Estatutos de la Asociación Colombiana de Biología Evolutiva - COLEVOL

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ESTATUTOS

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL CAPÍTULO 1. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo 1. Denominación. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL se constituye bajo la forma de asociación de derecho privado sin ánimo de lucro. Artículo 2. Domicilio. El domicilio de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL será la ciudad de Bogotá D.C., pero su radio de acción se extenderá a todo el territorio nacional a través de Mesas de Trabajo Regional en otras ciudades de Colombia. Artículo 3. Duración. La duración de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de constitución legal, con opción a prórroga. CAPÍTULO 2. OBJETIVOS, PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS. Artículo 4. Objetivos. A. Promover el estudio, investigación y divulgación de la biología evolutiva en Colombia. B. Reunir a todas las personas naturales y jurídicas interesadas en biología evolutiva en Colombia. C. Fomentar redes de cooperación entre estudiantes, investigadores, ciudadanía general, asociaciones académicas y entidades públicas y privadas para generar y compartir conocimientos alrededor de la biología evolutiva en Colombia. D. Organizar periódicamente el Simposio Colombiano de Biología Evolutiva. E. Publicar periódicamente el Boletín Colombiano de Biología Evolutiva. F. Impulsar la carrera de investigadores jóvenes interesados en biología evolutiva en Colombia. G. Gestionar proyectos de divulgación científica, capacitación e investigación en biología evolutiva en todas las regiones de Colombia. H. Servir de órgano consultivo del Estado colombiano y de las instituciones que así lo requieran. Artículo 5. Patrimonio y recursos económicos. El patrimonio inicial de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL es cero (0). Una vez se constituya legalmente, la Asociación obtendrá sus recursos económicos de la siguiente forma: A. Con los aportes de sus asociados por medio de cuotas de afiliación y sostenimiento. B. Con los auxilios o donaciones de personas naturales o jurídicas y entidades de derecho público o privado del nivel nacional o internacional. C. Con los valores y bienes que obtenga mediante contratos celebrados con entidades gubernamentales y con otras sociedades y entidades de derecho público y privado. D. Con los dineros que llegue a percibir mediante el ejercicio de actividades comerciales. E. Con toda clase de bienes que por cualquier concepto pueda llegar a adquirir y rentas que de ellos se pueda derivar. CAPÍTULO 3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Artículo 6. Mesas de Trabajo Regional. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL es descentralizada en su estructura organizativa y delega sus objetivos misionales a las 4


Mesas de Trabajo Regional (MTR) en el territorio colombiano. La junta directiva aprobará la creación de nuevas MTR, articulando su labor mediante un coordinador regional en representación de cada MTR. Las mesas de trabajo regional fundadoras de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL, son: MTR Antioquia. MTR Bogotá. MTR Bolívar. MTR Boyacá. MTR Caldas. MTR Cauca. MTR Quindío. MTR Santander. MTR Sucre. MTR Tolima. MTR Valle del Cauca. CAPÍTULO 4. MIEMBROS. Artículo 7. Categorías de miembros. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL estará constituida por personas naturales o jurídicas denominadas miembros en las siguientes categorías: A. Miembros fundadores: Son aquellas personas naturales que propiciaron la fundación de la Asociación y aprobaron estos estatutos. En el Anexo 1, se reporta el listado de miembros fundadores. B. Miembros activos: Son aquellas personas naturales que posteriormente se incorporen a la Asociación, que cumplan con los requisitos para ser aceptados y que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones con la Asociación. C. Miembros honorarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas exaltadas en esta categoría con la aprobación de la Junta Directiva por sus aportes a la biología evolutiva en Colombia y el mundo y haber participado como invitados en los eventos académicos organizados por la Asociación. Artículo 8. Requisitos de los miembros. Los miembros de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL deben actuar o estar interesados en el campo de la biología evolutiva y estar dispuestos a contribuir con los objetivos de la Asociación. Artículo 9. Cuota de afiliación. Los interesados en pertenecer a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL deben manifestar a la Junta Directiva su interés de ser parte de la Asociación y pagar una cuota de afiliación equivalente al 5 % de un salario mínimo mensual legal vigente en Colombia. Los miembros honorarios no tienen la obligación de pagar esta cuota. Artículo 10. Cuotas de sostenimiento. Los miembros fundadores y activos de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL deberán cancelar una cuota de sostenimiento cada año equivalente al 5 % de un salario mínimo mensual legal vigente en Colombia. La suspensión de la calidad de miembro activo se determinará por el incumplimiento en el pago de la cuota de sostenimiento. Para recuperar la calidad de miembro activo, deberá ponerse al día en el pago de las cuotas. Los miembros honorarios no tienen la obligación de pagar esta cuota. Artículo 11. Derechos y beneficios de los miembros. Todos los miembros de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL tienen derecho a: A. Participar en las asambleas y elegir y ser elegidos en los cuerpos directivos o en las comisiones propuestas por la Asociación. 5


B. Concursar en los premios y becas de investigación y divulgación científica que ofrezca la Asociación. C. Participar en los simposios, seminarios, cursos y demás eventos que organice la Asociación con un descuento del 50 % en la tarifa de inscripción. D. Recibir descuentos en todos los productos y servicios que ofrezca la Asociación. E. Presentar propuestas de eventos y proyectos de investigación y divulgación científica para realizar con el apoyo de los órganos de la Asociación. F. Recibir publicaciones y comunicaciones emitidas por la Asociación. G. Presentar a la Junta Directiva de la asociación candidatos para ser invitados como miembros honorarios. H. Inspeccionar los libros de contabilidad de la Asociación. I. Postular y elegir la sede del Simposio Colombiano de Biología Evolutiva. J. Elegir y ser elegido como coordinador de las Mesas de Trabajo Regional de la Asociación. K. Publicar notas en el Boletín Colombiano de Biología Evolutiva. CAPÍTULO 5. ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS. Artículo 12. Máxima autoridad. La Asamblea General de Miembros es el órgano supremo de gobierno de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL. Artículo 13. Asamblea General de Miembros. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL celebrará una asamblea cada dos (2) años durante el Simposio Colombiano de Biología Evolutiva. La Asamblea deberá ser convocada por la Junta Directiva con al menos tres (3) meses de antelación. Artículo 14. Funciones de la Asamblea. La Asamblea General de Miembros de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL tendrá como funciones: A. Establecer las políticas generales de la Asociación. B. Reformar los estatutos. C. Elegir la Junta Directiva de la Asociación para un período de dos años. D. Conocer y aprobar los informes de gestión y estado financiero presentados por la Junta Directiva. E. Elegir por votación la sede del Simposio Colombiano de Biología Evolutiva. F. Decidir, como máxima autoridad de la Asociación, cualquier otro asunto que no esté incluido en los presentes estatutos. G. Disolver la Asociación y ordenar su liquidación. Artículo 15. Quórum y representación. El quórum de la Asamblea General de Miembros de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL lo constituirá una tercera parte de los miembros activos que se encuentren a paz y salvo el día de la Asamblea. Los miembros que no puedan participar en la Asamblea podrán hacerse representar mediante un poder otorgado a otro miembro de la Asociación y comunicado por correo electrónico a la Junta Directiva con al menos cinco (5) días de antelación. En caso de contar con las facilidades tecnológicas necesarias, se implementará el voto electrónico. CAPÍTULO 6. JUNTA DIRECTIVA. Artículo 16. Composición. La dirección de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL estará a cargo de una Junta Directiva integrada por los siguientes miembros, los cuales deben ser miembros activos, fundadores u honorarios de la Asociación, por un periodo de dos años: Un (1) presidente. Un (1) secretario. Un (1) tesorero. 6


Un (1) vocal por cada una de las Mesas de Trabajo Regional que se encuentren activas. Artículo 17. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva: A. Fijar su propio reglamento. B. Realizar los actos de administración necesarios para la buena marcha de la Asociación. C. Planear y aprobar las inversiones del presupuesto de la Asociación. D. Crear los comités que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. E. Gestionar financiación y auxilios de entidades oficiales o privadas nacionales e internacionales. F. Fijar la reglamentación y cuantía para formalizar contratos. G. Velar por el cumplimiento de los estatutos, los reglamentos y demás disposiciones tomadas por la Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva. H. Presentar ante la Asamblea General de Miembros un informe de su actuación y el balance e inventario de la Asociación. I. Revisar y aprobar las solicitudes de los candidatos postulados para ser miembros de la Asociación. J. Organizar y realizar reuniones científicas, culturales o de otra naturaleza, acordes con los objetivos de la Asociación. K. Ofrecer asesoría, por sí misma o por intermedio de comisiones nombradas al efecto, a las instituciones nacionales en los diferentes campos de la biología evolutiva. L. Propiciar toda clase de actividades que estén encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. M. Convocar a la Asamblea General de Miembros. Artículo 18. Reuniones y quórum. La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses. Podrá ser convocada una reunión extraordinaria por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva con al menos quince (15) días de antelación. Las reuniones pueden realizarse presencialmente o a través de video-llamadas. El quórum decisorio lo constituirán la mitad (1/2) más uno (1) de los miembros de la Junta Directiva. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto. Artículo 19. Funciones del presidente: Son funciones del presidente de la Junta Directiva: A. Ejercer la representación legal de la Asociación. B. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva. C. Ordenar los gastos determinados en el presupuesto elaborado por la Junta Directiva. D. Velar por el cumplimiento de los estatutos y resoluciones expedidas por la Junta Directiva. E. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Miembros del desempeño de sus funciones. F. Citar a las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General de Miembros. Artículo 20. Funciones del secretario. Son funciones del secretario: A. Elaborar junto con el Presidente el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva, comprobar el quórum en las sesiones y dar lectura a la correspondencia. B. Tomar acta de cada reunión de la Junta Directiva. C. Sustituir al presidente por ausencia temporal o definitiva. D. Atender la correspondencia de la Asociación. E. Conservar debidamente organizado el archivo de la Asociación, velar porque se lleve un registro de los miembros de la misma y mantenerlo actualizado. Este archivo se manejará en medios digitales. Artículo 21. Funciones del tesorero: Son funciones del tesorero: 7


A. Llevar debidamente los libros de contabilidad y el archivo de los comprobantes de ingresos y egresos. Este archivo manejará los informes en medios digitales, junto a los comprobantes de gastos de manera física. B. Depositar en la cuenta bancaria de la Asociación todos los dineros que reciba a nombre de la Asociación. C. Presentar el estado de cuentas cuando lo solicite la Junta Directiva y elaborar el informe total de su gestión al finalizar el período que le corresponda. D. Presentar ante la Asamblea General el informe sobre el estado de cuentas de la Asociación. E. Tramitar el pago y cancelar las cuentas a cargo de la Asociación. Artículo 22. Funciones de los vocales: Son funciones de los vocales: A. Participar en la toma de decisiones en las reuniones de la Junta Directiva. B. Reemplazar temporalmente o en forma definitiva a alguno de los otros miembros de la Junta Directiva. C. Elevar las propuestas académicas y financieras de las Mesas de Trabajo Regional a la Junta Directiva. E. Desempeñar todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o el presidente. CAPÍTULO 7. SANCIONES. Artículo 23. Retiro. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL retirará permanentemente a los miembros que utilicen el nombre de la Asociación para adelantar campañas personales, políticas, religiosas o de cualquier otra índole ajenas al objeto social de la misma, previa decisión de la Junta Directiva. Artículo 24. Pérdida de la calidad de miembro. Los miembros de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL perderán su calidad de miembros por retiro voluntario, sanción de la Junta Directiva o incumplimiento en el pago de la cuota de sostenimiento fijada por la Asociación. CAPÍTULO 8. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 25. Causas. La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL ocurrirá cuando esta ya no cumpla los objetivos para los cuales fue establecida, por las causas de ley o cuando así sea acordado por la Asamblea General de Miembros. Artículo 26. Quórum. La aprobación de la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL será establecida por la Asamblea General de Miembros mediante el voto de no menos de las dos terceras partes (2/3) de los miembros activos de la Asociación. Artículo 27. Disposición de los activos. En caso de disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA – COLEVOL, si cubiertos todos los pasivos, la Asociación queda con algún remanente, éste pasará a una o varias instituciones de investigación seleccionadas por la Asamblea General de Miembros. Dado en Bogotá, D.C., el 23 de octubre de 2016. Junta Directiva Presidente Secretario Tesorera

José Julián Tavera Vargas Henry Arenas Castro María del Rosario Castañeda Prada 8


Vocal Antioquia Vocal Bogotá Vocal Bolívar Vocal Boyacá Vocal Caldas Vocal Cauca Vocal Quindío Vocal Sucre Vocal Tolima Vocal Valle del Cauca

Wendy Andrea Valencia Montoya Carlos Alberto Jiménez Rivillas Miguel Oswaldo González García Myriam Viviana Delgado Merchán Maria Camila Jaramillo Moncada Héctor Emilio Ramírez Chaves Víctor Hugo García Merchán Liliana Solano Flórez Fabián Camilo Salgado Roa Diego Alexander Hernández Contreras

En constancia firman,

_____________________________ José Julián Tavera Vargas

C.C. 79.793.201 Presidente

_____________________________ Henry Arenas Castro C.C. 1.128.431.701 Secretario

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