![](https://static.isu.pub/fe/default-story-images/news.jpg?width=720&quality=85%2C50)
26 minute read
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Las Intervenciones y Apoyos de Conducta Posi vos (PBIS, por sus siglas en inglés) también son un sistema de tres niveles diseñado para proporcionar apoyo de conducta a los estudiantes.
PBIS Tier 1
Advertisement
The core principles guiding Tier 1 universally apply to all students: • Enseñar efi cazmente las conductas apropiadas a todos los niños • Intervenir temprano antes de que los comportamientos no deseados aumenten • U lizar intervenciones cien fi camente validadas basadas en la inves gación siempre que sea posible • Supervisar el progreso de los estudiantes • Usar datos para tomar decisiones
PBIS Tier 2
Los principios basicos involucra a un subconjunto de alumnos que no ene éxito solo con apoyos de nivel 1: • El enfoque se centra en apoyar a los estudiantes que están en riesgo de desarrollar problemas de conducta más graves antes de comenzar • Apoyo a menudo proporcionado en la intervención en grupos pequeños, como un grupo de habilidades sociales o un grupo de autoges ón • Los apoyos están fácilmente disponibles y accesibles en función del comportamiento demostrado • Monitoreo con nuo y datos u lizados para tomar decisiones
PBIS Nivel 3
En la mayoría de las escuelas, los principios basicos de Nivel 3 incluyen, entre el 1-5% de los estudiantes, aquellos que no han alcanzado el éxito con los apoyos de Nivel 1 y Nivel 2 • Los estudiantes reciben apoyo más intenso e individualizado para mejorar los resultados de conducta (y académicos) • El equipo mul disciplinario incluye a alguien con experiencia en análisis de comportamiento • Los apoyos reúnen apoyos independientes que trabajan con el niño para formar un enfoque colabora vo, colec vo y unifi cado
Esta sección del Código de Conducta Estudian l se refi ere al proceso u lizado por el Distrito en la inves gación de violaciones reportadas y la aplicación de consecuencias disciplinarias cuando se jus fi ca por los resultados de la inves gación. Los administradores de edifi cios pueden proporcionar asistencia a los padres y tutores con respecto a las preguntas relacionadas con el Código de Conducta, incluida la inves gación, el debido proceso, los procesos y los procedimientos, las solicitudes de apelación y los recursos para los estudiantes y las familias.
El Código de Conducta Estudian l defi ne actos específi cos que se consideran violaciones del comportamiento esperado de los estudiantes. Las reglas escolares provienen de muchas fuentes, incluyendo la Ley Estatal, la Póliza de la Junta de Educación, las Direc vas y Reglamentos del Distrito. Una consideración importante del Código de Conducta Estudian l es iden fi car las acciones disciplinarias apropiadas
para lograr un comportamiento posi vo de los estudiantes. La gravedad y frecuencia del mal comportamiento y la edad y madurez del estudiante se consideran en la defi nición de la acción disciplinaria apropiada.
Un Administrador o designado aplica el Código de Conducta estudian l cuando un estudiante ha sido referido debido a un mal comportamiento. Iden fi car la violación específi ca del Código de Conducta del Estudiante y la acción disciplinaria correspondiente es responsabilidad del Administrador o designado. La decisión del Administrador o designado es defi ni va, sujeto únicamente a una queja según los procedimientos de queja descritos a con nuación. En todos los casos de violaciones del Código de Conducta, el Administrador hará un intento de no fi car al padre/tutor de la infracción.
REPORTANDO UNA VIOLACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Los estudiantes, padres, tutores, miembros de la comunidad y el personal de la escuela/distrito, todos enen la responsabilidad de reportar violaciones del Código de Conducta. Los procedimientos para la presentación de informes son los siguientes: • El Personal de la Escuela y del Distrito: o Están obligados a u lizar el sistema de referencia electrónica establecido por el distrito. Si el sistema de referencia electrónica no está disponible, el Administrador del Edifi cio proporcionará una copia en papel en la que se debe enviar la referencia. o La referencia de comportamiento debe contener un informe obje vo del incidente y debe estar libre de comentarios subje vos • Los estudiantes y los padres/tutores deben reportar violaciones al Administrador de registro del estudiante o a su consejero escolar asignado. • Los miembros de la comunidad pueden denunciar infracciones a un administrador del edifi cio.
INVESTIGACION PRELIMINARIA Y REQUISITOS DE INFORME PARA VIOLACIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
Procedimientos de inves gación y cronología
1. En cualquier caso, cuando la acción disciplinaria del estudiante puede resultar en la expulsión del estudiante del programa escolar regular por uno o más días, el Director / designado llevará a cabo una inves gación preliminar para determinar si hay una base razonable para llevar a cabo una acción disciplinaria. a. El Director/designado puede re rar al estudiante supuestamente ofensivo de la población estudian l general mientras lleva a cabo la inves gación preliminar si se considera que la presencia del estudiante en el entorno escolar representa una amenaza o una posible amenaza para la salud, la seguridad o el bienestar de las personas o bienes dentro del entorno escolar. b. El debido proceso inicial se proporcionará al acusado, ya sea a través de una discusión o declaración escrita según lo decidido por el Director/designado. c. Al obtener declaraciones escritas de tes gos, se pueden hacer esfuerzos razonables para no fi car al padre de cada tes go. d. Se harán esfuerzos razonables para incluir al estudiante o padre presuntamente infractor en la inves gación preliminar. 2. La inves gación se completará en un plazo de tres (3) días escolares a par r de la fecha en que se denunció el incidente en cues ón. 3. El Director/designado confi scará cualquier contrabando según se defi ne en el Código de Conducta Estudian l o bajo las Pólizas del Distrito o la ley estatal
o federal, que pueda ser u lizado para procedimientos de delincuencia penal/ juvenil. Dicho contrabando se e quetará y asegurará en una zona cerrada. Cualquier contrabando confi scado, o que se en enda razonablemente como contrabando ilegal, que pueda u lizarse para procedimientos penales o juveniles, se entregará a la agencia de policía correspondiente tan pronto como sea posible.
Requisitos de Informes
1. Si la inves gación revela que hay información confi able que llevaría a una persona razonable a creer que se ha come do un delito obligatoriamente denunciable bajo el 14 del 11 Del. C. N.O. 4112, el Director/designado no fi cará inmediatamente el incidente a la agencia de ley apropropiada encargado de hacer cumplir la ley correspondiente. a. Todos los informes a la agencia policial correspondiente deben hacerse inmediatamente por teléfono o en persona y serán seguidos por un informe escrito de la inves gación dentro de tres (3) días laborales. 2. El Director/designado deberá reportar todas las ofensas enumeradas como un informe obligatorio al Departamento de Educación bajo 14 Del. C. 4112 y 14 DE Admin. Código 601 dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al incidente completando la información en la solicitud de informes de disciplina de eSchoolPlus o la aplicación de administración de bases de datos estudian les aprobada por el Departamento de Educación de Delaware.
Debido Proceso Inicial
A un estudiante se le otorgarán derechos iniciales de debido proceso para procedimientos disciplinarios que resulten en la remoción del estudiante por un día o más del Programa de Escuela Regular debido a una violación del Código de Conducta Estudian l. Antes de cualquier remoción de un día o más del programa escolar regular debido a una violación del Código de Conducta Estudian l, el estudiante debe: • Haber tenido la oportunidad previa de ser informado de las expecta vas de comportamiento de acuerdo con las reglas y regulaciones establecidas del Código de Conducta de Estudiantes de Brandywine (por ejemplo, proporcionó una copia del Código de Conducta, asis endo al Código de Montajes de Comportamiento Llevado, aconsejado individualmente con respecto al Código de Conducta, etc.) • Ser informado de las acusaciones y pruebas en su contra, y la Póliza, regla o regulación violada; • Tener la oportunidad de responder a la denuncia, verbalmente o por escrito, y presentar su versión de los acontecimientos; • Estar informado del derecho a no presentar una declaración escrita, si se solicita una declaración escrita; • Tener la oportunidad de presentar evidencia en su defensa, incluyendo el derecho a que los tes gos sean entrevistados por el Director o designado.
Retraso de Proceso Debido Inicial
1. Un estudiante cuya presencia en el entorno escolar represente una amenaza para la salud, la seguridad o el bienestar de las personas o bienes dentro del entorno escolar, según lo determinado por el Director/designado, puede ser re rado inmediatamente de la escuela, tan pronto sea posible a par r de entonces, se sigan los procedimientos iniciales de debido proceso descritos anteriormente. 2. Además de los derechos iniciales del debido proceso, un estudiante que sea
recomendado a Colocación Alterna va o Expulsión recibirá los derechos adicionales aplicables al debido proceso como se describe en el Código de Conducta Estudian l.
Asignación de consecuencias
Al asignar consecuencias para el comportamiento de los estudiantes que violen el Código de Conducta, el Director/designado deben considerar los siguientes factores: • Edad, salud y otros factores individualizados atribuibles al estudiante; • Apropiación de la colocación académica del estudiante; • Conducta previa del estudiante y registro de comportamiento; • La voluntad del estudiante de reparar el daño; • Gravedad de la ofensa y el grado de daño causado; • Impacto del incidente en la comunidad escolar en general; • La salud, la seguridad y el bienestar del estudiante y de todos los estudiantes y el personal.
SUSPENSIÓN DE LA ESCUELA
Suspension es el remover temporalmente a un alumno del programa de escuela regular.
El Director/designado tendrá el derecho de imponer una suspensión a cualquier estudiante de la escuela que haya violado el Código de Conducta Estudian l. La duración de la suspensión no excederá de cinco (5) días escolares consecu vos por cualquier violación de conducta única o combinación de violaciones que ocurrieron durante un solo incidente disciplinario.
El Superintendente o su designado se reservan el derecho de extender temporalmente la suspensión de un estudiante más allá del límite de cinco (5) días escolares a la espera de una decisión de la Reunión de Colocación Alterna va, la decisión de la Junta de Educación con respecto a la expulsión o cualquier otra audiencia de acción disciplinaria formalizada.
Un estudiante cuya suspensión se haya extendido temporalmente más allá de cinco (5) días escolares consecu vos recibirá Servicios Educa vos Apropiados a par r del primer día de la extensión. Los servicios educa vos con nuarán hasta que se haya dictado la decisión de la Reunión de Colocación Alterna va del estudiante, la Junta de Educación tome su decisión con respecto a la expulsión del estudiante u otra audiencia de acción disciplinaria formalizada haya concluido. Antes de cualquier suspensión de la escuela, el debido proceso inicial se proporcionará al estudiante a menos que se retrase temporalmente como se permite anteriormente.
Cuando un estudiante recibe una suspensión de la escuela (dentro o fuera de la escuela), los intentos razonables de proporcionar una no fi cación verbal al padre/ tutor serán realizados por el Director/designado antes de que se sirva la suspensión. La no fi cación por escrito de la suspensión y la información rela va al proceso de queja se entregarán o enviarán al padre tan pronto sea posible, pero a más tardar tres días hábiles. En la no fi cación se indicará la causa y la duración de la suspensión.
El padre/tutor o estudiante puede apelar la suspensión al siguiente nivel administra vo de acuerdo con el proceso de queja. Antes del regreso del estudiante de una suspensión fuera de la escuela de tres (3) días escolares o más, el Administrador o designado llevará a cabo una conferencia en persona o telefónica
con el padre/ tutor y el estudiante. El Administrador o designado designará una hora, fecha y lugar defi nidos para la conferencia. El administrador o designado puede renunciar este requisito de conferencia.
ASIGNACIÓN A PROGRAMAS ALTERNATIVOS
“Asignación a un Programa Alterna vo” signifi ca que un estudiante es removido del programa escolar regular y asignado a un programa educa vo alterna vo que puede estar dentro o fuera del campus. La duración de la asignación a un programa alterna vo depende de una variedad de factores. Los estudiantes asignados a programas alterna vos no pueden asis r a las ac vidades del Distrito Escolar Brandywine, incluyendo pero no limitado a ac vidades extracurriculares, deportes, programas, excursiones o ceremonias y enen prohibido estar en la propiedad de la escuela sin el permiso previo del Director del edifi cio.
Criterios para referir a estudiante al programa de Educación Alterna va
1. Un estudiante puede ser referido para ser colocado en un programa de Educación Alterna va por cualquier violación disciplinaria para la cual la Colocación Alterna va puede ser una consecuencia según lo especifi cado en el Código de Conducta Estudian l, incluyendo cualquier ofensa enumerada en 14 Del. C. n.o 4112. 2. Un estudiante puede ser referido a Educación Alterna va en conjunto con un Informe del Fiscal General o disposición de la corte que indica que el estudiante ha sido acusado de un delito grave violento y / o es una amenaza para la salud, la seguridad y el bienestar de otros dentro del entorno escolar. 3. Un estudiante puede ser referido a Educación Alterna va en conjunto con comportamientos crónicos que resultan en violaciones repe das del Código de Conducta Estudian l después de que se hayan puesto en marcha intervenciones de mejores prác cas basadas en la escuela para el estudiante y no produzcan el cambio de comportamiento deseado. Esto puede incluir, pero no se limita a, servicios de consejería, el desarrollo e implementación de un plan de apoyo o modifi cación del comportamiento, tutoría, remisión a la mediación y par cipación en un Programa Alterna vo disponible. 4. Un estudiante puede ser referido a Educación Alterna va al regresar de una Agencia Externa (ejemplos incluyen, pero no se limitan a, centros de detención juvenil, centros de abuso de sustancias o centros de salud mental).
Responsabilidad para remisión de estudiantes que pueden conducir al Programa Alterna vo
Cuando se alega que un estudiante come ó una violación del Código de Conducta Estudian l y puede estar sujeto a una recomendación para la Educación Alterna va, se llevarán a cabo los siguientes procedimientos: 1. El Director/designado llevará a cabo una inves gación preliminar para determinar si existe una base razonable para llevar a cabo medidas disciplinarias. 2. Si la inves gación preliminar verifi ca que se puedan jus fi car medidas disciplinarias, se seguirán los procedimientos iniciales del debido proceso. 3. Después de que el estudiante ha recibido los procedimientos iniciales de debido proceso, y si el Director/designado decide que se tomarán medidas disciplinarias, el estudiante y el padre serán no fi cados. 4. El Director/designado puede imponer una suspensión. Si el estudiante es suspendido, el estudiante y el padre deberán tener una copia de un formulario de suspensión que incluya una no fi cación por escrito de la(s) violación(es) del Código de Conducta del Estudiante.
5. Si el Director/designado decide que la acción disciplinaria debe ser una referencia para una Colocación Alterna va, el Director/designado deberá compilar un Paquete de Colocación Alterna va para el estudiante. El Paquete de Colocación Alterna va también puede incluir otra información relevante a discreción del Administrador. 6. Para todas las referencias de Educación Alterna va de un estudiante de educación general o de educación especial, el Director/designado tendrá una conferencia en la escuela con el padre y el estudiante. a. En la conferencia, el Director/designado deberá explicar al padre y al estudiante el propósito de la reunión, informarles: (1) de un programa de Educación Alterna va; (2) que el estudiante puede ser suspendido a la espera del resultado de la Reunión del Equipo de Colocación Alterna va y; (3) de los procedimientos que se llevarán a cabo como seguimiento de la referencia para la Colocación Alterna va. b. La conferencia a nivel de la escuela se hará por teléfono o en persona. c. El Administrador que dirija la conferencia a nivel de escuela tendrá al menos otra persona presente para tomar notas durante la conferencia o grabara el audio de la conferencia.
Reuniones de Colocación Alterna va
Se llevará a cabo una Reunión de Colocación Alterna va para determinar si un ajuste alterna vo es apropiado para un estudiante referido. 1. El padre y el estudiante recibirán una no fi cación verbal y por escrito de la Reunión de Colocación Alterna va. Dicha no fi cación por escrito se enviará por correo al padre/tutor y al estudiante a través de un correo regular de los EE. UU. y cer fi cado al menos cinco (5) días hábiles antes de que se produzca la reunión. Los padres/tutores y estudiantes pueden, pero no están obligados a, asis r a la reunión. 2. El padre/tutor y el estudiante serán informados de la decisión del Equipo de Colocación Alterna va para su colocación dentro de un (1) día laboral de la reunión. 3. Si la decisión es asignar al estudiante a una Colocación Alterna va, el Superintendente enviará una no fi cación por escrito de seguimiento dentro de tres (3) días hábiles al padre describiendo las circunstancias que llevaron a la colocación, iden fi cando el Programa Alterna vo al cual se está asignando al estudiante, y las condiciones que deben cumplirse para que el estudiante regrese al programa escolar regular.
Asignación de Estudiantes a un Programa Alterna vo
1. Un representante del Distrito se pondrá en contacto con el Programa Alterna vo seleccionado para establecer una fecha y hora para una Reunión de Admisión. a. La Reunión de Admisión solo se realizará con todos los par cipantes requeridos presentes, a menos que el Superintendente lo excuse, y se proporcione documentación del Paquete de Colocación Alterna va. i. Los par cipantes requeridos en la Reunión de Admisión incluyen, pero no se limitan a, el estudiante, el padre, un representante del Distrito, el Administrador del Programa Alterna vo y otro personal apropiado del Programa Alterna vo.. b. Un estudiante asignado a un Programa Alterna vo de Disciplina del Consorcio debe estar registrado en el Distrito antes de hacer la Reunión de Admisión. c. En la Reunión de Admisión se llenarán los formularios necesarios, incluyendo el Formulario de Admisión, que requiere fi rmas de estudiantes y padres/ tutores.
d. Durante la Reunión de Admisión, el representante del Distrito comunicará a todos los asistentes, las metas individualizadas y las expecta vas del estudiante, incluyendo el Plan de Servicio Individualizado (ISP) bajo el código 14 DE Admin. Código 611, si procede. Las metas y expecta vas individualizadas se registrarán en el Formulario de Admisión. e. El Formulario de Admisión será fi rmado por todos los par cipantes, copiado y distribuido al estudiante y padre/tutor, Administrador del Programa Alterna vo y Representante del Distrito y formará parte del registro educa vo del estudiante según lo defi nido por 14 DE Admin. Código 252. 2. El Distrito mantendrá récord de inscripción de los estudiantes colocados alterna vamente en el Sistema de Iden fi cación de Estudiantes de Delaware (DELSIS) y los sistemas de bases de datos eSchool PLUS o el sistema de administración de bases de datos estudian les aprobado por el Departamento de Educación de Delaware. Un estudiante colocado en un Programa Alterna vo de Disciplina del Consorcio tendrá una designación de estatus “ac vo” y “servicio” en DELSIS.
Procedimientos de Supervisión de Estudiantes en Programas Alterna vos
1. Se completará una Revisión Estudian l para cada estudiante en el Programa Alterna vo al menos semestralmente. 2. La Revisión Estudian l incluirá un examen de la asistencia de los estudiantes, califi caciones y registros de disciplina, incluyendo las fortalezas y debilidades del estudiante en relación con sus metas y expecta vas individualizadas en el momento de la Revisión Estudian l. 3. La Revisión Estudian l también incluirá recomendaciones para con nuar el progreso y/o regresar (o recomendación de no regresar) al programa escolar regular.
Procedimientos para el regreso de los estudiantes al Programa Escolar Regular
Cuando una Revisión Estudian l resulta en una recomendación para regresar al entorno escolar integral, se llevará a cabo una Reunión de Transición en la escuela del estudiante entre el representante del Programa Alterna vo, un representante del Distrito, el estudiante, el padre/tutor, el Director/designado, un maestro, un consejero escolar y un asesor estudian l o disciplinario, si se le asigna. Otras personas pueden ser invitadas según lo determinen los miembros del equipo de la Reunión de Transición. Esta reunión tendrá lugar antes del regreso de un estudiante a la escuela y dará lugar a un documento que establezca los términos de la devolución.
PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN DE ESTUDIANTES
Las regulaciones estatales defi nen la expulsión como “... la exclusión de un alumno de la escuela.” Como se u liza en el presente documento, “Expulsión” signifi ca Acción Disciplinaria aprobada por la Junta de Educación, lo que resulta en que un estudiante sea re rado del programa escolar regular por una duración que no exceda el número total de días de estudiante en un año escolar. Un estudiante que es expulsado es automá camente excluido de todas las ac vidades escolares, incluyendo, pero no limitado a, deportes/ programas extracurriculares, excursiones y ceremonias, y no está permi do en la propiedad de la escuela. Los estudiantes expulsados de cualquier escuela pública (en Delaware o cualquier otro estado) no pueden asis r a ninguna escuela pública en Delaware durante el período de expulsión.
1. Cuando se alega que un estudiante come ó una violación del Código de
Conducta Estudian l y puede estar sujeto a una recomendación de Expulsión, se seguirán los siguientes procedimientos. a. EL Administrador/designado de la escuela llevará a cabo una inves gación preliminar de conformidad para determinar si hay una base razonable para llevar a cabo la Acción Disciplinaria. b. Si la inves gación verifi ca que la Acción Disciplinaria puede ser jus fi cada, los procedimientos iniciales del debido proceso, como se establece en 14 DE Admin. Código 616.4, se seguirá. 2. Después de que el estudiante haya recibido los procedimientos iniciales de debido proceso, si el Administrador/designado de nivel de edifi cio decide que se hará una Acción Disciplinaria en forma de recomendación para la Expulsión, se seguirán los siguientes procedimientos: a. El l estudiante recibirá una no fi cación por escrito y el padre/ tutor será no fi cado verbalmente y por escrito tan pronto como sea posiblea par r de entonces. b. El estudiante tendrá una suspensión fuera de la escuela. El padre/tutor deberá proporcionar una copia de un formulario de suspensión que incluya una no fi cación por escrito del Código de Conducta del Estudiante. c. El administrador/designado de la escuela debe llevar a cabo una conferencia con el padre/tutor y el estudiante. El Administrador deberá explicar al padre/tutor y al estudiante que el propósito de la reunión es informarles: 1) de la recomendación para la expulsión; 2) que el estudiante cumplirá una suspensión a la espera del resultado de la audiencia de expulsión y; 3) de los procedimientos que se llevarán a cabo como seguimiento de la recomendación de expulsión. i. La conferencia se hará por teléfono o en persona. ii. El Administrador tendrá al menos otra persona presente para tomar notas durante la conferencia o grabará el audio de la conferencia. 3. Toda la documentación relacionada con la recomendación de expulsión se entregará al Superintendente/designado dentro de los dos (2) días hábiles después de la Conferencia o siete (7) días hábiles del incidente, lo que ocurra antes.
Audiencias de expulsión
1. Una vez recibida una recomendación después de la conferencia, el Superintendente/designado revisará la documentación para confi rmar que se siguieron los procedimientos disciplinarios apropiados. El Superintendente/ designado deberá, dentro de los diez (10) días del incidente, no fi car al estudiante y al padre/tutor por carta que una audiencia de expulsión se llevará a cabo para considerar la recomendación. a. El Superintendente/designado no par cipará en la inves gación disciplinaria o en la conferencia, lo que dará lugar a la recomendación de expulsión. 2. La no fi cación por escrito se enviará, como mínimo, cer fi cada por correo de los EE. UU., al padre/tutor que describa las circunstancias que llevaron a la recomendación de expulsión incluyendo la fecha, hora y lugar de la audiencia. 3. La audiencia se hará no menos de siete (7) días o más de veinte (20) días después de la recepción de la no fi cación por escrito. La no fi cación por escrito se considerará recibida el cuarto día siguiente al día del envío por correo. Este plazo puede ser renunciado por acuerdo de las partes. Una copia de la documentación se pondrá a disposición, previa solicitud, para el estudiante y los padres en la ofi cina del Distrito antes del envío.
4. Si se solicita, el estudiante y los padres/tutores también recibirán una copia de lo siguiente: a. La razón(es) de la recomendación; b. El(los) nombre(s) de los tes gos que puedan aparecer; Y c. Copias de información que pueden presentarse como evidencia. 5. El Distrito recibirá permiso por escrito de los padres/tutores para cualquier tes go menor de edad. 6. La audiencia será conducida por un Ofi cial de Audiencias designado por el Distrito. El Ofi cial de Audiencia puede ser un empleado del Distrito, pero no habrá estado involucrado en ninguna revisión del incidente estudian l en la escuela. 7. El Ofi cial tendrá plena autoridad para admi r o excluir pruebas. a. Las pruebas presentadas en la audiencia de expulsión pueden incluir, pero no se limitan a, declaraciones de tes gos, informes de la policía o del fi scal general, y fotocopias de pruebas. b. El Ofi cial no está obligado por el derecho común o las normas legales de pruebas o por las reglas técnicas o formales de procedimiento, excepto como se indica en el presente documento. c. El Consejero Auditor puede excluir pruebas claramente irrelevantes, inmateriales, insustanciales, acumula vas y privilegiadas. d. El ofi cial de audiencias puede limitar las pruebas excesivamente repe das, refutación y examinaciones. 8. Al llevar a cabo la audiencia, el Distrito deberá presentar primero pruebas seguidas por la respuesta del estudiante, si las hubiera. En la audiencia se pueden presentar más pruebas por parte de cualquiera de las partes si el ofi cial determina que tales pruebas son necesarias. 9. El Superintendente/designado que presente el caso por parte de la escuela no tes fi cará. 10. La audiencia se registrará de una manera que permita la transcripción. 11. El estudiante tendrá los siguientes derechos: a. Ser representado por un abogado a expensas del estudiante; b. Interrogar a los tes gos; c. Tes fi car y producir tes gos en su nombre; Y d. Obtener, a expensas del estudiante, una copia de la transcripción de la audiencia. 12. En lugar de una audiencia formal de expulsión, un estudiante puede optar por renunciar a la audiencia y admi r los cargos del estudiante. El estudiante y el padre/tutor deberán presentar una exención de audiencia escrita fi rmada que indique que el estudiante está renunciando y voluntariamente a su derecho a la audiencia. Dicha elección podrá ser ejercida hasta el comienzo de la audiencia. Esta exención no exonera al estudiante de las consecuencias bajo la Ley Federal o Estatal o el Código de Conducta Estudian l.
Decisión de expulsión por la Junta de Educación
1. Dentro de cinco (5) día al concluir una audiencia de expulsión, el Ofi cial de Audiencias preparará un informe escrito para el Superintendente/designado. El informe enmarcará las cues ones, resumirá las pruebas, declarará las conclusiones de hecho y recomendará si el estudiante debe ser expulsado. 2. La Junta de Educación tomará su decisión en la próxima reunión pública programada de la Junta o reunión de la junta pública programada con el único propósito de decidir sobre el asunto disciplinario de los estudiantes en cues ón.
3. La Junta de Educación llevará a cabo una revisión de la recomendación del Ofi cial de Audiencias. La Junta puede aceptar, rechazar o modifi car la recomendación del Ofi cial de Audiencias. La decisión de la Junta se tomará por escrito y se basará únicamente en el informe del Ofi cial y en el expediente de la audiencia de expulsión, si la hubiera. 4. Si el estudiante opta por renunciar a su derecho de una audiencia formal y admi r las acusaciones, entonces dentro de cinco (5) días al renunciar a los derechos de audiencia y la admisión de cargos, el Superintendente/ designado deberá preparar un informe con las próximas acciones que presentará en la siguiente reunión pública o en una reunión con el único propósito de decidir sobre el asunto disciplinario del estudiante en cues ón. 5. Los estudiantes expulsados elegibles serán colocados en un Programa Alterna vo de Disciplina del Consorcio de acuerdo con 14 Del. C. 1604 y 14 DE Admin. Código 611. La Junta determinará si los estudiantes no elegibles para un Programa Alterna vo de Disciplina del Consorcio serán expulsados con o sin Los Servicios Educa vos Apropiados. 6. Cualquier decisión de expulsar a un estudiante será reportada al Departamento de Educación de Delaware dentro de cinco (5) días luego de la Junta de expulsar. Sique la Junta decide expulsar a un estudiante, pero determina que el estudiante no debe ser colocado en un Programa Alterna vo de Disciplina del Consorcio, la decisión escrita abordará con especifi cidad el mo vo y las pruebas en apoyo de los mismos. Dichas decisiones se presentarán a la Ofi cina de Disciplina del Departamento de Educación de Delaware dentro de cinco días de dicha decisión, con una copia al padre/tutor del estudiante. 7. Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, dentro de diez (10) días de la decisión de la Junta, a través de su designado, presentará su decisión al Superintendente y al padre/tutor y al estudiante por escrito. La decisión escrita incluirá la no fi cación del derecho a apelar ante la Junta Estatal de Educación.
Cálculo del empo
Para calcular el período de empo de la Expulsión, se u lizarán los días escolares. Los estudiantes que reciban servicios residenciales de un programa del Departamento de Servicios para Niños, Jóvenes y Sus Familias (DSCYF, por sus siglas en inglés) tendrán la can dad de días escolares servidos en dicho programa contados como parte del cálculo del empo para una Expulsión. Esto no impide que la escuela pase a un estudiante de un programa de servicio de rehabilitación juvenil al programa escolar regular a través de un Programa Alterna vo. Las decisiones rela vas a la transición entre los niveles de programación alterna va, incluida la transición de regreso al programa de educación regular, serán tomadas por el Comité de Educación Alterna va del Distrito o el Equipo del IEP.
Seguimiento a la expulsión
1. Un estudiante que sea expulsado será informado de la duración de la expulsión. 2. Los padres/tutores del estudiante pueden solicitar a la Junta del Distrito la readmisión a la escuela treinta (30) días de calendario antes de la expiración del período de expulsión designado por la Junta del Distrito. 3. La Junta del Distrito determinará si el estudiante puede ser readmi do. 4. Bajo la readmisión a la escuela, se requieren las siguientes condiciones: a. Un contrato de comportamiento diseñado por el personal de la escuela apropiado y fi rmado por el estudiante y los padres/tutores debe completarse antes de la readmisión.