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CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE DECORADORES Y DISEÑADORES DE INTERIOR DE ESPAÑA MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS DE INTERIOR VELÁZQUEZ, 46 - 2º INT. IZDA * TEL. – FAX 91 576 4 5 15 * 28001 MADRID
NORMATIVA REGULADORA DE EJERCICIO PROFESIONAL DISEÑADOR DE INTERIORES
LA ACTIVIDAD Y DEL DECORADOR/
ÍNDICE 0. ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL DECORADOR/ DISEÑADOR DE INTERIORES 0.1 0.2 0.3 0.4
Decoración / Diseño de Interiores. Ejercicio profesional. Código de conducta profesional aprobado por IFI. Normativa reguladora.
1. NORMATIVA REGULADORA DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES PROFESIONALES 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7.
Facultades y atribuciones profesionales. Realización de proyectos. Dirección Técnica. Concepción de diseños. Control y valoración de calidad. Peritaje y valoración económica. Consultas, informes y dictámenes.
2. NORMATIVA REGULADORA DE RELACIONES PROFESIONALES CON TERCEROS 2.1. Normas básicas de carácter general. 2.2. Relaciones profesionales con promotores y clientes. 2.3. Relaciones profesionales con proveedores y contratistas. 2.4. Relaciones Profesionales con compañeros y otros facultativos. 2.5. Relaciones laborales con empresas y organismos. 3. NORMATIVA REGULADORA DE DEVENGO DE HONORARIOS PROFESIONALES 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.
Normas generales. Honorarios por realización de proyectos Honorarios por dirección técnica. Cuadro orientativo de honorarios. Honorarios por otros trabajos profesionales. Normas especiales.
4. NORMATIVA REGULADORA DE CONTROL, REGISTRO Y VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES 4.1. Normas básicas de carácter general. 4.2. Gestión del control, registro y visado. 4.3. Control, registro y visado de encargos. 4.4. Control, registro y visado de trabajos. 4.5. Control, registro y visado de entregas.
5. NORMATIVA REGULADORES DE CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS PROFESIONALES 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6.
Condiciones de índole general. Condiciones de índole administrativo. Condiciones de índole económica. Condiciones de índole facultativa. Condiciones de índole técnica. Especificaciones técnicas.
6. NORMATIVA REGULADORA DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJOS PROFESIONALES 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 6.7. 6.8. 6.9.
Identidad de las partes. Condiciones del contrato. Necesidades y objeto. Derechos y obligaciones. Gastos y honorarios. Responsabilidad. Varios. Modificaciones contractuales Recesión del contrato.
O. ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL DECORADOR /DISEÑADOR DE INTERIORES Para su mejor funcionamiento, la sociedad encomienda las tareas de mayor trascendencia y responsabilidad a quines han demostrado su preparación mediante la superación de unos estudios académicos, reconocidos con un título profesional que corresponde a una específica formación y capacita para una actividad determinada, facultando a su poseedor para el ejercicio de funciones concretas que constituyen sus atribuciones profesionales. Lógicamente las atribuciones y derechos que confieren un título profesional van acompañados de las correspondientes obligaciones y responsabilidades; de aquí que toda actividad profesional al servicio de la sociedad exija, para el mejor cumplimiento de sus fines, de un ordenamiento legal y uniforme, tanto las atribuciones y derechos como las obligaciones y responsabilidades del profesional, este caso concreto del Decorador/ Diseñador de Interiores. 0.1. DECORACIÓN
DISEÑO DE INTERIORES
0.1.1.Concepto. La Decoración /Diseño de Interiores es una actividad profesional de índole específica y especializada, internacionalmente institucionalizada y cuyo aprendizaje y ejercicio está legalmente regulado en España con carácter independiente y facultativo, orientada a procurar, como servicio a la sociedad, la más idónea resolución del entorno habitable del hombre, mediante la aplicación de determinados elementos y normas básicas de carácter: • • • •
Técnico-funcionales. Estético-ambientales. Psico-sociales. Económico-legales.
0.1.2. Denominaciones. indistintamente:
Esta
actividad
se
denomina
•
Decoración de Interiores, en el área GEO-cultura latino-mediterránea y su ámbito de influencia en Centro y Sudamérica, en la que predomina una concepción “humanística” y se sobre valoran los aspectos “estéticos” del entorno habitable.
•
Arquitectura de Interiores, en el área GEO-cultural del centro y norte de Europa, en la que predomina una
concepción “racionalista” y se sobre valoran aspectos “funcionales” del entorno habitable. •
los
Diseño de Interiores, en el área GEO-cultural anglosajona y sus zonas de influencia, Australia, Japón, etc., en la que predomina una concepción “Tecnológica” y se sobre valoran los aspectos “modales” del entorno habitable.
Si bien la Federación Internacional de Arquitectos/ Diseñadores de Interior únicamente reconoce como denominaciones válidas la de Arquitecto de Interiores o Diseñador de Interiores. O.1.3. Definición de IFI. Para la Federación Internacional de Arquitectos/ Diseñadores de interior (IFI) el Arquitecto/ Diseñador de Interiores profesional es una persona, cualificada por su formación, experiencia y capacidad reconocidas que: •
Identifica, investiga y creativamente resuelve problemas relativos a la función y calidad de los ambientes interiores.
•
Presta servicios relacionados con los espacios interiores, como la programación, el análisis de diseños, la planificación de espacios y la estética, empleando conocimientos especializados de construcción de interiores, sistemas y componentes de la construcción, normas de edificación, equipos materiales y mobiliario.
•
Y prepara planos y documentos relacionados con el diseño de espacios interiores, al objeto de mejorar la calidad de la vida y proteger la salud, seguridad y bienestar de las personas.
0.1.4 Definición de la OIT. Según se establece en la denominación 1.62.30 de la clasificación uniforme de ocupaciones de la Organización Internacional deL Trabajo (OIT), El Diseñador de Interiores y/o Decorador es el que traza los proyectos de decoración y mobiliario de casas, edificios públicos, barcos y otros lugares; estudia la finalidad y características del trabajo que va a realizar y cambia de impresiones con sus colegas y clientes para determinar el estilo de la decoración, las limitaciones del espacio y otros datos de interés; prepara los bocetos, los planos y maquetas mostrando la decoración de las paredes, las combinaciones de colores y el estilo y disposición de los muebles y los somete a la aprobación de sus superiores o clientes. Calcula la relación y costos de los materiales y muebles, prepara las especificaciones para la ejecución de las obras vigila los trabajos de
decoración y colocación de muebles; puede proyectar, junto con el arquitecto, la decoración completa de interiores, con sus instalaciones y accesorios; puede encargarse de la compra de los materiales de decoración y del mobiliario.
0.1.5. Síntesis interpretativa. En base a estas dos únicas definiciones de validez internacional, el Decorador /Diseñador de Interiores es la persona física que: Estudia la finalidad y características del trabajo que ha de realizar, es decir “CONCIBE”. Traza los proyectos de decoración y mobiliario, es decir “PROYECTA”. Vigila los trabajos de decoración y amueblamiento, es decir “DIRIGE”. Todo ello para determinar el estilo de la decoración, las limitaciones del espacio y otros datos de interés, es decir, “LA ADECUACION FUNCIONAL”; mostrar la decoración de las paredes, las combinaciones de colores y el estilo y la disposición de los muebles, es decir, “LA AMBIENTACIÓN ESTÉTICA”; y puede encargarse de la compra de los materiales de decoración y del mobiliario, es decir “EL EQUIPAMIENTO DECORATIVO”. De otra parte el hecho de que pueda proyectar, junto con el arquitecto, la decoración completa de interiores, con sus instalaciones y accesorios, concreta lógicamente su campo de actualidad a los espacios a proyectar y/o construir, razón por la que el término genérico “ESPACIOS” está referido a los “DADOS” sin limitaciones en cuanto a su finalidad, casa, edificios, barcos y otros lugares, es decir, locales “PARA ESTAR, CONVIVIR, TRABAJAR Y VIAJAR”. A si mismo, calcular la relación y costos de los materiales y muebles, preparar las especificaciones para la ejecución de las obras, lo que exige “LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA NECESARIA”, mientras que la decoración de las paredes, las combinaciones de colores, y el estilo y disposición de los muebles llevan implícitas una clara “INTENCIONALIDAD ARTÍSTICA”.
0.1.6.Definición colegial. La Decoración/ Diseño de Interiores es “la CONCEPCIÓN MENTAL, PROYECCIÓN GRÁFICA Y DIRECCIÓN TÉCNICA de la ADECUACIÓN FUNCIONAL ( organización, distribución y acondicionamiento), AMBIENTACIÓN ESTÉTICA (composición, ornamentación e iluminación) Y EQUIPAMIENTO DECORATIVO (elementos, complementos y accesorios) DE ESPACIOS DADOS ( interiores o arquitectónicos y exteriores o urbanos) PARA ESTAR, TRABAJAR, CONVIVIR Y VIAJAR (locales residenciales, laborales, públicos y móviles), MEDIANTE LA APLICACIÓN, CON INTENCIONALIDAD ARTÍSTICA ( condicionantes estéticos) DE LA TÉCNICA NECESARIA (condicionantes funcionales.
0.2. EJERCICIO PROFESIONAL 0.2.1 Requisitos legales. Según lo preceptuado por el Decreto 89/72, de 24 de marzo, por el que se creó el Colegio, los requisitos exigidos para poder ejercer legalmente la actividad de Decorador/ Diseñador de Interiores son en todos los casos, los siguientes: •
•
Colegiación. Para poder ejercer legalmente la actividad de Decorador será requisito indispensable estar colegiado en la corporación profesional que se crea por el presente Decreto. Titulación. La incorporación a que se refiere este Decreto podrán efectuarla directamente los que acrediten hallarse en posesión del título de Decorador, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
0.2.2. Formas de ejercicio profesional. El decorador/ Diseñador de Interiores, como tal profesional, puede desarrollar su trabajo indistintamente de las siguientes formas: •
Por cuenta propia. Que es el realizado en régimen de ejercicio libre de la profesión, no vinculado ni dependiente de tercero, que presta sus servicios previo encargo, con plena responsabilidad y de acuerdo con las facultades y atribuciones profesionales que le otorgan el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril. Para el ejercicio profesional por cuenta propia es preceptiva la previa colegiación, así como la declaración de alta en la licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas, en el epígrafe correspondiente (163:Proyectista-Decorador), quedando afectos como tales profesionales liberales a la vigente legislación tributaria de aplicación. Todos los Decoradores/ Diseñadores de Interior por cuenta propia, por el mero hecho de ejercer la profesión con autonomía, vienen obligados a darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con la tarifa que voluntariamente, y de entre las establecidas, elija.
•
En colaboración. Que es el realizado en régimen de convenio o acuerdo con otro u otros profesionales, bien sea con carácter permanente, bien sea por tiempo o para trabajo determinado, sin o con constitución de la forma asociativa del tipo y condiciones que estipulen, de acuerdo con la legislación vigente y con observación de las disposiciones fiscales de
aplicación, así como de la normativa colegial reguladora de las relaciones con terceros. En todo caso, de constituirse en sociedad, los trabajos profesionales encargados a la misma deberán inexcusablemente ser suscritos por un colegiado ejerciente.
•
Por cuenta ajena. Que es el realizado en régimen de dependencia laboral en empresas industriales, comerciales o de servicios, directa o indirectamente relacionados con la Decoración/ Diseño de Interiores y en cuyo caso le serán de aplicación en todos los supuestos, tanto la legislación laboral de carácter vigente, como la normativa colegial especifica, así como las posibles ordenanzas y convenios del sector, rama o empresa vigentes en cada momento y que sean de aplicación a las partes. Cuando el Decorador/ Diseñador de Interiores preste sus servicios en una empresa o estudio de Diseño de Interiores estará sujeto a las vigentes: ordenanza laboral y convenio colectivo que le sean de aplicación en cada momento, no precisando por otra parte de licencia fiscal. Todos los Decoradores/ Diseñadores de Interior por cuenta ajena, por el mero de hecho de ejercer la profesión en dependencia, vienen obligados a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el carácter de técnico Titulado, asimilado a los de grado medio, con la tarifa que corresponda.
0.2.3. Intrusismo. Tipificado y penalizado como delito en el artículo 321 del Código Penal, en el caso de el que ejerce actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial o reconocido por disposición legal o convenio internacional.
0.2.4. Competencia ilícita. Tipificada y penalizada como falta en el artículo 572 del Código Penal en el caso de el titulado o habilitado que ejerce la profesión sin hallarse inscrito en el respectivo colegio, corporación o asociación oficial siempre que sea exigido reglamentariamente este requisito.
0.2.5. Competencia desleal. Que es la actuación profesional de los colegiados, con capacidad legal para ejercer, que no cumplan en su totalidad las normas reguladores del ejercicio profesional establecidas por el Colegio. Se considera competencia desleal, entre otros, los siguientes casos: •
La promoción y publicidad basada en el ofrecimiento de la realización gratuita de trabajos profesionales, o el cobro de honorarios profesionales por debajo de los mínimos que figuran en las tarifas oficialmente establecidas por el Colegio.
•
El aceptar encargos profesionales encomendados anteriormente a otro colegiado sin obtener el previo consentimiento de éste, que en todo caso podrá dejarlo mientras no haya percibido los honorarios que tuviera ya devengados.
•
No presentar al perceptivo control, registro y visado colegial sus trabajos profesionales.
•
No reflejar en los documentos de control, registro y visado el monto real del presupuesto total a invertir en el trabajo o los honorarios profesionales convenidos.
•
No atenerse a los principios profesionales de carácter deontológico establecidos por la Federación Internacional de Arquitectos/ Diseñadores de Interior (IFI.
•
Cualquier otro acto u omisión que atente contra la dignidad o perjudique la buena reputación de la profesión.
0.3 CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL APROBADO POR IFI
0.3.1. Responsabilidad del Diseñador ante la Comunidad • El Diseñador acepta como obligación profesional el fomentar los niveles sociales y estéticos de la comunidad. •
El Diseñador asume la responsabilidad de actuar profesionalmente respetando la ecología y el entorno natural.
•
El Diseñador deberá actuar de modo que mantenga el honor y la dignidad de su profesión.
•
El Diseñador no asumirá o aceptará conscientemente un puesto en el que sus intereses personales entre en conflicto con sus deberes profesionales.
0.3.2. Responsabilidad del Diseñador ante el Cliente •
El Diseñador actuará en interés de su cliente dentro de los límites de sus deberes profesionales.
•
El Diseñador no trabajará simultáneamente en cometidos que se hallen en directa competencia, si informar a los clientes o empresarios implicados, salvo en casos concretos en los que sea habitual para el Diseñador trabajar al mismo tiempo para más competidores.
•
El Diseñador tratará como confidenciales los datos que posea sobre las intenciones de su cliente, sus métodos de producción y su organización comercial y no deberá en ningún momento divulgar tal información sin el consentimiento de su cliente. Es responsabilidad del Diseñador asegurarse de que todo el personal cuide también esa obligación de confidencialidad.
0.3.3. Responsabilidad Diseñadores •
del
Diseñador
ante
los
demás
El Diseñador no deberá intentar, directa o indirectamente, suplantar a otro Diseñador, ni deberá competir con otros Diseñadores mediante una deliberada reducción de sus honorarios u otro tipo de inducción desleal. El Diseñador no deberá aceptar a sabiendas un encargo profesional en el que esté actuando otro Diseñador, sin notificárselo a este último.
•
El Diseñador ha de ser leal en sus críticas y no denigrar el trabajo o la reputación de otros Diseñadores.
•
El Diseñador no aceptará instrucciones de su cliente que a sabiendas impliquen plagio, ni tampoco actuará a sabiendas en manera alguna que pueda implicar plagio.
0.3.4. Remuneración de los Diseñadores •
El Diseñador no emprenderá ningún trabajo a invitación del cliente sin que medie el pago de unos honorarios apropiados. No obstante, el Diseñador podrá realizar trabajos sin que medie remuneración, o con unos honorarios reducidos, a favor de entidades benéficas o sin ánimo de lucro.
•
Antes de aceptar un encargo, el Diseñador deberá explicar al cliente, de modo exacto y exhaustivo, el modo en que ha calculado su remuneración total.
•
El Diseñador que económicamente tenga intereses con una empresa, razón social o negocio que queda beneficiarse de las recomendaciones que pueda hacer durante su trabajo, deberá notificar tal circunstancia por adelantado a su cliente o empresario.
•
El Diseñador al que se le solicite que asesore en la selección de otros Diseñadores no podrá aceptar pago alguno, cualquiera que sea su forma, del Diseñador que recomiende.
0.3.5. Concursos • El Diseñador no podrá participar en ningún concurso internacional abierto o limitado, cuyas condiciones no se ajusten a las normas establecidas por IFI, ICSID e ICOGRADA.
0.3.6. Publicidad •
Todos material publicitario deberá contener únicamente declaraciones de hecho que sean verdaderas. Tal publicidad deberá ser leal para con los clientes y demás Diseñadores, y conforme a la dignidad de la profesión.
•
•
El Diseñador podrá permitir a sus clientes que utilicen su nombre para la promoción de artículos que haya diseñado o para servicios que haya prestado, pero únicamente de un modo que resulte apropiado con el rango de la profesión. El Diseñador no permitirá que su nombre se vincule con la realización de un diseño que haya sido modificado por el cliente, que ya no constituya sustancialmente el trabajo original del Diseñador.
NORMATIVA REGULADORA
0.4.1. Deberes del Colegiado. El primer y principal deber de todo colegiados es el de coadyuvar a mantener el decoro y prestigio de la profesión mediante el más estricto cumplimiento de cuantas normas legales y disposiciones reglamentarias le sean de aplicación para el ordenamiento y regulación de la actuación profesional de los colegiados en el ejercicio de su profesión. Todo colegiado tiene la obligación de poner en conocimiento del Colegio mediante escrito documentado, cuantos casos de intrusismo, competencia ilícita y competencia desleal conozca, así como de informar a éste de aquellos trabajos que sepa y le conste se estén llevando a cabo sin la obligada intervención del oportuno profesional facultativo. 0.4.2. Normas reguladoras. La normativa reguladora de la actividad y ejercicio profesional de la Decoración /Diseño de Interiores, debidamente aprobada por el pleno de los Colegios Oficiales de Decoradores y Diseñadores de Interior de España celebrado el día 24 de mayo de 1990 y de aplicación obligatoria y uniforme a partir del día 1 de enero de 1991 en todo el territorio nacional, está constituida por: 1. Normativa reguladora de facultades y atribuciones profesionales. 2. Normativa reguladora de relaciones profesionales con terceros. 3. Normativa reguladora de devengo de honorarios profesionales. 4. Normativa reguladora de control, registro y visado de trabajos profesionales. 5. Normativa reguladora de condiciones de ejecución de trabajos profesionales. 6. Normativa reguladora de contratación internacional de trabajos profesionales.
La interpretación, en caso de deuda, de estas normas reguladoras, así como su actualización y modificación, en función de las experiencias que su aplicación produzca y de las propuestas que al respecto aporten los propios Colegios, corresponde al pleno de los Colegios Oficiales de Decoradores y Diseñador de Interior de España. 0.4.3. Persecución y sanción. Corresponde a los Colegios Oficiales de Decoradores y Diseñadores de Interior de España la persecución y denuncia de todos los casos de intrusismo y competencia ilegítima que lleguen a su conocimiento, así como la sanción de los de competencia desleal cuando proceda, o del incumplimiento de las presentes normas, mediante la adopción de cuantas medidas consideren oportunas para defender los lícitos intereses de sus colegiados.
1. NORMATIVA REGULADORA DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES
PROFESIONALES Estas normas, que son de aplicación obligada y uniforme en todo el territorio del Español, regulan, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en los estatutos colegiales, las facultades y atribuciones profesionales de los Decoradores / Diseñadores de Interior, así como las exigencias mínimas a que ha de ajustarse la realización de los diferentes trabajos de su profesión en el ejercicio legal de aquellas actividades establecidas con carácter facultativo como tales atribuciones profesionales en el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril. 1.1. FACULTADES Y ATRIBUCIONES PROFESIONALES 1.1.1 Determinación legal. Las facultades y atribuciones profesionales de los Decoradores/ Diseñadores de Interior vienen legalmente determinadas como funciones propias de éstos en el Decreto 902/1977, de 1 de abril, regulador de sus facultades profesionales, publicado en el Boletín Oficial del Estado n º 105 de 3 de mayo de 1977, siendo preceptiva para el ejercicio legal de las mismas, y como requisito previo e inexcusable, la incorporación al correspondiente colegio, según lo preceptuado en el Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se creó éste. 1.1.2. Texto del Decreto regulador • Artículo primero.- Los Decoradores tendrán las siguientes atribuciones. a) Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas. b) Dirigir los trabajos de decoración dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas; programar, controlar y certificar su ejecución. c) Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración.
d) e)
Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración. Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.
•
Artículo segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, apartado a), se entenderá por proyecto de decoración el conjunto de planos y documentos en los que se detallan la instalación o trabajo a realizar. Comprenderá, al menos una memoria descriptiva, con especificaciones técnica de materiales y elementos a emplear, un presupuesto de realización y los planos de estado actual, de situación, de planta, de alzados y de sección necesarias para su eficaz ejecución.
•
Artículo tercero.- El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo primero no es excluyente de las que tengan específicamente reconocidas otros técnicos facultativos por normas de igual rango a las de este Real Decreto.
1.1.3. Ámbito de aplicación. Las atribuciones y facultades profesionales establecidas en el citado Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, son de plena y total aplicación a los siguientes ámbitos de actuación profesional: •
•
•
• • • •
Resolución, instalación y acondicionamiento de edificios y locales de nueva planta para su adecuación a usos de carácter residencial, labora o público. Reforma, remodelación y mejora de edificios y locales preexistentes cuando no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común. Restauración, rehabilitación y reacondicionamiento de edificios y locales histórico-artísticos con estricta sujeción a la normativa legal de carácter especifico que le fuere de aplicación. Resolución, instalación y acondicionamiento de todo tipo de espacios móviles y/o vehículos tales como barcos, aviones, trenes, etc. Proyectos de jardinería y paisajismo en espacios exteriores tanto naturales como urbanos. Proyectos de decoración escenográfica con destino a teatro, cine y televisión. Proyectos de decoración comercial con destino a ferias, exposiciones y escaparates.
• • • •
Proyectos de diseño de productos ( mobiliario urbano y/o doméstico, aparatos de iluminación, textiles, etc.. Proyectos de legalización de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Proyectos de seguridad pasiva inherente a las obras proyectadas por el propio Decorador/ Diseñador de Interiores. Cualquier otro ámbito de actuación profesional que les pueda corresponder en la actualidad o les sea reconocido en el futuro.
1.1.4. Limitaciones legales. El colegiado que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones haya de actuar sobre edificios o locales preexistentes queda obligado, e inexcusablemente sujeto, a las siguientes limitaciones de carácter legal: •
•
•
No afectar a elementos estructurales resistentes, considerándose como tales todos los elementos del edificio que cumplan funciones de: cimentación, sustentación, carga, cerramiento exterior definitivo o cubierta. No afectar a la configuración de la edificación, considerándose como tal todas las características arquitectónicas externas de edificio de índole estructural, volumétrica, formal o estilística. No afectar a las instalaciones de servicio común de la obra principal, considerándose como tales todos los sistemas de acometida y control, distribución y evacuación o comunicación vertical u horizontal de carácter y uso general del edificio. Todos estos elementos, características e instalaciones, determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las perceptivas licencias administrativas no podrán ser, en ningún caso, suprimidas, sustituidas ni afectadas sin la obligada intervención del técnico facultativo que en cada caso corresponda.
1.2. REALIZACIÓN DE PROYECTOS
1.2.1. Definición de proyecto. Un proyecto de Decoración/ Diseño de Interiores es el conjunto de elementos gráficos y documentales, necesarios y suficientes para el conocimiento previo y posterior ejecución de cualquier trabajo de Decoración /Diseño de Interiores.
Todos los proyectos habrán de ajustarse en su realización a las características y normas que aseguren: la exactitud de los datos, la claridad de exposición y la correcta presentación, visualmente exigibles en todo trabajo profesional, para que en ningún caso pueda ser considerado como atentatorio a la dignidad profesional, correspondiendo a tal fin su control, previo al preceptivo registro y visado, al propio Colegio. 1.2.2. Anteproyecto. El anteproyecto es una propuesta preliminar de las posibles soluciones a aplicar, así como de su costo estimado de realización, que permita al promotor hacerse una idea general de la solución propuesta e introducir sobre ella y de común acuerdo con el Decorador/ Diseñador de Interiores las oportunas correcciones y variaciones. Todo anteproyecto constará, cuando menos, de los siguientes elementos: •
Croquis de distribución, En el que se define las principales directrices de carácter técnico-funcional correspondientes a la propuesta mediante un plano de planta a escala.
•
Bocetos de ambientación, en los que se representen las principales directrices de carácter estéticoambiental correspondientes a la propuesta mediante bocetos en perspectiva. Estimaciones de inversión, en las que se concreten las principales directrices de carácter económicolegal correspondientes a la propuesta mediante un presupuesto estimativo, de carácter realista.
•
1.2.3. Proyecto. De acuerdo con lo preceptuado en el Decreto regulador de las facultades de los Decoradores/ Diseñadores de Interior y a efectos del preceptivo control, visado y registro colegial, sólo alcanzan la consideración de proyecto de Decoración / Diseño de Interiores el que conste, como mínimo, de los siguientes elementos: • Una memoria descriptiva con especificación técnica de materiales y elementos a emplear. • Un presupuesto de realización. • Los planos de estado actual, de situación, de planta, de alzados y de sección necesarias para su eficaz ejecución. 1.2.4. Características generales. En general los distintos elementos que forman parte de un proyecto de Decoración/ Diseño de Interiores se ajustarán a las siguientes características:
•
Memoria explicativa. Es el documento en el que se describe detalladamente el objeto del proyecto en cuestión, las condiciones y normas a tener en cuenta y el proceso de ejecución de los trabajos a realizar, justificando las soluciones adoptadas.
•
Presupuesto valorativo. Es el documento en el que se relacionan y especifican todos los materiales, elementos, trabajos e instalaciones que hayan de intervenir en la realización con su correspondiente valoración real, tanto cuantitativa ( estado de mediciones) como económica ( unitaria, parcial y total), pudiendo desglosarse en presupuestos parciales por capítulos y partidas.
•
Láminas y planos. Son representaciones gráficas de la situación espacial, formas y acabado de los elementos que han de intervenir en el trabajo, así como de las instalaciones realizadas a escala y con líneas, signos o colores convencionales, de forma que permitan el conocimiento previo y la posterior ejecución del trabajo objeto del proyecto.
1.2.5 Composición del proyecto. Los proyectos podrán ampliarse mediante un conjunto, variable según la importancia, entidad, categoría y volumen del trabajo a realizar, de elementos gráficos, documentales y corpóreos, que permitan la representación y descripción del trabajo en cuestión, y que puedan ser los siguientes:
•
ELEMENTOS PARA LA REPRESENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN . . . .
Elementos gráficos Planta de distribución general. Fachadas exteriores. Alzados de paramentos interiores. Perspectivas de conjuntos interiores.
- Elementos documentales . Memoria explicativa de la resolución. - Elementos corpóreos . Maquetas volumétricas.
•
ELEMENTOS PARA LA DESCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN -
Elementos gráficos Plano de situación y emplazamiento. Planos de estado actual y reformas. Planos de zonificación y acotado. Planos de distribución y usos. Planos de instalaciones técnicas.
-
Elementos documentales Presupuesto de valoración real de la resolución.
-
Elementos corpóreos Muestrarios de materiales.
1.2.5. Proyectos para actividades molestas, insalubre, nocivas y peligrosas. En el caso concreto de los proyectos destinados a la obtención de licencias de apertura para locales a los que les sea de aplicación el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de acuerdo con lo preceptuado en su artículo 29, habrá de acompañarse
memoria descriptiva, en la que se detallen: las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. Asimismo y en todos los casos deberán ser tenidas en cuenta las especificaciones de la Norma Básica de la edificación sobre condiciones de protección contra incendios (NBE-CPI 81/82) tanto en la realización de proyecto como en la redacción de la memoria. 1.3. DIRECCIÓN TÉCNICA 1.3.1. Definición. La dirección es el conjunto de actividades necesarias y suficientes para la ejecución práctica de cualquier trabajo de Decoración/ Diseño de Interiores, de acuerdo con lo previsto en el proyecto previamente aprobado y objeto de las preceptivas administrativas, redactado por sí o por otro profesional facultativo.
1.3.2 Actividades a desarrollar. La dirección técnica de los trabajos a realizar para la ejecución práctica de lo previsto en el proyecto previo exige del colegiado el desarrollo, bajo su entera responsabilidad y con plena autoridad técnica, incluso en lo no previsto en el proyecto, de las siguientes actividades: • • •
Programación y coordinación de los trabajos. Inspección y control de los trabajos. Certificación de ejecución de los trabajos
1.3.3. Características generales. En general las diversas actividades a desarrollar en la dirección técnica de un trabajo de Decoración/ Diseño de Interiores se ajustan a las siguientes características: •
Programación y coordinación. La programación y coordinación del trabajo, como tal aplicación práctica del planning de ejecución previo, es el conjunto de órdenes, instrucciones y decisiones de orden técnica y facultativo, que junto a la aportación de los necesarios datos, cálculos y detalles constructivos, permiten la adjudicación y ejecución del trabajo a realizar, de acuerdo con el proyecto y conforme a las condiciones técnicas derivadas de la reglamentación y normativa legal vigente.
•
Inspección y control. La inspección y control de la ejecución del trabajo es la dirección en sí misma y se efectúa mediante la realización de periódicas visitas al trabajo en ejecución, que permitan la dirección de todos los trabajos e instalaciones y el control, tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos, de todos los materiales, suministros y elementos que intervengan en la realización del trabajo en cuestión.
•
Certificación de obras. La certificación es la aprobación por parte del colegiado de los trabajos parciales o totales realizados, una vez verificado que se hayan llevado a cabo según lo establecido en el correspondiente proyecto de acuerdo con las instrucciones contenidas en el libro de órdenes e incidencias. Una vez finalizada la obra, se expedirá la correspondiente certificación final de obra, mediante la presentación a control, registro y visado por parte del Colegiado de su oportuna hoja de finalización de trabajo.
1.3.4. Elementos a aportar. Para el adecuado desarrollo de una dirección técnica, el colegiado, habrá de aportar un conjunto variable de elementos, según la importancia, entidad, categoría y volumen de trabajo a realizar y que son los siguientes: • • • •
Planning de ejecución. Pliego de condiciones. Detalles constructivos. Libro de órdenes.
1.3.5. Características generales. Los diversos elementos a aportar para la dirección técnica se ajustarán a las siguientes características de índole general. •
•
•
•
Planning de ejecución. El planning de ejecución es el estudio operativo de la realización del trabajo previsto, en el que se reflejarán, a titulo orientativo pero con la mayor exactitud posible, el orden de intervención y recepción de cuantos trabajos y suministros hayan de intervenir en la realización, así como los datos referidos a la iniciación, duración y finalización previstos para los mismos. Pliego de condiciones. El pliego de condiciones es el documento en el que se establecen y detallas todas las condiciones técnicas y legales a que han de ceñirse cuantas personas, materiales, elementos, trabajos e instalaciones hayan de intervenir para la realización del trabajo. Detalles constructivos. El colegiado aportará a los proveedores y contratistas, dentro de la dirección técnica_ gráfica, verbal o por escrito, según proceda_, cuantos detalles, datos o cálculos sean precisos o se le requieran como aclaración, ampliación o modificación del correspondiente proyecto y sean necesarios para la más rápida, eficaz y completa realización del trabajo. Libro de órdenes. El libre de órdenes e incidencias es el documento, sobre el que el encargado de la dirección técnica reflejará cuantas modificaciones y alteraciones se realicen en relación al proyecto previo y al planning de ejecución; cuantas órdenes e instrucciones imparta a los contratistas y proveedores para su ejecución; cuantos defecto e irregularidades observe en los suministros y trabajos; y cuantas otras incidencias importantes se produzcan durante la realización del trabajo.
1.4. CONCEPCIÓN DE DISEÑOS
1.4.1. Características generales. Se considera como diseño la concepción mental y proyección gráfica de cualquier elemento, objeto o conjunto original que posibilite su realización o fabricación, bien de forma unitaria para su inclusión en una determinada realización de Decoración/ Diseño de Interiores, bien de forma seriada para su posterior comercialización como tal elemento, objeto o conjunto de aplicación a la Decoración /Diseño de Interiores. Los derechos de propiedad intelectual/ industrial sobre estos diseños, al igual que en el caso de anteproyectos y proyecto, sólo podrán ser ejercitados mediante su previa inscripción en el correspondiente registro de la propiedad intelectual/ industrial, regulada por Ley de 11 de noviembre de 1987 y Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, respectivamente.
1.5 CONTROL Y VALORACIÓN DE CALIDAD
1.5.1. Característica generales. El control y valoración de calidad es el estudio pormenorizado y responsable efectuado por el colegiado sobre un proyecto o realización, terminado o en curso de ejecución para, previos los reconocimientos, comprobaciones y asesoramientos necesarios, controlar, determinar y valorar la calidad de los materiales, trabajos, suministros e instalaciones que intervenga en el correspondiente proyecto o realización. Este estudio, ineludiblemente de carácter orientativo y aproximado, se realiza mediante la aplicación ponderada sobre los materiales, trabajos, suministros e instalaciones a controlar y valorar de las características y condiciones cualitativas usual y legalmente establecidas en los correspondientes pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y normas de aplicación de carácter oficial.
1.6. PERITAJE Y VALORACIÓN ECONOMICA 1.6.1. Características generales. El peritaje y valoración económica es la estimación pormenorizada y responsable efectuada por el colegiado sobre un proyecto o realización, terminado o en curso de ejecución, para previos los reconocimientos, comprobaciones y mediciones necesarias controlar, determinar y valorar el costo de los materiales, trabajos, suministro e instalaciones que intervengan en el correspondiente proyecto o realización. Este estudio, ineludiblemente de carácter orientativo y aproximado, se realiza mediante la aplicación ponderada, sobre los resultados obtenidos de carácter cuantitativo relativos a los materiales, trabajos, suministros e instalaciones a peritar y valorar, de los índices y valoraciones de costos económicos imperantes en el mercado usual y legalmente aceptados en las correspondientes tarifas de precios, análisis de costos y cuadros saláriales de carácter oficial. 1.7. CONSULTAS, INFORMES Y DICTÁMENES
1.7.1. Definición de consulta. Se considera como consulta el desarrollo tanto verbal como por escrito de cualquier información, asesoramiento, orientación o consejo que como criterio personal del colegiado se oriente a la resolución o cualquier duda o problema directamente relacionado con la Decoración / Diseño de Interiores de un tercero y con anterioridad a suscribir con el mismo la contratación de sus servicios profesionales, en cuyo caso todas las consultas, incluso las previas, pasan automáticamente a formar parte de la correspondiente prestación de servicios. 1.7.2 Definición de informa. Se considera como informe la realización por escrito de cualquier dato o instrucción que como estudio personal pormenorizado y responsable de carácter meramente orientativo y no vinculante para el colegiado que no comporte un dictamen o parecer y que se realice en su estudio previas las gestiones, visitas y asesoramientos que considere necesarios y a petición de un tercero.
Este estudio pericial serรก suscrito, sellado y firmado por el colegiado y deberรก necesariamente contar con el preceptivo control, registro y visado del Colegio, para su adecuada legalizaciรณn. 1.7.3 Definiciรณn de dictamen. Se considera como dictamen el desarrollo por escrito de cualquier opiniรณn o juicio que como estudio pericial pormenorizado y responsable de carรกcter resolutivo y vinculante para el colegiado, sobre cualquier aspecto o asunto directamente relacionado con la Decoraciรณn/ Diseรฑo de Interiores que exija una resoluciรณn o parecer y que realice en su estudio previas las gestiones, visitas y asesoramientos que considere necesarias y a peticiรณn de un tercero. Este estudio pericial serรก suscrito, sellado y firmado por el colegiado en su propio papel timbrado y deberรก necesariamente contar con el preceptivo control, registro y visado del Colegio, para su adecuada legalizaciรณn.
2. NORMATIVA TERCEROS
REGULADORA
DE
RELACIONES
PROFESIONALES
CON
Estas normas, que son de aplicación obligada y uniforme en todo el territorio del Estado Español, regulan, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en los estatutos colegiales, las relaciones profesionales del Decoradores / Diseñador de Interiores por cuenta propia o en colaboración, tanto en el ejercicio libre de su profesión como en el trabajo en régimen de dependencia por cuenta ajena adscrito a una empresa o prestando sus servicios a organismos oficiales, en tanto en cuanto se refiera al ejercicio de aquellas actividades establecidas con carácter facultativo como atribuciones profesionales en el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril.
2.1. NORMAS BÁSICAS DE CARÁCTER GENERAL 2.1.1. Condiciones de obligado cumplimiento. La realización de todo trabajo profesional, cualquiera que sea su clase, tipo y entidad, para un tercero, tanto en el ejercicio libre de la profesión por cuenta propia como en el trabajo en dependencia por cuenta ajena, se ajustará obligada e inexcusablemente a la legislación vigente y normativa reguladora que específicamente le sea de aplicación. 2.1.2. Mínimos exigibles. Todos los trabajos profesionales a realizar contarán, al menos, con los elementos básicos que para cada caso específico se establezcan en la correspondiente normativa reguladora, devengo unos honorarios que en ningún caso serán inferiores a los que, con el carácter de mínimos, hayan sido debidamente aprobados para cada tipo de trabajo. 2.1.3. Responsabilidad civil. El colegiado autor del trabajo velará por el estricto cumplimiento de las normas de carácter legal y profesional de aplicación, encaminadas a procurar la mejor eficacia y seguridad de su actividad profesional y al más exacto cumplimiento por su parte de las obligaciones y compromisos pactados con terceras personas. A este respecto y dado que, según se establece en el artículo 1.101 del Código Civil, quedan sujetos a la
indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo
contravinieran el tenor de aquéllas, el colegiado puede incurrir en responsabilidad ante su cliente, si las prestaciones a su cargo han sido ejecutadas defectuosamente, responsabilidad que puede ser legalmente exigida durante el plazo de garantía no sólo por el comitente o propietario que contrató sus servicios, sino también por los adquirientes posteriores que se subroguen en los derechos de aquél.
2.1.4. Responsabilidad penal. Asimismo son punibles en el ámbito penal las actuaciones del colegiado que se califiquen como: •
Imprudencia, por conducirse sin adoptar las elementales medidas que para el cumplimiento de sus obligaciones le son exigibles, confeccionan proyecto o estudios de su especialización sin previo y completo conocimiento de la realidad o dejan de vigilar su ejecución o de prescribir medidas de garantía.
•
Impericia o negligencia profesional, fruto de la incapacidad para el recto ejercicio de una actividad o arte conforme a sus especificas reglas, en base a la ignorancia, el error o la incompetencia del profesional.
2.1.5. Seguro de responsabilidad profesional. Todos los riesgos que puedan derivarse para el colegiado por los daños personas, materiales y patrimoniales causados a terceros por hechos que se deriven de errores u omisiones profesionales en que pueda incurrir el Decorador y/o Diseñador de Interiores en su ejercicio profesional dentro de las disposiciones legales vigente y de acuerdo con la normativa colegial reguladora del mismo, así como su asistencia y defensa judicial estarán cubiertos por el correspondiente seguro de responsabilidad profesional del Colegio. 2.1.6. Diferencias y reclamaciones. Todas las diferencia y reclamaciones que puedan plantearse o surgir entre el colegiado y terceras personas, naturales o jurídicas, en las relaciones profesionales durante el transcurso de la realización de cualquier trabajo, deberán ser comunicadas por escrito al Colegio, nada más producirse, para su conocimiento e intervención si procede. En el caso de diferencias entre colegiados será preceptiva la intervención del Colegio para su arbitraje y posible conciliación previa a cualquier otro acción de las partes, en defensa de sus propios intereses y presuntos derechos.
2.2 RELACIONES PROFESIONALES CON PROMOTORES Y CLIENTES 2.2.1. Encargo y aceptación de trabajos. El encargo a una Decorador/ Diseñador de Interiores de la realización de un trabajo profesional, cualquiera que sea su clase, tipo y entidad, por parte de un promotor o cliente, tanto si se trata de persona física como jurídica, y la aceptación del mismo por él, presupone el establecimiento de un contrato civil tipificado en el artículo 1.544 del Código Civil como contrato de arrendamiento de obras y servicio, en el
que una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar a la otra un servicio por precio cierto. De tal
modo que, según se establece en la jurisprudencia, se lo convenido fuera de la prestación de una trabajo, labor o actividad en sí misma considerada y con independencia por tanto del resultado sin consideración al trabajo o actividades que lo produce, es de obra.
2.2.2. Clases y características del contrato. En todos los casos deberá hacerse constar claramente la finalidad del contrato a suscribir diferenciándose entre: •
El de arrendamiento de servicios. En el que lo que se contrata es la actividad del profesional en sí, retribuyéndose su tiempo y esfuerzo, es decir, su trabajo con independencia del resultado que éste puede producir, asumiendo el cliente el riesgo de que dicho trabajo no le sea útil y que en todo caso habrá de ser abonado. Estableciéndose en el artículo 1.583 del Código Civil que puede contratarse esta clase de
servicios: sin tiempo fijo, por cierto tiempo (caso del colegiado asalariado), o para una obra determinada (caso del colegiado autónomo), siendo nulo el arrendamiento hecho para toda la vida. •
Arrendamiento de obras. En el que lo que se contrata, por el contrario, es el resultado en sí, que es lo que se retribuye sin tener en consideración él trabaja que éste pueda exigir. Razón por la que en este caso el riesgo lo asume el profesional, por lo que cualquier dificultad que impida su realización o provoque su destrucción antes de entregada, y pueda ser imputada a una conducta negligente o temeraria del profesional, se considerará incumplimiento de los pactado, si que proceda retribución alguna.
2.2.3. Obligaciones de las partes. Según se preceptúa en el artículo 1.278 del Código Civil, los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se han celebrado, siempre que ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. Mas si bien el contrato se perfecciona por el simple consentimiento de los contratantes, resulta necesario para la prueba de su existencia su constancia por escrito y, a efectos de la protección colegial y, en su caso de la aplicación del seguro de responsabilidad profesional, su visado y registro en el correspondiente Colegio, lo que, por otra parte, constituye una ineludible obligación estatutaria. El contrato es bilateral, engendrando obligaciones por ambas partes. En concreto la obligación fundamental del cliente es la de permitir, sin inmiscuirse, la actuación profesional del Decorador /Diseñador de Interiores y abonar los honorarios pactados, mientras que la del colegiado es la de prestar sus servicios profesionales realizando su trabajo según lo pactado y de acuerdo con las normas legales y colegiales de aplicación.
2.2.4 Suscripción del contrato. Por lo anteriormente indicado, el colegiado, convenido el encargo de un trabajo profesional cualquiera que sea de sus clases, tipo y entidad, ha de recabar del cliente la firma del oportuno contrato en ejemplar triplicado y necesariamente en los impresos oficiales de hoja de encargo de modelo unificado y facilitado por el Colegio, de idéntico contenido al que se adjunta en esta normativa como anexo. El colegiado debe, en todos los casos, comprobar la firma del promotor o cliente y el carácter con que esta firma es estampada en el contrato, es decir, si lo es en calidad de persona física individual, si lo es como director, gerente, consejero, o cualquier otra forma de representación legal de una empresa, entidad y organismo, exigiendo en estos casos el poder que acredite tal representación, única forma de evitar problemas de índole legal en el supuesto de ser precisa la reclamación judicial de los honorarios profesionales devengados. 2.2.5. Condiciones específicas. Como condiciones específicas se concretarán en la correspondiente hoja de encargo, cuando menos, todas aquellas relacionadas con el tipo de encargo, entidad del trabajo, tiempo de realización y cuantas otras se estimen necesarias o convenientes por ambas partes por cuanto que, según preceptúa el artículo 1.255 del Código Civil, los
contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden
público. En todo caso debe tenerse en cuenta que sólo
quedan amparadas por el Colegio aquellas condiciones, pactos y compromisos que se especifiquen en la correspondiente hoja de encargo, una vez realizado el preceptivo registro y visado de la misma. Si el objeto del contrato es la redacción de un proyecto, éste debe contar como mínimo, con todos los elementos legalmente establecidos para el proyecto básico y si, por la índole del trabajo, se estima necesario o conveniente suprimir alguna de su partes o elementos deberá hacerse constar expresamente su exclusión en las condiciones específicas, en evitación de que pueda ser calificado de incompleto o inacabado. Así mismo el proyecto debe ser realizable, cumpliendo todas las prescripciones legales y administrativas, de forma tal que pueda servir sin obstáculos al fin de uso a que se destine y ajustando todos los costos de realización presupuestados a la realidad, de manera que en el momento de su entrega pueda ser realizado según los precios de mercado con arreglo a las calidades establecidas. Si el objeto del contrato es la dirección técnica de una obra, debe especificar el proyecto al que debe someterse la realización: fijarla empresa constructora, contratista o gremios que la llevarán a cabo y establecer la fecha de comienzo y fin de obra, y por tanto máximo tiempo que el Decorador/ Diseñador de Interiores esté obligado a dirigir ésta. Así mismo, deberá preverse en las condiciones específicas si el colegiado asume, en nombre y representación del promotor o cliente, la administración del presupuesto a invertir y/ o la gestión de compra de materiales y elementos a aplicar. 2.2.6. Condiciones económicas. El colegiado deberá concretar claramente, en las condiciones económicas de la hoja de encargo que suscriba como el cliente, tanto el monto total del presupuesto a invertir en el trabajo como de las partidas a excluir por corresponden a trabajos que exijan la obligada intervención de otros técnicos facultativos, así como por los porcentajes a aplicar en concepto de honorarios profesionales que, por su carácter de mínimos, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en esta normativa colegial, y el monto estimado de los mismos así como las deducciones que proceda aplicar por honorarios devengados y percibidos por consultas previas o realización de anteproyectos relaciones con el trabajo en cuestión o en su caso a cuenta.
2.2.7. Anulación y prescripción del contrato. El contrato es una relación jurídica caracterizada por la nota de confianza y no se consuma en un solo acto, sino que la prestación de servicios profesionales se prolonga durante la realización del trabajo, consumándose cuanto éste está totalmente concluido. Al tener el contrato la nota característica de “confianza”, el arrendamiento de servicios profesionales pueden ser rescindido por ambas partes en cualquier momento de su ejecución, rescisión que podrá originar las oportunas indemnizaciones de perjuicios en él caso de que éstos se hayan previamente pactado o puedan ser probados ante los tribunales competentes. En el caso de rescisión del contrato, el cliente deberá abonarlos honorarios devengados por el colegiado hasta el momento de dicha rescisión, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan, no pudiendo designar a otro profesional facultativo para que continué el trabajo iniciado sin abonar primero los honorarios debidos del anterior. El encargo dado al colegiado no se revoca ni terminar a la muerte del cliente o la disolución o pérdida del carácter de persona jurídica de quien lo hiciere, pasando todos los derechos y obligaciones a sus herederos o beneficiarios. No así en el caso del colegiado, en el que la imposibilidad de llevarla a efecto, por fallecimiento u otra causa lega, no obliga a su continuación por parte de su heredero, dado su carácter de servicios personalizado. Por el contrario, en el supuesto de que el encargo se hubiera hecho a una estudio colectivo, integrado por varios profesionales, el incurrir alguno de ellos en causa de imposibilidad, no exime a los demás de llevar a cabo su conclusión. El ámbito de desarrollo de este contrato de servicios profesionales corresponde al Código Civil y a las normas que lo regulan y, por tanto, las cuestiones suscitadas por el mismo serán dirimidas por los tribunales competentes de la jurisdicción civil ordinaria del lugar especificado en dicho contrato.
2.3 RELACIONES CONTRATISTAS
PROFESIONALES
CON
PROVEEDORES
Y
2.3.1. Características facultativas. El Decorador /Diseñador de Interiores, en cuanto técnico facultativo, es el único responsable de la adecuada realización del trabajo encargado por el cliente, no debido permitir intromisión alguna en la dirección técnica del trabajo en cuestión, sin perjuicio de la previa planificación, de común acuerdo con el cliente, de la dirección y control de las ejecuciones del trabajo y cuyas condiciones deben ser reseñadas en la correspondiente hoja de encargo para evitar cualquier problema o malentendido posterior. En todos aquellos trabajos profesionales cuya realización exija la intervención de proveedores y contratistas, el colegiado asume la representación y defensa de los justos intereses del cliente ante ellos, debiendo ser el único intermediario con derechos y obligaciones autónomos entre el cliente y los proveedores y contratistas. 2.3.2. Incompatibilidades profesionales. El colegiado, como tal profesional autónomo, no podrá estar, bajo ningún concepto, vinculada a los proveedores o contratistas con ninguna clase de contrato, o pacto. Ni actuar en ningún caso conjuntamente como director técnico y contratista de las ejecuciones de un mismo trabajo. En el supuesto de haberse concretado con el cliente explícitamente en la correspondiente hoja de encargo la administración y/o gestión del trabajo en cuestión, el colegiado, en nombre y representación del propio del cliente, asumirá directamente la administración del presupuesto a invertir y la selección y adquisición de materiales y elementos a utilizar, aplicando en todos los casos las posibles bonificaciones, rápeles y descuentos obtenidos al propio cliente y devengado sus honorarios profesionales por gestión y administración de trabajos independientemente de los correspondiente a la dirección técnica.
2.3.3. Dirección técnica del trabajo. Corresponde al Decorador/ Diseñador de Interiores, como directo técnico de la ejecución del trabajo y en nombre y representación del cliente, la potestad para ordenar a los proveedores y contratistas lo que crea conveniente para que el trabajo se realice con arreglo al proyecto aprobado por el cliente y conforme a las condiciones técnicas de aplicación,
recabando el más estricto cumplimiento de las normas sobre la seguridad en el trabajo. Así mismos son de su competencia todas las cuestiones relaciones con la determinación, planificación y coordinación de la realización material del trabajo y de todos los materiales y elementos que en él intervenga, para lo cual el colegiado aportará cuantos datos y soluciones sean precisas a los diversos proveedores y contratistas y realizara cuantas visitas considere necesarias al trabajo en ejecución.
2.3.4. Control y certificación del trabajo. El colegiado, en nombre y representación del cliente, tendrá también como facultad y competencia el control cuantitativo de cuantos materiales, elementos y trabajos sean aportados por los proveedores y contratistas, exigiendo que se subsanen los defectos y se repongan los elementos que no reúnan las condiciones exigidas, debiendo autorizar a su presentación al cliente por parte de los proveedores y contratistas, certificando asimismo y con la periodicidad que previamente se haya pactado la parte del trabajo ejecutada hasta el momento, así como la finalización del mismo. 2.3.5. Libro de órdenes e incidencias. En todo trabajo cuya ejecución exija la intervención de proveedores y contratistas deberá contarse con un libro de órdenes e incidencias, en el que el colegiado consignará desde el inicio del trabajo cuantas instrucciones y órdenes dé a los proveedores y contratistas, así como cuantas incidencias se produzcan en el proceso de ejecución. La consignación de estas ordenes en dicho libro servirá, en todo caso, para eximir al colegiado de la responsabilidad a que hubiere lugar ante el cliente y en su caso la ley, por cualquier deficiencia imputable a los proveedores y contratistas.
2.3.6. Identificación profesional. El colegiado podrá exigir el derecho a colocar en lugar visible, durante el transcurso de la ejecución del trabajo en cuestión, una muestra o cartel de identificación profesional acreditativo de su intervención como director técnico y a colocar como autor del trabajo realizado una placa de identificación profesional, en lugar visible, una vez terminado éste.
Asimismo el colegiado podrá obtener y posteriormente utilizar libremente, cuantas imágenes del proceso de realización y del trabajo finalizado considere oportuno realizar mediante cualquier procedimiento técnico de filmación.
2.4 RELACIONES FACULTATIVOS
PROFESIONALES
CON
COMPAÑEROS
Y
OTROS
2.4.1. Asociaciones profesionales. En los casos de asociación entre dos o más Decoradores /Diseñadores de Interior y cualquiera que sea la fórmula legal que asuma dicha sociedad, habrá de comunicarse de inmediato y por escrito al Colegio la identidad de los profesionales a ella incorporados, especificando el que por su calidad de titular, apoderado, gerente, etc., ostente la representación de la sociedad y haya de asumir como persona física debidamente colegiada la responsabilidad del estricto cumplimiento por parte de la misma de la legislación y normativa profesional de aplicación. 2.4.2. Colaboraciones profesionales. En la realización de un trabajo profesional, cualquiera que sea su tipo, clase o entidad podrán intervenir varios Decoradores/ Diseñadores de Interior, bien por deseo expreso del cliente, bien por conveniencia tácita de ellos, realizándose en dichos casos la prestación del correspondiente trabajo profesional en alguna de las siguientes formas: •
• •
Colaboración total. Cuando dos o más Decoradores/ Diseñadores de Interior se encargan de realizar la totalidad de un trabajo común, contratados por el cliente conjuntamente, debiendo compartir todas las responsabilidades y derechos por igual entre ellos. Colaboración Parcial. Cuando dos o más Decoradores Diseñadores de Interior. Colaboración especial. Cuando dos o más Decoradores/ Diseñadores de Interior se encargan de la realización de elementos parciales independientes de un mismo trabajo, contratado por el cliente exclusivamente uno de ellos, que asume todas las responsabilidades y derechos.
2.4.3. Reparto de honorarios. En todos los casos de colaboración total o parcial entre los colegiados en la realización de un trabajo profesional, cada uno de ellos devengará la cantidad proporcional de honorarios a la función realizada, salvo pacto en contrario de las partes que intervengan, en cuyo caso deberá consignarse en la correspondiente hoja de encargo. En los casos de colaboraciones especiales, el colegiado titular del encargo convendrá, de mutuo acuerdo con el otro u otros compañeros, la forma en que hayan de repartirse los honorarios devengados, de acuerdo con la cantidad y responsabilidad del trabajo asumidas por cada uno de ellos.
2.4.4. Titularidad y responsabilidad. En todos los casos en que intervengan en un mismos trabajo dos o más colegiados, y salvo que expresamente así se haga constar en la correspondiente hoja de encargo, y ésta sea suscrita por todos ellos, toda la responsabilidad tanto legal como colegial será asumida por el firmante de la hoja de encargo en cuanto titular único del contrato de prestación de servicios.
2.4.5. Conflictos entre profesionales. Todos los colegiados habrán de adecuar en todo momento su actuación profesional al marco del más estricto cumplimiento de las normas deontológicas y profesionales de relación entre compañeros, razón por la que en ningún caso podrán aceptar el encargo de continuar un trabajo profesional ya iniciado por otro compañero sin la previa venia de éste. En todos aquellos casos en que las circunstancias concurrentes en cualquier encargo o realización de un trabajo específico determinen un posible conflicto profesional entre dos o más colegiados, se requerirá obligadamente de la intervención arbitral del Colegio, sin perjuicio de la obligación de comunicar por escrito a éste toda actuación que pueda considerarse como competencia desleal para su corrección y, en su caso, sanción si procede.
2.4.6. Relaciones con otros técnicos facultativos. Las relaciones profesionales de Decorador/ Diseñador de Interiores con los restantes técnicos facultativos que puedan intervenir en la realización de un determinado trabajo, tanto si actúan como directores, coordinadores o asesores del trabajo en general, como si lo hacen colaborando en la dirección de aquellos trabajos parciales que exijan su intervención, deben ajustarse en todos los casos a la más estricta observancia de las normas usuales de ética profesional, comunicándose por escrito al Colegio, y de inmediato cualquier incidencia que pudiera producirse.
2.5. RELACIONES LABORALES CON EMPRESAS Y ORGANISMOS
2.5.1. Trabajo por cuenta ajena. Cuando el Decorador/ Diseñador de Interiores presta sus servicios profesionales como tal técnico titulado con sujeción a una relación de dependencia o subordinación con respecto a una entidad, organismo o empresa, sea ésta industrial, comercial o de servicios, se determina un tipo especial de ejercicio profesional retribuido por cuenta ajena, que se enmarca dentro del ámbito laboral específicamente regulado por su propia legislación según se trate de: • • •
Trabajo por cuenta ajena como empleado asalariado. Trabajo por cuenta ajena como personal de alta dirección. Trabajo por cuenta ajena como funcionario público.
2.5.2. Contratación laboral. El contrato que regula el vínculo laboral entre el Decorador / Diseñador de Interiores y la empresa es el establecido en la Ley
8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, que dice: Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso pueda establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Todos los contratos laborales suscritos por los Decoradores/ Diseñadores de Interior deben reconocer a éstos su condición de técnico y titulados asimilado a los de grado medio y presentarse a control, registro y visado del Colegio, en evitación de cualquier problema o malentendido posterior. 2.5.3. Actuación del profesional en la empresa. La prestación de servicios profesionales en régimen de dependencia laboral en empresas y entidades se ajustará a lo que ambas partes libremente acuerden pactar en el correspondiente contrato de trabajo, sin que en ningún caso el Decorador / Diseñador de Interiores pueda renunciar a los derechos que le reconozcan las normas laborales, siendo nulo todo acto que los ignore o limite, y atendiendo en todo caso a las siguientes especificaciones de carácter laboral: • Dado su carácter profesional de técnico titulado, el preceptivo período de prueba, previo a la resolución o consolidación del correspondiente contrato laboral, no podrá exceder de seis meses para el Decorador/ Diseñador de Interiores. • Las condiciones laborales y de trabajo del Decorador/ Diseñador de Interiores se ajustarán por asimilación a las que, con carácter general, se hallan establecidas en las reglamentaciones de trabajo y convenios colectivos de carácter específico que sean de aplicación legal a la empresa o entidad en donde presten sus servicios. • Los Decoradores / Diseñadores de Interior cuyo trabajo por cuenta de terceros sea el ejercicio profesional pleno y exclusivo de las atribuciones y facultades que le otorgan el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, devengarán en todo caso los honorarios mínimos resultantes de la aplicación de las correspondiente tarifas, considerándose la percepción de cantidad periódica fija convenida por la prestación de tales trabajos como a cuenta del total de honorarios profesionales devengados. • EL Decorador / Diseñador de Interiores procurará en todos los casos el más estricto cumplimiento de las normas
colegiales relativas al control, registro y visado de trabajos profesionales por parte de la empresa o entidad para la que preste sus servicios, comunicando por escrito al Colegio cualquier anomalía para salvar su propia responsabilidad. 2.5.4. Despido laboral. Ningún Decorador/ Diseñador de Interiores podrá ser despedido de la empresa una vez transcurrido el período de prueba, salvo por alguna de las causas taxativamente establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, y que son: •
Por causas tecnológicas o económicas o de fuerza mayor (artículo 51).
•
Por causas objetivas ( artículo 52).
•
Despido disciplinario ( articulo 54). En todo caso y para que el despido pueda considerarse procedente habrán de darse los supuestos de forma y efectos que al respecto se determinan en el Estatuto de los Trabajadores, pudiendo el colegiado recurrir contra el despido ante la Magistratura de Trabajo, en un plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del despido, pasado el cual perderá todos sus derechos a reclamar por cuanto el citado plazo de caducidad es preclusivo a todos los efectos.
2.5.5. Personal de alta dirección. Ostentarán la condición de personal de alta dirección todos aquellos Decoradores/ Diseñadores de Interior que ejerciten poderes inherentes a
la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad,
regulándose sus relaciones laborales específicas por lo establecido en el Real Decreto de 1 de agosto de 1985.
2.5.6. Funcionarios públicos. Los decoradores /Diseñadores de Interior que ostente la condición de funcionarios o en régimen laboral del Estado, ocupando plazas en las administraciones públicas del Estado, autonómicas o locales, se regirán por lo establecido en la legislación específica sobre la función pública. Asimismo, todos los Decoradores/ Diseñadores de Interior que presten como profesionales autónomos los servicios de su especialidad a los órganos del Estado, las entidades públicas autónomas y las corporaciones locales, estarán a lo que establezca la legislación vigente que les sea de aplicación, en cada supuesto. 2.5.7. Profesionales extranjeros. Los Decoradores/ Diseñadores de Interiores sólo podrán trabajar en España mediante su preceptiva y obligada incorporación al Colegio, para lo cual habrán de obtener previamente del Ministerio de Educación y Ciencia la oportuna convalidación u homologación de su titulo o diploma profesional, de acuerdo con la legislación vigente.
3. NORMATIVA REGULADORA DE DEVENGO DE HONORARIOS PROFESIONALES Estas normas, que son de aplicación obligada y uniforme en todo el territorio del Estado Español, regulan, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos Colegiales, el devengo de los honorarios mínimos que deben percibir los Decoradores/ Diseñadores de Interior por los diferentes trabajos de su profesión, en el ejercicio de aquellas actividades establecidas con carácter facultativo como atribuciones profesionales en el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril. 3.1.1. Carácter mínimo de las normas. Las presentes normas fijan los honorarios que corresponde devengar, con carácter de mínimo y aplicación obligatoria, a la realización de los diversos trabajos profesionales facultativamente atribuidos al Decorador /Diseñador de Interiores. En razón del grado de complejidad, dedicación y competencia profesional que requiera el trabajo de que se trate, el colegiado podrá convenir libremente con su cliente honorarios superiores de los que resulten de la aplicación, salvo convenio expreso de hacerlos superiores. Si para una mismo trabajo se designasen por el cliente varios colegiados, se satisfará a cada uno de ellos la totalidad de los honorarios correspondientes a dicho trabajo, salvo que la naturaleza del mismo permita una intervención parcial e independiente, o exija una intervención conjunta, en cuyo caso se repartirán los honorarios correspondientes a los citados trabajos en la proporción convenida entre las partes interesadas. 3.1.2 Trabajos en colaboración. En caso de colaboración entre colegiados, voluntariamente promovida por el que haya recibido el encargo, el cliente sólo viene obligado a satisfacer un total de honorarios igual al que se deduce de la aplicación de las presentes normas, como si se tratase de uno solo, salvo convenio expreso de hacerlos superiores. Si para un mismo trabajo se designasen por el cliente varios colegiados, se satisfará a cada uno de ellos la totalidad de los honorarios correspondientes a dicho trabajo, salvo que la naturaleza del mismo permita una intervención parcial e independiente, o exija una intervención conjunta, en cuyo caso se repartirán convenida entre las partes interesadas.
3.1.3. Aplicación de diferentes normas. Cuando un encargo esté integrado por trabajos comprendidos en diferentes normas, los honorarios se devengarán por aplicación de las normas respectivas y su monto total será la suma de los parciales así obtenidos. 3.1.4. Analogías. Si no estuviese especificada concretamente la norma que corresponde a un determinado trabajo, será de aplicación aquélla con la que guarde mayor analogía según determine, previa consulta al respecto, el Colegio. 3.1.5. Minuta de honorarios. El colegiado, en aplicación a lo establecido en esta normativa reguladora de devengo de honorarios profesionales, notificará formalmente a su cliente la liquidación total de éstos mediante la suscripción y firma en ejemplar triplicado y necesariamente en los impresos oficiales de “minuta de honorarios” en modelo unificado y facilitado por el Colegio, de idéntico contenido al que se adjunta a esta normativa como anexo, y en las que se incluirán todos las cantidades, tanto parciales a cuenta, como restantes o tales, correspondientes a la liquidación de los honorarios profesionales devengados. Aplicándose en todo caso los oportunos recargos en el porcentaje correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Asimismo, en el caso en el que el cliente sea una persona jurídica, ésta hace retención del porcentaje sobre el monto total de los honorarios que corresponda, a efectos del impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas (IRPF), quedando obligado a facilitar al colegiado el oportuno justificante.
3.2. HONORARIOS POR REALIZACIÓN DE PROYECTOS
3.2.1. Definición. Se considera como realización de proyecto la elaboración del conjunto de documentos, planos y representaciones necesarias y suficientes para el conocimiento previo y eficaz ejecución posterior, de cualquier trabajo profesional de Decoración /Diseño de Interiores, y, contará, al menos, con los elementos que como mínimo establece el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, para el proyecto básico.
3.2.2. Honorarios mínimos. Los honorarios mínimos a devengar por los trabajos de realización de proyectos, serán del 60% de los calculados en base al importe del presupuesto total a invertir para la ejecución del trabajo, una vez deducidas las oportunas exclusiones, mediante la aplicación de la fórmula:
Y =
95.550.625
+
2.955x - 9.775
Correspondiente a una parábola, en la que X es el presupuesto total a invertir expresado en €uros e Y el monto total de honorarios, también expresado en Euros. De forma que los valores porcentuales de Y sean decrecientes en función de X, pero a mayor presupuesto correspondan siempre mayores honorarios, tal y como puede comprobarse en el cuadro orientativo de honorarios, resultante de la aplicación de esta fórmula ( punto 3.4), y que en ningún caso podrá ser inferior a 300 €uros.
3.2.3. Exclusiones. Del presupuesto total a invertir en la realización del trabajo y a efectos del calculo de honorarios profesionales a devengar por el colegiado, se consideraran excluidas en todos los casos aquellas partidas que por afectar a trabajos que exijan la obligada intervención de otros técnicos facultativos, hayan de ser proyectadas independientemente y no les sean de aplicación de estas normas.
3.2.4. Deducciones. Los honorarios devengados y percibidos por consultas previas o realización de anteproyectos relacionados con cualquier trabajo profesional, serán deducidos de los honorarios totales a percibir por la realización del correspondiente proyecto.
3.2.5. Proyectos con elementos repetidos. Cuando el proyecto encargado incluya varios espacios o elementos repetitivos, en los que se aplique exactamente la misma resolución, sólo se incluirá en el presupuesto total a invertir, y a efectos del cálculo de honorarios profesionales a devengar por la realización del proyecto, el presupuesto parcial correspondiente a uno solo de ellos.
3.2.6. Proyectos singulares. Los honorarios a devengar, como mínimos, en el caso de proyectos que por sus especiales características impliquen una mayor complejidad o requieran una mayor dedicación en su resolución se verán incrementados en un 30 %. A estos efectos se consideran trabajos especiales, entre otros los siguientes. • • • • •
Los proyectos de Decoración /Diseño de Interiores de espacios móviles, tales como barcos, aviones, etc. Los proyectos de Decoración/ Diseño de Interiores que exijan la aplicación de normativa legal e instalaciones técnicas de carácter especial. Los proyectos de rehabilitación y restauración de exijan el ceñirse a condicionantes históricoartístico o de conservación. Los proyectos de jardinería y paisajismo en espacios exteriores, tanto naturales como urbanos. Los proyectos de decoración escenográfica con destino a teatro, cine o televisión .
3.2.7. Desglose de honorarios. Para los supuestos de suspensión de un trabajo de realización de proyecto iniciado, el establecimiento de plazos de cobro o de valoración parcial de los honorarios de proyección, estos se considerarán subdivididos de la siguiente forma: • • • • •
Proyecto básico completo: 100%. Anteproyecto: 50% de los honorarios totales. Elementos gráficos: 40 % de los honorarios totales. Memoria descriptiva: 30 % de los honorarios totales. Presupuesto económico: 30 % de los honorarios totales.
El colegiado podrá aceptar el encargo parcial de cualquiera de los apartados a que se a refiere el desglose anterior, tarifándolos con arreglo al mismo.
3.3 HONORARIOS POR DIRECCIÓN TÉCNICA 3.3.1. Definición. Se considera como dirección técnica el conjunto de actividades necesarias y suficientes para la ejecución práctica de cualquier trabajo de Decoración /Diseño de Interiores, de acuerdo con lo previsto en el proyecto previamente aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas, redactado por sí o por otro profesional facultativo. 3.3.2. Honorarios mínimos. Los honorarios mínimos a devengar por los trabajos de dirección técnica serán el 40 % de los calculados en base al costo real de la ejecución del trabajo, una vez hechas las oportunas exclusiones y deducciones, mediante la aplicación de la fórmula:
Y =
95.550.625 + 2.955 X – 9.775
Correspondiente a una parábola, en la que X es el presupuesto total invertido expresado en €uros e Y el monto total de honorarios, también expresado en €uros. De
forma que los valores porcentuales de Y sean decrecientes en función de X, pero a mayor inversión correspondan siempre mayores honorarios, tal y como puede comprobarse en el cuadro orientativo de honorarios, resultante de la aplicación de esta fórmula ( punto 3.4) y que en ningún caso podrán ser inferiores a 300 €uros.
3.3.3. Exclusiones. De la valoración final de lo invertido en la realización del trabajo, y a efectos del cálculo de los honorarios profesionales a devengar por el colegiado, se considerarán excluidas en todos los caso aquellas partidas que, por afectar a trabajos que exijan la obligada intervención de otros técnicos facultativos, hayan de ser dirigidas independientemente y no lees sean de aplicación de estas normas. 3.3.4. Deducciones. A efectos de determinación y cálculo de los honorarios totales a devengar por el colegiado por la dirección técnica, no se tendrán en cuenta en ningún caso, en la valoración final del trabajo realizado, los descuentos que a favor del cliente hayan realizado los contratistas y proveedores. 3.3.5. Direcciones fuera de plazo. Los honorarios a devengar, como mínimos, en el caso de direcciones técnicas
de trabajos que por estar localizados fuera del término municipal de residencia habitual del colegiado hayan de ceñirse a normativas especificas de carácter local se verán incrementadas en un 30%. 3.3.6. Desglose de honorarios. Para los supuestos de establecimiento de plazos de cobro o de valoración parcial de los honorarios de dirección, estos se considerarán subdivididos de la siguiente forma: • •
Elaboración de elementos destinados a la programación y coordinación del trabajo: 30 %. Realización de visitas de inspección, control y verificación durante el desarrollo del trabajo en cuestión: 70 %.
En el caso de suspensión de un trabajo de dirección técnica iniciado se devengará la parte proporcional al trabajo realizado, evaluándose el total de inversión realizada en la ejecución hasta ese momento, aun cuando todavía no haya sido facturada o abonada.
3.5. HONORARIOS POR OTROS TRABAJOS PROFESIONALES
3.5.1. Diseño de elementos. Cuando el colegiado reciba el encargo de diseñar algún elemento original par su posterior realización y/ o comercialización pactará libremente con el cliente el importe de sus honorarios profesionales, teniendo en consideración tanto la entidad del encargo como el plazo de ejecución establecido, pero diferenciado en todo caso entre:
• •
Tanto alzado en la cantidad establecida, en concepto de honorarios por realización del diseño, con reserva de la correspondiente propiedad industrial. Tanto por ciento sobre precio venta, en concepto de royalty por comercialización del producto, con cesión de la correspondiente propiedad industrial.
3.5.2. Consultas, informes y dictámenes. Se consideran como tales trabajos profesionales, la evaluación, tanto verbal como escrita, de toda clase de consultas, informes
y dictámenes sobre temas relacionados con la Decoración /Diseño de Interior que se atiendan o realicen a petición de terceros y en todo caso en la propia oficina o estudio del colegiado. Los honorarios mínimos a devengar por los trabajos de consultas, informes, y dictámenes constituirán una cantidad fija de 30 € por cada hora o fracción de dedicación que exija su realización, actualizada anualmente mediante la aplicación del índice oficial del incremento del coste de la vida en el año anterior, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas normas ( 1 de enero de 1991). 3.5.3. Control y valoración de calidad. Se consideran trabajos profesionales de control y valoración de calidad todos aquellos que se realicen sobre proyectos o realizaciones de Decoración/ Diseño de Interiores, ya estén terminados o en curso de ejecución para, previos los reconocimientos, comprobaciones y asesoramientos necesarios, controlar y valorar cualitativamente los materiales, elementos, trabajos e instalaciones que en él intervengan, en relación a los correspondientes pliegos de condiciones o normas oficiales de aplicación. Los honorarios mínimos a devengar por los trabajos de control y valoración de calidad constituirán una cantidad fija de 48 € por cada hora o fracción de dedicación del índice oficial del incremento del coste de la vida en el año anterior, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas normas ( 1 de enero de 1991). 3.5.4. Peritaje y valoración económica. Se consideran trabajos profesionales de peritaje y valoración económica todos aquellos que se realicen sobre proyectos o realizaciones de Decoración/ Diseño de Interiores, ya estén terminados o en curso de ejecución para, previos los reconocimientos mediciones y asesoramientos necesarios, peritar y valorar económicamente los materiales, elementos, trabajos e instalaciones de acuerdo con los costos y precios reales. Los honorarios mínimos a devengar por los trabajos de peritaje y valoración económica constituirán una cantidad fija de 48 € por cada hora o fracción de dedicación que exija su realización, actualizada anualmente mediante la aplicación del índice oficial del incremento del coste de la vida en el año anterior, a partir de la fecha de entrada de vigor de estas normas ( 1 de enero de 1991).
3.5.5. Administración y gestión de trabajos. Se consideran trabajos profesionales de administración y presupuestos y gestión de adjudicaciones y compras:
• La administración por parte del colegiado, y en nombre y representación de su cliente, de los fondos a invertir en la realización de un trabajo profesional de Decoración/ Diseño de Interiores, comportando la custodia de los mismos, así como la revisión, examen, comprobación, aprobación y abono de las cuentas y factura correspondientes. • La gestión por parte del colegiado, y en nombre y representación de su cliente, de la adjudicación de obras e instalaciones entre varios licitadores, así como la compra de materiales y elementos de aplicación para la realización de un trabajo profesional de Diseño de Interiores, comportando la localización, estudio y selección de todos ellos en las mejores condiciones a favor del cliente. Los honorarios mínimos a devengar por estos trabajos se calcularán en base al importe total de las cantidades administradas, de los presupuestos adjudicados o de la facturación de lo adquirido según el siguiente baremo: • Un 6% por los primeros 60.000 € de importe. • Un 4% por los siguientes 120.000 € de importe. • Un 2% por las restantes cantidades de Euros importe.
de
3.6 NORMAS ESPECIALES
3.6.1. Desplazamientos fuera de residencia. En todos los trabajos profesionales para cuya relación sean necesario el desplazamiento del colegiado o de sus auxiliares fuera del término municipal de residencia, todos los gastos de viaje, estancia y manutención que puedan producirse, y en la cuantía que se establezca, serán por cuenta del cliente. 3.6.2. Trabajos para organismos oficiales. Los trabajos profesionales realizados por el colegiado para organismos oficiales de ámbito nacional, autonómico y/ o local, devengarán los honorarios que como mínimo se establece en las presentes normas, siéndose de aplicación en todo caso las deducciones que establezca la legislación vigente.
Las funciones públicas desempeñadas por el colegiado, ocupando plazas o prestando servicios de su especialidad en los órganos de la Administración estatal, autonómica o local, se regirán económicamente por la legislación vigente que le sea de aplicación. 3.6.3. Trabajos en régimen de dependencia. En el supuesto de que el colegiado preste sus servicios profesionales en régimen de dependencia laboral en empresas y entidades, sus trabajos profesionales devengarán los honorarios que como mínimo se establecen en las presentes normas, considerándose en todos los casos, la percepción de cantidad periódica fija convenida por la prestación de tales trabajos, como a cuenta del total de los honorarios profesionales devengados.
4. NORMATIVA REGULADORES DE CONTROL, REGISTRO Y VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES
Estas normas, que son de aplicación obligada y uniforme en todo el territorio del Estado Español, regulan, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos colegiales, el proceso de control, registro y visado por parte del Colegio de todos los trabajos profesionales realizados por los Decoradores/ Diseñadores de Interior en el ejercicio de aquellas actividades establecidas con carácter facultativo como atribuciones profesionales en el Real Decreto 902 / 1977, de 1 de abril.
NORMAS BÁSICAS DE CARÁCTER GENERAL
4.1.1. Finalidad de las normas. Estas normas tienen como fines específicos: •
•
•
El procurar la mayor eficacia social de la labor profesional del Decorador/ Diseñador de Interiores, velando por el prestigio corporativo mediante el control, registro y visado de los encargos, realizaciones y entrega de todos sus trabajos profesionales. El contribuir a la protección y defensa de los justos intereses, tanto del cliente como del colegiado, vigilando en todos los casos el más exacto cumplimiento de los compromisos pactados entre ambos, amparándoles, según proceda, en sus legítimas demandas. El verificar, junto a la identidad del profesional que lo suscribe, la corrección e integridad formal del trabajo realizado, así como la observancia de las normas, tanto legales como colegiales, sobre el ejercicio y deontología profesional que aseguren su amparo legal y cobertura colegial ante cualquier incidencia.
4.1.2. Obligatoriedad del control, registro y visado. Tanto el encargo como la realización y entrega de todos los trabajos profesionales, cualquier que sea su clase, tipo o entidad, tendrá obligadamente que ser presentados por el colegiado al preceptivo control, registro y visado, sin que ningún documento o trabajo suscrito o realizado para la prestación de sus servicios profesionales sea reconocido y amparada por el Colegio ante terceros sin dicho control, registro y visado, sin perjuicio de las acciones y sanciones que con él proceda llevarse a acabo por el incumplimiento de esta obligación estatutaria. 4.1.3. Condicionantes y responsabilidades. Todos los trabajos profesionales realizados por el colegiado deberán atenerse a lo que al respecto establezcan los Estatutos, normas y acuerdos del Colegio, debidamente aprobados, para poder ser controlados, registrados y visados. Siendo de la plena y exclusiva responsabilidad del colegiado que suscriba el trabajo, el que éste se ajuste a las disposiciones y normas legales, técnicas y administrativas vigentes y que le sean de aplicación.
4.1.4. Trabajos parciales, en dependencia o colaboración. En todos aquellos casos en que el encargo, realización y entrega de los trabajos profesionales no corresponda directamente al colegiado, por tratarse de trabajos realizados en régimen de dependencia laboral en empresas, o en régimen de colaboración con otros titulados facultativos, y sin perjuicio de las obligaciones que a unos y otros pueda corresponderles en cuanto al control, registro y visado del trabajo completo, el colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio su participación en el mismo. Para ello el colegiado presentará al Colegio la oportuna hoja de encargo, con indicación de la entidad o persona para la que se realizará el trabajo, el tipo y extensión de éste y los emolumentos u honorarios totales que por el mismo vaya a percibir o en su defecto hará constar las razones que lo impidan.
4.1.5. Modificaciones sobre el encargo. Si durante la ejecución material de un trabajo profesional se produjesen modificaciones sobre lo especificado en el correspondiente proyecto, previamente registrado y visado, por variaciones de carácter cuantitativo o cualitativo en materiales, partidas, elementos precios, etc., que por su entidad impliquen variaciones en más o menos de un 15 % del costo de ejecución previsto en presupuesto, el Decorador/ Diseñador de Interiores vendrá obligado a redactar una modificación de proyecto en aquellos elementos que hubieran variado; que será controladas, registrada y visado como anexo al proyecto inicial. 4.2 GESTION DEL CONTROL, REGRISTO Y VISADO
4.2.1. Competencia y jurisdicción. Todos los trámites de presentación, recepción, control, registro, visado y archivo que en estas normas se establecen habrán de realizarse necesariamente en el Colegio en cuyo ámbito territorial radique el trabajo a realizar, aun en el supuesto de que éste sea distinto del que corresponda al colegiado en función de su residencia habitual, excepción hecha de la correspondiente hoja de encargo que en todos los casos deberá presentarse al preceptivo control, registro y visado en el propio Colegio al que el colegiado se halla incorporado. 4.2.2. Servicio de control, registro y visado. La responsabilidad del control, registro y visado de todos los encargos, realizaciones y entregas profesionales en misión en todos los casos de la Junta Rectora del Colegio correspondiente, que organizará el oportuno servicio de control, registro y visado de trabajos profesionales de acuerdo con sus propias necesidades, pero siempre y en todos los casos a cargo de profesionales designados de entre sus propios colegiados – que actuarán con toda diligencia y objetividad dentro de los más estrictos límites deontológico – por delegación de la Junta Rectora.
4.2.3. Formalización y prestación. Tanto el encargo como la realización y entrega de todos los trabajos profesionales, cualquiera que sea su clase, tipo y entidad, serán formalizados y presentados por el colegiado a control, registro y visado al correspondiente Colegio, por triplicado ejemplar y debidamente suscritos en los impresos oficiales de modelo unificado y facilitados por el propio Colegio, destinándose respectivamente cada una de los ejemplares: • • •
Al colegiado. Al cliente o promotor. Al Colegio correspondiente.
4.2.4. Denegación del registro y visado. Cuando a juicio del servicio de control, registro y visado de trabajos profesionales, y una vez efectuado su control, haya de denegarse en base a lo que este respecto se establece en esta normativa, el registro y visado a todos o algunos de los documentos presentados, éste levantará la oportuna acta por duplicado en la que se haga constar las causas que motiven y justifiquen dicha denegación, devolviendo al colegiado la documentación presentada junto a un ejemplar de dicha acta, para la debida subsanación.
4.2.5. Recurso contra la denegación. Contra esta decisión denegatoria del registro y visado, y en caso de disconformidad por parte del colegiado, cabe la interposición de los siguientes recursos. •
•
Previo, ante el propio servicio de control, registro y visado que, a la vista de las alegaciones presentadas, resolverá en el plazo máximo de 5 días, en primera instancia. Contra la resolución denegatoria del anterior, ante la correspondiente Junta Rectora del Colegio que, a la vista de las alegaciones presentadas por el colegiado y oído el servicio de control, registro y visado, resolverá en el plazo máximo de 10 días, y en última instancia.
4.3. CONTROL, REGISTRO Y VISADO DE ENCARGOS 4.3.1. Presentación de encargos y contratos. Todas las hojas de encargo de trabajos profesionales, cualquiera que sea sus clases, tipo y entidad, así como en el caso del trabajador por cuenta ajena en régimen de dependencia laboral, los correspondientes contratos de trabajo, serán presentados, por triplicado ejemplar y debidamente formalizados, para su preceptivo control, registro y visado, y, en todos los casos, ante el correspondiente Colegio al que el Decorador /Diseñador de Interiores se halle incorporado, para su perfeccionamiento y amparo colegial. 4.3.2. Causas de denegación del registro y visado. El registro y visado de hojas de encargo y contratos laborales será, en todo caso, denegado por el correspondiente Colegio cuando su previo control se deduzca alguno de los siguientes supuestos: •
•
•
•
Que sea presentado por colegiados que estén suspendidos en el ejercicio profesional por sentencia firme o expediente disciplinario, o no se hallen al corriente en el abono de los cargos colegiales estatutariamente aprobados. Que el encargo sea hecho o el trabajo ofertado por quien hubiera dejado de satisfacer con anterioridad al mismo, o a otro colegiado, los honorarios o emolumentos pactados, salvo que exista procedimiento judicial pendiente sobre su liquidación y abono. Que los pactos establecidos entre ambas partes sean contrarios a la Ley, no cumplan en todos sus términos los Estatutos y normas colegiales o sean atentatorios a la dignidad y prestigio de la profesión. Que los honorarios o emolumentos profesionales pactados par la realización del trabajo sean inferiores a los que, con carácter de mínimos, se establecen en estas normas.
4.3.3. Plazo de formalización del registro y visado. Cuando las hojas de encargo o contratos de trabajo se ajusten en todos sus términos a lo establecido al respecto en estas normas o, en su caso, hayan sido subsanados los errores que su control haya puesto de manifiesto, serán registrados y visados por el correspondiente Colegio, previo el abono de las oportunas tasas y derechos en el plazo máximo de 2 días hábiles desde el de su presentación.
4.3.4. Devengo y liquidación de tasas y derechos. Todas las hojas de encargo y contratos de trabajo presentados por el colegiado al preceptivo control, registro y visado, devengarán, en concepto de tasas y derechos de registro y visado, cualquiera que sea sus clases, tipo y entidad, una cantidad fija de carácter único y cuyo monto será el que al respecto establezca cada Colegio. Estas tasas y derechos por registro y visado serán liquidadas sobre los correspondientes impresos oficiales de hoja de encargo y, en su caso, sobre los correspondientes ejemplares de los contratos de trabajo, en los que se hará constar la fecha, el monto de las tasas y derechos devengados y el correspondiente “ recibo “ del Colegio.
4.3.5. ÁMBITO DE COBERTURA Y AMPARO COLEGIAL. Dado su carácter contractual, el preceptivo registro y visado de las hojas de encargo y contratos de trabajo sólo perfecciona la cobertura y amparo colegial de aquellas condiciones, tanto económicas como especificas, que en ellos consten explícitamente y, en todo caso, en los propios términos y cantidades en que literalmente sean recogidos en los mismos.
4.4. CONTROL, REGISTRO Y VISADO DE TRABAJOS
4.4.1. Presentación de trabajos gráficos y/ o documentales. Todos los trabajos que el colegiado realice, cualquiera que sea su clases, tipo y entidad serán presentados, en todos los casos una vez y cuando menos en triplicado ejemplar, al preceptivo control, registro y visado, ante el Colegio en que radique la localización del objeto del trabajo realizado, acompañados de un ejemplar de la correspondiente hoja de encargo previamente registrada y visada por el mismo o cualquier otro Colegio, así como del impreso oficial de minuta de honorarios en triplicado ejemplar y en el que constará la cantidad total devengada en concepto de honorarios profesionales por la realización del trabajo en cuestión, según lo pactado en la hoja de encargo y siempre de acuerdo con las tarifas acordadas, sean éstas mínimas o concertadas. 4.4.2. Control del trabajo realizado. A la vista del trabajo presentado por el colegiado, el Colegio verificará:
•
La identidad personal, profesional y colegial de quien lo suscriba. • La observancia de todas las normas colegiales a tener en cuenta en su realización. • El cumplimiento de las disposiciones y normas legales, y normas técnicas y administrativas vigentes que le sean de aplicación. • La concordancia entre la hoja de encargo, el trabajo realizado y la minuta de honorarios devengada. Se denegará su registro y visado cuando se detecten manifiestos errores en cualquiera de los citados aspectos, y en su caso se procederá, de acuerdo con lo establecido al respecto en el punto 4.2.4. de esta normativa, a su inmediata devolución al colegiado para su oportuna subsanación. 4.4.3. Tramitación del registro y visado. Cuando tanto el trabajo realizado como la documentación presentada por el colegiado se ajusten en todos sus términos a lo establecido al respecto en estas normas o, en su caso, hayan sido subsanados los errores que su control haya puesto de manifiesto, éstos serán registrados y visados por el correspondiente Colegio, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el de su presentación, sellándose todos los planos, láminas y documentos presentados a control, registro y visado.
4.4.4. Devengo y liquidación de tasas y derechos. Todos los trabajos, cualquiera que sea su clase, tipo y entidad, presentados por el colegiado al preceptivo control, registro y visado, devengará una cantidad variable consistente en una porcentaje de carácter único sobre el total de los honorarios profesionales incluidos en la correspondiente minuta de honorarios, y cuyo monto será el que al respecto establezca cada Colegio. Estas tasas y derechos por registro y visado serán liquidadas sobre los correspondientes impresos oficiales de minuta de honorarios, en los que ser hará constar la fecha, el monto de las tasas y derechos y el correspondiente “recibí“ del Colegio.
4.4.5. Retirada de los trabajos y minutas. A partir del los 10 días hábiles desde el de su presentación y una vez efectuado el oportuno registro y visado, el colegiado podrá, previo el abono de las tasas y derechos devengados, retirar los oportunos ejemplares, tanto del trabajo realizado como de la minuta de honorarios, para su entrega y cobro al cliente o promotor, por sí, o en su caso con la tramitación que al efecto tenga establecida. 4.4.6. Ámbito de cobertura y amparo colegial. En ningún caso el Colegio, por el hecho de haber registrado y visado un trabajo profesional, asume la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento o error de aplicación de las disposiciones y normas legales, técnicas y administrativas vigentes y que le sean de aplicación, si bien, y por el mero hecho de su registro y visado, sí queda amparado por los servicios jurídicos y cubierto por el seguro de responsabilidad profesional del Colegio.
4.5. CONTROL, REGISTRO Y VISADO DE ENTREGAS
4.5.1. Trabajos profesionales intangibles. En el caso de trabajos profesionales de carácter intangible, cuya realización exija del colegiado llevar a cabo durante un determinado período de tiempo actividades exclusivamente encaminadas a la consecución del buen fin del trabajo encargado, tal y como es el caso concreto de: •
Trabajos parciales, en dependencia y/ o colaboración, a los que se refiere la norma 4.1.4.
•
Dirección técnica de obras de ejecución de proyectos suscritos por él mismo o por otros técnicos facultativos.
•
Administración, en nombre y representación cliente, de presupuestos de inversión.
•
Gestión, en nombres y representación del cliente, de adjudicaciones y/ o adquisiciones.
del
En los que no es factible el control, registro y visado de su realización material, éste se llevará a cabo exclusivamente sobre su entrega. 4.5.2. Hoja de finalización de trabajos. Para ello y una vez finalizado el trabajo en cuestión, el colegiado presentará ante el correspondiente Colegio en el que
radique la localización objeto del trabajo realizado y para su preceptivo control, registro y visado una hoja de finalización del trabajo, por triplicado ejemplar y debidamente facilitados por el Colegio, de idéntico contenido al que se adjunta a esta normativa como anexo, en la que se certificará la finalización del trabajo en cuestión y su aceptación por parte del cliente o promotor. 4.5.3. Presentación a control, registro y visado. Esta hoja de finalización se presentará al Colegio acompañada de un ejemplar de la correspondiente hoja de encargo, previamente registrado y visada por él mismo o cualquier otro Colegio, así como del oportuno impreso oficial de minuta de honorarios, en triplicado ejemplar, y en la que constará la cantidad total devengada en concepto de honorarios profesionales por la realización del trabajo en cuestión, según lo pactado en la hoja de encargo y siempre de acuerdo con las tarifas acordadas, sean éstas mínimas o concertadas.
4.5.4. Tramitación, tasas y derechos. El Colegio, en el plazo máximo de 2 días hábiles desde el de su presentación, procederá a tramitar los correspondientes: •
Registro y visado de hojas de finalización y minutas de honorarios, según lo establecido en el punto 4.4.3. de estas normas.
•
Devengo y liquidación de tasas y derechos, según lo establecido en el punto 4.4.4 de estas normas.
•
Retirado de hojas de finalización y minutas de honorarios, según lo establecido en el punto 4.4.5 de estas normas.
4.5.5. Aceptación por el cliente o peritaje colegial. De producirse dificultades en la aceptación por el cliente de la finalización y entrega del trabajo en cuestión, el colegiado solicitará del Colegio su intervención pericial para, si procede, efectuar de oficio y previo abono de las tasas y derechos correspondientes, el registro y visado de la hoja de finalización y minuta de honorarios, aún sin la conformidad del cliente. La realización de dicho peritaje corresponderá a alguno de los colegiados pertenecientes a los servicios de control, registro y visado del Colegio, que tendrá derecho, en todos los casos, a la percepción, en el monto
correspondiente a las tarifas mínimas establecidas en estas normas, de los honorarios profesionales devengados por dicha peritación.
5. NORMATIVA REGULADOREA DE CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE TRABAJO PROFESIONALES Para la adecuada ejecución material de determinados trabajos profesionales, que por su entidad y/o complejidad exigen la intervención de numerosos elementos, tanto personales como materiales, y muy concretamente en el caso específico de la dirección técnica de obras, es necesario contar previamente con unas normas de actuación en las que se establezcan claramente todas las condiciones, legales y técnicas a que hayan de ceñirse cuantas personas, materiales, elementos e instalaciones intervengan en la realización del trabajo y que constituyen el denominado "pliego de condiciones de ejecución y especificaciones técnicas", cuyo contenido, aun cuando variable para cada supuesto, se ajustarán en lo que proceda, y mediante la selección de los oportunos epígrafes, al siguiente esquema tipo.
5.1. CONDICIONES DE ÍNDOLE GENERAL.
5.1.1. Carácter y finalidad del pliego. El presente pliego de condiciones de ejecución y especificaciones técnicas, suscrito por el colegiado, encargado de la dirección técnica y el cliente promotor de la obra, tiene por finalidad regular la ejecución material del proyecto de referencia, cuyos planos, láminas y documentos han sido firmados conjuntamente por el cliente promotor de la obra y el colegiado encargado de la dirección técnica de la misma, en prueba de conformidad con lo proyectado en ellos, y será de obligada aplicación por cuantos hayan de intervenir en las obras de ejecución material del mismo.
5.1.2. Conocimiento previo del pliego. El cliente, como promotor de la obra, exigirán en el momento de efectuarse la adjudicación de las obras para la ejecución material del correspondiente proyecto, la firma de este pliego de condiciones de ejecución y especificaciones técnicas por la contrata y/o, en su caso, los distintos gremios y oficios que en ella hayan de intervenir, en prueba de conformidad, presuponiéndose siempre que, por el mero hecho de intervenir en la obra, son conocedores del mismo en todos sus términos y contenido.
5.1.3. Cumplimiento del contenido del pliego. Tanto el director técnico de la obra, como el cliente promotor de la misma y la contrata, gremios y oficios que en ella intervengan se comprometen a cumplir y hacer cumplir en todos sus términos cuanto se establece y les competa en el contenido de este pliego de condiciones de ejecución y especificaciones técnicas, asumiendo la responsabilidad que se su incumplimiento pudiera derivarse a todos los efectos.
5.1.4. Interpretación del pliego. Todas las dudas que puedan suscitarse en su aplicación y en todas las aclaraciones que puedan ser necesarias para su interpretación serán dilucidadas por el director técnico de la obra, único al que, de forma exclusiva y excluyente, se le reconoce el carácter de técnico facultativo al asumir bajo su propia y única responsabilidad profesional la dirección de la obra.
5.2 CONDICIONES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA 5.2.1. Autorizaciones y licencias administrativas. La gestión de solicitud y tramitación de las autoridades y licencias administrativas necesarias para el inicio y desarrollo de las obras ajenas a la dirección técnica en sí, razón por la que, en ningún caso, será responsable el colegiado encargado de ella de las demoras producidas en su tramitación y aprobación. No iniciándose su responsabilidad, como tal, hasta que no le sea comunicado de forma fehaciente por el cliente promotor de la obra la obtención de dichas autorizaciones y licencias y la fecha de iniciación de las obras, o su reanudación en caso de paralización.
5.2.2. Sistemas de adjudicación de las obras. La adjudicación de las obras corresponde, en todos los casos, al cliente o promotor, que podrá optar siempre en su propio nombre y a su cargo entre encomendar su ejecución general, o el de su ejecución parcial a los distintos gremios u oficios a intervenir, correspondiendo en ambos casos y de forma exclusiva y excluyente al director técnico de la obra la coordinación, control y certificación de los trabajos, de acuerdo con lo establecido al respecto en este pliego de condiciones de ejecución y especificaciones técnicas. 5.2.3. Inicio de los trabajos. El contratista, o en su caso los distintos gremios y oficios, dará comienzo a las obras en el momento en que la propiedad, de acuerdo con el director técnico de la obra, lo ordene, procediéndose, antes de iniciar los trabajos, a la diligenciación y apertura del correspondiente libro de órdenes e incidencias en obra, en el que se refleja el plazo que, con arreglo a lo contratado y teniendo en cuenta las incidencias normales, se estimo como duración de la obra o trabajos a ejecutar a los efectos previstos en este pliego de condiciones de ejecución y especificaciones técnicas. 5.2.4. Encargado de obra. La contrata nombrará un encargado general de obra, o uno para cada gremio u oficio si las contratas fueran parciales, que conocerá este pliego de condiciones de ejecución y especificaciones técnicas y deberá estar presente en la obra durante todo el tiempo en que en ella se estén efectuando trabajos de su competencia, y cuya misión será la de atender, cumplir y hacer cumplir todas las órdenes del director técnico de la obra, organizar los “tajos” y controlar su adecuada ejecución velando en todo momento para que el trabajo se realice en las mejores condiciones de seguridad e higiene y según las buenas artes de la construcción. 5.2.5. Libro de órdenes e incidencias en obra. En la obra se dispondrá de un libro de órdenes e incidencias, de cuya custodia e integridad será responsable el encargado y en el que el director técnico de la obra reflejará cuántas órdenes e instrucciones imparta para el mejor desarrollo y buen fin de ésta, y el encargado anotará cuantas circunstancias e incidencias se produzcan durante la ejecución de los trabajos, para que sean visadas por el director técnico. 5.2.6. Documentación técnica de obra. El director técnico de la obra facilitará a la contrata, gremios y oficios, para su conocimiento y uso, un ejemplar del proyecto a
ejecutar, así como de todos aquellos planos y documentos que hayan de realizarse para su ejecución en obra, contándose en todo momento ésta y bajo la custodia del encargado de otro ejemplar, copia completa de dicha documentación. En el supuesto de que los niveles de definición de algún plano no resultaran suficiente ante una situación concreta, ésta será resuelta directamente por el director técnico de la obra, verbalmente o mediante la entrega de un croquis aclarativo al contratista, gremio y oficio correspondiente, de cuya incidencia se dejara constancia en el libro de órdenes e incidencias.
5.2.7. Plazo de ejecución de los trabajos a realizar. Los planos para la ejecución de los trabajos a realizar serán determinados por mutuo acuerdo entre la propiedad y la contrata, gremios u oficios y se recogerán en este pliego de condiciones de ejecución y especificaciones técnicas, sin que en ningún caso la contrata, gremios u oficios puedan suspenden los trabajos, ni ejecutarlos a menor ritmo del que les corresponda con arreglo al plazo de su finalización, alegando retraso en los pagos por parte de la propiedad. El director técnico de la obra velará por el más estricto cumplimiento de estos plazos de ejecución, pero sin asumir responsabilidad algunas con respecto a las incidencias, retrasos o paralizaciones que se produzcan en la ejecución de las mismas y que, en todo caso, comunicará inmediatamente a la propiedad.
5.2.8. Cumplimiento de las obligaciones legales. El contratista, gremio u oficio se obliga al más estricto cumplimiento de todas las normativas de carácter legal, administrativo y técnico que en su condición de tal le pueda corresponder, así como a la asunción de la responsabilidad que subsidiariamente pudiera tener las acciones u omisiones que, en relación las normas de policía urbana y ordenanzas municipales vigente en la localidad en que la obra esté emplazada, cometan todos sus dependientes, operarios y subalternos.
5.2.9. Normas de seguridad e higiene en obras. El contratista, gremio u oficio cumplirá estrictamente todas las normas y disposiciones vigentes en materia de
seguridad e higiene en los trabajos de construcción, Decoración/ Diseñador de Interiores, asumiendo la responsabilidad de hacerlas cumplir el encargado de obra por él designado. 5.2.10. Siniestros y accidentes en obra. El contratista, gremio u oficio será responsable de cualquier siniestro o accidente que pueda acaecer o sobrevenir durante el desarrollo de la obra, tanto si se produce por incumplimiento de lo legislado sobra la materia, como si se produce por inexperiencia o descuido en la ejecución de los trabajos, y tanto si afecta a la edificación donde se realicen los trabajos o a los operarios que los estén ejecutando, como si afecta a otros bienes o personas ajenos a la obra. 5.2.11. Seguro de reconstrucción de los trabajos ejecutados. El contratista, gremio u oficio estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución, hasta la recepción definitiva, en una cuantía que coincidirá en cada momento con el valor que tenga por contrata los trabajos realizados. El importe abonado por la entidad aseguradora en caso de siniestro se ingresará en cuenta a nombre de la propiedad para que, con cargo a ella y con ese único y exclusivo fin, se vayan abonando al contratista los oportunos trabajos de reconstrucción de la parte siniestrada. Si la cuantía de la indemnización fuese superior al costo de la reconstrucción, la cantidad restante se le reintegrará al constructor, gremio u oficio; y si fuera insuficiente, éstos, finalizarán los trabajos de reconstrucción en su totalidad a su propia costa y cargo.
5.2.12. Recepción provisional de trabajos y/o adquisiciones. Si a juicio del director técnico de la obra, al finalizar los plazos previstos para la ejecución de los trabajos de cada gremio u oficio, o la entrega de los materiales, elementos o complementos correspondientes a cada proveedor, los trabajos han sido ejecutados según lo convenido y/o los materiales o elementos se encuentran en buen estado se darán por recibidos provisionalmente, a expensa de su buen fin y cuenta, reflejándose así en el libro de órdenes e incidencias de obra, empezando a contar en esta fecha el período de garantía establecido en este pliego, por un plazo máximo de tres meses. 5.2.13. Denegación de la recepción provisional. Si el juicio técnico de la obra, la ejecución de los trabajos no se hubiera finalizado en los plazos previstos o el estado
de los materiales o elementos no fuera satisfactorio, se hará constar en el libro de órdenes e incidencias, precisando con todo detalle estas anomalías y las instrucciones precisas para remediar los defectos señalados y fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se realizará un nuevo reconocimiento en el fin de, si procede, llevar a cabo su recepción provisional. Si el contratista, gremio, oficio, o proveedor no hubiere finalizado los trabajos o subsanados las deficiencias anteriormente señaladas, en el nuevo plazo establecido, se incorporará constancia fotográfica de ello al libro de órdenes e incidencias y se comunicará por escrito a la propiedad para que pueda exigir las responsabilidades que procedan o instar las acciones legales o de cualquier otro tipo que pudieran corresponderle. 5.2.14. Plazos de garantía y conservación. contratista, gremio u oficio, una vez finalizada intervención y efectuada la recepción provisional trabajo por él realizado, quedará obligado, hasta recepción definitiva de la obra y salvo que ésta ocupada con anterioridad por la propiedad, a vigilancia, limpieza y conservación de la misma por cuenta y cargo.
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Asimismo y durante el plazo de garantía que se establezca, que en ningún caso superara a los tres meses a contar desde su recepción provisional, el contratista, gremio y oficio queda obligado a efectuar diligentemente cuantos trabajos de mantenimiento, conservación y reposición considere necesario el director técnico de la obra para proceder a su recepción definitiva.
5.2.15. Ocupación del local. Si la propiedad instase la ocupación del local con anterioridad a la finalización de las obras, y hasta tanto se lleve a cabo la recepción definitiva de las mismas, no le corresponderá a la contrata, gremio y oficio más obligación que la de finalizar los trabajos pendientes en el tiempo u oficio más obligación que la de finalizar los trabajos pendientes en el tiempo y forma que nuevamente se convenga para la recepción definitiva de la obra, corriendo en su totalidad, durante esta ocupación, todos los gastos de vigilancia, mantenimiento y limpieza del local por cuenta y cargo de la propiedad.
5.2.16 Recepción definitiva de la obra. Finalizada la ejecución de todos los trabajos previstos, se llevará a
cabo la recepción definitiva de la obra por parte del director técnico de la misma, en presencia de la propiedad y del contratista, gremios u oficios, o sus representantes legalmente autorizados. Si las obras e instalaciones se encuentran en perfecto estado de ejecución, conservación y uso se darán por recibidas definitivamente, quedando en este momento el contratista, gremios u oficios relevados de toda responsabilidad legal que pudiera alcanzarles, salvo las de carácter decenal sobre vicios y defectos ocultos, o cláusulas de garantía preestablecidas, pudiendo proceder a su liquidación definitiva.
5.2.17. Finalización de la dirección técnica. Una vez efectuada la recepción definitiva de la obra, y con la presentación por parte del director técnico de la misma de la correspondiente hoja de finalización de trabajo al cliente promotor de la obra para su aceptación, aquel dará por finalizada su intervención, pasando a la propiedad todos los derechos y responsabilidades inherentes a la obra o que de ella pudieran derivarse. 5.2.18. Rescisión del contrato de ejecución de obra. Se consideran causas suficientes para la rescisión inmediata, por cualquiera de las partes, del contrato de ejecución de las obras las siguientes: • La muerte o incapacidad del contratista. • La quiebra o suspensión de pagos del contratista. En cuyos casos no habrá lugar a indemnización alguna, pudiendo, si lo desean los herederos o los subrogados en los derechos del contratista, y la propiedad lo acepta, continuar las obras bajo las mismas condiciones estipuladas con anterioridad. •
•
• • • •
La modificación del proyecto, o de alguna de sus partidas o unidades de obra que representen variaciones en más o menos de un 15% del presupuesto correspondiente previamente aprobado. La demora en el comienzo de las obras en más de un mes desde la fecha de su adjudicación, o la suspensión de la obra comenzada durante similar período de tiempo. El abandono de la obra sin causa justificada o la mala fe en la ejecución de los trabajos. El incumplimiento de las condiciones del contrato con perjuicio de los intereses de las partes o de la obra en sí. La finalización del plazo establecido para la total ejecución de la obra sin haberse llegado a su buen fin. La cesión traspaso o subarriendo de toda o parte de las obras e/o instalaciones contratadas, sin la
previa autorización por escrito de la propiedad con el visto bueno del director técnico de la obra. En todos estos casos la rescisión llevará consigo las indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan, por quien haya dado lugar a ello.
5.3. CONDICIONES DE ÍNDOLE ECONÓMICA
5.3.1. Aceptación del presupuesto previo. La contrata, gremio u oficio que vayan a ejecutar las obras, una vez efectuadas las medidas y comprobaciones que consideren necesarias y hechas las observaciones y correcciones que procedan, aceptarán expresamente el presupuesto que servirá de base para su ejecución, sin que proceda, una vez adjudicadas las obras y bajo ningún pretexto de error u omisión en su redacción, reclamar el aumento de los costos, precios e importes en él establecidos. 5.3.2. Garantías, fianzas y depósitos económicos. El cliente promotor de la obra podrá exigir al contratista, gremio u oficio el depósito de una fianza o aval por importe del 10% del presupuesto de las obras adjudicadas, como garantía del cumplimiento de lo contratado, que será devuelta en un plazo que no exceda de 8 días una vez efectuada la recepción definitiva de las obras, siempre que no exista reclamación alguna contra él por daños y perjuicios que sean de su cuenta, o por deudas por él contraídas de materiales o jornales, ni por indemnizaciones derivadas de accidentes ocurridos durante el transcurso de los trabajos y a él imputables. 5.3.3. Pago de tasas, primas e indemnizaciones. El pago de tasas, árbitros e impuestos de carácter municipal o de cualquier otro origen sobre vallas, alumbrado, agua, retirada de escombros, etc., cuyo abono deba hacerse durante el transcurso de la obra y por conceptos inherentes a los propios trabajos que se realizan, así como las primas de seguros cuya cobertura de riesgos afecte a la obra en sí, y los materiales, maquinaría, etc. En ella depositados, y en todos los casos las indemnizaciones a quien corresponda y cuando a ello hubiere lugar, de todos los daños y perjuicios que puedan causarse en las operaciones de ejecución de las obras correrán por cuenta y cargo de la contrata, gremio u oficio, por cuanto en los precios contratados se consideran incluidos todos los gastos precisos para llevar a buen fin la ejecución de la obra.
5.3.4. Reproducción de la documentación técnica. Caso de ser necesaria la utilización por parte de la contrata, gremios u oficios de copias adicionales de la documentación técnica entregada por el director técnico de la obra, incluido el propio proyecto previo, su reproducción se realizará, en todos los casos, previa autorización expresa del director técnico y siempre por cuenta y cargo de la propia contrata, gremios u oficios. 5.3.5. Revisión y actualización de precios. En aquellas obras cuya ejecución se prevea vaya a superar los 6 meses de trabajo, el contratista, gremio u oficio tendrá derecho a exigir, durante su desarrollo y por periodos semestrales, la revisión del alza de los costos, precios e importes contratados, de acuerdo con los incrementos específicos que puedan haberse producido en el mercado, tanto en los materiales y transporte, como en la mano de obra y cargas sociales, y que sustituirán a los previamente acordados para la realización de los trabajos que a partir de esa fecha haya de ejecutarse. 5.3.6. Mejoras y aplicaciones de obra. Todas las mejoras y ampliaciones promovidas por la propiedad sobre el proyecto previo deberán ser obligadamente realizadas por el director técnico de la obra, mediante el correspondiente anexo de proyecto, que devengará los oportunos honorarios profesionales, incrementándose en las cantidades que procedan, según precios descompuestos o por precio cierto, las distintas partidas presupuestarias de ejecución para su aceptación previa por parte de la contrata. 5.3.7. Ampliaciones del presupuesto. Los precios, costos e importe de todos aquellos trabajos, partidas y unidades de obra que no figuren entre los recogidos en presupuesto previamente aprobado se fijarán contradictoriamente entre el director técnico de la obra y el correspondiente contratista, gremio u oficio, siendo obligada antes de la iniciación de la ejecución de los mismo la previa aprobación por el director técnico y aceptación por la propiedad de la oportuna ampliación del presupuesto presentada en precios descompuestos o por precio cierto por el contratista, gremio u oficio. 5.3.8. Medición de obra ejecutada. Al finalizar los trabajos de ejecución correspondientes a cada uno de los gremios u oficios, y en presencia del director técnico, el contratista o responsable del gremio u oficio y el
encargado, se realizará una medición completa del trabajo realizado, sobre la que, salvo en el caso de contratas a tanto alzado o precio fijo, se realizará la imputación de precio y liquidación de obra por parte de la contrata, gremio u oficio. 5.3.9. Valoración y abono de los trabajos realizados. El contratista, gremio u oficio tiene derecho a percibir el importe íntegro de todos aquellos trabajos, partidas y unidades de obra que haya ejecutado, con arreglo y sujeción a lo previsto en el correspondiente proyecto previo, en las condiciones establecidas en este pliego de condiciones de ejecución y especificaciones establecidas en este pliego de condiciones de ejecución y especificaciones técnicas, y según las órdenes e instrucciones impartidas por el director técnico de obra, de acuerdo con los costos, precios, e importes indicados en los presupuestos previamente aceptados por la propiedad. En el supuesto de que la propiedad aporte directamente algún material, elemento o complemento cuya instalación o montaje se realice con la intervención del contratista, gremio u oficio, éste podrá incluir una partida de “trabajos auxiliares y ayuda a oficios”, cuya valoración exigirá el correspondiente visto bueno del director técnico de la obra. 5.3.10. Liquidación de certificaciones. Todas las liquidaciones realizadas por la contrata, gremios u oficios, en base a las certificaciones parciales y/o final de las obras realizadas, se calcularán siempre con arreglo a los precios que para cada unidad de obra figuren en el presupuesto previamente aceptado o, en su caso, resulten de su oportuna revisión o hayan sido fijados contradictoriamente, de acuerdo con lo previsto en este pliego a estos efectos, así como con respecto a las partidas a tanto alzado y obras accesorias y complementarias. Y deberán ser obligadamente revisados y aprobadas por el director técnico de la obra con anterioridad a su presentación a la propiedad. 5.3.11. Fórmulas de pago de los trabajos realizados. La fórmula de pago de los trabajos realizados será la pactada entre la propiedad y la contrata, gremios u oficios, que podrá lógicamente recogerse en el oportuno contrato privado, y que en todo caso exigirá la previo recepción parcial y/o definitiva de los trabajos a abonar por parte de la dirección técnica de la obra para verificar su ejecución tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos, pudiendo asumir las siguientes formas alternativas:
•
Por plazo establecidos, si se trata de encargos a tanto alzada y precio fijo.
•
Por liquidaciones periódicas, si se trata de encargos a realizar por certificaciones.
•
Por abono directo, si se trata de encargos a realizar por administración.
5.3.12. Penalizaciones por retrasos en la ejecución de la obra. El importe de la penalización que corresponda abonar al contratista, gremios u oficios por causas de retraso, no justificado, en el plazo acordado por la finalización de las obras y trabajos contratos, será establecido entre la propiedad y el contratista, gremio u oficio por día de retraso a partir de la fecha fijada como conclusión de los trabajos, y se recogerá expresamente en este pliego. En todo caso, y para su determinación, se computarán los tiempos y plazo de ejecución de todas aquellas ampliaciones y retrasos justificados que el director técnico de la obra haya aprobado y reflejado en el libro de órdenes e incidencias de la obra.
5.3.13. Indemnizaciones por realización de trabajos no aceptados. Las posibles indemnizaciones a abonar por la propiedad a el contrato, gremio u oficios se referirán exclusivamente al costo, precio o importe de aquellas unidades de obra ya ejecutadas o materiales acopiados a pie de obra que la propiedad, sin causa justificada no acepte, sin que en ningún caso proceda indemnización alguna por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, o en relación a los costes de mano de obra no realizadas y a los medios auxiliares, maquinas o instalaciones, facilitados por la contrata, gremio u oficio, que habrá de asegurar tanto aquellas como éstas a su cargo y cuenta.
5.4. CONDICIONES DE ÍNDOLE FACULTATIVA
5.4.1. Obligaciones del director técnico. Es obligación del director técnico de la obra: • • • • • • •
Elaborar los oportunos anexos al proyecto previo correspondientes a ampliaciones y mejorar al proyecto previo. Realizar cuantos documentos gráficos o escritos sean necesarios para la ejecución de los trabajos. Determinar y coordinar la ejecución de todos los trabajos que hayan de efectuarse en la obra. Controlar y vigilar su desarrollo mediante períodos de visitas de inspección. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el proyecto previo, y en este pliego de condiciones de ejecución y especificaciones técnicas. Atender diligentemente a las peticiones de la contrata en cuanto a recepción, certificación y liquidación de los trabajos ejecutados por ésta. Representar y defender los lícitos de intereses de la propiedad, mediando en las posibles controversias que pudieran surgir entre ésta y la contrata, gremio u oficio.
5.4.2. Obligaciones de la contrata. Es obligación de la contrata, gremio u oficio: •
•
• •
•
Respetar y cumplir en todos sus términos lo prescrito, tanto en el proyecto previo como en este pliego de condiciones de ejecución y especificaciones técnicas, atendiendo en todo momento las órdenes e instrucciones que por escrito, gráfica o verbalmente le imparta el director técnico de la obra. Comprometer en la obra los necesarios y suficientes medios personales y materiales cualificados para la adecuada ejecución de los trabajos, de acuerdo con las previsiones y plazos establecidos. Cumplir y hacer cumplir con todo rigor, y durante el desarrollo total de la obra, las prescripciones legales sobre higiene y seguridad en el trabajo. Aportar los materiales y herramientas, y ejecutar las obras y trabajos con los niveles de diligencia y calidad requeridos por las buenas prácticas de la construcción. Prestar las oportunas ayudas y medios auxiliares de su competencia para la realización de los trabajos específicos de los gremios y oficios que precisen de sus servicios, siempre que figuren en la adjudicación o se convengan con la dirección técnica.
•
Mantener continuadamente, y salvo fuerza mayor, un mismo encargado de obra, a efectos de cumplimentar sus obligaciones durante todo el desarrollo de la misma
5.4.3. Control y actualización del proyecto previo. Corresponde en todos los casos al director técnico de la obra el análisis, control y actualización del proyecto previo, incorporando como anexo a éste las variaciones, ampliaciones y mejoras que, de acuerdo con el cliente promotor de la obra, preceda efectuar. Cualquier contradicción que pueda surgir debe ser aclarada, si ello es posible, mediante consulta directa al técnico facultativo autor del proyecto de referencia y, en su defecto, resuelta según el mejor criterio del director técnico de la obra. 5.4.4. Variaciones sobre el proyecto previo. El director técnico de la obra podrá efectuar sobre el proyecto previo a ejecutar cuantas variaciones, de pequeña entidad, sean precisas para el buen fin de la obra, viniendo obligado el contratista, gremios u oficios a aceptarlas, siempre y cuando no determinen desviación apreciable sobre el presupuesto previamente aceptado por ellos.
5.4.5. Mejoras y ampliaciones sobre el proyecto previo. Cualquier mejora o ampliación que la propiedad pretenda realizar sobre el proyecto previo, una vez iniciadas las obras, deberán ser puestas previamente en conocimiento del director técnico de la obra, sin cuya aprobación, tanto técnica como económica, no podrá ser ejecutada.
5.4.6. Sustitución de trabajadores y operarios. El director técnico de la obra podrá exigir de la contrata, gremio u oficio la sustitución de aquellos de sus trabajadores u operarios que incumplan sus instrucciones y órdenes, sean manifiestamente incapaces en su trabajo o realicen actos que perturben y comprometan la buena marcha de las obras.
5.4.7. Suspensión de los trabajos. El director técnico de la obra podrá, si así lo estima conveniente, ordenar la suspensión del desarrollo de los trabajos parcial o totalmente, dando cuenta de inmediato y por escrito, tanto a la propiedad como a la contrata, gremio u oficio y al
correspondiente Colegio profesional, de esta decisión y las causas que a su juicio la justifique.
5.4.8. Ámbito facultativo de la dirección técnica. Además de cuantas facultades generales y particulares le reconoce explícitamente este pliego de condiciones y especificaciones técnicas, corresponde al director técnico de la obra, por sí o por medio de sus colaboradores, la dirección supervisón, control y coordinación de todos los trabajos que en ella se realicen, con plena e indiscutible autoridad legal y técnica, incluso en todo lo no previsto.
5.5. CONDICIONES DE ÍNDOLE TÉCNICA 5.5.1. Organización y policía de obra. Es obligación de la contrata, gremio u oficio la realización de cuantas acciones serán necesarias para la mejor organización, seguridad y limpieza de la obra, aun cuando no se hallen expresamente determinadas en este pliego de condiciones y especificaciones técnicas, atendiendo en todo caso las instrucciones que a este respecto reciba del director técnico de la obra. En todo caso la contrata, gremios u oficios tendrán la obra perfectamente iluminada en todos los lugares, retiraran periódicamente los escombros producidos, al suspender su trabajo dejarán el tajo, cuando menos, en las mismas condiciones de limpieza en que se encontraba al iniciarse éste y al finalizar totalmente su intervención realizan una escrupulosa limpieza general.
5.5.2. Medios auxiliares y útiles de obra. Todos los medios auxiliares de vallado, protección y señalización de la obra que, de acuerdo con la legislación, vigente sean necesarios para la prevención de accidente en apeos, maquinaria, utillaje, etc., que para el adecuado desarrollo de los gremios u oficios, que asume toda la responsabilidad que pudiera derivarse de las averías o accidentes que puedan producirse en la obra por la falta o insuficiencia de dichos medios auxiliares.
5.3.3. Replanteo de obra. Antes del inicio de los diversos trabajos, el contratista, gremio u oficio realizará el oportuno replanteo en obra, que deberá ser aprobado por el director técnico de la misma. De igual forma, los gremios de fontanería, electricidad y calefacción marcarán sobre los paramentos, antes de dar comienzo a la apertura de
rozas, todos los trazados de conducciones previstos, siendo responsables los propios gremios de cuantos daños ocultos se puedan originar.
5.5.4. Sujeción al proyecto previo de la ejecución de la obra. Todos los trabajos a realizar en la obra se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en el correspondiente proyecto previo y en los documentos técnicos de obra aportados por el director técnico de la misma. En caso contrario, la contrata, gremio u oficio que lleve a cabo la ejecución de la correspondiente partida o unidad de obra responderá, a todos los efectos, de las consecuencias de todo tipo que su realización pueda originar. 5.5.5. Sistemas y técnicas de ejecución. La contrata, gremio u oficio podrá proponer antes del inicio de su trabajo, aquellos sistemas técnicos o fórmulas de ejecución que, aun siendo distintos de los previstos en este pliego de condiciones de ejecución y especificaciones técnicas, considera más oportunos o convenientes de acuerdo con su experiencia y criterio, correspondiendo en todos los casos y de forma exclusiva y excluyente al director técnico de la obra la aprobación o denegación de su aplicación.
5.5.6. Daños a estructuras e instalaciones del edificio. La contrata y, en su caso, los correspondientes gremios y oficios serán responsables de que durante el desarrollo de los distintos trabajos de ejecución a su cargo no se dañen, bajo ningún supuesto, ni los elementos estructurales, no las instalaciones básicas, ni los equipamientos del edificio.
5.5.7. Calidad en la ejecución de los trabajos. Hasta tanto tenga lugar la recepción definitiva de la obra, el contratista, gremio u oficio es el único responsable de la ejecución de los trabajos contratados y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir, por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos instalados, sin que pueda servirle de excusa ni le otorgue derecho alguno la circunstancia de que el director técnico de la obra no le haya llamado la atención sobre el particular, ni el que hayan sido aceptados en las certificaciones parciales de la obra que siempre se llevan a cabo, extienden y abonan a expensar de su buen fin y cuenta.
5.5.8. Resolución de discrepancias técnicas. En todos aquellos casos en que se planteen discrepancias entre el director técnico de la obra y la contrata, gremios u oficios, en cuanto a las resoluciones técnicas más adecuadas o los niveles de calidad mínima a aplicar en la ejecución de la obra, por no estar recogidas en las especificaciones técnicas de este pliego, se estará a lo que al respecto estipulen las normas tecnológicas de la edificación debidamente aprobadas por el Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo. 5.5.9. Repetición de trabajos defectuosos. Cuando el director técnico de la obra advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos instalados no reúnen las condiciones previstas en las especificaciones técnicas de este pliego, ya sea en el curso de su ejecución o finalizada ésta, y antes de llevarse a cabo la recepción definitiva de la obra, podría ordenar su reparación y, en su caso, el que sean demolidos o desmontados para su construcción o reposición de acuerdo con lo contratado y todo ello a cuenta y cargo de la contrata, gremio u oficio.
5.5.10. Vicios ocultos en obras ejecutadas. Si el director técnico de la obra tuviere fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos en las obras ya ejecutadas, podría ordenar, en cualquier momento antes de su recepción definitiva, cuantas demoliciones crea necesario para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, con el conocimiento y aceptación expresa de la propiedad. Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de cuenta del contratista, gremio u oficio, siempre que los vicios existan realmente, abonándose en caso contrario la propiedad, previa aceptación de los mismos por parte del director técnico de la obra.
5.5.11. Realización de trabajos contradictorios. Si el contratista, gremio u oficio se negase a ejecutar por su cuenta y cargo los trabajos necesarios para la terminación de la obra en las condiciones contratadas, el director técnico de la obra, en nombre y representación de la propiedad, procederá a la liquidación final, deduciendo el importe previsto de acuerdo con la medición del trabajo pendiente y, tras el abandono de la obra por el contratista, gremio u oficio, encargará directamente su ejecución por administración a un tercero, todo ello sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
5.6. ESPECIFICACIONES TÉCNIAS
5.6.1. Clasificación general. Este apartado del pliego de condiciones y especificaciones técnicas se dividirá, en todos los casos, en tantos capítulos como partidas de ejecución y suministro hayan de contratarse o adquirirse, coincidiendo por tanto con las que aparezcan en el presupuesto valorativo del correspondiente proyecto previo.
5.6.2. Contenido especifico. En cada una de estas partidas se especificarán detalladamente todas las características de técnicas de los distintos materiales, trabajos, instalaciones y suministros necesarios para su ejecución, relacionándose sistemáticamente: •
Todos los materiales a utilizar, determinándose su naturaleza, cantidad, calidad, colocación y acabado.
•
Todos los trabajos a realizar, determinándose las prescripciones técnicas que hayan de cumplir cada unidad de obra.
•
Todas las instalaciones a montar, determinándose su sistema y capacidad operativa, esquema d e distribución y montaje, y tipo de elementos y componentes.
•
Todos los elementos y complementos que se hayan de adquirir, concretándose su modelo o referencia y su fabricante o distribuidor.
6. NORMATIVA REGULADORA DE TRABAJOS PROFESIONALES
CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL
DE
Esta normativa reproduce las directrices internacionales aprobadas por la Federación Internacional de Arquictectos/Diseñadores de Interior (IFI), en relación a las condiciones a tener en cuenta en la contratación de trabajos que sean encargados por clientes residentes en otro país o cuya ejecución se vaya a realizar en otro país distinto al de Decorador / diseñador de Interiores, y en los que, lógicamente, tanto la legislación y reglamentación usual como las prácticas y costumbres profesionales serán distintas, lo que exigirá la redacción del trabajo Al margen de las distintas normativas especificas de cada país.
6.1. IDENTIDAD DE LAS PARTES 6.1.1. Introducción. Es esencial en todo contrato la definición de las partes, debiendo recordar ambas partes que la persona que da su aprobación y firma el contrato no tienen por qué ser necesariamente aquélla que ha intervenido en la negociación. El Arquitecto / diseñador de Interiores deberá tener presente que el cliente, o la persona que actúe en su representación, es posible que, en cierto modo, desconozca el terreno en que se mueve el Arquitecto / diseñador de Interiores; de ahí que el Arquitector/Diseñador de Interiores haya de expresarse en los términos más claros que le sea posible, en lo relativo a la forma en que va a realizarse el encargo. Siempre que el Arquitecto / diseñador de Interiores trate con organizaciones grandes o multidepartamentales, deberá asegurarse de que la persona que firme en nombre del cliente es el representantes legal de la empresa o entidad, sobre todo cuanto se trata de sociedades de ámbito internacional.
6.1.2 Definición del cliente. Persona física o jurídica, entidad local o estatal etc., oficina principal o sucursal.
6.2. CONDICIONES DEL CONTRATO
6.2.1 Introducción. Las condiciones del contrato establecen, en beneficio tanto del cliente como del Arquitecto / diseñador de Interiores, el tipo de trabajo profesional que el cliente puede esperar, a cambio de satisfacer unos honorarios.
6.2.1. Base para el cálculo de los honorarios. La base para el cálculo de los honorarios del Arquitecto / diseñador de Interiores y de la tarifa por hora del personal técnico se fijará, con toda exactitud y amplitud, en el contrato entre Arquitecto / diseñador de Interiores y cliente. 6.2.2. Código de conducta profesional. Todo Arquitecto / diseñador de Interiores que sea miembro de una asociación profesional está sujeto al código de conducta profesional de su asociación, y el cliente habrá de aceptar esta obligación del Arquitecto / diseñador de Interiores. Salvo su media el consentimiento del cliente, el Arquitecto / diseñador de Interiores no aceptará ningún descuento comercial, ni emprenderá ninguna actividad, si pudiese sospecharse razonablemente que tal actividad podría comprometer el criterio profesional del Arquitecto / diseñador de Interiores, o desviarle de buscar en todo momento satisfacer los intereses del cliente
6.2.3. Sumisión al código de conducta de otros países. Todo miembro de una asociación profesional que sea, al propio tiempo, miembro de IFI, estará también sujeto al Código- Tipo Internacional de Conducta Profesional para Diseñadores. Este código obliga al Arquitecto / diseñador de Interiores, cuando realice trabajos en otro país que no sea el suyo, a observar el código y las prácticas de la asociación profesional de aquel país.
6.3.
NECESIDADES Y OBJETO
6.3.1. Introducción. Es de la mayor importancia llegar a una clara descripción de las necesidades, así como del alcance y las limitaciones de la labor a realizar por el Arquitecto / diseñador de Interiores. En la/ s primera /s, el Arquitecto / Diseñador de Interiores analizará y delimitará las necesidades del cliente, y le aconsejará de qué forma podrá aprovechar mejor sus servicios en el proyecto de que se trate. El arquictecto/Diseñador de Interiores recibirá – normalmenteunas necesidades iniciales, programará posibles líneas de actuación y hará una evaluación inicial de sus honorarios. El Arquitecto / diseñador de Interiores deberá advertir al cliente si son necesarios otros asesores profesionales, como por ejemplo arquitectos, ingenieros, paisajistas, y/ o servicios de diseño de mobiliarios, gráfico o industrial. Si el proyecto hubiera de ejecutarse en país distinto al suyo, el Arquitecto / diseñador de Interiores deberá tener en cuenta desde el primer momento que en tal ejecución habrán de intervenir terceras personas, como es el caso de los contratistas, que normalmente no están presentes en las primeras reuniones con su cliente, pero cuyos métodos de trabajo y condiciones de contratación pueden afectar a su propio método de trabajo y condiciones de contratación pueden afectar a su propio método de trabajo y, en consecuencia, a las condiciones de su contrato con el cliente. Deberá asimismo tener en cuenta que es posible que la ejecución del proyecto esté sujeta a una reglamentación local y a licencias de construcción, sobre las que – en general- el cliente está incapacitado para informarle.
6.3.2. Investigación previa. De existir la sensación de que no pueden formularse con claridad las necesidades iniciales, el arquitecto / diseñador de Interiores podrá aconsejar al cliente que le encargue realizar investigaciones previas, o un estudio de viabilidad. Los honorarios a percibir por este trabajo se acordarán – normalmente- en base al tiempo y gastos ocasionados.
6.3.3. Definición del encargo. Antes de dar su aceptación a un encargo, Arquitecto / diseñador de Interiores deberá definir con claridad cuál es el carácter y el ámbito del encargo. Convine tanto al cliente como al Arquitecto / diseñador de Interiores utilizar un formulario de contrato por escrito, para describir tanto el ámbito de trabajo a realizar por el Arquitecto / diseñador de Interiores como sus honorarios. Debe tenerse presente que introducir cambios sustanciales en el carácter y en el ámbito del encargo pueden traer como consecuencia el fracaso del trabajo y un aumento de los honorarios.
6.3.4. Definición del costo del proyecto. El método más usual de cálculo de honorarios es el basado en un porcentaje del costo del proyecto total del proyecto. Resulta, por consiguiente, esencial definir cuál es el costo del proyecto, y hacer una enumeración de todos los elementos que incluye, tales como el costo de la mano de obra y del material suministrado por el cliente, el costo de la instalación técnica, etc. El costo del proyecto no incluye los honorarios del Arquitecto / diseñador de Interiores y sus asesores. Es posible que en algunos países se acostumbre incluir en el costo del proyecto el coste de la dirección o supervisión de la construcción o instalación. En aquellos países en que existe un baremo de honorarios de obligatorio cumplimiento, puede darse un caso excepcional: que el Arquitecto / diseñador de Interiores sea al propio tiempo quien suministre el mobiliario y/o materiales. En tal caso, existe la costumbre de no incluir el precio de estos artículos en el costo del proyecto a la hora de realizar, sobre la base de criterios de proporcionalidad, el cálculo de los honorarios. 6.3.5. Curso normal del encargo. En el curso normal de un encargo, el Arquitecto / diseñador de Interiores deberá: • • • •
Realizar el diseño, así como una evaluación del costo y una programación de los plazos previstos. Hacer los planos de trabajos necesarios, así como el presupuesto detallado de la obra. Sacar a concurso, evaluar las ofertas recibidas, preparar los documentos necesarios para la contratación y dar instrucciones de trabajo. Supervisas e inspeccionar el trabajo hasta su conclusión.
Esta enumeración no es exhaustiva, sino que sirve sobre todo para indicar cuáles son los elementos constitutivos más importantes del trabajo que el cliente espera que realice el Arquitecto/Diseñador de Interiores. Por lo general, el Arquitecto/Diseñador de Interiores necesitará el consentimiento por escrito del cliente antes de empezar a trabajar en la fase siguiente del proyecto.
6.3.6. Subdivisión del trabajo en fases. Es costumbre subdividir el trabajo en varias fases, lo que constituye un método muy útil de familiarizar al cliente con las sucesivas etapas de los servicios prestados por el Arquitecto/Diseñador de Interiores. La subdivisión del trabajo sirve al propio tiempo de bases para la subdivisión de los honorarios, dado que, por lo general, el Arquitecto/Diseñador de Interiores tiene derecho a que se le pague una parte de los honorarios al concluir cada una de las diferentes etapas. 6.3.7. Ámbito del encargo. En el curso de un encargo puede darse el caso de que sea necesario realizar algún trabajo al margen del ámbito de los servicios normales, por lo que el Arquitecto/Diseñador de Interiores habrá de informar al cliente que ello debe ser remunerado por separado. Los siguientes tipo de trabajo se entiende, por lo general, que no entran dentro del ámbito de un servicio normal: • • • • • • • • •
Preparar un informe o estudio de viabilidad (véase en el apartado 6.3.2.). Investigaciones para ampliar el informe al cliente. Realizar un programa de estudio de trabajo. Viajes largo, al margen de las visitas habituales. Mediciones detalladas de la estructura, espacio y servicio. Negociaciones prolongadas con vistas a la obtención de licencias. Dar información sobre el proyecto a personas ajenas, si así lo pide el cliente. Control y coordinación de los suministros y compras directas realizadas por el cliente. Otros servicios de diseño que no se incluyan dentro del ámbito de un servicio normal, tal y como éste se
define en la sección 6.3.5, por ejemplo: de diseño gráfico, diseño textil, etc.
6.3.8. Acuerdos sobre el costo del proyecto. Durante la/s primera/s del encargo, es normal que el Arquitecto/Diseñador de Interiores prepare una evaluación del costo del proyecto, para su aprobación por el cliente, y que advierta al cliente la necesidad de emplear, caso de ser necesario, asesores externos. No se fijará límite alguno al costo del proyecto, que figure como condición en el contrato, a no ser que la fijación de tal límite haya sido acordado por escrito. Caso de que no se hubiese fijado tal límite, se permitirá al Arquitecto/Diseñador de Interiores que pueda incluir gastos imprevisto de diseño, concurso y actualización de precios.
6.3.9. Alteraciones del diseño. Según se define en las secciones 6.3.5 y 6.3.6, si el cliente desea variaciones respecto del diseño inicial, el trabajo inicial, el trabajo adicional resultante podrá dar lugar a cobros adicionales por parte del Arquitecto/Diseñador de Interiores. Sin embargo, en algunos países solo es costumbre cobrar honorarios extras cuando el cliente quiera introducir más de dos variantes. Si el límite fijo acordado del costo del proyecto se viese superado por la oferta mas baja hecha de buena fe, y el cliente desease que se revise el proyecto, tanto por lo que respecta a su ámbito como a su calidad, haciéndolo de forma que se redujese el costo del proyecto, el Arquitecto/Diseñador de Interiores podrá verse obligado a modificar planos y el presupuesto de la obra, en la medida que fuese necesario para respectar el límite fijado, con sujeción al pago de los honorarios adicionales a que pudiera haber lugar. Si, en cualquier momento, a lo largo de las últimas fases del proyecto ( es decir, tras la presentación y aprobación del proyecto de diseño) y de la duración del contrato, el cliente introdujese alguna modificación en el diseño acordado, el Arquitecto/Diseñador de Interiores tendrá derecho a cobrar los trabajos necesarios para modificar tanto los dibujos como el presupuesto, las estimaciones de costos y la duración del contrato, y la supervisión especial necesaria para garantizar la introducción efectiva de las modificaciones. Ello se valorará, normalmente, en bases al tiempo y gastos ocasionados.
6.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES 6.4.1. Derechos y obligaciones del cliente. El cliente suministrará todo tipo de información y sobre requisitos del proyecto y comunicará sus decisiones tan rápido como sea necesario para que los servicios del proyecto del Arquitecto/Diseñor de Interiores progresen adecuadamente. Es responsabilidad del cliente suministrar cuantos elementos puedan proporcionar al Arquitecto/Diseñador de Interiores un conocimiento completo de la estructura y el espacio. El cliente no dará instrucciones relativas al proyecto a contratista o proveedores, ni llegará a acuerdo directos con ellos, sin consultar previamente con el Arquitecto/Diseñador de Interiores en cumplir sus funciones y obligaciones.
6.4.2. Derechos y obligaciones del Arquitecto/Diseñador de Interiores. La labor de supervisión del Arquitecto/Diseñador de Interiores incluye la coordinación sobre los diversos (sub.) contratistas, lo que le inviste de autoridad en el trabajo. El arquitecto/Diseñador de Interiores tendrá acceso en todo momento a la obra, se encuentre en fase de reparación o avanzada. Con el consentimiento del cliente, el Arquitecto/Diseñador de Interiores incluye la coordinación sobre los diversos (sub.) contratista, lo que le inviste de autoridad en el trabajo. El Arquitecto/Diseñador de Interiores no aceptará instrucciones relativas al proyecto sino del cliente, a no ser que éste le dé permiso para ello. El Arquitecto/Diseñador de Interiores tiene derecho a ampliar el programa de tiempos acordados cuando el retraso se deba a circunstancias en las que él no pudiera influir.
6.4.3. Competencia del Arquitecto/Diseñador de Interiores para representar al cliente. El Arquitecto/Diseñador de Interiores está obligado a representare los derechos e intereses del cliente, y a mantenerle informado de sus actuaciones. El Arquitecto/Diseñador de interiores tendrá autoridad para actuar en representación del cliente en la medida prevista en el documento contractual.
6.4.4. Derechos de autor y propiedad de los planos. Los derechos de autor de todos los planos, modelos y presupuestos de la obra, así como del trabajo de ellos derivado, quedarán en propiedad del Arquitecto/Diseñador de Interiores, a no ser que se acuerde otra cosa. Los diseños originales quedarán en propiedad del Arquitecto/Diseñador de Interiores y no podrán ser utilizados con otro fin distinto a aquél para el que fueron encargados originariamente. En materia de derechos de autor sobre todo es aconsejable comprobar si estos derechos están reconocidos en otros países. Se permitirá al cliente conservar, con fines informativos, copias de planos y presupuestos de obras, pero no serán utilizados por él en otros proyectos, para realizar adiciones al proyecto original o para que el proyecto original sea utilizados por otras personas, salvo que medie el acuerdo por escrito, y con la compensación adecuada al Arquitecto/Diseñador de Interiores. El pago de los honorarios correspondientes a un diseño no da derecho al cliente a mandar que se realice el proyecto sin la cooperación y el permiso del Arquitecto/Diseñador de Interiores.
6.4.5. Derechos de publicación del trabajo concluido. El Arquitecto/Diseñador de Interiores tiene derecho a hacer fotos del trabajo concluido, realizado tras su diseño. En general tendrá derecho a publicar las fotos y dibujos, pero es conveniente que compruebe que el cliente no tiene inconveniente en que se publiquen. Si el cliente desea publicar el proyecto, informará previamente al Arquitecto/Diseñador de Interiores, y procurara que se mencione el nombre de este último, en su calidad de autor del diseño.
6.5 GASTOS Y HONORARIOS
6.5.1. Introducción. El Arquitecto/Diseñador de Interiores que acepte un trabajo en el extranjero deberá tener en cuenta no sólo que las condiciones varían mucho de un país a otro, sino también que los varemos de honorarios en vigor, tanto en su propio país como en el país donde deba realizarse el proyecto, no contemplan las condiciones adicionales de dicho trabajo. Las obligaciones y responsabilidades adicionales, así como los costos no recuperables habido, a lo que hay que añadir el trabajo extra de coordinación general, justifican, pues, unos honorarios superiores a los normales. Son necesarios acuerdos especiales para: visitas a la obra a realizar por socios o personal superior, cubrir los gastos de viaje y otros gastos corrientes que excedan a los normales en trabajos similares, entre los que haya que incluir los complementos por coste de la vida en dicho lugar o el costo derivado de las tramitaciones de salida del país de trabajadores extranjeros.
6.5.2. Descripción de qué es lo que cubren y lo que no cubren los honorarios. En los honorarios no se incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que habrá de cobrarse por separado. Si procede o no su aplicación dependerá de las circunstancias concretas del trabajo y de la reglamentación nacional en materia de impuestos. Correrán en todo caso bajo la exclusiva responsabilidad del cliente los honorarios correspondientes al resto de los asesores que hayan sido contratados por el cliente a propuesta del Arquitecto/Diseñador de Interiores. En el apartado 6.3.7 se enumeraban algunos tipos de trabajo que no se incluyen dentro de un servicio normal, si bien es posible que no se cobren en algunos casos. Ocasionalmente, pueden ser necesarios toda una gama de servicios estrechamente ligados a los anteriores, sobre lo que el cliente y el Arquitecto/Diseñador de Interiores deberán llegar a un acuerdo antes de ser prestados. Lo normal es que estos servicios se cobren en función del tiempo y gastos ocasionados.
6.5.3. Cálculo de los honorarios. Los honorarios del Arquitecto/Diseñador de Interiores pueden calcularse de varias formas: -
Honorarios fijos o a tanto alzado. Tarifa por horas o por días. Porcentaje del costos del proyecto. Conforme a la superficie neta o espacio.
bruta
del
•
A Tanto alzado. Esta modalidad de honorarios es la preferida en ciertos casos por el cliente, pero su cálculo es, con bastante frecuencia, arbitrario, y a no ser que se trate de la repetición y ejecución del mismo tipo de proyecto, resulta muy difícil fijar unos honorarios razonables. Debe tenerse en cuenta que con un acuerdo de estas características es muy difícil proceder a ulteriores ajustes de los honorarios a la vista del acaecimiento de circunstancias o factores imprevistos, por lo que no deja de conllevar cierto riesgo para el Arquitecto /Diseñador de Interiores.
•
Tarifa por hora o días. Método empleado, sobre todo, para servicios adicionales u ocasionales, así como para servicios generales de asesoramiento.
A la hora de evaluar la tarifa a que debe cobrarse cada período de tiempo, debe tenerse en cuenta todos los factores implicados, entre los que se encuentran: la complejidad del trabajo, la categoría profesional del Arquitecto/Diseñador de Interiores y la cualificación especial necesaria, la índole de las negociaciones, los gastos generales normales. Los cobros incluirán el trabajo realizado colaboradores y todos los ayudantes técnicos.
por
los
Alternativamente, el Arquitecto/Diseñador de podrá cobrar por su personal técnico en base Interiores a módulos temporales, pero empleándose el sistema de los honorarios fijos para sus propios servicios. Si se hace en base al tiempo, se incluirá también el tiempo invertido por el Arquitecto/Diseñador de Interiores y su personal técnico en los viajes. La tarifa por hora de los colaboradores variará según su cualificación profesional, experiencia y naturaleza del trabajo que se trate.
Si el cliente contrata al Arquitecto/Diseñador de Interiores como asesor general, le pagará honorarios de consultor. El ámbito y alcance de los servicios a prestar se deberán definir con antelación, pudiendo incluirse la asistencia a un número determinado de reuniones en un período establecido, o bien especificándose que deberán ser prestado cómo y cuando se precise. El contrato de asesoría técnica es preferible que se haga por un período previamente acordado, sujeto a condiciones de finalización y renovación. Los honorarios se fijaran conforme a los servicios requeridos. En el supuesto de que el cliente pidiese que se ampliasen estos servicios de asesoría técnica durante dicho período ( es decir, servicios adicionales a los que ya detallados), el Arquitecto/Diseñador de Interiores tendrá derecho a un incremento de sus honorarios, que deberá ser mutuamente acordado, y se hará normalmente en bases a consideraciones temporales. •
Porcentaje del coste del proyecto. Cuando se emplea esta modalidad de cálculo de los honorarios, es importante llegar a un acuerdo en torno al costo del proyecto que sirve de base para aquél (véase asimismo el apartado 6.3.4. Al tener derecho el Arquitecto/Diseñador de Interiores, normalmente al pago de unos honorarios al concluir cada una de las fases del proyecto, deberá llegarse a un acuerdo previo, antes de que comiencen los trabajos en torno a las diferentes fases del trabajo y a la parte de los honorarios que habrá de pagarse por cada una de ellas. A la conclusión del contrato, el Arquitecto/Decorador de Interiores presentará, y tendrá derecho a los honorarios finales, así como a los gastos habidos en el proyecto, en base a la cantidad certificada final y a cualquier otros abonados por orden directa del cliente. El Arquitecto/Decorador de Interiores presentará, y tendrá derecho a ser informado del coste de tales contrataciones realizadas por separado. En el supuesto de que el cliente suministrase algún material, mano de obra o medio de transporte, el Arquitecto/Decorador de Interiores tendrá derecho a calcular el costo de tales trabajos a la hora de hacer una evaluación de sus honorarios, y a incluir dicho costo en la cantidad certificada final. Si el cliente fuese contratista, puede utilizarse para el cálculo del costo total de construcción un estado de costo bruto comprobado del trabajo realizado, pero la estimación de costos por parte del Arquitecto/Diseñador de Interiores sólo deberá emplearse si no existiese un estado confeccionado de
buena fe de los costos comprobados, en que se incluyan, a ser posible, las correspondientes cantidades por gastos generales normales. En el caso de que el proyecto se ejecutase bajo la supervisión de otro Arquitecto/Diseñador de Interiores, deberá recibir por ello una compensación. Si alguna parte del proyecto fuese suprimida o no llegase a concluirse por cualquier otra causa, la remuneración correspondiente a tales parte del proyecto podrá pagarse teniendo en cuenta los servicios realizados en ellas, en base a una oferta mínima de buena fe, o a una propuesta negociado, o, de no recibirse tal oferta o propuesta, al balance más reciente de costo probable de construcción, o una estimación detallada del costo del proyecto referida a tales partes del mismo. •
Teniendo en cuenta la superficie neta o bruta del espacio. Si se emplea esta modalidad del cálculo, habrá de acordarse una cantidad fija por unidad de superficie (metro cuadro, pie cuadrado) y dividirse el proyecto completo en fases, de forma que pueda pagarse una parte de los honorarios al término de cada una de las fases del trabajo.
6.5.4. Cálculo de los honorarios en el supuesto de que el Arquitecto/Diseñador e Interiores suministre mobiliario. En aquellos casos que el Arquitecto/Diseñador de Interiores suministre mobiliario y/o materiales, la cantidad correspondiente a estos servicios será excluida generalmente, de la cantidad certificada final, a la hora de hacer un cálculo porcentual de los honorarios.
6.5.5. Diferentes honorarios según la complejidad del proyecto. En algunos países, donde está en vigor un baremo de honorarios estricto – y algunas veces obligatorio -, puede darse el caso de que se adopten baremos diferentes para proyecto que encierren diferente grado de complejidad. Existe otra alternativa: que esta diferenciación adopte la forma de un incremento de los honorarios normales a través de la inclusión de un determinado porcentaje para tipos especiales de proyectos, como por ejemplo trabajos de reconstrucción.
6.5.6. Trabajos repetitivos. Si se realizan para un mismo cliente trabajos repetitivos varias veces y que encierren considerable sencillez, pudiendo utilizarse, sin necesidad de revisiones, los dibujos y presupuestos de obra, podrán reducirse los honorarios porcentualmente, en medida de acorde con la reducción del trabajo necesario. La cuantía de la reducción en los honorarios dependerá también del baremo de trabajo utilizado.
6.5.7. Honorarios Arquitecto/Diseñador honorarios por tiempo del encargo (ejemplo: por lo que cobrará una
por tiempo improductivo. El de Interiores tendrá derecho a improductivo invertido en le curso Tiempo consumido en aviones, etc.), tarifa horaria.
6.5.8. Cálculo de la tarifa por horas del personal. La tarifa por horas del personal técnico se calculará en base a su salario bruto anual, con inclusión de todas las aportaciones y prestaciones obligatorias y acostumbradas de aquél como tributación laboral, seguros, permiso por enfermedad, vacaciones, días libres, jubilación, etc.
6.5.9. Gastos. A parte de los horarios, se reembolsarán al Arquitecto/Diseñador de Interiores todos los gastos corrientes razonables habidos tanto por él como por su personal, en que hayan incurrido real y oportunamente, en cumplimiento del encargo. Entre otros se encuentran: • • • • • • •
La medición detallada de la estructura, espacios y servicios, si no pudiese obtenerse información suficiente en los dibujos de que se dispone. La impresión, reproducción o compra de todos los documentos, dibujos, planos, modelos, fotografías y demás material. Las cantidades satisfechas para conseguir la aprobación de las autoridades con jurisdicción sobre el proyecto. Los gastos de hospedaje y viajes. Las llamadas de larga distancia, telegramas, teles. Los gastos de traducción. Los gastos de proceso de datos.
6.5.10. Condiciones de pago de honorarios y gastos. En condiciones normales, el Arquitecto/Diseñador de Interiores tendrá derecho a que se le pague una cantidad inicial tras llegar a un acuerdo con el cliente. Todos los honorarios podrán cobrarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se pongan al cobro. Los gastos habrán de pagarse de forma en que se acuerde, a intervalos regulares añadiéndose, a modo de liquidación, a la cuenta final de honorarios, un estado total final. No se practicarán más reducciones en la remuneración del Arquitecto/Diseñador de Interiores por concepto de sanciones, estimación de daños y perjuicios u otras cantidades no satisfechas a los contratistas, o por el costo de los cambios introducidos en el trabajo, que aquéllas de la que sean legalmente responsable. El registro de los gastos reembolsables, así como de la administración de los salarios, se hará teniendo en cuenta los principios contables generalmente aceptados, y estará a disposición del cliente o de su representante autorizado en los momentos que mutuamente convengan.
6.6
RESPONSABILIDAD
6.6.1. Introducción. No existirá mas responsabilidad que la derivada de la ley, y no podrá en ningún caso excluirse ni limitarse. Parece existir una tendencia generalizada a considerar que el Arquitecto/Diseñador de Interiores es responsable de aquellos daños que razonablemente debiera haber previsto y evitado, con inclusión en ciertos casos de la observancia de la reglamentación aplicable en materia de construcción, etc., así como de los actos d e negligencia de sus empleados que no hubiese podido razonablemente evitar. Sería conveniente poner un límite- por ejemplo, una parte proporcional– respecto a la parte de los honorarios que pudiese verse afectada. En muchos países, se obliga al Arquitecto/Diseñador de Interiores a contratar un seguro de responsabilidad civil, y en algunos incluso un seguro de incendios, etc., contra daños en los planos.
6.7.
VARIOS
6.7.1. Colaboración con otras profesiones. Con frecuencia, el Arquitecto/Diseñador de Interiores cumple con sus responsabilidades actuando en colaboración con otras profesiones. El arquitecto/Diseñador de interiores deberá advertir al cliente si es necesario contar con otros asesores profesionales (véase también el apartado 6.3.1. En el supuesto de que haya de realizarse un proyecto, o parte del mismo mediante la colaboración entre dos profesionales o más, habrá de definirse con toda claridad cuál es la misión que cada uno de ellos corresponda. Tales acuerdos habrán de ser establecidos de antemano, y plasmarse por escrito. Deberán incluir una delimitación de las responsabilidad cara al pago de honorarios y gastos. 6.7.2. Colaboración con colegas locales en otros países. Cuando un Arquitecto/Decorador de Interiores realice un proyecto en país que no sea el suyo, es conveniente que solicite la ayuda de un colega local. En algunos casos es incluso obligatorio que así se haga, en el caso, por ejemplo, de que la reglamentación del país en cuestión reserve el derecho de solicitar la concesión de licencias de construcción a profesionales nacionales colegiados. Es conveniente encontrar a este profesional antes de comenzar a trabajar, y fijar un método de trabajo, definiendo las respectivas responsabilidades tanto del Arquitecto/Diseñador de Interiores local como del visitante. En algunos países es posible que sean de aplicación normas especiales referentes a los honorarios aplicables en caso de colaboración de dos Arquitectos/Diseñadores de Interiores en un mismo trabajo.
6.8.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES
6.8.1 Introducción. El Arquitecto/Diseñador de Interiores tiene derecho a cobrar una cantidad adicional por el trabajo extra que conlleve la introducción de modificaciones respecto del diseño originariamente aprobado, que sean necesarias por haber cambiado el sentido de las instrucciones dadas por el cliente, o por cualquier otra causa ajena a la actuación del Arquitecto/Diseñador de Interiores.
Los clientes saben muy bien que cualquier modificación de las necesidades puede dar lugar a considerables gastos adicionales. Deberá llegarse a un acuerdo antes de iniciar estos trabajos, tanto por lo que se refiere a la cuantía de la suma que va a cobrarse como al método que va a seguirse para la percepción de la correspondiente cantidad adicional.
6.9.
RESCISIÓN DEL CONTRATO
6.9.1. Introducción. Si el encargo se hace por una persona jurídica, el contrato se rescindirá por la decisión de disolver la sociedad, o por la perdida de su condición de tal. Podrá rescindirse el contrato por cualquiera de las partes, previo aviso por escrito, en el supuesto de que la otra parte haya incumplido de forma sustancial sus obligaciones y no haya mediado incumplimiento por parte de la persona que pide la rescisión.
6.9.2. Rescisión del encargo por parte del cliente. En caso de rescisión del contrato por parte del cliente, el Arquitecto/Diseñador de Interiores tiene derecho a que se le remunere el trabajo realizado hasta esa fecha y a que se le reembolsen todos los gastos con que hay corrido hasta la fecha de la rescisión. En algunos países el Arquitecto/Diseñador de Interiores tiene derecho, incluso, al pago de una indemnización adicional. Si el encargo fuese dado posteriormente a otro Arquitecto/Diseñador de Interiores, el primero de ellos deberá recibir una compensación, en concepto de derechos de autor. 6.9.3 Rescisión del encargo por parte del Arquitecto/Diseñador de Interiores. El Arquitecto/Diseñador de Interiores podrá rescindir el contrato en el supuesto de que existan divergencias insuperables de criterio, o de que se considera que no puede asumir la responsabilidad de las modificaciones que quiera introducir el cliente. En tal caso, el cliente pagará el Arquitecto /Diseñador de Interiores los honorarios correspondientes al trabajo que haya realizado hasta esa fecha.
6.9.4. Suspensión del proyecto. En el caso de que se suspendiese o abandonase en todo o en parte el proyecto por un periodo a los tres meses ( o por el periodo que se acuerde en el contrato), se satisfarán todos los servicios llevados a acabo con anterioridad a la recepción del aviso por escrito en que el cliente le comunique tal suspensión o abandono, así como los gastos reembolsables que le sean debidos en aquel momento, y todos los gastos derivados de la rescisión. Si el proyecto se reanudase tras haber estado suspendido por un periodo superior a los tres meses, la indemnización que corresponda al Arquitecto/Decorador de Interiores será fijada con criterios equitativos.
6.9.5. Imposibilidad de realizar el encargo. En el caso de que se hubiese encargo al Arquitecto/Diseñador de Interiores la supervisión de la ejecución del proyecto, tendrá derecho a que se le satisfaga la oportuna indemnización.
6.9.6. Fallecimiento del cliente. La muerte del cliente no pone fin –perse- al encargo dado al Arquitecto/Diseñador de Interiores: los derechos y obligaciones del cliente pasan a sus herederos legales.
6.9.7. Fallecimiento del Arquitecto/Diseñador de Interiores. La muerte del Arquitecto/Diseñado de Interiores no siempre pone fin al encargo que le ha sido hecho por el cliente; caso de existir normas internacionales al respecto son de signo contradictorio. Puede hacerse otra distinción: entre encargos dados a un Arquitecto/Diseñador de Interiores personalmente, o a una sociedad anónima o colectiva. En este último caso, el encargo, como regla general, no finalizará por la muerte del Arquitecto/Diseñador de Interiores que se encuentre trabajando en dicho encargo, a no ser que se hubiese estipulado de manera expresa que el encargo, sería realizado precisamente por ese Arquitecto/Diseñador de Interiores. 6.9.8. Controversias y arbitraje. Con sujeción a las disposiciones legales dictadas a nivel nacional que suelen ser de cumplimiento obligatorio son posibles dos tipos de cláusulas: una que se pronuncie respecto a la elección de fuero y otra que mande acudir al arbitraje para dirimir las controversias. En ausencia de ambas, el tribunal
competente será aquel que designen la ley o un tratado internacional. 6.9.9. Derecho aplicable. Muchas jurisdicciones dejan libertad a las partes contratantes para que decidan qué derecho regirá sus relaciones contractuales, al menos cuando el derecho elegido tenga una verdadera relación con el caso contemplado. De esta forma se evitan controversias adicionales posteriores respecto a qué debería aplicarse a materias no tratadas en el contrato o para interpretar determinadas cláusulas contractuales. 6.9.10. Asesoramiento de un abogado. A la vista de los complejos problemas que puedan presentar los contratos internacionales, y de las cantidades que normalmente se manejan, es aconsejable, en general, que se consulte con un abogado en el momento de la elaboración del borrador, y, en cualquier caso, antes de la firma.