elección de la forma jurídica

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Forma jurídica

Blanca Quijorna Navas Sara García Ferrer


FASE I

FORMA JURÍDICA

Índice

1.3. Forma jurídica. ................................................................................................................................. 3 1.3.1. Elección. Justificación. Características..................................................................................... 11 1.3.2. Trámites de constitución. ....................................................................................................... 19 1.3.3. Coste. ....................................................................................................................................... 25

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1.3. Forma jurídica. Una vez analizada la actividad del proyecto empresarial y su viabilidad, es necesario elegir cuál va a ser la forma jurídica que vamos a adoptar para llevar a cabo dicha actividad económica empresarial. Tenemos dos posibilidades a la hora de desarrollar la actividad económica empresarial: ser persona física, o bien, ser persona jurídica.

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Murales de las formas jurĂ­dicas


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1.3.1. Elección. Justificación. Características.

¿SOCIEDAD? ¿COMUNIDAD DE BIENES?

La elección que requiere un análisis de las distintas situaciones que podemos tener en nuestra empresa. Nosotras tendremos que decidir entre Comunidad de Bienes o Sociedad. La Comunidad de Bienes Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. No exigen un mínimo de aportación No tiene personalidad jurídica propia El nivel de responsabilidad es limitado La normativa que los rige es el código civil El nivel de responsabilidad es ilimitado 11


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Tributa a través de IRPF Sociedad Forma jurídica apropiada para sociedades pequeñas, el capital social está dividido en acciones. En las sociedades se exige aportación mínima Tienen personalidad jurídica propia El nivel de responsabilidad es limitado al capital aportado Tributa el impuesto de sociedades (Se aplicará el 30% como tipo de gravamen en el Régimen General sobre los beneficios obtenidos) En la Comunidad de Bienes, los socios declaran sus ganancias por separado en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las personas físicas) mientras que en la Sociedad, empresa declara sus ganancias en el Impuesto sobre Sociedades y cuando se reparten parte de las ganancias a los socios se declaran en el IRPF. A continuación se muestra la comparativa entre una comunidad de bienes y una sociedad mediante una serie de tablas y cálculos que he realizado, así será más fácil elegir entre una u otra. Comunidad de bienes: En la primera columna se ven reflejados los beneficios que hemos obtenido durante cada año. En la segunda columna veremos el rendimiento de la actividad económica por comuneros, es decir, el beneficio que le corresponderá a cada uno de los comuneros. Sería la base imponible que cada uno de ellos debe tener. En la tercera columna tomo la base imponible de la segunda columna y aplico el porcentaje que le corresponde utilizando la tabla de tramos de IRPF 2011/2012, para calcular la carga que soporta cada comunero ese año. En la cuarta columna vemos la carga fiscal de la comunidad de bienes.

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En la quinta columna obtenemos el porcentaje de nuestro beneficio

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Grテ。fico de la comunidad de bienes: tomando como referencia el beneficio obtenido y el porcentaje de carga fiscal.

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Sociedades: En la primera columna veremos el beneficio de nuestra sociedad antes de aplicar el impuesto En la segunda columna tenemos que parte de nuestro beneficio va destinado al pago del impuesto En la tercera columna se refleja el porcentaje de la columna número dos En la cuarta columna vemos el beneficio obtenido después de pagar el impuesto En la quinta columna tenemos los dividendos pagados en la sociedad, para calcularlo se le aplica el porcentaje al beneficio de la columna anterior En la sexta columna vemos los dividendos cobrados por los socios En la séptima columna se muestra la cantidad que tributará el socio en el IRPF, para calcularlo hemos aplicado a la columna 6 el porcentaje correspondiente. En la octava columna obtenemos la cantidad destinada al pago de IRPF procedente de la suma de todos los socios En la novena columna se muestra la misma cantidad que en la columna anterior en porcentaje En la décima columna veremos la carga tributaria total En la undécima columna se ve la carga tributaria total en porcentaje

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Grテ。fico de la sociedad: tomando como referencia el beneficio antes de impuesto y la carga tributaria

Tras haber realizado todos los cテ。lculos anteriores procedemos a comparar la comunidad de bienes y la sociedad mediante este grテ。fico.

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Analizando el gráfico vemos que hay un punto en el que las formas jurídicas coinciden. En el impuesto de sociedades nos fijamos en el que el porcentaje es bastante más equilibrado que en la comunidad de bienes, en ésta el porcentaje de impuestos aumenta en función del beneficio obtenido. Nos decantaremos por construir una Sociedad, porque es la forma jurídica apropiada para asociaciones pequeñas, el capital está dividido en acciones y el porcentaje es equilibrado

Dentro de la sociedad descartamos la Sociedad Cooperativa, porque esta sociedad está formada por personas que se asocian voluntariamente para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus propias necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Tenemos dos opciones, Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.R) Si bien, tenemos en cuenta que la Sociedad Anónima (S.A) está pensada para proyectos de gran envergadura, no creemos que fuera la elección más correcta para nuestra actividad empresarial. Por lo tanto, nos decantaremos por una Sociedad de responsabilidad Limitada (S.R.L) Se constituiría con la aportación de todos los socios, en este caso seremos dos. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.): Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas Capital inicial mínimo: 3.000,00 €, íntegramente desembolsado. . No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. El número mínimo de socios para construir una Sociedad Limitada es de 1 (Sociedad Limitada Unipersonal) o de 2 socios es caso de que no se trate de una Sociedad Unipersonal. El cambio de socio a único y la pérdida de la condición unipersonal deberá hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:

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La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. Los estatutos de la sociedad. La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social. Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras. En los estatutos se hará constar, al menos: La denominación de la sociedad. El objeto social, determinando las actividades que lo integran. La fecha de cierre del ejercicio social. El domicilio social. El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley. La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil. Derechos del socio/accionista Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores

La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. Vea más detalles sobre las distintas formas de administrar la sociedad. La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.

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1.3.2. Trámites de constitución. REGISTRO CENTRAL 1. Certificación negativa del nombre

NOTARIO 2. Otorgamiento escritura pública

HACIENDA 3. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP Y AJD) CONCEPTO Es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las operaciones societarias de constitución, además de las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados.

CONCEPTO Obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende construir

CONCEPTO Es un acto por cual los socios fundadores firman la escritura de constitución de la sociedad ante el notario (según lo establecido en los estatutos.)

LUGAR Registro Mercantil Central (Madrid).

LUGAR Siempre será ante notario

LUGAR Dirección Provincial de las Consejería de Economía y Hacienda (Toledo).

DOCUMENTOS Solicitud de certificación.

DOCUMENTOS - Certificación negativa del nombre.

DOCUMENTOS Modelo 600

- DNI de todos los socios fundadores. - Certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social.Escritura y Estatutos de constitución. PLAZO DE SOLICITUD Emite el certificado durante dos meses y si en ese plazo no se ha constituido la sociedad, hay que renovar el certificado por otros dos meses más, así hasta 15 meses como máximo, plazo en el que caduca definitivamente el certificado, teniendo que volver a solicitar otro.

PLAZO PARA OTORGAR ESCRITURA Antes del inicio de la actividad, y dentro del plazo de 2 meses desde la obtención de la certificación negativa del nombre

PLAZO APROXIMADO OBTENCIÓN 7 Días COSTE Menos de 10 €

PLAZO APROXIMADO DE OBTENCIÓN 7 días.

DE

COSTE Determinado fundamentalmente por el precio de la venta, pero influyen otros factores, como por ejemplo, la extensión de la escritura, el número de copias que soliciten, etc.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.

COSTE 1% del capital social. (30,12 € para el capital mínimo)

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TRÁMITES EN HACIENDA 4. Alta de declaración censal y código de identificación fiscal CONCEPTO Este documento informa sobre las características de la actividad, del local y de la modalidad tributaria escogida. Se realiza al comienzo, cambio o cese de la actividad. Identificación de la Sociedad a efectos fiscales.

LUGAR En la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. DOCUMENTOS - Modelo 036 (Declaración censal). - Original y copia simple de la escritura de constitución. - DNI o NIF si se trata de personas físicas o empresario individual. - Fotocopia de CIF de la Sociedad

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5. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas CONCEPTO Impuesto español gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida. LUGAR Administración de la Agencia Estatal Tributaria del domicilio de la empresa. DOCUMENTOS - Modelo 036 - DNI o NIF de la persona solicitante si es socio o poder notarial si no lo es. - Fotocopia del CIF para las entidades y el DNI para las personas físicas.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 10 días hábiles antes del inicio de la actividad

COSTE Es Gratuito

COSTE Es Gratuito

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TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL 6. Inscripción de la empresa en la seguridad social CONCEPTO Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social. Obligatorio para todo empresario que vaya a contratar personal.

7. Alta y afiliación de los trabajadores CONCEPTO Los empresarios deben afiliar a las personas que van a ser contratadas y no han cotizado nunca en algún régimen de la Seguridad Social. La persona sólo se afilia a la Seguridad Social una vez en su vida.

LUGAR Tesorería General de la Seguridad Social

LUGAR Tesorería General de la Seguridad Social

DOCUMENTOS - Modelo TA-6 por triplicado.

DOCUMENTOS Modelo TA-2

- Impreso oficial de la Seguridad Social.

El empresario:

- CIF de la sociedad.

- Nombre o razón social.

- DNI del solicitante si es socio o poder notarial si no lo es.

- Código de Cuenta de Cotización y Régimen de la SS aplicable.

- Escritura Pública de constitución en el Registro Mercantil.

El trabajador: - Nombre, apellidos, domicilio y DNI.

- Declaración censal. - Fecha de inicio de la actividad. - Fotocopia de la cartilla de Asistencia Sanitaria. - Modelo TA-1 por duplicado para los trabajadores de primer empleo. PLAZO Antes del inicio de la actividad

PLAZO Antes del inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena..

COSTE Gratuito

COSTE Gratuito

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TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO 8. Licencia de obras CONCEPTO Es una licencia municipal necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, etc., dentro de un municipio. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbana

9. Licencia de apertura CONCEPTO Es la autorización previa y necesaria para la apertura de un establecimiento para el ejercicio de actividades industriales y mercantiles. acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros.

LUGAR En el Ayuntamiento de la localidad

LUGAR En el ayuntamiento de la localidad

DOCUMENTOS - Impreso de solicitud. - Carta de pago de tasas. - Proyecto Técnico suscrito por profesional competente y visado por su Colegio Profesional

DOCUMENTOS - Impreso oficial. - Declaración censal. - Escritura Pública de la sociedad. - CIF e la sociedad. - Contrato de alquiler o escritura de la sociedad. - Fotocopia de la licencia municipal en vigor. - Demás documentos que el departamento técnico solicite.

PLAZO Antes del inicio de la actividad COSTE Tasas del Ayuntamiento e Impuesto construcciones, instalaciones y obras.

sobre

PLAZO Antes del inicio de la actividad COSTE - Tasas del ayuntamiento y coste del servicio realizado por un estudio) cuesta entre 1.500 a 2.500 euros (Actividad inocua) Más de 4.000 euros.(Actividad clasificada) - Entre 6.000 y 9.000 euros (Trámites de licencia urbanística)

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TRÁMITES EN TRABAJO 10. Comunicación de apertura del centro de trabajo CONCEPTO Comunicación a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo en el que se va a desarrollar la actividad. También en caso de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

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11. Obtención y legalización de libros CONCEPTO Libro de visitas: Libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa Libro de matricula: Libro con los datos de los trabajadores contratados. Deben estar en el centro de Trabajo..

LUGAR Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

LUGAR Se obtiene en cualquier librería y se legalizará en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

DOCUMENTOS - Identificación de la empresa. - Emplazamiento, clase de centro, plantilla y modalidad de organización preventiva. - Datos de producción o almacén. PLAZO Antes o dentro de los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo COSTE Gratuito

DOCUMENTOS Libro de visitas con los datos de la empresa. Y libro de socios.

PLAZO 30 días siguientes al inicio de la actividad. COSTE Libro de visitas, unos 3€ aproximadamente. Diligencia de habilitación gratuita

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TRÁMITES EN EL SEPECAM 12. Oferta de empleo CONCEPTO Solicitud de trabajadores realizada por los empresarios a fin de cubrir un puesto de trabajo.

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13. Contrato de trabajo CONCEPTO Acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario a cambio de retribución.

14. Copia básica CONCEPTO Obligación del empresario de entregar una copia del contrato a los representantes de los trabajadores, contendrá todos los datos del contrato a excepción del DNI, domicilio, estado civil, y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal del trabajador.

LUGAR Oficina de Empleo

LUGAR Oficina de Empleo

LUGAR Oficina de Empleo

DOCUMENTOS Modelo de oferta de empleo PLAZO

DOCUMENTOS Presentación de copia de contrato y copia básica. PLAZO Comunicar a la oficina de empleo en el plazo de 10 días siguientes a la concertación del contrato

DOCUMENTOS Presentación de copia de contrato y copia básica. PLAZO Comunicar a la oficina de empleo en el plazo de 10 días siguientes a la concertación del contrato

COSTE Gratuito

COSTE Gratuito

COSTE Gratuito

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1.3.3. Coste. El coste variará dependiendo de diversos factores como el capital social aportado, los gastos de notaría, etc. Si hacemos un cálculo aproximado, los costes pueden ser: -

Solicitud del certificado de denominación social y certificación negativa del nombre ……………………………………………………………………………………………………………13,90€ Escritura y Estatutos…………………………………………………………………………………………690,00€ Impuesto de Transmisiones Patrimoniales………………………………………………………800,00€ TOTAL ……………..1.503,94€

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