4 minute read
PRESENTACIÓN
El Jurista del Fuero Militar Policial
Artículos
Advertisement
José Luis Martín Delpón1
EL DELITO DE ABANDONO DE DESTINO Y DESERCIÓN EN EL DERECHO PENAL MILITAR SUDAMERICANO: ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN Y REGULACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR ESPAÑOL; 2. POSTURA SUBJETIVISTA. 2.1. CHILE: DECRETO 2226 DE 19 DE DICIEMBRE DE 1944. 2.2. EL SALVADOR: DECRETO LEGISLATIVO 562, DE 5 DE MAYO DE 1964; 3. POSTURA OBJETIVISTA. 3.1. LOS CÓDIGOS PENALES MILITARES VIGENTES MÁS ANTIGUOS: MÉJICO Y URUGUAY. 3.1.1. EL CÓDIGO PENAL MILITAR MEJICANO DE 31 DE AGOSTO DE 1933. 3.1.2. EL CÓDIGO PENAL MILITAR URUGUAYO DE 28 DE ENERO DE 1943. 3.2. LA CODIFICACIÓN PENAL MILITAR DEL ÚLTIMO TERCIO DEL SIGLO XX. 3.2.1. EL DECRETO LEY 1001, DE 21 DE OCTUBRE DE 1969, DE BRASIL. 3.2.2. EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO: DECRETO LEY Nº 13321 DE 22 DE ENERO DE 1976. 3.2.3. EL CÓDIGO PENAL MILITAR DE PARAGUAY, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1980. 3.2.4. VENEZUELA: EL CÓDIGO ORGÁNICO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1998. 3.3. LOS CÓDIGOS PENALES MILITARES CON FUERO MILITAR Y POLICIAL: COLOMBIA Y PERÚ. 3.4. EL MÁS MODERNO DE LOS CÓDIGOS OBJETIVISTAS: EL CASO DE NICARAGUA; 4. LAS TESIS OBJETIVISTAS RECOGIDAS EN LA LEY PENAL COMÚN: LOS CASOS DE ECUADOR Y ARGENTINA; Y 5. CONCLUSIONES.
RESUMEN
El autor hace un estudio comparado sobre los alcances de los delitos de abandono de destino y de deserción en los códigos de justicia militar de países latinoamericanos y las posturas subjetivistas y objetivistas que asumen, comparándolas con la legislación penal militar española.
ABSTRACT
The author makes a comparative study on the scope of the dereliction of duty and desertion’s offenses in the military justice codes of Latin American countries and the subjectivist and objectivist positions they take, comparing them with the Spanish military criminal legislation.
1. INTRODUCCIÓN Y REGULACIÓN
EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR
ESPAÑOL
Los delitos de abandono de destino y deserción, como quebrantamientos del deber de presencia del militar, son tan antiguos como los primeros ejércitos estructurados y jerarquizados. La evolución histórica de estos delitos parte de una división tripartita de conductas plasmadas en el Digesto. De mayor a menor gravedad se encontraba el “transfugium”, como acto de suma traición por el que el militar se pasaba a las filas enemigas en combate, la “desertio”, en la que el abandono se dilataba en el tiempo hasta que el desertor era detenido o reducido, y la “emansio”, donde la ausencia de pocos días finaliza por la propia decisión del militar. La diferencia entre estas dos últimas conductas era que en la primera debía concurrir un “animus” específico: el ánimo de sustraerse al cumplimiento de las obligaciones propias del soldado.
Este sistema objetivista fue sustituido en algunas épocas históricas por otro subjetivista en el que se mantenía la misma conducta para ambos delitos, pero con la diferencia de que la deserción sólo podía ser cometida por la tropa, mientras que el abandono de destino, insisto, siendo la misma acción típica, únicamente podría ser cometido por un oficial o suboficial.
La plena disponibilidad del militar vino recién en las primeras Ordenanzas militares que, tras un periodo evolutivo, alcanzaron su máxima consagración en las Ordenanzas de Carlos III, las cuales tuvieron un gran impacto e influencia en la redacción de las primeras leyes penales militares sudamericanas2. En efecto, la gran mayoría de estos, a excepción de Brasil, tienen como base de su legislación militar las Reales Ordenanzas de Carlos III, de 22 de octubre de 1768, en las que se especificaban las obligaciones del militar según fuera su graduación y en las que se fijaban como pilares del funcionamiento de la organización castrense tanto el honor como la disciplina del soldado3 .
Estas “Reales Ordenanzas para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Exércitos” estuvieron vigentes en estos
2 PALOMINO MANCHEGO, J.F. (2019), “El influjo de las ordenanzas militares de Carlos III en el Perú (a propósito de los 250 años de su publicación), El Jurista del Fuero Militar Policial: revista académica del
Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, núm. 13, pp. 17-52. 3 Para una referencia general, MESA ANGOSTO, C.E. (2012), “La Justicia Militar en el derecho comparado”, El Jurista del Fuero Militar Policial: revista académica del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, núm. 1, pp. 17-26. POW SANG SOTELO, H.M. (2013), “Justicia Militar, visión global y perspectiva nacional”, El Jurista del Fuero Militar Policial: revista académica del Centro de Altos Estudios de Justicia
Militar, núm. 2, pp. 21-26, GILES FERRER, A.A. (2014, 2015), “Apuntes para una justicia militar comparada”, El Jurista del Fuero Militar Policial: revista académica del Centro de Altos Estudios de Justicia
Militar, núm. 4, pp. 129-148 y “La justicia militar bajo la lupa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: aproximación comparada”, El Jurista del Fuero Militar Policial: revista académica del Centro de Altos
Estudios de Justicia Militar, núm. 5, pp. 95-112. También FERNANDEZ SEGADO, F. (1992), “La Justicia