Derechos humanos constitución

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MARIA TERESA BARRERO VELASQUEZ


CONSTITUCIÓN DE 1991  PASADO CONSTITUCIONAL INMEDIATO

Constitución de 1886 Constitución de mayor duración 105 años; 67 reformas Características: Clericalismo y confesionalismo Presidencialismo extremo (35Funciones) Centralismo; demasiado poder presidencial


FORMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN HECHOS DETERMINANTES:  La Toma del Palacios de Justicia  Muerte de cuarto candidatos presidencial  Muerte sistemática de Policías  Terrorismo / Narcotráfico


FORMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN  MAYOR REFERENTE: La muerte de Luis Carlos

Galán18 de Agosto de 1.989 Se declaro Estado de Sitio (Decretos) Juez sin Rostro La marcha del Silencio 25 de agosto (surgió la idea de incluir en las elecciones del 25 de Marzo de 1990 la séptima papeleta )


FORMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN  MOVIMIENTO TODAVIA PODEMOS SALVAR

A COLOMBIA . Virgilio Barco (1986 – 1.990) Reforma de la Constitución para la extradición (micos) Surgió la necesidad de proponer la posibilidad de convocar ala formación de la asamblea constituyente que reformara la constitución


FORMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN  MOVIMIENTO TODAVIA PODEMOS SALVAR A

COLOMBIA .

* Convocatoria del 25 Marzo de 1.990 (2 Millones devotos) *Decreto 927 de 1.990 Voluntad Popular Convoco al Pueblo para que se pronunciara a favor o no de la Asamblea Nacional Constituyente el 27 de Mayo de 1.991


FORMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN  Presidente Cesar Gaviria. Convocatoria

Final. Decreto 1926 de 9 de Diciembre de 1.990 Convoca a los 70 miembros con tres presidentes Sesiones desde 5 de febrero al 4 Julio de 1991 Mecanismo y procedimiento de votación 380 Artículos


DEMOCRACIA RÉGIMEN POLÍTICO EN EL CUAL EL PUEBLO GOZA DE LIBERTADES PUBLICA, ELIGE SUS GOBERNANTES, PARTICIPA DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DEL ESTADO, ADEMÁS TIENE LA POSIBILIDAD DE CONTROLAR EL EJERCICIO DEL PODER


ESTADO SOCIAL DE DERECHO RECONSTRUCCION HISTORICA PROCESO DE CONSOLIDACION :

DEL

Estado de Derecho Es una respuesta a la forma de dominaci贸n Estado absolutista, con la finalidad principal : ESTABLECER LIMITES AL EJERCICIO DEL PODER


ESTADO SOCIAL DE DERECHO Estado de Derecho  El ejercicio no depende de una persona  La fuente del poder no es de esa persona  El ejercicio del poder dependa del las instituciones y de la ley  La soberanía no descansa en un sujeto sino en el pueblo  La ley pasa ha ser el elemento central de la organización.


ESTADO SOCIAL DE DERECHO Estado de Derecho “ El carácter del Estado de Derecho es legislativo en el que la Constitución tiene un carácter segundario político” Características:  Prevalencia del principio de legalidad  Existencia del Principio de División de Poderes  La existencia de la efectividad simplemente formal de los derechos y libertades


ESTADO SOCIAL DE DERECHO Estado Constitucional: Es un Estado que no solo enmarca sus actuaciones de la legalidad sino que la Constitución, además hace parte de ese ordenamiento jurídico como normas de normas. Estado Social: Es un Estado que se preocupa por proporcionar los estándares mínimos para suplir las necesidades de sociedad


ESTADO SOCIAL DE DERECHO ESTADO SOCIAL PROPIAMENTE DICHO:

DE

DERECHO

“Es un Estado que no se limita a reconocer derechos a los individuos; sino que además funda su legalidad en la eficacia, en la protección y el otorgamiento efectivo de los mismos” . Sentencia C- 158 de 1.998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa


ESTADO SOCIAL DE DERECHO Contenido del Estado Social de Derecho a través de dos dimensiones: • Dimensión Cuantitativa “Estado Bienestar, garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no de simple caridad.” Sentencia T- 406 de 1.992 M.P. Ciro Angarita Barón


ESTADO SOCIAL DE DERECHO Contenido del Estado Social de Derecho a través de dos dimensiones: • Dimensión Cualitativa

“ Se manifiesta, institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catalogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política.” Sentencia T- 406 de 1.992 M.P. Ciro Angarita Barón


ESTADO SOCIAL DE DERECHO Nueva perspectiva: “ El principio del Estado Social de Derecho es un mandato dirigido al legislador que lo obliga a atender la justicia y la equidad en la toma de decisiones de conformidad con el marco constitucional; pero que respeta un margen amplio a las opciones de política publica de las autoridades popularmente elegidas.” Sentencia C- 1064 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa


ESTADO SOCIAL DE DERECHO Por mandato Constitucional el legislador deberá cumplir cuando menos cuatro clases de contenidos:  El de participación en la prosperidad general.  El de seguridad frente a los riegos de la vida en sociedad.  El de igualdad de oportunidades y el de compensación o distribución de las cargas. Derecho Constitucional Colombiano, Manuel Quinche,2008


ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución, consta de dos partes:  Parte Dogmática: ( De los principios) La parte donde determina los parámetros que inspira la Constitución y esta conformada por : Principios generales; Valores Constitucionales; Carta de Derechos; Responsabilidades de las personas; Los mecanismos de defensa Constitucional.


ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN  PREAMBULO  PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Titulo I

artículos 1- 10  CARTA DE DERECHOS. Titulo II artículos 11- 82  LOS MECANISMOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCION ( Acciones Constitucionales) Titulo II, artículos 82- 93  DEBERES CONSTITUCIONALES. Artículos 95 y ss.


ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN  Parte Orgánica. ( De los Poderes)

Son normas relativas a la organización del Estado. Contiene enunciados relacionados con la distribución y el ejercicio del poder publico dentro del Estado. Sus normas desarrollan las distintas funciones publicas. “Determinan los órganos que la ejercen y distribuyen sus competencias, se inicia con articulo 113 hasta el final de la Constitución.”


ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN  Enunciación de la estructura y de la función

publica. Artículos 113 al 131

 Función Legislativa. (Art. 114).Titulo VI,

artículos 132 al 188.

 Función Administrativa o Ejecutiva.

(Art.115).Titulo VII, artículos 189 al 227.

 Función Judicial. (Art. 116).Titulo VIII,

artículos 228 al 257.


ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN  O.A.I (1). Función Electoral. (Art. 120).Titulo

IX, artículos 258 al 266.

 O.A.I.(2) Función de Control. (Art. 117 y

ss.).Titulo X, artículos 267 al 284.

 Organización Territorial. Titulo XI, artículos

285 al 331. Municipios.

 O.A.I.(3)Banca Central. (371, ss.)Titulo IX,

artículos 332 al 373.


ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN  Función Constituyente. Reformas de la

Constitución .Titulo XIII, artículos 374 al 380.

 O.A.I. (4) Comisión Nacional de televisión,

artículos 76 - 77.

 O.A.I.

(5) Corporaciones autónomas regionales, (CAR) artículos 150 n 7 - 331.


PARTE DOGMÁTICA  PREAMBULO.- Dignidad Humana

Como un Derecho Fundamental, como Valor.  Dignidad Humana desde el objeto de protección  Como ejercicio de la autonomía personal. (viva como quiera)  Como condiciones materiales de existencia.(viva bien)  Como intangibilidad de la integridad física y moral. (viva sin humillaciones)


PARTE DOGMÁTICA Principios Art. 1 al 7  Principio de Estado Social de Derecho  Principio de Efectividad  Principio de Participación o Democrático  Principio de Supremacía Constitucional  Principio de Primacía de los Derechos Humanos  Principio de Responsabilidad  Principio de Pluralidad o Diversidad Étnica y Cultural


FUERZA PUBLICA CONSTITUCION POLITICA ARTICULOS 216 – 223 (DOCUMENTAL DE ABUSO)


DD.HH. EN LA CONSTITUCIÓN DERECHOS HUMANOS:

“ Los Derechos Humanos son demandas de libertades , facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad, reconocida como legitimas por la comunidad internacional”. Defensoría del Pueblo. ¿ Qué son los Derechos Humanos ? Bogotá, 2001


DD.HH. EN LA CONSTITUCIÓN Características de los Derechos Humanos.  Son Derechos Universales. Los DD.HH., han de ser universales o simplemente no serían derechos humanos. Se identifican en tres dimensiones: - Universalidad de los bienes jurídicos protegidos. (Valiosos para todas las culturas) - Universalidad en la titularidad de tales derechos. (Especie Humana) - Universalidad frente al Destinatario de los Derechos . (Todos sin excepción debe respetarlos.)


DD.HH. EN LA CONSTITUCIÓN  Son Derechos Absolutos respecto a otros

Derechos Absolutéz = Supremacía, inviolabilidad

“Prevalencia del Derecho humano en caso de conflicto de cualquier otro bien que haya decidido tutelar dicha comunidad” Quinche Ramírez Manuel, Derecho Constitucional Colombiano, 2008


DD.HH. EN LA CONSTITUCIÓN  Son Derechos Inalienables.

Son tan importantes que sus titulares no pueden RENUNCIAR , NI DISPONER DE ELLOS. Irrenuncible Imprescriptible

La vida, Debido proceso, Derecho al trabajo


DD.HH. EN LA CONSTITUCIÓN CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDA EN LA CONSTITUCION COLOMBIANA Es una clasificación cronológica las cuales son tres categorías: (Determinado el nivel de protección)  Derechos Fundamentales  Derechos Económicos Sociales y Culturales(DESC).  Derechos Colectivos y del medio ambiente


DD.HH. EN LA CONSTITUCIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES. Son derechos humanos constitucionalizados y con garantía reforzada.(Alto grado de certeza, posibilidad garante efectiva).  Aparición finales del siglo VIII ; Declaración de los

Derechos de Virginia, 12 Junio de 1.776; Declaración delos Derechos del Hombre y el Ciudadano, del 26 de Agosto de 1.789

 El

titular de este individualmente

derecho

son

las

personal


DD.HH. EN LA CONSTITUCIÓN Clasificación según Defensoría de Pueblo:  Los Derechos de Libertad. Ejercicio del principio de Autonomía individual.(libertad persona; de culto; de expresión )  Los Derechos de Igualdad. Todos debemos ser tratados con igualdad consideración y respeto; si hay diferencia de trato esta debe ser justificada.(Trato como sujetos no como objetos) Defensoría del Pueblo. Derechos Humanos, Bogotá 2.003


DD.HH. EN LA CONSTITUCIÓN  Los Derechos de seguridad.

Garantías de elecciones y preferencias de los sujetos. Tienden a preservar los bienes valiosos (Vida; integridad personal).  Los Derechos Políticos.

(Derechos de Participación). El sujeto actuar como ciudadano Defensoría del Pueblo. Derechos Humanos, Bogotá 2.003


DD.HH. EN LA CONSTITUCIÓN DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) Definidos como “ Un conjunto de garantías , cuya principal característica de que no son simples posibilidades de acción individual, sino que imponen además una carga u obligación al estado , frente al cual el individuo es situado en el marco social en la condición de acreedor ….” Sentencia T008 de 1.992 , M.P. Fabio Moron Diaz


DD.HH. EN LA CONSTITUCIÓN DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC)  Aparición en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU de 10 de Diciembre de 1.948  Precisamente en Pacto Internacional de los derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito el 16 de Diciembre de 1.966  Por Ultimo en el Protocolo Adicional a la convencional Americana sobre los derechos humanos en materia DESC; (protocolo de Salvador, el 17 de noviembre de 1.988


DD.HH. EN LA CONSTITUCIÓN DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) Protección se puede dar por la teoría de la conexidad a través de la violación de un derecho fundamental


DD.HH. EN LA CONSTITUCIÓN DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE ( Derechos Solidarios)  Es una clase especial de derechos, que busca hacer efectiva las garantías para la totalidad del GENERO HUMANO.  Protección a los intereses colectivos  Protocolo de Montreal. (convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático, ratificado por Colombia; Ley 164 de 1.994  Derecho de las Generaciones Futuras.


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA  Articulo 11 en la Constitución Política  Derecho absoluto:

La protección se centraba únicamente en el hecho físico o bilógico de ESTAR VIVO y luego se vinculo la protección de otros espacios. D. a la vida en el trabajo D. a la vida en comunidad D. a la vida en familia D. a la vida en pareja D. a la vida política


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA EL ESTADO COMO GARANTE DE LA VIDA DIGNA

“Articulo 4 de la Convención garantiza no solo el derecho de todo ser humano a no ser privado de la vida arbitrariamente , sino además, el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza del derecho a la vida” Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Set.4/07/06


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL “De una concepción religiosa se desplazo a un bien valioso ligado al principio de la dignidad para llegar al concepto Constitucional de VIDA DIGNA “ Algunos fallos: El aborto La eutanasia


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA  Penalización del Aborto. C- 133 /94

Argumentos para la sentencia: Demanda de la inconstitucionalidad del articulo 343 Ley 100 de 1.980 C.P. Antiguo *Derecho fundamental de la vida es el más valioso de todos los bienes. *Que el derecho a la vida es el reconocimiento del mayor esencial que es la vida humana. *Que la vida comienza desde el momento de la gestación, razón por la cual el naciturus, aun sin ser persona , es titular del derecho a la vida


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA Tesis central para declararlo Constitucional: “ La Constitución no solo protege el producto de la concepción que se plasma en el nacimiento(…) sino el proceso mismo de la vida humana, que se inicia en la concepción , se desarrolla y se perfecciona luego en el feto, y adquiere individualidad con el nacimiento”. Sentencia C-133 de 1.994 , M.P. Antonio Barrera Carbonell


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA Penalizaci贸n Parcial del Aborto. C- 355 /06 Argumentos para la sentencia: Demanda de la exequibilidad par谩grafo del articulo 122 de la Ley 599 de 2.000 C.P. *Derecho fundamental de la vida no es absoluto debe ser ponderado con otros valores. *El principio de Dignidad Humana impide al legislador codificar a la mujer y convertirla en simple instrumento de reproducci贸n.


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA  El Derecho fundamental a libre Desarrollo de

la personalidad, que impide al legislador imponer medidas en el caso especifico de la mujer, imponiéndole medias de virtud o excelencia, hasta el sacrificio de sus propios derechos de su cuerpo y de tener hijos  EL Derecho a la sud , la vida y la integridad que como derecho de defensa , limitan al legislador quien no puede imponer a nadie, ni a la mujer, la obligación de sacrificar su salud física y mental o reproductivos por terceros.


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA HOMICIDIO POR PIEDAD. EUTANASIA C- 239 /97 Argumentos para la sentencia: Demanda de la Constitucionalidad del articulo 236 del Decreto Ley 100 de 1.980 C.P. Antiguo *Principio de AutonomĂ­a, Dignidad Humana. Tesis central. *Enfermedad terminal *Consentimiento del paciente (morir con dignidad). * Medico


ACCIONES CONSTITUCIONALES  TUTELA  ACCION DE CUMPLIMIENTO  ACCIONES POPULARES

 ACCIONES DE GRUPO


TUTELA Es el mecanismo de protección y garantía judicial , consagrado en la Constitución Política, al cual puede recurrir toda persona, por si misma o por interpuesta persona, cuyos derechos fundamentales considera amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de una autoridad publica o de un particular


TUTELA  DERECHOS QUE PROTEGE

Los derechos fundamentales transgredidos o para impedir que se perfeccione su violación si se trata apenas de una amenaza Factor de conexidad Derechos inominados Titulo II Capitulo Primero Constitución Política


Tutela Normatividad Decreto 2591de 1992 Decreto 1382 de 2000


Términos para la tutela  Actuación  Admisión de la dda

 Corrección solicitud  Fallo de Primera Instancia  Impugnación del fallo

 Envió al superior  Fallo de segunda instancia

 Cumplimiento de fallo

Término 3 días 3 10 3 2 20 48 horas


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Tramita quejas por violaciones de DDHH y DIH. Adelanta en primera instancia procesos disciplinarios en casos de genocidios, masacres, homicidios múltiples, desapariciones forzadas y torturas.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:  Lleva el registro y estadísticas sobre violaciones

e infracciones cometidas tanto en relación con DDHH como DIH e informa sobre situaciones de DDHH en Colombia.

 Gestiona mediante el Ministerio de Relaciones

Exteriores, las quejas sobre violación a los DDHH, detenidos o procesados en países extranjeros.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:  Mediar y buscar soluciones a conflictos ocasionados por la violación de convenios sobre DDHH.  Velar por la defensa de los DDHH en establecimientos carcelarios, judiciales, de policía e internamiento siquiátrico.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH DEFENSORÍA DEL PUEBLO:  Divulgación y promoción de los DDHH  Invocación del Habeas Corpus.  Interposición de acciones populares y de

tutela.  Instaura querella penales.  Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional las normas sobre DDHH.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA VICEPRESIDENCIA:  Conseguir

que los DDHH de los colombianos sean respetados.  Crear, mantener o fortalecer los mecanismos que resulten adecuados para el control de la conducta de agentes del Estado.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA VICEPRESIDENCIA:  Divulgar los derechos fundamentales de los

colombianos en el territorio nacional.  Garantizar el ejercicio de Acciones de protección de las autoridades por violación de derechos fundamentales y  Restablecimiento de condiciones para la realización de estos derechos.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DDHH MINISTERIO DEL INTERIOR - PROGRAMA DE PROTECCIÓN A LOS DEFENSORES DE DDHH:  El

Gobierno Nacional protege a los promotores y defensores de DDHH mediante seguridad, ayuda humanitaria, dotación de medios de comunicación gastos de traslado a otros países y apoyo a procesos productivos.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS:

Tiene a su cargo la promoción y defensa de los derechos humanos y del DIH. Conoce casos de violación grave en ambas materias.


ORGANISMOS INTERNACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DDHH: Es el tratado suscrito por Estados del continente americano. Se conoce también como Pacto de San José y señala como derechos humanos: 1. Derecho a la vida


CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DDHH:      

Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica. Derecho a la Integridad Personal Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre. Derecho a Garantías Judiciales dentro de un plazo razonable y presunción de inocencia. Principio de Legalidad del delito y la pena y de Retroactividad a favor del sindicado. Derecho a Indemnización por error judicial.


CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DDHH:      

Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica. Derecho a la Integridad Personal Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre. Derecho a Garantías Judiciales dentro de un plazo razonable y presunción de inocencia. Principio de Legalidad del delito y la pena y de Retroactividad a favor del sindicado. Derecho a Indemnización por error judicial.


CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DDHH:  Derecho de Circulación y de Residencia  .Derechos

Políticos, derecho al voto, elegir y ser elegido, acceso a cargos públicos.  . Derecho a la Igualdad ante la Ley  Protección Judicial contra actos que violen sus derechos fundamentales


CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DDHH:          

Protección de la Honra y de la Dignidad. Libertad de Conciencia y de Religión. Libertad de Pensamiento y de Expresión Derecho de Rectificación o Respuesta de información falsa o agravante. Derecho de Reunión Libertad de Asociación Protección a la Familia Derecho al Nombre Derecho a la Nacionalidad Derecho a la Propiedad Privada


ORGANISMOS INTERNACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH COMISIร N INTERAMERICANA DE DDHH: Entidad adscrita a la OEA, cuya funciรณn principal es la de defender la prรกctica de los DDHH y servir como รณrgano consultivo en esta materia. Funciona como receptor de denuncias de violaciรณn a DDHH y presenta el caso ante la Corte Interamericana de DDHH.


¿Cuál es el procedimiento para denunciar un caso de violación al DDHH ante la Comisión? Los particulares o algún Estado miembro pueden poner en conocimiento ante la Comisión el caso y ésta formula, de acuerdo a los hechos, una Recomendación a quien corresponda para reparar el daño ocasionado o para evitar que se produzca uno mayor. Antes de acudir a la Comisión es necesario agotar dentro del país, todos las instancias y recursos respectivos.


¿Cuál es el procedimiento para denunciar un caso de violación al DDHH ante la Comisión? Si el Estado no cesa la situación o no repara el daño, la Comisión acude a la Corte Interamericana para que ésta condene al Estado por la violación a DDHH.


ORGANISMOS INTERNACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH CORTE INTERAMERICANA DE DDHH: Tribunal creado por la OEA, para resolver casos de violación de DDHH en los que esté involucrado algún Estado miembro. Los casos son denunciados ante la Comisión y ésta los lleva a la Corte.


DE LOS DERECHOS HUMANOS


Sistema de Protección Universal En el mundo existen 4 sistemas de protección internacional:  El sistema universal de protección de derechos humanos  Los sistemas regionales: europeo, africano y americano.


Sistema de Protección Universal La Carta de las Naciones Unidas de 1945 proclama la dignidad intrínseca del ser humano, consagra la obligación para el Estado de respetar y proteger esos derechos de todas las personas bajo su jurisdicción, así como establece como propósito de la Organización, la cooperación internacional entre los Estados en “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y (a) las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. (Art. 56 de la Carta de NU).


Declaración Universal de DD.HH (ONU) desarrollo un sistema universal :  Las acciones de protección derivadas de las

atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas consagra para sus distintos órganos con el fin de proteger y garantizar los derechos humanos

 La

preparación y adopción de instrumentos convencionales de derechos humanos con vocación universal en los cuales se enuncian los derechos, se establecen mecanismos de protección así como órganos de supervisión de dichos instrumentos (Protección convencional).


Normas que enmarca el Ordenamiento Jurídico La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales adoptados en 1966 “Son el centro del sistema de protección universal y conforman la denominada Carta Internacional de los Derechos Humanos”.


El marco legal de las Naciones Unidas  La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas

 

 

las formas de Discriminación Racial (1965), cuyo órgano de supervisión es el Comité sobre la Eliminación Racial. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (1979) y su Protocolo Adicional (1999) La Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (1984). La Convención sobre los Derechos de los Niños (1989) y sus protocolos adicionales relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Convención sobre la protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familias (1990). La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (2006).


Órganos de Supervisión  El

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de protección de los trabajadores migrantes y sus familias y el Comité contra la Tortura son los únicos órganos de supervisión que tienen entre sus atribuciones, al igual que el Comité de Derechos Humanos, el examen de las denuncias individuales y de las denuncias interestatales.


Obligaciones de los Estados  Los

Estados que han ratificado los tratados de protección de derechos humanos , es su deber cumplir con sus obligaciones de buena fe.

 En el marco del deber de solidaridad entre los Estados

para la defensa de los derechos humanos, éstos están facultados legítimamente e incluso, es su deber, pronunciarse sobre los incumplimientos de otro.

 Estado parte de los tratados internacionales pueden

tomar medidas de carácter económico y diplomático contra el Estado incumplido. Igualmente,


TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES Las situaciones de violación de derechos humanos pueden ser objeto de investigación y sanción por parte de los tribunales internacionales o regionales constituidos para tal fin. “Son órganos judiciales internacionales creados en el marco del Derecho Penal Internacional el cual tipifica como delitos las conductas que atentan contra el interés social universal, y establece las penas a ejecutar a través de actuaciones nacionales o internacionales, colectivas y de cooperación judicial entre los Estados”


Características  Son

tribunales internacionales creados por un órgano internacional de acuerdo a procedimientos del Derecho Internacional Público.  Su competencia se limita a conocer casos en los que se deba determinar la responsabilidad penal individual de los sujetos que incurran en los delitos previstos en sus respectivos actos de constitución.  En su calidad de órganos judiciales encargados de administrar justicia, son tribunales independientes e imparciales que en el ejercicio de sus funciones de investigación y juzgamiento no están subordinados ante los órganos o asambleas que los crearon.


Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), rama judicial de la ONU, con sede en la Haya, Países Bajos, fue creada por la Carta de las Naciones Unidas en 1945. Todos los Estados que han firmado la Carta de la ONU son miembros de la CIJ. Su jurisdicción se extiende a conflictos internacionales, mientras no sean políticos.

Dentro de sus responsabilidades están: dar opiniones en temas concretos, resolver casos y aclarar normas legales internacionales.


SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS La Novena Conferencia Panamericana celebrada en Bogotá en 1948. Durante esta Conferencia, Colombia junto con 21 naciones del continente americano crean la Organización de Estados la Carta de la Organización de Estados Americanos OEA y adoptan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, primera declaración internacional de derechos humanos.


DD.HH Finalidad OEA Lo establece el Preámbulo de la Carta: “el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”


Convención Interamericano = Pacto de San José  En 1969, la Organización de Estados Americanos adopta la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual, junto con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, constituyen lo que la doctrina denomina como la Carta Interamericana de Derechos Humanos.  La Convención Americana, también denominada Pacto de San José, por haber sido adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, codifica una amplia lista de derechos y establece dos órganos para asegurar su cumplimiento: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Obligaciones

del Estado

 Los

Estados al ratificar la Convención asumen las obligaciones de respetar y garantizar sin discriminación alguna los derechos que ella consagra.

 Los

derechos y garantías no pueden suspenderse en ninguna circunstancia de excepción, ni en caso de guerra o peligro público que amenace la independencia del Estado.  De acuerdo con la Convención, los derechos que no pueden ser suspendidos son los consagrados en los artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.


Otras normas La Convenci贸n cuenta con los protocolos adicionales: el Protocolo Adicional a la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", adoptado el 17 de noviembre de 1988 y el Protocolo relativo a la Abolici贸n de la Pena de Muerte del 8 de junio de 1990.


ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS El Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuenta con dos órganos especializados en la protección y defensa de los derechos humanos:  La Comisión Interamericana de Derechos

Humanos y

 La Corte Interamericana de Derechos

Humanos.


LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión de Derechos Humanos fue creada en 1959 como un órgano de promoción de los derechos humanos en las Américas. Posteriormente, con la adopción de la Convención Americana de Derechos Humanos, su función se fortaleció extendiéndose además a la defensa de los derechos humanos.


LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un 贸rgano judicial aut贸nomo con competencia para aplicar e interpretar la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, la Corte ejerce competencia contenciosa y consultiva. La competencia contenciosa consiste en la resoluci贸n de conflictos derivados por el presunto incumplimiento de las normas de derechos humanos adoptadas en el marco del Sistema Interamericano.


Funciones :  Recibir,

  

analizar e investigar peticiones individuales por violación de los derechos humanos; Someter los casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actuar frente a la Corte en dichos litigios. Elaborar informes especiales sobre la situación en un Estado en particular cuando lo considere necesario; Realizar visitas a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular; Requerir a los Estados que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes y puede además solicitar que la Corte Interamericana requiera "medidas provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas.


Relación de casos en los que se ha dictado sentencia contra Colombia, por la Corte Interamericana de DDHH:  Caballero Delgado y Santana. Fondo. Sentencia de 8 de diciembre de 1995  Las Palmeras. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90  19 Comerciantes. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109.  Masacre de Mapiripán. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134.  Gutiérrez Soler. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132  Masacre de Pueblo Bello. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140.  Masacres de Ituango. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148.  Escué Zapata. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165.  Valle Jaramillo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192 


ORGANISMOS INTERNACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DIH COMISIÓN DE ENCUESTA DEL PROTOCOLO I DE GINEBRA: Sus Funciones son:  Investigar cualquier hecho alegado como violación

grave de los Convenios de Ginebra.  Facilitar mediante buenos oficios, el retorno a una actitud de respeto a las normas de los Convenios de Ginebra y del Protocolo I.


ORGANISMOS INTERNACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH

CORTE PENAL INTERNACIONAL: La Corte es una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y tiene el carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.


CORTE PENAL INTERNACIONAL Crímenes de competencia de la Corte: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.


CORTE PENAL INTERNACIONAL a) ¿Qué se entiende por crimen de genocidio?

Cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: 1. Matanza de miembros del grupo;

2. Lesión grave a la integridad física o mental de los

miembros del grupo;


CORTE INTERNACIONAL a) ¿QuéPENAL se entiende por crimen de genocidio? 3.

4.

5.

Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.


CORTE PENAL INTERNACIONAL B) ¿Qué se entiende por crímenes de lesa humanidad? 1. 2. 3. 4.

Consiste en aquel ataque generalizado o sistemático contra una población civil: Asesinato; Exterminio; Esclavitud; Deportación o traslado forzoso de población;


CORTE PENAL INTERNACIONAL B) ¿Qué se entiende por crímenes de lesa humanidad? 5. Encarcelación o privación de la libertad física en violación

de normas fundamentales de derecho internacional; 6. Tortura; 7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;


CORTE PENAL INTERNACIONAL B) ¿Qué se entiende por crímenes de lesa humanidad? Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables por el derecho internacional; 9. Desaparición forzada de personas; 10. El crimen de apartheid; 11. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 8.


CORTE PENAL INTERNACIONAL C) ¿Qué se entiende por crímenes guerra? Consiste en aquellas conductas que se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de los siguientes crímenes: 1. 2. 3.

El homicidio intencional; La tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud;


CORTE PENAL INTERNACIONAL C) ¿Qué se entiende por crímenes guerra? 4.

5.

6.

La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente; El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga; El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;


CORTE PENAL INTERNACIONAL C) ¿Qué se entiende por crímenes guerra? 7. La deportación o el

traslado ilegal, la detención

ilegal; 8. La toma de rehenes; 9. Dirigir ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; 10. Dirigir ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;


CORTE PENAL INTERNACIONAL 11.

Dirigir ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de paz o de asistencia humanitaria;

12.

Lanzar un ataque, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural;


CORTE PENAL INTERNACIONAL 13. La deportaci贸n o el traslado ilegal y la detenci贸n ilegal;

14. Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades,

aldeas, viviendas o edificios que no est茅n defendidos y que no sean objetivos militares;


CORTE PENAL INTERNACIONAL 15. Causar la muerte o lesiones a un combatiente que

haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido; 16. Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la

bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de la ONU, y causar asĂ­ la muerte o lesiones graves;


CORTE PENAL INTERNACIONAL 17. El traslado, directa o indirectamente, por el País

ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado;

18. Dirigir ataques

contra edificios dedicados a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;


CORTE PENAL INTERNACIONAL 19. Someter a personas que estén en

poder de una parte adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados por un tratamiento médico, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;

20. Matar o

herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo;


CORTE PENAL INTERNACIONAL 20. Declarar que no se darรก cuartel;

21. Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos

que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo; 22. Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un

tribunal, los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga;


23. ObligarPENAL a los nacionales de la parte enemiga a CORTE INTERNACIONAL

participar en operaciones bĂŠlicas dirigidas contra su propio paĂ­s, aunque hubieran estado al servicio del beligerante antes del inicio de la guerra;


CORTE PENAL INTERNACIONAL 24. Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es

tomada por asalto; 25. Emplear veneno o armas envenenadas; 26. Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;


CORTE PENAL INTERNACIONAL 27. Emplear balas que se ensanchan o aplasten fácilmente

en el cuerpo humano; 28. Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de

guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del DIH;


CORTE PENAL INTERNACIONAL 29. Cometer atentados contra la dignidad personal,

especialmente los tratos humillantes y degradantes; 30. Cometer actos de violaci贸n, esclavitud sexual,

prostituci贸n forzada, embarazo forzado, esterilizaci贸n forzada y cualquier otra forma de violencia sexual;


CORTE INTERNACIONAL 31. UtilizarPENAL la presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares; 32. Dirigir ataques contra edificios, material, unidades y

medios de transporte sanitarios;


CORTE PENAL INTERNACIONAL 33. Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia y obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro; 34. Reclutar a

niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;


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