PUBLICACIONES DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES
EXCMO.
AYUNTAMIENTO
DE
CACERES
ESTUDIOS DE
HISTORIA DE CACERES *
*
(EL FUERO Y LA VIDA MEDIEVAL) SIGLO XIII POR
ANTONIO C. FLORIANO
OVIEDO 19
5 9
NOTA PRELIM INAR
PRIMERA EDICION ENERO 1959
EDITORIAL E IMPRENTA <IA C R U Z » .-O V IE D O
En el plan general de la obra ESTUDIOS DE HISTO RIA DE CACERES, corresponde al presen te trabajo el pri m er lugar del período subtitulado El Fuero y la Vida Me dieval. Com prende el tram o genético y constitutivo de la Vi lla, históricam ente determ inado por los reinados de F er nando III, A lfonso X y Sancho IV, que se extienden, poco m ás o m enos, p or aqu ellos sesenta años que fu eron calcula dos para la repoblación d el territorio, y que discurren, tam bién aproxim adam en te, durante los tercios m edio y fi nal del siglo XIII. Se estudian pues en este volum en los cim ientos y prim e ros principios del C áceres M edieval. A quellos radican en sus Fueros y estos en el desarrollo del acon tecer histórico durante los tres reinados que se m encionan. En el estudio d el Fuero nos lim itam os a las institucio nes de carácter estrictam ente histórico, dejando para los especializados el am plio cam po del contenido jurídico y el no m enos am plio de su estudio filoló g ico ; y en cuanto al desarrollo de los acontecim ientos, tratam os en éste, com o en el ESTUDIO anterior, de situar C áceres en el cuadro general de los sucesos del Reino C astellano-Leonés, desta cando la parte que en ellos tom ara nuestra Villa y las m o dalidades que nos ofrece en su desarrollo interno. Todo ello se ju stifica siem pre con las fuentes historiográficas y docum entales que se citan o se transcriben en su integridad para su debida com pulsa o para su utiliza ción por otros sectores de la investigación. D eseam os que el acierto haya correspondido a nuestra voluntad y a nuestro esfuerzo, y cerram os la presente NO TA con unas palabras de profunda gratitud al Excm o. Ayuntam iento de Cáceres, “m i casa-solar” a cuya protec ción se d eb e la edición d el presen te trabajo. E L AUTOR.
La frecuencia con que hemos de referirnos en el presente ESTUDIO, y en especial en su primera parte, a los distintos F u e r o s d e C á c e r e s y a los que con ellos se relacionan más o menos di rectamente, nos mueve a citarlos abreviadamente, con arreglo a la siguiente notación: A.—Fuero de Alfaiates. Ad.—Adiciones al Fuero de Cáceres. B.—Fuero de Castello-Bom. C.—Idem de Coria. Cu.—Idem de Cuenca. C. P.—Carta de Población de Cáceres. FA.—Fuero Alfonsí de Cáceres. F. G.—Fuero de los Ganados de Cáceres. M.—Idem de Castello-Melhor. P.—Idem de Plasencia. R.—Idem de Castel-Rodrigo. S.—Idem de Sepúlveda. T.—Idem de Teruel. U.—Idem de Usagre. Z.—Idem de Zorita de los Canes. Las citas de estos textos se harán siempre referidas a las edi ciones que se reseñan en nuestro APARATO BIBLIOGRAFICO; y para el F u e r o A lfo n s í de Cáceres, adoptamos la correlación de rúbricas establecida por el Sr. Maldonado y Fernández del Tor co en su estudio del F u e r o d e C o r ia . Para el F u e r o d e lo s G a n a d o s y para las A d ic io n e s al de Cáceres establecemos una numeración independiente. Las referencias bibliográficas que se hacen abreviadamente, pueden ser consultadas en la Bibliografía que se reseña al final del libro.
PRIMERA PARTE
%
LOS FUEROS DE CACERES
r~~
i
LA REPOBLACION Y LOS FUEROS 1.°
El período Foral
Cáceres, en el momento de su reconquista e incorpora ción a la vida cristiana, no es otra cosa sino una fortaleza que se convierte en Villa. El reducto recién rescatado del po der musulmán centraba un extenso erial: Tierras incultas, despobladas, que asolaron guerras constantes desde los primeros decenios del siglo XI, y cuyos páramos y natu raleza brava, se salpicaban acá y allá, por los manchones rojizos de la caliza o por los arenales amarillentos produci dos como una consecuencia de la disgregación del berrocal. Alfonso IX erige aquí una puebla libre, franca y unida in separablemente a la Corona Real de León; es decir, una vi lla de realengo al estilo tradicional leonés (1), bajo el gobierno inmediato de un Concejo autónomo por sí y sobre sí, y . sin sumisión a otro señorío, ni reconociendo más autoridad sino la que dimanase de la potestad soberana del Rey. Pretendía el Monarca de esta forma crear bajo su dominio inmediato un núcleo de resistencia y un punto de contrarresto a la posible (1) Minguijón, A.,
H istoria,
pg. 306.
—
12
-
—
reacción musulmana, y al propio tiempo, colonizar una tierra abandonada desde hacía más de mil años; tierra que na die se había cuidado de defender, precisamente por no ha ber en ella nada que mereciese ser defendido. El primero de estos objetivos resultó ya supérfluo en el primer lustro que siguió a la reconquista. Cáceres perdió in mediatamente su valor estratégico; primero, como conse cuencia de la unión de las dos Coronas, la Castellana y la Leonesa; luego, por el dominio absoluto de toda la vertiente septentrional del Guadiana, y, por último, a causa del ritmo acelerado que se imprimió al avance cristiano, que, con la conquista de Córdoba en 1236, situaba las fronteras enemigas a muy cerca de los doscientos kilómetros de la nueva Villa. Cáceres por consiguiente, en estas fechas ya nada tenía que atacar ni nada que defender; tenía solamen te que vivir, descubriendo y explotando sus riquezas natu rales mediante un trabajo continuado y enérgico, y para que lo consiguiera, el Monarca que la fundara como Villa acudió a cubrir la necesidad más inmediata del realen go naciente, ocupándose de su repoblación. Repoblar Cáceres y su territorio era empresa quizá más ardua que la de su propia reconquista. El suelo prometía po co, las aguas eran escasas y había que avanzar descuajan do a fin de preparar las llanuras para el cultivo y despejar la arboleda poniéndola en condiciones de dar el debido ren dimiento. Por el Norte pronto se tropezaba con los pizarrales; al Sur el Calerizo tocaba las puertas de la Villa y apenas salvado, venía la selva, entonces casi impenetrable, de la Sierra. Al Este se extendía la estepa gredosa y al Oeste sur gían los berrocales y el arenal. Se necesitaba un enorme es fuerzo para convertir todo aquello en un lugar habitable, y
13 —
esto era lo que se brindaba a los pobladores, cuando toda vía los moros corrían por los campos de Trujillo, Santa Cruz, Montánchez, Mérida y Badajoz (2); y lo que acaso fuera peor para el porvenir de la Villa: con la enemi ga de las Ordenes que casi por todas partes rodeaban el término y entre las cuales la de Alcántara había ya avanza do en cuña al Sur del Tajo, mientras que la de Santiago vi gilaba la conquista por el Este, dispuesta a reclamar como su patrimonio todo cuanto con su ayuda más o menos efec tiva cayese en poder de cristianos, como, en efecto, lo hizo al ser recuperada Cáceres (3). Con tan incierta perspectiva nadie se atrevía a poblar. La nobleza estaba descartada en virtud de las disposiciones del Fuero, que no permitían propiedades señoriales en el término; los soldados de la hueste conquistadora, si no rehu saron de plano, aplazaron el poblamiento para cuando ter minase la campaña. Preferían ver antes qué había detrás de las Sierras, conocer las posibilidades de las vegas del Gua diana, la Serena y la Tierra de Barros, que los moros ha bían puesto en cultivo, y en las que adivinaban con pers picacia algo muy distinto del reseco terruño de retama, ca rrascas y jarales que rodeaba la recién ganada posición. Cabía sin embargo intentar el poblamiento con inmigra ciones de gentes del Norte; pero para ello se precisaba, en primer término, hacer viable el r^plengo recién creado, es tableciendo realidades sobre bases jurídicas que fuesen in centivo para la repoblación, dando seguridades de estabili dad a los nuevos habitantes, prometiéndoles franquezas y (2) FA. r. 1. (3)
Estudios,
t. 1, pg. 1/0.
— 14 —
libertades que compensasen los azares de una vida fron teriza y les asegurasen el pacífico disfrute de lo que llegaran a alcanzar con su trabajo. Esto es lo que se lleva a cabo en el período constitutivo de la Villa, es decir, a lo largo de los veinticinco años que siguieron a la reconquista, mediante un conjunto de actos legislativos sucesivamente promulga dos, a fin de conformar a los pobladores con las caracterís ticas del medio y adaptarlos a las condiciones de su nueva existencia. A este lapso, que se extiende desde el fin del reinado de Alfonso IX hasta ya bien entrado el primer decenio del de Alfonso X, es al que denominamos Período toral d e Cáceres, durante el cual se lleva a cabo la tarea legislativa a que nos venimos refiriendo, para condicionar e impulsar en todo lo posible el movimiento progresivo de la repoblación. Dos momentos se distinguen en este tramo legislativo. Es el primero el de las leyes fundamentales, durante el cual se promulga la primitiva C aita de Población, se otorga el Fuero Alfonsí y se réfunde y amplía la Carta inicial en la Confirmación de Fem ando III; es el segundo; el de la re dacción de las leyes locales autóctonas, que se concretan en el llamado Fuero de los G anados y en las Adiciones iorales que vienen a completar todos los cuerpos legales an teriores. Los textos mencionados están incluidos, integrán dolo, el "Códice de los Fueros" que se conserva en el Ar chivo Municipal de Cáceres (4), y a su estudio consagramos (4) Este códice fué descrito por primera vez en el catálogo que con el título Onventario de Privilegios, prebeminencias y papeles de la Villa de Cáceres formó en. el año 1750 el escribano Don Juan Antonio Criado Varela, y que se conserva inédito. Posteriormente lo describieron Ureña y Bonilla
— 15 -
esta Primera parte del presente trabajo, destacando el refle jo que su contenido hubo de tener en la vida de la Villa du rante el primer cuarto de siglo de su existencia como pobla ción cristiana.
2.°
La Carta de Población
De la Carta d e Población, primero de los documentos del ciclo legislativo que acabamos de enunciar, ya tratamos an teriormente (5) al hacer su estudio diplomático, para contri buir mediante el mismo al esclarecimiento de las cuestiones en su edición de U., y más tarde nosotros en Documentación, pg. 18. Para informaciones y datos bibliológicos remitimos al lector a los trabajos ci tados. Aquí hemos de limitarnos a exponer nuestro criterio acerca de su contenido. Orti Belmonte opina (Cas Conquistas, pgs. 58-65) que, aparte la Carta de Población de Fernando III, contiene el mencionado Códice tres tueros, a los que llama, siguiendo la nomenclatura de Ulloa Golfin, De las Leyes, De la* Cabalgadas y De los Qanados. Disentimos en parte de esta opi nión de nuestro docto compañero: El Tuero de las Cabalgadas es un texto antiquísimo (algún autor ha atribuido su ordenación nada menos que a Carlomagno) que fué recogido, en todo o en parte, por diversos fueros municipales españoles, entre ellos por el de Cuenca, y que se incluyó también, como una rúbrica más en los de la región de Cima-Coa, de don de pasó al de Cáceres a través del de Coria. Son pues solamente dos los fueros incluidos en el códice del Archivo Municipal de Cáceres (aparte la Caria de Población) y éstos son el llamado De las Leyes por Ulloa Golíin, y al que nosotros denominamos A lfonsí o de Alfonso IX, y el De los Qanados. El primero tiene, ciertamente, interpolaciones introducidas al co dificarse los textos (1245-1255) para adaptarlos a la situación política crea da por la unión de las dos Coronas, y el segundo ordenado por el propio Concejo, con anuencia del Rey, y que corresponde, como lo supone con acierto Orti Belmonte, al reinado de Alfonso X. Además de estos fueros se incluyen en el códice que estudiamos unas Adiciones cuyos orígenes y contenido se examinan debidamente en el presente capítulo. (5) Estudios, t. I, pgs. 177-188.
-
16 —
crítico-cronológicas que planteaba la reconquista de Cáceres. Allí dejamos expuestas las circunstancias en que fué conce dida, y la distribución y atribución de las distintas partes de su contenido textual, reservando para la ocasión presente su análisis desarrollado. Destaca en éste en primer término, una determinación fir me del Rey ante el hecho de la conquista: la de erigir aquí una Villa de realengo, inseparablemente unida a la Corona Real de León. Por ello pleitea con los Santiaguistas (6), pro cura llegar con esta Orden a una avenencia, y una vez re suelto el conflicto jurídico, concede a Cáceres una Carta de Población y, casi simultáneamente, le otorga un Fuero. Car ta de Población y Fuero son cosas distintas aunque sea fre cuente confundirlas a causa de la dificultad que existe para caracterizar uniformemente ambos textos, lo que impide es tablecer una radical diferenciación (7). Cabe sin embargo distinguirlas por su intencionalidad histórica. Las cartas de población tienen por objeto condicionar y regir el asenta miento humano con caracter permanente y con garantías ju— —-»■ ........ . 1■ ........ . .. ""'***"'*■111 ——— rídicas, en un ámbito geográfico determinado; mientras que el fuero es una ley para la población ya formada, que tie-
^
,
«»4
m (6) Ibid. pgs. 170-172. (7) Riaza y García Gallo, 'Manual, párr. 299, pg. 255,• Beneyto Pérez, M anual, pg. 110. La dificultad para diferenciar las cartas de población de los fueros se evidencia precisamente en los textos que analizamos. Ureña y Bonilla denominaron a lo que nosotros llamamos Carta de Población de Cáceres, Tuero latino de Cáceres (U. pgs. XIV, XV y 181) en lo que les sigue Orti Belmonte; y en esta opinión abunda, con muy ponderadas razones el Dr. Prieto Bances. Nosotros insistimos en denominarla Carta de P obla ción, ateniéndonos a la intencionalidad histórica, como lo explicamos en el texto y también acaso, por su estructura diplomática, aceptando sin embargo los reparos de tan respetables autoridades.
«*..
■ -«
% *<*. '-ü k ñ m
m *. al
T r tí
¿¡dtateinu¿«tafend
Fot. del Autor. Página segunda del Códice de los Fueros.
-
17
-
ne un contenido más amplio y un caracter más normativo (8). De ahí que en las nuevas poblaciones o en las poblaciones recién conquistadas, la carta de población signifique inme diatez a la conquista, siendo algo así como un documento básico, de caracter fundacional, ejecutivo y de aplicación in mediata ; mientras que el fuero es el código desarrollado, que habrá de regular jurídicamente todos los aspectos vitales de los habitantes de un término (9). En la primitiva Carta de Población de Cáceres se evi dencia más que en otras este caracter fundacional, notán dose en todo su textual contenido un afán por dejar bien definida la personalidad política de la Villa. El Rey funda menta su derecho en el hecho mismo de la conquista. El es el que la realiza, él quien expulsa de allí a las gentes de los paganos, y él quien la reintegra a la cristiana sociedad. Si otros derechos nacían o podían derivarse de hechos o con tingencias anteriores que justificaban la reclamación santiaguista (10), se les compensa con donaciones o con indemni zaciones; pero la posición es ya del Rey al promulgarse el diploma fundacional, y en éste, el Monarca, en virtud de su señorío, la erige en Villa, entregándola a los pobladores, li(8) Debem os precisar, en evitación de confusiones y m alentendidos que, en ocasiones, se otorgó carta de población a localidades o territorios ya poblados de hecho-, pero que jurídicam ente, es decir de derecho, no tenían reconocido el asentam iento por falta, precisamente, del docum ento insti tucional regulador de las relaciones de los habitantes entre sí y de éstos a su vez con el señor del territorio. El poblamiento, por consiguiente, no siem pre im plica la población. (9) M uy im portante para el estudio relativo al estado actual del pro blem a de los fueros es el trabajo de A. García G allo, aportación al estudio de los Jueros, en A. H. D. E., t. X X V I, Madrid, 1956, pgs. 387-446. (10) Estudios, t. I. pgs. 170-172.
—
18
—
—
bre y franca, con todos sus derechos y pertenencias, presen tes y futuros, bajo el gobierno de su Concejo. Esta es la ley fundamental de Cáceres, porque establece la calificación y rango político de la población como Villa de realengo; esto es, como pueblo y tierras pertenecientes al Rey, con exclu sión absoluta y determinadamente reiterada de otro señorío. El Rey manda sobre el Concejo y el Concejo sobre el suelo y sus habitantes; y para evitar el ejercicio o ingerencia de cualquier otro poder, se prohíbe la adquisición de bienes raíces a los que no sean vecinos del pueblo, y la existencia en el mismo de propiedades eclesiásticas o nobiliarias (11). Y todo ello se refuerza con la garantía de un recíproco juramento, con lo que el acto jurídico de la "población" y la solemnidad institucional quedaban completos. Cáceres podía comenzar a vivir plenamente su vida como población cristia na ; los pobladores contaban en la Carta con una base jurídica para desarrollarla, no faltándoles más que la asignación de un término y la concesión de un fuero. Ambas cosas se hi cieron casi con simultaneidad a la promulgación de la pri mitiva Carta de Población. 3.°
El Fuero Alfonsí
Los fueros municipales son la norma reguladora de la vida jurídica local. En ellos se contiene el régimen a que se someten los habitantes de una población o de un término, la organización de su municipio y los privilegios, derechos y exenciones de que gozan sus habitantes, tanto como indivi duos, cuanto como colectividad. No aparecen en nuestra le(11)
C. P. 1. v. 15 a 2. r. 10.
19
—
gislación hasta mediados del siglo X y persisten, como super vivencia del particularismo local en materia legislativa hasta finales del siglo XIII, desapareciendo, como una de tantas consecuencias de la decadencia del régimen señorial y del florecimiento de un nuevo concepto de la Monarquía. Conviven sin embargo durante mucho tiempo con la expan sión romano-oanónica del Derecho, que algunos asimilan, hasta que ésta acabó por absorver al municipio, regulando la vida colectiva de las localidades. Antes de aparecer los fueros, especialmente en los Es tados occidentales de la Península, y muy peculiarmente en el Reino de León, la principal norma jurídica era el Líber Judiciorum o "Fuero Juzgo". Con arreglo a él se resolvían los problemas de derecho durante los tres primeros siglos de nuestra Alta Edad Media; pero el particularismo legislativo comenzó a apuntar muy pronto, como consecuencia de los privilegios concedidos por los reyes y señores a las distintas localidades, y también merced al influjo, en muchos casos dominante, de la costumbre. Ello se acentuó notablemente, con el avance de la Reconquista, que imponía normas espe ciales para el régimen de los territorios recién rescatados (12) y que produjo esa diversidad tan característica del tránsito de la Alta a la Baja Edad Media, en éste como en tantos otros aspectos. La vigencia del Líber Judiciorum no desapa reció sin embargo, ni con el particularismo legislativo que significan los fueros, ni aun siquiera con la expansión roma(12) Todos eslos antecedentes, que aquí exponem os sumamente esque matizados, se estudian con un m étodo y una claridad difíciles de superar por el Sr. M aldonado y Fernández d el Torco, en su m agnífico estudio histórico-jurídico de £1 Ju ero de Coria, en la edición publicada por el mis mo en colaboración con D. Emilio Saez. Madrid, 1948.
— 20 —
no-canónica del Derecho nacida del movimiento legislativo de Alfonso el Sabio; y hemos de ver, precisamente en docu mentos que con Cáceres se relacionan (13), cómo hasta el final del siglo XIII las villas del Reino de León, y Cáceres entre ellas, luchan para que los pleitos y las alzadas se juz guen por el "Libro Juzgo de León" (14). Teóricamente un fuero ha de responder a una necesidad local y, como consecuencia de esto, el elemento primordial de su elaboración, aparte las normas de derecho público más comunmente recogidas en las cartas pueblas, tema que ser el usus íerrae, o sea la costumbre, de tan determinante influjo en todas las manifestaciones vitales de los pueblos; pero ya fuese porque desde un principio los derechos locales mostrasen una tendencia progresivamente unificadora o bien sea por la mecanización o la rutina cancillerescas, el hecho es que los fueros municipales, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XII, van prescindiendo de las nece sidades locales, hacen cada vez más acentuadamente caso omiso de la costumbre, y se copian los unos a los otros, re cogiéndose en un texto normas de fueros anteriores, con lo que se llega por este camino degenerativo a la práctica de copiar íntegramente el fuero de una poblacion para transplantarlo a otra, formándose así lo que se ha llamado las fam ilias d e tueros. Con esto el particularismo ya no es mas (13) Ap. dipl. núm. 15. (14) Así se denomina al Fuero Juzgo, y más corrientemente «El Li bro». Desde el siglo X funcionaba en León el llamado Tribunal del Libro, que conocía toda clase de asuntos que ya en primera instancia o en ape lación se viesen ante la Corte Real. Sánchez Albornoz £ I juicio del Libro en León durante el siglo X. A. H. D. E., 1924, pgs. 382-387,- García Gallo, A., Curso... 1.1. pgs. 209-310.
— 21 -
que relativo pues los fueros así adaptados dejan de repre sentar el derecho realmente vivido, y no son otra cosa sino "la ley artificiosa que procede del ambiente ajeno" (15). Y éste es, precisamente, el caso del Fuero concedido a Cáceres por Alfonso IX. La actividad repobladora de este Monarca (16) había te nido un dilatado reflejo jurídico en la concesión de numero sos fueros a distintas localidades. Unas veces se limitó a confirmar los que éstas ya poseían por concesión de seño res o de reyes anteriores; otras promulgó nuevos fueros; pe ro en muy frecuentes casos se limitó a ordenar la aplica ción de ciertos textos a localidades distintas de aquellas pa ra las que originariamente habían sido dados. En el primer decenio del siglo XIII la acción repobladora se ex tendió a las comarcas occidentales de la antigua Extremadu ra Leonesa, creando municipios en la parte meridional del Reino fronteriza con Portugal. Allí, entre el Coa y el Agueda, se extendía la región hoy portuguesa llamada de Cima-Coa, en la que unas cuantas villas alineadas sobre la orilla dere cha del Coa, enfrentaban la raya fronteriza marcada por este río, desde la Sierra de las Mesas hasta su desembocadura en el Duero. Eran estas villas las de Sabugal, Alfaiates, Villa-Maior, Castello-Bom, Almeida, Castel-Rodrigo, Almendra y Castello-Melhor. Todas ellas políticamente leonesas, pero geográfica y lingüísticamente portuguesas, recibieron el mis mo texto foral, del que se conservan los de Alfaiates, Cas tel-Rodrigo, Castello-Melhor y Castello-Bom (17). El fuero de esta última localidad, y hacia 1210, fué conce(15) Beneyto, 'Manual, pg. 111. (16) J. González, Alfonso IX, t. I. pgs. 240-270. (17) Fueron publicados en los Portugal'ue Monumenta Histórica, tomo Leges: Castello-Bom, pg. 745,- Alfaiates, pg. 791,- Castel-Rodrigo, pg. 849; Castello-Melhor, pg. 897.
-
22 -
dido por el Rey Alfonso IX a Coria "revelando la compara ción de ambos que se trata de un mismo texto legal" (18). Ahora bien, el Fuero de Coria no ha llegado hasta nosotros bajo su forma primordial, sino a través de una copia del si glo XVI, en la cual se ha modernizado el lenguaje del tex to primitivo, por lo que, en ciertos aspectos, especialmente en el lingüístico, se hace imposible su comparación, no ya con los anteriores, que ello sería secundario a los fines que nos proponemos, sino con el leonés semi-romanceado (en reali dad bilingüe) en que está redactado el de Cáceres, que, se gún nuestro sentir, procede directamente del de Coria. En efecto, Alfonso IX, una vez conquistado Cáceres, pro mulgada su Carta de Población y constituido el Concejo, se enfrentó con la necesidad de concederle un fuero municipal. Esto era imprescindible para completar la población y para consolidar la personalidad jurídica de la Villa; y así, a raíz de la avenencia de Galisteo (con toda seguridad a su paso por Coria, en donde estaba el 16 de Mayo de 1229) le señaló por Fuero el mismo que había concedido a esta Ciudad epis copal (19). El Fuero de Cáceres es, como vemos, un fuero importa do; en su esencia jurídica y en su expresión es el mismo de Coria; de la misma manera que éste es a su vez el mis mo de Castello-Bom, evolucionado de todos los concedidos por el Monarca leonés a la región Cima-Coa. Adaptado, quizá sin violencia, a las condiciones de la Villa recién conquistada, modificado más tarde en algunas partes para hacerlo compatible con la nueva estructura del (18) Maldonado, Ob. cit. pg. CX1. (19) Estudios, t. I. pg. 183.
— 23 -
Estado derivada de la unión de las dos Coronas, y adiciona do en otras con arreglo a las necesidades estrictas del terri torio sobre el que habría de regir, fué norma de vida en Cá ceres durante los tres primeros siglos, a lo largo de los cua les su fuerza legal se fué desvaneciendo progresivamente, por la aplicación de leyes más generales y por las sucesi vas circunstancias históricas que concurrieron para atenuar su vigencia. Pero en todo momento pervivió lo más esencial de su espíritu: su rango leonés que fué lo que dió carácter a nuestro territorio y lo que acentuó su originalidad, a despe cho de otras solicitudes e influencias a las que la Villa re sistió, encerrándose en un semiaislamiento, viviendo de sus propias fuerzas y desarrollando lo que tenía de personal. 4.°
La Confirmación de Fernando III
El incremento de la repoblación durante los diez y siete meses que pervivió Alfonso IX a la conquista de Cáceres, de bió ser escaso, casi nulo. Las razones se alcanzan fácilmen te: Aparte la ya apuntada escasez de posibilidades que brindaba el término y la peligrosidad inherente a toda tie rra fronteriza, había otra causa, quizá más fundamental, pa ra impedir el poblamiento de una nueva Villa en el Reino de León. Tal era la inseguridad política que se presentía en un futuro próximo en los estados cristianos occidentales. Alfon so IX había transigido con el hecho consumado de ver a su hijo asentarse y consolidarse en el trono de Castilla por re nuncia de su madre Doña Berenguela; mas ni ésta ni Fer nando III estaban dispuestos a consentir que la herencia leonesa fuera a parar a manos de las Infantas Doña Sancha y Doña Dulce, a las que habían jurado fidelidad los "doce
— 24 -
hombres buenos" que representaron al primitivo Concejo de Cáceres. El peligro de una guerra civil era evidente; pero si con guerra o sin guerra la unión de los reinos se realizaba, como ya se presentía en los dos últimos años del reinado de Alfonso IX ¿respetaría Don Fernando el pacto jurado entre el Concejo y su padre? ¿No sería el cambio político ocasión propicia para que la Orden de Santiago reprodujese sus pre tensiones, ya que el juramento de fidelidad a las Infantas quedaba virtualmente invalidado por la accesión de Feman do al trono leonés? Por otra parte, estaba visto que el núcleo inicial de po bladores no se podía acrecentar. Los soldados, como ya sa bemos, prefirieron seguir en la hueste o regresar a sus ho gares para alardear de su triunfo, como lo hicieron los zamoranos y con la gente de la Transierra no se podía contar: Primero, porque a causa de la escasez del elemento humano, allí no se pudo tampoco densificar la población (20); des pués, porque no era verosímil que los colonos establecidos en las feraces vegas del Alagón cambiasen su relativo, pero seguro bienestar, por los pizarrales del Ribero, el Calerizo cacerense o las selvas de la Sierra de San Pedro. En los primeros años del reinado de Fernando III se dió una contingencia que, seguramente, influyó también en el retraso de la repoblación. Todas las comarcas leonesas li mítrofes con Portugal, tanto en la antigua Extremadura como en la Transierra, como ya nada había que temer por par te de Portugal, ni representaban papel alguno en la obra de la Reconquista, se abandonan a las Ordenes que las cubren con sus encomiendas, sin permitir allí otra vida que la de (20) J. González,
Alfonso
IX, 1. I. pg. 267.
— 25 —
sus vasallos. El Monarca se desentiende de ellas, viéndose claramente, como en forma muy certera lo hace notar un historiador (21), que recomenzaba "el olvido de estas tierras en provecho de otras más agraciadas que Castilla iba in corporando"; lo que no trata siquiera de disimularse, pues el mismo Fernando III se encargó de hacer saber simultá neamente a los concejos de Castello-Bom y de Coria, resol viendo reclamaciones relativas a la tramitación de las al zadas "que él tiene mucho que hacer por otras partes del Reino y no puede andar tan a menudo por estas tierras como su padre andaba". (22). Pero Cáceres no era cosa que pudiera desdeñarse. Apar te lo que significaba un realengo en este tiempo y en estas latitudes, cuando las Ordenes iban acrecentando su poderío en todo el territorio comprendido entre las cordilleras del Sis tema Central y las márgenes del Guadiana, aquí los cristia nos hallaron posibilidades de una futura riqueza que podía representar mucho para la economía nacional en el aspecto ganadero; y no eran solamente estas posibilidades los te rritorios que podían convertirse en invernaderos para los re baños del Norte, sino algo mucho más interesante, cual era una nueva especie del ganado lanar, apenas conocida en el resto de la Península, y que habría de transformar por com pleto el panorama pecuario del nuevo Estado Castellano-Leo nés. Pero no adelantemos los acontecimientos. Estos habrán de ser por nosotros estudiados con toda la atención que me recen. (21) Ibid. (22) Ap. dipl. núm. 2. Vid. allí bibliografía y comentario para la de terminación cronológica de este documento.
-26
— 27 — -
En 12 de Marzo de 1231, estando en Alba de Tormes, se dispone el Monarca a robustecer la fundación de la Villa creada por su padre. Confirma los puntos esenciales de la primitiva Carta de Población, y en este mismo acto, para disipar el principal de los recelos, reitera el pacto juradd en tre los pobladores y el Rey, incrementando los derechos, mer cedes, libertades y exenciones por éste concedidos, con otros nuevos. Así se promulgó, como sabemos, la segunda Car ta de Población de Cáceres o Confirmación d e Fernando III. (23). Ya enumeramos en otro lugar cuales fueron las disposi ciones agregadas por Fernando III a la primitiva Carta de Población (24). Son diez; de ellas, seis están literalmente to madas del Fuero de Cuenca (25); dos extraidas del mismo Fuero Alfonsí por considerarlas esenciales y de caracter ins titucional (26) y otras dos completamente nuevas, recono ciéndose por la primera el coto de las casas de los clérigos y prohibiéndose en la segunda que el Concejo acuda a jun(23) Estudios, i. I, pg. 177 a 188 y 197 a 204. (24) Ibid. pg. 187. (25) Orti Belmonte (Cas Conquistas, pg. 27 a 29) fué el primero en re conocer la correlación entre las disposiciones agregadas por Fernaddo III a la Carta de Población de Cáceres y el Fuero de Cuenca. Esta correlación es la siguiente: Disposición 1.a rubr. VI del Fuero de Cuenca » » VIII 3.a » » » » » » » IX 4.a » » » » X i » » » 5.a » » XI » » » 6.a » » » XII i 7.a » » » (26) Son la 2 .a, que reproduce la r. 153 de FA, sobre la exención tribu taria de los caballeros y la 8.acorrespondiente a la r. 392 de FA, relativa a la institución de la Feria.
tas y reuniones con otros concejos, sino hasta el pié del Puente de Alconétar, hasta tanto que sean recuperadas las posiciones de Trujillo, Santa Cruz y Medellin, que estaban dentro del área de la expansión castellana, pudiendo des pués de la recuperación de estos castillos, reunirse libremen te con los concejos que quisieren (27). Con la Carta de Población así confirmada y completada, a los veintitrés meses escasos de la reconquista, Cáceres re forzaba sus bases de repoblación. Esta, al parecer, comienza a incrementarse con la inmigración de gentes, principalmente_de la Meseta, que se unen al núcleo inicial de los pobla dores salidos de la hueste. Fernando III no se vuelve a ocu par de la Villa ni de su territorio, pues concentrada toda su actividad en la obra de la Reconquista, a la que dió un avan ce ciertamente glorioso, se desentiende por completo de esta tierra, de la que, por el pronto, nada se podía sacar; ni aun siquiera hombres para engrosar sus mesnadas... ¡porque no los había! 5.°
El Fuero de los Ganados
Pocos o muchos, los pobladores que se entablecen en Cá ceres en estos veinticinco años, captaron certeramente una realidad de singular importancia para el porvenir de la Vi lla y su término. Fué esta realidad la de sus posibilidades ga naderas. Aquí no se podía contar para vivir, sino con los (27) El hecho de que seis de estas disposiciones estén tomadas de un fuero Castellano, como el de Cuenca, es uno de los argumentos demostra. tivos de que tales adiciones son debidas a San Fernando,- pero aun lo es más esta última disposición que, de haber sido dictada por Alfonso IX, rey estrictamente leonés, holgaba la prohibición de ir a juntas con concejos castellanos.
—
productos espontáneos de la tierra, cuidados, conservados y mejorados o transformados mediante un trabajo continuo y paciente. La explotación agrícola no presentaba los mis mos horizontes pues requería tiempo y ofrecía un porve nir incierto, como el correr de los siglos se ha encargado de demostrar; en cambio los productos naturales, corcha, leña, madera y, sobre todo, bellota y yerbas, indicaban claramen te que el territorio recién conquistado era tierra de pastores en el que la ganadería tenía un incalculable porvenir. Y ello fué así siempre. La Colonia Norbense no vivió sino merced a su grey, y cuando a causa de las guerras y de las invasiones se hizo difícil y azaroso el pastoreo, la tierra se despobló completamente, no encontrándose en condiciones de renacer como establecimiento humano sino mil años más tarde, tras la conquista, cuando el alejamiento de la fron tera musulmana garantizaba la paz de los rebaños. El conocimiento de esta realidad fué el aliciente mas fir me de la repoblación. Ella se impuso desde el primer mo mento porque era un hecho vivo y actuante, porque la tierra lo proclamaba así con su estructura y su vegetación, por que lo reafirmaba el clima, y porque lo había venido a de mostrar, aun antes de que las armas cristianas cruzaran el Tajo, un hecho pecuario que, hacia la mitad del siglo XII se había realizado en la parte meridional de la Península y que en el territorio del Hisn Qasris, tan tenazmente defendido por los moros, en el Cáqres tan ansiado por los cristianos, ha bía alcanzado su más expléndida cristalización. Tal fué el hecho de la aparición en España del ganado merino. Permítasenos una breve digresión en torno a este hecho, que bien la merece por la singular importancia que tiene pa ra la historia de Cáceres.
19
—
España tuvo, desde los más remotos tiempos, una acen tuadísima tradición ganadera, singularmente por lo que se refiere a las especies lanar y caballar. La primera sobre todo, era abundantísima en la Lusitania, la Turdetania y la Bética, como lo confirman las informaciones de Plinio, de Polibio, Estrabón y Marcial; pero es el gaditano Columela el que en su tratado De Agricultura (28) nos ha suministrado más abundantes noticias acerca del particular, hablándonos de los inmensos rebaños que apacentaban en la Bética, cuyas ove jas producían una lana de hebra larga, suave y lasa, de un color marrón rojizo, que era muy apreciada en la Metró poli. Este es el ganado churro ibérico (ovis aries ibérica) existente en la Península durante toda la Edad Antigua y que, por cruzamiento con otras especies, sobre todo africa nas, fué tranformándose, hasta quedar convertido en la ra za churra y lacha actual, que pobló con exclusividad abso luta los rebaños españoles durante toda la Alta Edad Me dia. La invasión árabe, en los primeros siglos por lo menos, no modificó sensiblemente, por lo que a los lanares se re fiere, el panorama ganadero español. Sabido es que el árabe invasor era má bien agricultor que pastor, y aunque impor taba ovejas y carneros de Africa para sus necesidades inme diatas, nunca se intentó en los primeros tiempos la aclima tación ; pero al finalizar la primera mitad del siglo XII se pro duce en el Norte de Africa el movimiento almohade (29) y una de las ramas de la tribu de los Zenetas o Zenetes, la de los Merinidas, que habitaba al Sur del Zab dedicada al (28) Columela, De re rústica libri XII. VII. 2,4. (29) Estudios, 1. I, pg. 97.
— 30 —
pastoreo, invade el Mogreb hacia 1146, consigue imponerse a las demas tribus y se establece en la región del Atlas con el nombre de Benimerines. Estos llevaron consigo hasta su nuevo establecimiento la raza ovina oriunda de sus mon tañas, de lana fina, corta y rizada, que habría de recibir, del nombre de sus importadores, la denominación de me rina (30). Los Benimerines intervienen en las campañas de los Al mohades de España desde los reinados de Femando II de León y Alfonso VIII de Castilla, y, a partir del año 1206, ellos son los que forman los más nutridos contingentes de resis tencia en la Marca Inferior de la parte leonesa, a la que importaron esta clase de ganado, que inmediatamente se aclimató a nuestro suelo, y comenzó a multiplicarse prodigio samente. Así llegaron a Cáceres las primeras merinas, que (30) Se ha fanteseado mucho en torno al origen de esta denominación. Algunos creyeron que procedía del «merino» Cmaiorinus) o juez de cañadas,- creyeron otros que era una corrupción de «marinas» nombre que de cían se aplicaba a estas ovejas por proceder de allende los mares, concre tamente de Inglaterra y que vinieron a España como dote de las princesas inglesas que casaron con monarcas castellanos (Alfonso VIII y Enri que III),• no habiendo faltado quien afirme que el nombre viene de Mérida, la ilustre capital de la vieja Lusilania, suponiendo que allí apareció el núcleo inicial de esta raza ovina. Debemos hacer constar que aunque la voz «merina» aplicada a esta oveja y a su lana y aun acaso a la tela o pa ños fabricados con ella, debió usarse en España a partir del siglo XIII, en los documentos no aparece hasta la milad del XV en las tarifas de tasas para la fabricación de paños, establecidas por Juan II en 1442 y después por Enrique IV. Sobre este particular y todo lo relacionado con los oríge nes históricos del ganado merino, consúltese: Aparicio Sánchez, G , Zoo tecnia especial, Madrid, 1957,- Helman, M., Ovinotecnia, Buenos Aires, 1952,Cuenca, C. L , Zootecnia, Madrid, 1953,- Castejón, R., El merino andaluz, Cór doba, 1956,- González Romero, Jpun tes para la H istoria de la Qanaderia en España en la Revista «Ganadería». Año XVI, 1958, núm. 176.
— 31 —
al ser reconquistado el territorio, pasaron a ser parte consi derable del botín de los nuevos dominadores. Los pobladores de Cáceres pues, encontraron aquí una raza ovina cuya superioridad con respecto a la churra indí gena era tan evidente que comprendieron enseguida las ventajas de su conservación e incremento. Es posible que pensasen incluso en el monopolio, pues la mayor parte de los documentos de la segunda mitad del siglo XIII tienden a eso: a interceptar en todo lo posible la introducción en el término del ganado norteño, a reservar los pastos de una nianera intransigente y a evitar el mestizaje. Por otra parte, parece ser que los nuevos habitantes de la comarca procedían de tierras con persistente tradición ganadera; y ya el mismo Fuero Alfonsí contiene normas para la explotación de esta riqueza; y ello en tal cantidad, que del total de sus rúbricas (en suma 392), pasan de cien las que se refieren concretamente a la ganadería y de las restantes, aun pudiera contarse otro centenar que, en más o en menos, están relacionadas con la explotación pecuaria. Esta legislación era sin duda base jurídica de considerable ponderación para que a su amparo se fundamentase e incre mentase esta riqueza; pero las realidades superaron a to das las esperanzas, pues en los primeros veinticinco años y al ritmo de la repoblación, la totalidad del territorio se ha bía convertido en un inmenso majadal y al llegar el rei nado de Alfonso X se impuso la necesidad de sistematizar los aprovechamientos y sobre todo de poner nuestra caba ña en condiciones de defensa, pues aparte la codicia que las merinas despertaban entre golfines y maleantes, los gana dos de las Ordenes y los de las cabañas leonesas y segoviana, habían aprendido el camino de los invernaderos ca-
-
32 —
— 33 —
cerenses y constantemente invadían los pastos codiciando sobre todo los de las riberas del Almonte y del Salor. Estas fueron las causas de la promulgación del llamado, desde los tiempos de Ulloa Golfín Fuero de los G anados (31). No es un fuero en realidad, sinó mas bien una ordenación ganadera elaborada por el Concejo en virtud de sus facul tades normativas como corporación autónoma (32), si bien por mandamiento del Rey y "a su honor". El Fuero de los Ga nados es por lo tanto nuestra ley personal, adaptada a las con diciones del vivir del Cáceres de aquellos tiempos, y ordena da para una actividad vital del territorio (33). Orti Belmonte con razón opina que debió redactarse antes de transcurrir los sesenta años que siguieron a la conquista (34). Nosotros nos atrevemos a precisar algo más: Lo creemos de los comien zos del reinado de Alfonso X y copiado en el códice cacerense por el mismo tiempo en que se copio el Fuero Alfonsí, aun que quizá (y en esto tiene razón Orti Belmonte) no por la misma mano; pero el dato paleográfico es inconfundible, tratándose de la misma letra francesa en que está escrito to do el códice, sin que se acentúen en ninguna de sus páginas los rasgos transicionales a la gótica, que podrían significar
posterioridad; y si esto es así, no debió su redacción pasar más acá del 1255.
(31) Ulloa Golfín 7ueros, pg. 78¡ Orti Belmonte, Cas Conquistas, pg. 61. (32) Sánchez, G., £1 Ju ero de M adrid y los derechos locales castellanos, en la ed. del Tuero de M adrid publicada por este autor en colaboración con D. Agustín Millares Madrid, 1932, pg. 14. (33) Va escrito en el códice del Archivo Municipal sin solución de continuidad, tras el FA , y comprende 78 rubrs. que se extienden desde el folio 72 r. al 89 v. (34) El supuesto es cierto,, pero no puede deducirse del tenor de la r. De non hir en osle pues ésta no tiene nada que ver con el F. G., pertene ciendo tanto ella como las siguientes, hasta el final del códice, a las Adi ciones posteriores, como veremos.
Desde luego, una ley formada por el Concejo y sanciona da por el Rey acerca de esta materia, hubiera sido imposi ble después de 1273, fecha en que la Mesta comenzaba ya a dar señales de pujanza y a ejercer una influencia que hu biera sin duda alguna salido al paso a las disposiciones y medidas protectoras de la cabaña indígena que se contienen en nuestro Fuero de los Ganados, y que estuvieron siempre en pugna con los derechos y privilegios concedidos por los reyes a los ganados mesteños. Nada más diremos por ahora acerca de este texto legal. Sus disposiciones habrán de ser por nosotros ampliamente reseñadas y comentadas en el estudio institucional de los Fueros de Cáceres que haremos a continuación. Sólo sí que remos subrayar con Orti Belmonte, que al amparo de este Fuero de los Ganados, nacería la auténtica riqueza del tér mino, pues la ganadería es lo que hizo posible la pervivencia de la Villa, la que atrajo al territorio nuevos elementos sociales y la que dió a sus habitantes, ricos y pobres, nobles y plebeyos, su recia personalidad campera; así como el olvido de esta realidad tan magníficamente captada por aquellos sencillos pobladores del doscientos, estuvo a punto, no hace muchos lustros, de acarrear la ruina de nuestros campos.
6.°
Las Adiciones
Al final del Fuero de los Ganados y tras la rúbrica 77 del mismo, se copia en el códice cacerense una serie de once le yes, que estimamos sean adiciones hechas a los Fueros, o
-3 4 —
— 35 —
más bien inscripciones incluidas en el libro, de privilegios reales posteriores, juntamente con otras reiterativas de nor mas ya contenidas en la Carta de Población y en el mismo Fuero Alfonsí, y aclaratorias algunas de leyes anteriores. Juntamente con éstas aparecen rúbricas que tienen todo el tono de ordenanzas de policía urbana, como si fueran dis posiciones acordadas en Concejo para el buen gobierno de
La primera de estas Adiciones es por sí sola todo un pri vilegio en cuya transcripción no faltan más que las solem nidades diplomáticas protocolarias; iniciándose con la lo cución inyunctiva (Mando e.otorgo) característica de los dis positivos; y aunque ello se rotula con la rúbrica De non hir en oste, lo cierto es que contiene tres disposiciones distintas: una, que obedece, en efecto al dictado de la rúbrica, con cediendo al Concejo el privilegio de no ir en hueste, sino solamente por un plazo de treinta días y ello siempre en la mesnada real; la segunda que regula la cuantía de la pe cha que debían pagar los vecinos una vez transcurridos los primeros sesenta años después de la conquista y la tercera reiterando la obligación de servir al Rey y de obedecerle, sin acatar otra autoridad que la suya y la de los "aporteliados" de su Concejo. Termina este dispositivo ordenando que todo aquello que no estuviese previsto por el Fuero, se m resuelva con arreglo al buen entender de los Alcaldes y de los hombres buenos.
la Villa. Que estas once rúbricas nada tienen que ver con el Fue ro de los Ganados, nos parece evidente. Ello resalta de ma nera indudable de su propio contenido, totalmente extraño a la ganadería; pero además, en su redacción revelan bien a las claras que algunas de ellas están extraídas de los dis positivos de privilegios reales independientes; todo lo cual se reafirma con el hecho de que el Fuero de Usagre, copia do del de Cáceres, coloca estas rúbricas, y dos más que no están en el de Cáceres, a continuación del Fuero del Maes tre (35), que reproduce exactamente nuestro Alfonsí, y antes de la rúbrica general con que encabeza su copia del Fuero de los Ganados (36). (35) El Fuero de Cáceres fué dado a la villa de Usagre por el Maestre Don Pelay Correa, de la Orden de Santiago, de 1242 a 1275. Lo publicaron Don Rafael de Ureña y Don Adolfo Bonilla, Tuero de Usagre (siglo XIII) anotado con las variantes del de Cáceres. Madrid, 1907. Hubiera sido más lógi co publicar el Fuero de Cáceres con las variantes del de Usagre, puesto que éste procede de aquel; pero aun es reparo de más monta el haber utilizado para la comparación, no el códice original del de Cáceres, sino la edición de Ulloa Golfin, lo que invalida por completo el estudio com parativo. Por lo demás la edición del Fuero de Usagre es correctísima y el estudio preliminar y el glosario, dignos ambos de tan respetables auto ridades. (36) U. pg. 145-153.
La segunda rúbrica es una mera traducción, absoluta mente literal de la concesión hecha a favor de los vecinos en la primitiva Carta de Población (37) de sus casas, here dades y particiones. Las tres siguientes se refieren concretamente al procedi miento de partir y otorgar heredades a los pobladores y son aclaratorias de lo dispuesto a este respecto en la Carta de Población, teniendo también el tono y la redacción de do cumentos independientes. Tratan la séptima y la undécima, respectivamente, de la recusación de escribanos y del pro-
(37) C. P. 2. r. 12 a 2. v. 4.
— 36 —
cedimiento a seguir en las demandas; y las tres restantes son ordenanzas de policía, de caza y de colmena. Se ve pues claramente, por esta heterogeneidad que de jamos reseñada, que al libro de los Fueros se le fueron agre gando sucesivamente nuevas disposiciones y rúbricas, a me dida que se iban recibiendo los privilegios o el Concejo acor daba normas nuevas. Pero esta práctica debió cesar pronto. Es posible que no sobrepasase los primeros años del reina do de Alfonso X, pues en 1255 el poblamiento del término era completo y no hay noticias de que con posterioridad se hiciesen adjudicaciones de tierra a nuevos pobladores.
II EL CONCEJO 1.°
El término de Cáceres
Se inicia el Fuero de Cáceres, como es de rigor en todos sus semejantes, con la asignación a la Villa de un territorio jurisdiccional, es decir, de un término (1). Este ya había si do concedido por la Carta de Población, y de ella debió to marse, pormenorizando su deslinde, para encabezar con él el Código Municipal, como cosa imprescindible a la deter minación espacial de su vigencia. El término de Cáceres fue una resultante del desarrollo de la campaña conquistadora en ambas vertientes del Ta jo comprendidas entre las dos sierras. Toda la parte leone sa al Norte del río, había quedado en poder de las Orde nes (2). Castilla dominaba la Transierra desde las fuentes del lerte en Tornavacas, hasta la desembocadura del Tiétar; (1) La voz «término» tiene en nuestros Fueros una doble acepción,- tan to significa territorio, alfoz o distrito, cuanto expresa los límites que lo determinan. Correr los términos es en nuestros documentos lo mismo que comprobar los linderos. En uno y otro sentido hallamos empleada la pa labra en la C. P. (1. v. 11, 13, 14,■2. r. 1, 12,- 3. v. 3), en el FA (r. 1a 5, 59,133; 166, 177, 180, 244, 259, 297, y 365) y en el F. G. (r. 2, 74, 77). También, aunque excepcionalmente, hallamos empleada la palabra con la acepción temporal de plazo o período que se concede para alguna acción (FA. r. 101, 220 ).
(2)
Estudios,
t. I. pg. 175.
— 38 -
eran de moros Trujillo, Santa Cruz, Montánchez, Mérida y Badajoz, y las mismas Ordenes habían pasado por Occiden te a la vertiente meridional, fijando la de Alcanfora sus avanzadas en el Valle del Salor, con su ecomienda mas ade lantada hacia las fronteras en Valencia de Alcántara. Un arco tendido desde esta última posición y que subiese hasta tocar el Tajo en Alconétar, para descender después por el Valle del Tamuja hasta los aledaños de Trujillo, marcaría el límite septentrional del territorio ganado a los moros al conquistarse Cáceres y que, teóricamente al menos, podría asignarse como término a la naciente Villa. Pero por el Oes te las encomiendas alcantarinas se corrieron hasta la Ri vera de Araya; no estaba claro por el Sur hasta donde al canzaban los dominios y el alfoz del castillo de Alburquerque; se dudaba sobre la jurisdicción que en el futuro podría asignarse al de Montánchez, y en estas condiciones, el des linde hubo de señalarse un poco a la ligera, con impreci sión en muchos de sus tramos y con evidente desorden en la enumeración de los hitos o mojones, dificultando su ac tual identificación, y así es como aparece en la primera rú brica del Fuero (3). Se inicia este deslinde señalando los confines con Mon tánchez. Tal delimitación era nada más que una cautela po lítica, pues, por el pronto, la línea de separación entre Cá ceres y el alfoz de este castillo, no era necesario (ni tampo co posible) determinarla, ya que la fortaleza con todo el te rritorio circundante, comprensivo de la Sierra de su nombre, más su articulación con la de San Pedro, eran aun de mo ros, y ya se encargarían estos de marcar la separación. Pe (3) FA. r. 1. La reproducimos con el número 1 en nuestro Ap. dipl.
ro Montánchez pertenecía al área de la expansión castella na y el recuperarlo era, o debía ser al menos, negocio de Castilla; conviniendo a Alfonso IX tener claramente esta blecida la delimitación, para cuando se diese esta contin gencia, que parecía inminente, como lo fué en efecto, a fin de evitar nuevas causas de desavenencia con su hijo Fer nando III. En esta frontera pues, se establecen dos hitos ex tremos que son perfectamente identificables en nuestros díás: el inicial, y del que arranca todo el deslinde, se sitúa en la Torre de Santa María (de la torreciella que está enna penna en derecho d e Sancta María) y el final se señala en el punto preciso en que la Calzada Guinea cruza el Ayuela (4). La línea de demarcación iba por los valles (pora ual trauiesso) (5) y dejaba a su derecha, y por consiguiente denro del término de Cáceres, la Atalaya de Ibn Jalis (.atalaya de Abenqales), actualmente Santiago de Vencaliz, con una extensa pertenencia, que entonces se extendía desde la ori lla derecha del Ayuela hasta la actual dehesa llamada del Hocino (6). (4) Justamente en el kilómetro 74 de la actual carretera. (5) La locución pora ual trauiesso significa «a través de los valles# y se convirtió en topónimo para nombrar distintos lugares del término: Yaldetravieso se llama una de las «cortes» de la Sierra de San Pedro, sita en el egido de la Aliseda (Floriano, Documentación, pg. 69) y Valtravieso se llama también uno de los baldíos de Cáceres al Sur de la población,- pero el nombre de éste ha evolucionado por corrupción popular y hoy es deno minado, hasta oficialmente, M altravieso. (6) La pertenencia de Abengales fué una de las primeras tierras colo nizadas al Norte de las Sierras. Ya lo había sido en la época romana, como consecuencia de haberse establecido allí la primera mansión de la Vía Lata (Estudios t. 1. pgs. 64 y 125). Despoblada en tiempos de los Visigodos y de la invasión Arabe, vuelve a renacer hacia 1170 en que un morisco, Ibn Jalis, reactiva sus cultivos y eleva allí una torre o atalaya para proteger-
— 40 -
Tras el límite con Montánchez se reseña el lindero meri dional, o sea, el de las Sierras, también de un modo un tan to apriorístico, pues éstas aun se hallaban en poder de mo ros. Naturalmente, no lo marca la totalidad del festón serrático, sino que, partiendo del mojón que señalamos como tér mino meridional con Montánchez, o sea, el del cruce de la calzada con el Ayuela, y siguiendo por la vía adelante con dirección Sur, hasta penetrar en la Sierra (Como hentra la calzada en la sierra) va a parar a la confluencia del Arroyo de Alpotreque (¿Rivera de Sansustres?) con el Botoa. En es te tramo se establecen como mojones intermedios, los hitos del Arroyo de la Atalaya (según éste desciende de la Sie rra de Alcuescar), el Casar del Conde Don Gonzalo, el señdero de Carmonita y la Angostura de Lácara. Pero el límite es impreciso a causa de la peculiar estructura del terreno,, pues esta Sierra (la de San Pedro) no permite trazar una lí nea definida y claramente determinada por cordales conti nuos, sino que está constituida por grupos montañosos frag mentados, a veces de una enorme anchura y con abundan tes contrafuertes, que imposibilitan una clara delimitación. A esto hay que añadir que en el mismo momento de se ñalarse y adjudicarse el término, y precisamente por el he cho de no estar aun dominada la Sierra, se debió proceder un poco de memoria y por informaciones imprecisas de es cuchas, adalides y atalayas, sin poder hacer un adecuado los. En el avance posterior a la reconpuista de Cáceres, los Santiaguistas, creyendo que estas tierras dependían del alfoz o distrito del Castillo de Montánchez, se apoderaron de la atalaya y pertenencia (de ahí su nombre Santiago de Vencaliz); pero las reivindicó Cáceres prestamente como par. te de su término. Hoy se denomina Heredamiento de Santiago de Venca liz. Hurtado, Castillos, pg. 304. Villegas, Libro de yerbas, pg. 270.
-
41 —
apeamiento del terreno. Ello explica el desorden en la enu meración de los hitos, y la imprecisión de la línea; lo que habrá de traer, según veremos, cuestiones de límites entre Cáceres y sus colindantes, Montánchez, Mérida, Badajoz y Alburquerque, que habrían de tardar muchos años en re solverse. Desde el Botoa, en el punto en que el camino de Bada joz cruzaba este río (com o p a ssa la carrera de Badaioz en Botoa) siguiendo la vertiente de las aguas de Azagala, hasta la confluencia de la Rivera de Araya con el Salor, corría el límite sur-occidental, confinante también con Badajoz, con Alburquerque y con las encomiendas meridionales de la Orden de Alcántara. Iba la linde por el Puerto y Arroyo de Albocar (7), que desaguaba en Salor (8), entre la Aliseda y Herreruelo, y seguía después el curso de este río hasta la Rivera de Araya, que quedaba en su totalidad dentro del término de Cáceres. No está tampoco claramente definido el tramo nor-occidental, pues a pesar de su longitud, que se extendía desde la desembocadura del Araya en el Salor, hasta Alconétar, no se mencionan hitos intermedios. Sólo se dice que iba por la mata, que no es una determinación toponímica, sino una denominación genérica que se aplicaba a todo terreno cubierto de monte o de matas bajas, y con la cual se nom(7) De Albocar o Dalbocar. No conseguimos identificarlo. El topónimo deriva del nombre personal árabe Abu-l-ka'b. (8) Sobre el nombre del rio Salor es interesante consultar lo que acer ca de las raíces sala y ur, ambas pre-lalinas, (las dos significan río, corrien te de agua) y que integran el nombre de nuestro río, dice Piel en su traba jo As aguas na Toponimia Qaletjo Portuguesa, «Boletín de Filología» t. VIII, 1948, pg. 331.
-
bran cinco o seis parajes del término, muy distantes los unos de los otros (9). Es presumible que, como en tramos anterio res, fuese por los valles alcanzando el Tajo después de pa sar Garrovillas, y remontando la corriente hasta llegar a Alconétar, que es el punto más septentrional de todo el lin dero. Más difícil aun de precisar es el límite nordeste, por fal ta de identificación de los topónimos con que se designan los hitos (aJ Madronnal a la Penna d e Bolo Longo... com o c a e el Arroyo de la Figüera en Almont...) No sabemos más si no que corría entre Talaván y la desembocadura del Tamuja en el Almonte. Por allí fluía el Arroyo de Blasco Mu za, que tomó su nombre del señor mozárabe de una torre sita al Sur de Talaván, arroyo que desaguaba directamen te en el Tajo, marcando el lindero de nuestro término (com o c a e el arroyo de Blasco Muza en Taio). El límite oriental arranca en el Tajo y termina en el con fín con Montánchez, cerrando el perímetro; pero el deslin de del Fuero lo describe a la inversa, es decir, partiendo del extremo Sur, determinado por el hito de la Torre de la Za fra, donde toca con Montánchez (de Ja torre d e la Zafra co mo parte con Montánchez), desde donde se dirige al Norte hasta el Castillo de Tamuja que queda dentro del término de Cáceres; y de allí al Arroyo de Geblanzo (actual Gibranzo), siguiendo el curso de este por los Almadenes, pasando por medio de las Cabezas de Monroy, y dando en el Tajo en el punto de su confluencia con el Arroyo de la Covacha.
(9) ñas de).
Matallana, Malachel, Mato, Matillo, Matapegas y La Mata (Vi
43 -
Se citan como mojones intermedios, el sendero de Don Bermudo y la Torre de la Greda (10). El territorio así asignado a la Villa recién conquistada era amplísimo; pues puede calculársele una extensión su perficial superior a las 200,000 hectáreas, lo que explica el que aun hoy, y a pesar de las mutilaciones sufridas por ha berse concedido concejo propio a pueblos nacidos en torno y aun dentro de su perímetro, sea el término municipal más amplio de España (11). Esta amplitud, que en otras circuns tancias hubiera sido base para un más fácil desenvolvi miento, en el principio no hizo sino aumentar las dificulta des de la repoblación. 2.°
El asentamiento de los pobladores
Para asentar un poblador era necesario "heredarle", pa labra que en el lenguaje jurídico medieval significaba, apar te su acepción común, tanto como concederle bienes territo riales en pleno dominio y transmisibles por herencia (12). El (10) Ulloa Golfin T unos, pg. 11, leyó torre de la Qrega, error o errata que transcendió a Ureña y Bonilla (U. pg. 190) y de aquí a Hurtado (Castillos, pg. 190). (11) La actual superficie es de 176-848 hectáreas, 69 áreas y 57 cenliáreas, equivalentes a 1766 kilómetros cuadrados,- casi tantos como la pro vincia de Guipúzcoa (Orti, L as Conquistas, pg. 36),- habiendo perdido el res to hasta las 200.000 que le calculamos en la asignación inicial, por la crea ción a su costa de los términos de Arroyo, Malpartida, Aliseda (que constuye un verdadero enclave, pues está por todas partes rodeado por el tér mino de Cáceres) y el Casar con su pertenencia por el Noroeste,- al Norte por una parte de los de Garrovillas, Santiago del Campo y Talaván,- al Sudeste por el enclave de Sierra de Fuentes y su pertenencia, más los tér minos de Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada y Aldea del Cano y al Sur por una parte de los de Mérida, Badajoz y Alburquerque. (12) Ad. r. 3 a 5.
bien así adquirido se llama heredad (heréditas) denominán dose herederos los pobladores a cuyo favor se otorgaba o hacia la concesión de heredad. En los Fueros de Cáceres se establece el procedimiento para "heredar” al poblador. Era este procedimiento el de la "partición", lo que quiere decir, el reparto de tierras entre todos aquellos que viniesen a establecerse en el tér mino. Pero la partición,-a lo largo de todo el asentamiento de los pobladores, tiene dos modalidades que obedecen a si tuaciones distintas en todo el proceso de la repoblación y que, como es natural, dieron lugar a procedimientos diferen tes. Es el primero de estos momentos el de la partición d e quadriella, entendiéndose por tal la adjudicación de tierras que se hizo a raíz de la conquista entre los soldados de la hueste, por los cuadrilleros (quadrellaríos) o jefes de las cua drillas militares. Eran estos, grupos auxiliares del ejército, que se encargaban de la recogida y custodia de los prisio neros, de la evacuación de los heridos y enfermos y del re parto del botín; pero cuando se lograba un objetivo de con quista y se trataba de repoblar con soldados, como la tie rra conquistada se consideraba como una parte del botín, eran los quadrellaríos los encargados de realizar el asenta(13) Son varios los fueros que hablan de los cuadrilleros aparte los de la familia del de Cáceres,- como los de Plasencia, Alcaudeie, El Espinar, Cuenca, Zorita de los Canes y Alcazar. Su carácier y función fueron des pués recogidos por las Partidas (ley 12, tit. 26, Part. II). Nuestros Fueros tratan de ellos en la C. P. (2. r. 15) atribuyéndoles la misión de repartir las tierras, como se dice en el texto. El FA. los nombra en la r. correspondiete al Tuero viejo de las Cabalgadas (r. 378) como recaudadores y guarda dores del botín. Vid. Puyol y Alonso, Zína puebla en el siglo XIII, en «Revue Hispanique». París, 1904, pg. 289; Cfr. Ureña y Bonilla, U., pg. 306/ Minguijón, H istoria, pg. 153,- Riaza y García Gallo, M anual, pg. 278.
miento (13). La heredad así repartida se denominaba here dad de quadriella o simplemente quadriella (14); y ésta es, por consiguiente, la primer forma de propiedad privada en Cáceres, que es perfecta y plena, transmisible y enajenable, estableciéndose taxativamente su integridad e inviolabilidad por promesa real, y sin otra restricción que la de los desa cotos (de los que ya hablaremos más adelante) y la de no poder ser vendida, ni donada, ni empeñada a los no vecinos, a la Ordenes Militares ni a los cogullados ni a los que re nuncian al siglo. La partición se hacía por sorteo; pero como era mucha la tierra a partir, en los primeros momentos no se puso lími te alguno y a los pobladores salidos de la hueste se les dió toda la tierra que pidieron, con el compromiso de colonizar la; sobre todo en la Sierra de San Pedro, pues el Monarca, en este caso como en tantos otros, no tuvo inconveniente en mostrarse generoso de lo que no era suyo. No es aventurado suponer que con los que optaron por esta vida pacífica en lugar de seguir a la hueste, no hubie ra apenas para poblar sino una parte exigua de tan exten so territorio; previendo lo cual ya la misma Carta de Pobla ción (15), faculta al Concejo para hacer particiones "here dando" a los primi uenientes de otras partes del Reino que acudiesen a poblar. Estas son las llamadas particiones de Concejo (particiones Concilii) que es la segunda modalidad de accesión a la propiedad y asentamiento de pobladores en Cáceres. En los primeros años las particiones de Concejo apenas (14) FA. r. 90.158. (15) C. P. 2. r. 15 a 2. v. 4.
-
— 46 —
si tuvieron efectividad y aquí no hubo más pobladores que los herederos de quadriella; pero hacia la mitad del siglo XIII, y aun dentro del reinado de Fernando III, como una de tantas consecuencias de la unión de los dos reinos, y del avance cristiano hacia el mediodía, se intensifica la inmi gración y la partición de Concejo se regulariza convirtiéndo se en la manera común de asentar. El predominio de la par tición de Concejo sobre la de quadriella, significa pues una evolución que ésta marca, al convertirse de militar en civil; por lo que el Concejo, recogiendo y desarrollando la doctri na de la Carta de Población, reglamenta minuciosamente en sus Adiciones torales, la manera de realizarla (16). Y este procedimiento es el síntoma más calificado de la evolución a que aludimos. No es ya el reparto más o menos arbitrario del botín, sino algo regulado, metódico, sujeto a un plan riguroso y rodeado de toda suerte de garantías pa ra el nuevo poblador, no soldado, conservando al mismo tiempo análogas seguridades que la Carta de Población da ba a los herederos de quadriella. Y ésta es una de las ori ginalidades de nuestras ordenaciones concejiles, pues no figura en el Fuero Alfonsí, y se organizó de una manera au tónoma en Cáceres, a la vista de las necesidades que iban surgiendo y de los problemas que presentaba el pobla miento. Todo el territorio fué dividido en sexm os que, naturalmen te eran seis; y éstos a su vez en veintenas (a veinte por sex mo, como fácilmente se comprende). El criterio seguido para hacer esta división no fué el de la superficie, sino más bien el de la situación y calidad de las tierras, pues los sexmos (16) Ad. r. 2 a 4.
47 —
y las veintenas tenían que ser equivalentes (eguados, de aequatus, igualados). Al frente de cada sexmo se puso un sexmero, que asumió por Concejo las funciones que el quadrellario tenía por hueste y a la cabeza de cada veintena se colocó un veintenero, asentador directo del poblador, bajo las órdenes del sexmero. Realizada por sexmeros y veinteneros la parcelación y eguadas las raciones, comenzaron a acudir los pobladores a Cáceres. Iban llegando por inmigraciones sucesivas, y con forme se presentaban se les asentaba por medio de sorteo en los sexmos y veintenas donde hubiese particiones no ad judicadas. El Concejo determinaba cuales eran las tierras a repartir entre el grupo de inmigrantes y las hacía conocer a estos por medio de pregón, sorteándolas al domingo si guiente a la puerta de Santa María, que era el lugar donde ordinariamente se reunía el Concejo (17), y allí el sexmero "heredaba", es decir, otorgaba heredad al poblador, según su suerte, dándole deslindadores quienes determinaban la heredad otorgada, y le señalaban sus límites en el acto de la posesión, sobre el mismo terreno. El poblador de este modo conocía su ración de heredad, o lo que es lo mismo, entraba en plena posesión de la tierra que le era concedida por el Concejo, y por este solo hecho quedaba convertido en vecino. Las particiones de Concejo debieron tener un plazo de otorgamiento que calculamos fuera de los treinta y cinco años que siguieron, no a la conquista, como lo supusimos en
(17) FA. r. 35, 36, 369.
— 48 —
trabajos anteriores (18), sino a la redacción de las Adiciones torales, pues en esos treinta y cinco años debió quedar cons tituido el vecindario, ya que en la documentación posterior no se vuelven a nombrar particiones de Concejo; y las mis mas Adiciones parece ser que preveen su cesación en un plazo más o menos dilatado, al disponer (19) que se dé ra ción de heredad a todos los pobladores que vinieren antes de la partición de las tierras, y que a los que después vinie ren no se les de nada, pudiendo no obstante comprar lo que quisieren y adquirir de este modo la calidad de vecinos. Como se vé por nuestros Fueros, quadrellaríos y sexme ros no son una misma cosa como lo supone algún autor (20). El quadrellario es un grado militar, vinculado a la hueste a la que seguía después de cumplida su misión; mientras que el sexmero es un funcionario civil, un aportellado unido al Concejo, en el que permanecía con función específica (aná loga a la del quadrellario, eso sí) durante todo el tiempo que duraba la partición de las tierras entre los primi uenientes que acudieran a poblar los territorios recién conquistados. Para nosotros esto es tanto menos dudoso, cuanto que hemos comprobado que los quadrellaríos solamente se ci tan como repartidores en la Carta de Población, y cuando en las Adiciones al Fuero se habla de particiones (no de quadriella, sino de Concejo) traduciendo al pie de la letra la Carta de población, al llegar a la palabra "quadrellario" la substituye porcia de "sexmero", atribuyéndole una fun ción plenamente civil. (18) Floriano, El Problema, pg. 11. (19) Ad. r. 9. (20) Puyol y Alonso, U na puebla... pg. 289.
Fot. Javier. Torre de la C asa Quemada.
— 49 —
Pasado el período de las particiones el sexmero persis tió figurando como aportellado municipal; pero su función varió de carácter. El sexmo no es ya una división territorial, sino el conjunto o comunidad de las seis aldeas del térmi no: Arroyo, Casar, Torreorgaz, Torrequemada, Sierra de Fuentes y La Aliseda; y el sexmero es el representante en Concejo del conjunto de estas aldeas y de los intereses de los aldeanos, a los que se denomina en documentos poste riores omnes buenos seysm eros d e la tierra. 3.°
Los habitantes
Desde dos puntos de vista se clasifican los habitantes de Cáceres con arreglo al Fuero. Es el primero teniendo en cuenta su personalidad jurídica en relación con el Concejo; es el segundo considerando su condición social o estado de las personas. En el primer aspecto destacan como núcleo fundamen tal, el más numeroso y base por consiguiente de la pobla ción, los vecinos. Todo poblador "heredado", es vecino, sea la que fuere su condición social. La cualidad de vecino se la daba pues la propiedad de heredad o partición, ya sea ésta de quadriella o de Concejo, o bien de tierra adquirida a particioneros, por compra. Pero la vecindad solamente se consolida teniendo casa abierta en la Villa y estando ins crito en el padrón de una de las collaciones o parroquias (22). Quien cumplía todas estas condiciones era denominado ve cino a fuero, aceptando todas las obligaciones que el mismo (21) C. P. l. v. 15. (22) FA. r. 161, 165, 366.
I
'
L1____
— 50 -
imponía y estando, recíprocamente, al disfrute de todos sus derechos. La calidad de vecino se perdía, por delito o por extrañamiento. La primera era redimible, ya por perdón, o bien por extinción de la pena; pero el que se desavecinaba voluntariamente, no podía ser nuevamente admitido en ve cindad (23). Condición inferior a la del vecino era la del morador. Es te es el habitante no vecino, del término; no posee bienes raíces, viviendo al amparo, al servicio o como cliente de al gún vecino, habitando con éste o en casa alquilada (ad al quile) (24). Al morador también lo ampara el Fuero, tanto en su persona como en sus cosas; pero sin reconocerle ningu no de los derechos que se consideraban como inherentes a la vecindad: No podía tener propiedades territoriales, ni to mar portiello (ejercer cargos concejiles) ni firmar o jurar so b re otro (dar caución o responder por otra persona). Sola mente la mujer, el hijo o el pariente del vecino, que habita se en la casa de éste sin soldada, podía tener el mismo fue ro, aunque no adquiría por ello la vecindad (25). El aldean o es el elemento rural de la población; no vive en la Villa, sino en el campo, habitualmente en las granjas o casas de labor. El aldeano podía ser también vecino, pero para ello era necesario que tuviese casa en la Villa y po blada esta casa con sus hombres. Entonces recibía la de nominación de vecino aldean o o aldean o a Fuero, y eran elemento social muy ponderable (26). (23) Tod omne <¡ue di fuero se sacare ttol b y meta Dios (FA. r. 272). (24) FA. r. 240, 241. (25) Id. r. 49, 267. (26) La palabra «aldea» que hoy significa «pueblo de corto vecinda rio y por lo común sin jurisdicción propia» (R. A ) primitivamente signi-
— 51 -
Teóricamente existieron en Cáceres todas las clases so ciales reconocidas en los estados occidentales de la Penín sula. El Fuero habla de hombres libres (liberi) y siervos (serui), clasificándose los primeros en nobles (nobiles) y ple beyos (ignobiles). Al mismo tiempo hallamos rasgos de la subdivisión en alta y baja nobleza, citándose entre los de primera a los potestades (potestates) o ricos hombres (rico omne, diues homo) y entre los de la segunda a los infan zones y a los caballeros (cauallarius, milites, equites). To dos son iguales ante el Fuero (27). Pero decimos teóricamen te, porque en los primeros tiempos de la población de Cáce res no hubo nobleza. Los pobladores en su totalidad per tenecían a una mesocracia ganadera constituida por los boni homini d e condición libre que fueron los que con sus so lariegos y criazones colonizaron la tierra. La nobleza vino íicó granja o casa de labor, con arreglo a su sentido etimológico. Vid. Asin, Toponimia, pg. 56. Ya se recogió este significado en nuestros Estu dios, t. I. pg. 125. Puede equipararse a los aldeanos con los actuales labra dores acomodados que viven en los pueblos del contorno de Cáceres. FA. r. 34, 54. (27) C. P. 2. v. 7; 3. v. 8 a 16; 4. r. 5 y 16.—FA r. 365, 376, 392. El no ble, para ser vecino, tenía que poseer, como todos, propiedad territorial/ pero no en cuanto a noble, sino en cuanto a vecino, quedando esta pro piedad del noble sujeta a las mismas condiciones que las de los demás ha bitantes del término,- no hay pues, en Cáceres propiedad nobiliaria o pri vilegiada, sino propiedad de vecino, que podía ser o no noble. Hubo siem pre el peligro de que la propiedad de vecino noble se convirtiera en pro piedad nobiliaria, por lo que los concejos del Reino de León y entre ellos Cáceres, acudieron a las Cortes de Valladolid en el año 1293 pidiendo que los nobles no pudieran adquirir bienes raíces en las villas ni en sus tér minos/ concediendo el Rey que los prelados, ricos hombres y ricas hem bras, es decir, los miembros de la alta nobleza, no pudieran adquirirlas, pero sí los infanzones, dueñas, caballeros e hijos-dalgo, esto es los de la segunda nobleza. Ap. dipl. núm. 15.
— 53 —
después y en las circunstancias que se detallan en el capí tulo correspondiente. Por lo que se refiere a los caballeros, que tan frecuentemente son citados en el Fuero y en los prime ros documentos, sospechamos que no tuviesen tal condición por progenie, es decir, que no pertenecían a la nobleza, si no que se denominaba caballero a todo ciudadano de con dición libre, vecino de la Villa, y que en ella tuviera caba llo apto para la guerra. Estos son los llamados "caballeros villanos" o "caballeros burgueses" que también eran cono cidos por el nombre de "caballeros pardos" por el color del traje que usaban, y que gozaban de ciertos privilegios y exenciones que los equiparaban en muchos aspectos a la nobleza. Su institución en Castilla remonta hasta el siglo X y siempre fueron de los elementos más distinguidos de los ejércitos cristianos (28). Otros elementos de la población eran los pertenecientes a las razas extranjeras: moros y judíos. Los moros, (mauri, sarraceni, moros, moriscos) debieron ser muy numerosos, pues sólo para ellos había un arrabal al noroeste de la Villa, que hasta hace poco tiempo conservó esta denominación (Calle de Moros). Todos eran cautivos o prisioneros de guerra, sometidos a servidumbre y depen dientes siempre de un señor. Ellos son los primeros que ponen en cultivo las huertas de la Rivera. No parece que en Cáceres hubiese muchos m udejares o sea moros que habien do pertenecido a la antigua población musulmana, queda ron a vivir en la Villa después de conquistada, pues esta po blación fué sin duda muy escasa y debió de huir en el mo(28) Valdeavellano, Luis G. de, H istoria de España, 2.a Ed. Madrid, 1955, I. 2." p. pgs. 110, 115, 117, 131, 212, 401, 447, 472, y 474.
mentó de la recuperación. Alguna permaneció sin embargo, y a ella pertenecería acaso el grupo de alarifes que, duran te los siglos XIII y XIV, realizaron obras típicas de albañilería de ladrillo, como la Casa mudejar de la Cuesta de Aldana, y una serie de bóvedas de aristas, ejecutadas por un sistema que aun persiste en Cáceres entre los constructo res populares (29). También se hacen numerosas referencias a judíos. Tam poco creemos que hubiese muchos en los primeros tiempos, pues no era aquel un clima muy adecuado para sus acti vidades; pero en la segunda mitad del siglo XIII acudieron muchas familias a establecerse en la Villa, lo que se in crementó a lo largo del siglo XIV y primera mitad del XV, pues en 1479 había en Cáceres 130 familias judias, lo que era mucho para una población de dos mil vecinos. Posible mente la Sinagoga, de la que también habla el Fuero, fué la actual ermita del Espíritu Santo (30). Como es natural, había asimismo una población flotan te, de gente transeúnte o forastera, que hacían estancias más o menos prolongadas en el término. A estos se les llamaba extranei o extrañaos. Se les daban ciertas facilidades para que viniesen a traficar; pero no eran recibidos con excesiva confianza a causa de la abundancia que había entonces (29) Floriano, Quta, pg. 124. El ejemplar más notable de esta clase de bóvedas es la del Arco del Socorro, a la entrada de la Calle de la Obra Pía de Roco. (30) C. P. 4 r. 4, 15, FA. r. 76, 187, 215, 283, a 285, 288, 381, 392. Las Cortes de Valladolid de 1293, a que nos referimos en la nota 27 adoptan determinaciones sobre las deudas a moros y judíos, sobre sus heredamien tos y acerca de la manera de llevar los pleitos, en vista de la cantidad de ellos que se habían establecido en las villas. Vid. Floriano, La Villa de Cáceres y la Reina Católica t. II. Cáceres 1917, pg. 32.
-
54 —
— 55 —
de toda suerte de maleantes. Al forastero se le castigaba con severidad si era sorprendido dentro del término de la Villa, cazando, pescando o pastando sin permiso del Concejo. 4.°
La Villa
Cuando nuestros Fueros nombran la población de Cáce res, la llaman la Villa de Cáceres, nuestra Villa o, simple mente, la Villa. No nos dan detalles acerca de su distribución o de su estructura urbana; ni podían darla. En primer lu gar porque el Fuero Alfonsí es, como sabemos, un fuero importado casi literalmente de otras poblaciones y no pue de contener concretamente referencias toponímicas urba nas ; en segundo término porque dentro del recinto amuralla do que ya describimos (31), no debía haber más edificacio nes que el Alcazar, la Mezquita y algunas torres interiores situadas estratégicamente para la defensa de las puertas, o para acogerse dentro de ellas, en caso de que el recinto fue ra invadido. Del Alcazar subsisten restos, algunos muy no tables, como el del algibe; de las torres interiores es ejem plar muy importante la de la Casa Quemada o Palacio Car vajal de la Calle de la Amargura, que reputamos como indu dablemente árabe (32), seguramente construida a raíz del asalto almohade de 1174 (33) y en cuanto a la Mezquita su ponemos que estuviera en el lugar donde hoy se alza la iglesia de Santa María, y que en ella se consagró Cáceres al culto cristiano; pues en el escaso tiempo que media entre la
(31) Estudios, t. I, pgs. 100 y 105. (32) Floriano, Quía, pg. 182. (33) Estudios, 1. I. pf. 127.
conquista y el Fuero, es obvio que no hubo lugar para cons truir nueva iglesia (34). Y no debió haber mucho más... El recinto se dividió en distritos, que, por coincidir con la jurisdicción de las parroquias se llamaron collacio nes (35). Estas llegaron a ser cuatro, por ser precisamente cuatro las parroquias que casi desde los primeros momentos existieron en la Villa. Conforme ésta fué poblándose comenzaron a construirse casas. Estas eran la propiedad urbana del poblador y el signo de su vecindad, hasta el punto de que un hombre no vecino no podía construirlas y cuando cualquier vecino era declarado traidor al Concejo y condenado por alevoso a ser expulsado de la Villa, se le derribaba la casa. La propiedad urbana como la rural era plena, transmisible y enajenable; pero siempre en otro vecino. Podía alquilarse una casa de vecino a un morador y darla en prenda o ponerla en garan tía para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el propietario. El domicilio era inviolable, figurando entre los primeros derechos del poblador el defendimiento de casa. El incendio de una morada de poblador obligaba al que re sultase causante a pagar su valor más una multa a los Al caldes y si se descubría que había sido intencionado, se penaba con la horca. En los hogares sólo podían entrar los Alcaldes a pendrar (prender o embargar) en los casos taxa(34) La iglesia de Santa María se nombra tres veces en el Fuero (FA. r. 35, 36 y 369) coincidiendo con menciones de iglesias del mismo título en los de R. y B. Desde luego parece evidente la intencionalidad de con sagrar a Santa María la primera iglesia de Cáceres, y como lo es también que a raíz de la conquista se consagró la Villa al culto cristiano, no pare ce aventurada la hipótesis del aprovechamiento de un edificio anterior. (35) FA. r. 10, 11, 22, 23, 33, 34, 90, 103, 171, 195, 199, 306, 331, 361.
-56
—
tivamente previstos por el Fuero y bajo ningún pretexto po día el Concejo autorizar la entrada en los domicilios a los oficiales reales. Cuando estos para ejecutar alguna orden del Rey tenían que entrar en la casa de algún vecino, lo ponían en conocimiento del Concejo, y eran los Alcaldes de la Villa los que se encargaban de dar cumplimiento al real mandato (36). Las edificaciones comenzaron a elevarse en lo alto de la Villa, junto al Alcázar. La barriada que está en torno a la Casa de los Caballos y el actual barrio de San Antonio, es la que tiene un caracter urbano más primitivo, y des pués todo el tramo de la Cuesta de Aldana, desde la Calle del Olmo hasta Santa María. Frente a la fachada del flanco Norte de la Casa de las Veletas, aun pueden verse restos de cimientos muy primitivos, hechos de argamasa trabada con cantos informes, algunos de gran tamaño, para hacer la con tención del terraplenado a que obligaba el desnivel del te rreno por aquella parte. Las calles se ajustaban a la estructura del suelo, sin plan ni concierto alguno, como es fácil suponerlo. No estuvieron empedradas hasta el siglo XVI, y en ellas se abrían regate ras al aire, por las que corrían el agua caida del cielo y las de los tejados (goteras). De su vigilancia estaban encargados los Alcaldes, que no debían ser muy exigentes en cuanto a limpieza. Estaba sin embargo prohibido formar estercoleros en las calles y arrojar en ellas cosas que produjesen mal olor (can muerto, o puerco muerto, o moro, o béstia muerta), todo lo cual debía llevarse a los muradales, que habrían de (36) FA. r. 1, 7, 12, 21, 62, 63, 72, 77, 104, 111, 133, 140,141, 151, 168,169, 232, 271, 275, 280, 289, 296, 312.—F. G. r. 14.—A. r. 1.
— 57 —
estar emplazados fuera de la población y separados diez es tadales del foso o carcaua de la muralla o de la última ca sa de los arrabales (37). Estos (arraualdes) en un principio fueron solamente dos: el de los moros, que según lo acabamos de exponer estaba al Noroeste de la Villa que empezaba en la ahora llamada Calle de Moreras (¿corrupción de morerías?) y continuaba por la que aun se llama, aunque no oficialmente, Calle de Mo ros; y la judería que asentó ante la Puerta Occidental, lla mada después Puerta Nueva y hoy Arco de la Estrella, don de los hebreos alinearon sus tiendas, iniciándose así lo que andando el tiempo habría de ser la Plaza Mayor (38). Después, cuando tiene lugar a fines del siglo XIII y comienzos del XIV la inmigración nobiliaria, ésta desplazó a los pecheros y estado llano del interior del recinto amurallado y se crearon varios arrabales más, en los que se agruparon los gremios. Ya hablaremos de ello. Las plazas sólo se nombran una vez en la Carta de Po blación (39); y en realidad, no debía existir más que una, la de Santa María, que era donde se reunía el Concejo. Más tarde fueron surgiendo ante, o rodeando las iglesias parro quiales, las demás, a las que tradicionalmente se viene de nominando en Cáceres "las plazuelas"; la de Santiago, pri mero, ante la Puerta de Coria; la de San Juan en el camino, carrera o corredera (así se ha llamado aun en nuestros días) (37) FA. r. 108, 162, 210, 232, 303.—A. 8. (38) En realidad la judería primitiva no ocupó sino el ala izquierda del muro, entre la torre de Bujaco y la entrada de la calle hoy llamada Arco del Rey; es decir, lo que actualmente ocupa el portal que se vino llamando hasta hace poco Portal de la Cebada. (39) C. P. 2. r. 3.
— 58 —
—
59
—
(banno, baño, uanno, baln eo). No sabemos donde estarían ni aún si existieron en realidad (42); pero son muy curiosas las disposiciones que se dictan sobre su utilización por parte del vecindario. Las mujeres irían al baño los domingos, mar tes y jueves y los hombres los demás días de la semana. Se multaba al hombre que de sol a sol, entrase en el baño de las mujeres y, reciprocamente, a las mujeres que penetrasen en él fuera de su día, haciéndose responsables de las trans gresiones al bañero (bannador). Los que fueran al baño po dían llevar un escudero, mancebo u omne d e su pan, para que los lavara. El precio del baño era de un dinero por per sona; pero los servidores que acompañaran a su señor, po dían bañarse al mismo tiempo que éste sin pagar.
que enlazaba la Puerta Nueva con el Camino de Mérida, el cual, en su arranque, se llamó el Camino Llano. La última plaza que aparece es la de San Mateo, que no se formó si no en el siglo XV, como consecuencia de la demolición del Alcázar. Toda la Villa estaba rodeada por su muralla (muras, castellum, castiello) a cuya conservación y reparación estaba obligado el Concejo por orden del Rey. Una brigada de obre ros trabajaba en la reconstrucción durante todo el verano, continuándolo hasta San Martín si disponían de cal sufi ciente (si cal ouieren a farío). Trabajaban a destajo y la ta rea de cada obrero era señalada por el Concejo. Los gastos que este entretenimiento ocasionaba se cubrían por medio de impuestos especiales, con prestaciones personales, y, muy principalmente, con el producto de numerosas multas que se aplicaban por fuero a la reparación de la fortaleza (en el ca s tiello tazer). Algunos delitos se castigaban obligando a tra bajar en la muralla, como el del sirviente que agrediese a su amo, al cual se le condenaba a cortarle la mano; pero si el amo lo perdonaba, quedaba obligado a hacer tapial para el castillo (40). En torno a la población estaba el egído (exifus, exido) (41), extensión de terreno en el que no podía haber propiedad privada y era una especie de campo común que servía para facilitar los accesos a la población y en el que solían cele brarse los mercados. De él nos ocuparemos más adelante. Una nota final sobre la Villa. El Fuero nombra los baños
La gobernación de la Villa y su término, la administra ción Municipal, la justicia, toda la vida comunal, en suma, se rige en Cáceres, como en tantos otros lugares, por el Con cejo (Concilium, Conceio). El Concejo de Cáceres, de trasun to germánico, como muy bien cuadra a su procedencia leo nesa, y de tipo plenamente rural, se caracteriza en primer lu gar (ya lo hemos dicho) por su autonomía, que es la propia de las villas de realengo y que ya quedó establecida en la Carta de Población al declararla Uilla per se franqueata super se et concilium per s e et super se. No reconoce el Con cejo en virtud de esto, más señor que el Rey; en su territo-
(40) FA. r. 7, 61, 67, 82, 115, 119, 125, 134, 147, 202, 227, 228, 231, 255, 273, 289, 311, 343, 377, 378. (41) Id. r.129, 219.
(42) FA. r. 126. Desde luego no creemos que los hubiera en un princi pio, y su constancia en el Fuero es, ni más ni menos, que una consecuen cia de la importación del texto.
5.°
Organización municipal
— 61 -
— 60 —
rio no podían establecerse señoríos y cuando los Fueros alu den al Señor de la tierra, o mencionan lo que en Cáceres se debe al Señor, se refieren, concreta y determinadamente a la persona del Rey. El Concejo estaba representado para todos los efectos ju rídicos por el Cabildo (Capítulum) (43) corporación integra da por las personas que ejercían diversas jurisdicciones den tro del Concejo, y que recibían los nombres de aportellados. Ser aportellado o tener portiello era tanto como desempeñar cargo u oficio concejil, por lo que se les designa con el dic tado genérico de aportellados de concejo. (44). Todos los aportellados tienen una obligación que les es común: a d obar la pro d e C on ceio; o lo que es lo mismo, de fender los intereses del Concejo y del común de los vecinos. A esto se comprometen al entrar en portiello, con juramen to y bajo las penas de pérdida del oficio, alevosía y perju rio; lo que acarreaba la cesación de la vecindad y el ex trañamiento, como hemos visto. Se les elegía por sorteo, en Concejo, y su mandato era anual, gozando durante el periodo del mismo de inmunidad (trasportiello) salvo en el
(43) FA. r. 58, 236. (44) Id. r. 18, 183, 200, 257, 265, 273, 275, 289, 294, 296, 316, 366,- Ad. r. 1. Parece ser que estas palabras tuvieron su origen en los funcionarios de la administración de justicia por desempeñar estos su función a las puertas de las poblaciones o en los pórticos de las iglesias. Después, y por analogía se decían aportellados o que tenían portiello, lodos los que desem peñaban en el Municipio alguna función jurisdiccional, y por extensión, no sólo en el Municipio, sino en cualquier actividad y aun los que tenían cargo fijo dependiendo de un señor. Así hay aportellados de cabalgada (FA. r. 178), de hermandad (Id. r. 255), de K a/ala (F. G. r. 24, 39, 55, 58, 71, 78) y de señores privados (FA. r. 134, 136, 320). S
caso de caer en perjurio o falta de celo o de probidad en la administración (45). Los aportellados municipales ordinarios eran: Los Sex o Seis de Conceio, Alcaldes, Jurados, M ayordomos, Escribano y Voceros; y como subalternos el Andador y los Montaraces. Los Sex o Seis d e Conceio eran los representantes del común de los vecinos y los guardadores de los intereses mu nicipales. Por la función que les asigna el Fuero, son el an tecedente de lo que en los siglos XIV y XV habrían de lla marse los om nes buenos que han d e ver e d e ordenar la íacienda del Concejo que más tarde se llamarían Regidores y que son equiparables a nuestros modernos concejales. No tienen nada que ver, como se ha supuesto, con aquellos duodecim boni uiri, que comparecieron a prestar juramento ante el Rey en el momento de ser otorgada la Carta de Po blación; en cambio sospechamos, y ello muy acentuada mente, que estos Sex, sean los mismos sexmeros a los que se encarga por el Concejo la partición de las tierras entre los pobladores, y que quedan como aportellados al frente de su sexmo o demarcación del alfoz para los fines de su colonización (46). Los Sex constituían una jerarquía corpora tiva de tipo superior dentro del Municipio, eligiendo entre ellos un presidente al que llamaban Alcalde de los Sex, quien ostentaba la máxima magistratura municipal. La función primordial de los Alcaldes era de carácter judicial. Su número parece ser que fué el de cuatro, uno por cada collación. Intervenían además en unión de los Sex en
(45) FA. r. 24, 94, 191, 194. (46) Valdeavellano, H istoria, I. 2.a pg. 484. FA. r. 32, 151, 195, 206, 209, 256, 342.
—
61
-
asuntos meramente municipales, como la limpieza de las calles y de las fuentes, las rondas nocturnas y la vigilancia de los mercados (47). A las ordenes inmediatas de los Sex y de los Alcaldes estaban los Jurados. No está bien definida su misión en nues tros Fueros, anque parece deducirse que eran una especie de policía, encargada de velar por las buenas costumbres, asegurar el orden público y perseguir a los malhechores, pa ra hacerlos comparecer ante el tribunal de los Alcaldes. Los había de dos clases, de la Villa y de las Aldeas (48). Los M ayordomos (pues se deduce del texto que había más de uno) son los administradores del caudal y propios del Concejo. Recogen los dineros procedentes de las calonnas (multas) recaudan los impuestos y tributos, procuran que se respeten y acrecienten los bienes de propios, y, juntamente con los demás aportellados, intervienen en las funciones de la policía urbana. Rendían cuenta del haber del Concejo a los Sex; pero este haber no lo tenían ellos en su poder, sino que lo entregaban a un hombre bueno, especie de deposita rio, quien lo empleaba con arreglo a los mandamientos de los Sex, y en cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Concejo o del Cabildo (49). Es el Escribano el Secretario del Concejo y depositario del Libro de los Fueros (la Carta) (50), siendo competencia (47) FA. r. 24, 162, 210, 244, 252, 382, 383. (48) Id. r 179, 296, 298. 301, 303, 392. (49) Id. r. 33, 94, 121, 122, 162, 191, 194, 195, 200, 229, 240. (50) La voz «caria» liene, genéricamente, la acepción diplomática de documento,- pero con un signiíicado específico en cada caso, reconocién dose cuatro de estos significados en los Fueros de Cáceres. Así, la Carta de Población se denomina a sí misma «carta» (C. P. 1. r. 12, 4. v. 13, 5. r. 1, 5.
suya interpretar sus leyes (leer la Carta) y dar testimonio de los actos municipales. Si cualquier vecino no estuviese conforme con la interpretación del Fuero dada por el Escri bano del Concejo, podía recabar la opinión de otro escriba no quién dictaminaría sobre la rectitud de la interpretación. El Vocero es el abogado del Concejo. Podía éste tener uno o dos voceros, encargados de defender los intereses de la Villa ante el tribunal de los Alcaldes o en las alzadas ante el Soberano. Estaban también encargados de hacer los cotos de las tierras y con los demás aportellados intervenían asi mismo en el mantenimiento del orden público (51). Como oficiales subalternos tenía el municipio a los Anda dores y a los Montaraces. Los primeros cuidaban de la Villa a las órdenes de los aportellados superiores; eran los porte ros o ugieres durante las reuniones del Cabildo y hacían todos los demás oficios de los alguaciles, y hasta de verdu gos (52). Los M ontaraces son guardas de campo. Tenían que poseer caballos y estaban encargados de reprimir el pastoreo abusivo, y evitar los destrozos en el arbolado. (53). Toda reunión municipal se llamaba corra] (54). Podía ser r. 4). La misma Carta de Población alude con esta palabra al Fuero Alfonsi (C. P. 2. r. 12), lo qu2 se corrobora en el texto de este mismo (FA. r. 17,18, 191, 371). «Carta» es también un documento, según este mismo texto (FA. r. 180) y «carta» es, por último, la lista, nómina o padrón en que se inscribían los vecinos del término para gozar de la calidad de tales FA. r. 125, 175, 191, 203, 265, 284, 296, 321, 344, 366.—Ad. r 7. (51) FA. r 191, 194, 200, 228, 238, 262, 263, 266, 296, 301, 303, 321, 327 (52) Id. r. 78, 191, 200, 227, 295, 32s, 338, 375. (53) Id. r. 1, 191, 238, 391. (54) No se sabe si deriva esta palabra de corro o , por el contrario, con® deriva de corral. Ambas son de origen incierto. En la Edad Media signif % " caba «lugar de reunión, junta o tribunal». Así la hallamos empleada en
diversos fueros (Madrid, pgs. 33, 34, 40, 42; Sepúlveda, parrs. 31, 101. 118, 121, 178 y Plesencia Cap. 275) .FA. r 24, 58, 60, 61, 120, 190, 196, 198, 200, 256, 282, 322, 342; Ad. r. 11.
de Cuesta de la Mudejar Casa
éste por Concilio o de Concejo, que era la asamblea general de los vecinos del término; de Capitulo o junta general de todos los aportellados; de Alcaldes, reunidos en tribunal ju dicial o de los Sex. El Concejo se reunía en domingo, des pués de misa y los vecinos eran convocados a toque de campana siendo el lugar de reunión la plaza Santa María (bajo la finiestra de Sancta María). Solo había reunión de Concejo cuando era preciso tratar asuntos de excepcional gravedad, que afectaban al interés común y, desde luego, en el día en que se celebraba el sorteo de los aportellados. El Cabildo se juntaba siempre que hubiese que tratar asun tos de caracter general, de policía y para tomar las cuentas de los Mayordomos. El lugar de reunión era ante la puerta situada al mediar el Adarve por la parte occidental, entre las dos torres llamadas posteriormente del Horno y de la Yerba, justamente donde hoy está emplazado el Mercado. La junta se celebró en un principio al aire libre; pero en el si glo XIV se construyeron allí las primeras Casas Capitulares, a las que se ascendía por una rampa con pretil, que se llamó el Atrio del Corregidor, ya en el siglo XVI. El Corral de Alcal des se reunía los viernes para los juicios de la Villa, o sea para escuchar las reclamaciones de los vecinos contra el Concejo; los sábados para librar los pleitos entre particula res y los lunes para determinar las multas o calonnas. Los viernes se juntaba también el Corral de los Sex, para todo lo concerniente a la gobernación de la Villa, no pudiendo asistir
Aldana.
— 64 —
— 65 -
a sus reuniones los Alcaldes, a menos que fueran requeridos para ello.
El patrimonio del Concejo era un inmenso latifundio. Así quedó establecido en la primera Carta de Población al otor gar el Rey como propiedad concejil la totalidad del término, tal y como constaba en el Fuero, de mojón a mojón (55); y una sentencia de finales del siglo XV, de la que nos ocupa remos a su debido tiempo, declara estar probado con sufi ciente número de testigos, y documentos, que todos los mon tes, leña, caza, ríos, y fuentes del término son comunes y baldios de la Villa. El Concejo podía pues disponer de sus aprovechamientos, aunque sean e hayan sido d e sennores particulares. Los pobladores y luego los vecinos no tenían en plena propiedad más que sus particiones (de quadriella o de Concejo); esta propiedad les permitía como es lógico el dis frute de todos los productos espontáneos y naturales del sue lo (yerbas, casca, corcho, leña, madera, bellota y además colmena, caza y pesca). El dueño de una partición se lucraba de estos productos con plena exclusividad; los guardaba, los reservaba, los defendía (cautum) para aprovecharse de ellos en su absoluto beneficio; pero con una restricción: si el co mún de los vecinos necesitaba de esos frutos o productos, el Concejo estaba facultado para ordenar su desacatamiento y entonces cualquier vecino podía entrar por las particiones para aprovecharlos. Esta condición onerosa (absurda le lla ma un jurista del siglo XVIII) se aplicó con mucha parsimo(55) C. P. 2. r. 10-12.
-
66 —
nia, pues los yermos y los montes dé aprovechamiento co munal eran lo suficientemente amplios para hacer innecesa rio su desacotamiento en propiedades particulares. Los egidos, a los que ya nos hemos referido anteriormen te (56), eran asimismo de una gran extensión. Tradicional mente se les ha venido llamando, hasta días muy cercanos a los nuestros, tierras cam paneras porque se extendían hasta el punto a que alcanzaban los sones de la campana mayor de Santa María. En realidad tocaban por el Norte hasta el Guadiloba, entre la Mejostilla y la Moraleja; por el Sur lle gaban hasta el Puerto de las Camellas, por el Este cogían to da la Sierra de Mosca (La Montaña) y por el Oeste toda la Sierrilla. De los egidos nacieron los baldíos del Concejo, de nominación que en los documentos medievales no aparece hasta 1490. Las dehesas de Concejo eran grandes extensiones de terreno sobrante de los repartimientos y de las enajenacio nes posteriores que el Municipio acotaba (ya veremos cuan do y en qué circunstancias) para aprovechamiento del común o para explotarlas, bien directamente o ya mediante arrenda mientos a particulares. En el Fuero se las nombra (57), pero no existieron hasta mucho después de la conquista. Egidos y dehesas de Concejo formaban la propiedad te rritorial del municipio, y con ella debió bastar y aún sobrar en los primeros tiempos para subvenir al pago de oficiales y a las escasas necesidades del término; pero aun contaba el Concejo con otros ingresos cuales eran los impuestos y tribu tos entre los cuales hallamos menciones de los siguientes: (56) FA. r. 94, 198, 251. (57) Id. r. 94, 238. Ad. r. 9.
— 67 —
La anubda, que no era en realidad un impuesto, sino un servicio militar consistente en la obligación de guarnecer castillos y hacer vigilancia en los puestos avanzados de la frontera. Como tal servicio la menciona el Fuero; pero este servicio dejó pronto de tener en Cáceres una razón de ser, como consecuencia del alejamiento de la frontera, empezó a redimirse a metálico y terminó por convertirse en un tributo que pagaban los vecinos una vez al año. La facen dera o prestación personal para trabajar en obras de pública utilidad tales como caminos y puentes. El vecino de Cáceres estaba exento de facendera fuera de su térmi no, pero la exigía de los forasteros, y aunque tenía numero sas excepciones como la de los caballeros villanos, el he rrero que herrase caballerías destinadas a la labor, el mo linero, el pastor, el yuguero, el colmenero y el morador que fuese labrador, también la pagaban los vecinos, convertida en impuesto fijo (58). El montazgo, tributo de tránsito que se cobraba a los ga nados forasteros. Los vecinos de Cáceres no lo pagaban fuera de su término; pero el Concejo lo cobraba a los tras humantes de una manera realmente gravosa para los re baños (59). El p ea je (Pedagium) que es también derecho de paso o impuesto de tráfago, para los que transitasen con mercan cías por el término. Parece inferirse que no se les cobraba a los que trajesen mercancías para vender o consumir en el término, sino solamente a los que iban de paso. Como el anterior los vecinos de Cáceres estaban exentos de él en (58) Id. r. 6, 118, 126, 155, 213. (59) C. P. 3. v. 16. FA. r. 1.
— 69 -
— 68 -
todo el Reino. Debió dejarse de cobrar muy pronto a los fo rasteros pues no se le nombra en los documentos posterio res (60). El portazgo es el derecho que también se cobraba a los transeúntes a su paso por los puertos o en las puertas de las poblaciones. Los que cobraban el portazgo se llamaban porteros y en virtud de un fuero especial recogido en la rú brica 6 del Alfonsí, los vecinos de Cáceres tampoco lo pa gaban en todo el Reino, y no parece que aquí se exigiera de los forasteros, pues aparte su mención única en el Fuero, no se vuelve a nombrar este tributo en los documentos poste riores, si no es para hacer referencia a su exención (61). Otros tres derechos nombra el Fuero, que son: el panazgo, que se cobraba por la venta de pan o de cereales panificables; el colodrazgo, impuesto sobre la venta de caldos, especialmente del vino y el cepazgo análogo al carcelaje que pagaban los presos mientras que permanecían en la prisión (62). Saneadísima fuente de ingresos era también la de las multas (calonnas) pues raro era el delito o infracción legal que no se sancionaba con penas pecuniarias. Pero estas te nían prevista su aplicación, ya que la mayor parte se em pleaba en la construcción y conservación de la muralla, como hemos visto, otra se aplicaba a los derechos de los aportellados y algunas en fin, iban a parar a las arcas mu nicipales; pero en muy escasa cantidad.
(60) C. P. 4. r. 1. (61) Ad. r. 6. (62) FA. r. 386.—Ad. r. 11.
6.°
El Municipio y el Rey
Las relaciones de Cáceres con el poder central eran las propias de las Villas de realengo. El Rey posee el señorío directo de la Villa y el Concejo ejerce una autoridad dele gada por el Soberano; pero con una amplitud tan absolu ta que llegaba a ser verdadera autonomía merced al privile gio de franqueza de sus vecinos, otorgado primero en la Carta de población y que fué reiterado posteriormente en el texto del Fuero, y solamente con el Monarca y en sus fronte ras estaban los hombres de Cáceres obligados a ir en hueste. En la Villa no hay funcionarios reales propiamente di chos con caracter permanente. El Juez del Rey y los A lcaldes del Rey de que se habla incidentalmente en el Fuero, son meros mandatarios circunstanciales, designados por el Mo narca para una misión específica y concreta, tal como la de transmitir órdenes reales, velar por su cumplimiento o cobrar lo que al Rey se d e b e en C áceres. Estos oficiales reales se entendían con el Concejo y éste era el encargado de transmi tir los reales mandatos a los vecinos (63). El Monarca cobraba en Cáceres los siguientes impuestos: La m on eda {¿forera?) que comenzó a cobrarse de siete en siete años y después se convirtió en cuota anual. La cuota íntegra era de un maravedí para los que tuviesen bienes por valor de veinte maravedís en muebles-o de sesenta en raices. El que tuviese la mitad, esto es, diez en muebles y treinta en
(63) C. P. 1. v. 14, 15—FA. r. 6, 126, 133, 175, 179, 191, 322, 344, 364. r\
— 70 —
raíces, pagaba medio maraverí; y los que tuviesen menos no pagaban nada (64). La fon sadera o tributo que se pagaba por la exención de los servicios militares o íonsado, y que tenía muchas exen ciones, como veremos. (65). Los yantares, obligación del vecindario de facilitar comi da al Monarca cuando iba por la Villa o pasaba por su te rritorio. Se cobraba en metálico, pagando cada vecino en proporción con sus bienes; pero los funcionarios reales, que eran los encargados de la recaudación cometían tales abu sos que las villas reclamaron ante el Rey para que la co branza se hiciera por sus aportellados. Más adelante se con virtió en un impuesto fijo, que se pagaba en determinados días del año, aunque el Soberano no estuviese en la po blación (66). Al Monarca correspondía además la quinta parte del bo tín de guerra o ganancia de las cabalgadas, una parte de las calonnas por muerte, lesión grave o mujer forzada (67) y la mitad de las multas impuestas por "quebrantamiento de Feria", es decir, por alterar la paz en los días de mercado. La justicia ordinaria era ejercida por los Alcaldes, pero al Rey correspondían las alzadas. Este recurso sólo podía in terponerse por perjuicios de una cuantía superior a los diez maravedís, depositando el demandante en manos de los Al caldes cuatro maravedís y dos el demandado, debiendo acu-
(64) (65) (66) (67)
Ad. r. 1. FA. r. 333. Id. r. 259.—Ap. dipl. n.° 15. Id. r. 369, 377.
dirse ante el Rey, en el Reino de León hasta el Duero, y en el de Castilla hasta Medina, Avila y Toledo. (68).
(68) Como se vé por estas expresiones, el límite de las alzadas por la parte alta de Castilla (hasta Medina, Avila y Toledo) no podía figuraren el Fuero otorgado por Alfonso IX. En efecto, en los textos antecedentes (A., R., M., B., y C) se hace constar solamente el límite por la parte de León (uscjue ad Zamoram, el uscjue ad Tboro, uscjue ad Durium). La expresión del límite por Castilla demuestra pues, claramente, la interpolación intro ducida al copiarse el códice cacerense, a la vista, sin duda, de la Carta de Fernando III a los concejos de Castello-Bom y Coria, a los que se agregó como apéndice (Vid. Ap. dipl. n ° 2).
III LA VIDA EN LA VILLA 1°
Formación del ambiente histórico
El ambiente histórico del Cáceres medieval, con todos los elementos sociales, políticos y económicos que habrían de integrarlo, caracterizarlo y condicionar su existencia a lo lar go de muy cerca de tres siglos, no llega a cristalizar en for mas precisas y concretas sino hasta bien avanzada la se gunda mitad de la centuria de la repoblación. Ya los mismos Fueros reconocen la necesidad de un período genético en la Villa al dilatar a los primeros sesenta años el lapso de su organización. Esta comenzó, como lo acabamos de ver, por el asentamiento de los pobladores, seguido de la inmigra ción de los primi uenienfes, que de escálido, como se venía diciendo desde muy antiguo (1), van acondicionando la tie(1) De escálido, scfuálido o excáltdo, s e denominaron en la Alta Edad Me dia las tierras abandonadas, devastadas, de las que se había apoderado la maleza, bien porque nunca estuvieron en cultivo o ya porque se arrasa ron o llegaron a incultas a causa de la invasión, y que los repobladores procedían a limpiar para ponerlas en cultivo o en condiciones de aprove chamiento. Vid. Floriano, D. A. 1.1, pg. 606,• Valdeavellano H istoria, t. 1 2 .” pg. 495, 496; Alarcos Llorach, Papeletas etimológicas, en «Archivum» Oviedo n.° 2 Mayo-Agosto, 1952. pg. 297.
— 74 -
rra para su habitabilidad, haciéndola económicamente pro ductiva. Esto se realizó mediante el establecimiento en el término de gentes de las más diversas procedencias, leone ses en su mayor parte, como es fácil suponer, cuyo núcleo inicial se densificó con el elemento castellano venido de tierras abulenses o segovianas, de progenie nórdica todos ellos, y en su mayoría ganaderos. Todos estos inmigrantes encuentran establecido en Cá ceres un estado de derecho en la norma jurídica del Fuero, y a él ajustan su vida; en lo que, por otra parte, no debieron hallar gran dificultad, pues la ley institucional, es decir, la Carta de Población, era mitad leonesa y mitad castellana, y sus disposiciones fundamentales diferían apenas de las es tablecidas en los fueros contemporáneos; y en lo que se re fiere al Fuero Alfonsí, era ya familiar desde los comienzos del siglo a las gentes leonesas de la Extremadura y la Tran sierra, y al ser recopilado, ya procuraron introducir en su texto las modificaciones necesarias, para adaptarlo a los po bladores castellanos. En cuanto al fuero de los Ganados y las Adiciones, no había problema: Estaban hechos, por así decirlo, a gugto de todos, pues fueron, como sabemos, re dactados en Cáceres por los mismos pobladores y a la vis ta de las necesidades y posibilidades de la tierra a repoblar. Son pues los Fueros en su totalidad documentos expresi vos y suficientes para deducir de ellos el panorama com pleto de la vida cacerense, no solamente en el lapso gené tico de sus primeros sesenta años, sino durante la totalidad del siglo XIII, pues a ellos hubo de ajustarse la repoblación, y además hubieron de regir y condicionar el fenómeno histórico-social más importante que se produce en Cáceres en la segunda mitad del siglo XIII, cual fue el de la inmigra ción nobiliaria.
Al estudio de este ambiente pretendemos consagrar los capítulos finales de la primera parte del presente trabajo. Debemos advertir préviamente, que en el período que vamos a historiar, Cáceres evolucionó, si no rápidamente, a lo menos de una manera persistente y continuada; y que los síntomas de esta evolución aparecen ya en época muy tem prana, pues se dejan notar dentro de los cinco primeros lus tros, afectando incluso a la misma aplicación del Fuero, cu yas normas se respetan siempre, ésta es la verdad, pero sin perder nunca de vista las realidades que se iban imponiendo a cada momento, como consecuencia de las transformacio nes de la vida y los cambios políticos a que dió lugar la unión de los dos Reinos, que, juntamente con el alejamiento de las fronteras musulmanas, transformaron muy acentua damente el ambiente vital de la Villa. Sin esta comprensión y esta flexibilidad, Cáceres no hu biera llegado a adquirir su personalidad característica, y du rante siglos hubiera quedado reducida a un rincón perdido en los confines del Reino, constituyendo un extenso baldío a la merced de las ambiciones de las Ordenes, o de cual quier otra entidad o persona poderosa que quisiera hacer acto de dominio sobre el inmenso despoblado. Los Fueros, rectamente comprendidos y ampliamente in terpretados, la salvaron de esta calamidad. En ellos se encas tilla para defender lo que le es propio: su ganadería, como base de su vivir y de ellos extrae al mismo tiempo sus po sibilidades de relación con lo extraño, Plasencia y Trujillo sobre todo, hacia los que extiende su influencia leonesa, re cibiendo en cambio de ellos y a través de ellos, todo lo bue no que podía allegarse de la parte castellana. Esta es en realidad la razón histórica de la unidad política de nuestra
-7 6
—
provincia actual, que por ella subsiste a prueba de intentos de secesión y de descabellados separatismos. 2.°
La familia, la casa y el ajuar
Toda población o poblamiento, implica un asiento perma nente en un ámbito geográfico determinado y crea, por lo tanto, una relación de continuidad entre la tierra y el pobla dor. Esta ha de regir su vida por tal relación cuyo nexo fundamental radica en la estabilidad del grupo humano que, al poblar un territorio, hace de él una nueva patria. Como fácilmente se comprende, nada de esto es posible sin la existencia de la familia, que crea una continuidad de in tereses espirituales y materiales, determinando la unión per sistente del hombre a la tierra. Ello explica que todos los fue ros regularicen la organización familiar dentro del Derecho, lo que naturalmente se refleja en el de Cáceres, merced a normas, que si en su esencia no son absolutamente origina les, pues ya se las encuentra en muchos otros códigos tienen por lo menos una fisonomía peculiar lo suficientemente acu sada para darle personalidad. Todos los individuos unidos por el vínculo de la sangre son denominados por los Fueros de Cáceres, parientes (pareníes). Este es un concepto amplio, común a todos los tiem pos y a todas las latitudes; pero que aquí, para los efec tos jurídicos, se restringe a ciertos grados del parentesco que se limitan al padre, a los hermanos y a los primos hasta el cuarto grado. Solamente estos, siendo vecinos, pueden dar "salva fe" por sí y sus parientes; es decir, pueden jurar su inocencia o en favor de su derecho en las demandas o que rellas que contra ellos fueran presentadas, asistirlos en sus
— 77 —
negocios jurídicos y apoyarlos en sus relaciones con el Con cejo (2). Así en las querellas, los parientes cobran las calonnas (3) del vecino perjudicado; el matador es "enemigo" de todos los parientes del muerto, que podían tomar venganza del delincuente (4); y si algún vecino entraba en religión es taba obligado a entregar a sus parientes la mitad de su cau dal (5). Interesantísima es al respecto de las relaciones parentales la aparición del derecho de tanteo y retracto en favor de los individuos de la familia y en los casos de enajenación de bienes inmuebles íníer vivos. El hombre de Cáceres que qui siere vender su heredad estaba obligado a notificarlo primero a aquellos de sus parientes que tuvieran derecho a here darle, para que estos la adquieran por el tanto que otro diere por ella; y si hubiere vendido sin hacer esta notificación, habrá de rescatar la propiedad enajenada para hacer de ella entrega a sus familiares, los cuales podrían adquirirla pagándola en tres tercios, de nueve en nueve días (6). Ten(2) FA. r. 39,281. (3) La palabra calonna, según hemos visto en el capítulo anterior (parr. 5o), tiene la acepción general de multa o pena pecuniaria. Su percep ción solía dividirse entre el Rey o el señor de la tierra, el Concejo y la parte ofendida, quien cobraba como una compensación o resarcimiento del daño inferido al perjudicado o a su familia. Minguijón, H istoria, pági na 198. (4) Producían el estado de enemistad (inimicitia) los delitos de sangre y los que se cometían contra el honor. El condenado a «salir por enemi go» tenía que abandonar la poblacion en un plazo de tres a nueve días, transcurridos los cuales, si no salía por su voluntad, era expulsado. Min guijón, Jbid. pgs. 188, 189. FA. r. 61. (5) FA. r. 323. Otras referencias a la parentela: FA. r. 66, 73, 77, 82/
83, 93, 98, 133, 208, 276, 281, 282, 297, 317, 333, 339, 340. (6j FA. r. 84.
— 78 —
día este fuero, que también aparece en otros castellanos de la familia de Cuenca-Teruel y más adelante en el Fuero Real (7), a la conservación del patrimonio dentro de un gru po familiar y a evitar la fragmentación excesiva de la pro piedad (8). *
*
*
El matrimonio, entonces como ahora, era el tipo amplio de unión heterosexual legítima, como base indispensable y fundamental de la familia. Pero, si no en su esencia, cuando menos en su celebración difería en el período en que fueron promulgados nuestros Fueros, y ello muy acentuadamente, de los tiempos actuales. La unión de un hombre y una mu jer para constituir una familia, era en el fondo un acto láico, de caracter estrictamente familiar, del que no puede decirse que fuera religioso ni civil (9) en el sentido que estos voca blos adquirieron posteriormente. Era en suma un negocio de la parentela, basado sobre la voluntad, teórica al menos, de los contrayentes. Se realizaba este negocio a lo largo de un proceso de ac tos que comenzaban naturalmente con el noviazgo y termi naban con la traditio spon sae o entrega de la desposada al marido. Respecto al noviazgo es seguro que habría enamo ramientos espontáneos, como ha ocurrido en todos los tiem pos, y que estos enamoramientos terminasen en bodas; pe ro dada la psicología de entonces, el concepto del honor fa (7) Cfr. Riaza y García Gallo, M anual, parr. 697. (8) En los fueros de la familia a que pertenece el de Cáceres, no apa rece esta ley más que en los de B. y C., faltando en A., P. y M. (9) Beneyto, Instituciones, t. I. pg. 72.
miliar, y, sobre todo, el de la autoridad paterna, en especial sobre la hija, cabe suponer con muchos visos de certeza, que en las uniones conyugales interviniesen otros elementos ex traños al puro amor y que, en último término, los padres im pusiesen su voluntad. Ello aparece bien claramente en nues tros Fueros. Vemos por ellos efectivamente que el consentimiento de los padres y en su defecto de los parientes más próximos, era imprescindible para el matrimonio de la doncella. Esta (pue11a, m an ceba) no podía casar a solas o sea sin el consenti miento de sus padres. Si lo hacía (ya veremos cómo podría hacerlo), quedaba desheredada y aquel que la desposare era declarado "enemigo" como si atentase al honor de la familia. Esto alcanzaba aun a la huérfana a la que tenían que dar el consentimiento los parientes paternos y maternos, conjuntamente; de tal suerte que si la casaran los de una so la línea, estos son también declarados "enemigos" debiendo pagar a los otros parientes de la doncella huérfana "tanto como si la mataran" (10). El matrimonio legítimo, previos el noviazgo y el consen timiento, comprendía dos actos distintos en todos los estados cristianos durante la Edad Media (11), actos que se reflejan por completo en el Fuero, que son, el de los esponsales y el de la boda. Los esponsales (desponsatio) venían teniendo des de los tiempos Alto-Medievales el caracter de un contrato en tre el novio y el padre de la novia. Ceremonialmente la des ponsatio se celebraba en la casa de uno de los contrayentes, generalmente en la de la novia. Allí se juntaban los parientes (10) FA. r. 68, 69. (11) Valdeavellano,
H istoria,
1.1. 2.a, pgs. 210, 212.
-
-
80 -
de ambas partes aviniéndose sobre lo que los padres de ésta habían de entragarle en axuvar o menaje de la casa, con sistente en ropas, joyas, muebles o dinero y sobre lo que a la desposada habría de entregar el novio "en arras, en ves tidos y en bodas". Parece ser que esto se hacía tendiendo en el suelo una manta en la que, alternativamente, iban deposi tando los contrayentes sus respectivas aportaciones (12), dán dose garantías recíprocas de cumplir el compromiso ma trimonial. Por la desponsatio el esposo adquiría el derecho de que la esposa le fuese entregada, pero uno u otra podían arrepentirse después de su celebración, contingencia que prevee nuestro Fuero penando las repíntalas o arrepenti mientos con una multa de cien maravedís (13). A los esponsales seguía la boda que consistía en la iradiíio sponsae o traditío puellae, esto es, la entrega de la es posa al esposo por sus padres o parientes, en una ceremo nia solemne. En un principio (nos referimos a la Alta Edad Media) la intervención de la Iglesia no era necesaria para la celebración de los matrimonios (14); pero pronto se adqui rió la piadosa costumbre de bendecir el lecho nupcial y más (12) Vestigios da esta costumbre han subsistido hasta tiempos muy recientes en algunos pueblos de la comarca. Dos días antes de la boda y en casa de la novia, se juntaban los padres de los contrayentes, tendían la manta en el suelo y la novia iba presentando en ella todo su ajuar y apor tación al matrimonio. Después el padre del novio expresaba lo que daba a su hijo para fundamento y vida del futuro hogar y si estaban confor mes, se hacía la promesa de matrimonio o «toma de dichos». No hay por qué decir que muchas bodas se rompían en este acto, al no hallarse con forme una de las partes con la aportación de la otra.
(13) FA. r. 70, 72. (14) Beneyio, Instituciones, t. I. pg. 71, Valdeavellano, pg-110.
81 —
tarde la de que fueran los propios contrayentes los que reci bieran la bendición del sacerdote. Al llegar el siglo XIII y en la época de nuestro Fuero esta intervención de la Iglesia se había hecho indispensable. La novia era conducida al tem plo en una cabalgadura, vestida de blanco, coronada de flores y con un largo velo cubriéndole el rostro. Iba acompa ñada por su cortejo de mujeres, algunas de las cuales, y des de luego la madrina, iban también "caballeras". El novio esperaba con su acompañamiento de hombres a la puerta de la iglesia, penetrando todos en el templo donde se cele braba una ceremonia compuesta de misa, bendición y exhor tación, después de la cual se hacia la traditío o entrega de la desposada, por los padres al sacerdote y de éste, en nom bre de Dios y de los padres, al marido. Terminada la cere monia religiosa el cortejo regresaba a la casa de los con trayentes, siendo costumbre el que desfilara por la plaza (ad cosso); y a continuación tenían lugar el banquete nup cial y las fiestas y regocijos que son de rigor en estos ca sos. La paz de las bodas era celosamente guardada por el Concejo, quien procuraba que nadie viniese a perturbar las alegrías de las nupcias, penando el Fuero con una multa de tres maravedís a quien lo intentase.(15). El matrimonio celebrado mediante esponsales, entrega de la esposa, bendición del sacerdote y misa de velaciones era denominado matrimonio de bendición y las mujeres de este modo casadas eran llamadas "mujeres de bendición o veladas". Pero junto a este matrimonio existió también des de los tiempos Alto-Medievales con pervivencia en nuestro Fuero, otra forma de nupcias tan legítimas como la anterior,
H istoria, I. 2.*
(15) FA. r. 198.
— 82 —
— 83 —
pero que se fundamentaba solamente en el consentimiento recíproco de los contrayentes y en su voluntad de matrimo niar manifestada ante testigos. Es el matrimonio denominado ad iuras o a íurío, que solía efectuarse cuando no se había llegado a un acuerdo entre el novio y la familia de la mujer. Sobre el aspecto medieval de las iuras (que ya existían en el Derecho romano) se ha discutido mucho, pues se creyó en un principio que era una forma de concubinato, tratándose lue go de caracterizarlo como una especie de matrimonio ci vil (16). Ceremonialmente era muy sencillo: los contrayentes acompañados de testigos se presentaban ante un clérigo y prestaban juramento de unión, fidelidad recíproca y convi vencia matrimonial, y sin más solemnidades quedaban con vertidos en marido y mujer (17) y esta unión era a todos los efectos tan perfecta como el matrimonio de bendición ha biendo quien asegura que no era una forma excepcional de matrimonio, sino la más corriente de la unión marital (18).. No parece que sea así en nuestro Fuero, pues esta especie de matrimonio a escondidas, sin intervención de los parien tes, está en contradición con las disposiciones que prohíben a la manceba casar a solas y creemos que su reconocimien to por nuestro código obedezca a una aceptación de los he chos consumados, y que acaso el matrimonio ad iuras se reservase más bien para las viudas.
Son muy curiosas las disposiciones de nuestro Fuero so bre el matrimonio de éstas, cuando querían ser esposas de bendición. Desde luego, en la elección del marido la viuda estaba en una situación de privilegio con respecto a las don cellas, pues podían casarse con quien quisieran (accipiant uirum qualem uoluerínt) sin más trámites que el de pagar un impuesto de seis maravedís, tres para el Concejo y otros tres para los Alcaldes. Pero la viuda no podía celebrar bo das en domingo, ni ir "caballera a la iglesia”, prohibiéndose a las demás mujeres que cabalgasen con ella. Tampoco po día el cortejo nupcial de la viuda hacer el acostumbrado des file por la plaza (19). Se la prohíbe además contraer nup cias antes de cumplirse el año del fallecimiento del anterior marido; a no ser que se aviniese con los Alcaldes, que po dían autorizar la celebración del matrimonio antes del año bajo la aseveración de no encontrarse la mujer encinta. Si no obstante la mujer gestante recibía varón, quedaba des heredada, y la mitad de todo su caudal, tanto mueble como raiz, pasaba a poder de los parientes del marido difunto, y la otra mitad era entregada al Concejo para la obra de los muros (20). Defiende nuestro código municipal la integridad del ho-
(16) FA. r. 67, 72, 88, 276. La locución a furto, no aparece en los Fueros de Cáceres. Vid. Sánchez Román, Derecho Civil Español, vol. V. pg. 330. Beneyto, Instituciones, t. I. pg. 72. Valdeavellano, H istoria, I. 2.a pg. 211. (17) Nueslro (FA. r. 72) le llama a la mujer así casada de iuras en mano de clérigo.
(18) Beneyto,
Instituciones,
pg. 71.
(19) £1 matrimonio délos viudos ha producido siempre reacciones de regocijado escándalo entre el elemento popular, de lo que fueron super vivencias las «campanilladas» comunes a diversas regiones de la Penínsu la, y que, en Cáceres se denominaban las «mariquillas», consistentes en perturbar la noche de bodas de los viudos con toda clase de estrépitos y griteríos de frases más o menos (siempre menos) ingeniosas, alusivas a su anterior matrimonio. El Fuero, al preceptuar el recato en las bodas de las viudas, tendía sin duda a disminuir su publicidad, para evitar estos exce sos. (20) FA. r. 62, 82.
— 84 —
— 85 —
gar y su permanencia. Para lo primero prescribe pena de horca a quien forzase mujer velada o de bendición. Si un hombre encontraba a otro con su mujer, fuese ésta de ben dición o de iuras, podía matarlos a ambos sin responsabili dad ni ser declarado enemigo; pero si mataba solamente a uno de ellos, bien a la mujer o ya al varón, habría de pagar trescientos maravedís y salir por enemigo. Cuando un hom bre tenía sospecha de su mujer que a lev e le iaze, ésta se acoje al testimonio de doce buenas mujeres casadas, quie nes garantizan su inocencia ante los cuatro Alcaldes, y el marido ha de conformarse con este testimonio y compro meterse a reprimir sus celos y no dar m ala estarna a su mu jer. Por último, y al respecto de la integridad del hogar, el Fuero se muestra severísimo contra los que sonsacaren pa ra otro a la mujer casada, condenando al alcauete a ser ahorcado y a la alcaueta a ser quemada. Por otra parte el marido no podía sin justa y probada causa expulsar a la mujer del hogar y si con causa o sin ella llegaba a expul sarla, si quería otra vez recibirla habría de darle nueva mente "arras y bodas" como si fuera nuevo matrimonio. La mujer que abandonaba a su marido quedaba desheredada, y nadie podía ampararla, ni acogerla en su casa so pena de pagar al esposo diez maravedís por cada noche que la esposa fugitiva pasase fuera de su hogar. La separación de los cónyuges, aunque fuese de común acuerdo, estaba llena de dificultades, pues tenían que acudir a solicitarla ante el Obispo, y si éste no encontraba causa suficiente para auto rizarla, ordenaba a los Alcaldes que gestionasen enérgica y persistentemente la unión de los esposos, los cuales, si
desobedecían quedaban desamparados, no pudiendo ser re cogidos por ningún vecino (21). *
*
*
La autoridad suprema dentro del hogar pertenece al pa dre, como ha ocurrido siempre en todos los regímenes ju rídicos, en su doble aspecto de marido (marido, uir) y de padre (padre, pater) (22). La mujer (mulier, uxor) comparte con el marido esta autoridad; pero solamente en el aspecto moral y afectivo, pues tanto dentro como fuera de la casa ella es la primer sometida al marido, cuya asistencia le es indispensable para toda clase de actos. Podían vivir los es posos en comunidad de bienes (unitatem) pero se reconoce a la mujer el derecho de poseer bienes privativos. Los que adquiriesen en común les pertenecían por mitad, así como los que, con el consentimiento del esposo fueran adquiridos por la mujer de so auer (23). A pesar de todo, la mujer en la casa vive en su propio reino, dedicada al cuidado del ho gar y de los hijos y compartiendo con el marido los afanes domésticos de las casas labradoras. El hijo sometido a la patria potestad es llamado lijo em parentado. No determina el Fuero cuando se llega a la ma yor edad, pero el hijo de más de quince años aparece ya en posesión de ciertos derechos y con capacidad para de terminadas acciones. Los hijos de vecino gozan del fuero de (21) FA. r. 56, 67, 72, 276, 302, 363. (22) Id. r. 67, 68, 71, 72, 77, 80-82, 88, 92, 145, 276, 281, 282, 302, 340, 341, 343; G. r. 13. (23) FA. r. 35, 67, 68, 71, 72, 79, 81, 87, 98, 138, 183, 197, 270, 276, 302, 333, 340, 363, G. r. 12.
— 86 —
— 87 —
vecino pudiendo "firmar" (probar en juicio, atestiguar) en Concejo y representar al padre en milicia, caballería y Ra íala (24).
En cuanto a los huérfanos son también objeto de especial atención en varias rúbricas del Fuero. Como hemos visto, los parientes de ambas líneas tenían que intervenir y dar su consentimiento para el matrimonio de la huérfana. Esos mismos estaban obligados a responder en lugar del huérfa no de los compromisos contraídos por el padre y en la suce sión de bienes el cónyuge superstite ha de partir con los huérfanos antes de contraer nuevo matrimonio (27).
Los hermanos del vecino son los primeramente obligados a la defensa de su honor y de sus intereses, aceptando en su defecto el cumplimiento de obligaciones legítimas. En el servicio de la milicia del ganado (Raíala), como veremos, los miembros jóvenes de la familia excusan o acompañan a los mayores y substituyen a los ancianos (25). Cuida también el Fuero de la protección de la viuda y del huérfano. Se establecen los derechos que a aquella per tenecen (viduitatem) los cuales, naturalmente, variaban se gún la cuantía del caudal; pero se especifica que podían incluirse en viudedad: una casa de doce cabriadas, una tierra de dos cahíces de sembradura, una aranzada de vi ña, un tumo en el molino o aceña cada quince días, un as no, un moro o una mora, un lecho completo, una caldera,dos bueyes, doce ovejas y una cerda. Podía coger de todo esto lo que hubiese en la casa, perteneciente al caudal de ambos esposos, y si no hubiese caudal común (unitatem) to maría la viuda la mitad del haber del marido. Esta viude dad obligaba a la superstite a llevar a la iglesia cada donmingo y cada lunes bodiuo, dinero y candela, es decir, ofrenda en especie, en metálico y luz para colocar sobre la tumba del esposo difunto durante la celebración de los di vinos oficios, costumbre que en los pueblos nacidos en el término ha persistido hasta días muy cercanos a los nues tros (26). (24) FA. r. 1, 49, 63, 145, 341. F. G. r. 12. (25) Id. r. 182, 282,• G. r. 13. 44. (26) FA. r. 29, 68, 71, 77, 245, 252, 338,• G. r. 12, 14, 15.
* * * El vecino o poblador heredado, tenía, como hemos visto, su casa en la Villa, y en ella el ajuar para su uso personal o doméstico. Este ajuar era muy limitado y muy modesto, pues las necesidades de aquella población campesina no debían ser muchas ni excesivamente complicadas. Todas las cosas muebles de utilidad o de valor, recibían el nombre de alíaias, comprendiéndose bajo esta denominación gené rica tanto las ropas como los adornos, muebles y utensilios de la casa (28). (27) FA. r. 68, 73, 98. (28) De los fueros precedentes al de Cáceres no nombran las alfaias ni A. ni C. El R. las menciona con la grafía alfadia, M. con la de alphaia y B. a lfa ia , como el de Cáceres. La palabra es árabe y en su sentido lato liene la acepción que se expresa en el texto,- pero también alcanzó el signifi cado de don, regalo, gratificación y aun soborno. En este último sentido es empleada por nuestros Fueros ¡FA. r. 154). Con uno y otro significado se la encuentra en los de Alcázar, Cuenca, Plasencia, Badajoz y Zorita de los Canes. Vid. acerca de esta palabra, V. Vignau, Jndice de los documentos de Sabagún, Madrid 1874, pg. 587,• Eguilaz, Qlosario de palabras españolas de origen oriental, Granada 1886,- Monlau, Diccionario etimológico de la lengua cas tellana, Madrid 2.a, 1881,- Gayangos, glosario de palabras aljamiadas en Mem. hist. esp., t. V. pg. 243,• Floriano, el M onasterio de Cornellana, Oviedo, 1949, pg. 257; Ureña-Bonilla, U. pg. 242; Menéndez Pidal, Cid t. II. pg. 451.
No son abundantes, ni siquiera de una cierta considera ción, las referencias a muebles contenidas en el Fuero. Es de suponer que en todas las casas habría los de uso más elemental e indispensable, tales como arcas, artesas, duer nas, mesas, escabeles, escaños, sillas, etc.; pero en nuestro texto no se los nombra, quedando reducidas las menciones de este sector al lecho. Este constaba de dos partes: El mue ble en sí, que consistía en sus formas más modestas en una simple tarima, a veces en unas sencillas tablas que separa ban las ropas del suelo; otros sostenían esta tarima sobre cuatro patas de madera o sobre dos burrillas independientes. Los más suntuosos tenían pies y cabecera, ésta más alta, semejando en muchos casos un amplio sofá sin respal do (29). La otra parte del lecho eran las ropas. En los lechos pobres serían, seguramente, una mísera yacija de pieles ex tendidas sobre la tarima, sobre un montón de paja o sobre el santo suelo; pero en las casas medianamente acomo dadas, sobre el mueble se colocaba el colchón o pluma zo (30), que, seguramente sería de paja, como los moder nos jergones. Al colchón acompañaban las sábanas, man tas o cobertores (guenabe) (31), una colcha o cubierta de (29) Sobre el lecho véanse amplias informaciones con referencias a textos e ilustraciones en Guerrero Lovillo, Las Cantigas. Madrid, 1949, pá ginas 294 a 301. (30) No lo nombra nuestro Fuero. Sobre el plumazo o plumado, Vid. Vignau, Sabagún, pg. 626, Gómez Moreno, Iglesias, pg. 344; Sánchez Al bornoz, Estampas, pg. 193, con numerosas referencias documentales. (31) Sobre el significado de la palabra guenabe o galnape, que ya apa rece en documentos del siglo IX, difieren mucho los autores. Vignau (Sabagún, pg. 909) opina que es colchón o almohadón, lo cual es aceptado por Ureña-Bonilla (U. pg. 286). Du Cange traduce esta palabra por stragulum villosum, que puede interpretarse como manta o alfombra. Gómez
cama llamada alfam ar (32) y una almohada o cabezal. Las prendas de uso personal se nombran indistintamen te ropas y vestidos. De ropa interior, solamente hallamos ci tadas las cam isas, de mujer y de hombre. Aquellas debían ser más complicadas de cortar y coser. El vestido femenino apenas se menciona, encontrándose solamente una referen cia al manto con penna (piel) que reputamos de mujer, pero que bien pudiera ser prenda masculina. De ropa de hombre se citan: la gam ach a, de uso muy generalizado no sólo en España, sino en todo el occidente europeo, y que era una especie de gabán corto, con o sin mangas, abierto a los cos tados, que se ceñía a la cintura por un cordón o correa, des cendiendo las faldetas por encima de las rodillas (33); las calzas o bragas, calzones cortos, que se sujetaban con la pretina o ceñidor, formado por agujetas o por cordones; eran las calzas de "alzapón", es decir, sin abertura ante rior, yendo abiertas por los lados, como han perdurado (¿y aun perduran?) entre los labriegos de Malpartida, el Casar Moreno (.Iglesias, pg. 344) dice que en tiempos de los godos se llamaba a la manta velluda de lana que servía para cobertor, significado con el que se muestra conforme Sánchez Albornoz (Estampas, p g s. 117,186) y que nosotros seguimos en nuestra D. A 1. II, 729. Es de notar que la pa labra falta en el de C. aunque aparece en todos los del grupo Cima-Coa. En el C., en lugar de la locución un lecho con guenabe y con alfam ar escribe un lecho comunable con un alfam ar (r. 68). Vid. además, sobre guenabe, Gue rrero, Cantigas, pg. 300. (32) Es palabra árabe (Eguilaz) y significa cubierta o tapete, por lo que la identificamos con colcha (FA. r. 77) Vid. Ureña-Bonilla U. pg. 342. Guerrero, Cantigas, pg. 300. (33) En Francia era indumento común a los dos sexos. Enlarl, Le costume. París, 1916, pg. 48, 49, 69, 89,- N. de Diego y A. León Salmerón, Com pendio de Indumentaria Española. Madrid, 1915, pg. 80. Guerrero, Cantigas, pgs. 49, 53, 75-82, 92, 100, 180.
galnabis
— 90 -
y Garrovillas. Nómbrase también la capa, que podía tener mangas, como las anguarinas (34). Las telas en general recibían el nombre, hoy despectivo, de trapos, llamándose su comercio m ercado d e trapería. Se mencionan en los Fueros los paños finos (pannos), el paño basto (burel), el tustan o tegido de algodón, el say al o tela de lana sin borra, el lienzo y el estopazo de lino o cáñamo (el segundo de inferior calidad) y la m ariaga o tela tosca, con la que se hacían los cilicios y las ropas de luto. Salvo los paños finos, todas las demás telas eran de manufactura casera o artesana (35). Las pieles se usan para adornar o dar abrigo a los ves tidos, nombrándose la ca p a pielle y la sa y a p ielle; pero también se confeccionaban prendas enteras con pieles (piel cordera, penna de coneios) tales como el pellico y el zanca rrón, usados por los pastores. Del calzado no encontramos otra mención sino de las abarcas, o trozo de cuero adaptado a la forma del pie al que se sujetaban con guitas, cordones o correas, que pasa ban por varios ojetes y se ataban a lo alto de la pantorri lla (36). Se infiere, no obstante que debían usarse también calzados más finos. De objetos de ajuar de casa, aparte los muebles, tan so lo se nombran algunos recipientes con el nombre genérico de basija, y los específicos de cuba, olla y cántaro (37).
(34) (35) (36) (37)
FA. r. 385. Id. r. 142, 144, 385. Id. r. 115, 146. Id. r. 229, 257. Ad. r. 1.
— 91 —
3.°
Los oficios, los mercados y las ferias
Toda la actividad de la Villa giró durante los primeros tiempos en torno al campo. La tierra era la base de su eco nomía y, pasados los días de las empresas bélicas, la úni ca razón de su existencia. Ello explica el que la agricultura y más especialmente la ganadería, como hemos de verlo en el capítulo siguiente, ocupen en los Fueros un lugar predo minante y que otras actividaes aparezcan como relegadas a un término secundario y sin caracterizarse de una manera completa, salvo aquellas que, por estar relacionadas preci samente con el campo, destacan con claridad suficiente en el ambiente de la vida ciudadana. No dan por esto los Fueros noticias muy circunstancia das de las actividades industriales y comerciales de nues tra Villa. Esto es bien natural. Las necesidades de una vida fundamentalmente campesina eran muy limitadas y los ar tículos indispensables, en su generalidad procedían, como lo acabamos de ver respecto a las telas, de manufacturas ca seras, que se desarrollaban merced a un conjunto de pri meras materias, que salían, por otra parte, también del campo. Aparece a pesar de todo y desde los comienzos el tra bajo urbano, manifestándose en unos cuantos oficios llama dos a cubrir las necesidades elementales inmediatas; ofi cios que el Fuero reglamenta, organizando, si bien sumaria mente, su ejercicio y su práctica. Todo oficio es un mester, lo que es tanto como actividad productiva en forma de trabajo, llamándose m enestral u om ne d e mester al trabajador u obrero que lo practica. El menestral realiza su trabajo (opera) de dos formas distintas:
—
92
—
a su conta, o sea, realizando un producto que después ven de por su precio, libremente (lo que ahora se llama artesa nía) o por cuenta ajena (labor aien a laborar) (38), lo que a su vez tenía las tres modalidades laborales del destajo, la soldada y el jornal. El menestral que trabajaba a su conta tenía el taller en su casa. Era lo más corriente que trabajaba solo o ayudado por miembros de su propia familia; pero podía tener oficia les y aprendices. De su unión con los de su mismo mester nacieron los gremios, de los que todavía no habla el Fue ro; pero estos no tardaron en aparecer, agrupados por ba rrios, fuera de los muros, al realizarse la primera expansión de la Villa tras la inmigración nobiliaria. Dentro de esta mo dalidad laboral, o sea, la artesanía, se puede incluir el ta ller doméstico, entendiendo por tal la actividad manufactu rera que se desarrolla para las necesidades del propio ho gar, sin el carácter de oficio; como, por ejemplo, las ruecas, los telares y, en aquel tiempo, algunas modalidades de la alfarería. El destajo (destaio) o primera forma del trabajo por cuen ta ajena, es en realidad una labor de encargo, ajustada a tanto alzado. En él el menestral contrata una obra para rea lizarla dentro de un determinado tiempo y por un precio pre viamente acordado con el dueño de la labor. El Fuero es tablece las condiciones del destajo, preceptuando que el obrero ha de terminar su obra bien y cumplidamente, pues de no ser así el dueño puede contratar a otro artesano para que se la termine a costa del anterior. Hay una nota pinto resca en el trabajo a destajo: Por lo visto había la costum (38) FA. r. 9, 22, 83, 115, 116, 168, 336.
— 93 —
bre de obsequiar con una merienda al menestral que acaba ba una obra, y esta liberalidad del dueño terminó por con vertirse en una exigencia por parte del obrero, abuso que corta el Fuero castigando con la multa de un maravedí al menestral que dem andare m ereyenda por toda labor que faga (39). Trabaja a soldada o es soldadero el obrero que realiza su labor o sirve a un señor de una manera continua, per manente (atermar) y mediante una remuneración fija. Son estos los verdaderos asalariados equiparables a los criados de servicio doméstico. Por lo común viven en el mismo do micilio del amo, que les llama omnes de su pan. Creemos que en Cáceres fueron escasos los soldaderos que desarro llaran actividades industriales, siendo en cambio la forma corriente del trabajo rural. El asalariado, sea rural o urbano, se considera como perteneciente a la familia del señor, y no puede ser testigo de éste, ni desempeñar oficio de Con cejo (40). Los jornaleros u om nes que labran a iornal, también son escasos, quizá nulos, en las actividades industriales. Sólo pueden considerarse incluidos en esta modalidád laboral los oficiales que trabajan en los talleres urbanos. Los jornaleros que trabajaban en el campo, son asimismo escasos pues, ca si todos los señores tenían soldaderos suficientes para el trabajo de sus heredades. El Fuero les llama también alguna vez braceros. Se infiere que el jornalero es la categoría la(39) FA. r. 163, 184, 336. (40) Había algunos oficios, como el de aperador o constructor y repa rador de los aperos de labranza y el herrero, que trabajaban en las gran jas como soldaderos, aunque en la villa existían también talleres artesa nos de aperar, y, naturalmente, fraguas. Ad. r. 23.
— 95 -
— 94 —
boral más humilde y necesitada, pues se dispone que se le pague en el mismo día en que rinde su trabajo, so pena de quedar obligado el amo a pagarle el doble al día si guiente (41). *
*
*
Los oficios que nombra el Fuero son: Carpintero (carpen fero). Se preceptúa que haga su obra bien y acabada, empleando madera y ripia limpias, sin nu dos (sin albura) pagando la multa de un maravedí al Con cejo si tal no cumpliere. El carpintero, no solamente cons truye muebles de ajuar doméstico, sino que sus oficios son requeridos también para la construcción de casas. No se extendieron los carpinteros en Cáceres hasta el siglo XIV, y solamente en los tiempos modernos fueron relativamente numerosos (42). Sastres o alfaiates. Estos en cambio debían abundar y desarrollaban su trabajo de dos formas: yendo a coser a las casas (a jornal o a destajo) o en sus talleres artesanos. Se entiende que el cliente daba al sastre la tela o piel ne cesarios para la confección de la prenda o a lfaia y que el menestral no cobraba sino su trabajo, es decir, la mano de obra. El oficio tenía tasa (coto) de Concejo y no podía el me nestral cobrar sino lo establecido por ésta. Por coser una capa con piel, cobra el sastre un tercio de maravedí; sin piel, una sexta parte y si la prenda era de burel, quince di neros. Confeccionar una garnacha costaba una sexm a (sex (41) AF. r. 387. (42) Id. r. 139.
ta parte del maravedí) y otro tanto se cobraba por un pelli co o por un manto con piel. Unas calzas se cosían por ocho dineros y por seis unas bragas. La camisa de hombre se confeccionaba por diez dineros y por un sueldo la de mu jer, cobrándose once dineros por el conjunto de bragas y camisa, si eran de estopa y cuatro solamente por las calzas si eran de burel. La saya de piel valía upa ochava de ma ravedí y la de color se hacía por un sueldo. Preparar una piel de cordero costaba un maravedí y medio maravedí la de conejo. El quebrantamiento de este coto se penaba con multa de dos maravedís y la prohibición de ejercer el oficio durante un año. Si los sastres se confabulaban para poner precios superiores a las tasas establecidas por el Concejo, incurrían en la multa de diez maravedís para la obra de los muros, más tres para los Alcaldes (43). Los caleros fueron numerosísimos desde los comienzos, por la gran abundancia que había de este material en los alrededores de la Villa, especialmente en la parte Sur (el Calerizo), donde bien pronto se establecieron hornos que pro dujeron cal (morena y blanca) en cantidades industriales, que se empleaba en las obras de albañilería de Cáceres y aun se exportaban a todas las comarcas limítrofes (Trujillo, Plasencia, Alcántara, Coria, Salamanca). Los caleros nece sitaban para ejercer su industria una autorización especial del Concejo pues, el Calerizo era uno de los egidos de la Villa y formó luego parte de sus antiguos baldíos (44). Ali nearon estos modestos industriales sus casas extramuros de la población, en la parte oriental, entre la Puerta del Río (43) AF. r. 385. (44) Id. r. 3.
-
(Arco del Cristo) y la de Coria (hoy del Socorro). Esta calle aun conserva su nombre. Los curtidores curtían y preparaban las pieles, por lo que se les denomina indiferentemente curtidores y pelleteros. Te nían, como casi todos los oficios, coto de Conceio, costando curtir un cuero vacuno o enzebruno (45) un cuarto de mara vedí y el cuero equino (caballo, mulo o asno) el tercio. En el trabajo de peletería se castigaba con multa de un mara vedí al peletero que castrara las pennas de coneios o cor deros. Los zapateros cobraban, según coto de Concejo, cuatro dineros por echar suelas a los zapatos (solar) multándose con un maravedí si al hacer esta operación en vez de poner ma terial nuevo, volvían a colocar la misma suela puesta del otro lado (cantear las suelas). (46). Oficio muy importante por su relación con la agricultura era el de herrero (terrero). Era mester privilegiado por esta razón, pues el herrero estaba exento de pecha y facendera, fonsado y apellido; pero a condición de tener siempre dis puestas treinta rejas para uso de los vecinos. Si el herrero estaba establecido en las aldeas, bastaban quince rejas pa ra poder gozar de la exención. En la fragua se fabricaban además rejas nuevas para venderlas a los labradores pu-
(45) Se refiere indudablemente a los cérvidos (venados, ciervos, etc.) a los que actualmente en el argot comarcal de la montería se denominan reses cewunas. No hay que pensar que se refiera a zebras, que es la acep ción actual de la palabra encebra, cuadrúpedo que no es de nuestras lati tudes. Vid. las referencias que acerca de esta palabra recogen Ureña-Boni lla (U. pg. 277) de los Fueros de Alcazar, Cuenca y Plasencia. FA. r. 124. (46) Id. r. 124, 125, 202. El verbo cantear continúa usándose con el mis mo significado en toda la región de Cáceres.
97 -
dientes o que no quisieran utilizar las rejas del común, cos tando cada reja un cuarto de maravedí. El aguce se pagaba a un dinero y el calce (calzar la reja, ponerle punta nueva cuando está gastada) se hacía por tres dineros. Las rejas deberían aguzarse o calzarse por turno riguroso de su llega da a la fragua. Aparte ésto, los herreros fabricaban también otros instru mentos, como segures, azadones, azuelas y escoplos. Todos ellos son nombrados en el Fuero. Otra de las obligaciones del herrero era la de fabricar herraduras y los clavos para colocarlas. Las herraduras ha brían de ajustarse al modelo (calanna) del Concejo y los herradores (terradores) podían rechazar las mal hechas o defectuosas, que el herrero estaba obligado a reponer. Es más, si una herradura resultaba rota o despresa antes de los nueve días, era obligatorio reponerla sin más precio. El herrador hierra el caballo por veinte dineros, y solamente por diez el asno. Bien es verdad que, tradicionalmente, se hierra el caballo de los cuatro remos, mientras que el asno solo de las patas (47). En cada casa debía existir un telar junto a la rueca y el huso, como aun suelen encontrarse en los pueblos aparta dos del Norte de la Provincia. Pero al mismo tiempo también había otros talleres artesanos que hilaban la lana, el lino, el cañamo y la sarga, para confeccionar con ellos telas. Esta ba prohibido hilar borra para tejer con ella sayal y cardar la lana con cardas de hiero. La vara de sayal, de estopazo o de marfaga, se tejía a dos dineros y a cuatro la de lienzo (48). (47) FA. r. 3, 118, 119, 125, 200, 384,■G. r. 11. (48) FA. r. 125, 144, 390.
«
— 98 —
A lo largo de la Rivera estaban establecidos las tajeras y los alfares. Las tejas y ladrillos habrían de hacerse con arre glo al marco o molde del Concejo y unas y otros se paga ban a maravedí el millar. De vasijas se tasan el cántaro y la olla; el primero, de una capacidad de una colodra, va lía seis dineros y el de menor cabida tres dineros. Las ollas normales son de cuarto de colodra y costaban cuatro dine ros y dos las de medio cuarto. Había en Cáceres tres hornos: uno, que era el principal, estaba adosado al lienzo de cortina en que se abría la puer ta occidental, en la rinconada de la torre albarrana, que de ahí tomó el nombre de Torre del Horno; otro estaba frente a la Puerta de Mérida (Calle del Horno) y el tercero estaba, y está, junto a la Puerta de Coria, también en la rinconada que hace la torre con la muralla. Este horno era paradójicamen te llamado "El Hornillo” a pesar de ser el mayor de los tres. Los hornos eran propiedad del Municipio, que, como una de tantas supervivencias del régimen señorial, tenía el mo nopolio de la cochura del pan, monopolio que arrendaba a los horneros. Cada hornada habría de ser de treinta pie zas, por lo menos, y se hacían por orden riguroso (cuegan a uez) entregándose los panes bien cocidos a juicio de tres mu jeres. Las panaderas ganaban al cuarto, o sea, un pan de cada cuatro, procurando que estuviesen en buenas condicio nes non crudo nin crebaníado. Si una persona prestaba a otra un pan de panadera, estaba obligada a devolverlo den tro del téímino de tres días (49). El molino o aceña parece que fué otro de los oficios mono polizados. Movíanse los molinos con el agua de la Rivera y (49)
FA. r. 157.
-
99 -
no sabemos si, antes de ser definitivamente encauzada ésta en tiempos de los Reyes Católicos, eran pocos o muchos. El molinero, llamado también maquilero y aceñero, estaba excusado, como el herrero, de pecho y de facendera; pero para esto era preciso que no fuese "heredado", es decir, que no tuviera otros bienes raíces. Estaban rigurosamente estable cidos los turnos de molienda, castigándose severamente traiar las uez es (alterar el orden de los turnos) sobre todo si se hacía por dones, regalos o sobornos (alíadias) (50). Nombrase también entre los demás oficios el orive (auriíice) u orfebre de los que no creemos que hubiera muchos, si es que tabía alguno (51); y por último entre los faculta tivos (¡) citase el sangrador, que cobraba dos dineros, bien por cada sangría o ya por cada ventosa (52).
La iglesia de Santa María comenzó a construirse en el borde de una gran explanada que enfrentaba la puerta occi dental de la muralla (Arco de la Estrella). Esta explanada terminaba por el Norte en el declive descendente que par tiendo de la Torre del Aire y ángulo Noroeste del muro, ter minaba en el valle y por el Sur se cerraba por el declive ascendente que subía hasta la cota superior de la Villa en la que estaba el Alcazar. Ante Santa María se extendía una ámplia plataforma, en la que, al ser Cáceres reconquistada, no se alzaba otra edificación sino la de la torre redonda de la Casa Quemada, que atalayaba el descenso oriental (50) Id. r. 122. 123, 156, 229. (51) Id. r. 3. (52) Id. r. 372.
— 100 —
- 101 —
hacia la Rivera (53). En este amplísimo espacio se estableció en los primeros tiempos el mercado público o azogue, que tenía lugar todos los días con carácter local y urbano, para subvenir a las necesidades cotidianas del abastecimiento doméstico. También con carácter urbano se celebraba otro mercado semanal, al que acudían con sus productos las gen tes de las aldeas. Hallamos de él algunas menciones poco precisas, por lo que no podemos determinar el día de la se mana ni el lugar donde se celebraba. Todas las mercancías era obligatorio venderlas en el mer cado, salvo el vino, que podía venderse en las tabernas, y los productos almacenados en el alfolí (54) que se expendían en este mismo almacén. El concentrar todo el tráfico en un solo lugar facilitaba las transaciones y la vigilancia de las tasas, de las que estaban encargados los Alcaldes. Los ven dedores de hortalizas, miel, aceite, manteca, pan, leña, sal, grana, madera, cueros y telas, alineaban sus puestos entre la Puerta de Coria (Socorro) y el ábside de Santa María, for mando una calle que al ser limitada por construcciones con servó el nombre de Calle de las Tiendas. A la derecha de la iglesia se colocaban los carniceros y los vendedores de pes cado del río (percado reziente) y el resto de la explanada era ocupado por los vendedores de leña, yerba y animales vivos.
Todo vendedor era genéricamente denominado m ercader o m erchan y las mercancías forasteras, que bajaban en su mayoría de las partes de Plasencia, Coria, Salamanca, Avi la o Toledo, eran traídas en reatas de caballerías por los re cueros. Estos muchas veces no tenían necesidad de llegar a la Villa, pues le salían al paso hombres y mujeres que les compraban la carga, para revenderla después dentro de la población. A estos se les denominaba recatones, y eran muy vigilados por los Alcaldes, para evitar el alza abusiva de los artículos (55). Una clase especial de vendedores eran los ruanos o am bulantes, que vendían por las calles pregonando su mercan cía, consistente por regla general en paños, mantas, etc. (aún se nombra en Cáceres la "manta ruana"). Procedían los ruanos que mercadeaban en Cáceres de la comarca de Tru jillo, estando establecidos en una de las aldeas fronterizas con Castilla, que del tráfico a que se dedicaban sus habi tantes se llamó Ruanes. Estos subían a los pasos del Tajo por el Puerto de Almaraz y allí compraban sus mercancías a los recueros, generalmente telas toledanas y paños de Segovia, que luego vendían en Cáceres (56). Todas las mercancías estaban obligadas a guardar una tasa o coto de Concejo, que oscilaba según las épocas, to mándose medidas para evitar la confabulación de los ven dedores. La tasa más fija era la de la carne, vendiéndose por nueve dineros el tercio del carnero, por ocho el tercio de la oveja o un cuarto de cordero y por siete el cuarto de ca brito. La carne había de expenderse en buenas condiciones,
(53) Para darnos una idea de esta amplia plataforma, hay que consi derar todo el espacio del ángulo Noroccidental del recinto, en el que pos teriormente se construyeron: toda la crugía anterior del Palacio Mayoralgo; el Palacio Episcopal, la Casa de Hernando de Ovando (hoy palacio de los Condes de Canilleros), la casa y torre de los Espaderos, toda la Ca lle de Tiendas y el Palacio de los Alvarez de Toledo (Monte de Piedad). Vid. Floriano, Quía. (54) FA. r. 274, 278, 313 314.
(55) FA. r. 121, 142, 234, 274, 279. (56) FA. r. 242.
— 102 — castigándose al carnicero que la vendiese íedionda o hin chada. Los carniceros vendían también la caza: el par de perdices a seis dineros, el conejo a tres, la liebre a seis y a cinco el par de palomos. *
*
*
La moneda circulaba poco, haciéndose las transaciones mayores por el rudimentario procedimiento del intercambio de productos o especies cuyo valor se reducía, aproximada mente a la valoración teórica de la moneda, en lo que había grandes oscilaciones, según la calidad del producto aprecia do; pero las calonnas concejiles era obligatorio satisfacerlas en metálico (57). El sistema monetario constaba de cuatro valores, que se especifican en el Fuero, y son: el maravedí, el sueldo, el dinero y la miaja. El maravedí fué en sus orígenes el diñar de oro almorávide, que se imitó por Alfonso VIII en Castilla transcen diendo al Reino de León durante los reinados de Fernan do II y Alfonso IX. Su valor teórico era el de ocho sueldos el maravedí. El sueldo u octava parte de maravedí era una mo neda imaginaria o de cuenta, y estaba, compuesta por 12 di neros, o monedas de vellón, aleación de plata y cobre en muy variables proporciones y que fué el material ordinario del dinero corriente durante toda la Edad Media. La mitad del dinero era la meaja o miaja (58). (57) y de la r. 198. (58) uno de
Vid. lo que acabamos de exponer acerca del precio de la carne caza. Consúltese además. J. González, A lf. IX t. I, pg. 299. FA. La equivalencia de estas especies monelales con las actuales es los problemas más árduos de la Numismática. Hasta el presente
— 103 —
Las medidas se designaban con el nombre de ochauas d e Concejo, pues éste era el encargado de proporcionárse las a los mercaderes para que las utilizasen en sus transa ciones. El Municipio arrendaba este servicio a los ochaueros, quienes en unión con los Alcaldes teman a su cargo la vigilancia de las pesas y medidas, debiendo evitar ante todo que se utilizasen medidas extrañas (esírangeras). De las medidas se nombran: La arroba, dividida en me dias, cuartos, o chavas y cu charas; de éstas entraban 32 en la ochava. El cahiz (caíiz) con sus medios cahíces y el cuarto de cahiz o quartiella. Servían estas medidas para los áridos, trigo, cebada, centeno, sal, etc. Para los líquidos se usaba la colodra, con sus medios y cuartos y la paniella, medida que en Cáceres se vino utilizando hasta hace muy poco pa ra la venta del aceite, con la equivalencia de la cuarta par te de la libra castellana (unos 115 gramos). La miel, la ce ra y la manteca se expendían por quarteznas, que supone mos fuera medida de peso. Nómbranse por último la m orabera y la dinarada. Supone mos que estas no fuesen medidas fijas, sino que una mora bera era la cantidad de cualquier producto que podía ad-
no se le ha podido dar solución que satisfaga y solamente podemos hacer nos una idea más o menos aproximada atendiendo a la comparación de la adquisividad del dinero. Consúltese a este respecto el C. I de la parte B., de la obra citada de J. González Alfonso IX, a la pg. 199. Nuestro Fuero suministra también algunas indicaciones ulilizables, como son las ya cita das del precio de la caza y de la carne. Sabemos además que un caballo apto para la guerra o de silla, costaba quince maravedís o más, y que el millar de tejas o ladrillos valía un maravedí. Vid. Cantos y Benítez, Escru tinio de maravedís y monedas de oro antiguas, Madrid, 1763. J. González, Ob. cit. Mateu Llopis, Qlosario Hispánico de N um ism ática, Barcelona, MCMXLVI.
— 104 -
quirirse por un maravedí y la dinarada la cantidad de cual quier artículo que podía comprarse por un dinero (59). *
*
*
El Fuero Alfonsí se cierra con la rúbrica que contiene la institución de la Feria, y que por su redacción tiene todos los caracteres de ser como un capítulo adicional, tomado de un documento independiente, cuyo dispositivo fue agregado al texto de nuestro código. Dos datos autorizan este supuesto. El primero es que en el mismo Fuero se establecen dos perío dos feriales, las llamadas Ferias de Cuaresma y las Ferias de Agosto (60), período que ya figuran en todos los fueros pre cedentes al de Cáceres, así como también en su derivado de Usagre. Es el segundo que la Feria propiamente dicha, o sea la que se instituye en la rúbrica final del Fuero, solamen te consta en el códice de Cáceres de donde pasó como ley institucional a la Carta de Población dada por Fernando III. Ello indica claramente su carácter institucional y la gradúa como documento independiente. Las ferias, de origen antiquísimo, son mercados privile giados que se celebraban en días o periodos señalados y en parajes públicos para concentrar en ellos las mercancías y dar facilidades en las operaciones mercantiles (61). Los concejos garantizaban la paz del período ferial, a fin de esti(59) Maleu, Qlosario pg. 45.—FA. r. 5, 11, 67,6332 (60) FA. r. 229. (61) Sobre las ferias véase Eslasem Instituciones de Derecho M ercantil, parle histórica, núm. 104,■Alvarez del Manzano, Tratado de Derecho M er cantil, 1. II, pg. 118. Muy interesante por su concreta orientación es el ira. bajo de Aguirre Prado, M ercados y Terias, publicado en la colección «Te mas españoles» núm. 224. Madrid, 1955.
— 105 -
mular la concurrencia de los mercaderes. Se amparaba a estos y a sus mercancías, se les eximía de todos los impues tos de tránsito y de los arbitrios municipales inherentes a las operaciones de compra-venta y se les daban segurida des tales como la de no podérseles reclamar nada por obli gaciones contraídas con anterioridad al período ferial, sus pensión de enemistades y protección de la justicia e igual dad de trato para todos los feriantes sin tener en cuenta las diferencias de raza, de patria ni de religión. El privilegio, tal y como consta en nuestro Fuero y en la Carta de Población es, a ese respecto, de los más típicos. La Feria de Cáceres tenía lugar una vez al año y durante un mes, comprendiendo los quince últimos días del mes de abril y los quince primeros días del mes de mayo; fecha escogi da, evidentemente, como la más a propósito para preparar las faenas de la cosecha. Se dan seguridades de paz y tre gua a todos los que quisieran acudir a la Feria, tanto del rei no de León, como de los de Castilla, Aragón, Navarra y Por tugal; lo mismo cristianos que judíos o moros, conminado con multa' de mil áureos (o maravedís) a todos aquellos que con cualquier pretexto trataran de impedir la concurren cia de mercaderes. Los Alcaldes, los Sex y el Notario son los encargados de asegurar la paz durante la Feria, rondando día y noche, de dos en dos por la Villa con el fin de mantener el orden, res tableciéndolo si fuera perturbado. Estaba prohibido sacar ar mas durante el período ferial, y si alguno agredía a otro con cuchillo produciéndole heridas, pagaba la pena de diez ma ravedís y además se le cortaba la mano; y si el agredido moría a consecuencia de las heridas, el agresor era inmedia tamente ahorcado, y se le confiscaban los bienes.
— 1 06 —
Como es explicable en épocas de ferias, corría el vino en tre convidadas y alboroques lo que podía derivar en riñas o tumultos. Los Alcaldes estaban obligados a reprimirlos du ramente, castigando con el cepo a los revoltosos. Asimismo los ladrones que eran sorprendidos en las ferias, eran ahor cados. Durante este período no se podían reclamar las deudas, ni responder por enemistad pública o privada, ni por otras obligaciones que las derivadas del tráfico ferial. Solamente se responde por homicidio, por mujer forzada, por recla maciones que se hicieran del caudal de huérfanos o por cosas pertenecientes a la labor del campo, alquiler de casa o haber de cabalgada. La Feria se celebraba a lo largo del lienzo occidental de la muralla, ante la Puerta Nueva, en el declive que había desde este tramo del muro, hasta el arroyo-, hoy seco, que se llamó Río Verde. Este declive, posteriormente, (siglo XV) se explanó formándose un gran rectángulo que habría de convertirse en lo que actualmente es la Plaza Mayor, que por esta razón se denominó en un principio Plaza de la Fe ria, y que a partir de los tiempos modernos hubo de conver tirse en el centro vital de la Villa.
IV LA VIDA EN EL CAMPO 1.a La Agricultura Designa el fuero la propiedad rural del término de Cáce res con el nombre genérico de ierra (1). Tierra es por lo tan to, todo predio rústico, cualquiera que sea su extensión, y lo mismo el yermo o erial que lo cultivado. La tierra de Cáce res durante el proceso de la repoblación quedó escindida en dos grandes categorías: Una pública, municipal y comunal; privada la otra, perteneciente a particulares. De la primera tenía el Concejo el dominio directo, de la segunda eran due ños las personas privadas, que se llamaban sennores d e tie rra, y que habrían de ser, necesariamente, vecinos. No ad mite el Fuero, como sabemos, propiedad nobiliaria en Cáce res, ni tampoco eclesiástica. Los nobles que al final del XIII y a lo largo de todo el XIV adquieren tierras en el término, lo hacen por sus enlaces con las familias avecindadas y los clérigos que las poseen, es a título de vecinos, no por su calidad de clérigos. Además había, según ya queda expuesto, una interdicción rigurosa de poseer bienes territoriales a las (1) C. P. 2. r. 2; FA. r. 77, 90, 109, 281,• Ad. r. 5.
— 1 09 —
— 108 —
órdenes religiosas, lo que fué causa de que hasta época bas tante avanzada no hubiese conventos en la Villa ni en su territorio jurisdiccional, sobre todo de frailes (2). La accesión a la propiedad privada de la tierra se origi na en la heredad (herédítas, heredad, eredad, heredat y heredade) o ración adjudicada a poblador, ración que en el proceso de la colonización fué adquiriendo diversos carac teres originados por los productos que rendía o por la pe culiar naturaleza del terreno. Echóse de ver, en efecto, que no todo el yermo era suceptible de ser puesto en cultivo y que, por el contrario, había grandes extensiones en las que resultaba más económico explotar sus riquezas naturales y espontáneas. Esto dió lugar a la división de las heredades en dos clases: la no cultivada o cam po y la cultivada o cul tivable, designada con el nombre de labor. Una y otra con tinúan siendo sin embargo hereditates, y como tales hemos de ver que se las nombra, lo mismo en el yermo que en el huerto, igual en el monte que en el labrantío (3). Cam po es, según se deduce del Fuero, toda extensión de tierra que no está cultivada ni es suceptible de cultivo y que, por el contrario, es aprovechable por los productos na turales que rinde. De hecho, y en un principio, el campo de Cáceres era de todo el mundo a causa de estar sujeto, aun dentro de la propiedad privada, a la contingencia de los des acotamientos, considerándose en él tres partes bien distin tas y claramente determinadas: el monte, la m ata y el pra do (4). (2) Floriano, £1 Problema, pg. 13. (3) C. P. 2. r. 2, 9, 13,■FA. r. 2, 6, 13, 84, 87, 89, 90, 92, 95, 97, 102, 105, 114, 158, 159, 213, 219, 280, 300, 305, 309, 391,• A. r. 2, 3, 5. (4) C. P. 1. v. 11; FA. r. 1, 2, 170, 220.
El monte, que en momento de la conquista cubría la to talidad del término, era íntegramente del Concejo y éste lo defendía valiéndose de una guardia especial, los montaraces precedentes de nuestros guardas rurales, que prendían a to do forastero que penetraba en él sin autorización y casti gaban severamente a los que lo incendiasen o cortasen el arbolado. Los vecinos podían no obstante cortar árboles pa ra construir casas o para fabricar aperos de labranza. Las personas privadas que tenían en el monte ración de he redad, también estaban obligados a respetarlo y no podían destruir el arbolado, ni quemarlo para beneficiar los pastos desde en mes de mayo hasta San Martín, a fin de evitar que el fuego se propagase a otras propiedades pues si esto ocu rría el propietario del monte incendiado era responsable de los daños que sobrevinieren, debiendo pagar esto, más una multa de diez maravedís, disponiendo el Fuero que si no tenía de donde pagar, fuera atado de pies y manos y arro jado dentro del fuego (5). La m ata es el terreno bravio cubierto de monte bajo. Pre dominaban en ella el tomillo, la retama, el jaral, el brezo, la carrasca y pequeños olivos salvajes llamados acebuches. Estas plantas llenaban el término por "manchas". Una muy dilatada se extendía desde los alrededores de la villa hasta los Riberos del Almonte; otra estaba hacia el Casar y otra, también muy extensa, en la parte de los Arenales. La mata se fué descuajando poco a poco por los caleros y por los horneros; también en una buena parte por los mismos parti cioneros para convertirla en tierra de labor o en prados, es
(5) FA. r. 2.
— 110 —
— 111 —
pecialmente, en la parte de los valles y tierras bajas (6). El prado entra ya en la partición de heredad con más fre cuencia que los dos anteriores. Llamanse así a los yerbazales (zéspedes) que se extendían por los terrenos frescos, junto a las corrientes de agua y en las llanuras humbrías. Había una clase especial de prado que gozaba de cierta situación pri vilegiada, y que era llamada prado am oionado a tuero, que tenía coto perpetuo participando de todos los derechos de las tierras de labor. Para ello habría de tener una cabida de seis aranzadas, estar separado veinte estadales de la últi ma casa de la Villa o aldea, y si se hallaba colindante con dehesas de Concejo, cerca del egido de la Villa o tocando a camino público por cualquiera de sus fronteras, era obli gación tenerlo cercado por una pared de piedra de cinco palmos de alta por tres de espesor. El prado se aprovecha ba por pastoreo directo; pero, por lo que se deduce del tex to, también se le segaba, llamándose a cada pasada de siega zéspede. Se le defiendo contra el pastoreo abusivo y su incendio estaba penado con la multa de diez maravedís más la reparación del daño (7).
ses eran muy castigados, sobre todo si se producían por in cendio o metiendo en ellas bestias o ganados. Estos no po dían entrar en las rastrojeras mientras hubiese gavillas o treznales y la quema de los rastrojos, habría de hacerse pre cisamente por el dueño o con su consentimiento (8). Las tierras sembradas con herbáceos, generalmente ce reales, para ser consumidas en verde, son nombradas a lca ceres y tenían que reunir las mismas condiciones que el pra do amojonado a fuero. Hubo muchísimos, pues casi todas las huertas de la Rivera, desde la Fuente del Rey (El Marco) has ta el Guadiloba, fueron en un principio alcaceres, y aún hay una supervivencia de ellos en los llamados huertos de fo
La voz labor tiene en el Fuero muchas acepciones. Sig nifica en general trabajo; también se llama labor al produc to de mismo u obra realizada; pero trópicamente se desig na con esta misma palabra a toda tierra labrantía, a la que el mismo Fuero denomina alguna vez ero, sea cual fuese la clase de cultivo; si bien es verdad que se le aplica especial mente a la tierra dedicada al cultivo de cereales, que se lla ma asimismo panes y también m ieses. Los daños en las mie(6)
Id. r. 1.
(7) Fd. r. 104, 105, 107, 114, 129,139, 346.
rraje (9). Hablase también en nuestro código de los linares. Igno ramos si este cultivo tuvo o no mucha extensión; hoy ha desaparecido por completo, pero en el Fuero se le nombra para prohibir a los molinos que detenten el agua que se ne cesita para su riego (10). El huerto (hortus uerío) es uno de los predios más pro tegidos. Sospechamos que la vega de la Rivera ya fuese aprovechada para huerto en tiempos de los mismos moros, pues algunos tramos de la acequia general presentan ca racteres muy acentuados de obra almohade (11); pero a raíz (8) FA. r. 85, 86, 105, 108, 114, 161, 229, 300, 388, 386, 391, Treznal, s e la R. A. es «el conjunto de haces de mies ordenados en forma trian gular, para que despidan el agua en la misma haza del dueño, hasta que se lleven a la era, poniendo cinco haces en pié, cuatro encima y asi en disminución» Es lo que en nuestra terminología rural se llaman las ha cinas. (9) C. P. 2. r. 14; FA. r. 239; Ad. r. 2. (10) FA. r. 160. (11) C. P. 2. r. 3, 14—FA. r. 104, 106, 107, 160, 319, 347, Ad. r. 2. Entre gú n
de la conquista la vega fué la parte del término que primera mente se colonizó, abriendo el cauce para el regadío y for mando presas y pesqueras para los molinos. Los huertos ya aparecen nombrados en la Carta de Población otorgando su propiedad a los vecinos y prohibiendo su enajenación a ex traños. También, como el prado y el alcacer, han de estar separados veinte estadales de la Villa y cercados. Se penan los destrozos en los huertos con tres dineros por cada planta perjudicada, y se multaba a los molinos si les retenían el agua. Todos los Fueros de la misma familia que el de Cáceres, conceden una gran atención a la viña. Sin duda alguna la región de Cima-Coa, el occidente de la Transierra leonesa y la comarca cacerense al Sur del Tajo, debieron considerar se como tierras propias para el cultivo de la vid, lo que pa rece confirmarse por la excelente calidad de los vinos ac tuales que, concretamente en nuestra provincia, se produ cen con una relativa abundancia, y que de haberse cuida do adecuadamente su elaboración, quizá hubieran llegado a hacer de la nuestra una de las regiones viti-vinícolas más famosas de España (12). ellos el de la Fuente Fría, hecho en su base de una argamasa análoga a la de las murallas, sobre la cual en el siglo XV se cargó la canalización he cha por los Reyes Católicos. Tenemos noticias de que el arco que abría paso a la fuente en la obra almohade, ha sido bárbaramente destrozado en época reciente. (12) Hoy está en completa decadencia, reducida a una producción pri vada, con escasa o nula industrialización, y que se sostiene tan solamente por unos cuantos cosecheros que conservan la tradición elaborando los llamados «vinos típicos» que se consumen en su totalidad dentro de la comarca. Los de Ceclavín, Brozas, Montánchez, Arroyo y Cañamero, con su excelente calidad y fido aroma, justificarían la empresa de intensificar
Las viñas entraban en la ración de heredad y podían es tar, bién aisladas formando parte de la misma heredad, o ya agrupadas en pagos. Para gozar del coto y demás ga rantías forales habrían de tener una cabida superior a los veinte estadales y obligarse los dueños a darles todas las la bores necesarias de caba, deseaba, poda y bina, cada año. La vendimia se realizaba después del día de San Cipriano (26 de Septiembre) multándose al que antes de esta fecha vendimiara. Los daños ocasionados en las viñas por lor ani males que en ellas entrasen a pacer los pámpanos se pe naban con cinco sueldos por cada vid pacida. Cortar una cepa se penaba con cinco maravedís y con diez incendiarla. La uva era defendida contra el daño y el robo. Aquel a quien se encontraba con uvas o agraces, tenía que justifi car su procedencia. Si un cerdo, una oveja o una cabra eran hallados en viña no vendimiada, el dueño de ésta tenía derecho a matarlos y si encontraban a un perro, aunque no pudieran capturarlo, el amo del cán tenía que pagar al de la viña cinco sueldos y entregarle el animal para que lo ma tase. Esta pena se agravaba si el perro no llevaba g arab a to (13), en cuyo caso el dueño tenía que pagar además una colodra de vino como indemnización. El rigor se extremaba en el hurto de la uva, que se pe naba con cinco maravedís si se realizaba de día; pero si se perpetraba por la noche el ladrón era ahorcado (14). este cultivo, del que, como vemos por el Fuero, tanto se preocuparon nues tros antepasados. (13) El garabato era un palo largo terminado en cayado que se ataba por el cabo al cuello del perro y que servía de freno enganchándose en las cepas e impidiendo que el animal se lanzara para morder. Según el Fuero tenía que medir cinco palmos en alto y uno ^>or la parte del gancho. (14) C. P. r. 2; FA. r. 77, 87, 89, 99-102, 104, 105, 107, 114, 170, 229
— 114 —
Pero el problema más interesante de la propiedad territo rial rústica, es en nuestro término el de la dehesa. Tienen los adehesamientos sus orígenes en el Fuero (15); pero las ca racterísticas de la dehesa cacerense no se concretan y de finen sino en época posterior, aunque inmediata, cual es la del desarrollo de la ganadería y de la inmigración nobilia ria, por lo que ya estudiaremos su desarrollo histórico en el momento y en el lugar oportunos. Una nota final sobre las tierras llamadas germanas. Son éstas predios que debían estar siempre juntos, o sea bajo el dominio de un mismo dueño, fueran o no colindantes. Sus orígenes están en la propiedad patrimonial y en Cáceres fueron el punto de partida de las tierras amayorazgadas (16). *
*
*
Como vemos en el campo de Cáceres se distinguen por el Fuero dos clases de productos: los forestales, que son alu didos sin una especial denominación y los agrícolas propia mente dichos,' a los que se designa con el nombre de frutos. Había gran cantidad de árboles y cabe suponer que exis tiesen las mismas especies actuales; pero en el texto halla mos nombrados solamente dos, la encina y el alcornoque, que han continuado siendo los más característicos de la re gión. Todos ellos rendían abundante leña para los hoga res y aparte la bellota se explotaba su madera para la cons trucción. La casca era muy empleada en las tenerías y el corcho, del que se hacían también algunos muebles, se uti lizaba para las colmenas y para hacer pequeños recipientes (15) FA. r. 94, 10$, 238,¡ G. r. 21, 31; Ad. r. 9. (16)j FA. r. 90, 109.
— 115 -
y utensilios domésticos, teniendo nuestros campesinos una gran habilidad para tallar en ellos delicados adornos que por las supervivencias actuales se puede apreciar su origen en la decoración geométrica o de lazo morisco. Se permitía y hasta recomendaba rozar en torno al arbolado para despe jarlo y favorecer su crecimiento; pero estaba prohibido des cortezarlo ni arrancar ramas o tueros. Los frutos (/rucio, írucho) son todos los productos de las especies cultivadas, como la uva, los hortícolas y muy especialmente los cereales, entre los cuales se mencionan el trigo, la cebada, el centeno y entre las plantas herbáceas, el lino. Un producto muy importante hallamos citado y que con viene mencionar aquí aunque su origen no sea exclusiva mente vejetal; es la grana (17), que debía importarse por cuanto se la nombra en el teloneo que debían pagar los recueros. Pero se aclimató sin duda en Cáceres más tarde pues dos siglos y medio después la había en forma tan abun dante, que los Reyes Católicos hubieron de dictar una or denanza para regular su recogida. *
*
*
Labrador (labrador, laurador, laborator) es todo hombre que trabaja la tierra, sea ésta propia, sea de un señor por cuya cuenta trabaja. Es seguro que en la inmigración de po bladores, aunque no se ponía límite para la adjudicación de heredades, bien de quadriella o ya de Concejo, no todos to maran grandes extensiones como ración de heredad, pues (17)
FA. r. 379.
— 1 16 —
la adjudicación se hacía con el compromiso de cultivarlas o ponerlas en condiciones de aprovechamiento. Muchos pobla dores ricos que se establecieron en Cáceres con sus fami lias y criazones y con intención de dedicarse a la ganadería, sí adquirieron grandes posesiones, sobre todo en la parte Sur del término, para aprovecharlas con sus rebaños; pero en los alrededores de la Villa, a lo largo de la Rivera y de la corriente del Salor y sus arroyuelos tributarios, asentaron labradores pobres o de mediano pasar, que cogieron para roturar (arrompíer) pequeños prédios de una extensión limi tada, aunque más que suficiente para vivir de su producto, ellos y sus familias. Estos son los que trabajan la tierra a su conta, y los que hacen de la heréditas un verdadero pa trimonio familiar. Pero después fueron llegando labradores "no heredados", los cuales, al hallarse sin tierra y sin medios para comprarla, tuvieron que ponerse a trabajar en la de los herederos, tomando diversas denominaciones, según las condiciones en que realizaban su trabajo y según también sus relaciones de dependencia con el señor de la tierra. Entre estos labradores aparece en primer lugar el m edie vo. Este es el aparcero (18), labrador que realiza su trabajo en tierra ajena, partiendo el producto con el señor de ésta en distintas proporciones, según la parte que tomara en el tra bajo, pues había dueños de tierras, que además de aportar éstas, trabajaban junto a su mediero; y, por el contrario, ha bía mediero que no trabajaba directamente, sino que apor taba elementos de trabajo, como simientes, aperos, bestias y siervos inclusive. El Fuero protege solamente al mediero (18) Las palabras aparcería y aparcero, aparecen en nuestro Fuero,- pe ro no aplicadas a la agricultura, sino a la ganadería, como veremos.
-
1 17 —
qu e con su m ano arare, el cual no paga más que la mitad de la pecha, está exento de fonsadera y de apellido y, si es aldeano, no está obligado a dar más de media ochava a los junteros de su aldea. El mediero, tanto de Villa como de al dea, si tuviera bienes por valor de diez maravedís ha de dar una cuarta de trigo para los andadores del Concejo (19). La aparcería en agricultura, no debió estar muy extendida en nuestro término, siendo cosa más bien de los particioneros pobres y de las viudas. De un caracter distinto al anterior es el yuguero. Etimoló gicamente el yuguero (de jugo) es el labrador que ara con una yunta o yugo de bueyes, muías, etc.; por lo que se su puso (20) que los yugueros eran vasallos labradores que tenían a su cargo todas las operaciones de la labranza. Pero la yuguería no era una forma de la servidumbre, sino una modalidad de la aparcería consistiendo en una especie de asociación para el cultivo; algo más que la aparcería, por cuanto el trabajo y la propiedad aparecen en ella unidos en una solidaridad estrecha y los deberes del dueño y del trabajador agrícola se entremezclan y ligan en una coope ración asidua en la labor productora (21). El yuguero per cibe el quinto de la cosecha, por lo que el Fuero le llama tam bién quintero, y además una retribución fija al iniciarse el trabajo, que consiste en dos cahíces de trigo, medio de pan, medio de centeno, media ochava de sal y tres pares de al boreas "de las buenas". Los bueyes eran del señor y se en(19) FA. r. 212, 245, 338. (20) Ureña-Bonilla, U. pg. 288, con amplia nota sobre la evoluciónfonética de esta palabra. (21) Minguijón, H istoria, pg. 171, 172.
— 1 18 -
fregaban al yugutero an afagados, dando por cada yunta de bueyes en anataga cuatro cahíces y medio de trigo (22). El yuguero recibe la yunta por un año, desde la fiesta de San Cipriano hasta el mismo día del año siguiente y se obli ga a tratar bien a los bueyes, a no cansarlos y a obedecer a su señor. Paga un maravedí por cada obra que perdiere y no puede dar ni alquilar la yunta para trabajar fuera de las tierras del señor. Si el yuguero lastimaba un buey (des cornarlo, saltarle ojo o perniquebrarlo) tenía que reponerlo con otro tan bueno como el que se le entregó. El señor que tuviere querella (rancura) contra su yuguero, le podía retener su "quinta" hasta que le diera satisfacción en derecho. Por su parte el yuguero está considerado por el Fuero como el hijo emparentado, debiendo responder el se ñor por él y estando exento de pecho y facendera (23). El hortelano (or tolano, hortolano) es el que cultiva huerto o huerta, propio o ajeno. Si el predio es propio, trabaja con el mismo fuero que cualquier otro labrador; si es ajeno puede trabajar como mediero o como jornalero. Una forma especial del trabajo de los huertos es la llamada de ortolano a tuero, cuyas condiciones laborales son análogas a las del yuguero. Recibe el predio también por un año, de Navi dad a Navidad; el dueño del huerto ha de proporcionarle asno, serón para estercolar y azada. Si el hortelano aporta (22) El verbo an afagar (anafagare, annafacare ) del substantivo árabe (romanceado anafaga ) significa mantener o sustentar. La anafaga es, por consiguiente lo que se da para el sustento, en el caso que nos ocu pa, de los bueyes encomendados al yuguero. No como lo escribimos anteriormente (Documentación, t. I. pg. 238,• Cornellana, pg. 334) el pago del trabajo de éste. (23) FA. r. 115 117, 155, 212, 241.
annafaca
— 119 —
las semillas tiene derecho a la mitad del producto; pero si éstas son proporcionadas por el amo, solo entra, en un cuar to. El hortelano a fuero ha de hacer labor esmerada y cuidar el regadío. Si sembrara mal y por su culpa la cosecha salie ra desigual, el amo tomaría su parte donde saliere bien lo sembrado (el leño o lleno) y el hortelano donde saliere mal (él uacio); pero si por cualquiera circunstancia la culpa fue ra del amo y esto se demostrara el reparto se hacía a la inversa. El hortelano a fuero tampoco responde en juicio, sino su señor por él y también está excusado de pecho y fa cendera. (24). Como tipo del trabajador del campo en relación de va sallaje con el señor de la tierra, nos nombra el Fuero al collazo o solariego. Representan los collazos un tipo interme dio entre el siervo y el colono, y son una supervivencia de los antiguos júniores. Labran por cuenta del señor con dere cho a una parte de los frutos; pero están en cierto modo ads critos a la tierra que trabajan, cambiando de dueño el enaje narse ésta. Otros no se resarcen con los frutos, sino que culti van la heredad a la que están adscritos, como si fueran arren datarios, pagando un canon o renta al señor del dominio direc to. El Fuero los define diciendo: Tod om ne que m orare et laurare en heredat d e so sennor s e a solariego (25). Por esto el colla zo o solariego tiene caracter de hombre de señorío y el due ño del predio lo considera como omne d e su pan, como algo inseparablemente unido a la casa que sirve. Así, si es agre dido, el agresor paga la calonna la mitad al señor y la otra (24) Id. r. 155, 319, 341. (25) Id. r. 213.
— 120 mitad al collazo, y como los anteriores, está exento de pecho y facendera (26). Otros trabajadores del campo, que podían pertenecer a cualquiera de las clases anteriormente citadas, son los se gadores que si se contrataban libremente segaban al diez mo (27); los jornaleros, de los que ya se trató en el capí tulo precedente (28); los m esegueros o guardas de las mieses, que habían de jurar ante el Concejo, cobrando una ochava de trigo por cada yugada encomendada a su cus todia y el celerizo (cellarius) encargado de la vigilancia del cillero, almunia o granero (29). El trabajo del campo también podía contratarse a desta jo, recibiendo el obrero una sennal o parte del precio adelan tada, o bien todo el precio de la labor a realizar. Si reci bida la sennal o el precio comenzara el trabajo y luego lo abandonara sin terminarlo, pagaba un maravedí al dueño y se le obligaba a acabarla. Recíprocamente, si el dueño, una vez comenzada la labor se la quitara, perdería la señal o' todo lo que le hubiera entregado como adelanto. *
*
*
No son muy copiosas las informaciones que nos propor cionan los textos acerca de los aperos de labranza y de los atalajes de las bestias de labor. Se nombran entre ellos el arado (aradro), con sus aditamentos el yugo y la reja; la azada, el azadón, la segur y la podadera. La bestia de car (26) (27) (28) (29)
Id. r. 128, 231, 229, 320. Id. r. 210. Id. r. 397. Id. r. 35.
— 121 — ga o tiro se la nombra ataíarrada, esto es, que lleva albarda con ataharre. Estas, según los casos, se las cargaba >con la angarilla (enguera) o con el serón o se las enganchaba en el carro (30). 2.°
La ganadería
Expusimos en páginas anteriores (31) cómo la realidad in mediatamente captada por los pobladores y que constitu yó la base económica de la repoblación, fué la de sus posi bilidades ganaderas, y cómo estas posibilidades se hicie ron peculiarmente sensibles con el hallazgo y aprehensión aquí como botín, de la raza merina importada a nuestras latitudes por los invasores almohades. Aparte esto, echóse de ver desde los primeros instantes, que en el término de Cá ceres podían criarse todas las especies pecuarias. La parte Norte, limpia y descuajada del espeso monte de matas ba jas y de la maleza que la poblaba en el momento de la conquista, se fué transformando, entre el espigón serrático que centraba la Villa y el Ribero, en un invernadero magní fico para el ganado lanar. Las ondulaciones que perfilan la penillanura entre el Tamuja y la Rivera de Araya, se con virtieron en extensos pastizales cerrados al Norte por el cabreril pizarroso que ciñe las márgenes del Tajo desde Tala ván hasta la entrada de este río en las encomiendas alcantarinas. La Calzada Guinea era toda nuestra desde el rio a la Sierra de San Pedro, y al perder su importancia mili tar se fué progresivamente ensanchando en amplia caña(30) FA. r. 1, 115, 118, 138, 183, 212, 229, 319, 384, 391.—A. r. 11. (31) Supra, Cap. I. párr. 5.
— 122 —
— 123 —
da, que conservaba frescos los yerbazales hasta los bor des del Estío. En el centro mismo del espigón serrático des de el Puerto del Collado hasta lo que después (en el si glo XIV) fué el Monte del Casar, las lomas y abombamien tos estaban llenos de espesos encinares que, una vez lim pios, podían sustentar numerosas piaras del ganado de cerda; y, por último, hacia el Sur, en los valles del Salor y del Ayuela, las manchas de encinas y alcornoques alterna ban con el praderío, que se extendía hasta los bordes de la Sierra y ésta, por su parte, a la sazón selva impenetra ble, ofrecía posibilidades imposibles de calcular. Sin más normas ganaderas que las contenidas en el Fuero Alfonsí, según dijimos, los rebaños indígenas hubieran podido vivir más que holgadamente; pero en los comienzos del reinado de Alfonso X, ya alejado el temor de las alga ras musulmanas, las asociaciones o hermandades de pas tores que desde el siglo XII venían funcionando más o me nos regularmente en la casi totalidad de la España Cristia na (32), comienzan a constituirse sobre bases jurídicas fir mes,* con sus reglamentos, sus ordenanzas y sus consejos de aportellados encargados de hacerlas cumplir, y sobre to do, con el apoyo decidido de la Corona, consciente del va lor que representaba la riqueza ganadera para la economía nacional. A estas asociaciones se las denominó "mestas" indi cando tal nombre, según la opinión más corriente, que en ellas se m ezclaban los ganados de distintos dueños (los que integraban la hermandad o asociación) para trashumar en
busca de pastos (33). Las mestas de la Meseta, que ya ha bían irrumpido la Transierra tras el avance cristiano sobre el Guadiana, sintieron pronto la apetencia de los invernade ros de Cáceres, y pasan y repasan el Tajo provocando si tuaciones de violencia con el Concejo, que en no pocas ocasiones derivaron a conflictos armados. La Villa, para defender su cabaña, constituye también su asociación ga nadera, su "mesta" aunque por el pronto no la denomina ra así, y seguramente en el mismo año de 1252, es decir, en el primero del reinado de Alfonso X, se presenta ante el Mo narca en demanda de amparo y protección para la cabaña afum ada, es decir, para la "cabaña de la tierra" (de humus,
(32) Posiblemente con antecedentes en la legislación visigoda, como lo supone Parede y Guillen, H istoria de los Tramontanos Celtíberos. Plasencia, 1888, pg. 10. Cit. por Klein, J. L a M esta, trad. esp. Madrid, 1926, pg. 13.
(33) La palabra mesta es antiquísima. Prescindiendo del pretendido do cumento fundacional del Monasterio de Obona, fechado el año 780 (Flo riano, D. A. t. I. pg. 72) cuya falsedad es cosa demostrada, tenemos como mención auténtica más antigua de esta palabra, la que aparece en la do nación del Rey Ordoño I al Abad Ofilón del Monasterio de Samos en 20 de enero de 856 (Ibid. núm. 53, pg. 271). La acepción en los documentos astures es la de confluencia o fusión de dos corrientes de agua, lo que au toriza la etimología que se le atribuye (del lal. mixta, p. p. de miscere, mez clar). Se ha propuesto también, aunque ello es escasamente convincente, que el vocablo proceda de la «amistad habitual entre pastores» (Covarrubias) y también se da como posible el que derive de la palabra mecbta, emoleada por los nómadas de Argelia para designar los campamentos in vernales del ganado. Desde luego «mesta» y sobre lodo La Mesta, fué co mo veremos una asociación ganadera, pero es muy posible que antes de cristalizar este término en tal significado, tuviese otro y aun otros, siempre entrañando la idea de mezcla. Nuestro F. G. r. 30, prohíbe dar ni malmeter (pignorar) mesta a ningún hombre, sino a los señores (de las mestas) a que ge las pare delant (o sea que se las muestren o entreguen),- y en la r. 77, se dispone que el pastor que mexta troxiere está obligado a presentarla en ote ro (asamblea de ganaderos). De lo que deducimos que mesta es la cabeza o cabezas de ganado extraño, (quizá descarriado o mostrenco)~que se «mezcló» al rebaño durante el pastoreo y que el pastor está obligado a presentar para restituirlo a su legítimo dueño.
— 124 —
tierra) haciendo valer la importancia de su ganado "estante" (el merino) y su superioridad con respecto al trashumante norteño (el churro) y resaltando las excelentes condicio nes que para su aclimatación tenía la comarca de Cáceres, pues en menos de los cinco lustros había proliferado tan abundantemente, que formaba un núcleo lo suficientemente denso para emigrar a otras comarcas y transformar todo el panorama pecuario de la Península. Así, ocurrio en efecto, como hemos de verlo más adelante. El Rey, a la vista de esto, encomienda al Concejo la re dacción de sus ordenanzas ganaderas, que son, como ya lo hemos detallado en otro lugar, las que desde Ulloa Golfín vienen denominándose Fuero de los Ganados. Su formación vino muy a tiempo porque veinte años más tarde el poderío que llegó a adquirir el Honrado Concejo d e la Mesta, hubie ra impedido su promulgación. El fuero de los Ganados de Cáceres es pues una ley vi va, autóctona, organizada a la vista de necesidades inme diatas, y en ella, aunque de una forma un poco tosca y desordenada, se establecen normas concretas y prudentes que robustecen la autonomía pecuaria del término; siendo de notar que no se cierra de una manera intransigente a la trashumando, pero que la circunscribe a sus verdaderos lí mites. Muchas veces se notan en este ordenamiento una in genuidad y una evidente falta de sentido jurídico; pero im presiona su vigor, su tono de saludable energía y sobre to do, su respeto al Fuero Alfonsí, cuyo espíritu recoge íntegra mente. El contenido de ambos textos nos proporciona por lo tan to elementos suficientes para trazar un cuadro completo del estado de la ganadería en Cáceres durante los primeros
-
125 —
veinticinco años de la existencia de la Villa, cuadro de gran interés, por contener los rasgos esenciales de su personali dad histórica y los que habrían de caracterizar al hombre de Cáceres hasta las fronteras de los tiempos modernos. Tra taremos de bosquejarlo. *
*
*
Tras un dilatado lapso de abandono que terminó en dos largas centurias de guerra ininterrumpidas, no puede extra ñar el hecho de que el territorio cacerense hasta la impor tación de la merina por los almohades, estuviera total y ab solutamente despoblado de ganadería. A fines del siglo XI el "extremo" por la parte del occidente leonés, seguía la línea de las sierras del Sistema Central, con capitalidad o centro urbano principal en Salamanca, y era temeraria aventura trasponer esta línea conduciendo ganado, como lo era a su vez para los moros el arriesgarse a cruzar con los suyos la sierra de San Pedro y penetrar en la vertiente meridional del Tajo. A la centuria' siguiente se inicia la inmigración ganadera en la Transierra, inmigración que se lleva a cabo apoyando el paso de los ganados en los castillos, cuyas guarniciones aseguraban de una forma no más que relativa el pastoreo, y los moros por su parte (y esto ya dentro del rei nado de Fernando II) aclimatan en las suaves ondulaciones que preceden a la Sierra de San Pedro, entre el Salor y el Ayuela, los primeros rebaños de merinas, pero sin alejarse demasiado de los puertos, por si había que tomar la huida. Ninguna de las dos corrientes, ni la septentrional ni la mo runa, significaban una verdadera explotación ganadera. Eran rebaños traidos a una y otra parte para abástecimien-
— 126 —
to de los castillos y posiciones, o para formar parte del con voy de víveres de los ejércitos en marcha. La primera especie que aparece como estante en la tie rra, fué la equina. Ello se explica perfectamente: el caballo era elemento de guerra y vino con la guerra misma. El poblador de Cáceres, en el momento de poblar al menos, era hombre de frontera y necesitaba el caballo para mantenerse en su asentamiento y para perseguir al enemigo, por eso lo hallamos nombrado (equus, hequus, cauallo, cab allo) ya des de los primeros días de la Carta de Población, y con singular abundancia a lo largo de los textos forales. Había caballos de dos clases: de siella o non ataíarratum y de carga o tiro. El primero era indispensable para todo poblador vecino que poseyese un' caudal superior a los 150 maravedís, pues sin poseer caballo apto para la guerra, no podía gozar de la plenitud de los derechos que el Fuero concedía a los caba lleros villanos. Ser cauallarius (equite) era una categoría so cial y también una necesidad que exigía dentro de la fami lia,. continuidad y permanencia. Por eso el vecino separa sus armas y su caballo, como algo que le es, no solamente propio, sino inseparable de su condición y de su persona lidad ciudadana, antes de entrar en partición con los hijos; y cuando muere, el mayor de estos hereda las armas y el caballo del padre, a título de primogenitura y como signo de la continuación de la estirpe. Si ésta se extinguía por falta de hijo varán, las armas y el caballo son entregados a la iglesia en sufragio por el alma del caballero difunto. El caballo de silla valía de quince a treinta maravedís y menos de quince los de carga o tiro, cuyo precio se fija ba por la equivalencia de dos bestias asnales. Los caballos se criaban en libertad, mezclados los de
— 1 27 -
distintos dueños en los pastos comunales (dehesas de los caballos) marcados o señalados con hierros (paraperas) y creciendo así hasta la época de la doma en la cual se los es tabulaba y eran llevados a pastar a las heredades. Los se mentales se separaban en los prados am oionados, estando prohibido mezclarlos con las yeguas (echar yegua a oio de caballo). Estas (equa, yegua) se criaban en las yeguadas, que podían contar hasta doscientas cabezas y pastaban en las dehesas acompañadas de sus crias, hasta que éstas con taban los dos años. Entonces se las separaba, llevando el ganado joven a los potriles. (34) Había mulos (mulo-a muleto), aunque no podemos decir que fueran abundantes, pues en España hubo siempre una tradicional repugnancia a la hibridación. Nómbrase sin embar go la muía d e siella, cabalgadura propia de las labradoras acomodadas y de las eclesiásticas; pero más generalmente se empleaba esta bestia en la labor o en recuas para el transporte de mercancías o como acémilas en la gue rra (35). El asno {asno, borrico) era entonces, como ahora, la ca balgadura del pechero y la ayuda indispensable para su trabajo. Se la emplea en la labor de las huertas, en el aca rreo de la leña para los hogares y para los hornos y en to dos los demas menesteres del omne de atan. Un asno tenía que entrar en el haber de la viuda del poblador (36). (34) C. P. 3. v. 5; FA. r. 64, 78, 79, 183, 229, 231, 244, 296, 328. Sobre el empleo de caballos en la guerra. Ibid. r. 166, 176, 177, 179, 186, 244, 333, 335. En Raíala o Caballería de los ganados, G. r. 11-14, 41, 72. Oirás refe rencias al caballo, FA. r. 55, 65, 191, 235, 289, 324, 384. (35) Id. r. 64, 124, 177, 183, 229, 238, 447. \ (36) Id. r. 64, 77, 124, 238, 244, 348, 366, 384.
— 128 —
Todo el ganado equino es designado en los Fueros con el nombre común de bestias; el numero de éstas que se po seen se estima como signo de riqueza y se las toma frecuen temente como prenda o garantía judicial (meter bestia). El mercado de caballerías era poco activo durante el año; pe ro se intensificaba en las ferias. Las transaciones se ha cían, como es corriente todavía al trueque o cambio, y siem pre "bajo sanidad" de forma que el adquirente podía devol ver la caballería adquirida si dentro del plazo de nueve días notase que estaba enferma o tenía mataduras (37). Las bestias se podían dar y se daban en alquiler, bien pa ra camino o ya para trabajo. Estas bestias de alquiler se juntaban en el herradero (el "potro", hoy llamado de Santa Clara) que era el centro de contratación donde acudían para arrendarlas aquellos que las necesitaban. La bestia de al quiler para el trabajo tenía que ir provista de cabezón, ron zal y anguera o enguera, armazón de madera que se ponía encima de la albarda para ajustar la carga (de ahí nuestro término "angarilla"), por lo que llama el Fuero bestia d e en guera a toda caballería de alquiler (38). Otras caballerías estaban adscritas a la tierra en que trabajaban, siendo inse parables de ésta, y cambiando de dueño cada vez que se (37) El Fuero dice: si exiere enferma o linenciosa. Esta última palabra se encuentra también en los A. y B. (liniciosa); los R. y M. dicen enferma o sarnosa y el C enferma o dannada, pero el Z. en su rúbrica 702 aclara por completo el significado de esta paladra pues en él se dice textualmente: £f si la bestia fuere biua el el enpenamiento cayere en linencia, c/ue es dicha mata dura... con lo que en nuestro sentir la acepción de la palabra queda esta blecida, según lo dejamos consignado en el texto. (38) FA. r. 64, 229. Del substantivo enguera nació el verbo encuerare que algunas veces (FA. r. 217) toma el significado de alquiler en general, no concretamente de alquiler de bestia.
— 129 —
transmitía la propiedad. A éstas se las denominaba bestias de heredad otorgadas (39). El núcleo principal de la ganadería llegó a constituirlo, como sabemos, el de las cabezas lanares. Ignoramos como se formaron los primeros rebaños, pero cabe suponer que en el reparto del botín, y al mismo tiempo que se otorgaron las heredades de quadriella a los primitivos pobladores, con estas heredades se le adjudicase un número determinado de cabezas y que éstas fueran muchas, pues desde los comien zos hallamos una gran abundancia de merinas en el término. Las había de recrío doméstico, teniendo casi todos los pe cheros en sus casas una o dos cabezas. Otras formaban re baños cuidados por sus propios dueños o por pastores y otras en fin, formaban parte de la grey de las cabañas de las que más adelante hemos de tratar. Las lanares tenían trato privilegiado en el Fuero, pues aun en los casos de pas toreo abusivo (trocier moion) estaba prohibido prender ove jas, ni cameros sementales (moruecos) ni el "manso" que sir viera de guía para le grey al cual se denomina carnero a d a lid o cencerrado (40). El cabrío en un principio parece que no fuera muy abunrante, pues sus menciones en el Fuero son escasas, limitán dose a señalar el número de cabezas que necesitaba un due ño de este ganado para entrar en aparcería, y de estable cer las penas a pagar por los daños que las cabras hiciesen en la mieses (41); después se incrementó notablemente esta (39) FA. r. 13. (40) Id. r. 1, 77, 79, 104, 105, 108, 146, 147, 152, 239, 243, 244, 274, 346 382, 391; F. G. r. 5, 8, 10, 16, 20, 23, 28, 31, 36, 41, 46, 54. (41) FA. r. 99, 105, 108, 238,• F. G. r. 5, 31.
— 131 —
— 130 —
especie y en el siglo XIV lo hallamos en una sorprendente plenitud, sobre todo en las partes Norte y Este del término. El ganado vacuno también andaba escaso. El Fuero nom bra al buey, la vaca y el ternero; pero todo hace suponer que su recrío apenas si bastaba para cubrir las necesidades del trabajo agrícola, sospechándose, no sin fundamento, que la mayor parte de los bueyes fueron importados, de tierra de Salamanca, acaso. Como síntoma puede aducirse que el Fuero considera como ganadero acomodado, al que poseyese solamente diez cabezas de vacuno (42). Se menciona, por último, el ganado de cerda. Este tam bién era en una buena parte de recrío doméstico, que pas taba en piaras numerosas en los terrenos del común; pero había también piaras de particulares que cuidaban los por querizos en las heredades y en las dehesas. El porquerizo tomaba los cerdos a su cuidado por un año, de San Juan a San Juan, y cobraba un maravedí por cada cinco cabezas, más el cuarto de las crias; pero eran de su cuenta las que se perdieren (43). *
*
*
Cabaña en su más amplia acepción, es el conjunto o totalidad de los ganados que pastan, viven y se multiplican en un territorio o comarca determinados. Así se habla de la Cabaña Leonesa, de la Segoviana, de la Extremeña, etc. Pe ro en un sentido más restringido se llama cabaña a todo conjunto de ganados agrupados bajo un mismo régimen de (42) FA. r. 1, 124, 147, 152, 238, 244, 274, 346, 360, 391,• F. G. r. 5, 8, 21, 41, 49, 67, 70. (43) FA. r. 148.
explotación pecuaria; por lo cual los documentos hablan de la existencia de varias cabañas dentro de un mismo tér mino, y así se deduce también claramente de nuestro Fuero. Cuando estos conjuntos ganaderos permanecen siempre en el termino y son propiedad de los vecinos, las cabañas se llaman cab añ as aíum adas, o cabañas de la tierra, que actualmente se denominan "estantes”; pero si el ganado es forastero o de dueños ajenos al término, que con aquies cencia del Concejo van de paso o vienen temporalmente a aprovechar los pastos de Cáceres, entonces la cabaña se llama trashumante (de tras humus, esto es, de otra parte de la tierra). El Fuero no conoce este término y nombra sencilla mente al ganado alienígena ganado de fuera parte. Fue desvelo constante de Cáceres el defender sus caba ñas. Se vió forzado a ello apenas conquistada la Villa apli cando las normas protectoras que ya figuraban en los fue ros antecedentes, y en sus rúbricas iniciales, prohibiendo la entrada en el término al ganado forastero sin consenti miento del Concejo y estableciendo un montazgo de caracter palmariamente punitivo, pues sin tener en cuenta el número de cabezas sorprendidas dentro de los mojones se le apresa ban de la cabaña de las vacas dos cabezas, diez carneros de la de las ovejas y cinco de la de los puercos; y esto cada ocho días, falta que hiscan del término, o lo que es lo mis mo, hasta que se marchen, que era lo que se pretendía (44). Este rigor se suavizó con el tiempo a causa de los privile gios que progresivamente fué adquiriendo la trashumando; pero persistió, si no una patente hostilidad, a lo menos una cauta reserva ante el ganado forastero, que había de obte(44)
FA. r. 1.
— 132 —
ner la anuencia del Concejo para cruzar el territorio y some terse en un todo a sus ordenanzas ganaderas. Ahora bien, una vez acogida la cabaña alienígena, se la defendía con tra todo desmán y se garantizaban sus derechos con una lealtad ejemplar a la que no siempre correspondieron en igual forma los trashumantes. Una cabaña tiene como características principales la de su densidad física. Para formarla se necesita un núcleo nu meroso de cabezas de ganado que como mínimun, habría de constar: de 2000 lanares, 400 vacunas y 200 yeguas. No era frecuente que tan abundante grey perteneciese a un solo dueño, por lo cual los ganaderos hacían mesta, creándose de este modo lo que se llamó la aparcería de los gana dos (45). Un dueño de ganados (amo, sennoi de ganados) para ser aparcero necesitaba aportar a la cabaña por lo me nos 50 ovejas o cabras, 10 vacas o 20 puercos, sin contar las crias. La asociación era de San Juan a San Juan y du rante este tiempo ninguno de los aparceros podía separarse de la cabaña (derramar la aparcería) salvo que se viese obligado a salir de la tierra por enemistad o cautiverio, bajo la pena de pagar cincuenta maravedís a los otros aparce ros. Cada uno de estos, además, habría de comprometerse a contribuir en la proporción que le correspondiese, según el número de cabezas que llevase en aparcería, con su par te en la a n afaga para la manutención del ganado en la épo ca en que escaseara el pasto, en el calzado para los pasto res y en la soldada para estos mismos y los Caballeros de la Raíala, encargados de la defensa del ganado.
(45) FA. r. 153, 241; F. G. r. 7, 8, 11, 14, 23, 24, 26,27, 30, 34, 52, 55, 61.
— 133 —
Todas las cabañas, de la tierra estaban regidas por una especie de concejo de los ganados, cuya máxima autoridad residía en el Juez de Caballeros (46), formándose una junta compuesta por varios Alcaldes (47) y por un número varia ble de jurados que eran los que ejercían la autoridad di recta e inmedita en todas las cuestiones que afectasen a la cabaña (48). Aun perteneciendo a la misma cabaña los aparceros go zan de una cierta autonomía para el gobierno y adminis tración de su grey; y así cada señor se entiende directa mente con sus pastores y distribuye los rebaños en la for ma que le parece que conviene mejor a sus intereses. El pastor recibe diversos nombres, según la clase de ganado que cuida, y así nombra el Fuero al oueierízo, al uaquerízo, al cabrerizo, etc., y teniendo en cuena la modalidad de su trabajo, eran soldariegos si pastoreaban a sueldo de un se ñor perteneciendo a su casa, y cuarteros si tenían una parte en el ganado. El contrato del pastorazgo también duraba de San Juan a San Juan y en este plazo el pastor no puede abandonar el rebaño ni despedirse sin causa justificada, de biendo en este caso notificar al dueño la despedida ante dos jurados del ganado o tres vecinos, y en poblado. La soldada del pastor era variable según el ganado en comendado a su custodia. Generalmente cobraban del pro ducto y "al diezmo", es decir, un oueierízo tomaba el diez(46) F. G. r. 33. (47) No hallamos determinado en el Fuero el número de estos,- segu ramente variaba según la densidad de las cabañas. Posteriormente los Al caldes de los ganados fueron tantos como los sexmos. F. G. r. 12, 17, 17, 48, 63, 66, 71, 72. (48) FA. r. 149,- F. G. r. 28, 34, 37, 39, 40, 48, 44, 45, 49, 53.
— 134 —
— 135 —
mo de los corderos nacidos durante su pastorazgo, un que so de cada diez y el diezmo de la lana de las ovejas que quedaban horras (uazias). El señor no podía retener la sol dada de su pastor a no ser que tuviera querella contra él a causa de alguna culpa cometida. En este caso, el señor, si antes del año no recibe satisfacción en Derecho, o el pastor no le reclama su soldada, no estaba obligado a responder a su pastor, salvo si éste hubiera salido por enemigo o caído en cautiverio. Recíprocamente el pastor, dentro del año ha de responder a la querella que contra él tuviese su señor; y si es fugitivo, responde en todo tiempo.
nes. Era pues indispensable precaverse contra estos peligros y asegurar la paz de nuestra ganadería naciente, y ello no podía conseguirse sino poniéndose bajo la protección de una fuerza armada que garantizase su integridad. Para ello se creó la R aíala o C aballería d e los ganados (49), de cuya or ganización como milicia nos ocuparemos en el capítulo si guiente.
*
*
*
Las circunstancias en que tuvo lugar el nacimiento de la O ganadería cacerense y a las que tantas veces hemos alu dido, impusieron la necesidad de dar a su defensa un ca rácter acentuadamente militar. Ciertamente el peligro de las algaras y razias musulmanas estaba ya muy alejado al re dactarse el Fuero de los ganados; pero no se le había eli minado por completo y siempre estaba dentro de lo posible una reacción por parte de los moros andaluces, o, lo que era aun más de temer, una nueva invasión africana. Pero apar te este peligro, más o menos problemático, existía el inme diato de la misma situación de la tierra; pues ésta no se hallaba aun completamente libre de patidas musulmanas, el bandidaje de los golfines o robadores de ganados se encon traba en plena actividad en las sierras del mediodía; la parte de las Villuercas era una auténtica guarida de desal mados de todas las razas y de todas las procedencias y por occidente acechaban a nuestro término poderosas ambicio
Como fácilmente se comprende, y dada la importancia que adquirió enseguida la cabaña cacerense, la mayor par te del ganado era exportado para venderlo fuera del térmi no. Una no pequeña parte era adquirida por los trashuman tes, a los que por venir de las sierras o a través de las sie rras del Norte, se dió en llamarles los "serranos", designa ción que aun perdura, yendo a engrosar las cabañas de la Meseta, especialmente la Leonesa y la Segoviana, donde se formó la raza merina castellana, que se extendió por la par te Sur de Zamora y Palencia, Norte de Salamanca, Avila, Segovia y la totalidad de Valladolid, pasando luego a las provincias de Soria, Logroño y Burgos, produciéndose allí con el tiempo una raza de gran rusticidad a causa de lo ex tremado del clima de estas latitudes y lo precario de la ali mentación. De aquí, seguramente irradió a Aragón, por las provincias de Teruel, Zaragoza, Huesca, Navarra y la Rioja, que es la llamada raza aragonesa y, por último, directamen te de la cacereña derivó la rama manchega, muy herma nada por sus características con el tronco originario (50). (49) La voz rafala viene del árabe rebala, colectivo de rebal, que signi fica rebaño. (50) González Romero, V., Apuntes para la historia del ganado lanar en España, pg. 69.
— 136 —
La vaca seguramente no se exportó, pues como sabemos, apenas bastaba la que aquí se criaba para las necesidades de la tierra; pero en cambio se vendía mucho el ganado equino, y también el mular, que aunque no muy abundante, era apreciadísimo por los labradores castellanos por su so briedad y su resistencia. De los productos derivados de la ganadería nombra el Fuero la leche (51), que en fresco se consumía en el térmi no o se la dedicaba a la fabricación de quesos. La quesera era ocupación de los pastores, que no podías despedirse en la época de elaboración. Se fabricaban quesos de cabra y de oveja, estos de excelente calidad, no obstante lo cual nunca se ha industrializado su elaboración (52). Podían ex portarse quesos sin más restricción que la de no llevarlos a tierra de moros. Se cita también la manteca, con solo una mención en los impuestos que debían pagar los recueros que la traían al mercado de Cáceres, por lo que suponemos fuese un producto importado. También estaba prohibido lle var manteca a tierra de moros (53). El aprovechamiento de la lana se hacía en una parte por las ruecas y telares de la Villa; pero en su mayor par te se exportaba hacia el Norte. Seguramente las manufactu ras de Torrejoncillo y Bejar tuvieron entonces sus orígenes, merced a la lana importada desde Cáceres. Los esquiladores de la Villa fueron siempre famosos por la habilidad, limpie za e integridad con que sacaban los vellocinos. El esquileo (51) FA. r. 230, 240. (52) Las causas de esto parece ser que radican en la escasa producción de leche que dá la oveja merina que se limita casi exclusivamente a la ne cesaria para mantener al cordero. González Romero, loe. cit. (53) FA. r. 123, 146, 231, 379.
— 1 37 —
se hacía pasado el mes de abril y los hombres especializa dos en este mester (desquiladores) cobraban un vellón por cada cuarenta de las ovejas, y otro por cada veinte de los corderos. Ya hemos visto que el diez por ciento de la lana de las ovejas horras, pertenecía al soldar del pastor (54). *
*
*
Toda ave doméstica o de corral se denomina en el Fue ro aue dom ada. Las menciones se reducen a tres especies: la gallina la palom a de palom bar y los ansares o ansaras, bajo cuya denominación parece ser que se comprendían las diversas clases de patos y gansos. No se dan de estas aves noticias circunstanciadas, ni tampoco muy abundan tes, limitándose el Fuero a determinar las penas a pagar por sus dueños, cuando hiciesen daños en las propiedades aje nas (55). 3.°
Caza, pesca y colmena
Es natural que en un terreno bravio y cubierto de monte y de maleza, la caza fuese abundante, y más si se tiene en cuenta que su persecución en Cáceres y por aquellos tiem pos no era muy activa, ni como necesidad ni como deporte. El panorama cinegético no cambió mucho en los tiempos posteriores y el término- continúa siendo un excelente cam po de caza, actualmente con carácter simplemente deportivo. "Caza” en nuestro Fuero tiene el significado corriente de (54) Id. r. 108, 121, 151, 237, 348, 382. (55) Id. r. 108, 121, 151, 237, 347, 382.
— 138 —
aprehensión de animales terrastres, que viven en estado sal vaje, para aprovechamiento de su carne o de sus pieles; pero se distinguen en esta actividad dos modalidades: la ca za menor, que es a la que se llama propiamente caza en la Edad Media, concretada a animales pequeños como el co nejo, la liebre o la perdiz, y la caza mayor o montería, que es la que se designa en los textos con la locución ir a monte. Una modalidad de la caza menor es la cetrería o caza de volatería y de algunos pequeños cuadrúpedos, por medio de aves rapaces, especialmente adiestradas al efecto. Hallamos nombradas en nuestro código entre las especies de caza menor a las ya citadas, liebre, conejo (coneio, conecho), perdiz y además la paloma bravia o paloma torcaz. Todos ellos eran abundantísimos. Las liebres se criaban en las llanuras al Norte y Sur de la Villa, el conejo por todas partes, como ahora; la perdiz vivía en la Sierra y en el Rivero y la paloma en todos los sitios donde hubiera encina res. Estos animales se cazaban con trampas (paranzas o ar madijos), o bien al salto, por medio de perros. Cita el Fuero entre los armadijos, la lina, el cepiello y la losa. La prime ra son lazos que se hacían con alambres para el conejo y de cerda para las perdices; el cepiello es el cepo o percha ac tual que se c e b a b a o cargaba mediante un resorte formado por cuerdas retorcidas y la losa era una trampa hecha con piedras llanas basculantes, que giraban al paso del conejo o de la liebre haciéndolo caer en una pequeña fosa (56). (56) Así lo interpretan Ureña y Bonilla U. pg. 293, apoyándose en textos de los Fueros de P. y de S. En el vocabulario puesto por M. Alvar a la ed. de este último fuero, se abunda en esta misma interpretación adu ciéndose además textos de los de Soria, Navarra y Cuenca.
-
139 —
La caza al salto se hacía mediante perros, de los que se mencionan, el sauuoso o sabueso y el can rostro (57), que eran perros rastreadores o de muestra; el carauo (58) o pe rro pequeño capaz de entrar en las grietas o madrigueras para echar fuera la caza; el podenco, buen seguidor y de gran olfato y resistencia, y el galgo, especialmente dedica do, como ahora a la caza de la liebre a la carrera. Estos dos últimos eran los más apreciados penándose con dos mara vedís al que los matase y con uno al que matase carabo o can-rostro, a no ser que se les diera muerte defendiéndose de ellos y siempre de frente. El que perniquebrare un galgo estaba obligado a pagarlo como si lo matara. De la caza mayor solamente se nombra de una manera determinada al venado (59); pero debía haber además abun dancia de jabalíes y otras clases de cérvidos, que supone mos sea a los que el Fuero llama enzebrunos (60). Si algún cazador mataba un venado que íuera persegui do por un perro propiedad de otro, podía tomar un cuarto de la carne de la res, correspondiendo el resto al dueño del can. Los venados también se cazaban con trampa (m adero) y solamente el dueño de éste tenía derecho a la pieza, de biendo pagar el doble de su valor el que sacare un venado de madero ajeno.
(57) En A. rustigo o rustrigo¡ en R., en B., rostrego y en M. rastiiego. El de C. traduce esta palabra por can rastrtro. (58) En R. y M., carauolado. Vid. sobre el carabo la amplia reseña de Ureña-Bonilla (U. pg. 261) la cual se completa con el vocabulario de M. Al var a los de S. (59) FA. r. 268. (60) Véase sobre esta palabra la nota 45 del Cap. III. Agreguemos aquí que dicho término no aparece en los fueros antecedentes.
— 140 —
Había asimismo perros para perseguir la caza mayor, empleándose al efecto los podencos, que levantaban la res y los alanos que una vez rodeada la pieza por los rastrea dores la sujetaban hasta la llegada de los cazadores, quie nes la remataban a cuchillo o con la lanza (61). La cetrería se practicó en gran escala, estando prohibido a los extraños prender en el término de Cáceres azores, ialcones o gauilanes, y si alguno mataba aves de esta especie ya adiestrada para la caza, los Alcaldes, los Sex y los hom bres buenos debían investigar acerca de la calidad del ave y de sus condiciones de adiestramiento para tasarla y obli gar al matador a pagar su precio (62).
No era ni podía ser muy activa la pesca en el término. Las corrientes de agua son escasas e inconstantes; solamen te se podía pescar en las charcas, en el Salor o en el Gua- . diloba no en mucha abundancia y pescar en el Tajo no com pensaba por estar este río a más de una jornada de la po blación. El Fuero sin embargo dicta algunas normas para asegurar el abastecimiento de este artículo adehesando las pesqueras, llamándose así a las presas de los molinos en las que se formaba un ensanchado remanso donde los pe ces se criaban, si no en abundancia a lo menos en cantidad apreciable. No se podía pescar en las pesqueras adehesadas (61) Sobre la caza de montería. Vid. Uría Ríu, J. L a caza de la monte en «Trabajos de la Comi sión Provincial de Monumentos de Asturias» núm. 1, año de 1957, con abundante bibliografía y referencias a fuentes. (62) FA. r. 5,152.
— 141 -
sino veinte estadales aguas arriba y dos estadales aguas abajo, salvo con anzuelo o butrón; pero nunca con redes, ni menos envenenando las aguas. El pescado tenía que ser vendido en el mercado de la Villa, por el pescador mismo, su mujer o sus hijos, y estaba prohibido venderlo en Viernes a los Judíos (63). *
*
*
Las colmenas eran una de las riquezas más copiosas del campo cacerense y a la que siempre se le prestaron mucha atención y solícitos cuidados. El Fuero Alfonsí contiene dis posiciones bastante precisas para su explotación; pero co mo los enjambres adquiriesen gran auje a partir del siglo XIII, son las Adiciones forales las que nos proporcionan una más amplia información sobre su régimen. Un colmenar se llamaba corral, m aiada o asiento de col m enas y el vecino que quisiera establecerlo, por este solo hecho adquiría la propiedad del terreno en que lo asentara, prohibiéndose que otro alguno pudiera establecer colmenas en el mismo lugar, ni a un tiro de piedra alrededor, y si lo establecía tenía que pagar cuatro maravedís por noche, has ta que lo desalojase. Había también una especie de aparcería de colmenas, juntándose dos, tres o cuatro propietarios de enjambres en un solo corral obligándose todos ellos a cuidarlos por turno. El dueño de un colmenar, siempre que lo cuidase personal mente, estaba exento de pecho y facendera, llamándose co1-
ría en la Edad M edia en Asturias, León y Castilla,
(63,' Id. r. 4, 76, 121, 123, 160, 234, 274.
— 14 2 —
m enero a tuero, requiriéndose un mínimum de sesenta en jambres para poder gozar de esta calidad. El enjambre que saliera de su corral, si marchaba a otro y regresaba luego trayéndose más abejas, era propiedad a medias de los colmeneros de ambos corrales. I La miel y la cera se vendían en el mercado de Cáceres, pudiendo exportarse aunque con la conocida prohibición de
V
llevarlas a tierras de moros (64).
ORGANIZACION MILITAR 1.°
Características generales
En la España Cristiana Medieval no existía un ejército permanente (1) entendiendo por tal una fuerza armada con organización fija. El pueblo entero estaba obligado al servi cio militar, pero no se congregaba para cumplir este deber sino cuando, por exigirlo las circunstancias, era llamado pa ra ello. El constante estado de lucha con los musulmanes ha cía, sin embargo, que las ciudades, villas y lugares del Rei no estuviesen siempre preparadas para acudir a estos lla mamientos y de aquí que todos los fueros, y como es natu ral los de Cáceres, contengan disposiciones relativas a la organización militar y a las obligaciones castrenses de sus habitantes. Estas obligaciones presentan en Cáceres dos aspectos. Es el primero el del servicio real y el segundo el de la Rafala o caballería organizada para la defensa de los ganados. Du-
(64) Id. r. 107, 155, 168, 216, 229, 231, 241, 379, Ad. r. 10.
(1) Solamente debia tener este carácter la miUtia Regis o sea la guardia palatina encargada de la escolta y custodia de las personas reales.
— 144 —
rante los primeros treinta años, Cáceres no estuvo en con diciones de prestar servicio militar; lá escasa densidad de la población por una parte y por otra las necesidades de la colonización lo hacían prácticamente imposible. Además, el servicio de las armas ño era ya en tiempo de la promulga ción del Fuero una necesida inherente a la defensa de la Villa, pues el peligro musulmán quedó muy alejado merced a las rápidas campañas de Fernando III y una reacción de los moros que pudiera representar una amenaza para la se guridad del término, había quedado reducida a ser mera contingencia, siempre posible pero improbable. Sin embargo, los habitantes de Cáceres en cumplimiento de los deberes estrictos de todos los hombres del Estado de condición libre, debían encontrarse en todo momento dis puestos a servir en el ejército real, y el Fuero Alfonsí así lo determina aclarándose en las Adiciones que solamente pue den ir en hueste con la persona del Rey y en sus fronteras, por un plazo no superior a los treinta días (2). Pero además de esto, _Cáceres, como una lógica conse cuencia de las formas de vida que se impusieron a sus ha bitantes desde los primeros momentos, tenía que defender su ganadería, defensa que no podía alcanzar una realidad práctica, sino mediante su protección por una fuerza arma da, cual fué la Rafala o Caballería de los ganados, que na ció de la aparcería pecuaria que ya dejamos descrita, es to es, de nuestra mesta territorial. En la Villa pues existía un verdadero ambiente guerrero, lo que explica que nuestros Fueros contegan tantas disposi (2) Esta obligación se preceptúa en la r. 1de las Adiciones, donde se transcribió sin duda un privilegio de Alfonso X hoy desaparecido.
— 145 —
ciones relativas a la vida militar y tan copiosos datos sobre las instituciones castrenses, con los cuales puede contribuir en gran manera al estudio de éstas durante la baja Edad Media. A su exposición consagramos el presente capítulo. Pero antes tenemos que insistir, aunque ello sea reitera tivo, sobre un extremo ya aludido en páginas anteriores, pe ro que necesita ser bien puntualizado. Los hombres libres de Cáceres, los que en la Villa asentaron durante el lapso de la repoblación, que es el tiempo que se refleja en los Fueros, eran villanos, entendiéndose por tales los hombres que vi ven en la Villa, de condición ingénua, desde luego; más no de clase noble, por lo que las milicias, tanto las que se for maban para acudir a los llamamientos reales como las de la hermandad ganadera, no) podían ser otra cosa sino una fuer za concejil, formada por el elemento ciudadano, bajo las ór denes inmediatas del Concejo; y sin perjuicio del servicio real, dedicadas especialmente a la defensa del término y de sus intereses. Esto, por otra parte, no era ninguna novedad en los Estados Occidentales de la España Cristiana, donde los concejos, respetando los derechos inherentes a la perso na del Rey como señor de la tierra, viven y se administran con la más completa autonomía (3). La organización militar de Cáceres se ciñe de una maj ñera absoluta a #las características generales de esta institu ción en todos los estados dependientes de la Corona Castellano-Leonesa. Todo servicio de las armas y los de él deri-j vados o dependientes, se conocen con el nombre de íonsado. Esta palabra, según se desprende de los textos y también de
(3) Valdeavellano,
H istoria,
i. I. 2.a pg. 155.
— 146 —
nuestros Fueros (4), no se refiere a una expedición determi nada, ni a una modalidad de la expedición o de las opera ciones militares, sino más bien, como decimos, a la totalidad del servicio de las armas. "Ir en fonsado" es tanto como prestar servicio militar y con este sentido lato debemos com prenderlo. Fonsado es lo mismo formar parte en las filas del ejército para pelear, como prestar servicio de vigilancia (anubda) de atalaya o de escucha, como el de fortificación. Pero aparece claramente que el término restringe su signifi cado refiriéndose concretamente al ejército real, a la tropa movilizada por el Rey, que la convoca y la dirige, debiendo acudir a formar parte de ella todos los hombres que estuvie ran en condiciones de servir, lo mismo en los dominios rea les que en los distritos o en los señoríos. La ausencia del fon sado, el incumplimiento de los deberes militares, se castiga ba con una fuerte multa, que con el tiempo llegó a conver tirse en un tributo Uonsadera). El fonsado y la fonsadera te nían numerosas excepciones. No prestaban servicio ni pa gaban su redención a metálico determinados oficios cuya paralización podía causar grave quebranto a la economía y aun a la misma acción bélica (el herrero, el yuguero, el molinero...); tampoco estaban obligadas las personas que por alguna circunstancia justificasen su exención, como el que tuviera la mujer enferma o ésta falleciere dentro de los quince días anteriores a la convocatoria del fonsado, ni el caballero al que enfermare su caballo en el momento de la in corporación, y en Cáceres, durante el proceso de la repobla ción, el primo veniente durante el primer año de su asenta miento. Estos eran llamados excusados, lo que quería decir (4) FA. r. 118, 133,177, 181,190, 212, 220, 269-271, 333, 348, 351, 352, 359.
— 147 —
que eran eximidos por el Fuero; pero perdían por ello algu nos derechos ciudadanos, como, por ejemplo, el de "echar suertes" en los oficios y ocupar portiello del Concejo durante el año de su exención. El ejército o parte de ejército movilizados para alguna empresa o expedición guerrera, formaba la hueste (5). Esta va mandada, o por el mismo Rey o por un caudillo o capitán y se dividía en aces o cuerpos de ejército, que generalmen te eran dos>,el de los caballeros o milites (cauallarius) y el de la infantería o peones. Las aces se agrupaban por compannas o compañías militares, que costaban de un número variable de hombres. Era costumbre que formasen compañía todos los soldados que durmiesen en una misma tienda o que viviesen agrupados en un mismo sector del campamento, a los que se llama por esto com panneros o com panneros de pan (6). Un número determinado de com pannas formaba la quadriella que estaba al mando de un adalid para la caba llería y de un quadrellario para la infantería. El quadrellario era además el encargado de la administración de la qua driella, de velar por los intereses de los soldados, de orga nizar la evacuación de los heridos y especialmente, del re parto del botín. El adalid es además guía del ejército, y se encarga de las patrullas y descubiertas. A veces el adalid frente a sus hombres opera con absoluta autonomía organi zando sorpresas y guerrillas (7) o esas expediciones que tan famosas se hicieron durante la Edad Media y a las que se dió el nombre de "cabalgadas". Del adalid dependían los (5) Ad.r. 1. (6) FA. r. 177, 179, 181,■182, 220, 289, 329, 359. (7) FA. r. 178, 179, 184, 220, 344, 366, F. G. r. 10.
— 148 —
— 1 49 -
servicios de vigilancia en los puestos avanzados (anub d a ) (8) y el de los escuchas que estaba a cargo de los aíalaeros, quienes se colocaban en lugares elevados para des cubrir la presencia de los enemigos.
2.°
Las armas
Los caballeros villanos habrían de presentarse en la hues te con su caballo, armamento y atalaje de su cabalgadura completos. El atuendo de estos caballeros era enormemente complicado. Una acentuada preocupación por la invulnerabilidad había ido acumulando defensas sobre el cuerpo del combatiente, limitando cada vez más sus movimientos, has/ de ta casi inmovilizarlo dentro de un verdadero caparazón hierro. Es lo que se denomina a partir del siglo XIII la arma dura (9), cuyas distintas piezas, en su casi totalidad, se men cionan en nuestros Fueros, como veremos a coninuación (10). Se infiere en primer término que el caballero debía vestir, en contacto directo con el cuerpo, una camisa sobre la cual se ceñía el gam bax d e cendal, especie de coselete acolcha do que impedía el roce de la armadura sobre el cuerpo (11). (8) F. G. r. 5. (9) O armaduras, según la Ley de Partidas (II. 23° 8.") donde se esta blece la distinción entre armas y armaduras, llamándose armas a las ofen sivas y armaduras a las defensivas. Cfr. Menéndez Pidal, Cid, t.' II pg. 472. (10) La descripción de estas piezas con abundantes referencias a fuen tes clásicas y numerosas ilustraciones, véase en Guerrero Lovillo, Las Cán ticas pgs. 112-135. Utilizamos también para nuestra exposición el vocabu lario de Menéndez Pidal (Cid, t. II.) y los glosarios de los Fueros de Usa gre y Sepúlveda frecuentemente citados en este Estudio. Vid. además Leguina, Qlosario de voces de arm ería, Madrid, 1912. (11) No lo nombra nuestro Fuero.
Encima del gam bax se colocaban, ya la loriga o bien el lorigón. La primera era una túnica con mangas, hecha de un tejido de mallas de hierro y cuyas faldas caían hasta la altura de las rodillas. Estas faldas tenían dos aberturas, una por delante y otra por detras, para permitir montar a caba llo (12). El lorigón se consideraba como una modalidad, de la loriga, más pequeño que ésta y con media manga. Cree mos que fuera de cuero, llevando cosidas a este escamas de metal o anillas (13). Desde luego, era más lijero y más suel to que la loriga, por lo que suponemos que fuera el atuendo defensivo de los peatones. Sobre los hombros, formando gola y cubrienlo la cabe za a la manera de capuchón iba el almófar, del mismo teji do de mallas de hierro que la loriga. Este montaba encima de la cofia especie de gorro de tela fuerte que evitaba que las mallas se enredasen en los cabellos; y sobre el almófar se colocaba el capíello o casca de hierro, o bien el elm o o yelm o (14). Nombran también los textos, aunque no nuestros Fueros, el perpunte y la cota d e armas. El primero es un coleto de tela muy fuerte, ceñido y sin mangas, y la segunda una es pecie de vestido o sobretodo, que cubría completamente la armadura. Por regla general se confeccionaba con telas lu josas, a base de sedas y de colores brillantes. Los caballe ros villanos, y así los de Cáceres, lo llevaban de un color terroso o gris oscuro, de donde les vino la denominación de "Caballeros pardos". (12) Menéndez Pidal, Cid, II. 736. Guerrero, r. 176, 178, 189, 325. (13) FA. r. 176, 178, 289, 325. (14) Id. r. 176, 179, 289.
Cántica*,
pgs. 115-118,- FA.
— 150 —
La defensa de los brazos quedaba asegurada por las mangas de la loriga, de mallas de hierro, como ésta y los muslos por las brufuneras. Sobre la naturaleza y estructura de esta pieza, no nos dan los textos informaciones precisas, pues mientras que de unos se deduce que eran calzas he chas con mallas de hierro, análogas a las de la loriga, de otros parece inferirse que eran piezas de metal que se adap taban por delante a la forma del muslo, atándose por detrás con cintas o correas, en forma análoga a la que más tarde en la armadura completa se llamarían las musleras o qui jotes, que pendían de la escarcela (15). El jinete vá armado con lanza y espada. La primera cons ta de dos partes: el asta o astil, que era de madera, gene ralmente de fresno y el fierro o punta. Nuestro Fuero nombra un tipo especial de lanza a la que llaman lanza azulada (16), en torno a la cual se ha suscitado un pequeño problema, que hasta el presente no ha encontrado solución. Dúdase en efec to, si se trata de una lanza con hierro en forma de hacha (de agüela y ésta del lat. asciola) a la manera de alabarda; o de una lanza cuya punta es de un metal que se denomina ba hierro azul; o que tiene el asta coloreada de azul; o, por último, que llevaba sencillamente un guión o gallardete azul. No acertamos a inclinarnos por ninguna de estas oponiones, ni menos formular otra nueva más convincente. En cuanto a la espada (17) era de ancha hoja, doble filo y canal al centro. La guarnición constaba de dos partes, el mango o empuñadura y el arriaz o gavilanes. (15) Id. r. 376, 378. (16) Id. r. 177, 178, 229, 289,■F. G. r. 41, 76. Vid. Ureña-Bonilla U. pá gina 253.—Guerrero, Cantigas, pg. 250. (17) FA. r 178, 229,. F. G. r. 34, 76.
-
151 -
En el brazo izquierdo llevaba el caballero un escudo re dondo, hecho con tablas y forrado de cuero (18). Posiblemen te entre las armas ofensivas del caballero figuraba también la porra o maza de la que se hallan algunas menciones (19), así como también el cuchiello (20) que solían utilizar en la lu cha cuerpo a cuerpo. El atalaje de la cabalgadura, que en el siglo siguiente se comenzó a denominar el arnés, estaba constituido por la ca b eza d a con sus riendas (21), la siella con sus estriberas (22) y las sueltas o trabas, para cuando se dejaba en libertad al caballo (23). El peón o soldado de a pié podía ir armado con lorigón, loriga, almófar y capiello; es decir, lo mismo que el caba llero (24); pero no ciñe espada y se defiende con escudo grande y oblogo, en lugar de rodela. La infantería pelea con la lanza o con la ballesta (25). Es te arma está formada por un arco corto, de madera elásti ca de acero, montado sobre un fuste o cureña. Los extremos de este arco se unían por la cuerda que lo mantenían ten so, y que es a lo que el Fuero llama la avancuerda. Como era muy duro de montar se tiraba hacia atrás de la avancuer da por medio de cuerdas a veces accionadas por un torno, a fin de engancharla en el disparador. La dotación del bailes as) FA. r. 229, 289, F. G. r. 34, 76. (19) FA. r. 76,178. (20) Id. r. 75, 178, 232 392. (21) Id. r. 289. (22) Id. r. 53, 78, 178, 229, 244. (23) F. G. r. 34, 41, 76. (24) FA. r. 176, 177, 183, 185, 186, 189; F. G. 5. (25) Sobre la ballesta puede verse una descripción muy circunstancia da en la tantas veces citada obra de Guerrero, Cas Cantigas, pg. 150-157.
— 153 —
— 152 -
tero tenía que ser por lo menos de sesenta saetas (26), de biéndose hacer constar que la ballesta, aunque arma propia de la infantería era también empleada por los caballeros, expecialmente en las expediciones de patrullas o sorpresas. 3.°
Las expediciones
La reunión del ejercito se hacía mediante el apellido o llamada a las armas, que era pregonado por los sayones del Rey por todos los poblados. En casos urgentes, de sor presa o de revuelta, el Concejo podía convocar su propia milicia mediante el grito de guerra ¡C/i! \A las a rm a s! (27) dado por los centinelas o por cualquier vecino que perci biese el peligro. Otras veces se daba la alarma en toque de rebato (rebata) de la campana mayor de Santa María (28). Los apellideros, al hacer su pregón determinaban el lugar donde habrían de reunirse los vecinos combatientes en tor no de la senna o bandera del Concejo. Todos los que oyeran el apellido habrían de incorporar se inmediatamente. Si se convocaba por la noche el solda do no podría demorarse más que hasta la madrugada si guiente y si por la mañana, hasta por la tarde. El caballe ro y el peón acudirían a la senna el primero, trotando y co rriendo el segundo, y si por no hacerlo así llegaban tarde, se le cortaba el rabo al caballo del jinete y al peón se le mesau a la barua, lo que constituía una de las mayores afren tas que podía inferirse a un varón (29). El apellido era de (26) (27) (28) (29)
FA. r. 178. Id. r. 74. Id. r. 178. Menéndez Pidal,
Cid,
t. II, pg. 498.
varias clases: para acudir al ejército real (per cornu et alb en d e d e rege), para las expediciones a la frontera, o para la defensa del término si este era amenazado por extraños, por bandidos o por fuerzas de ricos hombres (30). Congregando el ejército comenzaba la expedición de gue rra que, en general recibía el nombre de alm oíalla o alm ohalla. Parece deducirse de los textos que se llamaba así al ejército en campaña, bien estuviese en marcha dirigién dose a sus objetivos, o ya se encontrase acampado en sus tiendas (31). Las operaciones eran de distintas categorías, siendo de todas ellas la más importante la lid cam pal (32) en la que tomaba parte toda la hueste en acción conjunta; a ésta sigue en categoría la azaria o azeria, que era una co rrería de patrullas, realizada por un corto número de jinetes al mando de un adalid, y que tenía por objeto las descu biertas, la guerra de guerrilla, el pillaje en campo enemi go y la captura de prisioneros (33). La acería por sus carac teres se confunde con la cab alg ad a, sin más diferencia que la de ser aquella una acción de la hueste o ejército en cam paña, mientras que ésta es una incursión aislada, ocasional que realizaban los caballeros de la Villa en rápida correría por tierras enemigas (34), acogiéndose rápidamentt a pobla do. (30) FA. r. 118, 166, 183, 185, 186, 190, 211, 244, 260, 261, 333, 348, 351, 352, 358, 359; G. r. 12, 38, 72 (31) Id. r. 175, 176, 228, 385. Vid. Ureña-Bonilla, U. pg. 245. Riaza y García Gallo, M anual, parr. 366, pg. 301; Menéndez Pidal, Cid, í. II. pg. 157. (32) FA. r. 177. (33) Id. r. 133, 139, 177,181, 220, 244, 325, 328, 359; G. r. 38. (34) FA. r. 178. Una descripción literaria de la cabalgada en Orti Bel monte. La vida en Cáceres en los siglos XIII y XVI al XVIII. Cáceres, 1949, pg. 15.
— 155 —
El vencimiento del enemigo se llama arrancada (35) y se decía desbarato a la derrota. Terminada la liza, si ésta ha bía sido victoriosa se procedía a la recogida del botín (espoio). Todos los combatientes estaban obligados a presen tar las presas que hubiesen hecho durante el combate, las cuales eran entregadas a los quadrellaríos. El que robara el campo u ocultare alguna cosa de las tomadas al enemigo, perdía su parte en lo ganado y además se le mesaba la bar ba. Reunido el botín se separaba una quinta parte que per tenecía al Rey y el resto se dividía en raciones llamadas caballerías. Una de estas raciones se daba "a Dios" y otra se entregaba para la redención de cautivos, de la que se encar gaba un agente especial, que podía ser lo mismo moro que cristiano y que era mediador entre ambos campos, al cual se daba el nombre de aUaqueque (36). El resto era repartido en tre la hueste proporcionalmente a las armas y elementos de combate que cada cual hubiese aportado, y también tenien do en cuenta el comportamiento individual. El caballo perdido en la acción se indemnizaba (se erechaba) a su dueño, y si el combatiente caía cautivo, se daba a sus familiares el mejor moro o mora o la mejor bestia mu lar o caballar ganadas en el combate. Ello sin perjuicio de gestionar su redención o canje por medio del alfaqueque. El moro que caía prisionero (cautivo) se subastaba hasta cu brir los cien maravedís que correspondían de derecho al que lo apresó, y si en la subasta alcanzaba más precio, la diferencia quedaba a favor del botín de la hueste. Se ha(35) FA. r. 178, 181. Vid. Menéndez Pidal, Cid II. pg. 478. (36) FA. r. 133, 186. Los fueros antecedentes al de Cáceres no lo nom bran.
cía el caje de prisioneros de dos formas: bien a la par (ca beza por ca b ez a ) o con un sobreprecio, según la categoría del prisionero. El moro subastado quedaba adjudicado al señor en quien se remató la subasta; pero si era redimido, el due ño del moro (el que tenía la honor del cautivo) habría de per cibir un tercio de la redención (37). Terminada la expedición se regresaba a la Villa y se di solvía la hueste marchando cada cual a sus respectivas casas. 4.°
La Rafala
< Cáceres nos ofrece una modalidad militar de caracter es pecial, nacida de su condición ganadera. Esta modalidad es la de la R aíala o C aballería d e los ganados, especie de hermandad pecuario-castrense, que tenía por fin protejer los rebaños de la tierra en sus movimientos migratorios, cus todiar los pastos, precaverse contra los golfines o robadores de ganado y evitar la intromisión de los ganados extraños para impedir, en todo lo posible,, el mestizaje. Todos los dueños de ganados, propietarios de grey o aparceros, estaban obligados a ingresar en la Rafala en el concepto de milites o caballeros. Para ello tenían que dis poner en primer lugar, y como es lógico, de un buen caballo apto para el servicio y especialmente destinado y señalado para este fin (terrado en Raíala). Nadie podía excusarse de esta obligación salvo en los casos previstos por el Fuero para toda expedición militar y la obligación tenía caracter familiar, pues en defecto del señor de ganados habría de (37) FA. r 91, 133, 149, 177, 220, 341, 368, 386, F. G. r. 2, 5.
— 156 -
ser substituido por su hijo, si lo hubiese mayor de quince años, el nieto cumple el servicio por el abuelo, el sobrino por el tío y el yerno por el suegro. Si un caballero tuviese apar cería con viuda, se obligaba a cumplir por ambos en la Raíala. En las expediciones o movimientos del ganado los apar ceros han de sostener un caballero por cada cincuenta ove jas o diez vacas o doscientas yeguas, y estos caballeros han de aportar todo su equipo completo tanto en armas como en atalaje, debiendo llevar lanza, espada, escudo, dos espuelas y dos sueltas para trabar la cabalgadura. Aparte íos caba lleros en la Rafala había tmbién peones, que eran hombres conocedores del terreno, a los cuales se encomendaba, ade mas de los servicios de atalayas y anubda, la vigilancia de los pastos. Pero estos peones ni eran dueños de ganados, ni aparceros sino servidores asalariados o soldariegos de la hermandad ganadera. El servicio del caballero era remunerado por la Rafala, cobrando un maravedí por mes y para el caballo una cuarti lla de cebada por noche; pero habría de mantenerse a su costa, por lo cual, antes de emprender la expedición los caba lleros hacían sus talegas, llevando todo cuanto necesitaban para, su sustento. Al constituirse la Rafala anual, los caballeros a quienes correspondía cumplir su servicio en aquel año, hacían las eguaias, llamándose así a la gran revista o alarde durante el cual se reconocían los caballos, rechazándose los defec tuosos, se examinaban las armas y se procedía al nombra miento de los aportellados u oficiales de la Rafala, que eran, el Juez de Caballeros, los Alcaldes, los Voceros y los Jurados del ganado a los cuales se denominaba comun
— 157 —
mente rataleros. Los oficiales distribuían los caballeros y peones por las distintas cabañas y señalaban a cada una de éstas los lugares por donde habían de pastar. Las juntas de oficiales y caballeros se llamaban o teros, y aparte la de las egu aias o toma del servicio, se celebraban varios a lo largo del año, para hacer nuevas distribuciones de pastos, para manifestar las prendas o prisiones hechas y para proyectar las expediciones a realizar. Tras el primer otero y antes de poner en movimiento la cabaña, los caballeros marchaban a los lugares que se ha bían asignado a los rebaños que debían custodiar, a d eh e sándolos, es decir acotando sus pastos, para lo cual tenían la facultad de echar de aquellos pastos a los ganados que allí estuvieran ,hasta dejarlos completamente desalojados. Se daba tiempo suficiente para que las yerbas se rehi ciesen y entonces entraba la cabaña y se establecían las majadas que iban variando de lugar conforme se agotaban los pastos, yendo siempre cada rebaño acompañado por un caballero, por lo menos. Mientras las cabañas pastaban en sus adehesamientos, otro grupo de caballeros de la misma Rafala recorrían el término para perseguir a los ganados forasteros, a los que prepdían las cabezas que estimaban conveniente. Estas ca bezas así apresadas (prendas) eran presentadas durante tres oteros consecutivos por si su dueño quería rescatarlas. A este servicio es a lo que se llama correr o hacer corredura d e ganado. Otras veces la corredura consistía en perseguir a los ladrones a los cuales, si se conseguía apresarlos, se les entregaba a los Alcaldes para que los juzgasen. Nombra se además entre la corredura, la azeria, que tenía los mismos caracteres que en las expediciones militares ordinarias, pues
— 158 —
en realidad era una incursión por tierras enemigas para apresar ganados, aunque aquí la palabra acaso esté em pleada con una extensión algo abusiva. Otra de las actividades de la Rafala era de sacudir al ganado. Sacudir (sacodir, sagudir, del lat. succutere) es tan to como agitar o golpear; pero en nuestro Fuero se le dá el significado concreto de acuciar o remover el ganado con violencia, para trasladarlo rápidamente de un punto a otro. Se sacudía el ganado ante cualquier peligro, y especialmen te ante la presencia del enemigo. Cuando los peones que estaban de anubda daban la señal de la presencia de ban das de ladrones o de partidas de moros, se hacía apellido y todos los caballeros se presentaban a otero aprestándose a la defensa de la cabaña. Si el enemigo era poco podero so y había posibilidad de vencerlo, se le presentaba lid; pe ro si no había estas posibilidades, se emprendía la huida, sacudiendo al ganado para llevarlo apresuradamente al Nor te de la Villa, incluso haciéndole pasar el Tajo. En estas re tiradas intervenían además de los caballeros todos los peo nes y todos los pastores. Cuando terminaba la Caballería, por haberse cumplido el plazo anual se hacía la escam ia o descam ia, que es el re levo por el grupo de caballeros que habría de tomar el servi cio para el año siguiente. La escamia se hacía en otero, acudiendo todos los caballeros nueuos y uieios o sea los entrantes y los salientes reintegrándose estos a la Villa para seguir su vida ciudadana (38). (38) En la descripción de la Rafala que hacemos en el texto, hemos prescindido de pormenorizar las referencias a las rúbricas correspondien tes para evitar repeticiones, pues en realidad, casi todo el Fuero de los Ganados está integrado por las peculiaridades de esta institución. Todo lo expuesto en el texto se infiere de FA. r. 166, 120 y F- G. r. 5, 8, 10-25, 32-38, 41, 42, 46-50, 53, 55, 63, 64, 66, 67, 69, 76.
SEGUNDA PARTE
EL DESARROLLO DE LA VILLA
I REINADOS DE ALFONSO X Y SANCHO IV 1.°
Cáceres a la muerle de Fernando III
En mayo de 1252 fallece en Sevilla Fernando III el San to, heredando la soberanía de los Estados Cristianos de la España Occidental su hijo Alfonso X el Sabio. Cáceres lleva ba a la sazón 23 años de existencia como Villa Cristiana y durante ellos se había ido densificando poco a poco su población por inmigraciones sucesivas de la más varia procedencia; el casco urbano se fué cubriendo de edificacio nes. Una calle formada por tramos rectilíneos, no continuos, unía las dos puertas principales: la de Mérida y la de Coria y otra transversal, y ésta muy tortuosa, enlazaba la vieja puer ta romana de occidente (donde está el Mercado) con la lla mada del Río (Arco del Cristo) quedando así la totalidad del recinto dividida en cuatro sectores que se centraban, apro ximadamente, en la Plaza de Santa María, que por entonces era el único coso urbano. La población estaba integrada por gente labradora y ganadera, de un nivel social muy uniforme, pues aunque había ricos y pobres, como siempre, todos ellos eran hombres libres, quedando reducida la ser vidumbre a los moros cautivos, a los que se dedicaba es-
— 162 — - 1 6 3 -
pecialmente a las tareas domésticas y al cultivo de las huer tas. No hay indicios de que se confiara a pastores moros el cuidado del ganado. La ausencia absoluta de documentos durante estos 23 años, nos impide conocer los nombres de las personas que formaron el capítulum o cabildo municipal que, con la es tructura establecida por el Fuero (1), funcionó desde los pri meros momentos, tratando de ajustar la vida del Concejo a las necesidades de la colonización y en lo político, a las exigencias derivadas de la unión de las dos Coronas. Esta unión produjo una serie de reacciones entre los po bladores planteándoles serios problemas imprevisibles en el momento de la conquista. Una parte de estos problemas se habían solucionado por Fernando III al confirmar y am pliar la Carta de Población; pero otros nq llegaron a resol verse sino al final de su reinado y comienzos del de su su cesor, que es cuando ya la Villa consigue concretar su fi sonomía y asegurar su personalidad histórica. La primera de estas consecuencias derivó de la desa parición de la línea fronteriza que por la parte que afectaba al término de Cáceres separaba los territorios de Castilla y de León. Esta línea descendía desde el Tajo poco antes de su confluencia con el Almonte, hasta la Sierra de Montán chez en su articulación con la de San Pedro y su estableci miento era convencional, político y totalmente arbitrario; justificado tan solamente por la necesidad teórica de mar car una separación entre las zonas de influencia señaladas por el Emperador y ratificadas por el pacto acordado en (1) Vid. supr. Parte 1.a Cap. II. parr. 5.
.¿ j;
Sahagún entre Fernando II y Sancho III (2). Ello venía suscitando fricciones entre los dos estados desde la segunda mi tad del siglo XII, pues si en su tramo septentrional estaba geográficamente determinada por las corrientes del Tamuja y del Almonte, en su parte meridional la delimitación era imprecisa, por falta quizá de accidentes geográficos que la determinaran, o acaso por la conveniencia por parte de Castilla de dejar poco definida la posesión de Montánchez, que dominaba la calzada en uno de sus puntos más intere santes en el sentido estratégico. Y así se dió el caso a lo largo de todo el avance cristiano por la Marca Inferior, de no saberse nunca si Montánchez y Santa Cruz de la Sie rra pertenecían al área de la expansión leonesa o a la caste llana, pues todo el territorio montañoso comprendido entre el nacimiento del Ayuela y el del Búrdalo, divisoria de las cuencas de Tajo y Guadiana por esta parte, siempre fué un hervidero de moros, contra los que actuaban tan pronto las huestes de Castilla como las de León. Recordemos en apoyo de la realidad de este hecho el caso concreto de Montán chez: En 1195 el castillo estaba en poder de Castilla y cas tellana era la puebla que se estaba allí formando al reali zarse la correría de al-Mansur que terminó con el trágico episodio del Valle de la Matanza (3); y sin embargo, en 1230 es el Rey de León Alfonso IX el que la reconquista y la en trega a la Orden Leonesa de Santiago (4). La desaparición de la frontera varió por completo los tér minos del problema. Al Este del término se crean dos terri--------------------------- —
(2) Estudios, t. I. pg. 108. (3) Id. pgs. 142-144. (4) Id. pgs. 168, 173.
~
r /■
-
— 164 —
torios con jurisdicción propia: Trujillo con su concejo y Mon tánchez con su alfoz. Este absorve por completo el núcleo montañoso extendiendo su jurisdicción hacia el Este, dentro de la zona de influencia castellana y por el Oeste precisa los linderos con Cáceres, tras breve discusión jurisdiccional so bre la pertenencia de Santiago de Vencaliz (5), marcando los linderos de acuerdo con los hitos señalados por el Fuero, sin cuidarse ya de determinar, porque no era preciso, si el territorio pertenecía a Castilla o a León. Por lo que se refie re a Trujillo, no había problema; sus límites con Cáceres estaban netamente determinados por unidades geográficas concretas, que seguían la antigua línea fronteriza. Uno y otro cerraban por esta parte el circuito cacerense dejándolo circunscrito a lo que habrían de ser sus términos históricos hasta la secesión de las aldeas (Sierra de Fuentes, Torreorgaz, Torrequemada, Torremocha y Zamarrilla) secesión que comienza a manifestarse en este mismo siglo y que en los tiempos modernos se consumó por el procedimiento absur do y arbitrario de las pertenencias y de los enclaves. La segunda consecuencia, a la que hemos aludido con anterioridad, fué la del desplazamiento hacia el Este de los caminos del Mediodía. Cáceres no interesaba ya como eta pa de las vías estratégicas. Castilla centraba la actividad po lítica y el propio San Fernando lo hizo saber así de mane ra harto elocuente (6). La conquista de Sevilla (1248) dirigía la actividad bélica hácia la mitad oriental de Andalucía; y co mo la frontera con Portugal estaba asegurada merced a la vi gilancia de la Orden de Alcántara, es Trujillo la que absorve (5) Debiera escribirse Bencaliz, con arreglo a su etimología, (ó) Ap. dipl. núm. 2.
165 —
el tráfago militar entre el Occidente y el Sur, recogiendo la corriente leonesa, que antes bajaba de Salamanca y Ciu dad Rodrigo hasta Cáceres por la Vía Dalmacia, a través de la castellana Plasencia (a donde confluye también la co rriente de Avila) pasando a Trujillo por la Corta de Monfragüe. Y aun recoge Trujillo otro tráfago y éste de más im portancia por afectar tanto a lo comercial como a lo militar, cual fué el que provenía de toda la Meseta Inferior, especial mente de Toledo, y que llegaba por el Puerto de Miravete. Vemos pues que en este aspecto la influencia política de Castilla se hace predominante en más de la mitad de lo que actualmente es la provincia de Cáceres. Y, sin embar go, se produce un fenómeno que parece estar en pugna con los hechos apuntados: Cáceres (provincia) es esencial y cul turalmente leonesa; lo leonés predomina de un modo abso luto en toda la Cuenca del Tajo, desde las Fuentes del Tiétar hasta el Eljas por el Norte y desde las Altamiras hasta el Seber por el Sur; y esto es lo que actualmente caracteriza nuestra unidad provincial. El hecho, por mucho que sorpren da, no deja de tener su justificación en lo histórico. Plasen cia desde su fundación por Alfonso VIII (1178) (7), como to da la mitad oriental de la Transierra, no tenía comunicación normal sino con Salamanca, de donde recibía sus elemen tos vitales, y Trujillo, reconquistada en 1234, nace bajo sig no plenamente leonés, pues se puebla con gentes de Cáce res o que allí llegan a través de Cáceres. Basta una super vivencia, la idiomática, para acreditarlo osí: El leonés co mo habla, se extiende por toda la Cuenca del Tajo en sus (7) Matías Gil, A., sencia 1930.
Las Siele Centurias de la Ciudad de Alfonso
VIII. 2.aPla
— 166 —
dos vertientes, con indudables influencias castellanas (no se puede negar esto) que se perciben progresivamente con forme se avanza hacia el Este pero que en ningún caso lle gan a borrar el predominio de lo occidental. Se necesita un muy fino oído de filólogo para percibir diferencias fonéti cas entre los hombres de Garciaz o Berzocana y los de Ga rrovillas y Ceclavin, por ejemplo. Tenemos por consiguiente que imaginarnos Cáceres al final del reinado de Fernando III,, como un territorio que ha bía cumplido su misión en la obra de la Reconquista, y que se disponía a iniciar una nueva vida, políticamente apar tado en uno de los confines del Reino y obligado a crearse su propio destino mediante el desarrollo de sus fuerzas in ternas. No tratamos de inferir de ésto ninguna clase de con secuencias. Es simplemente un hecho que conviene desta car, a fin de que podamos más adelante explicarnos las ca racterísticas verdaderamente originales del vivir histórico de la naciente Villa, entre las cuales sobresale, nó sin asom bro, el que un grupo de pobladores a todas luces escaso, pudiera en menos de cincuenta años aflorar fuente de vida y de riqueza capaces, no solamente de posibilitar la habi tabilidad de extenso yermo, sino que además, de convertir lo en centro de atracción de nuevos elementes sociales que habrían de exaltar su procer fisonomía, y aun de irradia ción del influjo leonés por esta parte de la Cuenca del Tajo.
— 167 —
2.° Reinado de Alfonso X. El Conflicto con el Temple Don Alfonso X fué uno de los monarcas españoles de más adversa fortuna (8). Enriquecido por las conquistas de su padre, ensanchados sus dominios hasta confinar con los dos mares, robustecido su poderío con valiosas alianzas y debilitados notablemente los musulmanes por sus querellas internas, parecía natural que durante su reinado se gozase una era de paz y de prosperidad. Así lo deseaba sin duda alguna este Monarca; pero Don Alfonso no consiguió en tenderse con sus súbditos o más bien estos no quisieron comprenderle, y así los 32 años que duró su reinado fue ron una sucesión ininterrumpida de conflictos, perturbacio-
(8) En el estudio de las vicisitudes de este reinado que han de ser virnos para situar adecuadamente, destacándolos, los hechos que con Cá ceres se relacionan, seguimos como fuente más genuina la Crónica de este Monarca: Cbronica del muy esclarecido principe y R ey Don Alonso, el c)ual fu é par de Emperador e hizo el Libro de las Siete Partidas, y a n s i mismo al fin deste libro va encorporada la Chronica del R ey don Sancho el Brauo, hijo deste R ey don Alonso el Sabio. Esta crónica fué dada a la estampa por Miguel de Herrera en Valladolid, año 1554, y reimpresa en las Crónicas de los R eyes de Castilla desde Alfonso el Sabio hasta los Católicos Don Tem ando y Doña Isabel, colec
ción ordenada por Don Cayetano Rosell que figura en el t. I. de la «Bi blioteca de Autores Españoles». Madrid, 1875. Aunque hemos utilizado la edición príncipe en el ejemplar que se conserva en la Biblioteca Universi taria de Oviedo, hacemos las referencias de nuestras citas a la edición de 1875, como más asequible. Creemos conveniente'advertir que la cronolo gía de la Crónica va en muchos casos errada y que estos errores han sido rectificados sobre base documental por D. Antonio Ballesteros en su 'His toria de España t. III. pgs. 11 a 26,- y es también, por último, útil advertir que esta Crónica fué seguramente escrita por un partidario de Don San cho, por lo que sus juicios y comentarios adolecen de una cierta parciali dad. Ello no afecta substancialmente a lo que con Cáceres se relaciona.
— 168 —
nes y sinsabores, que alcanzaron incluso a la esfera domés tica del Soberano. Al subir al trono (29 de Mayo de 1252) contaba 31 años de Edad y desde hacía ocho estaba casado con Doña Vio lante o Yolanda, hija del poderoso Rey de Aragón Jaime I, a la que había tomado por esposa siendo ella todavía una adolescente. Naturalmente, en estos ocho años el matrimo nio no tuvo frutos de bendición, lo que dió pié para suponer que Don Alfonso pensó en repudiar a su esposa para con traer nupcias con una princesa noruega (9). Pero en el pri mer año del reinado la Reina dió a luz a la Infanta Doña Berenguela y al siguiente nació por fin el ansiado herede ro, Don Fernando, al que siguió luego una copiosa descen dencia (10). Durante los cinco primeros años del reinado de Don Al fonso las relaciones del Monarca con Cáceres se limitaron a la promulgación del Fuero de los Ganados y del privilegio en virtud del cual los vecinos de Cáceres no estaban obliga dos a ir en hueste sino con la persona del Rey, en sus fron-
(9) La conseja parle de la Crónica (pg. 5.“- Cap. 111). El Marqués de Mondéjar en sus M em orias históricas del Jiey Don Alonso el Sabio y observa ciones a su Crónica. Madrid, 1777, pg. 584, la refuta demostrando que la Reina debía tener a la sazón solamente diez y seis años. La Princesa Cris tina de Noruega vino en efecto a España en 1254, pero fué para contraer matrimonio con el Infante Don Fejjpe, el hermano menor de Alfonso X. Cfr. Ballesteros, H istoria, 1. III, pg. 14. (10) Después de nacer Don Fernando de la Cerda, casi ininterrumpi damente, vinieron al mundo Don Sancho, Don Pedro, Don Juan, Don Jaime, Doña Isabel, Doña Leonor y Doña Violante, sin contar los bastar dos o «de ganancia» como dice la Crónica, entre los cuales se citan a Don Alfonso «El Niño», por el cual el Rey Sabio tuvo una especial predilec ción, y Doña Beatriz, que después fué Reina de Portugal.
tm
"¿ ¿ ¿ ¿
rt
au ** - t
- i± -r .c r ;^ i
í t L 'ü ^
n crS g g g ^ r:::
....
~ í«
•
«winV'l JUr ^í*
'1, ..i». J-
*.'7
f „ ,r~+¡ U> - •tJJLVU.-*<-'* 5 ,^
,„ ,
.
,;- .„ y iC v i l» W
u¿-i.w-»>" - ' ■ ^
l . «
U«-W- ^
¡ " y , w i l i . » ' ' i f * ;t'*” r ' 4 " ' ,<" ; r j ^
■ * * • :-* * -
í ^
'■- >§«~ • 4 * *■"•' “ " c ""
^
i ¡fc'-i" *r~,'^: ••’ ¿ ". *«h ^L /, ’fk*... >wr , - lLl '.T " - ,-
,-
r
... ,.'•’' ' Í,ífS*B^A» •»*•<' " €,,
L *. . £*»*».
«& <>•f
U
-
A
-
.
-
> « « -"> -A -> L ;t»
• -
‘™r*'
-
# -*A « k - X r y f
• - ■J , u ¿ " « u ^ i '* “ «%" '*■ ¡■ ¿ ■ **7 .
j P»»«k.-.'--r.-^;-u ^ ^ <v _ ^ „ i....
.
.
^ í
* ’ ' *’
^ ■ s^... , H . - ^t-r—w< _
JtU (U, ..■>■ ‘ -■ ” »¿<- .^.W'Í^J^wUi Vj* ■'jL¿ »! i« «‘W **- **' íe I* . . w1 ljl| 0 .T j ; u i 4 i ' ..
r
« '* « .« ír>N > Ír-V ...«
í>.!ít*>-*4>\<^4** ; _>»Jilui-£*\¡ j*«jás¡ . .-..
£
I.V«4¡A\i
É
á>Lm- ív*y
• .
_i»
7- ínWP»-- í«
-I**¡|¡^s **y .'ü'j .':,?■
dtM*1Í»»Ni .«y*; N L«WjjtkUnJ»!*»'*^ 1 a»'. — «*M V J*«kr $-«**»#*»*■ ujÜlfVA
vs_..I'In1*?
.'
-i»üJJLsjí,-
________>(¡ i
» > V * B b .U -
1
•
&U*m-álSt alr- . _ .._ V » !>ejjíJ Jfrr-----— I IS i J k - ----------- I t» tV d ^ iiS k r —
—
f i%fk ♦ f
i
n N
^
-
i»
.-T-- .<■»*.
» » - .,*, .•_ «p, «
l\ ■— r ~ *
o
.
*
!
-
__j
S i»
^ .. _
I
— —
ii f
.. . L
_________ _______ ,,
— /V'k*™».
\ . ¡ . .'
*4. Im s í ,
Fot. del Autor. P riv ileg io R odad o de A lfonso X , confirm ando l a C a rta de P ob lació n .
— 169 —
teras y por un tiempo (no) superior a los treinta días (11). Ocu pado el Rey en consolidar las conquistas de su padre en An dalucía, donde cabecillas y reyezuelos moros se habían al zado al saber la muerte de Don Fernando, y en asegurar su alianza con Aragón y la neutralidad del Rey de Granada Mohammad I, apenas si tiene algún contacto con los territo rios occidentales de su reino. Pero entre tanto, la Villa había comenzado a sentir sus primeras dificultades. Cáceres estaba rodeada por múltiples animadversiones. Derivaban unas de la malquerencia de las Ordenes, que no se resignaban por las buenas a soportar el enclave de una Villa de realengo, fundada contra las aspiraciones, qui zá legítimas, de la más poderosa de ellas: la de San tiago. Nacían' otras de los nuevos concejos creados al Sur de su territorio, Mérida y Badajoz, que presintiendo el porve nir económico de la Sierra de San Pedro, que ya por la parte de Cáceres comenzaba a hacerse sensible, trataban de incluir dentro de sus respectivas jurisdicciones cuanto pudieran de ella. Provenían otras, en fin, de la actividad irre ductible, llevada a veces hasta la más fiera intolerancia, adop tada por la Villa para defender sus merinas contra el mes tizaje, tratando de cerrar de una manera absoluta sus pas tos al ganado norteño. Y por esto último comenzó el con flicto. Aun no se había cumplido el primer año del reinado de Alfonso X, cuando al Norte del término se suscita la primecuestión sobre los pastos, siendo la Orden del Temple la que la plantea en forma de una extremada violencia. (11) Ad.r. 1.
-
— 1 70 —
Esta Orden, nacida en Francia hacia 1118, con el fin de proteger las peregrinaciones a los Santos Lugares, había penetrado en la Península al amparo de los Condes de Barcelona y más tarde de los Reyes de Aragón, quienes la hicieron muchas mercedes, la colmaron de privilegios y le donaron numerosas casas, villas y castillos en sus estados. Desde allí pasó a occidente estableciéndose en Portugal y en León y luego en Castilla, siempre muy protegidos sus caballeros por los monarcas, que pensaron hacer de ellos una fuerza combatiente contra los musulmanes. A la som bra de esta protección los Templarios crecieron rápidamente en poderío, acumulando grandes riquezas, lo que les ha cia alardear de independencia haciendo pequeños estados de sus encomiendas. Desde los tiempos del Emperador estaban estos caballe ros establecidos en la Transierra y parece ser que su casa principal en esta comarca fué el Castillo de Alconétar, des de el que defendían el paso del Tajo y en el que durante la lucha con los almohades, en los reinados de Fernando II y Alfonso IX, se mantuvieron casi milagrosamente, sufrien do los constantes ataques de los musulmanes, hasta conso lidarse definitivamente. en aquella posición en los comien zos del siglo XIII. El Castillo centraba un amplio territorio que comprendía las actuales jurisdicciones de Garrovillas, Talaván, Hinojal, Cañaveral y Santiago del Campo, con bue nas tierras de pastos al Norte del Tajo y el dominio absoluto de la calzada hasta muy cerca de Plasencia. Este territo rio se convirtió en encomienda de la Orden y ciertamente de las más ricas, pues una vez conquistada Cáceres se ha>-------------------------- ——---------------—* bía acumulado en ella gran cantidad de ganado norteño, que miraba con codicia los invernaderos cacerenses.
^
171 -
Pero los Templarios eran gente mal mirada en la comar ca. Se les consideraba como una Orden extranjera, y por si ello fuera poco, el caracter adusto, tiránico y ambicioso de sus caballeros, cuyo orgullo se hizo proverbial, les llevó a chocar con los pobladores, acarreándoles irreductibles malquerencias. Muy celosos de sus propiedades, bastaba que un pastor, con o sin intención, traspusiera los límites de lo que ellos estimaban como su pertenencia, para que se le confiscara el ganado y él fuera a parar a las mazmorras de cualquier castillo, donde lo más corriente era que se olvida sen de su existencia. El odio hacia los Templarios se exten dió al fundarse las ordenes típicamente leonesas de Santia go y de Alcántara, que parecían como juramentadas para consumar su ruina, en lo que más o menos por las claras, empezaron a ayudarlas los mismos reyes de León, al descubrir las secretas intenciones del Temple. Proyectaba éste en efecto convertir en feudo de su Orden toda la Transierra, con el fin de que la conquista al Sur del Tajo se hiciese en su exclusivo beneficio. Desde los comienzos del reinado de Fer nando II y con esta idea, se dqdicaron a.ocupar posiciones clave; pero las Ordenes leonesas les salieron al paso dis putándoselas en el terreno jurídico, y haciendo ver a los monarcas los peligros que entrañaba un tan desorbitado po derío dentro de sus estados; y esto produjo una auténtica reacción por parte de la Corona, reacción que no tardó en convertirse en descarado despojo. Fernando II les había con cedido el Castillo de Portezuelo, uno de las mayores fortale zas de la región, que defendía un profundo desfiladero, abier to entre dos altas montañas, por el cual pasaba la Vía Dalmacia. Lo perdieron durante la campaña del emir almoha-
— 172 —
de Abu-Yaqub (1174) (12); pero fué recuperado por Alfon so IX (1213) y aunque los Templarios lo reclamaron con in sistencia, el Monarca se opuso enérgicamente a la devo lución y lo entregó a la Orden de Alcántara que lo hizo cabecera de una de sus encomiendas (13). Otro tanto ocurrió con los de Cabeza del Esparragal y Santibañez el Alto, en poder del Temple desde 1167; también fueron despojados de él en beneficio de los alcantarinos y lo mismo sucedió en 1186 con el de Trevejo, si bien en esta ocasión quien se lucró con el despojo fué la Orden de Santiago (14). En el momento de la reconquista de Cáceres el Temple pues había quedado reducido en la Transierra a la posesión de Alconétar y parecía dispuesto a mantenerse allí, concen trando en esta posición la totalidad de su poderío, decidido a no soportar más detentaciones. Robustecieron el Castillo rodeándole de reductos, pusieron en él una fuerte guarni ción y desparramaron por los extensos campos de la enco mienda sus ganados, bajo la protección de pastores arma dos como guerreros. Ellos recelaban en primer lugar de Al cántara que por la parte de Brozas presentaba una avanza da palmariamente amenazadora contra Garrovillas; pero no perdían de vista el realengo cacerense cuyos confines lle gaban hasta Talaván, subiendo sus ganados a pastar hasta la confluencia del Almonte. Y con la Villa chocó el rencor de los Templarios. Invadie ron estos en repetidas ocasiones los pastos de Cáceres con tra lo cual reclamó la Villa haciendo valer sus derechos; (12) Estudios, t. I. pg. 128. (13) Hurtado, Castillos, pg. 206. (14) Floriano, Castillos, pg. 83.
— 173 -
pero creando un clima de tirantez con los caballeros que derivó a violentas represalias. Cáceres no tenía otra salida ni otra comunicación con el Norte sino el puente de Alconé tar, comunicación que además le era indispensable, pues in mediatamente de realizada la conquista se estableció un eje de tránsito de mercancías por la vía romana, cuyos dos extremos eran Cáceres y Plasencia. Esta ciudad estaba co brando un gran auje merced a la colonización de la rica co marca de la Vera y desde ella tenían que bajar a nuestra Villa, no todas (pues algunas le llegaban de la parte de Tru jillo) pero sí una gran parte de las mercancías que necesi taba para su subsistencia. Téngase en cuenta que el térmi no de Cáceres estaba sin roturar a la sazón y que aunque los pobladores eran pocos, no daba pan suficiente para man tenerlos. Pero aun había otra cuestión: Por el puente de Alconétar tenían que pasar los ganados de Cáceres cuando se les sacudía en momentos de peligro; y como el paso es taba en poder de los Templarios y además era forzoso atra vesar la encomienda, los caballeros pretendieron, primero co brar el teloneo o derecho de transito bajo sus distintas formas (pontazgo, portazgo, montazgo, etc.) y al alegar la Villa las exenciones que tenía por Fuero, se cerraron a la banda e im pidieron el paso por la fuerza. Los de Cáceres reaccionaron por su parte como pudieron, y en cuanto los ganados del Temple pisaban en la tierra de los hoy llamados Cuatro Lugares del Campo, acudían los Caballeros de la Rafala y los apresaban. Eso cuando no ha cían corredura por la encomienda llevándose lo que po dían^——— En resumen, que se produjo un estado tal de violencia de muertes e deshonras e íuerqas e dannos, de la una a la otra
— 174 —
parte, que como ello no conducía sino a la ruina y los de Cáceres eran los que tenían todas las de perder, el Con ceio creyó necesario procurar la paz para poner fin a esta violenta situación. Los oficiales de la Villa acudieron al Castillo de Alconétar, sostuvieron una larga entrevista con Don Miguel Navarro, comendador del castillo, y como por am bas partes se mantuvieron los respectivos puntos de vista enu merándose los recíprocos agravios, acordaron dirimir la con tienda mediante un arbitraje debiendo nombrar Cáceres sus representantes entre los caballeros del Temple, y estos de signar los suyos, recíprocamente, entre los caballeros de Cáceres. El día 25 de Febrero de 1253 (15) ambas partes se reú nen en Cáceres para hacer las designaciones respectivas, nombrando el Concejo a Don Lope Pérez, Comendador de la abadía templaría de Capiella, y al propio Don Miguel Na varro, Comendador de Alconétar y los templarios designaron por su parte a los caballeros cacereños Don Pero Yannes y Don Xemen Sancho (16). Según el precitado acuerdo los cuatro amigables componedores habrían de reunirse para dictar el laudo en el Castillo de Alconétar en la fiesta de San Juan Bautista de aquel mismo año; bien entendido que si faltare alguno de ellos, la parte correspondiente podría nombrar otro, siempre el Temple entre hombre de la Villa y viceversa. Los litigantes se comprometen a acatar el fallo de este tribunal bajo la pena de mil maravedís y la decisión podía adoptarse por unanimidad o por mayoría; pero caso de pro(15) Ap. dipl. núm. 3. (16) Pero Yannes y Xemen Sancho son pues los dos primeros cacere ños de nombre documentalmente conocido. Ya veremos más adelante quienes eran y de donde procedían.
— 175 -
ducirse el empate, se encomendaría la resolución a un ár bitro, señalándose al efecto y de acuerdo por ambas partes, com o am igo d e por m edio. A Don Rodrigo Florez dignatario que fué de la Corte de Fernando III y después en la de Al fonso X y una de las personalidades de mayor relieve del nuevo estado Castellano-Leonés (17). Ambas partes dan los mismos fiadores para garantizar el cumplimiento de su com promiso, y fueron estos Don Gil Polo y Don Domingo bo, caballeros de Trujillo. No sabemos si llegó a dictarse el laudo. El hecho es que el conflictojjo se solucionó y que las discordias continuaron, especialmente con motivo del pastoreo en las riberas del Almonte. Pero el poderío de los Templarios había entrado ya en una vertiginosa decadencia. Flanqueado Alconétar por las encomiendas alcantarinas y santiaguistas los caballeros vieron que no podían sostenerse en tal aislamiento y empe zaron a desplazarse hacia sus nuevas encomiendas del Sur. Hacia 1258 abandonaron el castillo que comenzó a arruinar se y a desplomarse la villa que había empezado a formarse en torno a la fortaleza. En 1268 Don Alfonso X donó el castillo y el señorío de su jurisdicción a su hijo el Infante Don Fer nando, que no se cuidó para nada de ellos. En el primer ter cio del siglo XV pertenecía el señorío a doña Leonor, Conde sa de Alburquerque, esposa de Don Fernando de Antequera ; después, dentro del mismo siglo se incorporó a los estados del Conde de Alba de Liste y, por último al Duque de Frías. La torre solitaria, en medio de ruinas desoladas, a la
(17) Su verdadero patronímico era Frolaz, como hijo de Don Fruela Ramírez. Fué Señor de Cifuentes y contribuyó al socorro de la flota que para el cerco de Sevilla tenía aparejada Ramón Bonifaz.
-
— 17 6 —
vista del puente romano que también comenzaba a hundirse, aun se esforzó por vivir; y, a falta de más historia, la fan tasía de los tiempos posteriores la incorporó no sabemos cuando ni con que fundamento, a una de las gestas más ce lebradas de la andante caballería: nada menos que la de la Princesa Floripes, hermana del famoso Fierabrás que dispu tó a Carlomagno el Imperio del mundo. La fábula hizo for tuna, pues se la relataba aun (claro que con muy pintores cas adiciones y absurdas variantes) a finales del siglo pa sado, por las gentes de aquella comarca. Y todavía, en nuestros tiempos el puente es conocido por todos como el Puente de Mantible, y el viejo reducto Tem plario conserva el nombre de Torre de Floripes (18). 3.° La confirm ación de los Fueros. Cuesíión de límiles con Badajoz En 1255 comenzaron a sentirse los primeros síntomas de malestar entre los súbditos del Rey Sabio. Las vacilaciones de su caracter, su escasa fortuna diplomática, la doblez de sus aliados y las intrigas interiores, malograban todos sus intentos de buen gobierno. Los nobles se aliaban con el ex-
(18) Es de planta pentagonal, rectangular en la parte posterior y avan zando en ángulo agudo por la anterior, a la manera de espolón o proa de nave. Está construida con sillares romanos extraidos de la ruina de la an tigua Túrmulus y se corona por un voladizo sostenido por ménsulas o vo lutas de tradición musulmana, llevando en cada frente un matacán. Vid. Sanguino, Nuevos hallazgos en Túrmulus, R. E. t. VIII, pg. 472,• Hurtado, Castillos, pg. 32 a 36,• el mismo Supersticiones Extremeñas, Cáceres, 1902, pá ginas 57 a 63; Mélida, Catalogo, t. I. pg. 286,■Floriano, Castillos, t. I. pági nas 82, 83.
177 —
tranjero, los hermanos del Rey reclamaban las tierras que r su padre les había adjudicado y aun otras a las que pre tendían tener derecho, produciendo perturbaciones en los territorios recién conquistados de Andalucía, y lo que ya fué mucho peor, el mismo pueblo comenzó a demostrar su des contento por no alcanzar a comprender los afanes reforma dores del Rey. Y fué, precisamente, una de sus más sabias disposiciones la que vino a colmar el malestar. Don Alfonso cambió el sis tema monetario persiguiendo la idea de unificar el numera rio castellano con el de los demás estados peninsulares (19), creando una moneda de mejor ley y más apta por su flexibi lidad para las operaciones mercantiles. Pero los súbditos no entendieron la reforma, se creyó que el cambio de valores era una depreciación del dinero y se produjeron los fenó menos perturbadores que son de rigor en estos casos: el re traimiento comercial, la carestía y el acaparamiento. Trató el Monarca de salir al paso a estos males imponiendo la ta sa para los artículos, y también, como siempre, la situa ción empeoró, sobre todo para las clases humildes pues a es ta determinación siguieron mecánicamente la ocultación y el estraperlo (20), cundiendo por todas partes tal descontento y tan insufrible malestar "que el Rey uvo de tirar los cotos, e mandó que las cosas se vendiesen libremente por los pre cios que fuese avenido entre las partes". Pero mantuvo sin embargo la reforma monetaria. (19) Vives, A., La JMoneda Castellana. Discurso ante la R. A. H. Ma drid, 1903, pgs. 20, 21, 25, 26, 29. (20) Perdónese el neologismo en gracia a su expresividad. El fenó meno, tal y como lo describe la Crónica, (pg. 5) no puede ser más típico: N il novi sub solé.
— 178 —
— 179 —
Otra de las manifestaciones de la política ünificadora del Monarca y que también causó alarma entre los súbditos, fué la promulgación del Fuero Real. Trataba Alfonso X de formar con este código un fuero mucho más perfecto que los anteriores, dando un primer paso hacia la supresión del particularismo legislativo; pero no lo promulgó como ley municipal general, sino que lo va otorgando simplemente a las ciudades, villas y lugares que carecían de fuero propio. La intención era sin duda alguna, la de darle caracter más general, como lo prueba el hecho de haberlo impuesto en algunas localidades que ya tenían fuero (21); presintiendo I lo cual cundió la alarma entre los municipios, muy apegados ¡ a sus legislaciones tradicionales, notándose un mayor des' contento entre los leoneses, que en defecto de sus fueros ya venían sirviéndose desde muy antiguo del Fuero Juzgo como ley general. Los municipios leoneses trataron de ponerse a cubierto ante la implantación posible de otra legislación, y uno tras otro fueron acudiendo al Monarca para pedirle-con firmación de sus respectivos fueros. En mayo de 1258 el Rey estaba en Olmedo de paso para Valladolid donde proyectaba la celebración de Cortes, y allí acuden los "personeros" de Cáceres en súplica de que les fuera confirmada su Carta de Población, lo que implícitamen te entrañaba la de todos sus Fueros municipales. La confir mación de esta carta en su redacción definitiva, es decir, tal y como la promulgara Fernando III, ponía a la Villa al amparo de intromisiones de una legislación extraña. Acce dió el Monarca a la suplicación y el día 18 del mismo mes, (21) García Gallo, A., 1956, t. I, pg. 209.
Curso de H istoria del Derecho Español.
Madrid,
juntamente con la Reina Doña Violante y con el Infante Don Fernando, otorga el privilegio confirmatorio, en el que suscriben los Infantes Don Fadrique y Don Enrique, herma nos del Rey, los Reyes moros de Granada y Niebla entre otros principes vasallas y los prelados y dignatarios de la corte como es de rigor (22). Como se vé entre las subscripciones confirmatorias de este privilegio, falta la del Infante Don Enrique, hermano del Rey. Este, a la sazón se había rebelado contra Don Alfonso. Prin cipe revoltoso y aventurero, de caracter extremadamente exaltado, pretendía alzarse con los territorios del Mediodía habiendo intentado levantar varias ciudades de Andalucía; pero Don Alfonso envió contra él a las tropas reales al mando de Don Ñuño Lara que batió al rebelde, obligándole a huir a Aragón, desde donde marchó a Túnez y luego a Italia, corriendo una vida de aventurero realmente novelesca (23). No fueron éstas las únicas perturbaciones que por aquel i tiempo acongojaron al Monarca. En 1264, surge una nueva ( (22) En este Privilegio Rodado, tras los invocativos e intitulación del Monarca (en romance) se reproduce el Privilegio de Fernando III dado en Alba de Tormes el 12 de marzo de 1231, siguiendo el texto latino. Es por consiguiente una confirmación in extenso y ella habrá de servir de base a todas las confirmaciones, también in extenso, otorgadas por los monarcas posteriores. De él existe en el Archivo de Simancas, bajo la signatura P. R 58-4 un testimonio romanceado en su totalidad, que se obtuvo en Cáce res el 31 de agosto de 1942, que por su interés, y con amplio comentario, reproducimos en las Adiciones del presente Estudio. (23) La Crónica sitúa la rebelión del Infante Don Enrique en el año 1259 (Cap. VIII, pg. 7) pero el Sr. Ballesteros opina que desde 1255 ya es" taban ambos hermanos en plena discordia, lo que parece confirmarse por el hecho de que, desde esta fecha su nombre desaparece de los documen tos y así nos lo corrobora el privilegio de Cáceres que acabamos de co mentar.
-
1 80 —
¡ revuelta de los moros andaluces a los que se unen los de Murcia, todos ellos con el apoyo del Rey de Granada Mohammad I (el Aboabdil aben Na<jar de nuestras crónicas y documentos) que hasta entonces se había venido fingiendo súbdito fiel y leal amigo del Rey Castellano. En abril se haliaba Don Alfonso en Sevilla ocupado en los preparativos de la campaña, cuando nuevamente acuden a su presencia los personeros de Cáceres, ahora con la pretensión de resol ver una cuestión de límites surgidos con Badajoz.
1
Las disputas entre Cáceres y los concejeros creados al Sur de la Sierra de San Pedro, tienen un origen que ya nos es conocido. El límite meridional del término no había quedado claramente definido por el Fuero (24); en primer lugar a causa de la peculiar estructura de la Sierra, después por la deficiente información topográfica (aun para aquellos tiem pos) sobre la que se basó la delimitación por esta parte y, por último, como consecuencia de ser entonces la Sierra una selva impenetrable que no permitía el apeo. Entre el Puerto de las Herrerías y el Arroyo de Alpotreque, el laberinto mon tañoso dificultaba el establecimiento de una divisoria cla ra, y ni Cáceres ni Badajoz sabían a qué atenerse sobre sus respectivas jurisdicciones. No disputaban violentamente; pero sí cada uno de los dos concejos reclamaban aquello que consideraban más favorable a sus conveniencias. Ba dajoz pretendía incluir en su termino todas las estribaciones de la Sierra, con sus contrafuertes, o lo que es lo mismo, toda la tierra que vertía sus aguas, directa o indirectamente en el Guadiana, tomando como límite el Arroyo de Alpotre que (¿Rivera de Sansustre?) en la totalidad de su curso has (24)
Vid. Supra, 1.a parte Cap. II, parr. 1.°
-
181 -
ta su desembocadura en el Río Zapatón. Esto, geográfica mente considerado, parecía lo razonable; pero Cáceres pres cindía del argumento geográfico, y apoyándose en el des linde de su Fuero, defendía como suyo todo el terreno que partiendo de dichas estribaciones vertía sus aguas en el mencionado Arroyo de Alpotreque. Trataron de ponerse de acuerdo ambos concejos, pero como ocurre en la genera lidad de estos casos, no consiguieron llegar a una avenencia y decidieron plantear el pleito ante el Rey., JDon Alfonso no estaba en aquella ocasión, como fácil mente se comprende, para atender a una cuestión en rea lidad insignificante, sobre todo si se la compara con los graves problemas que le planteaba la guerra, e instó a am bos concejos para que se pusieran de acuerdo; pero los contendientes se obstinaron en sus respectivos puntos de vis ta insistiendo en llevar el asunto ante el Tribunal de la Cor te. El Monarca, que quería a toda costa evitar la discordia, insiste a su vez en proponer que desistan del pleito, hacién doles ver las enormes costas y trabajos que habrían de ori ginarse por una y otra parte si dem andasen por juicio y les propone lo que hoy llamaríamos el nombramiento de una comisión investigadora para que dictaminase y diese una resolución. Cáceres, decidida a cortar de raíz todo motivo de disputa en el futuro, alega que no se conforma si no es con una determinación real, pues quería asegurarse la pose sión de la Sierra de San Pedro, cuyos valles, ya en su tota lidad descuajados por los pobladores, prometían convertir se en excelentes yerbazales y en vista de ello el Monarca acuerda el nombramiento de tres personas ajenas por com pleto a los intereses de ambas partes, las cuales recorrerían el término, recogerían testimonios personales y documenta
— 182 -
les y levantarían un plano (figuramento) de la parte de te rreno sobre la que se disputaba, presentando todo lo actuado antejgl Rey para que éste diese una resolución, como Cá ceres lo deseaba. Aceptaron esto ambos concejos y Don Alfonso nombró co mo instructores e informadores a Don Domingo, Obispo de Ciudad Rodrigo, a Aparicio Roiz, Alcalde de Medina del Campo y a su vasallo Ruy Fernández. Estos cumplieron con notable celeridad el real mandato y regresaron a Sevilla entregando al Soberano todo lo octuádó. El Rey citó a las partes, yendo por la de Badajoz Martín Gómez y Esteban Martín, y por la de Cáceres Martín Cebrian y otro cuyo nom bre se ha perdido, proponiéndoles que aceptasen lo que de terminaran los tres comisionados, quienes perfectamente in formados de la cuestión y con un completo conocimiento del terreno, fallarían en justicia. Se avinieron a ello y los comi sionados fijaron el límite entre Cáceres y Badajoz, en una línea que partiendo de la Cabeza Gorda (hoy Sierra Gorda) que está sobre la Nava de las Vacas (Navacas) iba por la Angostura de Loriana y de allí al arroyo de Alpotreque, hasta su desembocadura en el Botoa. El Rey sancionó este deslinde en carta de 17 de abril de 1264 (25), que tiene cate goría de sentencia, aunque no la forma diplomática de tal. Triunfó Cáceres en la demanda, pues esta línea es, más o menos detallada, la misma que se describe en la delimi tación del Fuero. La cuestión del límite meridional quedaba de este modo zanjada, pero no resuelta. Badajoz por el pron to aceptó; pero hemos de ver resurgir más adelante esta dis puta y en términos tales que, como ya se ha dicho en pá(25)
Ap. dip. núm. 4.
-
183 -
gínas anteriores, ni aún en nuestros días ha conseguido al canzar solución satisfactoria. 4.°
Cáceres y el Rey Sabio
Entre tanto el malestar continuaba en todo el Reino. Los gastos que ocasionó la Guerra de Granada, las mercedes sin cuento que se otorgaban a los nobles para pacificarlos, los dispendios que de una forma tan caballerosa como poco pru dente se hicieron para el rescate del Emperador de Costantinopla y el ostentoso boato con que se celebraron las bodas del Infante Don Femando con Doña Blanca, hija de San Luis, habían empobrecido el Estado al que además se presentaban aun otras más onerosas perspectivas con motivo de las as piraciones de Don Alfonso al Inperio. El descontento cundió principalmente entre los Ricos hombres, que poseídos de una avidez insaciable, querían aumentar sus bienes y sus privilegios, aprovechando para ello todas las ocasiones que se les presentaban y que abundantemente les brindaba el carácter vacilante e irresoluto del Monarca. La subversión comenzó en el año 1268, a raíz de levan tar Don Alfonso el feudo a Portugal. Don Ñuño de Lara, hom bre valeroso, buen capitán, pero muy levantisco y versátil, que unas veces estaba al lado del Monarca, como ya lo he mos visto en la rebelión del Infante Don Enrique, y otras ene mistado con él, centró el descontento de los nobles, anduvo en turbios manejos con el Rey de Granada y comenzó a tra bajar al Infante Don Felipe, hermano del Rey, quien también tocado de la vena de las aventuras, como Don Enrique, tenía la aspiración, si no de remplazar a Don Alfonso en el trono de Castilla y de León, por lo menos a crearse un reino pro-
— 184 —
pió e independiente, en los territorios.conquistados por San Fernando en Andalucía. Los rebeldes no mostraron desde los primeros momentos sus intenciones, sino que aparentando todavía una cierta sumisión, entraron en tratos con los reyes Navarra y de Granada, poniéndose en correspondencia con Aben Yucef, Rey de Marruecos, mientras acosaban con exa geradas peticiones a Don Alfonso. Este se dió por fin cuenta del estado de rebelión de casi toda la nobleza y trató de apa ciguarla accediendo con evidente debilidad a muchas de sus demandas; pero los nobles, en vez de aquietarse, se "extrañaron" del reino estableciéndose en Granada. Aun se esforzaron la Reina Violante y el Infante Don Fernando en convencerlos; pero todo fué inútil: En 1271 estalla la gue rra, y las tropas del moro granadino, juntamente con los no bles sublevados, invaden Castilla. Don Alfonso, abandonado por todos, vuelve la mirada a los omnes buenos d e la tierra, convoca a los concejos de León y Extremadura a una reunión en Avila (26). Allí expu so la situación y les pidió ayuda para hacer frente al gra nadino y someter a los sediciosos; y todas las ciudades, vi llas y lugares del Reino, dando pruebas de una lealtad ejem plar , renovaron su juramento de fidelidad al Monarca y reu nieron sus milicias concejiles poniéndolas a la disposición del Infante Don Fernando, que había sido nombrado por su pa dre para dirigir la expedición. Este atacó a los invasores por la parte de Jaén, mientras que por la de Murcia avanzaban (26) Extremadura era entonces todo el territorio comprendido entre el Sistema Central y el es decir, la parte Tajo; septentrional de la Meseta Inferior desde Guadarrama a Sierra Ministra. Cáceres era entonces, como siempre, León. Hemos de ver reiterado este concepto en el reinado si guiente.
tropas aragonesas que Don Jaime puso a disposición de Don Alfonso y que iban mandadas por Raimundo de Cardona. La lucha no llegó a generalizarse, pues después de algunas es caramuzas de avanzada, terminó inesperadamente a causa del fallecimiento del Rey de Granada. Su sucesor Mohammad II, pactó enseguida paces con Don Alfonso y los no bles revoltosos se sometieron, gracias a los buenos oficios del Infante Don Fernando. Los servicios prestados en esta ocasión por Cáceres fueron excelentes. Por primera vez las milicias de la Villa formaron en la hueste real y el Infante Don Fernando hubo de enco miar ante su padre el arrojado comportamiento de los caba lleros villanos de su realengo cacerense. El Rey no lo ol vidó y en los años subsiguientes concedió a la Villa tres pri vilegios de gran interés, que testimonian el afecto del Mo narca hacia Cáceres. El primero de estos privilegios lo promulgó en Carta abierta fechada en Toledo el 12 de febrero de 1272, a raíz, precisamente, de haberse terminado la campaña de Andalu cía (27), y como premio o recompensa a los servicios presta dos en ella por los caballeros de Cáceres. Ya hemos visto que estos caballeros no pertenecían a la nobleza, pero que estaban exentos de pecho, facendera y otros tributos, go zando además de ciertos privilegios que los equiparaban a los nobles, si poseían en su casa caballo y armas con los que acudir a los llamamientos del Rey para servirle en su frontera (28). Como clase social, formaban el nivel superior (27) Ap. Dipl. núm. 5. (28) Crónica, XII, pg. 10.
— 1 86 —
y dirigente de la Villa; pero económicamente no todos eran ricos; antes por el contrario, muchos se sostenían con un mediano pasar, o agregados como clientes al servicio de otros más poderosos, manteniéndose gracias a la aparcería de los ganados o con los rendimientos que podían sacar de su ración de heredad. La situación de estos empeoraba cuando les llegaba la vejez, pues no pudiendo mantenerse a sí mismos, sino a duras penas, mal podían mantener al ca ballo, por lo que se desprendían de él, perdiendo enseguida, y como consecuencia, su situación privilegiada y quedando obligados al pago de todos los impuestos. Don Alfonso te niendo en cuenta estas circunstancias y recordando el valor de los caballeros de Cáceres quando entraron con el Infan te Don Fernando en tierra d e Granada, dispone que estos, cuando llegaren a la vejez o cayeran en la pobleza a cau sa de las adversidades de la vida, y no pudieran por lo tan to mantener el caballo, conserven no obstante su situación privilegiada y gocen de la exención tributaria, beneficio que se hace extensivo a las viudas de los caballeros, como si viviesen sus maridos. Don Alfonso, una vez terminada la campaña de Andalu cía y lograda la sumisión de los nobles partió para trabajar su elección imperial dejando al frente de sus estados a su hijo el Infante Don Fernando; pero la paz duró poco. Ape nas cruzada la frontera, el Rey de Granada reanuda la con tienda ahora con la ayuda descarada de Aben Yucef de Ma rruecos, que pasó el Estrecho con grandes contingentes de moros. Juntos emprenden una rapidísima campaña asolando toda Andalucía, y llegando incluso a poner cerco a Sevilla (1275). En un encuentro junto a Ecija destrozaron por completo
— 187 —
la hueste cristiana que Don Fernando envió para contenerlos al mando de Don Ñuño de Lara, que perdió la vida en el combate y en otro posterior en Martos apresaron y degolla ron al Arzobispo de Toledo Don Sancho, haciendo gran mor tandad de cristianos. Por si estas desgracias eran pocas, en los últimos días de agosto el Infante Don Fernando, que se dirigía a la frontera con numerosos refuerzos, para reparar los anteriores desas tres, moría de una súbita enfermedad en Villareal. Nadie sa bía qué hacer en tan apuradas circunstancias; y realmente urgía el remedio, pues los musulmanes corrían a su sabor toda Andalucía amenazando pasar a la Cuenca del Guadiana. Entonces el Infante Don Sancho, aconsejado por Don Lope Díaz de Haro, reunió cuantas tropas pudo y partió para la frontera logrando contener el avance de los moros. Don Alfonso al conocer estas nuevas y desengañado de sus aspiraciones imperiales, regresó a la Península, donde se encontró con otro problema, si cabe más árduo que los anteriores, cual era el de la sucesión a la Corona, que dejaba planteado el fallecimiento de Don Fernando. Según la Ley de Partidas correspondía el derecho de representación a los Infantes Don Alfonso y Don Fernando (los llamados Infantes de la Cerda) hijos del malogrado Don Fernando. Pero Don Sancho, que creía que a falta del primogénito era a él a quien debía corresponder la sucesión, expuso sus pretensiones y pi dió que se le declarase heredero. Para apoyar su demanda empezó a formar partido, logrando atraerse a muchos no bles y trató de hacer valer ante su padre los servicios que durante su ausencia había prestado, conteniendo a los mo ros. Don Alfonso cayó en sus acostumbradas vacilacio nes; pero como el número de los partidarios de Don Sancho
— 189 -
— 188 —
crecía y además eran muchas las ciudades que apoyaban sus pretensiones, el Monarca acabó por ceder y Don Sancho fué reconocido como heredero (29). Esto trajo como primera consecuencia las disgregaciones de la familia real. La Reina Doña Violante tomó el partido de sus nietos y huyó con ellos a Aragón. Don Alfonso y Don Sancho partieron rápidamente para Burgos con el fin de impedir la huida; pero llegaron tarde, pues los partidarios de los Infantes lograron pasar la frontera antes de que se les diera alcance. En julio de 1276 Don Alfonso estaba en Burgos recibiendo a una representa ción del Concejo de Cáceres que había acudido allá para pedirle ciertas modificaciones relativas a la celebración de la Feria. La Feria quedó incluida en el Fuero Alfonsí mediante una rúbrica adicional (30), posiblemente extraída del dis positivo de un documento independiente, reiterándose su ins titución en las adicciones hechas por Fernando III a la Car ta de Población, según ya lo dejamos expresado. El periodo ferial establecido por estas disposiciones duraba un mes, que se extendía durante los quince últimos días del mes de abril y los quince primeros del mes de mayo. Ni la densidad de la población, ni la producción del término, ni las vías de co municación, permitían sostener la Feria durante un periodo tan largo. Las transaciones, especialmente las del ganado, (29) La Crónica (LXVII, pg. 52) dice que el reconocimiento de Don Sancho tuvo lugar en unas Cortes celebradas en Segovia el año 1276. Ba llesteros (H istoria, III, pg. 23) niega la existencia de estas Cortes. Serían o no éstas en Segovia, pero en el documento de Cáceres de 12 de junio de 1277 (Ap. dipl. núm. 7) se expresa de una manera explícita que se acaba ban de celebrar Cortes. Vid. Floriano, Documentación, pg. 22. (30) FA. r. 392.
solo se realizaban en cuatro o cinco días, posiblemente en la primera semana, y los traficantes se enfadauan de estar hi, se marchaban y solo permanecían en la tierra los malean tes que habían venido al amparo de las inmunidades con cedidas al periodo ferial. Por otra parte, las características de nuestra ganadería reclamaban otra feria post-otoñal, por lo cual el Rey, a ruegos de los representantes del Concejo, di vide la feria en dos temporales, comprensivo el primero de los ocho últimos días del mes de abril y los ocho primeros de mayo y extendiéndose el segundo por los quince días si guientes a partir de la festividad de San Andrés, o sea, prác ticamente, durante toda la primera quincena de diciembre. De ello expide la Real Cancillería Carta abierta para el Con cejo con fecha de 19 de julio de 1276 (31), y bien claro se colige que durante el primero de estos dos períodos la feria era predominantemente para el tráfico de los lanares y du rante el segundo para el de cerda. Casi un año después, en 12 de junio de 1277 Don Alfon so libra para Cáceres otra carta abierta prometiendo no pe dir a la Villa, como una de las del Reino de León, por razón de pecho, préstamo o pedido, sino una sola moneda al año, y sus pechos foreros (32). No era éste un privilegio especial otorgado a favor de Cáceres, sino una concesión hecha con caracter general a todo el Reino, en compensación por el ser vicio que las ciudades, villas y lugares concedieron al Mo narca para el cerco de Algeciras. Precisamente a causa de la recaudación de este servicio se agriaron las desavenencias entre Don Sancho y su padre,
(31) Ap. dipl. núm. 6.
190 —
que son la nota más saliente del triste fin que tuvo el reinado de Don Alfonso el Sabio. El Monarca encargó de su recaudación a un judío llama do Don Zag de la Maleha, encareciéndole que reuniese pronto los caudales, pues los necesitaba para socorrer a la flota cristiana que sitiaba Algeciras, la cual estaba en muy crítica situación. El judío obedeció puntualmente y con una rapidez extraordinaria; pero cuando tuvo ya reunido el di nero para enviárselo al Rey, Don Sancho hizo que, por las buenas o por las malas, se lo entregara a fin de hacer re gresar a la Reina Violante que, como hemos dicho, estaba huida en Aragón con los Infantes de la Cerda, donde había contraído cuantiosas deudas. Don Alfonso se encolerizó ante este proceder de su hijo; ahorcar al judío, pero con ello nada se remedió, pues se consumó la ruina total de la flota que sitiaba Algeciras. Padre e hijo se vieron en Badajoz se parándose totalmente desavenidos. El Infante partió para An dalucía y el Rey para Castilla, pasando por Cáceres en don de estuvo al final del verano de 1280. Cáceres tenía plantea dos dos problemas de vital importancia para la economía del término, ya desde el año 1278, cuales eran el de los adehesamientos por personas particulares y el de sus relaciones con la Mesta. A ellos hemos de dedicar especial atención en los capítulos siguientes. 5.a Cáceres aníe la rebelión de D. Sancho Sorprende al historiador la actitud adoptada por Cáceres ante el desarrollo de los sucesos posteriores. Don Alfonso, entre 1280 y 1284, va perdiendo progresi vamente su prestigio. Se suceden las torpezas, las vacilacio
— 191 —
nes y las medidas impolíticas por parte del Monarca, con la agravante de que muchas de ellas no eran sino la reitera ción de anteriores errores; y su hijo parecía como si marcha ra a la zaga del Rey, unas veces para enmendarlos y las más para ponerlos en evidencia a fin de atraerse partida rios. Ajustadas treguas con el marroquí Aben Yucef, Don Al fonso reanuda las hostilidades con el de Granada. Falto de auxilio por parte de la nobleza y ya muy remisos los conce jos para prestárselos, sufre un tremendo descalabro en los campos de Monclín, en el cual perdió la vida el Maestre de Santiago Don Gonzalo Ruiz Girón. Enseguida aparece Don Sancho como vengador y en un audaz contraataque, de rrota a los moros, tala la vega de Granada y llega casi a las mismas puertas de la Ciudad. Don Alfonso en sus cons tantes vacilaciones, comienza a dar muestras de inclinarse a favor de los Infantes de la Cerda, tratando de crear para ellos un reino en Jaén; pero Don Sancho se revuelve airado haciendo saber a su padre que no estaba dispuesto a ver menoscabado lo que él estimaba que era su patrimonio, y busca el apoyo de Pedro III de Aragón para impedir los proyectos de Don Alfonso. Asimismo protestó del fausto des plegado en las bodas de los Infantes Don Juan y Don Pedro celebradas en 1280 y de los proyectos de una nueva reforma monetaria propuesta ante las Cortes de Sevilla. El Rey se obstinó en llevar a la práctica sus intenciones y ya la re belión se hizo franca. ¿Actitud de Cáceres ante la rebelión? Decididamente al lado de Don Sancho; y esto es lo que nos extraña. Don Alfonso protegió siempre a la Villa, la había colma do de privilegios, amparó los adehesamientos, como vamos
\
— 192 —
a ver, fomentando de este modo la riqueza de los pobladores e incluso se colocó de su parte en los conflictos que surgieron con la Mesta, a pesar de ser ésta una institución mimada por el Soberano, decidido a proteger la pujante ganadería del término. Pero a la sazón no eran ya las familias asentadas en las primeras particiones el elemento de mayor ponderando en la Villa. Había comenzado la inmigración nobiliaria y desde 1270 eran los nobles los que daban impulso y dirección a los asuntos concejiles. Don Sancho supo ganarse a estos primates y la Villa se pronunció a su favor, olvidando los beneficios recibidos de su padre. Durante la rebelión de 1282 el Infante, después de con certar treguas con el Rey de Granada, desde Córdoba y por Medellín subió a Talavera con la idea de someter a los cas tillos que entre el Duero y el Tajo aun se mantenían por Don Alfonso. A principios del año lo encontramos en Cáce res (33) donde la familia de los Blazquez llevaba la voz de su partido y desde Cáceres se encaminó al Puente de Alcán tara para entrevistarse con el Maestre Don Fernán Pérez de Sotomayor y quizá con el propósito de pasar a Portugal a concertar alianzas con el Monarca Lusitano. Pero estando en Alcántara le llegaron noticias de que su hermano el Infante Don Pedro comenzaba a inclinarse en favor de su padre y partió a toda prisa para entrevistarse con él en Ledesma. Aun vuelve el Infante otra vez a Cáceres al final del mismo año, cuando marchaba c Andalucía para b v '— vna ?nencia con el anciano monarca, que estaba en su muy amada Sevilla. No fué posible el acuerdo tampoco esta vez (32) A¿>. dipl. núm. 7. (33) Crónica LXXVII, pg. 63.
— 193 —
y ello avivó el incendio de la guerra civil, cuyo proceso no nos corresponde estudiar. Ella se desarrolló con diversas alternativas de fortuna para los dos bandos, hasta que fina les del año una junta de nobles y prelados reunida en Valladolid acordó deponer al desdichado Don Alfonso como inepto para la gobernación de sus Estados. Don Sancho sin embargo, no se tituló Rey, hasta la muerte de su padre acae cida en Sevilla en 4 de abril de 1284.
6.°
Reinado de Sancho IV
Los once años que duró el reinado de Sancho IV (1284-1295) fueron para Cáceres más de actividad interna que de intervención en los asuntos generales del Reino. El Mo narca trató en primer lugar de poner término al pleito suce sorio moviendc^guerra al Rey de Aragón Alfonso III que am paraba los derechos de los Infantes de la Cerda, guerra que terminó con consumada habilidad diplomática haciendo in tervenir a su favor al Rey de Francia. Después se enfrentó con la nobleza de su propio reino que pretendía hacerse pa gar bien caros los servicios que le prestara durante la re belión, teniendo que hacer un escarmiento hasta demasiado ejemplar en alguno de sus magnates, como por ejemplo en Don Lope de Haro, Señor de Vircaya, que se le insolentó, y al que el mismo Rey dió muerte por su propia mano (34). Más tarde hubo de tomar nuevamente las armas contra los moros, pues el Rey de Granada Mohammad II con la ayuda de Aben Yucef, que pasó a la Península frente a una (34) Don Sancho era hombre de carácter iracundo y violento,- de ahí el apelativo de Bravo con el cual se denomina a este monarca, no porque fuese valiente (que también lo era) sino por los temibles arrebatos de sus cóleras. Vid. Ballesteros, H istoria, t. III, pg. 27.
— 194 -
horda de benimerines, corrieron toda la Andalucía poniendo cerco a Xerez por dos veces, obligando a Sancho a acudir con un numeroso ejército para obligarles a levantar el sitio. Por último batió a los moros ante los muros de Tarifa, cuyo cerco dió lugar al abnegado acto de heroísmo de Don Alon so Pérez de Guzmán, el Bueno. Las milicias de Cáceres intervienen muy activamente en todos estos hechos guerreros, acompañando en el segundo cerco de Xerez (1285) a la persona del Rey y más adelante (1289) acudieron a la campaña contra el Rey de Aragón, con centrándose en Monteagudo para ayudar en el levantamien to del cerco de Almazán. El Monarca se relacionó frecuentemente con la Villa de Cáceres. Al comienzo del reinado, en 11 de enero de 1285, promul gó en Guadalajara una Carta de Privilegio confirmado a Cá ceres la exención de los tributos de montazgo, portazgo y peaje (35), exención que le había sido concedida por la Carta de Población y reiterada por el Fuero. Era_ésta una de tantas necesidades derivadas de la nueva situación po lítica creada por la unión de los dos reinos pues, según fué concedida la exención de los derechos de tránsito, en reali dad no era válida sino para los territorios dependientes del Reino de León hasta el Guadiana, y la Villa pretendía ex tender este privilegio a la totalidad del Estado Castellano-Leonés, máxime teniendo en cuenta que aunque no en verdade ra trashumancia sus ganados tenían que extenderse buscan do pastos por las tierras de Trujillo, hasta las Villuercas, donde por no alcanzar la exención primitiva, estaban suje (35) Ap. dipl. núm. 11.
— 195 —
tos a esa clase de exacciones. Sancho IV concedió esta mer eced declarando a los vecinos de Cáceres francos de mon tazgo, portazgo y peaje en todos los lugares de sus reinos, salvo el portazgo, que debían pagarlo en Toledo, en Sevilla y en Murcia. Se vé que la exención comprendía solamente a los territorios castellanos del Norte, que eran en realidad los que a Cáceres interesaban para su movimiento ganadero. *
*
*
Por este tiempo se produce en Cáceres un hecho, en sí insignificante y que, por el pronto, careció de toda transcen dencia, pero que no debemos dejar de consignar. Entre el final del siglo XII y los dos primeros decenios de la centuria siguiente, había tenido lugar en el mundo cristiano la conmoción espiritual más intensa que experimen tara la humanidad desde el Nacimiento de Nuestro Señor Je sucristo. Tal fué el movimiento franciscano, auténtica reevangelización del mundo encaminada a depurarlo en llamas de caridad, y dulces llamadas a la fraternidad universal entre todas las criaturas de Dios. No se acepta unánimemente la tradición de la venida de San Francisco a España (36), más sí parece ser cierto que en el Capítulo celebrado en Santa María de los Angeles el 14 de mayo de 1217, decidió San Francisco enviar a la Península "íratres multos" y que una misión de 110 frailes fueron destacados hacia occidente penetrando en nuestra patria por Francia, yendo a Compos(36) En el sentido afirmativo, con copiosa cita de fuentes, vid. Sán chez Cantón, San Trancisco de Asís en la Escultura Española. Discurso ante la R. A. de Bellss Artes, Madrid, 1926. En el sentido negativo o dubitativo al menos, Sarasola, Fr. Luis de, San Trancisco de Asís, Madrid, 1929, pgs. 286, 287, 367-369, 382. <
— 196 -
-
tela por la ruta de las peregrinaciones. Desde luego está prabada documentalmente la existencia de comunidades de frailes menores en la Península en los primeros años de la Orden, y que fundaron conventos en Oviedo y Compostela, pasando luego desde Galicia a Portugal y es seguro que por Portugal penetraron en el teritorio de Cáceres en los comien zos del reinado de Sancho IV, quien desde Soria y en 25 de febrero de 1285, expide una carta abierta concediendo a los frailes de San Francisco de la Provincia de Santiago a la que Cáceres pertenecía, privilegios para sus personas y conven tos declarando colocarlos bajo su amparo y protección (37). Pero en Cáceres no se podían fundar conventos en virtud de las disposiciones forales que prohibían dar bienes territoria les a los ordenados, cogullados y a los que renuncian al si glo ; por lo cual los frailes de San Francisco no arraigan aquí por entonces, si bien eran acogidos en el término con cari ño y reverencia, cosechando con la protección del Concejo cuantiosas limosnas. *
*
*
Sancho IV, ya siendo Rey, en 1287 visitó nuevamente Cá ceres, para testimoniar a la familia de los Blazquez su grati tud, por haber inclinado la Villa a su favor durante su rebe lión (38); y en 1290, estando en Cuenca, confirmó la Carta de Población de Cáceres por Privilegio Rodado confirmatorio del promulgado en 1258 por Alfonso X (39). (37) Floriano, Documentación, pg. 25. (38) Muñoz de San Pedro, M., El 'Mayorazgo de Blasco Muñoz, Badajoz, 1948, pg. 7. (39) Aparte la importancia que tiene este bello documento para la Historia de Cáceres, es interesantísimo como dato para fijar la fecha de
197 -
Al año siguiente se plantea uno de los problemas de más importancia para Cáceres y que había de constituir seria preocupación durante todo el final de la Edad Media. Tal fué el de las aldeas. El Fuero prohibía como es sabido la constitución de "pue blas" dentro del término de Cáceres; pero el sentido de esta palabra era meramente jurídico; es decir, lo que el Fuero prohibía era crear dentro del territorio núcleos urbanos con jurisdicción prapía/ñ^ que se elevaran conjuntos habitables en los campos, pues ello hubiera sido tanto como impedir la colonización. Así es que desde un principio se comenza ron a construir granjas, cortijos y caseríos en las particiones, donde se asentó la población rural, los que recibieron los nombres de aldeas, casares y villares, lo cual, por otra par te, ya tuvo antecedentes en tiempos anteriores a la recon quista definitiva de la Villa. De todos los casares el que más progresó fué uno que se elevó al Noroeste de Cáceres, al borde del Ribero y con am plias llanadas aptas para el cultivo. Su crecimiento fué tan rápido e intenso, que entre todos los del término llegó a ser conocido como el Casar por excelencia, contribuyendo a su uno de los acontecimientos de mayor importancia internacional de este reinado, cual fué el de la entrevista que el Monarca Castellano tuvo en Bayona con Felipe IV Rey de Francia, en la que se firmaron las paces en tre ambos monarcas. La noticia consta en la fecha del diploma, y dice así: «Fecho en Cuenca, sabado catorce dias andados de othubre, era de mili et «CCC et veynt et ocho annos; en el anno que el sobredicho Rey Don San«cho se uio en la cibdat de Bayona cou el Rey don Felipe de Francia, so «primo cormano, et pusieron su amor en uno et para todas las estranne«gas que eran entre ellos,- et partióse la casa de Francia de todas las deman«das que auie contra la casa de Castiella». La noticia es destacada por el Sr. Ballesteros, en su H istoria, III, pg. 33.
-
— 198 -
auje una población bien densificada de hombres laborio sos, y tenaces que aprovechaban todas las condiciones vita les que el suelo les brindaba. El Casar pugnó siempre por independizarse de Cáceres; pero para ello tropezaba con el grave inconveniente de carecer de término propio, pues has ta las canales de sus casas vertían las aguas sobre la juris dicción de la Villa. Así se explica que los labradores del pueblo se quejasen de no poder vivir, y que empezara una emigración continuada y persistente hacia las tierras de las Ordenes. El mal empeoró cuando empezaron los adehesamientos, pues los vecinos de Cáceres que tenían particiones de concejo en las proximidades del Casar, las acotaron, quedando al pueblo materialmente ahogado Los casareños no se arredraron por ello y acudieron al Rey, que se hallaba en Sepúlveda, exponiéndole la situa ción : no podían tener libres accesos a sus heredades, ni criar sus ganados, ni aún siquiera entrar a beber las aguas, pues todo había sido copado por los adehesamientos. El Rey no les podía dar término, porque estaban dentro de Cáceres, cu yos Fueros acababa de confirmar; pero con fecha de 19 de enero de 1291 (40) expide Carta abierta ordenando que no se hagan dehesas en media legua alrededor del pueblo, es pacio que se le asigna, no como término, sino como egido, para que en él puedan los del Casar criar sus ganados, prohi biendo que otros que no fueran de los vecinos del pueblo en trasen a pastar en él. Este fué el primer paso hacia la secesión de las aldeas
(40) Sobre esta fecha, véase el comentario que hacemos de este docu mento, Ap. dipl. n.° 13.
199 -
que habrían de continuar a lo largo de todo el siguiente si glo hasta consumarse en el XV. *
*
*
El último contacto del Monarca con la Villa fué el de las Cortes de Valladolid del año 1295. En ellas se juntaron los caballeros y hombres buenos de los concejos de León ex poniendo al Monarca sus pretensiones, y éste, en pre mio a los servicios que le habían prestado estos Concejos, entré ellos el de Cáceres, cuando era Infante y después en sus luchas contra los moros y contra Aragón, redactan un ordenamiento por el que se renuevan a cada lugar sus an tiguos privilegios y se les conceden otros nuevos. Este orde namiento se libró bajo la forma de Carta abierta para los dis tintos lugares; y aunque en sus líneas generales es el mismo para todos ellos, contiene variaciones importantes, según los concejos a quienes se dirige ya fuesen éstos de Extremadura, o bien del Reino de León. Cáceres se incluye entre los conce jos leqneses^y su cuaderno u ordenamiento expedido en Va lladolid a 23 de mayo de 1293 (41) contiene cláusulas espe ciales adaptadas a la peculiar manera de vivir de la Villa y a sus conceptos políticos tradicionales. Hemos de comentar algunos de estos aspectos en su lugar correspondiente; pe ro queremos destacar aquí la petición hecha por Cáceres en unión de los demás concejos dél Reino de León, para que en la ejecución de la justicia fuesen los caballeros, escuderos y hombres buenos leoneses juzgados siempre por los fueros de sus respectivos lugares y en su defecto por el Fuero Juzgo (según m anda el Libro Juzgo d e León). Dos años después de estas Cortes, murió Don Sancho en Toledo el 25 de abril de 1295. (41)
Ap. dipl. n.° 15.
II LA INMIGRACION NOBILIARIA 1.°
Los Caballeros Villanos
El núcleo inicial de la población de Cáceres estuvo for mado por un escasísimo número de pobladores, extraídos a duras penas de la huesta conquistadora. No sabemos quie nes eran ni es cosa previsible el que lo llegemos a saber alguna vez. Desle luego puede afirmarse que en la posi ción recién conquistada no quedó ni uno sólo de los nobles y altos dignatarios de los que acompañaban al Monarca en su última expedición y cuyos nombres nos son conocidos por las crónicas y por los documentos, siendo mera lisonja de genealogista el pretender rastrear los orígenes de las ilustres familias cacerenses en las estirpes de los conquis tadores y una completa fantasía adjudicarles a algunas de ellas un lugar entre aquellos doce hombres buenos, que en nombre del Concejo naciente prestaron el juramento de fi delidad al Monarca y a la Corona Real de León. Queda pues en pié nuestro aserto, ya expuesto en ante riores trabajos (1), de que en Cáceres no hubo una nobleza (1) Floriano,
Repertorio,
pg. 9.
—
202
— 203 -
-
autóctona; es decir, una aristocracia de sangre que pueda enraizar sus orígenes en la connquista de la Villa, o que hubiera sido la iniciadora y propulsora de sus primeros avances por la vida civil. Aquí sólo quedaron "hombres bue nos " (boni uiri) o lo que es lo mismo, gentes del estado lla no; mientras que los nobles conquistadores seguían ade lante la campaña, primero con Alfonso IX y más tarde con su hijo <£5$n*Fernando. ~'Jf~ Y el hecho es completamente explicable. En una Villa de realengo, vinculada a la Corona e inseparable de ella, libre por sí y sobre sí, con un Concejo que no estaba obliga do a obedecer sino al Rey y en cuyo territorio estaba riguro samente prohibida la propiedad señorial, la nobleza nada tenía que hacer; y por eso vemos que en los primeros cin cuenta años la población se va integrando por gente llana, unos más ricos y otros más pobres, pero absolutamente igua les ante el Fuero. Los documentos nos dan al mediar el si glo XIII los nombres de algunos de ellos o de sus descen dientes inmediatos; apenas si llegan al medio centenar, y todos revelan en su nominación una sucesión antroponímica vulgar y corriente, como es de rigor en este tiempo, en el que aun no habían cuajado los apellidos (2). (2) Usan por regla general el patronímico, es decir, el notnbre perso nal del padre, como sobrenombre del hijo y hemos registrado los siguien tes: Arias, Alvarez, Benito, Cebrián, Domínguez o Domingo, Durán, Gar cía, Gil, Gómez, González, López, Marín, Martín o Martínez, Mateos, Min go, Pérez, Sánchez o Sancho, Ruiz, Tello, Vázquez, Yañez y Ximenez. Otros se nombran ya con apellidos procedentes de motes o apodos indi cando a) Peculiaridades físicas: Cano, Rubio, Delgado, Mancebo, b) Acti vidades: Cervero, del Fierro (por Herrero), c) Animales: Cordero, d) Topó nimos de procedencia: de Azagala, de la Aliseda, de Gargüera. Estos últi mos se extienden considerablemente a partir de la segunda mitad del si glo XIII.
Como fácilmente se comprende en tales condiciones es imposible rastrear geneologías: un Pérez, un Fernández o un Yannez, no nos dicen otra cosa sino que sus padres res pectivos se llamaron Pedro, Fernando o Juan, pudiendo tan solo establecerse el vínculo cuando éste se justifica por los documentos, o cuando ya el patronímico de una generación ha conseguido persistencia suficiente para convertirse en gentilicio o apellido; lo que sucede, como es natural, pri meramente en aquellas familias que alcanzaron un cierto relieve social. Nosotros, entre 1229 y 1250 aproximadamente, hemos conseguido comprobar el vínculo familiar en una media do cena de núcleos de la primitiva población. Todos ellos de gente principal, es decir, de la clase de "caballeros villa nos" que marcan el primer relieve social en la mesocracia ganadera que puebla Cáceres y que en menos de veinte años logra consolidar una pujante situación económica. *
*
*
La familia que reputamos como la más antigua es la de los Tello. Tello es nombre personal que bajo esta misma forma y en el siglo XIII con la de Tellez (3), se usa como patroními co, alternando con sus formas latinas (Telii, Tellici, Telliz). Al convertirse en apellido en el siglo XIV predominó la forma Tellez, que ha persistido hasta nuestros días. (3) les, Telliz,
MCMLVII.
Se usó desde antiguo con muy distintas grafías: Ttilliz, Telici, Te etc. Vid. Diez Melcón, Apellidos Castellano-Leoneses. Granada
— 205 —
— 2 0 4 ;—
A la conquista de Cáceres vino con las tropas castella nas que Fernando III puso a la disposición de su padre, Tel Alfonso, tercer señor de Meneses, hijo de Alfonso Tellez, que fué primer señor de Albuquerque. Tel o Tello Alfonso si guió con la hueste interviniendo en la lucha contra Abenhut en la cuenca del Guadiana (4) y más tarde en las empre sas de Andalucía; pero en Cáceres quedó un hombre de su casa; llamado Gómez Tello, que asentó en la Villa como "hombre del Rey" recibiendo tierras en los ángulos Nordes te y Noroeste del término y en la Sierra de San Pedro; tierras que se convirtieron en dehesas y que aun conservan el re cuerdo de esta familia con los nombres de Gil Téllez, Ruana de Tello o Téllez, Raposera de Tello. Hacia 1253 Gómez Tello era uno de los más distinguidos caballeros de la Villa y además uno de los ganaderos más. opulentos del término. Como "hombre del Rey" gozaba de mucha influencia interviniendo muy activamente en los ne gocios de la Villa por lo que algunos lo reputan como el pri mer Alcalde de Cáceres, con un concepto harto anacrónico de lo que aquellos tiempos era un Alcalde. Tuvo, que sepa mos, tres hijos: El primogénito que se llamó Gómez Tello, como su padre, una hija llamada María Gómez Tello y otro hijo cuyo nombre se ha perdido que debía llevar el perso nal de Tello (¿acaso Tello Gómez?) y que fué padre de Cebrian Tello, nombrado en los documentos. Gómez Tello, hi jo, dicen que casó con Sancha Gil, y no debieron tener des cendencia, ya que todo el pingüe patrimonio de la casa en 1265 estaba en manos de su hermana María Gómez Tello,
(4) General Esloria, pg. 726.
primer centro de atracción (ella y el patrimonio) de la in migración nobiliaria en Cáceres. *
*
*
Fué el segundo núcleo familiar el formado por una de las numerosas ramas de los Pérez, cuyo tronco está represen tado por Pascual Pérez. Pérez es, ni más ni menos, que el hijo de un Pedro, con lo que sin otros datos, resulta imposible investigar sus ascen dientes. Pascual Pérez o vino con la conquista o inmigró aquí a raíz de ella; el hecho es que recibió ración de heredad en la Sierra de San Pedro, en los linderos tan discutidos con Badajoz, poblando el Alpotreque, ya en la vertiente meri dional. Fué el primer particionero que asentó en la Sierra. Casó Pascual Pérez con Menga Marín, hija de Don Ma rín, otro caballero de Cáceres y también muy heredado en la Sierra de San Pedro (las Marinas) (5) y ya en el último -cuarto del siglo XIII, juntó el caudal de ambos esposos, cons tituyendo el más opulento capital de la Villa y las merinas de Pascual y Menga pastoreaban por toda la Sierra, pa saban a tierras de Badajoz por el Botoa y Sante Yuste y hasta trashumaban a Portugal por Alburquerque, donde te nían parentela. Dentro de la Villa y en la gran explanada que se extendía ante la Iglesia de Santa María se alzaba su casa labradora, ennoblecida por una portada de piedra perfilada en arco de herradura apuntado, formando arquivolta abocinada de recios baquetones. Aun existe esta por tada, cegada, en el flanco del palacio de Mayoralgo que dá a la Calle del Arco de la Estrella. (5) Ap. Dipl. núm. 12.
— 206 —
La familia de Pascual y Menga se componía de cuatro hijos; dos varones Pascual y Juan, y dos hembras, Pascua la y María. Ignoramos que fué de los dos varones y de María. Pascuala heredó, no sólo lo que le correspondía en tre los hermanos del patrimonio de sus padres, sino que además recibió todo el caudal de su abuelo Don Marín, que no era, ni mucho menos, escaso y además su rango social, pues mientras los demás individuos de la familia son llama dos sencillamente Pascual, Juan o María, ella aparece nom brada en todos los documentos con el tratamiento de Donna Pasquala. Otra rica heredera de particiones, para atracción de la nobleza. *
*
*
Los numerosos Gil que aparecen en Cáceres en el siglo XIII y que dieron su nombre a diversas particiones del tér mino, pertenecieron todos a una misma familia; familia que, aparte sus posesiones, fue siempre muy destacada en el regimiento de la Villa la que gobernaron ocupando sin interrupción "portiellos" concejiles durante los siglos XIII, XIV y XV. No poseemos en la actualidad datos suficientes para reducirlos a una genealogía; pero es posible (aun pres cindiendo del Gil Alonso, nieto de Alfonso IX, al que se reputa como el primer Gil establecido en Cáceres) que sus primeros vástagos viniesen con la conquista y que posible mente fuese el tronco de toda la progenie Gil Sánchez, "hombre del Rey" como Gómez Tello, cuya ración de here dad fué sin duda alguna la dehesa que aun lleva su nom bre, sita al Norte de la Villa por el camino de Monroy. A Gil Sánchez lo hallamos ya nombrado en documentos de 1262.
— 207 —
No nos atrevemos, sin más datos, a tratar de su descen dencia, aunque las dehesas que llevan su nombre autoriza rían una hipótesis muy probable sobre bases antroponímicas (6). Sabemos sobre seguro que en 1270 era Lázaro Gómez Gil, dueño de un heradamiento en la parte Este del término (¿Casas de Lázaro?), el miembro más destacado de la familia, al que se supone hermano de Gil González, cuya descendencia es la que enlaza ya en el último cuarto del siglo XIII con la inmigración nobiliaria.
Antiquísimos son también los Yañez (Iohannes, Yannes) procedentes en Cáceres de un Juan del que poseemos tes timonios epigráficos. En Ia^Iglesia de Santa, María, en el paramento exterior del muro de la Epístola que daba a un antiguo claustro (el actual jardín que da a la Diputación) bajo dos arcosolios contiguos se hallan sendas sepulturas con lápidas de alabas tro, fechadas ambas en la. Era 1354 (=1316). En la primera de estas lápidas se dice que allí está enterrado Domnus Iohannis cum uxore prima, íiliis et nepotibus ex secunda y en la segunda se dice que allí Hacen M ichael Iohannis cum progenie sua íiliis et tiliabus, nepótibus, pronepotibus, uxoribus, generibus. No cabe duda que el M ichael Iohannis de la segunda sepultura es hijo del domnus Iohannes que yace en la primera y aun puede inferirse que Miguel es hijo del primer matrimonio de Juan, que se enterró con toda su des(6) Gil Giles, Gil Sánchez, Gil Tellez, Gómez Gil, Sancho Gil, Teresa Gil, Escobero de Don Gil, Torre de Miguel Gil, Mingagila (de una Menga Gil) y Ramogil.
— 208 —
— 209 —
cendencia, mientras que Juan fué sepultado junto a su pri mera mujer y con la descendencia, (hijos y nietos) nacida de la segunda.
Aun puede destacarse un par de familias más con segu ros orígenes en los conquistadores de la Villa; que son la de los Sánchez, procedentes de un Sancho y a la que pertene ció Don Xemen Sancho, compañero con Pero Yannes en las contiendas con el Temple, y de la que era miembro desta cado en 1262 Juan Sánchez, "hombre del Rey", a quien, como era costumbre se le encomendaba el señalamiento y adjudicación de dehesas. Y por último la de Martín o Mar tínez, que ya aparece con Juanes Martín en 1253 y que proliferaron abundantemente en el siglo XIV. Hal algunas familias más (no muchas) que pudieran ser consideradas sobre base histórica como descendientes de los conquistadores o primeros pobladores; pero las seis enu meradas son las que pueden destacarse como ejemplares para explicar el fenómeno de la imigración nobiliaria bajo sus formas características. Nuestra hipótesis es, según ya lo dejamos aludido en éste y anteriores trabajos, la siguiente: Los ilustres linajes que han sido gala y característica de nuestra Villa a par tir de la segunda mitad del siglo XIII, dando a la población y aun a todo el término su peculiar fisonomía y su ambiente procer como conjunto de mansiones nobiliarias, no se originan en la primitiva población formada a raíz de la conquista, sino que vienen despues a enlazar con ella. Los primeros pobladores del término, particioneros de heredades de qua driella o de Concejo, crean la riqueza que habría de ser el fundamento económico de todo el territorio, sobre la base de la explotación ganadera y de los productos espontáneos de la tierra, y cuando esta riqueza está ya formada, pujante y hasta opulenta en algunas familias, como las anterior mente enumeradas, es cuando aparecen los vástagos, gene-
En estas sepulturas reposan, por consiguiente, cinco ge neraciones (7) y siendo natural que las lápidas se fechasen al ser enterrado el ultimo descendiente de los grados que se citan, dada una sucesión tan larga bien puede suponerse a Juan como uno de los primeros pobladores de la Villa y situar su óbito y aun el de su hijo Miguel, en el segundo cuarto del siglo XIII (8). Miembro de esta familia, probablemente hijo de Miguel, fué Don Pedro Yannes (9) al que reputamos como el primer cacereño de nombre documentalmente conocido, y que fué uno de los dos que intervinieron en las cuestiones surgidas entre Cáceres y la Orden del Temple en 1253. En 1279, apa rece en los documentos Rodrigo Yannes, interviniendo e n ' el señalamiento de dehesas por orden del Rey (10). (7) Son los siguientes: 1.” Juan, juntamente con su segunda esposa. 2.a La de Miguel, hijo del primer matrimonio de Juan y sus medio her manos nacidos del segundo matrimonio. 3.a La de los nietos de Juan, hi jos de Miguel y de los hijos e hijas del segundo matrimonio de Juan. 4." La de los bisnietos de Juan, nacidos de los hijos e hijas de Miguel y 5.aLa de los tataranietos de Juan bisnietos de Miguel. (8) Las lápidas fueron leídas primeramente por Pellicer, (M em oria) co mo Pellícer, o Ulloa Golfín, leían estas cosas,- después aludió a ellas Hur tado (fa m ilia s, pg. 872) y más tarde nosotros en dos distintos trabajos La Iglesia de Sania M aría en «Norba» núm. 1, Cáceres 1298, pg. 2.a; Quía, pá gina 157) publicamos una amplia referencia. Orti Belmonte por último, (Las Conquistas, pg. 52) las publicó completas. (9) Jobannes , 7atines, yannes y por último yáñez, son un mismo patro nímico derivado del personal Ooban. La forma yannes, que es como prime ramente se la encuentra en los documentos, (Ap. dipl. núm 3) ya aparece en el siglo XII, Vid. Diez melcón, Apellidos, pg. 159. (10) Ap. dipl. núm. 9. Vid. Hurtado, Jam ilias, pg. 872.
-
210
—
—
raímente segundones, de las familias nobles, algunos de ellos descendientes, ello es cierto, de los que contribuyeron a la conquista a enlazar con las estirpes de los pobladores, creando ramas de una nobleza nueva, que se forma aquí y que en nuestra tierra toma carta de naturaleza transfor mando el ambiente social de la Villa y hasta imprimiendo a la misma tierra nuevas orientaciones, que fueron benefi ciosas para la economía, pues la nobleza que aquí se crea es una nobleza campera, que ama la tierra y la cuida y atiende con ejemplar solicitud. Ello fué así porque no podía ser de otro modo. Los no bles de la primera nobleza (ricos-omnes, ricas fembras) no podían por disposición del Fuero después reiterada por las Cortes de Valladolid de 1293 (11), poseer heredamientos en la Villa y su término; pero sí los de la segunda nobleza {infanzones, caualleros, duennas, fijosdalgo) no en tal cali dad de nobles, sino como vecinos de Cáceres, en tal m anera que fagan ellos e los que con ellos vinieren aquel fuero e aqu ella vecindad onde fuere el heredamiento. Para avecindar en Cáceres podían comprar heredad, y así lo hicieron algunos de ellos; pero otros prefirieron el procedimiento de los enlaces matrimoniales, y así se rea lizó en los primeros momentos. Vamos a estudiar a conti nuación algunos casos típicos. 2.°
Los Golfines ( 12)
Los Golfines tienen su leyenda, tan extendida y en algu nos casos tan documentada, que ha llegado a pasar por (11)
Ap. dipl. núm. 15.
(12) El estudio de esta familia está realizado por completo sobre la base de un conjunto extraordinario de fuentes de todas las clases y cate-
211
—
historia. Unos dicen que son de procedencia gala y de es tirpe regia, por descender de los Delfines de Francia (13); pero otros les dan una ascendencia mucho menos honrosa. Golfín, y en ello están de acuerdo filólogos e historiadores, vale tanto como ladrón o salteador de caminos y es así como se nombra a estos maleantes en los textos del siglo XIII (14). gorías. Aparte las heráldicas (escudos de la familia «Golfín» y enlaces, en total más de un centenar) y de los numerosos documentos de los archivos de Cáceres, Municipal y de Protocolos, es importante la consulta de la obra de Don Pedro de Ulloa Golfín M em orial de la calid ad y servicios de la casa de Don A lv aro de 'Ulloa y Q olfín. Madrid, 1674, más comunmente citado M em orial de 'Ulloa por todos los autores. Otra fuente importante es el M e m orial ajustado en d1pleito sostenido entre los años 1742 y 1744 entre Don García Golfín y Carvajal y la Priora y monjas del Convento de Santa Ma ría de Jesús, sobre el patronato de este convento por la familia Golfín (nosotros lo citaremos, M em orial del pleito) y entre las monumentales es de indudable utilidad el letrero de la Sala de Armas de la Casa de los Golfi nes de Cáceres, por contener una muy detellada información genealógica. Imprescindible en esta ocasión, como siempre, la consulta de la obra de Don Plubio Hurtado T am ilias. Con todo ello formamos el capítulo titula do «Los Golfines» de nuestro R epertorio, que habrá de servirnos de base para esta parte del presente trabajo, así como también el interesante y bien documentado estudio de Orti Belmonte, C ceres bajo la R ein a Católica y su Cam arero Sancho de P ared es, Badajoz, 1955. (13) Corre entre los genealogistas la siguiente quintilla que no es, ciertamente un modelo de buen sentido, ni menos de belleza literaria: Aquellos de aquellas flores Son los que llaman Holguines Que en Francia fueron mayores,Pues vienen de los Delfines, De quien lomaron valores. Alusión un tanto retorcida al BLASON de esta familia, que es: Cuar telado11y 4 de plata y sendas lises de azu,- 2 y 3 de gules y castillo de oro. (14) Floriano, Repertorio, pg. 38. Orti Belmonte, Sancho de P ared es, pá ginas 27 a 29, aduce varios textos en los que se evidencia que la palabra tuvo indudablente este significado. Véase además el cuaderno de las Cor tes de Valladolid que reproducimos en nuestro Ap. dipl. núm. 15, en el
—
212
—
Más tarde parece ser que la palabra tuvo concretamente el significado de cuatrero o "robador de ganados", equipa rando toda la legislación medieval el golfín con el malandrín castellano y el malsín aragonés. Todos ellos eran plaga so cial de aquellos tiempos, lo mismo en los campos que en las ciudades, para defenderse de la cual se armaban las po blaciones, se creaban milicias concejiles y se formaban her mandades. Partiendo de esto, que es indudable, algunos historiado res llegaron a deducir que los Golfines, familia, no fueron en un principio sino golfines maleantes; es decir, bandole ros que con sus rapacidades adquieren poder y riqueza su ficientes para llegar a escalar un puesto entre la nobleza, sin darse cuenta de que en aquellos tiempos era más com prensible y hasta tolerable el que un noble se hiciese bandi do, que el que un bandido se convirtiera en noble. No puede negarse que la palabra golfín (maleante) y Golfín (apellido) tienen un mismo origen etimológico. Ambas parten de la raíz alto-alemana Wolf, que es Wulf en el an tiguo sajón, con el significado de lobo, más el sufijo latino inus que expresa semejanza. La semejanza del ladrón, del maleante con el lobo es una metonimia evidentemente ló gica; pero nos parece extensión abusiva del concepto equi parar con el maleante a todo el que se llame Lobo, pues ha bría según esto que considerar como tales todos los que en su nombre llevan la raíz W olf (W olfinger, Wulfing, Wolfrid) y aun a todos los Lope, Lupi, Lupo, o López, cuyo significado es también "lobo". Pero aún hay algo más. que se corrobora esta acepción,- pero esto no autoriza a suponer que tales menciones de golfines se refieran a la familia que llevó este apellido.
— 213 -
¿Tenemos la seguridad de que el linaje al que nosotros llamamos Golfín se llamó así fonéticamente desde sus pri meros tiempos? Porque en los documentos originales la pa labra Golfín no aparece sino hasta la segunda mitad del si glo XV y con muy diversas grafías indicando una verdadera inseguridad en su pronunciación, pues se las usa indiferen temente para nombrar a un mismo personaje. Así hemos ha llado: Alfonso Golfín u Holguín (1475-1485), más frecuente mente Golfín; Alonso Golfín u Holguín (1491-1502), más fre cuentemente Holguín; García Golfín, Holguín o Golhín (1460-1480), más frecuentemente Golhín, y García Golfín u Holguín (1488-1504) generalmente Holguín. Antes de esta fe chas, ni Golfín, ni Holguín, ni Golhín, ni nada que se les pa rezca, a lo menos en los documentos por nosotros conoci dos (15). Es posible que la forma genuína fuese Holguín y que esta evolucionara a Golguín, pasando luego a Golhín y convirtiéndose por último en Golfín, sin que ninguna de estas formas postulase, como es de rigor en los nombres pro pios, personales o apellidos, ninguna clase de significado. Pero del nombre nace la leyenda, y ésta hace aparecer por las tierras cacereñas en los comienzos del reinado de Al fonso X a Alfon Pérez Golfín, al que otros llaman, para me jor adaptarlo a la leyenda "El Golfín". El territorio que se extendía al Este del término fué siempre vivero de golfines. Los había en las Altamiras, en Jaraicejo, en las articulacio nes de las Sierras de San Pedro y de Montánchez (16) y ha(15) Las menciones que con fechas anteriores al siglo X V se recogen en Tueros y Privilegios de Ulloa y Golfín y en el M em orial de U lloa, no se pueden tomar en consideración por ser transcripciones poco fehacientes y aun algunas de ellas de documentos notoriamente falsos. (16) Orti Belmonte, Sancho de Paredes, pgs. 27-29.
— 214 —
cer de Alfonso Pérez Golfín un "golfín” caía por su propio peso, sin necesidad de extremar la fantasía. Alfonso Pérez es pues, según los forjadores de la leyenda, ni más ni menos que un capitán de bandoleros, hombre de azarosa vida que asaltaba a los viandantes, robaba los rebaños y saqueaba villas y castillos; pero como todos los bandidos de corte clásico tenía también su corazón, y éste quedó preso en los encantos de María Gómez Tello, la hija del opulento Gómez Tello, por amor a la cual renunció a su vida de aventuras, obtu vo el perdón del Rey que le concedió nobleza, y se estableció en Cáceres dispuesto a vivir como hombre temeroso de Dios y súbdito leal, gozando del amor de su esposa, de la influen cia de su suegro y de las grandes riquezas acumuladas por él en los días heroicos en que atacaba en despoblado a ga naderos, trajinantes y peregrinos. Y aun se añade que fué tan del agrado del Monarca este arrepentimiento, que lo premió concediendo al antiguo golfín el adehesamiento de Torre-Arias y Fuente de la Higuera; y cómo esto último era lo que más interesaba acreditar, trató de justificarse con una falsedad documental, como más adelante lo demostra remos al hablar de los adehesamientos. No llegamos a discernir por completo qué es lo que pue de quedar en pié de toda esta leyenda. Gómez Tello es una personalidad histórica. Se sabe de él que vivía hacia 1253 y que tuvo tres hijos, entre los que se encontraba María, la que se supone dulce pacificadora de los aventureros impul sos del primer Golfín cacerense, cuya figura es ya la que se nos desdibuja históricamente. Si fuera plenamente histó rica la personalidad de Alfonso Pérez Golfín, y éste en efec to el primero de su linaje que asentó en Cáceres ¿qué razón había para que se silenciase su nombre como tronco de la fa
-
215 -
milia en el letrero genealógico de la Sala de Armas de la casa de los Golfines (17), en el que al iniciarse 1a. genealogía se dice claramente que ésta comienza de Pero Domingo con la impreci sión de su vecindad en Cáceres (que p u ede a v ei docientos annos que fué vecino della) y la honrrada declaración de que no h a y m em oria d e quien fué su mujer? (18). ¿Y qué razón habría para que al nombrar a Pero Domingo en el precitado letrero se silenciase el apellido Golfín, del que se hace tan reiterada ostentación a lo largo de todo el resto de la genealogía? ¿por qué no aparece ni en un sólo docu mento original y auténtico el apellido Golfín antes del si glo XV? (19). Pero Domingo es pues, en nuestro sentido, llamárese o no Golfín, el primero del linaje en Cáceres, donde consta que estaba establecido en el cuarto final del siglo XIII, y que aun vivía en el año 1328. Se sabe también que tuvo dos her manos, Don Frey Juan Alvarez Golfín, Comendador de Castilnovo, de la Orden de Alcántara en 1284 y Alfonso Pérez Golfín, Canónigo de Coria y Juez del Rey (¿en Cáceres?) hacia el año 1291. Esto es lo plenamente histórico. Los genealogistas han casado a Pero Domingo con Juana Gómez de Valverde (20), extremo que no hemos podido com probar, por lo que nos atenemos al letrero de la Sala de Ar mas, cuya declaración de ser desconocido el nombre de la esposa, se refuerza con el hecho de dejar el escudo que a (17) Floriano, Repertorio, pgs. 37 a 41. (18) Opina Orti Belmonte Sancho de Paredes, pg. 31) que a Pero Do mingo se le consideraba como el progenitor de la Casa, por ser el pri mero del linaje que nació en la Villa. (19) Floriano, Documentación, pg. 177. (20) ^Memorial del Pleito , fol. 159.
— 216 —
éste corresponde en blanco, al lado del que se atribuye a su esposo. No sabemos cuando muere Pero Domingo. Su hijo Alfon Pérez Golfín, llamado "el Viejo", aun vivía en 1377, figuran do en la lista de los caballeros cacerenses del reinado de Juan I. Es dificilísimo ver con claridad entre tanta confusión. No sotros vamos a aventurar una hipótesis, exponiendo y aun recalcando que la calificamos de hipótesis y aun que la graduamos de aventurada; pero que no está exenta en absoluto de probabilidad. Entre 1280 y 1300 vivía en Albur querque una familia que usando en su nominación, ya como personales o bien como apellidos o como patronímicos los nombres de Domingo y Pedro, estaba allí establecida desde los tiempos de la conquista. Esta familia pertenecía a la segunda nobleza y varios de sus miembros estaba de alguna forma vinculados a la Orden de Alcántara. Hacia 1289 eran miembros de esta familia los hermanos Domingo Martín y María Domingo (vecinos de Alburquerque) hijos, probablemente de un Domingo, que casan con otro par de hermanos vecinos de Cáceres: María Domingo con Pero Matheos y Domingo Martín con la hermana de Pedro, llamada María Matheos. Todos estos vínculos están plena mente documentados y a ellos hemos de referirnos amplia mente más adelante, al tratar del adehesamiento del Alpo treque (22). Ahora bien ¿Pudiera ser Pero Domingo, el pro-
-
genitor de los Golfines hijo de Domingo Martín y de María Matheos que viene a Cáceres para enlazar con los Tellez (que también proceden de Alburquerque) casándose con María Gómez Tello? Esto, de lo que ya apuntabamos la sos pecha en otros trabajos (23) deshace por completo la genea logía basada en la leyenda del primer Golfín: 1.° Relegando a éste, Alfon Pérez Golfín, a la categoría de personaje le gendario, robusteciendo la personalidad de Pero Domingo como progenitor de la estirpe en Cáceres, de acuerdo con el dato fehaciente del letrero de la Sala de Armas, y coin cidiendo en fecha con los dozientos annos que puede crver que (Pero Domingo) fué vezino desta Villa. 2° Rechazando el nombre de Juana Gómez de Valverde como esposa de Pero Domingo, no mereciendo confianza la aseveración del Memorial del Pleito, ya que no hay escudos del linaje Valverde enlazado al de Golfín, y 3.° Suponiendo a María Gó mez Tello hija (no hermana) de Gómez Tello (II) y nieta de Gómez Tello (I) el poblador de Cáceres, lo que se ajusta más a la sucesión del tiempo. Así la genealogía pudiera establecerse en la forma si guiente : Domingo
Pero Matheos— M aría Domingo
Alfón Pérez G o lfín
(21) ros, fol. mente, (22)
M em orial, pg. 101; M em orial del Pleito, í.° 160,■ Ullo y Golfín, Tue 112; Hurlado, Ja m ilia s, 389; Floriano, Repertorio, pg. 43; O rli Bel Sancho de Paredes, pg. 31. Floriano, Documentación, núms. 17, 21, 30 y 58.
217 —
Góm ez Tello (I)
Domingo Martín— María Matheos
Fr. Juan Pérez G o lfín
Góm ez Tello (II)
Pero Domingo— María Góm ez Tello
A lfón Pérez G o lfín (II) _______________
(23)
Repertorio,
(El V iejo )
pg. 42.
— 218 -
Todo esto tiene muchos, y hasta muchísimos puntos vul nerables; pero a pesar de ello ofrece más verosimilidad y se apoya desde luego en testimonios más consistentes que los que vienen aduciéndose para justificar la leyenda del primer Alfonso Pérez Golfín. 3.°
Los Blázquez de Cáceres (24)
Genealogistas e historiadores parecen de acuerdo en afirmar que los Blázquez procedían de Asturias, concreta mente del territorio de Salas, donde hacia 1020 vivía un Blasco Ximeno que, posteriormente, en el reinado de Fer nando I, llegó a ser persona destacada en la Corte de este (24) También está este linaje muy estudiado y en una gran parle so bre fuentes documentales abundantes. Da de él noticias Ulloa Golfín, Tueros, pg. 179 y M emorial, folios 31, v. y 66 v. Modernamente lo estudió Hurtado en Tamilias, (pgs. 171, ss. y 507, ss.) y del mismo autor pueden hallarse informaciones complementarias en Castillos, pg. 266. En 1928 Niguel Muñoz de San Pedro, en la Revista NORBA de efímera existencia, publicó en sus dos primeros números sendos artículos titulados La genea logía del M ayorazgo de Blasco M uñoz, estudio ampliado y completado hasta la perfección en el trabajo del mismo autor El M ayorazgo de Blasco M uñoz, que vió la luz en 1948. Por último, en 1950 y en nuestro Repertorio, se de dica a este linaje un capítulo con vistas principalmente a su estudio herál dico. En el presente párrafo nos proponemos ampliar, completar y aun rec tificar en algunos extremos este último trabajo, tomando por base, en lo referente a los orígenes de este linaje La Crónica de la Población de Avila, publicada por nuestro maestro Don Manuel Gómez Moreno (Madrid, 1943) con un prólogo en el que se ponderan adecuadamente los valores históricos y literarios de la mencionada fuente, injustamente desdeñada por la erudición del siglo X IX . En esta Crónica abundan las noticias re lativas a la familia de los Blázquez de Avila, noticias que tienen sello de indudable autenticidad, aunque a veces estén sumergidas en digresiones legendarias Pero ni aun de éstas queremos prescindir en la presente oca-
— 219 —
Monarca y gran adalid de sus huestes (25). Blasco Ximeno tuvo cuatro hijos, Fernán, Fortún, Ximena y Xemén Blázquez. Este último, casado con Menga Muñoz, contribuyó a la re conquista de Avila y fué encargado por Alfonso VI de su repoblación (1093) y más tarde por el Conde Don Ramón, del gobierno de la Ciudad. En cuanto a los demás hermanos, que con el poblador se establecen también en Avila, sabe mos que Fernán fué esforzado paladín en las empresas béli cas contra los moros; que Fortún contribuyó a la reconquista de Ocaña quedando como Alcaide de su castillo (1106) hasta que éste fué entregado a la Orden de Calatrava y que Xime na consiguió espantar a los moros, que sabiendo desguarne cida Avila por ausencia de los caballeros, habían puesto si tio a la Ciudad. Ximena disfrazó de hombres a las mujeres, coronó con ellas las almenas y los musulmanes, creyendo bien defendida la plaza, no se atrevieron a atacarla (26). Hijos de Xemén Blázquez y de Menga Muñoz, fueron No villos Blázquez, Blasco Ximeno (II), Sancho Ximenez y Gó mez Ximenez. Novillos Blázquez (Enaluiello le llama la Crónica) es un auténtico héroe de romance. Sucedió a su padre en el gosión, pues, aparte lo que puedan contener de auténticamente histórico, contribuyen a definir el carácter de una familia que es de las más ilustres de la nobleza cacereña. (25) Es extremo que no hemos conseguido comprobar en nuestras in vestigaciones asturianas a pesar de que éstas se han centrado durante mu cho tiempo precisamente en el territorio de Salas (Floriano, Cornellana, (Oviedo, 1949),- pero aun falta mucho que investigar en esta comarca. (26) Probablemente el episodio es novelesco, pues el ardid está muy repetido en la defensa de otras ciudades contra los moros. Es verosímil, sin embargo, que Ximena dirigiese la defensa de la plaza hasta la llegada de los caballeros. El hecho se sitúa en 1110.
—
220
221
-
—
bierno de la Ciudad. Parece ser que se había educado en la Corte, donde era muy celebrado por su gallardía, su gra cia y sus donaires, formándose en torno a sus prendas per sonales una leyenda que muy bien pudiera contener algo de historia. Vale la pena narrarla. Se cuenta en ella que el Rey al-Ma'mún de Toledo tenía una sobrina de deslumbrante belleza, llamado Aixa Galiana, la cual estaba prometida en matrimonio a Iezmin Haya, ré gulo moro de Talayera. Al-Ma'mun envió a esta joven a la Corte de Alfonso VI para que se educase juntamente con la Infanta Doña Urraca. Allí la ve Navillos Blázquez, se ena mora de ella, como era de esperar, la bautizan imponiéndole el nombre de Urraca y ambos jóvenes se unen en Santo Ma trimonio. Esto, como es natural provocó las iras del señor de Talavera que juró por su ley tomar venganza; y aprove chando una ocasión en la que los caballeros de Avila, y en tre ellos Navillos, estaban de romería, irrumpe con gran par tida de moros los campos abulenses, llega a la Ciudad y des pués de robar y arrasar cuanto halló a su paso, raptó, quizá bien de su grado, a la mujer de Navillos Blázquez, con la que casó al regresar a Talavera. Navillos de vuelta a la Ciu dad y al saber la hazaña del moro organizó una cabalgada de represalia y reuniendo cincuenta caballeros de los más esforzados, partió al encuentro de su enemigo. Enaluiello— dice la Crónica — era muy buen agorador e guiabanse los otros por él e ouo muy bu en as aues (27) y con tan promete(27) La creencia en agüeros o adivinación de la buena o adversa for tuna por el vuelo de las aves, era una superstición muy extendida por aquellos tiempos, sobre todo entre militares, habiendo muchos que tenían fama de ser buenos agoradores (agoreros) por saber interpretar bien los mo-
dores pronósticos se fué acercando hasta las atalayas de Talavera. Ya, cerca de los muros de esta ciudad, hizo parar a su gente, la escondió en una hondonada, ordenándo les que por ningún pretexto salieran de allí hasta que oye ran la llamada de su bocina, debiendo entonces acudir a to da prisa al lugar donde ésta sonase. Dicho esto se despojó de sus armas, destrozó sus vestidos, segó un buen haz de yerba y con él a cuestas penetró en la ciudad pregonando su mercancía; pero pedía por la yerba un precio tan eleva do que nadie se la quiso comprar; y así, poco a poco, se fué acercando al alcázar, donde Galiana, al oir el pregón y reconocer la voz de Enaluiello, se asomó a una ventana y envió a una criada para que condujese a su presencia al fingido vendedor. "¿Cómo has venido hasta aquí?— le pre guntó la mora — ¿No sabes que si el Señor de Talavera te sorprende no escaparás con vida por cuanto oro hay en el mundo?" "Señora — respondió el adalid — bien sé que es cierto lo que decís; pero es tan grande el amor que por tí siento, que si no puedo tenerte junto a mí, mejor quisiera es tar muerto que vivo". En esto estaban ambos cuando sintie ron que el moro entraba en el alcázar. Galiana hizo a Enal uiello esconderse en un rincón de la estancia y recibió al moro con extremadas caricias "¿Qué me darías, señor — le dijo — si yo te entragase a Enaluiello?" El moro se sobresal tó al oir esta pregunta pues sabía que el cristiano era tan buen agorador, que podría correrle toda la tierra, no creyen do que hubiese nadie en el mundo que se lo pudiese entre*>
vimientos de los pájaros en el aire. Navillos, como se dice en el texto, era conocido como buen agorador (e Cid también lo fué) y por eso los caba lleros se dejaban guiar por sus indicaciones. Vid. Menéndez Pidal, Cid, III, pg. 485, 486.
—
222
—
gar. Pero ella insistió: "Si algo me dieres —dijo— yo te lo entregaré". El moro entonces le dijo que le daría la mitad de sus señoríos si ponía en sus manos al cristiano y Galia na, yendo al rincón donde el adalid se ocultaba, lo descu brió y lo prendieron. "No te valieron tus avecillas, — le di jo el moro con sorna — vas a morir; pero te conjuro por tu ley que me digas qué muerte me darías tú si me tuviesen en tu poder". "Puesto que voy a morir, no te negaré la ver dad — respondió Enaluiello — tan grande es la deshonra que me has hecho, que si yo te tuviese en Avila como tu me tienes en Talavera, te mandaría sacar fuera, y en el lu gar más alto que hubiese, mandaría que se juntasen todos, hombres y mujeres, para que viesen como te quemaba vi vo". "Pues así vas a morir tú" sentenció el moro. Y mandó llevar mucha leña a un alto, cerca de las atalayas, prego nando que se congregasen los vecinos de Talavera en aquel lugar para presenciar su venganza. Y allí acudió él también con su mujer. Colocaron a Enaluiello encima de la pira y cuando se disponían a encenderla, rogó al moro. "Ponme la bocina en la boca, que quiero tocarla por última vez antes de morir". Hiciéronlo así como lo pedía y Enaluiello comen zó a soplar tan fuerte, que lo oyeron los caballeros que es taban escondidos y saliendo de su celada se precipitaron a todo el correr de sus caballos contra la multitud que, como auie salido en alegría e desarm ados, no se pudieron defen der y los cristianos hicieron entre ellos una tremenda mor tandad. En la pira preparada para Enaluiello quemaron al moro, y entre los cautivos lleváronse a Galiana, a la que quemaron también cerca de Avila, en un lugar que llaman Albacova.
— 223 —
Es éste un relato evidentemente novelesco, que acaso, como decimos, encierre algún fondo de verdad; pero que para nosotros tiene como principal interés, el unir el nom bre de un linaje ilustre de Cáceres, al arranque de las ges tas fronterizas que en los dos siglos siguientes habrían de cristalizar en nuestro glorioso Romancero. También tiene tinte heroico la personalidad de Blasco Xi meno (II), hermano de Navillos Blázquez y su sucesor en el gobierno de Avila. Durante la menor edad de Alfonso VII, su padrastro el Rey de Aragón Alfonso el batallador, se acercó a Avila pre tendiendo que le reconociesen por señor; pero los abulenses se negaron a ello contestando que no podían hacerlo por tener reconocido el señorío del niño Don Alfonso (el después Emperador) que se encontraba en Traba bajo los cuidados del Conde Don Pedro y de su mujer Doña Gontrodo Rodrí guez. Don Alfonso afirmó que el niño había muerto, pero los abulenses negaron tal afirmación, prometiendo al aragonés presentárselo vivo en el plazo de dos meses, y prometiéndo le reconocerle por señor, si cumplido este plazo no podían hacerlo. Pidió el Rey sesenta caballeros abulenses en rehe nes para asegurarse del cumplimiento de lo pactado, y co mo al cabo de los dos meses los de Avila le enseñasen al Príncipe y se negasen a entregárselo, el aragonés despecha do cogió los rehenes y a unos los hizo cocer vivos en unas grandes calderas, mientras que a otros, metidos en sacos, los acercó a los muros de Avila, para que los mismos de la Ciudad los matasen creyéndolos enemigos disfrazados (28). (28) Este relato de la Crónica suscitó una de las más apasionadas con* tiendas eruditas del pasado siglo. Sin embargo, la bárbara represalia de
— 324 —
Cuando en Avila fué conocida la bárbara represalia de Don Alfonso se produjo un movimiento general de indigna ción y varios caballeros, a cuyo frente iba Blasco Xime no (II) y un sobrino suyo, salieron a buscar al Rey para echarle en cara su felonía. Lo alcanzaron en una aldea lla mada Diaciego. Blasco Ximeno (II) entró en la tienda del Rey, le reprochó su deslealtad y le propuso que señalase caballeros con los que lidiar, uno por uno, diez por diez y hasta trescientos por trescientos. Pero el Rey ordenó a su tropa que atacase a los retadores, que estaban descuidados y apeados de sus caballos y mataron entre otros al sobrino de Blasco Ximeno. Este saltó a su caballo y se dió a la fu ga perseguido por los jinetes del Rey de Aragón que lo al canzaron en la aldea de Cantiveros, donde, al verse acorra lado, les hizo frente, lucho con ellos, logrando dar muerte a un hermano del Rey; pero él cayó en el combate. Sancho Ximénez y Gómez Ximénez, fueron también bue nos adalides, que realizaron proezas en las campañas de An dalucía contra Abu Yaq'ub. Hijo de Blasco Ximeno II fué Sancho Blázquez y de este a su vez nació el tercer Blasco Ximeno, que fué padre del primer Blasco Muñoz (Blasco Monio), llamado el Soberbioso, que en las luchas entre Castilla y León en tiempos de Alfon so VIII (1212) se apoderó de la fortaleza leonesa de El Carpió. Y de éste nació Juan Blázquez. Juan Blázquez tiene para nosotros personalidad histórica indudable. Viene a la conquista y como noble castellano, se-
las beruencias o fervencias, era aplicada por aquellos tiempos y «hasta sabe mos de buena tinta que usaron de ese mismo castigo Alfonso IX y aun su hijo San Fernando», Gómez Moreno, en el Prólogo a la Crónica, pg. 12,
Fot. Escribano. Torre de Blasco Muñoz.
— 225 —
guramente en los contingentes enviados para ayudar a la empresa leonesa por Don Fernando III. Y debió distinguirse en la toma de la Villa, por cuanto a partir de entonces se comenzó a designarle con el dictado de el d e Cáceres, dic tado que se incorporó a su nominación, convirtiéndose des pués en apellido o quizá más bien en cognombre distintivo de toda la rama "Blázquez" que asentó en la Villa. Hasta aquí lo histórico, más o menos adornado de nove lescos episodios. Pero como la personalidad de Juan Bláz quez es considerada como tronco de una ilustre descenden cia, ya que la ascendencia masculina de la familia era co nocida y no se la podía falsear (cosa por otra parte innece saria pues como hemos visto era de por sí gloriosa) se trató de ilustrarla aun más por la rama femenina, haciendo co rrer por las venas de los Blázquez de Cáceres glóbulos de sangre de la Casa Real de León. Juan Blázquez, se nos dice, casó con Teresa Alfón, biz nieta del Rey Alfonso IX, como hija de Gil Alfón, que lo fué a su vez de Martín Alfonso y de su segunda esposa María González Girón, infante bastardo nacido de los amores oto ñales y sin embargo prolíficos del Rey Alfonso IX con Doña Teresa Gil de Soberoso, dama gallega que había caído en las redes amorosas del ya más que maduro Monarca, ape nas salida de la adolescencia. Todas estas cosas no son si no fantasías de los que buscan el honor a veces en orígenes poco honorables, y que carecen del menor apoyo documen tal y a las que pueden oponerse por el contrario muy serias objeciones. Doña Teresa Gil de Soberoso fué el último de los amores extramatrimoniales (que sepamos) del Rey Alfon so IX (29), y debió nacer ya bien entrado el siglo XIII, pues (29)
J. González. A lfon so IX, 1.1. pg. 316 a 318.
— 226 —
— 227 —
la madre de Doña Teresa, llamada Doña María Arias de Fornelos, antes de casarse con Gil Vázquez fué amante del Rey Sancho I de Portugal (ello después de 1198) con el que tuvo dos hijos, Martín Sánchez y Teresa Sánchez. Teresa Gil, nacida en el matrimonio de Gil Vázquez con María Arias de Fornelos, tuvo con Alfonso IX cuatro hijos: Don Martín (el supuesto abuelo materno de Juan Blázquez), doña San cha, Doña María y Doña Urraca, que no pudieron nacer an tes de 1220, por lo que no parece muy lógico que Juan Bláz quez estuviese casado en 1229 con una nieta de Don Mar tín, pues éste en aquellas fechas apenas si tendría diez años (30). Juan Blázquez no se establece en Cáceres. Sigue, como los otros el avance de la hueste conquistadora y regresa a Avila, donde con su esposa (puede que se llamase en efec to Teresa Alfón, aunque no fuese biznieta de Alfonso IX) te nía varios hijos entre los cuales se menciona a Blasco Monio, que es el segundo de este nombre dentro de la estirpe. Y éste es el que hacia el año 1270 se presenta en Cáce res (31). Aquí Blasco Monio (II) se casa con Doña Pascuala, la hija mayor de Pascual Pérez y de Menga Marín, los ricos particioneros del Alpotreque; y el nuevo matrimonio se es tablece en la Villa, convirtiendo la antigua casa labradora en casa-solar de la estirpe de los Blázquez de Cáceres, cuyo escudo, media águila y medio castillo acodados en el pal,
timbra la portalada del palacio elevado en la explanada de Santa María. Con Blasco Monio (II) vienen a vivir a Cáce res sus otros dos hermanos: Diego Blázquez, que casó más tarde con Inés Ruiz de Saavedra y tuvieron ilustre descen dencia y Teresa Blázquez que casa con Gómez Fernández de Solís, de los que ya hablaremos en otra ocasión. Blasco Monio (ya nombrado Blasco Muñoz) se convirtió prestamente en la persona más influyente de la Villa. La nobleza de su estirpe, el recuerdo heroico de sus antepasa dos abulenses y los cuantiosos caudales de su esposa eran base de un sólido prestigio y de un pujante poderío. Al bor de mismo de la Siera de San Pedro, sobre ingente canchalera, entre el Ayuela y el Salor, y junto a la calzada que empezaba a convertirse en cañada, y a la vista de las sie rras de Alcuescar y Montánchez, aprovechando los basa mentos de lo que ya había sido atalaya en tiempos de los moros, eleva una torre para la defensa de sus propiedades. Es la primera fortaleza que se construye dentro del término después de la conquista y el primer signo señorial que se yergue, prescindiendo del Fuero. Los criazones y soldariegos de los Blázquez descuajan las lomas, llanuras y valles que se extienden de las Sierras hasta el Salor; se limpian los encinares y una buena ex tensión de las tierras, las no ocupadas por el berrocal, se roturan y los ganados de todas clases, merinas principal mente, pastorean en las faldas de los montes; y así se va constituyendo la riqueza que en un futuro próximo, habría de integrar el Mayorazgo de la casa. Blasco Muñoz no limita sus actividades a Cáceres. Rea nuda los contactos con la Corte, interviene en las contingen cias políticas de su tiempo y al producirse la escisión entre
(30) Acerca de estos vínculos, vid. N obiliario del Conde de Barcelos... traduzido por M anuel de J a r ía y Sousa, Madrid MCMXLVIl,- Rades Andrada, Chronica de las tres Ordenes.'. Chronica de Alcántara. f.° 15, v. y ss Toledo, 1572. Cfr. Muñoz de San Pedro, Blasco M uñoz, pg. 7, nota 7. (31) Damos esta fecha como aproximada, deduciéndola de la duración natural de las generaciones, pero en está documentada.
— 228 —
4.°
Oíros linajes
Dentro del siglo XIII, aunque no tan documentados como los anteriores y además de ellos, vienen a establecerse en Cáceres los linajes siguientes: A ndradas.—Procedentes de Galicia (Andrada o Andrade) de la región de Betanzos. Rui Martínez de Andrada vivía en Cáceres hacia 1260. Una hija suya casa con Gonzalo de Cá(32) En el presente esquema damos la genealogía completa, subra yando los vínculos que estimamos legendarios.
Blasco Ximeno I
Alfonso X y su hijo Don Sancho, no solo se declara él en fa vor del Infante, sino que inclina al Concejo para que tomase el partido de éste, que en 1287, siendo ya Rey, viene a Cá ceres para mostrarle su agradecimiento. De Blasco y Pascuala nacen tres hijos: El primogénito que se llamó Blasco Muñoz (III), como su padre y abuelo, Ñuño Blázquez y Garci Blázquez. Al final del siglo XIII el li naje está sólidamente establecido en Cáceres y unido a otras familias con valiosos enlaces; y en los comienzos de la centuria siguiente, Blasco Muñoz funda el primer Mayo razgo cacerense, que lo fué tan por excelencia, que los Bláz quez de Cáceres comenzaron a ser conocidos por los Seño res del Mayorazgo. El Mayorazgo, como es corriente en lo leonés se convirtió en M ayoralgo y Mayoralgo vino a subs tituir como apellido al antiguo Blázquez, perpetuándose así a través de toda la descendencia. La genealogía de esta ilustre Casa, hasta los comienzos del siglo siguiente puede expresarse con arreglo a esquema que reproducimos en la página siguiente (32).
— 230 —
— 231 —
ceres, posiblemente un particionero, pues el supuesto de que se trate de Gonzalo de Cáceres Espadero, progenitor de este linaje en la Villa no parece posible. Gonzalo de Cáceres Es padero, que tampoco íué el tronco de su estirpe en la Villa, vive en ella casi un siglo después que la hija de Rui Mar tínez de Andrada casara con Gonzalo de Cáceres. El error procede de que, en efecto, más adelante, en el siglo XV, los Cáceres Espadero entroncan con los Andrada. El linaje Andrada se extiende poco en la Villa, pero proliferan abundantemente en las aldeas, especialmente en el Casar (33).
progenitores Ruy Silvestre Espadero y Lorenzo Rodríguez Espadero como asistentes a la conquista. No hay documen tación de esta familia con anterioridad al siglo XIV y ello muy a su final. Sin embargo algún escudo acredita por sus caracteres arqueológicos que ya vivían en Cáceres a media dos del siglo XIII (36).
Durán.—Alfón Durán vive en Cáceres hacia 1279 (34). Vino la familia de tierras de León, sin que le conozcamos entronques. Alfón Durán es deslindador de dehesas como omne del Rey, y su progenie aparece ennoblecida al final del siglo XIII, en la persona de Sancho Durán (35), que al canzó los primeros decenios del XIV, pues en 1303 fué personero de Cáceres en las Cortes de Medina del Campo. El Sancho Sánchez Durán, que se supone figuró en la hueste conquistadora y del que se dice que Alfonso IX le encomen dó la guarda de la torre albarrana de la Puerta de Mérida, es un personaje totalmente imaginario. Espadero.—Portugueses o gallegos, que al establecerse en Cáceres se apellidan Cáceres-Espadero. Se reputa a sus
(33) BLASON. De sínople y banda perfilada de oro, mordida por dos dragantes. (34) Ap. dipl. n.° 9. (35) BLASON. De gules y un león, bordura de oro con ocho cabezas de lobo.
Figueroa.—Gallegos. Vienen a mediados del XIII a en lazar con los Yannes y los Giles, familias ambas de particio neros. Se enriquecen rápidamente y en 1290 Sancho Gil de Figueroa era poseedor de amplios territorios y uno de los más ricos ganaderos del término (37). Mogollón.—¿Gallegos? También enlazan con los Giles, más tarde con los Yannes a través de los Figueroa, y con los Blázquez, y, por último con los Golfines (38). Parece ser que llegaron hacia 1260. No hallamos documentación de ellos hasta el siglo XV; pero sí referencias historiográficas y heráldicas que demuestran su existencia en la Villa en el siglo XIII. S aav ed ra .—Nos dicen que Pedro Fernández de Saavedra viene a la conquista pero no asientan en la Villa, y que, a mediados del siglo, su hijo Fernán Pérez de Saavedra abre casa en Cáceres, sin duda casando con alguna heredera de particiones como es de rigor (39). Nada de esto está docu(36) BLASON: De gules y dos espadas cruzados, punta en bajo, y con empuñaduras de oro. (37) BLASON: De oro y cinco hojas de higuera. (38) BLASON: De oro y dos osos pasantes. Bordura de gules y ocho aspas de oro. (39) BLASON: De plata y tres fajas jaqueladas de oro y de gules, con una barra del propio metal al centro.
— 232 —
— 233 —
mentado; pero sí la personalidad de Inés Ruiz de Saavedra, casada con el segundo Blasco Muñoz.
Ruy González de Valverde, Comendador de Uclés y Tre ce de la Orden de Santiago, fué el Caudillo o jefe militar de las tropas que Fernando II envió a su padre para ayu darle en la campaña de Cáceres. El comportamiento de es te capitán fué tan brillante, que el Monarca Leonés recom pensó sus servicios "adjudicándole (dice un historiador) en el reparto de los territorios del término jurisdiccional cacereño" una gran porción de tierra emplazada en la Sierra de San Pedro, divisoria orográfica de las actuales provincias de Badajoz y Cáceres, donde se estableció con su gente, ele vando un castillo y poblando una aldea que por la proce dencia de sus habitantes tomó el nombre de "Castellanos". Todo esto, salvo algunos detalles que ya rectificaremos, pa rece cierto, pues concuerda con noticias conocidas relativas a esta familia. Ruy (o Rodrigo) González, es un rico hombre de la Casa de-Girón, que fué hijo de Gonzalo Ruiz, Mayor domo de San Fernando, cuyo cargo heredó juntamente con sus señoríos y tanto él como su padre fueron grandes pri vados de la Reina Doña Berenguela y decididos defensores de las pretensiones de Fernando III a la Corona de León (43). Fué Ruy González un excelente militar que se distinguió en las primeras empresas bélicas de este Rey, quien le en comendó, en efecto, el mando de los contingentes castella nos que acudieron a la conquista de Cáceres y a la última campaña del Guadiana, llevada a cabo por Alfonso IX. Aho ra bien, no se le puede considerar como poblador de Cáce res ni ser cierto que recibiera los territorios en que se esta bleció con su gente en el reparto del término jurisdiccional de la Villa, porque estos territorios los recibió en señorío, por
Ulloa.—No hay en Cáceres documentos originales de es ta familia hasta el siglo XV; sin embargo el nombre suena en genealogías e historias a partir del XIII. También es li naje gallego y se nombra como progenitor de la rama ca cerense de los Ulloa a Sancho López de Ulloa, del que tam bién se dice que asistió a la conquista (40), y como en todos los casos anteriores siguió a la hueste, siendo un sucesor suyo, Sancho Sánchez de Ulloa, el que se establece en la Villa en tiempos de Sancho IV, del cual se dice que era re postero. Casó con Inés González de Herrera, sobrina del Maestre de Alcántara Don Fernán Pérez de Sotomayor. Ello fué muy al final del siglo XIII, por lo que ahora no nos co rresponde estudiar la sucesión de esta familia tan dilata da (41), que puede afirmarse que toda la aristocracia cace rense está impregnada de su noble sangre. V alverde.—Terminamos con este linaje nuestro estudio de la inmigración nobiliaria y lo terminamos con él porque constituyó una excepción entre los anteriormente enumera dos. Los Valverde son, en efecto los primeros nobles (quizá los únicos) que se establecen, si no en la Villa, a lo menos en estas latitudes a raiz de la última campaña de Alfon so IX (42).
(40) O iti Belmonte, Cas Conquistas, pg. 47. (41) BLASON: Jaquelado en quince de oro y siete atravesados por tres fajas de gules. (42) Hurtado, Castillos, pg. 133,■el mismo, Tam ilias, pg. pg. 851.
(43)
González, J., A lfon so IX, t. 1. pg. 172.
— [234
-
ser rico hombre y además por pertenecer a una Orden Mili tar, pues todo ello iba contra lo establecido y jurado en el Fuero, debiendo inferirse que dichos territorios con su aldea y castillo (actualmente dehesa de Castellanos) o quedaban fuera de la delimitación del término o se segregaron de éste para constituir el señorío. Ya el mismo Don Publio Hurtado nos dice que Ruy González no asentó en la Villa; pero sí su hijo Gonzalo Ruiz, que fué el primero que se avecina en Cá ceres en la segunda mitad del siglo XIII. Hay sin embargo un error en todo esto, pues lo que pa rece cierto es que con los contingentes de Fernando III que venían al mando de Ruy González de Valverde, venía tam bién un hijo de éste llamado Gonzalo Ruiz de Valverde (I); que ni el padre ni el hijo asientan en Cáceres, sino el nie to de Ruy González de Valverde, llamado, como su padre Gonzalo Ruiz de Valverde (II), el cual abrió casa en la Vi lla en unión de su hermana María González de Valverde. Gonzalo Ruiz (I) muere siendo Comendaor de Mérida y su hijo Gonzalo Ruiz de Valverde (II) hereda las propiedades de Castellanos, las que acrecienta comprando heredades colindantes que lega al morir a su hijo Alvar González de Valverde, que había casado en Cáceres con Marina Díaz. La hermana de Gonzalo Ruiz (II) María González de Valverde, casó también en Cáceres con Fernán Yannes de Sotomayor y fueron padres de Juan Fernández de Sotomayor. El linaje continúa por todo el siglo XIV y el XV, dando ilus tres varones, de los que ya se hablará entre los que sobre salió por su sabiduría prudencia y santidad Fray Fernán Yáñez de Sotomayor, el primer prior del Monasterio de Gua dalupe (44). (44) BLASON: De plata y cuatro ondas verdes.
III LOS ADEHESAMIENTOS 1.° La dehesa Según una moderna definición, llámanse dehesas a las porciones de terreno, en su origen dedicadas generalmente a pastos, otorgadas para el exclusivo disfrute de su dueño, con exclusión de los demás vecinos (1). Este es, en efecto el concepto actual, evolucionado de una primitiva situación jurídica algo diferente. En un principio una dehesa es el aco tamiento temporal o permanente de una tierra, para la re serva, defensa y aprovechamiento de la totalidad o parte de sus productos espontáneos. Adehesar es, por consiguiente, tanto como acotar, y una dehesa es, ni más ni menos que un coto. Pero también el significado de la palabra "coto" ha sufrido su evolución. Coto y cotada, derivados del latín cauto, son expresio nes muy usadas en los documentos de la Alta Edad Media, con la acepción directa de privilegio (2); pero de un privile(1)
Berjano, D., en el prólogo al N uevo Libro de y erb a s de Cáceres por 1909. Este prólogo contiene un magnífico es
D. Alfredo Villegas. Cáceres,
tudio de la evolución histórico-jurídica de la dehesa. (2) Riaza y García Gallo, M anual, parr. 341.
— 237 — — 136 —
gio de carácter especial, que implicaba inmunidad o defen sa : una casa inmune, defendida contra la intromisión de cualquier poder o jurisdicción extraños, es una casa que tie ne coío, y aquel que viola esta inmunidad paga el coto, con lo que, como consecuencia de una lógica metonimia, coto fué también la multa, calonna o pena pecuniaria con la que se castigaba la transgresión contraria a cualquier inmuni dad (3). Esto aplicado a las tierras, se traduce por terreno en cerrado, asegurado y preservado para el aprovechamiento de sus productos naturales; y los terrenos así acotados o de fendidos (deíensi), dieron lugar a que toda su extensión se calificara como defensa, que se convirtió en d eíesa en ro mance, de donde nació nuestro término d eh esa (4). Naturalmente, un coto o una dehesa, implica siempre una situación de privilegio, pues lo que con ellos se defien de es una riqueza natural, y ésta en principio, como bien re cibido de Dios a través de la Naturaleza, es de todos; in terpretándose que cuando su disfrute se circunscribe, se res tringe o se defiende en beneficio de cualquiera, individuo o colectividad, se crea a favor de estos una situación de pri vilegio. El termino de Cáceres, con toda su riqueza natural (riuis et fontibus, móntibus, pasquis... ueneis aigenteis et íérreis, cum quolíbet metallorum genere) es del Rey, y por
(3) Ibid. Parrs. 325, 328, 664, 667. (4) La evolución de la palabra defensa hasta llegar a dehesa, tiene un proceso que vamos a tratar de resumir. En primer lugar la n de la palabra defensa se convirtió en / por asimilación con la/que le sigue (deffesa) y esta doble // se simplificó, quedando reducida a una sola (defesa). Después la / se sonoriza haciéndose (devisa) forma que arraigó mucho en León y Portugal, y la v desaparece, siendo substituida por la fe. Vid. Menéndez Pidal, Orígenes, pg. 258.
concesión del Rey, del común de los vecinos, esto es, del Concejo. El Concejo administra esta propiedad como bien comunal, obligándose a su conservación y a su defensa, y para ello acota o adehesa temporalmente la extracción de los productos en territorios determinados, para dar lugar a su regeneración, y evitando las explotaciones abusivas, la tala y el esquilmo. Así se hacían cotos o dehesas de yerba, leña, casca, corcho, madera, bellota (d eh esa de com er liand e o lande, de glande, bellota) e incluso de agua, caza pes ca y colmena. Es decir, que en un principio lo que se ade hesa o se acota, no es la tierra sino éste, aquél o todos sus productos. Teóricamente pues el adehesamiento es una situación transitoria cuya determinación y vigencia son privativos del Concejo; pero fué el mismo Concejo el que dió el primer paso para variar este primitivo concepto del adehesamien to, al pretender el coto perpétuo y a su favor de determina dos territorios, variando la situación jurídica de la tierra adehesada, con lo que se crea ya algo muy parecido a lo que es la dehesa, según el moderno sentido de la palabra. Se deduce de las prácticas seguidas y de los documentos, que el Concejo no tenía facultades para hacer esta clase de adehesamientos. Ello correspondía al Monarca que, como señor de la tierra, era el único que podía variar su situación jurídica y por eso vemos que desde un principio el adehesa miento aparece como algo inherente a la potestad soberana. Cuando se trataba de convertir un terreno en dehesa, fuera por el Concejo, como ocurrió en un principio o ya por parti culares, como aconteció inmediatamente después, el trámite previo e indispensable era solicitar del Rey el establecimien
— 238 —
— 239 —
to del coto. En otro trabajo nuestro (5) apuntabamos interro gativamente la hipótesis de que acaso la Corona se reser vara esta facultad con el fin de ejercitarla en concepto de privilegio, o bien para restringirla si era necesario en salva guarda de los intereses nacionales; pero hoy, sin perjuicio de esta misma hipótesis, creemos que el fundamento prin cipal y la causa de tal reserva era conservar un signo sensible de señorío, obligando a todos a su reconocimiento, mediante la solicitud de la aquiescencia para realizar los adehesamientos.
derecho a entrarse por el adehesamiento para aprovechar los. Claro es que esto era en teoría, pues el Concejo no desa cotó jamás en terrenos particulares... sino cuando tenía in terés en molestar a algún señor de dehesas por haber reci bido de él algún agravio; pero cuando se propuso hacerlo se salió con la suya, y ello con todas las de la ley (6).
Esto se corrobora por el trámite subsiguiente a la supli cación. El Rey, ante la solicitud del coto, si estaba en con cederlo, libraba un M andato a súbditos suyos (los tan nom brados om nes del Rey) prácticos y conocedores del terreno que se solicitaba acotar, quienes por sí o valiéndose de deslindadores o apeadores, hacían la delimitación, cuidando siempre que la dehesa a señalar no detentase terrenos ante riormente acotados o que fuesen de propiedad común o par ticular. Los apeadores establecen el perímetro mediante ac ta de amojonamiento y los hombres del Rey, en nombre de éste otorgan por dehesa el terreno deslindado o lo elevan al Rey para que éste libre el oportuno privilegio. ¿Qué derechos concedían estos adehesamientos? Sim plemente el del aprovechamiento exclusivo de los produc tos naturales ya citados, por parte solamente de la per sona o entidad que adehesaba; pero ya hemos visto cómo: mientras que los vecinos no tenían necesidad de tales pro ductos, pues si los necesitaban, el Concejo podía decretar su desacoto y cuando esto se hacía, todos los vecinos tenían (5) Floriano,
£1 Problema,
pg. 19.
2.°
Los adehesamientos del Concejo
En los primeros años, ni por el Concejo ni por los parti culares se sintió la necesidad de adehesar permanentemente ninguna parte del término. Este era tan amplio que cubría con holgura las necesidades de todos. Cada poblador se bastaba con su partición de quadriella o de Concejo y si es caseaba un producto, como ocurría con la bellota a veces, cuya producción está más expuesta a las oscilaciones cli matológicas, el Concejo la acotaba en todo el territorio ju risdiccional para distribuirla convenientemente. En cuanto a las yerbas tampoco presentaron en un prin cipio grandes problemas. Había bastante para las ca b añ as afum adas entonces en formación y la Rafala cuidaba celo samente de que no se esquilmara, pastando los rebaños de merinas en las particiones, bien cada uno en las de sus due ños, o ya todos en común en las particiones de los aparce ros que integraban las cabañas. Pero en el año 1273 nace la Mesta. Alfonso X acoge bajo su real protección a toda la ganadería del Reino; las dis tintas mestas locales o hermandades ganaderas se funden en una sola con la denominación del Honrado Conceio de la Mesta y esto hace que se active la trashumancia, que (6) Ibid., pgs. 24 a 27.
— 240 —
— 241 —
contenida hastcr entonces en la antigua Transierra (que ya no se llamaba así) trata de extenderse al Sur del Tajo, ame nazando con una verdadera invasión pecuaria al término de Cáceres. La Mesta lo primero que hizo fué señalar los caminos por donde los rebaños habrían de pasar en sus movimientos mi gratorios en busca de los pastos. Estos caminos eran las lla madas cañ ad as reales que habrían de tener de anchura seis sogas de cuarenta y cinco palmos cada una o sea unas no venta varas castellanas (más de los 75 metros), faja en la cual no podían pastar los ganados de la tierra, sino solamen te el trashumante y siempre al paso; es decir, siguiendo los rebaños una misma dirección, sin retroceder. Las cañadas reales eran tres: La del Oeste o Leonesa, la Central o Segoviana y la del Este o M anchega. De éstas, las dos primeras confluían en Bejar, procedentes de León y de Cameros, res pectivamente, y juntas, por el Puerto de Bejar, penetraban en nuestra Provincia, siguiendo la dirección Sur por el Camino de la Plata, mientras que la Manchega afluía a esta misma vía por el Puente del Salor (7). Las cañadas reales produjeron serios conflictos con los concejos por donde atravesaban. Unos partían de los mis mos municipios que las invadían con los ganados del co mún o las detentaban los particulares adentrando por la cañada los mojones de las tierras colindantes; pero otras eran los mismos trashumantes los que los provocaban pues sintiéndose amparados por el poder real, no tenían el me nor reparo el meter los rebaños por las fincas y baldíos y aun por los prados amojonados y los labrantíos. Y era inú-
til protestar, pues como todas las reclamaciones por asuntos ganaderos habrían de solventarse ante los Alcaldes de la Mesta (llamados Alcaldes entregadores de la cabaña) estos se inclinaban indefectiblemente al lado de los trashumantes, mostrando un celo riguroso cuando la culpa era de los con cejos o de los hombres de la tierra y en cambio una leni dad o una impunidad absoluta si la culpa estaba de la par te de los pastores. Las cosas se resolvieron muchas veces por la violencia, formándose verdaderas peleas entre veci nos y pastores. Cáceres se defendió bien y tuvo a estos en respeto gracias a los Caballeros de la Rafala, que no se an daban con contemplaciones y apresaban el ganado meste'ño tan pronto como trocía moion entrando en pastos ajenos; pero el Concejo encontró pronto un camino legal para sol ventar la cuestión y este fué el de los adehesamientos que, respaldados con la autoridad real, hacían totalmente inúti les todas las discusiones. Las hubo sin embargo, como va mos a ver.
(7) Para más detalles sobre las cañadas, vid. J. Klein, nas 20 a 32.
La M esta,
pági
Dicese con ciertos visos de certeza que la primera dehe sa establecida por el Concejo de Cáceres, ello hácia 1270, fué la Zafra, nombre por el que son conocidos tres o cuatro lugares dentro del término; pero cabe inferir por las des cripciones y referencias toponímicas de los documentos, en tre ellos el de la primitiva dehesa boyal de Cáceres (8) que se trata de la Zafra del Salor (9). Era ésta por aquel tiempo (8) Ap. dipl. núm. 8. (9) Es la actualmente llamada Zafra de la Sociedad, que fué vendida por el Estado dividida en siete lotes que hoy forman tres fincas llamadas: La Generala, El Potril y Corrales Menudos. Villegas, Libro de yerbas, pá ginas 314 a 316.
— 242 —
un dilatado pastizal con manchas de encinares, que se ex tendía al Sur del Salor, desde la Vía de la Plata hasta los actuales límites con Torreorgaz, cerrándose al Sur por las Alguijuelas. Su ángulo Noroeste lo jalonaba el Puente Viejo, punto de concurrencia de tres vías pecuarias: el Camino de la Plata, el Cordel Real del Este o Cañada Manchega y el cordel del Oeste que se dirigía a Badajoz. Al centro tenía una gran charca (10) de más de kilómetro y medio de larga por más de doscientos metros de ancha, que constituía una magnífica reserva de agua para el verano. Era por consi guiente este territorio al par que un buen ■invernadero, un lugar de pastos para el verano, pues estos se conservaban frescos hasta muy avanzada la estación en las márgenes del río. Por otra parte los encinares, sin ser espesos, formaban manchas de muy buen arbolado y limpias de maleza. Al mismo tiempo, y al Oeste del término, se acotó la Zafrilla que, no obstante el diminutivo, comprendía una exten sión de terreno superior al de la Zafra, pues desde la orilla derecha del Salor se entendía hacia el Norte y Oeste, alcan zando la parte oriental del actual término de Malpartida has ta el regato del Alcor de Santa Ana. Comprendía llanos de praderío y monte alto, que por entonces tenía muy buenos encinares (11). En la Zafra y la Zafrilla no se habían adjudicado racio nes durante la repoblación, quedando como terrenos conce(10) La llamada de la Generala desde el siglo XVIII. (11) Fué más tarde lá segunda dehesa Boyal de Cáceres,. hasta 1890 en que se vendió por el Estado en diez lotes independientes que pasaron a ser propiedad particular, denominándose estos lotes: Acebnche, Albaranas, Casa del Duro, Escoboso, Griles, Lancha de las..Muesas, Lanchuelas, Majón, Maruta y Peña Horcada. Villegas, Libro de yerbas, pg. 317.
— 243 —
jiles de aprovechamiento vecinal (baldíos) siendo pastorea dos por los rebaños que se formaban reuniendo las cabezas pertenecientes a muchos propietarios que no tenían de ellas número suficiente para entrar en aparcería, rebaños que se llamaban y aún se llaman los ganados del común. Pero ade más quedaban también a beneficio de los vecinos los de más aprovechamientos, entre ellos la bellota, que cuando es taba en sazón era permitido cogerla libremente. No sabemos cuando, calculando que debió ser hacia 1270, el Concejo decidió acotar estos aprovechamientos para regularizar su distribución y evitar la invasión de los gana dos forasteros y solicitaron del Rey el establecimiento de dehesa. El Monarca encargó de la delimitación de ambas, la Zafra y la Zafrilla, a Alfon Duran y Rodrigo Yannes, y estos fueron los dos primeros territorios que se adehesan en Cá ceres. El documento del establecimiento de estas dehesas se ha perdido deduciéndose de las noticias suministradas por otros posteriores (12) que a ello hacen referencia. El primer documento de concesión de dehesa de Conce jo que se ha conservado, es el de la primitiva Boyal de Cá ceres (13). El Concejo pidió el acotamiento de un término pa ra que los vecinos pudieran tener en él sus bueyes y el Mo narca ordenó a sus vasallos García Rodríguez de Ciudad Rodrigo y Fernán Gómez de Soria que se lo deslindasen en el lugar por Cáceres señalado. El amojonamiento se hizo partiendo del límite con Don Gonzalo y sus heredamientos, desde ftllí a la cumbre que linda con la Zafra; luego partien-
(12) Ap. dipl. núms. 9 y 10. (13) Sobre este documento y la forma en que ha llegado hasta nos otros, véase el comentario del Ap. dipl. núm. 8.
— 244 —
— 245 —
do con la aldea de Pedro Cervero, hasta la Alzada, para ir desde ésta al Salor y allí cerrar el perímetro con el mojón primero. Ello fué en 1278. Es difícil determinar el terreno así deslindado. Ulloa Gol fín creyó leer en el documento que se trataba de la Alguijuela, pero esta transcripción nos ofrece muy poca o nin guna confianza.
1280 pasa el Rey por Cáceres y el Concejo le plantea la cuestión en sus verdaderos términos. La invasión de la ca baña mesteña era la ruina de Cáceres, la extinción de su ganadería pujante, el aniquilamiento o por lo menor el bastardeamiento de la merina, una violación evidente de los Fue ros y una descarada desobediencia a las ordenes reales. El Monarca ante esto, con fecha 22 de noviembre ordena nue vamente y de una manera tajante que se respeten los cotos puestos por el Concejo, que se devuelvan las presas que los mesteños habían hecho en los ganados de Cáceres y se dá al mismo tiempo poder a las autoridades de la Villa pa ra obligar a los pastores al cumplimiento de las ordenes del Rey, si ello era necesario, por la fuerza. Los adehesamientos quedaban pues en condiciones de cumplir su finalidad primordial y de hacer efectiva la de fensa de las cabañas de la tierra; pero entonces los meste ños encontraron otro medio de perturbar. Pese a todo se pro ducían conflictos entre los trashumantes y los vecinos. Estos se quejaban ante sus justicias ordinarias quienes citaban a los entregadores para que acudiesen a responder de las re clamaciones y querellas; pero los mesteños alegaban ser una jurisdición exenta y respondían que tales reclamacio nes habrían de resolverse por ^1 tribunal de sus Alcaldes. Además, cuando aparecían golfines y hacían presa en los ganados de la cabaña trashumante, los Alcaldes entregadores hacían responsable al Concejo del desafuero, obligándole a pagar el ganado robado, todo lo cual fué motivo de pleitos y discordias, que se llevaron a las Cortes de Valladolid de 1292, donde los concejos pidieron al Rey que los Alcaldes de los lugares estuviesen presentes con directa intervención en
Al hacer estos acotamientos Cáceres se curó en salud y muy a tiempo. Al año siguiente del adehesamiento de la Boyal, la Mesta, que hasta entonces se había contenido en la orilla derecha del Tajo, hace pasar el río a sus rebaños; unos se desparraman, saliéndose de la cañada por el Oeste a invernar en lo que actualmente son los términos del Casar, Arroyo y Malpartida, y otros bajan hasta el Sur de la Villa, acupando la Zafra y la dehesa Boyal. Acuden los del Conce jo con sus cartas de adehesamiento; pero los pastores se niegan a reconocerlas esgrimiendo los privilegios de su ins titución y diciendo que si Cáceres tenía algo que reclamar, que lo hiciese ante los Alcaldes entregadores. Esta vía no convenía a la Villa, por conocer de antemano cuales serían los resultados y acude ante el Rey que en Toledo y con fe cha 15 de febrero de 1279, expide Mandato a los entregadores, ordenándoles que vean las cartas de adehesamiento y que las guarden tal y como en ellas se dispone (14). Los mesteños recibieron las cartas del Monarca con tanto respe to como escasa obediencia y entre idas y venidas, discusio nes y reclamaciones consiguieron lo que se proponían, que era invernar en Cáceres. Y lo repitieron a la invernada si guiente, no sin que se produjeran reyertas y aun choques más serios con el vecindario. Pero al final del verano del año
— 246 —
los pleitos que se suscitasen con los entregadores, y se dis puso que los Alcaldes de las Villas tengan en su poder el Ordenamiento de la Mesta y que uno de ellos esté presente en el librar de los pleitos pudiendo oponerse a las determina ciones de los entregadores si creyesen que estos sobrepasa ban las atribuciones que les daba dicho Ordenamiento (14). Así se logró una paz relativa; pero el choque entre la ca baña afumada y la Meseta, renació poco después, y las contiendas continuaron a lo largo del siglo siguiente, ahora aumentadas por el incremento que tomaron los adehesa mientos entre particulares. 3.°
Los adehesamienlos por particulares
El camino seguido por el Concejo, fué bien pronto aprendi do por los particulares que comenzaron enseguida a acotar sus propiedades. Pero el adehesamiento por parte de las per sonas privadas se nos aparece, sin que sepamos la causa, como una consecuencia de la inmigración nobiliaria. No queremos decir con ésto, ni siquiera insinuar, que fuera un privilegio exclusivo de los nobles, sino que son ellos los que inician el procedimiento y aunque después, en el siglo XIV se dá el caso de que algunos ricos terratenientes, descendientes de los antiguos particioneros, acotan sus propiedades, esto es práctica más común de la nobleza. Se reputa como el más antiguo adehesamiento por par ticulares el que se dice establecido en el año 1262 de la dehe sa de Torre-Arias y Fuente de la Higuera a favor de Alfón Pé (14) Ap. dipl. núm. 9. (15) Floriano, £1 Problema, pg. 20.
— 247 —
rez Golfín, por concesión del Rey Alfonso X. Expusimos en otro lugar (15) la poca confianza que nos merecía esta refe rencia, sin más fundamentos para nuestra sospecha qüe la de ir unida a la leyenda tejida en torno a los orígenes de la familia Golfín, y por creer más natural, como en efecto ocu rrió, que fuera el Concejo el primero en aprovecharse de la facultad de adehesar tierras o productos naturales, puesto que ya la tenía por fuero. Apuntamos sin embargo la cautela de la posibilidad de existir documentos desconocidos por noso tros, que certificaran la realidad de este acotamiento. Orti Belmonte nos brinda este testimonio (16) publicando el acta de amojonamiento y establecimiento de esta dehesa, hecho por Gil Sánchez y Juan Sánchez por orden del Rey. Pero es el caso que dicho documento que Orti extrajo del Memo rial de Ulloa (17), viene a aumentar nuestras suspicacias pues sin un exceso de crítica diplomática se nos evidencia como indiscutiblemente falso. Ni es ese el tenor y distribución ins trumental de tales documentos, ni algunas de sus fórmulas (entre ellas la de la validación y fé notarial) eran usadas en aquel tiempo, ni la calificación diplomática de Carta abierta le cuadra, en absoluto, ni el lenguaje y redacción, plagados de giros anacrónicos y de neologismos, van con la fecha en que se dice estar redactado. La pretendida carta de adehesdmiento es, en nuestro sentir, una indudable falsificación fraguada, no muy habilidosamente por cierto, en el siglo XVI, para justificar el adehesamiento de los territorios que legí timamente poseía la familia Golfín, en torno a la Torre de
(16) Orti Belmonte, Sancho de Paredes, pg. 30. (17) TAomoria! dí_V[l_0Js p g . 102.
— 248 —
los Arias, que, por cierto, en la fecha del pretendido adehesa miento, ni siquiera existía sino que fué elevada en el si glo XIV, posiblemente por los Arias de Saavedra, primitivos propietarios de aquel suelo. El primer adehesamiento particular que se hace en Cáce res es el de una parte del actual Alpotreque. Pascual Pérez, venido a Cáceres en la época de la repo blación, recibió con su esposa Menga Marín su ración de heredad en la Sierra de San Pedro, ya en la vertiente meri dional y en un paraje denominado la Puebla de Castil Gue rrero, lindante con el Botoa y la Rivera de Sante Yuste, te niendo por encima el Valle del Forno o del Fuemo, hasta el camino de Azagala, remontando el Zapatón hasta dar de nuevo en Sante Yuste. La identificación de este territorio con el Alpotreque no ofrece la menor dificultad. Era amplísimo, muy bien poblado de arbolado y con aguas abundantes, y al morir los primeros poseedores, Pascual y Menga, lo repar tieron entre los cuatro hijos, que como sabemos eran Pascual, Juan, Pascuala y Maria, si bien conservando unida la pro piedad. Pero al casar Pascuala con Blasco Muñoz (II) el pri mero de este linaje que se establece en Cáceres, éste solici ta el adehesamiento de la parte que correspondía a su es posa por lo que la propiedad quedó escindida en dos partes: Una el heredam iento constituido por las tres partes adjudica das a los hermanos Pascual, Juan y María y otra la d eh esa o cotada que era la parte de Pascuala y de su esposo Blas co Muñoz. En 1289, los cuatro hermanos, que tenían amplias propie (18) Ap. dipl. núm. 12.
— 249 —
dades en otras partes del término, acuerdan vender toda la finca (heredamiento y cotada) a Pero Matheos y María Do mingo, y así lo hacen por carta de 1 de enero de dicho año (19), y tres años después estos nuevos propietarios la venden a sus hermanos Domingo Martín y María Matheos, por carta de 8 de marzo de 1292 (20). Y aun habrán de con tinuar estas transmisiones a través de todo el siglo XIV, has ta recalar la propiedad en el Municipio de Cáceres, que con ella y las Cabezas del Bravo formó el conjunto del Alpotre que, hoy propiedad de particulares. Dentro de este mismo siglo se hace, al parecer otro adehe samiento con los mismos caracteres a favor de un miembro de familia Golfín, Alfón Pérez Golfín, del que se dice fué ca nónigo de la Catedral de Coria y Juez del Rey (debía serlo, de serlo, en Coria, no en Cáceres) al que Sancho IV man da que le den dehesa por carta de 8 de septiembre de 1291. Los déslíndadores fueron Gómez Tello y Muño Ximeno, ca balleros de Cáceres, a los que el Rey manda señalen el co to en lugar desembargado, que al parecer fué en la Sierra de San Pedro y en un lugar que se identifica con Casa Corchada. El documento, diplomáticamente tiene muchos puntos vul nerables, y no menos en el terreno jurídico; pues adehesar en Cáceres un eclesiástico que además no es vecino, no com pagina bien con los que sabemos que disponían los Fueros sobre este particular. Llama además la atención el hecho de que al nombrar las propiedades colindantes al adehesa(19) Ap. dipl. núm. 14. (20) Orti Belmonte, Sancho de Paredes, pg. 31 y 122.
— 250 —
miento (tierras de Pedro González, de hijos de Gonzalo Xi meno, de Miguel Gil y Pascual Rubio, Pero Domingo de las Palomas, Garci Vázquez, Castiellas, Doña Sancha y Pedro Gonzalo) llame también dehesas a estas propiedades. Cree mos en la realidad histórica del adehesamiento de Casa Corchada; pero a nuestro parecer el documento con el que se, trata de justificarla, está rehecho posteriormente, suplien do con la imaginación una evidente falta de pericia paleográfica. *
*
*
Se cierra el período genético de la Villa de Cáceres, coin cidiendo con el final del reinado de Sancho IV y casi con las postremerías del siglo XIII. Ha bastado como vemos un lapso de sesenta y seis años para que consiga reunir todos los elementos necesarios para su vivir y para que a ella con fluyan los fundamentos sociales que han de caracterizarla. La base jurídica ha sido un Fuero importado al que se dió en su aplicación la flexibilidad necesaria para adaptarlo a las necesidades de la tierra; y sobre esta base, una pobla ción campesina, paciente y sobria, que a fuerza de un tra bajo quizá más constante que intenso, consiguió desbrozar el yermo para despejar el praderío y roturar pequeñas por ciones de terreno, para abrir paso a las labranzas. La mesocracia ganadera impulsa en este medio la rique za pecuaria y la defiende con admirable tesón, y el adveni miento de una nobleza de tipo casi patriarcal, consolida la prosperidad naciente con la creación de la dehesa. Y eso fué todo.
— 251 —
Hemos de ver en el Estudio siguiente, como estos gérme nes económicos y sociales se desarrollan en nuestro tradi cional semiaislamiento, que si bien hizo que el progreso de la Villa fuera lento, en cambio le dió esa personalidad noble y campera tan acusada y permanente, que ha llegado has ta la frontera de nuestros días.
1 (1229, Mayo). Concesión, delimitación y acotamiento del tér mino de Cáceres. A. M. C. C ód ice d e lo s Fu eros, F.e 6 v. a 7 v.
Com o e s corrien te en los F u ero s M un icip ales, la co n cesión , d elim itación y aco tam ien to d e lo s térm inos d e l a p o b lació n a la q u e e l fuero se co n ced e, constituy en l a p rim era de la s rú b ric a s en e l de C á c e re s. E lla se formó tra d u cién d o la del P rivilegio, seg u ram en te R odado, p or e l q u e fué prom u lg ad a l a prim itiva C a rta d e P ob lació n , o to rg a d a a raiz d e l a re co n q u ista d e la V illa ; y a e lla s e alud ió en l a confirm ación in essen tia q u e de l a m ism a s e hizo por F e rn an d o III. No se tr a ta p u e s d e un docum ento ind ep end iente, sino m ás b ien
de
un texto tradu cido, refundido y h a s ta transform ado en a lg u n a s d e su s e x p resio n es, a l esc rib irse e l C ód ice de lo s F u ero s y ten ien d o en cu en ta la s circ u n sta n c ia s h istó ricas a la sazón
a c tu a le s. No o b sta su re d acció n sub
je tiv a ni q u e el R ey intitule en p rim era p erso n a, p u es a l alu d ir a la situ ación d e Trujillo, S a n ta Cruz, M ontánchez, M érid a y B a d a jo z , co n l a exp resión en pretérito e ra n de m oros, b ien c la ro se nos d ice q u e en el m om ento de l a refundición del texto y a no lo son. Con ello s e n os d á , si no b a s e , a lo m en os punto d e p artid a p a ra situ ar e s ta refundición p or lo m en os d esp u és d e 1235 en q u e s e re cu p era S a n ta Cruz, q u e fué la últim a d e e s ta s p la z a s q u e se recon q uistó.
— 256 —
(6 v) DE moros eran Trugielo, et S a tid a Cruz, et Montánches, Me'rida et Badaioz, q u a n d o io, A lfon so, Rey de León di et otorgué al conceio de Cáceres esíos términos que e n este fuero son escríptos et desla guisa deparados. A primas con Montánches, de la torreziela que está enna penna, en derecho de Sancia Maria, et como ua pora ual trauiesso et a moion cu bierto pora o passa la calzada en Ayuela, el dexa ela atalaya d' Auencalez de diestro, qwe es iodo esto de Cáceres,- et desdi como hentra la calzada en la sierra, et dende a los íitos o cae el arroyo de la Atalaya del Guiio de la sierra de Alcuesca, al casar del Conde don Gonzaluo, al sendero de la Carmonila, et desi a la angostura de Lacara, et desi a sierra trauiessa, et desi al arroyo de Alpotrec, et el arroyo aiuso como cae en Botoua,- et como passa la carrera de Badaioz en Botoua, et co mo (7 r) exe el agua d'Azagalla fasta en el puerto d'Albocar, et desende como exe el arroyo de Albocar et cae en Salor, el como cae Araya en Salor,- et desende como uirten las aguas en Araya, et desende como uierten las aguas a Alconétara, por la mata,- et desende como uienen por al Madro ñal,- et desi como uiene a la penna de Bolo longo, et dende como cae el arroyo de la Figuera en Almont, et en so dere cho a Talauan,- et desi a la torre de Belasco Muza, et como cae el arroyo de Blasco Muza en Taio. De la torre de la Za fra como parte con Montanches a moion cubierto al castie11o de Tamuia,- et el castiello de Tamuxa de Cáceres es; eí como ua a somo de la mata al arroyo de Geblanzo,- et el arroyo aiuso como ua pora los Almadenes,- et dende como passa el sendero de don Uermudo en Almont, et por medio de las cabezas de Mont Roy, como entra el sendero de don Uer mudo en la Xara; et desend a la torre de la Greda,- et desen de como cae el arroyo de la Coba (7 v) cha en Taio; et Taio
— 257 —
arriba et Taio a iuso, uados et puertos, entradas et exidas alende eí aquende, con todas sus carreras también alende como aquende, de como cae el arroyo de la Couacha en Taio, hata como cae el arroyo de la torre de Blasco Muza en Taio, do io todo al conceio de Cáceres, pora portar et passar et pora seer su heredad,- et mando qu e la deffienda en conceio de Cáceres, et si nengum omne de Cáceres deffendiendo es tos fitos que son dichos, et de los fitos adentro matare algún omne esirano, o el estrano al de Cáceres, atal fuero aia como dirá sobre defendemiento de casa.
— 259 — ex p o sitiv a conten iend o l a re cla m a c ió n d e lo s ornes bonos d e C o ria s o b íé la s a lz a d a s a n te e l M on arca. A e s te efecto, d isp o n ía e l Fu ero d e l a C iu d ad (rubr. 377) q u e lo s em p lazad o s a n te l a ju stic ia d e l R ey te n ía n o b lig a ción d e a c u d ir a l em plazam ien to so lam en te h a s ta e l D uero; y com o a c a u s a d e l a unión d e la s d os C oron as e l ám bito d e l e sta d o s e h a b ía e n sa n ch a d o
2
co n sid erab lem en te , y " e l m o n a rca no p o d ía a n d a r p or e s ta s tierras tan a m enudo com o su p a d re a n d a b a " , p id en los d e C oria (y tam bién los d e C a s talio Bom) q u e s e am p líe e ste térm ino territorial, por lo q u e en e l dispo
(1240 ?) Marzo 11.
sitivo d e l docum ento, y con l a locu ción c a ra c te r ístic a d e lo s m an d ato s (onde
Fernando III a petición de los hombres buenos de Coria, manda que en las alzadas de los pleitos acudan los litigantes ante la Curia Real, en el Rei no de León, desde León y de Irago (?) hasta el Gua
C astiella. de Tholedo fata Burgos, et en el regno de León d esd e León et de
diana.
Irag o fa ta G u ad ian a; y m á s cu rioso to d a v ía c o n sig n a r q u e en e l Fu ero de
vos m ando) s e le ex tien d e: en el regno de León, d esd e León et de Ira g o ?, fasta G u ad ian a. Es curioso n otar q u e la am plitud del térm ino territorial d e la s a lz a d a s e n e l docum ento p a re jo q u e se lib ra p a r a C a stello Bom e s : en el regn o de
C á c e re s (rubr. 365) e s ta a m p lificació n h a sido y a e sta b le c id a , ord en án d o se D a ta V a len ti X I d ie m arcií.
q u e v a y a n en el regno de C astiella fasta M edina, e A v ila, e a Toledo; et en el regn o d e León fasta Duero et non plus. Lo q u e corrob ora con un dato
C . A rch ivo M u n icip al de C oria. In clu id a en e l Cod. del Fu ero. Sig lo XV I.
m ás, y b ie n elo cu en te por cierto, n uestro su p uesto d e l a corrección efe c tu a d a e n e l prim itivo texto d e l Fu ero A lfonsí, a l se r tra sla d a d o a l C ód ice d e los
P u b l. Orti Belm onte, L as C onquistas, p á g in a 62.— E. S a e z , El Fu ero d e C oria, p á g in a 106. R ef. M ald o n ad o y
Fu eros. P ro b lem a tam b ién in teresa n te e s en e l m andato o b je to d e l p re sen te co
F e rn án d ez del Torco, El Fu ero de C oria,
p á g . X XX IX .
m entario, e l d e su fe ch a . La d a ta tóp ica d ice en la c o p ia c a u rie n se , D ata V alenti, por lo q u e e l c o p ista tituló l a rú b rica (rubr. 402) e n q u e lo tra sla d a : De la ley qu e dió el R ey don Fern an d o en V alen cia; p ero e l d e C astello
E stá co p iad o e s te docum ento en tre e l folio 47 v. y 48 r. d e l C ód ice Caurien se,
m a rg in a d o
g lo X V III:
a
la
iz q u ierd a
del
en cab ezam ie n to
con le tra
del
si
Bom lo fe c h a Datum Valleoti, qu erien d o e x p re sa r V a llad o lid . C reem os a c e r ta d a l a le c tu ra d e l co p ista d e C o ria y q u e e l docum ento fué, en efecto, fe
1240. La
ch ad o e n V a le n c ia ; pero no l a d e A lc á n ta ra , com o s e h a querido sup o
un facsím il fotográfico.
n er, sino en V a le n c ia , l a a n tig u a C ollan za, q u e d e sp u é s (en tiem pos d e E n
D ip lom áticam en te se tra ta d e un m andato típ icam en te leo n es, con intitu
riq u e II) s e llam ó V a le n c ia d e Don Ju an . D esd e lu eg o, en V allad o lid no p u e
la c ió n , d irecció n y sa lu ta ció n en e l protocolo in icial. E s ta ultim a (salutem ©t
d e e sta r fe ch ad o , y a q u e l a locu ción q u e de Duero a c a no v e n g a n a mi.
fué Dn. Fernan do el S a n to = r e y n o por los a ñ o s de
transcrip ción q u e
sido
in terp o la d a
efe c tu a d a
por
sob re
co rre g irla
in d ica c la ra m en te q u e s e exp id e en un lu g a r a l N orte d e e ste río. L a d a ta
con l a p a la b r a benedicionem . a to d a s lu c e s im propia. El texto tien e p arte
cró n ica e s y s e r á p rob lem a, h a s ta q u e s e re co n stru y a docum entalm en te el
dilecionem)
ha
ofrecem os e s tá
sob relin iad o,
inten tan do
itin erario d e F ern an d o III; p u es, com o tam b ién e s típico d e lo s m andatos, no
— 260 tien e exp resió n sino d e d ía y m es, fa ltan d o l a d el añ o . E s d esd e lu eg o pos terior a
1236, p o rq u e a p a r e c e C ó rd o b a en l a exp resió n d e l dom inio y a n
terior a 1243, p o rq u e a u n no s e m en cio n a M urcia. No a n d a b a m uy d e s c a m inado e l g lo sa d o r d ie cio ch e sco q u e m argin ó el docum ento, a l ap u n ta r la fe ch a 1240.
3
(Calderón) Fernandus Deya gralia rex Casíele*5 eí Toleli0’ Legionis, Gallegie eí Cordube, Concilio de Cauria d, salulem et dilegionen e. Vueslros ornes1 bonos, que venieron^ a mi( me dixeron que avedes fueroh que por demanda que aya uno con oiro e a mi se aleare, que de Duero aca no' venga a mi. E eslo semejame' que es cosa en que resgibenk muchos ornes1 tuerto ca, loado a Dios, yo he mucho de ver e n o m puedo andar tan a menudo por esa" tierra como mi° padre andava,- onde vos mando que todos aquellospque preyíos'J ovieren e a mi se quesieren algar, que se algen a mi de diez maravedis a suso, e que lies1 plazo pongan del dia que se a mi algaren s, que sean a X X X dias ante mi en el reyno de León *, desde León e de Irago fastau Guadiana, a estos lo gares mando que recudan a mi e novse embarguen los ornes* e sus? juyzios por otros cotos ni por otras cosas. Data Valentiz XI die marcii, rege exprimente. Hanc cartam mandavit dominus rex que3' ponereíur in foro cauriensi b'. Et ego Santius Episcopus cauriensis, visa carta Regis, propia manu in loco isto scripsi eí de hoc teslimonium verum perhibeo.
1253, Febrero 25.
Avenencia eníre el Maestre y freyres de la Ca ballería del Temple y el Concejo de Cáceres, nom brando un tribunal de amigables componedores para dirimir sus contiendas. C a g e re s V K a le n d a s d e m argo en l a h e ra d e m ili e dozientos e .i. an n o s.
A. M. C. C o p ia d e l sig lo X V I en CLB. P ubl. U lloa G olfín, C olección, p g. 93.
El o rig in al d e e s te docum ento d eb ió d e s a p a re c e r h a c e m ucho tiem po, p u es y a n o lo en con tram os m en cio n ad o en e l C a tá lo g o d e C riad o V a re la . La c o p ia so b re l a q u e s e h a c e l a tran scrip ció n q u e sig u e, e s u n a rep rod u cción in h áb il, lle n a d e in co rreccio n es y d e la g u n a s; p ero no en térm inos d e im p o sib ilitar l a recon stru cción del texto. U llo a G olfín, a l p u blicarlo , con serv ó y h a s ta aum en tó su s erro res, por lo q u e su tran scrip ció n e s a ctu alm en te inu tilizable.
V a ria n te s con e l C B.: a , dei.— b , castelle.— c, tholeti.— d .castel bono— .e, la c o p ia c a u rie n se , so b re la
D ip lom áticam en te se tr a ta d e u n a c a r ta p a rtid a p or A . B. C . co n in
p a la b r a dilesionem , in terlin ea benedicionem .
v o cació n e intitu lación . L a p a rte ex p o sitiv a n a rra lo s térm inos d e l a d e s
q u e no a p a r e c e en CB.— f, vestros om ens.— g, uinieron.— h, foro.— i,non.— i,
a v e n e n c ia su rg id a en tre l a O rd en d e l T em p le y e l C o n ce jo d e C á c e re s,
sem eia m e.— k,reciben.— om ens.— n, e s s a .— o, mió.— p a q u e lo s.— q, pleitos.—
com o m o tiv ación p a r a e l d ispositivo en e l q u e s e n om b ran lo s a m ig a b le s
r,les.— s, que a mi se alzen en el regno de castiella de tholedo fa ta burgos
com p oned ores q u e con su lau d o h a b ría n d e z a n ja rla s .
et en el regn o de le ó n ....— t, e n la z a n los dos textos.— u .fata.— v, non.-— x, om ens.— y, sos.— z, Valleoti.— a ' quod.— b' castel bono.
Se
c ie rr a
el
docum ento,
tra s
una
los testig o s y l a v a lid a ció n n o tarial.
com in atoria,
con
la
m ención
de
— 263 -
— 262 — L a fe c h a en
UG. v á e rra d a , p u es no le y ó l a K a le n d a ni l a unidad
d e l a e ra . Lin gü ísticam en te
es
tam b ién
m uy
in teresan te,
por
se r
el
prim er - do
cum ento p len a m en te ro c a n ce a d o d e C á c e re s en e l c u a l a p u n tan b a sta n te s portuguesism os.
In Dei nomine [et] eius gratia, amen.a Connoscida cosa sea a todos quantos esta carta vieren e oyeren, que sobre contyenda que era entre el Maestre e los freyles de la cavalleria del Tenple, de la vna parte, e entre el concejo de Cé leres de la otra, sobre muertes e deshonras, e fuergas e dannos que cada vna de las partes degia que recibiera de otra, fue fecha tal avenencia a plaser de anbas las partes. El con cejo de Cágeres nonbro e dio de su parle, don Lope Perez, Comendador de Capiella b, e don Miguel Nauarro, comen dador de Alconetar, freyres del Tenple, el Maestre0 y los freyres nonbraron e dieron de su parte Don Pfro Yanes-edon Xemen Sancho, cavalleros e vezinos de la villa de -Cageres. E de la parte del Tenple deuen aduzir consigod a Alconetara6 en la fiesta de San Juan Babtista primera que vie ne estos freyres quel congejo de Cágeres dió por amigos de su parte, e el congejo de Cágeres deve otrosy traer* a Alconetara, estos dos cavalleros que en la parteé del Tenple dió por amigos de su parte. E si por aventura por alguna mane ra alguna de las partes no pudiese elos sus amigos o alguno dellos aver, nonbre otros o otro, qual quisiereh, o quales quisiere, en lugar destos sobredichos,- e la parte del Tenple deve nonbrar de su parte ornes de Cágeres, et el congejo de Cágeres deve nonbrar de su parte freyles del Tenple,- et ca da vna de las partes deve aduzir elos amigos que nombra re \ e la otra otrosy como es puesto de los de suso' nonbra-
dos. E estos amigos deven prometer a bona fe que lealmente sin enganno, saban verdade por o pudieren e mask por anbas las partes e librar el pleito [lo] mijor que pudieren e mas gedo *. E sy el congejo de Cágeres quisiere que los ami gos saban verdade en ornes™ de parte del Tenple, deben los freyres del Tenple constreñilles a bona fe quando pudie ren11 que la digan e otrosy, sy los freyres del Tenple0 quisie ren que los amigos saban verdade en ornes de parte del con gejo de Cágeres, deve el congejo de Cágeres constreñillos a buena fe quanto pudieren que la digan. Et anbas las partes obligáronse a bona fe de atener? e de guardar so pena de mil maravedís^ toda cosa que eslos qualro amigos sobredi chos o los ires dellos, mandaren quier por juicio, quier por alvedrio, quier por avenengia o por aquella manera quellos verán por bien. El sy por avenlura eslos qualro amigos, o los Ires dellos, no se pudiesen avenir en su juizio, deben es tos amigos recunlar1 e demosírar toda la cosa e iodo el fe cho de como írobaren sobre las querellas de anbas las par les a don Rodrigo Flores *, que dieron e otorgaron anbas las parles por amigo de por medio,- e en qual de los judizios se don Rodrigo aviniere, aquel sea eslaule e vala. E la parle que aquel judizio o aquel mandamiento de los amigos como es sobre dicho no quisiere aíener e guardar, por sienpre cayale yn perjurio e peche a la otra parle la pena sobre dicha de los mil maravedis,- e sobre todo esto aquel judizio o aquel mandamiento que los amigos mandaren asy como es sobre dicho sea eslaule por siempre. E por estos mil ma ravedis de la pena el congejo de Cágeres dio por fiadores e debdores a voz de vno, don Gil, fijo de don Polo, e don Domingo fijo de Cerraluo ', caballeros de Trugillo al Maesíre y a los fleyres del Tenple,- e otrosy el Maeslre e los fley-
— 264
-
—
res del Tenple dieron por fiadores e debdores esios sobre dichos a voz de vno, don Gil fijo de don Polo e don Do mingo fijo de Cerraluo al co n ejo de Cáferes. E nos los so bredichos don Gil e don Domingo nos obligamos a voz de vno, por cada vna de las partes a la otra por fiadores11 e deb dores, por nos e por todas nuestras buenasv en esta pena de los mil maravedís, que fagamos a cada vna de las partes ate ner e guardar toda cosa queslos amigos mandaren e juzga ren sobre estas querellas segund* que es sobre dicho,- e sy no lo quyseren atener e guardar alguna de las partes, nos devemos pechar los mil maravedís a la otra parte que lo quisyere atener e guardar. E que esta cosa sea? mas firme nos anbas las partes fezimos dos cartas partidas por A. B. C. selladas del sello del concejo2 de Cáferes e del syello del Maestre del Tenple. Testimonias que vieron y que hodierona' don Martin Sánchez, Comendador de Aliste, e fray Guillen Arnaldo, e frey Fernando Navarro, e frey Arias Yanes, e frey Simón Garcia. Y de Cáferes Juanes Domingo15' de Garguera, e Pero Geruero e Juanes Martin,- e de Coria Pero Fernandez del Puerto e Gar?i Martin, y de Camora Fer nán Fernandes e Gar9i Benito, escriuanos del co n e jo de Cayeres que escriuio anbas cartas, de mandamiento de an bas las partes. Fecha la caria en Cáceres, V Kalendas de mar£Od' en la hera de Mili e dozientos y noventa e. I. annos.e a . CLB no le y ó et. y d ibu jó sin in terp retarla l a a b re v ia tu ra eiu s. UG. tran scrib ió : In Dei nomine & g ra tia . A m en.— b .C apilla. c. e el M aestre.— d. Literalm en te
en
CLB:
deu ea
dezir consygo.
UG. le y ó :
se
vean
dezir
consigo.— e. UG. A lcon etar y a s í en lo s c a s o s sg u ien tes.— f. UG. tener.— g. UG. qu e la p arte.— h. UG. nom bre otros otros qu ad quisiere.— i. deb e ad e-
2irse los am igos que nom brare.— j. UG. de los suso.— k. UG. sab ra n verda-
265 -
de por poder.— 1. UG. no ley ó m as gedo.— m. UG. que ornes.— n. UG. quando pidieren.— o. UG. e otrosy los freyles del Temple.— p. En CLB aten d er, de donde lo tom a UG, y a s í en a d e la n te .— q. CLB. trató d e facsim ilar la M u n cial, s ig la de M aravedí q u e UG. tran scrib ió oqs. y a s í en lo s d e m ás c a so s.— r. UG. remitir.— s. UG. Froles.— u. UG. por c a d a u n a de la s p artes por fiadores.—-t. En l a CLB orraluo, y a s í lo tra n scrib e LB.— v. UG. por to d a s la s v ias b u en as.— x. UG. segun do.— y . UG. se ra .— z. En CLB. repetido, del congejo.— a ' Testimonios qu e ouieron e vieron.— b '. UG. Diego.— c\ UG. Ternero.— d\ UG. cinco del m es de M argo.—-e'. UG. E ra d e mil y dozientos y n ou en ta añ o s.
— 267 —
re p rese n ta n tes o personeros. a c e p ta n l a
d eterm in ación d e los C om isarios
R e a le s n om brad os p a r a inform arse a c e r c a
de sus d iferen cia s, d eterm in a
ción q u e e l R e y sa n c io n a y le d á fu erza d e m and ato. No se p u ed e incluir e l docum ento en u n a c a te g o ría d ip lom ática d eter m in ad a. C on l a q u e m á s p a ra le liz a e s con l a c a rta p lom ad a; pero au n q u e
4
tien e com o é s t a n otificación , in titu lación , locu ción e x p re siv a del otorgam ien to y fórm ulas co n m in atorias o d e san ció n , fa lta en e lla e l an u n cio d e l a v a lid a ció n , y l a fe c h a v á e x p re s a d a en u n a form a q u e no e s l a p rop ia y c a
1264, Abril 17.
ra c te rís tica de e s ta c la s e d e docum entos.
Don Alfonso X aprueba la avenencia acordada entre los Concejos de Badajoz y Cáceres, por la que aceptaban las determinaciones de los comisa rios nombrados por el Monarca, para determinar los límites entre ambos términos. D ada
en
S e v illa ...
ju e v e s
d ie s
d ies
e
sy e te
d ia s
de
A b ril..................
e r a de m ili e trezien tos e dos an nos.
A . M. C. C opia d el sig lo X V I en e l CLB. Publ. U lloa G olfín, C olección , p á g . 98.
L a CLB e s in co rrecta , a u n q u e m ucho m en os q u e l a d e otros docum entos incluid os en e s te m ism o có d ice, sin du da porqu e e l o rigin al, hoy perdido, e s ta b a c la ra m e n te escrito en
b ien
c a lig ra fia d a
m inú scu la diplom ática, lo
q u e se r e v e la en a lg u n a s p a la b r a s q u e e stá n fa csim ila d a s. Sin em b arg o, p re sen ta , a p a rte erro res d e transcrip ció n a lg u n a s la g u n a s q u e hem os p ro cu rad o s a lv a r, a u n q u e no h em o s lle g a d o a con segu irlo en l a totalid ad de los c a so s. L a transcrip ció n d e UG ., m uy d e scu id a d a y a v e c e s a d o le c e d e e x c e siv a s lic e n c ia s in terp retativ as. Sin em barg o, a
fin es p u ram en te históricos,
e s utilizable. C alifica m o s e s te
docum ento
com o u n a sen ten cia. En p u ridad e s m ás
b ien l a a p ro b a ció n d e u n a a v e n e n c ia en tre lo s d os c o n cejo s, q u e por su s
Sepan quaníos esla carta vieren, como sobre contienda que era entre el concejo de Badajos de la vna parte, e el congejo de Cágeres de la otra, en razón de los términos, co mo nos3 don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Casty11a, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarve,- por partir contyenda e desavenencia dentrellos, et por quitar las partes de grandes costas e de grandes trabajos que podrian fazerse sy deman dasen por juizio h, mandemos a don Domingo obispo de Cibdad Rodrigo e a Aparicio Royz de Medina del Canpo, nuestro Alcalde, e a Rruis Ferrandes, nuestro omne, que fue sen a aquellos logares sobre que era la contienda,- e que los andasen0 todos, e que viesen lo quel congejo de Badajos de mandava e por que razón, e lo quel congejo de Cágeres de fendía e por que razón,- E que viesen los preuillejos e las car tas que cada vna de las partes les sobresto mostrase d. E por que lo non podiemos ver por nos, mandémosles que nos lo troxiesen figurado e, por saber que hera lo que el vn con gejo demandava e lo que el otro defendía l¡ e que aplazasens las partes que enuiasen sos personeros con ellos ante nos. Et ellos fizieronlo asy,- e al plaso que les posyeron h Martin Gomes e Estevan Martin' con caria de personería dal
-
268 —
concejo de Vadajos en que dezian¡ que olorgavan e avian por firme que quierk que esíos personeros fiziesen en esie pleilo por juizio o por avenencia o por qual manera quier ...................... 'e l Domingo Cebrian con caria de personería del confejo de Cáceres en que dizia que olorgavan e avian por firme quanlo ellos fiziesen en esle pleilo en qual mane ra quier, vinieron anle nos. E nos, veyendo los escriplos e el figuramenlo que nos Iraxeron de los logares, e estando por librar el pleilo, anle que lo librásemos por juizio, avi niéronse ambas las partes que fincase la partición enlrellos como la fizieron el Obispo e Aparicio Roys e Rroy Ferrandes asy como aquí es escriplo: Por la cabera gorda más alta que está so la Ñaua de las Vacas™ e dende a la anguslura de Loriana o sale de la sierra, e dende porcima del cerro de recho" aguas vertientes, e como da en el arroyo de Alpolreque, e dende Alpolreque ayuso, como entra en Botoua0. E pidieron nos por merced que nos pluguiese esta avenen cia p, e que la olorgasemos e que la diesemos enlrellos por juizio. El nos sobre dicho Rey don Alfonso, otorgamos esta avenencia como sobre dicho es, e judgamos eí mandamos que vala por syenpreq e que sea guardada en todo tan bien de la vna parle1 como de la otra. E qualquier de las parles que conlra ella pasare, que8 peche a nos dies mili maravedis en pena e a la otra parte lodo el danno doblado. E esto1 mandamos salvos sus preuillejos en las otras cosas u, que no pierdan de lo al que an ninguna cosav por esta avenencia. Dada en Sevilla. El Rey la mandó. Jueves dies e syele dias de Abril. Pedro Peres de León la fizo de mandado de Gutier Peres, lenient las vezes de maestre Johan Alfonso, nota rio del Rey e arcediano de Santiago, era de mili e Irezientos e dos annos x.
— 269 — a. En la CLB, q u e nos, y así en UG.— b. En CLB ia s e r s e s e ciernan dasen por juizio. En UG. q u e p o d rian fazer si d e m a n d a ssen por juizio.— c. UG. an d u d iessen . — d. UG. m o strase. — e. UG. figu rad os. — f. UG. el otro C on ceio d e fen d ía.— g. UG. e a p la z a se n .— h. UG. p u sieren .— i. UG. M artínez.— j. en q u e d ezian . suplido: en blanco en CLB.— k. UG. q u alq u ier.— 1. Blanco en
CLB; d ebía contener el nombre del primer personero del Concejo de C áce res.— m. UG q u e e s ta a S o la n a u a d e la s V a c a s . — n. UG. d erech o . — o. UG. Botouan.
p. Todo lo que sigue falta en UG., h asta com o sob re dicho e s .—
q. UG. p a ra siem p re.— r. UG. en todo tan de la u n a p a rte.— s. UG. suprime q u e.— t- UG. e desto.— u. UG. e la s o tras c o s a s .— v. de de lo a l q u e a n en nin gu n a c o sa . — x. UG. suprime an nos.
#
—
271
—
d e tres elem en to s: in v o cació n (fig u rad a y verbal), n o tificació n e intitu lación ; y e l texto se in ic ia con u n a exp resió n de m otivos, q u e sirv e d e p a rte exp o si tiv a, a l a q u e sig u e el dispositivo dividido en dos p a rtes, com p ren dién dose en la p rim era l a exen ció n h e c h a a fav or d e los c a b a lle ro s , y en la seg u n d a
5
(e xten siv a
de
la
prim era) la
am p liació n
de
e ste
m ism o b en eficio
a
la s
viu d as d e todos lo s c a b a lle ro s. L a c lá u su la com p ren d e l a com in atoria q u e e s d e rigor, an u n cio d e la v alid ació n , fe ch a y su b scrip ción de C an cillería. L a le tra e s l a
1273, Febrero 11. Don Alfonso X exceptúa de todo pecho a los caballeros de Cáceres que hubiesen llegado a vejez o pobreza, lo mismo que si tuviesen caballos y ar mas para la guerra y a las viudas de los caballeros, como si viviesen sus maridos. D a d a en T oledo dom ingo ij d ia s d e Feb rero , e r a d e mili • trezientos • onze an n o s.
O r. A . M. C. H o ja d e p ergam in o de 190 p or 162 mm.— R esto s d el sello d e c e r a p en d ien te en cin ta b la n c a .— L etra gótico-cu rsiv a. C. d el sig lo X V I en e l CLB. P ubl. U llo a G olfín, C olección, p g. 99. F lo rian o en "N o r b a " n.° 1.
E l o rig in a l (que e s
el m ás
an tig u o
de
cu an to s
se
c o n se rv an
en
el
A. M. C.) h á lla s e en b u en esta d o , a u n q u e l a tinta, un tan to d e sv a id a , h a d e sa p a re cid o e n a lg u n a d e la s d o b leces. E l C. CV . lo r e s e ñ a con e l nú m ero 3. L a CLB. no e s m a la , s a lv á n d o s e a lg u n a s om ision es; en cam b io la transcrip ció n d e UG. no p u ed e s e r m á s d e p lo rab le, a p e s a r d e q u e s e hizo so b re e l propio o rigin al, q u e no p re se n ta p ro b lem a p a le o g rá fic o algu no. En u n a típ ica c a r ta a b ie rta d el R e y S a b io . A sí n os lo d ice e l m ism o d ocum ento e n l a fórm ula a n u n cia tiv a d e l a v alid ació n , y lo corrob ora en l a d istribución d e todos sus elem en to s instru m entales. El protocolo co n sta
gótico-cu rsiva, com o co rresp on d e in v a ria b lem en te a la s
c a rta s a b ie rta s q u e com ienzan con l a notificación.
CCbristus) Sepan quantos esta carta vieren, como yo Don Alffonsso, por la gracia de Dios, Rey de Casiillia, de León, / de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de MurziíJ, de Jahen, e del Algarue3. Por fazer bien e / mfrcei al Conceio de Cá^res, e por seruicio que ffizieron a mí e al Inffante don Fferrando mió Hijo, quando entraron con él / a tierra de Gra nada. Tengo por bien que los caballeros que moraren en la villa de Cabres que deuinierenb a ueiez / o a pobreza c, que sean escussados assí como si touiessen cauallos e armas d. Et otrosí® que las viudas que moraren y e n ] Cá?res f, que fueron mugeres de caualeros que sean escusados9 de pecho h, assí como si sus maridos fuessen viuos. Et / deffiendo que ningu no non sea1 osado de les passar contra ello ¡. Ca qual quier que lo fiziesse, pechar miek en pe / na cient maravedís, e a ellos todo el danno doblado. Et desto les mande1 dar esta mi car ta abierta, seellada con / mió seello colgado. Dada en Tole do, Domingo xij dias de ffebrero, Era de mili e trezientos e I once annos. Yo Pedro Domingues la fizmescreuir por man dado del Rey. V.j.
—
171
—
a. UG suprime e. — b. CLB. transcribe bien esta p alab ra; pero posterior mente, un corrector tachó la sílab a de.— c. UG. no leyó o a pobreza.— d. UG. a rm a s y ca u a llo s. — e. UG. e asi. — f. UG. que m orarem en la d ich a villa de C á c e re s . — g. UG. e s cu s a d a s .— h. UG. de p ech os. — i. CLB. qu e ninguno s e a . —
j. suprime ello.— k. UG. p e ch a m e h ia .
1. UG. m ando.—-m. UG. íize.
6 1276, Julio 18. Don Alfonso X concede a Cáceres la división del tiempo asignado por el Fuero para la celebra ción de la Feria, en dos períodos distintos dentro del año. Burgos ocho dias de Jullio hera de mili e trezientos e catorze annos.
C. del siglo XVI, incluida en el LB. folio 266. Publ. Ulloa Golfín, C olección , pg. 100.
La copia de L. B. es buena, salvo accidentalidades ortográficas. La transcripción de U. G. contiene algunas inexactitudes; pero éstas, en ge neral, son de e sc a sa transcendencia. La iniciación intitulativa y la distribución formularia es an álo g a a la de la s cartas abiertas, de las que se diferencia no obstante por la falta de anuncio de la validación, lo que nos lle v a a calificar este documento como m andato.
De ser asi, el original debió de estar extendido en papel, e ir sella do a l dorso con sello de placa.
Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, de Seuilla, de Cordova, de Mur cia, de Jahen e del Algarbea. A todos los omnes que esta carta vieren, salud e gracia. Sepades que el concejo de Cá-
—
274
—
fres me enbiaron desirb como el Rey don Alfonso mió avuelo les dió que oviesen feria cada anno, quinze dias postri meros de abril e quinze dias primeros de mayo,- e por quel tiempo hera tan grandc que los omnes se enfadavan destar y, e que la feria non hera tan buena,- e pedianme por mer ced que yo les otorgase que ouiesen esta feria en dos tenporales, e que por ende sería la feriad mejor e sería más a prouecho de la Villa. E yo, por les faser bien e merced, ten go por bien e mando que ayane feria dos vezes en el anno, en esta guisa: ocho dias postrimeros por andar del mes de abril e ocho primeros del mes de mayo,- e el otro tenporal que comiense en dia de San Andrés e dure quinze dias. On de mando que todos aquellos que a estas ferias vinieren, que vengan saluos e seguros, ansy como manda en su preuillejo por que lies la feria* fué otorgada primeramente. Dada en Burgos, dies e ocho dias de Jullio, hera de mili e trezientos e catorze annos. Y o Juan Ferrandes la fiss esciiuir por man dado del Rey. a.
UG. suprim e e .— b.U G . a dezir.— c. UG. e ra tan g ra u e .— d. U. G . por
end e e sta ría la feria.— e . U. G. a y a .— f. U. G . porque les la feria.— g. fize.
7 1277, Ju n io 12. Don Alfonso X promete al Concejo de Cáceres no pedirle sino una moneda y sus pechos foreros en cada un año. D a d a en B u rgo s doze d ia s d e Ju nio E ra d e m ille e trezien tos • q u in ce an n o s.
O r. A . M. C. 1 h o ja d e p erg am in o d e 206 p or 285 mm. L etra cu rsiv a . R esto s del sello d e c e r a b la n c a , p en d ien te e n cin ta b la n c a , ro ja y v erd e. C. d e l sig lo X V I, en e l L. B. f.J 253. Publ. U lloa G olfín. C olección , pg. 101.
T ra ta s e d e u n a ca rta ab ierta típ ica , d e in iciació n n o tificativ a, con e x presión d e l a c a te g o ría d ip lo m ática y an u n cio d e l a v alid ació n . L a c o p ia d e l L. B. e s b u e n a , sa lv a n d o a n o rm a lid a d e s o rto g ráficas. U. G. no lo copió d e l o rig in a l existen te, sin o del L. B. co n la s aco stu m b ra d a s in co rreccio n es. E l docum ento e s t á re se ñ a d o en e l C. C V . co n e l núm ero 4 y su co n ser v a c ió n e s b u e n a .
Sepan quantos esta carta uieren, como nos Don Alfonsso por la gracia de Dios Rey de Casi/ella, / de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahen, e
—
276
-
/ del Algarbe. Por ffazer bien e merced al Conceio de Cá^res, otorgamos que por esíe sserui^io / que nos agora prometieron ellos e las otras villas del Regao de León cada uno por en lodaa / nuesfra vida que es tanto como una moneda e nues tros pechos fforerosb que nos deuen dar cada anno, que / les: non demandemos más desto que dicho es, que nos deuen dar cada anno, nin emprestado nin pedido, nin otra cosa por rrazon de pecho. Et por que esto sea ffirme e non uenga en dubda, da/mos les ende esta nuestra carta abierta, seellada con nu.sfro sseello colgado. Dada en Burgos / doze dias de Junio, Era de mille e trezientos e quince annos. Yo Esidro Gonfalvez la / fiz escriuir por mandado del Rey. a . U. G. por toda. — b. U. G. de nuestros pech os foreros. — c. U. G. Gon zález.
8 _
1928, Junio 30. Garcia Rodriguez de Ciudad Rodrigo y Fernán Gómez de Soria, vasallos de Don Alfonso X y por mandato de éste,establecen y deslindan la Dehesa Boyal del Concejo de Cáceres. F ech a la carta postrimero dia de junio era de mil y trezientos y diez y seis.
Publ. Ulloa Golfín, C olección, pg. 101.
No poseem os de este documento otra supervivencia sino la copia (si es copia) publicada por Ulloa Golfín. Extraña que la carta no esté incluida en el L. B., y m ás que carezca de referencia en e l C. CV. El texto, tal y como ap arece en U. G., revela flagrantes incorrecones de transcripción, y es harto sospechoso por su redacción; pero no hay incon veniente en admitir su autenticidad; es decir, en admitir que existió un documento cuyo fondo es el del reproducido por U. G., sin que por ello admitamos que tenía la misma forma. Aquel, el fondo, lo reputamos cierto, pues corrobora su existencia el mandato de 15 de febrero de 1279 que a continuación se copia; y en cuanto a ésta, a p esar de su estructura diplo m áticam ente correcta, tiene giros insólitos y anacrónicos lo suficientemente expresivos p ara hacernos sospechar que U. G., ante la presencia de una gráfica oscura, suplió lo que no consiguió interpretar, con tan bu ena vo luntad como escaso acierto.
— 278 -
Sepan quaníos esía Caria vieren, como yo Garcia Rodrí guez de Ciudad-Rodrigo, e yo Fernán Gómez de Soria, ornes del Rey, vimos Carla de nueslro señor el Rey, en que nos manda, que diessemos defesa a los de Cáceres, en que pudiessen traer sus bueyes, e sus ganados: e nos visla la Carla, e por cumplir su mandado, dimos defesa a los del Alguijuela, de la qual defesa son eslos los mojones. Esle es el mojon primero: como parle con Don Gonzalo, y sus heredamien tos, e dende a mojón cubierto a la cumbre, que parle con la Zafra, que es defesa del Concejo, e dende a mojón cubier to, como parte con los de Aldea de Pedro Ceruero- e dende a la A l 9ada, como va a la Aleada a yuso fasta en Salor, e dende a mojón cubierto fasta el primero, saluo los montes, y las aguas, y las cañadas aforadas por o suelen enlrar, y salir los ganados de fuera parte,- e por que esto sea firme, e no venga en dubda, dimos vos ende esía Carla abierta se llada con nueslros sellos colgados. Fecha la [Car]la postri mero dia de Iunio, Era de mil y trezientos y diez y seis.
9 1279 Febrero 15. Don Alfonso X manda a los eníregadores de los pastores del reino de León, que respeten las dehe sas que el Concejo de Cáceres tiene establecidas, y obedezcan las cartas reales que el mismo posee en esta razón. D a d a en T oled o X V d ía s d e febrero h e r a d e m ili y CC C X X V IJ.
C. d e l siglo X V I, en e l L. B. f.° 354 v. Publ. U lloa G olfín, C olección, pg. 102.
L a c o p ia d e l L. B. e s b a s ta n te b u e n a (u n a d e l a s p o c a s q u e e n e s te li b ro tie n en p re te n sio n e s c a lig rá fic a s ) a u n q u e a l fin a l s e n o ta c ie rta p re c i pitación . S u error m ás sa lie n te e s e l d e l a fe ch a , q u e y a fu é n otad o por U. G ., q u ien rep rod u ce, no o b sta n te e l docum ento co n n u m ero sas in correc cion es.
Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordova, de de Murfia, de Jahen, del Algarbe. A los Alcalldes de Cáseres e a los guardadores e a los entregadores de los pastores que esta mi carta vieren, salud e gracia. El Concejo de Cáferes se me enbiaron a querellar e dizen quellos auiendo
—
280
—
defesas que les dieron Alfon Durán, e Rodrigo Yanes, e Gar cía Rodriges de Cibdad, e Fernán Gomes de Soria por mi mandado, de los quales tienen cartas fechas por el notario, que les dieron Alfonso Duran e Rodrigo Eanes, e cartas que les dieron Garcia Rodrigues e Fernán Gomes con sus sellos,e otrosy que gelas mandé guardar por mis cartas,- e agora dizen que ay pastores e otros omnes que gelas entran a pa cer e a cortar,- e uos que gelas no queredes faser guardar, segund yo mandé por mis cartas. E pidiéronme merced que mandase y lo que touyese por biena; ende vos mando que veades aquellas cartas que tienen fechas por el notario, de las defesas que les dieron*5 Alfonso Durán e Rodrigo Yanes, e las que tienen de Garcia Rodrigues e de Hernán Gomes en esía razón,- e si fallaredes que ellos non pasan antes0 de como estos aperadoresd sobredichos gelas dieron por sus cartas, fazedgelas guardar e conplir en iodo segund que yo mandé® por las mis carias quellos tienen enesia razón e non consyntades a ninguno que gelas enire a cortar ni a pa^er contra sus voluntades. Ca qualesquier que les alguna [cosa] fiziese contra esto que yo mando, tengo por bien que les pechen la pena que su fuero manda, así como aquel que fa se danno en prado amojonado, e vos que les prendedes por ello. E non fagades ende al, sino quanio danno ellos reci bieren por mingua* de lo que vos y aviesedes de faser, de vuestras cosas9 gelo mandare entregar doblado. Dada en To ledo X V dias de Febrero hera de mili y CCC xxvij h. Y o Juan Hernández la fis escriuir por mandado del Rey. a . U. G. qu e m a n d a sse . e lo qu e tu viesse por bien.— b. U. G . la s d efen sas que dieron.— c. non p a s a n a m as.— d. U. G . repartid ores.— e. U. G. m ando — f. En l a c o p ia del L. B„ escrito ningu", q u e U. G . tran scrib ió ninguno.— g. c a l a s . suplido.— h. l a fe c h a erra d a , so b ra u n a x en la s d e ce n a s.
10 1280, Noviembre 22. Don Alfonso X ordena a los eniregadores de las cañadas de los pastores del Reino de León, que respeten los acotamientos que hiciere el Concejo de Cáceres en sus dehesas de la Zafra y la Zafrilla. D a d a en l a C ib d ad d e Bu rgos, C a b e g a d e C a stilla , v e y n te e dos d ia s d e n oviem bre, E r a de m ili e trezien tos e d ies e ocho an n o s.
Tr. Sig lo XV. A. M. C. C. d e l siglo X V I, en e l L. B. folio 313. v. P ubl. U. G. C olección, pg. 103.
Son, com o vem os, tres la s su p e rv iv e n c ia s q u e p o see m o s d e e ste in tere sa n te m andato d e Don A lfonso X ; p ero la s tres ta n to rp es y d e sm a ñ a d a s, q u e nos h a c e n so sp e ch a r un o rig in al d efectu oso o m uy m altratad o. Ello nos o b lig a a u n a restitu ción d el texto so b re l a b a s e de lo s elem en to s ex isten tes, sa lv a n d o lo s num erosos erro res d e interpretación . S e hizo l a tran scrip ció n d el tra sla d o d e 9 d e a b ril d e 1488, so b re e l o rig n al, en un cu ad ern o d e cuotro h o ja s d e p ergam in o y en le tra gótica-red on d a. L a C. L. B, tam b ién se tom ó d irectam en te del origin al, y la re producción d e U. G . sob re la c o p ia d e L. B.
Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jaén, del Algarve. A los eniregadores de los
—
282
—
pasíores]de íierra^de León, saluí e gracia, sepades que agora, quíindo yo vine por Cayeres, dixome el Concejo quellos tyenen la Cafra e la Cafrilla por dehesas de coger lande iodos aquellos que la quisieren coger, así los de fuera aparte, co mo los de la Villa e del termino3,• e que ponen y sus cotos para queb les sean guardadas. E agoran dizen que empero 0 que y ponen sus cotosd que les han menester pora guardalias *, que no dexan por ello los omnes de fuera parte de meter y sus ganados,- e si los prendan por esta razón que nunca les fasedes* tomarg la prenda. E esto yo no tengo*1 por bien,- ende vos mando que aquellos cotos quellos pusieren en esta razón segund fue vsado fasta aquí, que los fagades tener e guardar,- e la prenda que fizieren en esta razón ven gue el Concejo,- e si lo ansy non fizieredes, mando al Juys quendel-.estudier por mí que lo faga tener e guardar, segund dicho es; e no fagan ende al. La carta ley da datgela. Dada en la Cibdal de Burgos, cabera de Castilla >, veynie e dos dias de„novenbrio, Era de mili e trezientos e dies e ocho annos. Ruy Fernandez la mando escriuir k, por mandado del Rey. Yo Juan Domingues1 la fiz escriuir. Ssuer Alfonso.
11 1285, Enero 11. El Rey Don Sancho IV confirma a Cáceres la exención de montazgo, portazgo y peaje que le fué concedida en la Carta de Población. F e ch o el priu ilegio en G u a d a lfa ia ra y u e u e s onze d ia s d e Enero E ra de Mili e trezientos e v e y n te e tres an n o s.
Incl. en P riv ileg io R od ad o de F ern an d o IV , de 5 d e Ju lio de 1301. Publ. U. G. C olección, pg. 117.
No p o seem o s el docum ento o rig in al, y e ste P rivilegio (C arta d e Privilegio), h a lleg a d o h a s ta nosotros incluido e n el R odad o d e F ern an d o IV d e 5 de
a.
Tr. e del duerm o.— b. Tr. por o.— c. Tr. que pero. U. G. suprim e que
Julio d e 1301. S e e x p re sa en é l q u e e s confirm ación d e l de A lfonso X, de
em pero.— d. U. G . dizen que si ponen sus cotos.— e. L. B. y Tr. por ellos.—
18 d e M ayo d e 1258, en la p a rte q u e a fe c ta a l a exen ció n d e lo s ex p re
f. U. G. facen .—-g . Tr. tornar.— h. non ten go yo, en U. G .— i. Tr. que a y .—
sad o s tributos.
J. A si en U. G .— k . Tr. fazer.— 1. Tr. Ju an de Murgia.
L a co p ia d e U .G. en la tran scrip ción q u e h a c e d e l d e F ern an d o IV , q ue lo in clu y e, e s b u e n a ; sin otras a lte ra c io n e s q u e la s q u e se a n o ta n a l p ie y q u e no le a fe c ta n su b stan cialm en te, sa lv o l a exp resió n d e l d ía d e l a s e m a n a q u e U. G . tran scrib ió viern es, sien d o yu eu es lo correcto. L a c a lific a c ió n com o C a rta d e P riv ileg io , nos p a r e c e in d u d ab le por con te n e r
tra s
la s
so lem n id ad es
p ro to co la ria s
(invocación,
n otificación ,
intitu
lació n ) 1.° l a v ista o co n sta n c ia d e l p riv ilegio c u y a p a rte s e confirm a; 2 * La p etición d e confirm ación y 3 ° e l otorgam iento.
—
284
—
En el nombre del Padre e del Ffijoa e del Spirilu Sancío que sson ires perssonas e un Dios eí a honrra e a sseruicio b de la gloriosa Uirgen Ssancía Maria su madre a qui° nos le ñemos por ssennora e por auogadad en lodos nuestros He chos. Sepan quanlos esle priuilegio vieren, como nos don Sancho, por la gracia de Dios Rey de Casliella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sseuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahen, del Algarbe,- viemos un priuilegio del rey don Alffonso nuestro padre, que Dios perdone, en que se conlenie pri uilegio del Rey don Alífonso nuestro uisabuelo de León, confirmado del Rey don Fferrando nuestro auuelo, en que dize que por ffazer bien e mer^et al Conceio de Cácres, que le quilaua de portadgo, e de monladgo, e de peaie, en todos los lugares de ssus regnos. Eí pidieron nos mer^et que les olorgassemos que assí como eran quitos e franqueados destas cosas ssobredichas en el regno de León, que lo ffuessen en lodos los otros lugares de nuestro ssennorio. Et nos por ffazier bien e mercel al Confeio de Cañares, e por sseruicio que nos ffizieron, oíorgamosles que sean quitos e franqueados de portadgo, e montadgo, e de peage en lodos los lugares de nueslros regnos, ssaluo en razón del portadgo, que leñe mos por bien que lo den en Toledo, en Seuilla e en Murcia, e non en otro lugar ninguno. El deffendemos que ninguno non sea osado de yr contra este priuilegio para quebrantar lo, nin para minguarlo en ninguna cosa. Ca qualquier que lo ffiziesse auria nuestra yra, e pechar nos ye8 en coto mili maravedís de la moneda nueua. El porque esto sea ffirme e estable, mandamos seellar este priuilegio con nuestro sello de plomo. Ffecho el priuilegio en Guadalfaiara, yueues* onze dias de Enero, Era de mili e trezientos e veynte e tres an nos. Et nos el ssobredicho Rey don Ssancho, regnanle en
—
285
—
vno con la Reyna donna Maria mi muger, e con la Inffanta donna Ysabel nuestra ffij a primera e heredera en Castiella, en Toledo en León, en Gallizia, en Sseuilla, en Cordoua, en Murcia, en Jahen, en Baeca, en Badaioz e en el Algarbe, otorgamos esle priuillegio e conffirmamoslo. Y o Roy Martí nez lo ffiz escriuir por mandado del Rey, en el anno prime ro quel ssobredicho regnó. T o d as l a s v a ria n te s son de U. G .: a . del P ad re, del Fijo.— b. a honra, y seruicio.— c. quien.— d. por Señ ora y A b o g a d a .— e. p ech arn os h a .— f. Viernes.
— 287 —
12 1289, Enero 1. Pascual Pérez y sus hermanos Juan, Pascuala y María, venden a Pero Maíheos un heredamiento con colada en la puebla de Casíil Guerrero. F e c h a prim ero d ia de En ero, E ra d e Mili e trezien tos e v e y te e siete an nos.
Or. A . M. C. h o ja d e p ergam ino de 268 por 161 mm., le tra cu r siv a . C o p ia del sig lo X V I en L. B. f.° 266. Publ. U. G. C o lecció n , p g. 103.
C a rta d e v e n ta típ ica, conten iend o todos lo s elem en tos te x tu a le s c a r a c terístico s d e esto s docum entos en e l siglo X III. Em p ieza con u n a n otificación seg u id a d e intitu lación d e p erso n a co n ju n ta (vended ores), d irección (com prador), exp resió n d e l predio vend ido con su situ ación y lind eros, tra n s m isión del dom inio, p recio, fórm ula d e san eam ien to , ren u n ciació n de le y e s, c o n sta n c ia d e testigos, fe c h a y v a lid a ció n n otarial. E s e l o rig in a l m á s an tigu o d e docum ento priv ad o q u e ex iste en C á c e res. Su c o p ia en L. B. e s m e d ia n a y l a reprodu cción d e U. G. por e l orden de to d a s la s su y a s.
Sepan quaníos esía caria vieren como y o P a s c u a l Pérez, e yo Johan Perez et yo donna Pasquala, e yo Maria Perez ssus hermanos3, conos<jemos e otorgamos, que uendemos a uos
Pero Matheos el nuestro heredamiento que auemos a la po-J sra de Castiel Guerrero,- como parte conuosco*3 e como par te con Botoua0 e da en Sanie Yuste,- et como tiene por cima del fierro del Ualle del Ffuerno,- et da en el sendero viego que ua de la puebra para Azzagalla e da en Capatón ayusso, como da en Botouad arriba, e torna en Sante Yuste. Por este término e por estos lugares es este heredamiento connos?ido e determinado que nos uos damos e uendemos8 e uos entregamos,- tan bien deífessa como heredamiento. Por precio nombrado quarenta marauedis de la moneda de la guerra, de que ssomos* muy bien pagados. E nos Pascual Perez, e Johan Perez, e donna Pasquala, e Maria Perez, los sobredi chos, fiios de Menga Mariné vos ssomos fiadores e vende dores a voz de uno por nos e por nuestros bienes, pora fazervoslo*1 ssano de quien quier que uos lo demandar *, a to do tiempo,- sso la pena del fuero de Cáceres, en guisa que uos el comprador fiquedes con él en paz pora siempre. Et por esto rrenunciamos todo derecho, e toda lee et fuero, e fe rias i, f hueste, cruzada, cartas de Rey e de reyna e de Infan te, et de nuestro Sennor qualquier; tan bien ganadas como por ganar, que contra esto uayan, que nos non ualan. Testi gos que estauan presentes, Pero Monnoz k, e don Marin ', e Johan Dominguiz el rrecuero, Gonzalo Perez fijo de la Maes tra, e Miguel Munnoz” del Casar. Fecha primero dia de Ene ro. Era de Mili e trezientos e veynle e siete annos. E yo Be nito Fernandez que escriuo en lugar de Lorenz Eanes n, no tario publico del Rey en Cácres e su termino fuy presente, e por rruego e con otorgamiento de las partes ssobredichas, fiz escriuir esta carta e fiz en ella este mió signo CSignoX
—
288
—
a . U. G . h erm an as.— b . U. G . con ñusco.— c y d. U. G . Bolouan.— e. L. B. y U. G . qu e nos vos dam os vendem os.—-f. L. B. d e qu e son.— g . U. G . y M aría Pérez los sobredch os e nos Domingos M artín.— h. U. G . p a r a fazeroslo.— i. L. B. y U. G. qu e vos lo d e m an d ase.— j. U. G. ioriaz.— k. (J. G . Moñiz.— 1. U. G . M artín.— m. U. G. M aria.— n. U. G . C ano.
13 1291?, Febrero 18. Caria abierta del Rey Don Sancho IV conce diendo al Casar, aldea de Cáceres, el privilegio de que nadie pudiese adehesar en media legua de te rreno alrededor de dicho pueblo. S e p u lv e g a a diez e ocho d ia s d e F eb rero E ra d e M ili e trezien tos e diez e n u e v e an n os.
Incl. en Pr. d e A lfonso X I d e 11 d e A gosto d e 1315. P ubl. U. G . C olección , p g. 105.
D e e s te cu rioso docum ento, c u y a im p o rtan cia y a hicim os re s a lta r en e l texto, no p o see m os otro testim onio q u e e l d e l a c o p ia d e U. G . m uy a d u lte r a d a y por m uch os con cep tos ta c h a b le . No q u iere esto d e cir q u e lo te n g a m os por ap ó crifo ; a l contrario, nos p a re c e in d iscu tib lem en te au tén tico por e sta r ín tim am en te lig a d o a l p ro b lem a d e la se c e sió n d e la s a ld e a s y de lo s a d e h e sa m ie n to s y e n u n a form a tan ló g ic a , q u e e x p lic a m uch os h e c h o s p osterio res q u e sin l a au ten ticid ad del q u e com entam os a c a s o no h a lla s e n fá c il exp licació n . H ay a lg o en é l q u e creem o s n e c e s a rio re sa lta r. Y e s l a cu estión de la fe c h a . Com o v em os e s tá d a ta d o e n 18 d e febrero, E ra de 1319 =
1281 d e
J. C ., Lo intitu la S a n c h o y a com o R ey , lo q u e no p a r e c e a d m isib le, p u es h a s ta a b ril del a ñ o 1284 no fa lle c e Don A lfonso X y h a s ta m a y o d e e ste m ismo a ñ o no s e coron a Don S a n ch o . C ierto q u e en l a fe ch a e x p re s a d a en
— 290 —
— 291 —
la c a rta y a fe rm en ta b a e l d escon tento q u e h a b ía d e ex p lo ta r en g u e rra ci vil, a lz á n d o se e l In fan te Don S a n c h o c o n tra su p a d re ; p ero a u n e s te a lz a m iento no tie n e m a n ifesta ció n se n sib le h a s ta octubre d e 1281 y solam en te en a b ril d e l 1283 s e lle g a a la Ju n ta de V allad o lid , en l a q u e com o vim os, fué depuesto Don Alfonso. A un a p e s a r d e todo esto no sa b e m o s q u e Don Sa n ch o to m ara e l título d e R ey a n te s d e fa lle c e r su p a d re. E s m ás, é l m ism o cu e n ta siem p re los a ñ o s d e su re in a d o a partir d e e ste fallecim iento, y en lo s m ism os docum entos q u e d e e ste M o n arca p u b licam o s en e l p re se n te E s tudio p u ed e h a lla r s e la confirm ación d e e ste aserto. Lo m a s p ro b a b le e s q u e l a fe ch a esté eq u iv o ca d a y q u e l a e q u iv o ca ción no s e a d e U lloa G olfín, p u es é s te no lo copió d el o rigin al, sino d e un docum ento d e F e lip e IV (1648), confirm ación d e co n firm acio n es a tra v é s d e F e lip e III, (1603), F e lip e II (1556), D oña Ju a n a (1513), R e y e s C atólicos (1494), En riq u e IV (1355), E n rique III (1391) y Ju an I (1380) q u e fué el prim ero q u e confirm o e l p riv ilegio origin al. E s por lo tanto
m ás q u e p o sib le u n a con
fusión d e fe c h a s a tra v é s d e ta n ta c o p ia y estan d o en v ig o r cóm putos dis tintos, seg ún los tiem pos. Se g u ra m e n te el o rigin al se d ató en la E ra 1239, co rresp o n d ien te a l a ñ o 1291, fe ch a q u e con in terro g an te le asig n am o s.
Sepan quaníos esía caria vieren como yo Don Sancho, por la gracia de Dios Rey de Caslilla, de Toledo, de Galicia, de Seuilla de Cordoua, de Murcia, de Iaen, del Algarbe,- por fazer bien y merced a los ornes que moran en el Casar, A l dea de Cáceres, porque se embiaron a querellar, que se hermaua el Pueblo, e que no podian y viuir por muchos agrauiamieníos, que recibían de omes de nuesíra casa, e de la Villa de Cáceres, que ganaran carias de la Chancilleria del Rey nuesíro padre, e de la nuesíra,- porque les dieron a ían cerca desía Aldea, y en las sus heredades, que los del Pue blo no podían auer sus heredades desembargadas, ni podían criar sus ganados, ni podían entrar a beber las aguas en aquellos lugares, do las enírauan a beber anle que las dehe
sas hi fuessen dadas: Tenemos por bien, porque esía Aldea sobredicha se non yerme,- y porque sea mejor poblada, que de aquí adelanle ningún ome non aya dehesa cerca desía Aldea a media legua en derredor del pueblo, por exido pa ra criar sus ganados,- e que les non eníren hi oíros ganados a pacer las yerbas contra sus voluntades,• y por les hazer más bien, y más merced, tenemos por bien, e mandamos, que en ninguno de los heredamientos de los omes desía Aldea, otro ome ninguno de aquí adelaníe non aya dehesa, nin la com pre por carta ni por priuilegio que tenga. E por les fazer más bien, y merced, leñemos por bien, y mandamos, que eníren los ganados de los omes, que moran en esía Aldea, paciendo assí como solían ante que las dehesas hi fuessen dadas,- y mandamos y defendemos firmemente, que ningún ome no les pase contra estas mercedes que les nos fazemos, por ninguna manera, por ninguna caria, nin priuilegio que tengan de dehesa que hi aya,- ca qualquiera que passasse contra ella, pecharnos hia en pena mil mrs. de la moneda nueua, e a los hombres de la Aldea sobredicha, o a quien su voz iuviesse, lodo el daño que por ende recibiessen do blado,- e deslo les manadamos dar esta nuestra caria sellada con nuestro sello colgado de cera. Dada en Sepuluega a diez y ocho dias del mes de Febrero, Era de mil trecientos y diez y nueue años. Y o Gonzalo Fernández de la Cámara la fize escriuir por mandado del Rey. Isidro Gómez, Bachilarius. V i cente Perez. Garcia Fernández.
— 293 —
14 1292, Marzo 3. Pero Maíheos y su mujer María Domingo, ven den a Domingo Mariín y María Maíheos un here damiento con su colada entre el Botoa y Sanie Y usté. Et ffue fe ch a la c a rta lu n es ocho d ía s de diziem bre E ra de Mili e CCC e trey n ta a n n o s.
Incl. en C a rta A b ierta d e F ern an d o IV d e 20 d e A b ril d e 1303. C. del siglo X V I en e l L. B.
E s la se g u n d a transm isión del dom inio de l a d e h e s a del A lpotreque, y en cuan to a su estru ctu ra d ip lo m ática no o frece n o v ed ad a lg u n a con re sp ecto a la an terior (Vid. n.° 12). El docum ento e s tá registrad o en el C. CV . pero eq u iv o can d o la fe c h a por lo q u e a l m es s e refiere, poniendo d iciem bre, en lu g a r d e m arzo. La C. LB. e s b u en a .
In Dei nomine amen. Connosgida cosa ssea a quanlos esla caria vieren como yo Pedro Maíheos, con mi muger Maria Domingo, vendemos a vos Domingp Marlin, e a vues tra muger Maria Maíheos, vna coíada con ssu heredamiento que nos auemos enel iermino de Cázeres, como parle desde Boloua e da en Ssanl Yusle e de Ssanl Yusle, como parte con arroyo del Fforno, e el arroyo arriba como da en Capaíóna,-
e como sse viene (papalón ayuso e cahe en Boloua. E esle he redamiento e colada uos vendemos por prefio nombrado que a uos e a nos plugo, dozientos maravedís de la moneda de la guerra. En los quales maravedís nos ssomos muy bien pagados, que ninguna cossa dellos no y ífincó por pagar,- e iodos passaron a nueslro ius e a nuestro poder. E promete mos e otorgamos esta uendifion desía colada e heredamien to, que nunca nos nin otro por nos, uos lo demandaremos nin enbargaremos en ningún lienpo que ssea. El ssi por veníura lo demandassemos, nos o olro por nos, que nos no y vala b, nin sseamos oydos ssobrello e uos que sseades creydos por ueslra palabra llana, ssin iura e ssin lestimonio nin guno. Eí rrenunfiamos toda ley escripia e non escripia, e lo do ffuero e derecho e carias de Rey y de Reyna, e de Infante, e de otro sennor qualquier, nin oirá caria que anle uos po damos poner, sin rrazón ninguna que nos non vala sobresla razón contra uos a nos, nin a olro por nos. Testigos que eslauan presentes que lo vieron e oyeron, don Thome Dazagalla f Pero Mingo de la Alisseda e Pero mancebo, e Domin go, ffi de Poca ssangre e Martin anlenado de Iohan Peres. Et nos Pero Maíheos t Maria Domingo, otorgamos por nos e por nuestros bienes, de uos fazer ssano esia colada e hereda miento a iodo lienpo. Eí ffue fecha la carta Lunes ocho dias de dezienbre, Era de Mili e CCC e treynta annos. E yo Alfón Domingues escriuano publico en Azagalla, a rruego de anbas la ellos0 pus es esta carta mió signo en teslimanio de verdaí T o d as la s v a ria n te s son d e l a C. L. B. a . C afarron.— b . qu e nos no v a la .— c. S ic en e l o rig in al y en l a C. L. B. p o sib le error d e l co p ista q u e in clu y ó e s ta escritu ra en el priv ilegio de F ern an d o IV d e 20 d e A bril de 1303.
— 295 — re a l en form a d e m and ato (h ordenam os, acordam os) o d e co n cesió n (tenemos por bien, otorgam osgelo). El docum ento s e c ie rra con u n a c lá u su la d e otorgam ien to g e n e ra l y la exp ed ició n p or l a C a n c ille ría en l a form a corrien te d e la s C a rta s a b ie rta s o p lom ad as.
15
C á c e re s tuvo en tre su d ocum entación todos lo s C u ad ern os d e la s C ortes a q u e a sistie ro n sus p rocu rad ores, p ero lo s h a perdido en su to talid ad b a jo la
1293, Mayo 23.
form a o rigin al, re stá n d o le ta n
solo a lg u n a s c o p ia s e n e l L. B. y lo s
p u b licad o s p or U. G.
Ordenamiento o Cuaderno de las Cortes de V a lladolid. V a lla d o lid v ein te e tres d ia s d el m es de M ayo, E ra d e Mili e trezientos
Entre esto s últim os se en cu en tra el d e la s d e V allad o lid d e 1293, q u e in ser tam os a continu ación . A l h a c e r su estud io sob re la tran scrip ción de U. G ., no tam os q u e los errores d e lectu ra e interp retación , a lo s q u e y a venim os refi rién d on os en tran scrip cio n es p o sterio res d e la m ism a p ro ced en cia , en e ste c a so se acu m u lan en u n a form a tal, q u e in v a lid a n la c o p ia d e u n a m a n e ra c a s i
e trey n ta a ñ o s.
a b so lu ta ; p u es no solam en te o scu rece n e l texto la s le c tu ra s in co rrecta s de p a la b ra s y a u n d e fra se s en te ra s, sino q u e s e a lte r a e l sentido ló g ico de
P ubl. U. G. C olección, p g. 112.
su contenido. Los
O rd en am ientos o
C u ad ern o s d e
Cortes
son
u n os interesan tísim os
No e s docum ento del q u e se p u e d a p rescin d ir, p u es con tien e puntos
docum entos en los q u e se re fle ja n la s re so lu cio n es a d o p ta d a s por lo s Mo
fu n d am en tales p a ra la h isto ria d e C á c e re s, ta le s com o e l d e la s p o sesio n es
n a rc a s a n te la s p reten sio n es, p eticio n es y re cla m a c io n e s e x p u e sta s por los
n o b ilia ria s, re sid e n c ia de la s ju stic ia s, conflictos con lo s en treg a d o res d e la
P ro cu rad o res del R eino. V ien en a se r com o un a c ta g e n e ra l d e con clu sion es,
M esta, v ig e n c ia del Fu ero Juzgo, etc., etc.; p or lo c u a l n os creim os en el
d e la q u e s e lib ra b a n ta n ta s co p ia s c u a n ta s e r a n re q u e rid a s por la s Ciu
d e b e r d e orien tar n u estra in v e stig a c ió n a los a rc h iv o s d e o tras ciu d a d es y
d a d es, V illa s y L u g a re s in teresa d o s en su contenido, co p ia s q u e se exp ed ían
a
por l a R e a l C a n c ille ría b a jo
la s
C o leccio n es
de
Cortes p u b lic a d a s,
co n sig u ien d o
a v e rig u a r
que
el
la s form as C a rta s a b ie r ta s o p lo m ad as (en
A yu ntam iento d e M adrid p o s e ía dos e je m p la re s en e l p a sa d o sig lo: uno en
pergam ino) h a s ta e l rein ad o d e A lfonso XI en q u e s e em p ezaron a ex ten
C a rta p lo m ad a fe c h a d a en V allad o lid e l 22 d e M ay o d e 1293, y otro en C ar
d er en p a p e l y en form a d e cu ad ern o .
ta a b ie rta d e 15 d e M arzo d e 1294, m á s dos tra sla d o s de e s te últim o e x tra í
Su estru ctu ra dip lo m ática e s m uy sen c illa , p u es co n stan de un protocolo norm al, con in v o ca ció n o intitución y a v e c e s a m b a s c o s a s , seg u id a s d e un preám bu lo co n exp resió n d e m otivos, tra s e l q u e se en tra d irectam en te en e l articu lad o . E ste s e d e sa rro lla por p á rra fo s o c lá u s u la s en lo s q u e se exp on en la s d e
dos en
1719 y
1781. E stos tra sla d o s se co n se rv an , p ero lo s dos o rig in a
le s h a n d e sa p a re cid o . S in em b arg o , tenem os l a 1293 com o l a a b ie rta d e
fortuna de q u e tanto l a
C a rta p lo m ad a de
1294, fueron p u b lic a d a s en e l p a sa d o siglo so
b re lo s docum entos o rig in ales y por p erso n a s d e a b so lu ta
so lv e n cia pa-
m a n d a s d e lo s p rocu rad ores, in ic ia d a s por la s lo cu cio n es m e pidieron o a
le o g rá fic a , p u es l a p rim era lo fué por Don A ntonio C a v a n ille s com o A p én
lo qu e m e pidieron, se g u id a s a la m a n e ra d e co n testación , por la resolución
d ice a su estud io Sobre el Fuero de M adrid (M em orias d e la R. A. de l a His-
— 296 — lo ria, t. V III, 1852, p gs. 63 a 70) y l a se g u n d a p or Don Tim oteo D om ingo P a la c io en Documentos del A rch ivo G en eral de la Villa de M adrid (t. I. 1888, p g. 139). No som os p a rtid a rio s d e la s restitu cio n es d e textos, q u e su e len d a r a v e c e s in terp reta cio n es h a rto s u b je tiv a s; p ero a l a v ista d e todos lo s en u m era d o s y tenien d o e n c u e n ta l a im p o rtan cia q u e tie n e e l q u e com entam os, nos h em o s a v e n tu ra d o a re a liz a r la (quizá no s e a é s ta l a ú n ic a o casió n en q u e nos v ea m o s forzados a ello) y a co ntinu ación d am os l a q u e en n uestro sentir deb ió s e r l a form a prim ordial de l a C a rta a b ie rta d irig id a a C á c e re s con teniendo el O rd en am iento d e la s C ortes d e V allad o lid d e 1293. Nos a b ste n e m o s d e a n o ta r v a ra n te s, p u es su a b u n d a n c ia s e r ía tal, q u e a n e g a r ía el texto. Sólo sí nos in te r e s a h a c e r c o n star q u e e n e l lu g a r en q ue el eje m p la r de C á c e re s s e re fiere a lo s om mes bonos o a lo s C ab allero s de León, lo s textos de M adrid d icen in v a ria b lem en te cab allero s u hom bres bu e nos de E xtrem ad u ra, y q u e la c lá u su la re la tiv a a l a v ig e n c ia del Fu ero Juz go p a r a lo s p leito s y la s a lz a d a s , so la m en te c o n sta en e l texto d e C á c e re s. No q u erem o s c e rra r e s te b re v e com entario sin e x p re s a r gratitu d a nuestro co m p añ ero e l A rch iv ero del Excm o. A yu ntam iento d e M adrid D. A guntín G óm ez Ig le s ia s , c u y a s o rien ta cio n es nos h a n sido p ecu liarm e n te v a lio sa s.
Sepan quaníos esía caria vieren comino Nos, Don San cho, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo de León, de Gallicia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Iahen, del Algarbe e Sennor de Molina: Calando los muchos bonos seruifios que rrecebieron aquellos Reyes onde Nos uenimos de los caualleros e de los oíros omnes bonos de las villas e de los lugares del Reyno de León. Eí olrossi, pa rando mieníes a los grandes semidiós que Nos dellos loma mos al tiempo que eramos Inffanle e después que regnamos a acá, sennaladamente en la de Moni-Agudo. E olrossi, quando Abenyuzaff el Aboyacob ssu fijo cercaron a Xerez en dos ueces e Nos fuemos y por nuestro cuerpo e la des cercamos. E otrossi, calando el seruifio que nos ffissieron en
— 297 — la cerca de Tariffa que Nos combatiemos e tomamos por fuerza de armas. Et otrossi quanto bien eslrannaron e quant lealmente sse iouieron connusco e guardaron el nuestro Sennorio contra los mouimienlos malos e falssos que el Ynffanle Don Iohan ffisso contra Nos. Eí oíros muchos sseruifios que nos ffisieron cada que menesíer los ouiemos dellos. Nos auiendo uolunlad de les dar ende galardón, acordamos de ffacer nueslras Corles en Valladolid, e con acuerdo de los Prelados e de los Maesíres de las Ordenes e de los Ricos Qmnes e Ynfan^ones. El olrossi, con los Caualleros del Reyno de León que Nos lomamos sobreslo pora nuestro conse jo. Et mandamos a los de las Villas del Reyno de León que eran y connusco, que nos dixiessen ssi en algunas cosas tenien que rrecibien agrauamientos, que nos los mostrassen. Et Nos que les fariemos merced sobrello. Et ellos auido su acuerdo, todos de consuno, mostráronnos todas aquellas co sas que desíen de que re^ebíen agrauiamientos. E pidiéron nos que les fiziessemos merced en ello. E nos por fazer bien e merced a iodos los confeios del Reyno de León por eslos sserui^ios ssobredichos, e por oíros muchos que nos ffissie ron ffasía aquí e faran daquí adelanle a Nos e a los que de Nos uinieren. El sennaladamente porque la Reyna Donna Maria mi muger e el Inffaníe Don Fferrando nueslro ffiio primero e heredero nos pidieron mucho afincadamente mer ced pora ellos, oíargamosles íodas estas cosas que en esta nuestra Carta serán dichas. Primeramente a lo que nos pidieron que los ffueros e los bonos vsos e los priuillegios e las franquezas e las liberta des que auien de los rreyes onde Nos venimos e los Nos confirmamos, que gelos mandassemos guardar. Et nos lo mémoslo por bien e olorgamosgelo.
— 298 —
— 299 —
Oírossi, a los que nos pidieron que non quisiessemos dar en el Reyno de León a rric omne, nin a rrica ffembra, nin a Ynfanfon nin a otro ffiio dalgo, donacion de casas nin de heredamientos que ssean de los Comjeios nin de sus aldeas: Tenemos por bien, que aquello que es de las villas e de los otros omnes que y sson moradores, assi heredades commo los otros derechos que y an, de lo non dar a otro ninguno. Mas lo que y es nuestro e los otros nuestros dere chos que y auemos, que non sson de las villas nin de otro ninguno, que los podamos Nos dar a quien Nos quisiére mos.
Alcaldes e los otros ofifiales que estauan y por ellos: Tené rnoslo por bien de les tirar los Iuezes sobredichos, e que aian Alcaldes Iurados e Iueces de sus villas, assí commo ca da vno los pidieron,- saluo en aquellos logares do nos pi dieren Iuezes de ffuera el Conceio o la mayor partida del Congeio, que lo podamos Nos dar. E mandamos que los Iuezes que ouieren de ffuera cinco annos a acá, que vayan ca da vnos a aquellos logares do fueren Iuezes, e escoian dos omnes bonos de aquel logar, vno que tome el Conyeio e otro que tome el que fué Iuez; que los oian sobre ello, e que esten y treinta dias a complir de derecho ante aquellos dos omnes bonos, a las querellas que dellos dieren,- ssaluo en los pleytos criminales que fueren en fecho de justicia, que tenemos por bien que gelos demanden ante Nos, sacado en de aquellos que estodieren y los trenta dias o que los quita ron los Con^eios o los non quissieren demandar.
Otrossi, a lo que nos pidieron que prelados, nin rric omne nin ricas ffembras nin Infanzones, non comprassen heredamientos en las nuestras villas nin en sus términos: Tenemos por bien que quanto prelado, nin rric omne, nin rrica ffembra, que lo non compren. Mas todo Ynfan^on o cauallero, o duenna o fiios dalgo, que lo puedan comprar e auer,- en tal manera que lo ayan e fagan por el ellos e los que con ellos vinieren, aquel ffuero e aquella vezindad que los otros vezinos fizieren de la vezindad onde fuere el here damiento. E si esto non quisieren fazer que lo non puedan comprar. E por lo que han comprado que fagan vezindad commo los otros vezinos o lo vendan a quien la faga. Si non que gelo tomen. Otrossi a lo que nos pidieron que les tirassemos los Iuezes de salario que auian de fuera, e que les diessemos Alcal des Iurados e Iuezes de sus villas, según cada vno los debe auer por ffuero,- e que mandassemos a los Iuezes de salario que ouieren de ffuera que uiniessen a aquellos logares do fueran Iuezes a complir a los querellosos derecho, ellos e los
Oírossi, a lo que nos pidieron en el ffecho de los Nota rios de las Villas: Tenemos por bien, que los Noíarios sean pueslos por Nos en cada logar, de nuesíra Casa, o nalurales de las villas, lales que sepan bien guardar el nueslro sennorio e el offifio en que les Nos ponemos,- e los Noíarios que moren en las villas onde ouieren las noíarias, e que las ssiruan por sí e lomen por sí mismos lodos los pleylos de las cosas que a su offifio pertenecieren,- e que signen por sí mismo las cartas e los escriíos en que signo debe auer que por anle ellos fueren fechos,- e que non pongan signo en ningunas carias nin en ningunos escritos que por ante él non ffueren ffechas, e que lomen por las carias e por los es critos que ffizieren lanío commo dize el ordenamiento que ffizo el Rey Don Alfonso nuestro padre,- pero que puedan
—
300
301
—
-
lener Jos Noíarios escriuanos que les ayuden a escriuir en sus notarías e los Con?eios que les non den oirás soladadasí e los Notarios que contra esto passaren que pierdan las no tarías, e que pechen doblado lo que leuaren de más a aque llos de que lo leuaren. Otrossi a lo que nos mostraron que rrecebien grandes agrauiamientos los confeios por rrazón de peyndras que les ffazien rricos omnes e caualleros e otros omnes, sennalada mente algunos que traen nuestras cartas y peyndran por ellas e leuauan la peyndras de vn lugar a otro e nos pedian mer ced que non passe assí. E tenemmos por bien que la peyndra que se ffiziere en rrazón de los nuestros pechos que la fagan en aquel logar do ouieren a dar el pecho e la prego nen a uender, el mueble ffasta nueue dias, e ssi non ffallaren quien la compre en aquel logar, que la lieuen a otra parte a uender,- e la raiz que la tengan a treynta dias, e ssi non fallaren quien la compre que la ffagan comprar a los cinco o seys omnes más ricos de aquel logar. E a qualquiera que la comprare quel sea ssiempre ualedera. E que ssi los rricos omnes o caualleros o otros omnes algunos querella ouieren de algunos de las villas o de los logares, que lo muestren a aquellos que touieren la justicia por Nos, e que gelo fagan enmendar. E ssi los que touieren la justicia no les fizieren cumplimiento de derecho, que lo muestren a Nos. E Nos ffazergelo hemos enmendar dellos. Otrossi, a lo que nos mostraron que los entregadores de los pastores ffazían agrauiamientos en la tierra, e nos pidíen que los Alcaldes de los logares estudiessen a librar los pleytos con los eniregadores: Tenemos por bien, que los Alcal
des de las villas tengan el ordenamiento por que los entre gadores han a judgar,- e vno de los Alcaldes que esté y con ellos,• e ssi los entregadores les quisieren pasar a más del or denamiento, que gelo non consientan. E los entregadores que sean omnes bonos y quantiosos, e tales quales gelos daremos Nos. Otrossi, que los procuradores de los pastores, que sean abonados, e si tales non ffueren, que non sean rrecibidos' Otrossi, a lo que nos pidieron que les non tomassen seruicpio de los ganados que no ssaliessen de ssus términos para yr a extremo, e envernauan y en la tierra nin de los que leuassen y a uender a las ferias e a los mercados: Tenemos por bien, que gelos non tomen de los ganados que moraren y todo el anno. Otrossi, a lo que nos pidieron que los Alcaldes del Reyno de León judgassen en nuestra Casa los pleytos y las al eadas que y viniessen por el Libro Juzgo de León e non por otro ninguno, ni los judgassen Alcaldes de otros logares: Tenemoslo por bien e otorgamosgelo. Otrossi a lo que nos mostraron en rrazón de la guarda de las puertas e de los términos. Tenemos por bien, que ca da vnos confeios, assí de las Ordenes commo de los otros logares, que guarden sus términos de los ladrones e de los omnes malos, que non fagan y danno; e si danno alguno sse y ffiziere, que sean tenudos de lo pechar a ssus duennos» cada vnos en sus logares,- e que non tomen prenda ningu na de los ganados nin de las bestias que troxieren para las cosas que ouieren menester para sus cabañas.
—
302
— —
Olrossi, que non sean lenudos de pechar el danno que ífizieren los golffines a los pastores, quando passaren con sus ganados. Olrossi, a lo que nos pidieron que desffendiessemos que los nuestros escriuanos non librassen cartas que fuesen de contienda de pleylos ssi non los nuestros Alcaldes que lo ouiessen a judgar, porque los de la tierra ouiessen derecho cada vno según su fuero: Tenemos por bien e olorgamosgelo. Oírossi, a lo que nos pidieron que quando algún cauallero de los Confeios lomasse dineros para yr a nos seruir en huesle, e finasse en el camino, despues que de su casa saliesse: que aquellos dineros que el ouiesse tomado de sus escusados o de la soldada del Conceio onde fuere él vezino, que non ssean demandados a su muger nin a ssus here deros: Tenemoslo por bien e olorgamosgelo. Olrossi, a lo que nos pidieron que quando Nos ffuessemos en las villas del Reyno de León que el conducho que ouieremos menester por nuestros dineros, Nos o la Rey na o nuestros fijos, que lo tomassen los omnes bonos que pusiessen el Confeio para ello, e lo diessen a nueslro oficiales,que dezian de nuestros oficiales que rrecebian muchas esca timas, quando lo ellos tomauan ssin omnes bonos del Conpeio: Tenemoslo por bien e olorgamosgelo, e ellos que lo cumplan assí. Olrossi, a lo que nos mostraron en razón de los oficia les de nuestra Casa que morauan en las villas, e auien al gunas demandas contra alguos omnes, que les non querien
303
—
demandar por sus ffueros, e leuauan nuestras cartas por que los emplazauan que les uiniessen rresponder a nuestra Cor le, e pidíen que los demandassen por ssus ffueros aníe los Alcaldes que esludiessen por Nos en las villas: Tenemos por bien, que los nueslros offi^iales que ofizio ouieren en nuestra Casa, ssi algunos les ífizieren tuerto andando ellos en nuesíra Corte o en nueslro seruicio, que les vengan res ponder para nuestra Casa e sean juzgados por aquel ffuero de aquellos logares onde sson,- pero si acaes^iere que fizieren tuerto morando ellos allá en los logares que les rrespondan allá e les cumplan de derecho por su ffuero. Otrossi a lo que nos pidieron que les quilassemos todas las demandas que ouiessemos contra ellos, en general, de cuentas e de pesquisas, e de todas las oirás cosas en qual quier manera quier, ffasía eslas Corles,- ssaluo las que íouieren nuesíra justicia e los cogedores e los sobrecogedores del sseruizio ssesío e de los Ires sseruifios que nos dieron por rrazón de la ayuda para la cerca de Tariffa, que den cuenta dello,- ca lo al de ant fuera quilo, por el arrendamien to del Barchilón, quando fueran quitas las quenlas e las pesquisas: Tenemos por bien de gelo quitar, ssaluo aleue o traición o la nuestra Iusticia, e la cuenta de las ffonsaderas. E quanto en razón de los pechos que algunos echaron en la tierra sin nuestro mandado o de la Reyna, que nos den cuenta e recaudo, por que razón lo ffizieron,- e si ffalaren que echaron los pechos sin nuestro mandado o de la Reyna ode sus Conzeios o la mayor parte dellos, que sean lenu dos de lo pechar e de se partir sobrello a la nuestra merced. Olrossi, a lo que nos mostraron que de la nuestra Chan-
—
304
—
305
—
—
^elleria e por el nuestro sello de la poridat lleuauan muchas cartas a toda la tierra, contra los preuilegios e contra las car tas de las ííranquezas e de las merfedes e de las libertades que auíe, e contra ssus ffueros, en que les passauan contra ello en muchas cosas,- e que desíen en las cartas que leuauan que sse non escusen ni dexen de las cumplir por rrazón del ffuero, nin por los preuilegios, nin por las cartas que auíen: Tenemos por bien, que quando tales cartas como estas fue ren, que nos las embíen mostrar e ffasta que las veamos, que non vsen dellas,- pero ssi carta pareciere alguna, en que man demos prender a alguno, que lo prendan e que nos lo em bíen mostrar; e Nos entonces mandarlo emos librar assí com mo fallaremos que es ffuero e derecho. Otrossi, a lo que nos pidieron que quando algún cauallero o escudero o otro omne del Regno de León ffuesse muerto por Iusticia, quel non tomassen ninguna cosa de lo suio, sinon lo que deuiesse perder según el ffuero de aquel logar do fuesse morador, o según manda el Libro Juzgo de León,- e lo al que lo ouiessen sus herederos: Tenemoslo por bien e otorgárnoslo, saluo aquellos que mataren por Iusticia en nuestra casa, que aya nuestro Alguazil aquello que vsaron tomar en tiempo del Rey Don Fernando nuestro abuelo e del Rey Don Alfonso nuestro padre, que Dios perdone. Otrossi, a lo que nos pidieron que el que ffizziese alguna cossa porque ouiesse perder lo que ouiesse, que las deudas que deuiere ante que ssea dado por culpado que se paguen de lo suio: Tenemoslo por bien e otorgárnoslo, salvo ende si debiere a Nos alguna cosa que sea pagada la nuestra deu da primeramente.
Otrossi, a lo que nos pidieron que quando a alguno mandassemos derribar casa o torre, o cortar vinnas, o ffazer otra cosa, que aquellos que lo ffiziessen por nuestro manda do que lo non pechen despues: Tenemoslo por bien e otor gárnoslo. Otrossi, entre todas las otras cosas sobredicha que los del Regno de León nos demandaron que les ffiziessemos merced, pidiéronnos que les olorgassemos la ordenación que Nos auiemos ffecha en la Cibdat de Palencia, de que Nos auemos dado nuestras cartas a las cibdades e villas e a los lugares de nuestro sennorio,- e que sse la conffirmassemos agora, e que gela mandassemos guardar, porque daquí adelante non les passe ninguno contra ello: Tenemoslo por bien e mandamos que les sea guardada en todo bien e complidamente, según dizen las cartas que cada vna de las villas del Regno de León tiene enesta razón. Otrossi a lo que nos mostraron en commo los ludios e los Moros dauan a osuras más de a rrasson de tres por quatro al anno, e que les passauan contra el ordenamiento quel Rey Don Alffonso nuestro padre que Dios perdone, ffizo enesta razón e que Nos despues conffirmamos,- e que demandauan las cartas de las debdas de luengo tiempo, e que ffazían por ende muchos engannos: Tenemos por bien e man damos que los ludios nin los Moros, non den a osuras más de a rrazón de tres por quatro por todo el anno, segunt dize el ordenamiento del Rey Don Alffonso nuestro padre, que Nos despues confirmamos. E en la carta que ffiziere el No tario que faga mención qual es el debdor e qual es el ffia-
—
306
-
dor e de quales logares sson. Oírossi, del anno o del plazo en adelanle, si el ludio o el Moro non demandare la debda fasía íreynla dias, que de ende adelanle non logre,- saluo si renouare la caria. Oírossi, las carias de las debdas que las demanden ífasia seys annos,- e que dende adelanle que les non respondan por ellas,- e el debdor non responda a olro ninguno por la debda, sinon a aquel a qui la debiere o a quien la caria mostrare por él; e que sse ponga assí en la caria quel Nolario ffissiere,- e que ningún ludio non faga caria de debda en nombre de olro ludio,- e que en lodas las oirás cosas que sse guarde el ordenamiento quel Rey Don Alffonso nuestro padre ffizo enesta rafon. Otrossi, a lo que nos pidieron que los Alcaldes de las villas librassen los pleylos que acaeszieren entre los Christianos e los ludios e los Moros, e non oíro Alcalde aparíado: Tenemos por bien que los pleylos que ascaes^ieren en lrellos, que los libren los Alcaldes de los logares, segund dize el priuilegio del ordenamiento que ffué ffecho en Palencia que dize assi: Tengo por bien que los ludios non ayan alcaldes apartados, assí commo los agora auíen; mas que el vno daquellos omnes bonos en que yo ffiar la iusli9ia de la villa les libre sus pleylos apartadamente, de mane ra que los Christianos ayan ssu derecho e los ludios el ssuio,e que por ssu culpa daquel que los ouiere de juzgar non rre^iuan los ludios alongamiento por que sse detenga el pe cho que nos ouieren a dar. Oírossi, a lo que nos pidieron que los ludios nin los Moros non ouiessen los heredamienlos de los Chrislianos por compra, nin por enlrega, nin en olra manera,- que por
307
—
esío se esíragaua muy grand parle de los nuestros pechos, e que perdiemos Nos ende el nuestro derecho: Tenemos por bien, que los heredamientos que auíen ffasía agora, que los vendan del dia que esle ordenamienlo es ffecho ffasía vn anno,- e que los uendan a quien quissieren,- en tal manera que los compradores sean tales que lo puedan auer con ffue ro e con derecho. E daquí adelanle que los non puedan comprar nin auer, saluo ende quando el heredamienlo del ssu deudor sse ouier a vender seyendo apregonado ssegún ffuero,- e ssi non ffallaren quien lo compre, que lo lome el en enlrega de su debda por quanlo omnes bonos, aquellos que dieren los Alcaldes, lo apreciaren que uale e dende ffasla vn anno que ssea lenudo de lo vender,- e ssi lo non vendier ffasía esíos plazos, que finque pora Nos,- saluo ende en los solariegos e en las beffeírias o en los abadengos, e saca do ende las casas que ouieren menester para ssus moradas. Otrossi, a lo al que piden en rrazón de los pennos que empennan a los ludios e a los Moros, porque sse ffazían mu chas encubierlas de ffurlos e en oirá manera porque los Christianos pierden ssus derechos, e pedíen que los ludios e los Moros ffuessen lenudos de dar maniffiesíos a aquellos que gelos empennaron: Tenemos por bien que sse ffaga e sse guarde en lodo, assí commo dize el ordenamienlo que ffiz el Rey Don Alffonso nueslro padre que dize assi: Man damos que los ludios puedan dar ssobre los pennos ffasía ocho marauedis sin iura e sin íesligos a omne bono o a mu ger bona que parezca ssin ssospecha,- e si por auenlura al gunos desíos pennos que ffueren echados ffasía ocho mara uedis ssin íesligos e despues ffueren demandados al ludio por ffurlo o por ffuer?a o lo podiere demosírar el demanda
— 308 dor por derecho, que ssea íenudo el ludio de demostrar que gelos empennó e si lo non podier dar por conocido aquel que gelos empennó o lo non conociere, jure en ssu sinago ga sobre la Tora aquella iura que Nos mandamos en el libro de las posturas, que lo non conocen nin lo fasse por olro traspasso,- e aquel que gelos empennó que tenía que era om ne bono o muger bona,- e por quanlo ha sobrellos el deman dador ssea íenudo de dar los dineros al ludio ssi quisiere cobrar los pennos e el ludio non aya pena ninguna. Oírossi, mandamos que el ludio que diere dinero sobre pennos de ocho marauedis arriba lomelos ante testigos,- e iure el Christiano e el ludio en manos del Nolario aquella misma iura que mandamos iurar al ffasser las carias, que non los lomen más de a tres por qualro, nin el ludio que non los da a más de tres por quatro. E ssi alguno deslos pennos que el ludio touiere de ocho marauedis arriba, alguno gelos de mandare por furto o por fuerzas que de olor manifiesto que gelos echó en pennos,- e si el olor gelo non otorgare e el ludio non gelo pudiera probar, o dar el olor por maniffieslo derechamiente, de los pennos sin dinero a aquel que los fiziere suyos,- e el ludio lornesse a aquel que le echo los pen nos. E porque el Conceio de Cáceres nos pidieron merced que les otorgassemos todas estas cosas sobredichas porque les fuessen guardadas para siempre, Nos el sobredicho Rey Don Sancho, por les ffazer merced tenemoslo por bien e olorgamosgelo,- e deffendemos ffirmemenle que ninguno non ssea ossado de yr nin passar contra estas mercedes que les Nos ffazemos según ssobredicho es nin contra ninguna
— 309 — dellas, en ninguna manera,- ca qualquier que lo fiziesse o contra esto que nos mandamos passasse, pecharnos y a en pena mil maravedis de la moneda nueua, e al Conceio de Cáceres o a quien ssu uoz touiesse, lodo el danno doblado,e demás a ellos e a lo que ouiessen nos tornaríamos por ello. E desto les mandamos dar esta carta seellada con nues tro seello de cera colgado. Dada en Valladolid veinte e tres dias del mes de Mayo, Era de Mili e trecienlos e treynta e vn annos. Y o Francisco Nunnez la fiz escreuir por mandado del Rey. Arias Perez, Joan Rodríguez, Gómez Sánchez. Garci Ferrandez.
ADICIONES Y CORRECCIONES
SOBRE LOS BALBOS En e l Tomo I d e esto s Estudios, a la p á g in a 39, n ota 1, h a d a m o s co n s ta r n u estra ex tra ñ e z a por l a fa lta d e un estu d io so b re l a fam ilia d e los B a lb o s, d ad o e l en orm e influjo q u e esto s e je rc ie ro n en lo s acon tecim ien tos políticos d e su tiem po, y e sp e cia lm e n te en l a s re la c io n e s h isp an o-ro m an as. Posteriorm ente
ha
lleg a d o
a
n u estra n o ticia l a
e x iste n cia
d e lo s dos
tr a b a jo s sig u ien tes: TO R R ES RODRIGUEZ, C ., Los B albos, A p ortación de E s p a ñ a a la política R om ana. "B o le tín de la U n iversid ad d e S a n tia g o " núm s. 47 y 48, 1946, pg. 15-88. RUBIO, L., Los Balbos y el Imperio Rom ano. "A n a le s de H istoria A n tigu a y M e d ia " B u en o s A ires, 1950, p g. 142. A m bos tr a b a jo s son d e sin g u lar Ínteres, com p letan d o en m uchos extrem os la s inform acion es d e n uestro Estudio.
n LA ALDEA DE PEDRO CERV ER O En l a p á g in a 125 del Tomo I d e esto s Estudios, refirién don os a l rein ad o d e F ern an d o II y fe ch a 1170 d e ciam o s q u e "P ed ro C ervero, venid o con la h u este le o n e s a , funda en lo alto d e la div isoria d e lo s v a lle s del A y u e la y del S a lo r u n a g r a n ja (en á r a b e a ld ai'at) q u e se llam ó en to n ces A ld e a d e P e dro C ervero, y hoy e s l a d e h e s a L a C e rv e ra ". Todo ello e s cierto, m en o s l a d eterm in ación cron ológ ica.
- 315 —
— 31 4 —
erro res q u e la c o p ia con tien e y q u e no se ría n e x p lic a b le s d e h a b e r sido tra s Pedro C erv ero v ie n e, en efecto , con l a h u este le o n e s a , p ero no con la d e F ern a n d o II ni n e l a ñ o 1170, sino co n l a d e A lfon so IX y en 1229, corresp o n d ién d o le com o p o b lad o r la partició n q u e de su n om bre tomó e l de A ld e a d e P ed ro C erv ero o la C erv e ra , donde y a e x istía u n a g r a n ja o por lo m enos la b o re s a g r íc o la s en tiem pos d e lo s á ra b e s .
la d a d o d e un texto d e le tra co n tem p o rán ea o m á s o m en o s c e r c a n a a l te s tim onio d e 1492. Es, a p a rte esto, d e un g ra n Ín teres por s e r l a m ás a n tig u a versión ro m a n c e a d a q u e se co n o ce d e n u estra C a rta de P ob lació n . El docum ento s e c o n se rv a en e l A rch ivo d e S im a n c a s, b a jo l a sig n a tu ra P. R. 58-4; e s tá exten d id o en un cu ad ern o d e 18 p á g in a s en p a p e l, en le
III
tra c o rte sa n a típ ica y p or é l se v é q u e l a fe c h a d e l a co n q u ista d e l a V illa p or A lfonso IX en e l d ía d e S a n Jo rg e del a ñ o 1229, no fué u n a inv en ció n
UNA LAGUNA EN LA CARTA DE POBLACION En la co p ia d e la C a rta de P o b la ció n in clu id a en e l C ód ice d e lo s F u e ros del A rch ivo M un icip al d e C á c e re s en tre los folios 1 r. y 6 v., y q u e fu é por n osotros tra n scrita p a le o g rá fic a m e n te en e l A p é n d ice D iplom ático
d e l siglo X V I com o se h a p retend id o, sino q u e y a e r a c o s a s a b id a a m e d iad os d el sig lo X IV , o, por lo m en os, a n te s d e 1492. No e r a e s te testim onio d escon ocid o en C á c e re s; p ero se h a silen ciad o cu id ad o sam en te su e x is te n c ia ... q u izá por e so mismo.
n.° 3 del Tomo I d e esto s Estudios (pgs. 198-200) h a y u n a la g u n a produ c id a por un lap su s del co p ista o a m a n u e n se del C ód ice q u e saltó u n a lín e a co m p leta del o rigin al. L a la g u n a se prod uce a l fin al de l a lín e a 10 del fo lio 2 v., y se s u b s a n a in terca la n d o tra s e l n om bre d e la s In fan tes S a n c h a y D ulce: " ........ e t sub iuram ento e r e c ta m anu duodecim bon i uiri pro toto Concilio, "c o n ce d e n te s pro toto C oncilio, p er sem p er e s s e subditos et o b ed ie n tes mi"c h i A lfonsus D ei g ra tia R eg i Legionis, et filiab u s m eis dom ne S a n c ia et "D o lc e ..." Y d esp u és co ntinu a: et post filia s m ea s, e t c ... seg ú n e s tá en e l C ódice.
IV
TESTIMONIO ROMANCEADO DE LA CARTA DE POBLACION En 31 de A gosto d e 1492, Ju a n M ath eos, M ayordom o del C a s a r de C á c e re s, hizo o b te n er en C á c e re s un testim onio n o ta ria l d e un lib ro escrito en p a p e l, conten iend o u n a versió n ro m a n ce a d a del P rivilegio d e A lfonso X el S a b io , confirm atorio d e l a C a rta d e P ob lación . El o rig in a l d e l q u e ta l testim onio se ex trajo, deb ió h a b e r sido escrito en el siglo X IV , p u és a s í lo h a c e sup oner su le n g u a je y aú n m ás la s v a c ila c io n e s y
IHS. En la Villa de Cágeres treynta e vn dias del mes de Agosto anno del nasgimiento de Nuestro Sennor Ihesu Christo de mili e quotrogientos e noventa e dos annos. Antel honrrado Fernando de Reliegos, Alcalde en la dicha Villa por el noble caballero Diego Ruys de Montaluo, Jues e Corregidor en la dicha Villa e su tierra por el Rey e la Reyna nuestros Sennores; e en presencia de mi Juan Gonzales de Arenas escriuano público en la dicha Villa Cágeres e en su termino, por los dichos Reyes nuestros Sennores, e de los testigos de yuso escritos; paresgio presente Juan Matheos Mayordomo vezino e morador en el Casar aldea e termino de le dicha Villa: e mostro e presentó antel dicho alcalde vn libro escrito en pa pel, que peresgia ser el fuero desta dicha Villa dado e otor gado a la dicha Villa e pobladores e vesynos e moradores della e de su tierra, por el noble Rey don Alonso de gloriosa memoria, que la dicha Villa ganó a moros por el qual dicho Fuero paresgia el dicho Sennor Rey don Alonso aver confir mado e otorgado a la dicha Villa e vesynos e moradores de-
—
316
— —
lia e de su tierra el dicho fuero, de la qual dicha escritura de comiengo e cabega e confirmación del dicho fuero el dicho Juan Matheos dixo que fazia e fizo presentagion e leer por ante mí el dicho escriuano; el thenor délo qual es este que se sigue. In nomine Domini amen. Este es el Fuero que dió e otorgó el Rey don Alonso al congejo de Cágeres e otorgó el Rey don Fernando su fijo. Conosgida cosa sea por aqueste presente escrito a los presentes e a los que veman cosa manifiesta que yo don Fernando por la gracia de Dyos Rey de.Castilla, e de Tole do, León, Galizia. Con mi muger la Reyna donna Beatriz e con mis fijos don Alonso e don Fadrique e don Fernando e don Enrique e con consejo e con plaser de mi- madre la rreyna donna Berenguela fago carta de contirmagión e de donagión e de otorgamiento e de establimento a vos el congejo presente de Cágeres e al que ha de venir por sienpre valede ra. Otrosy vos confirmo todos vuestros fueros los que vos dió mi padre que se compiegan enesta forma. Sub era Mili. CC. LX. VII. In mense aprili en la fiesta de Sant Jorge el nuestro sennor Ihesu Christo que nunca despregio las oraciones del pueblo cristiano, por las manos del muy noble glorioso don Alonso rrey de León e de Galizia, dió Cágeres a cristianos, la Villa vazia de la gente de los moros e entregada a los cristianos en pas el Rey sobredicho dió en canbio Freyles de lespada que demandavan a Cágeres por su heredad Villa Fafilla e Castro Xeriz e dos mili marave dís por esta Villa Cágeres; e dió esta Villa Cágeres a pobla dores franqueada con todos sus términos, con rrios e con fuentes e montes e conposturas e villas castillos venas de plata e de fierro e de otro linaje de metal qualquiera que en su termino pudier fallar; e Cágeres con su termino que sea
317
—
villa por sy franqueada sobre sy e congejo por sy e sobre sy. E otrosy mando e otorgo al congejo de Cágeres que vezino de Cagres e de su termino que diere o vendiere o enpennare o en otra manera qualquiera alguna heredad tierra o vinna o canpo o casas o plagas o huertos o molinos o otra here dad o rrayz algunos freyles, el congejo tomel quanto ovier e lo que mandare a los freyles metalo todo en pro de congejo si gelo pudieren firmar synon sálvese por congejo sy quinto quien mandar quisier a freyles mándeles de su aver mue ble e rayz non. E sy mandare a vesinos de la Villa o a clé rigos o a eglesias o a cofradías de Cágeres heredades preste e a estrannos non preste. Otorgó despues que presa fué la villa de Cágeres todo su termino asy como es escrito en su carta de mojón a mojón. Dio otro sy e otorgó a cada vno vesyno de Cágeres sus casas e heredades ortos molinos alcageres e todas sus partigiones que fizieren por su quadrilleros o por mandamiento de congejo pregonado e fecho en dia de domingo e presten; presten otrosy todas las partigiones que despues fiziere asy en la Villa commo en las aldeas; e las partigiones que vna vegada fechas fueren nunca más sean removidas. Qui las partigiones de congejo reboluier o quebrantar quisyer nol preste e peche mili maravedís. E porque pobladores no quieren venir a poblar a Cágeres ca se temen de perder su tiempo e todas las cosas que oviesen e consygo aduxesen los pobladores de Cágeres e y se despen sasen sy por aventura yo don Alonso por la gracia de Dios Rey de León e de Galicia o los que vinieren por mi dieren Cágeres o algunas cosas de sus pertenengias a algunas or denes o a rricos omnes e por esto non fizieren pleitos des pues a mis fijas a don s. e d. (sic) que el congejo de Cágeres con sus pertenengias sea subdito al Reno de León e a la su
—
318
—
319
—
—
majestad e al su ynperyo e sy por aventyra el dicho con gejo esto que juro cunpliere sean leales e buenos vasallos sy aqueste pleito quebrantare el congejo de Cágeres sean mis alevosos e de mis fijos e del Renado de León e de la su ma jestad por syenpre ellos e sus fijos e sus herederos sean mal ditos e con Judas traydor soterrados en ynfiemo. E porquel congejo de Cágeres a mi don Alonso Rey de León e a mis fijas esto fizieron por eso yo el sobredicho Rey de León que gane Cágeres a honrra de christianos di e do a Cágeres con todas sus pertenengias a todos los pobladores que a ella vinie ren poblar sacados ende omnes de ordenes cogolludos que han dexado el syglo e en qualquier manera qui a estas hordenes mandare heredad o diere o vendiere o enpennare lo que uestro fuero e uestra costumbre manda esta misma pe na ayan. E juro por el fijo de la Virgen Santa Maria e yer go la mano a aquel que fiso gielo e tierra que nunca desta Villa de Cágeres ni cosa ninguna de sus pertenengias a otro ninguno syno a mi e a mis fijas e pues de mi e de mis fijas al rreno de León e a la su magestad e non a otro ninguno. E qualquiera de mi linaje que renare en León e en la majes tad ynperatorya este mi juramento o este mi pleito que fise con mis fijas al congejo de Cágeres quebrantar quisier de mi que la recobré haya la mi maldigión e aya la maldigión de aquel que quiso nasger de la Virgen Santa Maria e con Judas traidor sea metido en ynfiemo per omnia sécula seculorum amen. Todos los pobladores que dentro en vuestrosterminos el congejo no queriendo fallados fueren non sean es tables mas sean destruidos e syn calopna caballero que cavallo valiente oviere de quince maravedís o más en su casa en la villa lo toviera e non sea atharrado non peche en mu ros ni en torres ni en otras cosas ningunas por syenpre po
testades cavalleros infangones asy nobles como no nobles syquier sean de mi Reno syquier de otro que a Cágeres vinier poblar tales caloñas ayan como los otros pobladores asy de muerte como de vida por la qual cosa mando que en to da Cágeres non aya syno dos palagios el del Rey e el otro del obispo todas las otras casas asy de ricos como de po bres asy de nobles commo de no nobles tal fuero e tal calonna ayan las vnas como las otras. Vesinos de Cágeres non den montalgo hasta en Guadiana ni en otro logar ni portalgo. Otrosy otorgo a todos los pobladores de Cágeres e a todos los pobladores que a Cágeres vinieren a poblar sean de qualquier generagion syquier sea Chistiano syquier judio o moro syquier libre syquier syervo vengan seguros e non res pondan por enemistad ni por devdo ni por fiadura nin a creensia ni por mayordomia o merindaje ni por otra cosa qualquiera que fisyere antes que Cágeres fuese presa. E qualquier que en Cágeres fynare e fuer muerto en Cágeres sea soterrado. Mando otrosy al congejo de Cágeres e otorgo que aya feria diez cinco dias los postrimeros del mes de abril e los diez cinco dias primeros del mes de mayo en en estos dos meses seguros vengan e atreguados todos aquellos que a esta feria vinieren o quisieren venir asy christianos como judios como moros asy enemigos como otros asy siervos como libres asy de tierra de moros como de tierra de christianos. Otrosy quiero que las casas de los clérigos que las eglesias de Cageres tovieren de mi mano ese mismo coto ayan que a el mi palagio e mando quel congejo de Cáceres non vayan a yun tas con ningunos concejos quando les auinier synon fasta el pye de la puente de Alconetara fasta que sean recobrados estos castillos, Trugillo, Santa Cruz e Medellin e pues que fueren recobrados o se abinieron con los otros concejos.
—
320
—
Los sobreescritos fueros e los otros que se syguen adelan te yo el nombrado Rey don Fernando do a vos el congejo de Cágeres e confirmo e mando firmemente sea estable e guar dado e non sea quebrantado e sy alguno esta carta quysier quebrantar o en alguna cosa menguar pensare la yra de Dios ques muy poderoso lleneramente venga sobre el. E en coto de a mí mili maravedis e el danno que sobre esto fuer fe cho que lo peche al congejo de Cágeres doblado. Facta car ta en Alúa Tormes. xij. dias de margo era M. CC. LX. VIIII.a E nos sobredicho Rey don Alonso renant en vno con lo Reina donna Yolant mi muger e con nuestro fijo el Ynfant don Fernando en Castilla e en Toledo e en León e en Galicia e en Sevilla, e en Murgia en Jahen en Baega e en Badallos e en Lalgarbe otorgamos este previlegio e confirmárnoslo. Fecha la carta en Olmedo por mandado del Rey sabado dies e ocho dias andados del mes de mayo en era de mili e dosyentos e noventa e seys. Don Sancho electo de Toledo Changiller del Rey, cf. La Yglesia de Seuilla vaga. Don Alonso de Molina cf. Don Fadrique confirmo. Don Felipe cf. Don Alonso fijo del Rey Juan Dacre enperador de Costantinopla e de la enperatriz donna Berenguella vasallo del Rey cf. Don Luys fijo del en perador e de la enperatris sobredichos, Conde de Belmont vasallo del Rey cf. Don Juan fijo del enperador e de la en peratris sobredichos, Conde de Monforte vasallo del Rey cf. Don Mmahomat aben Mahomat Rey de Murgia vasallo del Rey cf. Don Gastón bisconde de Beart vasallo del Rey cf. Don Guy bisconde de Limoges vasallo del Rey cf. Don Aboabdile aben Nasar Rey de Granada vasallo del Rey cf. Don Mathe obispo de Burgos confirmat. Don Fernando obispo de Palengia confirmat. Don Remondo obispo de Segouia confir-
— 321 —
mat. Don Pedro obispo de Qigüenga confirmat. Don Gil obispo de Osma confirmat. La Eglesia de Cuenca vaga. Don Benito obispo de Avila cf. Don Aznar obispo de Calahorra confir mat. Don Ferrando obispo de Corda ra confirmat. Don Adaia (sic) obispo de Plasengia confirmat. Don Pascual obispo de Jahen confirmat. Don Frey Pedro obispo de Cartajena confir mat. Don Perianes Maestre de la horden de Calatrava con firmat. Don Ferrant Gongales de Rojas merino maior en Cas tiella cf. Don Garcia Xuarez merino mayor del Reno de Mur gia cf. Don Garcia Martines de Toledo notario del Rey en Castilla confirmat. Don Nunno Gonsales confirmat. Don Alon so López confirmat. Don Simón Ruys confirmat. Don Alonso Telles confirmat. Don Femand Ruys de Castro confirmat. Don Pero Martines confirmat. Don Nunno Guillen confirmat. Don Pero Gusman confirmat. Don Rodrigo Gongales el Ninno confirmat. Don Rodrigo Aluares cf. Don Fernando Garcia con firmat. Don Alonso Garcia confirmat. Don Diego Gomes cf. Don Gomes Ruys cf. Don Garcia Suares confirmat. Don Suer Telles confirmat. Don Ruy Lopes de Mendoga almirante de la mar confirmat. Don Sancho Martines de Axodar adelanta do de la frontera confirmat. Don Garcia Peres de Toledo no tario del Rey en la Andaluzia confirmat. Don Aben Marfoth Rey de Niebla vasallo del Rey confirmat. Don Martin obispo de León confirmat. Don Pedro obispo de Oviedo cf. Don Suero obispo de Qamora cf. Don Pedro obispo de Salamanca confirmat. Don Johan Argobispo de Santiago e changiller del Rey cf. Don Manuel confirmat. Don Fernando confyrmat. Don Luys confirmat. Don Alonso Fernandes fijo del Rey confir mat. Don Rodrigo Alonso confirmat, Don Martin Alonso con firmat. Don Rodrigo Gomes cf. Don Rodrigo Gomes don Ro drigo Flores (sic) confyrmat, Don Juan Peres confirmat. Don
—
322
-
—
Ferrand Yannes confirmat, Don Martin Gil confirmat. Don Ro drigo Rodrigues confirmat. Don Aluar Dias confirmat Don Pelay Peres confirmat Don Pedro obispo de Astorga confir mat. Don Leonar obispo de Qibdad cf. Don Miguel obispo de Lugo cf. Don Juan obispo de Orens cf. Don Gil obispo de Tuy confyrmat. Don Juan obispo de Mondonnedo cf. Don Pedro obispo de Corya cf. Don Frey Roberto obispo de Silue cf. Don Frey Pedro obispo de Badajoz confirmat. Don Pelay Pedres Maestre de la horden de Santiago confirmat. Don Garcia Fernandez Maestre de la horden de Alcántara confirmat. Don Martin Martines Maestre de la horden del Tenple confirmat. Don Gongalo Morant merino mayor en León confirmat. Don Ruy Garcia Torco Merino mayor en Galizia confirmat. Don Suero Obispo de Qamora e notario del Rey en León Con firmat. Gil Martines de Siguenga la escriuio por mandado de Millan Pedres de Ayllon en el anno sesto que el Rey don Alonso reyno. La dicha escritura ansy presentada e leyda en la ma nera que dicha es luego el dicho Juan Matheos dixo que por quanto él por sy e en nombre del congejo e ombres bue nos vesynos e moradores del dicho logar del Casar e como su Mayordomo se entendya aprovechar de la dicha escri tura de confirmagión del dicho fuero que pedía e pidió al dicho Alcalde que le mandase dar un traslado o dos o más synados de mí el dicho escribano en manera que fisyesen fe ynterponiendo a ellos su avtoridad e decreto judigial. E luego el dicho Alcalde tomó en sus manos el di cho libro e confirmagión en el suso escrita e contenida e viola e esaminola e dixo que por el quanto la él veya sana e non rota ni rasa ni en lugar alguno sospechosa e a él cons-
323
-
tava e por el dicho libro paresgia ser el fuero de la dicha Vi lla que mandava e dava ligencia a mí el dicho escribano pa ra que de la dicha escritura de confirmagión del dicho fue ro sacase o fisyese sacar vn traslado o dos o más los quel dicho Juan Matheos por sy e en nombre del dicho congejo quisyese e menester ouiese a los quales e a cada vno dellos synandolos yo el dicho escribano de mi syno dixo que yntreponia e yntrepuso a ellos su avtoridad e decreto judigial para que valiesen e fysyesen fe en todo tiempo e logar ansy en juysio como fuera del bien ansy como el original paresgiendo. E de todo en como paso el dicho Juan Matheos dixo que pedía e pidió a mi el dicho escribano que gelo diese ansi senado con mi syno para guarda de su derecho e del dicho congejo. Testigos que fueron presentes Martin Monnio e Lasaro Gemio e Juan de Villatoro vesino de la dicha Vi lla. Va escrito entre renglones o dis nos o dis a mi e va en mendado o dis ga no le enpesca. E va escrito entre rrenglones o dis tierra no le enpesca. E yo Juan Gonzales de Are nas escribano publico susodicho fui presente a todo esto que suso dicho es con los dichos testigos. E por mandamiento del dicho Alcalde e por pedimiento del dicho Juan Matheos esta escriptura saque del dicho fuero e la fiz escriuir que va escripta en syete fojas de papel e más esta plana en que va mió signo e en fin de cada plana va vna rrubrica de mi sennal acostumbrada e fiz enella este mió signo atal en testimonio. Juan González escriuano.
BIBLIOGRAFIA
BIBLIOGRAFIA a g u irre
p ra d o .
M ercados y F erias. “Temas españoles”. n.° 214.
Madrid 1955. a la rc o s llo ra c h . Papeletas etimológicas. “Archivum” Mayo-Agosto 1952. pg. 297. Al f o n s o x . a lo n s o
G eneral Estoria.
m o rg a d o ,
P relados sevillan os o Episcopológio de la
j.
Santa Iglesia M etropolitana y P atriarsal de S evilla. Sevilla 1906. a lv a re z d e l m a n z a n o . T ratad o de D erecho M ercantil. Ma
drid 1916. Z ootecnia especial. Madrid -947. Contribución a la T oponim ia a rab e de España. M adrid-G ranada 1944. Cit. Toponim ia. b a l l e s t e r o s b e r e t t a , a . H istoria de E spaña y su in flu en cia en la H istoria U niversal. Barcelona 1922. Cit. Historia. a p a ric io s a n c h e z , g. a s ín
y
p a la c io s ,
b e n e y to
p e re z ,
j.
m.
Instituciones de D erecho H istórico Español.
Barcelona 1930. Cit. Instituciones. ----------------------M anual de H istoria del D erecho. Zaragoza 1940. Cit. 1940. Cit. Manual. b la n c o
c o n s ta n s .
Estudios elem en tales de D erecho M ercantil.
Madrid 1945. c a n to s
y
b e n ite z .
Escrutitiio de M aravedís y m onedas de oro
antiguas. Madrid 1763. c a s te jo n , r .
El m erino andaluz. Córdoba 1956.
—
329 —
— 328 M em oria sobre el F u ero de M adrid. “Memorias de la R. A. de la Historia” T. VIII. Madrid 1852. c o l u m e l a . De re rústica libri X II. C a v a n ille s , a.
--------------------- Guia H istórico-A rtística de C áceres. Cit. Guía.
2 .a
Cáceres
----------------------L a V illa de C áceres y la R ein a Católica. 2 Tomos. Cáceres 1 9 1 7 .
c r ó n i c a s de los R eyes de C astilla desde Don A lfonso el S abio hasta los C atólicos Don F ern an do y Doña Isabel. Colección orde
----------------------L a Iglesia de Santa Maria. “Norba” n.° Cáceres 1 9 2 8 .
1.
nada por D. Cayetano Rossell. “Biblioteca de Autores Españoles” t. I. Madrid 1875.
----------------------R epertorio h eráldico de Cáceres. Badajoz R epertorio.
1950.
CUENCA,
c.
l.
Zootecnia. Madrid 1953.
g a r c í a g a l l o , a.
d el muy esclarecido prin cipe y rey don A lonso el qual fu e p a r de em p erad o r e hizo el libro de las S iete P artidas. Y así m ism o al fin de este libro va en corporad a la C hron ica d el R ey don S an cho el B rau o hijo deste rey don A lonso el Sabio. Valladolid 1554. c h ro n ic a
de y l e ó n española. Madrid 1915. d ie g o , n .
d ie z
m e lc o n ,
p.
g.
s a lm e ro n , a.
C om pendio de indum entaria
C astellano-L eon eses.
Granada
MCMLVII. D ocum entos d el A rchivo G en eral de la Vi lla de M adrid, t. I. Madrid 1888. d o m in g o p a la c io , t .
e g u i l a z . G losario de p alab ras españ olas de origen oriental. Gra nada 1886. Cit. Glosario. e n la rt. e s ta s e n .
1956.
L a Costume. París 1916. Instituciones de D erecho M ercantil.
C áceres ante la H istoria. El p ro b lem a m ed iev al de la p ropiedad de la tierra. Badajoz 1949. Cit. El problem a. f lo r ia n o , a.
----------------------C astillos de la A lta E xtrem adura. Madrid 1954. Cit Castillos. ----------------------D iplom ática españ ola del P eriodo Astur. Oviedo t. I. Oviedo 1949. II. Id. 1951. Citado D. A.
pg.
29.
Cit.
Curso de H istoria del D erecho Español. Madrid
Cit. Curso. G losario de p alab ras aljam iadas. “Mem. Hist. Esp.”
gayangos.
g o m e z m o r e n o , m.
glos IX al X I. Madrid
Iglesias M ozárabes. A rte E spañol de los si 1 9 1 9 . Cit. Iglesias.
---------------------- L a Crónica de
la P oblación
de Avila.
M adrid
1943. GONZALEZ, j .
A pellidos
1955.
G o n z á le z
A lfonso IX. Madrid
ro m e ro ,
1944.
v. Apuntes para la H istoria d el ganado la
nar en España. “Ganadería” año XVI. Madrid 1 9 5 8 . n.° 1 7 6 . g u e r r e r o l o v i l l o , j . L as Cantigas. Estudio arqu eológico de sus m iniaturas. Madrid 1 9 4 9 . Cit. Cántigas. h e l m a n , m . O vinotécnia. Buenos Aires. 1 9 5 2 . C áceres en tiem pos de los Rom anos. RE. t. I. pg.
h u b n e r , e. h u r t a d o , p.
A yuntam iento y fam ilias caceren ses. Cáceres
20.
1915.
Cit. Fam ilias. ----------------------Castillos torres y casas-fuertes de la provincia de C áceres. Cáceres 1 9 2 7 . Cit. Castillos. ----------------------Supersticiones extrem eñ as. Cáceres 1 9 0 2 . k le in , j.
L a Mesta. Trad. e s p . Madrid 1 9 3 6 . G losario de voces de A rm ería. Madrid
le g u in a , e.
MALDONADO Y FERNANDEZ DEL TORCO, J y E. SAEZ.
1912.
F uero de Coria.
----------------------D ocum entación histórica d el A rchivo M unicipal de C áceres. Cáceres 1934. Cit D ocum entación.
Madrid
----------------------El M onasterio de Cornellana. Oviedo 1949. Cit. Corn ellan a.
Iglesia C olegial de Sta M aría la M ayor de V alladolid. Valladolid
1949.
m añuecos
1 9 1 7 -1 9 2 0 .
Cit. C. V i l l a l o b o s , m. y
z u rita
n ie to , j.
Docum entos de la
— 331 -
— 3 30 —
m a te u
llo p is ,
f.
G losario H ispánico de N um ism ática. Barcelo
---------------------------------- Origen d el n om bre de E xtrem adura. Plase-
na XCM XLVI.
cia 1886.
L as S iete Centurias de la Ciudad de A lfonso VIII. 2.a Plasencia 1930.
p e l l i c e r . M em orial de la calid ad y servicios de la Casa de Don A lvaro de Ulloa y Golfín. Madrid 1674. Cit. M em orial.
C atálogo M onum ental de España. P rovincia de Cá ceres. Madrid. 1924. Cit. Catálogo.
de Filología”. Lisboa 1948.
m a tia s g i l , a.
m e lid a , j. r .
aju stado en el pleito sostenido por Don G arcía G olfín y C arvajal contra la P riora y M onjas de Santa M aría de Jesú s so b re el patronato del Convento. Madrid 1744. Citado M em orial del pleito. m e m o ria l
p i e l , j . m. A s
aguas na Toponim ia G alego Portuguesa. “Boletín Cit. P. M. H. Una p u ebla en el siglo X I II.“Revue Hispani-
p o r t u g a l i a e m o n u m e n t a HISTO RICA . puyol y
A lo n s o .
que” París 1904. pg. 289. q u a d r a d o , j . m.
R ecuerdos y bellezas de España. Valladolid, Pa-
m e n e n d e z p i d a l . Cantar de m ió Cid. 3.a Madrid 1954. Cit. Cid. -------------------------- - Origenes del Español. 2.a Madrid. 1950. m i n g u i j o n a d r i a n , s. H istoria del D erecho Español. 2.a Barcelo na (Labor) 1933. Cit. Historia.
lencia y Zamora. Barcelona 1865. r a d e s y a n d r a d a , f . C hronica de las tres Ordenes. C hronica de
m o n d e j a r . Marques de. M em orias históricas d el Rey Don A lon so el S abio y observacion es a su Crónica. Madrid 1777. m o n l a u . D iccionario etim ológico de la Lengua Castellana. Ma drid 1881.
pañol. Madrid 1935. Cit. Manual. s a n c h e z , g . y m i l l a r e s , a . F u ero de M adrid. Madrid 1932. s a n c h e z a l b o r n o z , c . El “Ju icio del L ib r o ” en L eón durante el
C olección de F ueros M unicipales y Cartas
siglo X. Madrid 1934. Cit Estam pas. s a n c h e z c a n t ó n , f . j . San Fran cisco de Asis en la Escultu espa-
P ueblas. Madrid. 1847. n o b i l i a r i o del Conde de B arcelon a Don P ed ro... traduzido por M anuel de F aria y Sousa. Madrid MCMXLVI. o r t i b e l m o n t e , m . C áceres b a jo la R ein a C atólica y su C am are ro Sancho de P aredes. Badajoz 1955. Cit. S ancho de P aredes. ——— ——— ——— - L a vida en C áceres en los siglos X III y XV I al X V III. Cáceres 1949. ----------------------- ------- L as C onquistas de C áceres p or F ernando II y A lfonso IX de L eón y su F u ero Latino anotado. Badajoz 1947. Cit. L as Conquistas. p a r e d e s g u i l l e n , v. H istoria de los Fram ontanos C eltíberos. Pla
sencia 1888.
M anual de H istoria d el D erecho Es
El M ayorazgo de B lan co Muñoz. Bada
m u ñ o z d e s a n P e d r o , m.
ro m e ro , t.
r ia z a , r . Y g a r c í a g a l l o , a.
siglo X. A. H. D. E. Madrid 1924. ------------------------------------- E stam pas de la vida en L eón durante el
joz 1948. Cit. B lasco Muñoz. m uñoz y
A lcántara. Madrid 1572.
pañola. Madrid 1926. s a n c h e z r o m á n . D erecho Civil Español. s a n g u i n o , j . N uevos hallazgos en Turmulus. RE. sa nta
s a ra s o la ,
t.
V III.
pg.
472.
Elucidario Portugués. Fr. Luis de San Fran cisco de Asís. Madrid 1929.
rosa
.
u llo a y g o lfín .
Fueros y P rivilegios de C áceres. (Madrid 1675).
Cit. Fuero. u r e ñ a y sm e n ja u d .
F ueros de Cuenca. Madrid 1935. Fuero de Usagre (Si
u r e ñ a y s m e n ja u d y b o n illa y s a n m a r tin .
glo X III) an otado con las varian tes del de C áceres. Madrid 1907. Cit. U. u ria
r iu , j.
L a caza de la m ontería en la E dad M edia en Astu-
— 332 — rias, L eón y G alicia. “Trabajos de la Comisión de ManUmentos de Oviedo. n.° 1. Oviedo 1957. v a ld e a v e lla n o , l.g .
de H istoria de España. 2.a Madrid 1955. Cit.
Historia. v ig n a u ,
v. Indice de los docum entos de Sahagun. Madrid 1874.
Nuevo L ibro de Y erbas de C áceres. Cáceres 1909. viu. Extremadura. C olección de sus inscripciones y m onum entos. 1852. Cit. E xtrem adura. V ille g a s , a.
v iv e s
, a.
L a m oneda C astellana. Madrid
1901.
Oviedo, 2 de Agosto de 1958. LAUS DEO ET B. M. V. v de la MONTAÑA.
INDICE
ALFABETICO
INDICE
AL FAB ET IC O A
A b en g a les.— A ta la y a
de (V. Ibn JalÍB.—
A lb u rqu erq u e: 38, 41, 43, 204, 205, 216,
204.
A b en m ath oth (R ey
de
N iebla):
321.
A b en Y u cef (R ey d e M arruecos): 184, 186,
N agar (V. M oham m ad I)
A bu-l-ka'b. (V. A lbocar).
A lca u d e te: 44. A lcazar d e C á c e re s : 44, 54, 56, 58, 87,
A b u -Y aq 'u b . (C alifa A lm ohad e): 172, 224,
96, 99. A lco n étar:
296.
38,
41,
42,
321.
172-175,
A lc u e sc a r (S ie rra de): 40, 227, 256.
A frica: 29.
A ld a n a .— C u esta d e: 53, 56.
A g u ed a (Rio): 21.
A ld e a del C an o : 43.
A g u irfe P rado. (V. Bibl.).
A lfa ia te s: 21, 71.,
A ix a G a lia n a : 220, 221, 222.
A lfonso, Alfón, A lonso.
A lag ó n (Rio): 24.
170,
Alcor, d e S a n ta A n a (R eg ato del): 242,
A cre (V. Ju a n d'A cre). P la se n c ia ):
27,
256, 262, 3.19.
A ceb u ch e. (D eh esa): 242.
A d am .— D. ( O b .. d e
217. A lc á n ta ra (Orden de): 13, 41, 95, 164, 171, 192, 215, 216, 322.
191, 193, 296. A b o ab d il a b e n
242.
A lb o ca r (Puerto y Arroyo): 41, 256.
A ta la y a de). A b en h u t:
A lb a rra n a s (D eh esa):
V . G il A lonso.
A larco s Llqrach. (V. Bibl.).
Ju an A lfonso.
A lb a d e Liste.— C onde d e: 175.
M a ría A lfonso.
A lb a d e T orm es: 26, 179, 320.
M artín A lfonso.
A lb a c o v a : 222.
R odrigo A lfonso.
-
— 337 —
336 —
S a n c h a A lfonso.
A lon so P érez d e Guznsán (El Bueno): 194.
S u er A lfonso.
A lfonco P érez G olfín: 213, 214, 217, 246.
T el A lfonso.
A lfonso
T e re s a Alfonso.
P érez
G olfín
(C an ón igo
de
C o
A lfonso.— El In fan te (Hijo d e Don F e m a n do d e la C erd a): 187.
A lfonso T éllez (Señor d e
A lbu rqu erq u e):
H ijo d e A lfonso X): 168, 321.
204, 321.
285, 290, 296,
A lg u iju e la s (D eh esa): 242, 244, 278.
A lfonso III. (R ey d e A rag ó n ): 191.
A lise d a .— L a : 39, 41, 43, 49, 202, 293. V . P ero M ingo d e l a A lsed a.
A lfonso V II. El E m p erad o r:: 162, 223.
A liste: 264.
A lfonso V III: 30, 102, 165, 170, 224.
A lm adenes.-—-Los: 42, 256.
A lfonso IX: 11, 14, 15, 20-24, 27, 39, 71,
A lm araz: (V. Puerto d e A lm araz).
161,
175-193,
266-268,
270,
196, 228, 239, 271,
273,
275,
2 77-279, 281, 283, 284, 289, 290, 299, 3 0 4 , 305, 307, 31 4 , 316, 32 0 , 322. A lfonso X I: 289. A lfonso d e M olina: 320. A lfón D om ínguez: 293. A lfón D urán : 230, 243, 280. A lon so F e rn á n d ez (V. A lfonso.— El In fan te D. "E l N iño"). A lon so G a r c ía : 321. A lon so G olfín u H olguín: 213. A lon so López: 321. A lon so M orgado.— J. (V. Bibl.).
A lm azán :
A ria s P érez: 309.
194, 204, 321.
A ria s Y a ñ e z : 264. A rnaldo.
V. Rui M artín ez d e A n d rad a.
V . G u illen A rnaldo. A rroyo d e l P u erco: 43, 49, 112, 144.
A n gostu ra d e L o rian a: 182, 268.
A sin y P a la c io s .— M: (V. Bibl.).
A n teq u era.
A sto rg a: 322.
V . F e rn an d o d e A n teq u era.
A stu rias: 218.
A p aricio Roiz: 182, 267, 268.
A tla s.— R eg ió n d el: 30.
A p aricio S á n ch e z .— G (V. Bibl.).
A ta la y a . (Arroyo): 40, 254. A u engalez.— A ta la y a d e : 256. A v ila :
A rco d e la E stre lla : 57, 58, 99, 106, 205.
A lm eid a: 21. A lm en d ra: 21. A lm onte (Río): 32, 42, 109, 162, 163, 172,
(Arroyo):
40,
180-182,
101,
135,
165,
184,
218-220,
A xodar. V. S a n c h o M artín ez d e A xod ar.
A rco d e l R e y : 57.
A y u e la (Río): 39, 40, 122, 125, 163, 227.
A rco d el Socorro: 53, 57, 96, 98, 100, 161.
A z a g a la : 41, 202, 248, 256, 287, 293.
A re n a le s.— Los (D eh esa): 109.
V. Tom é d e A z a g a la .
A re n a s.
175, 256.
71,
222-224, 226, 259, 321.
A rco del Cristo: 95, 96, 161.
194.
A lp otreq u e.
190,
Arcrya (R ivera): 38, 41, 121, 256.
A l-M ansur: 163.
122, 144,
V . M a ría A ria s d e Fornelos. 184-187,
191, 193, 195, 199, 223, 224.
A l-M a'm un (R ey d e T oledo): 220.
102, 163, 170, 172, 202, 206, 224-226,
14, 15, 31, 32, 36,
177,
A ra g ó n : 105, 136, 168-170, 179, 188, 190,
2 3 0 , 232, 233, 256, 27 4 , 284, 314-318 . A lfonso X :
169,
A n gosturu de L á c a ra : 40, 256.
320.
A lg e cira s : 189, 190.
Alfonso V I: 219, 220.
164,
A n d rad a: 228, 230.
A lfonso I. (R ey de A rag ó n): 223, 224.
246,
A ria s: 202, 247.
A lg a rb e : 267, 271-273, 276, 279, 281, 284,
A lfonso.— El Infante Don A lfonso "E l N iño"
167-169,
A m ador d e los R íos.— R : (V. Bibl.).
A n d a lu cía :
A lfón P érez G olfín "E l V ie jo " : 216.
A lfonso (Hijo del R ey Ju a n d e A cre): 320.
V . Ju a n G o n zález d e A re n a s. A rg e lia : 123.
A m arg u ra.— C a lle d e la : 54.
ria): 215, 249.
U rra ca A lfonso.
A lv a rez del M an zan o (V. Bibl). A lz a d a — L a : 244, 278.
A zn ar.— D. (O bispo d e C alah orra).
256,
268.
B
A lp o treq u e (D eh esa): 205, 216, 225, 248, 249, 292. A ltam ira. (Sierra): 165, 213. A lv a r D iaz: 322. A lv a r G on zález d e V a lv e rd e : 234. A lv a rez: 202. V . Ju an A lv a rez G olfín. R odrigo A lv arez.
B a d a jo z : 13, 38, 41, 43, 87, 169, 176, 180, 182,
190,
205,
233,
242,
255,
266-268, 285, 320, 322. B a e z a : 285, 320. B a lle ste ro s B e retta.— A . (V. Bibl.). B a lb o s.— Los: 313.
256,
B a rce lo n a : 170. B a y o n a : 197. B e a rn e : 320. Beatriz.— L a
R ein a
(E sp o sa
de
do III): 316. Beatriz. (R ein a d e P ortu gal): 168.
F e rn a n
— 339 -
— 338 B e ja r:
136, 240.
C á c e re s E sp ad ero.
B la sc o X im eno (II): 219, 223, 224.
Belm ont: 320.
V. G on zalo d e C á c e re s E sp ad ero .
B lazquez.
B en ey to P érez: J. (V. Bibl.).
V. D iego
B en im erin es: 29, 30. Benito: 202. V . G a rci Benito.
C a la h o rra : 321.
B lázq u ez.
197, 198, 230, 244, 287, 289, 290, 314, 322. C a s a r d e l C onde Don G on zalo: 40, 243,
F e rn á n Blázq u ez.
C a la tr a v a .— O rd en d e: 219, 321.
Fortún Blázquez.
C alerizo.— E l: 12, 24, 95.
C a s a s d e L ázaro (D eh esa): 207.
G a rci Blázquez.
C ám ara.
C astejó n .— R. (V. Bibl.).
V . G on zalo F e rn án d ez de la C ám ara.
256, 278.
C a stel R odrigo: 21, 71.
Benito.— D. (Ob. d e A v ila): 321.
Ju an B lázq u ez d e C á c e re s.
Benito F ern á n d ez : 287.
N avilos Blázquez.
C a m e lla s.— (Puerto): 66.
C astellan o s. (D eh esa): 233, 234.
Ñuño Blázquez.
C am ero s: 240.
C astello Bom : 21, 22, 25, 71, 259.
S a n c h o Blázq u ez.
C am ino d e l a P la ta : 240, 242.
C astello M elhor: 21, 71,
T e re sa B lázq u ez.
C am ino Llan o: 58.
C a stie lla s (D eh esa): 249.
X em en Blázq u ez.
Cam po.— Los cu atro lu g a re s del: 173.
C astil G u errero (P u eb la): 248, 286, 287.
X em en a Blázq u ez.
C an o : 202.
C astiln ovo: 215.
Bolo Longo (P eñ a de): 42, 256.
C an tiv ero s: 224.
C a stilla : 23, 30, 37, 38, 71, 105, 162-165,
Bonifaz.
C an tos y Benítez. (V. Bibl.).
B e re n g u e la .
(Em peratriz
de
C onstantino-
p la): 320. B e re n g u e la .— La R ien a(M ad re d e F e rn a n do III): 23, 232, 316. B e re n g u e la .— L a
In fan ta
(H ija
de
A lfon
so X): 168. B e rz o c a n a : 165. B e tan zo s: 228.
V . R am ón Bonifaz.
B é tic a : 29.
B o n illa y S a n M artín. (V. Bibl.).
B la n c a .— L a In fa n ta (M ujer d e F ern an d o
B o to a (Río):
d e la C erd a): 183.
40,
41,
182,
205, 248,
256,
2 68, 287, 292, 293.
170, 175, 183, 184, 190, 197, 224, 259,
C añ am ero : 112.
260, 267, 271-273, 275, 279, 281, 282,
C a ñ a v e ra l: 170.
284,
C a p ie lla :
174, 262.
285, 290, 2 9 6 ; 316, 320, 321.
C astro V. F e rn á n Ruiz d e C astro.
C ard on a.
B la n co C on stan s. (V. Bibl.).
B o y a l (D eh esa): 241-244, 277.
B la n co M onio (V. B la sc o Muñoz).
B rav o. (V. C a b e z a del Bravo).
C arlo m ag n o : 15, 176.
B la s c o M uñoz (I): 224.
B ro zas: 112, 172.
C arm on ita: 40, 256.
B la s c o M uñoz (II): 226-228, 232, 248.
B u ja co . (Torre): 57.
C arp ió.— El: 224.
B la sc o M uñoz (III): 228.
B ú rd alo (Río):
C a r ta je n a : 321.
C e c la v in : 112, 166.
B la s c o M uza. (Arroyo) 42, 256, 257.
B u rgos: 135, 188, 259, 273-276, 281, 282,
C a r v a ja l.— P a la c io . (V. C a s a Q u em ada).
C erd a.
B la sc o X im eno (I): 218, 219.
163.
V . R aim undo d e C ard on a.
C a r v a ja l.
320.
V . G a r c ía G olfín y C a rv a ja l. C a s a C o rch ad a. (D eh esa): 249.
c
C a s a d e los C a b a llo s: 56. C a s a d e l Duro (D eh esa): 242.
C a b a llo s. (V. C a s a d e lo s C a b a llo s).
C a b e z a G ord a: 182, 268.
C a s a M u d ejar: 53.
C a b e z a del E s p a rra g a l (Castillo): 172.
C á c e re s.
C a s a Q u em a d a : 54, 99.
C a b e z a del B ra v o : 249.
Ju an B lázq u ez de C á c e re s. Ju an B lázq u ez d e C á c e re s.
C a s a r de C á c e re s : 43, 49, 89, 109, 122,
C a v a n ille s.— A (V. Bibl.). C eb rian . V . D om ingo C eb rian . M artín C eb rian .
V . F e m a n d o d e l a C erd a. C erv e ra .— L a (D eh esa):
313, 314.
C ervero. V . P edro C ervero. C erralvo . V . D om ingo C erralbo. C ifu en tes: 175.
—
340
C im a-C oa (R egión p o rtu g u esa): 15, 21, 22,
-
—
C ó rd ob a:
112.
12,
192,
260,
267,
271,
341 —
E
273,
275, 279, 281, 284, 285, 290, 296, 321.
C iu d ad R odrigo: 165, 182, 277, 2 7 8 , 280,
C o ria: 15, 22, 25, 71, 95, 101, 249, 258-260,
322.
264.
V. G a r c ía R odrígu ez d e C iud ad R o drigo.
E a n e s (V. Y añ ez).
E scob oso (D eh esa): 242.
E c ija : 186.
Esp ad ero.
C o rrales M enudos (D eh esa): 2 4 1 .
Egu ilaz. (V. Bibl.).
C o rrea.
E lja s (Río): 165.
C o a (Río): 21.
V . P e la y C orrea.
E s p a rra g a l (V. C a b e z a del E sp a rra g a l). E sp in ar.— E l: 44.
C on stan tin op la: 183, 320.
E nlart. (V. Bibl.).
C o lu m ela: (V. Bibl.).
C o v a ch a (Aroyo): 42, 256, 257.
Enriq u e.— E l In fan te (H erm ano d e A lfon
C ristin a de N oru eg a: 168.
C o m p o stela: 195, 196.
C u enca:
Cord ero: 202.
15, 26, 27, 44, 78, 87, 96,
196,
C u en ca .— C. L. (V. Bibl.).
E ste b a n M artín : 182, 267.
E nrique III: 30, 290.
E strab ó n : 29.
E n riq u e IV : 30, 290.
E stre lla (V. A rco d e l a E strella).
E sco b ero d e Don G il (D eh esa): 207.
E xtrem ad u ra L e o n e sa : 21, 24, 74, 184, 199.
F
D D a lm a c ia (V ía): 171.
E sta sen (V. Bibl.).
so X): 179, 183, 316.
197, 321.
F ern an d o.— D. (Ob. d e C órd oba): 321.
D om ingo P a la c io .— T. (V. Bibl.).
D elg a d o : 202.
Lorenzo R odrígu ez E sp ad ero .
E n alu iello s (V. N avilos Blázquez.).
C o lo n ia N o rb ense: 28.
C ollad o (V. Puerto d el C ollado).
V . G on zalo d e C á c e re s E sp ad ero.
F e lip e .— El In fan te: 168, 183, 320.
F e m a n d o .— D. (O b. d e P a le n d a ): 320.
V . A lfón D om ínguez,
F e lip e II: 290.
F ern an d o.— E l
Ju a n D om ínguez.
F e lip e III: 290.
D om ínguez o D om ingo.
D ia c ie g o : 2 2 4 . D iaz. V. A lv a r D iaz. Lope D iaz d e H aro. M a rin a D iaz.
Ju a n D om ínguez d e G a rg ü e ro .
F e lip e IV : 270.
Ju a n D om ínguez (El recu ero).
F e lip e IV (R ey d e F ra n c ia ): 197.
M a ría Dom ingo.
Fern án d ez.
D iego. N. (V. Bibl.).
P ero Dom ingo.
A lon so F ern án d ez.
D iego B lázq u ez: 227.
P ero D om ingo d e la s P alo m as.
Benito F ern án d ez.
In fan te
(Hijo
de
Fem an
do III): 316. F e m a n d o .— El In fan te (Hijo d e F ern an d o d e l a C erd a): 187, 321. Fern an d o I: 218. Fern an d o II: 30, 102, 125, 163, 170, 171, 313, 314.
Don Berm udo (Send ero): 43.
F e rn á n F ern án d ez.
D iego Ruiz d e M ontalvo: 315.
D o ñ a S a n c h a (D eh esa): 249.
G a rci Fern án d ez.
104, 144, 161, 162, 164, 166, 169, 173,
D iaz M elcón.— P. G . (V. Bibl.).
Duero (Río): 21, 71, 192, 259, 260.
G óm ez F e rn án d ez d e Solis.
178, 179, 184, 188, 202, 204, 224, 225,
D om ingo: 216.
D ulce.— La In fan ta (H ija d e A lfonso IX):
G on zalo F e rn án d ez de la C á m a ra .
233, 234, 255, 258, 259, 260, 284, 304,
D iego G óm ez: 321.
D om ingo (Fi d e P o c a S a n g re): 293. D om ingo.— D.
(Ob.
de
C iu d ad
Rodrigo):
182, 267, 268.
23, 314. D urán. V. A lfón D urán.
Dom ingo C eb ria n : 268.
S a n c h o D urán.
D om ingo C erra lb o : 175, 2 6 3 , 264.
S a n c h o S a n c h e z D urán.
D om ingo M artín: 216, 2 1 7 , 2 4 8 , 29 2 .
Ju an F ern án d ez.
Fern an d o
III:
14,
15, 23-27,
39, 46, 71,
316, 320.
Ju a n F e rn á n d ez d e Sotom ayor.
F ern an d o IV : 283, 292, 293, 297.
Pedro F e rn á n d ez d e S a a v e d r a .
F e rn á n B lázq u ez: 219.
P edro F e rn án d ez del Puerto.
F ern an d o d e A n teq u era : 175.
Rui Fern án d ez.
F ern an d o d e l a C erd a.— E l In fan te:
168,
— 34 2 — 175,
178, 183-187, 320.
F ern a n d o d e R e lie g o s: 315.
— 343 —
F ig u ero a.
F e rn á n F ern á n d ez : 264.
Florian o.— A ntonio C. (V. Bibl.).
F e rn á n
G a r c ía :
321.
F e rn á n G óm ez de S o ria : 243, 277, 279. F e rn á n G on zález d e R o ja s : 264.
V. D iego G óm ez.
G em io.
V . S a n c h o G il d e F ig u ero a.
V . L azaro G em io.
F e rn á n G óm ez d e So ria.
G e n e r a la .— L a (D eh esa): 241, 242.
Isidro G óm ez.
F lo rip es.— L a P rin c e sa : 176.
G ib ran zo (Río): 42, 296.
Ju a n a G óm ez d e V a lv erd e.
Fornelos.
G il.
L ázaro G óm ez G il.
V . M a ría A ria s d e Fornelos.
V . G il G iles.
M a ría G óm ez Tello.
Fern an d o N avarro.— F re y : 264.
Fortún B lázq u ez: 219.
F e m á n d o P érez de So to m ay o r (M aestre de
F r a n c ia : 170, 193, 195, 197.
A lc á n ta ra ): 192, 231.
F ra n cisco N uñez: 309.
M iguel G il.
T ello G óm ez.
F e rn a n d o Ruiz d e C a stro : 321.
F ria s.— D uque d e : 175.
S a n c h a G il.
G óm ez F ern án d ez d e So lis: 227.
F e rn á n Y a ñ e z d e S o to m ay o r: 234, 322.
Fro laz o Flórez.
S a n c h o G il de F ig u ero a .
G óm ez G il: 207.
T e re s a G il d e Sob eroso.
G óm ez M oreno (V. Bibl.).
F e rn á n Y a ñ e z d e Sotom ayor.— F ra y (Prior
V. R odrigo Frolaz.
L ázaro G óm ez G il.
M artín G óm ez.
M artín Gil.
R odrigo G óm ez.
d e G u a d a lu p e): 234.
F r u e la R am írez (Señor d e C ifuentes): 175.
G i l — D. (O b. d e O sm a.): 321.
G óm ez Ruiz: 321.
F ie r a b rá s :
F u en te d e l a H ig u era (D eh esa): 214, 246.
G il.— D. (Ob. d e Tuy): 322.
G óm ez S á n c h e z : 309.
Fierro : 202.
F u en te d e l R ey : 111.
G il A lfonso: 206, 226.
G óm ez T ello (I): 204, 206, 214, 217.
F ig u e ra (Arroyo): 42.
Fu en te F r ía : 112.
G il G iles. (D eh esa): 207.
G óm ez T ello (II): 204, 217, 249.
Fu ern o (V alle y Arroyo): 248, 287, 292.
G il G on zález: 207.
G óm ez X im enez: 219, 224.
G il M artínez d e S ig ü en z a : 322.
G ontrodo R odrígu ez: 223.
G il P olo: 175, 263, 264.
G o n zález: 202.
176.
G a lic ia : 196, 228, 260, 2 6 7 , 271, 273, 275, 279, 281, 284, 285, 290, 296, 316, 317, 320, 322.
G il S á n c h e z : 206, 247. G a r c ía G olfin y C a r b a ja l: 211. G a rci M artín: 264. G a r c ía M artínez d e T oledo: 321.
G a liste o : 22.
G a r c ía P érez d e T oledo: 321.
G a r c ia : 202.
G a r c ía R odríguez d e C iud ad R odrigo: 243,
V. A lfonso G a rcía . F ern an d o G a r c ía
277, 278, 280. G a r c ía S u a rez : 321.
R ui G a r c ía Torco.
G a rci V ázq u ez: 249.
Sim ón G a r c ía .
G a rcía z : 166.
G a rci Benito: 264.
G a rg ü e ro : 202, 264.
G a rci B lázq u ez: 228.
G a rro v illa s: 42, 43, 89, 166, 170, 172.
G a r c ía F ern á n d ez : 291, 309, 322.
G a stó n .— D. (V izconde d e Bearn ): 320.
G a r c ía G a llo .— A : (V. Bibl.).
G a y a n g o s (V. Bilbl.).
G a r c ía G olfín, Holguin, o G olhin: 213.
G eb la n z o (V. G ibranzo).
V . A lv a r G o n zález de V a lv erd e.
G il S á n ch e z (D eh esa): 206, 207.
F e rn á n G o n zález d e R o ja s.
G il T éller (D eh esa): 204, 207.
G il G on zález.
G il V ázq u ez: 226.
In é s G on zález d e H errera.
G irón: 233. V . M aría G o n zález G irón. G olfín: 210-212, 217, 321, 247, 249. V . A lon so G olfín u Holguin.
Isidro G on zález. Ju a n G o n zález d e A re n as. M a ría G on zález G irón. M a ría G on zález d e V a lv erd e.
A lfonso P érez G olfín.
Ñuño G on zález.
G a r c ía G olfín, Holguin o G olhin.
P edro G on zález.
G a r c ia G olfín y C a r v a ja l.
R odrigo G on zález e l Niño.
Ju an A lv a rez G olfín.
R ui G on zález d e V alv erd e.
G olfin es.— C a s a d e lo s: 211, 215,
G on zález.— Ju lio (V. Bibl.).
G olhin. (V. Golfín).
G on zález R om ero.— V . (V. Bibl.).
G óm ez: 202.
G on zalo d e C á c e re s : 299, 230.
— 344 G on zalo d e C á c e re s E sp a d ero : 230.
— 345 —
G u a d ia n a : 12, 13, 25, 123, 163, 181, 187,
G on zalo F e rn á n d ez d e la C á m a ra : 291.
194,
J
204, 232, 258, 259, 260.
G o n zalo M orant: 322.
G u a d ilo b a (Río): 66, 111, 140.
G on zalo P érez (Fijo d e l a M a estra ): 287.
G u errero Lovillo (V. Bibl.).
G on zalo Ruiz d e V a lv erd e (1): 234.
G u ijo .— El: 256.
Ja im e.— E l In fan te (Hijo d e A lfonso X): 168.
Ju a n B lázq u ez d e C á c e re s : 224-226.
G on zalo Ruiz d e V a lv erd e (II): 234.
G u illen .
Ja im e I (R ey d e A rag ón ): 168, 185.
Ju a n d 'A cre (E m perad or d e C onstantino-
G on zalo Ruiz G irón (M aestre d e Sa n tia g o ):
Ja é n :
V . Ñuño G u illén.
191, 233.
184, 191, 267, 271, 273, 275, 279,
Ju a n A lv arez G olfín.— D. F re y (C om enda
281, 284, 285, 290, 296, 320, 321.
dor d e C astilnovo): 215.
Ja r a ic e jo : 213.
p la):
320.
G u tier P érez: 268.
Jezm ín H a y a : 220.
Ju a n d e V illatoro: 323.
G on zalo X im eno: 249.
G u y.— D. (V izconde d e Lim oges): 320.
Ju a n e s.
Ju a n D om ingo
G r a n a d a : 179, 180, 183-185, 191-193, 271,
Guzm án.
320.
V . M iguel Ju a n e s.
V.
A lonso
P érez
de
G uzm án
el
d e G a rg ü e ro : .264.
Ju a n Dom ingo (El R ecuero): 287.
Ju an (Dominus Iohan n is): 207, 208.
Ju an D om ínguez: 282.
G re d a .— T orre d e la : 43, 256.
Bueno.
Ju an .— D. (Arz. d e S a n tia g o ): 321.
Ju an F e rn án d ez: 274, 280.
G riles (D eh esa): 242.
P edro G uzm án.
Juan.'— D. (Ob. de M ondoñedo): 322.
Ju an F e rn án d ez d e Sotom ayor: 234.
G u a d a la ja r a :
194, 283, 284.
G u illén A rn ald o: 264.
Ju an .— D. (Ob. de O ren se): 322.
G u a d a lu p e (M onasterio): 234.
G u in ea .— C a lz a d a : 39, 121.
Ju an .— D.
G u a d a rra m a (Sierra): 184.
G u ip u zcoa: 43.
(Hijo
del
Em perador
Ju a n G on zález d e A re n a s: 315, 323. de
Cos-
Ju a n e s M artin: 209, 264.
tan tin opla): 320.
Ju an M ateos: 314-316, 322, 323.
Ju an .— El In fan te (Hijo d e A lfonso X): 168,
H H aro. Lop e D iaz d e Haro.
Ju a n I.: 216, 290.
Ju an S á n ch e z : 209, 247.
H ocino (D eh esa): 39.
Ju an II: 30.
Ju a n a G óm ez d e V a lv e rd e : 215, 217.
Ju an A lfonso (Notario): 268.
Ju a n a l a L o ca: 290.
H elm an.— M. (V. Bibl.).
Holguin (V. Golfín). H ornillo.— El: 98.
H errera.
Horno.— C a lle d el: 98. H übner.— E. (V. Bibl.).
H errería s (V. P u esto d e la s H errerías).
H u esca :
H erreru elo : 41.
H urtado.— P. (V. Bibl.).
In é s G o n zález de H errera: 231.
Isa b e l.— L a In fan ta (H ija d e S a n c h o IV): 285. Isidro G óm ez: 291.
In g la te rra : 30.
Isidro G on zález: 276.
168.
Alfonso X):
Ita lia :
L L á c a ra . (V. A n gostu ra d e L ácara).
L ázaro G óm ez G il: 207.
L a n c h a de la s M u e sa s (D eh esa): 242.
L ed esm a:
L a n c h u e la s (D eh esa):
L eg u in a.— E. (V. Bibl.).
242.
L ara.
In és Ruiz d e S a a v e d r a : 227. 231.
Is a b e l.— L a In fa n ta (H ija d e
K Klein.— J. (V. Bibl.).
135.
I Ib n Ja lis (A ta la y a ): 39, 40, 164, 256.
Ju an R odríguez: 309.
H in o jal: 170.
H ernan d o d e O v and o (C a s a de): 100.
V . In é s G o n zález d e H errera.
Ju an P érez: 206, 248, 286, 287, 293, 321.
191, 297.
179.
León: V . Ñuño d e L ara.
L ázaro G em io: 323.
192.
11, 20,
51, 71,
105,
162-164,
170,
171, 175, 183, 184, 189, 194, 199, 201, 224, 225, 230, 232, 240, 256, 258-260,
— 346 — 267, 268, 271, 273, 275, 276, 279, 281,
— 347 -
López.
282, 284, 28 5 , 296-298, 302, 304, 305,
• G a rci M artín. V . A lon so López.
314, 316-318, 320-322. V. P edro P érez d e León.
G a r c ía
M artínez d e Toledo.
M a tía s G il.— A. (V. Bibl.). M atillo (D eh esa): 42.
Rui López d e M endoza.
Gil M artín d e Sigü en za.
M ato (D eh esa): 42.
S a n c h o Lóp ez d e U lloa.
Ju a n e s M artín.
M a y o ra lg o : 228. .
L eonor.— D. (Ob. d e C ibdat): 322.
Lorenzo R odrígu ez E sp ad ero : 231.
M artín M artínez.
M ed ellin : 27, 192, 319.
Leonor. (C o n d esa d e A lburqu erqu e): 175.
Lorenzo Y a ñ e z :
P edro M artínez.
M ed in a: 71.
Leonor.— La In fan ta (H ija d e A lfonso X):
L orian a (V. A n gostu ra d e L oriana).
Rui M artínez.
M ed in a d e l C am po: 182, 230, 259, 267.
Lugo: 322.
Rui M artín ez de A n d rad a.
M ejo stilla.— L a (D eh esa):
Luis.— D. (Hijo del Em perador d e C onstan-
S a n c h o M artínez d e A xod ar.
M élid a.—J . R. (V. Bibl.).
168. Lim ogenes: 320. Logroño:
135.
Lópe D íaz de H aro: 187, 193. Lópe
P érez
(C om endador
de
C ap iella ):
287.
tinopla): 320.
M artín: 293.
Luis.-—El In fan te: 321.
M artin.— D. (Ob. d e .León): 321.
L u sitan ia: 29, 30.
M artin A lfonso: 225, 226.
M enéndez P id al.— R. (V. Bibl.).
M artin A lonso: 321.
M en ese s: 204.
174, 262.
M M adrid: 295, 296.
M aría A lfonso: 226.
M ad ro ñ al.— El: 42, 256.
M a ría A rias d e F orn elos: 226.
M aestra.-— La: 287.
M a ría d e M olina.— L a R ein a D.°: 285, 297.
M ah om at
aben
M ah om at
(R ey
de
Mur
c ia ): 320. M ald on ad o y F e rn á n d ez del Torco.— J. (V. Bibl.).
M aría D om ingo: 216, 248, 292, 293. M a ría G óm ez T ello : 209, 214* 217. M a ría G on zález G irón: 225. M a ría G on zález d e V a lv e rd e : 234.
M ajó n (D eh esa): 242.
M a ría M ateos: 216, 217, 248, 292.
M a lp a rtid a : 43, 89, 282, 244.
M aría P érez: 206, 248, 287.
M a ltra v ieso (V. V altrav ieso ).
M arín.
M a n ce b o : 202. V . Pedro M an ceb o. M an tib le (Puente): 176.
V . M en g a M arín. M arín.— D: 205, 206, 287. M arin a D íaz: 234.
M a ñ u eco s V illa lo b o s.— M. (V. Bibl.).
M arin as.— L as. (D eh esa): 205.
M a rc a Inferior: 30, 163.
M artín o M artínez.
M a rcia l: 29. M arco.— El: 111.
66.
V . Dom ingo M artín. E ste b a n M artín.
M endoza. V . Rui López d e M endoza.
M artín C e b ria n : 182.
M e n g a M arín: 205, 206, 226, 248, 287.
M artin G il: 322.
M en g a Muñoz: 219.
M artin G óm ez: 182, 267.
M ercad o.— El:
M artin M artín ez (M aestre del Tem ple): 322.
M érid a: 13, 30, 38, 41, 43, 58, 169, 234,
M artin M onnino: 323.
161.
255, 256.
M artin S á n c h e z : 226, 264.
M erin id as (V. B enim erines).
M artos: 187.
M e sa s (Sierra): 21.
M aru ta (D eh esa): 242.
M ese ta .— L a : 27, 33, 123, 135, 165, 184,
M arru ecos: 184, 186.
190, 192.
M a ta .— L a : 42.
M iguel.— D. (Ob. d e Lugo): 322.
M a ta ch el (D eh esa): 42.
M iguel G il: 249.
M a ta lla n a (D eh esa): 42.
M iguel Ju a n : 207, 208.
M atan za (V. V a lle d e la).
M iguel M uñoz: 287.
M a ta p e g a s (D eh esa): 42.
M iguel N av arro (C om endador d e A lcónétar): 174, 262.
M ateos. V . Ju a n M ateo s.
M illan P erez: 322.
M a ria M ateos.
M in g a g ila (D eh esa): 207.
P ed ro M ateos.
M ingo.
M ateo (Ob. de Bu rgos): 320. M ateu Llopis (V. Bibl.).
V . P ero M ingo d e l a A lised a. M inguijón A d rián.— S. (V. Bibl.).
— 349 —
— 348 — M ira v ete (V. Puerto d e M iravete).
M on teag u d o: 194, 296.
M ogollón: 231.
M o ra le ja ., L a (D eh esa): 66.
M o greb :
M orant.
30.
V . G on zalo M orant.
M oham m ad I (R ey d e G ra n a d a ): 169, 180,
M oreras.— C a lle d e : 57.
320. M oham m ad II (R ey d e G ra n a d a ): 185, 193.
M oros.— C a lle d e : 52.
Molind.
M osca. (Sierra): 66.
V . A lon so d e M olina. M a ria d e M olina. M onclin: 191.
M u e sas. (V. L a n c h a d e la s M u esas). M uño X im eno: 249.
M artin M uñoz.
M onforte: 320.
M e n g a Muñoz.
M on fragüe.-—C o rta d e : 165.
M iguel Muñoz.
M onlau. (V. Bibl.).
P edro Muñoz.
M onroy: 206.
Muñoz d e S a n P edro.— M. (V. Bibl.).
M onroy.— C a b e z a s d e: 42, 256.
M uñoz y R om ero.— T. (V. Bibl.).
M ontalvo.
M urcia: 180, 184, 195, 260, 267, 271, 273,
255, 256.
275, 279, 281, 284, 285, 290, 296, 320, 321. M uza. V . B la n co M uza.
M o n tañ a.— L a: 66.
N a v a de la s V a c a s : 182, 268. N a v a c a s (V. N a v a d e la s V a c a s). N a v a rra : 105, 135, 184.
N ieb la: 179. Nuñez. V . F r a n c is c a Nuñez. Ñuño B lázq u ez: 228.
N avarro. V . F ern an d o N avarro. M iguel N avarro. N avilo s Blázq u ez: 219-223.
O ren se: 322.
O b ra P ia d e R oco.— C a lle d e la : 54.
Orti Belm on te.— M. A. (V. Bibli.).
O c a ñ a : 219.
O sm a: 321.
O íilón (A bad): 123.
O v and o. V . H ernand o d e O v and o.
O lm edo: 178, 320.
O v iedo:
Olm o.— C a lle d el: 56.
Ñuño G on zález: 321. Ñuño G u illen : 321. Ñuño d e L a ra : 179, 183, 187.
196, 321.
O rdoño I: 123.
P
V . B lan co Muñoz.
M ondoñedo: 322.
M on tán ch ez: 13, 38, 40, 41, 162-164, 227,
O b o n a (M onasterio) 123.
Muñoz.
M on d ejar.— M a rq u es d e (V. Bibli.).
V . D iego R uiz d e M ontalvo.
O
P edro C erv ero.— A ld e a d e : 244, 278, 313,
P a la c io A lv arez d e Toledo: 100.
314.
P a la c io E p isco p al: 100. P a la c io M a y o ra lg o : 100, 205, 227.
Pedro d e T ra b a .— E l C onde: 223.
P a le n c ia : 135, 305, 306, 320.
P edro D om ingo: 215-217.
P a re d e s G u illen .— V . (V. Bibl.).
Pedro D om ingo d e la s P a lo m a s: 249.
P a scu a l.— D. (Ob. d e Ja é n ): 321.
Pedro F ern án d ez de S a a v e d r a : 231.
P a s c u a l P érez (I): 205, 206, 226, 248.
P edro F e rn á n d ez del Puerto: 264. P edro G o n zález: 249.
P a s c u a l P érez (II): 206, 248, 286, 287. P a s c u a la
P érez.— D om na:
206,
226,
228,
P edro G u zm án : 321.
248, 286, 287.
P ed ro M a n ce b o : 293.
P a s c u a l R ubio: 249.
P edro M artín ez: 321.
P edro.— D. (Ob. d e A storga): 322.
Pedro M ate o s: 216, 248, 286, 287, 292, 293.
P edro.— D. F r e y (Ob. d e B ad ajo z): 322.
P edro M ingo d e la A lised a : 293.
Pedro.— D. (Ob. d e C oria): 322.
Pedro M uñoz: 287.
Pedro.— D. F re y (Ob. d e C a rta je n a ): 321.
P edro P érez d e L eón: 268.
Ped ro.— D. (Ob. d e O viedo): 321.
Pedro Y a ñ e z : 174, 208, 209, 262, 321.
Pedro.— D. (Ob. d e S a la m a n c a ): 321.
P e la y C o rrea (M aestre d e S a n tia g o ): 34.
P edro.— D. (O b. d e S ig ü en za): 321.
P e la y P érez (M aestre de San tiag o ): 322.
Pedro.—-El In fan te
(Hijo
de
A lfonso
168, 191, 192. P ed ro III (R ey d e A rag ón): 191. P ed ro C ervero: 264.
X):
P ellicer. (V. Bibl.). P e ñ a H o rcad a (D eh esa): 242. Perez, P edrez.
— 350 —
-
351
-
P linio: 29.
R ia z a .— R. (V. Bibl.).
Bueno.
P o c a S a n g r e : 293.
R ibero.— El: 24,
A lfonso P érez G olfín.
P olibio: 29.
R io V erd e: 106.
R u a n es: 101.
A ria s P érez.
Polo.
R io ja .— L a : 135.
Rubio.
V . A lfonso
P érez
de
G uzm án,
el
V . F e rn á n G on zález d e R o ja s. R u a n a d e T ello (D eh esa): 204.
121, 197.
V. G il Polo.
R iv e ra de C á c e re s : 54, 84, 99, 111, 116.
G a r c ia P érez de Toledo.
Portal d e l a C e b a d a : 57.
R oberto.— D. F re y (Ob. d e Silv e): 322.
R ui F e rn án d ez: 182, 267, 268, 282.
G o n zalo P érez.
Portezuelo.— C astillo d e: 171.
R odrigo A lon so : 321.
R ui G a r c ia Torco: 322.
G u tier P érez.
P ortu gal: 21, 24, 105, 164, 168, 170, 183,
R odrigo A lv a rez : 321.
Rui G on zález d e V a lv e rd e : 233, 2 3 4 .
R odrigo Fro laz o Florez: 175, 263, 321.
Rui López d e M endoza: 321.
F e rn á n P érez de Sotom ayor.
192, 196, 205, 226.
Ju a n Pérez.
V . P a s c u a l Rubio.
Lope P érez.
Potril.— E l (D eh esa): 241.
R odrigo G óm ez: 321.
Rui M artínez: 285.
M a ria P érez.
P u erta d e C o ria (V. A rco d e l Socorro).
R odrigo G on zález, e l Niño: 321.
Rui M artínez d e A n d rad a: 228, 230.
M illón P érez.
P u erta d e M érid a: 98, 161, 230.
Rodrigo R odrígu ez: 322.
Rui S ilv e stre E sp ad ero : 231.
P a s c u a l P érez.
P u erta del Rio (V. A rco del Cristo).
R odrigo Y a ñ e z : 208, 243, 280.
Ruiz.
P a s c u a la P érez.
P u erta N u ev a (V. A rco d e l a E strella).
R odríguez:
P edro P érez d e León.
Puerto,
V . A p aricio Ruiz. D iego Ruiz d e M ontalvo.
V . G a r c ia R odrígu ez d e C iud ad R o V. P ed ro F e rn án d ez del Puerto.
drigo.
F e rn á n Ruiz d e C astro.
Puerto d e A lm araz: 101.
G ontrodo :R odriguez.
G óm ez Ruiz.
P iel.— Jo sé M. (V. Bibl.).
Puerto d e M irav ete: 165.
Ju a n R odríguez.
G on zalo Ruiz d e V a lv erd e.
P la s e n c ia : 44, 64, 75, 87, 95, 96, 101, 165,
Puerto del C ollad o: 122.
Lorenzo R odrígu ez E sp ad ero.
Puerto de la s H errerías: 180.
R odrigo R odríguez.
P e la y P érez. V ice n te P érez.
170, 173, 321.
Puyol y A lonso. J. (V. Bibl.).
P la z a d e l a F e ria (V. P la z a M ayor).
G on zalo Ruiz G irón. In és R uiz d e S a a v e d r a . Sim ón Ruiz.
R o ja s.
P la z a M ay o r: 57, 106.
s
Q S a la s : .218, 219.
Saav ed ra.
O u ad rad o .— J. M. (V. Bibl.).
S a lo r (Rio): 32, 4 1 , 116, 122, 125, 140, .227,
V . A ria s d e S a a v e d r a .
Pedro F e rn án d ez d e S a a v e d r a .
R a d e s A n d ra d a .— F . (V. Bibl.).
R am ón B on ifaz: 175.
Raim undo de C a rd o n a : 185.
R a p o s e r a d e T ello (D eh esa): 204.
Ram írez.
R eliegoa.
V . F ru e la R am írez.
240, 241, 242, 244.
In és Ruiz d e S a a v e d r a .
R
V . F ern an d o d e R elieg o s.
R am o gil (D eh esa): 207.
Remondo.-— D. (O bispo d e S e g o v ia ): 320.
R am ón.— El C onde Don: 219.
R e y e s C ató lico s: 99, 112, 115, 167, 290.
S a lo r (V alle): 38.
S a a v e d r a y F e rn á n d ez G u erra (V. Bibl.).
Sam o s (m onasterio): 12-3.
S a b u g a l: 21.
S a n A ntonio.— B arrio d e: 56.
S o ez.— E. (V. Bibl.).
S a n F ra n c isc o d e A sis: 195, 196.
S a h a g ú n : 163.
S a n Ju an .— C o rred era d e : 57.
S a la m a n c a : 321.
95,
100,
125,
130,
135, 168,
S a n Ju an .— P la z u e la d e: 57. S a n Luis (R ey d e F ra n c ia ): 183.
— 3 52 —
— 353 —
S a n M ateo.— P la z u e la d e : 58.
S a n c h o M artín ez d e A xo d ar: 321.
S ie r ra d e F u en tes: 45, 49, 164.
Socorro (V. A rco d e l Socorro).
S a n Pedro.— S ie r ra d e : 11, 13, 24, 38, 40,
S a n c h o S á n c h e z d e U lloa: 321.
S ie r ra G o rd a (V. C a b e z a G orda).
Solis.
45, 121, 125, 162, 169, 180, 181, 204,
S a n c h o S á n c h e z D urán : 230.
S ie r ra M inistra: 184.
205, 213, 227, 2 3 2 , 24 8 , 259.
Sa n c h o X im eno: 219, 224.
Sierrilla.— L a: 66.
San g u in o .— J. (V. Bibl.).
Sig ü en za: 321.
S a n ch a .'— L a In fa n ta (H ija d e A líon so IX): 2 3 , 214.
Sa n su stre s.— R iv e ra
S a n c h a A líonso: 226.
de
(V.
A lp otreq u e,
A rroyo de).
S a n c h a G il: 204.
S a n ta A n a (V. A lco r d e S a n ta Ana).
S a n c h a , S a n ch e z .
S a n ta C la ra .— P otro d e: 128.
V . G il S á n ch e z . G óm ez S á n ch e z . Ju a n S á n ch e z .
V . G il M artín ez d e S ig ü en za.
S o ria : 135, 196, 277. V. F e rn á n G óm ez d e Soria. Sotom ayor. V . F e rn á n P erez d e Sotom ayor.
S ilv e s: 322.
F e rn á n
Silv e stre .
S im a n c a s: 179.
S a n ta M aria.— Ig le s ia d e : 47, 54-56, 66, 99,
Sim ón G a r c ia : 264.
V . G a r c ia S u árez. Su ero.— D. (Ob. de Z am ora): 321, 322.
S a n ta M aría d e Je sú s (Convento): 211.
S istem a C en tral: 129, 184, 280.
S u er A lfon so: 282.
S a n ta M aria d e lo s A n g e le s : 195.
S ob eroso .
S u er T ellez: 321.
S a n c h o S á n c h e z D urán.
S a n ta R o sa. P . (V. Bibl.). S a n te Y u ste: 205, 208, 289, 292. S a n tia g o (O rden de): 13, 16, 24, 34, 163,
S a n c h e z .— G. (V. Bibl.).
Sotom ayor.
Sim ón Ruiz: 321.
Sa n ch o S á n c h e z d e U lloa.
X em én S a n ch o .
de
S u arez.
M artín S á n ch e z .
T e re s a S á n ch e z .
Y añez
Ju a n F ern án d ez d e Sotom ay o r
V . Rui S ilv e stre E sp ad ero.
S a n ta Cruz: 13, 27, 38, 163, 255, 256, 319.
100, 152, 161, 206, 207, 227.
V . G óm ez F e rn án d ez d e Solis.
V . T e re s a G il d e Sob eroso.
169, 171, 172, 233, 322.
S á n c h e z A lbornoz.— C. (V. Bibl.).
S a n tia g o .— P la z u e la d e: 57.
S á n c h e z C antón.— F . J. (V. Bibl.).
S a n tia g o d e C om p ostela: 268, 321.
S á n c h e z R om án.— (V.Bibl.).
S a n tia g o d e V e n c a liz (V. Ibn Ja lis .— A ta
S a n ch o .— D. (Arz. d e Toledo); 187, 320.
l a y a de).
T a jo : 12, 37, 38, 42, 112, 121, 122, 140, 158, 162, 163, 165, 166, 170, 171, 184, 192, 240, 244, 256.
T em ple (O rden del): 167, 169-175, 208, 209, 161-164, 322. T e re s a A lfón : 225, 227.
T a la v á n : 42, 43 , 121, 170, 172, 256.
T e re s a B lázq u ez: 227. T e re s a G il (D eh esa): 207.
S a n c h o I. (R ey d e P ortu gal): 226.
S a n tia g o d e l C am p o: 43, 170.
T a la v e r a :
S a n c h o III: 163.
S a n to s L u g a re s: 170.
T a m u ja (Rio):38, 42, 121, 163, 256.
T e re s a G il d e S o b ero so : 225, 226.
S r a rso la .— Fr. L. d e (V. Bibl.).
T a rifa : 194, 297, 303.
T e re s a S á n c h e z : 226.
S e b e r (Rio): 165.
T el A lfonso (señor d e M en eses): 204.
T eru el: 78 , 135.
S e g o v ia : 101, 135, 188, 320.
T éllez o T ello:
Tiendas.-— C a lle d e la s : 100.
Sa n c h o
IV :
161,
167,
168,
187-194,
196,
197, 199, 228, 232, 249, 250, 283, 284, 289, 290, 296.
192, 220-222.
S a n c h o .— D. (O bispo d e C oria): 260.
S en d ero d e Don V erm udo: 256.
Sa n c h o B lázq u ez: 224.
S e p ú lv e d a : 64, 198, 291.
C e b ria n T ello.
T ie tar (Rio): 37, 165.
Sa n c h o D urán: 230.
S e re n a .— L a : 13.
G il Téllez.
Toledo: 71, 101, 165, 185, 187, 195, 199,
Sa n c h o G il (D eh esa): 207.
S e v illa : 161, 164, 175, 182, 186, 191, 192,
G óm ez Tello.
220, 224, 259, 260, 267, 270, 271, 273,
V . A lfonso Téllez.
T ie rra d e B arro s: 13.
S a n c h o G il d e F ig u e ro a : 231.
195, 260, 267, 268, 271, 273, 275, 279,
M a ria G óm ez Tello.
275, 279, 280, 281, 284, 285, 290, 296,
S a n c h o López d e U llo a : 231.
281, 284, 285, 290, 296, 320.
Su er Téllez.
316, 320.
T *llo G óm ez ? : 204.
V . G a r c ia M artínez do Toledo.
355 —
— 354 — G a r c ía P érez d e Toledo. Tom e d e A z a g a la : 293. T o m a v a c a s : 37. Torco. V. Rui G a r c ia Torco.
V e le ta s.— C a s a d e laB: 56.
T o rreorgaz: 43, 49, -164, 242.
V e ra .— L a: 173.
V ille g a s.— A. (V. Bibl.).
T o rreq u em ad a: 49, 164.
V erm udo (V. Sen d ero d e Don Verm udo).
V illu erca s.— L as: 34, 194.
T ra b a : 223.
V ia D a lm a cia : 165.
V io lan te.— La In fan ta (H ija d e A lfon so X):
V. P ed ro d e T rab a.
Toro: 71.
T ran sierra: 24 , 37, 74, 112, 123, 125, 165,
Torre A ria s (D eh esa): 2 1 4 , 246, 247.
170, 171, 172, 239.
Torre d e M iguel G il (D eh esa): 207. T o rrecilla.
La (V. T orre d e S a n ta M aria).
Torre d e S a n ta M a ría : 39, 256.
V ia L a ta (V. G u in e a .— C alzad a).
168.
V ice n te P érez: 291.
V io lan te o Y o la n d a .— La R ein a(M u jer de A lfonso X): 168, 178, 184, 188, 190, 320.
V ig n au .— V . (V. Bibl.).
T rev ejo : 172.
V illa M ayor: 21.
V iu.— V . (V. Bibl.).
Trujillo: 13, 27, 3 8 , 75, 95, 101, 164, 165,
V illa r e a l: 187.
V iv es.— A . (V. Bibl.).
V illatoro.
V iz c a y a : 193.
173, 175, 194, 255, 256, 2 6 3 , 319.
Torre de los E sp a d ero s: 100.
V . Ju an d e V illatoro.
T orrem och a: 43, 164,
Túnez: 178.
Torre del A ire: 99.
X
T u rd etan ia: 29.
Torre del Horno: 98.
T uy: 322. X im enez o Xim eno.
X a ra .— La. 256.
T orrejon cillo: 136.
V . B la sc o Xim eno.
X em én B lázq u ez: 219.
u U clés: 233.
U reñ a y Sm en jau d .— R. (V. Bibl.).
U llo a : 231.
X em én S a n c h o : 209, 262.
G óm ez X im enez.
X erez: 194, 196.
G on zalo Xim eno.
X im e n a B lázq u ez: 219.
M uño X im eno. S a n c h o X im eno.
U ria Riu, J (V. Bibl.).
V . Sa n ch o López d e U lloa.
U rraca.— L a In fan ta (H ija d e A lfonso VI).
Sa n ch o S á n c h e z d e U lloa.
y
U rra c a A lfonso: 226.
U llo a G olfín (V, Bibl).
U sa g re: 34 Y a ñ e z o E a n e s: 202, 207, 231. V . A ria s Y a ñ e z .
V
F e rn á n Y a ñ e z d e Sotom ayor. V a ld e a v e lla n o . (V. Bibl.).
V a ltra v ie so : 39. V a lv erd e.
- G on zalo Ruiz d e V a lv erd e. Ju a n a G óm ez d e V a lv erd e.
R odrigo Y añ ez.
Rui G o n zález d e V alv erd e. V allad o lid : 51, 53, 135, 176, 193, 199, 210, 211, 245, 259, 290, 294, 295-297, 309. V a lle d e l a M atan za: 163.
V . A lv a r G o n zález d e V a lv erd e.
Pedro Y a ñ e z (P erian es).
M aria G o n zález d e V alv erd e.
V a le n c ia d e A lc á n ta ra : 38, 259. V a le n c ia d e Don Ju a n : 259.
Lorenzo Y añ e z.
V ázq u ez. V . G a rci V ázq u ez. G il V ázq u ez.
Z ab .— El (R egión a fric a n a ): 29.
Z am ora: 71, 135, 264-321.
Z afra (D eh esa): 241-244, 278, 281, 282,
Z apatón (Rio): 181, 248, 287, 292, 293.
Z afra (Torre): 42, 256.
Z a ra g o z a : 135.
Z afrilla (D eh esa): 242, 243, 281, 282.
Z en etas o Z en etes (Tribu
Z ag d e l a M a le h a : 190.
Zorita d e lo s C a n e s: 44, 87.
Z am arrilla: 164.
INDICE
GENERAL P á g in a s
...................................................................................
7
LOS FUEROS DE CACERES ......................................................
9
NOTA
PR ELIM IN A R
PRIM ERA PARTE
I.
L a repoblación y los F ueros ................................................. 1.°
^
II.
iIII. ?
11
El periodo foral ..............................................................
11
2.°
La Carta de Población .................................................
15
3.
El Fuero Alfonsí ..............................................................
18
4.“ La confirmación de Fernando III ............................
23
5."
El Fuero de los Ganados .........................................
27
6.°
Las Adiciones ..................................................................
33
El C oncejo ...................................................................................
36
1.°
El término de Cáceres .................................................
37
2.°
El asentamiento de los pobladores............................
43
3.
Los habitantes ..................................................................
49
4."
La Villa ...........................................................................
54
5:°
Organización Municipal .............................................
59
L a vida en la Villa ..................................................................
73
1.°
Formación del ambiente histórico ............................
73
2.°
La familia, la casa, el ajuar .....................................
76
3.°
Los oficios, los mercados y las ferias ....................
91
IV.
L a vida en el cam po .............................................................. ....106 1.°
■'
/
APENDICE
Í
1.»
255
2 .°
258
3.°
3.»
261
Baza, pesca y colmena ................................................. ....137
Organización m ilitar .............................................................. ....143 l.°
Características generales ............................................. ....143
2.°
Las Las
armas ...................................................................... ....148 expediciones ..............................................................152
R einados de A lfonso X y S ancho IV ........................................ 161 1.°
Cáceres a la muerte de Fernando III ....................... 161
2.°
Reinado de Alfonso X, el conflicto con el Temple. 167 La confirmación de los Fueros, cuestión de lími tes con Badajoz .............................................................. ... 176
III.
................................................................................................
5 .°
...............................................................................................
4.°
Cáceres y el Rey Sabio ............................................. ... 183
5.°
Cáceres ante la rebelión de D. Sancho ................... 190
6.°
Reinado de Sancho IV ................................................. ... 192
1.°
Los Caballeros Villanos ............................................. ... 201 Los
3.°
Los Blázquez de Cáceres ............................................. ... 218
4.°
Otros linajes .................................................................. ... 228
Golfines .................................................................. ... 210
L os adehesam ien tos .............................................................. ...235 1.°
La dehesa
................................................
235
2.°
Los adehesamientos de Camejo ..........
239
3.°
Los adehesamientos por particulares
246
270 273
7 .°
275
8 .°
277 279 ............................................................................................................................
281
11.°
... 283
12.°
... 286
13.°
... 289
14.°
... 292
15.°
... 296
ADICIONES Y CORRECCIONES ............................................. ... 311
L a inm igración n obiliaria ......................................................... 201
2.°
266
6 .°
9 .°
EL DESARROLLO DE LA VILLA ............................................. ... 159
3.°
4 .°
1 0 .°
SEGUNDA PARTE
II.
253
La agricultura .................................................................. ....106
3."
I.
..................................................................................................
2.° La ganadería .................................................................. ....121 \
\ V.
DIPLOMATICO
I.
Sobre los Balbos .............................................................. ... 313
II.
La aldea de Pedro Cervero ............................................. ... 313
III.
Una laguna en la Carta de Población ........................... 314
IV.
Testimonio romanceado de la Carta de Población... 314
BIBLIOGRAFIA
INDICE
.............................................................................................. ...325
ALFABETICO
333