23/11/2013
COLEGIO DE LICENCIADOS EN
OPTOMETRÍA DEL ESTADO DE
NORMA DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL CONTINUO DE LICENCIADOS EN OPTOMETRÍA
GUANAJUATO A. C.
Consejo Técnico de Mejoramiento Profesional Continuo Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato A. C.
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Norma de Mejoramiento Profesional Continuo de Licenciados en Optometría
Introducción Desde hace varios años en todos los Estados de la República Mexicana Colegios de Profesionistas llevan a cabo de forma continua y periódica su Programa de Mejoramiento Continuo, Guanajuato no era la excepción, para 2006 con la entrada en vigor de la nueva Ley de Profesiones y su respectivo Reglamento ya se contempla como obligatorio el registro de estos eventos en la Dirección de Profesiones. Es así como a partir del año en mención cada Colegio debe presentar y registrar en tiempo y forma su Programa anual de esos actos de Mejora Continua. Es así como el Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A.C (Organismo Certificador), estableció inicialmente el cumplimiento voluntario para todos sus miembros, y a partir del 2006 se ha hecho de carácter obligatorio. Para el Organismo Certificador, la Educación Profesional Continua se identifica como la actividad de aprendizaje permanente para el desarrollo profesional, con esa premisa y teniendo conocimiento de la ausencia de una herramienta que permita clasificar, registrar y validar esta educación, este Organismo se da a la tarea de crear la Norma de Mejoramiento Profesional Continuo para Licenciados en Optometría. Ahora será esta Norma de Mejoramiento Profesional Continuo el instrumento a través del cual se promueva la superación personal profesional y funja como un elemento para el registro de la preparación de los colegiados. Esta Norma tiene además como fin sentar las bases que den validez, equidad, congruencia y transparencia a la Educación Continua de los licenciados en Optometría. Con el inicio de los trabajos que concurren en el Proceso de Certificación y Recertificación Profesional, la Norma de Mejoramiento Profesional Continuo se consolidará como la base de este proceso, al precisar los conceptos que la constituyen y exponerla como una opción viable y objetiva para obtener el refrendo de la Recertificación Profesional, esto como una posible sustitución de la evaluación que se requiere para obtener el nivel mencionado. En este camino de cumplimiento y consolidación con las Normas, Leyes y Reglamentos, podemos mencionar que todos los fundamentos establecidos en los tratados internacionales que señalan el Desarrollo Profesional Continuo, como un programa de aprendizaje para toda la vida y una continuación del desarrollo de la competencia, están contenidos en la NMPC con características propias para su aplicación. Es responsabilidad de los Colegios garantizar que los Optometristas colegiados continúen desarrollando las competencias necesarias para realizar sus actividades profesionales; sin embargo, el compromiso y la responsabilidad para capacitarse y proporcionar servicios de calidad a sus pacientes, es individual para cada uno de ellos. La NMPC, por sí sola no puede garantizar que los profesionistas, colegiados o no, brindarán servicios de calidad a sus usuarios; sin embargo, como disposición fundamental y a través del Consejo Técnico de Mejoramiento Continuo (CTMPC), motiva, difunde, promueve, facilita, vigila y controla la capacitación a los licenciados en Optometría permanentemente y, por ende, para que actúen con competencia profesional. ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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Presentación El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la clasificación, el registro y la validación de todo evento académico dirigido a los licenciados en Optometría, aplicado específicamente a quienes han decidido Certificarse y en su momento Recertificarse. Su marco jurídico en el Estado sede del Organismo Certificador obedece a lo dispuesto por la Ley de Profesiones y su Reglamento. Acata también lo establecido en el Acuerdo Secretarial Número 032/2009 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 26 de junio del 2009. Es así como la presente Norma pretende sentar las bases legales que permitan a la profesión de Optometría elevar el nivel del ejercicio profesional de los Optometristas. El documento que a continuación se presenta señala con claridad el objetivo general y su alcance, además menciona los puntos necesarios que cada profesionista colegiado deberá cubrir para cumplir la Norma año con año, sea para obtener su Certificación y/o su Recertificación. Otro de los aspectos primordiales de la Norma es la presentación de los requisitos y obligaciones que cada Colegio Estatal de Optometría deberá cumplir. En el siguiente apartado se especificarán las atribuciones y obligaciones que en este tema corresponden al Organismo Certificador. Dedica un breve espacio a las acciones de motivación que cada Colegio deberá compartir a sus colegiados, con el fin de involucrarlos en el Mejoramiento Profesional Continuo, y de las instancias encargadas en ofertar los cursos, los talleres, los diplomados, las especialidades y demás elementos de formación para graduados que aporten a la mejora continua de los profesionistas. Antes de concluir, señala los criterios que habrán de tomarse en cuenta para unificar las definiciones y los puntos clave, que permitan y hagan de esta Norma la herramienta que modele una clara y equitativa forma de desarrollar la Educación Continua. Para complementar la presente Norma se incluyen los anexos que clarifican los aspectos que atiende, como los son: La Tabla de Criterios para Validación de puntos de los eventos de aprendizaje, los lineamientos para las instancias encargadas de la capacitación, una guía para la revisión del cumplimiento de la Norma y el cumplimiento de la misma por parte del Organismo Certificador.
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Contenido de la Norma de Mejoramiento Profesional Continuo
Glosario..…………………………………………………………………………………………….6
Capítulo 1
Del objetivo y Alcance de la Norma……….....................................................10
Capítulo 2
Cumplimiento de la Norma para los Profesionistas Colegiados y los no Colegiados......................................................................................................10
Capítulo 3
De la participación de los Colegios de Profesionistas de las Entidades Federativas……………………………………………………………………….…13
Capítulo 4
De la participación de los Colegios Municipales de Profesionistas registrados conforme lo dispuesto por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato e integrados al Organismo Certificador ………………………….15
Capítulo 5
Disposiciones Generales para el cumplimiento de la Norma de Mejoramiento Profesional Continuo ….………….…………………...................................... 16
Capítulo 6
De las Instituciones y/o los Organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo …………………...………………………. 17
Capítulo 7
Criterios Generales........................................................................................ 18
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ANEXOS
Tabla de Criterios para validación de puntos del programa de Mejoramiento Profesional Continuo………………………………..…………………............................... 21
Lineamientos para el registro y el control de las Instituciones y/o los organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo registradas por el Organismo Certificador ………………………………………………………………………… 24
Guía para la revisión del cumplimiento de la NMPC por los Colegios Estatales ante el Organismo Certificador………………………………………………………...........................35
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Glosario Acto de educación continua.- Para efecto de los procesos de mejoramiento continuo y certificación profesional, se considerará a los eventos que registren y/o desarrollen los colegios de profesionistas e instituciones autorizadas para brindar mejoramiento continuo según la normatividad vigente, que tengan como finalidad la educación continua, la actualización y la capacitación permanente de sus profesionistas sobre conocimientos, técnicos, teóricos y los prácticos del ejercicio profesional como: diplomados, cursos, talleres, curso-taller, conferencias, seminarios, simposios y congresos. Autorización provisional para el ejercicio profesional.- Acto administrativo por medio del cual, la Secretaría de Educación de Guanajuato faculta a una persona para realizar actividades propias en determinada profesión o rama profesional, por estar en trámite su título profesional o el registro del mismo. Certificación Profesional.- Proceso de evaluación que tiene por objeto determinar el nivel de competencia y el grado de actualización de un profesionista en relación a los conocimientos propios de la profesión o rama profesional, así como las habilidades, aptitudes y destrezas que posee para el ejercicio de la misma. Certificado de obtención de la Certificación.- Documento final que acredita la evaluación obtenida y vigencia del proceso, debidamente firmado por las figuras que dan valor al proceso. Cédula Profesional.- Documento que se obtiene como resultado del registro de un título profesional. Colegios de Profesionistas.- Colegios municipales de profesionistas y los colegios estatales por profesión. Colegio estatal por profesión.- Organismo coordinador de los colegios municipales de una misma profesión, que cuentan con la representatividad a que se refiere la Ley. Colegio Estatal.- Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato A.C., siendo este el conformado en los términos de lo dispuesto por los artículos 5º fracción III y 31 de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato; y que por sus siglas en el presente documento y demás documentos que refiera el colegio se abreviará como CLOEG. Colegio Municipal.- Colegio municipal de profesionistas en los términos de lo dispuesto por los artículos 5º fracción IV y 25 de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. Consejo de Profesionistas.- Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato como organismo consultivo y de apoyo en el Estado, que tendrá por objeto coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley. ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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Dictamen de Evaluación de la Certificación.- Documento resumen del resultado de la evaluación, en que se integra por cada apartado el resultado obtenido de la evaluación. Dirección.- Dirección de Profesiones del Estado de Guanajuato. Ejercicio profesional.- Realización a título oneroso o gratuito de todo acto relacionado con una profesión o rama profesional, así como la prestación de cualquier servicio propio de éstas, aún y cuando sólo constituya una consulta o la ostentación del carácter de profesionista por cualquier medio. Instancia Evaluadora.- Instituciones de investigación o educación del tipo medio superior, superior, públicas o privadas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, cuyos planes y programas de estudio de la profesión o rama profesional a certificar se encuentren acreditados, ante las instancias reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. Ley.- Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. Mejoramiento continuo.- Proceso de actualización y capacitación permanente sobre los conocimientos técnicos, los teóricos y los prácticos del ejercicio profesional. Organismo certificador.- Para la presente Norma es el Colegios de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C. previa obtención del Certificado de Idoneidad emitida por la Dirección General de Profesiones. Órganos certificadores.- Los Colegios Estatales por profesión y a falta de éstos, al organismo diverso que autorice la Dirección General de Profesiones. Optometrista certificado.- Profesionistas de la Licenciatura en Optometría que se sometió al proceso de evaluación para la obtención de la certificación y/o recertificación profesional y acreditó la evaluación correspondiente. Optometrista colegiado.- Persona física que posee título profesional debidamente registrado de la profesión de Optometría, y derivado de ello cuenta con cédula profesional con efectos de patente emitida por la Secretaría de Educación Pública, que además es miembro activo de(l) (los) colegio(s) municipal(es) que pueden integrar un colegio Estatal de Licenciados en Optometría. Optometrista no colegiado.- Persona física que posee título profesional debidamente registrado de la profesión de Optometría y derivado de ello cuenta con cédula profesional con efectos de patente emitida por la Secretaría de Educación Pública y que no es miembro activo de(l) (los) colegio(s) municipal(es) que pueden integrar un colegio Estatal de Licenciados en Optometría.
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Profesión.- Conocimientos de una ciencia o disciplina que se adquieren para realizar una actividad, con motivo de la terminación de estudios del tipo superior y de formación terminal o bivalente en el tipo medio superior, realizados en las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o que hayan sido acreditados mediante otro procedimiento previsto por las disposiciones jurídicas aplicables, requiriendo para su ejercicio cumplir con las disposiciones que, para tal efecto, señala la ley. Profesionista.- Persona física que posee título profesional debidamente registrado. Profesionista certificado.- Profesionistas que se sometió al proceso de evaluación para la obtención de la certificación y/o recertificación profesional y acreditó la evaluación correspondiente. Profesionista colegiado.- Persona física quien posee título profesional debidamente registrado de cualquier profesión, y derivado de ello cuenta con cédula profesional con efectos de patente emitida por la Secretaría de Educación Pública, además es miembro activo de(l) (los) colegio(s) municipal(es) que pueden integrar un colegio Estatal. Profesionista no certificado.- Profesionista quien se sometió al proceso de evaluación para la obtención de la certificación y/o recertificación profesional y no acreditó la evaluación correspondiente. Profesionista no colegiado.- Persona física quien posee título profesional debidamente registrado de cualquier profesión, derivado de ello cuenta con cédula profesional con efectos de patente emitida por la Secretaría de Educación Pública, y no es miembro activo de(l) (los) colegio(s) municipal(es). Rama profesional.- Conocimientos especializados de una profesión, obtenidos mediante la formación en instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, requiriendo para su ejercicio cumplir con las disposiciones que para tal efecto señala la Ley. Recertificación Profesional.- Refrendo a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. Reglamento.- Reglamento de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. Reglamento para la Certificación Profesional.- Reglamento para la operación del Proceso de Certificación y Recertificación del Organismo Certificador. Secretaría.- Secretaría de Educación de Guanajuato. Servicio Profesional de Índole Social.- Trabajo de carácter temporal, retribuido o no, que ejecuten y presten los profesionistas en interés de la sociedad y del Estado. ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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Título profesional.- Documento expedido por la autoridad competente o por las instituciones educativas oficiales y las particulares con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en los términos de la ley en la materia, en favor de la persona física quien cumplió con los requisitos y los lineamientos académico-administrativos, previamente establecidos o que hayan sido acreditados mediante otro procedimiento previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.
Abreviaturas y términos:
I.
AMFECCO.- Asociación
Mexicana de Facultades, Escuelas, Colegios y
Consejos de Optometría. II.
CLOEG.- Colegios de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
III.
COM VIG.- Comisión de Vigilancia del Proceso y Cumplimiento Ético de la Certificación.
IV.
CP.- Certificación Profesional.
V.
CTC.- Consejo Técnico de Certificación del Organismo Certificador.
VI.
CTMPC.- Consejo Técnico de Mejoramiento
Profesional Continuo del
Organismo Certificador. VII.
DGP.- Dirección General de Profesiones.
VIII.
DPG.- Dirección de Profesiones de Guanajuato.
IX.
LOC.- Licenciado en Optometría Certificado.
X.
OC.- Organismo Certificador
XI.
OEE.- Organismo Evaluador Externo.
XII.
PMC.- Programa de Mejoramiento Continuo.
XIII.
Reglamento: Reglamento para el Proceso de la Certificación Profesional de la Licenciatura en Optometría.
XIV.
SEG.- Secretaría de Educación de Guanajuato.
XV.
SEP.- Secretaría de Educación Pública.
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CAPÍTULO 1 Del Objetivo y Alcance de la Norma de Mejoramiento Profesional Continuo en Optometría 1.1. Conforme lo dispuesto por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y el Reglamento para la Operación del Proceso de Certificación Profesional, se entiende por Mejoramiento Profesional Continuo, al proceso de actualización y capacitación permanente sobre conocimientos técnicos, teóricos y prácticos del ejercicio profesional. 1.2. La presente Norma tiene por objeto reglamentar las actividades de enseñanza y aprendizaje que los aspirantes a certificarse y/o recertificarse en la licenciatura en Optometría y sus respectivas ramas profesionales deberán llevar a cabo para cumplir con los principios de Mejoramiento Profesional Continuo indispensable, a fin de promover, facilitar y alcanzar su Certificación y/o Recertificación Profesional. 1.3. La presente Norma es; a) De cumplimiento obligatorio para los profesionistas colegiados que ejerzan como licenciados en Optometría o en sus respectivas ramas profesionales, que aspiren a certificarse y/o recertificarse, b) De cumplimiento no obligatorio para los profesionistas no colegiados que ejerzan como licenciados en Optometría o en sus respectivas ramas profesionales, que aspiren a certificarse, y c) De cumplimiento obligatorio para los profesionistas no colegiados que ejerzan como licenciados en Optometría o en sus respectivas ramas profesionales, que aspiren al refrendo de la certificación y/o recertificación, sea la certificación y/o recertificación con reconocimiento estatal y/o con reconocimiento a nivel nacional.
CAPÍTULO 2 Cumplimiento de la Norma para los Profesionistas Colegiados y los no Colegiados 2.1. Para cumplir con la Norma de Mejoramiento Profesional Continuo, cada aspirante colegiado o no colegido deberá reunir un mínimo de puntos cada año calendario, según el área de ejercicio profesional en que se desempeñe el solicitante, de acuerdo con lo siguiente: Se consideran profesionistas colegiados a los que se encuentren inscritos en los colegios de circunscripción municipal, registrados y operando conforme a lo dispuesto por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. Se consideran profesionistas no colegiados a los profesionistas que no encuadren en lo dispuesto en el párrafo anterior. Para los licenciados en Optometría no colegiados que decidieron no dar cumplimiento a la Norma de Mejoramiento Profesional Continuo, los actos académicos o eventos de aprendizaje en los que participen no generan puntos para su certificación, para dicho proceso solo se les reconocerá el puntaje de la evaluación. ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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2.1.1. Cumplimiento de la Norma para la Certificación: a)
Los Licenciados en Optometría en ejercicio profesional independiente deberán cumplir un mínimo de diez 10 puntos de los veinte 20 que pueden abonar a su Certificación, mismos que podrán adquirir con la siguiente integración: 1. Cinco 5 puntos como mínimo de capacitación recibida o impartida en el área de su desempeño profesional. 2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Criterios para Validación de Puntos*, incluida el área de su desempeño profesional.
b) Los Optometristas académicos de tiempo completo e investigadores de medio tiempo o más, deberán cumplir un mínimo de diez 10 diez puntos de los veinte 20 que pueden abonar a su Certificación, mismos que podrán adquirir con la siguiente integración: 1. Tres 3 puntos como mínimo de capacitación recibida en el área de su desempeño profesional. 2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Criterios para Validación de Puntos*, incluida el área de su desempeño profesional. c) Los Optometristas, cuya labor profesional la efectúan en actividades administrativa y otros, deberán cumplir con un mínimo de quince 15 puntos de los veinte 20 que pueden abonar a su Certificación, mismos que podrán adquirir con la siguiente integración: 1. Diez 10 puntos como mínimo por la capacitación recibida o impartida en el área de Optometría General. 2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Criterios para Validación de Puntos*, incluida el área de su desempeño profesional. 2.1.2. Cumplimiento obligatorio para la Recertificación (refrendar la Certificación) Los Optometristas Certificados que deseen refrendar su Certificación lo harán sin la necesidad de presentar una Evaluación, para Recertificarse deberán obtener 200 puntos de Mejoramiento Continuo, durante 4 años, periodo de vigencia de la Certificación, los puntos serán acumulables por cada año, a partir de la obtención de la Certificación Profesional, debiendo obtener y registrar en su Colegio y/o en el Consejo de Mejoramiento Continuo del Organismo Certificador un mínimo de 40 puntos y un máximo de 60 puntos cada año. a) Los Optometristas dedicados al ejercicio profesional independiente deberán cumplir un mínimo de 40 puntos de los 60 que pueden abonar a su Recertificación por año, equivalente aproximado al 25% del total de puntos para obtener la recertificación (200), mismos que podrán adquirir con la siguiente integración: 1. Veinticinco 25 puntos como mínimo por la capacitación recibida o impartida en el área de su desempeño profesional.
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2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Criterios para Validación de Puntos*, incluida el área de su desempeño profesional. b) Los Optometristas académicos de tiempo completo e investigadores de medio tiempo o más, deberán cumplir un mínimo de 40 puntos, con la siguiente integración: 1. Veinticinco 25 puntos como mínimo por la capacitación recibida en el área de su desempeño profesional. 2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Criterios para Validación de Puntos*, incluida el área de su desempeño profesional. c) Los Optometristas, cuya labor profesional la efectúan en el sector empresarial, gubernamental y otros, deberán cumplir con un mínimo de 40 puntos, con la siguiente integración: 1. Veinticinco 25 puntos como mínimo por la capacitación recibida o impartida en el área de Optometría General. 2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Criterios para Validación de Puntos*, incluida el área de su desempeño profesional. Para efectos de este tema, el área del ejercicio profesional, consiste en la rama o la actividad profesional de la Optometría a la que se dedica principalmente el aspirante. El aspirante deberá anotar el área del ejercicio profesional donde se desempeña, en el formato que el Organismo Certificador utilice para integrar la base de datos del Proceso de Certificación y/o Recertificación Profesional.
2.2.- Para reunir los puntos establecidos en el numeral 2.1.1 y 2.1.2, para el proceso de Certificación y/o para el proceso de Recertificación Profesional, se deben ejercer las actividades propias de la Optometría, que además estén dentro de los actos de la capacitación y la formación continua que prevé esta Norma; a las cuales se les otorgarán valor conforme a la Tabla de Criterios para Validación de Puntos* vigente. Dicha tabla será publicada por el Consejo Técnico de Certificación del Organismo Certificador (CLOEG), en el Reglamento para el Proceso de Certificación y también se publicará en la Convocatoria del Proceso de la Certificación Profesional de Licenciados en Optometría. Las opciones elegidas por los aspirantes, previstas en la Tabla de Criterios para Validación de Puntos*, deberán cumplir con las características y los requisitos de la capacitación y la formación continua que prevé esta Norma en el Capítulo 5 y 6 de este documento.
2.3.- Los aspirantes directamente o a través de su Colegio podrán proponer, para ser estudiadas por el Consejo Técnico de Certificación del Organismo Certificador, las actividades adicionales o los valores distintos para el acreditamiento de los puntos que aparecen en la Tabla de Criterios para Validación de Puntos*. Asimismo, podrán proponer cualquier posible modificación a la redacción de la Norma, con el objeto de facilitar su aplicación.
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El Consejo evaluará las propuestas y, en su caso, propondrá los cambios a la Norma que requerirán seguir su curso normal de auscultación y votación, así como la autorización de las instancias correspondientes. Las respuestas a las propuestas recibidas serán notificadas a su proponente, sean éstas o no aceptadas, después del correspondiente análisis del Consejo Técnico de Certificación.
2.4.- La documentación para acreditar la puntuación a la que se refieren los párrafos 2.1.1. y 2.1.2, deberá ser presentada para su análisis por cada aspirante ante el Consejo Técnico de Certificación, en el tiempo y la forma previstos en la Convocatoria correspondiente. Los formatos e instrucciones para su llenado serán proporcionados por el Consejo Técnico de Certificación del Organismo Certificador, al momento de solicitar la inscripción al Proceso de Certificación. El aspirante Colegiado o no, deberá realizar su inscripción al Proceso de Certificación en las fechas que indique la Convocatoria, para los profesionistas que dieron cumplimiento a la NMPC preferentemente cuando consideren haber completado el máximo de los puntos para la Certificación, establecidos en el apartado 2.1. Los documentos probatorios originales de la Mejora Continua que declaró el aspirante y presentó para verificar su autenticidad ante el Consejo Técnico de Certificación (CTC), deberán ser conservados por el titular al menos durante el proceso.
2.5.- En los casos de los aspirantes a la Certificación que no hayan optado por dar cumplimiento a la NMPC, pero que se consideren actualizados, podrán solicitar a partir de la fecha de la Convocatoria, su inscripción y todo lo relativo únicamente al Proceso de Certificación, para solicitar la inscripción al proceso de refrendo de la Certificación o Recertificación es obligatorio dar cumplimiento a la NMPC.
2.6.- Los casos no previstos para el cumplimiento de esta Norma en el proceso de Certificación y/o Recertificación Profesional, se atenderán conforme a lo previsto en el párrafo 3.4 del presente documento, y estarán sujetos al análisis y al dictamen del Órgano Certificador.
CAPÍTULO 3 De la participación de los Colegios de Optometristas de otras Entidades Federativas 3.1.- Para efectos de obtención de la Certificación y/o Recertificación con Reconocimiento de idoneidad por el Organismo Certificador, los Colegios de Profesionistas en otras entidades federativas, podrán establecer convenios con este Organismo, a fin de que los instrumentos normativos relativos al proceso de Certificación y/o Recertificación Profesional sean aplicables a los profesionistas colegiados de dichas entidades.
3.2.- Es responsabilidad de los Colegios de Optometristas de otras entidades federativas en coordinación con el Organismo Certificador, el registro y control de las actividades ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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realizadas por sus miembros para el reconocimiento de los puntos correspondientes a esta Norma, y demás procesos para la Certificación y/o Recertificación Profesional, así como lo relativo a la implementación y la ejecución de las actividades que permitan a los socios de esas entidades, el cumplimiento de la Norma, y de los instrumentos normativos aplicables para dichos procesos. Estas actividades deberán ser de interés general y de una amplia variedad temática, de tal forma que permitan la actualización del colegiado, cualquiera que sea su campo en el ejercicio profesional.
3.3.- El Consejo Técnico de Mejoramiento Profesional Continuo y/o las demás figuras que determine el Órgano Certificador, asesorará a los Colegios de Profesionistas de otras entidades federativas para promover, facilitar, vigilar y controlar la aplicación de la Norma y los demás instrumentos normativos correspondientes a dichos procesos, cuyos objetivos fundamentales sean: a) Mantener un programa constante de difusión de la Norma, que contempla entregar un ejemplar de su contenido a los colegiados de nuevo ingreso, e informar de manera oportuna a todos los socios sobre cualquier modificación a la misma o sus anexos. b) El Registro y Control de las Instituciones y/u organismos autorizados para brindar el Mejoramiento Profesional Continuo, que se prevé en el Capítulo 6 de esta Norma. c) Evaluar a las instituciones y/o los organismos que brindan el Mejoramiento Profesional Continuo, para que puedan ser aceptadas y/o mantenerse en el padrón o directorio de las mismas. d) Registro de altas, bajas o cancelaciones de las Instituciones y/o los organismos autorizados para brindar el Mejoramiento Profesional Continuo, en el proceso de Certificación y/o Recertificación Profesional conforme lo prevé esta Norma. e) Registrar, verificar y valorar los eventos académicos de las instancias autorizadas para brindar el Mejoramiento Profesional Continuo. f)
Registrar y verificar los eventos de Servicio Profesional de Índole Social de los colegiados o de Optometristas independientes que pudieran contribuir a su Certificación o Recertificación.
g) Auxiliar a los licenciados en Optometría colegiados y no colegiados, respecto a la aplicación e interpretación de la Norma. h) Recopilar de cada aspirante a certificarse y/o recertificarse, el historial de las actividades realizadas en los últimos 4 años y su documentación probatoria, en base a la cual el Consejo Técnico de Certificación con la colaboración del Consejo Técnico de Mejoramiento Continuo, previo análisis, emitirá el dictamen correspondiente.
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i)
Elaborar para los Colegios que tengan Convenio con el Organismo Certificador un informe firmado y sellado que contenga nombres, números de expedientes, eventos acreditados, y puntaje obtenido por Servicio Profesional de Índoles Social de los colegiados que aplicaron para la Norma, así como los puntos obtenidos por eventos académicos, para proporcionársela al Consejo Técnico de Certificación del Organismo Certificador, como lo establece el párrafo 3.6 en este Capítulo.
j)
Elaborar y entregar a cada licenciado en Optometría independiente y que no pertenezca a ningún Colegio la Constancia del historial anual que deberá contener nombre, número de expediente, eventos acreditados, y puntaje obtenido por Servicio Profesional de Índoles Social que aplicaron para la Norma, así como los puntos obtenidos por eventos académicos, para proporcionársela al Consejo Técnico de Certificación del Organismo Certificador, como lo establece el párrafo 3.6 en este Capítulo.
3.4.- Los Colegios, para analizar y resolver las solicitudes previstas en los artículos 2.5 y 2.6, se fundamentarán en el dictamen del Organismo Certificador, escuchando en todo momento a los Consejos Técnicos correspondientes, y serán resueltas en un plazo no mayor a 5 días naturales, mismos que se contabilizarán a partir del día siguiente de haberse recibido; toda solicitud que se reciba deberá presentarse por escrito señalando el motivo de la misma. 3.5.- Cada Colegio de Profesionistas en base al informe recibido por el Consejo Técnico de Mejoramiento Continuo emitirá las constancias que acrediten la actualización de los socios que cumplieron con la Norma, los puntajes adquiridos conforme a la misma, y acreditará además si es socio activo. 3.6.- La Constancia del historial anual de cada socio a que se refiere este Capítulo, deberá ser enviado por el Comité Directivo de cada Colegio al Consejo Técnico de Certificación del Organismo Certificador, durante el mes de enero del siguiente año o cuando se lo solicite cada aspirante, esto con el fin de solicitar su registro y validación por el Consejo en mención, el destinatario deberá emitir el dictamen correspondiente dentro de los siguientes 10 días hábiles a la fecha de recepción.
CAPÍTULO 4 De la participación de los Colegios Municipales de Optometristas registrados conforme lo dispuesto por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato e integrados al CLOEG 4.1.- El CLOEG, directamente o a través de sus Consejos o Comisiones, apoyará a los Colegios Municipales que lo conforman, para que puedan cumplir con la realización de actividades que permitan a los colegiados la aplicación de esta Norma.
4.2.- En apego a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de los Estatutos del CLOEG y 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Certificación, los Consejos Técnicos son los responsables operativos de la promoción, difusión y vigilancia de la Norma, en el CLOEG y en los demás Colegios de Optometristas de otras entidades federales, siempre en acuerdo suscrito mediante los Convenios correspondientes. ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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4.3.- El CLOEG, a través de su Consejo Técnico de MPC, coadyuvará con los Colegios Municipales que lo integran a promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma mediante lo siguiente: a) Estudiará en forma permanente nuevas disposiciones que permitan facilitar o mejorar el cumplimiento de la Norma, incluyendo las propuestas hechas por los Colegios o los colegiados. b) Publicará, oportunamente cualquier modificación a la Norma que hubiese sido aprobada por la Asamblea General del CLOEG. c) Resolverá cualquier consulta realizada por los Colegios de Profesionistas o los colegiados, respecto a la aplicación o interpretación de la Norma. d) Recopilará los informes de cada Colegio de Profesionistas o los colegiados a que se refiere el artículo 3.6.
4.4.- El CTC del CLOEG tendrá la facultad de solicitar a los Colegios de Profesionistas la evidencia que considere necesaria, para acreditar las constancias de cumplimiento de la Norma de Mejoramiento Profesional Continuo.
4.5.- Los Colegios Municipales de Profesionistas registrados conforme lo dispuesto por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato e integrados al CLOEG, deberán cumplir las disposiciones previstas en el presente Capitulo numeral tres 3 incisos a, b, c y d. 4.6.- Los profesionistas no colegiados radicados en el Estado de Guanajuato o en cualquier otro estado de la República Mexicana y que optaron por dar cumplimiento a la NMPC, podrán tomar los actos académicos de Mejoramiento Profesional Continuo con valor para la Certificación Profesional en cualquier institución y/u organismo autorizado por el CLOEG, para lo cual éste publicará la información de cada uno en su página de internet www.cloeg.org.mx., previo convenio con dichas instancias y/u organismos. El CLOEG, las instancias y/o los organismos responsables de brindar la Educación Profesional Continua con valor para la Certificación Profesional, previamente deberán convenir los costos para profesionistas colegiados y para profesionistas no colegiados. 4.7.- Los Colegios Municipales de Profesionistas registrados conforme lo dispuesto por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato e integrados al CLOEG, serán los únicos organismos que registrarán a profesionistas no colegiados, en los cursos de Educación Continua con valor para la certificación y/o la recertificación y se reservan el derecho a establecer las cuotas preferenciales a profesionistas colegiados.
CAPÍTULO 5 Disposiciones Generales para el cumplimiento de la Norma de Mejoramiento Profesional Continuo ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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5.1.- Los aspirantes deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los Capítulos 1 y 2 de esta Norma, considerando que: a) La Norma de Mejoramiento Profesional Continuo permite la actualización y el sustento de los conocimientos profesionales. b) La Norma de Mejoramiento Profesional Continuo y la Certificación aseguran la calidad en el servicio que demanda la sociedad. c) La Norma de Mejoramiento Profesional Continuo es el único elemento y soporte del proceso de refrendo de la Certificación. d) Para los profesionistas quienes aspiran a la Certificación y constituyen los Colegios Municipales integrados al CLOEG, es obligatorio el cumplimiento de la Norma.
5.2.- En caso de falsedad en la documentación probatoria, el socio se hará acreedor a una sanción, la cual podrá ser desde la cancelación de la Constancia de cumplimiento de la NMPC, hasta su expulsión del Colegio de Profesionistas al que corresponda, según sea la gravedad del caso.
CAPÍTULO 6 De las Instituciones y/o los Organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo 6.1.- Son Instituciones y/u organismos autorizados para brindar el Mejoramiento Profesional Continuo con valor para la Certificación y/o Recertificación Profesional, aquellos que previamente hayan obtenido su registro ante el Organismo Certificador. Considerándose estos: las asociaciones y las sociedades civiles, incluyendo los colegios de Optometristas, las universidades, las personas físicas, etc. quienes imparten cursos técnicos a los agremiados, los colegiados o los profesionistas en las disciplinas académicas relativas a la licenciatura en Optometría. 6.2.- El Organismo Certificador ha clasificado a las Instituciones y/o los Organismos que pueden ser autorizados para brindar el Mejoramiento Profesional Continuo con valor para el proceso de Certificación y/o Recertificación Profesional en tres tipos: a) Externas (personas físicas), cuya característica principal es ofrecer cursos a los licenciados en Optometría de forma en general, b) Consejos o Colegios de licenciados en Optometría, sean asociaciones civiles, c) Universidades e instituciones de enseñanza superior con Reconocimientos Oficiales o incorporados a alguna universidad, y d) La Asociación Mexicana de Facultades, Escuelas, Colegios y Consejos de Optometría. 6.3.- Se considerarán actos con valor para la Certificación y/o Recertificación Profesional, los que oferten las instituciones y/o los organismos autorizados para brindar el Mejoramiento Profesional Continuo con valor para la Certificación y/o Recertificación Profesional, a los siguientes: a) Los actos académicos que hayan quedado registrados ante la instancia responsable de aplicar la Ley de Profesiones y su Reglamento, como parte de los Programas de Mejoramiento Continuo tanto de los Colegios de Optometristas Municipales, como los de otras entidades estatales. ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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b) Los eventos académicos que a juicio del Órgano Certificador previamente se hayan valorado, acordado y dictaminado. c) La acreditación con Cédula personal, con efectos de patente emitida por la Secretaría de Educación Pública, de una especialidad, maestría y doctorado inherente al ejercicio profesional de la Licenciatura en Optometría, las cuales tienen valor para un solo proceso de Certificación Profesional y/o Recertificación Profesional, para lo cual se sujetará a lo previsto en la convocatoria.
CAPÍTULO 7 Criterios Generales 7.1.- Se deberá realizar en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones en materia de Mejoramiento Profesional Continuo de los Colegios de Profesionistas integrados al CLOEG y con los que se tenga firmado convenio para participar en el proceso de Certificación y/o Recertificación Profesional. 7.2.- A los socios que durante los años previos a la publicación de esta Norma, acrediten haber cumplido el programa de mejoramiento continuo en los colegios municipales de profesionista registrados y operando conforme lo dispuesto por la Ley de Profesiones, se les otorgara valor para el proceso de Certificación Profesional. El Consejo Técnico de MPC presento la propuesta al Organismo Certificador, y este al Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato y se validan los puntos para los eventos de aprendizaje de acuerdo a la Tabla de Criterios para Validación de Puntos*, para el primer proceso de Certificación Profesional, a fin de acumular los puntos mínimos necesarios para dicho proceso. CRITERIOS Con el fin de precisar y uniformar definiciones y el juicio de los Consejos Técnicos de Certificación, de Mejoramiento Profesional Continuo, de los Consejos Técnicos correspondientes de otros Colegios Estatales y demás organismos involucrados en los Procesos de Certificación y Recertificación de Licenciados en Optometría, se publican los siguientes criterios. Criterio 1 Dentro de los temas relacionados y afines a la profesión a que se refiere la Tabla de Criterios para Validación de Puntos, se consideran a las siguientes áreas o Competencias Profesionales: Salud Pública, Refracción, Salud Ocular, Visión Binocular, Lentes de Contacto, Salud Visual Ocupacional, Visión Baja, Visión Perceptual, así como las Competencias Genéricas (Comunicación y TIC) que formen parte del programa de estudios para la licenciatura de Optometría, de las instituciones de enseñanza superior con reconocimiento oficial de estudios, en términos de la Ley General de Educación.
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Criterio 2 Para el registro y control de las Instituciones autorizadas para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, debe atenderse a lo señalado en los Lineamientos para el Registro y Control de las mismas en el capítulo 6. La capacitación recibida por el colegiado fuera de la jurisdicción de su Colegio, será reconocida si la Institución que emite la capacitación se encuentra incluida en el Registro Nacional de Instituciones autorizadas para brindar Mejoramiento Profesional Continuo con valor para la Certificación y/o Recertificación Profesional que coordina el Organismo Certificador. Criterio 3 Los cursos de informática deben referirse al uso de software especializado aplicable al área profesional de actuación y se podrán acreditar una vez cumplidos con los puntos mínimos de la Evaluación.
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ANEXOS
Tabla de Criterios para validación de puntos del programa de Mejoramiento Profesional Continuo………………………………..…………………...................................21
Lineamientos para el registro y control de las Instituciones y/u organismos autorizados para brindar el Mejoramiento Profesional Continuo…………………………………………..25
Guía para la revisión del cumplimiento de la NMPC por los Colegios ante el Organismo Certificador…………………………………………………………………………..36
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TABLA DE CRITERIOS PARA VALIDACIÓN DE PUNTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL CONTINUO
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INTRODUCCIÓN En la actualidad el concepto de profesionista debería mostrar el carácter de la superación, el crecimiento, el desarrollo continuo y permanente, condiciones que un Título o Cédula Profesional pudiera avalar, dado que existe la garantía de que ha cursado la instrucción académica; sin embargo, ello no asegura que ese profesionista se mantenga en constante actualización, es por eso que la capacitación continua es considerada como una necesidad imperante dentro del campo de acción de los profesionistas, quienes se comprometen a ejercer, en la sociedad de la que forman parte los elementos intelectuales adecuados a cada ramo. Siendo el primer paso de una actualización eficiente aquella que establece las bases para clasificar o ubicar en el nivel adecuado, a cada programa o evento de aprendizaje que se oferte a los profesionistas.
JUSTIFICACION Los valores en puntos correspondientes a los eventos de aprendizaje que serán considerados como evidencias y que se tomaran en cuenta para obtener la Certificación y/o Recertificación han sido establecidos por las autoridades en Educación, quienes los han publicado, con el objeto de que éstos estén al alcance de los interesados. Es por ello que el Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato en común acuerdo con la Dirección de Profesiones, área que depende de la Subsecretaria de Educación, han divulgado el Acuerdo 32 emitido en 2010 por la Secretaria de Educación de Guanajuato en la gaceta del Estado (apartados 1. 2. 3.), una clasificación por medio de valores en créditos o puntos, escala de medición que se toma como sustento para atender los aspectos a que nos referimos en esta propuesta. Esta escala de Valores, surge de la necesidad de contar con un escalafón entendible que permita operar con toda transparencia un catálogo de productos, bajo un mismo criterio en lo que a Educación Continua se refiere en la profesión de Optometría. Se establece esta escala como un elemento indispensable en el proceso de la Certificación Profesional para los licenciados en Optometría. OBJETIVO Dar los valores congruentes y equitativos a los eventos de aprendizaje que se ofertan para profesionistas graduados, desde un curso hasta un doctorado, distinguiendo su clasificación y el puntaje otorgado a cada uno para aportar a la obtención de la Certificación y/o Recertificación, que es el fin de este proceso.
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Se establece la pertinencia de enfocarse en los temas relacionados con la profesión e impartidos por las Instituciones y los Organismos líderes, quienes representan a la Optometría organizada en nuestro país, como lo son: a) AMFECCO, Escuelas, Facultades, Colegios y Consejos miembros. b) Instituciones Nacionales de Enseñanza Superior, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en términos de la Ley General de Educación (REVOE), y c) Instituciones de Enseñanza Superior en el Extranjero de reconocido prestigio.
ALCANCE Considerando la trascendencia del presente instrumento se establece que el alcance de esta Tabla de Criterios para la Validación de Puntos será para todos los licenciados en Optometría que ejerzan en el país, agrupados o no, impacta parcialmente a las Instituciones como Facultades, Escuelas, Colegios y Consejos de Optometría que estén interesados en los proceso de Certificación yo Recertificación Profesional.
CLASIFICACIÓN DE LOS EVENTOS DE APRENDIZAJE Se han clasificado los eventos académicos y/o de Educación Continua en tres rubros: a) Educación Continua, incluye superación profesional como lo son las especialidades, las maestrías y los doctorados. b) Vinculación con Instancias Públicas y Privadas, que también incluye la superación personal, pero aplica más el fortalecimiento del ejercicio profesional. La integran eventos como la asistencia a los cursos, los talleres, los diplomados, los seminarios, los ciclos de conferencias. c) Investigación e Innovación, refiriéndose a todo tipo de investigaciones concluidas y avaladas por alguna institución pública, en temas relacionados con la optometría. Esta tabla considera también los eventos que impactan al ejercicio profesional en la docencia y en el servicio profesional de índole social. La congruencia que existe con lo establecido en las Instituciones y Organismos rectores de la Educación Continua en México, colocan a la NMPC como un instrumento idóneo, con legalidad y transparencia en el contexto actual Profesional.
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CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DE PUNTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL CONTINUO* PUNTOS CERTIFICACIÓN EVENTO CLASIFICACIÓN Superación profesional Educación Continua
Especialidad
45
Maestría
75
Doctorado
150
Curso, Taller, Curso-taller, Congreso
5
Diplomado Ciclos de Conferencias, Seminario, Simposio.
MEJORAMIENTO CONTINUO
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Vinculación con instancias públicas y privadas
25 2
Servicio Profesional de Índole Social, Programa Oficial o Fortalecimiento al ejercicio profesional
10
comprobar 100 horas ANUALES
Participación acreditada en consejos técnicos en 90%
20
Investigación concluida avalada por institución pública, organismo o empresa. en el caso de esta última deberá ser parte de su objeto
40
Otros: que impacten directamente en el Otros: que impacten ejercicio profesional directamente en el ejercicio (considerando en este profesional (considerando en rubro a profesionistas este rubro a profesionistas que impartan cursos, que impartan cursos, asesorías, conferencias, asesorías, conferencias, etc.) etc.)
15
Investigación e innovación
Estar colegiado (tres años consecutivos como mínimo, de estar colegiado) siempre y cuando cumpla con los estatutos del colegio al que pertenezca
15
3 años como mínimo.
*Lo anterior, siempre y cuando cubran las Competencias incluidas en la Certificación Profesional
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LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES Y/U ORGANISMOS AUTORIZADOS PARA BRINDAR MEJORAMIENTO PROFESIONAL CONTINUO
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Contenido
Capítulo I
De los requisitos y registro de las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo ……...27
Capítulo II
Empresas privadas y organismos públicos en donde labora el Licenciado en Optometría…………………….…………………………30
Capítulo III Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior………….…...31
Capítulo IV De la Capacitación en Educación a Distancia o Educación Abierta..31 Capítulo V
De la Capacitación recibida en Eventos Especiales………………….32
Capítulo VI
De los Controles…………………...…………………………………..32
Capítulo VII
Del Comité de Evaluación y de las Visitas de Evaluación…….….33
Capítulo VIII
De las Sanciones…….………………………………………………..34
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CAPÍTULO 1 De los requisitos y registro de las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo 1.1.- Las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, deberán solicitar y obtener de forma directa ante el Organismo Certificador, su número de registro como institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo con valor para el proceso de Certificación y/o Recertificación Profesional. 1.2.- Los requisitos para el registro de las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo ante el Organismo Certificador son: a) Presentar solicitud por escrito debidamente firmada por el representante legal o director de la institución y/u organismo que manifiesta su intención en obtener registro para impartir mejoramiento continuo con valor para la certificación profesional ante el Organismo Certificador, b) Presentar propuesta de convenio para fungir como institución y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo ante el Organismo Certificador. c) Llenar el formato correspondiente proporcionado por el Organismo Certificador con los datos solicitados. d) En su caso, presentar copia certificada de acta constitutiva, poder notarial del representante legal, y de los reconocimientos oficiales con que cuenta para impartir instrucción y capacitación. e) En su caso, contener expresamente dentro de su objeto social, la realización de actividades educativas de capacitación, para actualizar y mantener los conocimientos profesionales de Licenciados en Optometría, en las materias relacionadas con dicha profesión. f)
Presentar copia certificada de su aviso de inscripción al registro federal de contribuyentes, en el que se indique: Su RFC, su domicilio fiscal y la actividad preponderante de la capacitadora solicitante.
g) Presentar el currículum de la institución, comprobando documentalmente su experiencia profesional en el ámbito de capacitación, resumen de los objetivos de la capacitación impartida, sus programas de trabajo, características del nivel académico de sus instructores, tipo y nivel de audiencia al que van orientados sus eventos de capacitación, lugares en donde se impartirá la capacitación, controles de calidad, antecedentes e información general sobre su organización. h) Presentar programas semestrales de cursos a impartir, como lo señala el artículo 1.5 de estos lineamientos. i)
Si la institución y/u organismos solicitante no cumple con los requisitos mencionados anteriormente, se le comunicarán por escrito las observaciones ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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detectadas y se le dará oportunidad de corregirlas en un plazo de 30 días hábiles. Se entenderá como rechazada en ese año calendario la solicitud si no se corrige en este plazo. 1.3.- Con base en la información señalada en el artículo anterior, el Organismo Certificador procederá a efectuar la evaluación inicial sobre la calidad profesional de las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, y en su caso, le otorgará un Certificado de Registro como instancia responsable para llevar a cabo los eventos de enseñanza-aprendizaje, con su nombre o denominación, el número asignado y la vigencia de la autorización, lo cual especificara que la capacitación que otorgue tendrá valor para el proceso de certificación profesional solo durante la vigencia de su autorización. El código del registro asignado, se integrará con las letras iníciales del nombre de la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, seguido por el mes y año de registro y por último el número que indica la cantidad de registros expedidos, mismo que se da de forma consecutiva.
Siglas de la Institución
UAA - IES
Mes y año de vigencias del registro
/
02 - 14
Numero de
registro
/
012
La autorización del registro tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su autorización, 30 días antes de cumplirse la fecha o el plazo, las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo podrán solicitar su renovación. El Organismo Certificador efectuará nuevamente el proceso de evaluación señalado en este artículo y, en su caso, otorgará un nuevo Certificado de Registro como institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo con valor al proceso de Certificación y/o Recertificación Profesional. El nuevo Certificado como institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo con valor al proceso de Certificación y/o Recertificación Profesional, que otorgue el Organismo Certificador en caso de realizarlo en el tiempo indicado llevara un Código en el cual se respetara el número de registro previamente obtenido, en caso contrario se dará un nuevo número. El Organismo Certificador podrá acordar y/o convenir con las instituciones y/o organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo autorizados, una cuota de inscripción y/o cuotas anuales, para recuperar sus costos de registro y control. 1.4.- Las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo deberán entregar a los expositores y participantes en el evento una constancia, mediante diploma o carta que contenga la siguiente información: a) Nombre o denominación de las instituciones y/o organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo. b) Número de registro de su autorización. ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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c) Nombre del participante. d) Nombre, lugar y fecha del evento. e) Duración en horas. f) Puntos que se otorgan de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Puntuación vigente del Organismo Certificador. g) Nombre y firma del expositor y en su caso, del director o representante legal de la institución y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo. 1.5.- Las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo deberán presentar ante el Organismo Certificador, en el mes de diciembre del año anterior y en el mes de junio del año corriente, su Programa Semestral de Eventos a impartir, con la siguiente información: a) Carta Descriptiva con el siguiente contenido: Nombre de quien lo imparte, institución y/o instructor, tipo de evento, justificación, Objetivo general y específico, programa, forma de evaluación, lugar y fecha. b) Currículo de los expositores. c) Duración en horas y puntos a otorgar conforme al tipo de evento, y lo establecido en la Tabla de Criterios para Validación de Puntos. En el año del registro inicial de las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, el programa abarcará desde la fecha de su solicitud y hasta el mes de junio o diciembre, según se trate del primer o segundo semestre del año corriente. Las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo podrán modificar su programa semestral de cursos, para incluir eventos no considerados, debiendo presentar al Organismo Certificador 15 quince días antes, los requisitos señalados en los incisos a, b, c, d, del párrafo inicial del numeral 1.5. 1.6.- Las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo registradas por el Organismo Certificador, cuando otorguen capacitación incluirán en sus alumnos a un Comisario designado por el Organismo Certificador para que sea verificado el evento académico, y en los quince días posteriores a la realización del evento, deberán proporcionar la relación de los profesionista que participaron en él. Las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo antes de presentar sus eventos académicos deberán de acreditar documentalmente ante los graduados objeto del evento y el registro del evento acreditado por el Organismo Certificador. Para efectos de este artículo, un evento académico con valor para la Certificación y/o Recertificación Profesional deberá reunir las características y horas previstas en el glosario en términos que determine el Organismo Certificador. La capacitación recibida o impartida que no cumpla con lo señalado en este artículo, no será reconocida por el Organismo Certificador, por lo tanto, no tendrá validez para el programa de MPC con el objetivo de aportar a la Certificación y/o Recertificación Profesional de los participantes.
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1.7.- Las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo deberán llevar el registro y control por escrito de la asistencia completa a sus eventos, que contendrá por lo menos el nombre completo y la firma de los asistentes, debiendo comprobar mediante una credencial oficial, la identidad de los asistentes. 1.8.- Las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo entregarán al Consejo Técnico de Mejoramiento Continuo del Organismo Certificador por escrito, dos informes semestrales, el de enero a junio en julio y el de julio a diciembre en enero de cada año, en los que reportarán todos los eventos que hayan realizado, con la siguiente información: a) Nombre del evento. b) Lugar (es) y fecha (s) en que fue impartido. c) Nombre completo de los expositores y participantes. d) Horas y puntos con valor para el programa de MPC. e) En su caso, número de folio de las constancias expedidas. 1.9.- Para impartir capacitación en Programas de Auto-estudio, en Educación a Distancia o Educación Abierta, el registro y autorización será independiente del proporcionado conforme al artículo 1.1 de estos lineamientos, debiendo solicitar por separado el registro correspondiente. Dicha capacitación deberá estar estrictamente apegada a lo establecido en los artículos 4.01 y 4.02 de estos Lineamientos. 1.10.- Para efectos de estos Lineamientos, se consideran eventos de capacitación a las conferencias, cursos, ponencias, seminarios, paneles, simposios, mesas redondas, convenciones o diplomados, que traten temas relacionados y afines a la profesión, considerando las siguientes materias: Salud Pública, Refracción, Salud Ocular, Visión Binocular, Lentes de Contacto, Salud Visual Ocupacional, Visión Baja y Visión Perceptual.
CAPÍTULO 2 Empresas privadas y organismos públicos en donde labora el Licenciado en Optometría 2.1.- Las Empresas privadas podrán fungir como instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional, previa autorización por el Organismo Certificador. Si ofrecen capacitación a Optometristas en general, deberán obtener su registro como instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, cumpliendo con lo establecido en los puntos 1.1 a 1.9 de los presentes lineamientos. La capacitación recibida, para que tenga validez para el programa de MPC, deberá observar con lo establecido en este apartado y, haber cumplido con lo dispuesto en los artículos 1.9, 4.1 y 4.2 de estos lineamientos. 2.2.- Los licenciados en Optometría que laboran para empresas que brindan servicios de Optometría estarán obligados a cumplir con lo indicado en los artículos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.7, 1.8 y 1.9 de los presentes lineamientos, todos los trámites y procesos en los que desee participar deberán ser realizados por su propia cuenta a través del CTMPC del Organismo Certificador.
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2.3.- Las empresas donde laboran Licenciados en Optometría, así como los organismos públicos que impartan cursos de capacitación a su personal, y pretendan se les hagan validos los eventos por ellos impartidos y sean reconocidas como instituciones y/o organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, recibirán su registro después de presentar la solicitud correspondiente y reunir los requisitos previstos para ello. Estarán sujetos a las visitas de verificación en términos del apartado correspondiente de los presentes Lineamientos. 2.4.- Las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional señaladas en el artículo anterior, sólo podrán otorgar constancias de asistencia de sus eventos a sus empleados. La capacitación recibida, para que tenga validez para el programa de MPC ante los Colegios o el CTMPC, deberán observar lo establecido en este apartado y, en su caso, haber cumplido con lo dispuesto en los artículos 1.9, 4.1 y 4.2 de estos Lineamientos. En casos en los cuales el Organismo Certificador considere a estas instancias como casos especiales estarán sujetas a las visitas de evaluación, en términos del apartado correspondiente de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO 3 Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior 3.1.- Las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior además de su reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, para fungir como instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo con reconocimiento para la Certificación y/o Recertificación Profesional podrán ser autorizadas por el Organismo Certificador automáticamente al presentar la documentación de Acreditación vigente del Plan de estudios por autoridades competentes, las Instituciones que no presenten la documentación de acreditación deberán realizar todo el proceso para obtener su registro ante el Organismo Certificador. 3.2.- La Universidad o Institución de Enseñanza Superior autorizada, preferentemente deberán de convenir anticipadamente con los Colegio Estatal la celebración de eventos académicos, mismos que deberán ser acordes a las necesidades del ese Colegio. 3.3.- Para que la capacitación otorgada a los Optometristas colegiados o no colegiados tenga validez para el cumplimiento de la NMPC, las constancias correspondientes deberán ostentar el número de su registro oficial de estudios, y observar lo dispuesto en los artículos 1.4, 1.5 y 1.7 y, en su caso, cumplir con lo establecido en los artículos 1.9, 4.1 y 4.2 de los presentes lineamientos.
Capítulo 4 De la Capacitación en Educación a Distancia o Educación Abierta
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4.1.- En el caso de programas que el Organismo Certificador a través de su CTMPC registre, la instancia tiene la obligación de contar con sistemas, controles y procedimientos, que permitan verificar lo siguiente: a) El programa de auto-estudio debe incluir objetivos, desarrollo del tema, conclusiones y evaluaciones. b) Emisión de un certificado que incluya el nombre del programa, del participante y fecha una vez que el auto-estudio haya sido concluido, donde avale el cumplimiento del programa. 4.2.- Para concluir la capacitación virtual o a distancia se deberá incluir una evaluación que debe ser presencial para evaluar aspectos clínicos o de habilidades y destrezas, y opcional para los demás temas, la cual si es aprobatoria podrá otorgar puntos para MPC, si la evaluación es no aprobatoria, se mostrara en la constancia emitida por la institución capacitadora. La puntuación otorgada deberá ser de no más del número de horas de capacitación virtual entre dos. Ejemplo: 20 horas del programa virtual igual a los puntos que correspondan a eventos académicos presenciales equivalentes a 10 horas (MPC), siempre y cuando se apruebe el examen presencial.
Capítulo 5 De la Capacitación recibida en Eventos Especiales 5.1.- Se consideran como eventos especiales a todos aquellos que se realizan de forma esporádica y/u ocasional sea conferencias, seminarios, paneles, simposios, mesas redondas y convenciones, ofrecidos por organismos empresariales y profesionales afines a la Optometría, de reconocido prestigio, o por instituciones de enseñanza superior con reconocimiento oficial de estudios (que se registren previamente en el Organismo Certificador), siempre y cuando su temática sea de carácter relacionado con la profesión de Optometría. 5.2.- También serán considerados como eventos especiales, los eventos de capacitación afines a la Optometría, impartidos por: a) Organismos gubernamentales e Instituciones del sector público. b) Instituciones de Enseñanza Superior en el extranjero de reconocido prestigio, sólo se considerarán como tales, cuando tengan reconocimiento oficial de estudios en el país en que residan.
Capítulo 6 De los Controles 6.1 El Organismo Certificador mantendrá un estricto registro de las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo y llevará los formatos de control de éstas, con el suficiente detalle de su actuación, temas impartidos, calidad de los instructores, resultado de la evaluación inicial y de las visitas de evaluación, etcétera. 6.2.- El CTMPC llevará un expediente por cada institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, que deberá contener: ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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a) La documentación prevista para el otorgamiento de la autorización señalada en el artículo 1.2. b) Copia del Certificado de Registro como institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo. c) Informe sobre la evaluación inicial de la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, para el otorgamiento del registro. d) Programas Semestrales de cursos a impartir. e) Modificación a los programas de cursos a impartir. f) Informes Semestrales de cursos impartidos g) Informes sobre la evaluación continua de la actuación de la capacitadora. h) Reportes emitidos por la Comisión de Vigilancia del CTMPC y del Comité de Evaluación de institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo. i) Quejas e investigaciones especiales. j) Cartas de observaciones que el CTMPC del Organismo Certificador haya dirigido a la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo. k) Correspondencia de la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo. l) Cualquier otro documento relacionado con la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo. . 6.3.- El CTMPC del Organismo Certificador mantendrá a disposición de los Optometristas colegiados y no colegiados en el país una lista de las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo para impartir cursos con validez al programa de MPC, y le informará sobre las altas y bajas que se presenten. Ningún evento, fuera del periodo de vigencia del registro de institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, podrá ser acreditado a los Optometristas que asistan a él. 6.4.- El CTMPC del Organismo Certificador mantendrá comunicación permanente con los presidentes de colegios o con quien cada Colegio designe, para que los socios estén plenamente conscientes de que sólo serán válidos los eventos impartidos por instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, dentro del periodo de la vigencia de su autorización.
Capítulo 7 Del Comité de Evaluación y de las Visitas de Evaluación 7.1.- El presidente o un asignado del CTMPC del Organismo Certificador, presidirá un Comité de Evaluación para las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, para definir su correcto funcionamiento de acuerdo con los presentes lineamientos y, en su caso, para aplicar las medidas que en el apartado siguiente se indican. Este Comité estará formado por los consejeros que designe la Asamblea General del Organismo Certificador. 7.2.- El CTMPC del Organismo Certificador llevará el registro y control de las visitas de evaluación que se apliquen al funcionamiento y actuación de las instituciones y/u ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo y a los eventos de capacitación que realicen las mismas. El Comité de Evaluación deberá proporcionar al CTMPC del Organismo Certificador, los informes sobre cada evaluación relativa a sus actuaciones. Con base en dichos informes de evaluación el CTMPC, en su caso, enviará a la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo una Carta de Observaciones sobre su actuación. 7.3.- Las visitas de evaluación serán programadas durante el año. Se le notificará a la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo de la visita por escrito, por lo menos, con 10 diez días de anticipación. Durante ellas, se presenciarán los eventos y se llevarán las actividades necesarias, para que el Comité de Evaluación del CTMPC confirme: a) Que los eventos organizados por la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo cumplen con los estándares de calidad ofrecidos. b) Que la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo maneja adecuadamente, la documentación necesaria para el control de la capacitación en los términos requeridos. Así mismo, que la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo tenga archivada la documentación sobre los eventos ofrecidos, durante un plazo de cuatro años. c) Que la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo cuenta con políticas y estrategias que garanticen la calidad de los cursos. d) Que la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo lleva a cabo la identificación de los asistentes y lleva los controles necesarios y el registro de asistencia previsto en estos Lineamientos. e) Que la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo imparte los eventos en lugares e instalaciones adecuados. f) Que la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo otorga las constancias de participación, en los términos de los presentes Lineamientos. 7.4.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la Carta de Observaciones que sobre su actuación haya formulado el CTMPC del Organismo Certificador, las instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo deberán contestar por escrito sus planes de acción concretos y fechas para subsanar las observaciones efectuadas (si las hubiere) en las visitas de evaluación
Capítulo 8 De las Sanciones 8.1.- El Organismo Certificador, a través de la información que proporcione el Comité de Evaluación del CTMPC que se menciona en el artículo 7.1, cancelará, previa audiencia, el registro de las instituciones y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo cuando se den los siguientes supuestos:
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a) Otorgar puntuación por cursos impartidos que difieran de la Tabla de Criterios para Validación de Puntos vigente para el cumplimiento de la NMPC o llevar a cabo eventos distintos a los programados, sin comunicar al CTMPC la modificación correspondiente a su programa semestral. b) Que no cumplan con los conceptos establecidos por el CTMPC, en cuanto a entrega de información relativa a sus eventos y de sus participantes. c) No cumplir el programa de eventos por ellos establecidos, sin dar aviso al CTMPC dentro de los 10 días hábiles anteriores a su cancelación. d) No permitir las visitas de evaluación que se establecen en los presentes Lineamientos. e) Que, de acuerdo con las evaluaciones que se realicen y que se indican en los presentes lineamientos, no contesten la carta de observaciones o no corrijan las deficiencias que se les hayan notificado. f) No proporcionar la información de los eventos que realicen, en términos del artículo 1.6 de estos lineamientos. g) En su caso, por no avisar al CTMPC, dentro del periodo de la vigencia de su autorización, de las modificaciones de la información señalada en el artículo 1.2 de estos lineamientos, que sirvió de base para el otorgamiento de su registro. El aviso correspondiente se deberá entregar dentro de los 10 días hábiles siguientes en que ocurran las modificaciones. h) Por la falta de pago de las cuotas establecidas por el CTMPC. i) Por el uso indebido de su registro, la falsedad en la información proporcionada, o cualquier otra causa grave que determine el CTMPC del Organismo Certificador. 8.2.- El CTMPC a través del Organismo Certificador deberá notificar por escrito a las institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo sobre la cancelación de su registro y eliminarla de las listas de esas instituciones u organismos autorizados; así mismo, deberá notificar, oportunamente, por escrito esta situación a los Optometrista colegiados y no colegiados en el país, sea a través de su página, por otro medio escrito, independientemente de la comunicación por medio de correo electrónico. 8.3.- En caso de cancelación de registro de una institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, el CTMPC deberá comunicarlo, oportunamente, por escrito al Organismo Certificador, la que a su vez lo dará a conocer a los demás Colegios Estatales de la Profesión y la eliminará del Registro Nacional de instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo. 8.4.- A la institución y/u organismo autorizado para brindar Mejoramiento Profesional Continuo que se le haya cancelado su registro por el CTMPC, deberá dejar pasar 1 año a partir del día de su cancelación para presentar nuevamente su solicitud, si se diera una nueva cancelación ya no podrá efectuar, nuevamente, los trámites para su autorización.
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GUÍA PARA LA REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL CONTINUO
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Contenido
1. Propósito…………………………………………………………………………………38
2. Objetivos……….………………………………………………………………………...38
3. Procedimiento mínimos…………………………………………………………..........39
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1. Propósito El propósito de esta guía es servir de orientación para la revisión del cumplimiento de la Norma de Mejoramiento Profesional Continuo (NMPC) por parte de los licenciados en Optometría colegiados y no colegiados en el país, de acuerdo con la normatividad vigentes en la materia. Es el criterio del revisor el que con base en el cumplimiento de los procedimientos y la eficacia del control interno da la pauta definitiva respecto de la revisión, así como otras circunstancias al alcance de la normatividad vigente y a la oportunidad de su aplicación, para cumplir satisfactoriamente, con las obligaciones que el mismo proceso le impone. 2. Objetivos 2.1.- La presente guía, establece la normatividad aplicable para el cumplimiento de la NMPC propuesta por el Organismo Certificador, en términos de sus artículos 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 6.3, 7.1 y 7.2. El revisor, del CTMPC, emitirá un dictamen sobre el cumplimiento o no de la misma, en materia de educación profesional continua del año del que se trate, el portafolio de evidencias deberá ser enviado por el Optometrista o por el Colegio al que pertenezcan los aspirante a la Certificación y/o Recertificación Profesional al CTMPC del Organismo Certificador en los meses de enero y julio de cada año. El Organismo Certificador a través de su CTMPC, coadyuvará a su vez para promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma mediante lo siguiente: I.- Recopilará los informes de cada Colegio Estatal de licenciados en Optometría a que se refiere el artículo 3.5 y 3.6, publicando en forma condensada, en los órganos de comunicación del Organismo Certificador, los datos asentados en cada uno de ellos. II.- Vigilará que los Colegios Estatales de la profesión hayan cumplido con las responsabilidades especificadas en los capítulos de la NMPC, turnando el CTMPC a Organismo Certificador los casos de aquellas que no lo hubieran hecho, para que se dé por no cumplida la NMPC de esos licenciados en Optometría. 2.2.- Para la revisión que establece esta guía, el revisor del CTMPC, aplicará las normas contenidas en el presente documento. 2.3.- La revisión a los registros y controles establecidos por el CTMPC para el cumplimiento de la NMPC, tendrá como finalidad verificar que las actividades realizadas: a) Se ajusten a la normatividad aplicable. b) Se encuentren planeadas y programadas. c) Se ejecuten en el tiempo establecido. d) En su caso, se cumplan con los estándares establecidos. e) Cuenten con documentación probatoria y justificativa. f) Estén debidamente concluidas. 2.4.- El revisor del CTMPC, llevará a cabo los procedimientos mínimos de revisión previstos en la presente guía. 2.5.- El revisor del CTMPC, elaborará y resguardará el informe correspondiente con los resultados de su revisión, de acuerdo con el modelo aprobado, y le proporcionará copia al ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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Organismo Evaluador en los meses de diciembre y junio de cada año en que se publique la Convocatoria para desahogo del Proceso de Certificación y/o Recertificación. 2.6.- El CTMPC del Organismo Certificador, con base en los informes recibidos de la Comisiones de Evaluaciones, formulará un informe general sobre el cumplimiento o no de la NMPC de cada Optometrista, información que deberá proporcionar al CTC del Organismo Certificador. 3. Procedimientos mínimos que deben aplicarse El revisor deberá cumplir, cuando menos, con los siguientes procedimientos para estar en posibilidad de preparar el dictamen respectivo, el cual deberá emitirse conforme a las circunstancias de cada caso. 1. Verificar que cada Colegio Estatal de Optometría incluya en sus estatutos y reglamentos la obligación de los socios de cumplir con la NMPC propuesta por el Organismo Certificador. 2. Verificar la constitución dentro del cada Colegio de una Comisión, para promover, facilitar vigilar y controlar el cumplimiento de la NMPC propuesta por el Organismo Certificador. 3. Verificar la evidencia documental que soporte que cada Colegio implementó y ejecutó actividades que permitan a los socios el cumplimiento de la Norma, independientemente de su campo de actuación, y que conste en los archivos de Educación Profesional Continua del Colegio, así como en sus minutas de sus sesiones. 4. Verificar los registros y archivos establecidos en cada Colegio para controlar las actividades realizadas por los socios. 5. Verificar que conozcan los procesos y controles necesarios para aceptar el registro de las Instituciones y/u organismos autorizados para brindar Mejoramiento Profesional Continuo, comprobando la aplicación de los Lineamientos para el Registro y Control de las mismas de acuerdo a la normatividad vigente. 6. Verificar que a cada Colegio Estatal realice las siguientes actividades: 6.1 Que mantenga un programa constante de difusión de la Norma, a todos los niveles de la membresía, entregue un ejemplar a los socios de nuevo ingreso y difunda con oportunidad los cambios a la misma. 6.2 Que apoye a los socios en materia de dudas y consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de la Norma. 6.3 Que se lleve un control individual actualizado, de la puntuación acumulada por cada socio conforme a la aplicación estricta de la Tabla de Puntuación y que conste en los archivos de cada Colegio. 6.4 Que cada socio tenga en su expediente su manifestación anual de las actividades realizadas, con la evidencia comprobatoria señalada en la NMPC. Asimismo, contar con la evidencia suficiente de los casos turnados a la Junta de Honor del Colegio. 6.5 Que haya formulado en el mes de enero del año siguiente al del cumplimiento, el Informe Anual del Cumplimiento de la NMPC, de acuerdo con lo establecido en esta Norma y, que éste haya sido enviado al CTMPC del Organismo Certificador en el mes de enero de cada año. ®Derechos Reservados, Colegio de Licenciados en Optometría del Estado de Guanajuato, A. C.
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6.6 Que haya proporcionado a cada socio a solicitud de este, la constancia correspondiente, que acredite que es socio activo del Colegio y mencione de acuerdo con su expediente el cumplimiento o no de la NMPC. 6.7 Que cuente con la evidencia suficiente de que se practicó revisión selectiva de las manifestaciones de cumplimiento de la NMPC, así como de la documentación soporte que señala la Norma. 7. Verificar que se hayan examinado las solicitudes y emitido las resoluciones correspondientes, de las situaciones referidas en los artículos 2.5 y 2.6 de la NMPC, basados en la opinión razonada de su Consejo Técnico Mejoramiento Profesional Continuo y con conocimiento del Organismo Certificador. 8. Verificar que cada Colegio haya publicado durante el mes de febrero, los nombres de los socios que cumplieron con la Norma, en los términos de su artículo 3.5. (En un periódico de amplia circulación local o en el órgano de difusión del Colegio, impreso o electrónico.) 9. Verificar la evidencia documental que soporte que cada Colegio elaboró y entregó a sus socios que no cumplieron con la Norma, las comunicaciones por escrito exhortando a cumplir con la misma. 10. Examinar la evidencia documental de las observaciones en materia de la NMPC a sus socios, de acuerdo con el procedimiento que previamente ha establecido cada Colegio.
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