Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
Aura L. Gonzalez Rios Directora
27 de abril de 1995
HON. ZAIDA HERNANDEZ
A
Presidenta Camara de Representantes
HON. ROBERTO REXACH BENITEZ Presidente Senad n..rln..
DE
A Directora
AS UNTO
PLAN DE REORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO DE LA FAMILI~ NUM.ll
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Prop6sito Para redenominar y reorganizar el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia; establecer la politica publica y las funciones generales del Departamento; redenominar el Secretario de Servicios Sociales como Secretario de la Familia y establecer sus facultades, deberes y funciones; determinar los organismos que compondran el Departamento; establecer sus funciones generales y sus relaciones organizacionales; transferir y adscribir programas y organismos; disponer la creaci6n de Centros de Servicios Integrales de la Familia; y establecer disposiciones generales.
Apartado 8476, Fernandez Juncos Station, Santurce, Puerto Rico 00910
Telefono: 722-1383
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Comentarios Este Plan de Reorganizaci6n tiene como prop6sito la reestructuraci6n del Departamento de Servicios Sociales para viabilizar la politica publica gubemamental a traves de la creaci6n del Departamento de la Familia. Se le confiere en esencia un rol facilitador a ese Departamento e instrumento de cambio y estimulo hacia el desarrollo social y economico de la familia. Vease el Articulo 1, sobre PoHtica Publica, paginas 17, 18 Y 19. Sobre este aspecto consideramos que deben expresarse los componentes y el propio Departamento de Servicios Sociales. El Articulo 2 redenomina el Departamento de Servicios Sociales y el cargo de Secretario como Departamento de la Familia. El Secretario sera nombrado p'or el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y devengara el salario asignado a los Secretarios de Gabinete. El Articulo 3 trata sobre las funciones generales del Departamento. En sintesis, se le encomienda implantar la politica publica y la visi6n gerencial establecida en el Articulo I de este Plan. Se le confiere facultad para generar recursos propios y cobrar a terceros por servicios prestados, entre otras facultades. El Articulo 4 se refiere espedficamente alas facultades y funciones del Secretario. Entre estas se le concede amplios poderes ejecutivos de 10 cual se infiere la facultad de nombrar y contratar los recursos humanos necesarios, pero no se indica expresamente. Recomendamos que se incluya dicha facultad. Lo mismo ocurre con los Administradores Individuales que se crean, a quienes se les considera Administradores Individuales pero no se les confiere la facultad de nombrar personal. Vease la definici6n de "autoridad nominadora" y "agencia" de la Ley de Personal del Servicio publico. Al Secretario tambien se Ie otorga la facultad de determinar la organizaci6n interna del Departamento y sus componentes y la coordinaci6n necesaria con la Oficina de Presupuesto y Gerencia, incisos (c), (m) y (0). El inciso (m) trata sobre la administraci6n del sistema de recurs os humanos, disponiendose que se reconoceran los gremios que agrupan al personal y sus componentes, para promover la productividad. Este aspecto estara sujeto ala legislaci6n sobre sindicaci6n, de aprobarse en su dia. El Articulo 5 se refiere a la organizaci6n y componentes del Departamento._ Este Articulo debe considerarse a la luz de 10 dispuesto en el
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Articulo 4 , supra, y el Articulo 15 sobre la Administraci6n de los Recursos Humanos. Los componentes programaticos y operacionales que se crean son: 1. Administracion de Familias y Nifios, Articulo 6, supra, a la cual se le transfieren las funciones de la Oficina de Servicios al Nino y Desarrollo Comunal, conocida por sus siglas SENDEC 2. Administracion de Desarrollo Socio Economico de la Familia, Articulo 7, supra, estara a cargo de los programas de ayuda, asistencia econ6mica y asistencia nutricional (PAN), adiestramiento, capacitaci6n y empleo, en coordinad6n con el Departamento del Traba]o y los Programas de Rehabilitaci6n Social (PRES) para familias de extrema pobreza. 3. . Administracion de Sustento de Menores, Articulo 8, supra, agencia creada en virtud de la Ley Num. 86 de 17 de agosto de 1994 y que funciona como Administrador Individual. 4. Administracion de Rehabilitacion Vocacional, Articulo 8, supra. Tendra a su cargo el Program a de Rehabilitaci6n Vocacional y el Programa de Determinacion de Incapacidad para Seguro Social. Observamos que todos los Administradores de estas Administraciones seran nombrados por el Gobernador, con elconsejo y consentimiento del Senado. As!-tambien se les fijara su sueldo a base de las normas que rig en la materia para cargos de igual 0 similar naturaleza y responderan al Secretario 10 cual recoge nuestras recomendaciones sobre la materia retributiva. Estas Administraciones estaran encargadas de ejecutar la politica publica establecida por el Secretario, administrar los programas y facilitar las operaciones de los Centros de Servicios Integrales, supervisando estos y ofreciendoles asesoramiento y adiestramiento al personal. Los Articulos 6, 7 Y 8 especifican sus funciones. El Articulo 15 sobre la administraci6n de los recursos humanos recoge varias de nuestras recomendaciones. Dispone que el Departamento y estas Administraciones constituiran Administradores Individuales, conforme ese concepto se establece en la Ley Num. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada. Esto es, que cada uno es una agenda del Sistema de Personal, con su respectiva autoridad nomina dora, siendo cada una responsable de la administraci6n del personal de cada jurisdicci6n, a tenor de la ley Num. 5, supra, y sus Reglamentos de Personal.
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-4 El Articulo 15, supra, provee para que en coordinaci6n, el Departamento y los Administradores determinen la viabilidad de establecer un plan maestro de clasificaci6n y retribuci6n, evaluaci6n y reglamentaci6n para la totalidad de estos, buscando que se logre la economia, agilidad y productividad en dichas agencias. La adopci6n de estos instrumentos de administraci6n de recursos humanos en forma integral, estaran sujetos a la citada legislaci6n y la aprobaci6n de la Oficina Central de Administraci6n de Personal y la Oficina de Presupuesto y Gerencia. El Articulo 10 trata sobre las transferencias y adscripciones de programas y organismos. Se transfiere al Departamento de Educaci6n el Fondo y el Programa de Compras y Distribuci6n de Calzado, Ley Num. 66 de 13 de junio de 1955, y el Instituto Loaiza Cordero, para nifios y j6venes ciegos y con impedimentos visuales. Ademas, como sefialamos, se transfieren las funciones, personal, equipo, etc. de SENDEC a la Administraci6n, constituyendo estos un solo Administrador Individual y desapareciendo dicho organismo como agencia. El Articulo 11 crea el concepto de Centro de Servicios Integrales, que seran unidades operacionales para la prestaci6n de los servicios del Departamento y las Administraciones. Se indica que se le podran delegar algunas funciones de indole adrninisrativa, con los controles correspondientes. Estos deben ser detallados. El Articulo 12 se relaciona con la Corporaci6n de Servicios de Amas de Llaves yel Articulo 13 sobre la Corporaci6n de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Personas Incapacitadas. Se dispone para que ambos se constituyan en corporaciones sin fines de lucro, incorporandose a traves de ciertas leyes que alli se especifican. Ambos al presente, son dos (2) agencias excluidas de la Ley de Personal porque generan sus propios fondos. Sus empleados tienen derecho de negociaci6n colectiva. Respecto a los empleados regulares en el servicio de carrera en las agendas 0 programas que resultan afectados por esta reorganizaci6n, Articulo 15 expresamente dispone que se les garantizara el empleo y los derechos adquiridos bajo las leyes 0 reglamentos de personal, asf como tambien derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a sistemas de pensi6n, retiro 0 fondo de ahorro y prestamo al cual estuvieran afiliados.
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-5 Nuestros comentarios en este momento y en fecha anterior sobre este Plan de Reorganizaci6n, se circunscriben exclusivamente al aspecto de la administraci6n de los recursos humanos. En resumen, de acuerdo con esta medida, la creaci6n del Departamento de la Familia toma como base a un Departamento Ejecutivo existente, al que se integran otros organismos de un mismo sector programatico. Las unidades operacionales del Departamento de Servicios Sociales, se reorganizan como "Administraciones" con un nivel jerarquico igual al de otros componentes que actuaran en 10 operacional como se establece en la medida. As! la funci6n del Secretario sera la de desarrollar, integrar y coordinar la politica publica del area de Familia, Articulo 1, supra, formular los planes y programas;' preparar e integrar el presupuesto y evaluar la efectividad y eficencia de las operaciones. Se limita asi su envolvimiento en los aspectos administrativos y operacionales de los componentes del Departamento, por 10 que se crean estos como Administradores Individuales. Los Administradores y Directores de los componentes del Departamento trabajaran bajo la direcci6n, supervisi6n y control del Secretario, en los aspectos que se seftalan en la medida. Estos inclusive podran constituir una Junta Asesora del Secretario que servira como ente integrador de las funciones de los componentes. Para desempeftar las funciones del Secretario se crea un Secretariado, que estara compuesto por un conjunto de unidades asesoras y de apoyo en los que estaran integrados funciones como planificaci6n, control, presupuesto, evaluaci6n, auditorfa, servicios legales, personal, etc. Se persigue pues, que este Departamento tenga una estructura que facilite la maxima flexibilidad y agilidad operacional de los componentes. El fin es que se propicie la mayor descentralizaci6n posible a nivel operacional y funcional, reservandose para el nivel central las actividades que estan dirigidas a establecer normas operacionales que den cumplimiento a la politica publica que se establece, Articulo 1, supra; el establecimiento de mecanismos de control y seguimiento necesario, al buen funcionamiento de servicios, en beneficio de la familia.
-6 Los aspectos de administraci6n de recurs os humanos que dispone la medida, proveen para que en la march a puedan establecerse los instrumentos de administraci6n de recursos humanos necesarios y que mejor propicien el logro de estos objetivos. La Oficina endosa la medida.