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3. Procedimientos, trámites y acciones ante la Corte Suprema de Justicia

La Constitución de la República establece las garantías de Hábeas Corpus, Habeas Data y la acción de amparo. En cuanto a la creación de leyes lesivas a la sociedad o a un colectivo social, la constitución prevé el recurso de revisión y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes.

Trámite para un recurso de inconstitucionalidad

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El recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica a través de la cual se puede declarar la inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado.

Requisitos para presentar este recurso:

1. Se presenta por escrito a la Corte Suprema de Justicia, ante la Sala de lo Constitucional. Se puede solicitar en cualquier tiempo. 2. Se puede presentar también ante el Congreso Nacional, cuando tiene su fundamento en la forma de creación de una ley. 3. Lo solicita quien se considere lesionado con una norma en su interés directo, personal y legítimo. 4. Las vías para entablarla son: la vía de acción directa ante la Corte Suprema de Justicia u oponiéndola en un procedimiento judicial y de oficio por el órgano jurisdiccional que conoce del caso.

5. Establecer las razones por las cuales se desea que se declare inconstitucional una ley (por ejemplo: por inobservancia en el proceso de creación de la ley, porque se considera que la ley es contraria a los preceptos constitucionales, porque el daño que puede provocar es mayor que su beneficio, etc.). 6. Establecer los motivos en que se funda el recurso, el interés legítimo o el concepto que motiva su acción (es una especie de justificación). 7. Cuando la acción se funde por razones de contenido, se librará comunicación a la autoridad respectiva, oyendo al Ministerio Publico. Después la Sala de los Constitucional tendrá 20 días para dictar sentencia.

Trámite de una acción de amparo

La acción o recurso de amparo se solicita para impedir la violación de derechos constitucionales y los establecidos en instrumentos internacionales.

Requisitos para presentar este recurso:

1. Se puede presentar contra cualquier acto de una autoridad que implique violación. La puede ejercer cualquier persona legalmente capaz. 2. Se solicita ante la Corte Suprema de Justicia, cuando la violación la cometen funcionarios con jurisdicción nacional; ante las cortes de apelaciones, cuando la violación la cometan funcionarios de su jurisdicción y; ante los juzgados de letras, contra funcionarios de su jurisdicción. 3. Presentarla a partir de los dos meses siguientes al conocimiento de la violación. 4. Indicar el órgano que deba conocer el recurso, identificación plena del que lo promueve, acto que vulneró el derecho fundamental, identificación de los derechos, el concepto de la violación. 5. Al presentarse el recurso, el órgano dictará auto ordenando se libre comunicación a la autoridad acusada de infractora, para que emita los antecedentes o informe, igualmente se notificará al Ministerio Público para que se pronuncie. 6. Al recibirse los antecedentes se concederá vista por 48 horas al recurrente para que formalice su petición. 7. El período probatorio es de 8 días y puede ampliarse 4 más. 8. Posteriormente se dará vista al fiscal, por 48 horas, para que emita sus opiniones del caso. 9. El tribunal dictará sentencia dentro de los 5 días siguientes.

Solicitud de acción de habeas corpus o exhibición personal

La exhibición personal o habeas corpus protege la libertad y la integridad física de los privados de libertad. Pasos a seguir: 1. Se puede presentar ante cualquier órgano jurisdiccional. 2. Se puede iniciar ya sea de oficio, es decir que el órgano lo ejerce cuando tiene conocimiento del hecho, o a petición de parte o de cualquier persona, en forma oral o por escrito. 3. El órgano dará prioridad a estas acciones sobre cualquier otra que estuviere conociendo. 4. Inmediatamente después de conocer el hecho, el órgano deberá nombrar un juez ejecutor y ordenar la inmediata exhibición del detenido al que lo tenga, debiendo mostrar la orden de detención, en un plazo de 24 horas, y hacer un informe de lo sucedido. 5. El auto se debe notificar al Ministerio Publico y el ejecutor tendrá libre acceso a todas las dependencias del lugar de detención, pudiendo realizar todas las actuaciones que considere pertinentes en la investigación de los hechos.

6. Se levantará acta de todas las actuaciones y el ejecutor declarará, sin dilación alguna, si procede o no ha lugar a la acción. Estas actuaciones la remitirán al titular del órgano jurisdiccional, quien dictará sentencia.

Procedimiento penal por la comisión de un delito

El procedimiento penal inicia con la presentación de la denuncia ante el MP o la Policía Nacional, para el conocimiento de los hechos. Posteriormente se comienza una investigación de los hechos y una vez que el MP tiene los elementos suficientes de los hechos constitutivos de delito, presenta requerimiento fiscal ante la Corte Suprema de Justicia. Pasos a seguir: 1. Requerimiento fiscal 24

Cuando el imputado ha sido detenido infraganti: • Se notifica al MP • Se presenta requerimiento fiscal • El imputado debe ser puesto a la orden del juez antes de 24 horas de su detención preventiva • Si no se presenta el requerimiento fiscal dentro de las 24 horas de la detención y el MP no ha solicitado prórroga, se pondrá en libertad25 .

Cuando no ha sido detenido infraganti: • El MP presenta requerimiento fiscal y solicitará orden de captura • También podrá solicitar que el detenido se presente a declarar 2. Declaración de imputado. Antes de que se realice, el juez dará a conocer al imputado el derecho de consultar con su defensor, público o privado; la posición que debe de asumir en la audiencia; y que no declarar contra sí mismo, si así lo desea, no tendrá efectos contra él. La audiencia en ningún momento puede celebrarse si el imputado no cuenta con su defensor y si no está el fiscal26 .

Audiencia inicial. Se celebra cuando el juez cuenta con el indicio mínimo de la participación del imputado en el delito. La audiencia inicial sirve para escuchar al Ministerio Público, al acusador privado y al defensor del imputado. Si alguno solicita la evacuación de prueba, el juez decidirá lo pertinente. Tanto el defensor como el fiscal o acusador privado propondrán sus medios de prueba. Concluida la prueba y escuchadas nuevamente las partes, el juez dictará sobreseimiento provisional o definitivo o auto de formal procesamiento, decretando auto de prisión y declaratoria de reo27,cuando se ha cometido el delito y hay prueba que señale al imputado.

24 293 del Código Procesal Penal 25 Artículo 285 del Código Procesal Penal 26 286 al 292 del Código Procesal Penal 27 294 del Código Procesal Penal

El sobreseimiento definitivo significa que el juez no encontró mérito para continuar el proceso penal. En el sobreseimiento provisional el juez es de la opinión que durante 2 años puedan surgir elementos para continuar el juicio. 3. Audiencia preliminar28.Se realiza después de 60 días en que queda firme el auto de prisión de declaratoria de reo. En ella el fiscal o acusador privado formaliza la acusación. 4. Auto de apertura a juicio29.Se realiza 3 días después de la celebración de la audiencia preliminar. El juez determina si se realiza un juicio o si existe sobreseimiento provisional o definitivo. 5. Juicio oral y público30.Se celebra de manera oral y pública. El juez dicta sentencia absolutoria o condenatoria al imputado. 6. Individualización de la pena. Si la sentencia es condenatoria se realiza una última audiencia donde se establecen los años que deberá cumplir por la comisión del delito.

Caso práctico del delito de corte y aprovechamiento ilegal de productos forestales en terrenos estatales por la empresa X:

1. La comunidad X deberá presentar una denuncia ante el MP por el corte ilegal de árboles en su comunidad. 2. Una vez recibida la denuncia y asignada a un fiscal de la Fiscalía Especial del Medio

Ambiente o Fiscalía Regional respectiva, este remite el expediente a la DPI para que inicie las indagaciones y cita al denunciante para ampliar la información. 3. El fiscal solicitará que se libre atentas comunicaciones a las diferentes dependencias del

Estado, para que proceda a ampliar la información (ICF, MiAmbiente, PGR). 4. Con la información proporcionada, el fiscal promueve una reunión con la Unidad Técnica

Ambiental (UTA), del MP, para analizar los extremos de la denuncia y elaborar un plan de investigación, el cual debe contener una inspección al lugar de los hechos y conformar un equipo interdisciplinario dependiendo de la naturaleza de los hechos. En todas las inspecciones se deberá contar con la participación de las víctimas o personas interesadas en el caso. En la inspección el equipo levantará un acta sobre la situación encontrada, si la comunidad está de acuerdo con el contenido del acta puede ser firmada; en caso contrario, se debe abstener a firmarla. 5. Una vez recopilada toda la información necesaria del caso, esta es analizada técnica y jurídicamente por el fiscal para determinar si cuenta con todos los elementos suficientes para presentar el requerimiento fiscal. 6. Puede suceder que el equipo de la fiscalía considere que no existe la configuración de un delito ambiental y por lo tanto se archiva el caso y se les notifica a los denunciantes.

28 300,301 del Código Procesal Penal 29 302 del Código Procesal Penal 30 304 de Código Procesal Penal

7. Si examinado en forma exhaustiva el caso, el fiscal encuentra todos los elementos probatorios del presunto delito, procederá a presentar el requerimiento fiscal ante juez competente de la Corte Suprema Justicia para celebrar la audiencia de declaración de imputado. 8. Consecuentemente realizadas todas las audiencias que señala el Código procesal penal hasta llegar al juicio oral y público y si el fiscal acredita todos los medios de prueba, el juez podrá determinar la inocencia o la culpabilidad de el o los imputados. En el caso de ser culpable del delito de corte y aprovechamiento ilegal de productos forestales en terrenos estatales, la pena sería entre 9 a 12 años de privación de la libertad. 9. 9. En caso de no estar de acuerdo con la resolución judicial se pueden presentar los siguientes recursos: • RECURSO DE REPOSICIÓN. Para reponer a favor del recurrente una providencia u autos proferidos durante el proceso, este puede presentarse de manera escrita o verbal31. • RECURSO DE APELACIÓN. Procede para sobreseimiento provisional o definitivo, incidentes o una excepción, autos de prisión y declaratoria de reo, medidas sustitutivas, prisiones preventivas, sentencias de juicio abreviados, entre otras32. Este recurso se presenta 3 días después de conocer una resolución. • RECURSO DE CASACIÓN. Procede contra resoluciones definitivas, ya sea por infracciones a la ley o por doctrina. Se presenta 20 días después de ser notificado de una resolución.

31 352 y 352 del Coprovidencias y autos proferidos durante el proceso, podrá pedirse digo Procesal Penal 32 354 del Código Procesal Penal

Resumen del procedimiento penal por la comisión de un delito

1. Presentación de la denuncia en el Ministerio Público. 2. Agotada la investigación y comprobada la comisión del delito e identificado el supuesto responsable, el Ministerio Público presentará el requerimiento ante la autoridad judicial correspondiente. En caso contrario, se archivarán las diligencias, salvo que esté establecida la comisión del delito aun cuando no se identifique al responsable, en este último caso se continuará con la investigación. 3. Presentado el requerimiento fiscal, se pondrá a la orden del juez al supuesto responsable para que sea escuchado en la audiencia de imputado. 4. En la audiencia de imputado el juez señalará el día y la hora de la audiencia inicial para darle continuación al juicio. 5. Si se dicta auto de formal procesamiento o auto de prisión se preparará el debate, o juicio oral y público de la forma que sigue:

A. Se remiten los autos al tribunal de sentencia correspondiente.

B. Previo al juicio oral, en una audiencia anterior o de proposición de pruebas, las partes propondrán la prueba que estimen conveniente y las que no reúnan los requisitos pueden ser rechazadas por el tribunal.

C. Aprobada la prueba que va ser evacuada en juicio oral y público, se señala la fecha de la audiencia del juicio oral y público (en algunos casos este tarda de seis meses a un año o más).

D. La audiencia de juicio oral y público comprende las actuaciones siguientes: a. El fiscal formaliza acusación; b. El o los defensores contestan cargos; c. Se hace la proposición de prueba. d. Se procede a evacuar la prueba, iniciándose con la documental, la pericial, la testifical y la prueba científica. 6. Evacuada la prueba de las partes, en la misma audiencia se produce la discusión final formulando sus respectivas conclusiones y se cierra el debate. Inmediatamente se reúne el tribunal para deliberar y dictar sentencia. 7. Si la sentencia es condenatoria, a continuación, se señalará el día y la hora para individualizar la pena. En esta audiencia final se señalará el término exacto de reclusión de condena con las penas accesorias (responsabilidad civil), las cuales pueden incluir inhabilitación absoluta o parcial e interdicción civil y/o multas. El único recurso que cabe contras las sentencias que dicta el tribunal de sentencias es el recurso de casación. 8.- Función de los jueces de ejecución. Una vez dictada la sentencia, los jueces de ejecución se encargan de la correcta ejecución de la sentencia, su vigilancia y control.

Procedimiento de imposición de medidas cautelares y su revisión

La finalidad de las medidas cautelares es que el procedimiento sea eficaz, garantizar la presencia del imputado y regular la obtención de fuentes de prueba, las cuales están íntimamente vinculadas. Las medidas cautelares son, entre otras: 1. Aprehensión o captura, para escuchar al imputado y que exponga los alegatos a su favor. 2. Detención preventiva de 48 horas. 3. Prisión preventiva. Puede ser por el tiempo en que dure el juicio y culminar con la sentencia condenatoria o sentencia absolutoria. 4. Arresto en su propio domicilio o en el de un familiar. 5. Presentación obligatoria del imputado ante determinado juez o autoridad, cada cierto tiempo (diario, semanal). 6. Prohibición de salir del país. 7. Concurrir a determinadas reuniones o determinados lugares. Los delitos graves, como el asesinato, el lavado de activos, el narcotráfico, la corrupción y otros de alto impacto social, no admiten la aplicación de las medidas cautelares. En el caso de líderes comunitarios o personas comprometidas con la defensa del medio ambiente y de los derechos humanos, que han sido demandados y contra quienes se decreten medidas cautelares, tales como obligarlos a presentarse periódicamente ante el juez u otra autoridad, sus defensores pueden solicitar al juez que conoce del asunto que designe a una autoridad cercana al domicilio del imputado para no causarle daños económicos, morales y sociales. Podría ser el juez de paz más cercano o la autoridad encargada de la justicia municipal.

Procedimientos legales como reposición, apelación y casación

Los recursos admisibles en materia penal son los siguientes: Reposición. Es un recurso que procede cuando la persona contra la que se dicta, estima que ha sido perjudicada en sus derechos. En consecuencia, puede interponerse contra cualquier decisión judicial emitida a través de autos y providencias. Por ejemplo, que se deniegue la evacuación de una prueba. Apelación. Entre los casos que puede interponerse figuran: • Contra los sobreseimientos provisional o definitivo • Contra el auto de prisión o declaratoria de reo • Contra las medidas cautelares, tales como la prisión preventiva o imposición de medidas sustitutivas o sus modificaciones. Cualquier medida dictada por el juez que las partes consideren que les causa algún perjuicio, como medidas sustitutivas.

• Contra las sentencias dictadas por procedimiento abreviado, éste es un procedimiento especial que reúne ciertos requisitos y no se cumplen. • Si la resolución que declara la extinción de la acción penal no sigue el procedimiento ordinario, y en su lugar se le dan facilidades al imputado para que otorgue alguna compensación o satisfacción a la víctima. Casación. Se aplica contra las resoluciones definitivas pronunciadas por el tribunal de sentencias. Es el último recurso que tiene cualquier persona en el ámbito penal para obtener justicia. Se ha concretado lo fundamental en caso de que personas de la comunidad, en defensa de sus derechos, hayan sido sometidas a juicio o criminalizadas, sin haber cometido acciones constitutivas de delito, configuradas en un tipo penal establecidos en las leyes.

Procedimiento civil para resarcir daños y perjuicios

Todo delito produce u ocasiona daños y perjuicios, por lo que es posible deducir la responsabilidad civil. Cuando se ha declarado en sentencia firme la comisión de un delito (ya no cabe ningún recurso), la víctima o sus herederos o la Procuraduría General de la República -en ciertos casos- pueden solicitar ante el juez de ejecución que ordene, por la vía de apremio, la restitución, la reparación de los daños materiales o morales y la indemnización de perjuicios. Cabe señalar que, en caso de sentencia condenatoria en el proceso penal, se facilita el reclamo por la vía de apremio (significa que la sentencia condenatoria tiene fuerza ejecutiva) porque ha quedado acreditado fehacientemente el daño causado. Procedimiento: 1. 1. Presenta la demanda ante el juez de ejecución, acompañado de la sentencia condenatoria. 2. 2. El juez de ejecución la analiza y la admite. 3. 3. El juez da una orden provisional de restitución, reparación e indemnización. 4. 4. El demandado tiene la oportunidad de objetar lo que pretende el demandante. 5. 5. Se señala el día y la hora para la audiencia, en la que comparezcan todas las partes a expongan sus posiciones. 6. 6.El juez de ejecución dictará resolución, sí procede la restitución, reparación e indemnización. En otros casos la víctima puede acudir directamente a los jueces en el ámbito civil. La demanda civil en juicio ordinario requiere de elementos probatorios basados en estudios actuariales realizados por expertos en la materia, lo que en cierto sentido hace más gravoso y compleja la evacuación de la prueba.

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