Depósito legal: M. 5102.— 1966
Impr., Juan Bravo, 3.— MADRID
COMENTARIOS PREVIOS L a inauguración d e la R eal A udiencia, que n a d ó in ves tid a de una a u to rid a d su prem a, siendo el organ ism o m ás elevado e im p o r ta n te en el á m b ito regional, fu e paira E x trem a d u ra un a con tecim ien to h istórico d e p rim e r orden. E s ta s tie rra s, que habían e sc rito ta n to s gloriosos capítu los d e g ra n h isto ria , abrieron entonces uno bien disipar, pero igu alm en te im p o rta n te. E x tre m a d u ra era de siem p re una tie rr a de reciedu m b re y señorío, en la que una d a s e d ire c tiv a d e p erfiles feu dales, con tem p le de p a sto res y gu erreros, dio v id a a las órdenes d e S an tiago y A lcá n ta ra , alzó ca stillo s, to rres y palacios; se vin o debatien do p o r siglos en enconadas luchas ban derizas, estu vo a te n ta al cuidado d e su s o veja s m erin as, tom ó p a r te d estacada en las g e sta s h istóricas nacionales y supo coronarse d e g lo ria im p a r en las con quistan del N u evo M undo, fo rja d o ra s del Im perio H isp a no. F ue e sto ú ltim o su gra n apoteosis, su triu n fo d e fin iti v o y u n iversal, su capitu lo > asom broso, en el que bajo cielos lejan os escribieron págin as inconcebibles las espadas de C ortés, P iza rra , Balboa, V aldivia, S oto, A lvarado, BelaL cá zar y ta n to s o tros m ás. Todo esto había venido ilum inándose, d en tro d e la re gión, de m anera m ás o m en os am plia, p o r los focos de cu ltura, que, en lo lejano, irra d ia de la E m é rita rom ana, y en él m edievo del R ein o M oro d e B adajoz y del M onas te rio de Guadalupe. E s te ú ltim o fue, realm en te, el m ás im p o rta n te de todos, con una esp iritu a lid a d fir m e y un
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sa b er profu n do, que hicieron posible urna floración cu ltural interna. S in emba/rgo, de una p a r te la fu e r za tradicional de lo p a s to r y to< gu errero, y de la otra, el co rrer de los siglos, se habían im p u esto a, los m a tices culturales. A dem ás, cuan do nacía la R ea l A udiencia, a fin es del siglo X V III, los conceptos y las n orm as d e v id a no eran ya los d e los tiem r po s p u ja n tes, sino los de una decadencia en la que no con ta b a el consuelo de lo heroico, glorioso y u n iversal, como com pensación d el débil tono d e la cultura. E se fu e él p r im e r g ra n servicio que la R eal A udiencia p r e s tó a la región, porqu e los doctos fu n cion arios tra jero n a las tie r r a s extrem eñ as ren ovadores a ires cu lturales, ex ten didos p o r todos los ám bitos. P odem os d ec ir que se hizo una revolución desde a rrib a , que son siem p re las revolu cionéis fr u c tífe r a s e incruentas. E n la p la n tilla de funcionarios, su je to s a la au toridad, r e v e s tid a casi d e rango principesco', del R egen te, estaban rep re se n ta d a s todas las clases sociales, desde la aristo cra cia de títu lo s n obiliarios, que ten ía los altos pu estos, h asta el pueblo, que desem peñ aba los ú ltim os m en esteres, que=dando en tre ellos una a m plia clase m edia de estu diosos y eru ditos. P ero tén gase en cu en ta que, a m ás d e los fu n cionarios de la aludida p la n tilla , con gregóse en to m o al im p o rta n te organism o ju d ic ia l una n um erosa c o rte de le tra d o s y p erson al de d iversa s clases y condición, unidos a él p o r sus profesion es. L a influencia de todos en la sociedad extrem eñ a fu e com pleta, po rq u e al tra to , al co n vivir y a las d irectrice s so b re au m en to d e escuelas y estu dios, se su m aron los vín cu los d e san gre, p o r enlaces m atrim on iales. De esta fo rm a , se unió fa m ilia rm e n te la sociedad ex trem eñ a con la de las d iversa s regiones, incluida la clase m á s alta, la h erm ética a risto cra cia d e E x tre m a d u ra , de la que, p o r c ita r uno en tre los m uchos casos, m enciono el astu rian o lin aje d e Inguanzo, al que p erten ecía uno d e los p rim eros M in istro s de la
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R eal A udiencia, el cual enlazó con los Condes de Canilleros. M edidas de orden y buen gobierno, de pacificación y segu ridades, fu eron otro gra n beneficio que la R eal A u diencia tr a jo a E x tre m a d u ra , su m ida h a sta entonces en los desm anes provocados en los cam pos p o r fo ra jid o s y ban doleros. E l m a y o r beneficio que los ex trem eñ os recibieron con la, a p e rtu ra del im portan te, organism o fu e el que pudiesen su sta n cia r sus litig io s den tro d e la región, sin las enorm es m o lestia s del desplazam ien to a las lejan as C han cíllen os, p u es h a sta s e daba el caso d e qtie n i siqu iera p erten eciese to d a E x tre m a d u ra a una d e ellas, y a que los del n o rte del T a jo ten ían que i r a V alladolid y los del su r a Granada. L a creación d e la R eal A udiencia fu e wn beneficio rea l m en te extra o rd in ario, que vino a re p e rc u tir en todos los asp ecto s d e la v id a regional. P ero n a d ó cuando el mundo se a g ita b a al soplo d e los huracanes de la, revolu ción fran cesa. P o r eso ib a a tocarle en fre n ta rse con los duros mo m en tos d e la in vasión napoleónica, con pa p el destacado en el te r r ib le dram a, y a que su im p o rta n cia la situ a b a en un p r im e r p lan o de respon sabilidades y deberes, que supo a fr o n ta r y cu m p lir con el m ás elevado e sp íritu d e servicio y el m a yo r p a trio tism o . E so s signos d e revolución y lucha, bajo los que se des en vu elve el im p o r ta n te tribun al, delim ita n d e fo rm a con cre ta un p erío d o d e su existen cia, el m ás h istórico e im p o rta n te . A él se ciñe el p re se n te trabajo,, que arranca en los a n teceden tes y creación d e la R eal A udiencia, p a ra con clu ir cua/ndo la gu erra term in a, en 1813. D a to s in éditos de proceden cia docu m en tal sirv e n de base a un estudio que tien e el in te ré s d e r e fe r ir se a un tem a del que nada en con jun to se h abía publicado ( 1) . Trem ita y ocho años, una p a r te de an teceden tes y casi (1) Parte de estos datos se publicaron en n uestro tra b a jo : La R eal Audiencia de E x trem ad u ra en la guerra de la Independencia. Zaragoza, 1964.
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cinco lu stro s, cerca de un cu arto de siglo d e actuación, abarca el período que aqu í ofrecem os con el deseo de hacer un a p o rte — m odesto, desd e luego — a la h isto rio g ra fía ex trem eñ a y d e re n d ir un ju s to y cálido h om enaje a la ejem p la r conducta d e unos hom bres que conjugaron d e m anera ad m ira b le el servicio d e la J u stic ia y el d e la p a tria , ho m en aje ex ten sivo a los que en los p o sterio res tiem pos y h a sta el p re se n te han consagrado su s v id a s a m an ten er en alto el p r e s tig io de la que fu e R eal A u dien cia de E x tr e m adu ra y hoy es A udiencia T e rrito ria l de C aceres, pero con ju risd icció n m todos los á m b ito s extrem eñ os, siendo el único org a m sm o en el que continúa v iv a la unidad re gional.
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1 ANTECEDENTES, CREACION Y APERTURA DE LA REAL AUDIENCIA (1775-1791) El decurso de los siglos había ido dejando sentir la ne cesidad de la creación en Extremadura de un elevado or ganismo de Justicia. El peregrinar de los litigantes a las lejanas chancillerías de Valladolid y Granada, la inseguri dad en los caminos, la multiplicación de delitos y la fal ta de respeto a las leyes, fueron males a los que en el si glo XVIII se pensó en poner remedio. Badajoz, Mérida, Plassncia y Alcántara, ciudades y villas extremeñas con voto en Cortes, acudieron al Consejo en 1775, exponien do «Los perjuicios y agravios que padecían aquellos na turales por el costoso y distante recurso a los tribunales superiores» (1). El remedio sugerido fué el establecimiento de una Au diencia, «a imitación de las de Galicia y Asturias, con lo que seria mas pronta la administracción de Justicia, y las causas criminales se determinarían con más facilidad y brevedad, cesarían muchas competencias, y se cortarían los continuos recursos y pleitos que ocurrían en las elec(1) P ragm ática Sanción en F u erza de Ley, por la cual se es tablece una Real Audiencia en la P rovincia de Extrem adura. La publica J u a n M a r t í n e z Q u e s a d a : E xtrem a du ra en el Siglo XVIII, según las visitas giradas p o r la Real Audiencia en 1890. Barcelona, 1965, págs. 15 a 23.
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dones de O fidos de Justida, con grave dispendio de aque llos vasallos, teniendo que acudir a solidtarlo a las Chancillerias, que por su mucha distancia se hacian costosos los negocios y se dilataban más el curso y determinación de ellos, siendo por otra parte útil el insinuado estableci miento a la tranquilidad publica del pais y exterminio del crecido numero de delincuentes y contrabandistas que proporciona la proximidad de Portugal» (2). El Marqués de Villasantoro, Capitán General de E x tremadura, y el Marqués de Ustáriz, Intendente de esta provincia, se sumaron a la petición de las ciudades y villas con voto en Cortes. El 4 de diciembre de aquel mismo año, el Consejo informó al Rey, que lo era Carlos III, en sentido favorable a la creación de una Audiencia, como «remedio adecuado para remediar dichos daños» (3). El 11 de marzo de 1776 el monarca estimó conveniente «la creación de una Audiencia en la provincia de Extremadu ra; y encargó al Consejo que antes de llevarse a efecto le propusiese el sitio más oportuno en que debiese colocar se dicho tribunal, numero de ministros... y precediendo toda la instrucción conveniente» (4). Previos los informes e intervenciones del Diputado de la provincia de Extremadura, procurador General del Rei no, Chancillerías de Valladolid y Granada y Fiscales, el 17 de julio de 1778 se ordenó nuevas consultas, teniendo a la vista el expediente sobre extensión del territorio de la Audiencia de Sevilla. Tras nuevo informe de 21 de octubre de 1784, el 7 de abril de 1790, reinando ya Carlos IV, quedó resuelto el asunto, dándose luego en Aranjuez, el 30 de mayo, la Pragmática Sanción en Fuerza de Ley, por la que se crea^ ba la Real Audiencia de Extremadura, que tendría su «re sidencia fixa en la villa de Cáceres, por ser pueblo más (2) (3) (4)
loid. lbid. lbid.
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sano, mejor surtido, mas poblado y mas oportuno que otro alguno de aquella provincia» (5). Su plantilla se fijó en un Regente, ocho Ministros, un Fiscal, cuatro Relatores, cuatro Escribanos de Cámara, seis Procuradores, seis Receptores, cuatro Alguaciles y tres porteros, aumentados luego éstos a tres porteros de Vara y cuatro de Estrado y Cámara. Los Ministros se dividieron por mitad en Oidores y Alcaldes del Crimen, para servir las dos salas de la Audiencia, la de lo Civil y la de lo Criminal. Para su funcionamiento se le dieron las Ordenanzas de la Chancillería de Valladolid. La Pragm ática Sanción se publicó solemnemente, en presencia de los Alcaldes de Casa y Corte de Su Majes tad, don Benito Clemente Arostegui, don José Joaquín Colón de Larreategui, el Marqués de Casa García Postigo y don Pedro Antonio Carrasco, a toque de «tronpetas y timbales por voz de pregonero publico» (6), en Madrid, el 18 de junio, «ante las puertas del Palacio Real, frente del balcón principal del Rey Nuestro Señor, y en la Puer ta de Guadalaxara, donde está el publico trato y comer cio de los mercaderes y oficiales» (7). *
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El entonces Ministro de la Audiencia de Aragón y más tarde primer Regente de la extremeña, don Arias Anto nio Mon y Velarde, en compañía del director de Arquitec tura de la Real Academia de San Fernando, don Manuel Martín Rodríguez, vino a Cáceres el 28 de julio, a fin de elegir el edificio en el que había de instalarse el recién creado tribunal. Hubo duda entre dos de ellos, el Pala cio de las Veletas, que era del Conde de Fernán Núñez, y el Hospital de la Piedad. El primero ofrecía el obstáculo de las dilaciones que iba a imponer el trato con el pro ís) (6) (7)
Ibid. Ibid. Ibid.
wi;"
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pietario, a la sazón embajador de España en Francia, en donde reinaba el infeliz Luis XVI. Fue por ello elegido el citado hospital, que fundó en 1612 don Gabriel Arias de Prado, abonándose a su patrono, don Francisco Javier Arias de Paredes, 284.160 reales. Para dar la amplitud al edificio y hacer una placeta ante su puerta principal, se compraron varias casas, una cochera y un olivar, perte necientes en su mayor parte al Hospital de mujeres, a la Obra Pía fundada por Pedro Bem al de Acosta y al Duque de Abrantes (8). El Seminario de San Pedro, que fundara el Obispo don García de Galarza en el siglo XVI, se trasladó a la resi dencia construida por los jesuítas en el siglo XVIII, pudiendo así llevarse los enfermos del hospital de la Pie dad al viejo Seminario. A comienzo de agosto empezaron las obras, que fueron concluidas a fines de noviembre, respetando la hermosa escalera y el bello patio de columnas de granito con claus tro en sus dos plantas. Tenía ya este patio una tradición cultural, pues en él se representaban comedias. Eli Concejo, por su parte, se ocupó activamente duran te estos meses en el arreglo del pavimento de calles y re mozo de fachadas, para poner la noble villa a tono con su nuevo rango de capital de Justicia de toda Extremadura. *
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El territorio sujeto a la jurisdicción de la Real Audien cia, que era, con leves alteraciones, toda la Extremadura (8) Los datos están tom ados de los fondos docum entales del A rchivo de la R eal Audiencia, base fundam ental sobre la que se redacta este trabajo. E stos im portantísim os fondos, que hoy se encuentran en el A rchivo H istórico de Cáceres, están en fase de clasificación, por lo que en m uchos casos no se puede hacer una referencia concreta a signaturas exactas. E s de ju sticia resaltar la m eritoria labor del funcionario del referido A rchivo H istórico, don Juan Martínez Quesada, pues gracias a su labor investigadora he m os podido consultar todos los docum entos. Por ello, querem os que conste en estas páginas nuestra profunda gratitud.
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actual, quedó demarcado con los siguientes lím ites: «Des de la linea del reino de Toledo, en la parte de Oriente, por el puerto y sierra de Baños al Norte, y siguiendo hasta el Reyno de. Portugal al Poniente, y volviendo de alli al medio dia hasta las cumbres de Sierra Morena, en donde terminan los Reynos de Sevilla y Cordoba» (9). Para m ejor conocimiento de este territorio, del que se había acordado formar el correspondiente mapa con ex presión de los pueblos que se incluyeran en él (10), se dis puso que se girasen visitas detalladas. La orden se dio el 24 de enero de 1791, redactándose un meticuloso interro gatorio, para que fuera contestado en las localidades por los Ayuntamientos, párrocos y personas que pareciese oportuno (11). Son estas visitas el primer importantísimo servicio que la recién creada Audiencia prestó a Extremadura, antes de iniciar sus específicas tareas de justicia. Las respues tas al interrogatorio, los mapas de cada partido y los in form es de los visitadores, formaron una voluminosa e im portante documentación en la que está recogida con de talle la Extremadura del siglo XVIII (12). La visita de cada uno de los partidos judiciales extre meños, que eran entonces nueve, se encomendó a un miem bro destacado del nuevo tribunal, para que personalmente lo recorriera. Los visitadores fueron: el Regente, don Arias Antonio Mon y Velarde, del partido de Cáceres; don Juan Antonio de Inguanzo, del de Badajoz; don José Antonio Palacio, del de Alcántara; don Francisco Javier de Contreras, del de Coria; el Conde de la Concepción, del de Mérida; don Juan José de Alfranca y Castellote, del de (9) P ragm ática Sanción, cit. (10) La lista oficial d e pueblos la publicam os en el Apéndice. (11) E n M a r t í n e z Q u e s a d a : Op. cit., págs. 61 a 68 (12) E l citado funcionario del A rchivo H istórico de Cáceres, don Juan Martínez Quesada, ha transcrito lo s textos de las visitas, form ando con ellos y varios apéndices docum entales, una obra im portantísim a d e m uchos tom os, d e la que se ha publicado el pri m er volum en. Cit.
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Llerena; don Melchor Basadre, del de Plasencia; don Au gusto Cúbeles y Rodas, del de La Serena; y don Pedro Bemando de Sanchoyerto, del de Trujillo (13). A distancia de casi dos siglos, hay que rendir tributo de gratitud y admiración a aquellos funcionarios, perso nas distinguidísimas y de la más elevada categoría, que, a caballo, por malos caminos, con trabajos y dificultades, dieron cima a la pesada tarea, recorriendo la amplitud de toda la presente geografía extremeña, y algunos pueblos más incluidos entonces en la Región y segregados des pués por las disposiciones administrativas que demarca ron las actuales provincias españolas. Como hemos indicado, la importancia de la documen tación por ellos reunida, que se conserva en su mayor parte, es excepcional. Los miles de folios son, a la vez, una visión completa y una detallada estadística de la Extre madura del siglo XVIII, antes de la venida de las tropas napoleónicas, que tantas cosas destruyeron y modifica ron. Los datos y los matices tienen, de una parte, el in terés de lo que hay en ellos de auténtico, y de la otra la curiosidad de lo subjetivo, con las apreciaciones, unas ve ces acertadas y otras erróneas, del visitador y los infor mantes. Las refencias concretas y los datos estadísicos repre sentan una aportación de primer orden al conocimiento de Extremadura; los errores históricos y las apreciacio nes subjetivas desorientadas, lejos de restarle mérito, dan al conjunto una encantadora originalidad pintoresca y sir ven para reflejam os unos conceptos y una manera de pensar vigente en aquellos momentos. Veamos sobre lo aludido un caso curioso: Sabida es la importancia, la inmensa calidad artística del barrio antiguo de Cáceres, uno de los conjuntos me jor conservados del mundo. Esto es hoy cosa conocida y (13) D ocum entación relativa a las A rchivo H istórico de Cáceres.
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Visitas, conservada en
el
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proclamada por el turismo mundial, que se vierte ince sante sobre el recinto cacereño. Pues en el siglo XVIII, el visitador del partido de Cáceres, que ya se ha dicho fue el propio Regente, al mismo tiempo que recoge todo con detalle y hace m uy justas observaciones en diversas ma terias, al referirse al monumental recinto cacereño, emite juicios como los siguientes: «Sus edificios nada vistosos, y a no ser algunos nueva mente fabricados, los demas sin revocar, lucir ni blan quear; queriendo cohonestar este defecto sus dueños di ciendo denotar asi sus seria antigüedad» (14). Para aquél grave funcionario, las hermosas piedras la bradas, el granito de palacios, iglesias y casonas, no sig nificaba nada, no eran «vistosos». Por su gusto, habría desaparecido esta maravilla, recubierta por la plebeya e igualitaria cal. ¿Ignorancia? No. Una manera de pensar diferente, que presta curiosidad a la documentación de estas visitas, que fueron el primer gran servicio que la Audiencia prestó a la región. *
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Los preparativos para la apertura se habían ido ulti mando. Por Reales Cédulas de 13 y 14 de enero de 1791, se fijaron al Regente unas dietas de doce ducados diarios desde que salió de Zaragoza (15), y se le autorizó para que comprase los muebles necesarios de su vivienda par ticular en la sede de la Audiencia, a fin «de aderezar las piezas, que se reputan como peculiares del oficio» (16). Las compras fueron hechas en parte por la Condesa del Asalto (17). Concluidas las visitas y terminadas las obras, todo es taba ya dispuesto para la apertura del tribunal. Sus com(14) M a r t í n e z Q u e s a d a : Op. cit., pág 91. (15) D ocum entación del Arch Hist. <le Cáceres (16) Ibid. (17) Ibid.
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ponentes habían sido designados el año anterior. Sabe mos quién era el Regente y ahora agregamos que las pla zas de Oidores se confirieron a Inguanzo, Alfranca y Contreras, ocupando las de Alcaldes del Crimen Pasadre, Pala cio y Cubells. El Conde de la Concepción era el Fiscal, y don Francisco Carbonell del Rosal el Oidor Decano; pero éste no llegó a la apertura perqué en aquellos momentos arribaba a Cádiz, procedente de Canarias, en donde había desempeñado el cargo de Juez de Apelaciones de aquella Real Audiencia. El 20 de febrero de 1791 se dio una Real Cédula sobre el ceremonial a seguir en la inauguración (18). En ella resalta claramente la categoría extraordinaria concedida a la Audiencia: autoridades, nobleza y clero quedaban por bajo, obligados a rendir pleitesía. Los detalles de la ce remonia se fijaron meticulosamente, así como los de pos teriores solemnidades, señalándose en éstas hasta los tra jes, capas y pelucas que se usarían. Por órdenes de 1 de abril se comunicó la próxima aper tura al prelado de la Diócesis y al Corregidor de Cáce res, que lo eran, respectivamente, don Juan Alvarez de Castro y el Marqués de Ballet de Mianez (19). El último acusó recibo de la orden el 12 de abril (20), comunicando en oficio del día 20 que, dada cuenta al Ayuntamiento, éste había nombrado, para que se pusieran a disposición del Regente a fin de recibir órdenes y hacer las gestio nes precisas, a los regidores perpetuos don Pedro de Ovando y don Gozalo de Ulloa (21). * * * El día 24 se dijeron las primeras m isas en las capi llas de la Audiencia y de la cárcel. De acuerdo con lo dis------# (18) páginas (19) (20) (21)
Real Cédula de Ceremonial, en M a r t í n e z Q u e s a d a : 27 a 33. D ocum entación del Arch. Hist. de Cáceres. lbid. lbid.
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Op. cit.,
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puesto en el ceremonial establecido, el 27 de abril cele bróse la solemne inauguración. Cáceres, desbordada de entusiasmo, rebosante de forasteros y engalanada con colgaduras en balcones y ventanas, presenció el espec tacular desfile, que, partiendo del Monasterio de San Francisco, recorrió las calles hasta la sede de la Audien cia. Un historiador local dice, comentando el suceso: «El pueblo cacersño no recordaba fiesta mas lucida. El 27 de abril de 1791 quedó memoria en la villa por más de me dio siglo; porque a la lucidez del acto, se unia la supe rior importancia que el nuevo organismo juridico-social le comunicába» (22). El suceso, m ejor que narrarlo, será recogerlo de su fuente más directa. He aquí el acta detallada que redactó el Secretario del Real Acuerdo, don José Francisco de la Peña: «En 27 de abril de 1791, se hixo la función de aper tura de la Real Audiencia de Extremadura, en esta villa de Cáceres, en la cual se observó el ceremonial acordado, y aprobado por S. M. (que Dios guarde) en su real cédu la de 20 de febrero del presente año, que por su orden, sustancialmente, es como aqui se expresa, a saber: Los señores D. Arias Antonio Mon y Velarde, D. Juan José de Alfranca y Castellote, D. Francisco Javier de Contreras, y D. Juan Antonio de Inguanzo, el primero Regen te y los otros tres Oidores. D. Melchor Basadre, D. José Antonio Palacio, D. A gustín Cubells y Roda, D. Pedro Bernardo de Sanchoyerto, Alcaldes del Crimen y el Con de de la Concepción, Fiscal de lo civil y criminal, se con gregaron en el Convento de San Francisco extramuros de esta villa, á la hora de las diez y media de la mañana (en que se suspendió la lluvia) al que concurrieron cada cual en particular. También concurrieron los Alguaciles ordinarios de la (22) P ú b l io H u r t a d o : Tribunales y abogados cacereños, «Revista de Extrem adura», Cáceres, 1910, tom o X II, pág 128.
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villa, los Procuradores y Escribanos de su número, los Procuradores de la Real Audiencia, los Escribanos de Cá mara de la misma, el Repartidor de pleitos, los Relatores, el Agente Fiscal, y los Abogados de esta villa, todos á caballo y en traje de ceremonia. En dicho Convento se había adornado con tapices y si llas decentes una sala espaciosa, en cuyo testero se colo caron el Regente y Ministros, y á la hora señalada, pre cedido recado por medio de los Escribanos de Ayunta miento, entró éste en la misma sala, recibido por el Se cretario del Acuerdo, con el acompañamiento de los ca balleros de esta villa que habian sido convidados expre samente para esta función, trayendo éstos y los indi viduos de Ayuntamiento vestidos de gala. Precedido el acatamiento al Tribunal, que para este acto se puso en pié, tomaron los asientos por un corto espacio, mientras se disponía por los subalternos lo necesario para el buen orden de las carrozas, coches y personas de la comitiva, en la forma que se expresará; y habiendo bajado a la puerta de la portería del mismo Convento, acompañados del Reverendísimo Padre provincial, que á la sazón se hallaba en él, Padre Guardian y Comunidad, fueron to mando sus coches los Caballeros, Ayuntamiento y demas señores del Tribunal, en cuyos términos y á muy corto paso, se tomó la dirección para esta villa, por el sitio que dicen el Camino Llano á la parroquia de San Juan, calle Pintores, Plaza, calle de Zapatería Baja, hasta llegar á la* casas de Audiencia, habiéndose ejecutado con toda solemnidad, pausa y circuspección; manifestando los veci nos de esta villa un júbilo singular que en parte demos traron por medio de haber puesto decentes colgaduras en las ventanas y balcones de la carrera. El orden en que formó el acompañamiento, Caballe ros, Ayuntamiento y Tribunal, desde el convento de San Francisco á la Audiencia, fué el siguiente: 20
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Primeramente fueron delante diferentes soldados de a caballo despejando la carrera. En segundo lugar los Alguaciles ordinarios del Corre gidor y Alcalde Mayor. En tercer lugar los Porteros de Vara de la Real Au diencia y cuarteles. En cuarto lugar los cuatro Alguaciles de Corte que hay, de los que uno se quedó atrás para ir á caballo al estribo del coche del Sr. Regente, para lo que pudiese ocurrir. En quinto lugar los maceros de la villa. En sexto lugar los Procuradores del número de ella. En séptimo lugar los Escribanos de número de ella, ocupando el lugar preferente los de Ayuntamiento. En octavo lugar los Procuradores del número de la Real Audiencia. En noveno lugar los Escribanos de Cámara y Repar tidor. En décimo lugar los Relatores. En undécimo lugar los Abogados de la villa. En duodécimo lugar el Corregidor, Alcalde Mayor, Ayuntamiento y nobleza. En décimotercio lugar, los Señores de la Real Audien cia, por su graduación; y detrás del coche del Sr. Regen te, marchó otro en que iba el Capellan de la Real Au diencia y el Secretario de Acuerdo, un Caballerizo y el Portero de Estrados; á los que siguió un cuerpo de tro pas de infantería, muy bien dispuesto y ordenado, con la música del Regimiento de voluntarios de Aragón, que franqueó el Exmo. Sr. Marqués de Casacagigal, Gene ral de esta provincia. Durante el tiempo que el Tribunal y acompañamien to siguió la carrera por las calles de esta villa, se toca ron las campanas de todas las parroquias y conventos de ella. Conforme fueron llegando a la Real Audiencia los in 21
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vitados del acompañamiento, se fueron apeando de los caballos, y por su orden colocándose en dos filas, desde la puerta exterior, hasta formar con la clerecía secular y regular, que estaba puesta por su orden en el lugar preferente, desde la puerta de la antesala civil y del Acuerdo; y habiendo entrado los Caballeros, Ayunta miento, Corregidor y Alcalde Mayor, quedando los maceros de la villa en la Plazuela de la Audiencia acompa ñando a los señores del Tribunal hasta la puerta de la antesala, en esta les hizo su acatamiento el señor Regen te y los despidió. En dicha Sala de lo Civil y de Acuerdo, ocuparon los señores Regente y Ministros sus respectivos asientos, y los suyos los Abogados, Relatores, Escribanos de Cáma ra y los Procuradores, á cuya presencia y á la de diver sos caballeros 3T demás personas eclesiásticas y secula res que tuvieron cabida en la Sala, de barandilla á fuera, de orden del Sr. Regente, por mi el Secretario de Acuer do, se leyó en voz inteligible la Real Pragmática que con fuerza de ley se sirvió librar nuestro Católico Augusto Monarca reinante (que Dios guarde) en 30 de mayo de 1790, por la cual se dignó establecer esta Real Audien cia; y seguidamente el Sr. Regente dijo una oración inauguratoria, según lo requería la función del dia. Después de lo cual y en acto continuado, se trataron algunos pun tos pertenecientes al buen régimen y gobierno de esta Real Audiencia, concluyéndose todo ello á las dos de la tarde. Para no privar a las damas de la villa, caballeros y forasteros, de la satisfacción de ver y presenciar, la ins talación del Tribunal, se dispuso que hubiese algunos asientos en alto, en la pieza que por el pronto está des tinada para la Secretaria de Acuerdo, desde donde dis frutaron de la función, por estar enfrente de la Sala del Tribunal. La noche de este mismo dia el Sr. Regente tuvo en 4
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su casa convidados a los señores Ministros, togados, in dividuos de Ayuntamiento y caballeros de la localidad, á sus mujeres y familias, al Vicario eclesiástico, Curas Pá rrocos de esta villa, Prelados de sus comunidades regu lares y otras personas de distinción, á quienes se sirvió un abundante refresco; y retirado que se hubieron los Curas y Prelados regulares, hubo diversión de un serio sarao, con la música de la Catedral de Plasencia, que franqueó aquel Ilustre Cabildo, á la insinuación que para ello le hizo el Sr. Regente» (23). *
*
*
El discurso inaugural, leido por el Regente, lo escri bió el ilustre poeta extremeño don Juan Meléndez Valdés. El siguiente día hubo solemne «Te Deum» en la igle sia de Santa María, con repique general de campanas y disparo de cohetes. De acuerdo con el ceremonial esta blecido, la comitiva marchó desde la Audiencia al tem plo, en cuya puerta esperaba todo el clero secular y re gular. Regente y ministros ocuparon «el mejor lugar» (24), con sillón destacado al primero y «almohada a solo los ministros y ningún otro» (25). Se quería remachar bien con todo esto la superior categoría del tribunal, aún por encima de la más alta y rancia nobleza, que asistió en pleno a todos los actos. Aquella noche hubo iluminación, dándose con ello por terminados los festejos inaugurales. El día 29 se acordó comunicar a todos los pueblos del territorio sujeto al tribunal la apertura del mismo. Co rregidores y alcaldes recibieron la grata nueva en la am plia geografía extremeña, formada entonces por una pro vincia, ocho partidos y trescientas setenta y seis locali(23) (24) (25)
Ibid., págs. 128 a 131. Real Cédula de Cerem onial, cit. Ibid.
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dades. En la lista confeccionada para pasar esta comuni cación vemos cuántas cosas altera el correr del tiempo, pues en ella figuran muchos pueblos que hoy no existen, algunos que se desmembraron de la región y nombres que se han modificado (26). La Real Audiencia estaba en marcha, aureolada de suprema autoridad y envuelta en el entusiasmo esperan zado de toda la región. Una nueva era histórica se había abierto en la villa de Cáceres para toda Extremadura.
(26)
C fr.
A p é n d ic e .
24 I
11 EN LOS AÑOS REVOLUCIONARIOS Y EN EL PRELUDIO DE LA INVASION (1791 - 1807) Tras la solemne inauguración, el importante tribunal extremeño comenzó su vida. El 23 de mayo de aquel m is mo año de 1791 vino a posesionarse de su plaza de Oidor Decano don Francisco Carbonell (1). Un inmediato beneficio que se puede apreciar en toda la región desde poco después de la apertura del tribunal, fue la mejoría en la seguridad de campos y caminos, an tes infectados de forajidos y bandoleros. Una muestra, entre otras muchas, la refleja la documentación relativa a garantizar el tránsito de los viajeros que iban a las im portantes ferias ganaderas de Trujillo, víctimas antes de los asaltos de malhechores, cuya seguridad quedó a salvo con las rondas de milicias populares organizadas en los pueblos, por iniciativa del Fiscal, Conde de la Concep ción, de 28 de m ayo de aquel mismo año (2). El 22 de junio, la Real Audiencia se reunió para re cibir un solemne juramento del Regente, al que Carlos IV, (1) Se le había nom brado por Real Cédula dada en E l Escorial, el 25 de noviem bre de 1790. Libro de la presentación, jura m en to y posesión de los señores R egen te y Ministros de la Real Audiencia, folios 1 y 2. (2) Vid. nuestro trabajo: Unas curiosas noticias sobre la feria de Trujillo. Trujillo, 1958.
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en Real Cédula dada en Aranjuez el 16 de mayo, decía lo siguiente: «Por quanto en atención a los méritos y ser vicios de vos Dn. Arias Antonio de Mon y Velarde, y para que con más condecoración podáis servir la Regencia de la nueva Real Audiencia de Extremadura, por Decreto señalado de mi Real mano, en primero del presente he venido en concederos los Honores, y antigüedad de Mi nistro de mi Consejo Real. Por tanto mando a los del di cho mi Consejo reciban de vos el juramento y solemni dad que se acostumbra» (3). Como quiera que para la aludida jura ante el Conse jo de Castilla no podía el Regente desplazarse a la Cor te, lo hizo saber a S. M., quien por otra Real Cédula, fe chada también en Aranjuez el día 30 del mismo mes de mayo, ordenó al tribunal extremeño lo que sigue: «Os mando que presentando el citado don Arias Antonio Mon y Velarde, Regente que es de esa mi Real Audiencia, esta mi Cédula y el Despacho del 16 del corriente, por el que le concedí los honores y antigüedad de ministro de mi Consejo Real, recibáis de él en persona el juramento, y solemnidad que debía hacer en el mi Consejo, el cual asi executado, constando en la forma regular y no de otra manera, mando al Presidente y los del propio mi Conse jo Real lo hayan y tengan por uno de los de él» (4). Ante el Oidor Decano y los restantes ministros de la Audiencia, el Regente hizo el juramento, extendiendo ello el secretario, don Manuel Antonio de la Peña, un acta en la que consta lo siguiente: «El Señor Dn. Arias Antonio Mon y Velarde, Rexente de la misma Audien cia, hizo el juramento de solemnidad de los honores de Ministro del Consejo Real con antigüedad, bajo la forma siguiente: Que juráis a Dios, y una señal de cruz, y a las palabras de los Santos Evangelios, que como bueno y católico christiano, usareis bien, y fielmente de este car is) (4)
Libro de presentación..., folio 3. Ibid., folio 4 y vto. 26 I
LA REAL AUDIENCIA D E EXTREMADURA
go (siempre que entreis en el ministerio) que os es en comendado, y guardareis el servicio de Dios, y de S. M. y bien del Reyno y donde quiera vieredes su servicio lo ex pondréis y allegareis, y a donde quiera vieredes lo con trario, lo estorbareis, y se lo haréis saber por vuestra persona si pudieredes, y si no por vuestras cartas y men sajeros, y guardareis el secreto del Consejo, y las leyes, y ordenanzas del Reyno, y que diréis y daréis vuestro voto libremente, y que por ningún respeto no dejareis de decir lo que en Dios, y en vuestra conciencia os parecie re que conviene al servicio de Dios o del Rey, y bien del Reyno; y en todo haréis y cumpliréis, lo que un bueno y fiel Consejero debe, y es obligado a hacer? Y habien do respondido Si Juro, se siguió la fórmula, diciendo: si ansi lo hicieredes, Dios os ayude, y sino, os 'o demande como aquél que jura su santo nombre en vano; igualmen te respondió S. Señoría, diciendo Amen» (5). * * * Desde el instante mismo de su nacimiento, la Real Audiencia se vio implicada en los trastornos que la re volución francesa había traído al mundo. Lo comproba mos al repasar los documentos, en los que, al lado de lo relativo a las específicas tareas de justicia, vemos las ór denes e intervenciones en todo lo ligado a lo nacional e internacional, ya que, por su categoría extraordinaria, a este organismo se le tuvo al tanto de cuanto ocurrió, a efectos de la proyección en el amplio territorio de su mando. Poco después de la apertura del alto tribunal, el 28 de agosto de 1791, se le comunicó el Tratado de alianza entre el Rey de Túnez y el Rey de España (6 ); el 28 de noviembre, intervino en la leva de los vagos y malean tes (7 ); el 6 de diciembre, se le enviaron las ordenan(5) Ibid., folio 5 vto. (6) L egajo con d iversos docum entos, rotulados todos: doc. núm. 1. (7) Ibid., núm 2.
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Ordenas,
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zas de caballería (8), y durante todo el año y los poste riores tuvo que actuar en el registro de franceses, es pecialmente contra los sospechosos y ambulantes amola dores y caldereros (9). En 1792, el 4 de enero, se comunicó a la Real Audien cia el abandono por España de las plazas de Orán y Mazalquivir (10), participando durante los m eses sucesivos en la retirada de impresos procedentes de Francia (11) y en impedir la entrada, en lo relativo a Extremadura, de los religiosos del mismo país (12), teniendo también conocimiento de las disposiciones dirigidas a los prelados sobre que los sacerdotes no se ordenaran fuera del te rritorio nacional (13). En este año, con fecha 15 de noviembre, llegó un es crito, dando cuenta de haberse hecho cargo de la Secre taría de Estado, en sustitución del Conde de Aranda, el extremeño don Manuel Godoy, Duque de Alcudia y de Sueca, futuro Príncipe de la Paz, Generalísimo y Almi rante, que había nacido en Badajoz, poco más de dos dé cadas anteriormente (14). A lo largo de los años 1793 y 1794, la Real Audien cia estuvo atenta a la enemiga contra Francia, lo que se reflejaba en la orden de expulsión de franceses, en las de incautación de sus bienes, en las relacionadas con el cum plimiento de la alianza con Inglaterra y en las que dispo nían rogativas por el triunfo de las armas españolas (15). A partir de 1795, tras la comunicación de 15 de sep tiembre, dando cuenta de haberse concedido a Godoy el (8) lbid., núm. 3. (9) Legajo relativo a las d isposiciones contra am oladores y cal dereros, que por su profesión am bulante se consideraban sospe* chosos d e ser los transportadores c e escritos. (10) Ordenes, núm. 4. (11) lbid., núm s. 5, 9 y 12 (12) lbid., núm. 10. (13) lbid., núm. 6. (14) lbid., núm 12. (15) lbid., núms. 13 a 18.
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título de Príncipe de la Paz, el tribunal extremeño fue recogiendo lo relativo al cambio de rumbo de la política hispana, que en 1796 firmó la alianza con la República Francesa. Todo fueron a partir de entonces órdenes sobre los emigrantes no republicanos de tal país o sobre la lucha contra Gran Bretaña — con el desastre de Trafalgar— , y hasta recelos con el Papa, pues la Real Audiencia tuvo que velar, en 1805, para que no circulasen las gracias pontificias que no trajeran el visto bueno del agente es pañol en Roma (16). Hay que añadir en este período los ecos llegados a Cáceres de la victoriosa campaña contra Portugal — 1801— , que se llamó la guerra de las Naranjas, en la que los ejércitos españoles, mandados por el Generalísi mo Godoy, conquistaron Olivenza, ciudad agregada a E x tremadura desde entonces, ampliándose con ella el terri torio de la jurisdicción de la Real Audiencia (17). Por último, hemos de anotar en 1805, el m anifiesto de 5 de octubre, recibido en el tribunal extremeño, en el que Godoy exhortaba a sus paisanos para que acudie ran de nuevo a la guerra, deseándo — les dice— que «mi voz alcanzase a despertar vuestros anhelos de glo ria» (18). *
*
*
En estos años y los sucesivos hubo algunas modifi caciones en la anterior composición. Primeramente cesó en su cargo de Alcalde del Crimen don A gustín Cubell, siendo sustituido, por Real Cédula de 10 de julio de 1793, por don Benito Arias de Prado (19). H asta el 15 de no viembre no tomó posesión, haciéndolo con toda solemni dad y bajo juramento en el que, a más de los conceptos (16) (17) relativa (18) (19)
Ibid., num s. 18 a 27. A partir d e entonces com ienza a llegar la docum entación a Olivenza. Ordenes, núm. 28 L ibro de la presentación..., fo lio 7 y vto.
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generales de obediencia y lealtad, se comprometió a «de fender el misterio de la Inmaculada Concepción de Ma ría Santísima» (20), fórmula que se repite en las juras sucesivas. Igual sucede con la ceremonia posterior, de la que en este caso dice de la Peña, el secretario, que acom pañó a Arias «a las sala del crimen, en donde habiendo hecho presente lo que sustancialmente corresponde, ocu pó su asiento en señal de posesión» (21). Un año después, el 8 de julio de 1794, para cubrir la vacante de Basadre, vino don Francisco Tomás de los Cobos, al que se había referido esta alcaldía del crimen por Real Cédula de 31 de mayo (22). Poco después, el 11 del mismo mes de julio, con idénticas solemnidades, en virtud de Real Cédula de 4 de junio, se posesionó del cargo de Fiscal don Diego Gil Fernández, que sustituía al Conde de la Concepción (23). En 1795 cesó otro de los primitivos, don José Anto nio Palacio, sustituyéndole, el 7 de marzo, don Antonio de Apellániz y Sagasti (2 4 ). En el mismo año creóse en la Reí Audiencia la quin ta plaza de Oidor, que el 6 de agosto pasó a ocupar don Pedro Bernardo de Sanchoyerto (25). De la plaza que él dejara vacante se dio posesión, el 14 de agosto, a don Juan Francisco Javier González Calderón (26). El referido Apellániz estuvo poco tiempo en Cáceres, pues pasó a la Chancillería de Valladolid y fue sustitui do, en 13 de julio de 1796, por don Santiago Piñuela (27). *
*
*
(20) Ibid., folio 3. (21) Ibia (22) Ibid., fo lio 9 y vto. (23) Ibid., folios 11 y 12. (24) E l nom bram iento se h izo en Real Cédula de Ibid., folios 13 y 14. (25) R eal Cédula d e 13 d e julio. Ibid., folios 15 y (26) Real Cédula d e 13 d e julio. Ibid., folios 17 y (27) Real Cédula d e 7 d e julio: Ibid., folios 19 y
30
26 de enero 16. 18. 20
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En 1797, el 3 de agosto, celebróse en la Real Audien cia una solemnidad semejante a la jura del Regente como Ministro del Consejo, ya que el Rey concedió al Oidor Decano, don Francisco Carbonell del Rosal, los honores de alcalde honorario de Casa y Corte. En dos Reales Cé dulas, dadas ambas en Madrid el 19 y el 24 de julio, res pectivamente, se recogía el nombramiento y la autoriza ción para jurar el cargo en Cáceres (28). Celebrada la ceremonia con el solemne formulismo, ya debían todas las autoridades cumplir este mandato que el Monarca comunicó a Carbonell: «Que os hayan y tengan — dice— por tal Alcalde Ho norario de dicha mi Real Casa y Corte y con antigüedad, y que os guarden y os hagan guardar todas las honras generales mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que han guardado y guardan y debido guardar a los otros alcal des honorarios y con antigüedad en mi Real Casa y Cor te, todo bien y cumplidamente sin faltarles cosa alguna, que yo por la presente os recivo y e por recivido a los ho nores y antigüedad de tal Alcalde de mi Casa y Corte, que asi es mi voluntad» (29). *
*
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El 2 de julio de 1798 ocupó el cargo de Alcalde del Crimen don Antonio Freire, en sustitución de don Fran cisco Tomás de los Cobos (30). El 1 de abril de 1799, don Benito Arias de Prado dejó su alcaldía para ocupar la plaza de oidor que había deja do don Juan José de Alfranca y Castellote (31). Al pues to que tuvo Arias pasó en igual fecha don Joaquín Sotelo (32). (28)
lbid,., folios 19 y sgts.
(29 )
lbid.
(30) (31) (32)
Real Cédula de 21 d e m ayo, lbid., folios 26 y 27. Real Cédula de 4 d e marzo. lbid.., folios 28 y 29 Real Cédula d e 4 d e marzo, lbid., folios 30 y 31.
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En aquel mismo año hubo un acontecimiento extra ordinario. Por Real Cédula de 24 de julio se hizo «mer ced a don León de Puga y Feijoó de la regencia de esta Audiencia, vacante por promoción de don Arias Antonio Mon y Velarde a la presidencia de la Chancillería de VaUadolid» (33). De lo ocurrido en la recepción del nuevo Regente, el secretario De la Peña, nos dejó constancia en estas diligencias: «Nota de la entrada del Sor. Regente.— En 12 de Agos to de 1799 y a la una de su tarde pasó de orden del Acuerdo, que se comunicó por el Sor. Decano de esta Real Audiencia a m anifestar a don Vicente Juan Rodríguez, que lo es del Colegio de Abogados, que la entrada en pu blico del Sr. Dn. León de Puga y Feijoó, electo Regente de este Tribunal, se executaba en la mañana del dia si guiente a la hora de las ocho y media, para que en la m is ma se hallasen en coche, o a caballo en el convento de San Francisco, extramuros de esta villa, a que me con testó don Vicente Juan Rodríguez quedar enterado. En la noche del propio día 12 pasé igualmente a la posada del Sr. Dn. León de Puga y Feijoó a fin de que me diese la hora en que había de salir para el citado convento, y habiéndome expresado que a las ocho de la mañana del día siguiente 13 del referido mes de Agosto, se verificó acompañado del Sr. Oidor Dn. Benito Arias de Prado, de mí el infrascripto secretario del Acuerdo, y del caballeri zo del Sr. Regente: llegado al convento salieron los reli giosos a recibir a S. S. hasta la portería, desde donde nos di rigimos a una sala baja del segundo patio, en la que jun tos los señores ministros y posteriormente el Ayuntamien to de esta villa, que entró en la misma pieza sin los ma ceres ni escribanos, cada cual ocupó su asiento, y a cor to rato m anifestó el Señor Regente ser ya hora propor cionada para salir, como se executó, yendo los religiosos delante, después el Ayuntamiento, y enseguida el Tribu (3 3 )
I b i d . , f o lio 36.
32
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nal por su orden, y con el mismo tomaron estos dos cuer pos sus coches, y precediendo los subalternos de ambos que se hallaban en el atrio del convento, todos se dirigie ron a la Casa Audiencia por el Camino Llano, calle de San Pedro, la de Pintores, Plaza Mayor, y Plazuela del Du que de Abrantes, a la calle de la Audiencia en la forma siguiente: Primeramente iban los Ministros del Corregi dor, después los Porteros de la Vara, los Alguaciles de Corte, los procuradores del número de esta villa, los Es cribanos del número y provincia, los Procuradores del número de esta Real Audiencia, los Escribanos de Cáma ra de lo Civil y Criminal de ella, los Relatores de am bas salas; todos a caballo y de ceremonia. En seguida iba el Ayuntamiento en coche, precedido de los Maceros y Escribanos del mismo; en cuyo cuerpo iban don Miguel Mostazo y Andrade y don Miguel José de Pineda, Recep tor de Penas, de Cámara y gastos de justicia de esta Real Audiencia, y Tasador General y Repartidor de plei tos de ella, como Diputados del común de esta villa. Des pués continuaba el tribunal en coche por su orden, y en el del Sr. Regente iban con S. S. los dos señores Oido res más antiguos, siguiendo el en que iba yo, portero de Acuerdo y caballerizo de dicho S r .: Llegamos a las ca sas de Audiencia, en donde se hallaba a la puerta de la antesala civil el Colegio de Abogados, de ceremonia y en dos filas, por entre las cuales pasó el tribunal. Este, des pedido el Ayuntamiento, entró en la sala, en donde el Sr. Regente ocupó la silla y cada uno de los señores Oi dores, Alcaldes del Crimen y Fiscal sus respectivos asien tos. Lo cual anoto para que conste. Cáceres y Agosto 13 de 1.799» (34). Ningún otro de los regentes posesionados del cargo durante el período que nos ocupa hizo solemne entrada pública. * (34)
*
I b i d . , f o lio s 32 a 34.
33 3
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En 1800 hubo un solo cambio, que fue de tipo no co rriente, ya que el 29 de enero se dio posesión a don Gonzalo Ruiz de Celada de una plaza de Alcalde del Cri men con carácter de supernumerario, sin sueldo y con derecho a ocupar la primera cacante efectiva que se pro dujese (35). En realidad, esto último no llegó a reali zarse nunca, pues el citado no volvió a tomar posesión de ningún otro cargo. En 1801, por ascenso de Piñuela a oidor de Aragón, ocupó su puesto don Andrés Bustillo de la Cueva, el 15 de junio (3 6 ); pero en este mismo año se produjeron otros acontecimientos más importantes, ya que, tras el cese de Puga en la regencia y la designación para ella de don Bar tolomé de Roda y Santander — que pasó a presidir la Chancillería de Granada— , el 21 de agosto vino a posesionar se del supremo cargo don Pedro José de Molina y Muñoz, a quien se había hecho merced de él por Real Cédula de 7 de agosto (37). En una nota se hace constar lo sigu ien te: «Se advier te que no hubo entrada en público desde el convento de San Francisco como con el antecesor del Sr Regente ac tual y en su lugar a la hora señalada ante diem, hallán dose en su habitación de la casa Audiencia pasaron a ella desde la Sala Civil dos señores Ministros, el infras cripto secretario y el portero de estrados y Cámara a acompañar a dicho Sr., a quien recibieron los abogados en dos filas, principiando desde la antesala, en la cual recibió el Acuerdo al Sr. Regente y después siguieron las demás diligencias que se refieren en el auto y la de juramento y posesión que antecede. Lo que anoto para que conste» (38). (35) R eal Cédula d e 1 d e noviem bre d el año anterior lbid., fo lios 39 y 40. (36) R eal Cédula d e 20 d e m ayo, lbid., fo lio 41 y vto. (37) lbid ., folios 42 a 43 vto. (38) lbid., folio 44.
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En forma semejante, sin solemne entrada, tomaron posesión del cargo los regentes sucesivos. *
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Los años 1802 y 1803 fueron de más movimiento de personal. Durante el primero, por pase de Bustillo a la Chancillera de Valladolid, empezó a actuar como alcalde del Crimen, el 12 de julio, don Juan López de Vinuesa (39); vino a posesionarse de la Fiscalía, por traslado de Gil, el 20 de noviembre, don Vicente Fita (40), y el 3 de diciembre ocupó don Juan Francisco Javier Gonzá lez y Calderón la plaza de Oidor de uno de los primeros componentes de la Real Audiencia, don Juan Antonio de Inguanzo, que fue a desempeñar el cargo de Alcalde de Casa y Corte (41). En el siguiente año fueron cuatro los posesionados: el 24 de enero, don Vicente García Cabero, por el ante rior ascenso de González Calderón (42); el 30 de abril, don Juan Francisco Ibáñez Tena, por traslado a Valla dolid del Oidor Arias de Prado (4 3 ); el 7 de mayo, don Pedro Rodríguez de Cela, designado alcalde del Cri men (44), y el 16 de noviembre, don Francisco María del Valle Marimón, por haberse jubilado Freire (45). Dos años sin cambio en el personal fueron los de 1804 y 1805. En el de 1806 murió el regente Molina. El 8 de agosto fue designado para sucederle Ibáñez de Leiva, que tomó posesión el 13 de septiembre sin ninguna especial solemnidad (46). Al puesto de Oidor que el nuevo Regente dejara va(39) (40) (41) (42) (43) (44) (45) (46)
Real Real Real Real Real Real Real Ibid.,
Cédula de 8 d e junio. Ibid., folio 46 y vto. Cédula de 5 d e septiem bre. Ibid., folios 48 y 49 Cédula d e 3 d e mayo. Ibid., folio 50 y vto. Cédula d e 3 de noviem bre anterior. Ib id folio 52 Cédula d e 21 d e abril. Ibid., folio 53 y vto Cédula d e 29 d e marzo. Ibid., folio 55 y vto. Cédula d e 25 de septiem bre. Ibid., folio 57 v vto folios 60 y 61.
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cante pasó, el 15 de septiembre, López de Vinuesa (47), ocupando la Alcaldía del Crimen que éste tuvo don José Arjona el 18 de noviembre (48). Otro de los primitivos oidores, don Francisco Javier de Contreras, fue en 1807 a desempeñar una canonjía en Toledo, ocupando su puesto, el 5 de agosto, García Cabe ro (49), a quien sustituyó como Alcalde del Crimen don Evaristo de la Dehesa, el 15 de octubre (50). *
*
*
En todos estos años, desde su apertura, la Real Au diencia había mostrado especial interés por la moralidad pública, de manera más directa en lo relativo a la villa de Cáceres, en la que estaba establecida. Diversas órdenes nos patentizan su vigilante celo. La primera de ellas, cronológicamente, es del 17 de febrero de 1792, y se refiere a las fiestas carnavalescas. La disposición habla de «los desordenes, quimeras y des azones que ocurren en este tiempo del Carnaval, de que suelen resultar fatales consecuencias». Se prohibía, por ello, el «tirar agua, salvados, polvos y cenizas», así como las «cuadrillas, algazaras, bailes escandalosos y disfraz ces» (51). Las penas marcadas eran de quince días de trabajos públicos para los hombres y ocho de arresto a las mujeres, aplicables a los padres y amos en lo relativo a menores y sirvientes. Este tema del Carnaval, esbozado en la anterior orden de manera suave, se recrudece en otra de 25 de febrero de 1797, en la que se prohíben los bailes y máscaras bajo la «pena, al que fuere Noble, de quatro años de presidio, y al plebello de otros tantos de galeras», sancionándose (47) Real Cédula de 14 d e agosto. Ibid., folios 63 y 64. (48) Real Cédula de 14 de agosto. Ibid., folios 67 y 68. (49) Real Cédula de 14 d e julio. Ibid., folios 70 y 71. (50) Real Cédula de 23 de julio. Ibid., folios 72 y 73. (51) Leg. A suntos de la villa, sin numerar.
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indistintamente a los de ambas clases sociales que en sus domicilios tolerasen disfrazados y danzas, con «treinta días de cárcel, y además en mil ducados» (52). Estas penas, verdaderamente enormes, desorbitadas, que hoy no podemos siquiera concebirlas para castigar unas diversiones, reflejan el grado de desenfreno e inmo ralidad a que habían llegado los festejos carnavalescos. Tan lamentable tónica se extendía incluso a las prác ticas piadosas. Era tradicional costumbre el subir el Do mingo de Lázaro la imagen de Nuestra Señora de la So ledad, desde su capilla, a la ermita del Calvario, en la que permanecía hasta el Viernes Santo. Durante todo ese pe ríodo iban los cacereños, de día y de noche, a adorar la imagen, hacer oraciones ante ella y recorrer el Vía Crucis. Pero en el siglo XVIII, el de los enciclopedistas y la Revolución francesa, todo se estaba relajando. La que fue fervorosa práctica devota había degenerado en ocasión conscupiscente. El 26 de febrero la Real Audiencia prohi bió, bajo la multa de cuatro ducados «y las demás penas que haya lugar», el que persona alguna fuese al Calvario después de puesto el Sol (53). Terminó entonces una tradición cacereña, que había terminado ya antes en su sentido puro y religioso. La orden prohibitiva nos dice en estas palabras lo que ocu rría en el Calvario: «Concurren toda clase de personas de ambos sexos, y a pretexto de promesas, andar el Via Crucis, adorar y velar en su capilla a la Sagrada Imagen, se cometen por los concurrentes, validos de la oscuridad de la noche, torpezas y otros punibles desordenes» (54). En 1796 fue una auténtica m anifestación de gambe rrismo femenino la que motivó el 25 de abril que se prohi biese, bajo pena de cuatro ducados, el pedir para la Cruz de Mayo, desde Pascua de Resurrección hasta el día 3 del m es últimamente citado, según se venía haciendo. La pe(52) (53) (54)
lbid. lbid. lbid.
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tición era un pretexto para que «toda ciase de mujeres y muchachas, apandilladas con el mayor imperio e impor tunidad», molestasen a los hombres, «obligándolos con escandalo y alboroto, hasta el extremo de registrarles y sacarles monedas de los bolsillos». Los que se negaban a dar eran agredidos e insultados «públicamente, de obra y de palabra» (55). No fue cosa fácil acabar con esto, porque sabida es la indocilidad del género femenino. La Real Audiencia viose precisada a reiterar su orden en 1798, 1801, 1817 y 1818 (56), sin que conste si por fin consiguió vencer los desmanes. Por último, fue necesario acabar con otra vieja tra dición, que era la de pedir los hombres durante las noches para las Animas, porque aquello era ya tan sólo un pre texto para andar «por las calles apandillados, alborotan do con música, cantares y voces» (57). Se trataba de otra modalidad de gamberrismo, cortada con diez ducados de multa o quince días de cárcel, con notable aumentó en caso de reincidencia. *
*
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El año 1807 fue auténticamente el de los preludios de la invasión napoleónica. Durante todo él, la Real Audien cia estuvo al corriente de la marcha de los asuntos polí ticos y militares, pues le llegaron numerosas comunica ciones en las que unas veces venían órdenes sobre reclu tamiento, otras se le daba cuenta de los sucesos de El Escorial, provocados por la conjura del Príncipe de Astu rias, el futuro Fernando VII, contra sus padres, y otras se le encomendaban múltiples asuntos, relacionados con las posibles futuras contingencias (58). (55) (56) (57) (58)
Ibid. Ibid. Ibid. Ordenes, núm eros 29 y 35.
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Como es sabido, la alianza de España con Francia dio como resultado, el 27 de octubre de 1807, el engañoso Tratado de Fontainebleau, en el que se disponía el re parto de Portugal. En virtud del acuerdo, una parte del territorio lusitano iba a incorporarse a la Corona españo la, otra se adjudicó a la Reina de Etruria, hija de Car los IV, y los Algarbes se convertirían en principado para el Príncipe de la Paz, favorito de los monarcas españoles. Era el pretexto que facilitaba a Napoleón el introducir tropas en la península sin despertar recelos en el pueblo hispano. El Tratado tuvo en Extremadura pronta repercusión, ya que Godoy intensificó las tareas organizadoras del Ejército y dispuso los mandos militares para cooperar con los franceses en la supuesta invasión del país vecino. El 2 de noviembre, desde Badajoz, el hasta entonces general jefe del Ejército de Extremadura, don Juan Carafa, trasladó al regente de la Real Audiencia, que lo era don Francisco de Leiva, la siguiente orden, que acababa de recibir: «Excmo. S r .: Persuadido el serenísimo Señor Príncipe Generalísimo Almirante de los conocimientos, celo y de más circunstancias que se reúnen en la persona de V. E., ha tenido a bien nombrarle, con aprobación del Rey Nues tro Señor, para mandar el cuerpo de exército que se reúne en Castilla la Vieja, a donde es la voluntad de su Alteza que pase luego V. E. para disponer el acantonamiento de las tropas de que se compondrá dicho exército y se mani fiestan en el adjunto estado. También es su superior vo luntad que V. E. deje el mando interino de esa provincia al Mariscal de Campo Conde de la Torre del Fresno (59). Se trasladaba al Regente la orden a fin de que se hi ciera «saber a todas las justicias de sus partidos», así como para «su inteligencia y la de esa Real Audien cia» (60). (59) (60)
Leg. de Acuerdos, pieza 1, folio 1. Ibid.
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El 24 del mismo mes, el Conde de la Torre del Fresno, desde Badajoz, dio cuenta de que el Príncipe de la Paz había nombrado «por General de tropas del Exército de esta provincia al Teniente General Marqués del So corro» (61), nombramiento que era preciso hacer «saber — dice el escrito— inmediatamente por vereda a las jus ticias de los pueblos de sus partidos para que lo tengan entendido y cumplan las providencias que dicho General les comunicase relativas al mando del Exército que se le ha conferido» (62). Vemos ya desde estos primeros momentos la directa cooperación con el mando m ilitar de la Real Audiencia, a la que le correspondía el cursar las órdenes a todas las justicias de su amplia demarcación. No fue m uy prolongado el mando en Extremadura del Marqués del Socorro, pues pasó a ejercerlo en Cádiz, ocu pando otra vez el cargo el que antes lo tuvo como Interino, el Conde de la Torre del Fresno. Ya entonces se había impuesto la tensión bélica creada por el pretendido repar to de Portugal, siendo ello causa de que se diese predo minio absoluto al mando militar, al que estaba sujeta hasta la Real Audiencia. Con fecha 7 de diciembre se envió al Regente traslado del siguiente escrito, que Godoy dirigiera a Torre del Fresno: «El mando de V. S. es general como lo es el del Capi tán General propietario, y por tanto debe V. S. despachar las causas y negocios, cual lo hacía S. E., pues tal es la voluntad del Rey Nuestro Señor. Con lo expuesto dexo contestado el papel de V. S. fecha del 30 último, quedan disueltas las dudas que propone, y sabrá V. S. le compe ten las facultades de presidente de la Real Audiencia de Cáceres.— Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, di ciembre 3 de 1807.— El Príncipe de la Paz.— Sor. Conde de la Torre del Fresno (63). (61) (62) (63)
lbid., pieza 2, folio 1. lbid. Leg. de Acuerdos, pieza 1, folio 2.
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Fueron éstas las primeras noticias relativas a los pre liminares de la futura tragedia que llegaron al más alto organismo de Extremadura, siendo curiosa coincidencia, digna de anotar, el que los dos citados generales que co menzaron mandando aquí, el Conde de la Torre del Fresno y el Marqués del Socorro, habían de morir violentamente a manos del pueblo, por supuesto afrancesamiento, uno en Badajoz y otro en Cádiz.
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III EL ALZAMIENTO (1808) El 10 de marzo de 1808 el general Murat entró en E s paña al frente del ejército napoleónico destinado a la su puesta invasión de Portugal. La inquietud y el malestar de la nación cuajaron en los sucesos de Aranjuez, en don de se encontraba la Corte. Un motín provocó la caída es trepitosa del favorito regio, el Príncipe de la Paz. El 19 de marzo, Carlos IV abdicó la corona en su hijo Fernan do VII. El 23 entraba en Madrid Murat, al que ambos reyes, padre e hijo, acudieron en demanda de valimiento: aquél, para conseguir la libertad y la vida de su favorito Godoy; éste, en espera de que afirmase y sancionara su anómala subida al trono. En aquellos momentos de desorientación e inquietud, Carlos IV y su esposa, la Reina María Luisa de Parma, pensaron en marchar de Aranjuez a Badajoz. Al tener noticia de tal propósito, la Real Audiencia acordó elegir una comisión para que fuera a cumplimentar a los monar cas a Trujillo, punto en el que harían escala. El 26 de marzo quedó nombrada la Comisión, compuesta por el Re gente, los oidores don Juan Francisco Calderón y don Pe dro Rodríguez de Cela; el secretario, don José Francisco de la Peña; dos porteros de Cámara y dos alguaciles (1). -----------• (1)
Leg. de Acuerdos, pieza 4, fo lio 1.
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Dos días después, el 28, «habiendo tenido noticia de que SS. MM. pasarán muy en breve por la Ciudad de Trujillo», se ofició al corregidor de ella, a fin de que comuni case con urgencia el día de la llegada (2). Un mes más tarde, el 30 de abril, el tal corregidor, don Antonio Martín Ruiz, contestó con el siguiente oficio: «El Exmo. Sr. Duque del Infantado con fecha 31 de marzo me dice lo siguiente: Los Reyes padres, nuestros señores, han resuelto suspender el viaje que tenían dis puesto desde el Real Sitio de Aranjuez a Badajoz hasta nueva orden, lo que comunico a V. S. para que en esta inteligencia quede sin efecto la que le comuniqué en 23 del corriente» (3). Como es sabido, todos los reyes, los padres y el hijo, a donde marcharon fue a Francia, llamados por Napoleón, que había decidido eliminarlos del trono español y colocar en él a su hermano José Bonaparte. Por aquel entonces, la Audiencia se ocupaba de la confiscación de los bienes del caído Godoy, para lo cual se le dio comisión el 25 de marzo. La figura extraordinaria del extremeño don Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, supremo rector de los destinos nacionales durante la mayor parte del reinado de Car los IV, no ha encontrado aún el biógrafo imparcial que de manera exhaustiva le haga la justicia que sus méritos merecen. El motín de Aranjuez había terminado con su mando y puesto en el trono a su implacable enemigo, Fer nando VII. Los momentos no podían ser más críticos; pero ni los graves problemas planteados fueron capaces de desviar la atención del nuevo Monarca y su camarilla de la persona del Príncipe de la Paz, movidos por un odio que, en fin de cuentas, honra al ilustre hijo de Badajoz, porque resalta su valía, que estaba bien por encima de la
(2) (3)
lbid., folio 2. lbid., folio 3.
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de sus mediocres enemigos, sobre todo del principal de ellos, del lamentable Femando VII. Porque se trata de una cosa nada corriente, que se re fiere a un extremeño ilustre, con categoría histórica, da mos con brevedad algunas noticias de la intervención de la Real Audiencia en el asunto. Sin pérdida de tiempo se dispuso la confiscación de los bienes de Godoy, siendo comisionados para ello don Feli pe Ignacio Canga Arguelle, don Ignacio Martínez de Villela y don Francisco Javier Durán, miembros del Conse jo de Castilla. E sta Junta pidió a don José de la Paz, con tador del caído ministro, relación de los bienes, la cual fue dada por el requerido con fecha 23 de marzo. En ella figuraban las siguientes propiedades en Extremadura: Estado de la Campana de Albalat, y Cabaña del Pau lar, administrado por don Tomás Ramírez Regodón; E s tado de la Serena, por don Nicolás del Llano; Dehesa de las Tiendas, por don Antonio Atanasio Pacheco; Enco mienda de Valencia del Ventoso, por don Pedro Martín de Campos; Encomienda de Rivera y Aceuchal, por doña Isabel Diosdado Caballero, viuda de don Francisco María Sara; casas en la ciudad de Badajoz y dehesas anejas, por don Ignacio Tamo, y bienes del pueblo de Membrio, con las Encomiendas cercanas, por don Ignacio Martínez de Villela (4). A la vista de la certificación, la Junta acordó librar inmediatamente despachos remitidos a los señores Re gentes de las Reales Chancillerías de Valladolid y Grana da y a los de las Audiencias de Extremadura, Galicia y Valencia, para que confiscasen a nombre de S. M. todos los bienes de don Manuel Godoy, haciendo prolijo inven(4) E l docum ento, en la sección d e fondos de la Real A udien cia, se custodia en el A rchivo H istórico d e Oáceres. Consta de 87 folios ú tiles y tien e escrito en la portada lo sigu ien te: «Cáceres2.° Leg. 1,® 1808- R eal D espacho d e com isión al Sr. R egen te d e esta Real Audiencia para la confiscación de bienes d e don Manuel Go doy, Príncipe de la Paz.— 25 de m arzo d e 1808». F olios 1 y sgts.
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tario de todos ellos, depositando el dinero y alhajas de oro o plata que se encontraron en las respectivas Reales Teso rerías (5). Dábase el encargo recomendando que se hiciera «con la brevedad que exige negocio de tanta importancia... y por medio de Justicias Jueces de Letras de la mayor con fianza» (6). Con fecha 25 de marzo, el escribano de Cámara del Consejo de Castilla, don Manuel Pico Santisteban, en fun ciones de secretario de la Junta, trasladó el acuerdo an terior al Regente de la Real Audiencia de Extremadu ra (7). Tres días después, el 28,, se acordó dar cumplimiento a lo ordenado. La confiscación de los bienes de la Campa na da Albalat y cabaña de ganado trashumante del Pau lar, se encomendó al alcalde mayor de Montánchez; la del Estado de la Serena, al de Don Benito; la de la dehesa de las Tiendas, al de Villafranca de los Barros; la de la Encomienda de Valencia del Ventoso, al de Jerez de los Caballeros; las de las Encomiendas de Rivera y Aceuchal, al de Fuente del Maestre; la de las tierras de Membrio, al de Valencia de Alcántara. Al alcalde de Badajoz se co misionó el embargo de todos los bienes que el Príncipe tu viera en esta ciudad (8). Es curioso resaltar un error padecido por el Regente y Ministros de la Real Audiencia al hacer las anteriores designaciones. Como era lógico, eligieron a los alcaldes de las localidades importantes en cuyo territorio o cerca nías estaban los bienes; pero el nombre de Albalat lo identificaron con el de Albalá, pueblo del partido de Mon tánchez, siendo así que nada tenía que ver con él, pues la Campana de Albalat fue una vieja jurisdicción histó rica, que tuvo por cabeza un desaparecido castillo, cerca(5) (6) (7) (8)
Ibid., folio 3. Ibid. Ibid., folio 4, Ibid., folio 6 y vto.
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no al Tajo, en el actual partido de Navalmoral de la Mata, que los árabes denominaron Medina-al-Belat (9). El error puso en un aprieto al alcalde montanchego, don Antonio Ruiz, porque si el pueblo de Albalá está cer cano a esta villa, la Campana de parecido nombre dista más de cien kilómetros de ella. Aunque aceptó resignado en oficio de 1 de abril (10), no queriendo sin duda poner en evidencia a los componentes del alto tribunal extreme ño, el 19 del mismo mes, desde Trujillo, escribió lamen tándose de que la tarea había sido «larga y trabajosa» — dice— , con «distancia de cinco, seis, ocho, diez y hasta trece leguas de esta ciudad — de Trujillo, a donde tuvo que trasladarse, no de Montánchez, que está más lejos aún— , siempre a cavallo, y pernoctando en el campo» (11). Los otros alcaldes no tuvieron dificultades, porque su designación fue acertada. Durante varios m eses, la Real Audiencia se ocupó de esta enojosa cuestión, en la que, junto a las actividades de los legalmente comisionados se dieron casos de oficio sos que intervenían sin competencia en las confiscaciones y denunciantes de bienes no inventariados. Más que el odio al caído, el deseo de congraciarse con los enemigos encaramados en el poder, fue causa de que se produje ran tales casos. La pasión enconada hizo que siguiesen los oficios de trám ite normal, aun después del cataclismo en que Es paña vivió a partir del 2 de mayo, día del heroico alza miento madrileño contra los franceses, con el que dio co mienzo la guerra de la Independencia, pues todavía el 24 de noviembre Pico Santisteban envió al Regente este oficio: «La comisión de embargo de los bienes de don Manuel de Godoy ha resuelto que todos los Regentes de los tri(9) Vid. P u b l i o H u r t a d o : Castillos, torres y casas fu ertes de la provin cia de Cáceres. Cáceres, 1927, págs. 18 y sgts. (10) Doc. cit., folio 8. (11) lbid., folio 53.
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bunales territoriales del Reino, excepto el de Barcelona, practiquen las más activas diligencias para el descubri miento de los caudales que pertenezcan al dicho don Ma nuel Godoy dentro de la Nación y fuera de ella, dando cuenta cada quince dias de lo que adelanten en el asun to» (12). A la vista de este oficio, cuatro días más tarde, el 28 de noviembre, el Regente hizo la última anotación en los autos. Estaban ocurriendo demasiadas cosas para que el primer funcionario del importante tribunal extremeño pu diera seguir ocupándose de un asunto prácticamente ven tilado y en el que había intervenido ya la Junta creada en Extremadura. La aludida última anotación, con la que de manera tajante se cierra el expediente, dice así: «A consecuencia del despacho librado en 25 de mar zo de este año por la Junta nombrada para la confisca ción de los bienes de don Manuel Godoy que le pertene cían en esta provincia, di las provinencias convenientes para que tuviese efecto, nombrando comisiones que prac ticaren las diligencias de secuestro; y habiéndomelas re mitido evaquadas, las dirigí a V. M. para que se sirbiese ponerlas en noticia de la Junta, sin que en este particular me restase nada que hacer por entonces. En este estado ocurrieron las circunstancias que produxeron el estable cimiento de la Suprema Junta de esta provincia, y noti ciosa de que yo había corrido con el embargo de los bienes de don Manuel Godoy, me pidió testim onio fehaciente de todos ellos, de sus depositarios, y pueblos donde existan, encargándome en remesa, y manifestándome había acor dado que entre tanto otra cosa se mandase, se tuviesen a sus disposiciones dichos bienes; sin dar cumplimiento a cualquier orden que en el particular se me comunicare por otra via. Por consiguiente la Junta de Goviemo de esta provincia tiene tomado conocimiento del asumpto, e intervenidos los caudales que pertenecían a don Manuel (12)
I b i d . , f o lio 86.
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Godoy; y habiendo practicado con anterioridad las más activas diligencias, para el descubrimiento de ellos, cuyas diligencias tengo remitidas a V. M., parece que ningunas me restan que practicar» (13). *
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El heroico alzamiento madrileño del 2 de mayo fue el grito de independencia y guerra, lanzado contra el inva sor; grito que iba a resonar en toda España, tras de ha berse recogido en el famoso bando del alcalde de Móstoles. Situado este pueblo en la carretera general de Extre madura, fue esta región la primera en conocer y propagar el bando, que llegó al pueblecito extremeño de Casas del Puerto de Miravete pocas horas después de haber sido re dactado por iniciativa del extremeño don Esteban Fer nández de León, natural de Esparragosa de Lares, perso naje de gran relieve, que antes fue teniente de gober nador y otros cargos, en la Real Audiencia y Capitanía General de Caracas, y que luego sería miembro de la Re gencia del Reino (14). Por poco conocido y estar ligado a Extremadura, aun que no afecte de manera directa a la Real Audiencia, es interesante recoger una breve noticia del episodio de Móstoles. He aquí lo ocurrido, relatado en un documento por el propio Martínez de León: «Salí de esta Corte con mi familia a las diez y tres cuartos del funesto y sangriento día 2 de mayo... Halla mos ya alborotados los habitantes de Móstoles con las noticias de lo ocurido en Madrid y confirmé a los dos al caldes y a don Juan Pérez Villamil, conocido mío, auditor (13) Ibid., folio 87. E ste asunto está tratado m ás am pliam ente en nuestro trabajo: Unos dutos sobre la confiscación de los bie n es del Príncipe de la Paz. Badajoz, 1959. (14) Vid. N i c o l á s P é r e z J i m é n e z : L o s extrem eñ os de la tierra de La Serena en la guerra de la Independencia, en «Revista de E x tremadura», Cáceres, 1908, tom o X, págs. 155 y sgts.
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entonces del Almirantazgo, que accidentalmente se hallaba allí, a quien m anifesté particularmente el verdadero pro yecto de Napoleón, de que se sorprendió y apenas lo creía; mas persuadido por mí de su certeza y que en consecuen cia debíamos tratar ya como enemigos a los franceses, procurando alarmar contra ellos a todos los pueblos, le propuse que al efecto se pasase por aquella justicia aviso circular a las demás del reino de la tragedia de Madrid y de la traición de los franceses... Adoptó Villamil el pen samiento y en presencia m ia se lo comunicó a los alcal des, que accedieron gustosam ente a él, y al momento ex tendió Villamil el oficio que firmaron aquéllos, y a las siete de la tarde del día 2 de mayo se despachó en pos
ta» (15)U 1 -J *• No partió, pues, de Villamil, como se ha solido aíirmar, la idea de la declaración de guerra, sino del citado Martínez de León. *
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El grito de guerra lanzado en Móstoles por iniciativa de un extremeño tuvo total y rápida resonancia en toda Extremadura. Por desgracia, el exceso de fervor popular manchó en aquellos días con sangre inocente los momen tos de euforia patriótica. El 30 de mayo, festividad de San Fernando, Badajoz quiso festejar el onomástico de su joven y ausente Rey Fem ando VII. Conforme estaba con la celebración el ya citado Conde de la Torre del Fres no, Gobernador Militar y Jefe del Ejército de Extrema dura; pero prohibió, por medida de prudencia, el que se disparasen las salvas artilleras de ordenanza. Ello fue su ficiente para provocar un motín, en el que perdió la vicia a manos del populacho el infeliz conde, bajo una acusa ción de afrancesado, cuya falsedad se probó después. La Real Audiencia, consciente de su importante mi (15)
l b i d . , p á g s. 159 y 160.
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sión y de los transcendentales momentos que le tocaba vivir, seguía una línea de discreción y mesura, deseando ante todo cortar desmanes como el que le costó la vida a Torre del Fresno, caso que no era único, porque en Cá diz, de forma m uy semejante, murió el también extreme ño y mencionado Marqués del Socorro, con un día de di ferencia, el 29 de mayo, y en Sevilla, el 26, el Conde de Aguilar. Todo esto creó en Cáceres un estado de efervescen cia popular y de desconfianza en las autoridades civiles y militares. Era la Real Audiencia, suprema autoridad judicial, la única que inspiraba confianza. Por ello, anó nimamente, acudieron a ella los cacereños con un pasquín que fue colocado en la puerta de su sede y que encon tró uno de los porteros, al abrirla a las siete de la ma ñana del 31 de mayo. Decía así: «Combiene para la defensa de esta Monarquía que los señores jueces que componen este supremo tribunal, como el corregidor, mande inmediatamente que se haga el alistamiento de todos los hombres de edad de diez y seis años hasta cuarenta inclusive, tanto de Cáceres como de su partido y los provean de armas, para estar defensos de cualquier novedad que según el estado de las co sas puede y aún está próxima a suceder. También com biene que todo pliego que venga, así en posta como el correo, se lea al público, para que nada se ignore ni sos peche. Asimismo combiene que en medio de la plaza se fixe bandera encarnada con letrero a un lado que diga = CACERES = y al otro un vítor con caracteres que diga -V I V A FERNANDO SEPTIM O=. Así lo han he cho otras provincias como tan celosas de la patria, re ligión y cristiandad, y no sería bien visto que una pro vincia como Extremadura tan heroyca y valerosa se le vantase la última, cuando ya no pudiese adquirir ningún mérito. A sí combiene y así lo pide este pueblo, so pena que no verificándose esto, se tomará el gobierno por su 51
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cuenta y recaerá sobre ella (y cualquier otra persona que vaya sobre o contra lo aquí contenido), las penas y castigos de ”si las barbas de tu vecino ves pelar...” PUE BLO DE CACERES» (16). El portero dio cuenta del hallazgo al escribano de guardia, don Fem ando López González. Este lo notificó al Secretario de Cámara y Gobierno, don Antonio Díaz Ceballos, que llegaba a su despacho a aquella hora. Vino en tonces don Pedro Rodríguez de Cela, Alcalde del Crimen, y los tres pasaron a dar cuenta al Regente, quien mandó retirar el pasquín y dispuso que se avisara inmediata mente al Fiscal y a todos los Ministros — alcaldes del cri men y oidores— , a fin de cambiar impresiones. Los reu nidos, apreciaron que «amenazaba una próxima insurrec ción» y estimaron que era preciso «proveer a la pública se guridad», acordándose convocar una magna reunión, para la cual citaron al corregidor, Ayuntamiento, Nobleza, Cle ro, Comandante de Armas, con todos los oficiales y re presentaciones de curiales, artesanos, labradores y comer ciantes. Un total de cincuenta y cuatro personas se jun taron en el domicilio del Regente (17). El resultado fue (16) La docum entación relativa a estos episodios está sin cla sificar, en varios legajos, con la única anotación: «Año 1808». So bre tales m om entos de la vid a cacereña. Vid. A n t o n i o F l o r i a : vo : Cómo se levantó Cáceres contra los franceses, en «Norba», Cáceres, enero-m arzo 1929, págs. 3 y sgts. (17) Los reunidos, que firm aron todos el acta, fueran: don F rancisco d e Leiva, don F rancisco Carbonell, don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, el Marqués d e Torreorgaz, el Conde de Torre Arias, dan F rancisco Maria Ballet, don Juan González Calderón, don E va risto d e la Dehesa, don Juan López de V inuesa, don Pedro Saavedra, el Marqués de Ovando, don José Márquez de Arjona, don Gonzalo N acarino, don Rodrigo Espadero, el Marqués de Lorenzana, don F rancisco Calvache, don V icente E stevez, don V icente Fita, don F rancisco Martín Jim énez, don Pedro Gómez Díaz, don Pedro de Ulloa, don F élix d e Cepeda y Pardo, Gabriel Gandarias, don A n tonio Díaz Cevallos, A lvaro del Pozo, don José García Carrasco, Juan A valet, V icen te Cirera, Jo sé V illegas, Juan García, don Pedro R odríguez de Cela, don Manuel Ortiz d e Pinedo, Narciso Gallardo, Leandro Fontaura, Pedro de la Cruz, F rancisco Segura, Juan Barrachina, Pedro Maderuelo Ojalvo, Francisco X avier Rodríguez Ca ballero, Cristóbal Arroñiz, F ran cisco León, Blas Gallardo, Esteban
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crear una Junta de Gobierno para que asumiera la direc ción de los asuntos públicos. E sta Junta quedó constitui da de la siguiente forma: Por la Real Audiencia, El Re gente, Carboncll, Rodríguez de Cela y Fita; por el Ayun tamiento, el corregidor, don Manuel Ortiz de Pinedo; don Cayetano Golfín, Conde de Torre A ria s; don Gonzalo de UllOw y don Jacinto R. Hurtado; por la Nobleza, don Vi cente de Aponte, Marqués de Torreorgaz, y don Rodrigo Espadero; por el clero, el vicario eclesiástico, don Gonza lo María Rincón; el párroco de San Juan, don Pedro Ma ría Michel, y don Benito García Palou; por las comuni dades religiosas, el Prior de Santo Domingo, fray Andrés de Villalar, y el Guardián de San Francisco, fray Ignacio Farriu; por la milicia, el comandante de A rm as; por Ren tas, el administrador de correos, don Marcos Benito Her nández; por los curiales, el Relator de la Audiencia, don Esteban Corrancio, y el notario, don Juan García Borre ga, y por los labradores, Lucas Paredes y Santiago Ber mejo, actuando como secretarios don José Fernández de la Peña y don Félix Sánchez Salinero (18). A pesar de todo, reinaba aún la más completa desCarrancio, F ray A ndrés d e V illalar, Pedro María Michel, F ray Ignacio Farrou, F ran cisco Cándido Mendo, Marcos B en ito H ernán dez, Lorenzo María de Ulloa, V alentín Segura, Lucas Paredes, San tiago Berm ejo, A ntonio L uceño y Jusé F rancisco de la Peña. (18) Esta Junta es la que consta en los docum entos y la que F loriano tam bién recoge en su citado trabajo. P ú b l i o H u r t a d o en A yu nta m ien to y familias cacerenses (Cáceres, 1915-19, pág. 39), con signa esta otra que bien pudo ser una posterior m odificación: E l R egente, el Corregidor, el Conde d e Torre Arias, don Jacinto R. Hurtado, el V izconde d e la Torre d e A lbarrageíia, don Pedro Maderuelo Ojalvo, el Marqués de Torreorgaz, don José Getino Campom anes, don Joaquín de Ovando y Ulloa, don Gonzalo María R in cón, don V icente de F ita, don A ntonio Fernández del Castillo, don A lvaro Gómez Becerra, don B en ito García Pavón, don Joaquín d e Ovando y Adorno, don E steban Carranclo, don M iguel de Ovan do y R ivera, don V icente E stevez A lem any, don Joaquín Montaña Paredes, dan Juan García Borrega, don Marcos B en ito Hernández, don F elip e Boch, A ntonio Polo, Lucas Paredes, P olonio V inagre, don José F rancisco d e la Peña, don Cándido Martín de Castejón, don F élix Sánchez Salinero, don Claudio Constanzo, don Manuel An tonio Sanabria, don Pedro Pérez Ortega y don A lejo Falagiani.
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orientación. Realmente, la Junta, creada al amparo y por iniciativa de la Real Audiencia, no sabía qué hacer. El bando que se lanzó al pueblo estaba lleno de términos am biguos. Se hablaba en él «de evitar las desgracias consi guientes al desorden y la confusión»; de las personas que procedían «llevadas de un celo laudable pero indiscreto»; del «amor al orden» y de la «confianza en los que están destinados a velar sobre la seguridad y tranquilidad pú blica» (19). A los cacereños, que esperaban una soflama patrió tica, con vivas a Fernando VII y mueras a los franceses, no agradó el bando. En la Plaza Mayor se reunieron gru pos en actitud levantisca, que al llegar el correo asaltaron la correspondencia. Todas las cartas fueron abiertas y leídas en público. Durante la noche no hubo sosiego, por que el pueblo circulaba por las calles en actitud amena zadora. En las primeras horas de la mañana, la Junta se vol vió a reunir en el domicilio del Regente, ahora ya dispues ta a tomar decisiones claras. Acordóse un alistamiento ge neral voluntario entre los hombres útiles para empuñar las armas, comprendidos entre los dieciséis y los cuaren ta años, siendo encomendada su organización al Marqués de Santa Marta, don Benito García Pavón, don Alvaro Gó mez Becerra y Antonio Luceño, quienes deberían empezar su cometido a las dos de la tarde de aquel mismo día en el Ayuntamiento. Una suscripción abierta para sufragar los gastos, alcanzó en el seno de la propia Junta la impor tante cifra de sesenta y cuatro mil novecientos veinte reales. El alistamiento y la suscripción quedó acordado que se ampliara a los pueblos. Se acordó también ponerse en contacto con la Junta de Badajoz, ya que en esta plaza radicaba la capitalidad militar de Extremadura y era de donde deberían partir las iniciativas relacionadas con la guerra. Previamente, (19)
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esa Junta había requerido a la Real Audiencia para que enviara a formar parte de ella a dos de sus ministros. Ahora se dispuso, además, que se designasen por el pue blo dos diputados que sirvieran de intermediarios entre las dos juntas de ambas poblaciones extremeñas. El segundo bando lanzado en Cáceres y escrito en la sede de la Real Audiencia, era ya claro, rotundo, y lleva ba en su encabezamiento esta fórmula inequívoca: «Man da el señor don Fernando Séptimo Rey de las Españas y en su nombre la Junta de Gobierno establecida en esta villa» (20). La reacción popular fue entusiasta e inmediata. Ante el edificio de la Real Audiencia se reunió un inmenso gen tío, a los gritos de ¡Viva Fernando Séptimo! ¡Mueran los franceses! El Regente, seguido de los miembros de la Junta y en medio de una m anifestación de entusiasmo delirante, se dirigió al Ayuntamiento, en donde fue pro clamado el bando aludido. El pueblo designó a don José Getino Campomanes y don Antonio Fernández del Casti llo como diputados intermediarios de las juntas de Bada joz y Cáceres. La Real Audiencia había dado cauce pacífico al patrio tism o cacereño, que se incorporaba al conjunto regional de la causa de la independencia, limpio de tropiezos y des manes (21). Curioso es anotar que el que alentó la opi nión hacía ese cauce fue el citado don Benito García Pa vón, un clérigo inteligente y patriota, gran orador, que tuvo decisiva influencia en las masas. Parece casi seguro que fue él quien hizo que se pusiera la confianza del pue blo en la Real Audiencia. El erudito profesor don Anto nio Floriano Cumbreño dice, refiriéndose a Pavón, que (20) Ibid. (21) E n Plasencia, ciudad que sigu e en im portancia a Cáceres, en la Alta Extrem adura, hubo que lam entar m uertes com etidas por el pueblo contra supuestos afrancesados. Vid. V i c e n t e P a r e d e s : L os franceses en Plasencia en 1808 y 1809, en «R. de E xtrem adu ra», tom o X , págs. 164 y stgs.
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«ciertos rasgos caligráficos de su firma, comparados con los del pasquín que inició estos movimientos, nos llevan a la sospecha de que aquél fuese obra de su mano» (22). *
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La explosión de patriótico entusiasmo que provocó el heroico chispazo madrileño del 2 de mayo había puesto en pie de guerra a España entera. La Real Audiencia, si guiendo la ejemplar linca de conducta de la que no iba a desviarse una sola vez, continuó durante el resto de aquel año 1808 el trám ite y despacho ordinario de sus asun tos judiciales, estando al mismo tiempo pendiente de coo perar en la empresa de la independencia. Los curiosos pa peles denominados Ordenes de Veredas (23), nos reflejan los ecos que aquí llegaban de los acontecimientos nacio nales. Súpose por ellos el paso a Andalucía del general francés Dupont y la gloriosa batalla de Bailén, ganada por el general Castaños, en junio (24). La creación en Madrid, en septiembre, de la Junta Cen tral y Gubernativa del Reino, presidida por el Conde de Floridablanca, tuvo más directa repercusión en el tribu nal extremeño, tanto por haber sido nombrado Secretario de ella don Martín de Godoy, miembro de la Junta de Ex tremadura, como por pensarse en un principio que el re ciente organismo, rector de los destinos nacionales, se estableciera en Badajoz. No tuvo efectividad este propó sito por considerar más seguro el establecimiento en Se villa; pero por Extremadura cruzaron los miembros de la Junta Central, salidos de Madrid el 1 de diciembre, pa-
(22) F l o r i a n o : Loe. cit. (23) Con este títu lo existen varios legajos sin clasificar y sin num eración. A los datos tom ados d e ellos les pondrem os la refe rencia Ordenes de Veredas. En su m ayor parte, son notas concisas o extractos de órdenes o com unicaciones, recibidas o cursadas (24) Ibid.
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sando por Almaraz, Trujillo, Mérida y Los Santos de Mai mona (25). A pesar del indudable patriotismo desbordado, no fal taban los casos de deserciones, que era preciso combatir. En esto se ocupó de manera directa durante aquellos me ses la Real Audiencia, a partir del 27 de julio, fecha en la que don José Galluzo, Capitán General de Extremadura, le comunicó el indulto concedido a los desertores, con el fin de volverlos a reclutar (26). Otra misión fue la re cogida de armas a los declarados inútiles para el servicio, por orden de 2 de octubre (27). En este mes salió de la región el ejército de Extrema dura, que llegó a Madrid el día 17. Más tarde fue releva do del mando Galluzo, nombrándose para sustituirle al Mariscal de Campo, don José Heredia (28). Concluyó el año con la tremenda inquietud de la ve nida a España del propio Napoleón, dispuesto a asegurar en el trono español a su hermano José I, el infeliz rey intruso al que los españoles llamaban Pepe Botella. «Aun que el tirano Napoleón esté en Madrid — dice un escrito enviado el 30 de diciembre al Regente— no tema V. E. que Pepe fuera nunca a reinar, que Dios no ha de consentirlo ni nosotros tampoco, por que él puso en el trono al Señor don Fernando Séptimo y nosotros lo hemos de soste ner» (29). (25) lbid. (26) lbid. (27) lbid. (28) lbid. (29) lbid . La com unicación procede del alcalde de Jaraicejo. Como quiera que no entra en nuestro propósito hacer la historia de la guerra de la Independencia en Extrem adura, sino tan sólo en cuanto se relacione con la Audiencia, nos lim itarem os a recoger ios datos que obran en la docum entación. Por citar alguna bibliografía so bre la m ateria, m encionarem os las obras d e Román V illa fr a n c a : E x tre m d u ra en la guerra de la Independencia, y J esú s R incón: Días gloriosos y días aciagos de Extremadura', así com o los n u m erosos trabajos recogidos en el tom o X d e la «R evista d e E xtre madura», en el centenario del alzam iento contra los franceses.
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IV EL TRIBUNAL AMBULANTE (1 8 08-1811) Estaban en marcha la guerra y el desbordado patriotis mo. Extremadura se estremecía con los ecos de la con tienda y la Real Audiencia empezó a dar testimonio de su inquebrantable propósito de cumplir sus deberes por encima de todo. Las lagunas que hay en la documentación de los dos primeros años impiden seguir paso a paso sus actuacio nes. Sabemos, sin detalles, que por primera vez en di ciembre de 1808 el tribunal acordó salir de Cáceres para poder continuar el despacho de sus asuntos (1). Es ésta una decisión de extraordinaria importancia que iba a repetirse mucho en años posteriores y que ha bla a las claras del celo de los componentes de la Real Audiencia. Ni por un momento se pensó durante la gue rra en suspender las importantes tareas de Justicia, sino en desempeñarlas, arrostrando caminatas, incomodidades y peligros, en cualquier punto que estuviera libre de la opresión invasora. Tras esa aludida y vaga mudanza de diciembre de 1808, tenemos un dato breve y concreto del paso del tribunal a la villa de «Aliseda en la que tuvo que perma(1) Vid. el docum ento que se transcribe al fin al del tex to del presente trabajo.
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necer esta Real Audiencia desde el 18 de abril hasta el 30 de octuDre del año 1809» (2). Fueron estos los primeros pasos en el camino de las peregrinaciones que más tarde había de emprender el importante organismo. *
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En los finales del año había vuelto a hacerse cargo del ejército de Extremadura el general Galluzo, al que luego sustituiría en el mando el general Cuesta. Gallu zo, ante el avance enemigo hacia el sur, centró su interés en impedir que los franceses cruzaran el Tajo, defendien do para ello, de manera más directa, el puente de Almaraz. En este propósito, en el que fracasaría de manera rotunda, estaba empeñado el 18 de diciembre, con el alien to de las ilusiones, no realizadas, que se reflejan en la siguiente anotación: «En la noche del día de la fecha he dado cuenta de una orden del Exmo. Sr. don José Galluzo, Capitán Gene ral de este Exército y Provincia despachado en el cuar tel general del Puente de Almaraz el propio día por ex traordinario en posta cuyo tenor literal es a saber: Allán dome con noticias de que varios cuerpos de tropas Ingle sas y Portuguesas han pasado ya de la frontera de Por tugal, y aún de la Plaza de Badajoz con el laudable ob jeto de aumentar la fuerza contra el enemigo común, da rán a V. S. S. las más activas y eficaces diligencias para que a los insinuados cuerpos auxiliares no les falte cuan tos géneros de auxilios necesitan» (3). En la misma fecha de la anterior orden de Galluzo, el 18 de diciembre de 1808, se consignaba la curiosa siguien te anotación: «Con fecha de este día se ha comunicado por el Caba(2) (3)
Figura la anotación en el legajo d e cuentas de 1814 Ordenes de Veredas.
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llero Governador de la villa de Alcántara una superior or den de la Junta Suprema de Gobierno de la Ciudad de To ledo espresando esta haber tenido noticias positivas de que en el día ocho del corriente pasó por ella el General fran cés Gontat disfrazado con el avito de monje geronimo que iba con otros vestidos del mismo trage, caminando hacia la Mancha, con un carro, y acompañado de quatro solda dos de Montesa, creyendo que su dirección la llevan hacia las Andalucías: el tal General es el más recio de los que van con el avito de monjes, de suerte que es fácil averiguar qual es con aquel antecedente y haciendo hablar a cada uno, pues el acento francés ni otro Extrangero siempre se percibe aunque sea muy instruido en el Idioma Espa ñol el que lo hable, y la misma Junta dispuso circular esta noticia a todas las Justicias y su paradero mani festando que llevan un pasaporte para Ciudad Real del Exmo. Sr. D. Miguel Cayetano Soler quien por su nota que pasa firmada a la misma Junta para solicitar dicho pasaporte decia le acompañaban quatro soldados de cavalleria Montesa y varios monjes Geronimos y siendo muy interesante la captura de todos por lo que en ello se in teresa la Religión, el Rey y la Patria, con embargo de quanto lleben no se omitiera diligencia alguna para conse guirlo haciéndose con la mayor reserva, y precaución, a cuyo fin dirigirán este aviso circunstanciado a todas las justicias, pues consta por noticias adquiridas que se han visto estos mismos personajes en las villas de Mora, Con suegra, Villa Alta, y otros pueblos, y también que suelen mudar de trage poniéndose pantalón muy alto, levitas, y uno lleva un caballo blanco, y se tendrá presente que tam bién podran mudar de bagages, y tomar otros arbitrios para no ser conocidos» (4). *
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lbid.
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El año 1809 fue de intensas actividades en Extrema dura, las cuales hemos de recoger de las noticias de pilas llegadas al tribunal extremeño, ya que, repetimos, cae fuera de nuestro propósito hacer historia en cuanto no tenga relación con él o no conste en sus documentos. Tras el fracaso de Galluzo en el puente de Almaraz y la retirada de las tropas españolas, el general Cuesta lo gró reorganizar el ejército en Badajoz. Para estar al tan to de los movimientos del enemigo, la Real Audiencia ha bía cursado órdenes a los pueblos, encareciendo el urgen te envío de noticias (5). De acuerdo con estos mandatos, las autoridades remitían comunicaciones. En ellas vemos que el general Cuesta, en enero, logró rescatar el puen te de Almaraz, obligando a los franceses a volver al nor te del Tajo (6 ); que en el siguiente mes consiguieron unos destacamentos enemigos salvar el río, fracasando en su intento de ir a Guadalupe (7 ); que en marzo un importantísimo contingente francés, ya cortado el puen te de Almaraz por Cuesta, salvó definitivamente el flu vial obstáculo por Talavera y Puente del Arzobispo, y avanzó hacia el sur, desarrollándose episodios bélicos en Miravete, Jaraicejo y Miajadas (8). Cuando concluía este último mes, la Real Audiencia y Extremadura entera estaban sumidas en el más intenso dolor. El día 28 se había reñido la desastrosa batalla de Medellín, en la que el Mariscal Víctor derrotó al general Cuesta, con enormes pérdidas para los españoles en hom bres y material. «Ahora que son las doce de la noche — dice un comunicado remitido desde Badajoz— no se tie nen más completas noticias que el ser por desgracia mu chos los muertos, heridos y prisioneros y la pérdida de (5) ibid. (6) Ibid. La com unicación procede del A lcalde de Jaraicejo. (7) Ibid. La com unicación procede del Prior del M onasterio de Guadalupe. (8) Ibid. Las com unicaciones proceden de los A lcaldes d e los pueblos citados.
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la artillería y dicen que fuera mayor la calamidad si no hubiera gran tormenta que pudieron en ella salvarse mu chos, que en otro caso el exército de Extremadura hubie ra sido deshecho del todo» (9). La catástrofe trajo por fortuna, como consecuencia, una reacción patriótica inmediata. Gracias a ello, el gene ral Cuesta pudo reorganizar su ejército, ya que el núme ro de voluntarios era enorme. El 4 de abril, el Regente oficiaba a las autoridades locales, para que «con todo celo se atienda a los muchos voluntarios, se les facilite lo que necesitaren y se disponga con seguridad y urgencia el envío a las filas del Exército según tiene dispuesto el Exmo. Sr. Capitán General de Extremadura» (10). Sin embargo, la fase dura, abierta por el desastre de Medellín, siguió dando tristísim os frutos. Desde el nor te de la región, el 12 de abril, bajó a Alcántara el fran cés Lapisse, ocupándola con facilidad por estar desguar necida. Sus tropas cometieron en la histórica villa, sede de la famosa Orden Militar de su nombre, toda clase de crímenes y tropelías. El triste comunicado que desde Bro zas se envió a la Real Audiencia, relataba los horrores: «incendios, saqueo y profanación de iglesias y muertes de personas, sin compasión de ancianos, mujeres y enfer mos, que nunca se ha conocido ni se puede imaginar cruel dades tales en seres humanos que más parecen fie ras» (11). De la trágica incursión francesa quedó pronto libre Alcántara, a donde vinieron para guarnecerla tropas alia das portuguesas; pero un mes más tarde volvió a ser ocupada, toda vez que, «aunque los portugueses la defen dieron — dice una nota— , se han apoderado de ella los (9) Ibid. La anotación está hecha sin consignar de quién p ro cede el comunicado. (10) Ordenes, núm. 48. (11) Ordenes de Vereda. La com unicación la en vía el A lcald e d e Brozas.
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enemigos y ha sido cortado el puente» (12). Este corte del famosísimo puente romano de Alcántara, el más gran dioso del mundo entre los de su género, se reparó duran te el reinado de Isabel II. *
5jS
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En julio mejoró la situación porque Soult y Víctor se retiraron de Extremadura ante la noticia del avance des de Portugal de las tropas inglesas mandadas por Wellington. El 27 y 28 de julio libróse la victoriosa batalla de Talavera de la Reina, en la que fueron derrotados los fran ceses, entre los que venía el propio rey José Bonaparte. En esta acción participaron los guerrilleros extremeños de infantería y caballería, organizados en el noreste de la región, en la Vera, denominados, respectivamente, «Vo luntarios de la Cruzada del Tiétar» y «Lanceros del Tiétar». Los ecos del suceso llegaron a la Real Audiencia en esta breve nota: «En Talavera de la Reina el enemigo ha sido vencido y puesto en fuga con el titulado rey, el in truso José, y los de las guerrillas del Tiértar y el Exército de Extremadura con el General Cuesta pelearon valerosa mente en la batalla» (13). En agosto, el citado general, ya viejo y achacoso, re nunció al mando, siendo sustituido por «el Teniente Ge neral don Francisco de Eguía — dice una nota— que ha tomado a su cargo el Exército de Extremadura» (14). Durante el resto del año, dejando para consignarlo al final un suceso de gran resonancia, intervino la Real Au diencia en diversas tareas cooperadoras — en las que iba a participar durante toda la guerra— , tales como alista miento de reclutas, la recogida de trigo, carros, carretas y caballerías; la persecución de desertores y las reclama “ (12) (13) (14)
lbid. lbid . La com unicación procede del A lcalde de Jaraicejo. lbid.
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ciones por abusos de las tropas (15). Al mismo tiempo le siguieron llegando noticias de episodios locales aislados, tal como el saqueo por el enemigo del convento de mon jas del pueblo de Serradilla (16). El triunfo de Talavera y la anterior retirada de contin gentes enemigos no supusieron en forma alguna el que la región extremeña quedase libre de franceses. Diversos grupos operaban por estas tierras. Uno de ellos, en el sec tor de la Sierra de Gata, en la villa de Hoyo, cometió el 29 de agosto uno de los hechos más bárbaros de los que hay memoria, asesinando al anciano y enfermo obispo de Coria, don Juan Alvarez de Castro. El Cabildo Catedralicio dio cuenta del suceso a la Real Audiencia, transcribiendo el escrito del Secretario de Cámara del Obispado. He aquí el espeluznante relato: «En el dia 29 del que acaba falleció en el lugar de los Hoyos el limo. Sr. D. Juan Alvarez de Castro, mi señor, dignísimo Obispo de la Sta. Iglesia de Coria, a los 85 años, siete meses y dos dias de edad: su muerte ejecutada con la mayor inhumanidad por los barbaros satelites del ti rano del mundo, hará época entre las crueldades cometi das por este monstruo. Se hallaba S. S. I. postrado en la cama de resultas de una grave enfermedad que padeció en el proximo pasado mes de junio, motivada de las salidas que con mucha dificultad y trabajo se vió precisado a ha cer cuando pasó la División de Lapise por el Puerto de Perales a Alcantara. En este lastimoso estado y situación, considerando que el salir ahora era casi inevitable su muerte por los caminos, se determinó quedarse, acompa ñado de tres familiares y algunos criados, bien instruidos de lo que debían hacer en el caso de que los enemigos se extendiesen desde Coria hasta el pueblo, lo que con efecto se verificó y fueron recibidos y obsequiados con la mayor (15) Ibid. Son varias y de d istin tos años las disposiciones re lativas a tales materias. (16) Ibid.
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generosidad, implorando a los Jefes la seguridad de la persona de S. S. I.; pero ¡oh barbaridad inaudita!, des pués de haberlos agasajado y franqueado cuanto habia en casa, se introdujo el desorden y comenzaron a saquear la del modo mas horroroso, destrozando e inutilizando lo que no les acomodaba o no podían llevar; enseguida aco metieron de muerte a cuantos habia en ella, hirieron a uno de los familiares y a cinco ancianas que estaban re fugiadas alli; dieron muerte a un pobre viejo, y después de todo esto, ¡qué horror!, sacaron de la cama a S. S. I., y caído en el suelo (no podia tenerse de pie) le dispara ron dos tiros de fusil; mi espíritu acongojado y casi des fallecido apenas puede formular una oración concertada ni menos hacer reflexiones sobre un hecho que sella to das las crueldades del mayor de los monstruos» (17). La Real Audiencia acordó el 4 de septiembre «convo car con toda solemnidad a los funerales que han de cele brarse en la Parroquia de Santa María la Maior por el eterno descanso del Santo y Mártir Obispo de Coria, cuya muerte llena de dolor a todos y de oprobio a los crueles invasores» (18). Entre los muchos trágicos episodios ocurridos duran te la guerra de la Independencia en Extremadura, este asesinato del anciano y enfermo obispo de Coria es el que más han recordado, para execrarlo, las generaciones poste riores. *
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En el año 1910, que había sido meritoria iniciativa de la Real Audiencia, fue dispuesta también por la Junta de Sevilla, la cual, en oficio de 1 de enero, decía que «por que conviene apartar los Tribunales y Archivos de las (17) Ibid. E stá publicado el relato en la «R evista de E xtrem a dura», tom o X, págs. 339 y 340. (18) Ibid.
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Plazas de Armas, espuestos a las continencias y desgra cias de un sitio, ha resuelto S. M. que si los enemigos amenazan esa ciudad, la Real Audiencia de Extremadura, existente en Cáceres, se traslade a Llerena» (19). De momento no fue preciso el traslado, ni el dispues to en 11 de febrero, para que pasase a «Alburquerque o cualquiera otro sitio que convenga» (20). El 16 del mismo mes, la Real Audiencia, tomó el si guiente acuerdo, relativo a la orden anterior: «En consideración a estar circundado este Pueblo por las Tropas Francesas que llegaron a Trujillo, se asomaron al Cañaberal y Plasencia, y están en las inmediaciones de Badajoz, que los negocios son pocos por la ocupación del enemigo de los Pueblos de la Provincia y falta de correos y hasta que pueda verificarse. Y que a fin de no llamar la atención con el despacho público, se haga secreto, reu niéndose los Señores Ministros diariamente en la Casa del Señor Decano a las diez de la mañana, lo que se haga sa ber a los Curiales para que se de curso a cualquiera ne gocio urgente que pueda ocurrir osea del territorio a que la Audiencia pueda estender sus providencias, sin compro m eter su autoridad: haciendo presente esta resolución a la Suprema Junta» (21). Un mes más tarde las cosas habían cambiado, para to mar un tono alarmante. En vista de ello, la Real Audien cia decidió emprender su éxodo, acordando el 9 de marzo «que, en atención a haver noticia de que los Franceses se acercan a esa villa, se traslade el Tribunal a la de Garrovillas, lo que haga saber a todos los Curiales a fin de que concurran a ella con los papeles corrientes, dejando en se guridad los demás interesantes» (22). El traslado a Garrovillas fue el primer eslabón de la cadena de peregrinaciones por el territorio extremeño que (19) (20) (21) (22)
Acuerdos, pieza 5, folio 1. lbid., pieza 6, folio 1. lbid., folio 2 vto. lbid., folio 3.
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durante estos dos años iba a emprender la Real Audien cia, la cual en junio ya estaba instalada en Badajoz. En esta ciudad, el 9 del indicado mes, tomó importantes acuer dos, relativos a la fiscalización de cuantas personas foras teras llegasen a la plaza, a fin de combatir «en lo posi ble por este medio el fatal espionaje» (23). El día 12, el alcalde mayor de dicha ciudad, Conde de Villanueva de la Barca, acusó recibo de las «sabias pro videncias que el acuerdo ha dictado» (24). *
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Los extremeños venían desarrollando una intensa y activa campaña, dirigida de manera principal desde el punto en el que estaba la Audiencia, desde Badajoz. El general Mortier, fracasado en su intento de apoderarse de la plaza, se retiró a Llerena. Aunque los ingleses des de las cercanías de Badajoz subieron a la cuenca del Tajo, no cesaron las actividades. El mando del ejército de la región pasó del Duque del Parque al Marqués de la Roma na, a quien se sumaron partidas de guerrilleros, siendo la más importante la de don Antonio Morillo, miembro de la Junta de la provincia, el cual obtuvo gran victoria en Valverde de Mérida, sorprendiendo el 19 de febrero a mil franceses capitaneados por el general Beauregard. En esta acción destacó la guerrillera María Catalina López, de la que un escrito dice que fue «mujer valerosa y deci dida, digna de alabanza» (25). Otra guerrilla importante actuaba en el sur, en Sie rra Morena, al mando del teniente coronel Valladares (26). En abril había ido a Cáceres el mariscal de Campo don (23) Ibid., pieza 7, folio 1. (24) Ibid., folio 4. (25) Ordenes de Veredas. La com unicación procede del A lcalde de Montánchez. (26) Ibid. La referencia a la guerrilla y su actuación, figura en un com unicado del A lcalde los Santos de Maimona.
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Carlos O’Donnell, encontrando en el río Salor a los fran ceses de Regnier, que se vieron precisados a retirarse al Guadiana. Por el contrario, los enemigos hicieron que se retirara del pueblo de La Roca el Brigadier don Carlos de España y entraron en Arroyo del Puerco (27). En aquellos momentos de la estancia en Badajoz de la Real Audiencia, aún en medio de los lógicos vaivenes de toda contienda, se creía tener cierta seguridad, basa da en la línea estratégica de defensa establecida desde Ciudad Rodrigo o Olivenza, con bases en Alburquerque, Badajoz y Campo Mayor, a los mandos de O’Donnell, don Francisco Javier Losada y Ballesteros, en contacto con los ingleses de Hill, establecido en Elvas. Con esta línea se trataba de paralizar a Mortier y Reguir, impidiendo también que éstos apoyasen a N ey y Massena en sus pro pósitos contra Portugal. De todas formas, nada resultaba estable y los episo dios se sucedían. En agosto, Soult fue a Plasenwa y Ney a Salamanca, teniendo éste un duro encuentro con tro pas española» y portuguesas mandadas por Sir Roberto Wilson (28). En octubre, los extremeños del Marqués de la Romana marcharon a Portugal, reclamados por Lord Wellington. *
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Badajoz, por su condición de plaza fuerte y por su rango capitalicio militar, estaba destinada a ser presa apetecida del enemigo. No era por ello lugar seguro para la Real Audiencia, que a fines del año hubo de empren der el viaje a Valencia de Alcántara. En esta villa reci bió el Regente un aviso del general don Gabriel de Men(27) Ibid. Constan las noticias en cuatro anotaciones, qu e se dicen fueron recibidas en la «Secretaría de Cámara». (28) Ibid. H ace m ención del episodio M á x i m o S á n c h e z R e c i o : Reseña histórica de A ldeanu eva del Camino, en «R evista d e E xtre madura», tom o VIII, pág. 180.
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dizábal, despachado en Badajoz el 11 de enero de 1811, en el que se decía: «Con el deseo de evitar a V. E. la incomodidad y sor presa que pudiera causarle una noticia ponderada, o vaga, o de satisfacer el deber de anunciar a las autoridades la primera atención de la Provincia los acontecimientos pú blicos e interesantes de ella, y los movimientos del Exér cito enemigo, debo prevenir a V. E. que este se ha entra do por el camino de Sevilla, capitaneado por Mortier, y que después de haberles escarmentado en encuentros pe queños, ha determinado sin premura ni otra causa que preparar los triunfos que son de esperar, tomar posiciones en los puntos inmediatos a esta plaza, y demas que pue den ser objeto pasajero de sus planes locos y atrevidos. V. E. como yo, reconocerá las ventajas que a nuestra co mún causa facilita una perfecta uniformidad y combina ción de determinaciones, y que tan interesantes es a la Patria que los Tribunales y Juntps Superiores no queden encerrados en plaza alguna de armas, pues entonces su autoridad es nula, sus Archivos, Secretarias y papeles se exponen a mil riesgos, y sus dignos individuos son poseí dos del pesar de no poder continuar sus tareas útiles a la Patria. Por estas razones conviene a V. E. despierte su vi gilancia, que bien puede estar descuidada por falta de avi sos seguros, y que viviendo prevenido, luego que los enemi gos, aunque no es de temer, se aproximasen a esa, V. E. se retire de ella, y fixe su residencia en el Pueblo de esas in mediaciones que mas le acomode y asegure de cualquiera sorpresa que el enemigo intente en las rápidas y desusa das marchas que acostumbra. Yo espero que V. E. se con tentará con este aviso y determinación, y que en el caso de trasladar su residencia, se servirá darme conocimiento, pues yo también se lo daré de cualquiera extraordinaria no vedad que ocurra o se espere» (29). Con fecha 24 de enero el mismo general despachó en Ba (29)
A c u e r d o s , p ie z a 8, f o lio 1 v to .
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dajoz otro escrito, en el que comunicaba «que, según noti cias de un soldado y otro Paysano, la Plaza de Olivenza se rindió aier al enemigo (30). En efecto, Olivenza se había rendido a las tropas fran cesas mandadas por Mortier. Y no era éste el solo motivo de alarma, sino que también estaba en peligro Badajoz, plaza a la que Soult cercó el día 27, con unos dieciocho mil hombres. Sin embargo, por falta de noticias y por exceso de con fianza, los miembros de la Real Audiencia no se daban cuenta de la apurada situación de la importante plaza fuerte de la izquierda del Guadiana, cosa que refleja el he cho de que el 13 de febrero tomaran en Valencia de Alcán tara el acuerdo de enviar a Juan Donaire y sus compañeros a recoger en Badajoz con sus caballerías todos los objetos llevados al trasladarse allí (31). El 19 aún insistían con similar determinación en lo relativo a la recogida de los or namentos y objetos de la capilla de la Audiencia, qae es taban en la misma ciudad, en poder de don José García Ca rrasco (32). Sólo un día después, el 20, ya no era tanta la tranqui lidad. Sin duda, se sabía mejor lo que estaba ocurriendo en Badajoz. El acuerdo copiado a continuación lo refleja así: «Atendiendo a las presentes circunstancias y noticias positibas que corren en este día y consiguientes a las ór denes con que se halla este Superior Tribunal, debían acor dar, como lo hacen, su traslación a la villa de Garrovillas, por aora, y mandaron se haga saber a todos los subalter nos se presenten a la maior brebedad en el citado Pueblo con los Papeles y efectos que estén a su cargo, a cuió fin se den las órdenes combenientes para que a todos se les facilite los vagajes necesarios» (33). (30) Ibid., folio 4. (31) Ibid., pieza 9, folio 1. (32) Ibid., folio 5. (33) Ibid., pieza 8, folio 7.
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Estaban en el período intenso de mudanzas, de autén tica carrera de peregrinaciones por el territorio extremeño, en fuga perm anente; pero firm es en el cumplimiento de su deber. Ni siquiera marcharon a Garrovillas, como se había dispuesto, sino a Brozas, en donde el 24 de febrero exten dían las siguientes diligencias: «Sin embargo, de haberse acordado la traslación de esta Real Audiencia, en providencia de veinte del com en te, a la villa de Garrovillas, atendiendo a que hay noticias posi tivas de que los enemigos se hallan situados a las inmedia ciones del Tajo, debían de mandar y mandaron, que por aora y hasta nueba providencia subsista el tribunal en esta villa y se dé principio a el Despacho de los negocios en el próximo Juebes, veinte y ocho del corriente, y que se libre orden al Alcalde maior de dicha villa de Garrovillas para que haga saber al Licenciado Dn. Pedro Nemesio Cavallero, y demás reos a quienes se mando presentar en la citada villa, que se expresan, comparezcan inmediatamente en esta a disposición de este Superior Tribunal» (34). *
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En Brozas se recibió el siguiente oficio, de fecha 16 de febrero, procedente de Badajoz, en el que contestaba ? la demanda de noticias sobre el sitio de esta plaza: «El Exmo. Señor General en Gefe Interino del exérci to 5.® por sus continuas ocupaciones me prebiene conteste a V. E. el recivo de sus dos oficios de 26 y 28 del mes ante riores le diga que esta plaza continua defendiendose sin ha ber experimentado daño alguno en sus Murallas y Baluar tes, y que hai fundada esperiencia de que el enemigo se a escarmentado por su atrebimiento en incomodarla» (35) Desgraciadamente, no era todo tan sencillo como refle ja el parte. El sitio de Badajoz se estaba desarrollando con (34) (35)
Ibid., folio S y vto. Ibid., folios 11 y vto.
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una dureza extraordinaria. Cae fuera de nuestro propósito relatarlo, limitándonos a consignar que los defensores hi cieron derroche de valor y que el general don Rafael Menacho estuvo a la altura de los más grandes héroes, hasta morir en la lucha. Sucedióle en el mando el brigadier don José Im az; pero la resistencia era ya imposible y hubo que rendir la plaza con todos los honores, el 10 de marzo. La pérdida de Badajoz fue un rudo golpe, con repercu sión, no sólo en Extremadura, sino en toda la península. Durante el cerco procedió con torpeza un bizarro militar, el ya citado Mendizábal, que tuvo a su cargo misiones bé licas extramuros de Badajoz. Este envió a la Real Audien cia la siguiente comunicación, desde Alburquerque, el 30 de m arzo: «En virtud de Orden del Exmo. Sr. Capitán General Dn. Francisco Xavier Castaños salgo para Extremoz con mi Quartel General donde se encuentra V. E., quedando en este punto la Ynfantería y Caballería Española, baxo las órdenes de los Brigadieres Conde de Penne-Villemur y D. Pablo Morillo, hasta tanto que venga aquí el Brigadier Dn. Carlos de España; todo lo que pongo en noticia de V. E. para que con arreglo a ella obre en su establecimiento según lo crea combeniente para la Nación» (36). Desviado de momento el interés bélico hacía Portugal, la Real Audiencia pudo seguir en Brozas, en donde red' v la circular cursada por el Rey intruso, José Bonaparte, el 21 de marzo, ordenando que. no se obedeciese a la Audien cia ni otra autoridad, sino a su comisario regio en Extre madura, don Francisco de Terán (37). La circular fue re mitida al Consejo de Regencia, haciendo constar en el es crito de envío que los pueblos, sobreponiéndose a las pena lidades y la opresión, «a pesar de la orden terminante y amenazadora para que no se obedezcan las de la Audiencia,
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lbid., folio 12. lbid., pieza 10, folios 1 y 2.
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no ha faltado nada a la obediencia y subordinación a su tribunal legítimo» (38). *
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El 18 de abril se acordó volver a Cáceres, «en atención a las buenas noticias que hay de estar quasi libre toda la provincia de enemigos, para atender al más pronto despa cho de los negocios» (39). Dióse cuenta del regreso al Supremo Consejo de Re gencia, oficiándose en igual sentido desde la sede cacereña a toda la jurisdicción, el día 29 (40). Las diversas autori dades, siempre sumisas y leales, contestaron congratulán dose del retom o (41). Lo de estar limpia de enemigos la provincia era un ex ceso de optimismo que solamente podía aplicarse, parcial mente, a la A lta Extremadura, ya que Badajoz, la más im portante plaza fuerte de la región, seguía en poder del ene migo. De momento, las noticias eran buenas, y aún fueron mejores, porque el 16 de mayo se libró la victoriosa batalla de la Albuera, en el pueblecito de este nombre, cercano a Badajoz, en la que las tropas aliadas de España, Inglaterra y Portugal, al mando de los generales Castaños y Beresford, derrotaron al mariscal Soult. Más tarde las Cortes de Cádiz dispusieron que se erigiese en el pueblo un monu mento conmemorativo de la victoria. Los ecos de todo esto lo recogen los papeles de la Real Audiencia en las siguien tes n otas: «Dios ha querido dar un glorioso triunfo — dice un co municado del Alcalde de Casas de Don Antonio— en el pueblo de la Albuera, que dice un sargento aqui llegado ser el más grande de los que se han conseguido, con muerte de ocho mil enemigos y pérdida de cuarenta piezas artille(38) (39) (40) (41)
Ibid., Ibid., Ibid., Ibid.,
folio 3. pieza 6, folio 14. pieza 11, folio 1. folios 2 y sgts.
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ras» (42). «Que se haga saber a la justicia — consta en un posterior acuerdo del tribunal— lo dispuesto por las Cor tes para perpetua memoria de la victoriosa batalla que se libró en el lugar de la Albuera» (43). El triunfo conseguido trajo como consecuencia la reac ción del enemigo. Grandes contingentes llegaron a Extre madura al mando de Soult y Marmont, a fin de conseguir que los aliados levantaran el sitio puesto a Badajoz por Wellington. Este se vio forzado a retirarse a Portugal y Castaños vino a Valencia de Alcántara, m ientras el general don Pablo Morillo seguía hostilizando a los franceses. Mar mont, establecido en un principio entre Mérida y Montánchez, fortificó Medellín y Trujillo. En esta última ciudad dejó al mariscal Foy, mientras él avanzaba, para cruzar el Tajo e ir a Almaraz y Plasencia. El panorama volvía a ensombrecerse. La Real Audien cia, obligada a seguir sus peregrinaciones, tomó el 15 de junio el siguiente acuerdo: «Que teniendo noticia positiba de haber llegado los franceses a la Ciudad de Trujillo y pedido sesenta mil ra ciones a ésta villa, con la amenaza de saqueo en caso de no llevarlas inmediatamente, debían de acordar y acordaron, se suspenda el despacho de los negocios del tribunal, y que cada uno de los señores ministros pueda salir a los Pueblos de la inmediación que m ejor les acomode por espacio de seis u ocho días para observar si las tropas Francesas pa san adelante o se detienen; debiendo en el primer caso, volverse a reunir en esta villa y en el segundo en la de Ga rrovillas» (44). En Garrovillas estaban ya el 15 de junio. El Regente interino, don Juan Francisco Calderón, y los oidores, al caldes del crimen y fiscal, don Juan López de Vinuesa, don Vicente García Cavero, don Francisco María del Valle, don (42) (43) (44)
Ordenes de Veredas. A cuerdos, pieza 38, folio 3. Ibid., pieza 12, folio 1.
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José Manuel de Arjona, don Demetrio Ortiz y don Vicente Fita, hicieron constar las causas de la mudanza en el si guiente acuerdo: «Con motivo de haberse aproximado el Egército Ene m igo a la villa de Cáceres se ha trasladado el tribunal a esta villa por lo que mandaron que desde el presente día se dé principio al despacho de los negocios pendientes y que ocurran en lo subcesivo, lo que se haga saber a los sub alternos, dando inteligencia de esta concurrencia a las Jus ticias de las cabezas de Partido para que lo comuniquen a los Pueblos de su jurisdicción» (45). El elevado espíritu de servicio que refleja este deambu lar de la Real Audiencia, atenta siempre a no interrumpir la marcha de su importante cometido, tuvo algunas deser ciones, m uy pocas, entre el personal ligado a ella. Fué una la del licenciado don Gabriel Gandarias, que desde Cáceres se excusó el 22 de junio de ir a Garrovillas, alegando «una calentura catarral» y «unos dolores ciáticos» (46). En for ma semejante, el Relator don Pedro María Gómez Díaz, el 24 del mismo mes, eludió la marcha «por el riesgo en que se pone en viajar a causa de la quebradura de ambas brinces» (47). Con espíritu espartano, aunque sin faltar la suavidad diplomática para con los reales o supuestos enfermos, la Audiencia acordó el día 27 que fuesen los dos citados a Ga rrovillas en cuanto estuvieren bien, y que «se librase orden al Corregidor de Cáceres para que haga saber a los demás que están mandados presentarse lo hagan inmediamente» (48). *
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*
En el día 27 de'junio fue preciso disponer otro traslado por las causas consignadas en este acuerdo: (45) (46) (47) (48)
lbid., lbid., lbid., lbid.,
fo lio folio folio fo lio
2. 3. 4. 5.
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«Habiendo pedido los Franceses raciones a esta villa para la del Arroyo del Puerco, y hora de las quatro de la mañana del siguiente día, amenazando con una comisión m ilitar y otras si no llegasen al tiempo señalado, debían acordar que la Audiencia se traslade a la Villa de Ceclabín» (49). En Ceclavín estaba ya la Audiencia el 1 de julio, dando «principio el despacho de los negocios» (50). Allí tomó po sesión el día 3 don Francisco María del Valle Marimón de la plaza de Oidor, ocupada antes por don Salvador López del Pan (51). Dos días más tarde se dispuso volver al puesto ante rior, ya «que por varias consideraciones que tienen presen tes — dicen— debían acordar y acordaron se restituya el tribunal a Garrovillas, donde se despache el lunes pró ximo» (52). No fueron, sin embargo, al punto acordado, sino que, cruzando el Tajo, pasaron al norte de él, al pequeño pueblecito de Aceuche, en donde el 8 de junio se hacía constar lo siguiente: «Teniendo noticia de que recientemente han repetido oficio los franceses al Ayuntamiento de Garrovillas, recon viniéndole por no haber remitido las raciones que pidieron anteriormente, amenazando pasar a aquella villa sino se les embian todas, debían acordar y acordaron: Que por aora se detenga el tribunal, despachando en esta villa hasta que con presencia de las nuebas noticias que se adquieran se fije el Pueblo en que deba establecerse» (53). Dos días más tarde se decidía nueva mudanza, pues «en atención a las mejores proporciones que ofrece la inmedia(49) Ibid., folio 5 vto. (50) Ibid., folio 6. (51) Había sido nom braJo por R eal Cédula de 16 de junio. L i bro de la presentación, folio 74 y vto. (52) A cuerdos, pieza 12, folio 8. (53) Ibid. folio 8 vto.
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ta villa de Cañaberal para el establecimiento del Tribunal acordaron se traslade a ella en el día de mañana» (54). El 21 hubo otro cambio, alegado en el siguiente acuerdo: «Que según se avisa de la villa de Galisteo se espera lleguen a ella los Franceses en este mismo día procedentes de Plasencia, y en esta atención debían resolver y resolvie ron que a las tres de la tarde de este mismo día se traslade la Audiencia para Garrovillas» (55). Estaban en los más intensos momentos ambulantes. El día 27, en Garrovillas, se dispuso nueva mudanza, debida a «que acaban de tener noticia — dicen— de que las Tropas Francesas se hallan en la villa de Monroy y pueden en poco tiempo aproximarse a esta villa por lo que debían de re solver y resolvieron se traslade la Audiencia para la de las Nabas del Madroño a las quatro de la tarde de lo que se entere a los curiales» (56). El 1 de agosto hacían constar en Navas que «resolvie ron se traslade el tribunal a la inmediata villa de Bro zas» (57). Aquí fue un poco más larga la parada, ya que se de tuvieron sin idea de cambio hasta el 7 de septiembre, fecha en que se tomó este acuerdo: «La actual posición de las divisiones de tropas nues tras al mando del Conde Penne cubriendo el terreno de Cáceres ofrece la posibilidad de restituirse la Audiencia sin riesgo a aquella villa en donde permaneciendo los archivos y papeles es más pronta la expedición de los negocios, por cuyas consideraciones, y de acuerdo y conformidad de los señores ministros que se hallan presentes, debían resolver y resolvieron se traslade el tribunal a Cáceres en el día de mañana para poder despachar el siguiente» (58). (54) Ibid., (55) Ibid., (56) Ibid., (57) Ibid., (58) Ibid.,
folio folio folio folio folio
9. 10. 10 vto. 11. 11 vto.
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Soult, que dominaba desde Badajoz la Baja Extremadu ra, envió contra Cáceres al general Girard al mando de tres mil infantes y mil caballos. Pretendía con ello deshacer la organización de tropas conseguida en la Alta Extremadi> ra por el general Castaños. El conde de Penne, ante el avance inesperado y duro, tuvo que retirarse de Cáceres. La salida de la Real Audiencia de su sede cacereña fue ahora de manera precipitada, al entrar en la villa los fran ceses por sorpresa en la mañana del 13 de octubre. Los miembros del tribunal, casi en fuga, se dispersaron, re uniéndose luego en Alcántara, en donde hacían constar lo siguiente, el 18 del mismo mes: «Hallándose en la villa de Cáceres despachando las causas y asuntos de su conocimiento, se entraron en ella precipitadamente las tropas francesas; y con este motivo salieron de dicha villa, tomando distintas rutas, y habién dose reunido en esta acordaron; que en virtud que se han traído algunos expedientes y causas que exige pronta pro videncia, se les dé curso; como también a los negocios que ocurran, despachándolos por certificación, poniendo en ello el secreto si se considerase combeniente, para que no se dude de su legitim idad; y que se pasen avisos de este esta blecimiento casual a S. M. las Cortes y a S. A. el Supremo Consejo de Regencia, al Exmo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia Dn. Juan de Henestrosa, al Exmo. Sr. Capitán General Dn. Francisco Xavier de Castaños, General en Gefe del 5.° y 6.° Exército, y a la Suprema Junta de esta provincia y justicias cabezas de Partido para los efectos que convengan» (59). Al comunicado en que se daba cuenta de lo anterior, contestó el general Castaños con el siguiente escrito: «He recibido el oficio de V. S. de 22 del actual, y quedo enterado de su nueva emigración de la villa de Cáceres y traslación a esa plaza, precisado por la aproximación de las Tropas Enemigas en la mañana del 13; acordando des (5 9 )
l b i d . , f o lio 12 v to .
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pachar en ella por ahora todas las causas y negocios co rrespondientes a la Audiencia. E sta acertada disposición de V. S. es una nueba prueba de su acreditado patriotismo, y m uy conforme a los sentim ientos de lealtad que ha mani festado en todas ocasiones ese benemérito tribunal y cada uno de los dignos individuos que lo forman.— Dios guarde a V. S. muchos años. Quartel General de Valencia de Al cántara 24 de Octubre de 1811. Xavier de Castaños» (60). Por aquellos días este ilustre general hizo ejemplares justicias en Valencia de Alcántara, en casos que merecían verdadero castigo. Uno de ellos fue el del matrimonio José Pedrezuela y María Josefa Valle, que fingiéndose el ma rido Comisario Regio del Gobierno legítimo había cometido numerosos atropellos y asesinatos en pueblos de la provin cia de Toledo; otro, el de don José Benito de Ciria, corre gidor por el rey intruso en Almagro, al que llamaban el Nerón de la Mancha, autor de infinitas tropelías. El día 9 fue condenado Pedrezuela a horca y descuartizamiento, y su mujer a garrote vil, pena que también se impuso a Ciria el día 25 (61). *
*
*
El general inglés Hill se había unido a los españoles para cooperar en la persecución de la columna de Girard, que estaba causando numerosos daños en Extremadura. El 28 de octubre, bajo el mando del referido jefe, los alia dos cayeron por sorpresa sobre Girard y su gente, que se encontraban en Arroyomolinos de Montánchez, logrando so bre ellos una rotunda victoria, que la musa popular cantó en esta copla, que ha perdurado en el folklore extremeño, en la que se liga el triunfo con un anterior desastre: (60) Ibid., folio 15. (61) Ordenes de Veredas. No está recogido en com unicación ni anotaciones, sin o en papel suelto, que parece ser de época p os terior.
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«Batalla de Medellín, bien carita nos costó; pero en Arroyomolinos el francés nos la pagó.» E sta batalla permitió a la Audiencia regresar a Cáceres, en donde el 5 de noviembre se hizo constar lo si guiente : «De resulta de la gloriosa acción y victoria conseguida por las armas españolas y aliadas el 28 del mes próximo en Aroyomolinos de Montánchez, han regresado a esta villa los señores ministros que en la última invasión de los franceses se retiraron a la de Alcántara, y a fin de que no se experimente retraso en los negocios debían mandar y mandaron se continúe su despacho desde oi en esta villa donde se hallan los demás señores ministros y los curia les» (62). Había concluido el peregrinar por el territorio extre meño del importante organismo; pero los componentes de él ignoraban entonces que esto sería así. El 16 del mismo noviembre se volvió a pensar en otro posible traslado. He aquí el texto del acuerdo: «Con noticia de haberse acercado a Trujillo algunas tropas francesas sin embargo de que parece han retroce dido, a fin de tomar el tribunal con anticipación las provi dencias conbenientes debían mandar y mandaron que en el caso de próxima inbasión de los enemigos, se traslade por aora a la villa de Alcántara, y en el día se haga sabor a todos los curiales tengan prontos los negocios corrientes, dando razón cada uno de los bagages que son precisos, lo cual se pase al Corregidor de esta villa para que los faci lite y no hagan falta quando sean necesarios» (63). La experiencia de la anterior fuga de Cáceres, hizo que ahora planteasen el traslado con toda calma, gestionando (62) (63)
Acuerdos, pieza 12, folio 16. fo lio 16 vto.
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los medios de transportes necesarios. Al agente fiscal se le dispusieron cinco caballerías m ayores; al procurador, don Isidro María Michel, una mayor y otra m enor; a los escri banos de Cámara, don José Moreno y don José Arjona, una mayor y dos menores para aquél y dos menores para éste (64). Fueron ya innecesarias las previsiones. Pasada la alar ma el tribunal siguió en su sede, atento principalmente a sus específicas tareas, volviendo a ocuparse el 31 de diciem bre de la traída, no realizada aún, de los objetos de la c a pilla que quedaron en Badajoz en poder de don José García Carrasco (65). En el año 1811 había concluido el período ambulante de la Real Audiencia de Extremadura, que ya no iba a mo verse nunca de Cáceres. Aquellas caminatas por el terri torio extremeño de los doctos y maduros funcionarios, en tres inquietudes, temores e incomodidades, quedará siempre como un timbre de gloria para el importante organismo y como un ejemplo de celo en el cumplimiento del deber.
(64) lbid., folio 17. (65) lbid., pieza 14, folio 1.
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V EN EL OCASO BELICO Y EN LA AURORA D E LA NUEVA POLITICA (1812 -1813) La guerra tomó en 1812 un sesgo favorable para la causa de la independencia española, con los resonantes triunfos logrados por Wellington en Ciudad Rodrigo y Arapiles el 26 de enero y 13 de junio, respectivamente. Entre estas fechas hay que colocar la del 6 de abril, día en que el mismo caudillo rescató Badajoz. Por Extremadura se guían aún numerosas tropas enemigas que causaban temo res y daños, pero realmente se estaba viviendo el ocaso de la guerra; largo, pero ocaso en definitiva. El 24 de septiembre del año anterior se abrieron en la isla de León las Cortes, trasladadas después a Cádiz, ini ciándose con ellas la aurora de una nueva era política. En este ambiente de ocaso y aurora iba a moverse durante 1812 y 1813 la Real Audiencia. En el primero de los citados años, el 25 de marzo, tomó posesión de la plaza de Al calde del Crimen que tuvo Valle, don Esteban de A sta (1). Luego vino un nuevo Regente, don José María Baca de Guzmán, para sustituir a Ibáñez de Leyba, que fue ascen dido a Ministro del Consejo de Indias. Sin entrada pública, con sólo la ceremonia interna y el juramento solemne, tomó (1) La Real Cédula d e nom bram iento se dió el 22 d e enero. Libro de la Presentación, folio 75 vto.
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posesión el 12 de marzo, con cierto retraso, pues había sido nombrado por Real Cédula dada en la Isla de León el 8 de diciembre de 1810 (2). Desde comienzos de 1812 la Real Audiencia empezó a tomar acuerdos conducentes al restablecimiento de la nor malidad. Véase éste de 11 de enero: «Habiendo llegado a su noticia que en algunos pueblos de los que han ocupado los franceses se ha establecido nue va municipalidad, debían mandar y mandaron se libre or den a Plasencia, Coria, Mérida y Villanueva de la Serena, para que la consignen sin dilación a los pueblos de su par tido y cesando inmediatamente los consejeros que compo nen dichas municipalidades, se restablezca el gobierno del método antiguo» (3). Lo antiguo, realmente, estaba en franca quiebra. Los patriotas habían ido derivando hacia el afrancesamiento de las ideas. La constitución elaborada por las Cortes de Cádiz era un testimonio de ello. El 6 de marzo, el tribunal extremeño se dirigió a las Cortes para felicitarlas por ha ber concluido de redactar la ley básica de la Monarquía. He aquí el texto del escrito: «La Audiencia de Extremadura no puede menos de fe licitar a V. M. por haber concluido la Constitución de !■>. Monarquía, obra sublime, en que, venciendo V. M., obstácu los casi insuperables y reuniendo las luces y experiencia de los siglos, ha sabido evitar con admirable tino los escollos en que podía peligrar la nación y que se oponían al término de grandeza y prosperidad en que deben de colocarla su posición geográfica, la natural feracidad de su suelo y el carácter elevado de sus habitantes. Con eíla disfrutarán los españoles de todos los bienes de la libertad sin los incombenientes de la licencia y el deseado monarca que ha de regir sus destinos, armado del poder más extenso para el bien y defendido de los vicios enemigos de los Reyes y (2) (3)
lbid., folios 79 y 80. Acuerdos, pieza 15, folio 1.
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de los Estados, gustará las delicias de un venturoso Padre de familia en el tierno amor de sus hijos afortunados. Don tan precioso, beneficio tan inestimable, exige de justicia las bendiciones de la posteridad y la próxima de los con temporáneos. Dígnese, pues, V. M. aceptar benignamente la expresión de los sentimientos de los ministros de esta Audiencia, ya que la exacta y puntual ejecución de tan savias leyes les ha proporcionado la felicidad de contribuir por su parte a la de sus conciudadanos» (4). Todo había cambiado. Ya no se daban entusiásticos vi vas a Fernando VII, como único símbolo de la patria. Aho ra las Cortes, que se adjudicaron tratamiento de Majestad, y antes la Regencia, con el de Alteza, abrían nuevos cau ces a unas ideas políticas bien distintas de las imperantes en los momentos de la heroica explosión de 1808. *
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En marcha aún la guerra, la Real Audiencia tuvo que ocuparse de tomar precauciones. Para ello dispuso el 18 Mayo de 1812 lo siguiente: «Interesando a la provincia y a la Nación la seguridad de este tribunal, deben tomarse las medidas de precaución que se crean conducentes a evitar que sea sorprendido por las tropas enemigas, y a este fin acordaron: se libren las órdenes oportunas al corregidor de Trujillo y alcalde mayor de Montánchez para que den pronta noticia bajo su res ponsabilidad de cualquier movimiento que notasen de apro ximación del enemigo» (5). Montánchez y Trujillo fueron en todos los siglos dos puntos estratégicos de vigilancia y defensa. La primera de dichas localidades está en lo alto de la sierra de su nom bre, que divide las cuencas hidrográficas del Tajo y el Guadiana. Era, por tanto, mirador y antemural para las (4) Ibid., pieza 16, folio 2. (5) Ibid., pieza 17, folio 1.
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amenazas que viniesen del Sur, de la Baja Extremadura. Trujillo, que asienta sobre una eminencia rocosa, do minando enormes llanuras, fue siempre importante plaza fuerte, defendida por recias murallas y coronada por in menso castillo. Su emplazamiento en la carretera general de Madrid, en la desviación de las de Guadalupe y Merina hizo que en los instantes en que la Real Audiencia pedía noticias pudiese facilitarlas m ejor que Montánchez, ya que los núcleos enemigos estaban desplazados hacia el Este. El alcalde de Trujillo envió dos comunicaciones. En una de ellas, el 23 de mayo, decía: «Ahora que son las diez de la mañana acaba de llegar un vecino de Jaraycejo y dice que parte de la división del general francés Laford se halla en el Carrascal y lo demas en su pueblo» (6). En el otro escrito, de 22 de junio, comunicaba lo si guiente: «En este día han entrado los enemigos en nu mero de 300 infantes en el lugar de Zorita, no se sabe si llegaran a esta ciudad con el objeto de robar ganado y exigir contribuciones según y como lo hicieron en diapasados en Zorita, Logrosan y demas pueblos circunveci nos, robando ademas del dinero que exigieron 26 docenas de cavezas lanares y 3 docenas de cabrios y 800 bueyes sin contar mas de 300 puercos que mataron en el cam po» (7). El 24 del mismo mes de junio, la Real Audiencia, siem pre alerta y previsora, tomó este acuerdo: «En consideración a que los enemigos podran tener noticias de la falta de tropas nuestras en estas inmedia ciones y de que en los proximos días festivos se preparan corridas de novillos en esta villa, líbrese orden en el dia al Corregidor de ella para que inmediatamente tome las disposiciones necesarias para saber anticipadamente cual quier movimiento de aproximación de los franceses, apos tando gente en los caminos y oficiando a las justicias de (6) (7)
Ibid., folio 13. Ibid., folio 8 vto.
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los pueblos inmediatos con encargo de que avisen pron tamente la novedad que ocurriese» (8). El ilustre cacereño don Alvaro Gómez Becerra, a la sazón corregidor de la villa, que sería años después Presi dente del Consejo de Ministros y del Congreso, tranqui lizó a la Real Audiencia en oficio de igual fecha, asegu rando que no había motivo alguno de alarma (9). *
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Durante este mes de junio recibió el tribunal varias importantes órdenes: una, llegada el día 9, era el Decre to de las Cortes de Cádiz que marcaba las condiciones que habían de reunir los funcionarios de la judicatu ra (10); otra, recibida el 17, el acuerdo de la Regencia sobre nulidad de las ventas de bienes nacionales hechas por los franceses (11) ; otra, llegada el 25, el indulto con cedido al promulgarse la Constitución (12). E sta ley fundamental del reino fue jurada solemne m ente en ¿áceres el 28 de junio. Al acto, celebrado en la Plaza Mayor, asistió la Real Audiencia, «el Regente, los ministros, el Fiscal y todos los funcionarios, como co rresponde a suceso de tanta importancia» (13). Es curioso anotar que ni siquiera dos años más tarde, el 15 de mayo de 1814, el tribunal intervendría en acto bien diferente, en la misma plaza cacereña, en la que en tal fecha la Constitución fue «quemada por mano de ver dugo» (14). *
*
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(8) Ibid., folio 9. (9) Ibid., folio 10. (10) Ordenes, núm. 38. (11) Ibid., núm . 39. (12) Ibid., núm. 40. (13) Acuerdos. H oja suelta en la pieza 20. (14) N ota m arginal en el d ocum ento citado en la nota an terior.
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El 13 de agosto se recibió el siguiente escrito, despa chado en Cádiz el 31 de junio, relativo a los mandos mi litares de Extremadura: «Al Teniente General Marqués del Palacio.— La Regen cia del Reino se ha servido nombrar a V. E. Capitán Ge neral de la Provincia de Extremadura y Comandante Ge neral del 5.° Exército, bajo la dirección del Capitán Gene ral don Francisco Xavier de Castaño... Al mismo tiempo ha resuelto S. A. que el Teniente General Marqués de Monsalud, que desempeñaba interinamente los referidos cargos, quede de 2.° Comandante General de la Provincia y del 5.® Exército» (15). Otra orden llegó el 27 de agosto, con normas para la elección de autoridades y empleados, y acuerdo de sus pender a los que sirvieron al gobierno intruso (16). Al mismo tiempo, seguían llegando desde Trujillo los informes de movimiento de tropa. El 14 de agosto se de cía que entraron unidades de cuatrocientos enemigos a Santa Cruz de la Sierra (17). Al día siguiente se comu nicaba que trescientos infantes y cuarenta y un caballos habían pasado por Villamesía, suponiéndose que, tras ir a Puerto de Santa Cruz y Abertura, se dirigirían por Zo rita, Logrosán y Cañamero, a los pueblos de la margen derecha del Guadiana. En el comunicado constaba tam bién la siguiente noticia: «Una avanzada de cavalleria de cuatro o cinco hom bres llegó con efecto a las entradas de la villa del Puer to, de cuya villa salieron unos guerrilleros de la partida de Cuesta, que por casualidad se hallaban allí, y tiroteán dose hicieron prisionero un soldado, replegándose los de mas a la columna» (18). Un día después volvió a informar de las andanzas de esta tropa móvil por otras localidades, agregándose «que (15) (16) (17) (18)
Ordenes, núm. 41, folio 1. lbid., núm. 42. Acuerdos, pieza 17, fo lio 15. lbid., folio 16.
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el movimiento de esa columna es con el objeto de exigir las grandes contribuciones impuestas a los pueblos» (19). En la misma fecha, el alcalde de Trujillo comunicó que el oficial inglés que allí estaba de guarnición había entregado en el Ayuntamiento el siguiente escrito, re cibido por él: «Ahora que serán las ocho de la noche de este dia acabo de saber que el 11 de este íu é tomado Madrid por don Juan Médico, el Empecinado y una división británi ca, habiendo cogido 800 enfermos que el enemigo quedó abandonados en el Retiro, juntamente bastante equipo y artillería, y que las tropas francesas con el Rey intruso se dirigían hacia el Reiuo de Valencia; también que te nían cercados los nuestros a 800 franceses en Guadalaxara, y que la guarnición de Toledo estaba a salir de un dia a otro. Es cuanto ocurre en estos puntos. Jaraycejo, 16 de agosto de 1812. Blas Rebollo» (20). Más gratas y amplias noticias aún comunicaba el m is mo alcalde el 18 de agosto, relativas al avance de Lord Wellington, al que las Cortes habían concedido el duca do de Ciudad Rodrigo: «Tenemos al amanecer de este día en esta Ciudad un correo de Gabinete —dice— despachado por nuestro le gitim o Gobernador el dia 15 del corriente de oficio, con pliegos a la Corte de Lisboa, y al mismo tiempo trae co rrespondencia para toda la provincia. La corta guarnición que había en Madrid, capituló quedando prisionera de guerra, y el Exmo. Sr. Duque de Ciudad Rodrigo entró en la capital del Reino el 12 del corriente, alojándose en Palacio de S. M. el Señor Don Fernando Séptimo, que se halló elegantemente amueblado: las tropas que concu rrieron a esta entrada y libertad de tan incomparable y tan leal villa fueron británicas, la división de don Carlos de España, de don Juan Martín el Empecinado, de don (19) (20)
Ibid., folio 17. Ibid., folio 18.
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Juan Palares el Médico, y el partidario Abril: añade el mismo correo de gabinete Abascal, que el Rey intruso Pepe salió el 11 con dirección a Valencia, que el Excmo. Sr. Du que de Ciudad Rodrigo salió el 12 siguiente al alcance del trasumante rey Asuero con cincuenta mil hombres y que probablemente habrá caído en manos del vencedor de Arapiles» (21). En vista de las faustas nuevas, la Real Audiencia acor dó que se celebrase «una misa solemne con Te Deum y ex posición de S. M. sacramentado en la iglesia maior de San ta Maria» (22). *
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Renacida así totalmente la calma, el Tribunal siguió ocupándose de sus cosas internas. Ahora tocó de cerca por vez primera con un escollo de la nueva política, en la que, mientras se combatía a los de Francia, se fueron infiltrando las esencias de la revolución francesa, para reflejarse en la Constitución y leyes de las Cortes de Cá diz, impregnadas de liberalismo. Había en ellas ciertos conceptos igualitarios, que rebajaban la categoría de los ministros, al equipararlos, en parte, con los letrados. Sos layando esto, se dispuso que, en unas vistas que se iban a celebrar, «se colocase en el testero un banco largo de funda de terciopelo para los ministros, y a cada lado bajo el Dosel una silla de banqueta que sirviese a los dos le trados con la idea de darles un asiento o lugar más pre ferente que el de los abogados» (23). Los tales letrados, que eran don Juan Gómez Benítez y don Joaquín Montoya, se negaron a ocupar los asien tos porque, al amparo de las nuevas normas, estimaron (21) (22) (23)
Ibid,., pieza 18, folio 1 vto. Ibid., folio 2. Ibid., pieza 19, folio 1 y vto.
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que «siendo unos verdaderos jueces de la causa, no <lolx> haber la menor distinción de los unos a los otros» (24). El episodio motivó consultas al Fiscal y a la Regen cia (25). Con él se iniciaba un período de predominio de la política, que alcanzaría su plenitud poco después, cuan do desapareciesen del territorio extremeño los enemigos que aún deambulaban por él. De momento, pese a estos temores, de lo que más se ocupó el tribunal, en el mes de octubre, fue de que la nueva Constitución estuviera proclamada en todos los pueblos. Cursáronse para ello comunicaciones, a las que respondían afirmativamente las localidades, asegurando que se hizo «con todo aparato y solemnidad que se requería» (26). Política, aunque con matiz patriótico, fue la orden re cibida sobre que los juzgados averiguasen la conducta de los individuos de la armada que quedaron en los pueblos ocupados por el enemigo (27). Pero los asuntos bélicos no daban aún total paso a lo político. El 4 de diciembre el alcalde de Trujillo envió el siguiente comunicado sobre movimiento de tropas: «En esta hora que son las seis de la noche he tenido avisos ciertos de haber llegado aier al Puente del Arzo bispo cuatrocientos caballos enemigos, y cinco mil Ynfantes a Oropesa, y según parece con dirección a internarse en la provincia; se lo aviso a V. S. para que se sirva ha cerlo presente a esa Audiencia para los fines conducentes y porque tal vez, si los enemigos bajan, no pueda yo repetir los avisos, porque no es mi animo aguardarlos en esta» (28). El escrito provocó una inmediata reunión, en la que se acordó lo siguiente: (24) lbid., folio 1 y vto. (25) lbid., folios 2 y sgts. (26) lbid., pieza 20, folio 2. La transcrita está tom ada de la com unicación procedente de Mérida. (27) Ordenes, núm. 43. La orden era d e 24 d e diciem bre. (28) Acuerdos, pieza 12, fo lio 22.
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«Deseando tomar anticipadas medidas para el caso de que por temor de nueva imbasión de los enemigos haya de salir la Audiencia se haga saber a todos los escribanos de Cámara, de lo Civil y del Crimen, que para mañana a la hora del tribunal lleven a el todos los negocios sobre purificaciones los concluidos de infidencia y todos los re cogidos del goviem o intruso y sus circulares a cuyo efec to los recojan del oficio fiscal o de otro cualquiera donde se hallen a fin de que con la custodia conveniente se trasladen a Valencia de Alcantara a cuya cárcel y la de Alcantara serán conducidos los presos por infiden cia» (29). Los regentes habían comunicado antes, el 12 de no viembre desde Cádiz, instrucciones sobre posibles trasla dos del tribunal (30). A ello se contestó el 30 del mismo mes, con un escri to cuyo texto más importante reservamos para transcri birlo al final, en el que se decía que la Real Audiencia, por propia iniciativa, se había anticipado a tales órde nes, pidiendo al mismo tiempo que se facilitasen recur sos (31). A esta justa demanda accedióse el 16 de marzo de 1813 (32). *
*
*
Prácticamente, la guerra había terminado en Extre madura. El 21 de abril de 1813 Wellington ganó la bata lla de Vitoria. Desde esta ciudad, el intruso José Bonaparte, huyó a Francia. Era el fin de la contienda en toda la península. El 8 de diciembre firm óse el Tratado de Valencey, por el que Fernando VII fue repuesto en el trono español, que vendría a ocupar en el siguiente año. (29) (30) (31) (32)
Ibid., Ibid., Ibid., Ibid.,
folio 23 y vto. folio 24 y vto. folios 25 y sgts. folio 27 y vto.
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Limpia de enemigos la región, la Real Audiencia no tuvo inquietudes ni preocupaciones, pudiendo consagrar se de lleno a sus tareas. Con ellas se mezclaron, durante los últimos m eses de 1812 y en todo el de 1813, diversos asuntos ligados a la invasión, de manera principal las re clamaciones por daños de las tropas y partidas armadas, que no teniendo ya franceses a los que combatir, come tían abusos en los pueblos (33). En el último de los citados años hubo ya más movi miento de personal. El 7 de enero en sustitución de Fita, ocupó la fiscalía don Antonio Fernández del Castillo (34) ; el 28 de junio, tras el breve mando de Baca, sin externas solemnidades de posesión, comenzó a desempeñar la re gencia don Manuel de Marchamalo (3 5 ); por último, el 6 de noviembre se posesionó de una plaza de Ministro — sin especificar clasificación de Oidor o Alcalde del Cri men, aunque fue lo segundo— don Francisco López de Carabantes (36). La política, con el predominio de las ideas liberales, le siguió ocasionando algunos trastornos, pequeños al lado de los que surgirían al regreso de Fernando VII, cuando éste echase por tierra toda la labor constitucional. La depuración de afrancesados, supuestos o reales, fue otra misión del tribunal (37), que en el año 1813, con asistencia a solemnidades religiosas en acción de gracias, ponía fin a la etapa de peligros, lealtades y patriotismo que iniciara en 1808. Tras los años de angustia y lucha, la alegría esperan zada que, como aurora luminosa, alumbró las tierras ex tremeñas en 1791, al nacer a la vida activa la Real Au(33) E s amplia la docum entación que se conserva sobre este asunto en legajos sin clasificar. (34) Se le nombra por Real Cédula d e 17 de noviem bre a n terior. Abro ie la Presentación, folios SI y 12. (35) Real Cédula de 18 de marzo. Ibid., folios 86 y 87. (36) R eal Cédula d e 16 de septiem bre. Ibid., folios 88 y 80. (37) R epetim os, en relación con los afrancesados, lo dicho en la nota 33.
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diencia, brillaba de nuevo, señalando las rutas de un por venir en que no faltarían los trabajos y los reveses, pero en el que estaba la gran realidad de un destino en el que esta Audiencia iba a ser el único símbolo en el que, sin divisiones administrativas de Cáceres y Badajoz, perma neciera intacta la unidad regional, la vieja e histórica pro vincia de Extremadura.
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EPILOGO Hemos seguido la marcha de la Real Audiencia de E x tremadura durante casi cinco lustros, desde su estableci miento hasta el fin del decisivo período que termina en 1813. A más de los antecedentes sobre su creación, han desfilado por estas páginas solemnidades, órdenes de de buen gobierno, cambios de personal, disposiciones moralizadoras y matices históricos. Sobre todo esto, desta ca en los últimos siete años la guerra de la Independen cia, momento crucial de pasiones patrióticas e ideológicas, imponiéndose con fuerza avasalladora sobre cualquier otro tema. Por eso al terminar hemos de insistir en referir nos a la contienda y al papel jugado en ella por la Au diencia. Posiblemente, las lagunas documentales nos pri van de contemplar un cuadro más completo de sus méri tos, de sus andanzas, de sus actuaciones. Lo recogido es suficiente para ofrecernos un modelo de conducta ejem plar y unos curiosos detalles de aquel torbellino bélico en el que se vio envuelto el tribunal y todo el territorio Je su mando. Por el Cáceres que la Real Audiencia puso en pie de guerra en 1808, y en el que al final de la campaña con tinuó su ininterrumpida y elevada misión de Justicia, pa saron durante el ciclo guerrero los generales franceses Víctor, Soult, Foy, Digean, Regnier, Lahusaye, Girard y otro s; pero, afortunadamente, la entonces villa y hoy ciu dad no sufrió daño alguno. La Real Audiencia volvía a 95
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vivir en el mismo Cáceres de antes de la guerra, en el recio solar nobiliario que fue y sigue siendo hoy uno de los conjuntos urbanos monumentales más maravillosos del mundo, con sus torres, palacios, iglesias y murallas; con su sabor tradicional... Para concluir, como compendio de la actuación del im portante organismo, vamos a copiar el escrito que dirigie ra el 30 de noviembre a la Regencia, contestando a la or den dada por ésta sobre posibles traslados. He aquí lo más saliente de su texto: «La Real Audiencia de Extremadura acaba de recibir la Real Orden de V. A. de 12 de noviembre anterior en que se inserta lo que con fecha del 8 del mismo se co municó a la Audiencia de Salamanca, acerca de lo que deben practicar los tribunales cuando por las vicisitudes de la guerra sean invadidos los pueblos de sus territorios. Para este tribunal ha sido de la mayor satisfacción el ser decretada por V. A. lo mismo que desde un principio ha ejecutado constantemente, y tener una orden expresa que asegura sus procedimientos. Desde diciembre de 1808 han sido repetidas las salidas que ha hecho la Audiencia para evadirse de la dominación de los enemigos, reducido su territorio a casi el único terreno que ocupaba; pero siem pre ha hecho resonar la voz de la autoridad legitima, y ha despachado sin cesar a nombre de su Monarca, sin que la inmediación de los enemigos le haya jamas arre drado en esta materia, no obstante a los decretos expedi dos por el Mariscal Soult. Tiene así esta Audiencia la glo ria de no haber jamás abandonado su territorio, de no haber nunca funestas circunstancias interrumpido la ad ministración de justicia, y habiéndose mantenido en cuer po, mira con un dulce placer el que ninguno de sus minis tros y subalternos se haya apartado de sus sagradas obli gaciones, ni abandonado la causa nacional, no contribuyen do de manera alguna a la usurpación del tirano. La Au diencia vé cumplidos sus deseos con la citada orden; pero 06
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para haber asi procedido y verificado sus intenciones, han sufrido sus individuos no solo las molestias personales que son indispensables en tan repetidos movimientos, sino la ruina absoluta de sus intereses. No habrá un pueblo en toda la provincia, ni un solo individuo, que pueda decir ha sufrido pedido alguno por la Audiencia; reducidos a sus escasos sueldos, solo han subsistido de ellos, y a cos ta de muchos sacrificios han satisfecho cuanto han nece sitado para sus subsistencias y las de sus familias, que regularmente dexaban abandonadas a la amistad y entre los mismos enemigos, absteniendose de cuanto pudiese comprometer su autoridad judicial. Antes de ahora ha hecho presente el tribunal a V. A. todos estos pasos y dado cuenta exacta de ellos. Si el obrar bien es una sa tisfacción por sí sola, la Audiencia la tiene; pero los que cumpliendo con su deber merecen la aprobación de V. A., ¿por qué no se ha de hacer notorio estos hechos al pu blico, que al paso que es otra recompensa justa, servirá de estímulo a los demas y de instrucción a la Nación? E sta es la suplica que la Audiencia de Extremadura, fiel desde los primeros asomos de nuestra gloriosa revolu ción, constante en las adversidades, la única que no ha te nido tropiezo alguno en la provincia y siempre adicta a su govierno del modo más irrefragable que puede darse, dirige a V. A.» (1). Si entonces no se hizo, hoy, a más de siglo y medio de distancia, esperamos que este trabajo, por lo menos, sirva para complacer tardíamente aquella súplica de la Real Audiencia de Extremadura. Quede aquí proclamada, como pedía, su conducta ejemplar, al «hacer notorio estos hschos al publico».
(1)
Acuerdos, pieza 12, folios 25 y sgts.
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APENDICE PUEBLOS SUGETOS A LA REAL AUDIENCIA, NUEVAMENTE CREADA ESTE AÑO DE 1791, PARA LA PROVINCIA DE EXTRE MADURA EN LA VILLA DE CACERES, CON EXPRESION DE CADA PARTIDO PARTIDO DE CACERES Cáceres. Arroyo del Puerco. Torre Orgaz. Garrovillas. Talaban. Puebla de Ovando. Malpartida. Alisada. Torrequemada.
Sierra de Fuentes. Hinojal. Santiago del Campo. Cañaberal. Casar de Caceres. Arrabal de Zamarrillas. Villa de Monroy del Obispad* de Plasencia. Aldea del Cano. PARTIDO
TRUGILLO
Trugfillo. Santa Cruz. El Puerto, iba Hernando. Ruanes. Santa Ana. Robledillo. ; Albertura. Alqollarin. Campo. Vülamesia. Eecurial. Acedera. Casas de Don Pedro. Talarrubias. Puebla de Alcocer.
Hinojosa de Córdoba o del Du que. La Lancha. Villanueva del Duque. Peña el Sordo. Zarza. Capilla. Risco. Garlitos. Batemo Tamurejo. , ¡. Siruela. Garvayuela Fuenlabrada. Herrera del Duque. Peloche y su aldea.
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Villaharta d el Duque. L as Navas. Elechosa. Boonal. Aijon. Valdecaballeros. Castilblanco. Alia. La Calera: Su Aldea. Medellin. V illar d e Rena. Rena. Mengabril. Valdetorres. Guareña.
Chfiétina. Mafíchíta. Ddri Benito. Madrigalejo. Orellana la Bieja. Orellana la Sierra. Nava el Villar de Pela:' Guadalupe. N abezuelas. Cabañas.
Solana. Roturas. Retamosa. Robleda. Deleitosa. Campillo. Fresnedoso. Romangordo. H iguera. Casas del Puerto de Mirabete. Jaraicejo. A ldeanueva de Centenera. Garciaz. Berzocana. Cañamero. Logrosan. Zorita. La Conquista. La Calzada. Madroñera. Cumbre. P lasenzuela. Santa Marta. Torrecillas. Aldea del Obispo.
.PARTIDO D E MERIDA , ln
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Aljuzen. Alcuescar. Alnloarin. Alhange. Azeuchal. Puebla de la Calzada. ■■■■« Torremocha Torremayor. Torre de Santa María Torrem egia. *•* Trujillanos. V illaf ranea. V illagonzalo. Valverde. V aldefuentes. V aldem orales. '•>■»»«** Mérida. Zarza d e Alaíige. Zarza de M ontanchez. San Pedro.
Arroyo Molinos.». !-# • A rroyo de San S'erban. Alba la. A lm endralejo. Botija. ! •• • • Salvatierra d e Montanchez. B enquerencia. . ’ Casas de Don Antonio, Calamonte. Carrascalejo. Cordovilla. Carmonita. Don Alvaro. Esparragalejo. Garrovilla. Lobón. Montijo. Mirasidilla. Montanche*. Naba.
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PARTIDO D E BADAJOZ Badajoz. Zafra. Alconera. V alverde de Burguíllos. Atalaya. Burguíllos. Jerez d e los Caballeros. V alle d e Matamoros. V alle d e Santa Ana. Zahinos. Oliba. Cheles. Albuera. A lconchel. Higuera d e Bargas. Barcarrota. Alburquerque. Salba León.
Salvatierra. La Parra. Morera. Feria. Villalva. Solana. Corte de Peleas. Santa Marta. N ogales. La Torre. Almendral. V alverde d e Leganea. V alencia del M onte Buey. Villanueva del Fresno. Tala vera. La Roca. V illar del Rey. Cod osera.
PARTIDO DE LA SERENA V íllanueva de la Serena. Haba. Benquerencia. Cabeza de Buey. Castuera. Campanario. Coronada. La Peralada. Esparragosa de la Serena. Valle. La G uarda: A ldea de Cam panario.
Higuera. Malpartida. Monterrubio. Magacela. Quintana. Santis Spiritus. Villa-nueva del Zaucejo: E n com ienda. Esparagosa de Lares y Gallizuela: su barrio. Zalamea.
PARTIDO DE ALCANTARA Alcantara. A ceuche. Piedras Albas. E storninos. Herreruela. Salorino. Membrio. Carbajo. A raya: E ncom ienda. Arco. Azagala.
Brozas. Cadalso. Campo. Ceclavin. Cilleros. Gata. El jas. Mata. Mayorga. Moraleja. N avas Frías.
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Santiago de C arb ajo: Aldea <1*¡ Valencia. Valverde del Fresno. V illa del Rey. Villasbuenas. Zarza la Mayor. Hernán Pérez. Herrera.
Navas del Madroño. Piedra B u e n a : Encom ienda. Portezuelo. Sacntibáñez el Alto. San V icente. Torrecillas. T orre de Don Miguel. Valencia de Alcántara.
PARTIDO D E LLERENA Medina de las Torres. IJerena. Bien Benida. Guadalcanal. Usagre. F u en te del Arco. Villagarcia. Reyna. La Higuera. Casas d e R eyna. Valencia d e las Torres. Trasierra. Llera. Aillones. Retamal. Bcrlanga, Campillo. Maguilla. Hornachos. La Granja. Puebla de la Reyna. Azuaga. La Oliba. Valverde. Palomas. Puebla del Conde. Puebla d el Prior. M onte Molin. Rivera. Monasterio. Hinojosa del Valle. La Calera. Puebla de Sancho Pérez. Cabeza la Baca. Los Santos. A rrom olino d e León. F uente del Maestre. Cañaberal de León. Canta el Gallo: D e Llerena. F u en tes de León. M alcozinado: d e Guadalcanal. Segura dé León. Los R ubios: D e la Granja. V alencia del V entoso. Santa M a r i a l ^ Monte MoJJn F uente de- Cantos. Calzadilla. P allares PARTIDO D E FLASENCIA Corchuelas, Par Garganta la Olla. Gargantilla. Gar güera. Grimaldo. Jaraíz. Jarandilla. Jarilla. Losar. Madrigal. Malpartida. Majadas. Mesas de Ibor. Millanes.
A ldeanueva d el Camino: te d e arriba. Idem, parte d e abajo. A ldeanueva de la Vera. Almaraz. A rroyo Molinos. Cabrero. Cam ino Morisco. Casa Tejada. Casas d e Millan. Casas del Monte. Casas del Castañar. Collado. Concejo d e la Mata.
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Mirabel. Naba Conzejo. Nabalmoral. Xerte. As perilla. Badillo. Barrado. Belvis. Cabezuela. Cabeza Vellosa. Parra. Pasaron. Peraleda. Plasencia: Capital del Partido. Piornal. Cuacos. Robledillo. Saucedilla.
Segura. Serradilla. Serrejon. Talaberuela. Talayuela. Tejeda. Torremenga. Torrejon. Torbiscoso. Toril. Tomo. Tornabacas. Valdastillas, Valverde de la Vera. Villar. Viandar. Oliva.
PARTIDO DE CORIA Casas de Don Gómez. Ñuño Moral. Coria. Pino, Concejo de Franqueado. Casillas. Pozuelo. Cachorrilla. Palomero. Carcaboso. Perales. El Bronco. Portage. Granadillas. Pesquera. Guijo de Coria. Pedroso. Guijo de Galisteo. Rivera de Obeja. Holguera. Rio Lobos. Huelaga. S’oto Serranos. l^os Hoyos. Santibañez de Mascueles. La Moraleja. Santa Cruz de Paniagua. Mohedas. Tierra de Coria. Morcillo. Torrejonclllo. Montehermoso. Valde Obispo. Marchagaz. Villanueva de la Sierra. La Zarza. Zerezo. PUEBLOS DE CADA PARTIDO Partido de Cáceres .......................................... .........17 Partido de Trujillo ........................................ .........81 Partido de Mérida .......................................... .........40 Partido de Badajoz ........................................ .........36 Partido de Serena .......................................... .........20 Partido de Alcántara ..................................... .........37 Partido de Llerena ........................................ .........48 Partido de Plasencia ...................................... .........81 Partido de Coria ......................................................36 Total de pueblos .................................
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INDICE Páginas
............................................ ....................... I. Antecedentes, creación y apertura de la Real Audien cia (1775-1791) ...................................................................... II. En los revolucionarios y en el preludio de la invasión (1791-1807) ....................................................... ...................... III. El alzamiento (1808) ....................................... .................. IV. El tribunal ambulante (1808-1811) V. En el ocaso bélico y en la aurora de la nueva política (1812-1813) ............................................................................. Comentarios p re v io s
Epílogo ......................................................... ........................................... Apéndice ....................................................................................................
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