LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Palabras e imágenes para la reflexión 15 artículos
TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
TÍTULO PRELIMINAR Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
TÍTULO PRELIMINAR Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
SECCIÓN 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 16 Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
SECCIÓN 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
SECCIÓN 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. …….. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
CAPÍTULO III. Derechos fundamentales SECCIÓN 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
CAPÍTULO III. Derechos fundamentales SECCIÓN 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
CAPÍTULO III. Derechos fundamentales SECCIÓN 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 27. DERECHO A LA EDUCACIÓN 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
CAPÍTULO III. Derechos fundamentales SECCIÓN 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 31 Sistema tributario 1.Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2.El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3.Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
CAPÍTULO III. Derechos fundamentales SECCIÓN 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 35 El trabajo, derecho y deber 1.Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2.La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica Artículo 43 Protección a la salud 1.Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2.Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica Artículo 47 Derecho a la vivienda. 1. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando
CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica Artículo 50 Tercera edad Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.