Medidas de protección: 1. Resguardo policial permanente o periódico. 2. La dirección deberá proporcionar chalecos antibalas a la víctima, así como botones de pánico y teléfonos celulares para tener contacto permanente con la policía. 3. Autorización para la adquisición de armas para su defensa personal. 4. Cámaras de circuito cerrado en los domicilios de los beneficiados y cerco de serpentinas. 5. Reubicación en casas de seguridad, una escolta policial, patrullaje en el domicilio y el trabajo. 6. Salida del país de la persona afectada, como última y extrema medida. Sí la víctima no está de acuerdo con las medidas de protección o no han dado efecto positivo, podrá impugnarlas ante la misma dirección y deberán ser resueltas en un término de 24 horas, de conformidad al principio pro persona, o sea la preeminencia de salvaguardar a la persona humana.
3.3 Trámite de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Las medidas cautelares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se solicitan siempre y cuando haya una situación grave y urgente por riesgo o daño irreparable a las personas, es decir, cuando el riesgo o la amenaza sean inminentes y pueda materializarse. En este caso la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares, de manera colectiva o personal. Requisitos: 1. Solicitud de medidas cautelares dirigida a la Comisión, conteniendo: • El nombre de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, su representante o representantes legales y el Estado miembro en el que esté legalmente reconocida. El peticionario puede solicitar que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado. • La dirección de correo electrónico para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono y dirección postal, sí existe. • Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas. • El nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tenido conocimiento del hecho o situación denunciada. •
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La indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o
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