Obligaciones tributarias de la empresa transportes domínguez y las sanciones por su incumplimiento,

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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

Tema:

“Obligaciones Tributarias de la Empresa Transportes Domínguez y las Sanciones por su Incumplimiento, San Salvador 2011.”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE TÉCNICO EN CONTADURÍA PÚBLICA

PRESENTADO POR: Carmen Ernestina Salamanca Huezo.

2012


UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD ING. LUIS MARIO APARICIO RECTOR LICDA. CATALINA MACHUCA DE MERINO VICERRECTORA ACADÉMICA LICDA. FIANA LIGIA CORPEÑO VIRRECTORA ADMINISTRATIVA LICDA. ROXANA RUANO DIRECTORA ACADÉMICA LIC. MANUEL ANTONIO ORTEGA DECANO DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA

2012


UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

JURADO CALIFICADOR

LIC. JUAN EDGARDO CHAMUL LECTOR-JURADO

LIC. ANTONIO GÓMEZ DE LEÓN ASESOR

LICDA. MARLENE ELIZABETH RIVAS DIRECTORA SEMINARIO DE GRADUACIÓN


DEDICATORIA

Antes que nada agradezco a Dios Todopoderoso el único en todo el universo gracias a él he podido cumplir este objetivo académico. También un profundo agradecimiento a mi madre por los buenos consejos que me ha regalado de igual manera a mi prima Gabriela que ha trabajado siempre apoyándome con el fin de lograr mis éxitos. A todas aquellas personas que de una u otra manera contribuyeron en la realización de la investigación hago extensivos mis más sinceros agradecimientos.


ÍNDICE

TEMA

I

INTRODUCCIÓN

II

I.DATOS DE IDENTIFICACIÓN.

1

OBJETIVOS

2

OBJETIVO GENERAL:

2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

2

JUSTIFICACIÓN

3

ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

5

2.0 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

7

2.1 ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN

8

SU ORIGEN EN EL MUNDO.

8

EGIPTO.

9

GRECIA.

10

ROMA.

10

MESOPOTAMIA

11

INGLATERRA.

12

2.2 ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DE EL SALVADOR.

13

2.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

14

2.4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

16

2.5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

18

2.6 EL DERECHO TRIBUTARIO

21

2.7 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

22

2.8 DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

23

OBLIGACIONES FORMALES

23

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES.

24

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LAS NOTIFICACIONES

26

OBLIGACIÓN RELACIONADAS CON LA EMISIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS LEGALES

26

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

31

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON INFORMAR Y PERMITIR CONTROL

33

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS REGISTROS CONTABLES E INVENTARIOS.

35

2.9 OTRAS OBLIGACIONES FORMALES

43

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

43


OBLIGACIONES SUSTANTIVAS.

43

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE IVA Y RENTA

45

OB LI GA CI ON E S RE LA C IO N AD AS C ON E L P A GO DE LA S R E TE NC IONE S DE L I MP UE S T O SO BRE LA RE N TA

46

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO DE IVA.

48

LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

49

PEQUEÑA EMPRESA EN EL SALVADOR

50

DEFINICIÓN

50

PROCESO PARA LA FORMALIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL SALVADOR.

51

PASOS DE FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS.

51

OBLIGACIONES FORMALES O LEGALES DE LAS EMPRESAS EN EL SALVADOR.

56

1. INSCRIPCIÓN DE BALANCE GENERAL

56

OBLIGACIONES LABORALES DE LAS EMPRESAS EN EL SALVADOR.

59

1. AFP

59

1. ISSS

61

3. INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

62

4. OTRAS OBLIGACIONES LABORALES

65

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS EMPRESA TRANSPORTES DOMÍNGUEZ

68

1. PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

68

2. DECLARACIÓN DEL PAGO A CUENTA (ISR)

71

4. DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

73

3.0 MARCO EMPÍRICO.

76

METODOLOGÍA DESCRIPTIVA

77

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS.

77

ÁMBITO Y ALCANCE DE ESTUDIO

77

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE UNIVERSO

78

PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE RESULTADOS.

78

INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN PARA LA RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

78

CONCLUSIONES

82

RECOMENDACIONES

83

ANEXOS

84

FORMATOS PARA TRÁMITES.

84

MODELO DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE MATRICULA EMPRESA Y REGISTRO DE LOCAL.

85

AVISO DE INSCRIPCIÓN AL ISSS

86

FORMULARIO F-07 DECLARACIÓN IVA

87


FORMULARIO F-14 DECLARACIÓN PAGO A CUENTA

89

FORMULARIO F-11 DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA

91

FORMULARIO F-1 DECLARACIÓN IMPUESTO MUNICIPAL

93

ANEXO II

94

GLOSARIO

94

ANEXO III

103

BIBLIOGRAFÍA

103


Tema: “Obligaciones Tributarias de la Empresa Transportes Domínguez y las Sanciones por su

Incumplimiento, San

Salvador 2011”

I


INTRODUCCIÓN El presente informe es un estudio basado en el Código Tributario salvadoreño sobre las obligaciones tributarias de la pequeña empresa en El Salvador mediante el análisis particular de la empresa “Transportes Domínguez”. A través del tiempo el trabajo de los contadores públicos se ha ido expandiendo, muestra de ello son las obligaciones y responsabilidades que le han sido asignadas desde el 2002 con la entrada del Código Tributario, el cual ha traído grandes cambios también para los empresarios pues deben cumplir con todas las obligaciones que el art. 131 de dicha ley establece. Uno de los objetivos de esta investigación ha sido precisamente el de ofrecer a los empresarios de “Transportes Domínguez” una orientación práctica sobre el tema de sus obligaciones tributarias para que teniendo esclarecida esa información pueda cumplir de forma responsable y eficaz con todas sus obligaciones evitando así cometer infracciones fiscales y por consiguiente evitando una sanción. Una breve descripción de las partes del estudio realizado para conseguir dicho objetivo se presenta a continuación: Capítulo I: Presenta los datos de identificación, el cual integra el objetivo general y los objetivos específicos, los antecedentes del problema y la justificación. Los objetivos están enfocados a explicar cuáles son las obligaciones tributarias de la empresa “Transportes Domínguez” y establecer cuáles son sus sanciones por incumplimiento. Los antecedentes del problema exponen una síntesis de lo que han significado los tributos a lo largo de la historia y particularmente en El Salvador, asimismo señalan la importancia de la pequeña empresa en El Salvador. En la justificación se expone el contexto actual de la pequeña empresa enfatizando las de “Transportes Domínguez” en cuanto a obligaciones tributarias se refiere y la importancia que tiene para la empresa el conocimiento de este importante tema.

II


Capítulo II: Presenta los aspectos generales de la tributación, expone su origen en el mundo y hace referencia a Egipto, Grecia, Roma, Mesopotamia e Inglaterra como ejemplos históricos sobre el tributo; presenta además los antecedentes históricos de la legislación tributaria de El Salvador y conceptualiza el Derecho Tributario; expone con detalle el tema de las Obligaciones Tributarias Formales: Inscripción y Registro, Notificaciones, Emisión y entrega de documentos legales, elaboración y presentación de declaraciones tributarias, registros contables e inventarios, informar y permitir control y otras obligaciones formales como el pago de impuestos de IVA y Renta, y finaliza con la conceptualización de Infracción Tributaria. Capítulo III: Presenta en primer lugar las generalidades sobre la Pequeña Empresa en el Salvador para luego describir el sujeto de la investigación que es la pequeña empresa “Transportes Domínguez” y el procedimiento realizado para la recopilación de información sobre dicha empresa y se presenta el análisis de los mismos en las conclusiones del estudio y finalmente se hacen las respectivas recomendaciones tomando como base todo lo expuesto. Al desarrollar el tema se pretende beneficiar también al estudiante del área de contaduría pública para que estos conocimientos le sirvan de apoyo durante su actividad como profesional responsable de velar la organización, gestión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

III


I.DATOS DE IDENTIFICACIÓN.

1


OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL: Proporcionar una orientación práctica a la empresa “Transportes Domínguez” acerca de cuáles son sus obligaciones tributarias y las sanciones en que incurriría por su incumplimiento con la finalidad de que dicha empresa realice de forma oportuna esas obligaciones evitando de esa manera la aplicación de una o varias sanciones.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1) Determinar y analizar

cuáles son las obligaciones tributarias que le

corresponden a la empresa “Transportes Domínguez”. 2) Establecer cuáles son las respectivas sanciones que pueden imputarse a la pequeña empresa, en este caso particular “Transportes Domínguez.

2


JUSTIFICACIÓN Según el artículo 85 del Código Tributario son obligados formales los contribuyentes, responsables y demás sujetos que por disposición de la ley deban dar, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva o del pago de impuesto. Particularmente la empresa “Transportes Domínguez” como categoría de pequeño contribuyente tiene como deber cumplir con las siguientes Obligaciones Tributarias: 2) Inscribirse 3) Acreditar la inscripción 4) Fijar lugar para recibir notificaciones 5) Presentar declaraciones 6) Emitir y entregar documentos 7) Las relacionadas con impresión de documentos 8) Informar; 9) Registros contables, registros especiales y registros del impuesto de IVA 10) Otras obligaciones formales 11) Permitir el control; 12) Retener y percibir; 13) Enterar anticipo a cuenta. El desconocimiento completo o parcial, o falta de aplicación de las leyes actuales ya sea por negligencia, omisión o intención, puede afectar al contribuyente con sanciones administrativas y/o penales, así como también afectar al contribuyente en la obtención de información para administrar y controlar los asuntos fiscales de manera responsable, exacta y oportuna, incurriendo en costos económicos onerosos y contratiempos operativos hasta con sus clientes y proveedores. En este sentido, al realizarse este estudio de caso la empresa será beneficiada en los siguientes aspectos: 

Conocer con exactitud cuáles son sus obligaciones tributarias formales.

3


Quedará enterado de cuáles podrían ser las sanciones que se le aplicarían al incumplir con sus obligaciones tributarias.

La sanción tributaria, es pues la pena o multa que el legislador impone a quien estando sometido a una obligación tributaria la evade o incumple. Un contribuyente no puede evitar las obligaciones tributarias, mientras que si puede evitar ser objeto de las sanciones. Por tanto, la importancia de la investigación consistirá explicar cuáles son las obligaciones tributarias para que así el empresario de “Transportes Domínguez” pueda cumplir de forma oportuna con todas ellas y no incurrir en sanciones innecesarias.

4


ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Los impuestos han estado presentes desde la era de las cavernas, los hombres primitivos pagaban tributos para contribuir al sustento y a la seguridad de sus comunidades, es por tal motivo que los mismos aparecen con el hombre, pues es palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley del más fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que el débil en la mayoría de los casos aportara un porcentaje de los bienes que generaran. Es así como aparecen las primeras manifestaciones de los impuestos que son los antecedentes de lo que ahora llamamos contribuciones, en una relación de un hombre más fuerte que otro, donde el débil rendiría tributo de lo contrario su existencia se vería amenazada. En nuestro país los impuestos legalmente establecidos aparecen a principios del siglo XIX, específicamente en el año 1900, cuando, entre otros fueron implementados, la Ley del Papel Sellado y Timbres el 15 de mayo de 1900, siendo esta sustituida por la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el 22 de septiembre de 1992, seguidamente aparece la Ley del Impuesto sobre la Renta el 19 de mayo de 1915, la cual ha tenido varias reformas hasta el 19 de octubre de 2001, además se crearon otros, como la Ley sobre el Impuesto que Grava la Sucesión por Causa de Muerte, la Ley del Impuesto a los cigarrillos, entre otras. Por otra parte, en El Salvador la pequeña empresa ha jugado un papel muy importante brindando aportes a la economía, generando empleos para la población y creando mercados más competitivos. La pequeña empresa tiene un importante peso dentro de la Economía de nuestro país y un impacto grande en la población que depende de su generación de empleos, ya que los requisitos que en estas empresas piden para optar por un empleo, no son tan rigurosos como los que exigen las grandes empresas dando

5


así la oportunidad de superarse laboralmente a las personas que no han obtenido recursos necesarios para una educación superior. Aunque las debilidades que presentan las pequeñas empresas ante las grandes empresas, en muchos casos son la insuficiencia de capital y la capacidad de inversión, esto las limita ante las grandes empresas.

6


2.0 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

7


2.1 ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN

SU ORIGEN EN EL MUNDO. El tributo ha existido desde siempre, no con las mismas características que posee en la actualidad, sino de una manera más primitiva. El libro Enciclopedia Ilustrada Cumbre tomo IV, determina que: “En las primitivas organizaciones sociales encontramos ya formas impositivas en las obligaciones militares de los componentes de la tribu y en la parte del botín que se adjudica al jefe. Con el cultivo de las artes útiles aparece el tributo en especie y el impuesto sobre los rendimientos de la agricultura. En oriente los gobiernos viven de las propiedades o dominios que poseen y del despojo de los pueblos vencidos, pero también imponen tributos en especie sobre la agricultura...”1. Las referencias históricas sobre el tributo, son muy limitadas, por lo que este estudio se centrará en su efecto en los grandes imperios: Egipto, Grecia, Roma y Mesopotamia en la aparición de las primeras formas sistemáticas del impuesto sobre la renta en Inglaterra.

1 Enciclopedia Ilustrada Cumbre, Editorial Cumbre S.A. de C.V. Tomo VI, México D.F., 1964, P. 203.

8


EGIPTO. Egipto, como cualquier Estado centralizado, estaba sujeto a la tributación. Todos los habitantes del imperio estaban obligados a dar un tributo por cualquier tipo de actividad productiva que ejercían, a manera de ejemplo, el agricultor pagaba por su cosecha, el ganadero por su rebaño, el artesano por sus obras, etc. “En Egipto y Persia se conocieron los impuestos en numerario, llegando a existir un sistema tributario complicado y minucioso; se conservan papiros de Egipto 2

que dan muestra de una contabilidad muy detallada” . Lastimosamente, el porcentaje tributado por los Egipcios no era utilizado para beneficiar a las grandes mayorías, sino por el contrario se traducía en beneficio de las minorías; esta desigualdad se concreta en la construcción de las famosas pirámides de Egipto, monumento universal y perenne que demuestra como el excesivo poder en manos de los gobernantes lleva a sacrificar la vida de miles de seres humanos y los recursos escasos de un país, simplemente para satisfacer el capricho de un gobernante que quería un monumento excepcional que sirviera de marco para su cuerpo inerte. Lo expresado

en los párrafos precedentes hace ver que históricamente un

poder económico es el que siempre ha salido beneficiado con las ventajas que proporciona la recaudación

del

impuesto; lo acontecido

en Egipto

testimonia

de este juicio de valor.

2 Enciclopedia Ilustrada Cumbre, Editorial Cumbre, S.A., Tomo VI, México D.F., 1964, P. 203

9


GRECIA. Para los griegos, los impuestos personales directos iban en contra de la libertad y de la dignidad de los ciudadanos. Los únicos impuestos que aceptaron fueron algunos indirectos, como aduanales, de mercado y algunas tasas judiciales. La principal fuente de recursos del Estado durante los primeros tiempos de la civilización griega lo constituían las Liturgias o contribuciones especiales. Desgraciadamente, esa época pasa en Grecia y surgen posteriormente los impuestos personales, pero no como una necesidad del bien común, sino más bien como un resultado de los conflictos bélicos que, con las excepciones de la legítima defensa, casi siempre son causados por algún grupo gobernante para satisfacer su ego, sus aspiraciones de grandeza y aumentar su poder sobre otros individuos o pueblos. Lo que resalta en lo antes comentado, es el hecho que en Grecia ya se hacía un distingo entre impuesto directo e indirecto, conceptos que en las culturas anteriores todavía no se aplicaban.

ROMA. Dice el historiador Mommsen: “No existían impuestos directos, puesto que no habían presupuestos de gastos. No eran necesarios, por otra parte para satisfacer las cargas públicas, pues el Estado no pagaba ni el ejército, ni las prestaciones, ni los servicios en general. Durante la República se hizo famosa en Roma la función de los publicanos, personajes con quienes el gobierno celebraba contratos para que en su nombre 3

cobraran los impuestos” .

3 Historia de los Impuestos http://www.consejerofiscal.com/Default.aspx?tabid=74

10


Constituye el ejemplo histórico más considerable de un Estado que pone en modo permanente a cargo de las poblaciones sometidas al peso de sus gastos con el fin de no gravar a los ciudadanos o de reducir todo lo posible sus deberes fiscales. Los últimos Césares comprendieron, demasiado tarde sin duda, que esa política tributaria, unida al despilfarro de los gastos llevaba al Imperio a la ruina e intentaron remediarlo con las reformas fiscales como la Caracalla y Dioclesiano, inspiradas en principios impositivos de signo diferente a los que habían imperado desde los primeros tiempos de la República. Pero esas reformas se cometieron en vista de un cambio político fundamental: Cuando Roma iba a convertirse de pueblo conquistador a Estado vencido. Aquí se pone en evidencia el hecho que Roma era un Estado convertido en república, situación ésta que no se daba en las culturas anteriores, este hecho pone de manifiesto el que sus gobernantes hacían diferenciación entre una población esclava y otra de ciudadanos quienes gozaban de todas las garantías proporcionadas por el Estado. También es importante considerar que los últimos Césares captaron que las políticas tributarias de sus predecesores llevarían al colapso a la República Romana los llevo a la ruina total.

MESOPOTAMIA La región de Mesopotamia

cuna de la cultura sumeria que posteriormente se

convertiría en el imperio Babilónico, floreció gracias a los tributos o botines que obtenían de los pueblos vencidos y a los impuestos en especie o en servicios personales que tenían que pagar y prestar los miembros de la sociedad a la minoría gobernante. La guerra se constituyó en uno de los medios para obtener riqueza y así, el imperio Babilónico logró emerger con un gran poderío económico.

11


Puede decirse que los primeros vestigios del tributo se dieron en Mesopotamia y que fueron producto para alcanzar el desarrollo de esta civilización, debiendo acudir a la estrategia de la guerra cuando se necesitaba incrementarlos. De acuerdo con lo anterior, los tributos han sido una de las principales causas de la decadencia de grandes civilizaciones guerras y revoluciones; pero por otra parte, también

han

contribuido

al

desarrollo

de

grandes

culturas

como

la

mesopotámica.

INGLATERRA. Acerca de la historia de los impuestos que surgieron en Inglaterra, el libro Tratado de Finanzas Públicas de Guillermo Ahumado, expresa que: “Puede decirse que la historia del impuesto a la renta como impuesto de guerra, para colmar las arcas del tesoro exhausto, tienen su origen en Inglaterra en las postrimerías del siglo XVIII. Se cita como un ejemplo aislado el estimo, como impuesto sobre el capital, sobre los beneficios presuntos de los comerciantes en Florencia, con una tasa del 5%; este impuesto se transformó luego en el catastro,

el cual se hizo

progresivo bajo el nombre de scala, y gravaba los beneficios del comercio y de la industria. Las facultades del arbitrio, como arma de excepción y de favoritismo, transformó el impuesto en un verdadero instrumento de persecución política en manos de los médicos reconociendo luego los impuestos indirectos...“4.

4Guillermo Ahumado, Tratado de Finanzas Públicas, Imprenta de la Universidad Nacional de Córdova (R.A.), España, 1956

12


,

2.2 ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DE EL SALVADOR.

Al hablar de antecedentes históricos o período de evolución de la Legislación Tributaria en El Salvador, es importante recordar que fue en el año de 1915 que se estableció la Ley Tributaria, siendo El Salvador uno de los primeros Países Latinoamericanos que puso en práctica la recaudación de ingresos a través de impuestos por parte del Estado. En el transcurso de los años, el Sistema Tributario Salvadoreño ha experimentado una serie de cambios por la necesidad de modernizar la Legislación Tributaria, que permita al Estado una recaudación más eficiente en concepto de impuestos, la principal fuente de ingresos del Estado se subdividen en: a. Impuesto a

la Transferencia de Bienes Muebles y

a

la

Prestación

de

Servicios. b. Impuesto Sobre La Renta

13


2.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A finales del mes de Enero de 1992 durante la Administración del Presidente Alfredo Félix Cristiani (1989-1994), el Ministerio de

Hacienda

sometió

a

consideración pública el Proyecto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el cual era sencillamente un Impuesto al Valor Agregado, con el que se pretendía remplazar el

Impuesto del

Papel

Sellado y Timbres vigente en ese período. El proyecto causó una diversidad de acaloradas polémicas entre los Empresarios y los Contribuyentes, quienes trataban de defender sus intereses particulares de acuerdo a sus diferentes puntos de vista. No obstante, la necesidad de crear un

sistema impositivo moderno que respondiera a los requerimientos del

nuevo modelo de desarrollo y a las exigencias cada vez mayores de los sectores empresariales populares

y del Estado mismo, hizo posible

la

conciliación entre las partes involucradas y fue así como se logró la aprobación del mencionado proyecto de Ley el día 24 de Julio de año 1992 y entro en vigencia a partir del primero de Septiembre de ese mismo año.1 Por tanto, el proyecto pasó al estatus de Ley; ha dado

después de haberse promulgado como Ley se

cambios significativos en

dicha

Legislación como las reformas

sufridas en el año 2004 y 2005. Los objetivos que se perseguían con la implementación de dicha Ley eran los siguientes: a. Para el Fisco: Aumentar los niveles de ingreso, mediante una administración más ágil, sencilla y eficiente. b. Para el Empresario: Crearle incentivos para la inversión de activos fijos destinados a la producción, mediante la exención de los mismos.

14


c. Para el Contribuyente: Darle un tratamiento más equitativo. La implementación de esta Ley como sustitución Fiscales,

se considera un paso crucial

del Impuesto

en la Reforma

de Timbres

Tributaria y la

modernización de la Economía Salvadoreña.5

5 Asamblea

Legislativa de la República

de El Salvador,

Diario Oficial N° 143 Tomo N°

316, Decreto Legislativo No.296, 24 de Julio de 1992.

15


2.4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Se conoce que antes de introducir en el país el sistema de Impuesto Sobre La Renta, la obtención de impuestos descansaba sobre los Sistemas de Tributación Indirecta: a la Importación, a la Exportación y al Consumo. Este sistema dura hasta el año de 1915, ya que por los inicios de Guerra Mundial y el grave deterioro

la

Primera

fiscal originado por la baja recaudación que

el Estado percibía en concepto de impuestos a la importación, a la exportación y al consumo, el país enfrentaba una crisis económica y social. Dado que el sistema utilizado hasta

entonces resultaba inoperante, anticuado,

y sin dar buenos resultados, fue necesario implantar un

nuevo

Sistema

Tributario. Es cuando nuestros legisladores se vieron en la necesidad de reformar el régimen impositivo. La Reforma Tributaria de 1915 fue efectivamente una reforma entendida como tal, pues las siguientes

Leyes

que se emitieron, fueron y son nada más que

modificaciones a la Ley original de 1915; ya que al conceptualizar el término de reforma, se entiende como la introducción de cambios notables que inciden en forma determinante en la estructura económica y social prevaleciente, afectando el contexto tributario. En el mes de Diciembre de 1963 se decreto la Ley de Impuesto sobre la Renta, según decreto Legislativo No. 472, D.O. No. 241, Tomo 201 del mismo mes y año, que vino a sustituir a la promulgada en 1991,

el año

de 1915 En el año de

la Administración Tributaria del Estado consideró que la Ley de Impuesto

Sobre la Renta, promulgada en 1963, no era adecuada a las condiciones sociales y económicas actuales en el país, por lo que ordenamiento legal sobre la materia y

era

necesario

un nuevo

se decreta la Ley de Impuesto Sobre

La Renta, derogando así la Ley de 1963,2

luego se produjo otro cambio

16


significativo en dicha ley en el año 2004 y 2005, por lo que viene a derogar a la promulgada en el año 1991.6

6 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Diario Oficial N° 242 Tomo N° 313, Decreto Legislativo No. 134, 18 de Diciembre de 1991

17


2.5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Durante los últimos veinte años han existido anteproyectos del Código Tributario que no han podido concretarse debido a

inconformidades

generadas

en

algunos sectores políticos y sociales del país, y por objeciones presentadas de especialistas en la materia. A pesar que este anteproyecto venia contemplándose desde hace varios años y no se había

dado a conocer ampliamente, sino hasta el 29 Julio

del año

2000, cuando se publico en los principales periódicos del país, que el Ministro de Hacienda en funciones, Licenciado José Luis Trigueros, a iniciativa del Presidente de La República Licenciado Francisco Flores, había presentado a la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, los primeros indicios de la existencia de una Ley que vendría a codificar la Legislación Fiscal vigente de ese momento. Cabe mencionar, que esta iniciativa fue oportuna, ya que El Salvador era uno de los últimos países en América que carecía de un instrumento de tal naturaleza. 3 Después de haber sido rechazado

el anteproyecto

del Código Tributario,

presentado por el Ministro de Hacienda a inicios de su gestión en el 2000, es restructurado nuevamente y así, de

los

legisladores

Diciembre de 2001 el

tomando en

cuenta

y las cúpulas empresariales,

las observaciones es aprobado el 14 de

“Código Tributario” en El Salvador, y entra en vigencia a

partir del 1 de Enero de 2002. Desde entonces se marca un nuevo rumbo en la vida jurídica tributaria de nuestro país.7

7 Francisco Rafael Guerrero. “Tendremos por Fin un Código Tributario”. Publicada en la sección Editoriales de El Diario de Hoy, 13 de Diciembre de 2000.

18


En este

nuevo instrumento

normativo

quedan plasmados los grandes

objetivos que seguirán la Política Tributaria y en especial las atribuciones y facultades de la Administración Tributaria y los derechos de los contribuyentes; todo lo anterior, se realizó alrededor de las consideraciones siguientes: a. Que

no

existía

un

marco

adecuadamente la relación permitiera

garantizar

jurídico

entre

el

los derechos

tributario Fisco y

unificado que regulara los

contribuyentes, que

y obligaciones recíprocos que son

elementos indispensables para dar cumplimiento a los principios de igualdad de la tributación y el de seguridad jurídica. b. Que era necesaria la unificación, simplificación y leyes que facilitar

regularan los diferentes

tributos

racionalización de internos,

a

efecto

las de

a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones reguladas

en ellas, así como la aplicación homogénea de la normativa tributaria por parte de la Administración Tributaria. c. Que era indispensable corregir una serie de vacíos y eficiencias normativas que poseían

las leyes

tributarias, a efecto

legales adecuados que expeditaran

de

contar

con

mecanismos

la recaudación fiscal,

viabilizando,

además, la utilización de medios de cumplimiento de obligaciones tributarias acordes con los avances tecnológicos y con el proceso de modernización de la Administración Tributaria. d. Que en razón de lo antes expuesto, se hacía necesario emitir un marco legal que facilitara el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, desarrollara los derechos de los administrados, mejorara las posibilidades de control por parte de la Administración y garantizara un adecuado

flujo de recursos

financieros que permitiera atender las responsabilidades que competen al Estado.

19


Debido a que en El Salvador los impuestos de mayor importancia, en cuanto a recaudación tributaria lo constituye el Impuesto Sobre la Renta e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que la entrada en vigencia del Código Tributario supone la unificación, simplificación y racionalización de las Leyes que regulan los Impuestos Internos, para fines de esta investigación se dará mayor importancia a dichas Leyes.

20


2.6 EL DERECHO TRIBUTARIO El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.8

8- Wikipedia enciclopedia libre. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario

21


2.7 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Las obligaciones se examinan predominantemente desde el punto de vista de la relación jurídica entre dos o más personas, en virtud de la cual una o varias de ellas tiene derecho de exigir de otra u otras, y a veces exigirse recíprocamente una prestación positiva o negativa. Los elementos de la obligación son básicamente un acreedor y un deudor, puesto que la relación jurídica que esta engendrada requiere de un mínimo de dos personas: una acreedora y una deudora. La

obligación

parece surgir

cuando

se advierte que cabe

cumplimiento de las prestaciones. La obligación constituye coacción sobre

diferir

el

un elemento de

la voluntad del deudor, pero en su patrimonio el deudor

debe satisfacer el derecho o interés del acreedor. En

conclusión, la Obligación Tributaria se traduce

en

una

prestación

pecuniaria, es decir, en la entrega de una suma de dinero, la cual debe estar determinada en la Ley, pero esta obligación solo puede cumplirse entregando moneda nacional de curso forzoso y legal, cualquier otro tipo de moneda no es medio hábil para cancelar las Obligaciones Tributarias que se tengan como acreedor al Fisco9. La

Obligación

Tributaria contiene como

toda obligación,

la

idea

de

ligamen o sujeción, ya que liga o ata al deudor o sujeto pasivo. Aquí, es el Estado quien impone ese ligamen.

9- Juan Carlos Linqui. “La Obligación Tributaria”. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina. Año 2000 Pág. 28

22


2.8 DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

OBLIGACIONES FORMALES Las Obligaciones Formales son, los deberes de hacer y de informar. Entre las Obligaciones Tributarias Formales son las de registrarse e informar, como por ejemplo: Obligación de aclarar, de llevar registros de IVA y de contabilidad, de constituir representante legal o apoderado de la sociedad, de designar lugar para oír notificaciones, etc. El Art. 85 del Código Tributario establece que las Obligaciones Formales son todas aquellas que “obligan

al contribuyente

o al

responsable, según lo

dispuesto por la ley, a dar, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva o sea del pago del impuesto”10. Por ejemplo una obligación de hacer es inscribirse en el Registro de Contribuyentes,

llevar

contabilidad

formal,

emitir

documentos,

etc.

Las

Obligaciones Sustantivas, se pueden denominar de dar, porque su origen es el pago que el obligado debe efectuar.

10 Código Tributario Salvadoreño Art. 85

23


OBLIGACIONES

RELACIONADAS

CON

LA

INSCRIPCIÓN

EN

EL

REGISTRO DE CONTRIBUYENTES. Obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes Para el cumplimiento de la obligación de inscribirse son los sujetos pasivos que resulten obligados al pago

de los diferentes

impuestos dirigidos por la

Administración Tributaria. En este caso los impuestos que se tomaran en cuenta son Renta e IVA. a) Impuesto a la Transferencia

de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios. Los sujetos obligados según IVA son: • Los sujetos pasivos que realicen transferencia onerosa del dominio de bienes muebles corporales, nuevos o usados. • Las personas que

se dedican a la importación e

internación

definitiva

de

bienes muebles y prestación de servicio de forma habitual. b) Impuesto Sobre La Renta Se encuentran sujetos al cumplimiento de la obligación las personas naturales o jurídicas domiciliadas o no que obtengan productos o utilidades percibidas o devengadas en el ejercicio o periodo de imposición, ya sea en efectivo o

en

especie, provenientes de cualquier clase de fuente tales como: Del trabajo, ya sea por salarios, sueldos, honorarios, comisiones

y toda

clase de remuneraciones por servicios personales. De la actividad empresarial de naturaleza

sea comercial.

Del capital tales como, alquileres, intereses, dividendos o participaciones. Toda

clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades, cualquiera que

sea su origen.

24


Obligación de informar cambios en los Datos Básicos

En relación a lo que establecen los Artículos 86 y 87 del Código Tributario, las personas natural y jurídica están en la obligación de informar a la Administración Tributaria mediante formulario correspondiente todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro de Contribuyentes, tales como: Nombre, denominación o razón

social del contribuyente;

Nombre comercial del o los establecimientos; Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de contribuyente; Actividad Económica; Dirección para recibir notificaciones a los efectos del artículo 90 del Código Tributario y domicilio tributario; Nombre del representante legal o apoderado; y Dirección de la casa matriz, establecimientos y bodegas.

Obligación de Informar papelería de IVA en existencia Este decreto contemplado en el Art. transitorio 83 del Código Tributario,

la

obligación de informar papelería de IVA en existencia. Tiene un plazo con 30 días corridos contados desde el 20 de Diciembre de 2004. Esta obligación es una condición legal para continuar utilizándolos.

25


OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LAS NOTIFICACIONES Obligación de

fijar e informar

domicilio para recibir notificaciones.

El Código Tributario en el Art. 90 establece que, el sujeto pasivo está obligado a fijar dentro del territorio de la República, lugar para recibir notificaciones, el que en ningún caso podrá ser un apartado postal, y deberá de informar por medio del formulario emitido por la Administración Tributaria.

OBLIGACIÓN RELACIONADAS CON LA EMISIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS LEGALES Obligación de Emitir Impuesto.

y entregar

documentos que amparen operaciones del

Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. De

conformidad

a

lo

establecido

en el

Art. 107

del

Código

Tributario, los contribuyentes están en la obligación de emitir y entregar a otros contribuyentes o no, un documento por cada operación originada. La obligación de emitir y entregar documentos legales, surge en el momento en que se causa el impuesto. Con relación a la transferencia de dominio de bienes muebles corporales y prestación de servicios ya sean en operaciones exentas o gravadas, se emite el documento que da constancia de la operación, se pagare el precio del bien y se entregaren real o simbólicamente los bienes antes de la emisión de los documentos respectivos. Documentación a entregar y emitir por parte del contribuyente:

Comprobantes de Crédito Fiscal: Este documento debe

ser

emitido y

otorgado

por

el

establecimiento

a otros contribuyentes cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: 26


Transferencia de dominio de bienes muebles Corporales y prestación de servicios ya sean en operaciones exentas o gravadas. Cuando se pague total o parcialmente el precio de bien o servicio. Cuando actué como comisionista, consignatario o Subastador, vendiendo, trasfiriendo, subastando bienes o prestando servicios por cuenta de terceros Cuando se facture un monto que corresponda comisiones o remuneraciones

pagadas

a las

por la prestación

de servicios como tercero o mandante; y Posterior a la emisión o entrega de notas de remisión, siempre que exista transferencia de dominio. Facturas u otros documentos a emitir a no contribuyentes del impuesto o consumidores finales: Cuando se trate de operaciones realizadas con consumidores finales, debe emitir entregar, por cada operación, este documento cuando se presente alguna de las siguientes operaciones: Cuando realice operaciones con consumidores finales; Cuando estos

actúen

como

comisionistas, consignatarios o

subastadores y vendan, trasfieran, subasten bienes o presten servicios por cuenta de terceros; y En el caso

Posterior a la anulación de una factura emitida con anterioridad. que los contribuyentes sean autorizados por la Administración

Tributaria para el uso de maquinas registradoras o sistemas computarizados, para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas de consumidor final. Notas de remisión.

27


Debe emitirse en el momento en que efectué envíos de bienes muebles y mercadería en consignación o traslados que no constituyan transferencias, también cuando se presente alguna de las situaciones siguientes: Cuando el Comprobante de crédito fiscal no se elabore en el momento que se efectúa la entrega real o simbólica de los bienes o se remitan estos al adquirente de los mismos; Cuando se efectúa envíos de bienes muebles y mercaderías en consignación a las personas naturales o jurídicas que actué como consignatario; y En aquellos casos en que se realice traslados o remisión de bienes hacia otro lugar, aunque no haya trasferencias de dominio. Factura de Venta Simplificada Las personas naturales inscritas como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuyas transferencias de bienes o prestaciones de servicios en el año anterior sean iguales o inferiores a cincuenta mil dólares deberán emitir y entregar en operaciones que simplificada,

realicen

únicamente

con consumidores

finales

Factura de venta

respecto de las transferencias de bienes muebles

corporales o prestaciones de servicios gravadas o exentas, cuyo monto total de la operación sea menor o igual a doce dólares. Comprobante de Retención

• Agente de retención por disposición de Ley (Art. 161 del CT.) El adquirente de los bienes y el prestatario o beneficiario de los servicios, cuando quien transfiere el bien o el prestador de los servicios no tenga domicilio ni residencia en el país es el obligado al pago del impuesto. Para este efecto deberán

28


efectuar las retenciones pertinentes y enterarlas mediante mandamiento de pago emitido por la Administración Tributaria.

• Agente de retención de IVA por designación de la Administración Tributaria. En relación a lo estipulado en los Art. 47, 154 y 162 del Código Tributario, y conforme a lo que establece el Art. 106 del Reglamento de Aplicación del Código en mención, cuando un contribuyente haya sido designado por la Administración Tributaria como agente emitir

un

retención

del impuesto IVA,

está

obligado

a

comprobante por las retenciones que hubiere efectuado a otros

contribuyentes del mismo impuesto. En este caso se adquiere la calidad de agente de retención, por designación de la administración Tributaria Emisión de tiquetes en sustitución de Facturas. En

relación a lo establecido en el Art. 115 del Código Tributario con el Art.

45 del Reglamento de Aplicación del Código TributarioCuando la emisión de facturas resultare impráctica o de difícil aplicación, por la naturaleza propia del negocio o del sistema particular de ventas o servicios, la Administración Tributaria podrá autorizar mediante resolución la utilización de máquinas registradoras u otros sistemas computarizados para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas.

Autorización del correlativo de documentos legales a imprimir. La facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los documentos legales a imprimirse por medio de imprentas, así como los que se expidan por medio de formularios únicos, por medio electrónicos, Factura de venta simplificada y tiquetes en sustitución

de Facturas, corresponde exclusivamente a la

Administración Tributaria. Asimismo, le asiste la facultad de establecer a que año corresponde cada documento. 29


Los contribuyentes previos a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboración de los documentos referidos, deben solicitar a la Administración Tributaria la asignación y autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando corresponda, de los documentos que pretenden imprimir. Dicha solicitud podrá realizarse por medios manuales o electrónicos. Los contribuyentes que inicien actividades, deberán solicitar en el acto del registro o de su solicitud de inscripción, la asignación y autorización de la numeración correlativa de los documentos a utilizar. La Administración Tributaria identificará cada autorización con un

número

determinado, el cual deberá consignarse de manera preimpresa en los documentos que se elaboren.

Obligación de exigir y retirar Documentos De acuerdo a lo estipulado en el Art. 117 del Código Tributario, es obligación de los adquirentes de bienes o usuarios de los servicios, exigir los comprobantes de crédito fiscal, las facturas o documentos equivalentes autorizados por la Administración Tributaria y retirarlos del establecimiento o negocio del emisor. La falta de exigencia de los documentos referidos en el inciso anterior por parte de los adquirientes de bienes o usuarios de servicios, no exonera al contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de la obligación de emitirlos y entregarlos de acuerdo a lo establecido en este Código. Obligación de consignar datos en los documentos recibidos de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes.

a) Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Deberán exigir que se consigne, recibos, facturas

tanto en el original como en la copia de los

u otro tipo de documentos que

reciban de

sujetos 30


excluidos

de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto,

los siguientes

datos: nombre, dirección, numero de NIT, fecha de emisión del documento del sujeto excluido del impuesto y cuando las operaciones sean superiores a mil novecientos del

noventa

y cinco colones deberán

consignarse

en

la

copia

documento que emita el sujeto excluido, la firma del contribuyente que

adquiera el bien o recibe el servicio, según sea el caso.

b) Ley de Impuesto Sobre La Renta En el Art. 107 párrafo final del Código Tributario señala que los documentos establecidos en la sección, también servirán para sustentar las operaciones relacionadas con los demás tributos internos que regula el Código Tributario; es decir, la misma documentación legal establecida para amparar el impuesto de IVA será la misma para amparar el impuesto de renta.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS. 1. Obligación de elaborar Según los

y presentar Declaraciones Tributarias.

Artículos 91 al 94 del Código Tributario,

presentar las declaraciones

están

obligados a

tributarias los sujetos pasivos, sea en calidad

de contribuyentes o de responsables, ante la Administración Tributaria, aun cuando no exista pago de impuesto.

a) Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. De acuerdo a lo Artículos 93 y

establecido en los Art. 91

94 de la Ley de

del Código Tributario, y los

Impuesto a la Transferencia de Bienes

Muebles y a la Prestación de Servicios, los contribuyentes o en su caso los responsables del impuesto deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas,

exentas en el periodo tributario, en 31


la cual dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo periodo, así como de los remanentes de éste traspasados de períodos tributarios anteriores. La presentación de la declaración jurada deberá realizarse durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente. Esta obligación subsiste aún en los casos donde no dé lugar al pago del impuesto. b) Impuesto Sobre La Renta. Según los artículos 91, 151 al 153 del Código Tributario, y el Art. 48 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente, o en su caso el responsable del impuesto está obligado a liquidar el anticipo a cuenta del impuesto sobre la

renta, las retenciones que hubiere realizado en el mes por medio de la

declaración jurada, debiendo presentarse en los primeros diez días hábiles del mes calendario que se liquida. La

declaración

deberán

del

impuesto sobre la renta y/o solicitud de devolución,

presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año

inmediato anterior al que se declara. Las declaraciones tributarias se presentaran en los formularios que disponga la Administración Tributaria. La Administración Tributaria podrá presentación

de

electrónicas tales

las

declaraciones

autorizar a mediante

los

redes

de comunicación

como Internet, medios magnéticos u otros medios de

transmisión de datos como correo electrónico, todos

través de resolución la

requisitos

siempre que estas posean

contenidos en los formularios proporcionados por la

Administración Tributaria. (Art. 92 CT). Obligación de Presentar las Declaraciones Tributarias aunque no exista Pago de Impuesto.

32


Según

el Art. 91 del Código Tributario, el contribuyente tiene la obligación de

presentar las declaraciones tributarias en los plazos estipulados, aunque no haya pago del impuesto correspondiente.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON INFORMAR Y PERMITIR CONTROL Obligación de remitir Informe de Retenciones Con relación al Art. 123 y 128 del Código Tributario, el agente de retención del Impuesto Sobre

la Renta tiene la obligación de remitir un informe de las

retenciones realizadas durante el periodo fiscal, dicho informe deberá ser presentado en el mes de Enero del año siguiente efectuadas las retenciones.

Obligación de Informar Según lo establece el Art. 120 y siguientes del Código Tributario, el contribuyente sea persona natural o jurídica, tiene la obligación de proporcionar la información requerida por

la Administración Tributaria,

pues

ésta tiene

la facultad de

efectuar la investigación, determinación, recaudación y demás, relacionado con los tributos que administra, a fin de verificar datos e informes. La presente obligación es aplicable tanto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta como

en la

Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios.

Obligación de informar sobre accionistas y utilidades. Según lo establece el Art. 124 del Código Tributario, con relación al Art. 128 del mismo Código, las personas jurídicas que distribuyan dividendos, excedentes o utilidades, deberán informarlo a través del formulario designado por la Administración Tributaria, en el mes de Enero del siguiente periodo tributario.

33


Paralelamente a ésta obligación el contribuyente tendrá que informar dentro del mismo plazo, el listado de las personas que sean socios, accionistas o cooperadores de la sociedad. Obligación de proporcionar información de

proveedores, clientes, acreedores y

deudores. Según

lo

establecido

naturales y jurídicas

en

el

que en

Art. el

125 del Código Tributario, las personas año calendario anterior hayan realizado

transferencias de bienes, derechos o prestación

de

servicios,

deberán

proporcionar a la Administración Tributaria, según lo requiera, la información siguiente; a) Identificación

de

los proveedores de bienes

y servicios por operaciones

realizadas, indicando el concepto, valor acumulado mensual por proveedor y crédito fiscal IVA de la operación, si fuere el caso; b) Identificación de las personas o entidades a quienes se les haya transferido bienes, derechos o prestado servicios por operaciones realizadas, indicando el concepto, valor acumulado y débito fiscal generado, si fuere el caso; c) Identificación de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos a cuenta de terceros sin representación, concepto y cuantía de dichos ingresos, al igual que la correspondiente identificación de tales terceros; d) Identificación de los acreedores a cualquier título y condición, con indicación del monto de las obligaciones. Obligación de presentar o exhibir la información y permitir el control. De conformidad a lo estipulado en el Art. 126 del Código Tributario, en relación con el Art. 118 y 120 de su Reglamento de Aplicación, los sujetos pasivos deberán exhibir y permitir el control, en relación a las siguientes obligaciones; A presentar y exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, toda documentación contable y demás informes relacionados con hechos generadores de impuesto; A permitirle a la Administración Tributaria que examine la contabilidad, registros y 34


documentos,

a

verificar el adecuado cumplimiento

de

las obligaciones

establecidas por el Código Tributario y en leyes tributarias respectivas; A facilitar a los auditores fiscales y peritos de la Administración Tributaria la realización de su trabajo, en el caso de ser objeto de fiscalización, inspección y verificaciones de cualquier lugar; De forma general, a presentar todas las declaraciones y documentos contables requeridos por la Administración Tributaria en el plazo estipulado para tal efecto. Obligación de constituir Representante Legal y de dar aviso. Según el Art. 127 del Código Tributario, las personas jurídicas no domiciliadas en el país que tengan la calidad de contribuyentes, tienen la obligación de constituir representante o apoderado ante la Administración Tributaria, si resultaran varios representantes, la Administración les prevendrá que designen uno en común, en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de notificada la prevención, de no hacerlo la Administración Tributaria designará a uno de ellos.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS REGISTROS CONTABLES E INVENTARIOS. Obligación de llevar Contabilidad Formal Según lo establece el código Tributario en el Art. 139 y 209, en relación con el Art. 73, 74, 78 y 80 del Reglamento de aplicación del mismo Código, se entiende por contabilidad formal, la que ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable, apropiada para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en forma legal. Asimismo, establece que deberán llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad con el código de Comercio están obligados a ellos. Para efectos del código de Comercio establece: Que están obligados a llevar contabilidad formal los comerciantes cuyo activo en giro exceda de cien mil colones, por medio de contadores, bachilleres de comercio 35


y administración de tenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado, o por medio de Empresas legalmente autorizadas, según lo establece el Art. 437 del mismo. Los comerciantes con activo inferior a cien mil colones o su equivalente en dólares, llevaran por sí mismo o por personas de su nombramiento, un libro encuadernado para asentar separadamente los gastos, compras, ventas, al contado y al crédito. En dicho libro asentaran al final de cada año un balance general de todas las operaciones de su giro, con especificaciones de los valores que forman el activo y pasivo. El comerciante debe seleccionar un sistema o método Generalmente aceptado en materia de contabilidad, el que además se adecue a las operaciones o actividades que realiza. Debe diseñar un Sistema Contable, con su descripción, catalogo de cuentas y su manual de aplicación, basado en el método seleccionado, y el sistema contable debe ser aprobado por un Contador autorizado o Certificado, de acuerdo al Art. 435 del Código de Comercio y el Art. 17 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de conformidad a los Art. 139 inciso segundo y Art. 209 del Código Tributario en relación con el Art. 437 del Código de Comercio, deberán contratar los servicios de Contadores, Tenedores de Libros, Bachilleres de comercio y Administración opción Contador o bachiller Técnico Vocacional opción Contaduría, con títulos reconocidos por el Estado por medio del Ministerio de Educación, comprobado ante la Administración Tributaria cuando esta lo requiera, su calidad como contadores que les permite llevar contabilidades. Los bachilleres en Comercio y Administración opción contador o Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, comprobara su calidad mediante el Número de Acreditación inserto en los mismos. 36


Las personas antes mencionadas, no pueden realizar funciones reservadas exclusivamente al Contador Público. Obligación de llevar Registros para el Control del IVA De acuerdo a lo que establece el Art. 141 del Código Tributario en relación con los Art. 73, 74, 82 al 86 y 88 del Reglamento de aplicación del mismo Código, los contribuyentes inscritos del Impuesto de IVA, están obligados a llevar libros o registros de compras y de ventas relativos al control del referido impuesto, los cuales se requieren por parte de la administración Tributaria para comprobar el cumplimiento del referido impuesto. Según establece el literal d) del Art. 141 del Código Tributario y 88 de su reglamento de aplicación los libros o registros del impuesto de bienes muebles y la prestación de servicios, deben llevarse en libros empastados y foliados legalizados por un Contador Público Autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria, los libros deben llevarse sea en forma manual o computarizada; debiendo totalizar sus operaciones por periodo tributario (un mes), y servir de base para la elaboración de la declaración. De la misma forma, se establece que en la hoja que conste el total de las operaciones deberá firmar el Contador del Contribuyente, que lleve el registro de las operaciones, e incluir la información exigida en los Art. Del 83 al 86 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario. Los libros para el registro y control del impuesto IVA se elaborarán y operarán en observaciones de los requisitos formales siguientes:

Código Tributario, en relación al Art. 86 del Reglamento de aplicación del mismo Código, en este libro se anotarán las operaciones de compras, importaciones e internaciones y compras a sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de IVA, amparadas con comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y debito, comprobantes de retención, documentos recibos de sujetos excluidos de la calidad 37


de contribuyentes de IVA, declaraciones de mercancías y mandamientos de ingreso que se reciban en forma separada o individual. La escritura del libro de compras debe incluir e identificar

el mes a que

corresponden las operaciones y un encabezado con el nombre del contribuyente, denominación de “ Libro de Compras”, Numero de Registro de Contribuyente, y detallar además en las columnas las especificaciones que identifiquen a cada uno de los documentos registrados. entas a contribuyentes. En atención a lo dispuesto en el Art. 141 del Código Tributario, en relación al Art. 85 del Reglamento de aplicación del mismo, los contribuyentes del referido impuesto, llevarán un libro o registro de ventas a contribuyentes en el que consignaran exclusivamente las operaciones de bienes muebles y prestación de servicios consignadas en los comprobantes de crédito fiscal, notas de debito y comprobantes de liquidación. Se debe consignar en el libro al mes a que corresponden las operaciones, y un encabezado con el nombre, título del libro “Libro de Ventas a Contribuyentes” y Numero de registro de Contribuyente.

Código Tributario, en relación al Art. 83 del Reglamento de aplicación del mismo Código, en este libro se anotaran la transferencia de bienes muebles y/o prestaciones de servicios amparadas con facturas por ventas locales y de exportación. En este libro se deberá identificar el mes a que corresponden las operaciones realizadas, así como un encabezado con el nombre del contribuyente, título del libro “Libro de Ventas a Consumidor Final” y NRC. De igual manera se registrarán los tiquetes emitidos por maquinas registradoras autorizadas, los boletos sustitutos de las facturas y cualquier otro documento que 38


ampare transferencia de bienes muebles y prestación de servicios a consumidores finales. Las anotaciones deben efectuarse en forma correlativa; si existieren más de un establecimiento, negocio, centro de facturación o máquina registradora autorizada, deben identificarse los establecimientos, negocios, centros de facturación, máquinas registradoras autorizadas a que correspondan los mismos. Detalle de Exportaciones Anexo al Libro de Ventas a Consumidores; El Art. 84 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario, en relación a lo establecido en el literal b) del Art. 141 Código, establece que los contribuyentes que realicen operaciones de exportación deberán generar un detalle de exportaciones anexo al libro de operaciones de ventas a consumidores que contenga la información relativa a las exportaciones realizadas. Obligación de apertura de Cuentas Contables específicas para el control del impuesto de IVA.

Según establece el Art. 141, inciso primero y segundo del Código tributario, en relación a los libros o registros para el control del impuesto IVA, los contribuyentes de este impuesto deberán aperturar las cuentas contables especiales requeridos para el control del cumplimiento de este impuesto. Las cuentas contables que se deben aperturar son las siguientes: Cuenta Debito Fiscal: Para registrar (Abonar) el valor del impuesto IVA cargado en los comprobantes de crédito fiscal y facturas emitidas por ventas a consumidor final. De igual manera se abonaran a esta cuenta el valor del impuesto trasladado en las notas de debito fiscal y cargarse con el valor de las notas de crédito fiscal emitidas por el contribuyente. Su saldo será de naturaleza acreedora. Cuenta del crédito fiscal: Se cargará en esta cuenta el valor del impuesto IVA soportado en los comprobantes de crédito fiscal y notas de debito, recibido de los 39


proveedores; y se abonará con el valor del crédito fiscal consignado en las notas de crédito fiscal recibidas de los proveedores.

Obligación de llevar Control y Registros de Inventarios Según establece el Art. 142, inciso 1° del Código Tributario y Art. 82 de su reglamento de aplicación, los sujetos pasivos que realicen transferencias de bienes muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios que reflejen clara y verazmente su real movimiento, su valuación, resultado de las operaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados, así como la descripción detallada de las características que permitan individualizarse e identificarlos plenamente. Obligación de efectuar levantamiento físico de inventario. En el Art.142 inciso 2° del Código Tributario, se establece para todo sujeto pasivo que obtenga ingresos gravables provenientes de la manufactura o elaboración, transformación, ganadería, producción, extracción, adquisición o enajenación de materias primas, mercaderías, productos o frutos naturales, o cualesquiera otros bienes, nacionales o extranjeros, de los cuales mantenga normalmente existencia al final del ejercicio, la obligación de practicar inventario físico al comienzo del negocio y al final de cada ejercicio impositivo. En el inciso tercero y cuarto del mismo artículo, se establecen las reglas generales que deben cumplirse al realizar el levantamiento físico de inventario, las cuales consisten en: Del inventario físico realizado se elaborará un detalle, consignando y agrupando los bienes conforme a su naturaleza, con la especificación necesaria dentro de cada grupo, indicándose claramente la cantidad, la unidad de medida, nombre, referencia o descripción del bien. El precio unitario neto sin IVA y el valor total de las unidades.

40


Deben expresarse las referencias del Libro de costos o retaceos, de compras locales de donde se ha tomado el precio correspondiente. El detalle elaborado deberá constar en acta que contenga los requisitos referidos y debe estar firmada por el sujeto pasivo, su representante o Apoderado y el contador del mismo. El acta elaborada constituirá el soporte del comprobante y registro contable. Deberá registrarse un resumen del inventario practicado, en el libro de Estados Financieros legalizados o en el libro en que se asienten las compras, ventas y gastos cuando se trate de comerciantes no obligados a llevar contabilidad formal. Asimismo, se establece que deberá efectuarse un inventario físico tanto al constituirse la sociedad, como al final de cada ejercicio impositivo. El inventario practicado al cierre del ejercicio fiscal regirá como inventario inicial para el próximo periodo tributario y además servirá para efectos de las existencias de bienes, tanto al inicio como al final de cada año.

Obligación de adoptar método de valuación de inventarios En el Art. 143 del Código Tributario se establece la obligación de adoptar un Método de Valuación de Inventario dentro de los aceptados por la Administración Tributaria, seleccionando aquel que sea apropiado para el giro o actividad económica a que se dedique el contribuyente. Métodos

de Valuación de Inventario aceptados por la Administración Tributaria:

Costo de Adquisición: Consiste en el valor original sumando los gastos necesarios para que los bienes lleguen al domicilio del comprador, tales como seguros, fletes, derechos de importación, y otros atribuibles directamente el costo de las mercaderías. Costo según Ultima Compra: Este método se utilizara cuando se hubieren efectuado compras de un mismo artículo en diversas fechas y a diferentes precios, 41


el valor de la existencia total de los bienes se consignará con el costo que hayan tenido en la última compra efectuada. Costo Promedio: Bajo este método el valor de costo de los inventarios, de cada uno de los diferentes tipos o clases, es determinado a partir del promedio ponderado del costo de las unidades en existencia al principio de un periodo y el costo de las unidades, dependiendo de las circunstancias de la actividad del sujeto pasivo. Primeras Entradas y Primeras Salidas (PEPS): La utilización de este método supone que las unidades del inventario que fueron compradas son vendidas primero, respetando el orden de su ingreso a la contabilidad de acuerdo a la fecha de la operación, en consecuencia el valor de las unidades en existencia del inventario final del periodo corresponde a las que fueron compradas más recientemente. No puede utilizarse un método diferente a los permitidos por la Administración Tributaria sin la debida autorización emitida por la Administración. La Administración Tributaria en cumplimiento de sus funciones como ente fiscalizador, podrá oponerse al método

de valuación adoptado por el

contribuyente, si considera que este no se ajusta a la realidad financiera del contribuyente, en virtud del cual, podrá proponer otro método con el objetivo de que se adecue el tipo, giro o actividad económica del negocio a que se dedique el sujeto pasivo.

42


2.9 OTRAS OBLIGACIONES FORMALES

Obligación de conservar información y pruebas. De acuerdo a lo establecido en el Art 147 del Código Tributario, las personas naturales o jurídicas que tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, deben conservar la documentación contable y demás documentos relativos al pago de los impuestos, por un periodo de cinco años contados a partir de su emisión. Obligación de informar el extravió de documentos y registros. De conformidad a lo establecido en el Art. 149 en relación con el Art. 199 del Código Tributario, cuando se extraviaren registros de contabilidad, archivos y documentos legales, el contribuyente deberá informarlo a la Administración Tributaria dentro de los cinco días siguientes del extravió. Obligación de reconstruir registros de contabilidad

Impuesto Sobre la Renta De conformidad a lo establecido en el Art. 149 inciso primero, literal b) del Código Tributario, cuando se extraviaren registros de contabilidad, archivos y documentos legales, el contribuyente está obligado a reconstruir los registros de contabilidad previa notificación a la Administración Tributaria, para que esta le fije un plazo y dicte las normas conforme a las cuales se deberán reconstruir dichos registros. OBLIGACIONES SUSTANTIVAS. La Obligación Sustantiva se define teóricamente como aquella obligación que “Tiene por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble, con el fin de construir sobre ella derechos reales, o transferir solamente el uso o la tendencia, o de restituirla a su dueño”.

43


Las obligaciones tributarias sustantivas tienen el objetivo de la prestación del tributo y las obligaciones accesorias, como también la relación que surge del pago indebido. Los Lineamientos básicos bajo los cuales el contribuyente debe seguir para el cumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en el Código Tributario son las que se explican en el siguiente capítulo.

44


OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE IVA Y RENTA Obligación de Pagar Impuesto De acuerdo a los Artículos 68 al 74 y 150 del Código Tributario; establecen que los contribuyentes deben pagar el impuesto computado en las declaraciones de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido, IVA, y Renta. En caso que el contribuyente no auto-liquide el impuesto, la Administración Tributaria lo hará efectivo de manera oficiosa. El pago de la obligación tributaria sustantiva, por tributos legalmente exigibles, puede ser efectuado por un tercero, aunque no tenga relación directa con la misma. El pago de la declaración es la prestación efectiva de la obligación sustantiva y es uno de los modos por los cuales puede extinguirse la misma. La liquidación de los impuestos deberá de efectuarse por los siguientes medios: 

En dinero en efectivo

Con títulos específicamente autorizados por tal efecto

Mediante cheque certificado

Por acredita miento de las retenciones de impuestos, anticipo a cuenta o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución emitida por la Administración Tributaria.

El pago se entenderá perfeccionado cuando la Administración Tributaria haya tenido a su disposición o haya hecho efectivos los medios de liquidación correspondientes.

El vencimiento del plazo para cobrar el medios

permitidos,

no

afectará

impuesto por parte del

Fisco,

por los

la acción del cobro coactivo de la deuda

tributaria ejecutada por él mismo.

45


El

pago

voluntario

del

impuesto

por

medio

de

los formularios

proporcionados por la Administración Tributaria ya sea en forma manual o por medio del sistema DET se denomina "Autoliquidación". En caso que el Contribuyente no auto liquide el impuesto, la

Administración

Tributaria lo hará efectivo de manera oficiosa. También existe pago del impuesto en los siguientes casos:

percepciones

y

hasta

el monto de

la cantidad

efectivamente

retenida

o

percibida e íntegramente enterada por el agente designado para tal efecto. El Pago de la obligación tributaria sustantiva, por tributos legalmente exigibles, puede ser efectuado por un tercero, aunque no tenga relación directa con la misma. reintegrar

Este

tercero

lo

pagado,

se responsabilizará por

las

solo

cuando

haya

que

garantías, preferencias y privilegios que

otorgue o exija la obligación mencionada. En el recibo donde conste el pago se consignará el nombre de la persona que lo efectúo.

OBLIGACIONES

RELACIONADAS

CON

EL

PAGO

DE

LAS

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Obligación de Pagar Permanente.

el Impuesto Retenido por Servicios de Carácter

Conforme a lo que establecen los Artículos 48 y 155 del Código Tributario, el sujeto pasivo que pague una remuneración por servicios de carácter permanente, a toda Persona Natural domiciliada en la República, debe retener en concepto de anticipo del impuesto, un monto que se calcula de acuerdo a las Tablas de Retención, contenida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Las retenciones deben efectuarse en el momento que el contribuyente pague o acredite la remuneración al sujeto prestador del servicio. 46


Obligación de Pagar

el Impuesto Retenido por Prestación de Servicios.

De acuerdo al Art. 156 del Código Tributario, establece que los contribuyentes que paguen a una Persona Natural un monto de dinero por servicios prestados, así como, por los anticipos que se entreguen en la ejecución de contrato o servicios convenidos, deberán independientemente del valor pagado. Las retenciones deben efectuarse en el momento que el contribuyente pague o acredite la contraprestación al sujeto que ofrece el servicio.

Obligación de Pagar el Impuesto Retenido por Rentas Pagadas a Sujetos No Domiciliados. Conforme a lo que establece el Art. 158 del Código Tributario, los contribuyentes están obligados a retener como anticipo del impuesto el 20% sobre cualquier clase de renta que se pague a las Personas Naturales o Jurídicas, Sucesiones o Fideicomisos no domiciliados en la República, siempre y cuando se hayan obtenido en el territorio nacional. Si el contribuyente paga dividendos a Personas Naturales y Jurídicas no domiciliadas, y entera el impuesto correspondiente, no deberá efectuar ningún tipo de retención a dichas personas. En caso que se haya retenido el impuesto a estos sujetos no domiciliados, deberá presentar la liquidación del impuesto al final del ejercicio.

Obligación de Pagar el Impuesto Retenido por Premios. Conforme a lo que establece el Art. 160 del Código Tributario,

el

contribuyente que pague a cualquier persona domiciliada rentas en concepto de premios o ganancias, que procedan de rifas o sorteos organizados por este, deberá retener el 5% sobre el monto ganado, en el mismo momento en que le entregue el premio, ya sea en efectivo o en especie. 47


Cuando la renta provenga de premios o ganancias sea pagada a personas no domiciliadas en el país,

independientemente del monto, el sujeto pasivo

deberá retenerle en concepto

de impuesto el 25% sobre dicho monto.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO DE IVA. Obligación de Pagar las Retenciones del Impuesto del IVA. De acuerdo a lo que establecen los Artículos 47, 48, 162 y 164 del Código Tributario, la retención del impuesto del IVA, la efectúa el contribuyente designado cuando realiza habitualmente operaciones de adquisición de bienes muebles corporales o servicios, trasferidos o prestados con proveedores contribuyentes inscritos y sujetos no domiciliados. El contribuyente que adquiera bienes o reciba servicios de sujetos No Domiciliados, está obligado a efectuar las retenciones pertinentes, ya que es el responsable del pago del impuesto que resulte de las operaciones realizadas con ellos. Obligación de Pagar el Impuesto del IVA Percibido De acuerdo a lo que establecen los Artículos 47, 48, 163 y 164 del Código Tributario, la percepción del Impuesto del IVA tiene como objetivo asegurar el pago integro del impuesto por medio de los agentes de percepción designados por la Administración Tributaria. El Contribuyente deberá percibir el impuesto en el momento que venda a sus distribuidores o intermediarios que a su vez vendan los bienes a consumidores finales a un precio más alto. Los agentes de percepción son responsables de declarar y pagar el impuesto del IVA que causaran sus compradores o adquirentes no inscritos (Por ser comerciantes minoristas o detallistas), por las ventas posteriores que realicen a consumidores finales. 48


LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA Ante el incumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas, se verifican las infracciones tributarias que lesionan la relación jurídica tributaria de los entes públicos acreedores del tributo, y del sujeto pasivo, a no pagar más que aquello a que por Ley venga obligado. Al atentar la infracción tributaria de los bienes que pueden respetarse fundamentales para la convivencia humana y la paz social, no parece exagerado postular una protección para las mismas. Las violaciones a la Ley Tributaria pueden clasificarse en dos grandes grupos: a) Las simples infracciones tributarias administrativas; y b) Los delitos tributarios Para que exista infracción tributaria es previa la existencia de una obligación tributaria, cuyo incumplimiento lleve aparejada la aplicación de una sanción. Infracción tributaria es pues una conducta

contraria a una norma jurídica

tributaria, es decir, son todas las modalidades de comportamiento de los sujetos pasivos del tributo, que determinen, por acción u omisión.

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PEQUEÑA EMPRESA EN EL SALVADOR

DEFINICIÓN

En El Salvador existen diferentes criterios para definir a la Pequeña Empresa, algunas instituciones que apoyan a las empresas, se encuentra el Sector Público y Sector Privado, utilizan diferente categorías para poder definirlas. Los principales criterios adoptados por las instituciones que apoyan dicho Sector productivo se encuentran: 

Por el número de empleados

Por el monto de sus activo

Por los préstamo otorgados

Por las ventas que realizan mensual y anualmente.

50


PROCESO PARA LA FORMALIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL SALVADOR.

Pasos de Formalización de Empresas. 1. Inscripción de la empresa ante el Ministerio de Hacienda. De acuerdo al Ministerio de Hacienda los requisitos para obtención del NIT son: a) Personas Naturales: 1. Si los trámites son realizados por una persona autorizada debe presentarse el Formulario F-210 completamente lleno y firmado por el contribuyente y autorización autenticada en la que se indique el número de folio del formulario antes referido, nombre y número de DUI de la persona que realizará el trámite y la gestión específica a realizar en el Ministerio de Hacienda, debiendo presentar original y fotocopia simple y legible del DUI o pasaporte (sólo para extranjeros) del contribuyente, y fotocopia simple y legible del DUI de la persona autorizada para efectuar el trámite. 2. Si el trámite es realizado a través de apoderado, debe anexar original y fotocopia simple y legible del poder en el cual debe señalarse el trámite específico a efectuar en el Ministerio de Hacienda, anexar fotocopia simple y legible del DUI o pasaporte (extranjeros) del contribuyente y del apoderado. Si se trata de salvadoreños residentes en el extranjero, presentar DUI. o pasaporte salvadoreño vigente, o pasaporte de país de residencia y certificación de partida de nacimiento reciente con modificaciones o marginaciones si las tuviere. Si el apoderado autoriza a otra persona a efectuar trámite, se deben cumplir además los requisitos de trámites con autorización. Mayores de 18 años 3. Documento Único de Identidad (DUI). 4. Comprobante de pago. 51


5. Si comparece personalmente no necesita llenar el Formulario F-210, ya que le será completado por el personal del área de registro de contribuyentes de forma automatizada. Menores de 18 años 6. Presentarse uno de los padres, tutor, curador, procurador o apoderado, adjuntando la documentación que compruebe la calidad con la que actúan. 7. Certificación de Partida de Nacimiento del menor. 8. DUI, Pasaporte (Extranjeros) y NIT del padre o madre del menor, tutor, curador, procurador o apoderado. 9. Comprobante de Pago. Extranjeros 10. Pasaporte vigente. 11. Comprobante de pago. 12. En el caso del menor de edad deberá presentarse uno de los padres, tutor, curador o apoderado, adjuntando la documentación que compruebe la calidad con la cual actúa, así como copia de su DUI o Pasaporte en caso de ser extranjero. b) Personas Jurídicas: 1. Llenar formulario F-210 en todas sus partes o en caso de comparecer personalmente el Representante Legal o Apoderado, el mismo le será completado por la persona que le atienda, a través de formulario automático. 2. Presentar fotocopia legible y original (para confrontarse) o en su defecto entregar una fotocopia certificada de la Escritura de Constitución de la Sociedad inscrita en el Registro de Comercio. 3. Comparecer personalmente el Representante Legal o Apoderado con DUI o pasaporte (en caso de ser extranjero), credencial vigente inscrita en el Registro de Comercio, o poder (especial, general, judicial o administrativo) en el que se señale el trámite específico a efectuar en el Ministerio de Hacienda e inscrito el referido 52


documento en el Registro de Comercio a excepción del poder especial, toda la documentación relacionada deberá presentarse en original y fotocopia (para confrontarse) o en su defecto entregar una fotocopia certificada. 4. En caso que no comparezca el representante legal o apoderado, estos deben firmar el formulario F-210 y anexar autorización autenticada donde se indique el número de folio del formulario antes referido, nombre y número de DUI de la persona que realizará el trámite y la gestión específica a realizar en el Ministerio de Hacienda, debiendo presentar original y fotocopia o fotocopia certificada de DUI o pasaporte (extranjeros), de Representante Legal, del Apoderado y de la persona autorizada para efectuar el trámite y documentos especificados en numerales 2 y 3. 5. Presentar comprobante de pago de NIT. Pasos a seguir: 1. Pago del NIT en el departamento de colecturía del Ministerio de Hacienda. 2. Presentación del comprobante de pago y de los documentos requeridos en las oficinas del Ministerio de Hacienda. 3. Inmediatamente después que se presentan los documentos se emitirá el NIT.

1.2 Obtención de tarjeta y número de contribuyente (IVA) Para inscribirse al negocio como contribuyentes al IVA deben presentar los siguientes documentos y cumplir estos requisitos: a) Persona Natural 1. DUI, Pasaporte/Carnet de Residencia (sólo para extranjeros) del contribuyente (original y fotocopia simple y legible). 2. NIT del contribuyente (fotocopia simple y legible).

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3. Recibo de agua, luz o teléfono fijo, que confirmen las direcciones de casa matriz y notificaciones (fotocopias simples y legibles). No indispensable que recibos se encuentren a nombre de la persona que se inscribirá. SECTOR COMERCIO, SERVICIOS, INDUSTRIA (PRESENTAR UNO DE LOS REQUISITOS,

ORIGINAL Y FOTOCOPIA).

4. Balance inicial con activo mínimo de $2,286.00 elaborado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 437 del Código de Comercio: activo menor de $12,000.00 firmado por contribuyente; activo mayor de $12,000.00 firmado por contribuyente y contador. Deberá anexar documentos que comprueben los montos más altos reflejados en el balance. 5. Contrato de Trabajo, Constancia o Carta de Clientes que solicitan el servicio en la que se especifique: clase de servicio, NIT y NRC de quien solicita el servicio y el monto mensual a percibir (las cartas deben ser firmadas por los propietarios de los negocios o por el Representante Legal en caso de Persona Jurídica). 6. Contrato de arrendamiento de local. 7. Inscripción del negocio en la Alcaldía. 8. Contrato de compra/venta del Negocio. 9. Escritura de propiedad del inmueble o Contrato de arrendamiento de inmueble (exclusivo para actividades inmobiliarias). 10. Si no cumple con ningún requisito anterior deberá presentar documentación probatoria de la actividad económica a dedicarse, la cual será analizada. SECTOR AGRICULTURA Y GANADERÍA. 11. Carta de compra/venta de reses emitida por Alcaldía Municipal (original y fotocopia simple). 12. Contrato de compra/venta de cosecha (original y fotocopia simple).

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PROFESIONALES 13. Título Profesional extendido por Universidad (fotocopia simple y legible); si es título emitido en el extranjero debe estar convalidado en el Ministerio de Educación de El Salvador. 14. La actividad económica a registrar debe ser acorde con la profesión del Título Universitario y si solicita agregar otras actividades económicas deberá cumplir con los requisitos del sector al que aplique. SERVICIOS DE ENCOMIENDA 15. Fianza de cumplimiento entre Aseguradora y Gestor de Encomienda (original y fotocopia simple). SECTOR

TRANSPORTE

(PRESENTAR

UNO

DE

LOS

SIGUIENTES

REQUISITOS) 16. Tarjeta de circulación del vehículo de trabajo (Pick-up, Camión, Rastra, Cabezal, etc.), o contrato de compra venta del vehículo (si la tarjeta de circulación no está a su nombre), o contrato de arrendamiento del vehículo si aplica (original y fotocopia). 17. Contrato de trabajo, constancia o carta de clientes que solicitan el servicio en las que se especifique: clase de servicio, NIT y NRC del contratante, y el monto mensual a percibir, las cartas deben ser firmadas por los propietarios de los negocios o por Representante legal en caso de personas jurídicas (original). b)

Persona jurídica: Revisar los requisitos para obtención de NIT

Pasos a seguir: 1.

Pago del NIT en el departamento de colecturía del Ministerio de Hacienda.

2.

Presentación del comprobante de pago y de los documentos requeridos en las oficinas del Ministerio de Hacienda. 55


OBLIGACIONES FORMALES O LEGALES DE LAS EMPRESAS EN EL SALVADOR.

1. Inscripción de Balance General ¿Cuándo? El Balance general debe inscribirse cada año en el mes en que se registro la sociedad en el registro de comercio. Este proceso se realiza siempre y cuando se haya cumplido con el proceso de legalización respectivo y aplica no solo para sociedades sino que también para personas dueñas de empresas. ¿Dónde?: En el Registro de Comercio Dirección: 1a. Calle Poniente y final 43 Ave. Norte No. 2310, San Salvador, Teléfono:

2261-8653; Fax: 2261-8815.

Pasos y requisitos para la inscripción. Documentos a presentar: 1. Presentar ante el Registro de Comercio el Balance General del año anterior (Original). Con una reducción del 80% de su tamaño normal. 2. Fotocopia del Balance General reducida al 74% centrada. El cual fue efectuado en cualquier banco del sistema financiera. 3. Comprobante de Pago 4. Estado de Resultados 5. Estado de Cambio de patrimonio. 6. Dictamen del auditor externo y los anexos del Balance General. 7. Certificación por parte de un notario del punto de acta de junta general de socios y accionistas en que conste la aprobación de los estados financieros.

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8. Fotocopia del NIT de la sociedad o del dueño de la empresa cuando este sea una persona natural. Pasos a seguir: • Pago del Derecho de Registro en cualquier banco del país. • Presentación del comprobante de pago junto con los documentos anteriormente descritos en el Registro de Comercio. • Dentro de un periodo de 3 días a una semana después de la inscripción, se debe regresar al Registro de Comercio a retirar su Balance General junto con una resolución de inscripción elaborada por esta institución. Solvencia de la DYGESTIC Esta solvencia se requiere para poder llevar a cabo la renovación de la matricula, en donde se requerirá: 1-Los formularios deberán ser presentados con el contador ó en su defecto por un auxiliar contable. 2– Anotar las características generales del Establecimiento a máquina ó bolígrafo. 3– Los datos numéricos aproxímelos a cifras enteras. 4– El formulario deberá ser acompañado por la documentación siguiente: a) Fotocopia de Balance General. b) Estado de Resultados c) Detalle de los Gastos del Estado de Resultados d) Cuadro de costos de producción. e) Fotocopia de NIT. f) Tarjeta de Registro (Si desea Crédito Fiscal)

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g) Favor llenar el formulario en Dólares Americanos ($) 5– Especifique claramente la Actividad Económica Principal a la cual se dedicó el establecimiento durante el año. 6– Para mayor comprensión de la información, todas las fotocopias deberán estar legibles. 7– La solvencia se entregará el mismo día.

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OBLIGACIONES LABORALES DE LAS EMPRESAS EN EL SALVADOR.

1. AFP En El Salvador únicamente se encuentran autorizadas dos Agencias de AFP AFP Confía: Dirección: Alameda Manuel Enrique Araujo No. 3530, Colonia Escalón, San Salvador Teléfono: 2267 – 7777 AFP Crecer: Dirección: Avenida Manuel Enrique Araujo y Calle Nueva No. 2 (Carretera a Santa Tecla),

1.1

Edificio No. 1100, Teléfono: 2210 -2121

Inscripción de empleados en el AFP

Se debe inscribir al empleado en la planilla del AFP de la empresa del mes en que empieza a laborar en la empresa. Por ejemplo, si el empleado empieza a laborar en la empresa en Diciembre, se debe incorporar al empleado en la planilla recibida en Diciembre para que este ya aparezca dentro de la planilla a pagar del mes siguiente. El plazo máximo legal en que se debe ingresar al empleado al AFP es de 30 días, a partir de la fecha en que este empezó elaborar en su empresa. Si el empleado ya está afiliado al AFP: - Si llena la Planilla de manera manual: lo que debe hacer es agregar al empleado en la lista de trabajadores que usted escribe dentro de la planilla, incluyendo su NUP y salario percibido por él. - Si está inscrito al servicio de “Planillas Pre-elaborada ofrecida por su agencia de AFP:

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Cuando la compañía se comunique con usted dentro de los primeros 5 días hábiles del mes para saber si no tiene cambios en su planilla, debe hacerle saber que usted ha contratado un nuevo empleado y debe proporcionarle los datos pertinentes: Nombre del Trabajador, NUP y el salario que este va a recibir. Si el empleado no está afiliado al AFP: - Debe llamar a la Agencia de AFP de su preferencia y pedirle que envíe un delegado de afiliación a su empresa para que tome los datos del empleado y tramite la Afiliación. Los documentos que necesita el empleado para realizar este proceso son: fotocopias del DUI y del carné del ISSS, ampliadas a un 150%. Luego, el empleado puede acercarse a las oficinas de la compañía de AFP, a recoger su carné de Afiliación o se puede acordar con esta compañía para que este sea llevado a las instalaciones de su empresa. Después de realizado el proceso de afiliación, debe realizar los pasos descritos en el inciso anterior.

1.2 Pago mensual de planillas de AFP Usted debe cancelar la planilla de manera mensual y dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente. - Si cancela su planilla en el periodo ordinario establecido por la empresa de AFP (los primeros 10 días hábiles), lo debe hacer en el banco de su preferencia. - Cuando paga su planilla una vez expirada la fecha límite para hacerlo, debe acercarse a las oficinas de su FP y solicitar la “Orden de Liquidación de Cobranza”, que incluye los cargos de la multa por mora. Una vez obtenido dicho documento debe cancelarlo en cualquier banco del país durante el día en que se le expidió la Orden. La multa que se le carga por pago tardío es establecida por la compañía de AFP. 60


1. ISSS

2.1 Inscripción de empleados en su planilla de ISSS El empleado debe ser inscrito por la empresa en su planilla del ISSS en plazo no mayor a 10 días. (Art. 7 del Reglamento para la aplicación del régimen del Seguro Social (ISSS). El patrono debe escribir en la planilla recibida durante el mes el nombre del nuevo empleado, su número de afiliación y monto del salario pagado al empleado. Al siguiente mes ya aparecerá el empleado inscrito en la planilla. En caso que el empleado no esté afiliado al ISSS, este debe ir a las oficinas del ISSS: y presentar los documentos siguientes: 1. Fotocopia de Documento Único de Identidad 2. Fotocopia de NIT 3. Fotografía tamaño cédula reciente 4. Aviso de inscripción, debidamente completada y con la firma y sello del patrono (formato sugerido) 2.2 Pago de planillas del ISSS La planilla del ISSS debe cancelarse de manera mensual. Las planillas se deben pagar los últimos días de cada mes, los cambios de estas, por adicciones o retiro de empleado se hace durante los primeros 5 días hábiles del mes. ¿Cómo calcular la planilla del ISSS que debe pagar? En base a lo que usted le paga a su empleado en concepto de sueldos y salarios le retiene a este el 3%. Luego, como patrono usted debe cancelar al ISSS, aparte de lo retenido, el .5% de sueldo o salario cancelado al empleado, el ingreso máximo cotizable es de $628. Además, la planilla incluye el cargo al patrono 61


(INSAFORP) del 1% del total salario cancelado al trabajador (solamente aplica cuando hay más de 10 empleados). ¿Cómo y dónde pagar mi planilla del ISSS? 2

Si la planilla se cancela en los últimos días de cada mes, estas se pagan en cualquier banco del país.

3

Si se han hecho cambios de la planilla, debe ir a cualquier oficina administrativa o unidad médica del ISSS a presentar su planilla durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que hacer referencia dicho documento. Dentro de cada una de estas instalaciones se encuentra una ventanilla de “Planillas”, donde debe realizar dicho proceso.

4

Si no se cancela la planilla dentro del plazo establecido por el ISSS, después de pagarla en el banco y presentarla en las oficinas del ISSS, debe ir a la sección de “Control de Ingresos” de las oficinas centrales del ISSS hí,

le

calculan la multa a pagar en base a lo siguiente: El 25% del total de la Planilla, si solo han transcurrido menos de 15 días después del vencimiento. El 25% anterior más un 5% adicional, si han pasado más de 15 días pero menos de un mes. Cuando su planilla ha excedido el mes de vencida, su multa será de los montos anteriores más 10% adicional. (Se incurre en las mismas multas por presentar su planilla en las oficinas del ISSS después de la fecha indicada por las autoridades).

3. Inscripción de contratos de trabajo Cada vez que se emplea a un nuevo trabajador se debe elaborar un contrato de trabajo, el cual debe inscribirse en el Ministerio de Trabajo. El empleado estará obligado a pedir al patrono el documento del contrato dentro de los 8 días de haber iniciado la prestación de sus servicios (CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES, Código de trabajo). 62


Pasos y requisitos para la inscripción:

Documentos a presentar: I. Contrato de trabajo original. Este documento debe contener como mínimo los siguientes datos requeridos por ley: Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio,

domicilio,

residencia y nacionalidad de cada contratante.

2) Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad personal de los contratantes; y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará mención de cualquier documento fehaciente o se comprobará la identidad mediante dos testigos que también firmarán el contrato;

3) El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible;

4) El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo

5) La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el trabajador inició la prestación de servicios; 6) El lugar o lugares en que habrá de prestarse los servicios y en que deberá habitar el trabajador, si el patrono se obliga a proporcionarle alojamiento. 7) El horario de trabajo; 8) El salario que recibirá el trabajador por sus servicios; 9) Forma, período y lugar de pago; 63


10) La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono; 11) Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del trabajador; 12) Las demás estipulaciones en que convengan las partes; 13) Lugar y fecha de la celebración del contrato; y 14) Firma de los contratantes. (Capítulo I disposiciones generales, Código de Trabajo)

En el contrato de trabajo se debe estipular como mínimo lo siguiente: a) Horario de trabajo como máximo 8 horas diarias y 44 semanales. b) Salario mínimo igual al establecido por decreto legislativo. c) Contrato de trabajo de carácter indefinido.

II. Nota en duplicado de Remisión de los contratos dirigida a la Dirección General de Trabajo, esta debe ser firmada por el patrón ó representante legal de la empresa. III. Colocar en el escrito el nombre de los trabajadores de los cuales envía el contrato. IV. Remitir una copia de Contrato por cada trabajador. Pasos a seguir: 1. Presentar los documentos anteriormente descritos en las oficinas del Ministerio de trabajo. 2. En un plazo de una semana, se debe regresar a las oficinas de esta entidad gubernamental a recoger el contrato de trabajo inscrito y una copia para el empleado. (Oficinas del Ministerio de Trabajo).

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4. Otras obligaciones laborales 4.1

Pago de salario mensual

(CAPITULO II: De las obligaciones y prohibiciones de los patronos, sección primera. obligaciones, Código de trabajo) El pago de salario a cada empleado es obligatorio de hacerla cada mes. El salario no podrá ser menor que el salario mínimo aprobado por la Asamblea Legislativa: El salario mínimo actual es de: Comercial y Servicios: $ 207.60 Industria: $ 203.10 Maquila y textil: $ 173.70

4.2 Pago de Aguinaldo (CAPITULO VII DEL AGUINALDO, Código de Trabajo) Todo patrono está obligado a pagar una prima anual a cada empleado en concepto de aguinaldo. Esta prima no podrá ser inferior a: 1º) Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días; 2º) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días; 3º) Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de dieciocho días.

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CÓDIGO TRIBUTARIO: DEBERES Y OBLIGACIONES.

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CÓDIGO TRIBUTARIO: RÉGIMEN SANCIONARIO

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS EMPRESA TRANSPORTES DOMÍNGUEZ

1. Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) El impuesto a la transferencia de bienes y prestación de servicios (IVA) se debe declarar y pagar de manera mensual, los primeros 10 días hábiles de cada mes.

Declaración y pago del IVA

¿Qué es el IVA? Es un impuesto que grava la transferencia, importación, internación, exportación y al consumo de los bienes muebles corporales; prestación, importación, internación, exportación y el autoconsumo de servicios (CAPITULO I: DE LA MATERIA DEL IMPUESTO, Ley del IVA). ¿Cómo se calcula el impuesto del IVA? La tasa de impuesto que se aplica a la base imponible, venta de bienes muebles y servicios prestados, es del 13%. (CAPITULO VII: DE LA FACTURACIÓN POR CUENTA DEL VENDEDOR, Ley del IVA). La aplicación de la tasa del IVA a la base imponible de los hechos generadores, venta de bienes muebles o prestación de servicios, determina el impuesto que se causa por cada operación realizada en el período tributario correspondiente y que para los efectos del presente impuesto, se denomina "Débito Fiscal" (TITULO IV: DE LOS INMUEBLES Y DE LOS VEHÍCULOS, Ley del IVA). El IVA de las compras de materia prima, producto y demás cosas necesarias para la generación de ingresos del negocio, por parte del contribuyente, conforma el “Crédito Fiscal”

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Al finalizar el periodo tributario, de duración un mes calendario, el IVA a pagar se calculará al restar el “Crédito Fiscal” generado a favor del contribuyente al comprar bienes o al consumir servicios, del “Débito Fiscal” producido en el presente periodo tributario (Ley del IVA).

Proceso de declaración y pago del IVA 1. Acceder a cualquier unidad u oficinas del Ministerio de Hacienda y recoger el formulario F-07 “Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios”

o descargar de la página web de Ministerio de Hacienda:

www.mh.gob.sv el programa DET (Declaración Electrónica Tributaria), para hacer la declaración del IVA de manera electrónica. (Anexo 5, Formulario sugerido) 2. Llenar el formulario de declaración del IVA, ya sea de manera escrita o electrónica, siguiendo los pasos que se te indican en este. 3. Presentar el formulario F-07 en el banco, de manera física o electrónica, para realizar el pago de este. Una vez pagado, el banco le ingresa al sistema del Ministerio de Hacienda el que usted ya ha realizado su declaración y la ha cancelado. Este proceso lo puede realizar en cualquier banco del País. 4. En caso que no realice el pago de su declaración en las fechas establecidas por el Ministerio de Hacienda, debe acercarse al departamento de Colecturía de las oficinas centrales del Ministerio de Hacienda a cancelar su declaración más un cargo extra de multa por su retraso en su pago. Las multas por omitir la presentación de la declaración del IVA es: equivalente al 40 %del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. Las multas por presentar la declaración en un periodo posterior al establecido por el Ministerio de Hacienda se establecen de acuerdo a lo siguiente:

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Si retardo es menor que un mes De uno a dos meses De dos a tres meses De tres en adelante

5% del monto del impuesto a pagar 10% del monto del impuesto a pagar 15% del monto del impuesto a pagar 20% del monto del impuesto a pagar

(SECCIÓN TERCERA, INFRACCIONES Y SANCIONES: Código Tributario) Además, se cancelará los intereses, establecidos por la autoridad tributaria, sobre el total de la declaración adeuda al fisco. 5. En caso que la declaración del IVA indique que no se debe cancelar nada, esta debe presentarse en las ventanillas ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Hacienda, en el centro de atención al cliente o el último día de presentar la declaración puede hacerlo en las ventanillas ubicadas en el centro de las Tres Torres del Ministerio de Hacienda. Si estas declaraciones se presentan fuera de la fecha límite de declaración el contribuyente será acreedor

de una multa

equivalente a un salario mínimo.

Advertencia: Tenga cuidado al elaborar su declaración de IVA pues los siguientes errores también le pueden generar multa: • Presentación incorrecta de declaración Multa: 20% del impuesto no pagado dentro del plazo legal, no inferior a un salario minino.

• Presentación con error aritmético Multa: 10% sobre la diferencia entre el valor pagado y el valor que se debía pagar. • Presentar la declaración sin consignar datos o información Multa: dos salarios mínimos. 70


2. Declaración del Pago a Cuenta (ISR) El pago a cuenta se debe cancelar mensualmente en concepto de anticipo del impuesto sobre la renta. Los primeros 10 días hábiles de cada mes.

Declaración y pago de retenciones y pago a cuenta

¿Qué es la declaración del pago de retenciones y pago a cuenta? Es una declaración en la que se paga la tasa correspondiente al 1.5% de los ingresos de la empresa como anticipo al pago del impuesto sobre la renta. Además, el cancelar esta declaración incluye el pago del ISR retenido a los empleados.

¿Cómo calcular el monto a cancelar en concepto de Pago a Cuenta? El pago a cuenta se calcula determinando el total de ingresos brutos de la empresa y multiplicándolo por la tasa 1.5%. ¿Cómo calcular el monto a pagar por las retenciones hechas a los empleados?

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Al momento de pagar el salario a cada empleado usted debe retenerle en concepto de ISR lo que le corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:

El total de aplicar esta tabla a los salarios para obtener las retenciones, será lo que deberá devolver el contribuyente al fisco. ¿Dónde pagar la declaración de impuesto retenido y pago a cuenta? 1. Acceder a cualquier unidad u oficinas del Ministerio de Hacienda y recoger el formulario F-14“Declaración Mensual de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta” o descargar de la página web de Ministerio de Hacienda: www.mh.gob.sv 72


el programa DET (Declaración Electrónica Tributaria) y su respectivo aplicativo, para hacer la declaración del impuesto retenido y el pago a cuenta de manera electrónica. (Anexo 4) 3.

Llenar el formulario de declaración del impuesto retenido y el pago a cuenta, ya sea de manera escrita o electrónica, siguiendo los pasos que se te indican en este.

4. Presentar el formulario F-14 en el banco, de manera física o electrónica, para realizar el pago de este. Una vez pagado, el banco le ingresa al sistema del Ministerio de Hacienda el que usted ya ha realizado su declaración y la ha cancelado. Este proceso lo puede realizar en cualquier banco del País. 5. Si se paga esta declaración de forma extemporáneamente debe acudir al departamento de colecturía en las instalaciones del Ministerio de Hacienda, para que le calculen la multa a pagar por mora. Además, deberá cancelar el interés correspondiente al tiempo de vencimiento de la declaración. Para quedar solvente deberá pagar la declaración más la multa e intereses adeudados. Estos pagos NO se pueden cancelar en el banco, únicamente en el departamento de Colecturía del Ministerio de Hacienda. 6. En caso que la declaración del pago a cuenta indique que no se debe cancelar nada, esta debe presentarse en las ventanillas ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Hacienda, en el centro de atención al cliente o el último día de presentar la declaración puede hacerlo en las ventanillas ubicadas en el centro de las Tres Torres del Ministerio de Hacienda. Advertencia: En caso de Retener o percibir y enterar extemporáneamente el impuesto respectivo será acreedor a una multa de 50 % de las sumas retenidas o enteradas extemporáneamente. No menor a 980 colones. (Incumplimiento de la Obligación de Retener y Percibir del Código Tributario).

4. Declaración anual del Impuesto sobre la Renta La declaración puede ser presentada y pagada entre el mes de enero a abril. La fecha límite es el mes de abril. 73


Declaración Renta anual del ejercicio anterior ¿Cómo calcular el Impuesto sobre la Renta a Pagar? El impuesto de Sobre la Renta a pagar es igual al 25% de la Renta Neta (Renta Gravada – Costos

y gastos deducibles) + 10% de la Ganancia de Capital

generada durante el periodo fiscal; menos el total cancelado en concepto de Pago a cuenta (Aplica para sociedades) ¿Cómo y dónde pagar la declaración del Impuesto Sobre la Renta? 1. Acceder a cualquier unidad u oficinas del Ministerio de Hacienda y recoger el formulario F-11 “Declaración de Renta” o descargar de la página web de Ministerio de Hacienda: www.mh.gob.sv el programa DET (Declaración Electrónica Tributaria) y su respectivo aplicativo, para hacer la declaración anual de la renta de manera electrónica. (Anexo 5, formulario sugerido) 2. Llenar el formulario de declaración anual de la renta, ya sea de manera escrita o electrónica, siguiendo los pasos que se te indican en este. 3. Presentar el formulario F-11 en el banco, de manera física o electrónica, para realizar el pago de este. Una vez pagado, el banco le ingresa al sistema del Ministerio de Hacienda el que usted ya ha realizado su declaración y la ha cancelado. Este proceso lo puede realizar en cualquier banco del País. 4. Cuando se realiza la declaración anual de la Renta deben anexarse el balance general y el estado de resultados. Esto aplica para sociedades que no tienen dictamen fiscal. 5. Si se paga esta declaración de forma extemporáneamente debe acudir al departamento de colecturía en las instalaciones del Ministerio de Hacienda, para que le calculen la multa a pagar por mora. Además, deberá cancelar el interés correspondiente al tiempo de vencimiento de la declaración. Para quedar solvente deberá pagar la declaración más la multa e intereses adeudados. Estos pagos 74


NO se pueden cancelar en el banco, únicamente en el departamento de Colecturía del Ministerio de Hacienda. 6. En caso que la declaración anual de la Renta indique que no se debe cancelar nada, esta debe presentarse en las ventanillas ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Hacienda, en el centro de atención al cliente o el último día de presentar la declaración puede hacerlo en las ventanillas ubicadas en el centro de las Tres Torres del Ministerio de Hacienda. 7. En caso que junto a la declaración no se anexen los documentos pertinentes (Balance General y Estado de Resultados) se incurrirán en las siguientes multas: • Omitir presentar dichos documentos Multa: 5% sobre el capital contable menos el superávit por revalúo de activos no realizado. (Multa no menor a un salario mínimo) • No presentarlos dentro del plazo establecido Multa: 0.2% sobre el patrimonio o capital contable menos el superávit por revalúo de activos no realizado. (Multa no menor a un salario minino). • Presentación de documentos incompletos Multa: 0.2% sobre el patrimonio o capital contable menos el superávit por revalúo de activos no realizado. (Multa no menor a un salario mínimo). • No coincidir los números presentados con los de propiedad del contribuyente Multa: 0.2% sobre el patrimonio o capital contable menos el superávit por revalúo de activos no realizado. (Multa no menor a un salario mínimo). Cuando no exista balance general o no sea posible establecer el patrimonio, se aplicara una sanción de nueve salarios mínimos.

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3.0 MARCO EMPÍRICO.

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METODOLOGÍA DESCRIPTIVA Con la finalidad de obtener información real y suficiente te que facilite comprobar la necesidad de que la empresa “Transportes Domínguez” ubicada en San Salvado, se realizaron una serie de pasos. Efectuando de manera que permita determinar cuáles son las obligaciones pertinentes en el ámbito tributario de dicha empresa con el propósito de darle una orientación práctica para que cumpla con dichas obligaciones oportunamente. Para el estudio de caso se ha hecho uso del método científico en el que se clasifican las fuentes primarias y secundarias de la siguiente manera: 1. Fuentes primarias: Son las que contienen la información detallada y en forma original constituye el objetivo de la información bibliográfica o revisión de la literatura que proporciona datos primordiales en la investigación: a. Entrevista elaborada y estructurada con preguntar orientadas a conocer generalidades de la empresa “Transportes Domínguez” y especialmente los detalles sobre los asuntos tributarios. b. Visita a la ubicación del negocio para observar personalmente sus registros fiscales. 2. Fuentes secundarias: Son las contenidas en la información abreviada que presta ayuda auxiliar al estudio. Consiste en analizar la información empírica secundaria o indirecta originada de distintas fuentes bibliográficas que definen y explican el procedimiento a seguir con las obligaciones tributarias.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS. Ámbito y alcance de Estudio El Estudio fue realizado en la Pequeña Empresa Transportes Domínguez ubicada en San Salvador para comprobar los vacíos que esta pueda tener con respecto a las leyes Tributarias y evitar sanciones.

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Procedimiento para la determinación de Universo Se tomara todo el universo conformado por el propietario de la empresa y sus empleados.

Procedimiento para el análisis de resultados. Para el análisis de resultados se analizará la información obtenida en la entrevista estructura para determinar los procesos que se realizan en la empresa para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Instrumento de investigación para la recopilación de la información. En la siguiente página se presenta el cuestionario realizado al dueño de la empresa “Transportes Domínguez”.

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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

Solicitud de Colaboración Soy estudiantes de la Universidad Pedagógica de El Salvador, pertenecientes a la Facultad de Ciencias Económicas de la Carrera de Contaduría Pública, estamos realizando

nuestro trabajo de graduación para optar al título de Técnico en

Contaduría Pública dicho trabajo se denomina Transportes Domínguez

En razón de ello, solicitamos a ustedes con mucho respeto, contestar el presente instructivo de investigación, garantizando completa confidencialidad en el manejo de la información y con la expectativa que sean de utilidad para la administración de su empresa.

El cuestionario fue elaborado con 12 preguntas y respondidas por el propietario de la Pequeña Empresa de Trasporte Domínguez

El objetivo del Cuestionario:

- Recopilar la información orientada a conocer y evaluar el conocimiento que este tenga de sus Obligaciones Tributarias

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CUESTIONARIO: FECHA: 18/04/2012

Cargo que desempeña el funcionario encuestado: Propietario Unidad y/o departamento: Gerente general Objetivos del cuestionario: Verificar el conocimiento que tiene la empresa acerca de sus obligaciones y las sanciones que esta podría incurrir. Indicación: conteste detenidamente cada pregunta que se le formule.

1º. ¿En qué año se fundó su empresa? R/ inicie el negocio en el año de 1994 2º. ¿Cuál es el giro de su empresa? R/ el giro es trasporte de carga 3º. ¿Dirección de su empresa? R/ La actual dirección de la empresa es Res. Alturas de Holanda senda el bosque Nº 2 San Salvador. 4º. ¿Lleva contabilidad formal? R/ si se lleva contabilidad formal 5º. ¿Tiene un contador de planta o por horas? R/ es por horas 6º. ¿Conoce las obligaciones tributarias que debe llevar su empresa? R/ pagar los impuestos en la fecha designada. 80


7º. ¿Conoce las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones tributarias que debe cumplir su empresa? R/ Hay multas o sanciones de hacienda por incumplir plazos de pagos o pagos de impuestos.

8º. ¿Cuántos empleados están a su cargo? R/ Tengo 6 personas a mi cargo

9º. ¿Qué tipo de impuestos paga al ministerio de hacienda? R/ Pagamos impuestos de renta, IVA 10º. ¿tiene calendario tributario? R/ Sí, tenemos un calendario tributario del MH 11º. ¿Qué tipo de transporte de carga tiene y cuál es el más solicitado? R/ El transporte que se da es de carga seca, es decir todo tipo de carga que no necesita refrigeración siendo esta la modalidad más solicitada. 12º. ¿Qué categoría es pequeño o mediano o gran contribuyente? R/ La categoría que tengo para el ministerio de hacienda es de pequeño contribuyente. 13º. ¿Alguna vez ha recibido una sanción por el ministerio de hacienda por incumplimiento de la ley? R/ No, trato de pagar los impuestos en las fechas correspondientes.

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CONCLUSIONES Derivado del estudio se concluyo lo siguiente: Dado que a través del presente trabajo se ha pretendido explicar en forma simple y clara las obligaciones Tributarias de los empresarios y las sanciones por su incumplimiento, ya que algunas de las formalidades no son requisitos obligatorios para los pequeños contribuyentes, y por lo que se trató de orientar a la Empresa Transportes Domínguez sobre cuales son aquellas obligaciones que le impone la ley para ejercer su actividad mercantil con el propósito que no caiga en posible sanciones por su incumplimiento, ya que probablemente la infracción se deba al desconocimiento que se tiene sobre las referidas obligaciones.  El presente trabajo refleja cuales son las obligaciones tributarias de la empresa “Transportes Domínguez”, así como los procedimientos a seguir para llevar a cabo el cumplimiento de dichas obligaciones; la sanción por no hacerlo y su base legal.  Según el Código Tributario Art.254, Entre algunas infracciones en que podría incurrir la empresa “Transportes Domínguez” tenemos las siguientes:  No llevar contabilidad existiendo la obligación de llevar contabilidad.  Ocultación o destrucción de documentos  Declaraciones que contengan datos falsos  Contradicción evidente entre libros, documentos o demás antecedentes, con los datos que surjan de las declaraciones y otras evidencias sujetas a calificación.  Falta de presentación de la declaración correspondiente o presentarla incorrecta.  Hasta la fecha “Transportes Domínguez” no ha sido sometido a ningún tipo de sanción fiscal.  El factor que puede incidir en el incumplimiento de las obligaciones tributarias es el cultural ya que en El Salvador primero se acostumbra establecer el negocio sin preocuparse en conocer cuáles son sus obligaciones tributarias. 82


RECOMENDACIONES Que la Universidad Pedagógica de El Salvador, programe cursos, seminarios o talleres, sobre las Obligaciones Tributarias de los pequeños Empresarios, para que los estudiantes puedan capacitar a algunos empresarios sobre las referidas obligaciones y que dicha capacitación le sea validado a los estudiantes como horas sociales y de esta manera ayudar al empresario a ser un ente para el crecimiento de nuestro país y dar cabal cumplimiento a las formalidades

del

Código Tributario con el fin de minimizar los riesgos de incumplimientos fiscales. Diligenciar ante la autoridad tributaria la asesoría necesaria para dar cabal cumplimiento a las formalidades del Código Tributario con el fin de minimizar los riesgos de incumplimientos fiscales. Difundir los resultados de esta investigación a las pequeñas empresas.

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ANEXOS Formatos para trรกmites. ANEXO 1

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Modelo de solicitud de Renovaciรณn de Matricula empresa y registro de local.

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ANEXO 2 Aviso de inscripciรณn al ISSS

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ANEXO 3 Formulario f-07 declaraciรณn IVA

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ANEXO 4

Formulario f-14 declaraciรณn pago a cuenta

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ANEXO 5 Formulario f-11 declaraciรณn anual de renta

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ANEXO 6 Formulario f-1 declaraciรณn impuesto municipal

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ANEXO II GLOSARIO

A ACTIVO. Haber total a favor de una persona natural o jurídico. Es el importe general de los valores efectivos, créditos y derechos que una persona natural o jurídica tiene a su favor. En el activo figura todo lo que se posee o cabe acreditar a su favor, aún pendiente de cobro, mientras en el pasivo se incluye todo lo que se debe, sin atender al giro o actividad económica que se realice. ADEUDO. Monto a que asciende la obligación tributaria aduanera. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARlA. Deberá entenderse que se hace referencia al Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones respectivas, responsables de la administración y recaudación de impuestos. (Art. 21 del Código Tributario). ADUANA. Es la unidad técnica administrativa, dependiente de la Dirección General, encargada de las gestiones aduaneras y del control de la entrada, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio exterior, así como de

la

coordinación

de

la

actividad

aduanera

con

otras

autoridades

gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional. (Art. 14. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas). AGENTE DE RETENCIÓN. Todo sujeto obligado por el Código Tributario a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto así como también aquellos que designe como tales la Administración Tributaria. También es agente de retención aquel que, previo requerimiento de la Administración Tributaria es obligado a retener una parte de tales rentas a efecto de recaudar los impuestos, intereses y multas que adeude al fisco el sujeto, que las recibe. (Art. 154 Código de Comercio).

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ANTICIPO, ANTICIPACIÓN O PAGO A CUENTA. La ejecución de una obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. Pago parcial a cuenta de otro mayor o como señal, y previo a la recepción o uso de lo que se adquiere. Cobro adelantado. El pago que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuarán.

C CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS. Son las prestaciones de valores pecuniarios. / La prestación del individuo no es seguida de una contraprestación del Estado. / Constreñimiento jurídico. El impuesto es esencialmente un pago forzado cuyo fundamento es la obligación de contribuir a las cargas públicas. / Se destina a gastos de interés general. / Es debido a que los individuos forman parte de una comunidad política organizada. CARGA TRIBUTARlA. Relación porcentual entre el monto de los impuestos recaudados y el Producto Interno Bruto (PIB) de un año determinado. Este indicador proporciona una idea cuantitativa de lo que el Estado recauda mediante impuestos sobre lo que se produce internamente. CLASES DE TRIBUTOS. Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales. (Ver Arts. 12 al 15 inclusive del Código Tributario). CÓDIGO TRIBUTARIO. Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. Regulación unitaria en un sólo texto del conjunto de cuestiones relativas a materia tributaria, debe obedecer a principios racionales y que sirve a la seguridad jurídica o certeza del Derecho. En este caso compilación de normas relativas a la tributación salvadoreña. COLECTURÍAS. Son las oficinas legalmente constituidas por el Ministerio de Hacienda, para percibir fondos del Estado y de terceros. (Pág. 63 R. Ley AFI).

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CONTABILIDAD. Conjunto de normas empleadas para llevar las cuentas y registros de los ingresos y gastos. Es privada de los particulares y la de las empresas bancarias. Mercantiles, industriales, agrarias, de servicios, altruistas y financieras en general. Es pública la referente al Estado, gobernaciones y municipios. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación. La contribución de mejora es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado. La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de salud y previsión. (Art. 15 del Código Tributario). CONTRIBUYENTES. Quienes realizan o respecto de los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. (Art. 38 Código Tributario). CRÉDITO FISCAL.

Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus

organismos

descentralizados

aprovechamiento

o

de

que

provengan

accesorios,

incluyendo

de los

contribuciones, que

deriven

de de

responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir. Por disposición legal puede otorgarse a favor de contribuyentes como en el caso IVA.

D DEBE. (Débito o cargo). Un asiento o pase de asientos a los libros de contabilidad, que registra la creación o el aumento de una partida de activo o de un gasto, o la 96


reducción o eliminación de una partida de pasivo, de una cuenta de valuación (crédito) o de una partida de capital neto (o contable) o de ingresos (o productos). DEFRAUDACIÓN TRIBUTARlA. Infracción que se constituye como toda simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de fraude que induce en error al Fisco, del que resulta un provecho indebido para el contribuyente o un tercero y un perjuicio para el Fisco en su derecho a la percepción íntegra del Impuesto establecido en este Código. (Art. 260 C.T.) Para configurarse esta infracción el legislador prevé presunciones legales que son aquellas que admiten prueba en contrario (Art. 261 C.T.). DEFRAUDACIÓN. Delito comprendido en el concepto genérico de estafa. Se configura por defraudar a otro en la sustancia, calidad o cantidad de cosas que se le entregan en virtud del contrato o de un título obligatorio. Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los impuestos públicos. DERECHO TRIBUTARIO. Es aquella disciplina del Derecho Financiero Público Interno que tiene por objeto el estudio del ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos, entre el erario público (o fisco, o administración

pública) y los

contribuyentes (ciudadanos, gobernados o

administrados), / Conjunto de normas que regulan los tributos.

E EMPRESA. Es la organización de los elementos de la producción (naturaleza, capital y trabajo) con miras a un fin determinado. La realizan las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, públicas y/o privadas FACTURA. Nota de Contabilidad que se entrega al comprador de bienes o servicios. Se detalla, según número, peso, medida, clase o calidad y precio de los artículos o servicios de una operación mercantil. / Documento que están obligados a emitir los contribuyentes del IVA cuando la operación se realice con un consumidor final o en caso de exportaciones. Sirve para sustentar operaciones

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relacionadas con los demás tributos internos que regula el Código Tributario. , con o sin fines lucrativos.

F FISCO. El patrimonio estatal, en todas sus formas.

H HACIENDA PÚBLICA. Conjunto de bienes del Estado con su consiguiente administración, se aplica al Estado como al Municipio.

I ILEGAL. Contrario a la Ley, prohibido por ella, delictivo, puede tener consecuencias de ejecución forzosa o resarcimiento en lo civil y penas diversas si constituye delito. ILÍCITO. Lo prohibido por la Ley a causa de oponerse a justicia, equidad, razón o buenas costumbres. Ilegal, inmoral. Puede violar la Ley positiva, la moral o la religiosa. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas y morales que la ley del Impuesto sobre la Renta considera como sujetas del mismo. IMPUESTO. Es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (Art. 13 Código Tributario).I INFRACCIÓN. Transgresión, violación o quebrantamiento de alguna disposición legal, pacto o tratado. Aquella conducta consistente en una acción u omisión que

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implica una obligación del derecho objetivo respecto de la cual, el ordenamiento legal tiene prevista una reacción de carácter represivo. ILEGAL. Contrario a la Ley, prohibido por ella, delictivo, puede tener consecuencias de ejecución forzosa o resarcimiento en lo civil y penas diversas si constituye delito.

J JUSTICIA. Virtud que inclina a dar a cada uno la que le corresponde.

L LEGAL. Ajustado a la Ley, y por ello lícito, permitido por Derecho. LEY. Es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicables en determinado tiempo y lugar. Dentro de ese concepto, sería ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibie

M MORA. Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida. MORATORIA. Plazo

para

solventar

una

obligación

vencida,

refiriéndose

especialmente a la disposición que difiere el pago de impuestos o contribuciones. Espera o suspensión de los términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes, con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas. MULTA FISCAL. Sin perjuicio de la imposición de penas privativas de libertad en los casos más graves, que requieren además la intervención de los tribunales del fuero penal, la administración pública siente predilección por sancionar 99


pecuniariamente las infracciones al Derecho Fiscal, que entonces son multas aplicadas discrecionalmente: aun cuando quepa recurrir contra ellas, en lo gubernativo o en lo contencioso luego de efectuado el pago, de devolución un tanto problemática siempre tras haber ingresado en los fondos públicos. MULTA. Pena en efectivo que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía por incumplimiento contractual. / Pena en dinero que impone la Aduana por concepto de inexactitud en las declaraciones de mercancías. Al no corresponder con el rubro arancelario la mercadería objeto de inspección.

N NOTIFICACIÓN PERSONAL. En este caso la diligencia se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad o en el domicilio fiscal del particular o el domicilio que éste haya señalado ante la autoridad para oír y recibir notificaciones en el procedimiento de que se trate; la diligencia debe entenderse precisamente con la persona que deba ser notificada, o su representante legal o la persona autorizada para ello. Se admite que, si el notificador no encuentra en el domicilio al interesado o a su representante, deje citatorio con cualquier persona que se encuentre en el lugar para que en fecha y hora fija, más adelante, la espere el destinatario o su representante y sólo si no se atiende el citatorio se efectúe la notificación por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio. Si el notificador no encontrare persona alguna en el domicilio, así lo debe hacer constar al devolver la resolución que debe notificarse para que la autoridad respectiva provea lo conveniente. (Es utilizada en la Legislación Tributaria Salvadoreña). / Notificación efectuada al contribuyente en persona o en caso de sociedades a su representante legal (Véase Art. 165 y siguientes Código Tributario).

O OBJETO DEL TRIBUTO. Fin o intento que se dirige o encamina una acción u operación. La prestación sobre la que recae un derecho, obligación, contrato o 100


demanda. Podemos definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible. OBLIGACIÓN TRIBUTARlA. Es el vínculo jurídico de derecho público, que establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen (Art. 16 Código Tributario).

P PAGO. Es la prestación efectiva de la obligación tributaria (Art. 69 Código Tributario). PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. (Ver Art. 3 del Código Tributario) Las actuaciones de la Administración Tributaria se ajustarán a los siguientes principios generales: Justicia; Igualdad; Legalidad; Celeridad; Proporcionalidad; Economía; Eficacia y; Verdad Material.

S SANCIONES TRIBUTARIAS. Son las penas, generalmente en dinero, más multas e intereses, que recae en aquél que infrinja la ley tributaria. Son las impuestas como consecuencia de infracciones tributarias. SOBRE LA RENTA (IMPUESTO). Quedan sujetos al impuesto, diversos ingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los mismos ingresos debido al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las obras científicas, industriales, literarias o artísticas).

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SOLVENCIA. Pago de una deuda, arreglo de cuentas, solución de un asunto complicado. SUJETO ACTIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA. Es el Estado, ente público acreedor del tributo. (Art. 19 Código Tributario). SUJETO PASIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARlA. El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona denominada Contribuyente o Responsable (persona natural o jurídica. nacional o extranjera) que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del Fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien se trate de una obligación fiscal formal o sustantiva.

T TARIFA. Tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa o trabajo. TRIBUTAR. Pagar la cantidad determinada por las leyes o autoridades, para contribuir al sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos. TRIBUTO. Son las obligaciones que establece el Estado en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines (Art. 11 Código Tributario).

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ANEXO III BIBLIOGRAFÍA 

Lara Velado, Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Editorial Universitaria de El Salvador, 1972.

Vásquez López, Luis, Formulario Práctico del Comerciante, Editorial Lis, 1983.

Fontanarrosa, Rodolfo O. Derecho Comercial Argentino, Editorial Zavalia, Argentina, 1986.

Etcheverry, Raúl Aníbal, Derecho Comercial y Económico Editorial Astrea, Buenos Aires, 1991.

Kieso E. Donald, Contabilidad Intermedia, Editorial Limusa, 1986.

Perdomo, Moreno Separata Fundamentos de Control Interno, 1987.

Separata del Comité Técnico de Normas de Contabilidad Financiera. Normas de Contabilidad Financiera. 1988

Constitución de la República

Código de Comercio

Código Civil

Código de Procedimientos Civiles

Ley Reguladora del Ejercicio de la Contabilidad

Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles

Código Tributario

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