Corporación Pública Industrias de Ciegos, personas mentalmente retardadas y otras personas

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Corporoclon Publica Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico

3 de mayo de 1995

Hon. Roberto Rexach Benitez Presidente Senado de Puerto Rico

Hon. Zaida Hernandez Presidenta Camara de Representantes

Honorables Miembros Comisi6n Conjunta Legislativa

Para mi es un honor y un privilegio conciudadanos. pubtlcas,

contribuir

al bienestar de nuestros

Agradezco que me hayan invitado a participar

en donde

analizaremos

el

Plan

en estas vistas

de Reorganizaci6n

Num.

11 -

Departamento de la Familia. Espero que mi aportaci6n contribuya favorablemente a mejorar la calidad de vida de la familia puertorriquena. La ley Num. 207 para la Rehabilitaci6n

Social y Econ6mica de las Personas

Ciegas, Mentalmente Retardadas 0 con otros Impedimentos Flsicos 0 Mentales fue aprobada el14 de mayo de 1948, sequn enmendada, cre6 la Corporaci6n "Industrias

de Ciegos, Personas

Mentalmente

Retardadas

Publica

y Otras Personas

Incapacitadas de Puerto Rico" La Junta de Directores de esta Corporaci6n es constituida

por el Secretario

del Departamento de Servicios Sociales. Apartado 13382, Santurce, Puerto Rico 00908/ Tels. 721-3266/721-3247/721-

3248/

Fax 724-4733


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Hist6ricamente nuestras relaciones con el Departamento de Servicios Sociales ha sido atraves del Programa de Rehabilitaci6n Vocacional.

Los

Secretarios Auxiliares de Rehabilitaci6n nos han brindado asistencia tecnlca y asesoramiento, que han contribuido al desarrollo de nuestra Corporaci6n. La Corporaci6n se crea con la misi6n de organizar talleres de trabajo para ciegos, cuya producci6n se vendiera al publico, distribuyendo las ganancias obtenidas dentro del grupo de impedidos participantes. Posteriormente, en 1968 se aprueba legislaci6n que amplia el grupo de ciudadanos con impedimentos a beneficiarse de los servicios que ofrece la Corporaci6n. Con el objetivo de estimular las ventas de la Corporaci6n, la ley que crea la misma requiere que las agencias gubernamentales concedan preferencia de compra a los artlculos producidos por dicho organismo y cuyos precios no excedan de los corrientes en el mercado. A pesar de que esta legislaci6n protege sus actividades, el problema principal que ha enfrentado la Corporaci6n es que sus costos de producci6n son mayores que los de sus competidores. Por 10 general estas industrias competidoras tienen poco personal que pueden utilizar en todas las fases de producci6n

0

se dedican a la importaci6n de mercancia de paises de

la Cuenca del Caribe, donde los costos de manufactura son mucho menores. Dichos productos entran libre de arbitrios a Puerto Rico porque son considerados


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artfculos de primera necesidad.

Por otro lado, el personal que emplea esta

Corporaci6n es severamente incapacitado

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cuales pueden participar solamente

en algunas de las fases de la producci6n.

Es necesario ademas, dlsenar equipo

o aditamentos especiales para lograr que

105

participantes puedan realizar las

diversas tareas. En muchos casas el nivel de productividad es menor al promedio. Todos estos facto res afectan adversamente el costa de producci6n, sin embargo es importante senalar que nuestros productos se distinguen por su alta calidad y versatilidad. De acuerdo a 10establecido en el Articulo 13 del Plan de Reorganizaci6n Num. 11 de 1995 "Departamento de la Familia" se pretende que esta Corporaci6n se constituya en una Corporaci6n sin fines de lucro y se incorpore bajo una de las leyes siguientes: A) Ley Num. 3 del 9 de enero de 1956, sequn enmendada Ley General de Corporaciones B) Ley Num. 50 del 4 de agosto de 1994 Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico C) Ley Num. 74 de 29 de agosto de 1990 Ley de Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores Despues de haber analizado dichas leyes, deseo hacer

105

siguientes

comentarios. A) La Ley Num. 50, Ley General de Sociedades Cooperatlvas de Puerto Rico no es aplicable ya que la Corporaci6n no es autosuficiente. Es importante senalar que desde su inicio esta Corporaci6n ha recibido ayudafinanciera de distintas fuentes:


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Legislatura de Puerto Rico, Departamento de Educaci6n y el Departamento de Servicios Sociales. Entiendo que la Ley General de Sociedades Cooperativas no contempla que las Cooperativas reciban ayuda legislativa 0 de otras agencias publlcas 0 gubernamentales. La Ley Num. 74, Ley de Corporaciones Propiedad de Trabajadores en la secci6n 2451, Procedimento para Organizarlas, establece en el parrafo nurnero dos 10siguiente.¡ En el caso de corporaciones que enmienden su certificado de incorporaci6n o que de otro modo conviertan total 0 parcialmente sus operaciones para ser lJevadasa cabo a traves de una corporaci6n especial propiedad de trabajadores, dicha enmienda 0 conversi6n estara L1MITADAalas siguientes situaciones: 1) Conversi6n de corporaciones 0 sociedades en peligro de cierre, sequn dtcho terrnlno mas adelante se define. 2) Conversi6n de entidades sin fines de lucro, independientemente de la forma 0 programa bajo el cual dichas entidades fueron originalmente organizadas. 3) Privatizaci6n de servicios publlcos. De acuerdo a mi interpretaci6n esta ley no permite convertir entidades sin fines de lucro, como es el caso de nuestra Corporaci6n en corporaciones especiales propiedad de trabajadores. La Ley Num. 3, Ley General de Corporaciones es a mi entendimiento la mas


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adecuada. servicios

Considero

que esta permltlra

de empleo

a un sector

que la Corporaci6n

de nuestros

continue

conciudadanos

ofreciendo

severamente

impedidos. Es importante empleados beneficios

senalar

reciben

que bajo las actuales

una remuneraci6n

condiciones

dieciocho

(18)

de $5.40 por hora, mas los siguientes

marginales.

1) Bono de Navidad, 6.5% hasta diez mil d61ares

2) Vacaciones

Regulares, 30 dlas al ana

3) Licencia por Enfermedad,

18 dias al ana

4) Plan Medico, $70.00 mensuales 5) Licencia Funeral, 3 dlas 6) curnpteanos,

.•..

~,

1 dla libre con paga

7) 20 dias festivos 8) Sinot 9) Fondo del Seguro del Estado Ademas, Corporaci6n

ocho

ciudadanos

con beneficios

La Corporaci6n gubernamentales. funcionamiento.

laboran

marginales

el

area

administrativa

de

la

similares.

desde su origen ha estado bajo el amparo de otras agencias

Simpre hemos recibido En la actualidad

de ciento cincuenta

en

ayuda econ6mica

Ia 'Corporaci6n

para garantizar

reclbe una asignaci6n

mil d61ares ($150,000) al ana y el Departamento

el

legislativa

de Servicios


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Sociales sufraga los gastos de: a) Salario, director ejecutivo b) Salario, supervisor de producci6n c) Costa agua, luz, telefono y segura d) Uso de edificio industrial e) Cami6n y su mantenimiento. EI coste estimado de esta aportaci6n es de ciento cuarenta y seis mil d61ares ($146,000) al ano, AI analizar el Articulo 13 del Plan de Reorganizaci6n Num. 11, entiendo que la Corporaci6n funcionaria de forma aut6noma sin estar bajo la "sombrilla" de otra agencia. Sin embargo es necesario garantizar las ayudas econ6micas que siempre ~

ha tenido la Corporaci6n en cualquiera de las alternativas que este Honorable Cuerpo Legislativo entienda es el mas adecuado. Agradezco la oportunidad que me han ofrecido de participar en el proceso de evaluaci6n del Plan de Reorganizaci6n nurnero 11, Departamento de la Familia.


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