HERÁLDICA ESPAÑOLA: NOBLEZA Y ARMAS ¿Tener escudo es ser noble? Aún en el Reino de Navarra y en la provincia de Guipúzcoa es muy discutible que el poseer Escudo de Armas signifique prueba nobiliaria, pues con ella no se alcanzaba sentencia alguna de Nobleza ante los Tribunales de Justicia. A nadie que no fuese noble en dichas regiones se le permitía el uso de Armas, pero para ser Noble es evidente que no era preciso poseer Armas. Una de las maneras de provocar el pleito de Nobleza en Guipúzcoa consistía en poner Armas en la casa-solar, pero iniciado éste era necesario demostrar la Nobleza de la varonía y no el derecho de llevar este o el otro escudo. Esa es precisamente la razón que nos guía para poner muy en duda la posesión de Armas, aun en las mismas Navarra y Guipúzcoa, como prueba irrefutable de Nobleza. Ahora analicemos los expedientes de Nobleza procedentes de Navarra y de Guipúzcoa que se conservan en la Sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, principalmente en pleitos promovidos durante el siglo XIX, sólo que tenemos mejor estudiado. En ninguno de ellos, que se acercan a los cuatro centenares, se alega que las armas usadas por el litigante sean prueba de Nobleza, sino que éstas se refieren al ejercicio de sus cargos y a las diferentes inmunidades de que gozaban los vascos. Los navarros -en el caso que nos ocupa- concretamente aportan los privilegios de sus valles, pero no el escudo que usan sus naturales como prueba de Nobleza, y de hacerlo lo hacen como complemento. Por último, es preciso estimar que en los millares de pleitos que se conservan en la Real Chancillería de Valladolid no figura, salvo contadísimas excepciones, la prueba de Armas. En Castilla ha carecido siempre de valor alguno, y buena demostración de ello es que ni siquiera se la menciona o se describe el escudo en los reconocimientos que se efectúan de "vista de ojos" en los lugares de origen del litigante. La realidad de las casas blasonadas, de las lápidas con escudos, es evidente en los pueblos del Reino de Castilla, y sin embargo, no se aducen o citan en casi ninguno de los millares de pleitos que se custodian en el primer Archivo nobiliario del mundo. Y es evidente que la mayoría absoluta de los hidalgos no usaban ni tenían escudo de armas.
Esta observación directa, efectuada en la Real Chancillería de Valladolid, se repite en la de Granada y en todas las Audiencias que entendían de pleitos de Hidalguía. Aunque en muchas de las Cartas Ejecutorias de Nobleza despachadas al interesado figure el escudo de armas, éste era añadido por el litigante, y ninguna relación documental suele existir entre esta manifestación y el texto del proceso. Ahora pasemos a analizar las pruebas de Armas o, mejor dicho, los procedimientos de Armas que contienen los expedientes de las Ordenes Militares. En aquellos en que aparece un dibujo del escudo y se inserta la descripción del mismo, se aprecia el completo desconocimiento que del Arte del Blasón tenían los Caballeros Informantes despachados para realizar las pruebas del pretendiente. En muchos casos no suelen coincidir las representaciones del escudo con las descripciones. En muchos casos no es sólo el informe lo que se conserva, resulta tarea dificilísima llegar a la interpretación correcta de aquel jeroglífico que quiere ser la descripción de las Armas. Esto por una parte. Por otra parte, la superabundancia de cuarteles en las armas, abusando de las leyes de la heráldica principalmente la coincidencia de escudos cuartelados en cuatro y atribuidos a un solo apellido, nos hace suponer que las Armas descritas corresponden a los cuatro apellidos de un abuelo del pretendiente, y no a uno sólo, como infantilmente se lo atribuyen. Estas razones de muy fácil comprobación en los expedientes de las Ordenes Militares que se conservan en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, nos hacen meditar que es preciso poner muy en cuarentena dichas pruebas de Armas, si en realidad queremos aplicar un escudo a quien en verdad le corresponde. Aún tenemos otros documentos más que nos demuestran lo innecesario de las Armas para la posesión o propiedad de la Nobleza. Nos referimos a los privilegios de Hidalguía. En los fondos que de éstos se custodian en el Archivo Nacional, en el de Justicia y en el de Simancas, se puede apreciar claramente que -salvo rarísima excepción- el privilegio de Nobleza no hacía la más mínima referencia a las posibles Armas del individuo, y que los pocos privilegios de Armas que se conservan -también salvo pocas excepciones- no citan a Nobleza del individuo a quien se le conceden. Los privilegios colectivos de Nobleza no aluden generalmente a las Armas, a excepción de tres o cuatro de ellos -de entre los conocidos- que también las conceden en comunidad. La realidad es que desde la época de Felipe I, es decir, desde la implantación de las costumbres borgoñonas en España, la atribución, confirmación y
atribución de Armas ha venido estando reservada a los Reyes de Armas. Esta atribución viene siendo continuamente confirmada como misión propia y característica suya, y su autoridad en la materia es única e indiscutible, a excepción, claro está, de las concesiones efectuadas por los monarcas. Así se ha venido estimando continuamente desde el siglo XVI, y su autoridad, fundamentalmente en cuanto se refiere a Armas, jamás ha sido discutida. A partir de 1836, cuando la realidad nobiliaria deja de existir, toma importancia el uso de las Armas en quienes son Nobles, pero también en quienes no lo son, y la más perfecta anarquía que preside todo aquello que se relaciona con la Nobleza se extiende igualmente al uso de las Armas. Los Reyes de Armas, incapaces de enfrentarse con el problema, toleran el intrusismo en sus atribuciones por parte de los individuos y corporaciones nobiliarias, y de todo ello nace el caos heráldico que ha llegado a nuestros días y cuya ordenación reviste las mayores dificultades. Dicho confusionismo se refleja en el desgraciado proyecto de Estatuto Nobiliario, y es precisamente un individuo del Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas quien, confundiendo lamentablemente los fundamentos para llegar a la prueba heráldica, propone la admisión de un conjunto de abusos para dar legalidad a una situación ilegal bajo todos los aspectos, en perjuicio del Cuerpo y de toda la realidad heráldica española. Tal es la influencia y el caos existente que impiden la visión real a quienes más interesados estaban en ella como únicos profesionales de estas Ciencias. La Escuela de Genealogía moderna sostiene la teoría, basada en las reglas más puras de la Heráldica, y ya aceptada universalmente, de que cualquier persona puede adoptar sus Armas como símbolo gráfico de su apellido, y éstas jamás representan prueba alguna de Nobleza, pero dicha adopción debe reunir en cada nación los requisitos establecidos y ajustarse en todo al régimen legal para su uso. Hay que reseñar pues que las Armas, salvo excepciones, no constituyen prueba alguna de Nobleza. Y que existe plena libertad para componer un escudo heráldico, según las normas de la heráldica, pero que forzosamente ha de estar ordenado, atribuido y certificado por un Cronista Rey de Armas, que es la máxima autoridad heráldica. Datos extraídos de http://heraldico.com. Revisado por Borja R. Mier.