Manual de Legislación Ambiental, derechos humanos y justicia

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Equipo de Reflexión Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC-SJ). Apartado postal No. 10, El Progreso, Yoro. Teléfonos: (504) 2647-4227 / 2648-1412 Fax: (504) 2647-0907 www.eric-rp.org Equipo consultor Instituto de Derecho Ambiental de Honduras (IDAMHO) Clarisa Vega M. Kelly Pamela Sorto Canales Barrio La Plazuela, calle La Merced, casa 1201, Tegucigalpa. M.D.C., Honduras. Teléfono: (504)2220-6089. Correos electrónicos: idamho_05@yahoo.com/idamho16@gmail.com Primera edición: Diciembre 2018 Diseño y diagramación: Bricelda Contreras Impreso y hecho en Honduras, C.A. Todos los derechos reservados


Manual de legislación ambiental, derechos humanos y justicia: Procedimientos administrativos y judiciales con enfoque de educación, capacitación y participación ciudadana

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Contenido LISTA DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS

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PRÓLOGO 9 I. LEYES, INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE Y BIENES COMUNES 1. MARCO LEGAL

12 12

¿Qué es una ley?

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Constitución de la República

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Tratados y Convenios Internacionales

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Legislación Nacional en Materia Ambiental.

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2. MARCO INSTITUCIONAL

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3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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3.1 ¿Qué es la denuncia en materia administrativa?

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3.2 Presentación y trámite de una denuncia ante cualquier institución del Poder Ejecutivo y entes descentralizados

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3.3 Requisitos que debe contener una denuncia

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3.4 Presentación y trámite de una oposición en INHGEOMIN

22

3.5 Presentación y trámite de una nulidad de actuaciones ante cualquier institución del Estado

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3.6 Solicitud y trámite de una declaratoria de microcuenca ante el ICF

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3.7 Solicitud y trámite para planes de manejo en microcuencas al ICF

26

3.8 Solicitud y trámite de declaración de áreas protegidas al ICF

26

3.9 Registro y trámite de áreas protegidas en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable (CPPFI) en el ICF

29

3.9 Solicitud y trámite de planes de manejo forestal al ICF

30

3.10 Solicitud y trámite del dictamen de la no objeción para planes de manejo

31

3.11 Solicitud y trámite para la aprobación técnica de planes de manejo forestal(PMF) ante el ICF

32

3.12 Solicitud y trámite de regularización especial de tierras forestales ante el ICF 33 -4-

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3.13 Procedimiento para el desarrollo de cabildos abiertos

35

3.14 Procedimiento a seguir en caso de una concesión minera de exploración en INHGEOMIN

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3.15 Procedimiento a seguir en caso de una concesión minera de explotación en INHGEOMIN

37

3.16 Solicitud y trámite de información pública ante cualquier instancia de gobierno

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3.17 Trámite de un recurso de revisión ante la denegatoria de entrega de la información pública, ante el IAIP

39

3.18 Denuncia y trámite de casos ambientales ante las alcaldías municipales

40

3.19 Procedimiento para garantizar la posesión de los territorios amenazados por extracción o desarrollo de ciudades modelos

40

4. LEGALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE CON ENFOQUE DE MEJORAMIENTO DE LAS COMUNIDADES Y PARTICIPACIÓN

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4.1 Solicitud y trámite de personalidad jurídica de juntas de agua ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

42

4.2 Estructura del ejemplar de los estatutos de la persona jurídica

43

4.3 Solicitud y trámite para constituirse como patronato o asociación comunitaria ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

43

4.4 Trámite de la personalidad jurídica de una organización sin fines de lucro ante la Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización 44 4.5 Requisitos para solicitar inscripción de registro de asociaciones civiles, a petición de parte o de oficio, antela Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización 45 2. LEYES, INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

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1. MARCO LEGAL

47

2. MARCO INSTITUCIONAL

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3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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3.1 Presentación y trámite de una queja ante el CONADEH

52

3.2 Procedimiento y trámite para solicitar medidas de protección ante la Dirección General del Sistema de Protección

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3.3 Trámite de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

54

3. Leyes, instituciones y procedimientos en el sector de justicia

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1. MARCO LEGAL

57

2. MARCO INSTITUCIONAL

58

Ministerio Público

58

Secretaría de Seguridad

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Secretaría de Defensa Nacional

61

Poder Judicial

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3. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

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1. Procedimiento de denuncia ante el Ministerio Público

64

2. Presentación de una denuncia ante la Policía Nacional

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3. Procedimientos, trámites y acciones ante la Corte Suprema de Justicia

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LISTA DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS AMHON

Asociación de Municipios de Honduras

AFE

Administración Forestal del Estado

ATIC

Agencia Técnica de Investigación Criminal

CONADEH

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

CIPF

Centro de Información y Patrimonio Forestal

CPPFI

Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable

CSJ

Corte Suprema de Justicia

DECA

Dirección de Evaluación y Control Ambiental

DNPP

Dirección Nacional de la Policía Preventiva

DPI

Dirección Policial de Investigaciones

DNUE

Dirección Nacional de Unidades Especiales

DNT

Dirección Nacional de Tránsito

DINAF

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

DINAFROH

Dirección de Pueblos Indígenas y Afro Hondureños

ERIC

Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación

EIA

Evaluación de Impacto Ambiental

EsEIA

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental

FEMA

Fiscalía Especial del Ambiente

FEDH

Fiscalía Especial de Derechos Humanos

FETCCOP

Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública

FEEPT

Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural

FEESJ

Fiscalía Especial de Enjuiciamiento del Sector Justicia

FEDCV

Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida

FEN

Fiscalía Especial de la Niñez

FEM

Fiscalía Especial de la Mujer

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FECTE

Fiscalía Especial del Consumidor y Tercera Edad

FESCCO

Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado

FEMC

Fiscalía Especial en Materia Civil

FEDC

Fiscalía Especial de Delitos comunes

FEI

Fiscalía Especial de Impugnaciones

IDAMHO

Instituto de Derecho Ambiental de Honduras

ICF

Instituto de Conservación Forestal

IHT

Instituto Hondureño de Turismo

INHGEOMIN Instituto Hondureño de Geología y Minas IP

Instituto de la Propiedad

INA

Instituto Nacional Agrario

IAIP

Instituto de Acceso a la Información Pública

INAM

Instituto Nacional de la Mujer

LFAPVS

Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre

MIAMBIENTE Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

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MP

Ministerio Público

ONU

Organización de las Naciones Unidas

PMOP

Policía Militar del Orden Público

PMF

Plan de Manejo Forestal

SINEIA

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

SANAA

Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados

SNIF

Sistema Nacional de Información Forestal

SEDIS

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

UMA

Unidad Municipal Ambiental

UTM

Universal Transverse Mercator (sistema de coordenadas Universal Transversal Mercator

URSAC

Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles

SINAPH

Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras

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Prólogo En los últimos años, según la organización Global Witness, Honduras se ha convertido en el paísmás peligroso del mundo para realizar activismo ambiental. Según informaciones de esa organización, desde el 2010 se ha agudizado la labor de defensoría, al grado que más de ciento veinte defensores y defensoras vinculadas a la protección y cuidado de la tierra y bienes naturales, han sido asesinados y en materia de impartición de justicia en torno estos asesinatos, el denominador común es la impunidad imperante en un Estado corroído por la corrupción. En ese clima de inseguridad y vulnerabilidad se encuentran las comunidades, organizaciones territoriales, de base y comunitarias que defienden sus bienes naturales. También se está complejizando cada vez más las dinámicas ambientales con otras fenomenologías sociales y políticas, teniendo como punto de partida la imposición del modelo de desarrollo económico, desde su expresión más visible y brutal, como lo es la industria extractiva minero-energética El presente trabajo denominado “Manual de legislación ambiental, derechos humanos y justicia: procedimientos administrativos y judiciales con enfoque en educación, capacitación y participación ciudadana”, es un valioso aporte para el empoderamiento y adquisición de capacidades de las comunidades y organizaciones, en materia social, jurídica y ambiental que se ven amenazadas por este modelo de “desarrollo”. Encontrarán, en este manual, información esencial relacionada con las vías para la participación ciudadana ante la institucionalidad y legislación referente a la temática medioambiental y bienes comunes de la naturaleza. Contiene ejemplos de denuncias, solicitudes, pasos de los procedimientos que se tienen que seguir para obtener información pertinente y relevante y cuáles son los canales adecuados y efectivos para dicho cometido. También encontrarán los lineamientos a seguir en relación a la constitución de organizaciones comunitarias de base que es la autoridad más cercana y concreta de la institucionalidad de gobernanza. Además contiene este manual, los procedimientos a seguir para lograr la personería jurídica de una Junta de Agua o un Patronato Comunitario. Pero también encontramos en sus páginas, información que nos ayuda a comprender el valor de los derechos humanos desde un empoderamiento comunitario; la institucionalidad, los planteamientos y marco jurídico que nos indican la importancia de que las organizaciones comunitarias manejen esta temática. Encontramos el marco legal e institucional de instancias estatales que están vinculadas a la operación e impartición de justicia en el país. Qué mecanismos se utilizan, cuál es el camino a seguir para hacer una solicitud o presentar una queja o denuncia ante dichas instancias estatales. Es así que encontramos tres grandes elementos en este manual: el primero tiene que ver con los bienes comunes, el segundo elemento es en relación a los derechos humanos y en un tercero lo referente la justicia; los tres, como elementos esenciales para el desarrollo alternativo e integral desde las competencias adquiridas de las comunidades y organizaciones territoriales de base, para comenzar a ser gestoras de su propio desarrollo comunitario.

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Una de las críticas que se realiza a las organizaciones y comunidades, es que siguen poniendo todos sus esfuerzos en la protesta como mecanismo de exigencia a las autoridades, con tomas de carreteras e instalaciones públicas y privadas. Pues este manual quiere aportar, mínimamente, para que las comunidades y organizaciones comunitarias y territoriales avancen un paso más y complementar su legítimo derecho a la protesta y con las propuestas surgidas desde sus propias necesidades, demandas e intereses. Es un primer paso para conjuntar el derecho a la protesta con el deber de la propuesta, nacida desde las comunidades, con las comunidades y para el bienestar de las comunidades.

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I. Leyes, instituciones y procedimientos en materia de medioambiente y bienes comunes

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I. Leyes, instituciones y procedimientos en materia de medioambiente y bienes comunes 1. MARCO LEGAL “Porque la ignorancia de la ley no es una buena excusa allí donde todo hombre está obligado a tener en cuenta las leyes a que está sujeto”. Thomas Hobbes

¿Qué es una ley? Es una norma jurídica que manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia. Las normas o leyes que componen un sistema jurídico se relacionan entre sí según el principio de jerarquía, de manera tal que una ley secundaria o que deriva de otra, no puede contradecir a la ley principal que está por encima.1Por ejemplo, las leyes ordinarias no pueden ser contrarias a la Constitución o a tratados internacionales suscritos por el Estado. Más específicamente: si un Estado se ha acogido a los tratados internacionales de los derechos humanos y, coherente con ellos, ha establecido el derecho a la vida como un principio constitucional, no puede aprobar internamente una ley que permita la pena de muerte. La Pirámide Jurídica de Hans Kelsen demuestra claramente la subordinación de las leyes y su interdependencia. Constitucion de la Republica y Tratados Internacionales

Còdigos

Leyes Ordinarias, Decretos de Ley

Reglamentos Acuerdos y Ordenanzas Municipales Resoluciones/Sentencias

1 Hans Kelsencreador de la pirámide de Kelsen, jurista, político y profesor de filosofía en la Universidad de Viena, definió este sistema como la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relación entre estas dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.

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Constitución de la República La Constitución de la República es la norma primaria de la nación y prevalece por sobre toda norma legal ordinaria. Por eso se le conoce también como Ley Fundamental o Carta Magna. La constitución regula el funcionamiento del Estado y de la sociedad hondureña, pero pese a su importancia, la mayoría de los hondureños la desconoce; e ignora, por tanto, sus derechos como seres humanos y como ciudadanos, lo que provoca un estado de indefensión, abuso, autoritarismo y pobreza. La apatía e indiferencia de los gobiernos -intencional o por omisión-ha hecho que organizaciones de base, de la sociedad civil y no gubernamentales vigilen el ejercicio de los derechos de los hondureños y posibiliten que los sectores menos favorecidos de la población se apropien de las herramientas jurídicas para conocer y defender sus derechos.

Tratados y Convenios Internacionales El Estado de derecho se rige también por el marco jurídico internacional, que comprende tratados, convenios, acuerdos y declaraciones. La Constitución hondureña, señala que estos tratados y convenios, también son parte del derecho interno:“Artículo 15. Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbítrales y judiciales de carácter internacional. Artículo 16. Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.”En materia de medioambiente y bienes comunes se citan como los principales: »» Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo »» Principio 10 de la Declaración de Río »» Agenda 21 »» Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) »» Protocolo de Kioto »» Acuerdo de París »» Convenio de Estocolmo »» Convenio sobre la Diversidad Biológica »» Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES)

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»» Protocolo de Nagoya »» Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar »» Convenio de Basilea »» Convenio de Róterdam »» Convenio de Minamata sobre el Mercurio »» Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central »» Convenio Ramsar

Legislación Nacional en Materia Ambiental. Dentro del marco jurídico nacional pueden citarse algunas leyes y reglamentos que hacen referencia directa en materia medioambiental y de bienes comunes y otras, que son más generales: »» Ley General del Ambiente »» Reglamento General de la Ley del Ambiente »» Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) »» Tabla de Categorización Ambiental »» Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre »» Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre »» Ley de Bosques Nublados (Decreto 87-87) »» Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento »» Ley General de Aguas »» Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario »» Código de Salud »» Reglamento General de Salud Ambiental »» Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines »» Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos »» Ley General de Pesca y Acuicultura

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»» Ley General de Minería »» Reglamento de la Ley General de Minería »» Ley General de la Industria Eléctrica »» Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento »» Ley de Municipalidades »» Reglamento General de la Ley de Municipalidades »» Ley de Ordenamiento Territorial »» Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias »» Decreto 134-99 creación de la Procuraduría del Ambiente

2. MARCO INSTITUCIONAL No es necesario crear nueva institucionalidad sino mejorar y fortalecer la existente... pero bajo una política ambiental clara y una normativa ambiental completa y adecuada. Carlos Andaluz Westreicher, docente peruano de Derecho Ambiental Como ocurre en el resto del mundo, en Honduras el tema ambiental y de los bienes comunes ha ganado un interés creciente en la medida en que los pueblos toman más conciencia de su protagonismo como defensores de los recursos naturales y el ambiente y advierten que existen grupos, minoritarios pero poderosos, que están interesados en apropiarse de esos recursos o destruirlos, para sacarles provecho. Por eso no es fácil referirse a una institucionalidad ambiental, y tampoco a leyes ambientales, libres de conflictos e intereses en pugna. La necesidad de desarrollar un manual como este es precisamente el reflejo de esas contradicciones. Como quiera que sea, es claro que todos formamos parte del Estado hondureño, que los pueblos tienen derechos sobre los territorios que han ocupado durante siglos y que muchos de ellos -en particular los indígenas y afrodescendientes- guardan una relación estrecha con la tierra, la naturaleza y el ambiente. Es sabido también que la institucionalidad pública hondureña es frágil, que las políticas que emanan de ella suelen carecer de sostenibilidad y que muchas veces se rigen por la voluntad y la discrecionalidad de los funcionarios que las rectoran. Hechas estas salvedades, cabe apuntar que son varias las instituciones a las que se recurre para realizar los procedimientos administrativos que se enumeran en el siguiente apartado. Las encabeza la Secretaría, MiAmbiente (como pasó a llamarse la Secretaría de Recursos Naturales,

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SERNA, para limpiarle el rostro que la vinculaba con corrupción), encargada de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas orientadas a lograr la preservación de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Ya sea a lo interno de MiAmbiente o a lo externo, existen también otras entidades y dependencias vinculadas al ambiente y los bienes comunes, entre las que pueden citarse: el Consejo Consultivo Forestal Municipal, las corporaciones municipales (a través de estas se realizan cabildos abiertos donde pueden debatirse temas ambientales), la Secretaría de Energía, los entes nacionales y municipales que regulan el suministro del agua, entre estos, las juntas de agua, que operan a niveles locales (con el proceso de municipalización y privatización del agua se han creado empresas prestadoras del servicio de abastecimiento de agua en varias ciudades de Honduras, como: San Pedro Sula, Puerto Cortes, Choluteca y Danlí); los entes encargados de los recursos marinos, la Asociación de Municipios de Honduras (la Ley de Municipalidades y su reglamento rige para los 128 municipios de Honduras, que son representados por esta asociación);la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus regiones y subregiones, su Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente (que es el responsable de aprobar los planes de manejo) y su Centro de Información y Patrimonio Forestal; las direcciones de Biodiversidad y de Recursos Hídricos, los institutos de Acceso a la Información Pública, de Turismo, Agrario, de la Propiedad (y sus registros municipales) y de Geología y Minas; la Dirección General de Bienes Nacionales (que está a cargo de la Secretaría de Finanzas); la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y su Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC), la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Salud, el Laboratorio de Minas y Geología y las unidades municipales ambientales; en el Ministerio Público, las fiscalías del Medio Ambiente y de las Etnias y Patrimonio Cultural o su Unidad Técnica Ambiental (UTA). Como puede verse, son innumerables los entes que de una u otra forma o en uno u otro momento inciden sobre el tema ambiental, y es importante saberlo y tratar de conocer el complejo mapa de la institucionalidad pública para poder enfocar las acciones en los ámbitos correctos. Sin embargo, para efectos de este manual, se detalla, a continuación, alguna información útil sobre algunos de esos órganos de la estructura administrativa del Estado responsables de aplicar las leyes ambientales, que se consideran más relevantes: Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) Horario de atención Dirección Lunes a viernes 100 metros al Sur 9:00am - 5:00 pm del Estadio Nacional, Tegucigalpa, Francisco Morazán

Teléfono 2232-1386

Página web www.miambiente.gob.hn

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Horario de atención Dirección Lunes a viernes Colonia Brisas de Olancho, 9:00am - 5:00 pm Comayagüela, Francisco Morazán - 16 -

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Teléfonos 2223-1713 2223-8587

Página web www.icf.gob.hn


Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) Horario de atención Lunes a viernes 7:00am - 3:30 pm

Dirección Teléfonos 1era. Ave. 13 calle. Paseo El 2237-9282 Obelisco, Comayagüela, Francisco 2237-5856 Morazán

Página web www.sanaa.hn

Secretaría de Salud Horario de atención Dirección Lunes a viernes Barrio El Centro, avenida 9:00am - 5:00 pm Cervantes, calle El Telégrafo, contiguo al Correo Nacional, Tegucigalpa, Francisco Morazán

Teléfonos 2222-8528 2222-5771

Página web www.salud.gob.hn

Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adscrita a la Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG) Horario de atención Dirección Lunes a viernes Colonia Loma Linda, avenida La 7:00am - 3:30 pm FAO, bulevar Centroamérica. Tegucigalpa, Francisco Morazán

Teléfono 2232-5029

Página web www.digepesca.sag.gob. hn

Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Horario de atención Lunes a viernes 9:00am - 5:00 pm

Dirección Bulevar Miraflores, avenida La FAO, Tegucigalpa, Francisco Morazán

Teléfono 2232-6044

Página web www.inhgeomin.gob. hn

Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) Horario de atención Lunes a viernes 8:30am – 4:30 pm

Dirección Teléfono Col. Tepeyac, edificio Panorama, 2231-3162 costado Sur del hospital Honduras Medical Center, calle de acceso entre el Restaurante El Mandarín Oriental y el antiguo local del Banco Procredit, Tegucigalpa, Francisco Morazán.

Página web www.iaip.gob.hn

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Asociación de Municipios de Honduras Horario de atención Lunes a viernes 8:00am - 4:00 pm

Dirección Col. Matamoros, avenida La Paz, paseo La Campaña, casa número 721, atrás del comercial Su Venta

Teléfonos 2221-1659 2264-0050 2264-0051 2264-0052 2264-0053 2264-0054 2264-0055 2264-0056 2264-0057

Página web www.amhon.org

3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS La función administrativa ha de ser entendida como: “un conjunto de actos, hechos y operaciones que realiza la Administración para la satisfacción de necesidades de interés público y para la realización de sus fines, de manera continua y ejecutoria” Iván Andrés Páez Páez y Gloria Amparo Rodríguez2

3.1 ¿Qué es la denuncia en materia administrativa? Es poner en conocimiento de la autoridad un acto u omisión cometido por funcionarios públicos, en este caso, vinculado al medioambiente y a los bienes comunes, que violenta o puede violentar los derechos humanos y/o que ocasiona o puede ocasionar daños ambientales o sobre bienes colectivos. Se llama administrativa porque se hace ante instancias del Poder Ejecutivo. Si la denuncia sigue todo el procedimiento que la ley manda y no surte efecto, se recurre al Poder Judicial. Entonces se habla de denuncia en materia judicial.

2 Del artículo “Las medidas preventivas ambientales, una aproximación desde el derecho administrativo”, publicado en Revista Opinión Jurídica. Opin. jurid. vol.12 no.23 Medellín Jan./June 2013.

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3.2 Presentación y trámite de una denuncia ante cualquier institución del Poder Ejecutivo y entes descentralizados3 Caso hipotético de una denuncia por daños a un río por la construcción de un proyecto de generación de energía eléctrica: A. Presentación de la denuncia a la Secretaría de MiAmbiente en la que se solicita una inspección en el lugar de los hechos. B. La Secretaría de MiAmbiente practica la inspección con participación de los denunciantes y otros sectores interesados. C. Se levanta un acta de inspección que deben firmar todos los involucrados en la inspección. Sise considera que el acta contiene información falsa, no deben firmarla los representantes de las comunidades. D. La Secretaría de MiAmbiente elabora un dictamen técnico sobre la denuncia interpuesta. E. La Secretaría de MiAmbiente elabora una resolución declarando con lugar o sin lugar la denuncia. F. Si la denuncia se declara con lugar, en la resolución que emita la Secretaría MiAmbiente puede interponer una sanción pecuniaria (multas) a la empresa que construye el proyecto, de acuerdo a lo que establece la Ley General del Ambiente o leyes afines a esta; ordenar que se cumpla con las medidas de mitigación; ordenar corregir la contaminación o suspender las actividades del proyecto que ocasionan daño. G. Si la Secretaría MiAmbiente deniega la denuncia, los denunciantes pueden interponer un recurso de revisión extraordinario, como lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos. H. Si este recurso es declarado sin lugar, los denunciantes deben solicitar copia de la resolución en la que se deniega el recurso de revisión extraordinario, para presentar una demanda en lo contencioso administrativo o un recurso de amparo. Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier persona natural o jurídica, grupo de personas, patronatos, juntas de agua, comités ambientalistas, organizaciones no gubernamentales, municipalidades o cualquier dependencia del gobierno que tenga conocimiento de los hechos y se sienta lesionado. En el escrito de la denuncia los interesados pueden otorgar poder de representación a un abogado. Si no lo hacen, posteriormente deberán extender una carta poder nombrando un apoderado4. Los plazos para resolver las denuncias están en ley; en caso de que no se establezca un plazo específico, la Ley de Procedimientos Administrativos señala que será de 10 días. 3 4

Artículo 61 “Iniciación del Procedimiento Administrativo” en la Ley de Procedimientos Administrativos Artículo 56 de la Ley de Procedimientos Administrativos

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3.3 Requisitos que debe contener una denuncia5 La denuncia debe contener los siguientes requisitos: 1. La suma. Significa indicar el contenido de la denuncia. Es como ponerle un título a la denuncia sobre el tema que se está denunciando (precisar lo que está pasando y dónde está pasando) y agregar que se acompañan documentos que lo sustentan y lo que se solicita. Son ejemplos hipotéticos los siguientes: • Se denuncia la contaminación del cabo Camarón y los daños que está provocando a los habitantes de las comunidades de Sangrelaya y Tocamacho, en el departamento de Colón. Se acompañan documentos. Se solicita urgente inspección. • Se denuncia la tala de un bosque en el refugio de vida silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño y su impacto en las comunidades de los municipios de Olanchito y Arenal, en el departamento de Yoro. Se acompañan documentos. Se solicita urgente inspección • Se denuncia vertimientos de cianuro y la muerte de peces en lagunas de San Pedro Zacapa que están afectando a los habitantes de la aldea El Zapote, en Santa Bárbara. Se acompañan documentos. Se solicita urgente inspección. 2. Indicar el órgano a quien se dirige la denuncia. Son ejemplos hipotéticos los siguiente: • Denuncia dirigida al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre • Denuncia dirigida a la Secretaria de Estado en los Despachos de Salud • Denuncia dirigida al Instituto Hondureño de Geología y Minas. 3. El nombre, los apellidos, el domicilio, el estado civil, profesión u oficio, números de teléfono fijo y móvil, correo electrónico (si lo tiene) del solicitante o los solicitantes. En caso de que sea presentado por medio de un apoderado legal, este deberá presentar carta poder o poder general de pleitos. 4. Los hechos y razones en que se funda la denuncia. Es una descripción de los acontecimientos, que debe contener: • La fecha exacta en que ocurrieron los hechos • Precisar el lugar exacto. Si es posible, acompañar un mapa hecho a mano o un dibujo donde se pueda indicar el lugar exacto • El nombre de las personas que presenciaron los hechos de la denuncia (testigos). • La presunción de la persona, las personas o compañía causante de los hechos. 5

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Artículo 61 “Lo que debe contener una denuncia”, Ley de Procedimientos Administrativos.

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Por ejemplo, sí la denuncia es sobre extracción de arena en ríos, pueden indicarse los siguientes elementos: las cantidades de arena que se extrae en el rio; los medios de transporte que se utilizan, de ser posible con indicación de número de placa, marca de vehículo, color, fotografías o videos; dictámenes u opiniones técnicas que pudieran fundar la situación de los hechos. Dependiendo del tipo de denuncia también pueden presentarse muestras de agua o de suelo; reporte de la muerte de animales silvestres o domésticos; sí existe intoxicación súbita u otra clase de intoxicación a personas. En general, todo hecho que sirva para que las autoridades conozcan cómo sucedieron los hechos y las consecuencias derivadas de los mismos. 5. Petición clara. Consiste en que una vez admitida la denuncia se proceda a investigar los hechos y se tomen todas las medidas necesarias que aporten a confirmar la veracidad de la denuncia. Por ejemplo: solicitar una investigación exhaustiva del caso; solicitar dictámenes técnicos e inspecciones; solicitar que la autoridad administrativa tome medidas de prevención; solicitar la recuperación del área o la suspensión de actividades, si fuere necesario; etc. 6. Indicar el lugar, fecha, firma o huella digital(en caso de que el denunciante o los denunciantes no supieren firmar) o del apoderado legal. 7. Acompañar todos los documentos que contribuyan a sustentar la denuncia, si existieren. Para presentar cualquier denuncia, los miembros de las comunidades, las ONG y los ciudadanos en general deben tener en cuenta lo siguiente: • Es preferible que la denuncia sea colectiva y no individual. • Si los denunciantes temen represalias por la presentación de la denuncia, pueden omitir sus nombres y solicitar colaboración a una organización de sociedad civil para que la interponga. • La denuncia no debe afirmar en forma directa la implicación o incriminación de personas o compañías en los hechos sucedidos, esto para evitar que los denunciantes sean demandados por calumnia o falsa imputación de un delito, injuria o difamación6. Puede ocurrir que, por acusar, en lugar de presumir como responsables, el caso sea desviado y en vez de avanzar en la investigación de la denuncia se tenga que invertir el tiempo en dirimir una querella. En estos casos se debe utilizar términos como “presuntos responsables” o “supuestos responsables” o advertir que los hechos han llegado al conocimiento de los denunciantes a través de los medios de comunicación masiva u otras fuentes. • Es muy importante que las comunidades recurran a los medios de comunicación para dar a conocer las problemáticas ambientales y de violaciones a los derechos humanos existentes, ya que con ello ayudan a que se conozcan los hechos de la denuncia de manera masiva y poder incidir en las autoridades para que se tomen medidas rápidas y directas en el asunto. • Es recomendable que la denuncia, antes de ser interpuesta, sea revisada por un profesional del Derecho, para evitar que los miembros de organizaciones comunitarias y pobladores en general sean procesados por delitos de criminalización por parte del denunciado. Existen numerosos casos en que los miembros de comunidades han sido denunciados ante 6

Artículos 155 al 161 del Código Penal

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el Ministerio Público o han sido objeto de requerimientos fiscales, por haber delitos de usurpación, manifestación ilícita u obstaculización de planes de manejo, sin haber sido cometidos por los pobladores.

3.4 Presentación y trámite de una oposición en INHGEOMIN Caso práctico sobre como presentar una oposición ante el Instituto Hondureño de Geología y Minas, previo a la aprobación de una concesión de explotación en municipios declarados libres de minería. • Presentación escrita de la oposición ante el INHGEOMIN, pidiendo que no se apruebe la concesión de explotación. • Escrito de oposición acompañado por: »» Si la hubiere, el acta en el que consta la resolución de la corporación municipal correspondiente, en la que se declara al municipio libre de minería. »» Un ejemplar del diario escrito donde se publicó la solicitud de concesión minera. »» Acreditar que se está presentando la oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación que la empresa cumplió, de acuerdo a lo que establece la Ley de Minería.7 H. La ley de Minería de 2013, en su artículo 67 señalaba que una vez interpuesta la oposición ante el INHGEOMIN y previo al otorgamiento de la concesión de explotación, se solicitará a la corporación municipal que realice una consulta ciudadana, en un plazo de 60 días hábiles; cuyo resultado deberá ser comunicado al INHGEOMIN para que decida si otorga o no la concesión de explotación. No obstante, este artículo fue declarado inconstitucional en Julio de 2017, por lo que las comunidades deben exigir que la consulta se realice previo a la aprobación de la concesión de exploración, enmarcándose en lo establecido en la Ley de Municipalidades, que establece que el resultado la Consulta (Cabildo o Plebiscito) es vinculante y de obligatorio cumplimiento I. La corporación municipal deberá remitir al INHGEOMIN el resultado de la consulta, la cual será vinculante para la decisión de INHGEOMIN de conceder o no la concesión de explotación. J. La municipalidad generalmente realiza un cabildo abierto con la participación activa de los pobladores del municipio y en presencia de representantes del Tribunal Supremo Electoral, del cual se levanta un acta en la que consta la voluntad de los ciudadanos en relación a la concesión minera. K. En caso de que presentada la oposición no se respetara la decisión obtenida a través de la consulta ciudadana, se considerará agotada la vía administrativa y se acudirá a lo contencioso administrativo para presentar la demanda contra el Estado se presentará un recurso de amparo, solicitando el cumplimiento de las leyes que garantizan la voluntad del pueblo a través de la consulta ciudadana. 7 Ley de Municipalidades, Art.12, relativo a la Autonomía Municipal; Art.25, numeral 9) relativo a las asambleas consultivas y numeral 10) sobre el Plebiscito Municipal y arti.32-B. sobre las sesiones de Cabildo Abierto.

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L. En caso de que no haya respuesta a nivel judicial, se acudirá a las instancias internacionales que garantizan los derechos a un ambiente sano y los derechos humanos en general.

3.5 Presentación y trámite de una nulidad de actuaciones ante cualquier institución del Estado Caso práctico sobre como presentar una impugnación para declarar una nulidad de actuaciones, en el caso de otorgamiento de una licencia ambiental sin cumplir con los requisitos legales8. »» Presentación escrita de impugnación ante el Ministerio MiAmbiente por no haberse realizado un Estudio de Impacto Ambiental de conformidad con el Reglamento del SINEA y la Tabla de Categorización Ambiental. »» Admitido el escrito, la secretaría lo remite a Asesoría Legal y a la DECA, para que emitan los respectivos dictámenes técnicos y legales. »» En cumplimiento de lo solicitado en el escrito de impugnación, MiAmbiente deberá realizar una inspección en el lugar de los hechos con participación ciudadana, de la cual deberá levantar un acta que deberán firmar los participantes. »» De acuerdo con los hallazgos encontrados en la inspección, la DECA emitirá su dictamen técnico en la que hará las debidas recomendaciones del caso para elaborar la resolución. »» Si las comunidades no están de acuerdo con lo establecido en el dictamen técnico, este también podrá ser impugnado. »» Si es impugnado el dictamen técnico, se realizará una segunda inspección con la participación activa de los pobladores, con la finalidad que cumpla los objetivos de poner en claro la verdadera situación que se impugna. »» MiAmbiente podrá solicitar consulta o participación en las inspecciones al ICF, el IHT, la Dirección de Biodiversidad, la Dirección de Recursos Hídricos y cualquier otra instancia que el caso amerite. »» Con lo establecido en los dictámenes técnicos y legales, MiAmbiente puede emitir una resolución confirmando lo actuado o enmendando las decisiones tomadas dentro del expediente. Un ejemplo claro es el caso de un proyecto categoría 4, como el cultivo de palma africana en extensiones mayores de 100 hectáreas, que haya sido ubicado dentro de la categoría 3, incumpliendo los requisitos legales y los parámetros de la Tabla de Categorización, por lo que requeriría de un estudio (EsEIA). »» MiAmbiente elaborará una resolución que declare con lugar o sin lugar la impugnación. Si se declara con lugar, la autoridad ordenará lo procedente, que, por ejemplo, podría ser una auditoría ambiental al proyecto. »» En caso de que la impugnación no se declare con lugar, queda agotada la vía administrativa y se puede recurrir a las acciones judiciales. 8 Artículo 34 numeral C de la Ley de Procedimientos Administrativos y en relación con el artículo 8 numerales 3 y 4 de la ley de la administración pública.

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3.6 Solicitud y trámite de una declaratoria de microcuenca ante el ICF Una declaratoria de microcuenca es un reconocimiento legal y técnico certificado, emitido por el ICF, declarando que una zona productora de agua (microcuenca) es una zona de protección forestal. Requisitos: 1. Solicitar la declaratoria de microcuencas ante el ICF. La solicitud de declaratoria debe de presentarse debidamente firmada por las juntas de agua, el alcalde municipal y el consejo consultivo forestal municipal o comunitario. Deberá presentarse ante la oficina de la SubZona Forestal de ICF, adjuntado todos los documentos requeridos. 2. Establecer las coordenadas de la microcuenca a declarar. 3. Diagnóstico de la microcuenca. Se elabora mediante giras de campo. Describe las características biofísicas principales de la microcuenca, como son: a. Nombre de la microcuenca. b. Tipo de fuente. c. Localización geográfica. d. Departamento donde se encuentra. e. Uso principal del agua que produce la microcuenca. f. Vegetación predominante y principales especies forestales. g. Observación de la calidad de agua. h. Otras. 4. Diagnóstico socioeconómico de la microcuenca. Se elabora mediante la aplicación de encuestas domiciliarias elaboradas por el equipo técnico y con el apoyo de la junta de agua. Detalla las actividades sociales y económicas relacionadas con el uso actual que se le da a la microcuenca. 5. Convenio para la protección de la microcuenca. Lo firman el titular del ICF, el alcalde del municipio de jurisdicción de la microcuenca, el representante de la junta de agua de la comunidad, el representante del patronato de la comunidad y el representante del consejo consultivo forestal municipal y/o comunitario. En él se establecen las responsabilidades de cada actor. 6. A solicitud de los interesados en la declaratoria, se solicita al INA una constancia de tenencia de la tierra. En ella se debe especificar qué área superficial de la microcuenca es de tenencia nacional, ejidal o privada.

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7. Plan de acción. Deberá ser elaborado con la participación de las comunidades beneficiarias, mediante la realización de talleres en las mismas. 8. Emisión de resolución de declaratoria por parte del IFC. 9. Acta de socialización de la declaratoria de la microcuenca como zona de protección forestal, firmada por quienes tienen derechos de propiedad, como dominio pleno, posesión, uso de usufructo, manifestando que están de acuerdo con la aprobación de la misma. El proceso concluye con la realización de un evento donde se hace entrega de los respectivos acuerdos de declaratoria de la microcuenca a las comunidades y municipalidades. Modelo de solicitud:

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3.7 Solicitud y trámite para planes de manejo en microcuencas al ICF La declaratoria de la microcuenca conlleva la obligación de elaborar y ejecutar un plan de manejo. ¿Qué es un plan de manejo? Es el conjunto de normas técnicas que establece, sobre la base de un diagnóstico, los procedimientos y actividades que se deben realizar para garantizar la protección, el desarrollo y la conservación de los recursos naturales dentro de las cuencas hidrográficas. Se solicita al ICF. Requisitos para que el ICF apruebe los planes de manejo: 1. Poseer el acuerdo de declaratoria de microcuenca. 2. Garantizar la participación de organizaciones locales. 3. Que exista pleno interés de participación de los gobiernos locales. 4. Adjuntar el acta donde se solicita la elaboración del plan de manejo. Pasos a seguir: 1. Una vez elaborado el plan de manejo, las municipalidades lo anunciarán a través de cabildos abiertos. 2. El Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente del ICF es responsable de aprobar el plan de manejo. 3. Una vez aprobado, se da a conocer a la comunidad. El procedimiento y la aprobación de una declaratoria de microcuenca y la elaboración y aprobación de su plan de manejo es un proceso que conlleva mucho tiempo, por lo que las comunidades deben asegurarse de presentar todos los requisitos y la información necesaria. Una vez concluido el proceso, las comunidades aseguran la protección de los bosques y el abastecimiento de agua, para ello también deben evitar que se establezcan en estas zonas proyectos extractivos mineros o hidroeléctricos o agricultura a gran escala, entre otros.

3.8 Solicitud y trámite de declaración de áreas protegidas al ICF Las comunidades se interesan en proteger los bienes comunes y naturales para garantizar su sobrevivencia y la integridad de los ecosistemas; por lo cual, parte de sus planes comunitarios es lograr la declaración de áreas protegidas. La declaración de un área protegida se hace ante el ICF de oficio (es decir por iniciativa de la propia institución) o a petición de las organizaciones comunitarias, la municipalidad, las ONG, etc., previa consulta con los consejos consultivos dentro del área o colindantes. - 26 -

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Si se trata de declarar áreas protegidas en territorios indígenas o afro hondureños, es obligación desarrollar una consulta previa e informada, cuyo resultado será vinculante en relación con dicha declaratoria9. La declaración final se logra a través de un decreto legislativo, sin embargo, en previsión, las corporaciones municipales pueden hacer declaratorias en el ejercicio de su autonomía municipal y posteriormente elevar la petición al Congreso Nacional. Este decreto deberá Registrarse en el Instituto de Conservación Forestal e Inscribirse en el Registro de la Propiedad. Estos pasos son importantes ya que la ley de minería exige el registro y la inscripción del área protegida para que [pueda quedar excluida de actividades mineras.10 Requisitos: 1. Las justificaciones para la declaratoria de área protegida. 2. Objetivos del área protegida. 3. Hoja cartográfica que indique la ubicación espacial y física. 4. Categoría propuesta con su justificación. El SINAPH reconoce quince tipos de categorías, entre otras: parque nacional, reserva biológica, reserva marina, refugio de vida silvestre, monumento natural, monumento cultural, reserva antropológica, área de usos múltiples, reserva de biosfera. 5. Censo poblacional e información general sobre la tenencia de la tierra y las características del área. 6. Delimitación geo-referenciada, con sus respectivos mapas. 7. Opinión de las corporaciones municipales y de los consejos consultivos sobre el área a declarar, 8. Constancia de la conformidad y participación de las comunidades indígenas o afro descendientes. Pasos a seguir: 1. Presentar la solicitud de declaratoria ante el ICF. 2. El ICF deberá emitir un acuerdo y publicar un aviso del acuerdo, durante 30 días hábiles, en el portal electrónico de ICF; y 3 veces, dentro de 30 días calendario, con intervalos de 10 días, en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de circulación nacional y en un medio radial local donde se encuentre ubicada el área a declarar. Asimismo, se pondrá en tabla de avisos de las corporaciones municipales, durante 30 días calendario. 3. Quienes se consideren perjudicados por la decisión del Estado podrán presentar su reclamo por escrito ante el ICF, dentro de los 60 días hábiles siguientes a las publicaciones y del último aviso, acompañado con la documentación correspondiente, las razones y fundamentos legales del mismo. 9 10

Artículo 326 del Reglamento de LFAPVS Ley General de Mineria. 2013. (decreto 238-2012. Art. 48.

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4. Transcurrido el término de los 60 días hábiles o dilucidados los conflictos a consecuencia de los reclamos presentados, el ICF presentará la iniciativa de declaratoria de área protegida al Congreso Nacional, para su aprobación. 5. Una vez aprobada la declaración mediante decreto legislativo, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se inscribirá el área protegida en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble. En las áreas protegidas nacionales en las cuales se encuentren terrenos de propiedad privada, el ICF impone restricciones, limitaciones y obligaciones a los propietarios11. Ejemplo de un aviso de área protegida

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Artículo 339 del Reglamento de LFAPVS

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3.9 Registro y trámite de áreas protegidas en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable (CPPFI) en el ICF Todas las áreas forestales nacionales y municipales, incluyendo las áreas públicas comprendidas en áreas protegidas, deben estar registradas en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienables. ¿Qué significa inalienable? Significa que un área forestal protegida inscrita en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable no puede ser objeto de compraventa ni de cualquier otro negocio jurídico. Los terrenos comprendidos en las áreas inscritas en este catálogo son inembargables, inalienables e imprescriptibles, es decir que no pueden ser enajenados a favor de terceros y que su estatus no se extingue, salvo que el Congreso Nacional lo autorice mediante una ley especial.

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¿A quién corresponde solicitar la inscripción de las áreas forestales municipales en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable?Corresponde a las municipalidades, sin perjuicio de que se pueda admitir una solicitud mancomunada sobre terrenos que sean fronterizos entre cada municipio. La inscripción al catálogo será incluida en el Inventario de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, también por la Procuraduría General de la República y el Instituto de la Propiedad 12. Requisitos para la inscripción13: 1. Nombre del área y número catastral de la zona. 2. Localización del área de colindancias y delimitación. 3. Titular o propietario (el Estado, la municipalidad o instituciones del Estado). 4. Fecha y número de la resolución, del decreto o el acuerdo del área protegida. 5. Número y fecha de emisión del título a favor del Estado, incluyendo su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. 6. Especificación de si se trata de un área protegida o de una zona de protección forestal. 7. Clasificación de la zona protegida forestal según categoría de manejo (ejemplo Zona Central, Zona Sur, etc.).

3.10 Solicitud y trámite de planes de manejo forestal al ICF El plan de manejo forestal es un documento que establece las formas de aprovechamiento de los recursos del bosque y asegura la sostenibilidad y la productividad de 1os bosques públicos o privados. Incluye una evaluación de impacto ambiental. Este trámite se realiza ante el ICF. El ICF otorga los planes de manejo forestal de dos formas: 1. Mediante el aval del ICF (no objeción) para que un propietario de bosque elabore el plan de manejo forestal. El solicitante debe acreditar dominio pleno y titularidad del sitio.14 2. Cuando el trámite se inicia a través de las oficinas locales de las regiones forestales del ICF. Implica supervisiones de campo para aspectos técnicos y administrativos en la revisión del documento.

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Artículo 146 del Reglamento de LFAPVS Artículo 142 del Reglamento de LFAPVS Artículo 176 del Reglamento de la LFAPVS

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3.11 Solicitud y trámite del dictamen de la no objeción para planes de manejo 15 Requisitos para tramitar la no objeción en terrenos menores a 100 hectáreas: 1. Obtener el aval del ICF para elaborar el plan de manejo. 2. Una carta poder firmada por el peticionario o un instrumento público de poder. 3. Declaración jurada del propietario del inmueble objeto de la solicitud, debidamente autenticada, donde exima al ICF de cualquier litigio o controversia que se suscite en su predio. 4. Escritura pública contentiva del título de dominio a favor del propietario del inmueble objeto de la solicitud, debidamente inscrita en el IP. En caso de terrenos que están en comunidad sin dividir (proindivisos) o de condueños, deberá presentarse la escritura pública de individualización o partición del inmueble sobre el que se elaborará el plan de manejo forestal. 5. Dos mapas impresos. Uno con coordenadas UTM, es decir, donde se determine el lugar dentro de una cuadrícula; y otro en formato digital que determine la ubicación cartográfica del inmueble sobre el que se implementará el plan de manejo. 6. Certificación íntegra de asiento. Esta es emitida por el registro de la propiedad de la jurisdicción del inmueble. La fecha no puede ser mayor de 3 meses al momento de presentar la solicitud de no objeción. Requisitos para trámite de no objeción en terrenos mayores a 100 hectáreas: 1. Solicitud de no objeción para la elaboración y registro del plan de manejo forestal. 2. Carta poder firmada por el peticionario, autenticada por notario o instrumento público de poder, que faculte a un profesional del Derecho para presentar la solicitud de no objeción del plan de manejo forestal ante la Secretaría General del ICF. 3. Declaración jurada del propietario del inmueble objeto de la solicitud debidamente autenticada, donde exima al ICF de cualquier litigio o controversia que se suscite en su predio. 4. Escritura pública contentiva del título de dominio a favor del propietario del inmueble objeto de la solicitud, debidamente inscrita en el IP. En caso de terrenos en comunidad no divididos (proindivisos) o de condueños, deberá presentarse la escritura pública de individualización o partición del inmueble sobre el que se elaborará el plan de manejo forestal. 5. Dos mapas impresos. Uno con coordenadas UTM, es decir, donde se identifique el terreno dentro de una cuadrícula; y otro en formato digital que determine la ubicación cartográfica del inmueble sobre el que se implementará el plan de manejo. 15

Articulo 176 Reglamento LFAPVS

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6. Certificación íntegra de asiento emitida por el registro de propiedad de la jurisdicción en la cual se ubique el inmueble. La fecha de este documento no puede ser mayor de tres meses al momento de presentar la solicitud de no objeción. 7. Constancia vigente de libertad de gravamen, extendida por el registro de la propiedad de la jurisdicción en la cual se ubique el inmueble. 8. Constancia de situación catastral emitida por el registro de la propiedad de la jurisdicción en la cual se ubique el inmueble, determinando la naturaleza jurídica del inmueble, acompañada del mapa que señale el área a intervenir en hoja cartográfica original debidamente firmada y sellada. La Secretaría General de ICF recibe la solicitud de no objeción con toda la documentación. Es importante que las comunidades conozcan que para los planes de manejo de aprovechamiento forestal existe el Centro de Información y Patrimonio Forestal, el cual elabora un dictamen que determina si en el área del predio existen áreas protegidas, microcuencas legalmente declaradas o planes de manejo aprobados por esta institución. Una vez otorgado el dictamen de no objeción, la Secretaría General debe ingresarlo al Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF).

3.12 Solicitud y trámite para la aprobación técnica de planes de manejo forestal(PMF) ante el ICF La solicitud deberá de ir acompañada de: 1. Carta poder. 2. Constancia de nombramiento del profesional forestal para la elaboración del PMF. 3. Constancia de aceptación por el técnico que elaboró el PMF. 4. Copia del dictamen de no objeción para elaborar el plan de manejo. 5. Copia de carné de colegiación del técnico que elaboró el plan de manejo. 6. Punto del acta de la corporación municipal nombrando al alcalde para que los represente ante las autoridades de la AFE-ICF (ejidal). 7. Autorización autenticada al ICF para monitorear el PMF. 8. Original de la certificación íntegra de asiento, con fecha de expedición no mayor de dos meses, que contenga notas marginales. 9. Copia de la escritura de hipoteca en el caso que un terreno/sitio esté gravado. 10. Si está gravado el vuelo forestal, autorización de la entidad que tiene gravada la escritura. 11. Nota de responsabilidad legal y técnica de parte del propietario y el técnico. - 32 -

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12. Contrato de prestación de servicios profesionales que establece los derechos y obligaciones entre el técnico y el propietario. 13. Declaración jurada. 14. Auténtica de las firmas del propietario en todo lo firmado.

3.13 Solicitud y trámite de regularización especial de tierras forestales ante el ICF En vista que en Honduras existe un problema sobre la tenencia de la tierra, tanto nacional como privada, y especialmente en los bosques, la ley forestal contempla disposiciones legales orientadas a solucionar este problema mediante la vía de la regularización. Este proceso incluye la recuperación de los terrenos forestales, su delimitación, y lo más importante, su titulación a favor del Estado o de particulares y su inscripción en el registro correspondiente. Este proceso también involucra la demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado. El proceso de regularización puede significar un peligro para los pobladores, quienes a pesar de tener el derecho de posesión no tienen el dominio o propiedad sobre las tierras, y pueden titularse a favor del Estado. Esto es de especial preocupación en territorios indígenas, cuyos pueblos no tienen un título físico, sino que su dominio emana de circunstancias ancestrales de permanencia o porque han hecho actos de posesión durante años, tales como vivir en esas tierras, cultivarlas y traspasarlas por tradición a nuevas generaciones. Los pobladores de las comunidades donde existen zonas boscosas deben garantizar que haya mecanismos de adjudicación y asignación para su uso, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo a favor de grupos campesinos, comunidades y grupos étnicos. Pasos a seguir:16 1. Primero se debe acudir al Instituto de la Propiedad, al Instituto Nacional Agrario y a las municipalidades correspondientes para solicitar información sobre la tenencia de la tierra. 2. Para iniciar el proceso de regularización, el ICF deberá emitir un acuerdo de declaratoria de la zona a regularizar. 3. Cuando se trate de áreas a titular a favor del Estado, el ICF solicitará a las personas que tengan documentos de propiedad, títulos y planos que amparen su posesión o dominio sobre esas tierras, que los presenten en un plazo de 3 meses, por lo que es importante que los miembros de las comunidades tengan legalizadas sus posesiones. 16

Artículo 54 LFAPVS y Artículos 119, 120, 121 del Reglamento de LFAPVS

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4. Se celebrará una audiencia para notificarles la resolución emitida por el ICF sobre el derecho que se reclama. En caso contrario, el ICF presumirá que el predio es estatal y procederá a recuperarlo sin indemnización. 5. El acuerdo emitido por el ICF debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta yen dos diarios de mayor circulación; a nivel local se deberá publicar por las radios locales retransmitiéndolo varias veces al día, así como la colocación de afiches en puntos estratégicos de la zona. 6. Se socializará el proceso con los alcaldes municipales y los pobladores de las comunidades que forman parte del proceso. 7. Transcurrido el plazo de 3 meses, se presume que es nacional aquella área que no esté respaldada con documentación legal, por lo que la dirección ejecutiva del ICF emitirá resolución, misma que también será publicada en los diarios antes mencionados. 8. Transcurridos 10 días después de la publicación, siendo firme la resolución, se emite la certificación, misma que servirá como título de propiedad, que deberá inscribirse en el IP y en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable. Requisitos para ser beneficiario de la regularización de tierras forestales nacionales:17 1. Ser hondureña u hondureño por nacimiento. 2. Haber ocupado y trabajado el predio en forma directa, pacifica e ininterrumpida por más de tres años. 3. No ser propietario o propietaria de tierras ubicadas en el territorio nacional, a título individual o comunal. 4. No haber sido beneficiario de la Reforma Agraria. Las comunidades organizadas, cooperativas y empresas comunitarias podrán ser beneficiarias de las tierras forestales, siempre y cuando posean personalidad jurídica, para lo cual suscribirán un contrato de manejo forestal comunitario o de manejo o co-manejo con el ICF. Los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de manejo forestal comunitario son indivisibles e intransferibles a terceros ajenos a la comunidad organizada, por lo cual serán solidaria y subsidiariamente responsables en caso de incumplimiento.18

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Artículo 58 LFAPVSy Artículo 129 del Reglamento de LFAPVS Artículo 131 LFAPVS

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3.14 Procedimiento para el desarrollo de cabildos abiertos

Caso práctico de cómo realizar un cabildo abierto relacionado con el tema de la minería. »» Los miembros de la comunidad están confrontando una problemática ambiental por el otorgamiento de concesiones mineras en la zona y consideran que puede resolverse a través de un cabildo abierto. »» Los interesados remiten una solicitud a la corporación municipal en la que exponen la petición de celebrar un cabido abierto para tratar el tema declarado y declarar el municipio libre de minera.19 »» La municipalidad recibe la solicitud del pueblo y en sesión de corporación emite una resolución para celebrar el cabildo abierto, estableciendo fecha, lugar y hora del mismo y enviando la convocatoria correspondiente a toda la población del municipio. 19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Municipalidades

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»» El cabildo abierto se fijará para una fecha no menor de 8 días ni mayor de 15 después de la publicación de la convocatoria, la cual deberá hacerse por todos los medios de comunicación disponibles, incluyendo avisos en La Gaceta o periódico, haciéndolo en un lenguaje sencillo e indicando el asunto a tratar. »» El cabildo abierto debe de contar con la presencia de representantes del Tribunal Supremo Electoral (para lo cual se deberá hacer una solicitud con la debida anticipación). »» Llegado el día del cabildo abierto, este será presidido por el alcalde municipal o por cualquier otro miembro de la corporación. El secretario de la corporación municipal dará lectura a la agenda y se fijará el procedimiento a seguir, de acuerdo con el número de asistentes y el tiempo disponible. Se permitirá el uso de la palabra procurando que cada orador pueda referirse por lo menos una vez a cada tema. »» Los líderes o representantes de organizaciones deberán haber acordado los puntos que se tratarán en el cabildo abierto de manera que tengan una sola posición para no entrar en contradicciones. Lo deseable es que se haya hecho conciencia previa sobre los beneficios de una declaración libre de minería. »» El secretario levantará un acta, en la que se consignará una relación sucinta de todo lo actuado, que deberá ser firmada obligatoriamente por los miembros de la corporación municipal presentes, por los miembros de la comunidad que asistan, y por el secretario, que dará fe. »» Si el secretario omite levantar un acta, o en la misma suprime parte de lo actuado, o se negare a firmarla, incurrirá en el delito de violación de los deberes de los funcionarios, sin perjuicio de las acciones administrativas y civiles que procedan. Por lo tanto, los miembros de las comunidades deberán estar atentos de que se consignen fielmente los temas tratados en el cabildo abierto y, en caso contrario, los pobladores podrán negarse a firmar el acta o podrán impugnar el cabildo abierto. El propósito esencial de los cabildos abiertos es promover la participación de los ciudadanos en los asuntos de interés municipal y comunitario y que la comunidad, de manera directa y pública, intervenga y decida acerca de los asuntos que le competen. La Ley de Municipalidades consigna que deben realizarse al menos 5 sesiones de cabildo abierto durante el año20. ¿Cuáles son los efectos de los cabildos abiertos? Responder de forma inmediata a las peticiones que sobre la gestión municipal o asuntos de interés común planteen los asistentes y dar una resolución inmediata sobre el tema planteado. Otro mecanismo importante son las sesiones de corporación, las cuales, además de ser públicas, aborda en asuntos de interés general y particular que pueden resolverse en un plazo de 15 días.

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Artículo 32-B de la Ley de Municipalidades

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Si el Alcalde o la Corporación Municipal niegan la celebración de un Cabildo Abierto, Plebiscito o Consulta Popular, sin que para ello exista una base legal y legítima, se puede presentar la denuncia ante el Comité de Ética de la Asociación de Municipios de Honduras, ante la Gobernación Política y si se sospecha que en la negativa hay abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, se puede presentar una denuncia para investigación por los supuestos delitos ante el Ministerio Publico.

3.15 Procedimiento a seguir en caso de una concesión minera de exploración en INHGEOMIN Pasos: 1. Admitida la solicitud presentada por la compañía interesada en la concesión de exploración, INHGEOMIN deberá ordenar la publicación, por una sola vez, de un extracto de la solicitud en un diario escrito y una radio de cobertura en la zona y en el sitio web de INHGEOMIN, ya que una vez publicada las coordenadas UTM, y sin haber ninguna impugnación u oposición por parte de las comunidades donde se pretende establecer el proyecto, estas son definitivas e inimpugnables. 2. Si dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación se presentare oposición, se resolverá mediante el procedimiento administrativo correspondiente. En este caso, los miembros de la comunidad o sus representantes deberán reunir todos los elementos y medios de prueba necesarios en que fundan su oposición y deberán asistir a las audiencias que se señalen por parte de las autoridades de INHGEOMIN. En toda oposición deberán extender una carta poder a un abogado para que los represente en el trámite. 3. Es importante destacar que, para presentar la oposición, las comunidades deberán estar alertas a las publicaciones de INHGEOMIN, en vista que existe un plazo fatal que vence a los 15 días hábiles, y, además, hacer conciencia de la participación pública en las audiencias que señale el INHGEOMIN. Los plazos de concesión para explorarminerales no metálicos son de 2 años; y de minerales metálicos, de 5 años.

3.16 Procedimiento a seguir en caso de una concesión minera de explotación en INHGEOMIN Pasos: 1. Una vez presentada la solicitud de concesión de explotación, la Dirección Ejecutiva remitirá las diligencias a las unidades de Minas y Geología; Ambiente y Seguridad; Desarrollo Social; y Fiscalización Minera para que emitan su dictamen correspondiente sobre la procedencia de la etapa de explotación. En este paso las comunidades deberán estar alertas y participar en las inspecciones que realice cada una de estas unidades, con el objeto de que los - 37 -


levantamientos de los datos sean reales y conforme a la solicitud de concesión minera de explotación. 2. La licencia ambiental es una obligación para todo proyecto minero. Su emisión deberá ser previo a un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Para tal objeto, y de conformidad con lo que establece el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), deberá contar con la participación pública de las comunidades, organizaciones no gubernamentales y cualquier otro interesado, las cuales -convocadas o no al SINEIA- deben de involucrarse para poder aportar en el levantamiento del estudio de impacto ambiental. 3. Seguidamente INHGEOMIN solicitará a la corporación municipal respectiva realizar una consulta ciudadana, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la notificación, cuyo resultado le será informado en un término no mayor de diez (10) días hábiles. La decisión adoptada en la consulta es vinculante para el otorgamiento de la concesión de explotación. 4. Si el resultado de la consulta ciudadana fuere de oposición a la explotación, no podrá volver a realizarse otra consulta sino hasta después de tres (3) años; lo que significa que la compañía después de los 3 años puede volver a pretender una concesión de explotación minera en la misma zona. Las comunidades deben estar conscientes de esta situación para poder defender de manera permanente sus derechos. Es necesario aclarar que lo establecido en los numerales 3 y 4 anteriores, era el procedimiento establecido en el artículo 67 de la Ley de Minería que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, no es necesario esperar a que el proyecto minero se encuentre en la fase de explotación para solicitar el Cabildo Abierto, sino que el mismo puede y debe solicitarse antes del otorgamiento de la licencia ambiental, en base a lo establecido en la Ley de Municipalidades. El plazo de concesión para la explotación de minerales no metálicos no puede ser menor de 10 años; y de minerales metálicos no menor de 15 años, es decir, que en la práctica se otorgan las concesiones por tiempo indefinido.

3.17 Solicitud y trámite de información pública ante cualquier instancia de gobierno Las solicitudes de información pública serán presentadas al oficial de información pública a cargo de la institución obligada o a sus delegados departamentales y locales. Las solicitudes se pueden presentar por escrito o por medios electrónicos, indicándose con claridad los detalles específicos de la información que solicita, sin necesidad de explicar los motivos de porqué la solicita ni formalidad alguna. Para solicitar información pública, la persona natural solicitante deberá identificarse con su nombre y tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, si es extranjera. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá acreditar, además de su existencia legal, el poder - 38 -

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suficiente de quien actúa a su nombre. Además, deberá identificar la autoridad pública que posee la información. precisar con claridad los datos e informaciones que requiere y el lugar o medio para recibir la información solicitada o notificaciones. Teóricamente es más directo el trámite si la solicitud se hace a través de una persona natural y no jurídica. El derecho de Habeas Data permite el acceso a los datos personales, el cual puede ser ordenado por decreto judicial o a petición de la persona cuyos datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores.

3.18 Trámite de un recurso de revisión ante la denegatoria de entrega de la información pública, ante el IAIP La información pública solicitada ante una institución obligada debe entregarse en un plazo de 10 días hábiles. En casos debidamente justificados, dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez y por igual tiempo. Cuando es denegada la solicitud de información o no se otorgue en el plazo legal, procede interponer un recurso de revisión de la denegatoria21, el cual puede presentar la persona interesada. Si la información ha sido denegada, la persona natural o jurídica podrá presentar un recurso de revisión de la denegatoria, ante el IAIP, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la denegatoria o si habiendo concluido el plazo para su entrega, esta no ha sido efectiva, está incompleta, es falsa, incomprensible o ha sido alterada. El IAIP, por su parte, deberá resolver su solicitud en un plazo de 10 días hábiles. Para apelar a un recurso de revisión, la persona natural o jurídica que lo solicite deberá presentar un escrito que contenga la siguiente información: nombre de la institución ante la cual presentó su solicitud; nombre del solicitante y del tercero interesado, si lo hay, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones; la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado; el acto al que recurre y lo que pide; copia de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la institución obligada; y otros elementos que considere procedentes. La resolución del IAIP podrá ser: »» Revocar o modificar las decisiones de la institución obligada y ordenarle que permita al solicitante el acceso a la información o a los datos personales, que reclasifique la información, o que modifique tales datos. »» Denegar el recurso por improcedente u otorgarlo. »» Confirmar la decisión de la institución obligada.

21

Artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Si la resolución del IAIP no es satisfactoria, solo procederá hacer un recuro de amparo en los términos que establece la Ley de Justicia Constitucional.

3.19 Denuncia y trámite de casos ambientales ante las alcaldías municipales Las denuncias que se pueden presentar ante la Unidad Municipal Ambiental (UMA) o ante la Gerencia de Gestión Ambiental de las alcaldías municipales, son las relativas a la inadecuada disposición de desechos, contaminación sónica, usurpación de áreas verdes, disposición de residuos sólidos en solares baldíos, contaminación ambiental, corte ilegal de árboles, extracción de arena de los ríos y cualquier otro relacionado con los recursos naturales y el ambiente. Pasos a seguir: 1. Cualquier persona natural o jurídica, grupos comunitarios, organizaciones no gubernamentales, etc., puede presentar la denuncia ante la UMA o la Gerencia de Gestión Ambiental, en forma escrita o verbal. 2. Presentada la denuncia se le dará copia de recibido al denunciante. 3. La UMA o la Gerencia de Gestión Ambiental está en la obligación de realizar una inspección en el lugar de los hechos en compañía del o los denunciantes y especialistas en el caso (biólogos, ingenieros ambientales, ingenieros forestales, ingenieros químicos y otros que se requieran). 4. El día de la inspección, la UMA o la Gerencia de Gestión Ambiental deberá levantar un acta donde conste los nombres de los participantes en la inspección y todos los sucesos ocurridos durante la misma. El acta se incorporará al expediente. 5. La alcaldía elaborará posteriormente un informe técnico sobre lo encontrado en el lugar. Si las comunidades no están de acuerdo con el informe técnico o con el criterio de los expertos involucrados, pueden impugnarlo. 6. En base al informe técnico y legal y a otras investigaciones que se realicen, la alcaldía procederá a resolver el caso que originó la denuncia.

3.20 Procedimiento para garantizar la posesión de los territorios amenazados por extracción o desarrollo de ciudades modelos Requisitos: »» Identificar geográficamente los territorios sometidos a posesión por los pobladores (croquis, mapa, hoja cartográfica, etc.). »» Testimonio de los pobladores que habitan la zona, sobre su derecho de posesión.

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»» Antecedentes municipales (como partida de nacimiento, tarjetas de identidad, actas de defunción, certificados de matrimonio y cualquier documentación dando fe sobre la existencia de los pobladores en la zona, y la documentación en las iglesias de la comunidad, como actas de bautismo y confirmación). »» La existencia de infraestructura (casas de habitación, cercos, escuelas, cementerios, centros de salud, iglesias, árboles y cultivos, etc.). Con la documentación anterior los pobladores podrán exigir el reconocimiento de derecho, mediante la obtención de un título de dominio ante la autoridad municipal. De no ser posible la obtención del título de dominio, debido a que estos terrenos que les pertenecen a los pobladores de la zona se encuentran destinados a crear ciudades modelos u otros proyectos, el Estado está obligado a indemnizar a los pobladores o a reubicarlos en una zona que tenga una calidad de vida digna, nunca inferior a la que ya ocupan. En caso de que el Estado no les reconozca su derecho de posesión o no los reubique adecuadamente, se considerará que sus derechos humanos han sido violentados y podrán recurrir a las instancias internacionales correspondientes.

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4. LEGALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE CON ENFOQUE DE MEJORAMIENTO DE LAS COMUNIDADES Y PARTICIPACIÓN 4.1 Solicitud y trámite de personalidad jurídica de juntas de agua ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ¿Qué es una personalidad jurídica o personería jurídica? Consiste en reconocer que una persona o una entidad (empresa, asociación o fundación) tienen derechos y obligaciones y que pueden realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. Este trámite tiene su fundamento legal en la Ley de Fomento a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, la cual establece que las organizaciones de la sociedad civil, como juntas de aguas, patronatos y otras, deben de realizar el trámite de personalidad jurídicaante la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Requisitos: 1. Presentar una solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 2. Carta Poder otorgada por el representante legal o presidente de la Junta Directiva autenticada por notario público. 3. Certificación que contenga lo siguiente: »» Acta de constitución o fundación, consignando los nombres de los miembros fundadores (10 personas como mínimo). En caso de que esté constituida por personas jurídicas, deberán acreditar dicha existencia, asimismo acreditar la representación con la que actúan en nombre de dichas organizaciones. »» Elección de junta directiva (entre sus miembros no deberá existir parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad). »» Discusión y aprobación del proyecto de estatutos. »» El punto de acta en donde la asamblea general faculta conferir poder a un profesional del Derecho para llevar a cabo las diligencias ante la Secretaría de Gobernación y Justicia. 4. El ejemplar de los estatutos.

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5. Fotocopias autenticadas por notario, de las tarjetas de identidad de los miembros de la junta directiva. 6. Un disco compacto que contenga los estatutos de la persona jurídica, en formato Word. 7. Constancia original extendida por la corporación municipal del domicilio de la junta de agua. 8. Al ser aprobada la personalidad jurídica de la junta de agua, para la emisión de la certificación de la resolución se deberá pagar un recibo TGR1, por L. 200.00, casilla 12121. Nota. La Secretaría no admite que en el mismo certificado de autenticidad vaya la carta poder y copias, por lo cual deben de ser autenticadas por separado.

4.2 Estructura del ejemplar de los estatutos de la persona jurídica Capítulo I: Constitución. Denominación. Duración. Domicilio. Capítulo II: Objetivos. Capítulo III: Miembros. Deberes y obligaciones de los miembros. Capítulo IV: Órganos (artículos relacionados con los órganos que lo dirigen: Asamblea General, Junta Directiva, Comités, etc.). Atribuciones de cada órgano. Capítulo V: Patrimonio. Capítulo VI: Disolución. Liquidación. Capítulo VII: Disposiciones generales.

4.3 Solicitud y trámite para constituirse como patronato o asociación comunitaria ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización Los patronatos son la forma jurídica de asociación en que las comunidades asentadas en un espacio físico determinado se organizan para la búsqueda del bien común. Esta solicitud es presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Requisitos: 1. Formulario registral (es un formulario que puede solicitarse en la Secretaría o se descarga electrónicamente desde la página web de la institución). 2. Acta de constitución del patronato o de la asociación comunitaria en papel simple, con la firma, la huella digital y el número de identidad de cada uno de los veinte (20)miembros fundadores, como mínimo. - 43 -


3. 2 copias de los estatutos. 4. Copias de las constancias de vecindad de los miembros fundadores. 5. Nombres de los miembros de la junta directiva y fotocopia simple de su tarjeta de identidad. 6. Pago de recibo de Emisión de Certificación de Registro TGR1, por L. 200.00, casilla 12121.

4.4 Trámite de la personalidad jurídica de una organización sin fines de lucro ante la Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización Requisitos: 1. Presentar solicitud ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 2. Carta Poder a favor del apoderado legal, otorgada por el miembro de la junta directiva facultado expresamente para este tipo de acto, conforme a los estatutos o por el que señala la asamblea general. 3. Acta de constitución o fundación, consignando los nombres de los miembros fundadores. En caso de que esté constituida por personas jurídicas deberán acreditar dicha existencia: asimismo, acreditar la representación con la que actúan en nombre de dichas organizaciones. 4. Elección de junta directiva. 5. Discusión y aprobación del proyecto de estatutos. 6. El punto de acta en donde la asamblea general faculta al representante legal de la persona jurídica para conferir poder a un profesional del Derecho para llevar a cabo las diligencias ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 7. Un ejemplar del proyecto de los estatutos. 8. Fotocopia autenticada por notario de las tarjetas de identidad de los miembros de la junta directiva. 9. Acompañar en un soporte técnico (disco compacto) los estatutos de la persona jurídica. 10. Una vez aprobada la personalidad jurídica, se deberá pagar un recibo TGR1 por L. 200.00, casilla 12121, para la emisión de la certificación de la resolución, 11. Una vez entregada la personalidad jurídica se deberá pagar nuevamente un recibo TGR1, por L. 200.00, casilla 12121. 12. El certificado de la resolución deberá de presentarse ante el Instituto de la Propiedad (IP), para su inscripción.

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13. La publicación de la personalidad jurídica es muy importante para que tenga efectos contra terceros, es decir que la población con la misma se informa de la creación de las organizaciones sin fines lucro. Las publicaciones se realizan ante la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), y su costo varía de acuerdo a la cantidad de hojas que tiene la certificación.

4.5 Requisitos para solicitar inscripción de registro de asociaciones civiles, a petición de parte o de oficio, antela Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización Otorgada la personalidad jurídica es necesaria que la misma se registre ante la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. El registro de las asociaciones permite que anualmente las organizaciones presenten informes financieros, balances generales, cambio de juntas directivas y cualquier otra información. Si las organizaciones no se inscriben en la URSAC y no presentan los informes anuales, pueden acarrear sanciones pecuniarias y hasta la suspensión y cancelación de la organización. Requisitos: 1. Solicitud por escrito del registro y emisión de constancia, dirigida al director(a) de la URSAC. 2. Carta poder. 3. Copia de la certificación de la resolución de personalidad jurídica. 4. Datos generales de la asociación. 5. Acreditar el pago mediante recibo TGR-1, por L.200.00.

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2. Leyes, instituciones y procedimientos en materia de derechos humanos

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2. Leyes, instituciones y procedimientos en materia de derechos humanos 1. MARCO LEGAL Los derechos humanos son derechos que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir. Respetarlos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz. Amnistía Internacional Toda persona goza de derechos inherentes a su condición de persona humana. La Constitución de la República declara quela persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. El Estado de Honduras ha suscrito tratados internacionales para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos. La Constitución se refiere a derechos como los siguientes: »»

Derecho a la vida.

»»

Derecho a la integridad física.

»»

Derecho a la libre asociación y circulación.

»»

Derecho a la salud.

»»

Derecho a un ambiente sano.

»»

Derecho al agua.

»»

Derecho de acceso a los tribunales.

»»

Derecho a defensa.

Entre los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Honduras se encuentran los siguientes: »»

Declaración Universal de Derechos Humanos

»»

Convección Interamericana sobre Derechos Humanos

»»

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

»»

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

»»

Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - 47 -


»»

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales

»»

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

»»

Convención de los Derechos del Niño

»»

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

2. MARCO INSTITUCIONAL Entre las garantías de un amparo más efectivo de los DDHH, Naciones Unidas ha promovido la constitución, desarrollo y fortalecimiento de instituciones nacionales de DDHH independientes, con amplio mandato y competencias definidas en Constituciones y leyes para velar por la protección de los DDHH en cada país miembro. Estas instituciones se denominan internacionalmente, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH). En los países reciben otros nombres como: Protectores, Comisionados, Defensores del Pueblo u Ombudsman. http://www.civilisac.org/ Aunque el Estado hondureño está suscrito a los tratados internacionales de derechos humanos, esta ha sido una temática de lento aprendizaje en la vida institucional del país, a extremos tales que hace tres décadas era considerado como subversivo, mientras que en la actualidad persiste cierta resistencia entre algunos sectores públicos y privados, y aun ciudadanos, a considerarlos inherentes a las personas. Las primeras instituciones defensoras de los derechos humanos que surgieron en Honduras fueron de carácter no gubernamental y social, como el Movimiento de Mujeres por la Paz “Visitación Padilla”, el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras o el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, entre otros. Fue hasta mediados de los años noventa cuando se gestaron desde el Estado las primeras semillas de la institucionalidad en derechos humanos. En 1992, por exigencia de Amnistía Internacional, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y la Comisión Internacional de Juristas, el gobierno aprobó la creación del Despacho del Comisionado para la Protección de los Derechos Humanos, que luego se convertiría en el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH). Un año después fue creado el Ministerio Público y con este, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. A lo largo de su vida institucional, el CONADEH no siempre ha dado cumplimiento a las funciones que le otorga su Ley Orgánica. Cabe reconocer, sin embargo, que después de su creación legitimó su primera gestión ante la sociedad hondureña con su primer informe -Los hechos hablan por sí mismos- sobre las desapariciones políticas en Honduras durante los años 80, cuando el Estado reconoció por primera vez haber cometido estos actos de lesa humanidad, documentó 179 casos y pidió perdón a los familiares de sus víctimas.

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También han surgido dependencias que abordan derechos específicos de los sectores sociales más vulnerables, por ejemplo, para el tema de la mujer, figuran la Fiscalía Especial de la Mujer y el Instituto Nacional de la Mujer; para la niñez, la Fiscalía Especial de la Niñez y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; para los pueblos indígenas y afrodescendientes, está la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural y la Dirección Nacional para Pueblos Indígenas y Afro-hondureños (DINAFROH) (venida a menos porque inició como un ministerio y ahora está adscrita a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social); para la tercera edad, está la Fiscalía Especial del Consumidor y Tercera Edad. Cuando asumió la presidencia de la República, Porfirio Lobo Sosa, su gobierno que surgió de las elecciones posteriores al golpe de Estado, en 2009, se nominó “Gobierno de la unidad nacional y la reconciliación” (2010-2014), y creó la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, como un órgano asesor del Poder Ejecutivo en la coordinación, diseño e implementación de las políticas públicas, programas y planes en la temática de justicia y derechos humanos. La meta de este era contribuir a prevenir la violencia asociada a conflictos sociales, promoviendo procesos de diálogo, formación y educación en derechos humanos para una cultura de paz. Teóricamente no se planteó como una institución paralela al CONADEH, cuyo titular es electo por el Congreso Nacional, pero sí como un brazo técnico del Poder Ejecutivo en la misma materia, orientado a institucionalizar la primera política pública en derechos humanos. Durante el gobierno siguiente, esta secretaría pasó a llamarse Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y creó, dentro de su estructura, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia y la Dirección General del Sistema de Protección, que es la instancia que vela primordialmente por el cumplimiento de la ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, que entró en vigor en 2015. Una tarea pendiente en la agenda de las instituciones públicas en derechos humanos es el trabajo conjunto y coordinado con las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil y con los organismos internacionales presentes en el país, situación que se ha dado durante ciertos períodos y frente a temas específicos, pero sin la sostenibilidad deseada. Posterior al golpe de Estado, las organizaciones de la sociedad civil que integraban instancias de diálogo con el gobierno, se retiraron, y, en general, es un proceso que no se ha normalizado y que se profundizó con las pasadas elecciones de 2017, consideradas fraudulentas. A continuación, se ofrece alguna información general sobre las principales instituciones públicas en derechos humanos: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos Horario de atención Dirección Lunes a viernes Colonia Florencia Norte, bulevar 8:00am - 4:00 pm Suyapa, contiguo a banco Lafise, Tegucigalpa, Honduras.

Teléfono 2231-0204 2231-0882 2235-7697 2235-3532

Página web www.conadeh.hn

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El CONADEH cuenta con oficinas a nivel regional a las cuales puede acudir cualquier persona cuando considere que se hayan violentado sus derechos, con el objeto de interponer una denuncia inmediata. Las regionales son las siguientes: • Oficina Regional del Litoral Atlántico/Teléfonos: 2441-6001, 2441-6156. • Oficina Regional del Norte/ Teléfonos: 2552-81-13, 2552-82-40. • Oficina Regional del Centro Occidente/Teléfono: 2772-4596. • Oficina Regional del Centro Oriente/ Teléfonos: 2231-0204, 2231-0882, 2235-7697, 2235353. • Oficina Regional del Sur/Teléfono: 2782-5555. • Oficina Regional de Occidente/ Teléfonos: 2662-0967, 2662-2645, 2662-2646, Fax: 26621154. • Oficina Departamental de Colón/Teléfonos: 2444-4414, 2444-4775. • Oficina Departamental de El Paraíso/ Teléfonos: 2763-3189, 2763-6783. • Oficina Departamental de Gracias a Dios/ Teléfono: 2433-6696. • Oficina Departamental de Intibucá/ Teléfono: 2783-0039. • Oficina Departamental de Lempira/ Teléfonos: 2656-1106, 2656-1492. • Oficina Departamental de Ocotepeque/ Teléfonos: 2653-2128, 2653-3359. • Oficina Departamental de Olancho/ Teléfono: 2785-1564. • Oficina Departamental de Santa Bárbara/Teléfono: 2643-2255. • Oficina Departamental de Yoro/ Teléfono: 2671-2609. • Oficina de El Progreso/ Teléfono: 2648-1249. • Oficina Departamental de Islas de la Bahía/ Teléfono: 2445-0208. • Oficina Departamental de La Paz/ Teléfono: 2774-1842. • Oficina Departamental de Valle/ Teléfono: 2795-5085.

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Secretaría de Derechos Humanos Horario de atención Lunes a viernes 9:00am - 5:00 pm

Dirección

Teléfonos

Página web

Colonia Rubén Darío, Calle Pintor López Rodezno #621, esquina opuesta a edificio el Faro,

(+504) 2231-3075

/www.sedh.gob.hn

Dirección de Pueblos Indígenas y Afro hondureños (DINAFROH). Horario de atención Lunes a viernes 8:00am - 4:00 pm

Dirección

Teléfono

Página web

Edificio Los Halcones, bulevar Kuwait, contigo a la ENAG y el Centro de Justicia, Tegucigalpa, Francisco Morazán.

2230-1459

www.dinafroh.sedis.gob. hn

Dirección

Teléfonos

Página web

Colonia Humuya, calle La Salud #1101, frente al semáforo de la colonia El Prado, Tegucigalpa, Honduras.

2230-6525

www.dinaf.gob.hn

Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF) Horario de atención Lunes a viernes 8:00am - 4:00 pm

2239-9605 2239-8029

Instituto Nacional de la Mujer (INAM) Horario de atención

Dirección

Teléfonos

Lunes a viernes 9:00am - 5:00 pm

6to. y 7mo. piso del edificio de 2220-0906 Banadesa,en el barrio Concepción, 2220-0852 13 y 14 calle, entre 4ta y 5ta avenida de Comayagüela, 2220-0902 Tegucigalpa, Francisco Morazán

Página web www.inam.gob.hn

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3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Las luchas en el siglo XXI son múltiples, variadas, simultáneas, se desarrollan en distintos lugares, con disímil intensidad, repertorios de acción, motivaciones y alcance, pero, en el fondo, todas esas luchas persiguen un mismo fin: ejercer nuestro derecho a tener derechos. El Colegio de la Frontera Norte (El Colef)

3.1 Presentación y trámite de una queja ante el CONADEH La queja es un reclamo ante el CONADEH por presuntas violaciones a los derechos humanos o actos ilegales realizados por cualquier autoridad, por quienes se sientan afectados o por sus parientes. Puede realizarse, ya sea por escrito o de manera verbal, ante la institución o por vía electrónica en la página de la institución. Este procedimiento se realiza en base a su ley orgánica. Los requisitos que debe de tener una queja son: »» Nombre o nombres de los denunciantes que reportan el hecho. »» Nombre de las víctimas del hecho violatorio. »» Fecha en que ocurrió el hecho. »» Persona e institución del Estado en la que labora el denunciado. »» Datos de un familiar o contacto de la víctima de violación de derechos humanos. »» Teléfono y correo electrónico del denunciante. »» Razón de la queja. Se indica porqué se presenta la queja; esta debe de ir en razón a la violación de derechos humanos o actos arbitrarios cometidos por la autoridad (ejemplos: por violación al derecho de asociación y manifestación pública; por defender los recursos naturales; por amenazas a los pobladores o a líderes comunitarios que promueven el respeto a los derechos humanos; por prácticas discriminatorias; por violación al procedimiento de justica, etc.). »» Descripción del hecho (el denunciante debe detallar los hechos ocurridos y que dieron por resultado la violación de los derechos humanos o los actos arbitrarios). Procedimiento: »» Una vez presentada la queja (por cualquier persona o familiar que tenga interés), el CONADEH la incluye en un registro computarizado, se crea un expediente y el caso se somete a investigación. »» La denuncia deberá presentarse dentro del plazo de 1 año a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos o de la fecha en que se tuvo conocimiento del acto violatorio. - 52 -

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»» Admitida la queja, el Comisionado Nacional ordenará la investigación que juzgue conveniente para el esclarecimiento del asunto sometido a su conocimiento. Toda investigación será sumaria e informal. Podrá, por ejemplo, solicitar por escrito, a la institución denunciada, un informe sobre la queja y aportar documentos y testimonios que considere oportunos. »» El CONADEH no tiene poder coercitivo, pero una vez que se ha establecido fehacientemente la violación de un derecho humano, sí el denunciante no ha sido restituido en sus derechos por el ofendido, hará un informe con recomendaciones y sugerencias. Toda queja presentada ante el CONADEH u otra institución del Estado contendrá las mismas formalidades para su presentación. Es competencia del CONADEH velar por el libre acceso de las personas ante los órganos jurisdiccionales y porque estos actúen con diligencia y celeridad procesal.

3.2 Procedimiento y trámite para solicitar medidas de protección ante la Dirección General del Sistema de Protección La Dirección General del Sistema de Protección, adscrita a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, es la instancia encargada de recibir los casos contra defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, analizarlos, y seleccionar y consensuar con la(s) víctima(s) las medidas de protección más apropiadas. Los requisitos para canalizar casos de violaciones a derechos humanos, a través de esta dirección, son: »» Hacer la solicitud por escrito o verbalmente, o por cualquier medio de comunicación, por persona natural o jurídica, ante la Dirección General del Sistema de Protección, en horas y días hábiles e inhábiles. La Dirección podrá actuar de oficio cuando la violación sea de su conocimiento. »» En caso de no existir oficinas de esta dirección en el lugar donde se produzca la violación, la víctima podrá acudir a la Secretaria de Seguridad, a través de sus dependencias, entre ellas las postas policiales. »» En caso que la víctima esté en riesgo inminente, la autoridad deberá actuar a la mayor brevedad posible, tomando las medidas de protección correspondientes. »» Una vez que se establezca, mediante una resolución, las medidas de protección a la víctima, la dirección deberá decretar las medidas dentro de un plazo no mayor de 48 horas, la victima deberá ser informada de las mismas y determinar si las acepta o no, para lo cual la dirección lo consignará por escrito.

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Medidas de protección: 1. Resguardo policial permanente o periódico. 2. La dirección deberá proporcionar chalecos antibalas a la víctima, así como botones de pánico y teléfonos celulares para tener contacto permanente con la policía. 3. Autorización para la adquisición de armas para su defensa personal. 4. Cámaras de circuito cerrado en los domicilios de los beneficiados y cerco de serpentinas. 5. Reubicación en casas de seguridad, una escolta policial, patrullaje en el domicilio y el trabajo. 6. Salida del país de la persona afectada, como última y extrema medida. Sí la víctima no está de acuerdo con las medidas de protección o no han dado efecto positivo, podrá impugnarlas ante la misma dirección y deberán ser resueltas en un término de 24 horas, de conformidad al principio pro persona, o sea la preeminencia de salvaguardar a la persona humana.

3.3 Trámite de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Las medidas cautelares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se solicitan siempre y cuando haya una situación grave y urgente por riesgo o daño irreparable a las personas, es decir, cuando el riesgo o la amenaza sean inminentes y pueda materializarse. En este caso la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares, de manera colectiva o personal. Requisitos: 1. Solicitud de medidas cautelares dirigida a la Comisión, conteniendo: • El nombre de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, su representante o representantes legales y el Estado miembro en el que esté legalmente reconocida. El peticionario puede solicitar que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado. • La dirección de correo electrónico para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono y dirección postal, sí existe. • Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas. • El nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tenido conocimiento del hecho o situación denunciada. •

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La indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o

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por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica a los artículos presuntamente violados. • La Comisión considerará las peticiones presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos22. • Describir las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo23. • Indicar si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional. • Los datos de las personas propuestas como beneficiarias o la información que permita determinarlas. • Una descripción detallada y cronológica de los hechos que sustentan la solicitud y cualquier otra información disponible. • La descripción de las medidas de protección solicitadas. 2. Recibida la solicitud y antes de tomar una decisión al respecto, la CIDH requerirá información relevante al Estado involucrado, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora. 3. Para admitir la solicitud, la CIDH tendrá en cuenta los siguientes elementos: • Si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes, o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse. • La identificación individual de los beneficiarios propuestos de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen o están vinculados. • La expresa conformidad de los potenciales beneficiarios, cuando la solicitud sea presentada por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada. La Comisión deliberará sobre el fondo del caso y preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes y la información obtenida durante audiencias y observaciones. La CIDH podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento. Sí la CIDH establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones, lo transmitirá al Estado y le fijará un plazo dentro del cual este deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus recomendaciones.

22 23

Artículo 32 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Artículo 31 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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3. Leyes, instituciones y procedimientos en el sector de justicia

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3. Leyes, instituciones y procedimientos en el sector de justicia 1. MARCO LEGAL El establecimiento de un sistema judicial independiente y eficaz que proteja los derechos humanos, facilite el acceso de todos a la justicia y proporcione recursos transparentes y objetivos es un valor considerado fundamental en todo el mundo. UNODC La Constitución de la República establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por el Poder Judicial e instituciones del Estado encargadas de velar e impartir justicia, únicamente sometidos a la constitución y a las leyes. En forma individual o colectiva, la población puede acudir a organismos supranacionales de justicia, cuando considere que esta, en su país, ha sido negligente. Entre los organismos supranacionales de justicia pueden citarse: »» Consejo Judicial Centroamericano »» Corte Centroamericana de Justicia »» Corte Interamericana de Derechos Humanos »» Corte Internacional de Justicia, »» Corte Penal Internacional »» SAA-CAFTA(a partir de la suscripción de tratados internacionales se han aprobado capítulos sobre el medio ambiente y la cuestión laboral) »» Tribunal Internacional Centroamericano »» Tribunal Internacional de Derecho del Mar (nace de la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del Mar) »» Tribunal Latinoamericano del Agua

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2. MARCO INSTITUCIONAL La importancia de un mecanismo de justicia sólido reside en que contribuye de manera esencial al fomento de la estabilidad y el crecimiento económico, y permite la resolución de todo tipo de controversias dentro de un marco estructurado y ordenado. UNODC

Ministerio Público Por ley, el Ministerio Público es un organismo del Estado independiente de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), libre de toda injerencia política y sectaria. Es el encargado de ejercer la acción penal pública en representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, en casos de comisión de delitos. Lo anterior significa que este organismo es el que tiene la atribución de interponer acciones penales ante los tribunales de justicia en los casos de comisión de delitos ambientales o contra los derechos humanos, y, como tal, no puede excusarse o rehusar a hacerlo. Sin embargo, su atribución no es exclusiva. Esta liberalidad de la ley permite que cualquier persona particular pueda interponer acciones penales públicas por sí mismas, si se siente ofendida en el ejercicio de sus derechos. Fiscalías a las cuales se puede acudir en caso de violaciones a los derechos humanos y ambientales: »» Fiscalía Especial del Ambiente (FEMA). Recibe todas las denuncias relacionada con casos ambientales, »» Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH).Conoce todo lo relacionado con los derechos humanos. »» Fiscalía Especial de Defensa de la Constitución. Atiende casos de violaciones a la Constitución de la República. »» Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP).Encausa casos relacionados con el enriquecimiento ilícito, la apropiación de caudales públicos y todo lo relacionado con la corrupción pública. »» Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural (FEEPT). Conoce casos contra grupos originarios y afrodescendientes y con los bienes patrimoniales. Otras fiscalías que se ocupan de temas igualmente importantes: »» Fiscalía de Especial de Enjuiciamiento del Sector Justicia (FEESJ)

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»» Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida (FEDCV) »» Fiscalía Especial de la Niñez (FEN) »» Fiscalía Especial de la Mujer (FEM) »» Fiscalía Especial del Consumidor y la Tercera Edad (FECTE) »» Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado (FESCCO) »» Fiscalía Especial en Materia Civil (FEMC) »» Fiscalía de Delitos Comunes (FEDC) »» Fiscalía Especial de Impugnaciones (FEI) Además de las fiscalías, el Ministerio Público cuenta con otras dependencias especializadas e instituciones del Estado dedicadas a investigar y perseguir los delitos graves y de fuerte impacto social, como las siguientes: »» Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC).Es la que opera bajo la dirección técnica jurídica de los fiscales del Ministerio Público. Se encarga de investigar los delitos que no admiten la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva, descubrir a sus autores y cómplices y proporcionar a los agentes de tribunales del Ministerio Público la información y los resultados de sus investigaciones para ejercer la acción penal. En ese sentido la ATIC puede investigar delitos relacionados con los derechos humanos. Delitos que investiga la ATIC: 1. Homicidio 2. Asesinato 3. Parricidio 4. Violación 5. Trata de personas 6. Pornografía infantil 7. Secuestro 8. Falsificación de moneda y billetes de bancos 9. Robo de vehículos (automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares) y de ganado mayor 10. Magnicidio de jefe de Estado o de gobierno nacional o extranjero 11. Genocidio 12. Asociación ilícita - 59 -


13. Extorsión 14. Delitos relacionados con armas de guerra 15. Terrorismo 16. Contrabando (según artículos específicos del Código Penal) 17. Defraudación fiscal 18. Delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes 19. Lavado de activos, 20. Prevaricato 21. Femicidio • Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico. Es una dependencia especializada que tiene a su cargo dirigir, orientar, coordinar y ejecutar de inmediato las iniciativas y acciones encaminadas a combatir en forma organizada y eficaz el narcotráfico. • Dirección General de Medicina Forense. Se dedica principalmente al levantamiento de muertos, las autopsias, las exhumaciones y las inspecciones, evaluando los cuerpos y determinando científicamente las causas y formas de su muerte. Horario de atención Lunes a viernes 8:00am - 4:00 pm

Dirección

Teléfonos

Página web

Ministerio Público, Lomas del Guijarro, República Dominicana, edificio Plaza, Tegucigalpa, Francisco Morazán.

2221-3099

www.mp.hn

2221-5629 2221-6521

Secretaría de Seguridad De acuerdo a la ley, es la responsable de formular e implementar políticas de seguridad interior, orientadas a prevenir e investigar el delito y las faltas. Protege la vida, la seguridad de las personas y sus bienes a través de la Policía Nacional, garantizando la convivencia y la seguridad ciudadana y coadyuvando a preservar la democracia y el Estado de derecho. Sus dependencias son: • POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS. Vela por la conservación del orden público, la prevención, el control y el combate al delito; protege la seguridad de las personas y sus bienes; y ejecuta las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos.

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Bajo su mando se encuentran los siguientes cuerpos policiales: 1. Dirección Nacional de la Policía Preventiva (DNPP) 2. Dirección Policial de Investigaciones (DPI) 3. Dirección Nacional de Unidades Especiales (DNUE) 4. Dirección Nacional de Tránsito (DNT) • INTERPOL. Su misión es facilitar la cooperación, la coordinación y la ejecución policiales a escala internacional, apoyando a las organizaciones, autoridades y servicios, con el fin de contrarrestar la delincuencia transnacional. Horario de atención Dirección Lunes a viernes Secretaría de Seguridad, Ocotal, 8:00am - 4:00 pm antiguo local de la Academia de Policía Tegucigalpa, Francisco Morazán. Policía Nacional, barrio Casamata, subida a El Picacho, Tegucigalpa, Francisco Morazán

Teléfonos 2234-2704 2229-0896

Página web www.seguridad.gob. hn

2220-4299 222-04298 Emergencia 911

Secretaría de Defensa Nacional Por mandato constitucional, esta secretaría de Estado colabora con el presidente de la República en orientar, coordinar, dirigir y supervisar los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia. Su órgano principal son las fuerzas armadas. Fuerzas Armadas Es una institución nacional de carácter permanente, “esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante”que asegura la defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional, manteniendo la paz, el orden público y el imperio de la Constitución de la República. Además de las funciones de rigor, este ente armado es órgano garante de los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, apoyando cada proceso electoral con la custodia, el transporte y la vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de seguridad del proceso.En tiempos de paz, apoya en programas de protección del bosque y participa en misiones internacionales de paz. De acuerdo con expertos en seguridad y defensa, las Fuerzas Armadas preservaron un rol constitucional de colaboración con el orden público que le compete básicamente a la policía nacional, y le fueron ratificadas y asignadas “tareas que son responsabilidad de otras

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instituciones, (y que) las distrae de su misión principal, que es la defensa de la soberanía e integridad territorial” (Salomón, 2005). Las Fuerzas Armadas se encuentran organizadas por: 1. Ejército. Es la fuerza que contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República en el espacio terrestre. 2. Fuerza Aérea. Tiene jurisdicción sobre el espacio aéreo nacional, pistas, aeropuertos, facilidades aéreas, bases y comandos aéreos de carácter militar. 3. Fuerza Naval. Contribuye en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Colabora con la Dirección de la Marina Mercante, a pedido de ésta, en supervisar el transporte marítimo. 4. Policía Militar de Orden Público (PMOP).Mientras la Policía Nacional es estrictamente civil, las autoridades, ante los altos índices de delincuencia común y crimen organizado, crearon esta dependencia de las Fuerzas Armadas para apoyar la prevención y el combate a la criminalidad.

Poder Judicial El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las cortes de apelaciones, los juzgados, y demás dependencias que señala la ley. Es un órgano jurisdiccional sobre todo el territorio, con asiento en la capital y conformado por quince magistrados. Su principal objetivo es impartir justicia en forma transparente, accesible, imparcial, pronta, eficaz y gratuita. La Corte Suprema de Justicia está organizada en salas, una de ellas es la Sala Constitucional donde se conocen los recursos de amparo de inconstitucional, los Habeas Data y Habeas Corpus, que son los que la población utiliza en casos de violaciones a los derechos humanos y ambientales. Otras salas son: • Sala Penal • Sala Civil • Sala Laboral - Contencioso Administrativo Juzgados: • Juzgados de letras: 1. Juzgado de letras de lo civil 2. Juzgado de letras de lo penal - 62 -

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3. Juzgado de letras de familia 4. Juzgados de letras mixtos 5. Juzgado de letras niñez y adolescencia 6. Juzgados contra la violencia doméstica 7. Juzgados de letras del trabajo 8. Juzgado de letras de lo contencioso administrativo 9. Juzgados de letras de inquilinato • Juzgados de ejecución • Juzgados de paz: 1. Juzgados de paz civil 2. Juzgados de paz criminal 3. Juzgados de paz mixto Horario de atención Lunes a viernes 8:00am - 4:00 pm

Dirección

Teléfono

Página web

Corte Suprema de Justicia sede principal, centro cívico bulevar de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Francisco Morazán.

2220-25183

www.poderjudicial.gob. hn

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3. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Uno de los papeles más importantes del Estado es proveer un sistema de impartición de justicia neutral y eficaz. Ello está fuera de cuestionamiento. Francisco González de Cossío

1. Procedimiento de denuncia ante el Ministerio Público Pasos a seguir: 1. Presentación de la denuncia. La víctima o la persona que conoce de la comisión de un delito deberá acudir a las oficinas del MP, presentando por escrito la denuncia o haciéndolo en forma verbal ante un fiscal. Además, debe presentar un documento de identificación personal e indicar su dirección y número de teléfono. Tratándose de delitos contra el medio ambiente y contra de los derechos humanos, la denuncia puede ser presentada por varias personas, organizaciones no gubernamentales, patronatos, juntas de agua, comités ambientalistas, etc., con el propósito de evitar represalias por parte de los imputados en el presunto delito o falta. Esto ayuda a dar un mayor peso a la denuncia y facilita a la fiscalía correspondiente la obtención de información para investigar. 2. Investigación de la denuncia. El o los denunciantes deberán proporcionar la mayor información posible sobre los hechos a investigarse, para que el fiscal y las entidades del Estado encargadas de la investigación tengan los suficientes elementos para establecer la verdad de los hechos. 3. Una vez establecido el tipo de delito, el MP, de manera interna, remite la denuncia a la fiscalía correspondiente, de lo cual el denunciante deberá tener conocimiento para poder tener acceso al avance del proceso, a través del fiscal asignado al caso. El denunciante podrá sugerir al fiscal el rumbo que debe darse a la investigación. 4. Los denunciantes tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el rumbo de la investigación y aportar hechos posteriores que conozcan y apoyen la investigación. 5. Sí una denuncia no es investigada con la debida diligencia y no avanzan las investigaciones, se puede plantear ante el inmediato superior un recurso de queja. Para interponer este recurso no es necesario que intervenga un profesional del Derecho; la persona que se considere afectada podrá presentarla directamente. 6. Las personas interesadas deberán tener una comunicación permanente con el fiscal, hasta que se interponga el requerimiento fiscal. Uno de los vicios y obstáculos del acceso a la justicia y al sistema de investigación del Ministerio Publico, es la permanente rotación de fiscales a quienes se les ha asignado el caso.

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Asimismo, cuando sus casos no marchen con la agilidad necesaria, cada fiscal debería ponerlo en conocimiento de su superior inmediato para que se adopten las medidas que mejoren su desempeño. La declaratoria de secretividad de una investigación, en ningún caso debe ser indefinida. Sí es decretada, deberá haber fundamentos suficientes y con base legal. Formato de Denuncia ante el Ministerio Publico.

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2. Presentación de una denuncia ante la Policía Nacional Pasos a seguir: 1. Si donde se comenten actos delictivos en contra del medio ambiente y los derechos humanos no existe oficina regional del Ministerio Público, la denuncia se puede interponer ante la posta policial más próxima. 2. La policía tiene la obligación de tomar la denuncia y ponerla en conocimiento de la regional y/o fiscalía especial del Ministerio Público, lo más pronto posible. 3. En casos de flagrancia o riesgo eminente suscitados a cualquier hora, la policía está autorizada legalmente para actuar de oficio, ya sea auxiliando a la víctima, deteniendo en forma preventiva a los presuntos responsables, con la obligación de ponerlo en conocimiento a la fiscalía a la mayor brevedad posible. Ciertamente la policía es un ente denunciado continuamente por los abusos que comete contra la ciudadanía y por actos de complicidad con la delincuencia. Las comunidades deben estar alertas de los actos irregulares que puedan cometer los elementos de este órgano de seguridad del Estado y denunciarlos, evitando caer en la especulación, la difamación o en generalidades que poco aporten a una investigación sobre sus actos. La nueva ley orgánica de la policía contempla instancias de control interno que debieran actuar con eficacia frente a este tipo de denuncias. El silencio o el temor frente a las actuaciones que riñen con la ley pueden ser más peligrosas que denunciar a tiempo. Si los entes públicos a los que corresponde actuar no atienden estos reclamos, es importante que las comunidades conozcan que también pueden canalizar sus quejas a través de organismos no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, de comunicadores y medios de comunicación que les inspiren confianza o, según sea la gravedad del caso, intentar agotar las instancias internas que corresponden, antes de proceder a buscar ayuda internacional. Honduras ha sido condenada por organismos de derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por los abusos, persecuciones e intimidaciones que la policía realiza para defender los intereses privados de políticos, empresarios y funcionarios públicos que, en vez de velar por el interés general, se someten a los dictados de grupos de poder.

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3. Procedimientos, trámites y acciones ante la Corte Suprema de Justicia La Constitución de la República establece las garantías de Hábeas Corpus, Habeas Data y la acción de amparo. En cuanto a la creación de leyes lesivas a la sociedad o a un colectivo social, la constitución prevé el recurso de revisión y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes. Trámite para un recurso de inconstitucionalidad El recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica a través de la cual se puede declarar la inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado. Requisitos para presentar este recurso: 1. Se presenta por escrito a la Corte Suprema de Justicia, ante la Sala de lo Constitucional. Se puede solicitar en cualquier tiempo. 2. Se puede presentar también ante el Congreso Nacional, cuando tiene su fundamento en la forma de creación de una ley. 3. Lo solicita quien se considere lesionado con una norma en su interés directo, personal y legítimo. 4. Las vías para entablarla son: la vía de acción directa ante la Corte Suprema de Justicia u oponiéndola en un procedimiento judicial y de oficio por el órgano jurisdiccional que conoce del caso. 5. Establecer las razones por las cuales se desea que se declare inconstitucional una ley (por ejemplo: por inobservancia en el proceso de creación de la ley, porque se considera que la ley es contraria a los preceptos constitucionales, porque el daño que puede provocar es mayor que su beneficio, etc.). 6. Establecer los motivos en que se funda el recurso, el interés legítimo o el concepto que motiva su acción (es una especie de justificación). 7. Cuando la acción se funde por razones de contenido, se librará comunicación a la autoridad respectiva, oyendo al Ministerio Publico. Después la Sala de los Constitucional tendrá 20 días para dictar sentencia. Trámite de una acción de amparo La acción o recurso de amparo se solicita para impedir la violación de derechos constitucionales y los establecidos en instrumentos internacionales.

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Requisitos para presentar este recurso: 1. Se puede presentar contra cualquier acto de una autoridad que implique violación. La puede ejercer cualquier persona legalmente capaz. 2. Se solicita ante la Corte Suprema de Justicia, cuando la violación la cometen funcionarios con jurisdicción nacional; ante las cortes de apelaciones, cuando la violación la cometan funcionarios de su jurisdicción y; ante los juzgados de letras, contra funcionarios de su jurisdicción. 3. Presentarla a partir de los dos meses siguientes al conocimiento de la violación. 4. Indicar el órgano que deba conocer el recurso, identificación plena del que lo promueve, acto que vulneró el derecho fundamental, identificación de los derechos, el concepto de la violación. 5. Al presentarse el recurso, el órgano dictará auto ordenando se libre comunicación a la autoridad acusada de infractora, para que emita los antecedentes o informe, igualmente se notificará al Ministerio Público para que se pronuncie. 6. Al recibirse los antecedentes se concederá vista por 48 horas al recurrente para que formalice su petición. 7. El período probatorio es de 8 días y puede ampliarse 4 más. 8. Posteriormente se dará vista al fiscal, por 48 horas, para que emita sus opiniones del caso. 9. El tribunal dictará sentencia dentro de los 5 días siguientes.

Solicitud de acción de habeas corpus o exhibición personal La exhibición personal o habeas corpus protege la libertad y la integridad física de los privados de libertad. Pasos a seguir: 1. Se puede presentar ante cualquier órgano jurisdiccional. 2. Se puede iniciar ya sea de oficio, es decir que el órgano lo ejerce cuando tiene conocimiento del hecho, o a petición de parte o de cualquier persona, en forma oral o por escrito. 3. El órgano dará prioridad a estas acciones sobre cualquier otra que estuviere conociendo. 4. Inmediatamente después de conocer el hecho, el órgano deberá nombrar un juez ejecutor y ordenar la inmediata exhibición del detenido al que lo tenga, debiendo mostrar la orden de detención, en un plazo de 24 horas, y hacer un informe de lo sucedido. 5. El auto se debe notificar al Ministerio Publico y el ejecutor tendrá libre acceso a todas las dependencias del lugar de detención, pudiendo realizar todas las actuaciones que considere pertinentes en la investigación de los hechos. - 68 -

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6. Se levantará acta de todas las actuaciones y el ejecutor declarará, sin dilación alguna, si procede o no ha lugar a la acción. Estas actuaciones la remitirán al titular del órgano jurisdiccional, quien dictará sentencia. Procedimiento penal por la comisión de un delito El procedimiento penal inicia con la presentación de la denuncia ante el MP o la Policía Nacional, para el conocimiento de los hechos. Posteriormente se comienza una investigación de los hechos y una vez que el MP tiene los elementos suficientes de los hechos constitutivos de delito, presenta requerimiento fiscal ante la Corte Suprema de Justicia. Pasos a seguir: 1. Requerimiento fiscal 24 Cuando el imputado ha sido detenido infraganti: • Se notifica al MP • Se presenta requerimiento fiscal • El imputado debe ser puesto a la orden del juez antes de 24 horas de su detención preventiva • Si no se presenta el requerimiento fiscal dentro de las 24 horas de la detención y el MP no ha solicitado prórroga, se pondrá en libertad25. Cuando no ha sido detenido infraganti: • El MP presenta requerimiento fiscal y solicitará orden de captura • También podrá solicitar que el detenido se presente a declarar 2. Declaración de imputado. Antes de que se realice, el juez dará a conocer al imputado el derecho de consultar con su defensor, público o privado; la posición que debe de asumir en la audiencia; y que no declarar contra sí mismo, si así lo desea, no tendrá efectos contra él. La audiencia en ningún momento puede celebrarse si el imputado no cuenta con su defensor y si no está el fiscal26. Audiencia inicial. Se celebra cuando el juez cuenta con el indicio mínimo de la participación del imputado en el delito. La audiencia inicial sirve para escuchar al Ministerio Público, al acusador privado y al defensor del imputado. Si alguno solicita la evacuación de prueba, el juez decidirá lo pertinente. Tanto el defensor como el fiscal o acusador privado propondrán sus medios de prueba. Concluida la prueba y escuchadas nuevamente las partes, el juez dictará sobreseimiento provisional o definitivo o auto de formal procesamiento, decretando auto de prisión y declaratoria de reo27,cuando se ha cometido el delito y hay prueba que señale al imputado. 24 25 26 27

293 del Código Procesal Penal Artículo 285 del Código Procesal Penal 286 al 292 del Código Procesal Penal 294 del Código Procesal Penal

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El sobreseimiento definitivo significa que el juez no encontró mérito para continuar el proceso penal. En el sobreseimiento provisional el juez es de la opinión que durante 2 años puedan surgir elementos para continuar el juicio. 3. Audiencia preliminar28.Se realiza después de 60 días en que queda firme el auto de prisión de declaratoria de reo. En ella el fiscal o acusador privado formaliza la acusación. 4. Auto de apertura a juicio29.Se realiza 3 días después de la celebración de la audiencia preliminar. El juez determina si se realiza un juicio o si existe sobreseimiento provisional o definitivo. 5. Juicio oral y público30.Se celebra de manera oral y pública. El juez dicta sentencia absolutoria o condenatoria al imputado. 6. Individualización de la pena. Si la sentencia es condenatoria se realiza una última audiencia donde se establecen los años que deberá cumplir por la comisión del delito. Caso práctico del delito de corte y aprovechamiento ilegal de productos forestales en terrenos estatales por la empresa X: 1. La comunidad X deberá presentar una denuncia ante el MP por el corte ilegal de árboles en su comunidad. 2. Una vez recibida la denuncia y asignada a un fiscal de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente o Fiscalía Regional respectiva, este remite el expediente a la DPI para que inicie las indagaciones y cita al denunciante para ampliar la información. 3. El fiscal solicitará que se libre atentas comunicaciones a las diferentes dependencias del Estado, para que proceda a ampliar la información (ICF, MiAmbiente, PGR). 4. Con la información proporcionada, el fiscal promueve una reunión con la Unidad Técnica Ambiental (UTA), del MP, para analizar los extremos de la denuncia y elaborar un plan de investigación, el cual debe contener una inspección al lugar de los hechos y conformar un equipo interdisciplinario dependiendo de la naturaleza de los hechos. En todas las inspecciones se deberá contar con la participación de las víctimas o personas interesadas en el caso. En la inspección el equipo levantará un acta sobre la situación encontrada, si la comunidad está de acuerdo con el contenido del acta puede ser firmada; en caso contrario, se debe abstener a firmarla. 5. Una vez recopilada toda la información necesaria del caso, esta es analizada técnica y jurídicamente por el fiscal para determinar si cuenta con todos los elementos suficientes para presentar el requerimiento fiscal. 6. Puede suceder que el equipo de la fiscalía considere que no existe la configuración de un delito ambiental y por lo tanto se archiva el caso y se les notifica a los denunciantes.

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300,301 del Código Procesal Penal 302 del Código Procesal Penal 304 de Código Procesal Penal Manual de Legislación Ambiental, Derechos Humanos y Justicia


7. Si examinado en forma exhaustiva el caso, el fiscal encuentra todos los elementos probatorios del presunto delito, procederá a presentar el requerimiento fiscal ante juez competente de la Corte Suprema Justicia para celebrar la audiencia de declaración de imputado. 8. Consecuentemente realizadas todas las audiencias que señala el Código procesal penal hasta llegar al juicio oral y público y si el fiscal acredita todos los medios de prueba, el juez podrá determinar la inocencia o la culpabilidad de el o los imputados. En el caso de ser culpable del delito de corte y aprovechamiento ilegal de productos forestales en terrenos estatales, la pena sería entre 9 a 12 años de privación de la libertad. 9. 9. En caso de no estar de acuerdo con la resolución judicial se pueden presentar los siguientes recursos: • RECURSO DE REPOSICIÓN. Para reponer a favor del recurrente una providencia u autos proferidos durante el proceso, este puede presentarse de manera escrita o verbal31. • RECURSO DE APELACIÓN. Procede para sobreseimiento provisional o definitivo, incidentes o una excepción, autos de prisión y declaratoria de reo, medidas sustitutivas, prisiones preventivas, sentencias de juicio abreviados, entre otras32. Este recurso se presenta 3 días después de conocer una resolución. • RECURSO DE CASACIÓN. Procede contra resoluciones definitivas, ya sea por infracciones a la ley o por doctrina. Se presenta 20 días después de ser notificado de una resolución.

31 32

352 y 352 del Coprovidencias y autos proferidos durante el proceso, podrá pedirse digo Procesal Penal 354 del Código Procesal Penal

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Resumen del procedimiento penal por la comisión de un delito 1. Presentación de la denuncia en el Ministerio Público. 2. Agotada la investigación y comprobada la comisión del delito e identificado el supuesto responsable, el Ministerio Público presentará el requerimiento ante la autoridad judicial correspondiente. En caso contrario, se archivarán las diligencias, salvo que esté establecida la comisión del delito aun cuando no se identifique al responsable, en este último caso se continuará con la investigación. 3. Presentado el requerimiento fiscal, se pondrá a la orden del juez al supuesto responsable para que sea escuchado en la audiencia de imputado. 4. En la audiencia de imputado el juez señalará el día y la hora de la audiencia inicial para darle continuación al juicio. 5. Si se dicta auto de formal procesamiento o auto de prisión se preparará el debate, o juicio oral y público de la forma que sigue: A. Se remiten los autos al tribunal de sentencia correspondiente. B. Previo al juicio oral, en una audiencia anterior o de proposición de pruebas, las partes propondrán la prueba que estimen conveniente y las que no reúnan los requisitos pueden ser rechazadas por el tribunal. C. Aprobada la prueba que va ser evacuada en juicio oral y público, se señala la fecha de la audiencia del juicio oral y público (en algunos casos este tarda de seis meses a un año o más). D. La audiencia de juicio oral y público comprende las actuaciones siguientes: a. El fiscal formaliza acusación; b. El o los defensores contestan cargos; c. Se hace la proposición de prueba. d. Se procede a evacuar la prueba, iniciándose con la documental, la pericial, la testifical y la prueba científica. 6. Evacuada la prueba de las partes, en la misma audiencia se produce la discusión final formulando sus respectivas conclusiones y se cierra el debate. Inmediatamente se reúne el tribunal para deliberar y dictar sentencia. 7. Si la sentencia es condenatoria, a continuación, se señalará el día y la hora para individualizar la pena. En esta audiencia final se señalará el término exacto de reclusión de condena con las penas accesorias (responsabilidad civil), las cuales pueden incluir inhabilitación absoluta o parcial e interdicción civil y/o multas. El único recurso que cabe contras las sentencias que dicta el tribunal de sentencias es el recurso de casación. 8.- Función de los jueces de ejecución. Una vez dictada la sentencia, los jueces de ejecución se encargan de la correcta ejecución de la sentencia, su vigilancia y control. - 72 -

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Procedimiento de imposición de medidas cautelares y su revisión La finalidad de las medidas cautelares es que el procedimiento sea eficaz, garantizar la presencia del imputado y regular la obtención de fuentes de prueba, las cuales están íntimamente vinculadas. Las medidas cautelares son, entre otras: 1. Aprehensión o captura, para escuchar al imputado y que exponga los alegatos a su favor. 2. Detención preventiva de 48 horas. 3. Prisión preventiva. Puede ser por el tiempo en que dure el juicio y culminar con la sentencia condenatoria o sentencia absolutoria. 4. Arresto en su propio domicilio o en el de un familiar. 5. Presentación obligatoria del imputado ante determinado juez o autoridad, cada cierto tiempo (diario, semanal). 6. Prohibición de salir del país. 7. Concurrir a determinadas reuniones o determinados lugares. Los delitos graves, como el asesinato, el lavado de activos, el narcotráfico, la corrupción y otros de alto impacto social, no admiten la aplicación de las medidas cautelares. En el caso de líderes comunitarios o personas comprometidas con la defensa del medio ambiente y de los derechos humanos, que han sido demandados y contra quienes se decreten medidas cautelares, tales como obligarlos a presentarse periódicamente ante el juez u otra autoridad, sus defensores pueden solicitar al juez que conoce del asunto que designe a una autoridad cercana al domicilio del imputado para no causarle daños económicos, morales y sociales. Podría ser el juez de paz más cercano o la autoridad encargada de la justicia municipal. Procedimientos legales como reposición, apelación y casación Los recursos admisibles en materia penal son los siguientes: Reposición. Es un recurso que procede cuando la persona contra la que se dicta, estima que ha sido perjudicada en sus derechos. En consecuencia, puede interponerse contra cualquier decisión judicial emitida a través de autos y providencias. Por ejemplo, que se deniegue la evacuación de una prueba. Apelación. Entre los casos que puede interponerse figuran: • Contra los sobreseimientos provisional o definitivo • Contra el auto de prisión o declaratoria de reo • Contra las medidas cautelares, tales como la prisión preventiva o imposición de medidas sustitutivas o sus modificaciones. Cualquier medida dictada por el juez que las partes consideren que les causa algún perjuicio, como medidas sustitutivas. - 73 -


• Contra las sentencias dictadas por procedimiento abreviado, éste es un procedimiento especial que reúne ciertos requisitos y no se cumplen. • Si la resolución que declara la extinción de la acción penal no sigue el procedimiento ordinario, y en su lugar se le dan facilidades al imputado para que otorgue alguna compensación o satisfacción a la víctima. Casación. Se aplica contra las resoluciones definitivas pronunciadas por el tribunal de sentencias. Es el último recurso que tiene cualquier persona en el ámbito penal para obtener justicia. Se ha concretado lo fundamental en caso de que personas de la comunidad, en defensa de sus derechos, hayan sido sometidas a juicio o criminalizadas, sin haber cometido acciones constitutivas de delito, configuradas en un tipo penal establecidos en las leyes. Procedimiento civil para resarcir daños y perjuicios Todo delito produce u ocasiona daños y perjuicios, por lo que es posible deducir la responsabilidad civil. Cuando se ha declarado en sentencia firme la comisión de un delito (ya no cabe ningún recurso), la víctima o sus herederos o la Procuraduría General de la República -en ciertos casos- pueden solicitar ante el juez de ejecución que ordene, por la vía de apremio, la restitución, la reparación de los daños materiales o morales y la indemnización de perjuicios. Cabe señalar que, en caso de sentencia condenatoria en el proceso penal, se facilita el reclamo por la vía de apremio (significa que la sentencia condenatoria tiene fuerza ejecutiva) porque ha quedado acreditado fehacientemente el daño causado. Procedimiento: 1. 1. Presenta la demanda ante el juez de ejecución, acompañado de la sentencia condenatoria. 2. 2. El juez de ejecución la analiza y la admite. 3. 3. El juez da una orden provisional de restitución, reparación e indemnización. 4. 4. El demandado tiene la oportunidad de objetar lo que pretende el demandante. 5. 5. Se señala el día y la hora para la audiencia, en la que comparezcan todas las partes a expongan sus posiciones. 6. 6.El juez de ejecución dictará resolución, sí procede la restitución, reparación e indemnización. En otros casos la víctima puede acudir directamente a los jueces en el ámbito civil. La demanda civil en juicio ordinario requiere de elementos probatorios basados en estudios actuariales realizados por expertos en la materia, lo que en cierto sentido hace más gravoso y compleja la evacuación de la prueba.

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Poder Judicial

2min
pages 62-63

3. Procedimientos, trámites y acciones ante la Corte Suprema de Justicia

14min
pages 67-76

Secretaría de Defensa Nacional

1min
page 61

2. Presentación de una denuncia ante la Policía Nacional

1min
page 66

de Derechos Humanos

3min
pages 54-56

la Dirección General del Sistema de Protección

1min
page 53

centralización

1min
pages 45-46

de gobierno

2min
page 38

información pública, ante el IAIP

2min
page 39

ción

1min
page 44

3.13 Procedimiento para el desarrollo de cabildos abiertos

3min
pages 35-36

3.10 Solicitud y trámite del dictamen de la no objeción para planes de manejo

2min
page 31

forestal(PMF) ante el ICF

5min
pages 32-34

3.9 Solicitud y trámite de planes de manejo forestal al ICF

1min
page 30

Público Forestal Inalienable (CPPFI) en el ICF

0
page 29

3.3 Requisitos que debe contener una denuncia

4min
pages 20-21

2. MARCO INSTITUCIONAL

5min
pages 15-17

3.4 Presentación y trámite de una oposición en INHGEOMIN

2min
page 22

institución del Estado

2min
page 23

Poder Ejecutivo y entes descentralizados

1min
page 19

PRÓLOGO

2min
pages 9-11

Legislación Nacional en Materia Ambiental

1min
page 14

3.6 Solicitud y trámite de una declaratoria de microcuenca ante el ICF

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pages 24-25
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