Las obligaciones tributarias de retensión

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UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

TESIS.

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y

PRESTACIÓN DE

SERVICIOS “IMPUESTO DE IVA”, PARA CINCO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA ZONA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR, 2007.

INTEGRANTES: DAVID GARCÍA BELTRÁN LUIS ALONSO MELÉNDEZ RAMÍREZ MARITZA DE PAZ DE VENTURA

PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

SAN SALVADOR, 07 DE OCTUBRE DE 2008


UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

___________________ ING. LUIS MARIO APARICIO. RECTOR

____________________ LICDA. CATALINA MACHUCA DE MERINO VICE-RECTORA ADMINISTRATIVA

_____________________ LIC. MANUEL ANTONIO ORTEGA AYALA DECANO FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS


UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

JURADO CALIFICADOR

____________________ LICDA. PAULA GARCIA VALLE PRESIDENTE

_____________________ LIC. ISRRAEL ANTONIO ZELAYA CLAROS PRIMER VOCAL

______________________ LICDA. CARMEN ELIZABETH PEREZ SEGUNDO VOCAL

ASESOR DE TESIS.

_____________________ LIC. JUAN EDGARDO CHAMUL


DEDICATORIA Antes que nada agradezco a Dios todo poderoso, al único en todo el universo, al Dueño del inicio y del final, ya que gracias a ÉL he podido cumplir este gran objetivo, la idea que nació como ilusión forzada por la necesidad impregnada de sacrificio y esfuerzo este día se ve coronada con el título obtenido.

También un profundo agradecimiento a mis padres por su apoyo moral que siempre me han demostrado, por los buenos consejos que me han regalado. De igual Manera a mis hermanos.

Pido perdón a mi familia por el tiempo que no compartí con ellos, por lo que omitimos comprar por costearnos este proyecto. A mi esposa T. de J. Siliézar por su comprensión, por su apoyo por todo el ánimo que me infunde para continuar. A mis hijos Carolina Esmeralda, Cristian David, Irvin David y Kenia Michelle que son la razón mas importante para luchar.

A mis amigos y compañeros de trabajo que siempre me apoyarón, y en fin a todas aquellas personas que de una u otra manera han estado involucradas.

Decirles a todos que nuestro país necesita salir adelante y esto solo se va lograr en la medida que todos contribuyamos, y la mejor manera es por medio del conocimiento adquirido a través de la educación, que se forje un pueblo culto, defensor de lo que es nuestro sin adaptar culturas extrañas.

“No hay nada imposible de lograr, el único límite es nuestra imaginación, a los objetivos hay que alimentarlos con sueños para que éstos cobren vida”.

David G. B. San Salvador 24 de Octubre de 2008


DEDICATORIA A Dios padre el creador de todas las cosas: Jesucristo El Señor y nuestra madre santísima la virgen María. Quienes me dieron la gracia, capacidad e iluminación para llevar a feliz término la realización de una nueva menta alcanzada.

A mis queridos y apreciable padres Cruz Ramírez, Mercedes Vásquez y Francisca Ramírez de Vásquez, quienes me guiaron por el sendero de la responsabilidad y me enseñaron a luchar y a enfrentar los obstáculos de la vida y me brindan su amor, comprensión y confiaron en mi para realizar y alcanzar una nueva meta.

A mi esposa, Morena Patricia quien siempre me brinda su apoyo, amor, compresión y confianza. Y por encontrar en ella una amiga, esposa y madre de mis hijos y permitirme vivir a su lado alegrías, salud, tristezas y existo.

A mi querido hijo Luis Isaac. Por regalarme el tiempo los minutos y las horas que eran para el y permitirme desempeñar ese tiempo en la realización de este trabajo.

A mis hermanos y hermanas que nunca dudaron que lograría este triunfo gracias por depositar en mí su confianza y enseñarme que en la vida siempre hay una nueva oportunidad.

A todas aquellas personas que de una o de otra forma contribuyeron en la realización de esta investigación hago extensivo mis más sinceros agradecimientos.

Luis Meléndez.


DEDICATORIA

Una vida de lucha, sacrificio y esfuerzo constante, se constituyen este día 24/10/2008 en el legado más grande que yo pudiera recibir y por el cual estoy agradecida a Dios todopoderoso por haberme permitido culminar la meta que un dia me propuse, dándome sabiduría y entendimiento. Gracias señor por estar siempre conmigo compartiendo mis alegrías y mis lágrimas, porque en mis caídas a lo largo de mi carrera y de mi vida, extendiste tu mano y me levantaste, una y otra vez; para poder seguir adelante.

A mis tres grandes tesoros que la vida me ha dado mi esposo Víctor Manuel y a mis queridos hijos Gabriela Alejandra y Víctor Alejandro, por el tiempo que les robe para dedicarme a mi carrera y poder verla culminada este día, por la comprensión, cariño y espera que me brindaron en todo momento, perdón por no haber estado por mucho tiempo con ustedes compartiendo sus travesuras y por haberme perdido en muchas ocasiones el brillo de sus miradas y el latir de sus corazones. A mi querida madre María Lucia (QDDG), como un bello y hermoso recuerdo que vivirá conmigo hasta el fin de mi vida, te amo madre, este triunfo es de las dos.

Y a todas aquellas maravillosas personas que Dios puso en mi camino, que sin estar unidos por la sangre se convirtieron en la familia que un día perdí, y a quienes les debo parte de este triunfo, de haber logrado la culminación de un sueño que ahora es una realidad. Mi superación se las debo a todos ustedes, lo reconozco y lo viviré eternamente agradecida.

MARITZA DE PAZ DE VENTURA


ÍNDICE

i - Introducción…………………………………………………………..........

1

ii- Objetivos……………………………………………………………………

4

1

Marco Conceptual………………………………………………… 5

1.1

Antecedentes de Problema……………………………………… 5

1.1.1

Impuestos en El Salvador ………………………………………. 7

1.1.2

Impuestos Indirectos en El Salvador…………………………… 9

1.1.3

Del Código Tributario en El Salvador…………………………... 10

1.1.4

Agentes de Retención y Percepción……………………………. 13

1.2

Justificación………………………………………………………… 13

1.2.1

Aspectos Técnicos Jurídicos y Administrativos……………….. 13

1.2.2

Aspectos históricos culturales…………………………………… 17

1.2.3

Contexto de la Pequeña y Mediana Empresa…………………. 20

1.3

Planteamiento del Problema…………………………………….. 21

1.4

Alcances y Limitaciones…………………………………………. 22

1.4.1

Ley de Papel Sellado y Timbres………………………………… 22

1.4.2

Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios…………………………………………... 23

1.4.3

Código Tributario…………………………………………………. 26

1.4.4

Reformas al Código Tributario de Octubre 2004 y Marzo del 2005…………………………………………………… 29

1.4.5

Reformas de Marzo 2005……………………………………….. 37

1.5

Recuento de conceptos y categorías a utilizar………………..

2

Marco teórico……………………………………………………... 55

2.1

Fundamentacion Teórica-Metodologica……………………….. 55

2.1.1

Código Tributario y Regulaciones del IVA…………………...... 55

2.1.1.2

Estructura conceptual de los impuestos en relación al IVA…. 55

2.1.1.2.1 Las obligaciones Tributarias…………………………………….

40

55

2.1.1.2.2 Sujetos de la obligación jurídica tributaria…………………….. 55 2.1.1.2.2.1Sujeto activo……………………………………………………… 55 2.1.1.2.2.2Sujetos pasivos…………………………………………………..

55

2.1.1.2.2.3 Contribuyentes y responsables……………………………….

56

2.1.1.2.3

58

Hecho generador y base imponible…………………………..


2.1.1.2.4

Extinción de la obligación tributaria…………………………..

59

2.1.1.2.5

Deberes y obligaciones tributarias……………………………

61

2.1.1.2.5.1 Obligados formales…………………………………………….

61

2.1.1.2.5.2 Obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes…

62

2.1.1.2.5.3 Obligación de presentar declaraciones………………………

62

2.1.1.2.5.4 Emisión de documentos……………………………………….

63

2.1.1.2.5.5 Obligación de informar y permitir control…………………….

65

2.1.1.2.5.6 Registro de control del impuesto de IVA…………………….

65

2.1.1.2.5.7 Otros deberes formales………………………………………..

66

2.1.1.2.6

Autoliquidación del impuesto de IVA…………………………

67

2.1.1.2.7

De la fiscalización del impuesto………………………………

67

2.1.1.2.8

Régimen sancionatorio………………………………………..

68

2.1.1.2.8.1 Generalidades…………………………………………………..

68

2.1.1.2.8.2 Infracciones y sanciones……………………………………….

69

2.1.1.3

Estructura conceptual de las Reformas de octubre de 2004 y Marzo de 2005 a las operaciones de Retención y Percepción. 71

2.1.1.3.1

Las reformas a la ley de IVA…………………………………..

71

2.1.1.3.2

El Impuesto IVA…………………………………………………

72

2.1.1.3.3

Hecho Generador del IVA……………………………………..

72

2.1.1.3.4

La base imponible del IVA…………………………………….

73

2.1.1.3.5

Deducción del Crédito Fiscal al Debito Fiscal……………….

74

2.1.1.3.6

Período Tributario y Obligaciones a Presentar declaración… 74

2.1.1.3.7

Retenciones y Percepciones de impuesto de IVA…………..

75

2.1.1.3.7.1 Retención por Transferencias a Personas no Domiciliadas… 75 2.1.1.3.7.2 Retención por Transferencias a Personas domiciliadas y Operaciones de Retención del IVA…………………………… 76 2.1.1.3.7.3 Retenciones por Transferencias a Personas domiciliadas y Operaciones de Percepción por Pago a cuenta…………….. 77 2.1.1.3.7.4 Retenciones por Transferencias a Personas domiciliadas y Operaciones de Percepción por Operaciones de Transferencia De Bienes destinados a activos realizables…………………. 79 2.1.2

Políticas Administrativas y contables Relacionadas con el IVA81

2.1.2.1

Los manuales Administrativos………………………………… 81

2.1.2.2

Control Interno en las Entidades……………………………..

82


2.1.3

La Pequeña y Mediana Empresa (PYME`s) en El Salvador… 82

2.1.3.1

Las Pequeñas Empresas………………………………………. 83

2.1.3.2

Clasificación de las Pequeñas Empresas……………………

83

2.1.3.3

Características de la Pequeña Empresa…………………….

85

2.1.3.4

Las PYMES en El Salvador…………………………………...

85

2.2

Construcción del Marco Empírico…………………………….

87

2.2.1

Metodología de la Investigación………………………………

87

2.2.1.1

Tipo de Estudio ………………………………………………… 88

2.2.1.2

Población y Muestra …………………………………………... 89

2.2.1.3

Técnicas e instrumentos de investigación…………………...

2.2.2

Instrumento de Investigación para la Recopilación de la

91

Información……………………………………………………… 91 2.2.3

Tabulación, Análisis e interpretación de Resultados……….. 100

2.2.3.1

Tabulación de Datos……………………………………………

2.2.3.2

Análisis de Información………………………………………… 105

2.2.4

Formulación Teórica Metodológica de lo Investigado........... 128

2.2.5

Desarrollo y definición teórica…………………………………. 130

3

Marco Operativo………………………………………………… 132

3.1

Descripción de los sujetos de la investigación………………. 132

3.2

Procedimientos para la recolección de datos………………..

3.3

Especificación de la técnica para el análisis de los datos…… 136

3.4

Cronograma………………………………………………………. 138

3.5

Recursos………………………………………………………….. 139

3.6

Índice Preliminar sobre informe final…………………………… 139

3.7

Políticas sobre los procesos administrativos y contables para

100

135

el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones de retención y percepción de IVA……… 147 4

Políticas Administrativas contables…………………………….. 149

4.1

Hecho Generador del nacimiento de obligaciones tributarias. 149

4.2

Retención por transferencia a personas no domiciliadas……. 152

4.3

Retención por transferencias a personas domiciliadas y operaciones de retención IVA…………………………………... 153


4.4

Retenciones por transferencias a personas domiciliadas y operaciones de percepción por operaciones de transferencias de bienes destinados al activo realizable………………………….. 156

4.5

Percepciones por transferencias a personas domiciliadas y operaciones de percepción por pago a cuenta……………… 159

4.6

De las sanciones por la falta de cumplimientos en el manejo de las operaciones de retención y percepción………………………. 161 Bibliografía………………………………………………………… 164


1 INTRODUCCIÒN El Propósito del estudio es establecer la práctica de las obligaciones tributarias, examinar y razonar las reformas fiscales afectas a las retenciones y percepciones de IVA, para deducir la necesidad de elaborar los documentos pertinentes que muestren los procedimientos vigentes para el eficiente cumplimiento de las leyes referidas a tales operaciones, de tal manera que abarquen políticas y estrategias de los procesos administrativos-contables para que éstos, sean fáciles de realizar, en cinco pequeñas y medianas empresas a fin de evitar, en ellas y en todos los usuarios sanciones tributarias y /o penales.

Una breve descripción de cada una de las partes del estudio se presenta a continuación: El capitulo I presenta el Marco Conceptual, el cual integra el objetivo general y los objetivos específicos, los Antecedentes del Problema,

la

justificación, el planteamiento del problema, los alcances y limitaciones y el recuento de conceptos y categorías a utilizar.

Los objetivos están orientados a determinar el cumplimiento y aplicabilidad de las obligaciones tributarias en cuanto a las Retenciones y Percepciones del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios; analizar las reformas tributarias relacionadas con las operaciones de retención y percepción del IVA y las políticas de los procesos de control administrativo contable con la finalidad de elaborar un documento que muestre los procedimientos aplicados actualmente en cinco Pequeñas y Medianas Empresas de San Salvador,

para que les permita realizar de forma más

eficiente y efectiva tales obligaciones.

Los antecedentes del problema exponen una síntesis de los hallazgos históricos más importantes del Surgimiento y evolución de los impuestos, especialmente el impuesto al valor agregado IVA, relacionándolo con los impuestos indirectos en El Salvador, comentando los aspectos relevantes de las últimas reformas tributarias, principalmente la introducción del Código


2 Tributario, y de las figuras jurídicas de las retenciones, percepciones y pago a cuenta de IVA y de los Agentes de Percepción y Retención.

En la justificación se explica la importancia de los aspectos técnicos jurídicos y administrativos de los impuestos de IVA, los aspectos históricos culturales ligados al comportamiento de los contribuyentes en relación con los impuestos y en ellos el contexto de las pequeñas y medianas empresas en relación al problema de estudio.

En el planteamiento del problema se pone de manifiesto el supuesto teórico del problema en estudio, muestra la pregunta que sugiere una respuesta lógica y consistente mediante la investigación: ¿Qué efectos han producido las reformas tributarias a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, impuesto de IVA, del año 2004 y 2005, en las obligaciones tributarias relacionadas con la retención, percepción y pago a cuenta del impuesto, en las Pequeñas y

Medianas

Empresas de San Salvador?; y un conjunto de otras interrogantes que se desprenden de esta y que serán guía en todo el proceso de la investigación.

El

capitulo

II

presenta

el

fundamentación teórica-metodologica,

Marco

Teórico,

el

cual

integra

la

la construcción del marco empírico.

Iniciando la fundamentación teórica metodologica con la exposición de las generalidades sobre el Código Tributario y regulaciones del IVA, la estructura conceptual de los impuestos en relación al IVA, desde la conceptualizaciòn de las obligaciones tributarias, los sujetos de obligación , hechos generadores, deberes y obligaciones tributarias, fiscalización y régimen sancionatorio;

la

estructura conceptual de las reformas de octubre de 2004 y marzo de 2005 a las operaciones de retención, pago a cuenta y percepción del impuesto de IVA; las políticas administrativas y contables relacionadas con el IVA, y el estudio de las pequeñas y medianas empresas en El Salvador. La construcción del Marco Empírico, desarrolla la metodología de la investigación, expresando detalladamente el método de investigación aplicado, el tipo

de estudio, la definición de la población y muestra, las técnicas e


3 instrumentos de investigación aplicados, el procesamiento, análisis y presentación del informe.

El capitulo III presenta el Marco Operativo, el cual integra la descripción de los sujetos de la investigación, los procedimientos para la recopilación de los datos y la especificación de la técnica para el análisis de los mismos, el cronograma de las diferentes fases y el tiempo en que se desarrollo la investigación, los recursos utilizados y el índice preliminar sobre el informe final.


4 OBJETIVOS Objetivo General Determinar el cumplimiento y aplicabilidad de las obligaciones tributarias en cuanto a las Retenciones y Percepciones del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y

Prestación de Servicios, con la finalidad de que la

Pequeña y Mediana Empresa del municipio de San Salvador realice dichas obligaciones conforme a la normativa legal vigente.

Objetivos Específicos

1. Determinar y analizar las reformas tributarias relacionadas con las operaciones de retención y percepción del IVA

aplicables por tres

pequeñas empresas y dos medianas empresas con la finalidad de elaborar un documento que muestre los procedimientos aplicados actualmente.

2. Estructurar políticas sobre los procesos administrativos y contables para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias relacionadas con las

operaciones de retención y percepción del IVA, de cinco Pequeñas y Medianas Empresas,

para que les permita realizar de forma más

eficiente y efectiva tales obligaciones.


5

I MARCO CONCEPTUAL 1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Los impuestos, han estado presentes y frecuentemente tienen un fuerte impacto sobre el desarrollo de la sociedad. Desde la era de las cavernas, los hombres primitivos pagaban tributos para contribuir al sustento y a la seguridad de sus comunidades, es por tal motivo que los mismos aparecen con el hombre, pues es palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley del más fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que el débil en la mayoría de los casos aportara un porcentaje de los bienes que generaban. Concluyendo que

los tributos hacen su aparición en una

manera anárquica y arbitraria.

Para otros, los Impuestos nacen prácticamente en el momento que aparece el hombre en sus expresiones más primitivas, y a través de la historia siempre han estado presentes, se cree que surgen como el efecto de la capacidad dominante de unos individuos hacia otros, por ejemplo: en esa época predominaba, un hombre por su fuerza, ante otro más débil, obligándolo a realizar actividades forzosas como: la caza, la pesca o recolección de frutas y semillas, para beneficio personal y de los suyos. Por lo que la característica principal es de carácter obligatorio, término que a partir de la revolución francesa cambia a contribución, que denota voluntad de aportación.

Las civilizaciones antiguas son el ejemplo más claro de aplicaciones tributarias, sociedades desarrolladas en una gran variedad de campos como: la medicina, la astronomía, la matemática, la filosofía, la física y otras más. Para esa época ellos tenían una organización administrativa muy completa y definida.


6

Tras la aparición del Estado moderno, y con plena convicción de que la imposición y recaudación de los mismos es con la finalidad de que se destinen al gasto público y que con éste se satisfagan las necesidades de la colectividad subordinada, surge la idea de que los mismos formen parte integral de las obligaciones de todo ciudadano.

Es así como aparecen las primeras manifestaciones de los impuestos, que son los antecedentes de las ahora llamadas contribuciones, en una relación de un hombre más fuerte que otro, donde el débil rendiría tributo de lo contrario su existencia se vería amenazada.

No obstante, tanto la imposición como la recaudación de los mismos deben hacerse con estricto apego al marco jurídico preestablecido, caso contrario se atentaría contra la finalidad del Estado y de la estabilidad social. El gobierno para cubrir las necesidades que la población demanda, se ve en la necesidad de crear fuentes de ingresos, entre las principales están los impuestos, los ingresos financieros y el endeudamiento público.

Los

cuales se constituyen como la forma más importante, por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones (administración,

inversión

social,

infraestructura,

seguridad

nacional,

prestación de servicios, y otros); y son cancelados en las formas que se mencionan a continuación: 1. Impuestos, es decir, el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.1 El cual se extingue por: pago, compensación, confusión y prescripción. 2. Ingresos financieros, todos los ingresos derivados de las operaciones o actividades relacionadas con el manejo de fondos monetarios, bienes 1

o servicios propiedad del Estado que generan ingresos a la

CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. Nº 13 Decreto Legislativo 230, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, 22 de diciembre del año 2000, vigencia el 01 de enero del 2001.


7 Hacienda Pública y que no pertenecen a los impuestos, tasas y contribuciones 3. Endeudamiento público, ingresos provenientes de contratos o convenios financieros con instituciones nacionales o internacionales. En conclusión y de acuerdo a las definiciones anteriores, los impuestos son cuotas que se pagan al Estado en concepto de ingresos, que las personas naturales o jurídicas están obligadas de acuerdo a la normativa vigente, para ayudar a contribuir a los gastos que este demanda. Los efectos que generan los impuestos dependen del monto que se cobre y de los bienes o servicios sobre los cuales éstos recaigan, por lo que los gobiernos nacionales deben ser muy cuidadosos a la hora de formular decretos que avalen la creación de nuevas figuras tributarias o que implique reformar las que ya existen. Pues una imposición

errónea podría generar resultados

contrarios a los esperados. Por ejemplo: Un impuesto puede hacer que la carga y el peso económico sea considerado tan alto que las personas y empresas afectadas no deseen producir, ahorrar o generar riqueza. Lo anterior trae graves consecuencias para la economía de un país.

1.1.1 Impuestos en El Salvador

En nuestro país los impuestos legalmente establecidos aparecen a principios del siglo XIX, específicamente en el año 1900, cuando, entre otros fueron implementados, la Ley del Papel Sellado y Timbres el 15 de mayo de 1900, siendo ésta sustituida por la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el 22 de septiembre de 1992, seguidamente aparece la Ley del Impuesto sobre la Renta el 19 de mayo de 1915, la cual ha tenido varias reformas hasta el 19 de octubre de 2001, además se crearon otros, como la Ley sobre el Impuesto que Grava la Sucesión por Causa de Muerte, la Ley del Impuesto a los Cigarrillos, la Ley del Impuesto de Alcabala y la Ley del Impuesto sobre Donaciones.


8 La creación de los impuestos llevo a la necesidad de introducir el Código Fiscal el cual le dio vida a la Administración de Rentas que era la que se encargaba de cobrarlos, en esa época. Esta administración fue eliminada con la creación de la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Renta de Aduanas que son en este periodo del estudio, las encargadas de velar por su recaudación. Cabe mencionar que cada estado o administración tributaria los clasifica conforme a sus necesidades, para el caso de El Salvador en,

Impuestos

Directos e Indirectos.2 Los Impuestos Directos3: Son los establecidos de manera inmediata sobre las personas y en atención a sus circunstancias personales, ejemplo: edad, capacidad económica, domicilio, y otros criterios, como titular de los bienes o patrimonios, rentas recaudadas de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza. Los Impuestos Directos4 son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad etc. Entre los cuales se pueden clasificar los impuestos a la renta, el cual ha cobrado mayor importancia cuantitativa en los últimos años,

y aquellos que se cobran por trámites personales como la

obtención de documentos, pagos de derechos y licencias, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Alcabala (Ley de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces actualmente).

Los impuestos indirectos son aquellos que se trasladan hasta el consumidor final del bien o servicio que se está proporcionando.

2

MANUAL DE CLASIFICACIÓN PARA LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO. Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, El Salvador 2002 3 Ibidem. Nota 2. 4 GAVIDIA HIDALGO, ARMANDO. Estudio de las Finanzas Públicas de El Salvador. Editorial Ahora. San Salvador, El Salvador 1999.


9 Por otra parte, los impuestos indirectos5, son los que se imponen al consumo de bienes y servicios, y a las transacciones que se realizan con ellos; aplicados a las personas indirectamente. Los impuestos indirectos, entonces, se cobran en la compra y venta de bienes y servicios, como transacción local o con el exterior, un caso típico es el impuesto al valor agregado (IVA).

1.1.2 IMPUESTOS INDIRECTOS EN EL SALVADOR

La Ley de Papel Sellado y Timbres fue promulgada el 26 de febrero de 1824 según Decreto Legislativo No. 16 emitido por la Asamblea Nacional Constituyente, estableciendo el uso de Papel Sellado y Timbres para algunos documentos. Para el 15 de mayo de 1900 se decreto una nueva ley, que introdujo al régimen tributario el timbre móvil, el cual en 1851 ya había sido adoptado en España. El 1 de Junio de 1915, se establece una nueva ley del Papel Sellado y Timbres de acuerdo al diario oficial No. 147, tomo 78, en sustitución de la ley anterior. El impuesto al valor agregado (IVA) entro en vigencia el 1 de septiembre de 1992, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 296 de fecha 24 de julio de 1992, con el nombre de IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, vino a sustituir a otros, entre ellos principalmente el Impuesto de Papel Sellado y Timbres. Esta ley de IVA, sustituyo lo concerniente a la Ley de Papel Sellado y Timbres eliminando los efectos denominados “en cascada” o “piramidal”, en donde cada intermediario incrementaba el precio del bien con la aplicación del impuesto de papel sellado y timbres, con el consecuente detrimento del último consumidor que debía pagar todos los impuestos, según el número de intermediarios que han participado en las diversas fases de compra venta desde el productor inicial, por lo que la tasa real y efectiva de éste es, en 5

Ibidem Nota 4.


10 mucho de los casos, superior a la tasa nominal.

La ley de IVA, derogó el Impuesto sobre Pasajes Aéreos, Marítimos y al inciso primero del literal a) del articulo 5 de la Ley Reguladora del Proceso Extractivo de la Industria del Cemento y totalmente la Ley de Papel Sellado y Timbres; y es en ella que aparece por primera vez la figura del Agente de Retención y Percepción del impuesto de IVA con la tipificación de estas operaciones. La tasa inicial del IVA fue del 10%. Por medio del Decreto No. 370 del 8 de junio de 1995 se realizaron reformas incluyendo principalmente el aumento al 13%, que esta vigente hasta la fecha de ésta investigación.

1.1.3 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN EL SALVADOR

En la II Jornada Latinoamericana de 1958 en ciudad de México se adoptó la siguiente resolución en el Tema III, “Codificación del derecho tributario”6:

I) Qué se establezcan códigos tributarios en cada uno de los países latinoamericanos, que fijen sistemática y ordenadamente los principios generales del derecho tributario y que incluyan las normas procésales que garanticen los derechos individuales y permitan la adecuada aplicación de aquellos.

II) Que esos códigos ofrezcan caracteres de permanencia, certeza y claridad, a fin de asegurar la estabilidad y conocimiento de las situaciones jurídicas de los mismos reglamentos.

III) Que con el objetivo de simplificar la legislación singular tributaria y facilitar su comprensión y cumplimiento, las diversas leyes tributarias se agrupen metódicamente en ordenamientos únicos.

6

GAVIDIA HIDALGO, ARMANDO. Estudio de las Finanzas Públicas de El Salvador. 1989.


11

En Latinoamérica, la promulgación de los Códigos Tributarios está ampliamente generalizada y afortunadamente nuestro país es de los pocos que se ha incorporado

a

esta tendencia para modernizar nuestra legislación

tributaria y también simplificarla.

A mediados de 1999, casi veinte años después del primer anteproyecto, las autoridades del Ministerio de Hacienda decidieron presentar a la Asamblea Legislativa un proyecto de código tributario para su consideración y fortuita aprobación como Ley de la República.

Con el Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, se promulga la nueva ley denominada Código Tributario, que entró en vigencia el 1 de enero de 2001, derogando de la ley del impuesto de IVA, las Obligaciones Formales de los Sujetos, en lo relativo a los Responsables del Pago, y los Agentes de Retención y Percepción del impuesto de IVA, integrando estas figuras al nuevo Código Tributario en el Titulo III Deberes y Obligaciones Tributarias, del Capitulo II Obligaciones a Plazo, Sección 4 Retenciones y Percepciones del IVA.

Con las reformas de octubre de 2004, se reforma totalmente la Sección 4 antes mencionada, agregando por medio del artículo 162-A la figura del Anticipo a Cuenta del Impuesto de IVA en Operaciones con Tarjeta de Crédito o con Tarjeta de Débito.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador por medio del decreto No. 230 del 14 de diciembre del año 2000 decretó el Código Tributario, publicado en el Diario Oficial 241, TOMO 349 del 22 de diciembre de 2000, el cual tenia como propósito emitir un marco legal que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias; que desarrolle los derechos de los administradores, que mejore las posibilidades de control por parte de la administración

y

garantice un adecuado flujo de recursos financieros que permitan atender las responsabilidades que competen al Estado, todo por las consecuencias de que


12 no existía un marco jurídico tributario unificado que regulara adecuadamente la relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes que permitiera garantizar los derechos y obligaciones recíprocos, elemento indispensable para dar cumplimiento a los principios de igualdad de la tributación y el de la seguridad jurídica; por las necesidades de la unificación,

simplificación y

racionalización de las leyes que regulan los diferentes tributos

internos, a

efecto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones reguladas

en ellas, así como la aplicación homogénea

de la normativa

tributaria por parte de la Administración Tributaria; para corregir una serie de vacíos y diferencias normativas que poseen las leyes tributarias.7

Por medio de decreto ejecutivo No. 117 se decretó el Reglamento de Aplicación del Código Tributario el 11 de diciembre de 2001, el cual establece el alcance

de aplicación del Código Tributario

a efecto de facilitar

a los

sujetos pasivos el cumplimiento de las obligaciones reguladas en él.

Entre los otros deberes formales, el Código Tributario establece que todas las personas o entidades, tengan o no carácter de contribuyente o responsables, AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION, deberán conservar, por un período de cinco años contados a partir de su emisión o recibo, la

documentación, información y pruebas, para el caso de la

investigación,

en

especial,

las

de

entero

de

las

RETENCIONES,

PERCEPCIONES Y ANTICIPOS A CUENTA y las copias de las declaraciones tributarias presentadas y de los recibos de pago efectuados.

1.1.4 AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

7

CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR en la promulgación del decreto del Código Tributario San Salvador, El Salvador diciembre de 2000.


13 Las reformas mencionadas en el Código Tributario artículo Nº 162, perfecciona la responsabilidad que recae en los AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN, y se refiere a los sujetos designados por el Código Tributario o por la Administración Tributaria para efectuar retenciones o percepciones de impuesto sobre actos u operaciones en los que intervengan o cuando paguen o acrediten sumas, una vez efectuadas, el agente de retención o percepción será el único responsable ante la Administración Tributaria del correspondiente pago, en la forma y plazo referido por la ley respectiva; aún más, de no efectuarlas, responderá solidariamente, y cuando un sujeto que retenga o perciba impuestos sin norma legal o designación expresa que lo autorice, o que las efectué indebidamente o en exceso, responde directamente ante la persona o entidad a las cuales les haya efectuado dichas operaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

1.2. JUSTIFICACIÓN 1.2.1 ASPECTOS TECNICOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS La implementación de las reformas tributarias de 2004 y 2005 representa un cambio radical en materia de impuestos en El Salvador, transformando las regulaciones técnicas y operativas en materia de administración y contabilidad de impuestos, es decir la integración de nuevas técnicas, procedimientos y métodos para controlar el procesamiento del impuesto,

que aun después de

más de dos años de las reformas no se ha profundizado en el tema, especialmente en algunas obligaciones de carácter formal, tal como el control de las retenciones, percepciones y pago a cuenta del impuesto de IVA. Las Reformas Tributarias han sido emitidas para todos los que califican como contribuyentes sean estos Grandes, Medianos, Pequeños, Naturales o Jurídicas, que en sus operaciones realizan

Personas

Transferencias de

Bienes o Prestación de Servicios.

En otro sentido los negocios a nivel nacional e internacional han ido evolucionando, y nuestra legislación nacional en materia de impuestos ha ido


14 quedando desactualizada para el control de los mismos, lo cual ha generado posibilidades de evasión y elusión fiscal por parte de los contribuyentes que los adoptan, afectando con ello, los ingresos de la hacienda publica.8

Los sistemas impositivos modernos deben orientarse a controlar el cumplimiento tributario de todos los contribuyentes de una sociedad, a efecto que el deber de cumplir con las obligaciones tributarias

se concretice en los

sujetos pasivos que poseen capacidad contributiva.9

La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de control y de fiscalización ha detectado una creciente práctica orientada a la deducción indebida del crédito fiscal y de otras prácticas fiscales orientadas a obtener beneficios tributarios o a disminuir o eludir el pago de impuestos, en consecuencia se necesita establecer nuevas regulaciones que eviten las prácticas fiscales indebidas.10

Nuestra Legislación, se ha visto en la necesidad de implementar nuevos mecanismos de control y cumplimiento tributario, estableciendo, reformas fiscales; acordes a los avances tecnológicos, facilitando y volviendo más expeditos sus procedimientos a fin de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias.

Los contribuyentes y responsables obligados, especialmente los empresarios, han sido sometidos a nuevas figuras legales en el ámbito de los impuestos, después de las reformas de los años 2004 y 2005; en lo relativo a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; las nuevas obligaciones tributarias relacionadas con la retención, percepción y pago a cuenta de dicho impuesto, tales como: 1. 8

Las nuevas responsabilidades de los agentes de retención,

Ibidem Nota 7. Ibidem Nota 7. 10 CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR en la promulgación del decreto de las reformas al Código Tributario, San Salvador, El Salvador octubre de 2004. 9


15 agentes

de percepción y agentes perceptores de pago a

cuenta del impuesto de IVA; 2.

Los nuevos documentos, controles, registros y procedimientos para realizar este tipo de operaciones;

3.

El vaciado de la información de las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta en la declaración de impuesto de IVA para su liquidación;

4.

Los deberes formales y sustantivos del impuesto de IVA;

5.

El incumplimiento de la nueva normativa y su régimen sancionatorio en relación a dichas operaciones;

6.

Los requisitos para deducir las retenciones y percepciones del impuesto de IVA;

7.

Las situaciones de delitos por defraudación, evasión y apropiación indebida de retenciones y percepciones sancionadas penalmente.

El Código Tributario otorga facultades a la Administración Tributaria para designar en carácter de responsables a los agentes de retención, de percepción y agentes perceptores de anticipo a cuenta del impuesto de IVA, a las personas naturales y jurídicas que por disposición de ley o por designación de la misma Administración Tributaria les corresponda, tales como:

A. Agentes de Retención a todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación que efectué dicha Administración ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles o sean prestatarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a dicha clasificación11.

B. Agentes de Percepción a los sujetos pasivos que sean importadores, productores o distribuidores de bebidas alcohólicas, de cigarros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas; importadores o distribuidores de petróleo o sus derivados,

11

CÓDIGO TRIBUTARIO. CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. 162 Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365 del 10 diciembre de 2004.


16 importadores de repuestos, importadores de materiales de construcción,

importadores

importadores

o

o

distribuidores

distribuidores de

productos

de

cemento,

de

ferretería,

importadores de vehículos usados registrados de acuerdo a la ley de Registros de Importadores, que ostentan la categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles a otros contribuyentes que no pertenezcan a dicha categoría, para formar parte de sus activos realizables.12

C. Agentes Perceptores de Anticipo a Cuenta a los sujetos pasivos o responsables en la emisión y/o administración de tarjetas de crédito o de debito.13

Todas estas figuras jurídicas tributarias son nuevas después de las reformas, en términos de su alcance y amplitud de operaciones realizadas por muchos contribuyentes, en este sentido las Pequeñas y Medianas Empresas son afectadas por estas nuevas operaciones, tanto en el sentido económico como en procesamiento de documentos, registro y declaración de dichas operaciones, y por infracciones que representan sanciones onerosas.

El desconocimiento completo o parcial,

o falta de aplicación de las

nuevas regulaciones plasmadas en las reformas citadas, por negligencia, omisión o intención,

pueden afectar a los contribuyentes con sanciones

sustantivas, administrativas y/o penales, así como también afectar al mismo contribuyente en la obtención de información para administrar y controlar los impuestos en forma responsable, exacta y oportuna, incurriendo en costos económicos onerosos y contratiempos operativos hasta con sus

clientes y

proveedores.

En tal sentido, los contribuyentes se exponen en el presente y en el

12

CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. 163 Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365 del 10 diciembre de 2004. 13 CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. 162-A Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365 del 10 diciembre de 2004.


17 futuro a la facultad de la Administración Tributaria del ejercicio de fiscalización. es decir que Cualquier infracción cometida no prescribe al final de cada mes o período simplemente con la presentación de las declaraciones o informes requeridos. Relacionados con la ley; siempre tendrá que responder por sus obligaciones formales administrativas de acuerdo a la ley.

En este sentido, las Pequeñas y Medianas Empresas serán beneficiadas en los siguientes aspectos técnicos jurídicos y administrativos:

A. Conocer de sus nuevas obligaciones fiscales relacionadas con las operaciones de retención, percepción y anticipo a cuenta del impuesto de IVA B. Reorganizar sus registros y controles de estas operaciones de acuerdo a la ley y nuevos instructivos. C. Declaración del impuesto del IVA sin deficiencias y errores D. Implementar los recursos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus nuevas obligaciones fiscales ya referidas E. Evitar practicas que pueden ser calificadas de evasión, defraudación o apropiación indebida de impuesto de IVA, evitando incurrir en sanciones económicas, administrativas o penales F. Disminuir costos económicos en la ejecución de operaciones por falta de conocimiento de la aplicabilidad de las reformas fiscales referidas.

1.2.2 ASPECTOS HISTÒRICOS CULTURALES

El marco jurídico tributario en El Salvador ha buscado siempre los elementos indispensables para dar cumplimiento a los principios de igualdad de la tributación

y el de la seguridad jurídica; la unificación, simplificación y

racionalización a efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las


18 obligaciones tributarias, así como la aplicación homogénea de la normativa por parte de la Administración Tributaria.

En este contexto, la nueva ley del Código Tributario, marca un hecho de gran importancia, al decretarse una ley que unifica las normativa que regulan la relación entre la Administración Tributaria y los Contribuyentes, desarrolla los derechos de los administrados, mejora las posibilidades de control por parte de la Administración para garantizar el adecuado flujo de recursos financieros que permitan atender las responsabilidades que competen al Estado. Constitucionalmente a la Hacienda Pública le compete controlar los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos, tasas y demás contribuciones para lograr los fines del Estado.14

Es al Ministerio de Hacienda a quien le corresponde la competencia de armonizar, dirigir y ejecutar la política tributaria y proponer al Órgano Ejecutivo las disposiciones que afecten al sistema tributario del país.15

La Dirección General de Impuestos Internos,

como una división

orgánica de la Administración Tributaria, se encarga de propiciar una mejor coordinación y control

de sus funciones para una mayor eficiencia en el

empleo de los recursos para lograr mayores recaudaciones sin cargar en excesos a los contribuyentes; como un organismo de carácter técnico independiente en lo que respecta a sus actuaciones y resoluciones que pronuncia; le corresponde aplicar y hacer cumplir las leyes referentes a los impuestos, tasas y contribuciones fiscales, cuya, vigilancia y control, le estén asignadas por la Ley y en general la asistencia al contribuyente, la recepción y fiscalización de declaraciones, el registro y control de contribuyentes, y otras, todas mediante un sistema de operaciones que deberán complementarse con sistemas normativas.16

14

CONSTITUCIÒN POLITICA DE LA REPÙBLICA DE EL SALVADOR, artículo 223, ordinal 4º. Decreto Constituyente No. 38, del 15 de diciembre de 1983. 15 REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANO EJECUTVO, Artículo 36 Decreto Ejecutivo No. 24,del 18 de abril de 1989.


19 Esta es la institucionalidad por parte del Estado que pretende corregir una serie de vacíos y deficiencias normativas que poseen las leyes tributarias, a efecto de contar con mecanismos legales adecuados que expediten la recaudación

fiscal,

viabilizando

además

la

utilización

de

medios

de

cumplimiento de obligaciones tributarias acorde con los adelantos tecnológicos y con el proceso de modernización de la Administración Tributaria.17

Por el lado de los contribuyentes una gran mayoría aduce que el Estado no administra los impuestos para satisfacer el bien común, es permisivo de los abusos de poder, hasta la impunidad y corrupción de muchos de sus servidores, haciendo que la recaudación de los impuestos imposibiliten el logro de mayores y mejores resultados18, por esas razones algunos consideran correcto la evasión y el aprovechamiento de la elusión fiscal en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por el lado del Estado, aceptan que existe una intencionalidad por parte de muchos de los contribuyentes de no cumplir con sus obligaciones fiscales como una conducta o práctica relevante para beneficiarse individualmente de dicha evasión o elusión fiscal, en una parte por la falta de control expedito sobre

la

información

y

procedimientos

aplicados

por

parte

de

los

contribuyentes, y en otra parte por los vacíos meta jurídicos existentes en las normativas del pasado y la vigente.19

Este circulo vicioso necesita corregirse, demostrando

16

principalmente

LEY ORGÀNICA DE LA DIRECCIÒN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, Decreto Legislativo No. 451, del 1 de marzo de 1990. 17 CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR en la promulgación de decreto del Código Tributario, San Salvador, El Salvador diciembre de 2000, y Consideraciones de la Asamblea Legislativa de El Salvador en la promulgación del decreto de las reformas al Código Tributario San Salvador, El Salvador octubre de 2004. 18 CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR en la promulgación del decreto de las reformas al Código Tributario San Salvador, El Salvador octubre de 2004. 19 CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR en la promulgación de decreto de la reformas al Código Tributario San Salvador, El Salvador octubre de 2004.


20 por parte del Estado mayor eficiencia en sus acciones de control y fiscalización y proponiendo la configuración de normativas que supriman la elusión fiscal, y una sana práctica de ejecutar el presupuesto de la nación por el bien común, cerrando las posibilidades de que sus servidores públicos se sirvan de los impuestos de la sociedad, para que los contribuyentes no tengan la aparente justificación de el uso de prácticas inapropiadas en el cumplimiento de sus obligaciones.20

1.2.3 CONTEXTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

La investigación hará el estudio del problema en tres pequeñas y dos medianas empresas de San Salvador, que estén debidamente legalizadas, sean estas industriales, comerciales o de servicio.

Las Reformas Tributarias han sido emitidas para todos los que califican como contribuyentes o responsables, calificados como Grandes, Medianos o Pequeños Contribuyentes,

Personas Naturales o Jurídicas, que en sus

operaciones realizan Transferencias de Bienes o Prestación de Servicios; la investigación se

enfocará al sector de la Pequeña y Mediana Empresa, ya

que estas son más vulnerables desde el punto de vista operativo, en cuanto a los controles implementados, captura de documentos, procesamiento de registros contables y de impuestos, y declaración periódicas; por infracciones que representan sanciones onerosas; y en lo financiero, por la reducción de ingresos por los diferentes tipos de retenciones monetarias, tales como retenciones, percepciones y pago a cuenta. Todas estas figuras son nuevas después de las reformas21, en términos de

su

alcance

y

amplitud

de

operaciones

realizadas

por

muchos

contribuyentes, en este sentido las pequeñas y medianas empresas son afectadas por estas nuevas operaciones. 20

MINISTERIO DE HACIENDA EL SALVADOR. Informe de Gestión de la Hacienda Pública Ejercicio 2003. 21 CÓDIGO TRIBUTARIO. Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.


21

1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Qué efectos económicos, sociales, culturales, jurídicos, administrativos o contables, han producido las reformas tributarias en la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, impuesto de IVA, del año 2004 y 2005, en las obligaciones tributarias relacionadas con la retención, percepción y pago a cuenta del impuesto, en las Pequeñas y Medianas Empresas de San Salvador?

Del cual podemos deducir las siguientes interrogantes:

¿Cuáles han sido los cambios operados en materia de impuesto de IVA en relación a las imposiciones de retenciones, percepciones y pago a cuenta?

¿Qué cambios han tenido que operar las pequeñas y medianas empresas en materia de administración y control contable del impuesto de IVA relacionado a las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta?

¿Cómo podrían las Pequeñas y Medianas Empresas evitar las sanciones tributarias y penales como consecuencia de la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias reformadas en la

ley de impuesto de IVA relacionada

con las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta?

¿Cuáles son las nuevas necesidades técnicas y operativas de la Pequeña y Mediana Empresa a consecuencia de las reformas a la ley de IVA, relacionada con las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta?

¿Qué mecanismos de control se han creado con las reformas a la ley de IVA que faculten a la Administración Tributaria para imponer sanciones y garantizar la recolección y deducción de las cantidades que han sido sujetas de retención, percepción y pago en relación con los Agentes de Retención y Percepción, y


22 contribuyentes afectos?

1.4 ALCANCES Y LIMITACIONES El análisis de los alcances y las limitaciones de este estudio implica un reconocimiento de los propósitos, figuras jurídicas y procedimientos de las principales leyes tributarias que han regulado y regulan el impuesto indirecto al consumo, exponiendo como se justifican, delimitan su alcance y como se superan las debilidades de cada una de ellas hasta la consolidación de normas mas objetivas de acuerdo al interés fiscal.

1.4.1 Ley de Papel Sellado y Timbres

El análisis de los alcances y limitaciones se inicia con el estudio de la Ley de Papel Sellado y Timbres, dado que antes del año 1992 fue la ley que regulaba el impuesto al consumo en nuestro país, y durante sus 168 años de existencia no contemplo ninguna figura jurídica relacionada con operaciones de retención y percepción de dicho impuesto, ni con la designación de agentes retenedores y perceptores, a pesar de sus diferentes reformas y modificaciones parciales y totales, no se vislumbraba la necesidad del país de aumentar los ingresos fiscales, combatir la evasión fiscal y ampliar la base tributaria, razón de ser de las operaciones de retención y percepción del impuesto de IVA y función de los agentes retenedores y perceptores; en este sentido presentamos los elementos relevantes de la Ley de Papel Sellado y Timbres. La primera Ley de Papel Sellado y Timbres fue promulgada el 26 de febrero de 1824 según Decreto Legislativo No. 16 emitido por la Asamblea Nacional Constituyente, estableciendo el uso de Papel Sellado y Timbres para algunos documentos y obligaciones de los comerciantes. El 1 de Junio de 1915, se establece una nueva ley del Papel Sellado y Timbres de acuerdo al Diario Oficial No. 147, tomo 78, en sustitución de la ley anterior. El 31 de enero de 1986 se decreta una nueva Ley de Papel Sellado y Timbres según Decreto Legislativo No. 284 publicada en el Diario Oficial No. 33 del 19 de febrero del mismo año dejando sin efecto las anteriores; está última


23 ley hacía principal referencia al impuesto sobre contratos, actos y obligaciones que constaran en instrumentos públicos, auténticos y privados, cuando su valor era determinado o no determinado, utilizando físicamente una hoja de papel sellado por el valor que correspondía según tabla de impuesto de papel sellado; en relación al impuesto de timbre, es decir el uso físico de una especie fiscal denominado “timbre”, se gravan con el 5% de impuesto, las facturas, recibos o cualquier otro documento que amparen las ventas de mercaderías o la prestación de servicios, emitidas por comerciantes o por quienes sin tener tal calidad, ofrezcan en forma masiva bienes o servicios, ya se trate de personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza”.22 En consecuencia la Ley de Papel Sellado y Timbres no contemplaba ninguna figura jurídica tributaria relacionada con las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta

de dichos impuestos, y de sus agentes

retenedores o perceptores, el impuesto indirecto al consumo estaba referido a un tributo de carácter puramente documental sobre la base de actos, contratos y obligaciones, y la venta de mercaderías y prestación de servicios; causando el impuesto en el momento de efectuarse dichos eventos y sobre el papel sellado correspondiente o utilizando físicamente el timbre pegado en la factura, recibo o documento que ampara la operación.

1.4.2 LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

LA LEY DE

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES

MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (LEY DE IVA) representa la primera ley que contempla las regulaciones pertinentes a las operaciones de retención y percepción del impuesto al consumo, tuvo su origen, según Decreto Legislativo Nº 296, del 24 de julio de 1992, la cual fue publicada en el Diario Oficial Nº 143, Tomo 316, del 31 de julio de 1992,

entro en vigencia el 1 de

septiembre de 1992, y vino a sustituir a otros impuestos indirectos, entre ellos principalmente la última ley de Impuesto de Papel Sellado y Timbres.

22

LEY DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES. Art. 5 Decreto Legislativo 284 del 03 de enero de 1986. Diario Oficial 33 del 19 de febrero 1976


24

Esta ley de IVA, vino a sustituir dentro de la Ley de Papel Sellado y Timbres los efectos denominados “en cascada” o “piramidal”, en donde cada intermediario incrementaba el precio del bien con la aplicación del impuesto de papel sellado y timbres, lo que originaba pagar impuesto sobre impuesto, con el consecuente detrimento del último consumidor que debía pagar todos los impuestos acumulados, según el número de intermediarios que hubiesen intervenido en las diversas fases de compra venta de mercaderías o servicios, desde su productor inicial. Es en esta ley, que aparece por primera vez la figura del Agente de Retención y Percepción del impuesto de IVA y la tipificación de estas operaciones. La tasa inicial del impuesto de IVA fue del 10%, se realizaron reformas, incluyendo principalmente el aumento de la tasa al 13%. Según el artículo Nº 54, que establece que la tasa es el TRECE POR CIENTO, aplicable sobre la base imponible23, que esta vigente hasta el momento de la realización de esta investigación. Los artículos 36, 37 y 3824 de la referida ley normaban a los agentes de retención, percepción y las responsabilidades de estos, respectivamente; el artículo 65, establecía los requisitos para deducir el crédito fiscal del impuesto retenido y el artículo 101 establecía los requerimientos del comprobante de retención. Según el artículo 3625 son agentes de retención aquellos que adquieren habitualmente determinados bienes muebles corporales o sean prestatarios de servicios, en operaciones realizadas con proveedores calificados como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES del impuesto, y efectuaran la retención solo en las operaciones señaladas en la designación y en forma total o parcial según lo disponga en la designación hecha por la Administración Tributaria.

23

LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERNCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÒN DE SERVICIOS. Artículo 54. Reforma decreto legislativo 370 del 8 de junio de 1995. 24 LEY DE IMPUSTO A LA TRANSFERNCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÒN DE SERVICIOS. Articulo 36al 38, 65 y 101. Decreto Legislativo Nº 296, del 24 de julio de 1992, publicada en el Diario Oficial Nº 143, Tomo 316, del 31 de julio de 1992. 25 Ibidem nota 25.


25

Según el artículo 3726 son Agentes Perceptores del IVA aquellos contribuyentes que vendan o transfieran habitualmente bienes, de los impuestos que causaran sus compradores y adquirientes en las ventas posteriores que realicen, especialmente al por menor a consumidores finales. La calidad de Agente de Percepción es para los productores, fabricantes,

importadores,

industriales,

distribuidores

o

comerciantes

MAYORISTAS; quienes deberán informar a la Dirección General de Impuestos Internos y a sus compradores, del precio de venta sugerido al público; y cuando estos COMPRADORES MINORISTAS vendan al público a precios superiores a los indicados deberá comunicarlo a sus proveedores, en el mismo período tributario en que ello ocurra a fin de que se practique el ajuste a la percepción. El artículo 3627 de la ley de IVA, no define con precisión y claridad quienes pueden ser los contribuyentes designados como agentes de retención y percepción, por lo cual la Administración Tributaria emite el instructivo para designarlo y clasificarlo; con fecha 19 de septiembre 1997 instructivo Nº DG010/97 “Designación de agentes de retención y agentes de percepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios”; en el cual se establece que: son Agentes de Retención y Percepción todos aquellos contribuyentes que realicen operaciones de adquisición de bienes o servicios, transferidos o prestados por contribuyentes no inscritos, referidas a una lista de actividades u operaciones especificas, es hasta este momento que la limitante expuesta es superada, para el contexto vigente en esa fecha y al interés fiscal.

Concluimos entonces que la ley de IVA introduce la figura jurídica del Agente de Retención y Percepción, con la deficiencia teórica de una descripción clara y precisa, dejando la atribución de designarlos a su discreción a la Administración Tributaria; cinco años después es la misma Administración Tributaria que por medio de su instrucción establece con claridad y especificidad quienes sustentaran la calidad de Agentes Retenedores y 26 27

Ibidem nota 25. Ibidem nota 25.


26 Perceptores clasificándolos por actividad económica según el criterio de interés fiscal.

Y consideramos que las operaciones tipificadas para ser sujetas a retención de IVA son las ventas hechas a adquirientes o compradores de bienes muebles determinados o de ciertos servicios en forma habitual con proveedores calificados como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

del

impuesto, en el momento en que según las reglas generales se causa el impuesto, la tasa de retención era del 10%, es decir la misma tasa de IVA vigente según la ley del 24 de julio de 1992. Las expresiones “bienes determinados” y “ciertos servicios” se refiere a que la operación de retención solamente se aplicará en las operaciones expresamente señaladas en la designación hecha por la Administración Tributaria.

1.4.3 CÓDIGO TRIBUTARIO

El Código Tributario establece un marco jurídico unificado que simplifica y racionaliza las leyes que regulan los diferentes tributos internos, viene a corregir una serie de vacíos y deficiencias normativas que poseen las leyes tributarias, y en el caso de este estudio, la regulación de las operaciones de retención y percepción, y de los agentes retenedores y perceptores. Con el Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, se promulga la nueva ley denominada Código Tributario, que entro en vigencia el 1 de enero de 2001, derogando en la ley de IVA: las Obligaciones Formales de los Sujetos del Impuesto en lo relativo a los Responsables del Pago de Impuesto y los Agentes de Retención y Percepción del impuesto de IVA, integrándolas estas figuras al nuevo Código Tributario en el Titulo III Deberes y Obligaciones Tributarias, del

Capitulo II Obligaciones

a Plazo, Sección 4

Retenciones y Percepciones del IVA. Esta integración significo reformas a las figuras jurídicas tributarias de las operaciones de retención y percepción, y de los agentes retenedores y perceptores.


27 Este nuevo Código da un cambio en la concepción de Agente de Retención, el artículo No. 16228, establece que son Agentes de Retención quienes adquieran habitualmente determinados bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios habituales de ciertos servicios, en operaciones realizadas con PROVEEDORES CONTRIBUYENTES INSCRITOS del referido impuesto, es decir que se elimina las operaciones que se realizan con proveedores calificados como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES del impuesto y se traslada a las operaciones que se realizan con CONTRIBUYENTES INSCRITOS

PROVEEDORES

indistintamente si estos son pequeños,

medianos o grandes contribuyentes del impuesto; en los demás aspectos contemplados en la ley de IVA, el artículo 162 referido mantiene su propósito y amplitud a excepción de la tasa, que por decreto ejecutivo No. 10 del 2 de febrero de 1996 fue elevada al 13%. Por otra parte el reciente Código Tributario no contaba con un reglamento que explicara en forma más detallada quienes clasifican como Agentes de Retención, es hasta en el 11 de diciembre de 2001, que se crea el reglamento a este código, por Decreto Ejecutivo No. 117 publicado en el Diario Oficial No. 234 Tomo 353, a partir de este reglamento la Dirección General de Impuestos Internos tiene la facultad de designar como Agentes de Retención a quienes sean adquirientes habituales de bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de los servicios en operaciones que realicen con proveedores

contribuyentes

del

impuesto,

tomando

en

consideración

cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Facilitar el control y garantizar el entero o pago del impuesto b. El giro o actividad, y c. En general, cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Administración Tributaria, deba considerarse necesaria para garantizar el interés fiscal

Es decir que es la Administración Tributaria quien designará a los Agentes de Retención, incluyendo los Agentes de Percepción,

28

de acuerdo a

CÓDIGO TRIBUTARIO. Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2001.


28 las necesidades de control,

garantía del entero del impuesto, la actividad

económica y garantía del interés fiscal. El artículo 16329 del mismo Código Tributario, establece que son Agentes de Percepción los contribuyentes que vendan o transfieran habitualmente bienes que causarán impuesto de IVA por parte de sus compradores y adquirientes en las ventas posteriores que realicen, especialmente al por menor a consumidores finales, este artículo no tuvo ningún cambio en relación a la ley de IVA referida. Para nuestro equipo investigador, el decreto del nuevo Código Tributario y su Reglamento de Aplicación, permite: 1. Describir de forma completa las operaciones de retención de IVA y los atributos de los agentes de retención, quedando señalados como tal todos

los

contribuyentes

pequeños,

medianos

o

grandes

que

habitualmente adquieren bienes o servicios indistintamente; 2. Describir claramente a los contribuyentes afectos a las operaciones de retención: proveedores contribuyentes inscritos al referido impuesto sean estos pequeños, medianos y grandes indistintamente; 3. Conocer las atribuciones de la Administración Tributaria para designar agentes de retención y percepción considerando circunstancias definidas claramente, se evita la discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria. A pesar de la intencionalidad del nuevo Código Tributario, la figura del agente perceptor no recibe ningún cambio, quedando siempre su figura jurídica con la deficiencia teórica de una descripción clara y precisa, así como las operaciones sujetas a percepción. Es razonable que estas reformas le permitieron a la Administración Tributaria ampliar la base de contribuyentes por los efectos directos e indirectos de las operaciones de retención, disminuir la evasión de muchos contribuyentes e incrementar el flujo de efectivo para el fisco

29

DECRETO LEGISLATIVO No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2000.


29

1.4.4 REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO DE OCTUBRE DE 2004 Y MARZO DE 2005

Después de casi cuatro años de la entrada en vigencia del Código Tributario, la Administración Tributaria evaluó los efectos de las regulaciones planteadas y considero que estas no respondieron totalmente al interés fiscal por las conductas exteriorizadas de los contribuyentes y otras prácticas fiscales orientadas a obtener beneficios tributarios, y por tal razón se introducen reformas con el objeto de fortalecer los mecanismos de control del cumplimiento tributario de los contribuyentes, en estas reformas se plantean nuevas regulaciones concernientes a las operaciones de retención y percepción y de los agentes de retención y percepción motivo de este estudio, y que nos plantean nuevos alcances y limitaciones. En este sentido las reformas del Código Tributario, del 28 de octubre de 2004, Decreto Legislativo 497, derogó totalmente el articulo 162 de tal manera que el nuevo concepto de Agente de Retención es: Todos los sujetos pasivos clasificados en la categoría de GRANDES CONTRIBUYENTES, que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios de

servicios de otros

contribuyentes que no pertenezcan a esa categoría, deberán RETENER EN CONCEPTO DE ANTICIPO AL IMPUESTO DE IVA EL UNO POR CIENTO sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, la cuál deberá ser enterada SIN DEDUCCIÓN ALGUNA en el MISMO PERÍODO TRIBUTARIO EN EL QUE SE EFECTÚE LA ADQUISICIÓN DE BIENES O DE SERVICIOS, en el plazo señalado para la declaración del referido impuesto.

La categoría de GRANDES CONTRIBUYENTES como AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE IVA, es designada por la Administración Tributaria, como una de sus facultades legales, la cual se puede extender a otros distintos, así como a los Órganos

del Estado, las Dependencias del

Gobierno, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autónomas aunque no sean contribuyentes de dicho impuesto o no sean los adquirientes de los bienes o servicios; y para establecer un porcentaje superior a retener hasta la


30 concurrencia de la tasa o alícuota máxima vigente para dicho impuesto. La calidad de Grandes Contribuyentes se acreditará por medio de la tarjeta de contribuyente que proporcione la Administración Tributaria, la cual se distinguirá de las tarjetas que se emitan a las demás categorías de contribuyentes.

En los casos de retención los adquirientes de bienes y prestatarios de servicios deberán emitir y entregar un documento que se denominara Comprobante de Retención, el que deberá contener la especificación del monto del impuesto retenido y cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Código Tributario para los Comprobantes de Crédito Fiscal. La reforma total del artículo 16230, perfecciona la figura del agente de Retención y describe con mayor claridad las operaciones y procedimientos para su aplicación, superando todas las deficiencias señaladas en este apartado tales como:

1. La designación del agente de retención tiene una calificación específica, los contribuyentes con la categoría de Grandes Contribuyentes, la cual se acreditará por medio de tarjeta de contribuyente, que será distinta de las tarjetas de las otras categorías. 2. Se define la actividad económica: adquirientes de bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no sean Grandes Contribuyentes; 3. Se determina la tasa de retención: uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración del servicio; 4. Se establece el período para enterar la retención: deberá enterarse sin deducción alguna en el mismo período tributario en que se efectué la adquisición de bienes o servicios, dentro del plazo para presentar la declaración de IVA; 30

CÒDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2000. Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.


31 5. Instruye que el cálculo de la retención no deberá incluir el valor que corresponde al IVA; 6. Faculta a la Administración Tributaria para designar como responsables en carácter de agentes de retención a otros contribuyentes distintos a los Grandes Contribuyentes, aunque no sean contribuyentes de dicho impuesto o no sean los adquirientes de los bienes o prestatarios de los servicios; 7. La Administración Tributaria designa como responsables en carácter de agentes de retención a los Órganos del Estado, las Dependencias del Gobierno, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autónomas aunque no sean Grandes Contribuyentes; 8. Faculta a la Administración Tributaria para establecer un porcentaje superior a retener hasta la concurrencia de la tasa o alícuota máxima vigente para dicho impuesto; 9. Establece que la retención deberá enterarse aunque no se haya realizado el pago respectivo al proveedor de los bienes o de los servicios. El artículo 16331 también fue totalmente derogado, y define como Agente de Percepción a todos los sujetos pasivos clasificados en la categoría de GRANDES CONTRIBUYENTES, conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria y que transfieran BIENES MUEBLES CORPORALES a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, para ser DESTINADOS AL ACTIVO REALIZABLE de estos últimos, deberán percibir en concepto de ANTICIPO DEL IMPUESTO DE IVA EL UNO POR CIENTO SOBRE EL PRECIO NETO DE VENTA DE LOS BIENES TRANSFERIDOS; este impuesto deberá ser enterado SIN DEDUCCIÓN ALGUNA en EL MISMO PERÍODO TRIBUTARIO en el que se efectúo la transferencia de bienes, en el plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE AL PERÍODO EN QUE SE HICIERON LAS PERCEPCIONES.

31

CÓDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.


32 La percepción constituye para el contribuyente percibido un pago parcial del impuesto de IVA, el cual DEBE ACREDITARSE CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO QUE CORRESPONDA AL PERÍODO TRIBUTARIO EN EL QUE SE EFECTUO LA PERCEPCIÓN.

La Administración Tributaria está facultada para establecer un porcentaje superior a percibir hasta la concurrencia de la tasa o alícuota máxima vigente para dicho impuesto, así como para designar como responsables, en carácter de agentes de percepción al impuesto de IVA a otros contribuyentes distintos a los que se refieren a continuación, calificados como Grandes Contribuyentes:

Sujetos pasivos que se dediquen a: a. Importadores, productores o distribuidores de bebidas alcohólicas, inclusive cerveza; b. Importadores, productores o distribuidores de cigarros o cigarrillos, habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o isotónicos; c. Importadores o distribuidores de petróleo y sus derivados; d. Importadores de repuestos, materiales de construcción; e. Importadores y productores de cemento; f. Importadores o distribuidores de productos de ferretería.

También estarán sujetos a la percepción a que se refiere este artículo los importadores de vehículos usados registrados de acuerdo a la Ley de Registro de Importadores, debiendo liquidar el anticipo de impuesto de IVA que causarían en sus ventas posteriores que realice a sus clientes, por medio de la declaración de mercancías, formulario aduanero u otro documento legal, el cual se aplicará sobre el precio a valor CIF documentado y deberá enterarlo en los mismos plazos en que se liquiden los derechos aduaneros.


33 Según al artículo 10732 del Reglamento al Código Tributario, los productores, fabricantes, importadores, industriales o comerciantes que sean designados como agentes de percepción, deberán informar a la Administración Tributaria, el precio de venta al público de sus productos y cada vez que ocurran variaciones a los mismos, con ocho días hábiles de anticipación a la entrada en vigencia de los correspondientes precios. El informe contendrá la siguiente información: a. Nombre, denominación o razón social; b. Número de Identificación Tributaria; c. Número de Registro de Contribuyente; d. Descripción de los productos: nombre, presentación, medidas de volumen o capacidad precio de venta por unidad sugerida al público; e. Fecha de inicio de vigencia de los precios de los productos; f. Nombre, firma y sello del contribuyente, representante legal o apoderado acreditado para tal efecto. Y según el artículo 11233, inciso tercero establece que los Agentes de Percepción, deberán emitir y entregar un Comprobante de Crédito Fiscal, en los que además de los requisitos establecidos en el Código Tributario, deberá especificarse el impuesto percibido y el valor total a cobrar al sujeto de la percepción. La reforma total del artículo 16334, perfecciona la figura del agente perceptor y describe con mayor claridad las operaciones y procedimientos para su aplicación, superando todas las deficiencias señaladas en este apartado tales como: 1. La designación del agente de percepción tiene una calificación específica,

los

contribuyentes

con

la

categoría

de

Grandes

32

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL CÒDIGO TRIBUTARIO. Decreto Legislativo 117, del 11de diciembre de 2001, D. O. No. 234 del 11 de diciembre de 2001. 33 COÒDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2000. 34

CÒDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.


34 Contribuyentes,

la cual se acreditará por medio de tarjeta de

contribuyente, que será distinta de las tarjetas de las otras categorías; 2. Define la actividad económica a que se deben dedicar los agentes de percepción: Importadores, productores o distribuidores de bienes específicos de acuerdo a la ley; 3. Se define la actividad económica sujeta a percepción transferencia de BIENES MUEBLES CORPORALES

a otros contribuyentes que no

pertenezcan a la clasificación de Grandes Contribuyentes, para ser DESTINADOS AL ACTIVO REALIZABLE de estos últimos adquirientes; 4. Se determina la tasa de percepción: uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos; 5. Se establece el período para enterar la percepción: deberá enterarse sin deducción alguna en el mismo período tributario en que se efectué la adquisición de bienes o servicios, dentro del plazo para presentar la declaración de IVA; 6. Instruye que el cálculo de la percepción no deberá incluir el valor que corresponde al IVA; 7. Faculta a la Administración Tributaria para designar como responsables en carácter de agentes de percepción a otros contribuyentes distintos a los Grandes Contribuyentes; 8. Faculta a la Administración Tributaria para establecer un porcentaje superior a percibir hasta la concurrencia de la tasa o alícuota máxima vigente para dicho impuesto; 9. Establece que la percepción deberá enterarse aunque no se haya realizado el pago respectivo al tradente de los bienes.

En estas reformas de octubre de 2004 nace una nueva figura jurídica de percepción, el artículo 162-A35, define a los Agentes Perceptores por Pago a Cuenta de IVA a los sujetos pasivos emisores o administradores de tarjetas de crédito o tarjetas de débito, sobre las operaciones que realizan los 35

CÒDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.


35 contribuyentes que transfieren bienes o prestan servicios y reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o de débito; la obligación del agente perceptor es percibir en concepto de ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO DE IVA el DOS POR CIENTO del importe del valor del bien o servicio transferidos.

La percepción se realiza al momento que se pague, acredite o ponga a disposición por cualquier forma a los afiliados, sumas por las transferencias de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de IVA, realizada por los afiliados a los tarjeta habientes en el país.

El anticipo a cuenta constituirá para los afiliados un PAGO PARCIAL DEL IMPUESTO DE IVA CAUSADO, el cual deberá ACREDITARSE contra el impuesto determinado que corresponda al PERÌODO TRIBUTARIO EN QUE SE EFECTUO EL ANTICIPO A CUENTA.

Las sumas que perciban los AGENTES PERCEPTORES DE ANTICIPO A CUENTA O LOS EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÈDITO O DE DÈBITO, deberán ENTERAR SIN DEDUCCIÓN ALGUNA a la Dirección General de Tesorería, en cualquiera de las oficinas que esta tenga en el país y en los bancos autorizados por el Ministerio de Hacienda mediante el formulario que disponga la Administración, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE AL PERÍODO EN QUE SE HICIERON LAS PERCEPCIONES. Según el artículo 11236, inciso cuarto del Código Tributario los Agentes Perceptores por tarjetas de crédito o débito está obligado a emitir y entregar en el momento que efectúan la percepción un documento contable de liquidación, el cual debe contener los siguientes requisitos: a. Correlativo del documento; b. NIT, NCR; c. Nombre del Agente Perceptor y del afiliado;

36

CÒDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2000.


36 d. Fecha de Liquidación; e. Monto sujeto a percepción; f. Valor del impuesto percibido; g. Valor liquido a pagar al afiliado; h. Emitirse en triplicado, debiéndose entregar el original para el sujeto de percepción, primera copia para ser proporcionada a la Administración en caso lo requiera, y segunda copia para control del agente de percepción; i. Firma del responsable de efectuar las liquidaciones a los afiliados por parte del agente perceptor.

Se entenderá por AFILIADO al contribuyente del impuesto de IVA que acepte pagos mediante el SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO. La inserción del artículo 162-A37, define con claridad la nueva figura del Agente de Percepción de Anticipo a Cuenta para su aplicación, superando todas las deficiencias señaladas con las figuras de Agentes de Retención y Percepción , tales como: 1. La designación del agente de percepción de pago a cuenta: los sujetos pasivos emisores o administradores de tarjetas de crédito o tarjetas de débito; 2. Se define la actividad económica sujeta a percepción operaciones que realizan los contribuyentes que transfieren bienes o prestan servicios y reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o de débito; 3. Se determina la tasa de retención: dos por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o servicios prestados; 4. Se establece cuando deben realizarse las percepciones: Al momento que se pague, acredite o ponga a disposición por cualquier forma a los afiliados, sumas por las transferencias de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de IVA, realizada por los afiliados a las tarjetas habientes en el país; 37

CÒDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.


37 5. Se establece el período para enterar la retención: Deberán ser enteradas sin deducción alguna a la Dirección General de Tesorería, en cualquiera de las oficinas que esta tenga en el país y en los bancos autorizados por el Ministerio de Hacienda mediante el formulario que disponga la Administración, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente al período en que se hicieron las percepciones; 6. Instruye que el cálculo de la retención no deberá incluir el valor que corresponde al IVA.

1.4.5 REFORMAS DE MARZO DE 2005

Al entrar en vigencia las reformas tributarias de octubre de 2004, se generó dudas y problemas prácticos, respecto a la aplicación de muchas de las nuevas normativas, a parte de que las principales gremiales de empresarios salvadoreños y profesionales

vinculados con el derecho tributario y la

contaduría pública se pronunciaron haciendo observaciones de forma y de fondo a dichas normativas, por lo cual la Asamblea Legislativa por medio de estas iniciativas y haciendo uso de sus facultades constitucionales decreto un conjunto de nuevas reformas con el fin de permitir la correcta aplicación y generar certeza jurídica en la relación administrativa.38

Las nuevas reformas a esta ley se plantean por medio de tres decretos, el 645 que se refiere a una interpretación autentica del inciso tercero del artículo 14 de dicha ley, el decreto 644 que reforma parcialmente el artículo 16 y el artículo 66, y el decreto 648 que reformó el Código Tributario, todos con fecha del diecisiete de marzo de 2005. Las cuales son las siguientes: 1. Reformase el inciso primero del artículo 11239, se establece la obligación de emitir y entregar Comprobante de Retención, bajo requisitos de

38

CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR. Decreto Legislativo No. 648 del 17 de marzo de 2005 39 CÒDIGO TRIBUTARIO Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2000 Artículos Reformados Decreto Legislativo 644 y 648. del 17 de marzo de octubre de 2005.


38 emisión como los comprobantes de Crédito Fiscal , y la posibilidad de emitir dicho comprobante de forma consolidada cuando se operen varias transacciones en un mismo período tributario. 2. Se reforma el artículo 123-A40, que se refiere a la obligación de los agentes de retención y percepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios perceptivos del anticipo a cuenta, de remitir dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al período tributario, un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos de los contribuyentes a quienes se les afectó en lo dispuesto en el artículo 162-A y 163 del código tributario, bajo especificaciones técnicas y en los formularios que la administración tributaria proporcione. Esta misma obligación les corresponde a los contribuyentes afectados por las mismas disposiciones de la ley. 3. Se reforma el inciso segundo del artículo 16241, así:

Para el cálculo de la retención del 1% en concepto de anticipo, no deberá incluirse el valor que corresponde al IVA;

La retención será aplicable en operaciones en que el precio de venta sea igual o superior a $ 100.00;

Los contribuyentes sujetos a retención deberán consignar en los documentos legales que emitan, el valor del impuesto retenido.

4. Se reforma el inciso tercero del artículo 16242, para la excepción de agentes de retención que no sean Grandes Contribuyentes, la tasa de retención en este caso será del 1% sobre el precio de venta. 5. Se adiciona un inciso final al artículo 16243, el cual manda a que se documente mediante notas de débito o crédito según corresponda, los ajustes por aumento o disminuciones a las retenciones del impuesto del IVA, que hayan sido realizadas en su oportunidad. 40

Ibidem nota 40. Ibidem nota 40. 42 Ibidem nota 40. 41


39

6. Se reforma el inciso segundo del artículo 16344, se agrega a la primera reforma (Oct. 2004) que la percepción será aplicable en operaciones cuyo valor de precio de venta sea igual o superior a $ 100.00. 7. Se reforma el inciso cuatro del artículo 16345, se agrega que el porcentaje a percibir, corresponderá al 1% sobre el precio de venta de los bienes transferidos, suprimiendo la facultad de la administración tributaria para establecer un porcentaje superior.

8. Se adiciona un inciso final al artículo 16346, el cual manda a que se documente mediante notas de débito o de crédito según corresponda, los ajustes por aumentos o disminuciones a las percepciones del impuesto en referencia.

De tal manera que el conjunto de las reformas de octubre de 2004 y marzo de

2005, deja con toda claridad de ley las operaciones de retención,

percepción y pago a cuenta de IVA y describe plenamente las funciones, atribuciones y obligaciones de los agentes retenedores y perceptores de dicho impuesto, y las funciones y atribuciones de la Administración Tributaria; de igual modo las obligaciones de los contribuyentes afectados por tales operaciones.

43

Ibidem nota 40. Ibidem nota 40. 45 Ibidem nota 40. 46 Ibidem nota 40. 44


40

1.5 RECUENTO DE CONCEPTOS Y CATERGORIAS A UTILIZAR AGENTE DE RETENCIÓN DE IVA. Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la administración tributaria ostenten la categoría de grandes contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberá retener en concepto de anticipo del impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios el uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, la cual deberá ser enterada sin deducción

alguna en el mismo

período tributario en el que se efectué la adquisición de bienes o de servicios dentro del plazo establecido.47

AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA. La doctrina tributaria reconoce a una categoría de sujeto pasivo por deuda ajena, pero no con responsabilidad solidaria sino con responsabilidad sustitutiva. Es decir sustituye, se subroga en la posición del contribuyente. Estos son los Agentes de Retención que tienen en primer lugar la obligación de retener y luego la de pagar al Fisco la suma retenida. Por consiguiente, nacen en ellos dos obligaciones que deben cumplirlas.48

Esta nueva clasificación surge con la creación de la ley del IVA y luego pasa al código tributario, pero con la reforma fiscal del año dos mil cuatro y dos mil cinco se establece con claridad las obligaciones de retener. Es por eso que dicha clasificación es de interés dentro de nuestro trabajo de investigación profundizar las obligaciones y responsabilidad.

47

CODIGO TRIBUTARIO ARTICULO 162 Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004. 48 http://www.uaa.edu.py/eventos/download/IVA.pdf


41

AGENTE DE PERCEPCIÓN DE IVA. Todos los sujetos pasivos que sean importadores, productores o distribuidores de bebidas alcohólicas inclusive cerveza, de cigarros o cigarrillos, habanos o puros de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o isotónicas, importadores o distribuidores de petróleo y sus derivados, importadores de repuestos, importadores de materiales de construcción, importadores o productores de cemento, importadores o distribuidores de productos de ferretería, que conforme a la clasificación efectuada por la administración tributaria ostenten la categoría de grandes contribuyentes y transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al activo realizable de estos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos.49 Esta figura tributaria es la que de acuerdo a la ley, esta obligado a percibir el uno por ciento cuando realice operación de transferencia de bienes con otros sujetos que no estén dentro de la misma clasificación o categoría, teniendo en cuenta la característica que el adquiriente de esos bienes, deben ser destinados para su giro realizable.

AGENTE DE PERCEPCIÓN DE PAGO A CUENTA DE IVA.

49

CÒDIGO TRIBUTARIO artículo 163 Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004.


42 Se designa como responsable en carácter de agentes perceptores de dicho anticipo a cuenta a los sujetos pasivos emisores o administradores de tarjetas de crédito o de debito.50

AGENTE DE PERCEPCIÒN PAGO A CUENTA DE IVA. Se dice de la persona natural o jurídica designada o señalada por la ley tributaria para el cumplimiento del deber tributario consistente en separar del pago que hace una cantidad que debe enterar a la autoridad fiscal recaudadora para que de este modo se abone dicho cantidad a un impuesto especifico y a cuenta del contribuyente de que se trate, ya sea en concepto de un impuesto percibido, (percepción del impuesto de IVA) o de un pago adelantado de dicho impuesto, (pago a cuenta de IVA).51

Esta es una nueva figura tributaria que surge con las reformas hechas en el 2004, según Decreto Legislativo 497 y se define como Agentes Perceptores, todos aquellos sujetos que emiten o administran tarjetas de Crédito o Debito, los cuales están obligados a percibir el 2% de IVA sobre la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios, hechos a los tarjeta habientes. En nuestro trabajo de investigación se profundiza sobre las responsabilidades y obligaciones que recaen sobre èl.

CONTRIBUYENTE. (S) Singular, la persona que abona o satisface las contribuciones o Impuestos del Estado, la provincia o el municipio, en virtud de realizar derechos que hagan surgir

la obligación tributaria a satisfacer.52

CONTRIBUYENTE. (S)

50

CÒDIGO TRIBUTARIO ARTÌCULO 162-A Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, vigencia el 1 de enero de 2000 Artículos. Reformado 162, 162-A y 163 Decreto Legislativo 497. del 28 de octubre de 2004. Diario Oficial 231, Tomo 365, del 10 diciembre de 2004. 51 CARRASCO IRIARTE, Hugo. Glosario Jurídico Fiscal y Financiero. Editores SE-Universitario Colombia Tercera Edición 2004. 52 ABC del Ministerio de Hacienda www.mh.gob.sv


43 Plural, son contribuyentes, las personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.53 CONTRIBUYENTE. (S) Plural, son contribuyentes las personas que transfieran bienes. Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencia de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares, importadores de bines, prestadores o locadores de servicios, asimismo son contribuyentes las personas que transfieran bienes. Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencia de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares, importadores de bienes, prestadores o locadores de servicios.54

CONTRIBUYENTE. (S) Plural,

son

contribuyentes

las

personas

naturales

o

jurídicas,

independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia, que perciban o devenguen rentas gravables. También se consideran contribuyentes, los fideicomisos constituidos conforme a la ley a las sucesiones, hasta cuando se efectué la adjudicación de los bienes, asimismo son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia, que perciban o devenguen rentas gravables. También se consideran contribuyentes, los fideicomisos constituidos conforme a la ley a las sucesiones, hasta cuando se efectué la adjudicación de los bienes.55

Entonces son contribuyentes todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, que se dediquen a las actividades de carácter económico, y que por ley les corresponda ese titulo. Para esta investigación es notable su importancia, por el protagonismo que ésta figura tributaria tiene como uno de los principales factores en una legislación de carácter tributario.

53

Ibidem nota 53. CÓDIGO FISCAL DE LA REPÙBLICA DOMINICANA. Art.337, de la Recopilación Impositiva, de la República Dominicana, quinta edición, julio 2002, pagina 284 Lic. Remberto Díaz N. 55 LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LA REPÙBLICA DE PANAMÁ. Artículo 81, Editor Abraham Ugarte T. Del año 1998. 54


44

CÓDIGO TRIBUTARIO. Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. Regulación unitaria en un sólo texto del conjunto de cuestiones relativas a materia tributaria debe obedecer a principios racionales y que sirve a la seguridad jurídica o certeza del Derecho. En este caso compilación de normas relativas a la tributación salvadoreña.56 CÓDIGO TRIBUTARIO. Ley suprema de carácter impositivo que existe en los países. Una especie de constitución Política especializada en tributación. Anula toda ley que se le oponga a sus principios.57

CÓDIGO FISCAL FEDERAL. Nombre que recibe el Código tributario en México y se define como el conjunto de normas jurídicas en materia tributaria federal, que reaplica en defecto de leyes fiscales respectivas y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.58

Debemos entender como Código Tributario al conjunto de normas que rigen la aplicabilidad en aspectos de contribución fiscal para las actividades que implique compra-venta, servicios y producción. Estas referidas normas dictan los lineamientos a seguir. Este código ha venido a resumir aspectos que inicialmente estaban contemplados en otras leyes, como la ley del IVA y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

CRÉDITO FISCAL. Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos

descentralizados

que

provengan

de

contribuciones,

56

Ibidem nota 53. BÁEZ CORTÉZ, THEÓDULO Y BÁEZ CORTÉZ, Julio Francisco. Todo sobre Impuestos, Edición Oficial 1998 Managua Nicaragua, pagina 20. 57

58

VILLEGAS, HÉCTOR, Curso de Derecho Financiero y Tributario Editorial LURE Editores Segunda Edición 2004 México.

de


45 aprovechamiento

o

de

accesorios,

incluyendo

los

que

deriven

de

responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir. Por disposición legal puede otorgarse a favor de contribuyentes como en el caso IVA.59

CRÉDITO FISCAL. Es el derecho que tiene el Fisco a una prestación en dinero en especie que le deban en virtud de un impuesto, derecho, producto, o aprovechamiento.60

Para efectos de este trabajo entenderemos como crédito fiscal la cantidad monetaria que por ley una persona natural o jurídica tienen derecho a deducirse al efectuar actividades comerciales, efecto que es notorio cuando ocurre el cruce de saldos entre el impuesto causado por las Ventas y el Impuesto generado por las compras, cuando se haya realizado o cumplido con los requisitos establecidos. EVASIÓN FISCAL. Elusión total o parcial de los Impuestos,

normalmente cuando ya se ha

producido el hecho generador que se simula ú oculta.61

EVASIÓN FISCAL. Dejar de pagar los impuestos que se deben pagar.62

En este concepto nos referimos a la evasión fiscal del impuesto ya que en nuestro trabajo de investigación hacemos referencia del problema que se da en el ámbito de recaudación, cabe mencionar que la Asamblea Legislativa de El Salvador afirma dentro de sus consideraciones que en el país hay evasión

59

Ibidem nota 53. THEÓDULO BÁEZ CORTÉZ /JULIO FRANCISCO BÁEZ CORTÉZ, Todo sobre Impuestos, edición oficial 1998 Managua Nicaragua, pagina 125.

60

61 62

Ibidem nota 53. HARVEY S., ROSEN. Hacienda Pública Mc.Graw Hill Quinta Edición 2000 México Pág. 524.


46 fiscal es por eso que surgen nuevas reformas tributarias para combatir esta problemática.

ELUSIÒN FISCAL. Acto de defraudación fiscal cuyo propósito es reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente63. ELUSIÒN FISCAL. Alterar el comportamiento con el de evitar o reducir el pago de impuestos.64 ELUSIÒN FISCAL. Acción en la cual el particular evita la carga fiscal utilizando medios lícitos, esto es, no prohibidos por la ley.65

Se entiende como elusión fiscal a la deducción indebida del impuesto. Es por eso que en nuestro trabajo de investigación se menciona este problema por que va relacionado con el impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios impuesto del IVA.

EMPRESA. Es una organización económica donde se combinan los factores productivos para generar los bienes y servicios que una sociedad necesita para poder satisfacer sus necesidades, por lo que se convierte en el eje de la producción.66 EMPRESA. Empresa es la unidad económica natural o jurídica propietaria o administradora de uno o más establecimientos que comparte una misma razón social, y que se conjunta para producir, comercializar o prestar un servicio, es decir lo que forma su actividad económica principal.67

63

Ibidem nota 53. HARVEY S., ROSEN. Hacienda Pública Mc. Graw Hill Quinta Edición 2000 México Pág. 524. 65 GIORGETTI, ARMANDO. Estudio Jurídico Fiscal. Limusa Editores, Tercera Edición 2004 México. 66 CONAMYPE. Análisis de las MYPIME 2005 Ministerio de Economía. 64


47

EMPRESA. Una empresa es una unidad organizativa de carácter económico que, mediante la combinación de los factores de producción (capital, trabajo y materias primas), tiene por objeto la obtención de un beneficio. Samuelson, Schneider y McNamara, coinciden en el siguiente término de empresa: “La empresa es una manifestación de trabajo colectivo, un conjunto de esfuerzos armonizados para la realización de un fin común.” Se puede decir que para poder funcionar, toda empresa necesita de unos medios humanos (directivos

y

económicos.

empleados),

recursos

financieros,

y

medios

técnicos

y

68

EMPRESA. Aquella que esta constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.69 Se entiende que Empresa es toda aquella entidad que proporciona servicios, empleo y esta conformada de recursos materiales, financieros y humano. En nuestro trabajo de investigación hacemos referencia a este concepto ya que estudiaremos como se clasifican en su magnitud para luego hacer el estudio pertinente de dicha clasificación. FISCALIZACIÓN. Actividad preliminar en la cual la Administración Tributaria recoge toda la información interna que tiene en el expediente a su conocimiento, la somete a análisis conforme a la técnica y procedimientos de fiscalización que dispone, 67

RESULTADOS DE ENCUESTA ECONÓMICA anual 2002. DYGESTIC Ministerio de Economía. 68 ECHEGOYEN DE ESPINAL, Marina Ester y otros. Tesis “¿Cómo podrían la PYME del Gran San Salvador cumplir con las nueva obligaciones impositivas derivadas de las reformas. tributarias vigentes (2004-2005)” Universidad Pedagógica de El Salvador. Noviembre de 2006


48 incluye tarea estadística sistematizada con métodos precisos de selección y evaluación, concluyendo por archivar o encaminarse hacia la comprobación y determinación (liquidación oficiosa). Tiene como propósito seleccionar y orientar la investigación hacia la comprobación, de ahí que los métodos y medios no deben aplicarse directamente a la determinación de impuestos70.

FISCALIZACIÒN. Facultad que tiene la autoridad fiscal para investigar y verificar la documentación que llevan, expiden y obtienen los contribuyentes con motivo de sus actividades, a fin de

determinar si ha cumplido con las disposiciones

fiscales establecidas en las leyes como en los requerimientos impositivos, así como comprobar si han pagado las contribuciones causadas y sus accesorios, para imponer sanciones por infracciones fiscales, y en su caso ejercer la acción penal.71

La misión de la Administración Tributaria, comprende dos grandes objetivos en el contexto de la política económica de un país: La puesta en práctica de las leyes de impuestos y el cumplimiento de éstas por parte de los contribuyentes. La Legislación le entrega a la Administración Tributaria facultades para fiscalizar las actuaciones de los contribuyentes, en la perspectiva de cautelar el correcto pago de los impuestos y, en consecuencia, propiciar el ingreso en arcas fiscales de los recursos que potencialmente contemplan las leyes de impuestos. Este proceso comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad Compeler (Obligar a uno, con fuerza o por autoridad, a que haga algo) a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias. No obstante, el conjunto de tareas que comprende la fiscalización normalmente no se aplica al universo de contribuyentes, sino que a un subconjunto reducido de éste el cual es determinado en la etapa de selección de contribuyentes a fiscalizar.

69

CÒDIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR. Artículo No. 553 Decreto 671, Asamblea. Legislativa de El salvador del 8 de mayo de 1970. Publicado en Diario Oficial No. 140, Tomo 228del 31 de julio de 1970. 70 Ibidem nota 53. 71 Ibidem nota 65.


49

IMPUESTOS. El tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.72 IMPUESTOS. Son las prestaciones en dinero que de manera obligatoria establecen los municipios a todas aquellas personas, naturales o jurídicas, cuya situación coincida con los hechos indicados en los planes de arbitrios o la ley, por los cuales se genera la obligación de pagar a favor del tesoro municipal.73

IMPUESTOS. Es el tributo cuyo hecho generador consiste en una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.74 En nuestro trabajo nos referimos al concepto de impuesto a la Ley de Impuestos a la transferencia y a la prestación de servicios y del Código Tributario, ya que en ella están contenidas las nuevas reformas fiscales del 2004 y 2005.

IMPUESTO DIRECTO. El establecido de manera inmediata sobre las personas y en atención a sus circunstancias personales, ejemplo: edad, capacidad económica, domicilio, etc., como titular de los bienes o patrimonios, rentas recaudados de 72

CÓDIGO TRIBUTARIO. Art. Nº 13 Decreto Legislativo 230, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, 22 de diciembre del año 2000, y publicado el 01 de enero del 2001. 73

THEÓDULO BÁEZ CORTÉZ /JULIO FRANCISCO BÁEZ CORTÉZ, Todo sobre Impuestos, edición oficial 1998 Managua Nicaragua, pagina 105.

74

EL PROYECTO DE CÓDIGO TRIBUTARIO (OEA/BID), en su artículo 2,


50 conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza.75

IMPUESTO DIRECTO. Son aquellos en que el sujeto pasivo es igual al pagador del tributo, la ley pretende que quien pague el impuesto sea el sujeto pasivo especificado en ella.76

En nuestro trabajo de Investigación se mencionan los impuestos de forma generalizada y a la vez se hace una breve clasificación de estos, determinados como impuestos Indirectos e impuestos Directos. Para lo cual se determina como impuesto Directo todo aquel que esta referido a la capacidad económica que posee el sujeto o ente económico.

IMPUESTO INDIRECTO. El impuesto que gravita sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el Precio de aquellos o en el pago por utilizar éstos.77

IMPUESTOS INDIRECTOS. Son aquellos que afectan a las personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran los impuestos al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y los impuestos especiales a gasolinas, alcoholes y tabacos. Estos últimos suelen llamarse Impuestos Internos en algunos países.78

75

Ibidem nota 53. Ibidem Nota 65. 77 Ibidem nota 53. 78 http://es.wikipedia.org/wiki/IVA 76


51 IMPUESTOS INDIRECTOS. El sujeto pasivo no es igual al pagador, en virtud de que se permite en la ley la recuperación y traslación de la carga tributaria a un tercero, se establecen con el propósito de que lo pague toda la población y procuran gravar a todos los consumidores.79

En relación al Impuesto Indirecto cabe mencionar que es el que esta más relacionado a nuestro trabajo de investigación, ya que para la realización del mismo hacemos nuestro enfoque haciendo uso del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios, el cual esta determinado como Impuesto Indirecto. Por otra parte, los impuestos indirectos, son los que se le imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos; es decir a las personas indirectamente; a través de la compra de bienes y servicios, pagan el impuesto, aun cuando el gobierno no les está cobrando directamente el impuesto. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución.80

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA). Es la tasación del porcentaje el cual es actualmente el 13% y se determina sobre la base imponible generada de las transacciones que se realizan en la compra y venta de bienes y servicios. El impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, con la técnica del valor agregado, es del tipo plurifásico no acumulativo que se

79 80

Ibidem nota 65. Ibidem nota 53.


52 aplica en todas las etapas de producción y comercialización de bienes y servicios.81

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Gravamen que obliga al vendedor a cobrar al consumidor de un impuesto sobre el ingreso por la venta o prestación de un servicio, tales como: la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes renta de bienes muebles e inmuebles.82

MEDIANA EMPRESA. Toda unidad económica que tiene hasta cien personas laborando formalmente, con o sin remuneraciones, y que sus ventas anuales son hasta el equivalente a 31,746 salarios mínimos urbanos, excluyendo aquellas que tienen ventas anuales menores al equivalente de 4,762 salarios mínimos con cincuenta o menos personas laborando.83 La Mediana empresa es toda aquella que tiene como finalidad proporcionar servicios para la sociedad y crear fuentes de trabajo. En nuestro trabajo de investigación es de gran importancia su análisis ya que en esta clasificación de Empresa haremos estudios en lo referente a los aspectos tributarios y como han influidos las reformas fiscales.

PEQUEÑA EMPRESA. Toda unidad económica que tiene hasta cincuenta ocupados y que sus ventas anuales son hasta

el equivalente a 4,762 salarios mínimos urbanos. es

aquella que es operada independientemente, creada para ser rentable y que no es dominante en su campo de operación, cuya venta anual en valores no

81

MENDOZA ORANTES, Ricardo. Conozca el IVA, Primera Edición El Salvador 1993. GUAJARDO CANTU. Gerardo. Fundamentos de Contabilidad Mc. Graw Hill Interamericana Editores, S. A. de C. V. México 2005. 83 Ibidem Nota 67. 82


53 exceden un determinado tope y que esta conformada por un número de personas que no exceden en un determinado limite.84

PEQUEÑAS EMPRESAS. Son las que no resulten del fraccionamiento, de manera directa o indirecta, de una empresa en dos o más contribuyentes. Se entiende que una empresa, considerada como unidad o conjunto económico, ha sido fraccionada cuando los diversos elementos, unidades o establecimientos que la integran y que concurran a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, pertenece a dos o más contribuyentes que actúan bajo una dirección o administración común.85

La pequeña Empresa es de gran importancia ya que constituye uno de los factores para la economía nacional, crea bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la sociedad. Es por eso que para nuestro estudio de investigación es de gran importancia estudiaremos los efectos que les han implicado las reformas fiscales en el caso de Retención y Percepción.

PRESTACION DE SERVICIOS. Son todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales.86

TRIBUTOS. Es la “Prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público”.87

TRIBUTOS. Son “las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio

84

Ibidem nota 67. Ibidem nota 55; Art. 87, página 141-142. 86 LEY DE IMPUSTO A LA TRANSFERNCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÒN DE SERVICIOS. Artículo 17 inciso 1º. Reforma decreto legislativo 495 del 19 de abril de 1993. 87 GIULIANI FONROUGE, Carlos M. Derecho Financiero, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 2005. 85


54 de su poder de imperio sobre la base de capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”.88

TRIBUTOS. Contribuciones o tributos son las prestaciones, generalmente en dinero, que el Estado en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de cumplir sus fines. Son Tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.89”

TRANSFERENCIA. “Para los efectos de esta ley se entiende como transferencia de dominio de bienes muebles corporales, no sólo la que resulte del contrato de compraventa por el cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien y el comprador a pagar su precio, sino también las que resulten de todos los actos, convenciones o contratos en general que tengan por objeto, transferir o enajenar a título oneroso el total o una cuota del dominio de esos bienes, cualquiera que sea la calificación o denominación que le asignen las partes o interesados, las condiciones pactadas por ellos o se realice a nombre y cuenta propia o de un tercero,90”

88

VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario Tomo I, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, página 73. 89 Ibidem nota 74 90 DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL DE GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina Pág. 315.


55


55

2. MARCO TEÓRICO 2.1 FUNDAMENTACIÒN TEÒRICO - METODOLÒGICA 2.1.1 CÒDIGO TRIBUTARIO Y REGULACIONES DEL IVA 2.1.1.2 Estructura conceptual de los impuestos en relación al IVA

2.1.1.2.1 Las Obligaciones Tributarias

El artículo 16 del Código Tributario define que el vínculo jurídico de derecho público, lo establece el Estado en el ejercicio de poder de imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen.

2.1.1.2.2 Sujetos de la obligación jurídica tributaria

2.1.1.2.2.1 Sujeto Activo

El sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado, ente público acreedor del tributo, artículo 19 Código Tributario.

De acuerdo a lo establecido en artículo 20 del Código Tributario, la Administración Tributaria, entendiéndose por el Ministerio de Hacienda a través de las Direcciones respectivas, es la responsable de la administración y recaudación de impuestos, la que en el ejercicio de su potestad administrativa es la que desarrolla el acto administrativo unilateral productora de efectos jurídicos singulares, sean de trámite o definitivos.

2.1.1.2.2.2 Sujetos Pasivos

El artículo 30 del Código Tributario, considera sujeto pasivo a los obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable.


56

La actuación de los sujetos pasivos ante la Administración Tributaria, si se trata de persona natural puede ser personalmente o, por medio de sus representantes, apoderados debidamente acreditados; las personas jurídicas actuaran por medio de quienes, de acuerdo con las disposiciones aplicables, ejerzan su representación legal, la cual deberá ser debidamente comprobada; y para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se deberán identificar con el nombre y apellidos, razón social o denominación según corresponda conjuntamente con el número de identificación tributaria (NIT).

2.1.1.2.2.3

Contribuyentes y Responsables

Se denomina como contribuyentes, de acuerdo al Código Tributario en el artículo 38, a quienes realizan o respecto de los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, y estos están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de las obligaciones formales que establecen las leyes respectivas, así como al pago de las multas e intereses a que haya lugar art. 39 Código Tributario.

Para los contribuyentes de los impuestos se establecen dos condiciones adicionales con respecto a la transmisión por sucesión y por los servicios efectuados por cuenta de terceros, así:

A. Artículo 40 del Código Tributario, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados, en su caso, cumplidos por el sucesor, o sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. B. Artículo 41 del Código Tributario los comisionistas, consignatarios, subastadores y todos aquellos que vendan, transfieran, subasten bienes o prestación de servicios en forma habitual por cuenta de terceros, son contribuyentes debiendo pagar el impuesto proveniente del monto de su comisión o remuneración, y los representados o mandantes son por su parte, contribuyentes obligados al pago del impuesto y, se denomina responsables quien, aún sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa en la ley, cumplir las obligaciones tributarias artículo 42 Código Tributario; esta


57 condición de responsables puede ser por representación, como por ejemplo, los padres, los tutores, los administradores de bienes de los menores obligados y los representantes de los incapaces, los diferentes casos se establecen en el artículo 43 del Código Tributario, de igual forma son responsables solidarios, los sucesores a título particular de los bienes y derechos adquiridos, con respecto a los anteriores propietarios; y son responsables subsidiarios los que por transferencia de bienes y prestación de servicios por cuenta de terceros, cuando los representados o mandantes no hayan pagado el impuesto respectivo.

Otra figura de responsabilidad es la que recae en los AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN, y se refiere a los sujetos designados por el Código Tributario en los artículos 47 y 48 para efectuar retenciones y percepciones de impuesto sobre actos u operaciones en los que intervengan, cuando paguen o acrediten sumas, una vez efectuada la retención o percepción del impuesto, el agente será el único responsable ante el fisco de la República del correspondiente pago en la forma y plazo referido por la ley respectiva; aun más, de no efectuar la retención o percepción responderá solidariamente, y cuando un sujeto que retenga, perciba impuestos sin norma legal o designación expresa que lo autorice, o que las efectué indebidamente o en exceso, responde directamente ante la persona o entidad a la cual efectuó la percepción o retención

sin perjuicio de la responsabilidad penal a que

hubiere lugar.

También son responsables solidarios, los socios, coparticipes, cotitulares de sociedades de personas, otras personas jurídicas no societarias, sociedades nulas, irregulares o de hecho, a excepción de las sociedades de responsabilidad limitada, en los casos de disolución, liquidación, quiebra o insolvencia; los integrantes de los entes colectivos sin personalidad jurídica que sean contribuyentes del impuesto de IVA artículo 49 Código Tributario.


58 2.1.1.2.3 Hecho Generador y Base Imponible El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria 1

El artículo 59 del Código Tributario establece que: La ocurrencia del hecho generador de la obligación tributaria se da en las siguientes circunstancias: a. Cuando la ley tributaria respectiva contempla perfectamente sus aspectos fácticos o económicos, ejemplo la compra de un determinado bien en un negocio por medio de la factura de consumidor final; b. Desde el momento que se hayan cumplido las circunstancias materiales o temporales necesarias para que produzcan los efectos que le corresponden según el curso normal y ordinario de las cosas, ejemplo compra de un bien en un negocio en condiciones de crédito de sesenta días, se emite la nota de remisión de los bienes y la correspondiente factura de consumidor final y letra de cambio para dicho plazo; c. Cuando la ley tributaria respectiva atiende preferentemente a sus aspectos jurídicos, desde el momento en que los actos, situaciones o relaciones jurídicas estén constituidos de conformidad con el derecho aplicable, ejemplo la celebración de un

contrato de

arrendamiento financiero entre las partes.

La base imponible es la cuantificación económica del hecho generador expresado en moneda de curso legal y es la base del cálculo para la liquidación del tributo.2

Tasas o alícuotas son las proporciones establecidas en las leyes tributarias aplicables sobre la base imponible a efecto de determinar el 1

CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 58 Decreto Legislativo 230, del 22 de diciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001. 2 CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 62 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.


59 impuesto que deberá pagarse, una vez efectuadas las deducciones a que hubiere lugar3; ejemplo el 13% en concepto de impuesto de IVA.

2.1.1.2.4 Extinción de la Obligación Tributaria

La extinción de la obligación tributaria sustantiva se extingue por los siguientes modos4:

1) EL PAGO Es la prestación efectiva de la obligación tributaria, y se puede satisfacer por los siguientes medios: 1. En dinero en efectivo; 2. Con títulos específicamente autorizados para tal efecto; 3. Mediante cheque certificado; 4. Por

acreditamiento

de

retenciones,

percepciones, anticipos a cuenta o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad a la ley respectiva artículo 70 Código Tributario. Con relación al pago por retención o percepción, existe dicho derecho a favor del contribuyente siempre que la acreditación no exceda al monto de la cantidad efectivamente retenida o percibida y debidamente enterada por el agente retenedor o perceptor respectivo.

Los pagos por medio de anticipos a cuenta, deben ser expresamente por la ley respectiva y enterados en los plazos estipulados por las mismas; la autoliquidación del tributo se efectuará al vencimiento del respectivo ejercicio de imposición, en el plazo, con los requisitos, base y forma de determinación 3

CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 63 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001. 4

CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 68 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.


60 establecida en la ley de impuesto de que se trate, efectuando los ajustes que correspondan por pagos de más o de menos en relación al tributo definitivamente autoliquidado. Artículo 73 Código Tributario.

2. POR COMPENSACIÓN Es la Administración Tributaria quien deberá compensar de oficio o a petición de las partes, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles a favor del contribuyente, contra los créditos firmes, líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos tributos siempre que sean administrados por ésta, respetando el orden de imputación señalado en el Código Tributario.5

Según el artículo 76 del Código Tributario, las reglas para aplicar el orden de imputación de pago, así: primero a la deuda más antigua; y si tuviera la misma antigüedad a la de mayor valor; y se imputaran primero los intereses, luego las multas y finalmente la obligación principal.

La compensación caduca en dos años contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración en que se liquide el correspondiente saldo a favor; la compensación, al igual que las devoluciones, deberá ordenarse por medio de resolución de la Administración Tributaria, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente.

3. POR CONFUSIÒN

La extinción de pago de la obligación sustantiva por confusión se da cuando en el Estado convergen simultáneamente la calidad de deudor y acreedor de la referida obligación.6

5

CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 77 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001. 6 Artículo 20 Reglamento de Aplicación del Código Tributario. Decreto Ejecutivo del 11 de diciembre de 2001. Diario Oficial 234, Tomo 353 del 11 de diciembre de 2001.


61 Si la concurrencia de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la obligaciรณn o con respecto a alguno de los obligados solidarios, hay lugar a la confusiรณn y se extingue la obligaciรณn sรณlo en esa parte o con respecto a ese obligado, respectivamente.

4. POR PRESCRIPCIร N La extinciรณn de pago de la obligaciรณn sustantiva, el cobro de las multas y demรกs accesorios prescriben por falta de que la Administraciรณn Tributaria no ejerza las acciones y derechos establecidos en el Cรณdigo Tributario; la prescripciรณn opera tanto para el principal como para los accesorios, y no opera en los casos de Agentes de Retenciรณn y Percepciรณn que no han enterado las cantidades retenidas o percibidas, y las sanciones correspondientes; la prescripciรณn se interrumpe con la notificaciรณn del requerido cobro administrativo hecho por la Administraciรณn Tributaria, conforme a la ley.

Toda extinciรณn por prescripciรณn referida en el Cรณdigo Tributario requiere de alegato por la parte interesada y la Administraciรณn Tributaria serรก la competente para declararla y que produzca sus efectos; y prescribe en diez aรฑos.

2.1.1.2.5 Deberes y Obligaciones Tributarias

2.1.1.2.5.1 Obligados Formales

Son obligados formales los contribuyentes, responsables y demรกs sujetos que por disposiciรณn de la ley deban DAR, HACER O NO HACER algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligaciรณn tributaria sustantiva o del pago del impuesto.7

7

Cร DIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 85 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.


62 2.1.1.2.5.2

Obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes

Los contribuyentes están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria o en los lugares que esta disponga, dentro del plazo de los quince días siguientes, las personas jurídicas deben hacerlo desde la fecha de su constitución, de su surgimiento, apertura o establecimiento; no están obligados a inscribirse los sujetos excluidos como contribuyentes de acuerdo a la ley de impuesto de IVA.

Todo contribuyente esta obligado a fijar dentro del territorio de la República lugar para recibir notificaciones, en el que en ningún caso podrá ser un apartado postal; y deberán actualizarla los primeros 10 días hábiles de cada año e informar de cualquier cambio en el plazo de 5 días hábiles siguientes a dicho cambio usando para este tramite el formulario respectivo.

2.1.1.2.5.3

Obligación de presentar declaraciones

Los sujetos pasivos bajo la potestad de la Administración Tributaria sean estos contribuyentes o responsables, están obligados a presentar declaración dentro del plazo estipulado, aun cuando ella no dé lugar al pago del impuesto, de acuerdo a lo previsto en las leyes correspondientes; salvo en los casos expresamente señalados; para ello deberán utilizar los formularios respectivos u otros medios tecnológicos autorizados, detallando los datos e información de carácter tributario de cada impuesto referido.

Toda declaración puede ser modificada de acuerdo a la ley respectiva, en cualquier tiempo y circunstancia para aumentar el impuesto, para disminuir el excedente o remanente a favor del contribuyente, si existen plazos para realizarlo estos están referidos a los casos de devoluciones o reintegros, en el caso de correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentar el saldo a favor. Tal corrección deberá efectuarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre que no hubiere notificación del auto que ordene la fiscalización.


63 La Administración Tributaria, dentro de sus facultades, podrá emplazar a todo sujeto pasivo que hubiere dejado de presentar una o mas declaraciones, para que en el plazo de 10 días hábiles y perentorios contados a partir del día siguiente al de la notificación cumpla con la obligación de presentar las declaraciones omitidas y de pagar los impuestos

que correspondan o las

RETENCIONES O PERCEPCIONES NO ENTERADAS según corresponda, previniéndole que de no hacerlo en ese plazo procederá a emplazarlo públicamente.

2.1.1.2.5.4

Emisión de documentos

Los contribuyentes del impuesto de IVA están obligados a emitir y entregar, por cada operación, a otros contribuyentes un documento que justifique dicha operación de transferencia de bienes o prestación de servicio de acuerdo a los siguientes casos: a. Por transferencia de bienes o prestación de servicios a otros contribuyente o consumidor intermedio, COMPROBANTE DE CRÉDITO FISCAL. Inciso primero Art. 107 Código Tributario; b. Por transferencias de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, FACTURA. Inciso segundo Art. 107 Código Tributario; c. Por transferencias de bienes o prestación de servicios, que en el año anterior sean iguales o inferiores a $50,000.00, en operaciones con consumidores finales, únicamente en operaciones gravadas o exentas cuyo monto total sea menor o igual a $12.00, FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA; d. Si el comprobante de crédito fiscal no se emite al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de los bienes o de remitirse estos, o cuando se efectúen envíos de bienes muebles en consignación o traslados que no constituyen transferencias, NOTA DE REMISIÓN. Art. 109 Código Tributario. Inciso quinto Art. 107 Código Tributario; e. Cuando con posterioridad a la emisión de los comprobantes de crédito fiscal ocurran ajustes o diferencias en los precios, descuentos, intereses devengados, bonificaciones u otras modificaciones en la operación, o


64 cuando se produjeren devoluciones de dinero, de bienes, envases, depósitos o se anulen o rescindan operaciones efectuadas o se hubiere calculado erradamente el débito fiscal, quienes transfieren bienes y los prestadores de servicio deberán expedir nuevos COMPROBANTES DE CRÉDITO FISCAL, NOTAS DE DÉBITO O DE CRÉDITO, según corresponda. Art. 110 Código Tributario.

NOTAS DE DÉBITO: cuando las cantidades aumentan tanto los valores como el impuesto. Inciso segundo Art. 110 Código Tributario. NOTAS DE CRÈDITO: cuando las cantidades disminuyan tanto los valores como los impuestos. Inciso segundo Art. 110 Código Tributario.

f. Los productores, fabricantes, importadores, industriales o comerciantes mayoristas, en los casos de percepción del impuesto de IVA, beberán emitir y entregar un Comprobante de Crédito Fiscal, en el que deberá especificar el valor del impuesto percibido y el valor total a cobrar al sujeto de la percepción. El agente perceptor del impuesto de IVA está obligado a emitir y entregar en el momento que efectúa la percepción un DOCUMENTO CONTABLE DE LIQUIDACIÓN Inciso tercero Art. 112 Código Tributario; g. En casos de retención de impuesto de IVA, los adquirientes de bienes y prestatarios de servicios deberán emitir y entregar un documento denominado COMPROBANTE DE RETENCIÓN Inciso primero Art. 112 Código Tributario;

Es obligación de los adquirientes de bienes o usuarios de los servicios, exigir los comprobantes de Crédito Fiscal, las facturas o documentos equivalentes autorizados y retirarlos del establecimiento o negocio del emisor, y estos están en la obligación de emitirlos y entregarlos según establece la ley. Art. 117 Código Tributario.


65 2.1.1.2.5.5 Obligación de informar y permitir control

Todas las autoridades, entidades administrativas y judiciales del país, lo mismo que las personas particulares naturales o jurídicas, tienen la obligación de proporcionar los datos e informes que la Administración Tributaria o sus dependencias le requieran para la investigación, determinación, recaudación y demás materias relacionadas con los tributos que administra.8

Los Agentes de Retención y de Percepción de impuesto de IVA, tienen la obligación de remitir dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones o percepciones junto con la declaración jurada del referido impuesto, un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos de los contribuyentes a quiénes se les efectúo retenciones o percepciones, bajo las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria proporcione; la misma obligación tienen los contribuyentes que hubieran sido sujetos de dichas operaciones que les efectuaron.

2.1.1.2.5.6 Registros de Control del Impuesto de IVA

Los libros o registros para el control del impuesto de IVA, están integrados por tres tipos:

a. Libro o registro de operaciones a consumidores finales y detalle de exportaciones: En este libro se anotaran las ventas con Factura de consumidor final en orden correlativo y por día, al finalizar cada período tributario (mensual) se totalizará las anotaciones y se hará un resumen del cálculo del débito fiscal por las operaciones documentadas el cual se trasladara al libro de operaciones con contribuyentes, a efecto de establecer las ventas totales y el débito fiscal correspondiente. 8

CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 120 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001. Artículo 56 y 18 Reglamento de Aplicación del Código Tributario. D. E 117, 11 dic 2001.


66

b. Libro o registro de operaciones de ventas a contribuyentes: En este libro se anotaran las ventas con Comprobante de Crédito Fiscal en orden cronológico, al finalizar cada período tributario se totalizara las operaciones, y se hará un resumen detallado de las ventas exentas y gravadas a contribuyentes y a consumidores finales, separadas de las realizadas a cuenta de terceros si hubieren, y el cálculo del débito fiscal respectivo por las operaciones documentadas propias y por las realizadas a cuenta de terceros.

c. Libro o registro de compras: Registrará

las compras de bienes y servicios con Comprobantes de

Crédito Fiscal en orden cronológico, al finalizar se totalizara las operaciones estableciendo las compras gravadas, exentas o no sujetas y el total del crédito fiscal.

2.1.1.2.5.7 Otros Deberes Formales

Entre los otros deberes formales de carácter tributario se establece que todas las personas o entidades, tengan o no carácter de contribuyente, responsables, AGENTES DE RETENCIÒN O PERCEPCIÒN, deberán conservar, por un período de cinco años contados a partir de su emisión o recibo, la siguiente documentación, información y pruebas:

a. Los libros de contabilidad y los comprobantes de orden interno y externo, y los registros especiales; b. La información y documentación que el Código Tributario exija y aquella relacionada con la concesión de algún beneficio fiscal; c. Las

pruebas

de

entero

de

las

PERCEPCIONES Y ANTICIPOS A CUENTA;

RETENCIONES,


67 d. Copias de las declaraciones tributarias presentadas y de los recibos de pago efectuados.

2.1.1.2.6 Autoliquidación del Impuesto de IVA El pago del impuesto autoliquidado deberá efectuarse dentro de los plazos que las leyes tributarias respectivas establezcan, por medio de declaraciones juradas en los formularios elaborados por la Administración Tributaria.

A falta de liquidación por parte del contribuyente, la administración podrá liquidar de oficio salvo en casos que no requieran del agotamiento de la vía administrativa, que sean remitidas a la Fiscalía General de la República para que se investigue la comisión de delitos fraudulentos al fisco, en los que el impuesto evadido será establecido por el juez de la causa.9

2.1.1.2.7 De la fiscalización del impuesto

La Administración Tributaria tiene la facultad de fiscalización, inspección, investigación y control, para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso respecto de los sujetos que gocen de exenciones, franquicias o incentivos tributarios; para lo cual contará con un cuerpo de auditores especializados en materia contable, auditoria y fiscal, podrá requerir de toda la información y documentación que sea necesaria por parte del contribuyente, pueden requerir de la exhibición de la contabilidad y estados

financieros,

inspeccionar

los

bienes

inmuebles,

visitar

establecimientos, investigar sobre los créditos, acciones, etc.

La caducidad de la facultad de fiscalización y sancionatoria por parte de la administración tributaria, se dará en las siguientes circunstancias:

9

CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 150 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.


68 a. En tres años para las liquidaciones presentadas y para liquidar de oficio el impuesto que corresponda; b. En cinco años para los casos en que no se haya presentado liquidación; c. En tres años para requerir la presentación de liquidaciones de impuesto; d. En tres años para la imposición de sanciones aisladas cometidas a las disposiciones del Código Tributario; e. En cinco años para la imposición de sanciones en los casos que no se hubieren presentado liquidaciones del impuesto, retenciones o pagos a cuenta dentro del plazo legal.

La caducidad referida en los literales anteriores, no opera respecto de los AGENTES DE RETENCIÒN Y PERCEPCIÒN que no han enterado las cantidades retenidas o percibidas, ni para la imposición de sanciones por actos ilícitos incurridos por ellos.

2.1.1.2.8 Régimen Sancionatorio

2.1.1.2.8.1 Generalidades

Se considera una infracción toda acción u omisión que implique la violación de normas tributarias o el incumplimiento de obligaciones de la misma naturaleza contenida en el Código Tributario y en las leyes tributarias respectivas, bien sean de carácter sustantivo o formal y las conductas dolosas tipificadas y sancionadas por dichos cuerpos legales.

Toda infracción es sancionada según las leyes tributarias, y se entiende por sanción tributaria la medida pecuniaria, comiso, cierre temporal y arresto, que impone la Administración Tributaria o Juez competente en el caso de cierre temporal del establecimiento.


69 Cada infracción es independiente, por lo tanto su sanción también es independiente, aún cuando tenga origen en un mismo acto o hecho; esta sanción podrá imponerse en la resolución de liquidación de impuesto o mediante resolución independiente, el sujeto pasivo es el responsable de la infracción, y cuando haya pluralidad de sujetos, cada uno de ellos será responsable de la infracción y se le aplicará individualmente la respectiva sanción. La responsabilidad por infracciones penadas se trasmite a los sucesores en los bienes del infractor fallecido, siempre que hubieran sido impuestos en vida del causante. El patrono o empleador será responsable de las infracciones que cometan sus dependientes, en tal calidad.10

2.1.1.2.8.2 Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones contenidas en el Código Tributario están clasificadas de acuerdo al tipo de obligación no cumplida, para el caso se tiene la siguiente:

Por incumplimiento de la obligación de: a. Inscribirse; b. Acreditar la inscripción; c. Fijar lugar para recibir notificaciones; d. Presentar declaraciones; e. Emitir y entregar documentos; f. Las relacionadas con impresión de documentos; g. Informar; h. Registros contables, registros especiales y registros del impuesto de IVA; i. Otras obligaciones formales; j. Permitir el control; k. Retener y percibir; 10

CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 234 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.


70 l. Enterar anticipo a cuenta; m. Presentar dictamen fiscal; n. Nombrar auditor para emitir dictamen fiscal;

Cuando la sanción hace referencia a la expresión salario mínimo mensual, se entenderá que se hace referencia al valor que corresponda al equivalente a treinta días del salario mínimo por jornada ordinaria de trabajo diurno fijado mediante decreto emitido por el Órgano Ejecutivo para trabajadores del comercio, industria y servicios.

Otra figura de infracción tributaria es la defraudación, que es toda simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de fraude que induce en error al Fisco, del que resulta un provecho indebido para el contribuyente o un tercero y un perjuicio para el Fisco en su derecho a la percepción íntegra del impuesto11. La sanción prescrita por esta infracción es una multa del 100% del impuesto defraudado, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Otras dos figuras de infracciones tributarias es la evasión intencional y la evasión no intencional; se califica de no intencional, a la falta de presentación de la declaración correspondiente o presentarla incorrecta, siempre que el error no sea excusable en la aplicación al caso de las disposiciones legales, la multa es del 25% del impuesto omitido que se determine, y en ningún caso podrá ser inferior a $568.00. Art. 253 Código Tributario.

La evasión intencional se refiere, cuando se presume el propósito de evadir el impuesto, es decir cuando el contribuyente intenta producir, o el tercero que facilitare la evasión total o parcial del impuesto, ya sea por omisión, aserción, simulación, ocultación, maniobra, o por cualquier medio o hecho; estas infracciones serán además sancionadas conforme lo disponga el Código Penal.

11

CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 250 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.


71

Entre algunos casos de evasión intencional tenemos los siguientes: a. No llevar contabilidad existiendo la obligación legal o llevar múltiple contabilidad; b. Ocultación o destrucción de documentos; c. Declaraciones que contengan datos falsos; d. Contradicción

evidente

entre

libros,

documentos

o

demás

antecedentes, con los datos que surjan de las declaraciones y otras evidencias sujetas a calificación. Art. 254 Código Tributario.

2.1.1.3

Estructura conceptual de las Reformas de octubre de 2004 y marzo de 2005 a las operaciones de Retención y Percepción

2.1.1.3.1 Las Reformas a la ley de IVA

Las reformas a la ley de impuesto de IVA, efectuadas en el mes de octubre de 2004 y marzo de 2005, fueron motivadas por las evidencias obtenidas por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, relacionadas con una creciente práctica orientada a la deducción indebida de créditos fiscales; y la utilización de otras orientadas a obtener beneficios tributarios como disminuir o eludir el pago de los impuestos; y en consecuencia la ley no tenía las regulaciones que contrarrestaran esas prácticas fiscales, que le impedían ejercer un control efectivo sobre las conductas manifiestas afectando los ingresos del Estado.

2.1.1.3.2 El Impuesto IVA

Este impuesto se aplica a la transferencia, importación, internación, exportación, y al consumo de los bienes muebles corporales; prestación, importación, exportación y al autoconsumo de servicios, de acuerdo con las normas que se establecen en su ley.12

12

LEY DE IVA Artículo 1 D. L. No. 296 del 24 de julio de 1992. Diario Oficial No. 143, Tomo 319 del 31 de julio de 1992.


72

2.1.1.3.3 Hecho Generador del IVA

En la transferencia de bienes muebles corporales, constituye hecho generador del impuesto, la transferencia de dominio a título oneroso de un bien mueble corporal; un bien corporal es cualquier bien tangible que sea transportable de un lugar a otro por si mismo o por una fuerza o energía externa;

los títulos valores y otros instrumentos financieros se consideran

bienes muebles incorpóreos, y los mutuos dinerarios, créditos en dinero o cualquier forma de financiamiento se considera prestación de servicios.

En la transferencia de dominio a titulo oneroso de un bien se entiende causado el impuesto de IVA cuando se emite el documento que da constancia de la operación.

Constituye hecho generador del impuesto de IVA el retiro o desafectación de bienes muebles corporales del activo realizable de la empresa, aún de su propia producción, efectuados por el contribuyente con destino al uso o consumo propio, de los socios, directivos o personal de la empresa; los retiros de bienes corporales destinados a rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promociónales, de propaganda o publicidad, sean o no del giro de la empresa. La desafectación abarca los bienes que faltan en inventario y cuya salida de la empresa no se debiera a caso fortuito o fuerza mayor o a causa inherente a las operaciones, modalidades de trabajo o actividades normales de la empresa; no se entiende como retirados de la empresa ni gravados como tales aquellos bienes que sean trasladados desde el activo realizable al activo fijo, siempre que sean necesarios para el giro del negocio; al igual que los bienes donados a las entidades calificadas de acuerdo al artículo 6 literal c de la ley de impuesto sobre la renta.


73 Se entiende por importación o internación de servicios la actividad que genera servicios que se desarrollan en el exterior y son prestados a un usuario domiciliado en el país que los utiliza en él.

La prestación de servicios como hecho generador se refiere a todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, Honorario, comisión, prima, regalía o cualquier forma de remuneración; el uso o consumo propio, de los socios, directivos o personal de la empresa, no se incluyen los pagos por indemnización de perjuicios o siniestros.

2.1.1.3.4 La Base Imponible del IVA

La base imponible genérica del impuesto, sea que la operación se realice al contado o al crédito, es la cantidad en que se cuantifiquen monetariamente los diferentes hechos generadores del impuesto, la cual corresponderá, por regla general, al precio o remuneración pactada en la transferencias de bienes o en las prestaciones de servicios, respectivamente, o al valor aduanero en las importaciones o internaciones.13

La tasa del impuesto es el 13%, aplicable sobre la base imponible; su aplicación determina el impuesto y que para efectos de esta ley se denomina “DÉBITO FISCAL”, que al ser trasladado a los adquirientes o prestatarios, por medio del Comprobante de Crédito Fiscal, se denomina “CRÉDITO FISCAL “.

2.1.1.3.5 Deducción del Crédito Fiscal al Débito Fiscal

El impuesto que ha de ser pagado por el contribuyente será la diferencia que resulte al deducir el débito fiscal causado en el período tributario, el crédito 13

LEY DE IVA Artículo 47 D. L. No. 296 del 24 de julio de 1992. Diario Oficial No. 143, Tomo 319 del 31 de julio de 1992.


74 fiscal trasladado al contribuyente por adquisición de bienes o al utilizar los servicios y, en su caso, el impuesto pagado en la importación o internación definitiva de los bienes, en el mismo período tributario.14

Son deducibles los créditos fiscales, justificados en comprobantes de Crédito Fiscal, si reflejan los siguientes casos: a. Adquisición de bienes muebles corporales destinados al activo realizable; b. Adquisición de bienes muebles corporales destinados al activo fijo, cuando estos conserven su individualidad y no se incorporen a un bien inmueble; c. Desembolsos utilizados por servicios, siempre que no se destinen a la construcción o edificación de bienes inmuebles nuevos, por cualquier modalidad de construcción; d. Gastos Generales destinados exclusivamente a los fines de la realización del giro económico del contribuyente.

En todo caso estos deben ser indispensables para el objeto, giro o actividad principal del contribuyente y para la generación de operaciones gravadas con este impuesto y que por lo tanto generen débito fiscal, o de operaciones gravadas con tasa cero por ciento, caso contrario no será deducible el crédito fiscal.

2.1.1.3.6 Período Tributario y Obligados a presentar declaración

El período tributario es de un mes calendario, en consecuencia deberá presentarse una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas o no sujetas realizadas en el período tributario, en el cual dejaran constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo período, así como del remanente de este período y anteriores.

14

LEY DE IVA Artículo 64 D. L. No. 296 del 24 de julio de 1992. Diario Oficial No. 143, Tomo 319 del 31 de julio de 1992.


75 La declaración jurada incluirá el pago y deberá ser presentada en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Tesorería, en

los

Bancos

y

otras

instituciones

financieras

autorizadas

por

la

Administración Tributaria, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente; en este mismo período deben ingresarse los IMPUESTOS RETENIDOS Y PERCIBIDOS por los agentes de retención o de percepción.

2.1.1.3.7 Retenciones y percepciones del Impuesto de IVA

Según el Decreto 497 del veintiocho de octubre de 2004 se reforma la sección cuarta, del Capítulo II OBLIGACIONES DE PAGO, del Código Tributario, referida a las retenciones y percepciones de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, para los siguientes casos: a. Transferencia de bienes muebles o prestación de servicios por personas no domiciliadas; b. Agentes de retención a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios; c. Anticipo a cuenta del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios en operaciones de tarjeta de crédito o con tarjetas de débitos; d. Agentes de percepción a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.

2.1.1.3.7.1 Retención por Transferencias a Personas No Domiciliadas

Cuando quien trasfiere el bien o el prestador de los servicios no tenga domicilio ni residencia en el país

es él obligado al pago del impuesto, él

adquiriente de los bienes o prestatario de los servicios deberá efectuar la retención pertinente y enterarla mediante mandamiento de pago emitido por la Administración Tributaria.


76 El entero de los impuestos retenidos en cada período tributario deberá efectuarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la finalización de dicho periodo, para lo cual deberá solicitar previamente a la a Administración Tributaria el mandamiento de ingreso, adjuntando la nomina de las personas a quienes hubiere efectuado retenciones, el monto de cada una y el monto total retenido en el período tributario, esta emitirá de inmediato el mandamiento de ingreso respectivo.

2.1.1.3.7.2

Retenciones

por trasferencias a Personas domiciliadas y

Operaciones de Retención del IVA

Todos los sujetos pasivos clasificados en la categoría de GRANDES CONTRIBUYENTES, que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa categoría, deberán RETENER EN CONCEPTO DE ANTICIPO AL IMPUESTO DE IVA EL UNO POR CIENTO sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, la cuál deberá ser enterada SIN DEDUCCIÒN ALGUNA en el MISMO PERÍODO TRIBUTARIO EN EL QUE SE EFECTÚE LA ADQUISICIÓN DE BIENES O DE SERVICIOS, en el plazo señalado para la declaración del referido impuesto.

La categoría de GRANDES CONTRIBUYENTES como AGENTE DE RETENCIÒN DEL IMPUESTO DE IVA, es designada por la Administración Tributaria, como una de sus facultades legales, la cual se puede extender a otros contribuyentes

distintos, así como a los Órganos

del Estado, las

Dependencias del Gobierno, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autónomas aunque no sean contribuyentes de dicho impuesto o no sean los adquirientes de los bienes o servicios; y para establecer un porcentaje superior a retener hasta la concurrencia de la tasa o alícuota máxima vigente para dicho impuesto. La calidad de Grandes Contribuyentes se acreditará por medio de la tarjeta de contribuyente que proporcione la Administración Tributaria.

La Administración Tributaria podrá designar como responsables, en carácter de agentes de retención, a quienes sean adquirientes habituales de bienes


77 muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios, en operaciones que realicen con proveedores contribuyentes del impuesto, tomando en cuenta cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Facilitar el control y garantizar el entero o pago del impuesto; b. El giro o actividad del negocio; c. En general cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Administración deba considerarse necesaria para garantizar el interés fiscal.

En los casos de retención los adquirientes de bienes y prestación de servicios deberán emitir y entregar un documento que se denominara Comprobante de Retención, el que deberá contener la especificación del monto del impuesto retenido y cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Código Tributario para los Comprobantes de Crédito Fiscal.

2.1.1.3.7.3 Retenciones

por trasferencias a Personas domiciliadas

y

Operaciones de Percepción por pago a cuenta

Los contribuyentes que realicen transferencias de bienes o prestación de servicios y reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o débito están obligados a enterar en concepto de ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO DE IVA el DOS POR CIENTO del importe del valor del bien o servicio, el anticipo a cuenta

será

percibido

por

los

sujetos

pasivos

EMISORES

O

ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÈDITO O DÈBITO, quienes son los designados como responsables en carácter de AGENTES PERCEPTORES por la Administración Tributaria. DEL ANTICIPO A CUENTA.

La percepción se realiza al momento que se pague, acredite o ponga a disposición por cualquier forma a los afiliados, sumas por las transferencias de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de IVA, realizada por los afiliados a los tarjeta habientes en el país.


78 El anticipo a cuenta constituirá para los afiliados un PAGO PARCIAL DEL IMPUESTO DE IVA CAUSADO, el cual deberá ACREDITARSE contra el impuesto determinado que corresponda al PERÌODO TRIBUTARIO EN QUE SE EFECTUO EL ANTICIPO A CUENTA.

Las sumas que perciban los AGENTES PERCEPTORES DE ANTICIPO A CUENTA O LOS EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÈDITO O DÈBITO , deberán ENTERAR SIN DEDUCCIÒN ALGUNA A LA Dirección General de Tesorería, en cualquiera de las oficinas que esta tenga en el país y en los bancos autorizados por el Ministerio de Hacienda mediante el formulario que disponga la Administración, dentro de los DIEZ DÍAS HÀBILES DEL MES SIGUIENTE AL PERÍODO EN QUE SE HICIERON LAS PERCEPCIONES.

Los Agentes Perceptores por tarjetas de crédito o débito están obligados a emitir y entregar en el momento que efectúan la percepción un documento contable de liquidación, el cual debe contener los siguientes requisitos: a. Correlativo del documento; b. NIT, NRC; c. Nombre del Agente Perceptor y del afiliado; d. Fecha de Liquidación; e. Monto sujeto a percepción; f. Valor del impuesto percibido; g. Valor liquido a pagar al afiliado; h. Emitirse en triplicado, debiéndose entregar el original para el sujeto de percepción, primera copia para ser proporcionada a la Administración en caso lo requiera, y segunda copia para control del agente de percepción; i. Firma del responsable de efectuar las liquidaciones a los afiliados por parte del agente perceptor.

Se entenderá por AFILIADO al contribuyente del impuesto de IVA él que acepte pagos mediante el SISTEMA DE TARJETAS DE CRÈDITO O DÈBITO.


79

2.1.1.3.7.4 Retenciones

por trasferencias a Personas domiciliadas y

Operaciones de Percepción por operaciones de transferencia de bienes destinados a activos realizables

Todos los sujetos pasivos, que conforme a la clasificación efectuada por la

Administración

Tributaria

ostenten

la

categoría

de

GRANDES

CONTRIBUYENTES y que transfieran BIENES MUEBLES CORPORALES a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, para ser DESTINADOS AL ACTIVO REALIZABLE de estos últimos, deberán percibir en concepto de ANTICIPO DEL IMPUESTO DE IVA EL UNO POR CIENTO SOBRE EL PRECIO NETO DE VENTA DE LOS BIENES TRANSFERIDOS; este impuesto deberá ser enterado SIN DEDUCCIÒN ALGUNA en EL MISMO PERÍODO TRIBUTARIO en el que se efectúo la transferencia de bienes, en el plazo de de los DIEZ DÍAS HÀBILES DEL MES SIGUIENTE AL PERÍODO EN QUE SE HICIERON LAS PERCEPCIONES.

La percepción constituye para el contribuyente percibido un pago parcial del impuesto de IVA, el cual DEBE ACREDITARSE CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO QUE CORRESPONDA AL PERÍODO TRIBUTARIO EN EL QUE SE EFECTUO LA PERCEPCIÓN.

La Administración Tributaria está facultada para establecer un porcentaje superior a percibir hasta la concurrencia de la tasa o alícuota máxima vigente para dicho impuesto, así como para designar como responsables, en carácter de agentes de percepción al impuesto de IVA a otros contribuyentes distintos a los que se refieren a continuación, calificados como Grandes Contribuyentes:

Sujetos pasivos que se dediquen a:


80 a. La importación, producción o distribución de bebidas alcohólicas, inclusive cerveza; b. La importación, producción o distribución de cigarros o cigarrillos, habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o isotónicos; c. Importadores o distribuidores de petróleo y sus derivados; d. Importadores de repuestos, materiales de construcción; e. Importadores y productores de cemento; f. Importadores o distribuidores de productos de ferretería.

También estarán sujetos a la percepción a que se refiere este artículo los importadores de vehículos usados registrados de acuerdo a la Ley de Registro de Importadores, debiendo liquidar el anticipo de impuesto de IVA que causarían en sus ventas posteriores que realice a sus clientes, por medio de la declaración de mercancías, formulario aduanero u otro documento legal, el cual se aplicará sobre el precio a valor CIF (Costo, seguro y Flete) documentado y deberá enterarlo en los mismos plazos en que se liquiden los derechos aduaneros.

Los productores, fabricantes, importadores, industriales o comerciantes que sean designados como agentes de percepción, deberán informar a la Administración Tributaria, el precio de venta al público de sus productos y cada vez que ocurran variaciones a los mismos, con ocho días hábiles de anticipación a la entrada en vigencia de los correspondientes precios. El informe contendrá la siguiente información:

a. Nombre, denominación o razón social; b. Número de Identificación Tributaria; c. Número de Registro de Contribuyente; d. Descripción de los productos: nombre, presentación, medidas de volumen o capacidad precio de venta por unidad sugerida al público; e. Fecha de inicio de vigencia de los precios de los productos; f. Nombre, firma y sello del contribuyente, representante legal o apoderado acreditado para tal efecto.


81

Los Agentes de Percepción, deberán emitir y entregar un comprobante de Crédito Fiscal, en los que además de los requisitos establecidos en el Código Tributario deberá especificarse el impuesto percibido y el valor total a cobrar al sujeto de la percepción. 2.1.2

POLÌTICAS

ADMINISTRATIVAS

Y

CONTABLES

RELACIONADAS CON EL IVA

2.1.2.1 Los manuales administrativos Según Franklin Fincowsky15 (1998, Pág. 147) la necesidad de contar con manuales administrativos en las entidades es imperativa debido a la complejidad de sus estructuras, volumen de operaciones, recursos que se asignan, demanda de productos y/o servicios por parte de los clientes o usuarios, así como por la adopción de tecnología avanzada para atender en forma adecuada la dinámica organizacional.

Los manuales administrativos son documentos que sirven como medios de comunicación y coordinación que permiten registrar y transmitir en forma ordenada y sistemática, información de una entidad, antecedentes, legislación, estructura, objetivos, políticas, sistemas, procedimientos y otros, así como las instrucciones y lineamientos que se consideren necesarios para el mejor desempeño de sus tareas.

El propósito de los manuales administrativos entre muchos, es precisar las funciones asignadas a cada unidad

administrativa, para definir

responsabilidades, evitar duplicación de esfuerzos, detectar omisiones, y propiciar la uniformidad del trabajo.

De los manuales administrativos, el manual de procedimientos constituye un instrumento técnico que incorpora información sobre la sucesión cronológica y secuencial de operaciones concatenadas entre sí, que se 15

FINCOWSKY, Enrique Benjamín Franklin. ORGANIZACIÓN DE EMPRESA ANALISIS DISEÑO Y ESTRUCTURA. McGraw-Hill México Primera Edición Año 1998.


82 constituyen en una unidad para la realización de una función, actividad o tarea especifica, determinación del tiempo de ejecución, el uso de recursos materiales y tecnológicos, y la aplicación de métodos de trabajo y control para obtener el oportuno y eficiente desarrollo de las operaciones, lo que propicia disminución de fallas u omisiones.16

2.1.2.2 Control Interno en las Entidades

La necesidad de contar con normas técnicas de control interno, también es de mucha importancia para las empresas, públicas o privadas; como proceso necesario que debe ejecutar la administración con el fin de evaluar operaciones especificas con seguridad razonable, según el Informe COSO I, en tres principales categorías: la efectividad y eficiencia operacional, la confiabilidad de la información financiera, el cumplimiento de leyes, normas y políticas.

2.1.3

LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME´s) EN EL SALVADOR

En El Salvador, la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) tiene un peso relativamente importante en la economía y un impacto directo en grandes sectores de la población que dependen de ésta, mas de 450,000 hogares, equivalente a una tercera parte del total, realiza algún tipo de actividad microempresaria no agrícola17. Este agregado representa más del 99% de las iniciativas económicas no agrícolas, de comercio, industria y servicios, y absorbe alrededor del 47% de la población ocupada de nuestro país18.

16

GÒMEZ CEJA, Guillermo. Sistemas Administrativos: Análisis y Diseño. Primera Edición. Mc Graw-Hill Editores, México 1997. 17 MINISTERIO DE ECONOMIA. Censo Económico de Establecimientos de 1992 y las Encuestas Económicas de 1998 y de 2002, directorios actualizados parcialmente en los departamentos del Área Metropolitana de San Salvador Santa Ana, Sonsonete y San Miguel


83

2.1.3.1 Las pequeñas empresas

Definición: •

Pequeña empresa: Toda unidad económica que tiene hasta cincuenta personas ocupadas y que sus ventas anuales son hasta el equivalente a 4,762 salarios mínimos urbanos.

Pequeña empresa es aquella que es operada independientemente, creada para ser rentable y que no es dominante en su campo de operación.

Pequeña empresa es aquella cuyo número de empleados y su valor anual de ventas no exceden una determinada cantidad.

La pequeña empresa es una entidad independiente, creada para ser rentable, cuya venta anual en valores no exceden un determinado tope y que esta conformada por un número de personas que no exceden en un determinado limite.

2.1.3.2 Clasificación de las pequeñas empresas •

De subsistencia: Son aquellas que tienen tan baja productividad que sólo persiguen

la generación de ingresos con propósitos de consumo inmediato. Se caracterizan por no tener capacidad de acumulación y por ser inestables, tener equipos de trabajo simples y combinar la actividad empresarial con la doméstica; en la mayoría de los casos, el propietario comparte el trabajo con los subordinados u operarios. Por el bajo nivel tecnológico, este tipo de establecimiento solo tiene la capacidad de satisfacer una demanda de mercado reducido y de bajo poder adquisitivo, lo que las coloca en un segmento inferior con un margen limitado de utilidad para su capitalización y crecimiento.

18

Ibidem nota 107.


84 La mayoría de estas categorías operan con una racionalidad económica básicamente orientada a la satisfacción del consumo familiar (subsistencia) y tienen una desventajosa inserción en el mercado. Por lo tanto, existe una escasa posibilidad de acumular y crecer. La baja capitalización inicial tiende a reproducir en la mayoría de las Medianas Empresas un círculo vicioso: baja productividad de la mano de obra, bajos ingresos, escasa capacidad de reinversión productiva •

Acumulación simple:

Son aquellas empresas que generan ingresos que cubren los costos de su actividad aunque sin alcanzar excedentes suficientes que permitan la inversión en capital, tienen un margen de utilidad reducido, una lenta incorporación de nuevas tecnologías productivas, y cinco o menos trabajadores. Su objetivo principal es generar excedentes para invertir y crecer y no sólo producir ingresos para el consumo. Su inserción en el mercado es precaria y sus ingresos sólo cubren sus costos y el ahorro es escaso, por lo general el local que utilizan es la misma vivienda.

Acumulación amplia o micro – tope:

Son las empresas en las que su productividad es suficientemente elevada como para permitir acumular excedente e invertirlo en el crecimiento de la empresa son más dinámicas, tienen capacidad de modernización y operan con más de cinco trabajadores.

Tienen como finalidad generar excedentes y su productividad es suficiente para crear y producir ingresos para ahorro e inversión. Tienen una posición en el mercado, son permanentes y poseen posibilidades de desarrollo y crecimiento, su local es estable y generalmente fuera del hogar del propietario.

2.1.3.3 Características de la pequeña empresa


85 •

Por el número de personal;

Son empresas familiares;

Financiamiento;

Suelen tener un buen conocimiento del producto que ofrecen;

Flujo de efectivo;

Genera crecimiento económico;

Opera en la casa o domicilio;

Menos sindicalizada;

Son proveedores de medianas y grandes empresas.

2.1.3.4 Las PYMES en El Salvador

El sector PYMES es considerado hoy en día como parte importante del desarrollo social y económico del país, sobre todo frente a la necesidad de generación de empleo e ingreso familiar. A partir de 1985, surgieron diversos programas administrados por instituciones públicas y privadas, que tenían como objetivo fomentar y desarrollar el potencial de todos los sectores y en especial el de las PYMES. Es muy importante comprender el desarrollo que ha tenido el sector de la pequeña y mediana empresa en la economía nacional. La década de los ochentas se caracterizó por una serie de alteraciones políticas, sociales y económicas. Según datos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), durante la década de los ochenta, se crearon entre 75,000 y 100,000 micro y pequeñas empresas. El crecimiento de empresas

Por

primera vez se consideró aspectos de apoyo; como el financiamiento para el sector. El conflicto armado se volvió un hecho realmente negativo para el sector privado, como consecuencia de esto, el país experimentó una fuga de capitales, ya que muchas de las grandes empresas retiraron sus inversiones del país.


86 La falta de empleo en el sector formal impulsó la búsqueda de otras alternativas para obtener ingresos, dando surgimiento a un número importante de micros y

pequeñas empresas, algunas de las cuales han logrado un

desarrollo considerable.

En los últimos años, se ha reconocido a nivel mundial la importancia del sector PYMES, lo que ha facilitado la creación de fuentes de recursos y los proyectos de cooperación hacia los países en vías de desarrollo.

Para el 2002, llama la atención el incremento en términos del número de establecimientos y número de personas ocupadas que conocen todos los segmentos empresariales, al compararlo con los datos del Censo Económico de 1992.efectuado por el Ministerio de Economía, cabe destacar en particular, el importante incremento que ha tenido la Pequeña Empresa, que ha pasado de 2,434 establecimientos en 1992 a 10,541 en el 2002.

En el 2002, y a diferencia de lo registrado para 1992 y 1998, la pequeña empresa se ha convertido en la segunda fuente de generación de empleo muy por encima del que genera la gran empresa que para los años anteriores ocupaba el segundo lugar. Finalmente, cabe destacar que a lo largo de todo el periodo la mediana empresa constituye el segmento más débil del parque empresarial, tanto en términos del número de establecimientos como del número de personas que ocupa.

La MIPYME

cubre un segmento considerable del parque empresarial muy

diverso en sus características, por la cantidad de actividades y ramas que agrupan (estas se concentran en el comercio, servicios y manufactura), por el tamaño diferente de las unidades de actividad económica que

aglutina, así

como la existencia de racionalidades que se sitúan entre la lógica empresarial y la lógica de compensación del hogar.

Se considera unidades MIPYME, aquellas que emplean hasta 100 personas, como Microempresas las unidades económicas que emplean hasta 10


87 personas, Pequeña Empresa, las que emplean más de 10 personas y menos de 50 y finalmente, las Medianas Empresas las unidades que emplean entre 50 y 100 personas.

En el segmento MIPYME predominan por el número, las unidades económicas de baja productividad. Principalmente, de autoempleo con ningún o muy poco potencial de crecimiento o capacidad de acumulación, debido en parte a los obstáculos que enfrentan para insertarse en una dinámica productiva excluyente y marginadora. En términos de la concentración geográfica, la MIPYME se localiza mayoritariamente en el área urbana,

principalmente en las grandes

aglomeraciones. En el caso de la Microempresa, la encuesta Microempresarial 2001, nos da cuenta que el área urbana concentra más del 72% de las empresas de este segmento. Según la Encuesta Económica de 2002, más del 54% de los establecimientos MIPYME se concentran en el Área Metropolitana de San Salvador.

2.2 CONSTRUCCIÒN DEL MARCO EMPÌRICO 2.2.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Esta investigación es no experimental, su naturaleza es descriptiva, de carácter cualitativo, es decir recoge información conceptual de alta precisión o fidelidad con la realidad que se investiga, su diseño no incluye hipótesis y concluirá con datos de análisis conceptual; pues describe el cumplimiento y aplicabilidad de las obligaciones tributarias vigentes después de las reformas de octubre de 2004 y marzo de 2005; los procesos administrativos y contables de control interno en cuanto a las operaciones de Retenciones y Percepciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, con la finalidad de que la Pequeña y Mediana Empresa del municipio de San Salvador realice dichas obligaciones conforme a la normativa legal vigente de forma mas eficiente y efectiva. Según los niveles de profundidad que se aplicaran a la información conceptual, se caracterizaran las reformas efectuadas, (descriptiva) y se tipificaran


88 (clasificatoria) de acuerdo a su aplicación a la pequeña y mediana empresa de San Salvador, los conocimientos construidos serán aplicables para cambiar prácticas o conductas indebidas de los contribuyentes.

La investigación abarca el estudio de fuentes primarias, grupos de contribuyentes y la Administración Tributarias; y el estudio de la información por medio de fuentes secundarias, a partir de las leyes reformadas, instructivos y procedimientos aplicables según las reformas y las practicas de los usuarios de la pequeña y mediana empresa de San Salvador

2.2.1.1 Tipo de estudio No experimental y descriptivo. Con este tipo de estudio19 se busca especificar las propiedades, las características y los perfiles importantes de un conjunto de Pequeñas y Medianas Empresas, como contribuyentes del IVA y como afectados por las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta. Mide, evalúa, recolecta datos sobre diversos aspectos, dimensiones y componentes del fenómeno a investigar. Desde el punto de vista científico, describir es recolectar datos. Esto será, para la investigación, el tipo de estudio con que se trabajará porque se seleccionará una serie de elementos y se medirá o recolectará información sobre cada una de ellas para así describir lo que se investiga.

La investigación abarca el estudio de fuentes primarias, como los grupos de contribuyentes calificados como pequeñas y medianas empresas y la administración Tributaria; y el estudio de la información por medio de fuentes secundarias, a partir de las leyes tales como el Código Tributario de El Salvador, la ley de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, Reglamentos y Guías emitidas por la Administración Tributaria; las cedulas de investigación y captura de evidencias de la exploración sobre las prácticas administrativas, contable-tributarias en las empresas a investigar.

2.2.1.2

19

Población y Muestra

Ibidem nota 112


89

La definición de la población del estudio no tiene relación con ninguna cantidad de habitantes o agregados de unidades familiares que tiene el Departamento de San Salvador. Existe un contexto para la investigación en donde la población se representa por unidades sectoriales de empresas calificadas como pequeñas y medianas, ubicadas en

el municipio de San Salvador,

que son contribuyentes del

impuesto de IVA y afectadas por una más de las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta definidas por la ley.

La muestra en estudio de la investigación se obtendrá por medio del muestreo no aleatorio o no probabilístico, es decir; que las unidades elementales de la población no se seleccionaran por procedimientos al azar o sin intervención de la aleatoriedad, la selección se hará de acuerdo al criterio de utilidad e importancia para el objeto del estudio, los cuales son los siguientes: a. Utilidad, representatividad e importancia: Utilidad y representatividad, por ser empresas calificadas como contribuyentes del IVA y

reunir el calificativo de pequeñas y medianas

empresas ubicadas en el municipio de San Salvador Importancia, la selección se hará por ser empresas reconocidas en el ámbito económico comercial de San Salvador, afectas a las operaciones de retención y percepción de IVA. b. Muestreo dirigido o adaptado: Es decir que la selección de las unidades elementales de la población se hará en estricto cumplimiento de indicadores que permitan explorar exclusivamente las obligaciones tributarias referidas al IVA y en especial que sean afectas por las operaciones de retención y percepción.

Criterios de inclusión, exclusión y eliminación de los elementos de la muestra.

Criterio de inclusión, las características específicas requeridas de los sujetos que deben estar presentes en la población de estudio; de exclusión: cuando


90 todas las características difieran y de eliminación: cuando la unidad de estudio carece de algunas características durante el proceso de investigación. Para sustentar lo anterior se presenta el siguiente cuadro, con base a los resultados de la exploración preliminar, y que serán los sujetos a los que se les aplicará las cédulas de auditoria para evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Criterios de inclusión, exclusión y eliminación a considerar en la investigación

CRITERIOS DE INCLUSIÓN Se incluye a todo el conjunto de pequeñas y medianas empresas del sector de San Salvador, que estén registrados como contribuyentes del IVA y que son afectos a una o más de las operaciones de retención y/o percepción de IVA establecidas en las leyes tributarias.

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

CRITERIOS DE ELIMINACIÓN

Empresas calificadas como microempresas o grandes empresas ubicadas en San Salvador Toda empresa ubicada fuera de los limites de la ciudad de San Salvador Pequeñas y medianas empresas no registradas como contribuyentes del impuesto de IVA y que no son afectas a ningún tipo de operaciones de retención y percepción de IVA. Y empresas que se encuentren cerradas, por cualquier condición no prevista.

Aquellas empresas que no colaboren en la investigación, por razones fuera de lo previsto cuando las personas a entrevistar no desean proporcionar información, se tenga poco acceso a la misma y cuando sea mínima o poco relevante para el interés del estudio.

En conclusión la definición de la población y muestra del estudio no tiene relación con ninguna cantidad de habitantes del municipio de San Salvador, por que la información que se requiere es sectorial y empresarial, de procesos y procedimientos. En este sentido la muestra de la investigación será tres


91 pequeñas empresas y dos medianas empresas que cumplan con los criterios establecidos

2.2.1.3

Técnicas e instrumentos de investigación.

El estudio va acompañado de técnicas e instrumentos para la recolección de datos, propio del método descriptivo, es decir técnicas e instrumentos con un enfoque cuantitativo, entre los cuales se utilizarán:

Técnicas e instrumentos de investigación

TÈCNICA

INSTRUMENTO

Estudio exploratorio en las empresas Cédulas de auditoria para exploración Entrevista

Guía de entrevista

2.2.2 INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Las cédulas de auditoria para la exploración consta de dos partes, la primera sobre la información básica para los sujetos del estudio y su identificación, y los procedimientos a emplear en la actividad de exploración que determinan el alcance, ámbito y cobertura de la investigación, y la segunda parte que muestra el conjunto de dieciocho cedulas a aplicar en la exploración, los cuales se muestran a continuación:

PRIMERA PARTE UNIVERSIDAD PEDAGÒGICA DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÒMICAS

TEMA DE INVESTIGACIÒN: LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE RETENCIÒN Y PERCEPCIÒN EN LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÒN DE


92 SERVICIOS “IMPUESTO DE IVA” EN CINCO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA ZONA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR, 2007

OBJETIVO

Determinar el cumplimiento y aplicabilidad de las obligaciones tributarias en cuanto a retenciones y percepciones del impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios con la finalidad de que la pequeña y mediana empresa del municipio de san salvador realice dichas obligaciones conforme a la normativa legal vigente.

Determinar y analizar las reformas tributarias relacionadas con las operaciones de retención y percepción del IVA aplicables en tres pequeñas empresas y dos medianas empresas con la finalidad de elaborar un documento que muestre los procedimientos aplicados actualmente Para responder a las preguntas se ruega No utilizar lápiz, solo bolígrafo tinta azul o negra u otro medio indeleble. Responda a todas las preguntas, cuando sea necesario use NO APLICA. IDENTIFICACIÓN

LUGAR: ___________________________________________________ FECHA: _____________ NOMBRE DELA EMPRESA: _________________________________________________ Nombre del Entrevistado: __________________________________________________________ Cargo del Entrevistado: __________________________________________________________ Nombre del Entrevistador: __________________________________________________________ Describa su actividad económica: Tiene sucursales, salas de venta: Si _____ No______, Cuantas _________ ¿Los comprobantes anulados se invalidan con sus copias y en secuencia numérica? Si __ No___


93 ¿Efectúa operaciones de retención, percepción y/o pago a cuenta? Si _____ No_____ Explique porque efectúa operaciones de retención, percepción y/o pago a cuenta__________________________________________________________ Son sujetos de operaciones de retención, percepción y pago a cuenta? Si_____ No_____ Describa porque son sujetos de retención, `percepción y pago a cuenta: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________

Factores de interés inherentes (por parte de los investigadores) FACTORES DESTRUCCIÒN DE MERCADERÍA VENCIDA LAS MERCADERÍA SON REGISTRA-DAS SEGÚN LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES RELACION DEVOLUCIONES Y REBAJAS SOBRE VENTAS VENTAS DE MERCADERÍA AL CRÉDITO DECLARADA VERIFICACIÓN DE SU APLICACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA MUESTREO DE COMPRAS MÁS SIGNIFICATIVAS COMPULSAR A CLIENTES, REVISIÓN DE REPORTES DE VENTAS CONTRA NOTAS DE CRÉDITO FISCAL

Si

No

PERIODO DE NVESTIGACIÒN:_____________________________________

PROCEDIMIENTOS

1. Verifique durante los períodos que se están investigando las obligaciones formales que el Código Tributario establece respecto a: la presentación de las declaraciones (verificar cálculos aritméticos), registros y documentos, la actualización y legalización de los registros de Contabilidad General y de IVA, informes anuales de retenciones y de utilidades distribuidas. 2. Verifique que los documentos que se emitan y reciban cumplan con las obligaciones formales establecidas en la sección quinta del capítulo I del Título III del Código Tributario.

3. Verificar la correlatividad de los documentos, así como la elaboración de los mismos a fin de determinar que no se hayan elaborado dobles juegos de


94 emisión en varias imprentas. Revisar órdenes de impresión y evaluar la necesidad de confirmar con imprentas.

4. Indagar sobre los siguientes aspectos: a. Verificar las actividades económicas que desarrolla el cliente (principal y secundario); b. Identificar actividades Exentas y Gravadas; c. Identificar los principales clientes y proveedores.

CONTROL INTERNO

5. Identificar las normas y procedimientos de control interno establecidos por el cliente, en aspectos de interés fiscal

6. Realizar una comparación de los ingresos registrados y declarados por el cliente, utilizando las siguientes fuentes: a) Libros de ventas IVA; b) Declaraciones IVA; c) Registros Contables Legales.

7. Analizar a través de la documentación, registros y de la observación directa, la actividad del cliente a fin de determinar las fuentes generadoras de sus ingresos y su congruencia con lo registrado y declarado. 8. Por las Rebajas y Devoluciones sobre Ventas, verificar: a. Que se haya emitido la nota de crédito en el período correspondiente; b. En caso de devoluciones que las mercaderías devueltas hayan ingresado nuevamente a los inventarios. 9. Realizar un análisis comparativo entre las compras, créditos fiscales que reflejan los libros utilizados para el control del IVA con las cifras reflejadas en las declaraciones respectivas, investigar diferencias importantes si las hubiere.


95 10. Revisar selectivamente los documentos que soportan las compras, verificando que cumplan con los requisitos legales correspondientes. En una muestra del 30% de los períodos más representativa en relación a los saldos mensuales.

11. Los valores registrados en los libros de IVA, tanto compras como créditos fiscales estén integra y debidamente documentados y que cumplan con todos los requisitos que la Ley establece para ser deducidos como crédito fiscal (Art. 65 Ley IVA).

12. Verificar la existencia de créditos fiscales con duplicidad en el registro durante el período investigado. 13. Si existen objeciones a los créditos fiscales preparar cédula resumen de las objeciones.

SEGUNDA PARTE CÉDULAS DE EXPLORACIÓN

ATRIBUTOS Siempre Periódic Algunas amente veces 1.

¿Cuáles son sus fuentes de ingreso? a. Transferencia de Bienes b. Prestación de servicios c. Venta de activos fijos d. Ventas a plazo e. Rentas no gravadas f. Productos financieros g. Otros( especifique)

2.

¿Qué documentos fiscales fuente utiliza para respaldar las operaciones? a. Facturas b. Comprobantes de Crédito Fiscal c. Notas de Crédito d. Notas de Débito e. Notas de Remisión f. Documento Contable de Liquidación g. Comprobante de Retención h. Mandamientos de Ingreso i. Otras (especifique)

Si

Aumentos

Nunca

No

Disminuciones


96

Si 3

ATRIBUTOS No Si

Notas de crédito 4

5

¿ En relación a las ventas qué documentos utilizan para el registro de: a. Descuentos b. Rebajas c. Devoluciones Siempr Periódica Algunas e mente veces ¿Cuáles son las fuentes de las compras gravadas con IVA? a. Compras Internas Exentas o no sujetas b. Compras Internas Gravadas c. Importaciones Gravadas d. Importaciones exentas o no sujetas e. Internaciones Gravadas

Siempr e 6

7

No

Para registrar sus operaciones de aumento o de disminución de los impuestos posterior a la operación de origen, que documentos fiscales utiliza? a. Notas de Crédito b. Notas de Débito

Periódica Algunas mente veces

Notas de débito

Nunca

Nunca

Cuales son las fuentes en las Compra de bienes y servicios gravados para la realización de las operaciones de administración, venta y financieras a. Importaciones de materia prima y otros insumos b. Importaciones de mercadería c. Compra local de materia prima y otros insumos d. Compra local de mercadería e. Compra de bienes y servicios para la realización de las operaciones de administración, venta y financieras. Siempre

Algunas Nunca veces

Siempre

Algunas Nunca Veces

¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza en caso que los comprobantes de crédito fiscal se reciban posterior a los dos períodos tributarios de la fecha de emisión? a. Declara dentro del periodo en que lo recibe. b. Modifica la Declaración del periodo a que corresponde. c. Las registra al gasto.


97 ATRIBUTOS 8

9

¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza con las notas de crédito recibidas de sus proveedores, después de los dos períodos tributarios de la fecha de emisión? a. Declara dentro del periodo en que lo recibe. b. Modifica la Declaración del periodo a que corresponde. c. Las Registra al gasto. Empast ado, foliado correlati vament e autoriza do ¿Qué registros del IVA, de carácter obligatorio utiliza y realiza? a. Registro de operaciones de consumidores finales y detalle de exportaciones b. Registro de operaciones a contribuyentes c. Registro de compras efectuadas

No existe archivo

Firmados por el contador encargad o o del contribuy ente

Con nombre, NRC del contribu yente, en cada folio

Totaliza dos al final de cada periodo

PROCEDIMIENTO A, by c Ayb Solo c

10

¿Qué procedimiento utiliza para los archivos mensuales de los comprobantes relacionados con el IVA? a. Cada documento se identifica con su número correlativo correspondiente b. Se consideran documentos del archivo únicamente los originales c. El archivo de documentos se hace por periodos

11

¿Cómo contribuyente, es sujeto a alguna de las operaciones siguientes?

Si

No

a. Retención de IVA b. Percepción de IVA c. Pago a cuenta de IVA Siempr e 12

Si es sujeto de alguna de las obligaciones anteriores ¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza? a. ¿Recibe el comprobante fiscal correspondiente a la operación realizada?

Algunas Nunca Veces


98 ATRIBUTOS b. Los comprobantes son registrados en el periodo en que se efectuó la operación c. Los comprobantes son declarados en el periodo en que se efectuó la operación d. Cuando se efectúa el cruce del débito fiscal y del crédito fiscal hace uso de los créditos por operaciones de retención, percepción y pago a cuenta.(Extinción de la obligación de pago por compensación) 13

¿Ha tenido algún inconveniente para reclamar alguna retención, percepción o pago a cuenta que le hayan efectuado?

14

En caso afirmativo ¿Cuál o cuales han sido dichos inconvenientes? a. Los agentes retenedores o perceptores no entregan el documento fiscal en forma oportuna b. Los agentes retenedores o perceptores argumentan no contar con el documento fiscal en su debida oportunidad c. El servicio de correspondencia es deficiente d. Existe problemas de atraso en el registro interno de los documentos e. Falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales

15

¿Conoce de las infracciones y responsabilidades por falta de cumplimiento a las obligaciones tributarias por retenciones y percepciones del impuesto de IVA? a. Totalmente b. Parcialmente

16

En su opinión, ¿Considera de utilidad obtener para su uso interno un instrumento que le facilite cumplir con sus obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones de retención y percepción del impuesto de IVA?

17

Si su respuesta es afirmativa ¿Cuáles podrían ser, entre otros, dichos instrumentos? a. Recopilación de formularios y documentos exigidos por la ley b. Descripción especifica de obligaciones para nuestro sector c. Descripción de sanciones a que se expone el contribuyente d. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación e. Descripción a las sanciones penales a que se expone f. Descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y declaración de los impuestos de IVA

18

De acuerdo a su juicio que elementos considera usted, que debería de contener el documento que mida los efectos producidos por las Reformas Tributarias en relación a: Retenciones, Percepciones y Pago a Cuenta a. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación b. Ejemplos o aplicación sobre casos específicos c. Sobre los aspectos que confunde al contribuye en la aplicación

Si

No

Aplica

No aplica

Si

No

Si

No

Me favorec ería

No tengo ningún Interés

Si

No


99 ATRIBUTOS

2.2.3 TABULACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 2.2.3.1 TABULACIÓN DE DATOS


100

¿Cuáles son sus fuentes de ingreso?

a. Transferencia de Bienes

Siempre

1

PEQUEÑA EMPRESA

1 2

b. Prestación de Servicios

MEDIANA EMPRESA

Periodicamnete Algunas Veces Nunca Total Siempre Periodicamnete Algunas Veces Nunca Total

PREGUNTAS

3 1 1

2

2

1 3 1

1 2

c. Venta de Activos Fijos d. Ventas a Plazo e. Rentas no Gravadas f. Productos Financieros g. Otros (Especifique)

¿Qué documentos fiscales fuente utiliza para respaldar las operaciones? a. Factura

3

3

2

2

b. Comprobante de Crédito fiscal c. Notas de Crédito

3

3

2

2

2 1 3

1 1 2

d. Notas de Debito

2 1 3

1 1 2

e. Notas de Remisión

3 3

2 2

f. Documento Contable de liquidación g. Comprobante de Retención

3 3

2 2

3 3

2 2

h. Mandamientos de Ingreso

3 3

2 2

i. Otras (Especifique)

3 3

2 2

Si

Para registrar sus operaciones de aumento o de disminución de los impuestos posterior a la operación de origen ¿Qué documentos fiscales Utiliza?

MEDIANA EMPRESA Aum. Dism

No Si No Total Si No Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA Aum. Dism

3

Si No Total

2

MEDIANA EMPRESA

Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Notas de Crédito

0 0 1 2 3

b. Notas de Débito

1 2

3 1 1

1 1 2 2


101

a. Descuentos b. Rebajas

1 2 3

2

1 2 3

1 1 2

c. Devoluciones

1 2 3

2

Siempre

¿Cuáles son sus fuentes de las compras gravadas con IVA?

2 2

MEDIANA EMPRESA

Periodicamnete Algunas Veces Nunca Total Siempre Periodicamnete Algunas Veces Nunca Total

PEQUEÑA EMPRESA

5

Ninguna

En relación a las ventas ¿Qué documnetos utilizan? Para el registro de:

Nota de Crédito Nota de Débito Total

4

MEDIANA EMPRESA

Ninguna Nota de Crédito Nota de Débito Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Compras Internas Exentas o no Sujetas b. Compras Internas Gravadas

1

2 3 1

1 2

3

3 2

2

c. Importaciones Gravadas d. Importaciones exentas o no Sujetas

1

2 3 2

2

e. Internaciones Gravadas

¿Cuáles son sus fuentes de las compras de bienes y servcios gravados para la realización de las operaciones de administración, venta y financiera?

Siempre

6

MEDIANA EMPRESA

Periodicamnete Algunas Veces Nunca Total Siempre Periodicamnete Algunas Veces Nunca Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Importación de Materia Prima y Otros Insumos. b. Importaciones de Mercaderia

1

2 3 2

2

c. Compra Local de Materia Prima y Otros Insumos d. Compra Local de Mercaderia Compra de bienes y servicios para la realización de las operaciones de e. administración.

2

1 3 1 1

2

1

2 3 2

2

3

3 2

2


102

Siempre Algunas Veces Nunca No Aplica Total

Siempre

¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza en caso que los comprobantes de crédito fiscal se reciban posterior a los dos períodos tributarios de la fecha de emisión?

7

MEDIANA EMPRESA

Algunas Veces Nunca No Aplica Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Declara dentro del período en que lo recibe b. Modifica la Declaración del período a que corresponde.

1

2 3 1

1

2 3

c. Las Registra al Gasto

1

2 3

2

1 3

c. Las Registra al Gasto

1

1 2

2 3

Empastados y foliados Autorizados por Contador Nombre y NRC por folio Totalizados por período Total

MEDIANA EMPRESA

Nombre y NRC por folio Totalizados por período Total

Empastado, foliado correlativamente autorizado

¿Qué registros del IVA, de carácter obligatorio utiliza y realiza?

1 1 2 1

PEQUEÑA EMPRESA

9

2 2

Siempre Algunas Veces Nunca No Aplica Total

Siempre

a. Declara dentro del período en que lo recibe b. Modifica la Declaración del período a que corresponde.

¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza con las notas de crédito recibidas de sus proveedores despues de los dos períodos tributarios de la fecha de emisión?

8

1 2

MEDIANA EMPRESA

Algunas Veces Nunca No Aplica Total

PEQUEÑA EMPRESA

1 2 1

a. Registro de operaciones de consumidor final y detalle de Exportación b. Registro de opraciones a contribuyentes

3

3

3 2 2

2

3

3

3 2 2

2

c. Registro de compras efectuadas

3

3

3 2 2

2

a.

Cada documento se identifica con su documento correlativo correspondiente.

b. Se consideran documentos del archivo únicamente los originales.

No existe Archivo a,b y c. Nunca Solo c. Total

MEDIANA EMPRESA

a,b y c. Nunca Solo c. Total

¿Qué procedimientos utiliza para los archivos mensuales de los comprobantes relacionados con el IVA?

10

No existe Archivo

PEQUEÑA EMPRESA

1 2

3 1 1

2

1 2

3 1 1

2


103

Si No Total

¿Cómo contribuyente, es sujeto a alguna de las operaciones siguientes?

11

MEDIANA EMPRESA

Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Retención de IVA

3

b. Percepción de IVA

1 2 3

2

3 3

1 1 2

Si es sujeto de alguna de las obligaciones anteriores ¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza?

12

a.

¿Recibe el comprobante fiscal correspondiente a la operación realizada. ¿Los comprobantes son registrados en el período en que se efectuó la b. operación? ¿ Los comprobantes son declarados en el período en que se efectuó la c. operación? Cuando se efectúa el cruce del débito y el crédito fiscal, hace uso de los d. créditos por operaciones de retención, percepción y pago a cuenta.(extinción de la obligación de pago por compensación)

1 2

3

1 1

2

1 2

3

1 1

2

1 2

3

1 1

2

1 2

3

1 1

2

a. ¿Han sido afectados y no han recibido el comprobante?

Si No Total

¿Ha tenido algún inconveniente para reclamar alguna retención, percepción o pago a cuenta que le hayan efectuado?

1 2 3

1 1 2

Los Agentes Retenedores o Perceptores no entregan el documento fiscal en forma oportuna. Los Agentes Retenedores o Perceptores argumentan no contar con el b. documento fiscal en su debida oportunidad. c. El servicio de correspondencia es deficiente. d. Existen problemas de atraso en el registro interno de los documnetos. e. Falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales. a.

Aplica No Aplica Total

En caso afirmativo ¿Cúal o cuales han sido dichos inconvenientes?

MEDIANA EMPRESA

Aplica No Aplica Total

PEQUEÑA EMPRESA

14

MEDIANA EMPRESA

Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA

13

2

MEDIANA EMPRESA

Siempre Algunas Veces Nunca Total

PEQUEÑA EMPRESA

2

Siempre Algunas Veces Nunca Total

c. Pago a cuenta de IVA

3

1 2 3

1 1 2

1 2 3

1 1 2

3 3 3 3

1 1 2 1 1 2

1 2 3

1 1 2


104

a. Totalmente

2 1 3

b. Parcialmente

1 2 3

3

3

17

Si su respuesta es afirmativa, ¿Cuáles podrían ser, entre otros, dichos instrumentos?

a. Recopilación de formularios y documentos exijidos por la ley.

M e favorece No me Interesa Total

PEQUEÑA EMPRESA

Si No Total 2

2

MEDIANA EMPRESA

3 3

2 2

b. Descripción especifica de obligaciones para nuestro sector.

1 2 3

1 1 2

c. Descripción de sanciones a que se expone el contribuyente. d. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación.

2 1 3

2

2 1 3

2

e. Descripción a las sanciones penales a que se expone. Descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y f. declaración de los impuestos de IVA.

2 2 2

2 1 3

1 1 2

Si No Total

De acuerdo a su juicio que elementos considera usted, que debería contener el documento que mida los efectos producidos por las reformas tributarias en relación a: Retenciones, Percepciones y Pago a Cuenta.

2

3 3

PEQUEÑA EMPRESA

18

Si No Total

16

En su opinión, ¿Considera de utilidad obtener para su uso interno un instrumneto que le facilite cumplir con sus obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones de retención y percepción del impuesto de IVA?

2 2 2

MEDIANA EMPRESA

Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA

2

M e favorece No me Interesa Total

¿Conoce de las infracciones y responsabilidades por falta de cumplimiento a las obligaciones tributarias por retenciones y percepciones del impuesto de IVA?

MEDIANA EMPRESA

Si No Total

15

MEDIANA EMPRESA

Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación.

2 1 3

2

b. Ejemplos o aplicación sobre casos espécificos. c. Sobre los aspectos que confunden al contribuyente en la aplicación.

1 2 3 2 1 3

2 2 1 1 2

2


105

2.2.3.2 ANÀLISIS DE INFORMACIÒN 1. ¿Cuáles son las fuentes de ingreso? a. Transferencia de bienes; b. Prestación de servicios; c. Venta de activos fijos; d. ventas a plazo; e. Rentas no gravadas; f. Productos financieros; g. Otros (especifique).

OBJETIVO: Determinar la fuente de ingresos de las empresas en estudio.

¿Cuáles son sus fuentes de ingreso?

a. Transferencia de Bienes b. Prestación de Servicios

Siempre

1

PEQUEÑA EMPRESA

MEDIANA EMPRESA

Periodicamnete Algunas Veces Nunca Total Siempre Periodicamnete Algunas Veces Nunca Total

PREGUNTAS

1 2 2

3 1 1 1 3 1

2 1 2

c. Venta de Activos Fijos d. Ventas a Plazo e. Rentas no Gravadas f. Productos Financieros g. Otros (Especifique)

INTERPRETACIÓN: PEQUEÑA EMPRESA Las pequeñas empresas en estudio tienen como principal fuente de ingreso la transferencia de bienes y la prestación de servicios, tres de ellas su fuente de ingresos es la transferencia de bienes muebles, de las cuales dos de ellas también perciben ingresos por servicios.


106

MEDIANA EMPRESA Las dos medianas

empresas en estudio tienen como principal fuente de

ingreso la transferencia de bienes, y uno de ellos también perciben ingresos por prestación de servicios. Todas las empresas investigadas son sujetas del impuesto de IVA 2. ¿Qué documentos fiscales fuente utiliza para respaldar las operaciones? a. Facturas; b. Comprobantes de Crédito Fiscal; c. Notas de Crédito; d. Notas de Débito; e. Notas de Remisión; f. Documento Contable de Liquidación; g. Comprobante de Retención; h. Mandamientos de Ingreso; i.

Otras.

Objetivo: Examinar cuales son los documentos fuentes de carácter fiscal, que son emitidos para justificar la operación que se realiza.

¿Qué documentos fiscales fuente utiliza para respaldar las operaciones?

Si No Total

2

MEDIANA EMPRESA

Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Factura

3

3

b. Comprobante de Crédito fiscal c. Notas de Crédito

3

3

2 1 3

1 1 2

2 1 3

1 1 2

3 3

2 2

d. Notas de Debito e. Notas de Remisión

2

2

2

2

f. Documento Contable de liquidación g. Comprobante de Retención

3 3

2 2

3 3

2 2

h. Mandamientos de Ingreso

3 3

2 2

i. Otras (Especifique)

3 3

2 2


107

INTERPRETACIÓN PEQUEÑA EMPRES Todas las pequeñas empresas emiten documentos para amparar sus actividades de venta tales como: facturas y crédito fiscal; dos de ellas emiten comprobante de nota de débito y crédito fiscal, y ninguna de ellas emite notas de remisión, documentos contables de liquidación, comprobantes de retención ni utilizan mandamientos de pago para las retenciones con no domiciliados

MEDIANA EMPRESA Todas las medianas empresas sujetas de IVA del estudio emiten documentos fiscales de factura y crédito fiscal; una de ellas emiten comprobante de nota de débito y crédito fiscal, y ninguna de ellas emite notas de remisión documentos contables de liquidación, comprobantes de retención ni utiliza mandamientos de pago para las retenciones con no domiciliados

PREGUNTA 3 ¿Para registrar sus operaciones de aumento o de disminución de los impuestos posterior a la operación de origen, que documentos fiscales utiliza?

OBJETIVO Determinar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando con posterioridad a la emisión de los comprobantes de crédito fiscal ocurran ajustes de aumento o disminución, en las operaciones de ventas.

Para registrar sus operaciones de aumento o de disminución de los impuestos posterior a la operación de origen ¿Qué documentos fiscales Utiliza?

Si

3

MEDIANA EMPRESA Aum. Dism

No Si No Total Si No Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA Aum. Dism

a. Notas de Crédito

0 0 1 2 3

b. Notas de Débito

1 2

3 1 1

1 1 2 2


108

INTERPRETACIÓN PEQUEÑA EMPRESA Al explorar esta evidencia se comprueba que los contribuyentes para registrar sus operaciones de aumento o disminución emiten notas de débito y de crédito, una

de las tres empresas hace uso correcto en la aplicación de los

documentos, en cambio las otras dos restantes no los aplican para el registro de los aumento o disminuciones que se generan en los ajustes o modificaciones de los comprobantes de crédito fiscal emitidos para las ventas.

MEDIANA EMPRESA Los resultados obtenidos en las medianas empresas han demostrado que no todas hacen uso de este tipo de documentación para el registro de los ajustes o disminuciones, en las operaciones que generan modificación en las ventas, ya que solamente una de ellas las utiliza y lo hace de forma correcta, en cambio la otra simplemente no las aplica.

Se concluye que las pequeñas y medianas empresa investigadas no hacen uso en su totalidad sobre la

aplicación de

este tipo de documentación,

incumpliendo así al articulo nº 110 del Código tributario.

PREGUNTA 4 En relación a las ventas qué documentos utilizan para el registro de: a. Descuentos; b. Rebajas; c. Devoluciones. Objetivo: Conocer cuales de los documentos que la ley establece se utilizan para justificar las operaciones de venta


109

Ninguna

En relación a las ventas ¿Qué documnetos utilizan? Para el registro de:

MEDIANA EMPRESA Nota de Crédito Nota de Débito Total

4

Ninguna Nota de Crédito Nota de Débito Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Descuentos b. Rebajas

1 2 3

2

1 2 3

1 1 2

c. Devoluciones

1 2 3

2

INTERPRETACIÓN PEQUEÑA EMPRESA De acuerdo a los resultados obtenidos, podemos decir que en las pequeñas empresas solo una de ellas están haciendo una correcta aplicación de estos documentos para justificar las operaciones de rebajas, descuentos y devoluciones, y dos de ellas no utiliza notas de crédito. Y aplican erróneamente notas de débito para estas operaciones. MEDIANA EMPRESA

De acuerdo a los resultados obtenidos, podemos decir que las medianas empresas solo una de ellas está haciendo una correcta aplicación de estos documentos para justificar las operaciones de rebajas, dado que no efectúan descuentos y no aceptan devoluciones; la otra empresa en estudio no utiliza ningún tipo de documentos examinado, lo cual confirma el resultado de la exploración de la evidencia en la pregunta dos y tres, debido a que no emiten dichos documentos fiscales. Tres de las cinco empresas investigadas no conocen a totalidad el manejo y aplicación de este tipo de documento, para poder registrar las operaciones de descuento, rebajas y devoluciones.

PREGUNTA 5 ¿Cuáles son las fuentes de las compras gravadas con IVA? a. Compras Internas Exentas o no sujetas; b. Compras Internas Gravadas;

2 2


110 c. Importaciones Gravadas; d. Importaciones exentas o no sujetas; e. Internaciones Gravadas. Objetivo: Determinar el cumplimiento de la obligación tributaria, de las compras, con relación a: exigir y retirar los documentos de carácter fiscal, establecidos por Ley.

¿Cuáles son sus fuentes de las compras gravadas con IVA?

Siempre

5

MEDIANA EMPRESA

Periodicamnete Algunas Veces Nunca Total Siempre Periodicamnete Algunas Veces Nunca Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Compras Internas Exentas o no Sujetas b. Compras Internas Gravadas

1

2 3 1

1 2

3

3 2

2

c. Importaciones Gravadas d. Importaciones exentas o no Sujetas

1

2 3 2

2

e. Internaciones Gravadas

INTERPRETACIÓN: PEQUEÑA EMPRESA. Para las Pequeñas empresa la principal fuente de las compras gravadas, que les genera crédito fiscal, son las compras Internas Gravadas, así lo demuestran los resultados precedentes; donde, una de ellas siempre adquieren compras Internas Exentas o no sujetas e importaciones gravadas.

MEDIANA EMPRESA. Con relación a las medianas empresas la principal fuente de las operaciones, que les general crédito fiscal, son las compras Internas Gravadas y las Importaciones Gravadas, así lo demuestran los resultados generados para esta investigación; las dos empresa adquieren compras Internas Gravadas e importaciones gravadas y solamente una efectúa compras Internas Exentas o no sujetas.


111 Todas las empresas investigadas, tienen como fuente de generación de IVA, la adquisición de bienes y servicios internas y sujetas a dicho impuesto.

PREGUNTA 6 ¿Cuáles son las fuentes en las Compra de bienes y servicios para la realización de las operaciones de administración, venta y financieras? a. Importación de materia primas y otros insumos; b. Importación de mercadería; c. Compra local de materia prima y otros insumos; d. Compra local de mercadería; e. Compra de bienes y servicios para la realización de las operaciones de administración, ventas y financieras.

Objetivo: Determinar el cumplimiento de la obligación tributaria, en la adquisición de bienes o servicios, en relación a: exigir y retirar los documentos de carácter fiscal, establecidos por la Ley, relacionadas con operaciones de administración, ventas y de carácter financiero.

¿Cuáles son sus fuentes de las compras de bienes y servcios gravados para la realización de las operaciones de administración, venta y financiera?

Siempre

6

MEDIANA EMPRESA

Periodicamnete Algunas Veces Nunca Total Siempre Periodicamnete Algunas Veces Nunca Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Importación de Materia Prima y Otros Insumos. b. Importaciones de Mercaderia

1

2 3 2

2

c. Compra Local de Materia Prima y Otros Insumos d. Compra Local de Mercaderia Compra de bienes y servicios para la realización de las operaciones de e. administración.

2

1 3 1 1

2

1

2 3 2

2

3

3 2

2

INTERPRETACIÓN: PEQUEÑA EMPRESA. Las pequeñas empresas investigadas, siempre efectúan las compras de bienes y servicios, gravados para la realización de las operaciones de administración,


112 venta y financiera, regidas en su mayoría al cumplimiento de la obligación tributaria, que es la de exigir y retirar los documentos, establecidos por ley, así tenemos que una de ellas siempre recurre a las importaciones de mercadería, dos efectúan compras locales de materia prima y compra de bienes y servicios para la realización de dichas actividades y las tres realizan compras locales de mercadería.

MEDIANA EMPRESA. Para la mediana empresa, se ha determinado que la fuente de sus compras de bienes y servicios gravados para la realización de las operaciones de administración,

venta

y

financieras,

siempre

son

generadas

de

las

importaciones de mercadería, de las compra de bienes y servicios, ya que solamente una efectúa compras locales siempre, mientras que una de ellas las realiza de forma periódica.

Se determina que la fuente de las compras de bienes y servicios gravados, para la realización de las operaciones de administración, venta y financiera, son adquiridas por compras locales e importaciones de mercadería, las cuales les generan el pago del impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios, que les servirá para poder deducírselos de los débitos generados dentro de sus operaciones. PREGUNTA 7 ¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza en caso que los comprobantes de crédito fiscal se reciban posterior a los dos períodos tributarios de la fecha de emisión? (Art. Nº 63 Ley de IVA)

Objetivo: Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributaria, relacionas a las deducciones del crédito o débito fiscal fuera del período de emisión.


113

¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza en caso que los comprobantes de crédito fiscal se reciban posterior a los dos períodos tributarios de la fecha de emisión?

Siempre

7

MEDIANA EMPRESA

Algunas Veces Nunca No Aplica Total Siempre Algunas Veces Nunca No Aplica Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Declara dentro del período en que lo recibe b. Modifica la Declaración del período a que corresponde.

1

2 3 1

1

2 3

c. Las Registra al Gasto

1

2 3

1 2 1

1 2 2 2

INTERPRETACIÓN PEQUEÑA EMPRESA Cada una de las pequeñas empresas en estudio tiene su propio procedimiento para el registro de los créditos fiscales recibidos posterior a los dos períodos tributarios de la fecha de emisión, una de ellas siempre declara los créditos fiscales en el período que lo recibe, una siempre modifica la declaración del período al que corresponde y una registra los comprobantes de crédito fiscal como gastos.

MEDIANA EMPRESA Las medianas empresas en estudio tienen registro de

diferente procedimiento para el

de los créditos fiscales recibidos posterior a los dos períodos

tributarios de la fecha de emisión, una siempre declara los créditos fiscales en el período que lo recibe, una algunas veces modifica la declaración del período al que corresponde.

PREGUNTA 8 ¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza con las notas de crédito recibidas de sus proveedores, después de los dos períodos tributarios de la fecha de emisión?

Objetivo: Verificar

la correcta aplicación

tratamiento en los registros contables.

de las notas de crédito

y su


114

¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza con las notas de crédito recibidas de sus proveedores despues de los dos períodos tributarios de la fecha de emisión?

Siempre

8

MEDIANA EMPRESA

Algunas Veces Nunca No Aplica Total Siempre Algunas Veces Nunca No Aplica Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Declara dentro del período en que lo recibe b. Modifica la Declaración del período a que corresponde.

2

1 3

c. Las Registra al Gasto

1

2 3

1 1 2 1

1 2

INTERPRETACIÓN PEQUEÑA EMPRESA Las pequeñas empresas en estudio tienen diferentes procedimiento para el registro de los créditos fiscales recibidos de sus proveedores posterior a los dos períodos tributarios de la fecha de emisión, dos de ellas siempre declara los créditos fiscales procedentes de las notas de crédito en el período que lo recibe, y una siempre registra los comprobantes de crédito fiscal como gastos.

MEDIANA EMPRESA Las medianas empresas en estudio utilizan procedimiento diferentes para el registro de los créditos fiscales recibidos de sus proveedores posterior a los dos períodos tributarios de la fecha de emisión, una algunas veces modifica la declaración del periodo al que corresponde, una nunca declara los créditos fiscales en el período que lo recibe.

Del total de empresas investigadas una no cumple con lo prescrito según (Art. Nº 63 Ley de IVA).

PREGUNTA 9 ¿Qué registros del IVA, de carácter obligatorio utiliza y realiza? Objetivo: Comprobar el tipo de registros que utiliza de acuerdo a sus obligaciones como contribuyente.


115

¿Qué registros del IVA, de carácter obligatorio utiliza y realiza?

MEDIANA EMPRESA

Nombre y NRC por folio Totalizados por período Total Empastados y foliados Autorizados por Contador Nombre y NRC por folio Totalizados por período Total

9

Empastado, foliado correlativamente autorizado

PEQUEÑA EMPRESA

a. Registro de operaciones de consumidor final y detalle de Exportación b. Registro de opraciones a contribuyentes

3

3

3 2 2

2

3

3

3 2 2

2

c. Registro de compras efectuadas

3

3

3 2 2

2

INTERPRETACIÒN PEQUEÑA EMPRESA El resultado obtenido de esta pregunta efectuada a tres pequeñas empresas en estudio es como sigue: Todas cumplen con los registros obligatorios de IVA: registro de consumidor final y detalle de exportación, registro de operaciones a contribuyentes y registro de compras efectuadas; además de utilizar sus registros cumpliendo con los requerimientos de:

a. Empastado, foliado correlativamente y autorizado; b. Firmados por el contador encargado o del contribuyente; c. Con nombre, NRC del contribuyente, en cada folio; d. Totalizados al final de cada período.

MEDIANA EMPRESA Para las dos medianas empresas en estudio se determinó qué todas cumplen con los registros del IVA de carácter obligatorio, todas realizan registros de operaciones de consumidor final y detalle de exportación, registros de operaciones a contribuyentes, y registro de compras efectuadas e igualmente con todos los requerimientos señalados para la pequeña empresa. Las cinco empresas cumplen con las obligaciones para contribuyentes inscritos del IVA, De acuerdo al art. 141, literal a) y d) según el Código Tributario.


116 PREGUNTA 10 ¿Qué procedimiento utiliza para los archivos mensuales de los comprobantes relacionados Con el IVA?

Objetivo: Verificar si el proceso para archivar los documentos se realiza de acuerdo con lo prescrito por la ley. (Art. 141 del Código Tributario. Y del 82, 83, 84 y 85 del Reglamento al Código Tributario).

a.

Cada documento se identifica con su documento correlativo correspondiente.

b. Se consideran documentos del archivo únicamente los originales. c. El archivo de documentos se hace por períodos.

MEDIANA EMPRESA

a,b y c. Nunca Solo c. Total No existe Archivo a,b y c. Nunca Solo c. Total

¿Qué procedimientos utiliza para los archivos mensuales de los comprobantes relacionados con el IVA?

10

No existe Archivo

PEQUEÑA EMPRESA

1 2

3 1 1

2

1 2

3 1 1

2

1 2

3 1 1

2

INTERPRETACIÓN PEQUEÑA EMPRESA Con respecto a los procedimientos utilizados para los archivos mensuales de los comprobantes relacionados con el IVA, las pequeñas empresas analizadas efectúan los procedimientos siguientes: dos utilizan el procedimiento estipulado por la ley. Para una de las empresas no existe procedimiento para esta obligación legal.

MEDIANA EMPRESA Con respecto de los procedimientos utilizados para los archivos mensuales de los comprobantes relacionados con el IVA las medianas empresas analizadas cumplen con los procedimientos exigidos, así: dos utilizan el procedimiento estipulado por la ley. Una de ellas no lleva archivo periódico.

Las empresas analizadas cumplen con lo estipulado en el (Art. 141 del C.T.y


117 del

82, 83,84 y 85 del Reglamento al Código Tributario), excepto por una

empresa que omite la responsabilidad de realizar archivos periódicos.

PREGUNTA 11 ¿Cómo contribuyente, es sujeto a alguna de las operaciones siguientes? a. Retención de IVA; b. Percepción de IVA; c. Pago a cuenta de IVA. Objetivo: Comprobar a que tipo operaciones son sujetos los contribuyentes en estudio.

¿Cómo contribuyente, es sujeto a alguna de las operaciones siguientes?

a. Retención de IVA b. Percepción de IVA c. Pago a cuenta de IVA

3

3

Si No Total

11

MEDIANA EMPRESA

Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA

2

2

1 2 3

2

3 3

1 1 2

INTERPRETACIÓN PEQUEÑA EMPRESA: Dentro de las pequeñas empresas en estudio, los resultados han demostrado que no todas son sujetas a este tipo de operaciones; la tabla de tabulacion de datos nos dice que las tres son sujetas a Retención de IVA, una es sujeta a Percepción de IVA y ninguna es sujeta a Pago a Cuenta.

MEDIANA EMPRESA Dentro de las medianas empresas en estudio, los resultados han demostrado que no todas son sujetas a este tipo de operaciones; la tabla de tabulacion de datos nos dice que las dos son sujetas a Retención de IVA, solamente una es sujeta a Pago a Cuenta y ninguna es sujeta a Percepción de IVA. Todas las empresas en estudio son sujetas a las obligaciones, que se vinculan al objeto de estudio de la investigación, que fueron planteados en los objetivos del trabajo.


118 PREGUNTA 12 Si es sujeto de alguna de las obligaciones anteriores ¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza?

a. ¿Recibe el comprobante fiscal correspondiente a la operación realizada?; b. Los comprobantes son registrados en el período en que se efectuó la operación; c. Los comprobantes son declarados en el período en que se efectuó la operación; d. Cuando se efectúa el cruce del débito fiscal y del crédito fiscal hace uso de los créditos por operaciones de retención, percepción y pago a cuenta. (Extinción de la obligación de pago por compensación).

Objetivo: Constatar que si, se hace uso y aplicación correcta de los Comprobantes de Retención y percepción para la determinación del impuesto de IVA y su tratamiento contable.

a.

¿Recibe el comprobante fiscal correspondiente a la operación realizada. ¿Los comprobantes son registrados en el período en que se efectuó la b. operación? ¿ Los comprobantes son declarados en el período en que se efectuó la c. operación? Cuando se efectúa el cruce del débito y el crédito fiscal, hace uso de los d. créditos por operaciones de retención, percepción y pago a cuenta.(extinción de la obligación de pago por compensación)

Siempre Algunas Veces Nunca Total

Si es sujeto de alguna de las obligaciones anteriores ¿Cuál es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza?

12

MEDIANA EMPRESA

Siempre Algunas Veces Nunca Total

PEQUEÑA EMPRESA

1 2

3

1 1

2

1 2

3

1 1

2

1 2

3

1 1

2

1 2

3

1 1

2


119 INTERPRETACIÓN: Los resultados del exàmen en cuanto al procedimiento y tratamiento contable tributario de las operaciones de retención y percepción fueron los siguientes:

PEQUEÑA EMPRESA En primer lugar una de las empresas cumple totalmente con lo establecido por lo prescrito por la ley en cuanto al procedimiento y tratamiento contable tributario relacionado con la captura del documento fuente de la operación, su registro, declaración en el período y con la extinción de la obligación de pago por compensación, las dos restantes

tienen problemas de cumplimiento de la

obligación por el hecho que no reciben el documento fiscal correspondiente en su oportunidad, es decir no pueden obtener el documento en el momento de realización de la operación por negligencia del proveedor, lo cual ocasiona los demás efectos en el registro, declaración y extinción de la obligación.

MEDIANA EMPRESA La misma exploración hecha en las medianas empresas reveló que una de los contribuyentes en estudio cumple totalmente con el procedimiento y tratamiento contable tributario exigido por las leyes, y la otra no lo cumple debido a la misma situación de las dos empresas pequeñas. Es evidente que la negligencia por parte de los proveedores afecta en el cumplimiento de estas obligaciones tributarias

PREGUNTA 13 ¿Ha tenido algún inconveniente para reclamar alguna retención, percepción o pago a cuenta que le hayan efectuado?

Objetivo: Determinar si existen inconvenientes para reclamar el derecho a la deducción de las retenciones y percepciones afectas de IVA.


120

¿Ha tenido algún inconveniente para reclamar alguna retención, percepción o pago a cuenta que le hayan efectuado?

a. ¿Han sido afectados y no han recibido el comprobante?

Si No Total

13

MEDIANA EMPRESA

Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA

1 2 3

1 1 2

INTERPRETACIÓN: La exploración de esta evidencia nos permite confirmar que la negligencia de los proveedores al no entregar los documentos fiscales correspondientes a las operaciones de retención y percepción causa problemas en el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes afectos a dichas operaciones.

PEQUEÑA EMPRESA En este grupo se encontró que la principal causa de inconveniente para reclamar las retenciones y percepciones es la falta de recibir los documentos fiscales correspondientes en el momento de realizada la operación, el daño y los costos no se puede trasladar a los proveedores, a lo mejor es la razón por la cual estos no responden correctamente a su obligación de emitir oportunamente dichos documentos.

MEDIANA EMPRESA De igual forma el exàmen realizado nos permitió confirmar el mismo problema de la pequeña empresa, la misma empresa que manifestó problemas en la aplicación del procedimiento y tratamiento contable tributario, tiene problema para reclamar o liquidar sus operaciones afectas de retención y percepción.

PREGUNTA 14 En caso afirmativo ¿Cuál o cuales han sido dichos inconvenientes? a. Los agentes retenedores o perceptores no entregan el documento fiscal en forma oportuna;


121 b. Los agentes retenedores o perceptores argumentan no contar con el documento fiscal en su debida oportunidad; c. El servicio de correspondencia es deficiente; d. Existe problemas de atraso en el registro interno de los documentos; e. Falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Objetivo: Determinar cuales son las causas que generaron e imposibilitaron el derecho a la deducción de las retenciones y percepciones de IVA afectas.

En caso afirmativo ¿Cúal o cuales han sido dichos inconvenientes?

Los Agentes Retenedores o Perceptores no entregan el documento fiscal en forma oportuna. Los Agentes Retenedores o Perceptores argumentan no contar con el b. documento fiscal en su debida oportunidad. c. El servicio de correspondencia es deficiente. d. Existen problemas de atraso en el registro interno de los documnetos. e. Falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales. a.

Aplica No Aplica Total

14

MEDIANA EMPRESA

Aplica No Aplica Total

PEQUEÑA EMPRESA

1 2 3

1 1 2

1 2 3

1 1 2

3 3 3 3

1 1 2 1 1 2

1 2 3

1 1 2

INTERPRETACIÓN: PEQUEÑA EMPRESA La exploración realizada para determinar las causas que generen e imposibilitan el derecho a la deducción de las retenciones y percepciones de IVA afectas en este grupo de empresas son: a. Los agentes retenedores o perceptores no entregan el documento fiscal en forma oportuna; b. Los agentes retenedores o perceptores argumentan no contar con el documento fiscal en su debida oportunidad; c. Falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los proveedores.


122 MEDIANA EMPRESA En este grupo de empresa el resultado fue el siguiente: a. Los agentes retenedores o perceptores no entregan el documento fiscal en forma oportuna; b. Los agentes retenedores o perceptores argumentan no contar con el documento fiscal en su debida oportunidad; c. El servicio de correspondencia es deficiente; d. Existe problemas de atraso en el registro interno de los documentos; e. Falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los proveedores. Se confirma que el principal responsable de las causas en el incumplimiento de esta obligaron es el proveedor, solo en la mediana empresa se determinó que en esta empresa tienen problemas de atraso en los registros contables tributarios internos que es responsabilidad de todo contribuyente.

PREGUNTA 15 ¿Conoce de las infracciones y responsabilidades por falta de cumplimiento a las Obligaciones tributarias por retenciones y percepciones del impuesto de IVA?

Objetivo: Establecer si los contribuyentes sujetos de estudio tienen pleno conocimiento de las infracciones y responsabilidades tributarias relacionadas con las operaciones de retención y percepción.

¿Conoce de las infracciones y responsabilidades por falta de cumplimiento a las obligaciones tributarias por retenciones y percepciones del impuesto de IVA?

a. Totalmente b. Parcialmente

2 1 3 1 2 3

MEDIANA EMPRESA

Si No Total

15

Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA

2

2 2 2


123 INTERPRETACIÓN: PEQUEÑA EMPRESA De las empresas en estudio dos afirmaron que conocen las infracciones y responsabilidades tributarias que regulan las leyes, una de ellas las conoce únicamente en forma parcial.

MEDIANA EMPRESA De las empresas medianas las dos afirman conocer plenamente

las

infracciones y responsabilidades que poseen al no cumplir con las obligaciones tributarias.

Se determina que las empresas en estudio están consientes de sus obligaciones tributarias relacionadas con las retenciones y percepciones, por lo tanto conocen de las implicaciones de su incumplimiento.

PREGUNTA 16 En su opinión, ¿Considera de utilidad obtener para su uso interno un instrumento que le facilite cumplir con sus obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones de retención y percepción del impuesto de IVA

Objetivo: Establecer que los contribuyentes en estudio, sujetos de operaciones de retención y percepción del impuesto de IVA, consideran de utilidad el uso de un instrumento que les facilite cumplir con sus obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones de retenciones y percepciones de IVA, a fin de evitar infracciones y sanciones.

3

3

Si No Total

16

En su opinión, ¿Considera de utilidad obtener para su uso interno un instrumneto que le facilite cumplir con sus obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones de retención y percepción del impuesto de IVA?

MEDIANA EMPRESA

Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA

2

2


124 INTERPRETACIÓN: La evidencia de esta exploración determino que todas las empresas sujetas del estudio, pequeñas y medianas, consideran de mucha utilidad disponer de instrumentos que le faciliten y garanticen el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el tema de estudio, lo cual es importante para la Administración Tributaria como parte de sus atribuciones legales de facilitar al contribuyente los medios idóneos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de difundir todo tipo de instrumento útil para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

PREGUNTA 17 Si su respuesta es afirmativa ¿Cuáles podrían ser, entre otros, dichos instrumentos?

OBJETIVOS: Conocer que tipo de instrumentos técnicos operativos y de control interno necesitan los pequeños y medianos empresarios para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias que les permita evitar sanciones.

Si su respuesta es afirmativa, ¿Cuáles podrían ser, entre otros, dichos instrumentos?

a. Recopilación de formularios y documentos exijidos por la ley.

MEDIANA EMPRESA

M e favorece No me Interesa Total

17

M e favorece No me Interesa Total

PEQUEÑA EMPRESA

3 3

2 2

b. Descripción especifica de obligaciones para nuestro sector.

1 2 3

1 1 2

c. Descripción de sanciones a que se expone el contribuyente. d. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación.

2 1 3

2

2

2 1 3

2

2

e. Descripción a las sanciones penales a que se expone. Descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y f. declaración de los impuestos de IVA.

3 3

2 2

2 1 3

1 1 2


125

INTERPRETACIÓN PEQUEÑA EMPRESA La exploración en este grupo de empresas reveló que las necesidades de mayor demandan son las siguientes: a. Descripción de sanciones a que se expone el contribuyente; b. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación; c. Descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y declaración de los impuestos de IVA; Otra demanda particular por parte de un contribuyente es la descripción específica de obligaciones para este sector.

a. Recopilación de formularios y documentos exigidos por la ley; b. Descripción a las sanciones penales a que se expone.

MEDIANAS EMPRESAS La exploración en este grupo de empresas reveló que las necesidades de mayor demandan son las siguientes: a. Descripción de sanciones a que se expone el contribuyente; b. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación. Otra demanda particular por parte de un contribuyente es la descripción específica de obligaciones para este sector y la descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y declaración de los impuestos de IVA. Ninguna empresa de las seleccionadas para el estudio demandó las siguientes necesidades: a. Recopilación de formularios y documentos exigidos por la ley; b. Descripción a las sanciones penales a que se expone.

Considerando la totalidad de las empresas se determina que la demanda de instrumentos son las siguientes: a. Descripción de sanciones a que se expone el contribuyente; b. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación.


126 Una sola empresa de las cinco en estudio considera necesario contar con la descripción de políticas y controles internos para el procesamiento

y

declaración de las retenciones y percepciones del impuesto de IVA, y corresponde a las medianas empresas y una sola demanda la descripción específica de obligaciones para este sector, y pertenece a la pequeña empresa y ninguna empresa demando ninguno de los siguientes instrumentos: a. Recopilación de formularios y documentos exigidos por la ley; b. Descripción a las sanciones penales a que se expone.

PREGUNTA 18 De acuerdo a su juicio que elementos considera usted, que debería contener el documento que mida los efectos producidos por las Reformas Tributarias en relación a: Retenciones, Percepciones y Pago a Cuenta.

c. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación; d. Ejemplos o aplicación sobre casos específicos; e. Sobre los aspectos que confunde al contribuye en la aplicación.

Objetivos: Definir sobre los aspectos que debe considerar los elementos que debe contener el documento que mida los efectos producidos por las reformas tributarias en relación a retenciones, percepciones y pago a cuenta.

MEDIANA EMPRESA

Si No Total

18

De acuerdo a su juicio que elementos considera usted, que debería contener el documento que mida los efectos producidos por las reformas tributarias en relación a: Retenciones, Percepciones y Pago a Cuenta.

Si No Total

PEQUEÑA EMPRESA

a. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación.

2 1 3

2

b. Ejemplos o aplicación sobre casos espécificos. c. Sobre los aspectos que confunden al contribuyente en la aplicación.

1 2 3 2 1 3

2 2 1 1 2

2


127 INTERPRETACIÓN PEQUEÑA EMPRESA La exploración en este grupo de empresas reveló que las necesidades de mayor demandan sobre los elementos que debe contener el documento que mida los efectos de las operaciones de retención y percepción, son las siguientes: a. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación; b. Aspectos que dificultan al contribuye en cumplimiento de las obligaciones y

descripción de políticas y controles internos para el

procesamiento

y declaración de las operaciones de retención y

percepción de IVA.

Un solo contribuyente demanda que los elementos que debe contener el documento que mida los efectos de las operaciones de retención y percepción sean sobre ejemplos o aplicación sobre casos específicos de dichas operaciones.

MEDIANAS EMPRESAS La exploración en este grupo de empresas reveló que la necesidad de mayor demanda de los elementos que debe contener el documento que mida los efectos de las operaciones de retención y percepción es sobre la Descripción de procedimientos a realizar en cada una de las obligaciones Otra demanda particular por parte de un contribuyente es la descripción sobre aspectos que dificultan al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones y

descripción de políticas y controles internos para el procesamiento

y

declaración de las operaciones de retención y percepción de IVA. Ninguna empresa de las seleccionadas para el estudio demandó ejemplos o aplicación sobre casos específicos de dichas operaciones. Considerando la totalidad de las empresas se determina que la demanda de los elementos que debe contener el documento que mida los efectos de las operaciones de retención y percepción, son las siguientes: a. Descripción de procedimientos a realizar en cada obligación; b. Aspectos que dificultan al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones y

descripción de políticas y controles internos para el


128 procesamiento

y declaración de las operaciones de retención y

percepción de IVA.

2.2.4

FORMULACIÒN

TEÒRICA

METODOLÒGICA

DE

LO

INVESTIGADO. Todas las empresas en estudio son sujetos pasivos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de servicios; y la principal fuente de sus ingresos es la transferencia de bienes, dos de ellas perciben ingresos por la prestación de servicios en forma periódica; y en el caso de los egresos todos realizan compras de mercaderías o materias primas es decir transferencia de bienes muebles localmente

por parte de

proveedores, dos de ellas realizan compras al exterior y otros dos realizan adquisición de bienes exentos o no sujetos del impuesto.

Todas las empresas en estudio tienen como fuente la adquisición de bienes y servicios para sus operaciones de distribución, venta y administración compras locales sujetas al IVA.

Todas los contribuyentes sujetos de la exploración declaran sus operaciones atendiendo las disposiciones expresas por las leyes tributarias relacionadas con el IVA, unas declaran siempre sus operaciones en el tiempo reglamentado, otras modifican sus declaraciones y otra no reclama el impuesto pagado como crédito fiscal, hacen uso de los sesenta días establecidos para subsanar los casos especiales.

De las cinco empresas investigadas, dos de ellas infringen la ley al no emitir los documentos fiscales de notas de débito y notas crédito, para operar los aumentos o disminuciones por descuentos, rebajas

o

devoluciones o por corrección de precios en ventas.

Todas las empresas investigadas utilizan los registros exigidos para el control de las ventas y compras de acuerdo a las disposiciones emitidas por las leyes tributarias, y cumplen con lo dispuesto para la legalización y


129 procedimientos de registro, así mismo todas, a excepción de una no aplica correctamente los procedimientos de manejo y archivo mensuales de los documentos fuentes que justifican las operaciones realizadas, quedando sujeto a alguna sanción futura.

Todas las empresas de la investigación son sujetas de retención del IVA, una pequeña empresa es percibida y una mediana empresa es sujeta a pago a cuenta; solo dos de ellas, una pequeña y otra mediana no tienen ningún problema para aplicar los procedimientos y tratamientos contabletributarios para efectuar sus declaraciones libres de problemas; las tres restantes algunas veces no reciben el comprobante respectivo en su debida oportunidad, por lo tanto los comprobantes son registrados en el periodo de gracia que la misma ley establece, y la justificación siempre es la responsabilidad del proveedor, hasta el hecho de

calificar de falta de

importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de ellos.

A pesar de las dificultades que presenta la obtención de los comprobantes justificativos de las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta, todos conocen las infracciones y responsabilidades por falta de cumplimiento a las obligaciones fiscales relacionadas, a excepción que uno de ellos dijo conocer parcialmente estas disposiciones. Todos los contribuyentes en estudio opinaron que para ellos es de utilidad obtener para su uso interno un instrumento que facilite cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta, así como de las demás obligaciones establecidas en la ley. Consideran que lo mas importante es la descripción de sanciones a que se exponen por falta de cumplimiento y la descripción de procedimientos a realizar en cada obligación y por mayoría la descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y declaración de dichos impuestos.


130 2.2.5 Desarrollo y definición teórica

Como quedo establecido en el planteamiento del problema, es a partir de 1958, en la II Jornada Latinoamericana que nuestro país quedó comprometido con la incorporación de un CÒDIGO TRIBUTARIO en la legislación fiscal a fin de obtener un marco jurídico unificado en materia tributaria, responder a la simplificación y racionalización de los impuestos internos, corregir los vacíos y deficiencias normativas creando un marco legal que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

MARCO JURÍDICO TRIBUTARIO UNIFICADO Las normas del Código Tributario son de derecho público y rigen las relaciones jurídicas que se originan de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relacionadas con la tributación aduanera y municipal; contiene los principios y normas jurídicas aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria, busca dar cumplimiento a los principios de igualdad de la tributación y de la seguridad jurídica.

MARCO JURÍDICO QUE UNIFICA, SIMPLIFICA Y RACIONALIZA LOS IMPUESTOS INTERNOS El marco jurídico establece normas generales para la aplicación de cada uno de los impuestos internos, independiza su funcionabilidad, establece normas jurídicas y procedimientos más expeditos para la administración y control de los impuestos internos haciendo

sus procesos claros y menos

difíciles de establecer, permitiendo a los contribuyentes mayor seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones, desde su registro hasta declarar y pagar los impuestos.

MARCO JURÍDICO QUE CORRIGE VACIOS Y DEFICIENCIAS DE LAS LEYES TRIBUTARIAS Introduce en su marco jurídico nuevas figuras de control para percibir los impuestos, desarrollando normativas que ayuden a prevenir la evasión y elusión de impuestos u otros comportamientos que afectan la recaudación


131 fiscal, utilizando para ello medios acordes con los avances tecnológicos de la globalización.

MARCO LEGAL QUE FACILITA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Desarrolla los derechos de los

administrados de petición, de

contradicción y de acceso al expediente administrativo20, como derecho implícito en la Constitución Política de El Salvador, derecho al régimen probatorio expresado por el mismo Código Tributario y derecho efectivo de reclamación normados en la Ley de Organización y Funcionamiento tribunal de Apelación de los Impuestos Internos y de Aduanas.

del

21

Es de acuerdo a estas consideraciones que el Código Tributario ha decretado sus reformas, que constituyen el principal marco regulatorio en materia fiscal para los impuestos internos, que incluye las operaciones de retención, percepción, pago a cuenta, las atribuciones y obligaciones de los agentes de retención y percepción.

20

CÒDIGO TRIBUTARIO DE EL SALVADOR. Art. 4 Decreto Legislativo 230, 22 de diciembre de 2000, Diario Oficial 241. Tomo 349, El Salvador, y publicado el 01 de enero del 2001.

21

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS. Decreto Legislativo135, del 21 de diciembre de 1991, Diario Oficial 242, Tomo 313 del 21 de diciembre de 1991.


131

3. MARCO OPERATIVO

3.1 DESCRIPCIÒN DE LOS SUJETOS DE LA INVESTIGACIÒN

Según el Código Tributario en El Salvador las obligaciones tributarias se definen como el vínculo jurídico de derecho público, lo establece el Estado en el ejercicio de poder imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidas a su soberanía, cuando

respecto de ellos se verifica el hecho

generador descrito en la ley y que le da origen; y es el Estado como sujeto activo y ente público acreedor de los tributos derivados de dichas obligaciones, por medio del Ministerio de Hacienda, y este por medio de la Administración Tributaria y las Direcciones respectivas que asumen la responsabilidad de la administración y recaudación de los impuestos.

El mismo Código Tributario considera como sujetos pasivos al obligado del cumplimiento de las prestaciones tributarias en calidad de contribuyente o en calidad de responsable, sea esta persona natural o persona jurídica titular de empresa mercantil identificadas por su número de identificación tributaria y su número de registro de contribuyente del impuesto de IVA, se diferencian por que los primeros, son quienes realizan o respecto de los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, y los segundos quienes aún sin tener el carácter de contribuyentes, debe por disposición expresa en la ley, cumplir con las obligaciones tributarias, como el caso de responsables por representación,

responsables

por

administración

o

responsables

por

representar incapaces de acuerdo a la ley.

Otra figura de responsabilidad es la que recae en los AGENTES DE RETENCIÒN Y PERCEPCIÒN, que son parte importante en este estudio y se refiere a los sujetos designados por el Código Tributario para efectuar retenciones y percepciones de impuesto sobre actos u operaciones en los que intervengan o cuando paguen o acrediten sumas de dinero sobre hechos generadores de IVA.


132 Se establece en el Código Tributario como agentes de retención o percepción a todos los sujetos pasivos que cumplen con los siguientes requisitos: 1. Sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes que adquieran bienes corporales o sean prestatarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esta categoría, esta designación le corresponde a la Administración Tributaria. 2. Otros sujetos pasivos distintos, entre ellos: a. Órganos del Estado, dependencias del Gobierno, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autónomas; b. Adquirientes

habituales

de

bienes

corporales,

beneficiarios de servicios en operaciones

prestatarios

que

realicen

o

con

proveedores contribuyentes del impuesto. 3. Sujetos pasivos emisores o administradores de Tarjetas de Crédito o Débito. 4. Sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esta clasificación, para ser destinados al activo realizable, y que su giro o producto estén relacionados con: a. La importación, producción o distribución de bebidas alcohólicas, inclusive cerveza; b. La importación, producción o distribución de cigarros o cigarrillos, habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o isotónicas; c. Importadores o distribuidores de petróleo y sus derivados; d. Importadores de repuestos, materiales de construcción; e. Importadores y productores de cemento; f. Importadores o distribuidores de productos de ferretería.

Sin embargo, después de observado y estudiado el fenómeno y determinar el cumplimiento y aplicabilidad de las obligaciones tributarias en cuanto a las operaciones de retención y percepción del IVA; y, determinar y analizar las reformas tributarias en relación a las mismas operaciones, en tres pequeñas empresas y dos medianas empresas de San Salvador, se encontró que no todas las empresas en estudio


133 cumplen correcta y oportunamente con los requerimientos legales establecidos hasta la fecha del estudio, siendo las más relevantes e importantes las siguientes: a. unas

declaran

siempre

sus

operaciones

en

el

tiempo

reglamentado, otras modifican sus declaraciones y otra no reclama el impuesto pagado como crédito fiscal, hacen uso de los sesenta días establecidos para subsanar los casos especiales; b. dos de ellas infringen la ley al no emitir los documentos fiscales de notas de débito y notas crédito, para operar los aumentos o disminuciones por descuentos, rebajas

o devoluciones o por

corrección de precios en ventas, c. una

no aplica correctamente los procedimientos de manejo y

archivo mensuales de los documentos fuentes que justifican las operaciones realizadas, quedando sujeto a alguna sanción futura d. tres de ellas algunas veces no reciben el comprobante respectivo en su debida oportunidad, por lo tanto los comprobantes son registrados en el período de gracia que la misma ley establece, y la justificación siempre es la responsabilidad del proveedor, hasta el hecho de calificar de falta de importancia al cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de ellos; e. todos conocen las infracciones y responsabilidades por falta de cumplimiento

a

las

obligaciones

fiscales

relacionadas,

a

excepción de uno de ellos; quien dijo conocer parcialmente estas disposiciones; f. Todas consideran que lo más importante es la descripción de sanciones a que se exponen por falta de cumplimiento y la descripción de procedimientos a realizar en cada obligación y la mayoría la descripción de políticas y controles internos para el procesamiento y declaración de dichos impuestos.

3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÒN DE DATOS

El desarrollo del diagnóstico de la investigación se realizo de forma descriptiva, la que consistió en

recopilar, analizar y evaluar la


134 información y datos de las cédulas de auditoria para la exploración del fenómeno, utilizadas como insumo que sustentan la necesidad de los pequeñas y medianas empresas de San Salvador, de contar con una guía que

muestre los procedimientos aplicables a las

operaciones de retención y percepción del IVA, y la estructuración de políticas sobre los procesos administrativos y contables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas.

Para el desarrollo de este proceso se estructurò las fuentes de información primaria por medio de las cinco empresas en su carácter de contribuyentes, utilizando las cédulas de auditoria para la exploración, la observación directa de procesos y las entrevistas a las personas responsables de dichas actividades tributarias.

La muestra en estudio de la investigación se obtuvo por medio del muestreo no aleatorio o no probabilística, la selección se hizo de acuerdo al criterio de utilidad e importancia para el objeto del estudio, los cuales fueron

los

siguientes: a. Utilidad y representatividad, por ser empresas calificadas como contribuyentes del IVA y

reunir el calificativo de pequeñas y

medianas empresas ubicadas en el municipio de San Salvador; b. Importancia, la selección se hizo por ser empresas reconocidas en el ámbito económico comercial de San Salvador, afectas a las operaciones

de retención y percepción de IVA;

c. Se aplicó el Muestreo dirigido o adaptado es decir que la selección de las unidades elementales de la población se hizo en estricto cumplimiento de indicadores anteriores que permitieron explorar exclusivamente las obligaciones tributarias referidas al IVA y en especial que sean afectas por las operaciones de retención y percepción; d. Se visitaron veintidos empresas en total, y se aplico el criterio de Inclusión, exclusión y eliminación, hasta obtener la muestrea de las tres pequeñas y dos medianas empresas; en el proceso se


135 excluyeron por los criterios establecidos once

empresas y se

eliminaron seis empresas por no llenar los criterios correspondientes.

3.3 ESPECIFICACIÒN DE LA TÈCNICA PARA EL ANÀLISIS DE LOS DATOS

La técnica utilizada para el análisis de los datos son los propios del método descriptivo, es decir en este caso estudio exploratorio de las cinco empresas y la entrevista a los diferentes responsables del control y procesamiento de las operaciones de retención y percepción de IVA, incluyendo otras exploraciones relacionadas con hechos generadores del mismo impuesto.

Los instrumentos utilizados para la exploración fueron las cédulas de auditoria, que consta de dos partes: la primera que recopilo datos de identificación e información básica de los sujetos de estudio, estableciendo los objetivos, y los factores de interés inherentes por parte de los investigadores

y los procedimientos

a aplicar en la exploración; y la

segunda parte compuesta por las cédulas de exploración por medio de dieciocho preguntas integradas con variables de doble entrada

o

congruencia.

El análisis final y su interpretación se presentan por medio de una tabulación de todas las preguntas en su conjunto, a través de una matriz que muestra los resultados obtenidos.

En forma separada se muestra el análisis e interpretación de los resultados por medio de la pregunta de la cédula de auditoria, su objetivo, su análisis por medio de la matriz de congruencia y finalmente su interpretación, separando los resultados de las pequeñas y medianas empresas y su relación de conjunto


136 3.4 CRONOGRAMA


137

3.5 RECURSOS

En el proceso de investigación se hizo uso de diversos recursos, de acuerdo a las necesidades que esta requería, en el caso de los recursos humanos se utilizó a una secretaria que se ocupó de toda la digitación de textos, fichas e informes; los tres investigadores que participaron en el proceso de recolección de datos

e información de las diversas fuentes

durante el período de los doce meses, la participación y colaboración del personal de las cinco empresas investigadas, incluyendo los propietarios de las empresas, quienes aportaron tiempo e información importante para la formulación de las diferentes partes del estudio, así mismo la participación activa y profesional de un asesor, y la colaboración y participación de profesionales especializados en materia de impuestos y auditoria; cabe también mencionar el aporte y orientación profesional y académico de los honorables miembros del jurado de tesis, el personal de la Universidad vinculados con las funciones de investigación científica y académica. En el caso de los recursos materiales, se utilizó papelería y útiles de oficina, equipo de computación y medios de comunicación a fin de materializar todo el proyecto de investigación; haciendo la inversión monetaria de acuerdo a las exigencias mismas de el proceso.

3.6 INDICE PRELIMINAR SOBRE INFORME FINAL CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL

Este capítulo esta formado por los Antecedentes del problema, la justificación, el planteamiento del problema, los alcances y las limitaciones y el recuento de conceptos y categorías a utilizar en la investigación.

El apartado de los antecedentes del problema desarrolla la existencia de los tributos y en especial los impuestos, haciendo un esbozo histórico de estos desde la antigüedad hasta el aparecimiento del Estado moderno y los efectos que generan los impuestos en la economía de un país.


138 Los antecedentes se complementan con una breve descripción histórica de los impuestos en El Salvador, desde el año 1900 hasta las últimas reformas de los impuestos realizadas en octubre de 2004 y marzo de 2005; también se presenta un resumen histórico de los impuestos indirectos en El Salvador, desde1824 cuando se decretó la primera ley de papel sellado y timbres hasta 1995 cuando se cambio la tasa de IVA al 13% por medio del decreto 370 del ocho de junio de dicho año; se desarrolla todo el proceso histórico del decreto que da origen al Código Tributario en El Salvador, desde la resolución emitida en la II JORNADA LATINOAMERICANA DEL TEMA III CODIFICACIÒN DEL DERECHO TRIBUTARIO

en 1958 que

requería que cada país latinoamericano estableciera su Código Tributario con el objetivo de simplificar la legislación singular tributaria y facilitar su comprensión y cumplimiento agrupando dichas leyes metódicamente en ordenamientos únicos; hasta que El Salvador decretó su Código Tributario y su Reglamento, en diciembre del año 2000 y diciembre de 2001 respectivamente.

Se finalizó este apartado exponiendo las nuevas figuras jurídicas relacionadas con los sujetos y objeto de la investigación, que son los Agentes de Retención, Agentes de Percepción y Agentes de Percepción de Anticipo a Cuenta del IVA como operaciones de

control del impuesto

relacionando los diversos deberes y obligaciones tributarias concernientes.

En el apartado de la justificación del problema se reveló los aspectos técnicos jurídicos y administrativos relacionados con la implementación de las reformas tributarias de 2004 y 2005, que marcaron un cambio radical en materia de impuestos en El Salvador, por la dimensión en cambios de carácter administrativo y contabilidad del impuesto, integración de nuevas técnicas, procedimientos y métodos para controlar el procedimiento en materia de impuestos, y especialmente en lo relativo a las obligaciones formales de las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta del IVA y los agentes retenedores y perceptores. Se relaciona la práctica de muchos contribuyentes orientada con la deducción indebida del crédito fiscal y de otras prácticas orientadas a


139 obtener beneficios fiscales, a disminuir o eludir el pago de dichos impuestos, y la facultad de control y fiscalización de la Administración Tributaria para combatir dichas prácticas.

Con respecto a las nuevas obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta se concretó en las nuevas responsabilidades de los agentes de retención, agentes de percepción y agentes perceptores de pago a cuenta del impuesto de IVA; los nuevos documentos, controles, registros y procedimientos para realizar este tipo de operaciones; el vaciado de la información de las operaciones de retención, percepción y pago a cuenta en la declaración de impuesto de IVA para su liquidación; los deberes formales y sustantivos del impuesto de IVA; el incumplimiento de la nueva normativa y su régimen sancionatorio en relación a dichas operaciones; los requisitos para deducir las retenciones y percepciones del impuesto de IVA; las situaciones de delitos por defraudación, evasión y apropiación indebida de retenciones y percepciones sancionadas penalmente; las facultades de la Administración Tributaria para designar en carácter de responsables a los agentes de retención, de percepción y agentes perceptores de anticipo a cuenta del impuesto de IVA, a las personas naturales y jurídicas que por disposición de ley o por designación de la misma Administración Tributaria les corresponda.

En este aspecto se expone los beneficios tangibles a favor de los pequeños y medianos contribuyentes después de esta investigación, tales como: conocer de sus nuevas obligaciones fiscales relacionadas con las operaciones de retención, percepción y anticipo a cuenta del impuesto de IVA; reorganizar sus registros y controles de estas operaciones de acuerdo a la ley y nuevos instructivos; elaboración de declaraciones del impuesto del IVA sin deficiencias

y

errores;

implementar

los recursos

necesarios

para

el

cumplimiento oportuno de sus nuevas obligaciones fiscales ya referidas; evitar prácticas que pueden ser calificadas de evasión, defraudación o apropiación indebida de impuesto de IVA, evitando incurrir en sanciones económicas, administrativas o penales; y disminuir costos económicos en la ejecución de


140 operaciones por falta de conocimiento de la aplicabilidad de las reformas fiscales referidas.

Además se justificó los aspectos

históricos culturales relacionados

con la

obligación del estado de obtener un ejercicio eficiente en materia de tributos y la conducta real de los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, haciendo énfasis en la institucionalidad y eficiencia con que el estado

debe

actuar

con

toda

su

organización

administrativa

y

responsabilidades inherentes, de tal manera que la Administración Tributaria se encarga de propiciar una mejor coordinación y control de sus funciones para una mayor eficiencia en el empleo de los recursos para lograr mayores recaudaciones sin cargar en excesos a los contribuyentes; como un organismo de carácter técnico independiente en lo que respecta a sus actuaciones y resoluciones que pronuncia; le corresponde aplicar y hacer cumplir las leyes referentes a los impuestos, tasas y contribuciones fiscales, cuya, vigilancia y control, le estén asignadas por la Ley y en general la asistencia al contribuyente, la recepción y fiscalización de declaraciones, el registro y control de contribuyentes, y otras, todas mediante un sistema de operaciones que deberán complementarse con sistemas normativos.

Se concretiza, por el lado de los contribuyentes, que una gran mayoría aduce que el Estado no administra los impuestos para satisfacer el bien común, es permisivo de los abusos de poder, hasta la impunidad y corrupción de muchos de sus servidores, haciendo que la recaudación de los impuestos imposibiliten el logro de mayores y mejores resultados, por esas razones algunos consideran correcto la evasión y el aprovechamiento de la elusión fiscal en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por el lado del Estado, acepta que existe una intencionalidad por parte de muchos de los contribuyentes de no cumplir con sus obligaciones fiscales como una conducta o práctica relevante para beneficiarse individualmente de dicha evasión o elusión fiscal, en una parte por la falta de control expedito sobre

la

información

y

procedimientos

aplicados

por

parte

de

los

contribuyentes, y en otra parte por los vacíos meta jurídicos existentes en las


141 normativas del pasado y la vigente. Este círculo vicioso necesita corregirse, demostrando

principalmente

por parte del Estado mayor eficiencia en sus acciones de control y fiscalización y proponiendo la configuración de normativas que supriman la elusión fiscal, y una sana práctica de ejecutar el presupuesto de la nación por el bien común, cerrando las posibilidades de que sus servidores públicos se beneficien de los impuestos de la sociedad, para que los contribuyentes no tengan la aparente justificación de el uso de prácticas inapropiadas en el cumplimiento de sus obligaciones.

Se finaliza la justificación haciendo una clara exposición del contexto de la pequeña y mediana empresa como sujetos implicados en la investigación, a pesar de que las leyes tributarias en materia de obligaciones no hace ninguna distinción cualitativa para ambos sectores, pero el enfoque de la investigación se limita a tres pequeñas y dos medianas empresas que reencuentren debidamente legalizadas, tengan la calidad de contribuyentes del impuesto de IVA, sin distinguir su giro económico.

En el apartado del Planteamiento del Problema se establece a manera de hipótesis una interrogante que orienta la investigación misma a efecto de encontrar una propuesta viable para la pequeña y mediana empresa, y de la cual se deducen diferentes interrogantes que plantean otros indicadores relevantes para la investigación.

En la parte correspondiente a Alcances y Limitaciones, se hace una contraposición de la evolución del fenómeno del impuesto indirecto al consumo en El Salvador, a partir de su primera ley que regulaba el impuesto al consumo nacional haciendo referencia clara a los hallazgos entre el aparecimiento de nuevas reformas significativas, hasta establecer la situación actual de la ley y sus regulaciones especiales en materia de operaciones de retención, percepción y pago a cuenta, y las funciones y obligaciones de los diferentes Agentes de Retención.


142 El Marco Conceptual finaliza con el recuento de conceptos y categorías a utilizar y que serán los conceptos validos en todo el proceso de la investigación.

CAPITULO II MARCO TEORICO

Este capitulo se integra con la fundamentación teórico metodológica que constituye la base teórica del objeto de estudio, y es el producto de la consulta de textos, leyes, reglamentos, guías o instructivos en materia de impuestos, informes de revistas e instituciones ligadas a la función de la Administración tributaria y entrevistas a especialistas en la materia de contaduría e impuestos.

En términos específicos se consulto el Código tributario de El Salvador y su Reglamento de Aplicación, y de otros países como Guatemala, Nicaragua, Panamá y Puerto Rico; la ley de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios y sus diversas reformas, documentos históricos, como la ley de papel sellado y timbres en sus diversos decretos y derogatorias impresas en los archivos del Diario Oficial en El Salvador.

Se plantea una estructura conceptual básica en materia de impuesto de IVA, estableciendo conceptualizaciones legales sobre obligaciones tributarias, los sujetos del impuesto, los hechos generadores y bases imponibles del impuesto de IVA, las formas como se extinguen las obligaciones tributarias, los principales deberes y obligaciones de los contribuyentes, haciendo referencia especial en lo relacionado a la Emisión de Documentos tributarios

y los

Registros de Control del IVA; las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria en materia de IVA, y el sistema sancionatorio en términos generales y específicos de las operaciones de retención y percepción.

De la misma forma se presenta la estructura conceptual básica en relación a las reformas tributarias de 2004 y 2005, destacando las nuevas reformas en las figuras jurídicas de las operaciones de retención y percepción de IVA y la nueva figura jurídica denominada percepción de pago a cuenta de IVA; todas estas figuras jurídicas se amplían estableciendo los procesos o


143 procedimientos para su aplicación y los requerimientos que son necesarios para su legalidad.

Se incluye en el Marco Teórico, los conceptos sobre los manuales administrativos

y el control interno; la definición de pequeña y mediana

empresas, complementando su significado con la clasificación y las características de cada una de ellas de acuerdo a criterios contemplados en documentos oficiales del Ministerio de Economía, finalizando con un análisis de la situación de las PYMES en El Salvador.

El Marco Empírico, es otro elemento del marco teórico, y contiene el desarrollo de la metodología de la investigación que fue una metodología científica por medio del método descriptivo, un estudio no experimental y descriptivo que abarco el estudio de la información por medio de fuentes primarias y secundarias tal como se describen al inicio de este capitulo, y las cédulas de auditoria que se utilizaron en el trabajo de campo; se estableció la forma de definir la población y la muestra, que se hizo por muestreo no aleatorio aplicando criterios de inclusión, exclusión y eliminación de cada una de los elementos de muestra, que al final se cumplieron seleccionando las tres pequeñas y dos medianas empresas; se establecieron como técnicas e instrumentos de investigación la entrevistas y,

las cédulas de auditoria

exploratorias con su guías de entrevistas respectivamente.

Se incluye en el Marco Empírico, la tabulacion, análisis e interpretación del trabajo de campo en las empresas seleccionadas, mostrando la pregunta de investigación de la cédula, su objetivo, su análisis cuantitativo y cualitativo por medio de matriz de congruencia de variables y su interpretación tanto para las pequeñas y medianas empresas.

Se finaliza el Marco Empírico planteando la formulación metodológico

de

lo

investigado,

realizando

la

contraposición

teórico de

las

afirmaciones hechas en el marco teórico con los resultados de la investigación; y se presenta el desarrollo y definición teórica en la cual se fija la posición de los investigadores en relación con la existencia de un Código Tributario que


144 regula las obligaciones tributarias y en especial las operaciones de retención y percepción de IVA.

CAPÌTULO III MARCO OPERATIVO

En este capítulo se describen los sujetos de la investigación, que este caso lo constituyen las obligaciones tributarias pertinentes a los sujetos activos y pasivos que actúan en calidad de contribuyentes o responsables de dichas obligaciones, especialmente los agentes de retención y percepción del impuesto de IVA y los contribuyentes afectados por este tipo de operaciones.

Se presenta los procedimientos aplicados para la recolección de datos, revelando el método de estudio utilizado, la forma de selección de la muestra y la aplicación de las técnicas y los instrumentos, y detallando la forma de establecer los resultados por medio de la matriz de congruencia de variables con su análisis cualitativo y cuantitativo. Se muestra el cronograma de las diferentes actividades realizadas para la elaboración de la presente investigación; un recuento de los recursos utilizados para el desarrollo de la misma, y se desarrolla las políticas sobre los procesos administrativos y contables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones de retención y percepción de IVA, y para finalizar se presenta un índice preliminar sobre el informe final en el que se describe brevemente cada uno de los capítulos que conforman la investigación realizada.


145

3.7 POLÌTICAS SOBRE

LOS

PROCESOS

ADMINISTRATIVOS

Y

CONTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES DE RETENCIÒN Y PERCEPCIÒN DE IVA.

POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS CONTABLES REVISIÓN: 00

FECHA: 29 jul. 08

ELABORADO Cargo:

Fecha: 29/07/2008 Firma:

Grupo de Investigación APROBADO Cargo:

Fecha: 29/07/2008 Firma:

CONTENIDO GENERAL 1. Objetivo 2. Ámbito de Aplicación 3. Descripción 4. Política Administrativas Contables 4.1

Hecho Generador del nacimiento de obligaciones tributarias;

4.2

Retención por transferencia a personas no domiciliadas;

4.3 Retenciones por trasferencias a personas domiciliadas y operaciones de retención del IVA; 4.4 Retenciones por trasferencias a personas domiciliadas y operaciones de percepción por operaciones de transferencia de bienes destinados a activos realizables; 4.5 Percepciones por trasferencias a personas domiciliadas y operaciones de percepción por pago a cuenta;


146 4.6 De las sanciones por la falta de cumplimientos en el manejo de las operaciones de retención y percepción. CONTROL DEL DOCUMENTO Y ARCHIVO Destinatario

Fecha 29/07/2008

Pequeños y Medianos Contribuyentes

1. Objetivo Normar lo relacionado a las obligaciones de carácter tributario que las pequeñas y medianas empresas deben cumplir, con el objeto de hacer más efectivas las operaciones y a efecto de definir claramente el proceso para presentar en tiempo y forma correcta las declaraciones, dejando establecido los controles que deben llevarse.

2. Ámbito de Aplicación Este procedimiento deberá ser aplicado por los responsables asignados para controlar, registrar, preparar y elaborar las declaraciones en las pequeñas y medianas empresas.

3. Descripción •

Las declaraciones deben cumplir con lo normado en las leyes Tributarias y por todas aquellas que de alguna forma se relacionan a dichas actividades.

Deben ejecutarse todas las acciones de control de los documentos, desde de su captura hasta su procesamiento y archivo, a fin de dejar las

evidencias

correspondientes

administrativas contables

de

acuerdo

a

las

políticas


147

4. POLÌTICAS ADMINISTRATIVAS CONTABLES

4.1 Hecho Generador del nacimiento de obligaciones tributarias I. POLÌTICA ADMINISTRATIVA CONTABLE Toda operación por transferencia de bienes o prestación de servicios que genere efectos de retención o percepción de IVA deberá de ejecutarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código

Tributario, su

Reglamento de Aplicación y la ley de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios con la finalidad de que su control, registro, declaración y archivo de documentos garantice una sana práctica de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

II. HECHOS QUE GENERAN LAS OPERACIONES DE RETENCIÒN Y PERCEPCIÒN

El hecho generador del impuesto de IVA es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria. Los hechos generadores que causan la aplicación de operaciones de retención son por las siguientes causas: a. Transferencia de Bienes muebles corporales o prestación de servicios entre contribuyentes nacionales y personas no domiciliadas, cuando el contribuyente nacional es el sujeto que compra; b. Transferencia de Bienes muebles corporales o prestación de servicios entre Grandes Contribuyentes y otros no calificados en dicha categoría, cuando el Gran Contribuyente es el sujeto que compra; c. Transferencia de Bienes Muebles corporales que serán utilizados como activos realizables o para revender, cuando el Gran Contribuyente es el vendedor de un listado de bienes establecidos por la Administración Tributaria;


148 d. El cobro de las transferencias de bienes muebles corporales o prestación de servicios

hechas por los contribuyentes Afiliados a

Tarjetas de Crédito o de Débito, al momento de disponer de las sumas de dinero por parte de los Emisores o Administradores de Tarjetas de Crédito o de Débito.

III.

PROCEDIMIENTOS

Y

OPERATIVIDAD

DE

LOS

HECHOS

GENERADORES Toda operación resultante de los hechos generadores que produzcan retenciones, percepciones o pagos a cuenta a favor de los pequeños o medianos empresarios, deberán de registrarse en orden cronológico, secuencial, y ordenadamente en los libros de registro debidamente autorizados y archivarse oportunamente y el orden exigido por la ley a fin de que al presentar la declaración jurada vaya exenta de errores u omisiones, y deberá ser presentada en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Tesorería, en los bancos y otras instituciones financieras, o en las diferentes

Oficinas de sus dependencias, autorizadas por el Ministerio de

Hacienda.

IV. DATOS E INFORMACIÒN GENERADA PARA ELABORACIÒN DE DECLARACIONES E INFORMES

BASE LEGAL Art. 164 Código Tributario Los Agentes de Retención y Percepción deberán enterar íntegramente al fisco, el impuesto retenido o percibido sin deducción alguna del crédito fiscal, dentro del plazo legal estipulado. En las leyes tributarias respectivas y de no hacerlo será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 246 del Código Tributario. El plazo legal estipulado para la presentación de la declaración y pago será: dentro de los primeros diez días hábiles del siguiente mes a la finalización de dicho periodo. Art. 94.- ley del IVA. Ningún contribuyente puede retener o percibir en calidad de impuestos establecido en la ley, sin que lo designe la norma legal expresamente en la ley respectiva; o que haya sido designado por la Administración Tributaria, en tales


149 casos no existe responsabilidad legal para el fisco, sino que serán los sujetos pasivos que efectuaron las retenciones o percepciones los responsables directamente sin perjuicio de la responsabilidad penal que conlleve.

V.

PROCEDIMIENTOS

DE

ARCHIVO

DE

DOCUMENTACIÒN,

DECLARACIONES E INFORMES

BASE LEGAL DE CONSERVAR INFORMACIÒN Y PRUEBA Articulo 147 Código Tributario Las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, deberán conservar, por un período de cinco años contados a partir de su emisión o recibo, la siguiente información: a. Los libros de contabilidad y los comprobantes de orden interno y externo, registro especiales, inventarios, libros del Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; b. La información relacionada a concesiones de algún beneficio fiscal; c. Las pruebas del entero de las retenciones percepciones y anticipos a cuenta realizados; y d. Copia de las declaraciones tributarias presentadas y de los recibos de pago efectuados.

Para el resguardo de la información contenidos en estos documentos no existe norma legal establecida que determine un proceso a seguir, pero si se requiere que el

contribuyente opere un ordenamiento lógico de acuerdo a las

necesidades de los usuarios de tal manera que los documentos estén protegidos adecuadamente durante el periodo que la ley establece, realizando al menos las siguientes acciones: 1)

Ordenar los documentos en orden cronológico;

2)

Ordenar los documentos de forma correlativa según el proceso de registro;

3)

Dejar constancia de los movimiento de la cuenta contable en el voucher contable;

4)

Utilizar carpetas adecuadas que protejan físicamente los documentos;


150 5)

Si el volumen de información lo permite se debe usar carpetas individuales por mes.

4.2 RETENCIÓN POR TRANSFERENCIA A PERSONAS NO DOMICILIADAS

I. POLÌTICA ADMINISTRATIVA CONTABLE Toda Operación realizada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en El Salvador que trasfieran bienes o servicios a la empresa deberán de realizarse aplicando la retención del 13% en concepto de debito Fiscal y enterarse directamente a la Administración Tributaria utilizando los documentos y procedimientos establecidos en la ley a fin de garantizar al fisco la colecturía de dicho impuesto

II. HECHOS QUE GENERAN LAS OPERACIONES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Cuando quien transfiera el bien o el prestador de los servicios no tenga domicilio ni residencia en el país, el obligado al pago del impuesto es el adquiriente de los bienes o prestatario de los servicios, quien deberá efectuar la retención pertinente y enterarla mediante mandamiento de pago emitido por la Administración Tributaria

III.

PROCEDIMIENTOS

U

OPERATIVIZACIÓN

DE

LOS

HECHOS

GENERADORES El entero de los impuestos retenidos en cada período tributario a personas no domiciliadas deberá efectuarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la finalización de dicho período. Para lo cual deberá solicitar previamente a la a Administración Tributaria el mandamiento de ingreso. Que vendrá a constituir el documento a declarar.


151 El sujeto pasivo deberá consignar en el formulario de la declaración tributaria los datos e información que la naturaleza tributaria de cada impuesto requiere.

IV. DATOS E INFORMACIÓN GENERADA PARA ELABORACIÓN DE DECLARACIONES E INFORMES a. Recibo o factura de la transferencia del bien o prestación de servicios; b. Aplicación del 13% del IVA en dicho recibo o factura; c. Retención del 13% del IVA como debito fiscal; d. Recibo de ingreso generado por la Administración Tributaria; e. Nomina de las personas a quienes se les hubiera efectuado retención, el monto de cada una, y el monto total retenido en el periodo.

V.

PROCEDIMIENTOS

DE

ARCHIVO

DE

DOCUMENTACIÓN,

DECLARACIONES E INFORMES a. Clasificar los documentos por orden cronológico; b. Clasificar los documentos de forma correlativa según el proceso de registro; c. Dejar una copia de integración de la cuenta contable en el voucher correspondiente; d. Utilizar carpetas adecuadas que resguarden los documentos; e. Utilizar carpetas individuales por cada periodo declarado.

4.3 RETENCIONES POR TRASFERENCIAS A PERSONAS DOMICILIADAS Y OPERACIONES DE RETENCIÓN DEL IVA

I. POLÍTICA ADMINISTRATIVA CONTABLE

Toda operación de venta de bienes o servicios que se realice con sujetos pasivos calificados como grandes contribuyentes esta sujeta a la retención del 1% en concepto de anticipo al impuesto de IVA sobre el precio de venta, cuando esta exceda de $100.00, por lo cual se deberá exigir inmediatamente o en el periodo señalado por el comprador el comprobante de retención para justificar dichas operaciones, hacer su registro legal correspondiente y su declaración exacta del monto de las retenciones.


152

II. HECHOS QUE GENERAN LAS OPERACIONES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN Todos los sujetos pasivos clasificados en la categoría de GRANDES CONTRIBUYENTES, que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa categoría, deberán retener en concepto de anticipo al impuesto de IVA el uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, la cuál deberá ser enterada sin deducción alguna en el mismo período tributario en el que se efectúe la adquisición de bienes o de servicios, en el plazo de diez días hábiles después de la finalización del período tributario; es decir cuando el sujeto pasivo clasificado como gran contribuyente le compre bienes corporales o servicios a un sujeto pasivo clasificado como PEQUEÑO O MEDIANO CONTRIBUYENTE indistintamente. El gran contribuyente está obligado bajo norma legal retener el 1% del IVA valor que deberá ser calculado sobre la base de la compra, que se integra en la declaración del impuesto del contribuyente afectado como crédito fiscal deducible del impuesto determinado.

III.

PROCEDIMIENTOS

U

OPERATIVIZACIÓN

DE

LOS

HECHOS

GENERADORES La Retención en referencia constituirá para los contribuyentes a quienes se les haya practicado, un pago parcial del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. El cual deberán acreditar contra el impuesto determinado que corresponda al período tributario en el que se efectuó, la retención. El pequeño o mediano empresario o contribuyente deberá: 1. Exigir el comprobante de Retención.; 2. Registrarlo en el libro diario; 3. Registrarlo en el libro de ventas de contribuyentes;


153 4. Informe mensual por medios manuales, magnéticos o electrónicos, con las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria ha emitido, formulario F930.

IV. DATOS E INFORMACIÓN GENERADA PARA ELABORACIÓN DE DECLARACIONES E INFORMES

a. Comprobante de Crédito Fiscal por la transferencia o prestación del servicio; b. Comprobante de retención del Gran Contribuyente; c. Elaborar Informe mensual por medios manuales, magnéticos o electrónicos, con las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria ha emitido, formulario F930.

V.

PROCEDIMIENTOS

DE

ARCHIVO

DE

DOCUMENTACIÓN,

DECLARACIONES E INFORMES

1. Clasificar los documentos por orden cronológico; 2. Clasificar los documentos de forma correlativa según el proceso de registro; 3. Dejar una copia de integración de la cuenta contable en el voucher correspondiente; 4. Utilizar carpetas adecuadas que resguarden los documentos; 5. Utilizar carpetas individuales por cada periodo declarado; 6. Archivar el informe mensual de las retenciones recibidas.


154 4.4 RETENCIONES POR TRASFERENCIAS A PERSONAS DOMICILIADAS Y OPERACIONES DE PERCEPCIÓN POR OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE BIENES DESTINADOS A ACTIVOS REALIZABLES

I. POLÍTICA ADMINISTRATIVA CONTABLE Toda operación de compra de bienes o servicios que se realice con sujetos pasivos calificados como Grandes Contribuyentes que se dediquen a

la

importación, producción o distribución de bebidas alcohólicas, inclusive cerveza; a la importación, producción o distribución de cigarros o cigarrillos, habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o isotónicas; a la Importación o distribución de petróleo y sus derivados; a la Importación de repuestos, materiales de construcción; a la Importación cemento; a la Importación o distribución

y producción de

de productos de ferretería; o los

importadores de vehículos usados registrados de acuerdo a la Ley de Registro de Importadores están sujeta a la percepción del 1% en concepto de anticipo al impuesto de IVA sobre el precio de venta, cuando esta exceda de $100.00, por lo cual se deberá exigir inmediatamente o en el período señalado por el comprador el comprobante de crédito fiscal con la percepción del impuesto referido

para

justificar

dichas

operaciones,

hacer

su

registro

legal

correspondiente y su declaración exacta del monto de las percepciones.

II. HECHOS QUE GENERAN LAS OPERACIONES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Todos los sujetos pasivos, que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de grandes contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales

a otros contribuyentes que no

pertenezcan a esa clasificación, para ser DESTINADOS AL ACTIVO REALIZABLE de estos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo del impuesto de IVA el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos; este impuesto deberá ser enterado sin deducción alguna en el mismo período tributario en el que se efectúo la transferencia de bienes, en el


155 plazo de de los diez días hábiles del mes siguiente al período en que se hicieron las percepciones. Sujetos pasivos calificados como Grandes Contribuyentes perceptores que se dediquen a: a. La importación, producción o distribución de bebidas alcohólicas, inclusive cerveza; b. La importación, producción o distribución de cigarros o cigarrillos, habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o isotónicas; c. Importadores o distribuidores de petróleo y sus derivados; d. Importadores de repuestos, materiales de construcción; e. Importadores y productores de cemento; f. Importadores o distribuidores de productos de ferretería; g. los importadores de vehículos usados registrados de acuerdo a la Ley de Registro de Importadores. Toda operación realizada por los pequeños o medianos contribuyentes con los Grandes Contribuyentes relacionadas con los productos antes mencionados afectaran el impuesto por medio de la percepción anticipada del IVA, la cual deberá ser descontada del impuesto en período tributario.

III.

PROCEDIMIENTOS

U

OPERATIVIZACIÓN

DE

LOS

HECHOS

GENERADORES La Percepción en referencia constituirá para los contribuyentes a quienes se les haya practicado, un pago parcial del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. El cual deberá acreditar contra el impuesto determinado que corresponda al período tributario en el que se efectuó, la percepción.

1. Exigir el comprobante de crédito fiscal; 2. Registrarlo en el libro diario dejando copia de integración de la cuenta contable en el voucher

correspondiente;

3. Registrarlo en el libro de compras del control del IVA; 4. Clasificación de documentos de forma correlativa según el proceso de registro;


156 5. Informe mensual por medios manuales, magnéticos o electrónicos, con las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria ha emitido, formulario F930.

IV. DATOS E INFORMACIÓN GENERADA PARA ELABORACIÓN DE DECLARACIONES E INFORMES

a. Comprobante de Crédito Fiscal por compra de los bienes que se destinan a activos realizables; b. Monto de las percepciones afectas durante el periodo tributario, en el libro de compras; c. Informe

mensual

por las

medios

manuales,

especificaciones

magnéticos

técnicas

y

en

o

electrónicos,

con

los

formularios

que la Administración Tributaria ha emitido,

formulario F930.

V.

PROCEDIMIENTOS

DE

ARCHIVO

DE

DOCUMENTACIÓN,

DECLARACIONES E INFORMES

1. Clasificar los Créditos Fiscales en orden cronológico; 2. Clasificar los Créditos Fiscales

de forma correlativa según el

proceso de registro; 3. Dejar una copia de integración de la cuenta contable, en el voucher correspondiente; 4. Utilizar carpetas a adecuadas que resguarden los documentos; 5. Carpetas individuales por cada periodo declarado; 6. Conciliar las anotaciones del libro de compras con los documentos

a

registrar

en

el

informe

mensual

de

las

percepciones afectas; 7. Elaborar el informe mensual de las percepciones recibidas y resguardar en un archivo o carpeta individual.


157

4.5 PERCEPCIONES POR TRASFERENCIAS A PERSONAS DOMICILIADAS Y OPERACIONES DE PERCEPCIÓN POR PAGO A CUENTA

I. POLÍTICA ADMINISTRATIVA CONTABLE Toda operación de venta de bienes o servicios que sea cobrada por medio de tarjetas de crédito o tarjetas de débito están sujetas a enterar en concepto de anticipo a cuenta de IVA el 2% sobre el precio de venta, por lo cual se deberá exigir inmediatamente o en el período señalado al Agente perceptor, que son los Emisores o Administradores de tarjetas de crédito o débito, el documento contable de liquidación para justificar dichas operaciones, hacer su registro legal correspondiente y su declaración exacta del monto de los pagos a cuenta de IVA.

II. HECHOS QUE GENERAN LAS OPERACIONES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Los contribuyentes que realicen transferencias de bienes

o prestación de

servicios y reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o débito están obligados a enterar en concepto de ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO DE IVA el DOS POR CIENTO del importe del valor del bien o servicio.

El anticipo a cuenta será percibido por los sujetos pasivos EMISORES O ADMINISTRADORES DE TARJETAS DE CRÈDITO O DÈBITO, quienes son los designados como responsables en carácter de AGENTES PERCEPTORES por la Administración Tributaria.


158 III.

PROCEDIMIENTOS

U

OPERATIVIZACIÓN

DE

LOS

HECHOS

GENERADORES

1. Exigir el documento contable de liquidación; 2. Registrarlo en el libro diario; 3. Clasificación de documentos en orden cronológico y orden correlativo según el proceso de registro; 4. elaborar el Informe mensual por medios manuales, magnéticos o electrónicos,

con

las

especificaciones

técnicas

y

en

los

formularios

que la Administración Tributaria ha emitido,

formulario F930.

La percepción se realiza al momento que se pague acrediten o pongan a disposición por cualquier forma a los afiliados, por las transferencias de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de IVA, realizada por afiliados a los tarjeta habientes en el país. Los agentes perceptores por tarjeta de crédito o débito están obligados a emitir y entregar en el momento que efectúan la operación en un documento contable de liquidación.

IV. DATOS E INFORMACIÓN GENERADA PARA ELABORACIÓN DE DECLARACIONES E INFORMES

a. Monto de las percepciones por pago a cuenta afectas durante el periodo tributario, del libro auxiliar de percepciones; b. Informe

mensual

electrónicos,

con

por las

medios

manuales,

especificaciones

magnéticos

técnicas

y

formularios que la Administración Tributaria ha emitido.

en

o los


159 V.

PROCEDIMIENTOS

DE

ARCHIVO

DE

DOCUMENTACIÓN,

DECLARACIONES E INFORMES

1. Exigir el documento contable de liquidación; 2. Registrarlo en el libro diario; 3. Clasificación de documentos en orden cronológico y orden correlativo según el proceso de registro; 4. elaborar el Informe mensual por medios manuales, magnéticos o electrónicos,

con

las

especificaciones

técnicas

y

en

los

formularios

que la Administración Tributaria ha emitido,

formulario F930.

4.6 DE LAS SANCIONES POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTOS EN EL MANEJO DE LAS OPERACIONES DE RETENCIÒN Y PERCEPCIÒN

BASE LEGAL ARTÍCULO 246 CÓDIGO TRIBUTARIO

1. Retener o percibir y no enterar el impuesto correspondiente. La multa será igual a la

cantidad que se haya dejado de pagar 100%, pero

deberá enterar la cantidad retenida dentro del periodo que la administración Tributaria fije; 2. No retener o no percibir existiendo obligación legal de ello, multa correspondiente igual al 75% sobre la suma dejada de retener; 3. Retener o no percibir y enterar extemporáneamente: multa equivalente al 50% de la suma retenida o enteradas o extemporáneamente; 4. Retener o percibir y enterar una suma inferior ala que corresponde dentro del plazo legal, la multa es el 30% sobre el monto no enterado en el plazo legal. En ningún caso las multas anteriores podrán ser inferiores a novecientos ochenta colones.


160 BASE LEGAL Art. 238 CÓDIGO TRIBUTARIO

a) Omitir la presentación de la declaración, multa equivalente al 40% del impuesto que se determine, pero en ningún caso podrá ser menor a un salario mínimo mensual; b) No presentar declaración correspondiente en el plazo legal establecido, sanción multa equivalente: 1.

al 5% del monto del impuesto a pagar, si se presenta con retardo no mayor de un mes;

2.

al 10% del monto del impuesto a pagar, si se presenta con retardo de mas de un mes pero no mayor de dos meses;

3.

al 15% del monto del impuesto a pagar, si se presenta con retardo de mas de dos meses pero no mayor de tres meses;

4.

al 20% del monto del impuesto a pagar, si se presenta con retardo de mas de tres meses. Si la declaración tributaria no presentare impuesto a pagar la Sanción será de un salario mínimo.

c) Presentar la declaración incorrecta multa del 20% del impuesto no pagado dentro del plazo legal, en ningún será menor de un salario mínimo; d) Presentar la declaración con error aritmético, multa del 10% sobre la diferencia que resulte del valor a pagar o el saldo a favor inicialmente determinado y el establecido por la Administración tributaria ; e) Presentar la declaración tributaria sin consignar datos e información en forma inexacta o incompleta, según lo establecida en el art. 95 del Código Tributario, es decir los datos solicitados en los formularios de declaración de impuestos emitidos por la Administración Tributaria; multa de dos salarios mínimos mensuales; f) Presentación de la declaración de IVA sin consignar datos e información establecida en el art. 115-A del Código Tributario, es decir la autorización del correlativo de documentos legales a imprimir, multa de cuatro salarios mínimos mensuales.


161 BASE LEGAL Art.- 241 CÓDIGO TRIBUTARIO

Incumplimiento a la obligación de informar, literal “e”, no remitir, remitir en forma extemporánea o remitir sin las especificaciones contenidas en el Código Tributario, es decir no utilizar los formulario establecidos por la Administración Tributaria para presentar el informe de los que le aplicaron retenciones y anticipo de pago a cuenta o percepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, ya sea por medios manuales, magnéticos o electrónicos. Multa 0.1 % sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revaluó de activos no realizables, la que no podrá ser menor a un salario mínimo; cuando no exista balance general o no sea posible establecer el patrimonio o capital contable, se aplicara la sanción de nueve salarios mínimos .

Incumplimiento a la obligación de informar, literal “f”, No dar aviso, o presentar aviso fuera del plazo legal, de la perdida o inutilización de los libros de contabilidad, registros oficiales, archivos, documentación de respaldo libros o registros de IVA, así como no presentar o presentar fuera del plazo los documentos legales que no se utilizaran, para su destrucción y anulación, sanción multa de cuatro salarios mínimos.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PARA LAS SANCIONES BASE LEGAL ARTÍCULO 261 CÓDIGO TRIBUTARIO

1. Los incumplimientos que sean subsanadas por los infractores de forma voluntaria, serán disminuidas en un 75%, esta dispocisiòn aplica en caso que

la Administración Tributaria no haya requerido emplazo

para

obtener las correcciones o auto de fiscalización; y 2. Cuando se subsane el incumplimiento en el plazo que la Administración Tributaria haya fijado no importando el procedimiento que ésta haya utilizado, la sanción será disminuida en un 30%.


162

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS . 1. Código Tributario, Decreto Legislativo No.230, del 14 de Diciembre de 2000, Diario Oficial No.241, Tomo 349 del 22 de Diciembre de 2000.

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4. Reformas al Código Tributario, Decreto Legislativo No.497, del 28 de Octubre de 2004, Diario Oficial No.231, Tomo 365, del 10 de Diciembre de 2004 y Decreto Legislativo No.648, del 17 de Marzo de 2005, Diario Oficial No.55, Tomo 366, del 18 de Marzo de 2005.

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6. Manual de Clasificación para las Transacciones Financieras del Sector Público. Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, El Salvador 2002.

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163 9. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Decreto Ejecutivo No. 24,del 18 de abril de 1989.

10. Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, Decreto Legislativo No. 451, del 1 de marzo de 1990.

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19. Conamype. Análisis de las MYPIME 2005 Ministerio de Economía.


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24. Echegoyen de Espinal, Marina Ester y otros. Tesis “¿Cómo podrían la PYME del Gran San Salvador cumplir con las nueva obligaciones impositivas derivadas de las reformas tributarias vigentes (2004-2005)” Universidad Pedagógica de El Salvador. Noviembre de 2006.

25. Código de Comercio de El Salvador. Articulo No. 553 Decreto 671, Asamblea Legislativa de El salvador del 8 de mayo de 1970. Publicado en Diario Oficial No. 140, Tomo 228del 31 de julio de 1970.

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30. ABC del Ministerio de Hacienda www.mh.gob.sv

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