UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ORGANIZACIÓN
CONTABLE
BAJO
NORMAS
INTERNACIONALES
DE
INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES, APLICADA A LA “ASOCIACIÓN MISIONEROS DE LA MISERICORDIA DE CRISTO JESÚS”, USULUTÁN, 2012.
TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE TÉCNICO EN CONTADURÍA PÚBLICA
PRESENTADO POR: DOUGLAS ANTONIO FLORES ANGEL DENNIS SALVADOR MOLINA FLORES
SAN SALVADOR, JULIO, 2012
AGRADECIMIENTOS
A Dios todo poderoso, por permitirnos alcanzar esta etapa de nuestras vidas, por brindarnos entendimiento, así como fortaleza en el camino a este logro.
A nuestras familias por su ánimo, por haber sido un pilar muy importante, sus consejos y fuerza para continuar en los momentos más difíciles durante estos años de estudio.
A nuestros profesores de la universidad y de manera especial a nuestro docente orientador Lic. Edgardo Chamul quien con sus conocimientos y años de experiencia nos brindo un gran apoyo siempre.
Douglas Antonio Flores Ángel Dennis Salvador Molina Flores
INDICE CAPITULO I ............................................................................................................ 1 DATOS DE IDENTIFICACION ................................................................................ 1 1.1
TEMA ......................................................................................................... 1
1.2
OBJETIVOS ............................................................................................... 1
1.3
INTRODUCCION ....................................................................................... 2
1.4
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 4
1.5
JUSTIFICACIÓN ........................................................................................ 5
1.6 FUNDAMENTACION TEORICA .................................................................... 6 1.6.1 ANTECEDENTES Y GENERALIDADES .................................................... 6 1.6.1.1 ¿Qué es una Asociación? ..................................................................... 6 1.6.1.2 Fines no lucrativos: ............................................................................... 6 1.6.1.3 Descripción del Sujeto de Investigación ............................................... 7 1.6.1.4 Características de una ONG ................................................................ 8 1.6.1.5 Importancia económica, social y cultural ............................................. 9 1.6.1.6 Requisitos de inscripción .................................................................... 11 1.6.2 NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (PYMES) ........................................... 13 1.6.2.1 Antecedentes ...................................................................................... 13 1.6.2.2 ¿Qué son las Pymes en las NIIF? ...................................................... 16 1.6.2.3 Importancia de la Niif para Pymes ...................................................... 16 1.6.2.4 Ventajas de Aplicar la NIIF para las PYMES....................................... 17 1.6.2.5 NIIF para Pymes en El Salvador ......................................................... 19 CAPITULO II ......................................................................................................... 25 MARCO EMPIRICO .............................................................................................. 25 2.1 METODOLOGIA (DESCRIPTIVA) ............................................................... 25 2.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE DATOS ........................... 25 2.2.1Investigación documentada. ................................................................... 25 2.2.2 Investigación de campo. ........................................................................ 25
2.3 MARCO OPERATIVO .................................................................................. 26 2.3.1 MARCO NORMATIVO APLICADO A LA ASOCIACIร N .......................... 26 2.3.1.1 Reglamentรณ y Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro .. 26 2.3.1.2 Control contable .................................................................................. 30 2.3.1.3 Ley y reglamento del impuesto sobre la renta .................................... 32 2.3.1.4 Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestaciรณn de servicios ..................................................................................................... 34 2.3.1.5 Cรณdigo tributario.................................................................................. 35 2.3.1.6 Otras leyes relacionadas con las Organizaciones no gubernamental 36 2.3.1.7
Norma
de
Contabilidad
Financiera
21
(Registro
de
las
Operaciones Financieras en las Organizaciones no Gubernamentales sin Fines de Lucro) ............................................................................................... 37 2.4 NUEVAS FORMULACIONES TEORICAS ................................................... 45 2.5 BIBLIOGRAFIA ............................................................................................ 46 2.6 ANEXOS ...................................................................................................... 47
CAPITULO I DATOS DE IDENTIFICACION
1.1 TEMA ORGANIZACIÓN
CONTABLE
BAJO
NORMA
INTERNACIONAL
DE
INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES, APLICADA A LA “ASOCIACIÓN MISIONEROS DE LA MISERICORDIA DE CRISTO JESÚS”, USULUTÁN, 2012. 1.2 OBJETIVOS Objetivo General: Elaborar la organización contable adecuada para la Asociación. Objetivos Específicos: Identificar los aspectos legales que la Asociación tiene que cumplir. Elaborar un procedimiento para controlar las donaciones recibidas.
1
1.3 INTRODUCCION
En la presente investigación se pretende dar a conocer la importancia que tiene legalizar y aplicar una organización contable para las Asociaciones sin fines de lucro, para que de esta forma no tenga ningún problema en su funcionamiento y pueda ejercer en nuestra sociedad. Por lo tanto se detalla la estructura del trabajo de la siguiente manera, en el Capitulo I se busca conocer más a detalle y de forma general sobre
una
Asociación, sus características, a que nos referimos cuando hablamos sobre el término sin fines de lucro, la importancia social, cultural y económica que tienen este tipo de instituciones en nuestro país y algunos requisitos que deben cumplir en su proceso respectivo de legalización. Siempre en este mismo capitulo podemos conocer sobre la NIIF para Pymes, su historia, las empresas que deben adoptarlas y aplicarlas, sus ventajas y la estructura de sus diferentes secciones, además la fecha que entraron en vigencia según el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria para ser adoptadas y aplicadas en El Salvador . En el Capitulo II encontraremos el Marco Emperico donde se detalla la metodología de la investigación utilizada para el desarrollo del presente trabajo, en la cual se empleo la investigación documentada en leyes, manuales y la investigación de campo donde se implemento el cuestionario para obtener información real de la Asociación en estudio.
2
Además en este Capitulo II encontramos el Marco Operativo, el cual consiste en describir todo lo encontrado durante la investigación, donde detallamos que obligaciones y derechos debe cumplir la asociación desde el momento que ya se encuentra autorizada y legalizada por el Ministerio de Gobernación. Entre los trámites y leyes que también están relacionadas con la institución sin fin de lucro podemos mencionar el registro en el seguro social (ISSS), sistema para pensiones y el registro en la Alcaldía municipal. La contabilidad cuya función es la de registrar y resumir la información financiera, requiere un tratamiento especial en las Asociaciones sin fines de lucro, por lo tanto determinamos que en la parte contable la Asociación deberá tener un Catálogo de Cuentas y un Manual de Aplicación que expliquen su sistema de contabilidad, pudiendo hacer las modificaciones que estimen convenientes, de acuerdo a la ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, reglamento de la ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, proporcionado por el ministerio de gobernación. En cuanto a la parte tributaria mencionamos aspectos importantes que están relacionados con la asociación que hemos estudiado y que tienen relación con la ley del IVA, código tributario y la ley del impuesto sobre la renta.
3
1.4 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
De forma general se conocen las normas contables y aspectos legales que rigen a las empresas mercantiles que buscan o persiguen el lucro, pero en este tipo de entidad que es una Asociación sin fines de lucro el tratamiento contable es muy diferente y especial, por lo que hemos detectado que la Asociación en estudio no cuenta con una organización contable adecuada. Por lo tanto en la presente investigación se busca o pretendemos sugerir y contribuir con una solución adecuada para el problema que puede tener este tipo de entidad si no tienen conocimiento básico y necesario sobre la aplicación de leyes, normas contables, técnicas
y aspectos tributarios que toda Asociación,
Fundación o cualquier Organización No Gubernamental debe cumplir como parte de las obligaciones que se adquieren al momento de su constitución y obtención de su personería jurídica.
.
4
1.5 JUSTIFICACIÓN
El estudio desarrollado surge principalmente por que se observa la necesidad de la” Asociación Misioneros de la Misericordia de Cristo Jesús” de contar con una organización contable ordenada y que a la misma vez sea adecuada a los fines que persigue dicha asociación, los cuales son ayudar discapacidades
físicas, necesidades económicas,
a las personas con
sin pretender ningún fin
lucrativo; de esta manera con la investigación realizada buscamos contribuir a la solución de problemáticas legales y contables que surgen en la Asociación, para que esta pueda continuar su obra y facilite el control de sus fuentes económicas, así también se contribuye para que muchos dentro de nuestra sociedad puedan ser beneficiados por dicha asociación. La investigación, beneficiara a los profesionales y personas de nuestra sociedad que estén interesadas para aumentar el conocimiento respecto a reglamentos y leyes aplicadas a las Asociaciones o instituciones no gubernamentales que no persiguen el lucro. También favorecerá a los estudiantes que en algún momento se interesen por temas similares o conocimiento propio como futuros profesionales.
5
1.6 FUNDAMENTACION TEORICA 1.6.1 ANTECEDENTES Y GENERALIDADES Conceptos:1
1.6.1.1 ¿Qué es una Asociación? “Son asociaciones todas las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.” En nuestro país actualmente la institución pública que se encarga de regularizar y vigilar el funcionamiento que desarrollan todas aquellas instituciones sin fines de lucro como las ONG`S, Fundaciones y Asociaciones es el “Ministerio de Gobernación de El Salvador”.
1.6.1.2 Fines no lucrativos: “Se entenderá que una asociación y fundación es sin fines de lucro, cuando no persiga
el
enriquecimiento
directo
de
sus
miembros,
fundadores
y
administradores. En consecuencia, no podrán distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre ellos, ni disponer la distribución del patrimonio de la entidad entre los mismos al ocurrir la disolución y liquidación de la entidad.”
1
Ley de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro
6
1.6.1.3 Descripción del Sujeto de Investigación La Asociación Misioneros de la Misericordia de Cristo Jesús fue constituida en la fecha 28 de Octubre de 2,000, la cual está ubicada en 1ª calle poniente # 2 Santiago de María, Usulután, no pertenece a ninguna orden religiosa, pero es una Asociación de orientación cristiana, los servicios que brinda están dirigidos a niños, jóvenes y mujeres de escasos recursos, provee apoyo a los desposeídos y a los más necesitados, observando siempre los fines que la motivaron. Para alcanzar tales fines la Asociación debe gestionar instituciones públicas, privadas, y en algunos casos
donaciones, de las
de terceras personas.
Posteriormente la distribución se realizara de acuerdo a estudios pre elaborados y según circunstancias
observadas en la población, situaciones precarias,
discapacidades, etc. La Asociación deberá dar a conocer aspectos muy importantes al momento de gestionar recursos, debe dar muestra de una estructura muy organizada tanto administrativa como contable para generar confianza a los donantes, debe también cumplir lo dispuesto por la ley de Asociación y Fundaciones sin fines de lucro, fue inscrita como contribuyente de IVA. Y de acuerdo a estudio realizado por la sección de peticiones del ministerio de hacienda, fue declarada como exenta de pago de impuesto sobre renta.
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1.6.1.4 Características de una ONG Existen
tres
características
clave
que
poseen
las
Organizaciones
No
Gubernamentales, que a continuación se mencionan:
a)
Son independientes
del Estado (No Gubernamentales): Nacen con
iniciativa privada, y en principio están sostenidas por las aportaciones de particulares y de Organismos Internacionales, así como por los fondos generados de las operaciones o proyectos que realizan. Son organizaciones no Gubernamentales, separadas de las Administraciones Públicas. Este hecho no significa, sin embargo, que las asociaciones no puedan recibir el apoyo económico, de las administraciones públicas. b) No lucrativas: La actividad de este tipo de organizaciones no se orienta a la obtención de lucro, es una entidad constituida para prestar un servicio que mejore o mantenga la calidad de vida de la sociedad; formada por un grupo de personas que aporta su trabajo voluntario; no dedicada al lucro personal de ninguno de sus miembros, socios o fundadores; y que no tiene carácter gubernamental. c)
Son voluntarias: Este fenómeno pretende explicar actividades como la
actividad filantrópica, las donaciones como fuente de recurso voluntario. En el máximo nivel directivo se encuentran personas que realizan su tarea de dirección de forma voluntaria. También en muchos otros niveles de la organización se encuentran voluntarios; y en estas organizaciones son las personas voluntarias las que prestan el servicio.
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1.6.1.5 Importancia económica, social y cultural
a) Importancia Económica. Como parte de los propósitos
que las ONG’s realizan, está el proporcionar
herramientas a las personas que lo necesitan, estas herramientas incluyen, además de apoyo social, educación, técnicas y materiales de apoyo, consiste en dotarles de instrumentos básicos para su desarrollo. El enfoque de trabajo es eminentemente participativo, se conforman grupos y centros, organizados por afinidad, por las actividades y por similitud. Así asumen una responsabilidad y compromisos solidarios, que luego les permiten tener acceso en actividades económicas. La gestión de estos programas ha mostrado altos niveles de recuperación, lo que demuestra
los valores de responsabilidad
y cumplimiento
que se
promueven a través de charlas y capacitaciones con los sectores interesados.
b) Importancia Social. Las ONG’s orientadas al beneficio social, ya sea con enfoque de género o no, forman promotores integrales para velar por distintas causas, como por ejemplo evitar la violencia, promover la buena alimentación, evitar el consumo de drogas, el abuso infantil, entre muchos otros ejemplos. Participan en comités intersectoriales, juntas directivas comunales, grupos de mujeres, organizaciones sociales e instituciones públicas locales, para realizar acciones de mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes.
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c) Importancia Cultural La importancia cultural reviste un doble sentido, individual y colectivo, el primero es el auto reconocimiento de su propia cultura y el colectivo está ligado a la forma como el conjunto de comunidades se vincula con su territorio y con la sociedad nacional. Es innegable que en las sociedades actuales la cultura es un sector productivo e incluso estratégico. Las ONG’s promueven y defienden la identidad cultural de los pueblos. De esta
manera, permite el trabajo de
gestión de todos estos grupos y líderes culturales, en la búsqueda de recursos de todo tipo para financiar las diversas propuestas de carácter cultural, artístico o comunitario, que benefician a un determinado
grupo de habitantes de
distintos sectores. Constitución Las asociaciones se constituirán por escritura pública en la cual los miembros fundadores establezcan la nueva entidad, aprueben el texto de sus estatutos y elijan los primeros administradores. Podrán comparecer a la constitución de una asociación los extranjeros que acrediten su residencia en el país. Funcionamiento2 Como Funciona El Registro de ONG´S a) Es el ente competente de otorgar la personalidad jurídica de las Asociaciones y Fundaciones nacionales y suscripciones extranjeras legalmente autorizadas para operar en el país, su disolución y liquidación. 2
http://www.gobernacion.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=80&Itemid=139
10
b) La inscripción de credenciales o documentos en que conste el nombramiento de los representantes de las asociaciones y fundaciones dirigentes, administrativas y nóminas de miembros de las entidades. c) La inscripción de todos los actos y documentos sujetos por la ley a dicha formalidad. d) Autorización de los sistemas contable de las entidades de órganos de administración El registro cuenta con unidades de apoyo como son: 1. Área Jurídica 2. Área Contable 3. Área Registral 4. Área de Procesamiento de Datos 1.6.1.6 Requisitos de inscripción3 Requisitos que deben presentar las asociaciones y fundaciones Nacionales para su inscripción: 1. Dos testimonio de Escritura Matriz de Constitución de la Asociación o Fundación de que se trate, en que consten además, la aprobación
de
los
Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias. 2. Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.
3
http://www.gobernacion.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=113&Itemid=169
11
3. Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno. 4. Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva. Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General de la Junta Directiva y el Registro de Miembros y Libros contable Requisitos para inscripción de Personas jurídicas, extranjeras sin fines de lucro: 1. Que la entidad este legalmente constituida de acuerdo a las Leyes del país de origen 2. Que de acuerdo a la Ley de dicho país y a los Estatutos que rigen la entidad, puede acordar la creación de sucursales, filiales agencias de oficinas en países extranjeros. 3. Que la decisión de operar en El Salvador, haya sido adoptada válidamente. 4. Que se compromete a mantener permanentemente en la República de El Salvador, cuando menos, un representante con facultades amplias y suficientes para realizar todos los actos que deben sufrir efecto en el territorio nacional. 5. Que la entidad principal responda dentro y fuera del país por los actos y contratos que se suscriban en la República. 6. Acreditar la nómina del personal extranjero que permanecerá en el país.
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1.6.2 NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (PYMES)
1.6.2.1 Antecedentes La Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades se encuentra conformada por 35 secciones que son fundamentales, en las cuales se establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refiere a las transacciones y sucesos económicos que son importantes en la presentación de los Estados Financieros con propósito generales aplicables a las mismas. La Norma fue creada para promover el uso y la aplicación rigurosa, dar soluciones de alta calidad, y además llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales,
las
Normas
Internacionales
Internacionales de Información Financiera.
13
de
Contabilidad
y
las
Normas
IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad)
Creado en enero de 2001. Sucesor del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad: IASC, creada en junio 1973. Objetivo General: Desarrollar un conjunto ÚNICO de normas contables de carácter Global, buscando el Interés Público, que sean de Alta Calidad, comprensibles y de cumplimiento obligatorio. Objetivos Específicos Principales: 1) Exigir información de alta calidad, Transparente y Comparable en los estados financieros y en otra información financiera, para ayudar a los usuarios a Tomar Decisiones Económicas. 2) Desarrollar, Publicar y Promover el uso y la aplicación rigurosa de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 3) Tener en cuenta las necesidades especiales de las PYMES y de Economías Emergentes. 4) Llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las NIIF.
14
A continuación se muestran los antecedentes de la NIIF para las PYMES:
Fecha
Acontecimiento IASB inició un proyecto para desarrollar estándares de contabilidad que sean confiables para las
2001
entidades de tamaño pequeño y mediano. Se estableció un grupo de trabajo para ofrecer asesoría sobre los problemas, alternativas y soluciones potenciales. Los fideicomisarios de la Fundación IASC (ahora denominada Fundación NIIF) expresaron su
2002
respaldo para los esfuerzos de IASB y así examinar los problemas particulares para las economías emergentes y para las entidades de tamaño pequeño y mediano.
2003 – 2004
Junio 2004
IASB desarrolló puntos de vista preliminares y tentativos sobre el enfoque básico que seguiría al desarrollar los estándares de contabilidad para las PYMES. IASB publicó un documento para discusión que establece e invita a comentarios sobre el enfoque de la Junta.
Julio 2004 –
IASB consideró los problemas señalados por quienes respondieron al documento para discusión y
Enero 2005
decidió publicar un borrador para discusión pública. IASB se dio cuenta de la necesidad de información adicional sobre las posibles modificaciones a los
Abril 2005
principios de reconocimiento y medición para uso de NIIF para las PYMES. Fue publicado un cuestionario como herramienta para identificar las posibles simplificaciones y omisiones.
Junio –
Las respuestas al cuestionario fueron discutidas con el Consejo asesor de estándares (cuerpo
Octubre
asesor de IASB, ahora denominado Consejo asesor de NIIF), el grupo de trabajo de las Entidades de
2005 2006
Agosto 2006
Febrero 2007 Junio 2007 Marzo 2008 – Abril 2009 Julio 2009
tamaño pequeño y mediano, emisores de estándares de todo el mundo y mesas redondas públicas. Discusiones y deliberaciones, de parte de IASB, sobre el borrador del borrador para discusión pública. Se publica en el sitio web de IASB el borrador completo del personal sobre el borrador para discusión pública, con el fin de mantener informados a los constituyentes. Publicado el borrador para discusión pública proponiendo cinco tipos de simplificaciones de las NIIF plenas, junto con la propuesta de orientación para la implementación y las bases para las conclusiones. El borrador para discusión pública es traducido a cinco idiomas. Publicado en el sitio web de IASB el cuestionario para la prueba de campo (cuatro idiomas). IASB vuelve a deliberar las propuestas contenidas en el borrador para discusión pública, haciéndolo con base en las respuestas al borrador para discusión pública y los hallazgos de la prueba de campo. Se emitieron las NIIF para las PYMES. Efectivo cuando sea adoptado por la jurisdicción individual.
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1.6.2.2 ¿Qué son las Pymes en las NIIF?
Las Pymes son entidades que: A) No tienen obligación publica de rendir cuentas, Y B) Publican estados financieros con propósito de Información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los Propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación Crediticia.
Una entidad tiene obligación pública de rendir cuenta cuando: a) registra, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público; o b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.
1.6.2.3 Importancia de la Niif para Pymes La Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades aplicada de forma adecuada mejora la comparabilidad de la información financiera generada por las empresas, la coherencia en la calidad de la auditoria además de facilitar la educación y el entrenamiento de los profesionales de la rama contable.
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1.6.2.4 Ventajas de Aplicar la NIIF para las PYMES
• Practica. Debido a que tiene un lenguaje simplificado y una aplicación sencilla acorde a las necesidades de las pequeñas y medianas entidades
• La NIIF para las PYMES son reconocidas a nivel internacional. Por su orientación técnica aplica a la mayoría de empresas de cada país ya que es fundamental la aplicación de normativas vigentes para la transparencia en la información financiera y así poder estar al nivel de las demás entidades.
La adopción de la NIIF para las PYMES es conveniente para: Para mejorar el ambiente económico haciéndolo atractivo para los inversores. Para crear condiciones propicias para el crecimiento de las empresas. El mejoramiento del control interno. Aumenta la confianza de los inversionistas y otros grupos de interés por la mayor transparencia. Crea condiciones propicias para el crecimiento de las empresas, facilitando el acceso al crédito y al financiamiento a través del mercado público de valores. Propicia la comparabilidad, generando nuevas opciones para emisores e inversionistas.
17
La NIIF para PYMES estรกn estructuradas en 35 secciones
18
1.6.2.5 NIIF para Pymes en El Salvador En El Salvador se aprobó la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) el siete de octubre de 2009 con acuerdo No. 113/2009 emitido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria entrando en vigencia el 01 de enero de 2011. Considerando:
I – Que con fecha 31 de Octubre de 2003 el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, tomo el acuerdo de establecer un Plan Escalonado
para
la implementación
de las
Normas
Internacionales
de
Contabilidad, tomando en cuenta las características propias de la empresa y entidades sujetas a adoptar tal normativa.
II – Que con fecha 22 de diciembre de 2004
el Consejo de Vigilancia de la
Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, aprobó mantener como marco de referencia las Normas Internacionales de Contabilidad, las cuales contemplan las revisiones y o actualizaciones, incluyendo las respectivas interpretaciones (vigentes hasta la fecha en que el Consejo tomó el referido acuerdo, 31 de octubre de 2003). Este marco de referencia se conoce como: Normas de Información Financiera Adoptadas en el Salvador.
III – Que con fecha ocho de mayo de 2007, el Consejo a través de la Comisión de Normas de Información Financiera y Políticas Contables, coordino la discusión técnica con los diferentes sectores involucrados para presentar una propuesta a nivel de país con las observaciones
y recomendaciones pertinentes sobre el
borrador del documento “Normas Internacionales de Información Financiera para
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Entidades no Listadas”, basados en el documento enviado al Consejo por el Organismo Internacional, Accounting EstandarBoard (IASB).
IV – Que con fecha 30 de Septiembre de 2007, previa aprobación del Consejo se remitió el Documento del Proyecto Propuesta País y sus comentarios al Organismo Internacional Accounting Estándar Board (IASB). “Respuesta del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria de El Salvador sobre la propuesta para un proyecto de NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas presentadas por dicho organismo”
V – Que con fecha 9 de julio de 2009, el Organismo Internacional, AccountingEstándar Board (IASB), aprobó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas.
VI – Que conforme a la aprobación emanada por el Organismo Internacional Accounting Estándar Board (IASB), las entidades que no cotizan en el Mercado de Valores o entidades sin obligación pública de rendir cuentas, deberán utilizar las Normas Internacionales de Información Financieras para Pequeñas y Medianas Entidades para preparación de sus estados financieros anuales; y aquellas entidades que cotizan en el Mercado de Valores o que tienen la obligación pública de rendir cuentas, requieren la utilización de las Normas Internacionales de Información Financiera
en su versión completa, para la preparación de sus
estados financieros anuales.
VII – Que con fecha 20 de Agosto de 2009, el Consejo aprobó el Plan Integral para la adopción de la Norma Internacional de Información Financieras para Pequeñas y Medianas Entidades y las Normas Internacionales de Información Financiera en su versión completa, según las versiones oficiales en idioma español emitidas por el organismo Internacional Accounting Estándar Board (IASB).
20
VIII – Que se ha efectuado la respectiva revisión sobre los requerimientos contables y de información a revelar contenidos en la versión oficial de la Norma Internacional
de Información Financieras para Pequeñas y Medianas Entidades
(NIIF para PYMES) aprobadas por el organismo Internacional Accounting Estándar Board (IASB) determinando su conformidad con el contexto de las Empresas Salvadoreñas, pues también está diseñada para producir estados financieros con propósitos de información general.
IX Que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 36 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, previa consulta por parte del Consejo, las asociaciones gremiales de contadores legalmente constituidas en el país, se han pronunciado a favor de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financieras para Pequeñas y Medianas Entidades en El Salvador, solicitando la aprobación correspondiente por parte de este Consejo.
POR TANTO:
Con base en los considerandos anteriores, y a lo establecido en el Art. 36, literales g), h), i) y j), de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, este Consejo, RESUELVE:
I – Aprobar la Adopción de la Norma Internacional
de Información Financiera
para Pequeñas y Medianas Entidades, versión oficial en idioma español emitida por el organismo Internacional Accounting Estándar Board (IASB), como requerimiento en la preparación de estados financieros con propósito general y otra información financiera, para todas aquellas entidades que no cotizan en el mercado de valores o que no tengan obligación pública de rendir cuentas, exceptuando aquellas que de forma voluntaria hayan adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera en su versión completa.
21
Debiendo presentar sus primeros estados financieros con base a este marco normativo, por el ejercicio que se inicia el 1º de enero de 2011. La adopción anticipada de estas normas es permitida.
II – Aprobar la Adopción la adopción de las
Normas Internacionales de
Información Financiera en su versión completa, versión oficial en idioma español emitidas por el organismo Internacional Accounting Estándar Board (IASB), como requerimiento en la preparación de estados financieros con propósito general y en otra información financiera, para todas aquellas entidades que cotizan en el mercado de valore, y aquellas entidades con obligación pública de rendir cuentas. Debiendo presentar sus primeros estados financieros con base a este marco normativo, por el ejercicio que inicia el 1º de enero de 2011. La adopción anticipada de estas normas es permitida.
III – Las entidades que no cotizan en el mercado de valores o no tienen obligación pública de rendir cuentas, podrán adoptar voluntariamente las Normas Internacionales de Información Financiera debiendo declararlo en sus notas a los estados financieros.
IV- En el caso de los bancos del sistema y los conglomerados de empresas autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, asi como, los intermediarios financieros no bancarios y las sociedades de seguros, se regirán por el marco normativo contable establecido por dicha superintendencia. Asimismo, las instituciones administradoras de fondos de pensiones y los fondos de pensiones se regirán por el marco normativo contable establecido por la Superintendencia de Pensiones. Las casas de corredores de bolsa, las sociedades de depósito y custodia de valores, almacenes generales de depósito y la bolsa de valores aplicaran el marco normativo contable establecido por la Superintendencia de Valores.
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A partir de la aprobación en adoptar la NIIF para las PYMES las pequeñas y medianas empresas están obligadas a la implementación de dicha normativa; existiendo la necesidad de desarrollar una metodología que oriente a los profesionales de la contaduría pública en el proceso de transición el cual se debe realizar para establecer un lenguaje común en el manejo de conceptos y principios en materia contable. El proceso de implementación de NIIF para las PYMES es más que un cambio puramente contable, considerando las implicaciones en el reconocimiento, registro, valuación, presentación y revelación de la realización del negocio básico de las compañías. Este proceso requerirá de una evaluación a procedimientos, sistemas de información y estructura organizativa de la compañía. Lo anterior determina la importancia que tiene la elaboración de un sistema contable que esté de acuerdo a la NIIF para PYMES aplicables en nuestro país.
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24
CAPITULO II MARCO EMPIRICO 2.1 METODOLOGIA (DESCRIPTIVA) En este trabajo de investigación se entiende por metodología, a la forma sistemática del proceso mediante el cual se realizó la investigación indicándose los pasos que se dieron para determinar el tipo de estudio. La investigación se realizó en forma documental y de campo, esta se complementó en los diferentes momentos en que se desarrolló el proceso de investigación. 2.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE DATOS
2.2.1Investigación documentada. Se recurrió a la investigación documental sobre las Asociaciones y Fundaciones sin fines lucro, y sobre las Organizaciones No Gubernamentales, tomando la información teórica contenida en las leyes de nuestro país, ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, ley de impuesto sobre la renta y su reglamento, ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, código tributario, etc. Además Información contenida en libros y tesis.
2.2.2 Investigación de campo. La investigación de campo se realizó por medio de aplicaciones de técnicas e instrumentos previamente seleccionados para obtener los datos necesarios para el estudio. Considerando la naturaleza de la presente investigación se basó en el método descriptivo partiendo de los hechos concretos de la realidad y de la formación de los objetivos.
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Para realizar la recolección de la información necesaria de la Asociación en estudio se aplicaron las siguientes técnicas: La encuesta y además se entrevistó a un colaborador de la asociación en estudio. El instrumento empleado para llevar a término la investigación de campo fue el cuestionario (ver anexo) 2.3 MARCO OPERATIVO 2.3.1 MARCO NORMATIVO APLICADO A LA ASOCIACIÓN Para determinar las obligaciones y derechos que debe cumplir la Asociación sin fin de lucro es necesario identificar las leyes, reglamentos y estatutos sobre las cuales se rigen un sistema de contabilidad y leyes que se relacionan, las cuales se detallan a continuación. 2.3.1.1 Reglamentó y Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro Responsabilidad tributaria Art. 6.Las asociaciones y fundaciones estarán sujetas a las mismas obligaciones tributarias que establecen las leyes para las personas naturales y jurídicas, en cuanto no estén expresamente excluidas por dichas leyes. Utilidad Pública Art. 7 Las asociaciones y fundaciones podrán ser declaradas de utilidad pública, previa calificación de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. La declaración de utilidad pública podrá ser revocada en cualquier momento, si los motivos por los cuales fue concedida llegaren a desaparecer. 26
Obligación de llevar contabilidad formal Art. 40 Las asociaciones y fundaciones quedan obligadas a llevar contabilidad formal de su patrimonio, de acuerdo con algunos de los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas tributarias, autorizada por la Dirección General del Registro. Las asociaciones y fundaciones deberán llevar los registros contables exigidos por la técnica contable y necesidades propias de la entidad, siempre que llenen los requisitos establecidos por la ley. Las entidades cuyo activo en giro sea inferior a diez mil colones ($1,142.86), Solamente están obligadas a llevar un libro encuadernado y en
legalizado,
el que asentaran separadamente los gastos, compras y ventas. En dicho
libro harán al final de cada año un balance general de todas las operaciones, con especificación de los valores que forman el activo y pasivo. Vigilancia Art. 41.Las asociaciones y fundaciones contarán con los organismos de vigilancia de la administración del patrimonio que señalen sus estatutos. En todo caso, los miembros y fundadores tendrán siempre la facultad de exigir a los administradores de estas entidades informes patrimonial.
Si tales informes
no son
interesados podrán acudir a la vía judicial.
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de su actuación y situación
rendidos en un plazo prudencial, los
Los auditores de las entidades sujetas en esta ley, están obligados en caso de que notaren cualquier irregularidad en la administración del patrimonio de la entidad que auditen, a hacerla saber por escrito a sus miembros en Asamblea General, para que resuelvan sobre el caso y a la Corte de Cuentas de la República si manejaren fondos públicos. Arancel del Registro Art. 69.Por el Registro de documentos y todos
los servicios que preste el
Registro, se cancelará la suma de trescientos colones ($34.29), por cada inscripción
que se hará
por medio
de mandamiento, dichos
ingresos
pasarán a formar parte del Fondo General de la Nación.
Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro Art. 7 Es también competencia del Registro: 1. Tramitar y resolver solicitudes de legalización de libros u hojas de contabilidad, así como de su sistema contable; 2. Legalizar los libros u hojas de actas de los órganos de administración; de miembros y demás que se consideren necesarios para el funcionamiento de las entidades; 3. Practicar el Registro de estados financieros de las entidades debidamente autorizados; 4. Compilar, clasificar y preparar toda aquella información que por Ley deberá de ser publicada en el Diario Oficial;
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5. Ser fuente de información para los organismos estables y privados y para el público en general de los documentos registrados; 6. Llevar los índices y el archivo general del Registro, utilizando técnicas y equipos modernos que garanticen la eficiencia del servicio, la seguridad y conservación de los documentos, expedientes y libros; 7. Llevar estadísticas de los asientos o datos que consten
en los libros del
Registro; y
8. Emitir en su caso los mandamientos de ingreso para los pagos de derechos que establece la Ley. Renovación de Libros Art. 8. Para autorización de nuevos libros por haberse agotados los anteriores, el interesado deberá indicar el número del libro nuevo por autorizar y presentar la siguiente documentación. 1. El libro que concluye dejando el último folio en blanco para su cierre; 2. El libro nuevo para autorizar; y, 3. Si fuere libro de estado financiero, certificación del auditor de que los registros contables están al día Art. 19. Cuando los registros se llevaren mediante Libros deberán ser debidamente legalizados con una razón que indique el objeto del Libro, el número de páginas de que se compone, el lugar y fecha de la autorización, la cual será firmada y sellada por el Director General del Registro. Cada página deberá enumerarse y sellarse con el sello de la oficina.
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2.3.1.2 Control contable Art. 25.Las Asociaciones y las Fundaciones, así
como
las personas Jurídicas
Extranjeras de conformidad al Art. 40 de la Ley, están obligadas a llevar contabilidad formal de su patrimonio de acuerdo con algunos de los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas tributarias, autorizada por el Registro, debiendo conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios. Si alguna de las Personas Jurídicas mencionadas en el inciso anterior desea establecer un sistema distinto de alguno de los generalmente aceptados, cambiar o modificar su sistema de contabilidad ya autorizado deberá solicitarlo al Registro, el que autorizará el cambio
o modificación,
previo informe favorable de la
Dirección General de Impuestos Internos y para el siguiente ejercicio. Si el cambio o modificación no afecta los resultados finales del giro de la entidad, podrá hacerse en el mismo ejercicio contable, lo cual debe ser avalado también por la Dirección General últimamente citada. Dichas
Entidades deberán tener
un Catálogo de Cuentas y un Manual de
Aplicación que expliquen su sistema de contabilidad, pudiendo hacer las modificaciones que estimen convenientes, cumpliendo con lo expuesto en el inciso anterior y llevando los registros contable especificados por la Ley, los exigidos por la técnico contable y necesidades propias de la Entidad siempre que llenen los requisitos establecidos por la Ley.
30
Art. 26.Las entidades deberán llevar la contabilidad de conformidad al Art. 40 de la Ley, en la cual deberán establecerse normas específicas de aplicación en lo referente a: a) Catálogo de Cuentas y Manual de Aplicación; b) Uso de determinadas cuentas, subcuentas o rubros de agrupación; c) Balance y otros estados financieros que deban presentarse al Registro; d) Los demás aspectos contables. Art. 27.Las Asociaciones y las Fundaciones están obligadas a enviar al Registro, dentro de los dos
meses siguientes al cierre
de su ejercicio económico el Balance
General y Estados Financieros debidamente dictaminados por Auditor para efectos de inscripción.
Art. 28.Las Personas Jurídicas Extranjeras legalmente autorizadas para
operar en el
país, enviarán al Registro, para su inscripción, los documentos correspondientes a sus operaciones en el país referidas en el artículo anterior y en el plazo que establece dicho artículo.
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Art. 29.En caso de advertirse irregularidades o a solicitud de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda o la Corte
de Cuentas de la
República en su caso, el Director General del Registro remitirá una certificación literal de los asientos de inscripción
de todo Balance General, Estados
Financieros y todos aquellos documentos relativos a la situación financiera de las Personas Jurídicas de Derecho Privado sin Fines de Lucro, a que se refiere la Ley.
2.3.1.3 Ley y reglamento del impuesto sobre la renta Exclusión de sujetos pasivos Art. 6. - No son sujetos obligados al pago de este impuesto: a) El Estado de El Salvador; b) Las municipalidades; y c) Las corporaciones y fundaciones de derecho público y las corporaciones y fundaciones de utilidad pública. Se consideran de utilidad pública las corporaciones y fundaciones no lucrativas, constituidas con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación e instrucción, culturales, científicos, literarios, artísticos, políticos, gremiales, profesionales, sindicales y deportivos, siempre que los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de la institución y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los miembros que las integran.
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La no sujeción de las corporaciones y fundaciones de utilidad pública deberán ser calificada previamente por la Dirección General de Impuestos Internos y será revocada por la misma al comprobarse que se han dejado de llenar las exigencias anteriores.
La exención se refiere al pago del impuesto sobre la renta, pero no a la presentación de declaración correspondiente, pues están sujetas a cumplir con las demás obligaciones formales que la Ley dicta. Reglamento de aplicación de ley de impuesto sobre renta Art. 7.Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de pagar impuesto, de que habla el Art. 6 de la ley, gozan de pleno derecho de tal beneficio y no llenarán ningún requisito ni condición, excepto las corporaciones y fundaciones de utilidad pública, que deberán obtener previa calificación de la Dirección General, cumpliendo además de los requisitos señalados en la Ley, los siguientes: a) Presentar solicitud por escrito a la Dirección General acompañando el Diario Oficial o fotocopia certificada del mismo, donde aparecen publicados, el acto constitutivo, los Estatutos de la Entidad y el acuerdo donde se le otorga la personería jurídica; b) Relación nominal de los miembros que integran la Entidad; c) Certificación del Punto de Acta de elección de los miembros del Directorio de la Entidad; y d) Permitir la verificación directa por parte de la Dirección General, si ésta lo estima pertinente, previo a la calificación correspondiente.
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La calificación anterior podrá ser revocada por la autoridad que la otorgó, si se llega a comprobar por cualquier medio que la Entidad beneficiada ha dejado de estar comprendida entre las que señala el Art. 6 de la Ley y quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones sustantivas desde la fecha en que legalmente se causó el impuesto y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
2.3.1.4 Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios
Artículo 20.Serán sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de contribuyentes o de responsables: a) Las personas naturales o jurídicas; b) Las sucesiones; c) Las sociedades nulas, irregulares o de hecho; d) Los fideicomisos; y e) Las asociaciones cooperativas. f) La unión de personas, asocios, consorcios o cualquiera que fuere su denominación. (15) Igual calidad tendrán las instituciones, organismos y empresas de propiedad del Gobierno Central y de instituciones públicas descentralizadas o autónomas, cuando realicen los hechos previstos en esta ley, no obstante que las leyes por las cuales se rigen las hayan eximido de toda clase de contribuciones o impuestos; salvo cuando realicen actividades bursátiles “Las asociaciones sin fines de lucro están obligadas a inscribirse en el registro de contribuyentes del IVA”
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Artículo 28.Estarán excluidos de la calidad de contribuyentes, quienes hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones y cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones.4 Si en el transcurso de cualquier año, las transferencias de bienes o prestaciones de servicios o el total del activo de estos sujetos superan los montos señalados, asumirán la calidad de contribuyentes del impuesto, a partir del mes subsiguiente a aquel en que ello ocurra. La Dirección General, en este caso, procederá a petición del interesado o de oficio a inscribirlo como contribuyente. Lo dispuesto en este artículo no tiene aplicación respecto de sociedades e importadores, ni tampoco cuando un contribuyente tenga más de un local que en conjunto excedan los límites señalados en el inciso primero
2.3.1.5 Código tributario Obligación de declarar para los sujetos excluidos del pago del Impuesto Sobre la Renta. Artículo 100.La obligación de presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta subsiste para los sujetos pasivos excluidos de la obligación tributaria a que se refiere el artículo 6 de la Ley del impuesto en mención.
4
Ley de impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios 35
Obligación de informar toda donación para efectos de Impuesto sobre la Renta. Artículo 146.Las entidades a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta están5 en la obligación de informar de toda donación que se les efectúe dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, expresando la identificación y Número de identificación Tributaria del donante y el monto de la donación. El incumplimiento a esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones que conforme a este Código resulten aplicables, además de la revocatoria de la calificación a que se refiere el aludido artículo. Las Corporaciones y Fundaciones de Derecho o de Utilidad Pública, están obligadas a presentar a la Administración Tributaria los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, junio y septiembre de cada año, un estado de origen y aplicación de fondos, mediante formulario, bajo las especificaciones y requisitos que disponga la Administración Tributaria. (2) En el caso de los partidos políticos se estará en lo regulado en una ley especial. (2)
2.3.1.6 Otras leyes relacionadas con las Organizaciones no gubernamental a.
Ley de Seguro Social
Las Organizaciones no Gubernamentales por contratar personal remunerado deberán contribuir como patrono junto con los trabajadores y el Estado de pago de la seguridad social en la forma y cuantía que determine la Ley. Los patronos de las Organizaciones no Gubernamentales deberán inscribir a la entidad y afiliar al personal en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS en los plazos que se establece en el Reglamento de la Ley del Seguro Social. 5
Código tributario 36
b.
Ley de Sistema para Pensiones
Las Organizaciones no Gubernamentales como empleadoras están obligadas a darle cumplimiento a los lineamientos de las tasas de cotizaciones de la cuales llevaran controles en cuentas por pagar a las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP en las que estén afiliados sus empleados. C.
Alcaldía Municipal
Los contribuyentes están obligados al cumplimiento de los deberes que se establezcan en las ordenanzas municipales y en la Ley General Tributaria Municipal, sus reglamentos y otras disposiciones normativas que dicten las administraciones tributarias municipales. Dichos deberes son los siguientes: Inscripción de los registros tributarios. Solicitud de licencias o permisos para instalación de establecimientos y locales. Informar sobre los cambios de dirección u otra modificación.
2.3.1.7 Norma de Contabilidad Financiera 21 (Registro de las Operaciones Financieras en las Organizaciones no Gubernamentales sin Fines de Lucro) Las entidades sin fines de lucro están orientadas hacia el desarrollo y la satisfacción de necesidades físicas, económicas e intelectuales; realizando diversas actividades de carácter económico, social, para lo cual requieren controles adecuados que permitan agilidad e información confiable para la toma de decisiones. Sin embargo la contabilidad cuya función es registrar y resumir la información financiera, requiere un tratamiento especial en estas entidades. Por tal razón se plantea esta norma a efecto de estandarizar criterios que deben utilizarse en el registro de las operaciones financieras de las mismas.
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BASE CONTABLE (NCF 21) La contabilidad para que cumpla su finalidad de registrar y resumir la información que los eventos generan, deben cumplirse los siguientes criterios. En las entidades que se dedican a una sola disciplina, el sistema contable debe tener dentro de sus elementos un solo plan de cuentas que estandarice las anotaciones. Este sistema es denominado, “sistema de contabilidad lineal” Otras entidades que poseen una variedad de programas heterogéneos deben de llevar una “contabilidad por fondos.”
De acuerdo a la naturaleza de las actividades que desarrolla la asociación misioneros de la misericordia de Cristo Jesús, han determinado utilizar para el registro de sus operaciones y transacciones el Sistema de Contabilidad Lineal. La base contable que las entidades sin fines de lucro deben usar debe cumplir con particularidades propias de la operación a que se dedican, las cuales son: a) Generar información completa de los desembolsos en efectivo para evitar distorsiones.6 b) El tratamiento de los ingresos debe registrarse por lo realmente percibido de acuerdo al principio de devengado Debido a que los recursos son fondos recibidos de terceras persona y son para fines específicos no aplica el concepto de PERDIDAS Y GANANCIAS sino que se miden por ingresos netos y gastos los cuales se miden para obtener lo que se llama EXCEDENTE DEL PERIODO ACTIVOS En las organizaciones sin fines de lucro, los activos están sustituidos por aquellos bienes que son propiedad de la institución para llevar a cabo su finalidad, así como también los derechos adquiridos. 6
Norma de Contabilidad Financiera. N° 21 Registro de las Operaciones Financieras en las ONG´S 38
Depreciación de activos La depreciación de la distribución del importe de un activo durante su vida útil estimada. Este concepto es de carácter económico, creado con la finalidad de establecer la el resultado real de los costos y con la intención de reservar una proporción de los excedentes para la reposición de los bienes que han sido afectados por este concepto. PASIVOS Donaciones en administración Deben considerarse donaciones en administración cuando se entregan recursos a la organización sin fines de lucro, con el objetivo de beneficiar a otros grupos de personas y sobre los cuales existe una decisión de colaboración por parte del donante. En estos casos la organización sin fines de lucro no puede decidir el destino de los recursos, debido a que se han entregado para un objeto y fin específico. FONDO PATRIMONIAL El concepto fondo patrimonial debe incluirse en los estados financieros de la entidad ocupando en ellos el mismo lugar del “capital contable” en las entidades lucrativas. El fondo patrimonial debe estar constituido por: a) Fondo patrimonial --- Activo fijo b) Fondo patrimonial --- Excedentes
El fondo patrimonial activos fijos tiene que representar el monto neto de los recursos en activo fijo que la entidad ha recibido para ejercer sus actividades.
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Mientras que el fondo patrimonial – Excedente debe reflejar las cifras del excedente obtenido al medir el resultado de los periodos contables. INGRESOS Los ingresos de las organizaciones sin fines de lucro obtienen, pueden ser originados por: aportaciones de los asociados o miembros, donaciones en dinero o especie ( restringidas y no restringidas), intereses devengados en cuentas de ahorro o depósitos a plazo fijo, excedente de actividades económicas y financieras y excedentes generados en los sistemas de crédito comunitario. EGRESOS Los egresos que realizan deben ser clasificados en: a) Gastos de operación de la entidad b) Gastos de ejecución de programas, proyectos u obras. Gastos de operación de la entidad Los gastos de operación de la entidad pueden soportar partidas monetarias y no monetarias que se relacionan con la entidad, como por ejemplo: sueldos, viáticos de promotores, alquiler de local, agua, electricidad, servicios de comunicación, suscripciones, depreciación de activos de la institución, etc. Gastos de ejecución de programas, proyectos u obras Los gastos de programas, proyectos u obras deben conformar un rubro dentro de la contabilidad de la entidad, en el cual deben registrarse los gastos o erogaciones que se hacen para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los convenios.
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Sin embargo, es necesario separar esta categoría en dos elementos: a) Gastos incurridos en el cumplimiento de las obligaciones b) Gastos de inversión. Gastos incurridos en el cumplimiento de obligaciones Los gastos incurridos son aquellos que deben pagarse por servicios o bienes recibidos para llevar a cabo la misión del financiamiento. Estos gastos son realizados para la ejecución de los proyectos y no están relacionados con los gastos de administración de la entidad. Gastos de inversión Los gastos de inversión deben registrarse cuando el objeto o
finalidad
de
beneficiar a terceros contemple la compra de bienes que pueden representar un activo fijo para los beneficiarios. Divulgación en los estados financieros Entre las divulgaciones generales que deben contener los estados financieros están las siguientes: La meditación del periodo contable debe hacerse a través de la emisión de los estados financieros básicos para este tipo de entidades, los cuales son: Balance General o estado de activos, pasivos y patrimonio Estados de Ingresos y Gastos Estado de Comparación presupuestaria Estado de flujo de Efectivo
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Cada uno de los estados financieros emitidos debe divulgar específicamente lo siguiente: BALANCE GENERAL
Activos Monto de efectivo en caja y bancos ( moneda nacional y extranjera) Las restricciones sobre el efectivo mantenido Monto de las deudas por recuperar Inventario de artículos donados Monto de los depósitos a plazo fijo Monto de los fondos para créditos alternativos, rotativos o comunitario cuando estos pertenezcan a la institución Mobiliario y equipo de oficina que pertenezca a la institución Equipo, vehículos y herramienta que sean propiedad de la institución. No debe incluirse aquellos monto que representan los bienes computados como gastos de inversión El valor de los edificios y terrenos que pertenezcan a la institución para la consecución de sus fines El monto de la depreciación acumulada Pasivos
Monto de las donaciones en administración Cuentas pendientes de pago Monto de los fondos para crédito alternativo, rotativo o comunitario cuya administración será cedida a los beneficiarios Monto de las cantidades de dinero que se hayan utilizado por la institución y que se adeuden a los fondos de proyectos financieros con carácter de restringidos Fondo patrimonial Monto de los fondos que corresponden a la contrapartida de los activos fijos netos Monto de la disponibilidad inicial con que fue fundada la entidad y las aportaciones con fines de incrementar el fondo patrimonial Monto de los excedentes financieros acumulados de ejercicios anteriores Excedente del presente periodo contable
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ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS Monto de las donaciones no restringidas y que realmente han sido percibidas Monto de las donaciones restringidas que se han reconocido por efectos de haberse ejecutado una proporción de los programas o proyectos Monto de los aportes recibidos de los socios Intereses devengados y realmente percibidos Gastos de operación de la misma entidad, detallado en un reglón separado el monto de la depreciación de los activos fijos pertenecientes a la institución Gastos de proyectos que fueron incurridos en su ejecución, detallado por programas o proyectos Gastos de inversión en bienes de capital, efectuados para satisfacer las necesidades de los beneficiarios. Deben detallarse en correspondencia al programa o proyecto en el que fueron hechos
ESTADO DE COMPARACIÓN PRESUPUESTARIA Este estado financiero debe reflejar el porcentaje de ejecución que tiene cada uno de los programas o proyectos que la institución ha ejecutado durante el periodo, así como también debe reflejar el exceso del gasto o los excedentes financieros por cada uno de sus componentes La preparación consiste en presentar en forma comparativa los gastos realizados contra el presupuesto ajustado a los ingresos realmente percibidos para cada uno de los componentes de la actividad de la entidad.
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POLÍTICAS CONTABLES Y NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Deben revelarse aquellas políticas que son significativas para la entidad no deben ser limitadas pero deben incluir las siguientes: La política de conversión de moneda extranjera con un alto grado de prioridad La política sobre el tratamiento de los inventarios de artículos donados y su método de valuación El método de depreciación aplicado a los activos fijos La política sobre el tratamiento de los bienes de capital que se ha adquirido y tipificado como gastos de inversión, pero que al final del ejercicio contable deben incorporarse a los activos de la entidad por disposición del donante. En las notas a los estados financieros debe revelarse un detalle de montos recibidos de cada donante, socios u otros ingresos recibidos.
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2.4 NUEVAS FORMULACIONES TEORICAS
Se recomienda que la Asociación sin fin de lucro que hemos estudiado deberá cumplir y adaptarse a todos los requerimientos necesarios que solicite el Ministerio de Gobernación que es el unico ente regulador de estas instituciones en nuestro pais. La asociación debe tener bien estructurado un plan de cuentas contables y criterios de evaluación que vayan acorde a sus necesidades de la información que necesita presentar de su posición actual económica y financiera. Es necesario generar información completa de los desembolsos en efectivo para evitar distorsiones y tener un mayor control, ademas el tratamiento de los ingresos que reciben deben registrarse por lo realmente percibido de acuerdo al principio de devengado según la contabilidad que debe implementarse.
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2.5 BIBLIOGRAFIA
Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES). Norma de Contabilidad Financiera N º 21. Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Reglamento de la ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro. Código Tributario. Ley de impuesto sobre la renta. Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. http://www.gobernacion.gob.sv http://www.mh.gob.sv http://www.consejodevigilancia.gob.sv
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2.6 ANEXOS
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACIÓN PARA SOLICITAR APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA
TEL. 2527-7088
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, (INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD) CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.-
Créase en la ciudad de .................., Departamento de ....................., la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ( Indicar el nombre completo de la Asociación) ............................ y que podrá abreviarse .............., como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación".
Art. 2.-
El domicilio de la Asociación será la ciudad de....... ..................., Departamento de................., pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.-
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS
Art. 4.-
Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) b) c) d) CAPITULO III DEL PATRIMONIO
Art. 5.-
El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) b) c)
Las cuotas de los Miembros. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. 49
Art. 6.-
El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.-
El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)
La Asamblea General; y
a)
La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.-
La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.-
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.-
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General
por
motivos
justificados
podrá
hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
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Art. 11.-
Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.-
La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 13.-
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.-
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
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Art. 15.-
El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.-
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f)
Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.-
Son atribuciones del Presidente: a)
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Asamblea General.
b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y 52
de
Reglamento Interno de la Asociación.
c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f)
Art. 18.-
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Son atribuciones del Secretario: a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Art. 19.-
Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Son atribuciones del Tesorero: a)
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
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Art. 20.-
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS
Art. 21.-
Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 22.-
La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 23.-
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General. 54
b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 24.-
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e)
Art. 25.-
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b)
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de Asamblea General merezcan tal sanción.
c)
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
55
la
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION Art. 26.- ____________________________________________________ CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Art. 27.-
No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.-
En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 29.-
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
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CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 30.-
Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 31.-
Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.-
La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.-
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial
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MODELO DE CERTIFICACIÓN El Infrascrito Secretario de la Asociación...................... .......... (Indicar el nombre completo de la Entidad), CERTIFICA: Que a folios.......................... Del Libro de Actas que la Asociación lleva, se encuentra la que literalmente dice: """""""" """""""""""""""""""""" Acta Número.............. En la ciudad de..............., a las................. Horas y................ minutos del día............ de............ de.................
Reunidos en el local de la Asociación situado
en................ ............................................ Los abajo firmantes: ......................... (Indicar los nombres completos de cada uno de los concurrentes así como también sus respectivos números de Documento Único de Identidad), por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de.......... .............................. (Indicar el nombre completo de la Entidad). SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de.......... artículos que se transcriben a continuación: ......... ................................... (Transcribir
los Estatutos artículo por artículo). TERCERO. De
conformidad al artículo.... de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: ........................ (Integrar la Junta Directiva tal y como se ha establecido en los Estatutos indicando los nombres completos de cada una de las personas electas y sus respectivos cargos). No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos. (Puntualizar como se leen las firmas de las personas que asistieron a la respectiva sesión y firmaron) """""""""""""""""""""""""". Rubricadas.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, extiendo la presente en.............., a los......... días del mes de.............. De dos mil.................
F) _____________________________________ Nombre, Firma y cargo del Directivo que expide la Certificación 58
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO: Yo,............................................................, domicilio
de............,
en
mi
mayor
de
concepto
la...........................................................................,
la
cual
edad,........,
del
de..........
de
estará
situada
en....................................................................., señalando........................................................... Para oír notificaciones por lo que con todo respeto le solicito: Que
Previa calificación de la documentación que presento se aprueben los
Estatutos
y
se
conceda
la
calidad
de
Persona
Jurídica
a
la................................................................................., y se inscriba en el Registro de
Asociaciones
y
Fundaciones
sin
Fines
de
Lucro
a
la............................................. Adjunto la documentación que señala el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. San Salvador,............. de.................. de dos mil...............
F) _________________________ Nombre y cargo Presidente.
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DOCUMENTACION QUE DEBERA PRESENTASE CUANDO SE SOLICITE LA APROBACION DE ESTATUTOS Y LA CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA. 1) Solicitud dirigida al Señor Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro la cual deberá ser suscrita por el Directivo que según los estatutos tendrán la representación legal de la Entidad. 2) Dos Testimonios de la Escritura Matriz de Constitución de la asociación o fundación de que se trate , en que conste además la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias; la escritura Publica de Constitución deberá cumplir con lo que dispone el Articulo 12 de la ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de lucro, (En el que comparezcan todos
los
miembros fundadores ante Notario autorizante, no por acta protocolizada, ni por ejecutor especial para tal fin) 3) Tres copias de los Estatutos con separación de artículo, 4) Constancia de las nomina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno; 5) Certificado del Acta de elección de los miembros de la Junta Directiva o consejo o comité, en su caso; y 6) Los libros en los cuales se asentaran las Actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y el registro de sus miembros, en caso de ser aplicable y además también los libros del registro contable. NOTA: **
Si
la solicitud o cualquier otro escrito, es presentado por conducto
particular, la firma que
calza el pie del mismo debe
venir debidamente
autenticada por Notario.**
El trámite a seguir es el señalado en el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro. **
Revisar minuciosamente la ortografía, redacción y puntuación de los
documentos a presentarse al Registro. 60
** Los artículos contenidos en el Testimonio deben ser totalmente idénticos con los de la copia de los Estatutos. ** El monto a cancelar por la inscripción es de ¢ 300.00 colones o su equivalente en dólares $ 34.29 y por la autorización de libros es de ¢ 2.00 colones por folio, o su equivalente en dólares $ 0.23 cts. REQUISITOS BASICO PARA REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO 1) Solicitud firmada por el Representante Legal para que se les autoricen los libros y el sistema contable. Detalle el nombre de la Asociación y los libros que presentan; si la contabilidad la llevara en libros empastados o en paginas sueltas, estas ultimas, deberán venir enumeradas correlativamente. Dicha solicitud debe ser dirigida al Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucros. 2) Si la documentación no es presentada por el Representante Legal, la solicitud en mención debe venir autenticada por un Notario; dicha Escritura Publicada de Constitución deberá cumplir con lo que dispone el Art. 12 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, ( En el que comparezcan todos los miembros fundadores ante Notario autorizante, no por acta protocolizada, ni por ejecutor especial para tal fin) 3)
Descripción del Sistema Contable, Catalogo de Cuentas, Manual de Aplicación (en original y copia FIRMADOS Y SELLADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD Y POR EL CONTADOR).
4) Ultimo Balance y Estados de Perdidas y Ganancias AUDITADOS, además firmados y sellados por el Representante Legal de la entidad y por el Contador ( en original y copia )
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5) Balance inicial para entidades que no han estado operando. Si la entidad no posee activos a la fecha, presentar certificación firmada por un Auditor, indicando que la entidad no posee activos a la fecha. 6) Libro Diario, Libro Mayor, (o Libro Diario Mayor), Libro de Estados Financieros (estos tres Libros para la entidades con un activo mayor de 10,000.00 colones). 7) Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Miembros. 8) Libro de Ingresos y Egresos (solo para entidades con un activo en giro de hasta 10,000.00 colones). 9) Si ya tiene Personalidad Jurídica, anexar fotocopia de la Publicación el e Diario Oficial (certificado por Notario). *Se cancelara dos colones por folio, o su equivalente veintitrés centavos de dólar por folio *Todos los libros u hojas deben venir debidamente completamente en blanco.
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identificado, foliados y
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR CUESTIONARIO TEMA: “ORGANIZACIÓN CONTABLE BAJO LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES, APLICADA A LA “ASOCIACIÓN MISIONEROS DE LA MISERICORDIA DE CRISTO JESÚS”, USULUTÁN, 2012” 1. ¿En que fecha se constituyó la Asociación Misioneros de la Misericordia de Cristo Jesús? El 28 de Octubre de 2,000. 2. ¿Cuál es la ubicación geográfica de la Asociación? 1 calle poniente # 2 Santiago de María, Usulután 3. ¿Pertenece la Asociación a una orden religiosa? No pertenece a ninguna orden religiosa, pero es una Asociación de orientación cristiana 4. ¿Cuáles son los servicios que brinda la Asociación y a quienes están dirigidos? Los servicios que brinda a Asociaciones están dirigidos a niños, Jóvenes y mujeres de escasos recursos, provee apoyo a los desposeídos y a los más necesitados. 63
5. ¿Cuántos empleados laboran para la Asociación? Actualmente laboran dos empleados, personal colaborador a honores 6. ¿De qué manera se obtienen y de donde provienen los fondos de la Asociación? Se obtienen por medio de una gestión de donación, estos recursos son provenientes de terceras personas para fines específicos. 7. ¿Cómo se distribuyen a los beneficiados los fondos obtenidos por la Asociación? De acuerdo a estudios pre elaborados
de necesidades y según
circunstancias observadas en la población. 8. ¿La Asociación esta inscrita como contribuyentes de IVA, si o no y por que? La Asociación si escrita como contribuyentes de IVA. Para cumplir con la ley. 9. ¿La Asociación esta exenta del pago de impuesto sobre renta? La Asociaciones si está exenta del pago de impuesto sobre renta, Pero siempre se presentan las declaraciones 10. ¿En que instituciones de gobierno o de ley, esta inscrita la Asociación? En el Ministerio de Hacienda En el Ministerio de Gobernación
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