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3.4 Presentación y trámite de una oposición en INHGEOMIN

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Poder Judicial

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el Ministerio Público o han sido objeto de requerimientos fiscales, por haber delitos de usurpación, manifestación ilícita u obstaculización de planes de manejo, sin haber sido cometidos por los pobladores.

Caso práctico sobre como presentar una oposición ante el Instituto Hondureño de Geología y Minas, previo a la aprobación de una concesión de explotación en municipios declarados libres de minería. • Presentación escrita de la oposición ante el INHGEOMIN, pidiendo que no se apruebe la concesión de explotación.

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• Escrito de oposición acompañado por: » Si la hubiere, el acta en el que consta la resolución de la corporación municipal correspondiente, en la que se declara al municipio libre de minería. » Un ejemplar del diario escrito donde se publicó la solicitud de concesión minera. » Acreditar que se está presentando la oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación que la empresa cumplió, de acuerdo a lo que establece la Ley de Minería.7

H. La ley de Minería de 2013, en su artículo 67 señalaba que una vez interpuesta la oposición ante el INHGEOMIN y previo al otorgamiento de la concesión de explotación, se solicitará a la corporación municipal que realice una consulta ciudadana, en un plazo de 60 días hábiles; cuyo resultado deberá ser comunicado al INHGEOMIN para que decida si otorga o no la concesión de explotación. No obstante, este artículo fue declarado inconstitucional en Julio de 2017, por lo que las comunidades deben exigir que la consulta se realice previo a la aprobación de la concesión de exploración, enmarcándose en lo establecido en la Ley de Municipalidades, que establece que el resultado la Consulta (Cabildo o Plebiscito) es vinculante y de obligatorio cumplimiento I. La corporación municipal deberá remitir al INHGEOMIN el resultado de la consulta, la cual será vinculante para la decisión de INHGEOMIN de conceder o no la concesión de explotación.

J. La municipalidad generalmente realiza un cabildo abierto con la participación activa de los pobladores del municipio y en presencia de representantes del Tribunal Supremo Electoral, del cual se levanta un acta en la que consta la voluntad de los ciudadanos en relación a la concesión minera. K. En caso de que presentada la oposición no se respetara la decisión obtenida a través de la consulta ciudadana, se considerará agotada la vía administrativa y se acudirá a lo contencioso administrativo para presentar la demanda contra el Estado se presentará un recurso de amparo, solicitando el cumplimiento de las leyes que garantizan la voluntad del pueblo a través de la consulta ciudadana.

7 Ley de Municipalidades, Art.12, relativo a la Autonomía Municipal; Art.25, numeral 9) relativo a las asambleas consultivas y numeral 10) sobre el Plebiscito Municipal y arti.32-B. sobre las sesiones de Cabildo Abierto.

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