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LA VOZ DEL PUEBLO. SÍNDICOS Y DIPUTADOS DEL COMÚN EN EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, 1766-1808
Felipe Lorenzana de la Puente
R••••••: Las reformas municipales del reinado de Carlos III introdujeron en Badajoz cuatro diputados y un síndico personero elegidos por el común de vecinos. Estos nuevos cinco oficios, junto al procurador síndico ya existente, fueron los auténticos defensores de los intereses populares en un Ayuntamiento dominado por los poderosos locales y poco habituado a que se fiscalizasen sus actuaciones desde la calle. P ! "# C! %•: diputados del común, síndico personero, procurador síndico, Ayuntamiento de Badajoz, oligarquías locales. A"•&# '&: The municipal reforms of Charles III during his reign introduced four people’s representatives and a syndic (síndico personero) elected by the neighbours of Badajoz. These five new jobs, together with the already existent and of similar functions “procurador síndico”, were the true advocates of the common interests of the people in a city council dominated by the local high class and little accustomed to be overseen. K•()*#+•: people’s representatives, syndics, “procurador síndico”, Badajoz City Council, local oligarchies. I.-
El auto acordado de 1766, ¿Necesidad o Reformismo Político?
El Auto Acordado de 5 de mayo de 1766 estableció en toda España los diputados del común y el síndico personero, oficios elegidos por el pueblo y destinados a ocuparse directamente de sus intereses en unos ayuntamientos dominados, a través de las regidurías perpetuas, por los poderosos locales procedentes de la nobleza y, allá donde existieran, de los negocios. Sin duda, se trata de la reforma más importante que conoció la administración municipal durante el Antiguo Régimen, entendiendo por reforma lo que se lee en el DRAE en su segunda acepción: “Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo”. La historiografía se ha ocupado, como suele ocurrir, de mitificar y después de desmitificar el impacto que tuvo esta medida. Lo ha hecho, además, de forma prolija, pues se trata de una temática preferente desde que hace cien años se publicara la primera monografía y hace cuarenta la segunda desde los presupuestos metodológicos de la nueva historia de las instituciones políticas.1 Entre una y otra, destacando de forma significativa los años finales del franquismo y los primeros de la transición democrática, hubo numerosos autores que, bien de forma monográfica, bien incorporándolas a investigaciones más amplias, trataron estas novedades, que tanto han ayudado a clarificar los límites reales de la monarquía absoluta. Continuó a buen ritmo esta producción bibliográfica en torno a la celebración del segundo centenario de la muerte de Carlos III,
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P8& ( B9), M. Las reformas de Carlos III en el régimen local de España, Madrid, 1919; G+"!!)=>', J. Las reformas de la Administración local durante el reinado de Carlos III, Madrid, 1980.
Apuntes para la historia de la ciudad de Badajoz, Tomo XV, Año 2020
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