Reglamento Regimen Disciplinario FViB / BSF 2015

Page 1

REGLAMENTO DISCIPLINARIO modificado Junio 2015 CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica del baloncesto, se regulará por lo previsto en la legislación deportiva vigente, por lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Vizcaína de Baloncesto y en el presente Reglamento. Artículo 2.- La potestad disciplinaria de la Federación Vizcaína de Baloncesto se extiende sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica; sobre los Clubes deportivos y sus directivos, jugadores, entrenadores, árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen actividades técnicas o deportivas en el ámbito territorial de Bizkaia. Artículo 3.- El ámbito material de la potestad disciplinaria de la Federación Vizcaína de Baloncesto se extiende a las infracciones de las Reglas de Juego o de las competiciones, esto es, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo, siempre que sean cometidas con ocasión o como consecuencia de los encuentros organizados por la Federación Vizcaína de Baloncesto. Igualmente se extiende a las infracciones de las Normas Generales Deportivas cometidas por las personas sujetas a la disciplina federativa. Artículo 4.- La potestad disciplinaria de la Federación Vizcaína de Baloncesto corresponde a su Comité de Competición. Artículo 5.- De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Vizcaína de Baloncesto, constituirá infracción toda violación de las normas contenidas en dichos Estatutos, en el presente Reglamento o en cualquier otra disposición dictada por los organismos competentes. Artículo 6.- 1) Sólo constituyen infracciones las calificadas como tales por los Estatutos o por los Reglamentos de la Federación Vizcaína de Baloncesto. 2) Únicamente por la comisión de infracciones de carácter deportivo podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas en los Estatutos o disposiciones reglamentadas de la Federación Vizcaína de Baloncesto. 3) Las disposiciones no reglamentarias dictadas por los órganos de la Federación Vizcaína de Baloncesto podrán introducir especificaciones o graduaciones de infracciones o sanciones establecidas legalmente, que sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alteración de la naturaleza o límites de las que los Estatutos o este Reglamento contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.