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de Derechos Humanos

Medidas de protección:

1. Resguardo policial permanente o periódico. 2. La dirección deberá proporcionar chalecos antibalas a la víctima, así como botones de pánico y teléfonos celulares para tener contacto permanente con la policía. 3. Autorización para la adquisición de armas para su defensa personal. 4. Cámaras de circuito cerrado en los domicilios de los beneficiados y cerco de serpentinas. 5. Reubicación en casas de seguridad, una escolta policial, patrullaje en el domicilio y el trabajo. 6. Salida del país de la persona afectada, como última y extrema medida. Sí la víctima no está de acuerdo con las medidas de protección o no han dado efecto positivo, podrá impugnarlas ante la misma dirección y deberán ser resueltas en un término de 24 horas, de conformidad al principio pro persona, o sea la preeminencia de salvaguardar a la persona humana.

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3.3 Trámite de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Las medidas cautelares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se solicitan siempre y cuando haya una situación grave y urgente por riesgo o daño irreparable a las personas, es decir, cuando el riesgo o la amenaza sean inminentes y pueda materializarse. En este caso la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares, de manera colectiva o personal.

Requisitos:

1. Solicitud de medidas cautelares dirigida a la Comisión, conteniendo: • El nombre de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, su representante o representantes legales y el Estado miembro en el que esté legalmente reconocida. El peticionario puede solicitar que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado. • La dirección de correo electrónico para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono y dirección postal, sí existe. • Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas. • El nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tenido conocimiento del hecho o situación denunciada. • La indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o

por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica a los artículos presuntamente violados. • La Comisión considerará las peticiones presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos22 .

• Describir las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo23 .

• Indicar si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional. • Los datos de las personas propuestas como beneficiarias o la información que permita determinarlas. • Una descripción detallada y cronológica de los hechos que sustentan la solicitud y cualquier otra información disponible. • La descripción de las medidas de protección solicitadas. 2. Recibida la solicitud y antes de tomar una decisión al respecto, la CIDH requerirá información relevante al Estado involucrado, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora. 3. Para admitir la solicitud, la CIDH tendrá en cuenta los siguientes elementos: • Si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes, o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse. • La identificación individual de los beneficiarios propuestos de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen o están vinculados. • La expresa conformidad de los potenciales beneficiarios, cuando la solicitud sea presentada por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada. La Comisión deliberará sobre el fondo del caso y preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes y la información obtenida durante audiencias y observaciones. La CIDH podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento. Sí la CIDH establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones, lo transmitirá al Estado y le fijará un plazo dentro del cual este deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus recomendaciones.

22 Artículo 32 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 23 Artículo 31 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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