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Apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
from Boletín número 21
by FEDDF
Francisco Idañez. Responsable del Programa FORTIS FEDDF
LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA
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(«BOE» NÚM. 132, DE 03 DE JUNIO DE 2021)
El pasado 3 de septiembre entró en vigor la ley 8/2021 de 2 de junio, cuya referencia aparece en el encabezamiento.
Se trata de una modificación de nuestra normativa civil para coadyuvar a las persones con discapacidad al efectivo ejercicio de su capacidad jurídica. Esta modificación, lógicamente, incorpora la pertinente reforma procesal.
En realidad, esta reforma es el resultado de la obligada transposición a las leyes españolas, de las bases fijadas en la Convención
internacional de las personas con discapacidad.
El principio básico de la convención se recoge el artículo 12 y es el que impregna el espíritu de todo su texto y, en consecuencia, la adaptación legislativa española:
“TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN CAPACIDAD JURÍDICA EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LAS DEMÁS, EN TODOS LOS ASPECTOS DE LAS VIDA”
Dada la importancia de la adaptación legislativa para el mundo de la discapacidad, analizaremos brevemente el significado que comportan los cambios introducidos a raíz de los acuerdos alcanzados en la Convención. Para poder ser conscientes de la dimensión de la innovación legal que supone esta norma, debemos empezar por relacionar los textos legales que son objeto de reforma:
• Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862. • Código Civil. • Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946. • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Tokio 2020 Jornada 10 03-09-2021 Marta Fernández posa con las tres medallas conseguidas en los Juegos Paralímpicos Tokio 2020. © CPE
• Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. • Código de Comercio.
Entre sus disposiciones adicionales se abordan cuestiones trascendentales para el cumplimiento de las conclusiones de la Convención como son el régimen de colaboración entre la Administración de Justicia y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, la formación en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, las privaciones de derechos actualmente existentes, la situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho, la situación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada, la situación de las declaraciones de prodigalidad, las previsiones de autotutela, poderes y mandatos preventivos o las sustituciones realizadas en virtud del artículo 776 del Código Civil; así como la revisión de las medidas ya acordadas.
Una de las premisas que pretenden hacer efectivos los cambios es la supresión de los conflictos de intereses y de la influencia indebida. Para ello, se requiere que las medidas “sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente”.
Estamos pues, evidentemente, ante un cambio del sistema de incapacitación, de modo que en el futuro las decisiones relativas a las personas con discapacidad estén basadas en el respeto a la persona y teniendo en cuenta sus preferencias, preservando al máximo la posibilidad de que sea la propia persona quien tome sus decisiones.
Cobra suma importancia la idea que conforma el núcleo de la modificación, que pretende implantar el apoyo que necesita la persona con discapacidad, en detrimento de su incapacitación. Por ello se elimina la tutela, que se reduce a los menores en situaciones en que no resulta posible que sus progenitores asuman la patria potestad, así como la patria potestad prorrogada y rehabilitada.
Todo ello partiendo preferentemente de medidas voluntarias, como son el otorgamiento de poderes, los mandatos preventivos o la autocuratela.
La innovación legal prevé como medidas de apoyo la guarda de hecho, el defensor judicial o la curatela, que puede ser de asistencia (encaminada al ejercicio de actos patrimoniales básicamente) o de representación (grandes necesidades)
La revisión de las medidas de apoyo a que nos hemos referido, establecidas judicialmente por supuesto, deberán ser revisadas cada tres años o, excepcionalmente, cada seis años. Pero a petición de la propia persona “apoyada” podrán ser revisadas en cualquier momento en que los cambios en su situación lo puedan permitir o requerir. Finalmente, los hasta ahora actuales procesos de modificación de la capacidad serán sustituidos por procesos adecuados a propiciar el apoyo a las personas con discapacidad, por lo que adquirirán preferencia la jurisdicción voluntaria, de modo que se potencie la participación y asuma su responsabilidad la personas que precisa su apoyo, para poder adecuar el máximo posible las medidas a adoptar a su voluntad, a sus posibilidades, a sus preferencias y a su necesidad.
Es de esperar que estos cambios incidan en una igualdad efectiva en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, igual al del resto.