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forestal(PMF) ante el ICF
6. Certificación íntegra de asiento emitida por el registro de propiedad de la jurisdicción en la cual se ubique el inmueble. La fecha de este documento no puede ser mayor de tres meses al momento de presentar la solicitud de no objeción. 7. Constancia vigente de libertad de gravamen, extendida por el registro de la propiedad de la jurisdicción en la cual se ubique el inmueble. 8. Constancia de situación catastral emitida por el registro de la propiedad de la jurisdicción en la cual se ubique el inmueble, determinando la naturaleza jurídica del inmueble, acompañada del mapa que señale el área a intervenir en hoja cartográfica original debidamente firmada y sellada.
La Secretaría General de ICF recibe la solicitud de no objeción con toda la documentación. Es importante que las comunidades conozcan que para los planes de manejo de aprovechamiento forestal existe el Centro de Información y Patrimonio Forestal, el cual elabora un dictamen que determina si en el área del predio existen áreas protegidas, microcuencas legalmente declaradas o planes de manejo aprobados por esta institución. Una vez otorgado el dictamen de no objeción, la Secretaría General debe ingresarlo al Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF).
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3.12 Solicitud y trámite para la aprobación técnica de planes de manejo forestal(PMF) ante el ICF
La solicitud deberá de ir acompañada de: 1. Carta poder.
2. Constancia de nombramiento del profesional forestal para la elaboración del PMF. 3. Constancia de aceptación por el técnico que elaboró el PMF. 4. Copia del dictamen de no objeción para elaborar el plan de manejo. 5. Copia de carné de colegiación del técnico que elaboró el plan de manejo. 6. Punto del acta de la corporación municipal nombrando al alcalde para que los represente ante las autoridades de la AFE-ICF (ejidal). 7. Autorización autenticada al ICF para monitorear el PMF. 8. Original de la certificación íntegra de asiento, con fecha de expedición no mayor de dos meses, que contenga notas marginales. 9. Copia de la escritura de hipoteca en el caso que un terreno/sitio esté gravado. 10.Si está gravado el vuelo forestal, autorización de la entidad que tiene gravada la escritura. 11.Nota de responsabilidad legal y técnica de parte del propietario y el técnico.
12.Contrato de prestación de servicios profesionales que establece los derechos y obligaciones entre el técnico y el propietario.
13.Declaración jurada. 14.Auténtica de las firmas del propietario en todo lo firmado.
3.13 Solicitud y trámite de regularización especial de tierras forestales ante el ICF
En vista que en Honduras existe un problema sobre la tenencia de la tierra, tanto nacional como privada, y especialmente en los bosques, la ley forestal contempla disposiciones legales orientadas a solucionar este problema mediante la vía de la regularización. Este proceso incluye la recuperación de los terrenos forestales, su delimitación, y lo más importante, su titulación a favor del Estado o de particulares y su inscripción en el registro correspondiente. Este proceso también involucra la demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado. El proceso de regularización puede significar un peligro para los pobladores, quienes a pesar de tener el derecho de posesión no tienen el dominio o propiedad sobre las tierras, y pueden titularse a favor del Estado. Esto es de especial preocupación en territorios indígenas, cuyos pueblos no tienen un título físico, sino que su dominio emana de circunstancias ancestrales de permanencia o porque han hecho actos de posesión durante años, tales como vivir en esas tierras, cultivarlas y traspasarlas por tradición a nuevas generaciones. Los pobladores de las comunidades donde existen zonas boscosas deben garantizar que haya mecanismos de adjudicación y asignación para su uso, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo a favor de grupos campesinos, comunidades y grupos étnicos. Pasos a seguir:16
1. Primero se debe acudir al Instituto de la Propiedad, al Instituto Nacional Agrario y a las municipalidades correspondientes para solicitar información sobre la tenencia de la tierra. 2. Para iniciar el proceso de regularización, el ICF deberá emitir un acuerdo de declaratoria de la zona a regularizar. 3. Cuando se trate de áreas a titular a favor del Estado, el ICF solicitará a las personas que tengan documentos de propiedad, títulos y planos que amparen su posesión o dominio sobre esas tierras, que los presenten en un plazo de 3 meses, por lo que es importante que los miembros de las comunidades tengan legalizadas sus posesiones.
16 Artículo 54 LFAPVS y Artículos 119, 120, 121 del Reglamento de LFAPVS
4. Se celebrará una audiencia para notificarles la resolución emitida por el ICF sobre el derecho que se reclama. En caso contrario, el ICF presumirá que el predio es estatal y procederá a recuperarlo sin indemnización. 5. El acuerdo emitido por el ICF debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta yen dos diarios de mayor circulación; a nivel local se deberá publicar por las radios locales retransmitiéndolo varias veces al día, así como la colocación de afiches en puntos estratégicos de la zona. 6. Se socializará el proceso con los alcaldes municipales y los pobladores de las comunidades que forman parte del proceso. 7. Transcurrido el plazo de 3 meses, se presume que es nacional aquella área que no esté respaldada con documentación legal, por lo que la dirección ejecutiva del ICF emitirá resolución, misma que también será publicada en los diarios antes mencionados. 8. Transcurridos 10 días después de la publicación, siendo firme la resolución, se emite la certificación, misma que servirá como título de propiedad, que deberá inscribirse en el IP y en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable. Requisitos para ser beneficiario de la regularización de tierras forestales nacionales:17
1. Ser hondureña u hondureño por nacimiento. 2. Haber ocupado y trabajado el predio en forma directa, pacifica e ininterrumpida por más de tres años. 3. No ser propietario o propietaria de tierras ubicadas en el territorio nacional, a título individual o comunal. 4. No haber sido beneficiario de la Reforma Agraria. Las comunidades organizadas, cooperativas y empresas comunitarias podrán ser beneficiarias de las tierras forestales, siempre y cuando posean personalidad jurídica, para lo cual suscribirán un contrato de manejo forestal comunitario o de manejo o co-manejo con el ICF. Los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de manejo forestal comunitario son indivisibles e intransferibles a terceros ajenos a la comunidad organizada, por lo cual serán solidaria y subsidiariamente responsables en caso de incumplimiento.18
17 Artículo 58 LFAPVSy Artículo 129 del Reglamento de LFAPVS 18 Artículo 131 LFAPVS