Corporoclon Publica Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico
3 de mayo de 1995
Hon. Roberto Rexach Benitez Presidente Senado de Puerto Rico
Hon. Zaida Hernandez Presidenta Camara de Representantes
Honorables Miembros Comisi6n Conjunta Legislativa
Para mi es un honor y un privilegio conciudadanos. pubtlcas,
contribuir
al bienestar de nuestros
Agradezco que me hayan invitado a participar
en donde
analizaremos
el
Plan
en estas vistas
de Reorganizaci6n
Num.
11 -
Departamento de la Familia. Espero que mi aportaci6n contribuya favorablemente a mejorar la calidad de vida de la familia puertorriquena. La ley Num. 207 para la Rehabilitaci6n
Social y Econ6mica de las Personas
Ciegas, Mentalmente Retardadas 0 con otros Impedimentos Flsicos 0 Mentales fue aprobada el14 de mayo de 1948, sequn enmendada, cre6 la Corporaci6n "Industrias
de Ciegos, Personas
Mentalmente
Retardadas
Publica
y Otras Personas
Incapacitadas de Puerto Rico" La Junta de Directores de esta Corporaci6n es constituida
por el Secretario
del Departamento de Servicios Sociales. Apartado 13382, Santurce, Puerto Rico 00908/ Tels. 721-3266/721-3247/721-
3248/
Fax 724-4733
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Hist6ricamente nuestras relaciones con el Departamento de Servicios Sociales ha sido atraves del Programa de Rehabilitaci6n Vocacional.
Los
Secretarios Auxiliares de Rehabilitaci6n nos han brindado asistencia tecnlca y asesoramiento, que han contribuido al desarrollo de nuestra Corporaci6n. La Corporaci6n se crea con la misi6n de organizar talleres de trabajo para ciegos, cuya producci6n se vendiera al publico, distribuyendo las ganancias obtenidas dentro del grupo de impedidos participantes. Posteriormente, en 1968 se aprueba legislaci6n que amplia el grupo de ciudadanos con impedimentos a beneficiarse de los servicios que ofrece la Corporaci6n. Con el objetivo de estimular las ventas de la Corporaci6n, la ley que crea la misma requiere que las agencias gubernamentales concedan preferencia de compra a los artlculos producidos por dicho organismo y cuyos precios no excedan de los corrientes en el mercado. A pesar de que esta legislaci6n protege sus actividades, el problema principal que ha enfrentado la Corporaci6n es que sus costos de producci6n son mayores que los de sus competidores. Por 10 general estas industrias competidoras tienen poco personal que pueden utilizar en todas las fases de producci6n
0
se dedican a la importaci6n de mercancia de paises de
la Cuenca del Caribe, donde los costos de manufactura son mucho menores. Dichos productos entran libre de arbitrios a Puerto Rico porque son considerados
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artfculos de primera necesidad.
Por otro lado, el personal que emplea esta
Corporaci6n es severamente incapacitado
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cuales pueden participar solamente
en algunas de las fases de la producci6n.
Es necesario ademas, dlsenar equipo
o aditamentos especiales para lograr que
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participantes puedan realizar las
diversas tareas. En muchos casas el nivel de productividad es menor al promedio. Todos estos facto res afectan adversamente el costa de producci6n, sin embargo es importante senalar que nuestros productos se distinguen por su alta calidad y versatilidad. De acuerdo a 10establecido en el Articulo 13 del Plan de Reorganizaci6n Num. 11 de 1995 "Departamento de la Familia" se pretende que esta Corporaci6n se constituya en una Corporaci6n sin fines de lucro y se incorpore bajo una de las leyes siguientes: A) Ley Num. 3 del 9 de enero de 1956, sequn enmendada Ley General de Corporaciones B) Ley Num. 50 del 4 de agosto de 1994 Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico C) Ley Num. 74 de 29 de agosto de 1990 Ley de Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores Despues de haber analizado dichas leyes, deseo hacer
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siguientes
comentarios. A) La Ley Num. 50, Ley General de Sociedades Cooperatlvas de Puerto Rico no es aplicable ya que la Corporaci6n no es autosuficiente. Es importante senalar que desde su inicio esta Corporaci6n ha recibido ayudafinanciera de distintas fuentes:
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Legislatura de Puerto Rico, Departamento de Educaci6n y el Departamento de Servicios Sociales. Entiendo que la Ley General de Sociedades Cooperativas no contempla que las Cooperativas reciban ayuda legislativa 0 de otras agencias publlcas 0 gubernamentales. La Ley Num. 74, Ley de Corporaciones Propiedad de Trabajadores en la secci6n 2451, Procedimento para Organizarlas, establece en el parrafo nurnero dos 10siguiente.¡ En el caso de corporaciones que enmienden su certificado de incorporaci6n o que de otro modo conviertan total 0 parcialmente sus operaciones para ser lJevadasa cabo a traves de una corporaci6n especial propiedad de trabajadores, dicha enmienda 0 conversi6n estara L1MITADAalas siguientes situaciones: 1) Conversi6n de corporaciones 0 sociedades en peligro de cierre, sequn dtcho terrnlno mas adelante se define. 2) Conversi6n de entidades sin fines de lucro, independientemente de la forma 0 programa bajo el cual dichas entidades fueron originalmente organizadas. 3) Privatizaci6n de servicios publlcos. De acuerdo a mi interpretaci6n esta ley no permite convertir entidades sin fines de lucro, como es el caso de nuestra Corporaci6n en corporaciones especiales propiedad de trabajadores. La Ley Num. 3, Ley General de Corporaciones es a mi entendimiento la mas
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adecuada. servicios
Considero
que esta permltlra
de empleo
a un sector
que la Corporaci6n
de nuestros
continue
conciudadanos
ofreciendo
severamente
impedidos. Es importante empleados beneficios
senalar
reciben
que bajo las actuales
una remuneraci6n
condiciones
dieciocho
(18)
de $5.40 por hora, mas los siguientes
marginales.
1) Bono de Navidad, 6.5% hasta diez mil d61ares
2) Vacaciones
Regulares, 30 dlas al ana
3) Licencia por Enfermedad,
18 dias al ana
4) Plan Medico, $70.00 mensuales 5) Licencia Funeral, 3 dlas 6) curnpteanos,
.•..
~,
1 dla libre con paga
7) 20 dias festivos 8) Sinot 9) Fondo del Seguro del Estado Ademas, Corporaci6n
ocho
ciudadanos
con beneficios
La Corporaci6n gubernamentales. funcionamiento.
laboran
marginales
el
area
administrativa
de
la
similares.
desde su origen ha estado bajo el amparo de otras agencias
Simpre hemos recibido En la actualidad
de ciento cincuenta
en
ayuda econ6mica
Ia 'Corporaci6n
para garantizar
reclbe una asignaci6n
mil d61ares ($150,000) al ana y el Departamento
el
legislativa
de Servicios
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Sociales sufraga los gastos de: a) Salario, director ejecutivo b) Salario, supervisor de producci6n c) Costa agua, luz, telefono y segura d) Uso de edificio industrial e) Cami6n y su mantenimiento. EI coste estimado de esta aportaci6n es de ciento cuarenta y seis mil d61ares ($146,000) al ano, AI analizar el Articulo 13 del Plan de Reorganizaci6n Num. 11, entiendo que la Corporaci6n funcionaria de forma aut6noma sin estar bajo la "sombrilla" de otra agencia. Sin embargo es necesario garantizar las ayudas econ6micas que siempre ~
ha tenido la Corporaci6n en cualquiera de las alternativas que este Honorable Cuerpo Legislativo entienda es el mas adecuado. Agradezco la oportunidad que me han ofrecido de participar en el proceso de evaluaci6n del Plan de Reorganizaci6n nurnero 11, Departamento de la Familia.