6. Certificación íntegra de asiento emitida por el registro de propiedad de la jurisdicción en la cual se ubique el inmueble. La fecha de este documento no puede ser mayor de tres meses al momento de presentar la solicitud de no objeción. 7. Constancia vigente de libertad de gravamen, extendida por el registro de la propiedad de la jurisdicción en la cual se ubique el inmueble. 8. Constancia de situación catastral emitida por el registro de la propiedad de la jurisdicción en la cual se ubique el inmueble, determinando la naturaleza jurídica del inmueble, acompañada del mapa que señale el área a intervenir en hoja cartográfica original debidamente firmada y sellada. La Secretaría General de ICF recibe la solicitud de no objeción con toda la documentación. Es importante que las comunidades conozcan que para los planes de manejo de aprovechamiento forestal existe el Centro de Información y Patrimonio Forestal, el cual elabora un dictamen que determina si en el área del predio existen áreas protegidas, microcuencas legalmente declaradas o planes de manejo aprobados por esta institución. Una vez otorgado el dictamen de no objeción, la Secretaría General debe ingresarlo al Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF).
3.12 Solicitud y trámite para la aprobación técnica de planes de manejo forestal(PMF) ante el ICF La solicitud deberá de ir acompañada de: 1. Carta poder. 2. Constancia de nombramiento del profesional forestal para la elaboración del PMF. 3. Constancia de aceptación por el técnico que elaboró el PMF. 4. Copia del dictamen de no objeción para elaborar el plan de manejo. 5. Copia de carné de colegiación del técnico que elaboró el plan de manejo. 6. Punto del acta de la corporación municipal nombrando al alcalde para que los represente ante las autoridades de la AFE-ICF (ejidal). 7. Autorización autenticada al ICF para monitorear el PMF. 8. Original de la certificación íntegra de asiento, con fecha de expedición no mayor de dos meses, que contenga notas marginales. 9. Copia de la escritura de hipoteca en el caso que un terreno/sitio esté gravado. 10. Si está gravado el vuelo forestal, autorización de la entidad que tiene gravada la escritura. 11. Nota de responsabilidad legal y técnica de parte del propietario y el técnico. - 32 -
Manual de Legislación Ambiental, Derechos Humanos y Justicia