el Ministerio Público o han sido objeto de requerimientos fiscales, por haber delitos de usurpación, manifestación ilícita u obstaculización de planes de manejo, sin haber sido cometidos por los pobladores.
3.4 Presentación y trámite de una oposición en INHGEOMIN Caso práctico sobre como presentar una oposición ante el Instituto Hondureño de Geología y Minas, previo a la aprobación de una concesión de explotación en municipios declarados libres de minería. • Presentación escrita de la oposición ante el INHGEOMIN, pidiendo que no se apruebe la concesión de explotación. • Escrito de oposición acompañado por: »» Si la hubiere, el acta en el que consta la resolución de la corporación municipal correspondiente, en la que se declara al municipio libre de minería. »» Un ejemplar del diario escrito donde se publicó la solicitud de concesión minera. »» Acreditar que se está presentando la oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación que la empresa cumplió, de acuerdo a lo que establece la Ley de Minería.7 H. La ley de Minería de 2013, en su artículo 67 señalaba que una vez interpuesta la oposición ante el INHGEOMIN y previo al otorgamiento de la concesión de explotación, se solicitará a la corporación municipal que realice una consulta ciudadana, en un plazo de 60 días hábiles; cuyo resultado deberá ser comunicado al INHGEOMIN para que decida si otorga o no la concesión de explotación. No obstante, este artículo fue declarado inconstitucional en Julio de 2017, por lo que las comunidades deben exigir que la consulta se realice previo a la aprobación de la concesión de exploración, enmarcándose en lo establecido en la Ley de Municipalidades, que establece que el resultado la Consulta (Cabildo o Plebiscito) es vinculante y de obligatorio cumplimiento I. La corporación municipal deberá remitir al INHGEOMIN el resultado de la consulta, la cual será vinculante para la decisión de INHGEOMIN de conceder o no la concesión de explotación. J. La municipalidad generalmente realiza un cabildo abierto con la participación activa de los pobladores del municipio y en presencia de representantes del Tribunal Supremo Electoral, del cual se levanta un acta en la que consta la voluntad de los ciudadanos en relación a la concesión minera. K. En caso de que presentada la oposición no se respetara la decisión obtenida a través de la consulta ciudadana, se considerará agotada la vía administrativa y se acudirá a lo contencioso administrativo para presentar la demanda contra el Estado se presentará un recurso de amparo, solicitando el cumplimiento de las leyes que garantizan la voluntad del pueblo a través de la consulta ciudadana. 7 Ley de Municipalidades, Art.12, relativo a la Autonomía Municipal; Art.25, numeral 9) relativo a las asambleas consultivas y numeral 10) sobre el Plebiscito Municipal y arti.32-B. sobre las sesiones de Cabildo Abierto.
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Manual de Legislación Ambiental, Derechos Humanos y Justicia