PROTOCOLO DO IES MONTE DAS MOAS SOBRE O DEREITO DO ALUMNADO E OS SEUS REPRESENTANTES LEGAIS A REVISAR E SOLICITAR E OBTER COPIAS DOS EXAMES E SOBRE OS PROCESOS DE RECLAMACIÓN DA CUALIFICACIÓN FINAL O presente protocolo establécese coa finalidade de dar a coñecer a toda a comunidade educativa o procedemento e as condicións nas que os pais e/ou titores legais do alumnado poden revisar, co profesorado correspondente, os exames realizados, así como solicitar e obter copias dos mesmos. Inclúe tamén o procedemento e as condicións para reclamar, en caso de desconformidade, a cualificación final. FUNDAMENTOS LEGAIS A fundamentación legal básica é a que establece a Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno, e a Lei 30/1992, de 26 de novembro de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta última indica: Art. 35. Derechos de los ciudadanos Los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas, tienen los siguientesderechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. Ademais, a Orde1361/2015 (BOE 9-7-2015), sinala o seguinte: Art. 29. Información y participación de las familias 3. Los tutores y tutoras mantendrán una comunicación fluida con el alumnado y sus familias en todo lo relativo al proceso de aprendizaje, con el fin de facilitar las aclaraciones precisas para una mayor eficacia del mismo, Padres, madres y tutores legales tendrán acceso en cualquier caso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, según el procedimiento establecido por el centro. Art. 37. Evaluación según criterios objetivos 1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros deberán hacer públicos los procedimientos generales de evaluación y los criterios de promoción que la Comisión de coordinación pedagógica y los Departamentos didácticos hayan establecido, respectivamente, en la propuesta curricular de la etapa y en sus programaciones didácticas. (…) 2. La corrección de pruebas no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa, sino que debe contener la indicación de las faltas o errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.