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P E D R O LUMBRERAS VALIENTE
CÁCERES Imp. y E n cu ad ern ació n Vd.a d e G a rc ía Floriano
Carrasco, 40
NIH IL OBSTAT:
Dr. Agustín Bravo Censor
IM PRIM A TU R: Cácere», 18 de Enero de 1956
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ES PROPIEDAD DEL AUTOR Queda hecho el depรณsito que marca la ley.
A mis padres como expre sión del profundo cariño que Ies profeso.
«La ciencia de las leyes es como fuente de justicia, et aprovéchase delta el mundo mas que de las otras ciencias». Ley VIH, tít. XXXI, Part. II.
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■*—*L autor de este libro pleno de aciertos, ha podido ofre cer el digno remate que su trabajo merecía, buscando un prologuista, con una especialización paralela y un nombre, que a manera de pórtico hubiera ofrecido una muestra de la riqueza interior, ha pensado sin embargo y no se lo re procho que yo cumpla esa función, así el contraste será mayor aunque su intención no fuera esa, y en definitiva máximo el realce de su contenido, pero el prologuista que es ante todo un amigo cumple con agrado su misión y acepta la responsabilidad, no de las afirmaciones que es tarea personal del autor sino de la presentación en el p a lenque de la libre discusión y crítica de un texto que mi rando al pasado tiene una acusada proyección en el pre sente. Porque importa, entiendo, separar en la esencia la apa riencia de la realidad que no mira tan sólo al simple dato cronológico que sería en su acertada comprobación, mera vanidad, sino resaltar el reflejo y lección que los hechos pasados que de tan m agistral manera se describen y aco pian, ofrecen en la contemplación del hecho presente, o lo que es lo mismo, en la circunstancia y espíritu del hombre de hoy.
Me atrevo, pues, a talar aquellas ramas frondosas que nos impiden la vista de la esbeltez del tronco y apilar al otro lado de nuestra consideración, todo lo que es, simple mente fecha o cabalgada para buscar, si nuestras fuerzas lo permiten, una explicación que nos coloque tan distantes del azar, como aquellos hechos lo fueron y como después lo han sido y nos dé razón de la gestación del hombre ex tremeño del presente. En este punto de partida que es el estudio que el lector habrá de considerar, se nos ofrecen en el momento crucial de su yuxtaposición todos los elementos que informan nuestra nacionalidad: el autóctono expansivo, el intermedio o m ozárabe y el puramente árabe que había de ir cediendo hasta que siglos después con la conquista de Granada p e r diera su soberanía política, pero es im portante determinar que no había entre ellos, como pudiera creerse, acusadas diferencias, el único elemento verdadera y realmente diferenciador lo constituía la religión, en lo demás la separa ción era tan escasa que la convivencia se hacía perfecta, como lo demuestra esa raza aunque étnicamente por muchos se niegue de los mozárabes; los árabes fueron, salvo en determinados periodos, sobremanera tolerantes con el pueblo vencido, no podía ser de otra manera porque la conquista en realidad no fué ta l sino un simple paseo m ilitar de Muza y Tarik a través de toda la península, lo ocurrido en verdad no fué otra cosa que la disolución de la España Romana, acabó de consumarse con la venida de los árabes, sin pasar la monarquía visigótica de constituir un simple episodio, añádase la escasa originalidad del mahometismo con elementos tomados de otras religiones y el sentimiento de superioridad no exento de desdén y se tendrá una idea, aunque en esbozo, de la situación de la época.
La conquista continuaba, el proceso de debilitación árabe, que tenia su mayor enemigo entre sus compañeros de conquista, los bereberes, era habilidosamente aprove chado por las fuerzas cristianas, y aquella tolerancia que hemos mencionado que dejó en pie la jurisdicción religio sa, que perm itió y respetó la existencia de las instituciones godas, sirvió a sus fines y la conquista se entronizaba con la única repercusión política, pues en lo personal no puede hablarse de odio de razas cuando los cruces eran tan fre cuentes que hasta vemos al belicoso Alfonso VI de León, desposarse con la sevillana «Zaida» y si el hijo de ambos, Sancho, no hubiese muerto en Uclés habríase visto ta l vez a un hijo de sarracena en trono cristiano. Hay, pues, que buscar en la suma de estos elementos los datos de nuestra integración física. E l signo de la época era empero la lucha, esto que no por ser necesidad dejaba de ser barbarie, produjo como co rolario una feliz realidad, la de la confianza en sí mismo, ni el salvaje que vive en perpetuo terror, ha dicho Ortega, ni el culto que vive de suspicacia y desconfianza posee ese gran don del bárbaro: fiar de si mismo; el espíritu guerrero que caracteriza la época tiene entre nosotros una eclosión espléndida y más extensa cronológicamente hablando que en ninguna otra parte de la península; aparece entonces una de nuestras especiales características, la de una espe cial habilidad para doblar sin doblarse el cabo de la difi cultad y ahí están esas órdenes militares que nacidas entre nosotros han tenido rango peninsular y aún perduran, y el arrojo y la decisión del hombre extremeño que se proyecta siglos después en el Nuevo Continente en clara indicación de que las virtudes puedan perm anecer soterradas pero aparecen como un Guadiana más cuando de ellas se pre cisa y como los hechos presentes de unos cuantos años
atrás han venido a confirmar. Aquí tenemos otro signo de nuestra especial contextura espiritual. Queda por fin lo colectivo que era sobre todo la organi zación municipal, esa organización que partiendo del m o delo romano salvó sin romperse la dominación árabe y volvió de nuevo a renacer transcurrida ésta; pero aquí sí que la influencia visigoda fué notoria, los germánicos ha bían añadido un aditamento inédito para los antiguos ro manos, la idea de lo individual y libre la de que existían cosas o personas, o si se quiere, una porción de ellas al margen o sobre los principios autoritarios del demos, que es quizás la forma más perfecta del absolutismo, ambos principios encarnados en el señorío y los concejos fueron conjugando aunque se necesitaron muchos siglos, para el predominio del principio aristocrático en el liberalismo. Pero en la época a que nos referimos el sistema se entro nizaba con el basamento de los elementos naturales, y conquistada la villa el fuero determinaba la exclusión de todo vasallaje, es decir, la franquicia con el doble objeto de facilitar su repoblación y sustraerla a cualquier pre ponderancia política que no fuese la del monarca, el que nombraba a el Alcalde Mayor al que le estaban subordina dos los Alcaldes del Concejo, Alcaldes Jurados y Alcaldes de Hermandad con cuyos nombres figuran en el Fuero de las Leyes de Cáceres, había además los Jueces Reales que velaban por el respeto de los derechos del Monarca, los Hombres buenos, con funciones políticas y adm inistrativas y que aparecen en el fuero de Alfonso IX de 23 de Abril de 1229, jurando a mano alzada en nombre y representación de la villa con el Rey y su í hijas, el Mayordomo y los Fieles con especificas atribuciones prrponderantem ente fiscales, el Escribano, fedatario y archivero como más im portantes
que se renovaban anualmente y se proveían entre caballe ros el día de San Juan ante *la fenestra de Sancta María». Esta estructuración que concebía a l Municipio como un pequeño estado democrático, respetando los elementos es pontáneo y tradicionales en el pacto entre el Rey y el pueblo que el Fuero suponía, incardinaba lo particular en lo nacional a través de esa que hoy llamaríamos unión personal, y hacía a todos partícipes de los acaecimientos tastos o nefastos de ¡a nación entera, dando principio la consolidación de la unidad de la Patiia que tuvo su g lo riosa efeméride pasados los años en la conquista de Gra nada, unidad concebida al modo original de un destino común en el que caben todos los hombres que por serlo sepan arrodillarse ante ¡a divinidad, como portadores de un alma capaz de condenarse o salvarse; y esta integra ción, la asimiló el espíritu extremeño que sin perder nin guna de sus individuales virtudes supo dar a sus empresas el m atiz esplendente y generoso que convertía la conquista en cruzada y ésta en manifestación de hermandad univer salista e igualitaria que si informa la actuación o proyec ción exterior de España resalta en la de los extremeños, como grupo rector o director en todas las ocasiones en que el destino les encomendó esta tarea. Se me ocurre al llegar a este punto que debo dar las gracias al autor de este libro por haberme incitado a abordar un tema que me es tan querido, pero pienso tam bién que mi misión quedaría incompleta si no destacara su personalidad. El autor de este libro es un extremeño ac tual; en estas dos palabras se encierra una teoría y no hr>y en esto orgullo ni desprecio, si nó reconocimiento de una simple y paladina verdad la de que los extremeños sirvie ron sus empresas, con entrega total, sinceramente, leal mente, apasionadamente; pudieron p or una falsa perspec
tiva en algún momento ño servir a la verdad, pero sirvie ron siempre a la suya, a su verdad, que era la fe generosa y ardiente en un elevado ideal; ideal que es para el hombre actual algo muy distinto de los abandonismos y negativismos bochornosos de unos lustros atrás, en que las pala bras misión, destino y grandeza, distintas y semejantes ca recían de significado; actualizarlas, insuflarlas en el es píritu de la patria, como el gas en el globo para hacer posible, facilitar su ascención, es la empresa que nos toca cumplir y que el autor en lo que le afecta cumple; porque si no hav invasiones que combatir ni continentes que con quistar, si hay una actividad proyectada en las mil direc ciones del pensamiento que realizar, y que sencillameate sin jactancia sin más que buenas intenciones podemos y debemos cumplir cada cual desde el puesto que Dios nos baya asignado, y no hay tarea por menguada que pudiera parecer que no sirva este ideal, porque la tarea colectiva se nutre de la adición ingente de las individuales que son sumandos del mismo signo e idéntico valor. Nuestra g ra titud, pues, por lo que supone de esfuerzo y servicio al afán común. Y termino; como el enamorado de Violante burla burlan do doy cima a mi tarea sobre la que quisiera que se pasare de puntillas, mi misión es introducir a los visitantes y a ella me atengo, ayudo a mi Señor ciertamente pero ni quito ni pongo rey, me faltan aptitudes y me sobran escrú pulos, y si alguien no estuviere conforme con lo que más adelante se expone que no extienda su enemiga al prolo guista que sin ánimo de eludir responsabilidades se ha li mitado el pobre a hacer lo que ha podido. Cáceres, Diciembre 1955.
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ha dicho con sobrada razón, que hay un perío do de la Historia de España, que comienza con Eurico, en el que fácilmente puede hallarse la clave de la nacionalidad española e incluso hubo quien como Américo Castro, quiso descubrir en él, el sen tido profundo de la fisonomía histórica de nuestra Patria y del carácter de la civilización y maneras de ser de la hispánica, que no son otra cosa que el re sultado de la pugna e integración final de las cul turas latino-cristianas y musulmano-hebráica. De ahí que, en aquellas coyunturas de la vida del pueblo español en las que el sentimiento de lo nacional aparece hiperestesiado, se produzca, en correlación justificada, un ansia incontenible de volver los ojos a la Edad Media, a fin de saturarse de las esencias raciales que en ella se guardan. Y si esto es así en líneas generales, mucho más ha de serlo en ciudades II -
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medievales po r antonomasia, cual la vieja «Cazzires», en la que de poco tiempo a esta parte, se inicia el deseo, no sólo, de ofrecer a los cuatro vientos la maravilla de sus piedras naturalmente decoradas po r la pátina del tiempo, sino también, de alumbrar las páginas del glorioso pasado y entre ellas las re lativas a su densa legislación municipal, de notoria influencia en el régimen agropecuario actual de las «defesas» y «heredamientos» que un ayer lejano in tegraron el alfoz de la sexmería cacereña. Tarea que p o r otro lado, ha de verse generosamente com pen sada, com probando que, al asomarse a los perga minos en que se contienen: leyes, tradiciones, hechos de armas, leyendas, etc. etc., surgen por doquier interesantes y sugestivos problemas, sin que para que nos salgan al paso sea menester ahondar ex traordinariamente. El primero y acaso el más relevante que se pre senta, es sin duda el de la fijación de la fecha exacta de su reconquista, que ciertamente reviste perfiles complejos, a tal p unto que, el tránsito de los siglos no ha logrado resolverlo de forma concluyente, a pesar de que Floriano Cum breño (1) estime, que es inexplicable hayan podido surgir divergencias (1) «Guía histórico-artística de Cáceres». - Cáceres, 1952, pág. 58.
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en orden a la determinación de indicado suceso his tórico, siendo así que dicha cuestión crítica la decide categóricamente el Códice, en el que se transcriben los Fueros (folio 1 vt.°). Sin embargo, fuerza es reconocer, que la cuestión precedente, del mismo modo que sucede con otros tantos acontecimientos de la historia, a la luz de las fuentes próximas a ella, se reputaba bastante diá fana, y ha sido con la sucesión de las centurias, y merced a la contribución de los eruditos, cuando se ha envuelto en espesas nieblas, precisamente en mé ritos de que aquéllos, en su afán de parecer origina les, se alejaron de los medios de información coetá neos. Y se puede asegurar, sin grave riesgo, que si algún día ha encontrado o encuentra solución, será p o r haberse retrocedido al punto de partida. Com o el hecho es de excepcional importancia para la historia de nuestra Muy Noble y Muy Leal Ciudad, es necesario abordarlo con el detenimiento que merece, comenzando desde la primera de las conquistas que se llevaron a cabo.
CAPITULO I
Las con qu istas de la V illa hasta el a ñ o 1227
L a reconquista de Cáceres ha permanecido cubier ta de brumas y fundamentada en leyendas carentes de aportación documental, casi en su integridad, hasta que han visto la luz las recientes publicaciones del Catedrático de la Universidad de Sevilla, Don Julio González, que llevan po r título: «Regesta de Fernando II de León» y «Alfonso IX de León». Según el erudito mencionado, reputado hoy como uno de los más autorizados medievalistas españoles, al que vamos a seguir,, la primera conquista puede situarse en 1142, por Alfonso VII, que una vez coronado solemnemente en León, como Emperador, ordena «razzias» en la Transierra, que se extienden incluso a Albalat. Entre 1165 y 1168, el Caballero portugués Geraldo, conocido también por «Sem Pavor» o «Sin Miedo», venía operando con sus huestes en la Transierra musulmana, que correspondía conquistar a los de
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León, en virtud del tratado concertado en Sahagún, entre Fernando II y Sancho III de Castilla. Su valor y audacia no tenían límites, siendo especialista en golpes de mano, ya que atacaba de noche, sorpren diendo a las poblaciones muslimes, escalando los «castiellos», protegido por la obscuridad, y dego llando a las fuerzas de guarnición, de tal suerte que/ con el alba se había hecho dueño de la plaza atacada. Utilizando semejantes ardides, conquistó Evora, Trujillo, Cáceres, M ontánchez, Serpa, Urumeña y en último lugar Badajoz (1169). Pero de ésta, no logró poner pie en su alcazaba, y los árabes desde ella le hostilizaban constantemente, viéndose forzado a solicitar auxilio al Rey de Portugal Alfonso I. Enterado Fernando II, de la conquista finalmente reseñada, y considerando la indicada plaza como expansión de su Reino, acudió presuroso con sus mesnadas, entablándose fuerte lucha entre los p o r tugueses, que poseían la mayor parte, y las tropas leonesas. «Cuando los portugueses fueron vencidos, »su Rey buscó la salvación en la fuga. Tan precipi t a d o iba cabalgando Don Alfonso en busca de la 5 salida por una puerta de la muralla, que al pasar >-por ella tropezó con la pierna en el saliente cerrojo »de la puerta, tan fuertemente que se la quebró, con »tan mala fortuna que apenas podía después estar
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«sentado en el caballo, dando ocasión p o r eso a que »le capturasen allí los combatientes leoneses, quienes »le llevaron a la presencia de su Rey, ante el cual «compareció el desdichado Don Alfonso, en un ' estado lamentable «Satis miserabilis». Una vez allí, »el Monarca portugués confesó a Don Fernando su »falta y le ofreció la entrega del Reino. Pero el Rey «leonés, que era vencido más fácilmente por los «ruegos de los desdichados que por la guerra, le «acogió benignamente y le sentó a su lado en el solio «real, «In consessu regio», diciéndole que lo único «que le pedía era la devolución de lo que le había «quitado y que el reino portugués fuese para él«Entonces fué cogido también Geraldo Sempavor y «entregado a Fernando Rodríguez el Castellano, el «cual le concedió la libertad a cambio de la entrega de «Montánchez, Trujillo, Santa C ruz y Montfrag» (1). A continuación Fernando II entró victorioso en Badajoz, dejando en ella a los moros, a calidad de vasallos suyos, confiando el mando a uno denomi nado Aben-Habel, exigiéndoles el monarca juram ento de sumisión. Igualmente había sido sometida a su dominio Alcántara en 1166, así como estaban en su poder Coria, ganada por Alfonso VII, y Alconétar, (1)
Julio G onzález.—«Regesta de Fernando II», pág. 81.
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con lo cual y en unión del nom brado 'Castillo de Monfragüe, a orillas del Tajo, gozaba en la T ra n sierra musulmana de fuertes apoyos, de los que aún dan idea las ruinas de dichas torres, que todavía emergen de la superficie con reminiscente y nostál gica majestuosidad. En su poder esta margen de la Cuenca del Tajo, tenía el propósito de cruzar y hacerse fuerte en el Guadiana, mas el Rey de Portugal Don Alfonso, con la alianza de Geraldo Sem Pavor, puso de nuevo cerco a Badajoz, y noticioso de ello Don Fernando, se presenta con rapidez a socorrer a referida plaza, al propio tiempo que los almohades, desde Sevilla, enviaban a su vez otro Ejército a las órdenes de Abú-Said, con idéntica finalidad de ayuda. C o n o ciendo el jefe moro la proximidad del Rey Fernando, le envió una embajada al objeto de informarse acerca de si le impulsaban móviles de amistad o enemis tad. «Abú - Said envió a él una delegación com- puesca de... A bú M ohamed Ibn Uazir, Abú Alulá »Ibn Garrune y otros Jeques conocedores y seguros. ' Llegados a la presencia de Fernando II fueron aco»gidos favorablemente y le expusieron el asunto »que les guiaba. A éstos respondió el Rey de León «diciendo que su intención era recuperar Badajoz y »entregarla al Príncipe de los Creyentes, el Almohade
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»Yucef. Entonces los delegados le presentaron su »agradecimiento y le rogaron que accediese a cele b r a r una entrevista con Abu-Said, el «Cide magni»fico, con el fin de establecer un acuerdo de paz...». (1) Lo que en efecto lograron en la reunión celebra da en las inmediaciones de Badajoz. Gana de nuevo Cáceres y Alburquerque, la prim e ra, villa de fuertes murallas y torres, que era uno de los lugares poblados por los sarracenos, donde se organizaban «razzias> contra los «rumies» y servían de refugio a los bandidos de la región. (2) De la misma manera y para propagar la religión, sigue haciendo la guerra a los infieles, y tan es así que al describir esta etapa de ¡a historia de Fer nando, expresa Julio González: (3) «Con esos ejem»plos y con un deseo de superación y de cumplir »los dos objetivos principales de un caballero (luchar «contra el infiel en defensa de la C ruz y amparar la «Religión, especialmente a los peregrinos de Santia»go), varios Caballeros, entre ellos el leonés Don «Suero Rodríguez, casado con Doña María Pérez, y (1) Julio González; ob. ait. pág. 88 v sgte. (2) «De allí (Trujillo) a Cáceres dos débiles jornadas. Esta Plaza es igualmente fuerte y allí se reunían para ir a saquear y devastar las tierras cristianas..» («Descripción de I'Afrique et de I'Espagne».—Edrisi.—París, 186^; pág. 227). (3) Obr. cit., págs. 92 y 9S.
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»Don Pedro Fernández, acordaron congregarse, «como pudieran otros asociarse, en «Germanitates» »o «confraria», pero congregarse en una asociación •religiosa y militar, ya que un Caballero no debía »renunciar a su principal deber. Con el objetivo »citado, lucha contra el infiel y defensa de los ca»minos de la peregrinación al mismo tiempo que con »un espíritu religioso, formaron la congregación, se «pusieron a vivir bajo regla, se dieron un distintivo «original (Cruz y Espada en uno al mismo tiempo), »se pusieron bajo la advocación del Apóstol San t i a g o , el Santo de la devoción de la época, el Santo »patrono del Rey, el Patrono del Obispo Don Pedro »Suárez de Deza, que en la Iglesia del citndo Santo »tenía puesta su dilección, y que en definitiva fué el «consejero y animador principal de !a congregación »de don Pedro Fernández, y por último el día 1 de «Agosto de ese año de 1170, se había dado el paso «decisivo, se había fundado la «Congregación délos «Fratres de Cáceres» acontecimiento que tuvo su reasonancia en la época, ya que además de su tras c e n d e n c ia , los interesados se dieron a conocer entre «las gentes y en las Cancillerías, donde buscaban su «apoyo. Su casa la pusieron en una Iglesia de Cá»ceres recién ocupada, al estilo de la del Pereiro y «de la de los Sanjuanistas de Salamanca. Prueba de
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»la resonancia del acontecimiento es el diploma en «que los hermanos Gonzalo, Constancia y Jirnena »Osorio, dan una heredad sita en la Sanabria, en el »mes de Diciembre de ese año de 1170, «eo anno «quando cepit esse illum sumum Ordinem de Cá»ceres». El Rey mismo lo veía muy bien y estaba de »su parte; merced a él la congregación que nacía lle»garía a ser gran orden. El año citado les había dado »la misma población de Cáceres, con lo cual ad«quirían recursos al mismo tiempo que se les intere»saba en la defensa de algo propio; hasta tal punto »se puso de su parte, que después le consideraron »en la O rden como Padre y fundador». La tradición entre los historiadores cacereños se ñala a la Iglesia de Santiago de los Caballeros de Cá ceres, cuna de la Orden. «El 31 de Enero de 1171, el Arzobispo de Com»postela celebró un pacto con el maestre de los »mi»lites de Cáceres*: por carta de hermandad, el Ar z o b i s p o , previo el consentimiento de los canó n i g o s , recibía al maestre por compañero y canó»nigo, protegiendo a él y a la casa de la O rden con »la enseña de Santiago, «vexillo Sancti Jacobi» y «para exaltación de ésta asignaba la mitad de los in g r e s o s de los votos del Apóstol en Zamora, Sala m a n c a y Ciudad Rodrigo, en sus términos y en la
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«Transierra; los soldados del Arzobispo que fuesen »en servicio real a castillos tenidos por los citados «caballeros seguirían y obedecerían al maestre. El »Arzobispo sería considerado como socio de la »Orden. «A los pocos días, en el mes de Febrero, hallán»dose en León el monarca con su mujer Doña >Urraca, dieron a Don Pedro Fernández, «magistro »fratrum de Cáceres» un molino y un huerto en »Astorga, y el realengo que estaba situado entre «San Andrés y Celada, propiedades que poco más »tarde, el trece del mismo mes, el maestre citado, » cum consensu congregationis loci iilius» (Cáceres), »dió a Bernardo de G ordón y a su mujer Justa, con »Ia condición de que fuesen vasallos de la casa de »Cáceres y diesen un foro anual de tres libras de ^pimientos y un capillo de los de Jerusalén. Así »comenzaba el señorío de la nueva orden» (1). La denominación de fratres de Cáceres le duró a la Orden una reducida fracción de tiempo, al cabo de la cual, se trocó por la de Santiago, si bien con serva el nom bre de la Espada, prosiguiendo el indi cado Don Pedro Fernández de maestre,-y terminada una incursión otoñal contra los agarenos, dona el Rey (1)
Julio González; ob. cit., págs. 93 y 94.
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a D on Pedro, y a los demás Caballeros que, acogidos a la protección del Apóstol, prometieron combatir a los enemigos de la C ruz Redentora, para delatar la fe de Cristo, el Castillo de Almofrag en la ribeia del Tajo. Cuya atalaya, elevada sobre altísimo otero, era llave militar de los reinos de León y Castilla, y guía de penetración hacia Trujillo y Cáceres. A nto nio Ponz (1), en carta de su colaborador señor Roa, hace notar lo siguiente: «El señor Roa ha estado »posteriormente en Monfragüe y encima de la puerta »de una Ermita que está dentro de la fortaleza, ha «reconocido una cruz, relevada en mármol, que, en »su opinión, es la venera que usaba aquella Orden; »entre los espacios de la cruz hay cuatro rosetones, »al parecer formados de cuatro conchas cada uno. «Habiéndose trasladado a Trujillo la Orden, se »llamaron sus individuos frailes trujillenses» (2). Per(t ) «Viaje de España», t. VII, carta. VII, n.° 14. (2) Se produce erróneamente Roa, por cuanto la Orden que radicó en M ontfragüe fué la de «M onte Gaudio», qu¿ se llamó en Extremadura de «Monfrag*, y en Aragón de «Monjoya», pero la tal Orden trujillense, no es otra que la de San Julián del Pereiro o del Perero, mas com o algunos de sus miembros se asentasen en Trujillo, tomaron provisionalmente tal nombre, al uso y costumbre de aquellos tiempos, en los que la misma Orden era conocida con diversos dictados. La Orden de M onte Gaudio, de Monfrag, o de Monjoya, se fusionó en Aragón con la del Temple, si bien continuó in d e pendiente en Extremadura, y asimismo se unía frecuentemente
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tenecid primero a Don Froila Ramírez y su esposa Doña Urraca González, haciendo entrega de ella Fernando II en 1171 a los Fratres de Cáceres, que ya ostentaban el nom bre de Santiago, perdiéndose Castillo y Villa simultáneamente con Cáceres en 1173. Lo reconquista Alfonso VIII y se lo transmite a la Orden de Santa María de M ontegaudio (1), de la que era Maestre el Conde Don Rodrigo Alvarez de Sarriá, quien reconstruyó Castillo y Ermita, pero el Rey de Castilla se reservó la propiedad de aquél al fundar la Ciudad de Plasencia. En razón a una divergencia surgida en el seno de con las de Calatrava, y de los Fratres trujillenses. (Véase «La Orden de Caballeros de M ontfrag».—Gervasio Velo v N ieto Madrid 1950). (1) «Después que Godofredo de Bullón reconquistó los lu gares que constituyen la cuna de la Cristiandad, los defensores de aquel patrimonio sagrado empezaron a edificar sobre los m ontículos que hay cerca de Jerusalén, dos hermosas poblacio nes que recibieron el nombre de M ontegaudio, M onte del gozo, porque al ascender a ellas los cristianos, que procedían de O c cidente, podían admirar la belleza y grandiosidad de la Ciudad Santa.....N o satisfecho el Conde Rodrigo con los lauros que venia cosechando, pidió a Balduino, Rey de Jerusalén, que le cediera a él y a sus Caballeros, amigos y paisanos, la atalaya de M ontegaudio, para fundar en ella una Orden de Caballería. Le expuso sus proyectos con todo detalle, y el Soberano accedió gustoso a sus pretensiones; permitiendo este hecho que el ín clito noble gallego instituyera la llamada Orden militar de C a ballería de Nuestra Señora de M ontegaudio, que tanto renom bre alcanzó.....» (Gervasio Velo y N ieto, ob. cit., pág. 36).
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la Orden de Montegaudio, en Aragón, que pasan a la del Temple, los caballeros leoneses retornan a su reino y el Castillo de Monfragüe pasa a ser la sede principal de la O rden en 1196, en tanto que es n o m brado Maestre Don Rodrigo González, que había servido al Rey de León en los empleos de Alférez y Teniente. Se le dieron las Salinas de Salamanca y algunos bienes más. En 1880 el Papa Alejandro III aprobó la O rden de Montegaudio concediendo a los Caballeros la regla de San Benito, permitiéndoles que vistieran el hábito blanco con banda roja, y en la creencia de varios es critores, una Cruz similar a la de los Templarios; otros por el contrario sustentan que usaron en sus orígenes, estrella de plata sobre manto encarnado, campeando en uno de los lados la Cruz del estan darte de la Orden, y en el opuesto la imagen de la Reina de los Cielos, con el Niño Jesús en brazos. Pese a todo, la O rden de Monfragüe se vio arro llada por el fuerte impulso de las de Alcántara y Calatrava, terminando con su incorporación a ésta en 1221, cumpliendo el mandato de San Fernando. En ocasión de encontrarse Fernando II en Xerit (1), da a la Orden, en término de Badajoz, el Valle (1) Julio González piensa que pueda ser Jerez fde los Caba lleros?) «Regesta de Fernando 11».—Madrid 1943, págs. 97 y
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de Albuera con Luchena, Cantillana y el Castillo de Monmaior, en las cercanías del Río Cadia (Caya), afluente del Guadiana, y con posterioridad Alconcher. En poder de los de León permaneció Cáceres, al parecer, hasta Marzo de 1173, fecha en que acaeció la sumisión de ella por las tropas almohades. En esta operación, hicieron heroica resistencia los Fratres en la T orre de la Plaza, conocida desde ese triste jalón con el apelativo del «Bujaco», contrac ción vulgar de A bub-Jacob Yusuf, Jefe de los árabes, que al finalizar la batalla, decretó que fueran acuchi llados sin piedad los supervivientes, motivo por el cual en el Santoral español de las Ordenes Mili tares, el día 10 de mentado mes, se estableció la fiesta de los Caballeros Mártires de la Orden. Las diferencias interpuestas e n t r e los Reyes Alfonso VIII de Castilla y Fernando II de Leóní acabaron con la paz de Lavandera y Fresno, pactán dose en la concordia, la condición consistente en que el de León, rompiera los convenios que hubiera concertado con los musulmanes, que expiraban en la Navidad de 1183, obligándose ambos Monarcas a 473. Sin embargo, lo cierto es que se trataba del castillo de ese nombre, que se alzaba entre el de la Atalaya y Coria, cerca del Arroyo Morcillo, en la Alta Extremadura.
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combatir a los mahométicos obrando de buena fe. En el curso del mes de Septiembre estaba éste en León, preparando una campaña que tenía por objetivo la reconquista de Cáceres, actividad bélica en la que le acompañaron el C onde Armengol de Urgel, al que concediera Santa C ruz de la Sierra y Almenarilla en 1181; Don Fruela Ramírez, su portaestandarte; el poderoso y respetado Don Fernando Rodríguez, el Castellano; los Condes D on Gómez González; D on Fernando Ponz; Don Alfonso Ramírez; y los Obispos, que pusieron a disposición del Rey, una vez más, los bienes de las Iglesias, para la lucha contra la media luna. El punto inicial sería Coria, a través del Castillo de Alconéta, enclavado en las márgenes del Tajo e inmediato al puente romano del Mantible. El camino seguido por los atacantes, hubo de ser, seguramente, la vía latina llamada de la Plata y la Calzada, que la unía con Coria, atra vesando el río, po r ella debieron presentarse las huestes leonesas ante las murallas de Cáceres, donde se hallaba el Rey en Enero de 1184. En su real des pachaba los negocios de Estado, pues ha quedado la debida constancia, además de en diversos d o c u mentos, en privilegio de 19 de Enero, donde cita a su hijo Alfonso, en el que informado de que III -
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determinados Príncipes de la Tierra habían devas tado las heredades del Monasterio de Meira, con firma los privilegios que antes les diera y establece penas para las infracciones que se le denunciaban. El 22 de Febrero autoriza dos privilegios a favor de la O rden de Santiago, cediendo a su Maestre don Pedro Fernández, la aldea de Villoruela, no lejos de Salamanca, al mismo tiempo que libera a los Caballeros de pagar el nuncio «quo nobiles terre mee a militibus capere debet». Los confirmantes de tales privilegios son: El Arzobispo de Compostela; Don Pedro Suárez, Canciller Mayor del Rey; los Obispos Manrique, de León; Rodrigo, de Oviedo; Fernando, de Astorga; Rodrigo, de Lugo; Rabinato, de M ondoñedo; Alfonso, de Orense; y Beltrán, de T uy; los Condes designados; Gutiérrez Rodríguez, señor de Montenegro, de Sarra y Lemos; y dando fe, con el carácter de Notario Mayor, el Maestro Bernardo. En el segundo de los privilegios, y unidos a los m en cio n a d o s, los Obispos: Guillermo, de Z a mora; Vidal, de Salamanca; Arnaldo, de Coria; y Pedro, de Ciudad Rodrigo. Los privilegios referidos son terminados con la fórmula: «Facta carta, apud, Canceres VIH, kalendas, marcii, era MCCXXII regnante rege dom no Fernando Legione, Gallecia, Asturiis, Estrematura»; «Facta
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carta, apud, Cazzeres, XIII, kalendas, februarii, etc. etc.»; «Facta carta, obsidione Cazzeris, mense maii». Del propio modo, en Marzo hace concesión de privilegio a la Catedral de Coria, fechado en: «C a lendas aprilis, apud, Cáceres, quando obsidebet a rege». Las cartas que anteceden, nos brindan la particula ridad, de que en ellas se consignan los tres nombres que daban a Cáceres los soldados del Rey leonés. «El cerco era largo y duro; quien se portaba «bien era el O bispo ovetense Don Rodrigo, el cual, •aparte de otros servicios, aportó a esta empresa deí »Rey setecientos áureos, que apenas si habían repo«sado en su arca, ya que acababa de recibirlos como «compensación en el pleito y concordia celebrados «con el Obispado de Burgos acerca de las Iglesias «de las Asturias de Santillana y de Campoo; ese «proceder se hizo digno de una recompensa, la cual «no regateó Don Fernando, ya que estando en el «cerco de Cáceres el 27 de Marzo, concedió a la «Iglesia Ovetense el diezmo de los ingresos reales »de Collanza. «En tan apurada ocasión no podían faltar los «alientos y los socorros del buen Arzobispo com«postelano, aunque el hecho supusiese un esfuerzo »heroico. En consecuencia, Don Pedro Suárez,
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»prestó buenos servicios en esta expedición contra »los musulmanes, cargando en obsequio del Rey su «persona y su iglesia por encima de sus fuerzas con »gastos y deudas, si bien es cierto que hallarían «poco después una recompensa. «Y no creamos que eran solo los Obispos, pues «allí estaban los seglares, especialmente el valiente «Don Pedro Peláez, a quien sin duda por su oficio «llamaban «El Alférez»; éste se esmeró en el servicio »en contra de los moros y de algunos cristianos «enemigos, en tal forma que el Rey le recompensó «en el mes de Mayo, cuando aún persistía en el «asedio de Cáceres. «Esta campaña militar terminó en Junio. Los días «8 y 9 de este mes, el monarca leonés con su corte, »se encontraba en Ciudad Rodrigo recompensando y.servicios». (1) No dejó de estar en tierras de Extremadura el Rey leonés, hasta que murió el 22 de Enero de 1188 en Benavente. Le sucede su hijo Alfonso IX, que había nacido el día 15 de Agosto de 1171, no sin que tenga que sostener luchas contra su madrastra Doña Urraca López y con Alfonso VIII que la apoya, llegando a (1)
Julio González; ob. cit. págs. 146 y 147.
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apoderarse de gran número de castillos y pueblos del reino. Después de que el Pontificado decreta la nulidad de su primer matrimonio con Doña Teresa de Portugal, y se produce la separación de los cón yuges, contrae segundas nupcias con Doña Berenguela de Castilla, y estirpada la guerra con este reino, se entrega el monarca a la organización y repoblación de los dominios leoneses; a robustecer su economía; a domeñar a la nobleza, y a combatir al moro, situando como hito fronterizo de su reino, primero el Tajo, y con posterioridad el Guadiana. Mediante las paces convenidas en 1213, se confe deraron los Reyes de Castilla y León con el objeto de plantear de nuevo la guerra a los sarracenos, «ficieron paz e ficieron pleyto», que fuesen cada uno «en hoste» sobre los berberiscos por su frontera. La ruta de invasión era, a C ó rdoba por Castilla; y a Sevilla por León. El Rey leonés contaba con el auxilio del castellano Don Diego López de Haro, hermano de Doña Urraca López, noble, que no obstante haberse enfrentado con Alfonso, fué luego su leal vasallo y volvió a Castilla en 1206. Debía conocer bien Extremadura con motivo de que había sido Teniente de dicha región; el otro noble era Don Lope Díaz, que debía gozar de la predilección del Rey> Por cuanto lo casó con su hija bastarda Doña
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Urraca. Debieron venir a Cáceres procedentes de Ciudad Rodrigo, faldeando la sierra de Gata, por Perales del Puerto y Coria, centros de aprovisiona miento de los Cuerpos de Ejército, y consiguiendo franquear el paso por la localidad de Portezuelo, desviándose previamente, po r el puente de Alconéta hacia Alcántara, que fué tomada (1). «Las tropas de «Alfonso IX llegaron a Cáceres, que, según la crónica »latina de Castilla, no pudo tomar por lo avanzado »de la estación, por los grandes peligros y conside r a r l a peligrosa y poco prometedora; los castellanos »parece que recelaban que se volviera Alfonso al «principio o que no llegara a terminar lo proyectado, »y acaso por eso le habían enviado el refuerzo de »caballeros. A pesar de esto, Alfonso, con su ejército, «regresó a su tierra». (2) Alcántara, recién rendida, pasó a ser patrimonio de la O rden de San Julián de Pereiro, que comienza a denominarse de Alcántara, dando lugar a que renazca la ciudad mora y a que se construya el con(1)
Esta Villa fué denominada así primeramente por el Rey
S a b io t o d a v e z q u e c o n a n t e r i o r i d a d a él era lla m a d a « D u n -
chuelas Raxit», nombre de origen árabe («Bullanum Ordims M ili cae de Alcántara».—Madrid 1759; pág. 63). (2) H uici.— «A ñiles Toledanos». Tom o I, citado por Urtt Belmonte en su obra «Las conquistas de Cáceres por Fernando 11 y Alfonso IX de León». Badajoz 1949, págs. 14 y sgtes.
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vento de la Orden que eleva un alto castillo con el propósito de que sirva de medio defensivo del puente. T o d o lo que está en abierta oposición a lo afirmado po r Ulloa en su obra conocida por <El M em orial de U lloa» al decir que la tomaron; y que el C om endador de Santa María de la Barra, Don Ñuño Freyde de Andrade, la solicitó en nombre de la Orden, como casa matriz que fuera, pero habida cuenta que su pretensión no se atendió, se vieron en el trance de tener que prom over demanda a Roma. Hechas las paces con Castilla y Portugal, el Rey Alfonso, preparó la campaña extremeña de 1218, que tuvo los caracteres de Cruzada. El día 16 dé Julio, fecha en la que se conmemoraba la victoria de las Navas de Tolosa, se reunieron en Ciudad Rodrigo, «en Capítulo, las Ordenes Militares de »Calatrava y Alcántara, en la que se acordó que »aquélla cedería a la de Pereiro, Alcántara, porque »su casa matriz quedaba obscurecida, pero recono»ciéndole el derecho de visita. La concurrencia al «acto fué lucida; el Obispo lombardo, de Ciudad »Rodrigo, probable p rom otor e interesado en el »acto, acompañado del Chantre de su Catedral, *Don Pedro Suárez; el hermano del Rey, Don San c h o Fernández; Don Pedro Ibáñez, visesignifer; el »submayordomo Juan Arnal de Robleda; el Maestro
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»Mica y el Canciller Pedro Pérez, Arcediano de «Salamanca, además de los Maestres de las Ordenes »del Temple, Pedro Alfitiz, Prior del Hospital, Juan »Díaz y el Prior del Pereiro, Pablo». «En el mes de Noviembre, el Rey de León, ha b i e n d o reunido un gran ejército, desencadenó la «lucha contra los agarenos. Los Caballeros de las «Ordenes Militares de España, con auxilio de gentes «castellanas, leonesas y de cuantos quisieron acudir, «incluso las gentes de Gascuña, mandadas por el «Caballero Savarico de Mancheón, poeta que estuvo »algún tiempo en la C orte de Alfonso IX. Entre los «Cruzados castellanos afectos a la O rden de Cala«trava, estaba Don Ruy Bermúdez, hijo de Bermudo «Pérez, que en esta ocasión recibió del Consejo de «Plasencia, punto de apoyo de los castellanos, el »castillo de Mirabet, hoy Mirabel, que había sido «construido por Alfonso VIII». «A mediados de Noviembre, con tiempo malo, «fueron los cruzados a cercar Cáceres, plaza pe'i»grosa y que preocupaba al Rey leonés, pues sin »ella no se podía avanzar y además Alcántara seguía «comprometida. Los cruzados la atacaron, pero no «pudieron tomarla. Sin embargo, el éxito no fué »escaso: devastaron a fuego y hierro to d o el campo,
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• árboles, viñas, sembrados y cuanto había en los «alrededores de la Ciudad». (1) El cerco duró mes y medio y poco antes de Navi dades lo levantaron porque ‘'facían tan grandes aguas que no pudieron durar». Después regresaron a León. En Julio del siguiente año, repite el Monarca sus «razzias» por Extremadura. Con las Ordenes Milita res, se acerca a las puertas de Sevilla y se enfrenta con un ejército de los sarracenos, al que una vez d e rrotado en Tejada, apresa un valioso botín. Repro duce la operación hasta las inmediaciones de Badajoz, posiblemente desde Alcántara atravesando Alburquerque, que estaba en poder de Don Alfonso Téllez, sin pasar por Cáceres. Al transcurrir el 1220 se verifica nueva expedición militar a cargo del Infante Don Sancho Fernández, hermano del Rey: «Vino Sancho Fernández, filio del »Rey Don Fernando, filio del Emperador a T oledo, e »dixo que iba al Rey de Marruecos quel avia dar «grandes averes e creyéndole muchos cristianos e «muchos judíos mas de XL mil: e puso con ellos «que fuesen con él a Sevilla, mas él descaminó e fué »a Cañamero un castiello ermo, e poblolo e fixo (1)
Huici; ob. cit.
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«mucho mal ende a moros e cristianos, e fué un dia «martes a cuento vino u oso e mato a Sancho Fer n á n d e z . E a tercer dia joves vino el Rey de Bada»lloza con gran poder de moros e prisio Cañamero »e descabezólos a todos. Esto fué XXV días de magosto. Era MCCLVIII». (1) A Valencia de Alcántara la rescatan los caballeros de la Orden, capitaneados por su Maestre Don García Sánchez, tom ando el nombre de sus conquis tadores, y poniendo en su escudo una llave como símbolo de ser plaza fronteriza. Cuando corría el invierno de 1777, se dispuso una campaña que añadir a las anteriores, con el objeto de apoderarse de Cáceres, acudiendo a la cita las O r denes Militares, y, cómo no, la de Santiago, que se proponía pelear por lo que había sido solar suyo. El soberano estaba a la vista de la romana «Norba Cesarina» el 23 de Junio, día en el que tiene el gesto de liberalidad de hacer donación a la Orden final mente nombrada, del cillero de Candamio, en el Alfoz de Castejo, contiguo a Gozón, cuyo Maestre era el repetido García Sánchez, con la carga modal de una Misa a la semana en San Marco de León, en sufragio de su alma y la de los parientes, y otra, a (1)
H uid. Ob. cit., 1.1.
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celebrar diariamente po r el Capellán de San Salvador de Gozón. De idéntica forma concede a Salvador Xañez el m ortorio de San Julián de Fresno: «El Rey de »León, fizo cruzada po r tierra de M oros, e fue »cercar Canceres, e fueron todos los Freyres de »España (1) e grandes gientes de España, e lidiáronla »con almajaniques e de libra, e derribaron torres e «acitaras e estaban en hora de la de aprender: mas »adubos el Rey de Marruecos con el Rey de León »por gran aver que le prom etió que descercase la »Villa, e non entrase en tierra de Moros, e fizolo »ansi e cativaron muchos Christianos, e murieron «muchos sin cuenta: mas después el Rey M oro falle c i ó de maravedises que prometió. Era MCCLX*. «El año 1223 recorrieron los leoneses los pasos de »1222. Para disponerse á esta empresa algunos caba lle r o s , entre ellos Don Enrique Fernández, se pre»pararon a lo último. Ese señor, «por si aconteciese «que muriese allí en esta expedición que hago, cosa «que suele acontecer a los mortales», hizo testam en t o mandando lo enterrasen en Sobrado, como ya »otras veces lo había mandado, y dió a ese Monas(1) Floriano Cumbreño. Ob. cit., pág. 57, cree que se trata de un error del copista y debe ser «spata», debiendo referirse a los «Freyres de la Orden de la Espada o de Cáceres».
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»terio su heredad de Nugueiurusa, entre otras cosas »Lo hizo en 1223, cuado nuestro señor el Rey Don «Alfonso iba con su expedición sobre Cáceres". (1) En 1225 persiste en sus correrías por la campiña cacerense, arrasando viñedos, huertas y olivares. «El 18 de Febrero, Don Rodrigo González se preparaba y disponía su última voluntad, porque «volo iré in hostem cum domino rege super térra de mauros»...» Durante el siguiente año de 1226, abunda en la labor de hostigar al enemigo en el mismo escenario. El O bispo de Astorga adopta algunas medidas pre cautorias, ante la inminencia d e los riesgos que se avecinan, otorgando testamento; y Don Martín Muñiz, apodado «Falcón», toma parte en esa misión por Extremadura, en connivencia con su hijo San Fernando y el Rey de Portugal Sancho II, quien está al borde de quedar prisionero de los bereberes en Elvas. El leonés recibiendo apoyo en Valencia de Al cántara y Alburquerque, irrumpe en tierras pacenses. La kalenda antigua de Uclés señala el 27 de Enero la muerte de 23 caballeros de Santiago en la batalla li brada con los Mahometanos cabe a Mérida. El año 1227 queda constancia del planteamiento de la rendición de Cáceres, proponiéndose emplear los (1)
Huici. Anales Toledanos, 1 .1.
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mejores pertrechos, e interviniendo las Ordenes M i litares, así como el Papado, a través del Legado Apostohco, Juan, Cardenal, que es quien logra per suadir a los Reyes de que luchen sin cuartel para desalojar del solar hispano a la morisma.
CAPITULO II La reconquista definitiva de Cáceres tuvo lugar, según los historiadores, el año 1227
L o s más prestigiosos historiadores coinciden, en sus tratados, en que la Reconquista de Cáceres se produjo en 1227, bastando para convencerse de ello, con leer los pasajes en que se ocupan de la efemé rides indicada, de los cuales copiamos a continuación algunos, a vía de ejemplo y sin aspirar ni mucho menos a quedar agotadas las citas: Víctor G ebhardt (1): «Cáceres rindióse también por aquel tiempo a las armas leonesas...». Al margen: <Año 1227*. Miguel M orayta (2): «No pudo sin embargo Al fonso consagrar entonces a la reconquista, tanto cuidado como había sido menester, por dificultades (1) «Historia General de España y de sus Indias desde los tiem pos más rem otos hasta nuestros días». T. III, Cap. XXIX, pág. 370. (2) «Historia de España desde los tiempos antehistóricos hasta nuestros días». Madrid, 1887, t. IV, pág. 425.
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q u e su carácter suscitaron . Su herm ano S ancho, a quien ta n to deb ía, h acién d o sele insufrible su e sta n c a en León, ayuda lam entables rebeldías, y d ecid e pasar a M arruecos co n sus parciales. En esta tarea andaba cu a n d o la m uerte le so rp ren d ió . Libre de este cui ad o A lfo n so IX, h ace una y otra cam paña afortunada en Extrem adura y Sevilla; to m a a C áceres, que os C aballeros d e Santiago, perdieran, (A no “ “¿ 'J co ro n a sus cam pañas con la co n q u ista de M en d a (1 2 3 0 )...» , , „ M o d e sto L afuen te (1): « O ca sió n es esta de dar cu en ta de lo s ú ltim o s h e c h o s del m onarca leon és d esd e la paz d e 1219 co n su hijo hasta su m uerte. D e sp u é s de aquella paz tu v o A lfo n so IX que sujetar algunos reb eld es de su reino, de lo s cuales fue sin d u d a el principal su herm ano S an ch o, que q u ejoso d el Rey p ro y ecta b a pasarse a M arruecos, ordinario recu rso de lo s d e sc o n te n to s en aquellos siglos, y andaba reclu ta n d o gen te q u e llevar co n sig o La m uerte, q u e so b rev in o a S an ch o, atajó sus planes m ás p ro n to q ue las diligencias d el M onarca. P u d o v a é ste d ed icarse a com b atir a lo s sarracenos, y m ientras su hijo el Rey de C astilla lo s acosaba por la parte de A ndalucía, el de León corría la E xtre(1)
.H istoria General de España». Barcelona, 1888. Tom o
IV , Cap. XIV, pág. 37.
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madura. Talaba los campos de Cáceres, avanzaba también por aquel lado hasta cerca de Sevilla, los batía allí en unión con los castellanos, y regresaba por Badajoz destruyendo fortalezas enemigas. C á ceres, población fortísima que los almohades habían arrancado del poder de los Caballeros de Santiago, que tuvieron allí una de sus primeras casas, se rindió en 1227, a las armas leonesas, y Alfonso IX otorgó a aquella población uno de los más fam osos y más libres fueros de la España de la Edad Media (1229)». Juan Ortega y Rubio (1): «Alfonso IX que, mien tras su hijo peleaba en Andalucía, él se hacia dueño de Cáceres (1227) y de Mérida (1230), dejó por herederas de su Corona, a sus dos hijas, Doña San cha y Doña Dulce...». Alfonso Moreno Espinosa (2): «Su hijo y sucesor Alfonso IX, a pesar de sus guerras con Portugal y sus desavenencias con Castilla, adelantó más todavía las fronteras de su Reino, arrebatando a la m orism a la im portante plaza de Cáceres...*, al margen: «7227». (1) «Compendio de Historia de España». Segunda edición. Valladolid 1893. Tom o I,- pág 231. (2) «Compendio de Historia de España». Cádiz, 1894; página 147. IV -
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El general D on José Almirante (1): «Por su parte, Alfonso I X de León recuperaba a Cáceres (1227), perdida por los Caballeros de Santiago, que ante riormente la guarnecían, siguiendo análogo sistema de talas y algaras por Extremadura'». Pedro Aguado Bleye (2): «En la guerra de recon quista Alfonso IX cobró definitivam ente la plaza de Cáceres (1227), y se apoderó también de Mérida, Badajoz y Elvas (1230)». El Instituto Gallach de Publicaciones (3): «En 1214 se hizo entre ambos (Alfonso y su hijo Fernan do) la paz y el castellano le envió fuerzas para luchar contra los moros, a los que ganó varias fortalezas, sin que entonces pudiera apoderarse de Cáceres. La conquista de esta ciudad tuvo lugar en ¡227 y a ella siguieron las de Mérida, Badajoz, Elvas y Montánchez'>. La Revista de Occidente (4): «Tras otras varias expediciones, siempre victoriosas, con la ayuda com binada de Castilla, Portugal y las Ordenes Militares, (1) «Bosquejo de Historia Militar de España hasta el siglo XVIII». Madrid, 1923. Tom o I; pág. 148.
(2) «Compendio de Historia de España». Cuarta edición. Madrid, 1933; pág. ^ 7 . , (3) «Historia de España». Barcelona. 193' Tom o II; pag. 394. (4) «Diccionario de Historia de España desde sus orígenes hasta el fin del reinado de Alfonso XIII». Madrid, 1952. Tom o ; pág. 116.
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en el verano de ¡227, logra poner sitio a Cáceres y tomarlo, dándole fu ero a principios de 1229, p ro vocando con ello la enemiga de la Orden de S a n tiago, que se creía con derecho sobre la ciudad». Gabriel Maura y Gamazo (1): «...y tanto en e] Fuero de Cáceres, otorgado p o r A lfonso I X de León en ¡229...» Julio González, al que, aún quebrantando el orden cronológico, hemos dejado para el final, en méritos de que es el que con mayor detalle analiza el hecho de armas que glosamos, dice, basándose en Don Lucas de T uy y e! Padre Risco y refiriéndolo a 1227(2): «que Alfonso IX con su ejército, en el que había una parte de castellanos, principalmente los Caballeros de Calatrava, emprendió el ataque contra Cáceres, plaza muy fuerte, la asedió y la tomó», siendo las palabras de Don Lucas éstas: «Rex Legionenois Adefonsus *cum exercitu suo et parte exercitus filii sui Regis »Fernandi obsedit Cáceres, oppidum fortissimum »barbarorum, et cepit ipsum»; y el Padre Risco en el que asimismo se inspira el Catedrático a quien aludimos, escribió: «Por lo que toca a Don Alfonso »de León, así que hizo paces con su hijo, sujetó a io « : Rin.c° nes de Ia Historia. Siglos VIII al XII». Madrid, 1955; pag. 130. ' (2) «Alfonso IX» Madrid, 1944.—T om o I. Pág. 202 y sigte.
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«los rebeldes de su Reyno, con el auxilio de los cas te lla n o s ; dirigiendo sus armas contra los sarracenos, «taló sus campos por tierras de Cáceres. Vengóse «también de ciertas ofensas que le hizo el Rey de »Portugal, a quien tom ó el Castillo que dicen San »Esteban de Cabías. Hechas luego paces con éste, »envió a los nobles de su Reyno con el célebre Ca»Capitán Martin Sánchez, a quien había hecho, (1) «Adelantado de los Reynos de León y Galicia, con»fiándole el negocio de la guerra, baxo, cuya direc c i ó n llevó el exército hasta la ciudad de Sevilla. En »esta ocasión se juntaron los árabes y formando un »copioso exército y travando batalla con los infieles, «perecieron en gran número a manos de los nues t r o s , los cuales conseguida una completa victoria se «restituyeron a León. Entonces salió también el Rey «Don Alonso con grande exército, corrió las tierras »de Badajoz, destruyendo cuanto poseían en ella los «infieles. En el año 1227 fué elevado al Sumo Ponti»ficado el Papa Gregorio IX, por cuya orden fué en«viado a España con la autoridad de Legado Apos t ó l i c o , Juan, Cardenal de Sevilla. Este persuadió a »los reyes de España que tomase las armas contra los «sarracenos, y en esta ocasión hizo Don A lfonso de (1)
Brandaón «M onarquía lusitana». 1 orno IV.
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*León una expedición a Cáceres, población fo rtisim a »de los árabes y se apoderó de ella*. Un jurista de la talla de Martínez Marina (1) ha escrito: «El mismo Rey de León, habiendo conquis tado a Cáceres, dió Fueros a sus pobladores en la era M CCLVU (1229) (2). Los confirmó dos años espués el Santo Rey Don Fernando en la era MCCLX1X (1231).» Y si bien es cierto que, no faltan autores (3) dis crepantes de este criterio, no es menos exacto que, son los que, confundiendo la fecha del Fuero con la de la reconquista, emplazan ésta en el día 23 de Abril de 1229. (1)
«Ensayo Histórico-Crítico sobre la antigua legislación v
MTdCnPd r 808UepTg° S,0 3 ga eS ^
l0S ReÍn° S dC LeÓ" y C aS tÍlla*
(2) Sabido es que, la Era Española o de César, empieza en el ano 38 antes de j. C„ fecha del Decreto en que Ó cU vio siendo í r i r í n/ 0ni0 y oépÍd°' dedaró a EsPaña tribuaria de Roma y la dividió en tres Provincias: «Tarraconénse», «Bética» y «Lusitama», senalando el principio de una Era nueva (Este cóm puto se usó en Aragón hasta 1358, en Castilla hasta ¡383 v en Portugal hasta 1415.) 'y (3) Véase Bibliografía.
CAPITULO III
La p osición de los in v estig a d o res locales a n te el p rob lem a de la R e c o n q u ista cacereña
a la directriz expuesta en el capítulo anterior, los investigadores locales: Pedro de Ulloa y Golfín, Simón Benito Boxoyo, Publio H urtado, Antonio C. Floriano Cum breño y Miguel A. Orti Belmonte, en apretado haz, edifican, haciendo gala de una valentía digna de encomio, su tesis de que la sustracción permanente de Cáceres al poderío mahometano, aconteció el día 23 de Abril («in festo Sancti Georgij») de 1229, en la cual, como contrapartida, es fácil percibir el serio inconveniente, de que des cansando sobre el exclusivo pilar básico de la fecha nombrada, si se evidencia que la misma no corres ponde a la de semejante gesta, necesariamente se derrumbará lo que tan grande esfuerzo costó le vantar. F
rente
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El primero de esos escritores (1), se limita a re producir, no con mucha fidelidad por cierto, el texto del Fuero Latino de confirmación del Rey Fer nando III el Santo, en versiones directa y traducida al castellano, con la singularidad de insertar en una de las páginas iniciales, en blanco, de su libro, nota manuscrita del tenor siguiente: «Fueros y Privilegios de la Villa de Cáceres desde D on Alonso el Nono Rey de León que la conquistó de los M oros en el mes de Abril día de S/N Jorge, era de 1267 que fué el año de 1229». Publio H urtado (2) hace patente tan sólo, que. «... vino la cuarta reconquista, la definitiva, en 23 de Abril de 1229...», sin exponer las razones que le im pulsaron a esa conclusión. Por último, Floriano Cum breño (3) y Orti Bel(1) « F u e r o s y Privilegios de Cáceres». Madrid [1675], pági nas 1 a 10. Asimismo en el Archivo Parroquial de San M ateo de esta Capital, se encuentra otra obra, en cuya portada aparece el siguiente rótulo,- «Privilegios de Cáceres —de Bizente S. Cana les* encuadernada en pergamino y casi idéntica a la de Ulloa, posiblemente impresa en el Siglo XVII, de la que los Servicios de Información Bibliográfica de la Biblioteca Nacional, no han podido determinar, autor, ni fecha. (2) * Ayuntamiento y familias cacerenses* Cáceres, 1915,* pág. 23. (3) «Carta de Población o Fuero Latino de Cáceres». Cáceres ',929- «Guía Histórico - Artística de Cáceres*. Cáceres, 1952;
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monte (I), discurriendo por rutas similares, prestan superior atención al tema, sobre todo el segundo, en la publicación referida en que objeta al catedrá tico Julio González, valiéndose de los razonamientos que siguen: '<Esta fecha de la toma de Cáceres rompe con !a «tradición cacereña y no creemos que pueda adm i t i r s e . Don Lucas de Tuy, aunque próximo a los su»cesos, o no dió importancia a la fecha de la con»quista, que no nombra, como no la dió tam poco »Gil de Zamora, que al mencionar las conquistas del »Rey leonés, nom bra primero a Montánchez, Méri»da, etc., antes que a Cáceres. El Padre Risco, con »toda su gran autoridad y erudición, no tuvo tam »poco docum entos en que apoyarse más que en Don »Lucas de T u y , para dar la fecha de 1227. “ Más adelante equivoca la fecha del Fuero, que *dice fué dado en 1229, cuando ni el Fuero lo dice »ni sabemos en qué fecha lo dió. Con los mismos «documentos reales dados a conocer por el señor «González en su eruditísima obra, puede probarse »que no fué en 1227 la conquista. El Rey estaba en pág. 48 y siguientes; y «D ocum entación Histórica del Archivo de Cáceres». Cáceres, 1934; pág. 16. (1) «Las conquistas de Cáceres por Fernando II y Alfonso IX de León y su Fuero Latino Anotado» Badajoz, 1947
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«Villafranca el 30 de abril de 1227; luego no había »podido estar frente a los muros de Cáceres el 23 »de Abril y tomarla en aquel año. «El Bulario de »Alcántara» inserta un privilegio dado en T o ro el »28 de Mayo de 1227, en que el rey concede la »villa de Alcántara a la O rden de Calatrava, con la ^condición de que hiciese la guerra y la paz bajo las y ordenes del Rey, al que debían servir, así como a »las Villas y Castillos que tuvieran en el Reino, y en »él no hay alusión a que Cáceres estuviera conquis t a d a . Este privilegio no es otra cosa que la obliga»ción como vasallos del Rey de hacer la guerra y la »paz que también se repite en una Bula de Inocen c i o IV, confirmando un privilegio de Alfonso IX en »1229 a la O rden de Santiago. El 15 de Noviembre »está en Coria, señalando términos y concediendo el »Fuero de Coria a Salvaleón, hoy en ruinas. En 1228 »tiene dos privilegios fechados en Abril, uno sin *lugar y otro el 24 de Abril en M alburquet, y el 28 »en Allariz; luego no es fácil que en el mes de Abril «estuviera en Extremadura. «En este mismo año fija los límites de Santibañez »de Mazcorras, llamada también San Juan de M az m orras, posiblemente por la proximidad de Trevejo, «Encomienda de la Orden de San Juan. Santibañez T>formaba con los Castillos de Milana y Almenara el
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»muro en que se apoyaban las huestes cristianas «cuando bajaban de C iudad Rodrigo. Fuerte En c o m ie n d a de Alcántara, hoy son sólo ruinas lo que »fué castillo poderoso. «De la crónica de la Orden de Alcántara por T o »rres Tapia, es de donde arranca el colocar la fecha »en 1227, la que han seguido varios historiadores, »pero sin dar pruebas. «No hay docum entos que indiquen preparación >de la campaña para la conquista de Cáceres en 1229, »pero es lógico suponer que fueran semejantes a los »del 1227. Las Ordenes Militares, la de Santiago munida a Cáceres en su historia y que por la concor»dia de Galisteo, consta que estuvo con el Rey el «Maestre Dorf Pedro González; la de Alcántara que »ya tenía los lauros de sus conquistas; y la de Cala»trava, ayuda de San Fernando a su padre, y a la »que el Rey había recompensado por su intervención »en las campañas anteriores, a las que hay que unir »las milicias de los consejos, como los de Zamora. «En el real de las huestes leonesas y fechado en »Apud Cáceres V die Aprilis 1229, da el Rey un «privilegio, concediendo a la O rden del Hospital, la »Villa de Villaruz, sita cerca del Fresno Viejo, y por »los confirmantes sabemos que estaban con el Rey, »Don Fernando, Arzobispo de Compostela, y los
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«Obispos Juan, de Oviedo; Rodrigo, de León; Ñuño, »de Astorga; Martin, de Zamora; Esteban, de Tuy; »Miguel, de C iudad Rodrigo; Pedro, de Coria; el «Infante D on Pedro, M ayordom o del Rey y Tenent e de León, T o ro , Zamora, Extremadura y T r a n ssierra; el Alférez Rodrigo Fernandez de Valdornia; «Rodrigo Gómez, Tenente de Montenegro, Monte>roso y Trastamara; Diego Froiláz, Tenente de Sa«rriá y Somoza; Alvaro, Tenente de Infantado; Pe»dro Fernandez de Tedra, Tenente de Tiedra; Pedro «Ponce, Tenente de Omaña; Fernando Ibañez, Te«nente de Toreño; Martin Gil, de Bayona, y como «Canciller, Pedro Pérez, Maestreescuela de Orense »y Canónigo de Compostela, y como escritor del «Privilegio, Martin Martin, Canónigo de Salamanca, «que lo escribe y le confirma. «También los Privilegios Reales firmados por Fer«nando II en el sitio de 1184, están con las palabras «Apud Canceres y, sin embargo, la plaza no fué to »mada; no hay motivos para suponer que por la «data de este Privilegio, con la palabra Apud, estu«viera Cáceres conquistada. La leyenda y la tradición »no puede tam poco desecharse cuando un pueblo, «durante siglos, conmemora y perpetúa un hecho «histórico y tiene como Patrono el del Santo del día «en que fué conquistada de los moros. Pero el docu-
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»mento de más valor es el propio Fuero, la confir«mación de San Fernando, que dice: «Sub era M a » C C a LXa séptima, in mense aprilis in festo Sancti «Georgii; dominus noster Iesus Christus, qui nun»quan spreuit orationes populi Christianis». En la »era de 1267, en el mes de Abril, el día de la fiesta »de San Jorge. N uestro Señor Jesucristo, que nunca «menospreció las oraciones del pueblo cristiano, por »mano del Ilustrísimo y también gloriosísimo Rey «de León y de Galicia, dió Cáceres a los cristianos »Sólo puede admitirse que si el día de San Jorge era «fiesta movible, no fuera el 23 de Abril, fecha en «que hoy se celebra. Todavía en el camino de «Ronda, y cerca de la Fuente del Concejo, se señala »el sitio donde estuvo la ermita de San Jorge y se «celebró la primera misa cuando la conquista. «En el día de San Jorge se encienden hogueras en »las calles y en las plazas, que recuerdan, según «unos, las señales de los moros pidiendo auxilio; «otros creen son recuerdos de las encendidas en el «campamento cristiano, como luminarias de la vic t o r i a . Con el transcurso de los siglos, los sucesos «se deforman, pero en toda tradición hay siempre »un fondo de verdad; es la leyenda de como el «pueblo quiere explicarse a su satisfacción como «ocurrieron los hechos.
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«Una tradición cacereña, a la que propiamente »puede aplicársela el tópico de que se pierde en la »noche de los tiempos, cuenta poéticamente la ren>=dicióíi de la ciudad. Las tropas de Alfonso IX »acampaban ante sus muros y la tenían cercada; e^ »Rey leonés envió una embajada al Rey o Jefe moro in tim á n d o le a la rendición, y uno de los emisarios, »un Capitán, vió a una hija del Rey o Alcalde, de la »que se enamoró, siendo correspondido. Todas las »noches y por una galería desde el Alcázar árabe, «salía de la muralla, llegando a las proximidades del «campamento real, que estaba en los altos de la >:ribera. Por amor, la mora proporcionó las llaves de »la entrada de la galería al Capitán y por ella entra r o n una noche las tropas castellanas y leonesas »hasta el Alcázar, en cuyo interior se libró una «cruenta batalla, mientras otras fuerzas penetraban »en el recinto amurallado por la Puerta del Socorro. ? La leyenda añade que la mora, por su traición »fué encantada p o r su padre, convirtiéndola en »gallina, y que vive permanentemente en esta galería, »y que todos los años, a las doce de la noche del »día de San Juan, recobra su forma humana y re c o r r e , silenciosa y tristemente las calles de la «Ciudad.» Girando pues, los asertos que anteceden, en t o r
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no al 23 de Abril de 1229, día extraído del encabeza miento de la confirmación del Fuero concedido a Cáceres por el Rey Alfonso IX, apodado «El Babo so»—lo mismo que su pa d re —en las crónicas m u sulmanas, resulta inexcusable entrar en la interpre tación del exordio de citada Carta, poniendo en práctica los medios gramatical y lógico, em pezan do por consignar dicho fragmento en la forma en que yace en el Códice Municipal, suprimidas los signos de suspensión y abreviaturas: «Confirmo itaque uobis omnes foros uestros quos uobis dedit pater meus qui incipiunt in hac forma, (sigue una palabra tachada) in nomine domini nostri ihesu christi sit amen. Sub era M a C C a Lxa séptima in iliense aprili in festo sancti Georgij. Dominus noster ihesus christus qui nunquam spreuit orationes populi christiani per manus illustrissiini nec non et gloriosissimi regis Alfonsi. Legionis et, Gallecie dedit cáceres christianis, ab iila uero expulsa paganorum gente et reintegrata christianorum societate». (Véanse fotos números 1 y 2, y apéndice n.° 1). 1 °—In terp reta ció n gram atical: De la simple lectura del texto anterior se infiere, que en él se comprenden, a su vez, los siguientes párrafos to ta l mente independientes unos de otros: Primero. «Confirmo itaque uobis omnes foros
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uestros quos uobis dedit pater meas qui incipiunt in hac forma». Q ue no es sino la fórmala de confir mación por el Rey Santo de los varios Fueros o to r gados a Cáceres por su padre. Segando: «.......in nomine domini nostri ihesu christi sit amen». Encabezamiento de los Fueros del Rey Alfonso, mediante el rituarismo al uso en aquel tiempo. Tercero: «Sub era M a C C a Lxa séptima in mense aprili in festo sancti Georgij ». Palabras con que ter mina la transcripción resumida (falta: «Facta carta A p u d .......») del final del Fuero debido a Alfonso Nono, y que son precisamente las que ponen broche a la generalidad de los Fueros, (véase apéndice n.° 3) incluido el de confirmación del Rey Fernando: «Facta carta Apud Aluam de Torm es xii die Marcii Era M* C C a Lx nona.»; y Cuarto: «Dominus noster ihesus Christus qui nunquam spreuit orationes populi christiani per manus illustrissimi nec non et gloriosissimi regis Alfonsi Legionis et, Gallecie, dedit cáceres christianis, ab illa uero expulsa paganorum gente et reintegrata christianorum societate». En esta frase, que ya no pertenece al Fuero alfonsino, sino que es aquella en que el scripsi del Rey Fernando principia a relatar la historia jurídico-política del Monarca antecesor
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respecto a Cáceres no se incluye la fecha en que se adscribid la Villa permanentemente al culto cristia no. Y siendo esto así, no hay ningún principio que autorice a fundirla con la anterior, que procede, por añadidura, de un docum ento distinto. Concuerda con este sentido, el que le han atri buido Lafuente, Julio González, La Revista de Occi dente y Martínez Marina, deslindando con claridad: Reconquista (1227) y Fuero (1229). Es de notar, que el Fuero que estamos estudiando, se halla catalogado en el Archivo Municipal de la Ciudad, de este m odo (1): «2. C.—23 de Abril de 1229. Privilegio del Rey Don Alfonso IX de Ledn concediendo a la Villa de Cáceres su Carta de Población o Privilegio, conocido con el título de Fuero Latino de Cáceres. Sub Era M a CC* Lxa séptima, in mense Aprili in festo Sancti Georgii.—L». N o es dable silenciar que, en las publicaciones más generalizadas de este Fuero, de, Ulloa, Benito Boxoyo, Ureña, Floriano y Orti, se consigna: «En la Era de mil doscientos sesenta y siete, en el mes (1) Floriano.—«Docum entación Histórica del Archivo de Cáceres*,- pág. 16. V —
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de Abril en el día de la fiesta de San Jorge, N ues tro Señor Jesucristo, que nunca menospreció las oraciones del pueblo cristiano, por manos del llustrísimo y Gloriosísimo Rey Alfonso de León y de Galicia dió Cáceres a los cristianos etc., etc...» Para llegar a esta traducción, y al objeto de unir los tres párrafos finales, ha sido necesario realizar las modificaciones ortográficas que se relacionan se guidamente: a).—Sustituir, tras la voz «amen», el punto que se aprecia claramente en la fotografía número 2 del Códice, por dos puntos, que pasan de nuevo a ser uno sólo en la versión castellana. b).—Cambiar de igual manera e! punto existente después del vocablo «Georgij», que ya hacen punto y coma en el texto latino, por una coma, con el propósito de adicionar esa oración a la siguiente, de la que la primera palabra es «Dominus», consiguien do con ello, que parezca ser el día en que Alfonso IX obtuvo Cáceres para la cristiandad, el 23 de Abril de 1229. Es incuestionable, que inmediata mente del término «Georgij» hay punto, puesto que, abstracción hecha de la separación entre ellos, el que va a continuación está escrito en su primera letra con tinta roja, mayúscula, sin signos de sus pensión, y en el Códice, paleografiado a triple color,
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únicamente llevan mayúscula grana o violeta, las letras iniciales de nombres propios, a excepción de los abreviados, y de los vocablos que se posponen a punto. Muestra evidente de ello es, que el sustan tivo «domini», que consta también al folio l . ° d e l manuscrito, ha sido grabado en éste con minúscula, en negro y suspendidamente. El culto Profesor Orti, aunque no actuó total mente esas alteraciones de grafismos, anexiona los párrafos antedichos, y coincide en su interpretación con los restantes autores. 2 .°— In terp reta ció n ló g ica.—El 23 de Abril de 1229, no pudo ser el día de la reconquista y del Fuero, to d a vez que, en la letra del Latino de Fernando III, se distinguen dos partes netamente di ferenciadas, la primera, en la que los verbos fueron colocados en tiempo de pretérito y en 3.a persona del singular, dedit, nxdndiiiiit, otoKgüiiit, etc., etc.; y la segunda, concebida en presente y 1.a persona, mando, concedo, uolo, en orden a que es ya eí Fuero propiamente dicho del Rey Alfonso. En aquella describe la Cancillería del Monarca co n firmante, la actividad desarrollada durante dos años p o r su progenitor: '<...dió en cambio a los Freires de la Espada, que pedían Cáceres como herencia suya, Villa Fáfila, C astrotoraf y dos mil
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maravedises por esta Villa de Cáceres. Y dio esta Villa de Cáceres a sus pobladores franca con todos sus términos, ríos, fuentes, montes, pastos, villas, castillos, minas de plata y de hierro o de cualquier especie de metales que en su término se pudieran hallar, y que fuese Cáceres con su término villa por sí franca y el Concejo por sí y sobre sí. Y por eso mandó y otorgó al Concejo de Cáceres que el vecino de Cáceres o de su término que hubiese dado o vendido o empeñado o de cualquier m odo enajenado alguna heredad, tierra, viña, campo, casas o plaza, huertos, molinos o en una palabra, alguna raíz a algunos frailes, el Concejo le quite cuanto tenga, y aquello que diere a los frailes lo metan to d o en favor del Concejo, si se le pudiese probar, y si no se salve por el Concejo firmando cinco vecinos con él. Si no obstante quisiere dejar algo a frailes, déjeles de su haber mueble y no de raíz. Y si dejare alguna heredad a vecinos de la Villa, eclesiásticos, Iglesias o cofrades de Cáceres, sea eficaz y no lo sea si lo dejare a extraños. O torgó de m odo permanente tras la toma de la Villa de Cáceres y al Concejo de Cáceres to d o su término según que está escrito en su carta de mojón a mojón. Dió también y otorgó a cada uno de los vecinos
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de Cáceres sus casas, heredades, huertos, molinos, alcázares y todas sus particiones, las cuales hicieren por sus cuadrilleros o por mandato del Concejo, hechas y pregonadas en día de domingo y sean válidas. Sean eficaces asimismo todas las particiones que luego hicieren, lo mismo de Aldeas que de Villas, y que una vez que fueren hechas nunca después sean revocadas. El que las particiones del Concejo resol ver o quebrantar quisiere, no le sea válido y pague mil maravedís al Concejo. Y porque los pobladores no querían venir a poblar Cáceres, porque temían perder el tiempo y todas las cosas que tuvieren o trajeren consigo los p o bla dores de Cáceres, o las que allí se les concedieran si acaso despues Yo Alfonso po r la gracia de Dios, Rey de León y de Galicia o mis sucesores diesen Cáceres o algo de sus pertenencias a algunas Ordenes o a algunos nobles, por esto hicieron conmigo y con mis hijas Doña Sancha y Doña Dulce, bajo juramento a mano alzada, por doce hombres buenos en nombre de to d o el Concejo de que siempre serían súbditos y obedientes a mí, Alfonso por la gracia de Dios Rey de León y a mis hijas Doña Sancha y Doña Dulce y después de mis hijas, del mismo m odo sea súbdito el Concejo de Cáceres con sus
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pertenencias de la Regia Majestad de León o de su Imperio. Y si acaso el ya dicho Concejo de Cáceres cumpliere esto que juró sean leales y buenos vasallos, empero si quebrantare este pacto, el Concejo de Cáceres me sea alevoso, y a mis hijas y a la Regia Majestad de León, para siempre, ellos y los hijos de ellos y sus sucesores; y sean malditos y con Judas el traidor sepultados en e! infierno. Y porque el Concejo de Cáceres esto hizo c o n migo y con mis hijas, por tanto yo el sobre dicho Rey de León que recuperé Cáceres para el culto cristiano, di y doy Cáceres con todas sus pertenen cias a todos aquellos pobladores que en ella quisie ren habitar excepto a los ordenados, a los cogullados y a los que renuncian al siglo...» (Véanse apéndices números 1 y 2). Proceso legislativo, imposible de plasmar en un solo día, en fuerza a que, luego de luchar encarni zadamente por la conquista de la Villa y con e] enemigo en sus puertas, no es admisible que en esa misma jornada, hiciera acuerdo con los Fratres per m utando Cáceres, que recababan para sí, por Villa Fáfila, C astrotoraf y dos mil maravedises; donara a los pobladores la Villa con todos sus términos, en abstracto, montes, ríos, pastos, fuentes, castillos, minas de plata, etc., etc., en consonancia con la
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fórmula general en la que se vincula la sustitución de la idea de soberanía por la de propiedad; prohibir a los cacereños la transmisión de bienes inmuebles a los religiosos y a los extraños; señalar términos a la Villa, ya en concreto y de «mojón a mojón», cuya sola descripción llena varias páginas de las obras publicadas en la materia; disponer la forma de dis tribución de las heredades po r los cuadrilleros; adquirir la experiencia de que sus vasallos no querían venir a poblar Cáceres, e informarse suficientemente de las causas de tal eventualidad; conceder sucesivos privilegios tendentes a obviar ese escollo; prestar juramento, en unión de sus hijas Doña Sancha y Doña Dulce, que es de suponer no estarían en la Villa el día de la conquista, con «duodecim boni viri», en nom bre del Concejo, de que les serían res petadas sus propiedades presentes y futuras, obli gándose éstos a ser fieles a la Majestad de León y a sus sucesores; y además de otras múltiples dispo siciones, conceder finalmente a los hombres de C á ceres una amplísima amnistía (Véanse los citados apéndices 1 y 2): «También concedo a los hombres de Cáceres esta prerrogativa: Q ue cualquiera que viniere a poblar Cáceres cualquiera que sea su condición, ya sea cristiano, judío o moro, ya sea libre o siervo venga
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seguio y no responda por enemistad, deuda, fideyusoria, creencia, mayordomía o merindazgo, ni por otra causa cualquiera anterior a que Cáceres fu era tom ada». O sea, que el texto legal expresa con la mayor claridad que cuando se otorga el Fuero de 1229, Cáceres estaba en manos de los cristianos, toda vez que el verbo auxiliar ser, en esa oración, está en 3.a persona del singular, fuera, del pretérito imper fecto. La acción legislativa reseñada, encontró proyec ción en tres Fueros Latinos del Rey Alfonso IX, promulgados con anterioridad al confirmado en 1231 por Fernando el Santo, que se hallan perdidos en sus originales, y hemos localizado en preceptos del tan repetido Fuero Latino, así como en los que mandara romancear Fernando III, que fueron ver tidos en el Códice Municipal, por su copista, sin orden ni concierto. Afirmación que vamos a p ro curar quede demostrada, sin perjuicio de volver sobre ello, con la extensión que requiere, en nuestro trabajo en preparación «Los Fueros Munici pales de Cáceres. —Su Derecho Público y Privado»; Prim er Fuero: Al principio del Fuero de Fernando, esto es, en lo dedicado a historiar la legislación de su predecesor, se insertan dos párrafos, que juntos
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constituyen el primer fuero de Alfonso, y corres ponden, respectivamente, al convenio de transacción estipulado entre el Rey C onquistador y los Fratres de la Espada, ante la demanda que éstos hicieron de la Villa, inmediatamente de reconquistada, dán doles a cambio Villa Fáfila, C astrotoraf y dos mil maravedises; a la donación y estabilización de la Villa, recién recuperada, a sus habitantes franca por sí y el Concejo por sí y sobre sí, en unión de dife rentes privilegios, bajo la forma estereotipada que se contempla en los Fueros breves de conquista, en la que se mencionan yacimientos de hierro y argentíferos referidos a localidades en que nunca los hubo; y últimamente a la prohibición impuesta a los vecinos, de fines marcadamente desamortizadores, de enajenar por cualquier título bienes raíces a los Frailes, excepto alguna disposición singular «mortis causa» a los de Cáceres. Su texto es como sigue: «Memoratus Rex dedit in comcambio fratribus de spata qui demandabant Cáceres pro sua hereditate, Villa Fáfila, C astrotoraf et dúos mille morabentinos pro ista villa de Cáceres; et dedit istam villam Cáceres populatoribus franqueadam cum totis suis terminis, riuis et fontibus, montibus, pascuis, villis, castris, venis argenteis, et ferris cum
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quolibet metallorum genere que in suo termino poterint inuenire; et q u o d esset Cáceres cum suo termino Villa per se franqueata super se, et C oncilium per se et super se. Et ideo mandauit et otorgauit Concilio de Caceres quod ad uicinuin de Cáceres uel de suo té r mino qui dedisset uel vendisset aut enpennasset uel quolibet modo aliquam hereditatem, terram, vineam, campum, casas uel placas, uel ortos molendinos uel breuiter aliquam radicem aliquibus fratribus, Concilium tom et ei quantum habuerit, et istud quod mandaret fratribus, et mitant totum in pro de C o n cilio, si potuerit ei firmare, sin autem saluet se per Concilium sibi quinto. Si autem mandare uoluerit fratribus, mandet eis de suo auer moble et radicem non. Et si mandauerit uicinis de uilla, uel clericis aut ecclessis, siue contratáis de Cáceres hereditatem prestet, et ad estraneos non p reste t’ . Segundo Fuero: En el mismo Fuero Latino que analizamos, y en el párrafo siguiente a los que se acaban de copiar, puede leerse otro que dice así: «Otorgauit statim post capcionem ville de Cáceres Concilio de Cáceres totum suum terminum sicut est scriptum in sua carta, de moione ad moionem.» En él se alude a la Carta en que Alfonso el Nono delimitó de manera precisa y concreta los términos
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de la Villa cacereña, que es reproducida por el co pista del Códice encabezando los Fueros Roman ceados: «De Moros eran Truxielo, y Santa Cruz, y Montanchez, Merida y Badajoz, quando YO ALFONSO, Rey de León, di, y otorgué al Concejo de Cáceres estos Términos que en este fuero son escritos, y desta g u is i departidos: á primeras, con M ontanchez de la Torreciela, que está en na peña en derecho de Sancta María, y como va po r Abaltravieso, y a mojón cubierto...’» (Véase el texto completo del Fuero en el Apéndice n.° 4 y la foto n.* 3). El precepto final de esteFuero puede ser el siguien te: «Este Fuero dió el Rey, y otorgó a los vezinos de Cáceres, que en todo so Regno non dent portatici, nec respondeat in to to suo Regno pro nulla res; dent fiadores, vt appareant á derecho en Cáceres! Et franqueó el Rey á vecinos de Cáceres suas hereditates, é suos honores, que ouieren en otras partes, que non pechen, nec fagan Faccendera, ni dén en pecho, nin en pedido. Et acotalos, que ningún orne, que en sus heredades, ó en sus ornes metier mano, ó en esto que les mandó el Rey, que paguen mií mrs. y sit forfectos0. Et ad al quereloso damnum duplicatum». Tercer Fuero: Se identifica otro Fuero y Carta de
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Población, en el Latino y Capítulos 488 y siguientes (numeración de Ureña) de los Romanceados de las Leyes, situados detrás del llamado Fuero de los Ganados, que por este orden consignamos segui damente: «Dedit etiam et otorgauit uniquique uicino de Cáceres suas casas, hereditates, ortos, molinos, alca ceres et totas suas particiones quas fecerint per suos quadrellarios uel per mandatum concilii facti et apregonati in die dominico et prestent. Prestent similiter omnes particiones quas postea fecerint, tam de aldeis quam de villa, et que una vice facte fuerint, nunquam ulterius reuoluantur; qui autem particiones Concilii reuoluere uel quebrantare uoluerit, non prestet et pectet mille morabentinos ad Concilium». DE N O IR EN HO STE «Mando y otorgo al Concejo de Cáceres, que no vaya en hoste mais de XXX. días; y esto con el Cuerpo del Rey, y no con otri, y en su frontera. Despues que fueren LX. annos passados, que Cáceres fué presa, el que ouiere a pechar fuero al Rey, non peche mais de un marauedi al año, fueras moneda.
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Qui ouier valia de XX. mrs. en mueble, ó de LX. en raiz, peche, y faga fuero enteg... de la meatad, el medio; y de medio a iuso, nada; y en esta quenta non entren vestidos, ni vasija de su casa, ni su ropa; y si dixerit: Non he valia, faga derecho sibi quinto, y sea creído. Non obedezca Concejo de Cáceres a otri, sinon al Cuerpo mismo del Rey, é del ayuso, non aya otr* poder sobre la Villa, y sobre los vezinos, si non los aportellados de Concejo, cada vno en so portiello, asi como yaz en esti Fuero. T oda cosa que en esti Fuero non yoguiere, sea en aluedrio de Alcaldes, y bonos ornes». DE SUS CASAS «M ando, y concedo á cada vno vicino de Cáceres sus casas, heredades, liortos, molinos, alcazares, y todas sus particiones que fueren fechas por sus sesmeros, y po r mandado del Concejo en Domingo fecho, y presten. Otrosí, las particiones que vna vez fueren fechas, tam de Villa, quam de Aldea, presten, y non sean mais rebueltas, y quien las quisier reboluer, peche mil mrs. al Concejo, y non preste».
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DE PARTIJAS «Despues que conocier el vicino su ración de heredad, venda qui quisiere, y compre, y preste, y si vendiere lo que no ouiere conoscido, nin preste al qui vendiere, ni al que comprare, mas denlo ad poblatores». POBLATORES «Todos los pobladores, que auer de partición de las tierras vinieren, delis raziones, y a los que des pues vinieren, no les dén de aquelo partido, y com pren si quisieren». DE PARTICIONE «Qvando Concejo quisiere partir por Concejo en Domingo, mánden a los sexmeros; que partan lo que lis mandaren de tal logar a tal logar; y tomen bonos ornes de Concejo, y eguen los sexmeros, y pues que fueren eguados, ó se acordasen la mayor partida de los sexmeros que fagan, aquelo vala, y echen sortes, y conozcan los sexmeros, cada vno su sexmo, y fagalo veintenas; y sexmero, y veintenero herede, y reciba todos los que heredó en as otras particiones, y non reciba heredero de otro sexmo, ni de otra vintena, si non fuere poblador, y si lo
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recibier, peche vn marauedi al Concejo, si non saluese al fuero. El sexmo tom e dos quiñones ol cayere por sorte, y el vintenero tome vn quiñón qual quisier é los otros sorteen; y otri non tom e mais, nil preste. Si sexmero, ó veintenero tierra furtare, ó ven diere, ó dineros tomare por dar heredad, salga del portiello por aleuoso, y non aya mais portiello, nin testiguo. T o d o s los quiñones que vacíos fallaren, denlos a pobladores, ó los metan en pro de Concejo. Los sexmeros, y los vinteneros non fechen tras anno, ni tras feria, á los herederos pro heredade de partición. Los sexmeros juren por Concejo, y los veinteneros en manos de los sexmeros, y delante sus herederos. Quien fuere vintenero en vna partición, no sea vintenero en otra; y si fuere, non preste. T o d o orne que demandar heredad de partición, y pudiere firmar con sexmero, ó con vintenario, y II vicinos, que primero le fue dada, que á su conten tor, ó li cayó por suerte, presteli». (Véanse fotos números 4, 5 y 6 y Apéndices núms. 1 y 4). T am poco el Fuero alfonsino es anterior a la c o n quista de la Villa en consideración a los mismos argumentos que han quedado expuestos, y a mayor
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abundamiento, en base a que, no estaba al alcance del Rey transferir lo que todavía no integraba su patrimonio («nemo plus iuris in alium transferre p o test quam ipse habet»). El Fuero no se concedió con posterioridad al 23 de Abril de 1229, y así lo acusan, independiente mente del Códice, el Privilegio dado Apud Cáceres V die Aprilis 1229, mediante el que se donó a la O r den del Hospital la Villa de Villaruz (1); el convenio negociado entre el Rey y la Orden de los Fratres de Cáceres, en Galisteo durante el mes de Mayo de 1229, para resolver una segunda reclamación—la primera surgió al borde de la reconquista—que hicieron estos Caballeros, de la Villa de Cáceres, cuando ya les pertenecían Villa Fáfila y Castrotoraf, del que son estipulaciones más trascendentales: «Ad haec obligo me, et successores meos vobis, »quod villam de Cáceres non demus aliqui ordini, »et si ego vel aliquis sucessorum meorum ipsam »dare coluerimus, ordinis vestro tenemur ex pacto, »et non alii, eam daré. Item obligome, et successores (1) Estando el docum ento fechado así: «Facta karta apud Cáceres, V die Aprilis, era M a CCa LXVII*», forzoso es reco nocer que Alfonso N oveno estaba en la Villa ese día, en tanto no se pruebe lo contrario. (Véase «Alfonso IX». Julio González Madrid, 1944; t. II; pág. 688).
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»meos, q u o d si Deus aliquo tem pore vobis dederit •castrum de Turgiello, vel de Santa Cruz, aut de »Montanchez, aut de Medellin, quod demus ipsum »vobis, et ordini vestro uire haereditario in perpe»tuum possidendum, et beneficiamus vobis cum eo »taliter q u o d possitis eum tenere. «Nos vero Magister, et fratres iam dictae militae »S. Iacobis renunciamus praesenti scripto omni iuri, »omnique petiatini, et omni actioni, quae contra vos •Aldephonsum, illustrem regem Legionensem, ves•trosque successores habemus tam super villa de »Cáceres, et suo termino, quam super aliis ómnibus »rebus, pro ómnibus supradictas, quae a vobis, et •obligamus, et successores nostros omagio fidelitatis, »quod de Castro-Toraf, et Villa Fáfila, et earum »Aldeis, faciamus pacem, querram, et trengas pro »vobis et pro filiabus vestris infantibus dom na S, et «domna D, del earum altera si alia morte, vel alio »casuta regno Legionensi ábese contigerit p o st vos, »et pro successoribus earum p o st ipsam in perpe»tum». (1) El Rey por efecto de dicho negocio jurídico, man tuvo a la O rden de Santiago en la posesión de Villa (1) D e Manuel. «Memorias para la vida del Santo Rey Don Fernando», Madrid 1800. VI -
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Fáfila y Castrotoraf, comprometiéndose a que ni él, ni sus sucesores darían jamás Cáceres a ninguna otra Orden, y obligándose a dar a perpetuidad a los referidos Milites Jacobeos, una vez que fueran re cuperados, los Castillos de Trujillo, Santa Cruz, M ontánchez y Medellín. Por su parte el Maestre renunció para siempre a to d a petición y ejercicio de acciones que guardaran relación con Cáceres, quedando sujeta además la O rden a hacer la guerra, la paz y treguas, por el Rey Alfonso, sus hijas Doña Sancha y Doña Dulce, y cuando murieren en pro de los causahabientes. Transacción que, está en abierta pugna con la lógica naciese sin haber transcurrido un mes siquiera desde la concordia que concertaron en el instante de ser recuperada Cáceres. La realidad es que esta inci dencia se produjo pasados dos años de indicado suceso histórico. Y en fin, si el Monarca fallece en Villanueva de Sarriá el 24 de Septiembre de 1230, en poco más de un año no era viable que consumara hum ana mente esa labor legisladora, política y administrativa relacionada, que hubo de conjugarse forzosamente con las exigencias generales del Reino, a las que habían de sumarse las militares. Descartada por tanto la fecha del 23 de Abril de
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1229, como la de la conquista, las argumentaciones del Sr. Orti Belmonte no resisten una crítica des apasionada: Si se han seguido paso a paso y con gran lujo de datos, los preparativos de todas y cada una de las conquistas de Cáceres hasta 1227, y a partir de él no hay docum entos que indiquen la gestación de operaciones bélicas subsiguientes, ello es dem ostra ción harto elocuente de que en 1227 se tom ó Cáceres. Este año no quiebra la tradición cacereña, si por tal se tiene la más directamente ligada a los acon tecimientos, debiendo ponderarse excepcionalmente las narraciones de los autores próximos y entre ellas la de Don Lucas de Tuy, que implícitamente hace mención de 1227, puesto que asocia esta reconquista a los albores del Pontificado de Gregorio IX. El Padre Risco procede correctamente entendien do que el fuero se firmó en 1229, lo que el d o c u mento no pone de relieve, seguramente por no calificarlo de necesario habida cuenta del corto lapso de tiempo entre ambos hechos, es la fecha de la reconquista cacerense. Nadie, que sepamos, ha sostenido que el día del fasto que nos ocupa, hubiera de ser el 23 de Abril
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de 1227, por cuanto la verdad es que se efectuó en diferente fecha, que más adelante determinaremos, y po r ende deviene indiferente que estuviera el Sobe rano en Villafranca el 30 de Abril, ni menos es dado seguir de indicado antecedente la consecuencia de que «...no había podido estar frente a los muros de Cáceres el 23 de Abril y tomarla en aquel año», sencillamente porque en el decurso de casi dos meses, resultaba factible atravesar «la piel de toro» de norte a sur, y asentarse en las inmediaciones de la Villa, al objeto de dominarla en el verano de esa anualidad; ni igualmente obsta, el que en el Privilegio librado en T o ro el 28 de Mayo de ese año, no se haga ostensible que estuviera conquistada, ya que es el momento en que precisamente trata el Monarca de disponer el asalto contra ella, y para obtener el concurso de la O rden de Calatrava, en compensa ción de las obligaciones de combatir y hacer la paz que ésta contraía, le da la Villa de Alcántara; y en lo que se contrae a que, el 28 de Julio estuviera en C iudad Rodrigo y el 15 de Noviembre en Coria señalando términos y extendiendo el Fuero cauriense a Salvaleón, y a la firma de dos Privilegios, fechado uno, sin lugar, en el mes de Abril de 1228 y otro el 24 de los propios mes y año en M alburquet, es permisible aducir que semejantes circunstancias no
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representan obstáculo alguno, pues entonces «Cazzires» había sido sometida a la égida leonesa. El Fuero lo único que patentiza es, que se did por el Rey C onquistador a Cáceres el día de San Jorge de 1229, destacando la festividad, sin duda por haberle declarado la cristiandad «...protector de sus ejércitos, por haber sido en vida Capitan de los de Diocleciano». (1) El Profesor Orti Belmonte es de opinión, que la mención de la fiesta de San Jorge obedece a que fué la jornada en que se perpetró el glorioso evento histórico que detiene ahora nuestra atención, p o niendo el ejemplo de San Fernando en el Fuero de C órdoba que nom bra a San Pedro y San Pablo. Pero es preciso tener presente que, en las hipótesis en que de esta suerte sucedía, se reflejaba expresa mente en las cartas con inclusión de la de C ó r do b a (2): (1) Publio Hurtado; ob. cit., pág. 63. Algunas veces, muy pocas, se indica en los docum entos, la festividad que se celebra «...claro es que son fiestas universales o de gran relieve en la ° “ h™ en que se otorga la escritura...» (Véase «Alfonso IX». Julio González. Madrid, 1944. T. I. pág. 503. (2) «Las conquistas de Cáceres por Fernando II y Alfonso IX de León y su Fuero Latino anotado»; pág. 30; .El Fuero de Córdoba y las Clases Sociales en la Ciudad. M udéiares y Judíos en la Edad Media». Córdoba, 1954; pág. 67 y sgte.
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«Ut facta regum et principum memoriam qua »digna sunt assequantur scripture sunt beneficio «solidanda. Iccirco ego Ferrandus dei gratia Rex »Castelle Toleti Legionis Gallecie et C orduba. sub «imperio alme et individué trinitatis patris videlicet »et filii et spiritus sancti quidem omnipotentis dei »ad honorem beatissime dei genitricis semperque »virginis Maríe et beatorum Apostolorum Petri et »Pauli in quorum festivita te Civitas Corduba reddita ■»fuit cultui xrisp tla n o ..» . Una ligera comparación de este trozo legal con el equivalente del Fuero cacerense de Fernando III, lleva al ánimo de cualquiera la convicción de que contrastan sensiblemente, y en su virtud es infun dado sentar que éste revela la fecha de la Recon quista de Cáceres. Desde la Era de 1265 a 1548, las hogueras se e n cendían en Cáceres en cierto día del estío, en el cual por costum bre muy arraigada, se festejaba la buena nueva, y sabido es, que deben merecer primacía de valoración los hábitos y tradiciones inmediatos a los aconteceres de la historia en relación con los más modernos. La leyenda que arranca de la expiración de la hegemonía árabe en la Villa, e impresionó vivamente, de generación en generación, las mentes infantiles
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de los cacereños, hay que admitirla en su recto sentido, y si en ella se especifica taxativamente, que la trasmutación de la mora se opera invariablemente la noche que conduce al día de San Juan, faltan términos hábiles para concluir, con un mínimun de congruencia, que Cáceres se rescató el día de San Jorge.
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CAPITULO IV A lfo n so I X de L eón recon q u istó d e fin itiv a m en te C áceres el d ía 24 de .J u n io de 1227 (E r a de 1265)
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es de pregonar, pasados más de siete siglos, que «Canceres» se rindió perpetuam ente a la Causa Católica el día 24 de Junio de 1227 («in festo Sancti Ioanis»), aseveración que nos atrevemos a defender obrando al dictado de: leyenda, tradiciones, resolu ciones de los Tribunales, monumentos y preceptos forales (1): a).—Leyenda: Data de la vuelta de Cáceres a la grey de Cristo, esa leyenda, matizada de tintes se n timentales de la mora presa de amores por el Capitán de las huestes de León, tan intensamente, que su desvario la induce a traicionar a los de su raza, entregando las llaves de la galería subterránea que ora
Cl) En los Archivos: Secreto del Vaticano, de Simancas, de Indias y Municipal de la localidad, no existen docum entos que permitan la fijación del día de la Reconquista de Cáceres.
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cruzaron sangrientamente las tropas de Alfonso camino del triunfo final. (1) El Jefe agareno indig nado, encantó a su hija, convirtiéndola en gallina, y haciéndola vivir habitualmente en esa oculta vía de comunicación, excepto la noche de San Juan en que recobra su forma humana vagando tristemente por las calles de la Ciudad. Es obvio que, en toda leyenda, poesía libre de la historia creada por la fantasía popular, se aloja un fondo de verdad, e insistimos, aún a fuer de redun dantes, en que el instante en que la gallina se torna mujer, es la noche que desemboca en la festividad de San Juan y no en la de San Jorge. (2) b).— Tradiciones: Era costum bre en Cáceres de 1227 a 1548, festejar la recuperación de la Villa para el Reino leonés, encendiendo hogueras, símbolos del renacer a la fe, la víspera de San Juan, y en este día verificar un desfile, al que precedía el sorteo, entre los Regidores, de a quién había de confiársele el honor de portar el Pendón que guiara a Alfonso (1) La galería que se indica fué descubierta el año 1942 por el entonces Director del Museo Provincial y Cronista de la Ciudad Don Miguel Angel Orti Belmonte. (2) Quienes aceptan la fecha del 23 de Abril, explican esa metamorfosis en la noche de San Juan, por ser ella de sortile gios. (Véase Publio Hurtado «Supersticiones Extremeñas»; págs. 63 y sigtes.)
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el Nono cuando derrotó a los musulmanes. El agra ciado recibía de las arcas del Concilio doce mil ma ravedises destinados a «...un aLnuerzo y agasajo a las gentes que acudían a la puerca de su casa a aquel regocijo...», luego el cortejo recorría este itinerario: «...saliendo de las casas de Ayuntamiento, por la calle de Pintores, y a la calle de los Olmos, y a la Puerta de Mérida, y a dar a San Mateo, o a Santa María é a la puerta de Coria, y a la calle de Don Rodrigo Godoy». Por consiguiente la fiesta de la Reconquista tenía lugar periódicamente en la festividad del Bautista, en la que, con exclusión de toda otra, se dispensa ban honores al Pendón que siguieron los guerrilleros de León en el instante de la rendición de la plaza. Cuando los Monarcas hacían levas en la Villa para pelear en su nombre, si les concedían esa gracia excepcional, las m e s n a d a s cacereñas marchaban precedidas del Pendón de la Reconquista, de lo cual es muestra la Carta de los Reyes Católicos expedida en C órdoba a 31 de Julio de 1485: «Don Fernando, Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey, Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de C ordova, de Córcega, de Murcia, de Iaen, de los Algarves, de
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Algecira, de Gibraltar, C onde é Condesa de Barce lona, Señores de Vizcaya, y de Molina, Duques de Athenas, y de Neopatria, Conde de Rosellón, y de Cerdania, Marqueses de Orista, y de Gociano. Al Concejo, Corregidor, Alcaldes, Alguaziles, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales, e homes buenos de la mi Villa de Cáceres, salud, y gracia Sepades, como assi para bastecer la C iudad de Alhama, como en prosecución de la guerra de los Moros, enemigos de Nuestra Santa Fé Católica, yo el Rey, mediante Nuestro Señor, tengo acordado de entrar en per sona en el Reyno de Granada para treinta dias del mes de Agosto, y para ello, demas de las gentes de nuestras guardas, y de la Hermandad de los Cava lleros, y continuos de nuestra casa, e de algunos Grandes, e Cavalleros de nuestros Reynos, hemos mandado llamar, y repartir por los lugares de las Ciudades, y Villas desta Andaluzia, e de otras partes de nuestros Reynos ciertas gentes de cavallo, y de a pie, para que todos estén juntos para los treinta días del dicho mes de Agosto en la Ciudad de Cordoua, de la qual dicha gente, que assi hemos mandado repartir, e llamar, cabe a esta Villa, e su tierra setenta de a cavallo, e seiscientos peones, los docientos vallesteros, e los quatrocientos lanceros. Por ende Nos mandamos, que luego que esta núes
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tra carta veáis, sin Nos mas requerir, ni consultar sobre ello, e sin esperar para ello otra nuestra carta, ni mandamiento, juntam ente con luán de Valpuesta nuestro Posentador, que alia embiamos, repartais, e fagais repartimiento por essa dicha C iudad ..... la cual dicha gente, es nuestra merced, que venga con el Corregidor e con el Pendón de essa Villa, e venga con la dicha gente todos los Corregidores y Cavalleros. Escuderos de cinquenta años abaxo...-». Mientras que por el contrario, en la mayoría de las ocasiones no se les dispensaba esta gracia, y así ocurrió, «ad exemplum», en la Cédula del Rey Felipe II, fechada en Madrid a 23 de O c tubre de 1569, p o r la que mandó sirviera Cáceres, en la guerra que pen saba hacer a los moriscos de Granada, con doscien tos Infantes (Arcabuceros, Ballesteros y Piqueros); y en la Carta de Felipe IV de 16 de Marzo de 1643 pidiéndole ayuda por causa del levantamiento de C a taluña y Portugal. (Véanse Apéndices números 5 y 6). c).—Resoluciones: En relación con la conmem o ración de la reconquista el 24 de Junio, Pedro de Ulloa y Golfín, (1) transcribe una Executoria «gana da en Ciudad Real año de 1500» fallando un recurso de alzada interpuesto por los vecinos Diego de (1)
Ob. cit.,- pág. 325.
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Cáceres y Pedro Alonso Golfín, para impugnar reso lución del Corregidor Alonso Pérez de Salamanca, po r la que se les había conminado a pagar una multa de dos m il m aravedís, basada en que contravinieron su orden, en consonancia con la costumbre antigua, de que comparecieran «el dia de San Juan a honrar y acom pañar el Pendón con que esta Villa se con quistó...» (Véanse apéndices núms. 7 y 8). Y una nota puesta al pie del Privilegio Real, cuyo contexto es: «Bajo el reinado de Felipe II... aviendo su magestad vendido el oficio de Alferazgo a Don Pedro Rol de Ovando, recayó en él la preemidencia de sacar siempre el Pendón. Y en el año 1545 se opuso el Corregidor, y algunos Regidores desta Villa contradiziendo el que se acudiese a dicho Alférez Mayor con los dichos doze mil maravedís, siendo la función suya propia y alegando otras razones, con las cuales no se conformaron otros muchos Regidores, y desta desconformidad se apeló a la Chancillería de Granada, la cual conoció del caso». (Véase apéndice n.° 7). De la significación y relevancia que para Cáceres representaba la fiesta de que se ha hecho cita, da idea, mejor que nada, la cuantía de la pena pecu niaria aplicable a quienes no prestaran su asistencia
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y pleitesía al realce de la misma, que solamente se parangona con la atribuida por los Fueros locales a los delitos de máxima gravedad y repercusión social. d).— Monumentos: Pacificada la Villa de Cáceres, el Rey Conquistador, erige un Templo, bajo la ad vocación de San Juan, en acción de gracias y con el propósito de perpetuar la victoria de la «hoste» leonesa, del que en el sentir de la generalidad de los escritores se conservaron vestigios arquitectónicos hasta el Siglo XIX. El Catedrático Sr. Mélida, al des cribir en el aspecto artístico esa Iglesia, lo verifica de este modo: (1) «Se piensa que esta Iglesia, situada fuera de m u r a lla s , al S. O., fué mandada levantar a raíz de la «reconquista en 1229 (2) por el Rey de León Don ^-Alfonso IX; bien que ignoramos con qué funda m e n t o se ha dicho que la Iglesia entonces comen»zada y dedicada a San Juan no fué este edificio »sino otro situado muy cerca, donde había un horno »de pan y aún en él se creía resto de aquélla un arco »de cantería; añadiendo que arruinada tal fábrica (1) «Catálogo Monumental de España.—Provincia de Cá ceres (1914-1916). —Madrid, 1924; págs. 36 y 37. Véase también «Cuadernos de A rte.—Cáceres». Madrid, 1954; pág. XX. (2) Adviértase que también incide en el error de la fecha de la reconquista.
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«primitiva, fué levantado en el sitio indicado, el edi»ficio de que vamos a tratar... De lo dicho se deduce ^que esta Iglesia debió ser comenzada a raíz de la «reconquista en el Siglo XIII, a cuyo tiempo corres p o n d e el ábside, que es ya semipoligonal, al m odo «gótico...» e).—Capitulo 495 de los Fueros Romanceados (numeración de Don R afael de Ureña): Los Fueros Romanceados contienen un precepto, en el cual, dando el legislador muestras de una sutileza discri minatoria admirable, sanciona dos tipos penales distintos: Una infracción contra la salud pública, «T odo orne que echare can m uerto ó puerco, ó muerto, ó Moro, ó bestia muerta, ó tal cosa fedionda sea enna cal, ó enna Villa, peche un marauedi al Concejo, y medio a los vicinos da cerca, y quien tal cosa que fedionda sea echare, echela X estadales arredrado de la carcaua, é de la casa mas arredrada del arrabalde, sinon peche el coto, sicut dictum est». «Quien lechón, ó perrezno, ó gato muerto, ó aue echare enna calle, peche V ss. a la vicindad...» Y otra, de índole privada, de Injurias de hecho, disciplinada de esta manera: «...silo echare en corral, o en casa de vicino, á aquel que face la desorna (menosprecio, burla, mofa) á aquel peche el coto, y por to d o esto que ouiere afirmar, quier M aiordomo
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de Concejo, quier otro, con un vicino firme o mues tre verdad». La norma jurídica final del precepto, estatuyendo que: «Quien quemare mutadel, ó huessos, ó cuernos, ó a tal cosa que deder, peche un marauedí al C o n cejo, fueras Víspera de S in c ti loanis», regula una excepción relativa a la cremación de sustancias malolientes el día antes de San Juan, que responde a la finalidad de vestir de visos legalistas el hábito inveterado de hacer fuego en las calles y plazas de la población, en recuerdo del retorno de la Villa la corona de León. (1) (Véase foto n.° 7). Este uso tan antañón, se mantuvo ininterrumpi damente hasta 1548. En el Libro de Actas de la C o fradía de San Jorge (2), folio primero, se mencionan los motivos determinantes de su fundación y del es tablecimiento del Patronato de San Jorge: «En la Muy Noble y Muy Leal Villa de Cáceres (1) Este precepto no aparece en los Fueros que sirvieron de antecedente en la redacción del de Cáceres: Cuenca, Zorita de los Canes, Plasencia y Coria. (2) Libro que se halla en el Archivo Parroquial de Santa María la Mayor de esta Capital, paleograflado y encuadernado en pergamino. Allí se nos ha facilitado asimismo la traducción de sus primeros folios. VII -
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en 16 días del mes de Abril del Nacimiento de N. S. y Salvador Jesucristo de 1548 años a honra de Dios N. S. y de su Gloriosa Madre Santa María y del Bienaventurado San José, Patrón y Abogado de la dicha Villa de Cáceres. Porque de los hechos n o ta bles y de las mercedes que esta Villa y Cristianos de él recibieron de manos de Dios po r ruego e in tercesión del Gracioso San Jorge, es justo que de ello quede perpetua memoria para que todos lo sepan y sea cosa notoria y manifiesta que el Señor Rey Don Alfonso IX de gloriosa memoria ganó de los m oros enemigos de nuestra Santa Fe Católica esta dicha Villa de Cáceres en día señalado del G lo rioso San Jorge que es a veintitrés días del mes de Abril, según parece p o r el Fuero que el dicho S. Rey Don A lfonso dió a dicha Villa a la que pobló de cristianos, y porque es justo que los cristianos nos acordemos siempre de las mercedes que de Dios habernos recibido y muy especialmente el día de San Jorge, se regocijen los cristianos y den gracias a Dios nuestro Señor... y asimismo se acordó p o r el Ilustrísimo y M uy Magnífico Ayuntamiento de esta Villa siendo Corregidor de ella el muy Magnífico Señor Licenciado Céspedes de Oviedo. (Sigue algu na palabra no traducida)..., y que se corriesen toros en la plaza pública de esta Villa el dicho día de San
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Jorge cada año y se mostrase el Pendón con que la dicha Villa se ganó y se pusiese en el Altar M ayor de la Iglesia de N. S. Santa María de la dicha Villa vigilia de San Jorge a las vísperas y el día a la Misa Mayor y que a voz del pueblo fuesen todos los vecinos de la dicha Villa, que se escribiesen los n o m bres de las personas que quisiesen a las dichas vís peras o Misa tener velas encendidas y para ello diesen cierta suma de maravedises...» (Siguen las Ordenanzas de Régimen Interior de la Cofradía y nombres y apellidos de los cofrades). (Véanse foto n.° 8 y Apéndice n.° 9). Esto es, que la consistencia de la fiesta de San Jorge y traslación del Patronazgo de la Villa, inside, exclusivamente, en una in te rp re tación dubitativa, «...según parece por el Fuero...-», y a todas luces equivocada del Párroco de Santa María la Mayor de 1548, que al entrañar una inno vación, prueba tajantemente que en la etapa menos distante a 1227, la Reconquista no se conmem oraba el 23 de Abril, dando noticia clara de que de esta suerte acontecía, las actas de las sesiones del C o n cejo de (1): 18 de Junio de 1546, en la que se a dopta el acuerdo de «...que la fiesta del Sennor San Juan (1) Véanse Libros de Actas de las sesiones de e ite A yunta miento correspondientes a los años 1543-1551 y 1674-1679 en el Archivo Municipal.
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se celebre el día del domingo luego siguiente pasado el día de C orpus Christi e que se haga saber al A l fe r e z e que aquel dia se saque el pendón...-» (1); 21 de Junio de ese mismo año, en la que se dispone «...Este ayuntamiento se mando pregonar que todos los Caualleros de Alfereces salgan el dia de San Juan con sus cauallos acompañando el pendón sino que se les repartirá el p e c h o y 28 de los propios mes y año, en que se ordena «...que se pagasen seys reales de limpiar la malla del pendón...»' N o obstante esa reforma tan radical, sobrevenida en el repetido 1548, continuo celebrándose el día del Bautista, al extremo de que, ei Consistorio cacereño, en sesión celebrada el 10 de Junio de 1675, resuelve «...que por quanto esta Villa tiene votadas cinco fiestas de toros de tiempo inmemorial a esta parte en las festividades de Señor San Jorge Patrón de esta Villa, dia de Corpus Christi, Señores San Juan y Santiago y Nuestra Señora de Agosto. Y respecto de las necesidades y aprietos en que se (1) Obsérvese que se silencian las causas de ese cambio circunstancial, no obstante, ectimamos que debió obedecer a que el 24 de Junio de 1546 (Jueves), coincidió con la festividad de Corpus Cristi. (Véase «Nueva Enciclopedia Sopeña».—Bar celona, 1953. Tom o I; art. «Calendario», pág. 1.140; y tabla de «Epactas» en «Los héroes y las maravillas del m undo».—Varios. Madrid, 1855).
Fotografía n. 8 ,-P n m e r folio del Libro de Actas de la Cofradía de San Jorge de esta Capital, fundada el 16 de Abril de 1548 existente en los Archivos de la Parroquia de Santa María ' la Mayor Fot. M. O rte g a
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halla por los excesivos gastos que a tenido con la continua guerra con Portugal no sea podido dar cumplimiento a ellas siendo asi que los vecinos de esta Villa y su jurisdición concedieron a esta Villa la venta del verde de que esta usando para que de ella salga el cumplimiento de esta obligación y en atención a esto y a la gran fiesta y reverencia que se le deve a el día del Santísimo Sacramento.—Se acordo aya seis toros para el dia diez y siete de Junio con que se cumpla con lo votado p o r esta Villa y el que se de una alegría a sus vecinos, en el Ínterin que esta Villa no tiene mas medios para complir con las demas fiestas y para ella se traiga un toreador de Truxillo o de Guadalupe y un clarin para que haga seña al recibir los toros y tocar a la jarreta como es costum bre y el costo se saque de los efectos de dicha rrenta asi de los toros como de los demas que sean necessarios para dicha fiesta...»; y al objeto de dar cumplimiento a la O rden de la Cancillería Regia de 1598 por la que se implantaba la ceremonia de alzar pendones con motivo de la proclamación de su Majestad D on Felipe Tercero, los Regidores deciden confeccionar «ad hoc» un Pendón color carmesí de riquísima tela, «...ponién dose en él a un lado, las Armas Reales, y a otro las de la Villa...», y que recorriera éste la misma carrera
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«...por donde solía ir el Pendón del Rey Don Alonso el Nono de León el día de San Juan...» (Véanse los Apéndices n.° 5 y 10). Concluyendo, si Cáceres se apartó del imperio de Alá el 24 de Junio de 1227, y uno de los Fueros alfonsinos se concedió el 23 de Abril de 1229, «...es justo proclamarlo para que todos lo sepan y sea cosa notoria y manifiesta que el Ilustrísimo y Glo riosísimo Rey D on Alfonso, de gloriosa memoria, ganó de los moros enemigos de nuestra Santa Fe Católica esta dicha Villa en día señalado del Glo rioso San Juan...», desvaneciendo tan prolongado error, puesto que debe darse a San Juan lo que es de San Juan, y a San Jorge sólo lo que es de San Jorge.
APENDICES
N .° 1.—Texto Latino del Fuero del Rey Fernando III el Santo, confirmando el de su padre Alfonso IX dado a la Villa de Cáceres el día Z 3 de A bril de 1229
Ckrism on.—Per presens scriptum tam presentibus quam futuris notum sit ac manifestum q u o d ego Fernandus Dei gratia Rex Castelle et Toleti, Legionis et Gallecie, una cum vxore mea Regina Beatrice et cum filiis meis Alfonso, Frederico, Ferrando et Henrrico; ex assensu et beneplácito Regine domine Berengarie genitricis mee, fació cartam confirmacionis, donacionis, concessior.is et stabilitatis vobis, Concilio de Cáceres, presentí et futuro, perpetuo ualituram. Confirmo itaque uobis omnes foros uestros quos uobis dedit pater meus qui incipiunt in hac forma:... ...in nomine domini nostri ihesu christi sit amen. Sub era M a C C a Lxa séptima, in mense aprili in festo sancti Georgij. Dominus noster ihesus christus qui nunquam spreuit orationes populi christiani, per manus ilustrissimi nec non et gloriosissimi Regis Alfonsi Legio-
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nis, et Gallecie, dedit Cáceres christianis, ab illa vero expulsa paganorum gente et reintegrata christianorum societate. M emoratus Rex dedit in comcambio fratribus de spata qui dem andabant Cáceres pro sua hereditate, Villa Fáfila, C astrotoraf et dúos mille morabentinos pro ista villa Cáceres; et dedit istam villam Cáceres populatoribus franqueadam cum totis suis terminis, viuis, et fontibus, montibus, pascuis, villis, castris, venis argenteis, et ferreis cum quolibet metallorum genere que in suo termino poterint inuenire; et q u o d esset Cáceres cum suo termino. Villa per se franqueata super se, et Concilium per se et super se. Et ideo mandauit et otorgauit Concilio de Cáceres q u o d ad vicinum de Cáceres uel de suo termino qui dedisset uel vendisset aut enpennasset’ uel quolibet m odo aliquam hereditatem, terram, vineam, campum, casas uel plagas, uel ortos molendinos uel breuiter aliquam radicem aliquibus fratribus, C o n cilium tom et ei quantum habuerit, et istud quod mandaret fratribus, et mitant to tu m in pro de C o n cilio, si potuerint ei firmare, sin autem saluet se per Concilium sibi quinto. Si autem mandare uoluerit fratribus, mandet eis de suo auer moble et radicem non. Et si mandauerit uicinis de uilla, uel clericis aut
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ecclessis, siue confratriis de Cáceres hereditatem prestet, et ad estraneos non prestet. O torgauit statim p o st capcionem ville de Cáceres Concilio de Cáceres totum suum terminum sicut est criptum in sua carta, de moione ad moionem. D edit etiam et otorgauit unicuique uicino de Caceres suas casas, hereditates, ortos, molinos, alca ceres et totas suas particiones quas fecerint per suos quadrellarios uel per mandatum concilii facti et apregonati in die dominico et prestent. Prestent similiter omnes particiones quas postea fecerint, tam de aldeis quam de villa, et que una vice facte fuerint, nunquam ulterius reuoluantur; qui autem particio nes Concilii reuoluere uel quebrantare uoluerit, non prestet ei et pectet mille morabentinos ad Concilium. Et quia populatores nolebant uenire ad p o p u lare Cáceres quia tim ebant se perdere tempus et omnia que haberent uel secum adducerent po p u la tores ad Cáceres et ibi dispenssarent si forte postea, ego Alfonsus Dei gratia Rex Legionis et Gallecie, uel mei sucessores darent Cáceres aut aliquid de suis pertinenciis aliquibus ordinibus uel nobilibus, ideo fecerunt michi pactum et filiabus meis donne Sancia et Dolce, et sub iuramento erecta manu duodecim boni uiri pro, to to Concilio concedentes pro to to Concilio per semper esse subditos et obe
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dientes michi Alfonsus dei gratia Regi Legionis, et filiabus meis donne Sancia et Dolce et post filias meas similiter sit subditum Concilium de Cáceres cum suis pertinenciis Legionis Regie magestati uel eius imperatorie; et si forte iam dictum Concilium hoc attenderit q u o d iurauit, sint legales et boni uassalli. Si vero hoc pactum quebrantauerit Conci lium de Cáceres, sint mei aleuosi et mearum filiarum et Legionis regalis magestatis per semper ipsi et filii eorum et heredes eorum et maledicti et cum Juda traditore in inferno sepulti. Et quia Concilium de Cáceres michi Alfonso Regi Legionis et filiabus meis hoc fecerunt ideo ego sepedictus Alfonsus Rex Legionis qui recuperauit Caceres cultui christiano, dedi et do Cáceres cum ómnibus suis pertinenciis totis illis populatoribus qui illam uoluerint populare, exceptis ordinibus et cucullatis et seculo ab renunciantibus. Nan quem ad m odum istis ordo prohibet hereditatem uobis daré, uendere uel pignori obligare, uobis quoque forum et consuetudo prohibeat cum eis hoc idem; et iuro per filium virginis Marie et erigo manum ad illum qui fecit celum et terram quod nunquam dem istam villam Cáceres nec aliquid de suis pertinenciis ulli alii nisi michi et filiabus meis; et post me et filias meas Legionis Regie Magestati et nulli alii; et qui-
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cumque de meo genere vel de Regia Legionis Magestate siue imperatoria istud meum iuramentum uel istud meum pactum quod feci cum filiabus meis ad Concilium de Cáceres frangere uoluerit, mea maledictione sit maledictus qui eam recuperaui et illius qui nasci dignatus est de virgine Maria, et cum Juda traditore in inferno sepultus per omnia sécula seculorum, amen. Omnes etiam populationes que intra términos uestros concilio nolente facte fuerint, non sint stabiles, immo destruantur et sine calumpnia. Caballarius etiam qui equm ualentem quin decim morabentinos aut amplius in dom o sua in villa tenuerit, et non atafarratum non pectet ñeque in muris ñeque in turribus ñeque in ullis aliis causis imperpetuum; et si aliqui Comités potestates milites aut infancones, tam nobiles quam ignobiles siue sint Regni mei siue alterius qui ad Cáceres uenerint p o pulare, tales calumpnias habeant quales alii populatores tam de morte quam de uita. Q ua propter mando quod in to ta Cáceres non sint nisi dúo Palatia tantum Regis scilicet et Episcopi. Omnes alie domus tam diuitis quam pauperis tam nobilis quam ignobilis idem habeant forum et eundem cautum.
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Vicinus de Cáceres non det montaticum citra Gadianam, nec in alio loco, ñeque pedagium. Unde concedo ominibus de Cáceres hanc prerrogatiuam, quod quicumque uenerit ad Cáceres p o p u lare, cuiuscumque sit condicionis, siue sit christianus, siue iudeus, siue maurus, siue liber, siue seruus ueniat secure et non respondeat pro inimicicia uel debito, aut fieiussoria, uel creencia, uel maiordomia, uel merindatico, ñeque pro alia causa quamcumque fecerit antequam Cáceres caperetur. Et quicumque in Cáceres obierit uel occisus fuerit, in Cáceres sepeliatur. Mando etiam Concilio de Cáceres et concedo q u o d habeat feriam quindecim dies últimos de mense aprili et quindecim dies primos de mense madio, et in istis duobus mensibus secuee ueniant et atreguati omnes quid ad istam feriam uoluerin uenire, tam christiani quam judei, quam sarraceni, tam inimici quam alii, tam serui quam liberi, tam de térra sarracenorum quam de térra christianorum. Preterea uolo quod domus clerici qui ecclesias de Cáceres de manu mea tenuerit, idem habeant cautum q u o d Palacium meum habet. Mando etiam Concilio de Cáceres non uadat ad iunctas cum aliquibus conciliis quando uenerit, nisi ad pedem pontis de Alconetara quousque sint recu-
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perata ista castra: Trugiel, Sancta Cruz y Medelin; et post recuperacionem istorum castrorum ubi se a duenerint cum aliis Conciliis. Suprascriptos itaque foro et alios qui secuntur, e g j prenominatus Rex Ferrandus concedo uobis Concilio de Cáceres et confirmo mandans et firmiter statuens, q u o d inuiolabiter obseruentur. Siquis vero hanc cartam infringere seu in aliquo diminuere persumpserit iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, et michi mille áureos in cauto persoluat et dampnum super hoc illatum, sepedicto C o n cilio de Cáceres restituat dupplicatum. Facta carta apud Aluain de Tormes xii die Marcii Era Ma C C a Lx nona. Et ego supradictus Rex Fe rrandus Regnans in Castella et Toleto, Legione et Gallecia, Badallocio et Baecia, hanc cartam quam fieri iussi manu propia roboro... Confir...mo. Rodericus Toletane Sedis Archiepiscopus Hyspaniarum Primas, confirmat. — Mauricius Burgensis Episcopusy confirmat.—Tellius Palentinus Episcopus, confirmat. Bernaldus Segobiensis Episcopus, confirmat. Lupus Segontinus Episcopus, confir mat.—Ecclesia Oxomensis uacat.—Dominicus Abulensis Episcopus, confirmat.—Johannes Calagurritanus Episcopus, confirmat.—Goncaluus Conchensis Episcopus, confirmat.—Ecclesia Placentina uacat.—
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Aluarus Petri, confirmat. — Rodericus Goncalui, confirmat.—Garsias Ferrandi, confirmat.—Guillelmus Goncalui, confirmat.—Tellius Alfonsi, confir m at.—Didacus Martini, confirmat.—Rodericus Roderici, confirmat.—Alfonsus Sueri, confirmat.—Egi dius Manrrici, confirmat. —Aluarus Roderici, Maior Merinus in Castella, confirmat. Infans dominus Alfonsus frater domini Regis, con firmat. Signo R odado.— SIGNUM FERRANDI REGIS CASTELLE ET TO LETI LEGIONIS ET GALLECIE.—Lupus Didaci de Faro, Alferiz domini Regis, confirmat.— Goncaluus Roderici Maiordomas curie Regis, confirmat. Iohannes domini Regis Cancellarius, abbas ualleolti confirmat. —Sancius Pelagii maior Merinus in Gallecia, confirmat.—Bernaldus Compostellanus Sedis Archiepiscopus, confirmat. — Johannes Ouetensis Episcopus, confirmat.—Rodericus Legionensis Episcopus, confirmat.—Nunnius Astoricensis Episcopus, confirmat.—Martinus Camorensis Episcopus, con firmat.—Martinus Salamanticesis Episcopus, con firmat.—Michael Lucensis Episcopus, confirmat.— Michael Ciuitatensis Episcopus, confirmat.—Laurencius Auriensis Episcopus, confirmat. — Petrus Cauriensis Episcopus, confirmat.—Rodericus Go-
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mez, con firm a t.-R o d e ric u s Ferrandi, confirm at.Ramirus Frolaz, c o n firm a t.-D id a c u s Frolaz, co n firmat.—Ferrandis Johannis, confirmat.—Ferrandus Guterri, confirmat.—Petrus Poncii, confirmat.—O rdonius Aluari, confirmat.—Pelagius Arie, confir mat.— Garsias Roderici C am ota, maior Merinus in Legione, confirmat.
N .° 2 .—Versión castellana del propio Fuero del Rey Santo, confirmación del de su padre dado a Cáceres en 23 de Abril de 1229
Crismon.—Por el presente escrito sea notorio y manifiesto, tanto a los presentes como a los veni deros, como yo el Rey Fernando por la gracia de Dios, Rey de Castilla y de Toledo, de León y de Galicia, juntam ente con la reina Beatriz mi esposa, y con mis hijos Alfonso, Federico, Fernando y En rique, con el asentimiento y beneplácito de la Reina Doña Berenguela mi madre, hago carta de confir mación, donación, concesión, y estabilidad a vos el Concejo de Cáceres presente y futuro, para que valga perpetuamente. Os confirmo asimismo todos vuestros fueros, los que os dió mi padre, y que comienzan de esta manera: En el nom bre de Nuestro Señor Jesucristo, amén. En la Era de Mil doscientos sesenta y siete, en el mes de Abril el día de la fiesta de San Jorge. Nuestro Señor Jesucristo, que nunca menospreció las oraciones del pueblo cristiano, p o r manos del ilustrísimo y también gloriosísimo Rey Alfonso de
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León y de Galicia, dió Cáceres a los cristianos, expulsadas de ella ciertamente las gentes de los pa ganos y reintegrada a la sociedad de los cristianos. Dicho Rey dió en cambio a los Freyres de la Espada, que pedían Cáceres como herencia suya, Villa Fáfila, C astrotoraf y dos mil maravedises po r esta Villa de Cáceres. Y dió esta Villa de Cáceres a sus pobla dores franca, con todos sus términos, ríos, fuentes, montes, pastos, villas, castillos, minas de plata y de hierro o de cualquier especie de metales que en su término se pudieran hallar, y que fuese Cáceres con su término Villa por sí franca y el Concejo po r sí y sobre sí. Y por eso mandó y otorgó al Concejo de Cáceres que el vecino de Cáceres o de su término que hubiese dado o vendido o empeñado o de cualquier m odo enajenado alguna heredad, tierra, viña, campo, casas o plazas, huertos, molinos o, en una palabra, alguna raíz a algunos frailes, el Concejo le quite cuanto tenga y aquello que diere a los frailes, y lo metan todo en favor del Concejo, si se le pudiese probar, y si no se salve por el Concejo firmando cinco vecinos con él. Si no obstante quisiere dar algo a frailes, déjeles de su haber mueble y no de raíz. Y si dejare alguna heredad a vecinos de la Villa, eclesiásticos, Iglesias o cofrades de Cáceres, sea
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eficaz su disposición, y no lo sea si lo dejare a los extraños. O torgó de m odo permanente, tras la toma de la Villa de Cáceres y al Concejo de Cáceres, todo su término según está escrito en su Carta de mojón a mojón. Dió también y otorgó a cada uno de los vecinos de Cáceres sus casas, heredades, huertos, molinos, alcaceres y todas sus particiones, las cuales hicieren por sus cuadrilleros o por mandato del Concejo, hechas y pregonadas en día de Domingo y sean válidas. Sean eficaces asimismo todas las particiones que luego hicieren, lo mismo de Aldea que de Villa, y que una vez hechas nunca después sean revocadas. El que las particiones del Concejo resolver o q u e brantar quisiere, no le sea válido y pague mil mara vedises al Concejo. Y po rque los pobladores no querían venir a poblar Cáceres, porque temían perder el tiempo y todas las cosas que tuvieren o trajeren consigo los pobla dores de Cáceres, o las que allí se les concedieren si acaso después Yo Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de León y de Galicia, o mis sucesores diesen Cáceres o algo de sus pertenencias a algunas O rd e nes o a algunos Nobles, por esto hicieron conmigo
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pacto y con mis hijas Doña Sancha y Doña Dulce, bajo juram ento a mano alzada, por doce hombres buenos en nombre de todo el Concejo, de que siempre serían súbditos y obedientes a mi, Alfonso por la gracia de Dios Rey de León y a mis hijas Doña Sancha y Doña Dulce y después de mis hijas, del mismo modo sea súbdito el Concejo de Cáceres con sus pertenencias, de la Regia Majestad de León o de su Imperio. Y si acaso el ya dicho Concejo de Cáceres cumpliere esto que juró sean leales y buenos vasallos, empero si quebrantare este pacto, el C o n cejo de Cáceres me sea alevoso, y a mis hijas y a la Regia Majestad de León, para siempre, ellos y los hijos de ellos y sus sucesores; y sean malditos y con Judas el traidor sepultados en el infierno. Y porque el Concejo de Cáceres esto hizo con migo y con mis hijas, por tanto yo el sobredicho Alfonso Rey de León que recuperé Cáceres para el culto cristiano, di y doy Cáceres con todas sus pertenencias a todos aquellos pobladores que en ella quisieren habitar excepto a los ordenados, a los Cogullados y a los que renuncian al siglo. Porque del mismo modo que a ellos prohíbe su orden dar, vender o contraer prenda con vosotros, así a vos otros por fuero y por costum bre se os prohíba otro tanto. Y juro por la Virgen María, y alzo la mano a
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Aquel que hizo el cielo y la tierra, que nunca daré esta Villa de Cáceres, ni alguna de sus pertenencias a ningún otro sino a mi y a mis hijas, y después de mi y de mis hijas a la Real Majestad de León y no a otro alguno; y cualquiera de mi linaje o de la M a jestad Real de León, o de su Imperio, que este mi juram ento y pacto que yo hice en unión de mis hijas al Concejo de Cáceres quisiere romper, por mi maldición sea maldito, que yo la recuperé y por la de Aquel que se dignó ser nacido de la Virgen María, y con Judas traidor sepultado en el infierno por todos los siglos de los siglos, amén. Todas las poblaciones que dentro de vuestros términos fueren hechas sin consentimiento del C o n cejo, no sean estables, antes se destruyan sin res ponsabilidad alguna. El caballero que tuviese en su casa de la Villa un caballo que valiese quince maravedises o más y que no traiga ataharre, no pague ni en muros ni en torres, ni por otra causa alguna, para siempre; y si las potestades, soldados e infanzones, tanto n o bles como no nobles, bien sean de mi reino o bien de otro, vinieren a poblar Cáceres, tales responsa bilidades tengan, cuales las de los demás pobladores así de muerte como de vida. Por lo cual mando que en todo Cáceres no haya
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más que dos palacios, a saber: el del Rey y el del Obispo y en todas las demás casas, así de ricos como de pobres, tanto de los nobles como de los no nobles, tengan el mismo fuero y caución. El vecino de Cáceres no dé montazgo ni pedagio acá del Guadiana ni en otro lugar alguno. También concedo a los hombres de Cáceres esta prerrogativa: Q ue cualquiera que viniere a poblar Cáceres, cualquiera que sea su condición, ya sea cristiano, judío o moro, ya sea libre o siervo, venga seguro y no responda por enemistad, deuda, fideyusoría, creencia, mayordomía o merindazgo, ni por otra causa cualquiera anterior a que Cáceres fu era tomada. Y el que en Cáceres falleciere o fuere muerto, sea en Cáceres enterrado. M ando también al Concejo de Cáceres y le con cedo que tenga feria en los quince últimos días del mes de Abril y en los quince primeros días del mes de Mayo; y en estos dos meses vengan seguros y _ atreguados, todos los que a esta feria quisieren venir, tanto cristianos como judíos, como sarrace nos; así enemigos como los demás, tanto los siervos como los libres y tanto los de la tierra de los sarra cenos como los de la tierra de los cristianos. Además quiero que la casa del clérigo que iglesias
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de Cáceres de mi mano tuviere, tenga la misma caución que mi palacio. Mando también que el Concejo de Cáceres no vaya a juntas con otros Concejos cuando estas ju n tas ocurrieren, sino hasta el pie del puente de Alconetar hasta que sean recobrados los castillos de Trujillo, Santa Cruz y Medellín, y tras la reconquista de éstos donde se aviniere con los demás Concejos. Los sobre dichos Fueros y los demás que seguirán yo el ya nom brado Rey Fernando concedo a vos el Concejo de Cáceres y os confirmo y firmemente es tablezco que sean observados inviolablemente. Si alguno quisiere quebrantar o disminuir en algo esta carta, caiga en la ira de Dios O m nipotente y me pague en caución mil áureos y el daño que sobre ello viniere duplicado. Hecha la Carta en Alba de Tormes, 12 de Marzo de Era 1269. Y yo el sobre dicho Rey Fernando reinante en Castilla y Toledo, León y Galicia, Badajoz y Baeza, esta carta que mandé hacer de mi mano propia r o boro y confirmo. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, confirm a.—Mauricio, Obispo de Burgos, confirma.—Tello, O bispo de Palencia, confirma.— Bernardo, Obispo de Segovia, confirma.—Lope,
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Obispo de Sigüenza, confirma.—Iglesia de Osma, vaca.—Domingo, O bispo de Avila, confirma.—Juan, Obispo de Calahorra, confirma.—Gonzalo, Obispo de Cuenca, confirma.—Iglesia de Plasencia, vaca.— Alvaro Pérez, confirma.—Rodrigo González, c o n firma.— García Fernández, confirma. — Guillermo González, confirma.—Tello Alfonso, confirma.— Diego Martínez, confirma. — Rodrigo Rodríguez, confirma.—Alfonso Suárez, confirma. —Egidio M an rique, confirma.—Alvaro Rodríguez, Merino Mayor de Castilla, confirma. El Infante don Alfonso, hermano del Señor Rey, confirma. Signo R odado.—SIGNO DE FERNANDO REY DE CASTILLA Y T O L E D O , LEON Y GALICIA.— López Díaz de Faro, Alférez del Señor Rey, con firma.—Gonzalo Rodríguez, M ayordom o de la curia del Rey, confirma. Juan, Canciller del Señor Rey, Abad de Valladolid, confirma.—Sancho Peláez, Merino Mayor de Galicia, confirma.—Bernardo, Arzobispo de Compostela, confirma.—Rodrigo, Obispo de León, confirma.— Ñuño, Obispo de Astorga, confirma.—Martín, Obis po de Zamora, confirma.—Martín, Obispo de Sala manca, confirma.—Miguel, Obispo de Lugo, con firma.—Lorenzo, O bispo de Orense, confirma.—
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Pedro, Obispo de Coria, confirma.—Rodrigo G ó mez, coafirma.—Rodrigo Fernández, confirma. —Ra miro Frolaz, confirma.—Diego Frolaz, confirma.— Fernando de Juan, confirma.—Fernando G utiérrez, confirm a.—Pedro Ponce, confirma.—O rdoño Alvarez, confirma.—Pelayo Arias, confirma.— García Rodríguez C am ota, Merino Mayor de León, con firma.
N .° 3 .— Transcripción de la fórmula de comienzo y terminación de algunos Fueros Municipales
Confirmación p o r A lfonso I X de los Fueros de Orense.—«(Christus). In Dei nomine. Ego Adefonsus, filius illustrissimi et uictoriosissimi regis domini Fernandi, Dei gratia Legionis rex, per istud scriptum semper ualiturum notum fació, uniuersis de Gallecia et aliis per regnum constitutis, q u o d concedo et confirmo concilio Auriensi totos illos foros quos illis et antecessoribus suis dedit dominus Didacus, bone memorie ipsius sedis episcopus, cum concessu et consensu auie mee regine domine Urraca et filii eius domini Adefonsi imperatoris Hispaniarum et etiam sororis eius regine domine Taresie...» Al final: «H ec carta facta est pridie nonas Marcii era MCCXXVII. Domino Adefonso in ipsa sede episcopo existente. Iohanne Fernandi, signífero (Signo real no rodado)».—Siguen las fórmulas de confir mación. Fuero dado a Villafranca p o r Alfonso I X .— «En
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el nome de nuestro sennor Jesu Christo, amen. El bono reí y catholigo e a to d a sua población, tales foros e tales costumes el dereito de toda justicia dar y p o r siempre confirmar, que aquela pobracion en bondad de to d o su congello y en valor entre otras bellas pobraciones po r to d o el reino acrecen tamiento seyua, y os maos en su soberbia reprima y o...» Al final: «Feita a carta en Benavente, el dia de kalendas Febreiras, era de mili y ducientos y trinta. Eu rey don Alfonso, en sembra con mia moller reina doña Tereixa, esta carta qual mande y fazer robaramos y confirmamos».—Siguen las fór mulas de confirmación.—(Es copia romanceada).
Fuero concedido p o r A lfonso I X a M ilm anda.— «In nomine Domini nostri Ihesu Christi, amen. Inter cetera que regiam maiestatem decorare uidentur summa et precipua est iusticiam excolere, atque ínter sibi humiles et deuotos pacem et concordiam seminare; per hanc siquidem et loca inculta coluntur et que raro incolebantur habitatore innúmera gencium multitudine regio subdita obsequio habitantur. Hinc est q u o d ego Alfonsus, Dei gratia Legionensis rex, una cum uxore mea regina domna Berenga-
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ría...».—Al final: «Facta carta apud Beneuentum, mense Junio, era M* CC* XXXa VIIa». (Estos tres Privilegios se contienen en la obra de Julio G o n zález «Alfonso IX». — Madrid, 1944. Tom o II,- págs. respectiva mente, 38 y sgtes., 78 y sgtes. y 180 y sgtes.)
Fueros de Uceda.—Otorgados por San Fernan do .—Peñafiel, 22 de Julio de 1222.- F a l t a n las firmas.—T e x to sacado por el P. Burriel de la con firmación hecha po r Alfonso X en Burgos, 20 de Julio 1276.—«Porque los Reales fechos á los fieles sean perdurables, meester es que sean socorridos po r ayuda de escriptura de la olvidanza de malvertad. Certas, como el Concejo de Uceda, el qual á mi abuelo, et a mi bisabuelo, el rey don Alonso de la noble recordación, et al muy afamado emperador, et aun al mi tío don Henrich et á mi cerca del empezamiento de mi regno, et cerca el mi andamiento en todas las cosas que yo quis, siempre fielmientre et humillosamientre se me haya allegado, et por muchos de servicios sin cuenta me haya obligado a ellos, non conviene a la Real magestad, tantos et tan buenos servicios traspasar sin gracia de buen galar dón. Et por aquestas cosas yo don Fernando, po r la gracia de Dios rey de Toledo et de Castiella, en uno con mi muier la reyna donna Beatriz, et con mi fiio
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el infante don Alfonso, et con otorgamiento, et con placentería de mi madre la reyna donna Berenguela...».—Al final: «Fecha la carta en Peñafiel XXII días de Julio en la era de mili et doscientos et se senta años, en el año sexto de mi reyno».—(Siguen las fórmulas de confirmación).
Fueros de M adrid.—Peñafiel, 24 de Julio 1222.— Domingo Palacio, «Colección diplomática, sacada del Archivo Municipal de Madrid, t. I, págs. 65-69; Cabanilles, «Memorias sobre el Fuero de Madrid» de 1202 págs. 55 y 56; Burriel, «Memorias para la vida del Santo Rey Don Fernando», págs. 333 y 334.— «Ut regalía gesta fidelius perhenentur, necesse est u t oblivionis ignavie, scripture subsidio succurrantur. Cum itaque concilium de Madrid avo meo regi Alfonso inclite recordationis et famosísimo imperatori, nec non et avunculo meo regi Henrico, et michi circa principium regni mei et circa progressum in ómnibus, quecum que volui, semper fideliter et devote adheserit, et variis serviciis sine intermissione me sibi obligaverit, t o t et tam bona servitia non decuit maiestatem regiam sine remunerationis gratia pertransire. Eapropter ego Ferrandus, Dei gratia Rex Toleti et Castelle, una cum uxore mea Beatrice re
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gina et cum filio meo Infante Alfonso, ex assensu et beneplácito domine Berengarie regine genitricis mee...».—Al final: «Facta carta a pud Pennamfidelem, XXIIIl® die Julii, Era M a C C a sexagésima anno regni sexto».—(Siguen las fórmulas de confirmación).
Fueros de la Villa de Alcalá de Henares.—Uceda, 4 Marzo 1223.—D ocum ento inédito.—«Liber privilegiorum ecclesie Toletane».—Fol. 31 v°, 32 r. En la Biblioteca Nacional, cód. Dd. 114, fol. 51 r. v., hay la copia refrendada por el P. Burriel, cuyas variantes anoto.—«Privilegium de foris sancti Justi apud Al calame.—«Quoniam ea que fiunt in tem pore simul evanescunt cum tem pore nisi scripture testimonio eternentur; proinde nos, Rodericus, dei gratia T o le tane Sedis archiepiscopus, Hyspaniarum primas, presentibus ac posteris notum fieri volumus quod, cum Concilium sancti Justi nobis et predecessoribus nostris magna et grata servitia tam libenter quam fideliter exhibuerant et incessanter nos sibi variis serviciis obligarunt, ne eorum servicium et fidelitas sine remuneratione transeant, ex assensu et bene plácito tocius capituli toletani, eis bonos foros et útiles duximus concedendos».—Al final: «Data apud IX -
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uzedam, 1111a Nonas Marcii, sub Era Ma CC Lx . (Siguen las fórmalas de confirmación). (Los tres Fueros precedentes han sido publicados por F. Fita en el Boletín de la Real Academia de la Historia.—Tom o IX.— Madrid, 1886; págs. 231 a 238).
Fuero de Plasencia.— *Este es el confirmamiento del Fuero que dió el Rey D on Alfonso al Concejo de Plazencia.—En lo primiero mando et otorgo alos pobladores de plazencia. Plazencia con todo su ter mino con montes, et con fuentes, et con pascedurias et con ríos, con salinas et con uenas de plata, et con uenas de fierro et de metallo».—Al final: «Et por cfue esto sea firme et estable mandamos seellar este privilegio con nro. seello de plomo fecho en Toro nueue dias de Nouiembre, Era de mili el trezientos et treynta et cinco annos».—(Siguen las fórmulas de otorgamiento y confirmación). («El Fuero de Plasencia». -lim o . Sr. Don José Benavides C h e c a —Roma, 1896; págs. 23 y 167).
Fuero de Zorita de los Canes.—«Memorias para la vida del Santo Rey Don Fernando III, dadas a luz p o r D on Miguel de Manuel R odríguez.— Madrid, 1800; págs. 270-274.—«Contra las asechanzas de muchas mannas de las veces con guarnescimiento
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de cartas, e instrumentos nos armamos. Ca la m adre de olvidanza, antigüedat al delesnaimiento de la memoria es madrasta, e las cosas que están estable cidas, et po r aventura trascyanestran e se olvidaran si por el beneficio de la escriptura no sean afirmadas: po r estas cosas a los que son agora, e a los que serán postrimeros despues, por las presentes letras sea demostrado, e manifestado que yo Don Fer nando por gracia de Dios, rey de Castiella, e de T o ledo. Porque las varaias e las desensiones que entre vos e los Freyles de la caballería de la orden de Calatrava, sin razón e non conveniblemente se movien, onde algunas cosas feas, e non idóneas, nin conve nibles solien nacer, e porque las pudissemos p e rd u rablemente afogar, et porque los derechos dellos que en vos ha, e tienen, que a ellos non puedan, asi como non deben seer contradichos daqui adelante nin ellos de vos, nin a vos puedan, ni deban cosas iniustas e superfluas sin razón, e sin derecho de mandar, nin levar; de otorgamiento, e consentimien to, e de placer de doña Berenguela reyna mi madre, e de consuno con mi hermano el infante Don Al fonso fago carta de otorgamiento, e de confirma ción, e de fortalescimiento, e de establecimiento a vos el Concejo, e el termino de Zorita para en el tiempo presente e para el tiempo por venir para
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siempre, e perdurablem ente valedera; por ende vos otorgo, enfortalesco e confirmo todos los fueros, e las costumbres de suso escripias en esta carta, las quales del recordamiento muy bien aventurado de mi abuelo don Alfonso, rey de los reyes e de los cabdiellos de to d a Africa, vencedor noble, e del maestre de los freyles de la caballería de la orden sobredicha en otro tiempo ganastes. El tenor de las quales costumbres en la presente carta... escribidero fielmente, so esta forma. En el nom bre de la santa, e no departida Trinidad del Padre, e del Fijo, e del Espíritu Santo amen». Al final: «Fecha esta carta en Pinilla 6o día de Mayo, Era 1256 anuos».—(Siguen las fórmulas de otorgamiento y confirmación). (Real Academia de la Historia.—El Fuero de Zorita de los C anes.—Madrid, 1911; págs. 417-418 y 423).
P rivilegio del R ey Fernando III a Cuenca.—«Connoscida sea á quantos esta carta uieren como yo fferrando por la gracia de dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahen, enbie mis cartas auos el C o n cejo de Cuenca y a los omnes bonos, que enbiassedes uestros bonos omnes de uestro Conceio ami po r muchas cosas que auia de uer y de fablar
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conuusco, por buen paramiento de Estremadura».— AI final: «Ffacta carta Apud Sibillia Reg. exp/. xx° die Nouembr. P. Sancij Scripsit.—Era.—Ma.—C C a.LXXXa.—Ostaua». (Real Academia de la H istoria.—Fuero de Cuenca.— Obra póstuma de Don Rafael Ureña y Smenjaud.—Madrid, 1935; páginas 859 y sgte.)
El Fuero de Córdoba.—Final de este Fuero: «Facta Carta apud Toletum VIII. die Aprilis. ERA-M*-CCaLxxa-Nona.—(Siguen las fórmulas de confirmación). (El Fuero de Córdoba y las Clases sociales en la Ciudad.— Mudéjares y judíos en la Edad M e d ia —Orti Belmonte.—C ór doba, 1954; pág. 88).
N .° 4 .—Textos en los que se contienen los Fueros Municipales dados a Cáceres por el Rey Alfonso IX , además del de 23 de A bril de 1229
«Memoratus Rex dedit in comcambio fratribus de Spata qui demandabant Cáceres pro sua hereditate, Villa Fáfila, C astrotoraf et dúos mille morabentinos pro ista Villa Cáceres; et dedit istam villam Cáceres populatoribus franqueadam cum totis suis terminis, riuis et fontibus, montibus, pascuis, villis, castris, venis argenteis, et ferriis cum quolibet metallorum genere que in suo termino poterint inuenire; et quod esset Cáceres cum suo termino. Villa per se franqueata super se, et Concilium per se et super se. Et ideo mandauit et otorgauit Concilio de Caceres q u o d ad uicinum de Cáceres vel de suo termino qui dedisset uel vendisset aut enpennasset uel q u o libet modo aliquam hereditatem, terram, vine campum, casas uel placas, uel ortos molendinos uel breuiter aliquam radicem aliquibus fratribus, Concilium tom et ei quantum habuerit, et istud quod
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mandaret fratribus, et mitant totum in pro de C o n cilio, si potuerint ei firmare, sin autem saluet se per Concilium sibi quinto. Si autem mandare uoluerit fratribus, m andet eis de suo auer moble et radicem non. Et si mandauerit uicinis de uilla, uel clericis aut ecclessis, siue confratriis de Caceres hereditatem prestet, et ad estraneos non prestet». (Fragmento del Fuero Latino del Rey Fernando en el que se alude al primer fuero de conquista, donación y estabilización que dió a Cáceres, inmediatamente de reconquistada, su padre Alfonso IX, siguiendo la fórmula abstracta y general que apa rece en la mayoría de los Fueros breves). (Véase el Apéndice anterior).
«Otorgauit statim post capcionem Ville de C a ceres Concilio de Caceres totum suum terminum sicut est scriptum in sua carta, de moione ad moionem». (Párrafo del Fuero Latino del Rey Fernando en el que se hace mención de un Fuero de su padre Alfonso IX en el que se fijaron los términos de la Villa de mojón a mojón, el cual apa rece copiado encabezando los Fueros Romanceados y se trans cribirá más adelante).
DE N O IR EN H O STE Mando y otorgo al Concejo de Cáceres, que no vayan en hoste mais de XXX. días; y esto con el Cuerpo del Rey, y no con otri, y en su frontera.
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Despues que fueren LX. annos passados, que C á ceres fue presa; el que ouiere a pechar a fuero al Rey, non peche mais de un marauedi al año, fueras moneda. Qai ouier valia de XX. mrs. en mueble, ó de LX. enraiz, peche, y faga fuero enteg... dé la metad, el medio; y de medio a iuso, nada; y en esta quenta non entren vestidos, ni vasija de su casa, ni su ropa; y si dixerit: Non he valia, faga derecho sibi quinto, y sea creido. Non obedezca Concejo de Cáceres á otri, sinon al Cuerpo mismo del Rey, é del ayuso, non aya otri poder sobre la Villa, y sobre los vezinos, si non los aportellados de Concejo, cada vno en so portiello, asi como yaz en esti Fuero. T o d a cosa que en esti Fuero non yoguiere, sea en aluedrio de Alcaldes, y bonos ornes. DE SUS CASAS Mando, y concedo á cada vn vicino de Cáceres sus casas, heredades, hortos, molinos, alcazares, y todas sus particiones que fueren fechas p o r sus sesmeros, y por mandado del Concejo en Domingo fecho, y presten. Otrosi, las particiones que vna vez fueren fechas, tam de Villa, quam de Aldeas, presten, y non sean
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mais rebueltas, y quien las quisier reboluer, peche mil mrs. al Concejo, y non preste. DE PARTIJAS Despues que conocier el vicino su ración de here dad, venda qui quisiere, y compre, y preste, y si vendiere lo que non uiere conoscido, nin preste al qui vendiere, ni al que comprare, mas denlo ad poblatores. POBLATORES T o d o s los pobladores, que auer de partición de las tierras vinieren, denlis raziones, y a los que des pues vinieren, no les dén de aquello partido, y com pren si quisieren. DE PARTICIONE Q vando Concejo quisiere partir por Concejo en Domingo, mánden á los sexmeros, que partan lo que lis mandaren de tal logar á tal logar; y tomen bonos ornes de Concejo, y eguen los sexmeros, y pues que fueren eguados, ó se acordasen la mayor partida de los sexmeros que fagan, aquelo vala, y echen sortes, y conozcan los sexmeros, cada vno su sexmo, y fagalo veintenas; y sexmero, y veintenero
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herede, y reciba todos los que heredó en as otras particiones, y non reciba heredero de otro sexmo, ni de otra vintena, si non fuere poblador, y si lo recibier, peche vn marauedi al Concejo, si non saluese al fuero. El sexmo tome dos quiñones ol cayere por sorte, y el vintenero tome vn quiñón qual quisier é los otros sorteen; y otri non tome mais, nil preste. Si sexmero, ó veintenero tierra furtare, ó vendiere, ó dineros tomare por dar heredad, salga del portiello por aleuoso, y non aya mais portiello, nin testiguo. T o d o s los quiñones que vacíos fallaren, denlos á pobladores, ó los metan en pro de Concejo. Los sexmeros, y los vinteneros non fechen tras anno, ni tras feria, á loj herederos pro heredade de partición. Los sexmeros juren por Concejo, y los veinteneros en manos de los sexmeros, y delante sus herederos. Quien fuere vintenero en vna partición, non sea vintenero en otra; y si fuere non preste. T o d o orne que demandar heredad de partición, y pudiere firmar con sexmero, ó con vintenario, y II vicinos, que primero le fue dada, que á su c o n te n to r, ó li cayó por suerte, presteli.
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DE N O N DAR PODER A PORTIERO Por nenguna cosa non dé el Concejo entrada á Portiero de Rey en casas, ni en heredades de vicino de Cáceres, mas dé fiadores que faga quanto m an dare el Rey; y fique en ó suyo; y si fiadores non diere, tome el Concejo todo lo que ouiere, y res pondan con él, y con todo lo suyo al Rey. (Fragme'ito correspondiente a varios Capítulos de la Carta de Población del Rey Alfonso IX dada después de la conquista y que se transcriben por el copista del C ódice Municipal al final del Fuero de los Ganados, carta a la que se refiere también el Fuero Latino del Rey Santo). (Véase apéndice n.° 1).
F u ero que el R e y D o n A lo n so N o n o de León d io a la V illa de C áceres fija n d o su s térm in o s De moros eran Truxielo, y Santa Cruz, y M ontanches, Merida, y Badajoz, quando YO ALFONSO, Rey de León, di, y otorgué al Concejo de Cáceres estos Términos, que en este fuero son escritos, y desta guisa departidos: á primeras, con Montanches de la Torreciela, que está en vna peña en derecho de Santa Maria, y como vá por Abaltravieso, y á Mojon cubierto por ao passa la Calcada en Ayuela, y dexa el Atalaya Davencalez de diestro, que es todo esto de Cáceres; y desde como entra la Calcada en la Sierra, y dende á los Fitos, ó cae el Arroyo de la
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Atalaya del Guijo de la Sierra de Alcuescar, al Casar del Conde Don Gonijalo, al sendero de la Carmonita; y dessi á la Angostura de la Cara; y dessi, a la Sierra Traviessa; y dessi al Arroyo de Alpotrec; y el Arroyo ayusso, como cae en Botova, y como passa la Carrera de Badajoz en Botova, y como exe el Agua de Zagalla, fasta en el Puerto; y dessende como exe el Arroyo de Albocar, y cae en Salor; y como cae Araya en Salor; y dessende como vierten las aguas en Araya; y dessende como vierten las aguas á Alconetara por la Mata; y dessende como vienen por Almadronal; y dessi como viene á la Penna de Bololongo; y dende como cae el Arroyo de la Figuera en Almont; y en so derecho á Talavan; y dessi á la Torre de Velasco Mu^a; y como cae el Arroyo de Velasco Mu?a en Tajo. De la T orre de la Zafra, como parte con Montanches, á Mojon cubierto al Castiello de Tamuja; y el Castiello de Tamuja de Cáceres es, y como va assomo de la Mata al Arroyo de Geblan 9 0 ; y el Arroyo ayusso, como vá por los Almadenes; y dende como passa el Sendero de Don Vnm undo en Almont; y por medio de las Caberas de M ont-roy, como entra el Sendero de Don Vnm undo en la Xara; y dessende á la T orre de la Grega: y desende como cae el Arroyo de la Covacha en Tajo; y Tajo arriva, y Tajo ayusso,
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vados, y puertos, entradas y exidas allende, y aquende, con todas sus carreras, también allende como aquende, de como cae el Arroyo de la Couacha en Tajo, hata como cae el arroyo de la Torre de Velasco Muca en Tajo, Doy yo to d o al Concejo de Cáceres, pora portar, y passar y pora ser su heredad; y mando que la defienda el Concejo de Cáceres; y si algún home de Cáceres defendiendo estos fitos, que son dichos, y de los fitos adentro matare algún orne estraño, ó el estraño al de Cáceres, á tal fuero aya como dirá sobre defendimiento de Casa. Et acatamus istos términos quae nulla cabanna de ganado, que entrare in istos términos sine man dato de Concilio, que vecino non fuere, tómenle de la cabanna de las Vacas ij Bacas, y de la cabanna de las ovejas, prendan x. carneros, é de porcos v. y esto prendan por M ontadgo cada ocho dias, fasta que hiscan del termino la meitad al Concejo, y la otra meitad á los montaraces. T o d o orne que no fuere nuestro vezino, y casa hiziere en nuestro termino, quien lo fallare prenda de su haver v. mrs. é si la valia non oviere, adungale el cuerpo presso, fasta que peche estos v. mrs. terciam partem Concilio, y terciam partem Alcaldibus, y aliam partem qui invenerit eum.
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T o d o orne que tajare Encina, ó Alcornoque, ó Rama, ó Tueros, peche v. maravedís, la meitad á montaraces, y la meitad al Concejo, si non fuere pora casas, ó pora cosa, que á la labor pertenezca, y si pora puercos tajare, préndanle v. porcos, y si dife, non fi^e esto, juren dos montaraces, por la jura que fifieron á Concejo, que cortando los tomaron^ y peche: y si montarazes se no se acertaren hi fír melo con tres vezinos, ó fijos de vezinos, y peche, sino saluese con iiij. y ille v. y el otro la manquadra; y todo este montadgo préndanlo Oines de Concejo, y otro orne non aya hi pouer. DE 1GNEM T o d o Orne que quemare en termino de Cáceres monte, ó campo desde Mayo fasta San Martini, y danno alguno hi viniere, peche x. mrs. y á sus donos el daño dupplicatum. Si lo pudierem firmar assi como es frascripto. Et si non ouiere de que pechar, átenlo de pies, y de manibus, y echenlo en el fuego, sin autem saluese con iiij. y ille quinto, y pro isto non dent manquadra: y destas calomnias tome C o n cejo la meitad, y los montarazes la meitad.
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DE AURIFICES Avrifices, ó Ferreros, ó Caleros, ó demenester qualquier que labraren en termino de Cáceres, sine mandato de Concilio, peche x. mrs. Concilio, si potuerit ei firmare. Sin autem saluese con iiij. y el v. y Ule la manquadra. DE P1SCATOR T o d o Pescador, que non fuere nuestro vecino, y en nuestro termino pescare, si ad otra parte lo leuare, qui se lo fallare, tomeselo sin calomnia, y peche v. mrs. medietatem qui eum inuenerit; et medietatem Concilio, sin autem adducat eum captum, vsque dum pectet. QUI INVENERIT EXTRANEO VICINO IN N O S T R O TERM INO T o d o Orne qui fallare vezino extraño en nuestro termino, tom ando Azores, ó Falcones, ó Gauilanes; préndalo, y traiat eum cautum, doñee peche iiij. mrs. los medios qui inuenerit eum y los medios á los Alcaldes. O tro si, quien tomare Azor, ó Falcon, ó Gauilan viejo, peche iiij. mrs. los medios a los Alcal-
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des, y los medios al Concejo, y tomengelos I09 Al caldes, y denle de mano; y sino sint periuratis. DE N O N DAR PORTATICI Este fuero dió el Rey, y otorgó a los vecinos de Cáceres, que en to d o so regno non dent portatici, nec respondeant in to to suo Regno pro nulla res; dent fiadores, vt appareant á derecho en Cáceres. Et franqueó el Rey á vecinos de Cáceres suas hereditates, é suos honores, que ouieren en otras partes, que non pechen, nec fagan Faccendera, ni dén en pecho, nin en pedido. Et acotalos, que paguen mil mrs. y sit forfectos0. Et ad al quereloso damnum duplicatum.
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N .° 5 .—L e v a n ta C áceres los P e n d o n es por el R e y D o n F elip e III, A ñ o de 1598
M uerto el Rey Felipe Segundo, según dexamos dicho, escriuió su sucessor don Felipe Tercero a la Villa de Cayeres, dando cuenta de la muerte de su padre, ordenándola a^ ase p o r él los Pendones. Y asimismo tuuo otra carta la Villa del Presidente de Granada, Siruente de Cardenas con vna orden de su Magestad para la continuación del Oficio de C orre gidor, y demas Oficios, según se acostumbra a hazer a la entrada del nueuo Reynado, como consta de la dicha carta, y de otras que se hallan en el Libro de las Ordenanzas de la Chancilleria de Granada, y de Valladolid. En virtud de estas cartas acordó la Iusticia, y Re gimiento las preuenciones, y orden que se auia de tener en leuantar el Pendón, y por donde auian de ir con él; y otras cosas, según se dice, y es en la forma siguiente. El Pendón mandaron, y ordenaron, fuesse de color carmesí, y de riquísima tela; y que se pusiesse de vn lado las Armas Reales, y del otro las de la Villa.
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Q ue el Corregidor lleuasse a su mano hizquierda al Alferez Mayor; y que el Alferez M ayor lleuasse el Pendón, y fuessen con ellos el Regimiento, y Caualleros, y que vistiessen los Atabales de color. Q u e se hiziessen tres cadahalsos espaciosos. El vno en la Plaza. El otro enfrente del Palacio, y en lo alto del cadahalso quatro Reyes de Armas a las quatro esquinas con sus cotas, y Armas Reales, y los Porteros de Ayuntamiento, que fuessen vestidos de terciopelo carmesí, acompañando, y se quedassen en las gradas del cadahalso, y llegado a él, subiesse el Alferez Mayor con el Pendón, y el Corregidor le lleuasse, como está dicho, a su mano hizquierda, y el Alferez en medio del cadahalso, teniendo el Pen. don baxo: Luego vno de los Reyes de Armas dixesse en alto tres vezes: OID, OID, OID, é luego el Al ferez Mayor algase el Pendón, dando dos bueltas con él, é dixesse en altas vozes: CASTILLA POR EL REY D O N FELIPE TERCERO DESTE NOMBRE^ NUESTRO SEÑOR, y esto lo hiziessse tres vezes^ y luego a la vltima vez el Pueblo dixesse: VIVA: REYNE EL REY D O N FELIPE TERCERO, N U ES TR O SEÑOR M V C H O S AÑOS. Y acabadas las ceremonias en los cadahalsos, se bueluan con el Pen dón a las casas de Ayuntamiento con el mismo acompañamiento, lleuandole por las calles acostum
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bradas, por donde solía ir el pendón del Rey Don Alonso el N ono de León el dia de San Juan, que era saliendo de las casas de Ayuntamiento, por la calle de Pintores, y a la calle de los Olmos, y a la Puerta de Msrida, y a dar a San Mateo, ó Santa Maria é a la puerta de Coria, y a la calle de Don Rodrigo Godoy. (Esta función se executó en la forma referida, y ha quedado por costumbre, para siempre que se ha de vsar acto tan solem ne, la qual fue Domingo 18. de Octubre del año 1598).
N .° 6 .— Orden de los Reyes Católicos a la Villa de Cáceres a fin de que envíe tropas a la conquista del Reino de Granada, precedidas del Pendón de la Villa, dada en Córdoba a 5l de Julio de 1485
Repartimiento que los Reyes Catolicos hizieron de cierta gente a esta Villa para la conquista de¡ Reyno de Granada, dada la carta en C ordova a treinta y vno de Iulio año de 1485.—Don Fernando, Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey y Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de T oledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Iaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, Conde é Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya, y de Molina, Duques de Athenas, y de Neopatria, Condes de Rosellon, y de Cerdania, Marqueses de Orista, y de Gociano. Al Concejo, Corregidor, Al caldes, Alguaziles, Regidores, Cavalleros, Escuderos/ Oficiales, e honies buenos de la mi Villa de Cáceres, salud, y gracia Sepades, como assi para bastecer la Ciudad de Alhama, como en prosecución de la
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guerra de los Moros, enemigos de nuestra Santa Fé Católica, yo el Rey, mediante N uestro Señor, tengo acordado de entrar en persona en el Reyno de G ra nada para treinta dias del mes de Agosto, y para ello, demas de las gentes de nuestras guardas, y de la Hermandad de los Cavalleros, y continuos de nuestra casa, e de algunos Grandes, e Cavalleros de nuestros Reynos, hemos mandado llamar, y repartir por los lugares de las Ciudades, y Villas desta Andaluzia, e de otras partes destos nuestros Reynos ciertas gentes de cavallo, y de a pie, para que todos estén juntos para los treinta dias del dicho mes de Agosto en la Ciudad de Cordoua, de la qual dicha gente, que assi hemos mandado repartir, e llamar, cabe a esta dicha Villa, e su tierra, setenta de a ca vallo, e seiscientos peones, los docientos vallesteros, e los quatrocientos lanceros. Por ende Nos m anda mos, que luego que esta nuestra carta veáis, sin Nos mas requerir, ni consultar sobre ello, e sin esperar para ello otra nuestra carta, ni mandamiento, ju n ta mente con luán de Valpuesta nuestro Posentador, que alia embiamos, repartais, e fagais repartimiento p o r essa dicha Ciudad, e su tierra de los dichos setenta de a cavallo, y seiscientos peones por la orden susodicha, la qual dicha orden de a cavallo, e de a pie serán en la Ciudad de C ordoua para el
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picho termino de los dichos treinta dias del dicho mes de Agosto, todos a punto de guerra lo mejor adiestrados de cavallos, y armas que pudieren, e traigan los Vallesteros fornecidos sus carcaxes de aljavas, y de tiros, y saetas, la qual dicha gente, es nuestra merced, que venga con el Corregidor e con el Pendón de esa Villa, e venga con la dicha gente todos los Regidores y Cauilleros, Escuderos de cinquenta años abaxo, y venga la dicha gente pagada por preinta días, que venidos Nos les mandaremos pagar el sueldo, que ovieren de aver desde el dia que partieren de sus casas, con la venida, estada y tornada a ellas y vengan los dichos peones enquadrillados de cinquenta en cinquenta, y en cada quadrilla aya vn quadrillero señalado, e conocido, que sea hom bre de recabdo, e que los traiga escritos por sus nombres, e a su cargo para dar cuenta, e razón dellos; cada y quando que le fuere pedido. E traigan los dichos quadrilleros saetas conocidas, po rq u e sean conocidos entre los otros. Para to d o lo qual, que dicho es, vos mandamos que vos juntéis, y con forméis con el dicho luán de Valpuesta, nuestro Posentador, e fagais cerca dello todas las cosas, que él de nuestra parte vos dixere, so la pena, ó penas que él de nuestra parte vos pusiere, las quales Nos po r la presente vos ponemos, e avernos p o r puestas,
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e mandamos que sean executadas en vosotros, y en vuestros bienes, e vnos, ni los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, e de la privación de los Oficios, e de confiscación de los bienes de los que lo contrario ficieren. Dada en la C iudad de Cordova atreinta y un dias del mes de Iulio año del Nacimiento de N uestro Señor lesuchristo de mil quatrocientos y ochenta y cinco YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Alfon Davila, Secretario del Rey, y de la Reyna nuestros señores la fize escribir por su mandado.
Cédula del Rey Felipe Segundo, en que dá cuenta de la guerra, que intentaua hazer a los Moriscos de Granada; y manda sirua Cáceres en ella con 200 Infantes alistados debaxo de vna Bandera fecha la carta en M adrid 23 de Octubre de 1569.—EL REY.— Concejo, Iusticia, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales, y Homes buenos de la Villa de Cáceres, ya teneis entendido lo que importa al servicio de Dios N uestro Señor, y nuestro, y bien destos Reynos, y principalmente de essa Villa, y de todas las otras de Andaluzia, que el levantamiento que a> en el Reyno de Granada se allanasse, y castigue brebemente los rebeldes del. Y porque una de las mayores
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e mandamos que sean executadas en vosotros, y en vuestros bienes, e vnos, ni los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, e de la privación de los Oficios, e de confiscación de los bienes de los que lo contrario ficieren. Dada en la Ciudad de Cordova atreinta y un dias del mes de Iulio año del Nacimiento de Nuestro Señor Iesuchristo de mil quatrocientos y ochenta y cinco YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Alfon Davila, Secretario del Rey, y de la Reyna nuestros señores la fize escribir por su mandado.
dificultades que se ofrecen para ello, es la falta de la gente, que es menester para el dicho efecto; y como quiera que se hazen las diligencias possibles para juntarla, y levantarla, im portando lo que im porta que esto se haga con mucha brebedad, y pres teza; y siendo la necesidad tan precisa, os avernos querido dar noticia dello como a tan fieles vasallos nuestros, y rogaros, que en recibiendo esta, pongáis mucha diligencia en hacer levantar en essa Villa, y su tierra 200 Infantes debaxo de vna Bandera; y aunque han de ser pagados a nuestro sueldo, y el pagador ira luego con dinero: Es nuestra voluntad, que el dicho Capitan sea natural de esa Villa, de lo qual advertimos a nuestro Corregidor, ó Iuez de Residencia della, para que como cosa de que reci biremos todo servicio, se pueda hazer con mas bre bedad, y presteza; advirtiendo, que para 30 del Mes de Noviembre primero que viene ha de estar la dicha gente en la Ciudad de Granada, como os lo dirá mas particularmente de nuestra parte el dicho Corregidor, ó Teniente; y assimismo la persona que irá luego a suscitar el brebe despacho de essa dicha gente, que en ello, demás de hazer el deber que sois obligados nos liareis mucho placer, y servicio; y aveis de advertir, que la mitad de la dicha Infantería han de ser Arcabuceros, y la otra mitad Ballesteros,
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Cédula del Rey Felipe Segundo, en que dá cuenta de la guerra, que intentaua hazer a los Moriscos de Granada; y manda sirua Cáceres en ella con 200 Infantes alistados debaxo de vna Bandera fecha la carta en Madrid 23 de Octubre de 1569.—EL REY.— Concejo, Iusticia, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales, y Homes buenos de la Villa de Cáceres, ya teneis entendido lo que importa al servicio de Dios Nuestro Señor, y nuestro, y bien destos Reynos, y principalmente de essa Villa, y de todas las otras de Andaluzia, que el levantamiento que a> en el Reyno de Granada se allanasse, y castigue brebemente los rebeldes del. Y porque una de las mayores
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y el resto Piqueros. De Madrid a 23 de O ctubre de 1569. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, luán Bazquez de Salacar.
Carta d e l Señor Rey Felipe Cvarto, en que da cuenta a Cáceres del leuantamiento de Cataluña, y Portugal, y como ib i por su persona a reducir a los Catalanes, y pide le avu le ¡a Villa con gente de guerra.—Concejo, Justicia, y Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales, y Hombres buenos de la Villa de Cáceres: Aviendo procurado po r quantos cami nos y medios me han sido posibles la reducción de las Provincias, y vasallos, que tan ciegamente se ha desviado de mi obediencia en Cataluña y Portugal, tanto por su bien propio, como por lo que me toca; y deseando que en orden a conseguir este intento, no me quede por executarla mayor demostración, he resuelto acercarme a la Corona de Aragón por mi persona misma, assi a dar gracias a aquellos Reynos porque al passo del mal exemplo de Cataluña han crecido en amor, lealtad, y fineza a mi servicio, como po r ver si acercándome mas, puedo abrir los ojos a los vezinos de Cataluña, teniendo yo por hijos, no solo a los que son fieles, que son muchos, y me consta dello, sino a los mas obstinados en su error.
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Con esta consideración me ha parecido avisaros, para que en continuación de lo que siempre aveis obrado en mi servicio, y hizisteis p o r lo passado en ocasiones de menor aprieto, os mostréis en esta con el mayor numero de gente que sea posible dispo niéndola de manera, que pueda acompañarme, y seguirme en esta jornada, que executaré, siendo Dios servido a los 23 de Abril, estando ciertos, que al passo que obraredes con mayor demostración, será en mi la memoria para premiar tan señalado servicio. De M adrid a 16 de Margo de 1642. YO EL REY. Por mandado de su Magestad. Antonio de Alosa Rodarte.
N .° 7.— Executoria ganada en Ciudad Real el año lSoo, a petición de Diego de Cáceres y Pedro Alonso Golfín, con motivo de la pena pecuniaria que les impuso el Corregidor de Cáceres, por haber incumplido su orden de honrar y acompañar al Pendón de la Villa el día de San Juan
C ostum bre antigua de sacar el día de San Juan el Pendón con que esta Villa fué conquistada, acom pañándole todos los caualleros, y revalidando los omenages.— Consta de vna Executoria, ganada en Ciudad Real año de 1500, a pedim ento de Diego de Cáceres, y Pedro Alonso Golfín, sobre auer Alonso Perez de Salamanca, Corregidor de Cáceres, p ro veído vn mandamiento; por el qual les mandó, que el dia de San luán fuessen a acompañar, y honrar el Pendón de la dicha Villa, según la costum bre an tigua, pena de dos mil marauedis. Y notificado el dicho mandamiento a los dichos Diego de Cáceres, y Pedro Alonso Golfín, apelaron dél, diziendo, que no era su Iuez, por tenerle recusado; po r lo qual proveyó segundo mandamiento, en que les mandó,
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que pena de incurrir en la p e n a del juramento, y pleyto omenage, que tenían hecho a su Magestad, y de 50 U. mrs. para la Camara, que saliessen el dicho día de San luán a acompañar el dicho Pendón, y alfar, y recibir los dichos pleytos omenages, según el dicho vso, é costum bre de la dicha Villa: Los quales apelaron del dicho mandamiento para la Chancilleria de Ciudad Real, donde se mostró parte el Fiscal de su Magestad contra los dichos Diego de Caceres, y Pedro Alonso Golfín; y alegadas p o r ambas partes sus razones, por auto de vista, y r e vista fueron absueltos los susodichos de los dichos mandamientos dados por el Corregidor. (Cuya Executoria original para en el Archivo de la Casa que posee D on luán Antonio de Ovando). A continuación se inserta la siguiente nota: La costum bre era echar suertes entre los Regido res, para quien le tocasse sacar el Pendón el día de San luán; y aquel a quien le tocaua nom braua vn hi dalgo de esta Villa para que lo sacasse, y se libravan doze mil marauedis para que hiziesse vn almuerzo, y agassajasse la gente que acudia a la puerta de su casa a aquel regocijo. Despues en tiempo del Señor Felipe II. aviendo su Magestad vendido el oficio de Alferazgo a D on Pedro Rol de Ovando, recayó en él la preemidencia de sacar siempre el Pendón. Y en
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el año de 1545 se opuso el Corregidor, y algunos Regidores desta Villa contradiziendo el que se acudiesse a dicho Alferez mayor con los dichos doze mil marauedis, siendo la función suya propia, y alegando otras razones, con las quales no se co n fo r maron otros muchos Regidores, y desta desconfor midad se apeló a la Chancilleria de Granada, la qual conocio del caso.
N .° 8 .— Ceremonia de presentación por Don Pedro Rol de Ovando del Título de Alférez Mayor de la Villa al Ayuntamiento y entrega de Pendones, Banderas y demás cosa? inherentes al Oficio
En la muy noble, y muy leal Villa de Caceres, Miercoles 30 dias del mes de O ctubre, año de 1556. Estando los Ilustres señores, Justicia, y Regidores desta Villa juntos en su Ayuntamiento, en el quarto nueuo de sobre el portal de la cárcel, según tiene de uso, e de costum bre de se juntar, para hazer, e proueer cosas tocantes, e cumpliderar al servicio, e Procomún de la dicha Villa; conviene a saber el señor Don Fadrique Manrique de Valencia, Corregidor en la dicha Villa de Caceres, e su tierra por su Magestad, e los señores Pedro Alonso Holguin, e Pedro Rol de la Cerda el M 0 9 0 , Regidores de la dicha Villa, e su tierra por su M igestad, en presencia de mi Diego Goncalez, Escrivano de su Magestad, y de los fechos del Concejo de la dicha Villa, e del secreto de su Ayuntamiento por su Magestad: Pareció presente e] señor Pedro Rol de la Cerda el Viejo, vezino de la
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dicha Villa, e mostró, e presentó la Carta, e Provi sión de su Magestad de suso contenida, e requirió con ella a los dichos señores Iusticia, e Regidores, la guarden, e cumplan é cumpliéndola le reciban por Alferez mayor, é Regidor de la dicha Villa, con las calidades, e preeminencias, e cosas, e casos a ello anexos, e pertenecientes, según, e como por ella su Magestad lo manda, e lo pidió por testimonio. Luego el dicho señor Corregidor, y el señor Pedro Alonso Golfin, oomo Regidor mas antiguo, po r si, y en nom bre de los demás Regidores tom aron en sus manos la dicha Real Provision, e la besaron, e p u sieron sobre sus cabecas, e dixeron, que la obede cían, e obedecieron con el debido acatamiento, como a mandado de su Rey, e Señor natural, a quien Dios nuestro Señor dexe viuir, y Reynar muchos años con aumento de mas Reynos, y Señoríos, y Vitoria contra sus adversarios, e que estauan prestos de hazer, e cumplir lo que por ella su Magestad les manda. E para ello mandauan, e mandaron llamar a Concejo publico por voz de pregonero al jardin, entre las dos torres del forno, e de la yerva, con forme a la costum bre que en semejantes actos se tiene. E luego por voz de luán de Santiago, prego nero del Concejo de la Villa dicha; a altas vozes se llamó a Concejo publico, diziendo por tres vezes:
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Vengan a Concejo. Y los señores Iusticiay Regidores fueron al dicho jardín, donde se juntaron muchos vezinos de la dicha Villa, y estando asi juntos, el dicho señor Pedro Rol de la Cerda el Viejo, bolvió a requerir con la dicha Provision Real a los dichos señores Iusticia, Regimiento, e Concejo de la dicha Villa, la guarden, e cumplan, e hagan en ella, según, e como su Magestad lo manda, e los dichos señores Corregidor, e Pedro Alonso Golfin, Regidor, por si, y en nom bre de los demás Regidores, e del Concejo de la dicha Villa tornaron a besar, e poner sobre sus caberas, e a obedecer, según, e como lo auian fecho, la dicha Real provision e cumpliendo lo que po r ella su Magestad manda; tomaron, e recibieron del dicho Pedro Rol de la Cerda juramento en forma debida de derecho, y él lo hizo por el nom bre de Diós, e de Santa Maria su Madre, e por vna señal de Cruz do corporalmente puso su mano derecha, e po r las palabras de los Santos Euangelios, do quier que mas largamente están escritas, que bien, y fielmente vsaria del oficio de Alférez mayor, y Regidor de la dicha villa, e su tierra, guardando el seruicio de Dios nuestro Señor, y de su Magestad Real, y sus cartas, y Prouisiones Reales, e los buenos vsos, e buenas costumbres, leyes del fuero, y ordenanzas de la dicha Villa; y especialmente las que fablan
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sobre el coto del vino, y conservación de los montes de Zafra, Zafrilla, y en quanto en si fuere, para que se conserve el Alhondiga de pan que esta Villa tiene, y en to d o hará lo que buen Alferez debe, y es obli gado a facer; el qual dicho juram ento fizo bien, e cumplidamente, según forma debida de derecho, y responda diendo a él, dixo, si juro, e amen. E fecho el dicho juramento, los dichos Señores lusticia, e Regidores, e Concejo, dixeron, que recibían, e recibieron por Alférez Mayor, e Regidor de la dicha Villa al dicho señor Pedro Rol de la Cerda lo pidió todo, como passó por testimonio, testigos que fue ron presentes loan González Holguin, e Andrés Pu lido, e Pedro Bravo; e otros vezinos de la dicha Villa. E luego los dichos señores lusticia, e Regidores se bolvieron al dicho quarto nuevo y al dicho A yun tamiento, y el dicho señor Pedro Rol Alferez mayor pidió a los dichos señores lusticia, e Regidores le manden entregar los pendones, e banderas que esta Villa tiene, y el que tiene el Alferez que esta dicha Villa tenía nombrado, con que se ganó esta Villa de los M oros para que los tenga, según e como su M a gestad por la dicha Real Provisión manda; y los dichos señores lusticia, e Regidores mandaron, que el dicho señor Pedro Rol figa el pleyto, e omenage que en tal caso se requiere e en tal caso están llanos
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a entregar el dicho Pendón, e banderas; e luego el dicho señor Pedro Rol de la Cerda metió sus manos entre las del dicho señor Pedro Alonso Golfín, Cauallero fijodalgo, e dixo que el hazia pleyto omenage como Cauallero fijodalgo, vna, dos y tres vezes, según fuero de España, que tendrá en guarda el pendón con que esta dicha Villa fue ganada de los Moros, y no acudirá con él, sino a quien po r su Magestad fuere mandado, so pena de incurrir, y caer en las penas en que caen, e incurren los Caualleros fijosdalgo que quebrantan los pleytos omenages; que dellos se reciben, el qual dicho pleyto omenage fizo bien, e cumplidamente, e respondiendo a él por tres vezes, dixo, que assi lo jurava, e p ro metía. Fecho el dicho pleyto omenage, los dichos Justicia, e Regidores, dixeron que mandavan, e man daron notificar a Alonso Martin Texado, que tiene en su poder el dicho Pendón, con que esta Villa fue ganada de los Moros, que por ella avia sido nom brado este presente año, que lo dé, y entregue al dicho señor Pedro Rol de la Cerda, Alferez Mayor; porque para ello alijavan, y abaron al dicho Alfonso Martin Tejado el pleyto omenage que fizo al tiempo que se le entregó; y asimismo le mandaron dar, y entregar otro Pendón, y Bandera de tafetan blanco, e azul, que la dicha Villa tenia, que estava en Ayun
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tamiento, el qual luego se le dio, y entregó; y él lo recibid. A todo lo qual fueron presentes po r testigos Diego de Montanos, e Pedro Bravo, vezinos de la dicha Villa, e Martin Alonso, Dezmero de la tierra de dicha Villa, vezino del Casar. En la dicha Villa de Cáceres a 19. del dicho mes de Diziembre del dicho año de 1566. yo el dicho Diego Gonfalez, escrivano, notifiqué al dicho Alonso Martin Texado el dicho mandamiento de los dichos Iusticia, e Regidores de suso contenido. E luego el dicho Alonso Martin, en cumplimiento del dicho mandamiento, dió; y entregó al dicho señor Pedro Rol de la Cerda, Alferez Mayor, el dicho Pendón^ que por la dicha Villa a él se avia entregado con las Armas de León, e Castilla, que es el que esta Villa ha tenido, con que es publico, e notorio se ganó de los Moros; y el dicho señor Pedro Rol lo recibió, y el dicho Alonso Martin Tejado, y el dicho Pedro Rol lo pidieron to d o por testimonio.
N .9 9.— Libro de la Cofradía de San Jor¿e. Acta de constitución inserta a los folios primeros del mismo
En la Noble y Muy Leal Villa de Cáceres en 16 días del mes de Abril Año del nacimiento de N. S. y Salvador Jesucristo de 1548 años a honra de Dios N. S. y de su Gloriosa Madre Santa María y del Bienaventurado San José, Patrón y Abogado de la dicha Villa de Cáceres. Porque de los hechos n o ta bles y de las mercedes que esta Villa y Cristianos de él recibieron de manos de Dios por ruegos e intercesión del Gracioso San Jorge, es justo que de ello quede perpetua memoria para que todos lo sepan y sea cosa notoria y manifiesta que el Señor Rey Don Alfonso IX de gloriosa memoria gano de los moros enemigos de nuestra Santa Fé Católica esta dicha Villa de Cáceres en día señalado del G lo rioso San Jorge que es a veintitrés días del mes de Abril, según parece por el fuero que el dicho S. Rey Don Alfonso dio a dicha Villa a la que poblo de cristianos y porque es justo que los cristianos nos acordemos siempre de las mercedes que de Dios
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habernos recibido y muy especialmente el dia del Señor San Jorge, se regocijen los cristianos y den gracias a Nuestro Señor por la gran merced que a los que viven en esta Villa, hizo en darles que la posean y gocen y que donde tanto tiem po.....y ce remonias malas Dios habia sido de el servido desde el dicho dia de San Jorge que se gano y se poblo de cristianos y gentes nobles y principal y leal a su Dios y Rey que desde hoy en adelante le sirviera como le han servido y sirven con tanta lealtad y cristiandad alabando a Dios N. S. y a su Gloriosa Virgen y Madre Santa María y al Glorioso San Jorge p or cuyos méritos, ruegos e intercesión fue ganada esta dicha Villa de los dichos moros y se poblo de cristianos y gentes tan nobles leal y principal y p orque todos los que de aqui adelante vinieren que gocen de ello y den gracias a nuestro Señor y quede perpetua memoria como el dicho día de San Jorge se gano esta Villa de Caceres de los dichos moros p or el dicho Señor Rey Don Alfonso y para que se regocijen festejen los cristianos se acordo por el Ilustrisimo y Muy Magnifico Ayuntamiento de esta Villa siendo Corregidor de ella el Muy Magnifico Señor Licenciado Fernando Cespedes de O viedo..... y que corriesen toros en la Plaza pública de esta dicha Villa el dicho día de San Jorge en cada un año
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perpetuam ente y se mostrase el Pendón con que la dicha Villa se gano y se pusiese en el Altar Mayor de la Iglesia de N. S. Santa María de dicha Villa vigilia de San Jorge a las vísperas y el dia a la Misa Mayor y que a voz de pueblo fuesen todos los v e cinos de la dicha Villa a las dichas vísperas y porque mas se solemnicen las dichas vísperas y Misas fue acordado por algunos devotos cristianos vecinos de la dicha Villa que se escribiesen los nombres de las personas que quisiesen a las dichas vísperas e Misas tener velas encendidas y para ello diesen cierta suma de maravedises solo una vez y que todo el tiempo que viviesen le diesen la dicha vela según.....a las dichas vísperas y Misas y cuando falleciese alguna de las dichas personas asi nombradas el M ayordom o que tuviese a cargo de las dichas velas e dinero que asi diesen fuese al entierro de la tal persona y le llevasen cuatro hachas de cera al dicho entieiro y porque mejor se efectúe y guarde los susodichos e haya perpetua conmemoracion y memoria porque Dios N. S. sea servido fue acordado el hacer algunos capítulos a manera.... ordenanzas las cuales aprobo y consintio el dicho Señor Corregidor y se escribie ron los nombres de los vecinos de esta Villa que quisieran dar algunas sumas de maravedises e cera para que hubiese de que comprarse.
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(Siguen las ordenanzas de la Cofradía relativas al Régimen Interior de la misma que no guardan rela ción con la Reconquista cacereña).
N .° Í O . — Actas de las sesiones d e l Concejo de Cáceres en las que aparecen acuerdos relacionados con la fiesta de San Juan
Copia parcial del Acta de la reunión del Consistorio celebrada el dia 18 de Junio de 1546 En viernes dieziocho dias del mes de junio de mili e quinientos e quarenta e seys annos hizieron Consystorio los M uy Magníficos sennores entre las dos torres del horno e de la yerva los Muy Magní ficos sennores el Licenciado Antonio Vázquez de Cepeda Corregidor en la dicha Villa e su tierra con poder de sus Magestades e Pero Alonso Holguin e Diego de la Plata Regidores. En este ayuntamiento se acordo e mando que la fiesta del Sennor San Juan se celebre el dia del d o mingo luego siguiente pasado el dia de C orpus Cristi e que se haga saber al Alferez e que aquel dia se saque el pendón.—Antonio Vázquez de Cepeda.— Lorenzo de Ulloa.—Ambos rubricado.—Al margen: La fiesta del Sennor San Juan.
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(Folio 149 vt° del Libro relativo a los años 15431551). Acta de la sesión consistorial del día 21 de Junio de 1546 En lunes veynte e vn dias del mes de Junio de mili e quinientos e quarenta e seys annos hizieron Consystorio entre las dos torres del horno e yerva los Muy Magníficos sennores C om endador Antonio Vázquez de Cepeda Corregidor en la dicha Villa e su tierra por sus Magestades e Gutierre de Ovando e Lorenzo de Ulloa e Diego de la Plata Regidores. Este ayuntamiento se mando pregonar que todos los Caualleros de Alfereces salgan el dia de San Juan con sus cauallos acompañando el pendón sino que se les repartira el pecho. Antonio Vázquez de Cepeda.—Juan de O vando.— Ambos rubricado. (Folio 149 vt® del Libro comprensivo de los años 1543-1551). Acta de la sesión M unicipal del día 28 de Junio de 1546 En lunes veynte e ocho dias del mes de Junio de
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mili e quinientos e quarenta e seys annos hizieron Consystorio entre las torres del horno e de la yerva los Muy Magníficos sennores el C om endador A n tonio Vázquez de Cepeda Corregidor en la dicha Villa e su tierra por sus Magestades e Pedro de Sande e Cristoval de Ovando e Lorenzo de Ulloa e Diego de la Plata Regidores estando presente el sennor Pablo del Mayoradgo Procurador General. Este ayuntamiento se mando que se pagasen seys reales de limpiar la malla del pendón.—Antonio Vázquez de C epeda.—Pedro de Sande.—Ambos rubricado. (Folio 150 del mismo Libro). Acta de la sesión del Concejo cacereño del día 27 de Abril de 1548 En viernes veynte e syete dias del mes de Abril de mili e quinientos e quarenta e ocho annos fizieron Consystorio los Muy Magníficos sennores el Licen ciado Cespedes de Oviedo Juez de Residencia e Corregidor en la dicha Villa e su tierra po r sus Magestades e Pedro Alonso Holguin e Diego de Cáceres e Diego de Ulloa e Sancho de Paredes Re gidores.
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Este ayuntamiento se cometio a los sennores e Regidores Diego de Cáceres de O vando e Pedro Alonso Holguin se ¡unten con el M ayordom o e Escrivano de la Cofradía de sennor San Jorge e hagan las hordenan^as que les pareciere que convienen.— Licenciado Cespedes de Oviedo.—Diego de Ovando de Cáceres.—Ambos rubricado. (Folios 268 vt° y 269 del Libro de Actas de los años 1543-1551). Acta de la sesión municipal celebrada en Cáceres el 10 de Junio de 1675 En la Villa de Cáceres a diez dias del mes de Junio de mil y seiscientos y setenta y cinco años estando en las casas de ayuntamiento sus señorías Don Luis de Guzman y Carvajal Corregidor y Capitan a guerra de esta Villa de Cáceres y su tierra Don Juan Roco Campofrio Don Gonzalo Espadero Saavedra Don Francisco de la Plata Don Diego de Carvajal Moscoso Don Gutierre Espadero Don Diego de Galarca O vando Don Francisco Gonzalo de Ulloa y Quiñones D on Fernando de Ovando Ulloa Don Alonso de Solis O vando y Don Joseph de Solis Ovando Regidores perpetuos de esta Villa acordaron lo siguiente: En este ayuntamiento se acordo que por quanto
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esta Villa tiene votadas cinco fiestas de toros de tiempo inmemorial a esta parte en las festividades de Señor San Jorje Patrón de esta Villa, dia de C orpus Christi, Señores San Juan y Santiago y nuestra Señora de Agosto. Y respecto de las nece sidades y aprietos en que se halla po r los excesivos gastos que a tenido con la continua guerra con Por tugal no sea podido dar cumplimiento a ellas siendo asi que los vecinos de esta Villa y su jurisdicción concedieron a esta Villa la venta del verde de que esta usando para que de ella salga el cumplimiento de esta obligación y en atención a esto y a la gran fiesta y reverencia que se le deve a el dia del santí simo Sacramento.—Se acordo aya seis toros para el dia diez y siete de Junio con que se cumpla con lo votado po r esta Villa y el que se de una alegria a sus vecinos, en el Ínterin que esta Villa no tiene mas medios para complir con las demas fiestas y para ella se traiga un toreador de Truxillo o de G uada lupe y un clarin para que haga seña al recibir los toros y tocar a la jarreta como es costum bre y el costo se saque de los efectos de dicha rrenta asi de los toros como de los demas que sean necessarios para dicha fiesta y para ello se les de libramiento a los señores Don Alonso y Don Joseph de Solis XII —
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O vando Comisarios nom brados para las fiestas del Corpus Christi que es a quien toca el cuidado de dicha fiesta..... Don Luis de Guzman y Carvajal.—Rubricado.— Ante mi Alonso Conejero.—Rubricado.—Al margen: Fiestas de toros. (Libro de Actas del Ayuntamiento años 1674-1679).
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Dedicatoria .......................................................... L e m a ....................................................................... Prólogo del Iltmo. Sr. D. Luis Ordóñez Cla ros, Alcalde Presidente del Excmo. A yunta miento de Cáceres ......................................... Introducción ........................................................ Capítulo I. —Las Conquistas de la Villa hasta 1227 ................................................................... Capítulo II.—La Reconquista definitiva de Cáceres tuvo lugar, según los historiadores, el año 1227 ........................................................ Capítulo III.—La posición de los investiga dores locales ante el problema de la Recon quista cacereña ............................................... Capítulo IV.—Alfonso IX de León recon quistó definitivamente Cáceres el día 24 de Junio de 1227 ............................................. A p é n d ic es.............................................................. Bibliografía............................................................
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se terminó de im- \ primir en Cáceres, en los \ f
Talleres Tipográficos V da. de
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García Floriano, Carrasco, 40 el 7-111-1956, festividad de / \
de Santo Tomás de \
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