Otras denominaciones
Libertad Intelectual
Libertad de cátedra
de
la
Libertad
Académica La libertad académica también se le denomina Libertad Intelectual, es decir, la libertad de usar el intelecto propio según la elección personal, bien sea para recibir como para divulgar ideas sin restricción alguna. Podemos llamarla libertad intelectual, porque el hombre de forma autónoma puede utilizar su mente para producir ideas, investigar para buscar la verdad y difundir esas ideas por cualquier medio sin limitaciones.
También se le llama libertad de cátedra, según la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae1, “las nociones de libertad académica y libertad de cátedra se presentan como sinónimos; aunque en sentido técnico sean diferentes, pues la autonomía es la dimensión institucional de la libertad académica, que garantiza y completa su dimensión individual, constituida por la libertad de cátedra”. De lo antes citado, se observa que la libertad académica sería el género y que necesita de la autonomía universitaria. Mientras que la libertad de cátedra es una especie, una dimensión dentro de la libertad académica. La libertad académica no se restringe a la libertad de cátedra y se exterioriza en otros niveles y dimensiones de la vida universitaria, educativa, es decir, es ex cátedra también.2
Las dos caras de
la
Libertad
Académica Es importante mencionar que la libertad de académica no es un derecho único de los profesores, también su esfera de protección abarca a los estudiantes. 1
Madrid San Martín, María Paz. 2016, octubre. Origen del concepto de libertad de cátedra en la Academia Estadounidense: la dignidad del académico a principios del siglo XX. Presentado en Duodécima Jornadas Internacionales de Derecho Natural: Ley Natural y Dignidad Humana. Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho, Buenos Aires. Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/ponencias/origen-concepto-libertad-catedra-madrid.pdf Fecha de consulta: 20-09-2017 2 Urbina Jesús. 2017. I Congreso Internacional de Libertad Académica, Autonomía Universitaria y otros Derechos Humanos en el ámbito Universitario. Maracaibo – Venezuela. 24 y 25 mayo. Relatoría y Memorias.
En este sentido el profesor tiene derecho a la libertad académica en su proceso de enseñanza y la libertad de investigación, al mismo tiempo los estudiantes quienes tienen derecho a recibir una instrucción honesta, de formar sus propias conclusiones, el derecho a expresar y escuchar opiniones y de ser escuchados de manera razonable en lo referente al contenido de sus estudios3. Este doble sentido también se relaciona con el carácter individual y colectivo, porque la libertad académica implica un ejercicio a la libre expresión especializado que tiene un sujeto específico: el académico o universitario -profesor, investigador o estudiante-. Su rol tiene que ver con un objetivo: producir directa e indirectamente material de discusión para la clase, pero también nutrir la discusión sobre elementos propios de las necesidades del país en el contexto del proceso formativo. Conjuga un derecho individual y colectivo inherente a la democracia, donde la educación es clave como objetivo de su ejercicio. La libertad académica como derecho garantiza además que el país cuente con un profesor o investigador formado, que pueda investigar, que pueda ejercer su profesión, o un estudiantado nutrido para la discusión, un temario de discusión con sustancia, con contenido, no debiendo haber “temas prohibidos”.4 En pocas palabras, la libertad académica permite a profesores y estudiantes perseguir o buscar el conocimiento, es esencial para la búsqueda de la verdad, por ello es necesario poder investigar sin miedo. En la libertad académica, la órbita de derechos está integrada por la libertad de cátedra (para algunos tratadistas, libertad de enseñanza), la libertad de investigación (es decir, de creación científica), y la libertad de estudio (que es la de los estudiantes, de suyo muy olvidados cuando se habla de libertad académica).5 a) Características
Es un Derecho Humano: se afirma frente al Estado y se garantiza a través del Estado.
Es universal, indivisible, interdependiente, progresivo, irreversible, irrenunciable, exigible y justiciable, e internacionalizado.
3
Se aplica en el campo de la educación superior.
Schoijet Glembotzky, Mauricio. 2013. Libertad académica y represión: una ojeada histórica. México. En: Revista Alegatos N°84. Pp. 607-634 4 Gómez Gamboa, David. 2017. I Congreso Internacional de Libertad Académica, Autonomía Universitaria y otros Derechos Humanos en el ámbito Universitario. Maracaibo – Venezuela. 24 y 25 mayo. Relatoría y Memorias. 5 Urbina Jesús. 2017. I Congreso Internacional de Libertad Académica, Autonomía Universitaria y otros Derechos Humanos en el ámbito Universitario. Maracaibo – Venezuela. 24 y 25 mayo. Relatoría y Memorias.
Algunos de sus aspectos se consideran de aplicación general a toda la esfera educativa.
Todos los instrumentos internacionales de derechos humanos son fuentes de sus bases normativas. Sin embargo, son fuentes directas las normas relacionadas con el derecho a la educación.
Incluye el estudio, el debate, la documentación, la producción, la creación, la enseñanza, la docencia y la escritura, unidas por la finalidad común de buscar, desarrollar y transmitir conocimientos o ideas acerca de ellos.
No Existe Universidad sin
Libertad
Académica Toda universidad en el mundo es una institución social que tiene por finalidad generar conocimiento y transmitirlo, por eso la sociedad necesita de las universidades. Ahora bien, para que las universidades cumplan correctamente sus funciones es menester que los profesores, que son quienes las llevan a cabo, gocen de libertad para investigar y para enseñar, y los estudiantes también la tengan, tanto para aprender como para investigar. Las universidades son la fuente de las ideas, y como instituciones basadas en el conocimiento deben tener un profundo impacto en las sociedades que atraviesan por periodos difíciles. De este modo, la Declaración de Principios de 1940 sobre Libertad Académica de la Asociación Americana de Profesores Universitarios lo expresa de la forma siguiente: “Las instituciones de educación superior son dirigidas en pos del bien común y no en interés individual de
sus profesores o de la institución como un todo” (…) “el bien común depende de la libre búsqueda de la verdad y su libre exposición”. La libertad académica no existe sólo para beneficiar a los profesores o a la universidad, sino para lograr el bien común de la sociedad a la que la universidad sirve. Por tanto, los profesores no trabajan aislados, ajenos a la realidad, por el contrario trabajan con sus pares insertos en organizaciones como universidades y centros de investigación, los cuales le proporcionan las herramientas para su trabajo de producción, cultivo, transmisión y aplicación del saber.De allí surge una interrogante ¿puede existir libertad académica de los individuos que componen la organización si ella misma no es libre? la autonomía universitaria esimprescindible como parte de la esfera de protección organizacional de los académicos6.
Discriminación en las Universidades
6
Bernasconi, Andrés. 2016. Relaciones y tensiones entre la libertad académica y la autonomía de las universidades. En: Revista Estudios sociales Nº 124. Corporación de promoción universitaria. Pp. 29-52.