DERECHO AMBIENTAL 2013
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Derecho Ambiental: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. CN de 1.991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
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CONSTITUCION POLITICA DE 1.991
MEDIO AMBIENTE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Ambiente Sano: Art. 79 – Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Patrimonio Común: Art. 8 – Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Art. 58 – La propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica. Art. 63 – Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
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Patrimonio Común: Art. 332 – El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
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Desarrollo Sostenible:
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
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Desarrollo Sostenible:
Art. 80 : El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.
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Responsabilidad Social: (RS). Art. 366 – El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de la actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, saneamiento ambiental y de agua potable.
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Terrorismo “Biológico – Bioterrorismo”. Art. 81 - Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y salida de él de los recursos genéticos, y la utilización de acuerdo con el interés nacional.
Sierra Nevada del Cocuy – Foto de César David Martínez -
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MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS DE CONTROL
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Servidores Públicos. Art. 6 – Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores Públicos lo son por la misma causa y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
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Acción de Repetición. Art. 90 – El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa y gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
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Contraloría General de la República: Art. 268 – El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: No. (7) – Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y ambientales.
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Procuraduría General de la Nación: Art. 277 – El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: No. (4) – Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
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Fiscalía General de la Nación: Res. 3438 de 2011, Por el cual se crea y reglamenta la estructura y funcionamiento de la “Unidad Nacional de Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”.
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Defensoría del Pueblo: Art. 282 – El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
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Derecho Internacional. Art. 226 – El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Esta búsqueda de la internacionalización del tema ambiental, no es otra cosa que un reconocimiento a la enorme importancia que este concepto tiene no sólo en nuestro país sino para el mundo en general.
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MEDIO AMBIENTE DERECHOS HUMANOS
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Derechos Humanos. Son el principal indicador de democracia en una sociedad. Estos existen como reconocimiento a la dignidad del hombre y son superiores y prevalentes a los Estados. Se dividen de acuerdo a la doctrina en tres generaciones, haciendo estas referencia a su momento de aparición en el tiempo ya que el reconocimiento de los Derechos Humanos ha sido progresivo.
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Derechos de Primera Generación. Derechos civiles y políticos. Tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Protegen al individuo de los excesos del Estado.
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Derechos de Segunda Generación. Derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos demandan un “ESTADO DE BIENESTAR” que implemente acciones, programas y estrategias, para lograr que las personas gocen de manera efectiva. Derecho a la seguridad social, trabajo, formar sindicatos, salud, vestido, alimentación, vivienda, educación, asistencia medica, salud física y mental.
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Derechos de Tercera Generación. También conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos, contemplan cuestiones de carácter supranacional. El derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio común de la humanidad, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
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Derechos de Tercera Generación: Están dentro de la categoría de derechos de síntesis, pues para que se hagan efectivos es necesario que en ellos se sinteticen los de primera y segunda generación, en una interconexión necesaria entre todos ellos. Quiere esto decir, que únicamente se puede tener acceso al medio ambiente sano, cuando el hombre sea libre, se respete su vida, el Estado garantice su educación, su salud, etc.
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 LEY 99 DE 1993 Créase el Ministerio de Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza.
Las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible .
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 LEY 99 DE 1993 El Ministerio de Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la Política Nacional Ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 LEY 99 DE 1993 Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental - SINA, que en esta ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con le medio ambiente y con le patrimonio natural de la Nación.
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CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Dec. 5373 de 2011, Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
ANLA – Objeto: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 LEY 1333 DE 2009, Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
Generalidades. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental. Se presume la culpa o dolo del infractor quien tendrá a su cargo desvirtuarla. “Esto quiere decir que no es el órgano sancionador quien debe demostrar la ocurrencia o no de los hechos objeto del delito ambiental”.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 LEY 1333 DE 2009
Multas diarias hasta de “5.000. SMLMV”. (Art. 43). Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación. (Art. 44). Revocatoria de caducidad de la licencia, concesión, autorización o registro. (Art. 45). Demolición de la obra. (Art. 46). Decomiso definitivo de productos, medios o implementos para cometer la infracción. (Art. 47). Restitución de especímenes de especies silvestres. (Art. 48). Trabajo comunitario en materia ambiental. (Art. 49).
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 LEY 1333 DE 2009
Medida Preventiva: mecanismo por medio del cual se busca prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. Amonestación escrita. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 LEY 1333 DE 2009
Aprehensión preventiva de especímenes, subproductos de fauna y flora silvestre.
productos,
Suspensión de obra, proyecto o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro al medio ambiente.
Min Ambiente desde el 2002 ha impuesto 269 sanciones, por más de $ 20.000 millones de pesos a personas naturales y jurídicas que han incumplido la normatividad ambiental.
TRAFICO DE FAUNA Y FLORA
TRAFICO DE FAUNA Y FLORA La captura, caza y extracción de animales del medio silvestre para el comercio, constituye la segunda amenaza para la supervivencia de especies de fauna y flora, después de la destrucción de su hábitat en Colombia. Después de los estupefacientes y las armas, el comercio ilegal de fauna y flora es la actividad ilícita que más dinero mueve en Colombia. Es momento de empezar a aplicar y sancionar penalmente a quienes incurran en estos delitos, la protección de nuestro entorno es esencial para nuestra supervivencia.
TRAFICO DE FAUNA Y FLORA
TRAFICO DE FAUNA Y FLORA Código Penal Colombiano incluye entre estos delitos el aprovechamiento ilícito de los Recursos Naturales Renovables.
Art. 328. (Ley 1453 de 2011). Entendido como la apropiación, introducción, explotación, transporte, la tenencia, tráfico, comercio, exploración, aprovechamiento o el beneficio propio de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana (prisión entre 4 y 9 años y multas hasta por 35.000 smlmv).
TRAFICO DE FAUNA Y FLORA Para asegurar la protección de las especies amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano, quien realice un aprovechamiento ilícito de estas podrá ver su pena aumentarse entre una tercera parte y la mitad. Las penas para los extranjeros que traspasen la frontera para la explotación, exploración o aprovechamiento de los recursos naturales, van desde los 64 a los 144 meses de prisión y multa entre 133.33 y 45.000 smlmv.
TRAFICO DE FAUNA Y FLORA
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SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 SINAP
Es el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país. Incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y del ámbito de gestión nacional, regional o local.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Objetivos Nacionales - SINAP:
Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica. Garantizar la oferta de bienes y servicios esenciales para el bienestar humano.
ambientales
Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.
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CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Dec. 2372 DE 2010. Reglamentar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con este.
Área Protegida: Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Las áreas protegidas son de diversos tipos y deben corresponder a una categoría de manejo, conforme al nivel de biodiversidad que protejan, su estado de conservación, el tipo de gobernanza, la escala de gestión (nacional, regional o local) y las actividades que ellas se permitan.
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FUERZAS MILITARES RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Responsabilidad Ambiental de las Fuerzas Militares: “Las Fuerzas Armadas velarán en todo el Territorio Nacional por la protección y defensa del Medio Ambiente y de los recursos naturales renovables y por el cumplimiento de las normas expedidas con el fin de proteger el patrimonio natural de la Nación, como elemento integrante de la soberanía Nacional”.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Responsabilidad Ambiental de las Fuerzas Militares: La Armada Nacional tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de control y vigilancia en materia ambiental y de los recursos naturales, en los mares y zonas costeras, así como la vigilancia, seguimiento y evaluación de los fenómenos o alteración del medio marino.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Responsabilidad Ambiental de las Fuerzas Militares:  En las Fuerzas Militares se ha visto la imperiosa necesidad de contribuir a proteger el Medio Ambiente, trabajando con intensidad desde la capacitaciĂłn de sus miembros, hasta el establecimiento de unas PolĂticas de Calidad Ambiental, que permitan desarrollar programas, modelos y proyectos en todas las unidades militares, a lo largo y ancho del territorio nacional.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Responsabilidad Ambiental de las Fuerzas Militares: El Ejercito Nacional dentro de su misión constitucional debe velar en todo el territorio Nacional por la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales renovables y finalmente dar cumplimiento a las normas dictadas por la autoridad ambiental con el fin de proteger el patrimonio natural de la Nación, ya que es un elemento integrante de la Soberanía Nacional.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Responsabilidad Ambiental de las Fuerzas Militares: El concepto de responsabilidad ambiental se puede entender como la obligación o el deber natural, que tiene un individuo o un grupo de individuos determinado, de compensar en función de sus capacidades, los impactos negativos causados al Medio Ambiente como consecuencia del desarrollo de sus actividades.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Responsabilidad Ambiental de las Fuerzas Militares: Este concepto va más allá de la obligación natural del ser humano con el Medio Ambiente, más aún teniendo en cuenta el marco regulatorio nacional e internacional en materia ambiental, que determina sanciones de tipo administrativo y penal por la omisión o incumplimiento de la legislación ambiental vigente.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Responsabilidad Ambiental de las Fuerzas Militares: La Gestión Ambiental: Al uso sostenible de los recursos naturales, a la protección, defensa y conservación de los ecosistemas, a la disminución de la contaminación, al control del tráfico ilegal de especies silvestres, a la gestión integral de residuos peligrosos, a la implantación de actividades de producción más limpia y al cumplimiento de la normatividad vigente; en función de la protección y defensa del Medio Ambiente que rodea las Unidades Militares en todo el país.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Responsabilidad Ambiental de las Fuerzas Militares: Comando General de las Fuerzas Militares comprometidos con el mejoramiento, hemos venido trabajando en la formulación de directrices que permitan contribuir con el desarrollo sostenible del país, articulando las dimensiones económica, social y ambiental, demostrando la legitimidad institucional y el compromiso ambiental de las Fuerzas Militares.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Responsabilidad Ambiental de las Fuerzas Militares: La finalidad principal de la oficina de Medio Ambiente es la incorporación de consideraciones ambientales desde la etapa de planeación hasta la ejecución de planes, programas y proyectos con el objeto de prevenir, corregir, mitigar y/o compensar los impactos ambientales negativos que se pueden provocar como consecuencia de las actividades desarrolladas al interior de las Unidades Militares.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 Responsabilidad Ambiental de las Fuerzas Militares: En función de la responsabilidad que atañe a las Fuerzas Militares, los Comandos de cada Fuerza cuentan con una Oficina de Medio Ambiente encargada de realizar la Planeación de políticas, planes y programas en materia ambiental emanadas desde el Comando General, las cuales serán implementadas en las diversas Unidades Militares.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 BIBLIOGRAFIA: Constitución Política de Colombia. 1991. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. (Dec. 2811 de 1974). CHAVARRO CADENA, JORGE ENRIQUE. Medio Ambiente, Licencias y Protección de los Recursos Naturales. 2010, Bogotá, Colombia.
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 BIBLIOGRAFIA: SANTANDER MEJIA, ENRIQUE. Instituciones del Derecho Ambiental. Primera Edición. 2002, Bogotá, Colombia. Portal del Ministerio de Ambiente. Internet: (http://www. Minambiente.gov.co).
CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 BIBLIOGRAFIA: Directiva Transitoria No. O39 de 27/02/2012. Fuerzas Militares de Colombia. Comando General. Conformación grupos Interdisciplinario para Adelantar la Revisión Ambiental Inicial. RAI.
Directiva Permanente No. 5 de 21/04/2010. Ministerio de Defensa Nacional. Política de Gestión Ambiental para el Sector Seguridad y Defensa.
Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”
Gracias
“Comportamiento Ético Superior”