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Poder Ejecutivo y entes descentralizados
3.2 Presentación y trámite de una denuncia ante cualquier institución del Poder Ejecutivo y entes descentralizados3
Caso hipotético de una denuncia por daños a un río por la construcción de un proyecto de generación de energía eléctrica:
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A. Presentación de la denuncia a la Secretaría de MiAmbiente en la que se solicita una inspección en el lugar de los hechos. B. La Secretaría de MiAmbiente practica la inspección con participación de los denunciantes y otros sectores interesados.
C. Se levanta un acta de inspección que deben firmar todos los involucrados en la inspección.
Sise considera que el acta contiene información falsa, no deben firmarla los representantes de las comunidades. D. La Secretaría de MiAmbiente elabora un dictamen técnico sobre la denuncia interpuesta. E. La Secretaría de MiAmbiente elabora una resolución declarando con lugar o sin lugar la denuncia. F. Si la denuncia se declara con lugar, en la resolución que emita la Secretaría MiAmbiente puede interponer una sanción pecuniaria (multas) a la empresa que construye el proyecto, de acuerdo a lo que establece la Ley General del Ambiente o leyes afines a esta; ordenar que se cumpla con las medidas de mitigación; ordenar corregir la contaminación o suspender las actividades del proyecto que ocasionan daño. G. Si la Secretaría MiAmbiente deniega la denuncia, los denunciantes pueden interponer un recurso de revisión extraordinario, como lo establece la Ley de Procedimientos
Administrativos. H. Si este recurso es declarado sin lugar, los denunciantes deben solicitar copia de la resolución en la que se deniega el recurso de revisión extraordinario, para presentar una demanda en lo contencioso administrativo o un recurso de amparo. Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier persona natural o jurídica, grupo de personas, patronatos, juntas de agua, comités ambientalistas, organizaciones no gubernamentales, municipalidades o cualquier dependencia del gobierno que tenga conocimiento de los hechos y se sienta lesionado.
En el escrito de la denuncia los interesados pueden otorgar poder de representación a un abogado. Si no lo hacen, posteriormente deberán extender una carta poder nombrando un apoderado4 .
Los plazos para resolver las denuncias están en ley; en caso de que no se establezca un plazo específico, la Ley de Procedimientos Administrativos señala que será de 10 días.
3 4 Artículo 61 “Iniciación del Procedimiento Administrativo” en la Ley de Procedimientos Administrativos Artículo 56 de la Ley de Procedimientos Administrativos