Manual Metodológico

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METODOLÓGICO Y DE PROCESOS DEL PROGRAMA DE PAZ Y JUSTICIA


Asociación para una Sociedad más Justa Programa Paz y Justicia Documento elaborado por: Arq. Aída Francelia Martínez Apoyo en procesos psicológicos: Lic. en Psicología Indira María Gonzales Colaboración: Personal técnico del programa Paz y Justicia Coordinación operativa del programa Paz y Justicia Revisión y aprobación: Coordinación operativa del programa Paz y Justicia Revisión de estilo: Lucila Funes Diseño y Diagramación: Bricelda Contreras Noviembre 2017


Contenido SIGLAS Y ACRÓNIMOS 5 GENERALIDADES DEL MANUAL 6 Finalidad, uso, aplicación, recomendaciones 6 Resumen histórico del programa Paz y Justicia

7

Objetivos del programa Paz y Justicia 9 Organigrama del programa Paz y Justicia 10 Institucionalidad de los procesos en los que se involucra el programa Paz y Justicia

11

Matriz de competencias institucionales relacionadas con los procesos impulsados por PyJ

12

Necesidades que dan origen a este manual 14 Mapa de procesos del programa Paz y Justicia

15

PROCESOS CLAVES 16 Proceso de identificación y admisión de casos (PJ‐01IA)

16

Proceso de investigación (PJ‐02IV) 24 Proceso de acompañamiento legal (PJ‐03AL) 37 Proceso de intervención psicológica (PJ‐04IP) 51 Proceso de apoyo social (PJ‐05AS) 77 Proceso de incidencia institucional (PJ‐06IN) 87 PROCESOS AUXILIARES 92 Proceso de inteligencia y análisis (PJ‐07‐IA) 92 Proceso de comunicaciones (PJ‐08CM) 96 Proceso administrativo (PJ‐09AD) 99 Proceso de monitoreo y control (PJ‐10MC) 102 Proceso de medidas de seguridad (PJ‐11MS) 106 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 113

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SIGLAS Y ACRÓNIMOS APJ

Alianza por la Justicia

ASJ

Asociación para una Sociedad más Justa

ATIC

Agencia Técnica de Investigación Criminal

CNA

Consejo Noruego de Refugiados

DIPOL

Dirección de Inteligencia Policial

DPI

Dirección Policial de Investigaciones

IUDPAS

Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad

MP

Ministerio Público

PME

Planificación, Monitoreo y Evaluación

PM

Policía Militar

P&J

Programa Paz y Justicia

RNP

Registro Nacional de las Personas

UNODC

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

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GENERALIDADES DEL MANUAL Finalidad Proporcionar una guía técnica para ejecutar las labores del Programa Paz y Justicia (PyJ), que presente de manera esquemática, relacional y secuencial los procesos en los que se involucra; describa los procedimientos, insumos, formatos, recursos institucionales, recursos humanos y recursos físicos necesarios para realizar su trabajo; así como estandarice y unifique los procedimientos aplicados por los equipos de trabajo y el personal operativo.

Uso El presente manual deberá ser utilizado por el personal técnico y operativo que labora en PyJ en sus diferentes sedes a nivel nacional, por personal de monitoreo y control, y durante procesos de capacitación y transmisión de conocimientos. Se espera que en el futuro lo utilicen otras instituciones interesadas en replicar este programa, como una guía para implementar la metodología que este ha desarrollado durante varios años.

Aplicación Este manual es una guía de procedimientos estandarizada, consensuada y validada por el personal técnico y por quienes coordinan el programa Paz y Justicia.

Recomendaciones 1. Revisar y actualizar de manera periódica el presente manual para introducir nuevas tecnologías, métodos y leyes que rijan

los procesos y procedimientos aplicados por PyJ.

2. Analizar y evaluar en conjunto las variaciones que se presenten en la aplicación de procedimientos por circunstancias

particulares, no contempladas en el manual, para poder adoptar las mejores soluciones sobre la base de la experiencia y el conocimiento adquiridos por el personal técnico y operativo.

3. Deben aplicarlo profesionales y técnicos avalados curricularmente, según los requerimientos de los perfiles profesionales

establecidos en el mismo y conforme a las políticas institucionales de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ).

4. Un manejo a discreción de la información contenida en este manual, pues establece procesos, procedimientos y estrategias

aplicadas por PyJ que involucran medidas de seguridad para testigos protegidos, colaboradores y personal de la ASJ, así como aspectos técnicos investigativos y operativos para resolver los casos.

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Resumen histórico del programa Paz y Justicia1 La ASJ comenzó su trabajo en Honduras en 1998, para contribuir a resolver la corrupción pública desde una visión ciudadana. En 2004, la ASJ inició el proyecto Gedeón, que brindaba atención psicológica y asesoría legal a personas de escasos recursos económicos a un costo simbólico, para apoyarlas y facilitarles acceso a la justicia. En el área psicológica atendía a personas con distintas necesidades (baja autoestima, dificultad de aprendizaje, etc.) y a víctimas de agresiones (violencia doméstica, abuso sexual, etc.). En el área legal, ofrecía asistencia en derecho de familia, civil y administrativo. En general, era frecuente que atendiera casos vinculados a divorcios, guarda y cuidados de menores, conflictos vecinales y laborales. Este proyecto se ha transformado, pero continúa operando bajo el nombre de Impacto Juvenil. Gedeón es un antecedente para PyJ en diversos sentidos: permitió conocer de cerca la magnitud y las consecuencias de la violencia en contextos de alta vulnerabilidad; demostró el potencial de combinar un abordaje psico‐social de atención a las víctimas, con otro centrado en el ejercicio de derechos y acceso al sistema de justicia, y representó una experiencia de trabajo en red con base territorial, mediante la articulación de organizaciones sociales (iglesias, ONG, etc.) e instituciones públicas (policía, fiscalía, etc.). Otro aspecto que muestra la relevancia de esta iniciativa como precursora, es que PyJ se implantó en la misma comunidad donde operaba Gedeón e integró a técnicos provenientes de aquel proyecto como parte de su personal.

Gedeón demostró el potencial de combinar un abordaje psico‐social de atención a las víctimas con otro centrado en el ejercicio de derechos y acceso al sistema de justicia

Más allá de este precedente, PJ se origina de una forma más o menos accidental. En 2004 dos de los directivos de la ASJ residían en la comunidad que a la postre sería la primera en recibir la intervención. La zona se caracterizaba por ser una de las más violentas de Tegucigalpa y los directivos de la ASJ se habían afincado en ese lugar para entender qué estaba sucediendo y cómo se podría intervenir allí. La relación directa con hechos graves de violencia y con los delitos planteó la necesidad de un proyecto menos visible y más específico para enfrentar ese problema. Así surgió, en el año 2005, el proyecto PyJ, para apoyar a los sobrevivientes de la violencia y contribuir a la detención, investigación y procesamiento de los autores de homicidios. La iniciativa comenzó con la contratación de un investigador privado y un abogado, con el objetivo de reducir la impunidad de los homicidios en la comunidad. A partir de esa experiencia puntual, se hizo camino al andar. En 2006 se avanzó en el diseño de una metodología para el proyecto. La idea de fondo era estudiar la comunidad para conocer sus dinámicas sociales y criminales. Para eso se mapearon las calles, los servicios públicos (escuelas, comisarías, organizaciones sociales, etc.) y los principales lugares de encuentro (bares, plazas, etc.). Paralelamente, se sistematizó información sobre los líderes locales, colaboradores, testigos, víctimas y presuntos agresores. También se estableció 1 Adaptado del documento “Sistematización del Proyecto Paz y Justicia en Honduras 12 años de vida (2005‐2016)”. Laboratório de Análise da Violencia. Universidade do Estado do Rio de Janeiro. Ignacio Cano/Emiliano Rodijo/Robson Rodriguez. Septiembre 2017.

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contacto con agentes de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) de la Policía Nacional y la Fiscalía, apostando a construir con ellos vínculos de confianza y colaboración que fortalecieran el desempeño del sistema de justicia. En 2007, PyJ incorporó a un psicólogo para apoyar a familiares de las víctimas a superar el trauma de la violencia y recomponer sus vidas. En 2008, se afianzó la colaboración de PyJ con los operadores del sistema de justicia criminal. Entre otras cosas, tanto el vehículo como otros insumos del proyecto fueron puestos a disposición de las autoridades para contribuir a suplir carencias en sus condiciones de trabajo. El proyecto también les ofreció capacitación, contratando a expertos internacionales sobre metodología de investigación y ciencias forenses. Simultáneamente, PyJ comenzó la atención a casos de abuso sexual (no a penas de homicidio), lo que daría origen a una iniciativa diferente, denominada proyecto Rescate. El proyecto Rescate brinda asistencia investigativa, legal y psicológica a personas menores de 18 años de edad afectadas por delitos sexuales. Su historia está entrelazada con la de PyJ y ambas iniciativas comparten una metodología similar. Luego de surgir como una iniciativa independiente en 2010, Rescate se fusionó con PyJ en 2014, y volvió a separarse en 2015. En 2010, PyJ amplió su cobertura a una segunda colonia de Tegucigalpa, pero por problemas financieros abandonó esta iniciativa en 2011. Las restricciones económicas que atravesaba el proyecto también llevaron a que, circunstancialmente, se dejara de ofrecer asistencia psicológica a los beneficiarios. 2013 f u e un año de crecimiento para PyJ. La situación financiera mejoró y la intervención expandió su cobertura a cuatro sectores en Tegucigalpa. El personal del proyecto aumentó, fueron contratados nuevos investigadores y abogados y se retomó la participación de psicólogos, abandonada dos años antes. A partir de ese año también comenzaron a otorgarse apoyos sociales, es decir, pequeños auxilios económicos destinados a satisfacer necesidades básicas de alimentación, educación o salud de los beneficiarios. 2014 confirmó el fortalecimiento de PyJ, que se extendió a comunidades de San Pedro Sula. El rápido crecimiento del proyecto en los últimos años impuso una serie de desafíos para gerenciar y gestionar los recursos, tales como: la estandarización de procesos, la elaboración de protocolos de actuación, la administración de los recursos humanos, el desarrollo de sistemas de información, el monitoreo y la evaluación, etc. Varios de estos desafíos se hallan en curso de atención y son cruciales para adaptar el funcionamiento del proyecto a las condiciones en que opera, muy distintas ahora a las que le dieron origen.

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Objetivos del programa Paz y Justicia

Objetivo

Objetivo

01

Objetivo

02

Reducir la impunidad asociada a los crímenes de homicidio en las comunidades meta, a través de una mejora de las investigaciones, el esclarecimiento de crímenes ante la justicia y la condena de los responsables.

03

Reducir los homicidios en las comunidades más violentas de Tegucigalpa y San Pedro Sula.

Objetivo

04 Ofrecer atención a las familias de las víctimas de homicidio y a los testigos del proceso penal, tradicionalmente olvidados por el sistema de justicia criminal.

Contribuir a que el sistema de seguridad y justicia emita y ejecute resoluciones conforme a la ley, en casos de crímenes violentos, en las comunidades meta.

Objetivo

05 Colaborar con el fortalecimiento de las instituciones operadoras de justicia.

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Organigrama del programa Paz y Justicia

Coordinación Asistencia Administrativa Análisis de Datos

Abogada/o

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Sub - coordinación Tegucigalpa

Sub - coordinación San Pedro Sula

Equipos de trabajo por comunidad

Equipos de trabajo por comunidad

Investigador/a

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Psocólogo/a

Abogada/o

Investigador/a

Psocólogo/a


Institucionalidad de los procesos en los que se involucra el programa Paz y Justicia Ministerio Público (MP). Es un organismo independiente de los tres poderes del Estado, creado mediante Decreto Legislativo No. 228‐93, vigente desde el 6 de enero de 1994. Investiga los delitos y ostenta el ejercicio de la acción penal pública, vigila el cumplimiento de la condena, así como la sujeción estricta del orden jurisdiccional a la Constitución Pública y a las leyes, constituyéndose en el representante, defensor y protector de los intereses generales de la sociedad y en auxiliar de los tribunales Dirección Policial de Investigaciones (DPI). Creada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM‐063‐ 2015 a raíz de la depuración de la Policía Nacional, para suplantar las labores de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC). En coordinación con otros entes del Estado y bajo la orientación jurídica del Ministerio Público, aporta a este u otra autoridad competente, los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal. Está a cargo también del diligenciamiento para constatar la existencia del hecho punible, la identificación de víctimas y responsables, así como la determinación del grado de participación y responsabilidad de los mismos. Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC). Creada mediante Decreto Ejecutivo No.379‐2013 para investigar los delitos graves y de fuerte impacto social señalados en el Artículo 184 del Código Procesal Penal, que no admiten la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva; descubrir a sus autores y cómplices y proporcionar a los agentes de tribunales del Ministerio Público la información y los resultados de las investigaciones para el ejercicio de la acción penal. La ATIC está bajo la dirección técnico‐jurídica de la Dirección General de Fiscalía, por medio de sus agentes de tribunales. Juzgados y tribunales de justicia. Órganos públicos con la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado, cuya finalidad principal es ejercer jurisdicción, es decir, resolver los litigios con eficacia de cosa juzgada, sin perjuicio de cumplir otros actos que las leyes que lo organizan les puedan atribuir, los cuales forman parte de la jurisdicción. Los juzgados y tribunales tienen además las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que determina la ley.

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Ministerio Público (MP)

Competencias

Matriz de competencias institucionales relacionadas con los procesos impulsados por PyJ 1.

Representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad.

2.

Ejercer de oficio las acciones penales que proceden de acuerdo con la ley.

3.

Colaborar y velar por la pronta, recta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal, llevando a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables, y requerir ante los tribunales competentes la aplicación de la ley, mediante la acción penal pública.

4.

Combatir el narcotráfico y la corrupción en cualesquiera de sus formas.

5.

Dirigir, orientar y supervisar las actuaciones de la Policía de Investigación Criminal y de la Policía de Lucha Contra el Narcotráfico, así como de las actividades que tengan a su cargo los servicios de medicina forense.

6.

Presentar querellas y formalizar acusación en representación de menores que habiendo sido sujetos pasivos de delitos de acción privada, no recibieren la protección de la justicia por negligencia, o pobreza de sus padres o representantes legales.

1. Proceder de oficio o por orden de las autoridades del MP a investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le fuere solicitado.

2. Recibir denuncias, información de delitos, faltas o infracciones que le presenten personas naturales o jurídicas y darles el trámite correspondiente.

3. Asumir el control investigativo de hechos previamente asegurados por la Dirección

Dirección Policial de Investigaciones (DPI)

Competencias

Nacional de Policía Preventiva, garantizando el adecuado manejo y la autenticidad de los elementos vinculados.

4. Recibir declaraciones de las personas que puedan proporcionar información y datos de interés para la investigación de los delitos.

5. Participar en allanamientos, registros y pesquisas que se practiquen, siguiendo las formalidades de la ley.

6. Recolectar, asegurar y embalar, conforme a la cadena de custodia, los

indicios, evidencias y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos.

7. Realizar a través del Área de Criminalística las pericias técnico‐ científicas u otros análisis que sean requeridos para el esclarecimiento de los delitos, conforme a las disposiciones legales vigentes.

8. Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la orden de la autoridad competente.

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1. Investigar, de oficio o por denuncia, la comisión de los delitos que señala el

Artículo 184 del Código Procesal Penal; identificar a los presuntos responsables, así como reunir, asegurar y ordenar las pruebas, efectos y demás antecedentes y elementos necesarios para la correcta, objetiva y eficiente averiguación de los hechos.

2. Asistir al lugar del hecho o escena del crimen, conjuntamente con el personal

Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC)

Competencias

técnico de la Dirección de Medicina Forense, a efecto de que no se modifique el estado de las cosas; recolectar todo lo relacionado con el hecho punible y practicar, en la misma, los exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás diligencias técnicas pertinentes, que hagan constar el estado de las personas, cosas y lugares, para el éxito de la investigación.

3. En el curso de la investigación, recoger las evidencias, pruebas y demás antecedentes relevantes para el éxito de la misma.

4. Recibir la declaración del sospechoso con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece.

5. Interrogar a todas las personas que puedan proporcionar información y datos de

interés para la investigación y practicar los reconocimientos, reconstrucciones e inspecciones.

6. Efectuar los exámenes y pesquisas que juzgue oportunas; con estricto apego a los derechos constitucionales.

7. Solicitar la práctica de pericias de toda naturaleza, pudiendo recomendar la colaboración de técnicos nacionales o extranjeros, cuando se requiera de conocimientos científicos especiales, mismos que prestarán juramento conforme a la ley.

8. Poner en conocimiento y coordinar con las unidades especializadas del MP, las actuaciones en caso de hechos relacionados con el crimen organizado.

1. Llevar a cabo los procesos penales establecidos en el Código de Procedimientos Penales para determinar si una persona es o no penalmente responsable del delito por el cual se encuentra consignada.

Juzgados y tribunales de justicia

Competencias

2. Recibir la consignación (averiguación previa, es decir, toda la investigación). 3. Estudio de la consignación. 4. Dictar auto (libertad, aprehensión, sujeción). 5. Celebrar juicios. 6. Dictar sentencias (absolutorias o condenatorias). 7. Establecer penas.

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Necesidades que dan origen a este manual PyJ ha identificado que su colaboración es oportuna para impulsar y dar acompañamiento durante los procesos de investigación y legales, para la resolución de los casos de homicidios en las comunidades donde trabaja.

Honduras ha sido considerado uno de los países más violentos del mundo. Según datos reportados por UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes alcanzó el 63.7 en 2015, lo que supera largamente el promedio global (6.2), el de América (21.5) y el de Centroamérica (33.8), respectivamente; estas dos últimas, la región y subregión con mayor incidencia de homicidios del planeta.2 El Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad (IUDPAS), adscrito a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), reporta en su boletín más reciente del Observatorio de la Violencia un descenso de esta tasa a 43.6, durante 2017, 16 puntos menos a los estimados en 2016.3 Si bien es cierto hay una baja sostenida de los homicidios a partir del año 2014 y la tasa actual redujo en un 50% con relación al año 2011, cuando alcanzó su máximo nivel equivalente a 86.5 muertes por cada 100 mil habitantes, las cifras denotan que Honduras es todavía un país violento. Uno de los factores que incide directamente en este elevado índice de muertes es la alta tasa de impunidad, cercana al 96%, que evidencia la debilidad del Estado para investigar y castigar los delitos y la ineficacia de las instituciones encargadas de judicializar los casos, debido, entre otras razones, a sus limitadas capacidades técnicas, a la falta de recursos humanos y económicos, y -en el peor de los casos- a una vinculación de operadores de justicia con el crimen organizado. Todo ello erosiona los niveles de confianza de la población hacia la institucionalidad de justicia, lo cual provoca el bajo involucramiento ciudadano en la denuncia como medio para contribuir a resolver los casos. En ese contexto, PyJ ha identificado que su colaboración es oportuna para impulsar y dar acompañamiento durante los procesos de investigación y legales, para la resolución de los casos de homicidios en las comunidades donde trabaja. Asimismo, ha identificado la necesidad de brindar intervención psicológica y apoyo social a las familias de las víctimas para la superación del trauma y el restablecimiento de su funcionalidad. En ese camino recorrido ha validado y consolidado una metodología de resultados exitosos para las comunidades donde se ha proyectado, creando redes de colaboradores y contribuyendo a reducir los índices de homicidios e impunidad. Este manual sistematiza y recupera la experiencia acumulada, las buenas prácticas, los métodos y procedimientos desarrollados por PyJ durante los últimos años, en aras de mejorar y homologar los procesos y métodos implementados, y contribuir a formar nuevos profesionales e instituciones involucradas en estos procesos.

2 Documento de Sistematización del Proyecto Paz y Justicia en Honduras 12 años de vida (2005‐2016). Laboratório de Análise da Violencia. Universidade do Estado do Rio de Janeiro. Ignacio Cano/Emiliano Rodijo/Robson Rodríguez. Septiembre 2017. 3 UNAH-IUDPAS. Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad. Observatorio de la Violencia. Mortalidad y otros. Edición No. 48, marzo de 2018. Boletín enero-diciembre, 2017.

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Mapa de procesos del programa Paz y Justicia

Se acepta intervención psicológica

SI

Identificación y admisión del caso

Intervención psicológica NO Investigación

Los casos son judicializados lo que contribuye a reducir los índices de impunidad. Las victimas reciben apoyo psicológico y/o social lo que contribuye a mejorar su calidad de vida.

Solicitud o necesidad de intervención Acompañamiento legal NO Apoyo social

Incidencia institucional La limitada capacidad técnica y de recursos de operadores de justicia y la falta de confianza de la población de las comunidades con respecto al rol de las autoridades en la judicialización de los casos, incide en los altos índices de impunidad por delitos de homicidio.

Aplica para apoyo

Monitore

o y contro

l

Inteligencia

SI

Comunicación

Medidas de seguridad

Proceso

trativo

adminis

Procesos claves Procesos Auxiliares

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PROCESOS CLAVES Proceso de identificación y admisión de casos (PJ‐01IA) 1. El problema o necesidades La ASJ ha trabajado en los últimos años en los barrios y colonias de Tegucigalpa y San Pedro Sula que cuentan con los más altos índices de violencia, asistiendo a familiares y allegados a las víctimas de la criminalidad y colaborando con operadores de seguridad y justicia para reducir la impunidad de los homicidios a través de su programa Paz y Justicia. El programa cuenta con criterios específicos para seleccionar los casos en los cuales se involucra, basados en razones de seguridad para su personal y en dar prioridad a determinados casos. Para identificar un nuevo caso ocurrido dentro de la comunidad se debe realizar un proceso de investigación preliminar, a partir lo cual se evalúa y se determina si es o no admisible para PyJ.

2. Objetivos o propósitos •

Identificar y recibir nuevos casos ocurridos dentro de las comunidades cubiertas por PyJ.

Comprobar el caso y realizar una investigación preliminar para obtener la información requerida al momento de la aplicación de los criterios de elegibilidad establecidos por PyJ para admitir casos.

Admitir y registrar nuevos casos.

3. Insumos 1. Libro de levantamientos. 2. Medios de comunicación (periódicos digitales e impresos, radiales y televisivos). 3. Redes sociales. 4. Base de datos del o la analista. 5. Archivo de la DPI. 6. Información proporcionada por la red de colaboradores.

4. Productos o resultados a alcanzar 1. Obtener datos de nuevos casos 2. Abrir un nuevo expediente sobre cada caso admitido.

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5. Conceptos básicos que aplican4 Archivo de homicidios. Oficina dependiente de la Sección de Homicidios de la DPI, donde se encuentran archivadas todas las actas de levantamientos cadavéricos, casos en proceso de investigación y casos remitidos a la Fiscalía. Aquí se asigna al investigador para cada caso por parte del Estado. 5 Acta de levantamiento. D ocumenta el suceso desde el momento que se conoció la noticia, quiénes son las autoridades que participan, la ubicación de la escena, nombre de la víctima (si se conoce), posibles sospechosos, familiares, vestimenta y prendas de la víctima, causa y manera de muertes, lesiones encontradas, indicios. 6 Denuncia. Consiste en dar parte a la autoridad pública sobre la comisión del hecho delictivo. Puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica, ya sea la víctima por sí misma, familiares de la víctima o s i la autoridad pública (DPI o MP) l a toma de oficio. 7 Levantamiento cadavérico. Acción realizada por las autoridades de llegar a la escena, documentar, embalar evidencias, levantar el cuerpo y trasladarlo a Medicina Forense.8 Libro de levantamiento. Registro en el que el investigador o investigadora de la DPI anota los levantamientos en orden correlativo, el número de oficio, así como los datos recabados en la escena (nombre de la víctima, fecha y lugar del hecho, sospechosos).9 Número de oficio. Número correlativo que se le da a cada uno de los levantamientos.10

6. Recursos y medios Recursos institucionales Institución •

Dirección Policial de Investigaciones y Medicina Forense

Iglesias y organizaciones de la sociedad civil

4 5 6 7 8 9 10

Aporte •

Informa y documenta sobre nuevos casos, da acceso a bases de datos y registros oficiales de los incidentes.

Informan y brindan datos sobre nuevos casos.

Definiciones establecidas por personal del programa Paz y Justicia para este manual. Ibíd. Ibíd. Artículo 267 del Código Procesal Penal. Ibíd. Ibíd. Ibíd.

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Recurso humano Profesional

Técnico/a en Investigación

Perfil

Función

1. Educación secundaria completa; deseable que esté 1. cursando estudios universitarios en Ciencias Jurídicas. 2. 2. Mínimo dos (2) años de experiencia en investigación 3. criminal de homicidios y otros delitos conexos. Conocimiento del sistema de administración de justicia. 3. Experiencia o conocimientos mínimos en manejo de información e informantes.

Comprobar el hecho o incidente. Obtener datos iniciales del caso. Participar en la reunión para la aplicación de criterios para la admisión de casos.

4. Realizar el ingreso de registro de casos.

1. Título universitario en Derecho o Abogacía, preferible con estudios penalistas. 2. Un mínimo de tres (3) años de experiencia como litigante penalista. Licenciado/a en Derecho o

abogado/a

1. Participar en la reunión para la aplicación de criterios para admitir 3. Conocimiento de cómo funciona el sistema judicial en casos. el procesamiento de casos de delitos contra la vida. 4. Habilidad interpersonal y de comunicación oral y escrita. 1. Grado universitario en Ciencias Administrativas, Criminalísticas, Políticas, Jurídicas, o carrera afín. 2. De preferencia con estudios de postgrado en el área de políticas públicas o desarrollo social. 3. Al menos cinco (5) años de experiencia en coordinación/liderazgo de nivel medio o ejecutivo.

Coordinador/a del programa Paz y Justicia

4. Al menos tres (3) años de experiencia en posiciones de incidencia política o social, participación ciudadana activa en la construcción de seguridad y justicia. 5. Experiencia de trabajo con operadores de justicia, conocer su funcionamiento, retos y necesidades de fortalecimiento (es deseable un mínimo de cuatro (4) años de experiencia).

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1. Participar en la reunión para aplicar los criterios para admitir casos.


Subcoordinador/a Operativo/a

1. Grado universitario en Ciencias Sociales, Investigación 6. Participar en la reunión para Criminal, Justicia Penal, Políticas, Jurídicas o carrera la aplicación de criterios para afín. admitir casos. 2. De preferencia con estudios de postgrado en el área de 7. Coordinar con los miembros del equipo los procesos de criminalística o violencia.

3. Un mínimo de tres (3) años de experiencia en posiciones de liderazgo y manejo de la investigación y procesamiento de delitos contra la vida. 4. Un mínimo de dos (2) años de experiencia en el sistema de administración de justicia penal. 5. Experiencia en temáticas relacionadas con la criminalidad y la violencia en Honduras.

atención de los casos del programa.

8. Recibir la información recabada por parte de los investigadores y los abogados en los casos que se presentan en las comunidades, para trasmitirla a la coordinación y Planificación, Monitoreo y Evaluación (PME).

Recursos físicos Cámara fotográfica, computadoras, impresora, chalecos antibalas, pasamontañas, celulares, vehículo.

7. Legislación y normativa Constitución de la República de Honduras Artículo 80. Toda persona o asociación de personas tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. Artículo 83. Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres, y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Darán a ellos asistencia legal y los representarán judicialmente en defensa de su libertad individual y demás derechos. Código Procesal Penal Artículo 268. Personas que pueden denunciar un delito o falta. Toda persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de un delito o falta de acción pública, inclusive la víctima o su representante legal, podrá denunciarlo a la Policía u otra autoridad competente. Los menores de dieciocho (18) años también podrán denunciar el hecho supuestamente constitutivo de delito o falta. La Policía Nacional u otra autoridad competente en su caso, pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio Público, las denuncias o informaciones que haya recibido.

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8. Control de eficiencia, efectividad y calidad Al finalizar el proceso de identificación y admisión de casos se debe ingresar el nuevo caso admitido a la base de datos con la siguiente información: •

Datos generales de la víctima

Lugar del hecho

Domicilio

Causa de la muerte

Cualquier información relevante.

Asimismo, debe abrirse un expediente en físico que contenga la información ingresada a la base de datos, copias de las noticias publicadas en medios impresos o electrónicos, y, si es posible, copia o fotografía del acta de levantamiento y cualquier otro documento al que se haya podido tener acceso, que contenga información sobre los hechos.

9. Diagrama del proceso de identificación y admisión de casos

Insumos

1. Libro de levantamiento 2. Medios de comunicación: periódicos (digitales e impresos), radiales y televisivos 4. Base de datos del analista

Pasos

Producto

Identificación/admisión de un caso

Comprobación del caso o incidente

5. Archivos de la DPI 6. Redes sociales 7. Información proporcionada por colaboradores

Aplicación de criterios de selección NO Fin del Proceso

Cumple SI Admisión del caso

Registro del caso

• Registro de nuevos casos • Expediente de los casos

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10 . Procedimientos y lineamientos a seguir 1.

Identificación y recepción de casos

El conocimiento de un nuevo caso acaecido en alguna de las comunidades con las cuales trabaja PyJ se obtiene a través de una o varias de las siguientes fuentes: a. Red de colaboradores de la comunidad. b. Iglesias y grupos organizados de la comunidad (patronatos, juntas de agua, etc.).

El investigador o la investigadora debe considerar en todo momento como prioridad la seguridad de quienes colaboran

c. Comunicación directa de los familiares o allegados de la víctima al programa PyJ. d. Medios de comunicación (escritos, radiales, televisivos, digitales, etc.). e. Operadores de justicia (policía, fiscales).

2.

Comprobación del caso o incidente

Los o las investigadoras del PyJ deben verificar la información recibida por parte de cualquiera de las fuentes, para lo cual deben realizar las siguientes actividades: 1. Contactarse por vía telefónica o directa con miembros de la red de colaboradores de la comunidad donde ocurrió el hecho para obtener los datos iniciales (nombre de la víctima, posibles sospechosos, posibles testigos, lugar y hora del incidente, así como cualquier otro dato significativo que pueda incidir en la admisión del caso). El investigador o la investigadora debe considerar en todo momento como prioridad la seguridad de quienes colaboran, por lo tanto, las reuniones deben realizarse fuera de la comunidad. Asimismo, debe estar alerta sobre cualquier irregularidad detectada en el sitio de la reunión. 2. Desplazarse a la DPI para corroborar el suceso, buscando información en el libro de levantamiento de cadáveres en el cual se registra el número de oficio del levantamiento, nombre de la víctima, lugar del hecho, fecha del hecho, personas sospechosas, nombre del o la investigadora que hizo el levantamiento. 3. Dirigirse posteriormente al archivo de homicidio usando el número de oficio del levantamiento para consultar el acta de levantamiento, verificar el número de teléfono de algún familiar o testigo de escena, la causa de muerte. Preguntar a las personas encargadas del archivo a quién se le asignó el caso. 4. Contactar a la persona asignada para investigar el caso en la Sección de Homicidios de la DPI, para comenzar las diligencias correspondientes en torno a la investigación, darle a conocer la información brindada por colaborares, si la tiene; y ponerse de acuerdo para reunirse e iniciar la investigación.

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3.

Aplicación de criterios de selección

Para admitir un caso, el equipo de PyJ asentado en la comunidad donde ocurrió el hecho (abogado/a, investigador/a, psicólogo/a y subcoordinador/a operativo/a), se debe reunir para considerar si se cumple al menos uno de los siguientes criterios: •

Que la víctima de la delincuencia común u organizada residiera en esa o alguna de las comunidades con las cuales PyJ trabaja o que el homicidio haya ocurrido dentro de esas comunidades.

Certeza de que el supuesto delito haya sido cometido por la delincuencia común u organizada de la comunidad.

Si se trata de un caso de relevante connotación social en el cual se solicita la intervención de PyJ, aunque no haya ocurrido dentro de ninguna de las comunidades donde trabaja el programa.

Si el delito cometido figura entre la lista de los tipos penales en los que el programa interviene (ver Anexo 1).

4.

Admisión del caso

Si el caso cumple con uno o varios de los criterios de selección establecidos, se da por admitido. 5.

Registro del caso

El investigador(a) será el responsable de realizar un registro digital de cada caso que admita el programa Paz y Justicia, que incluya su fecha de ingreso y la información general de la víctima y victimario(s). Al realizar un nuevo ingreso a la base de datos, el sistema le asignará un número de registro nuevo al caso. La persona responsable de la investigación ingresará el nombre del psicólogo/a, abogado/a e investigador/a asignados al caso y toda la información obtenida en la DPI o brindada por los colaborares, tal como: datos generales de la víctima, lugar preciso donde ocurrió el hecho (sector, calle o casa), presunto victimario(a) y, en general, todos los datos relacionados con el caso. También deberá contar con un expediente en físico del caso, el cual contendrá la información impresa que se ingresó a la base de datos digital, así como copias o fotografías de la noticia en los medios impresos o digitales y, si es posible, copias o fotografías de actas y cualquier documento o documentos relacionados con el caso al que se haya podido tener acceso. Además, se deberá llevar un c ontrol actualizado en el programa Microsoft Excel, de casos por años y por comunidad.

11. Anexo 1. Formatos e instrumentos Listado de delitos (establecidos en el Código Penal) •

Homicidio (artículo 116)

Asesinato (artículo 117)

Homicidio o asesinato cualificado (artículos 117‐A; 318, 319 numerales 1, 322, 323 y 325)

Conspiración de homicidio o asesinato cualificado (artículo 17‐A último párrafo)

Parricidio (artículo 118)

Feminicidio (artículo 118‐A)

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Homicidio en riña tumultuaria (artículo 119)

Lesiones graves. Homicidio (artículo 120)

Aborto (artículo 126)

Listado de delitos relacionados (establecidos en el Código Penal) •

Homicidio culposo (artículo 121)

Homicidio culposo agravado (artículo 121, último párrafo)

Lesiones (artículos 133 al 137)

Lesiones culposas (artículo 138)

Violación (artículo 140)

Secuestro (artículos 192 y 201)

Privación injusta de la libertad (artículo 193)

Sustracción de menores (artículo 197)

Allanamiento de morada (artículo 202)

Amenazas (artículo 208)

Robo (artículos 217 al 221)

Extorsión (artículo 222)

Daños (artículos 254 y 255)

Incendio (artículos 256 al 259)

Uso indebido de nombres, uniformes, insignias y condecoraciones (artículos 292 al 294)

Contra el derecho de gentes (artículo 319, numerales 2, 3, 4 y 5)

Asociación ilícita (artículo 332)

Fabricación y tráfico de material de guerra, armas y municiones (artículo 332‐a)

Fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones comerciales, de defensa personal o deportivo y explosivos comerciales (artículo 332‐b y lo contenido en la Ley de Control de Armas de Fuego vigente).

Atentado (artículo 343)

Encubrimiento (artículo 388)

Evasión (artículo 390)

Tráfico de drogas (artículos 16 al 30 de la Ley sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas)

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Proceso de investigación (PJ‐02IV) 1.

El problema o necesidades

Para judicializar un caso de homicidio es indispensable contar con información veraz sobre los hechos y las circunstancias bajo las cuales ocurrió el incidente, obtener declaraciones de testigos, identificar y ubicar al o los victimarios. Debido a la alta tasa de violencia en Honduras, las y los operadores de justicia tienen una sobrecarga de trabajo y limitado acceso a todos los recursos necesarios para realizar las investigaciones, análisis y pruebas requeridas e iniciar un proceso judicial contra sus responsables. De ahí la pertinencia y relevancia del trabajo que realiza el programa Paz y Justicia de la ASJ en la recopilación de las evidencias requeridas para agilizar, resolver y judicializar los casos. PyJ no sustituye ni asume la responsabilidad de las instituciones de justicia del Estado, es un programa gestado desde la ciudadanía en la lucha contra la impunidad, a partir de los intereses y recursos más valiosos de las comunidades donde trabaja: su capital humano.

2.

Objetivos o propósitos

Colaborar en la investigación, recopilación y consecución de pruebas, evidencias, testimonios e información sobre los hechos y circunstancias de incidentes que atentan contra la vida y la integridad de las personas, en las comunidades donde está presente el programa, que sirvan para identificar, ubicar y capturar a sus responsables.

Acompañar y/o colaborar con las investigaciones de la DPI.

Impulsar los procesos de investigación.

Dar seguimiento a las investigaciones de los casos.

3.

Insumos

1. Base de datos de las redes de colaboradores 2. Base de datos y registros de antecedentes policiales 3. Dictamen forense (autopsia, balística, dactilar, marcas y patrones, y otras) 4. Declaraciones de testigos 5. Padrón fotográfico 6. Acta de vigilancia 7. Orden de captura 8. Álbum fotográfico 9. Orden de allanamiento 10. Declaración de testigos

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4.

Productos o resultados a alcanzar

Como producto de este proceso se obtendrá información referente a los nombres de testigos, declaraciones de testigos, hora del incidente, posible móvil, causa de muerte, evidencias forenses y cualquier otra prueba que contribuya a identificar, ubicar y capturar a los victimarios.

5.

Conceptos básicos que aplican11

Acta de vigilancia. Durante los procesos de investigación se realizan vigilancias para ubicar a personas sospechosas y sus movimientos. Lo observado se hace constar en un documento llamado acta de vigilancia. Archivo de homicidios. Oficina dependiente de la Sección de Homicidios de la DPI donde se encuentran archivados todos los levantamientos cadavéricos, casos en proceso de investigación y casos remitidos a la Fiscalía. Es la oficina que asigna a la persona que deberá investigar los casos. Informe final de investigación. Es el documento que elabora el investigador o la investigadora de la DPI, el cual contiene los elementos probatorios para sustentar el caso. Es un conjunto ordenado de los elementos probatorios recolectados que es enviado a la Fiscalía para que proceda a elaborar el requerimiento fiscal. Investigación. Proceso de indagación y recopilación de información y evidencias sobre un caso, con el fin de conocer los hechos ocurridos. Entre los documentos que forman parte de la investigación se encuentran: actas de levantamiento, autopsias, recolección de indicios (que serán llevados a los laboratorios y podrán servir como evidencias y constitución de prueba), dictámenes periciales, declaraciones de testigos, etc. Levantamiento cadavérico. Acción realizada por las autoridades que consiste en presentarse a la escena, documentar, embalar evidencias, levantar el o los cuerpos y trasladarlo(s) a medicina forense. Orden de allanamiento. Orden emitida por un juez o jueza para poder ingresar a una vivienda con el fin de capturar a alguna persona o recolectar evidencias sobre algún caso. Orden de captura. Orden emitida por un juez o jueza competente para capturar a una persona, con el fin de ponerlo a la orden del juzgado correspondiente. Padrón fotográfico. Información que se solicita al Registro Nacional de las Personas. Contiene la fotografía de los presuntos victimarios(as) tomada al momento de solicitar su tarjeta de identidad. Incluye su número de identidad, su nombre completo, datos generales de ley, lugar de nacimiento y la información domiciliaria. Pruebas materiales. Objetos de cualquier tamaño (visibles o partículas microscópicas) que se recogen en la escena del delito o en lugares conexos, para sustentar la investigación.12

11 12

Definiciones establecidas por personal del programa Paz y Justicia para este manual. www.unodc.org/documents/scientific/Crime_scene_Ebook.Sp.pdf)

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6.

Recursos y medios

Recursos institucionales Institución

Aporte

Dirección Policial de Investigaciones

Legalidad de todas las actuaciones, información sobre el caso, recurso logístico y humano para la ejecución de operaciones.

Ministerio Público (Medicina Forense)

Acceso al número de control de los libros (información sobre familiares y víctimas), libro de autopsias, pruebas de absorción atómica, evaluaciones médicas, resultados de pruebas anticipadas.

Juzgados

Órdenes de captura, órdenes de allanamiento, intervenciones telefónicas y peritajes, audiencia de declaración de testigos como prueba anticipada.

Registro Nacional de las Personas (RNP)

Información para la individualización de personas bajo sospecha.

Recurso humano Profesional

Perfil

Función

1. Educación secundaria completa; 1. Contactar a familiares de las víctimas y testigos. deseable que esté cursando estudios universitarios en Ciencias Jurídicas. 2. Conectar testigos con agentes de la DPI asignados/as 2. Un mínimo de dos (2) años de experiencia en investigación criminal de homicidios y otros delitos conexos y conocimiento del sistema de administración de justicia.

Técnico/a en investigación

3. Experiencia o conocimiento mínimo en manejo de información e informantes. 4. Habilidad interpersonal y de comunicación caracterizada por el respeto y trato digno a las personas. 5. Destreza superior al promedio en el manejo de vehículos, ya que las comunidades meta tienen una infraestructura muy precaria (es deseable que tengan cursos sobre manejo).

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3. Colaborar con investigador/a asignado/a para recopilar la mayor información sobre el hecho. 4. Impulsar y dar seguimiento al proceso de investigación y presentación de informe ante la Fiscalía. 5. Ubicar y trasladar testigos para declarar ante las autoridades. 6. Acompañar y colaborar para que se ejecuten las órdenes de captura y allanamiento. 7. Si es solicitado por la DPI, colaborar con la elaboración y revisión del informe final de investigación. 8. Elaborar un álbum fotográfico (si es solicitado por autoridades). 9. Acompañar a las o los psicólogos en las visitas domiciliarias.


Licenciado/a en Derecho o abogado/a

1. Tíulo en Derecho o Abogacía, de preferencia con estudios penalistas.

1. Acompañar al investigador/a durante las entrevistas con familiares y testigos.

2. Contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia como litigante penalista.

2. Asesorar a testigos previo a presentar su declaración ante la DPI. 3. Brindar el acompañamiento al investigador/a en algunas diligencias investigativas.

3. Conocimiento de cómo funciona el sistema judicial en el procesamiento 4. Revisar el informe final de investigación previo a su de casos de delitos contra la vida. remisión a la Fiscalía. 4. Habilidad interpersonal y de comunicación efectiva, oral y escrita. 5. Asegurar que los requerimientos fiscales lleguen a la dependencia correcta.

6. Gestionar la obtención de actas de defunción y partidas de nacimiento.

Recursos físicos Cámara fotográfica y de video, binoculares, computadoras, impresora, chalecos antibalas, pasamontañas, celular gama alta con acceso a internet, vehículo.

7.

Legislación y normativa

Código Procesal Penal Artículo 203. Inspección y custodia del lugar de los hechos. La Policía Nacional se encargará de inspeccionar y custodiar el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan. Asimismo, de buscar señales, huellas, rastros o efectos materiales que tengan relación directa o indirecta con la comisión del delito; siempre que fuere posible, recogerá y conservará los elementos probatorios que sean útiles para el esclarecimiento de la verdad. Artículo 209. Registro de sitios públicos. Cuando existan motivos para presumir que en un lugar público se ha cometido un delito o que en el mismo existen pruebas relacionadas con el que se está investigando o que en él se encuentra alguna persona fugada o sospechosa de haber participado en la comisión de un delito, se registrará el lugar sin más trámite. El registro de templos, edificios públicos, instalaciones militares o, en general, de bienes del Estado, se efectuará con sólo hacérsele saber a la persona a cuyo cargo se encuentren. Dicha persona podrá asistir a la diligencia o nombrar a otra para que la represente. La negativa a permitir el registro será constitutiva del delito de desobediencia. Artículo 211. Horas en que pueden practicarse los registros. Los registros que no impliquen el allanamiento de una morada, podrán practicarse en días y horas hábiles o inhábiles. Artículo 212. Requisitos para practicar allanamiento de moradas. El allanamiento de una morada, casa o lugar en que viva una persona, sólo podrá efectuarse previa orden escrita del órgano jurisdiccional competente. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de flagrancia o cuando la medida sea necesaria para impedir la comisión de un delito, para evitar la fuga de un delincuente o la destrucción, pérdida u ocultamiento de las pruebas o evidencias con miras a lograr la impunidad de los responsables y no sea posible esperar el tiempo necesario para solicitar la autorización judicial. En estos casos,

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el Ministerio Público, una vez practicado el allanamiento, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del juez competente, al que explicará las razones que lo determinaron. El juez, por auto motivado, convalidará o anulará, total o parcialmente, lo actuado. En lo demás, se estará a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución de la República. Artículo 216. Medidas para asegurar la eficacia y la calidad de los registros e inspecciones. Para asegurar la eficacia y la calidad de los registros e inspecciones, quienes los practiquen podrán ordenar operaciones técnicas o científicas. La participación de testigos, peritos o intérpretes estará sujeta a las reglas establecidas en este Código respecto de los mismos. Artículo 226. Deber de testificar. Todos los habitantes del país tienen la obligación de atender las citaciones que les libren los órganos jurisdiccionales, para declarar lo que sepan sobre un delito. Se excluyen únicamente los absolutamente incapaces y las personas a quienes se refieren los artículos siguientes del presente Capítulo. Artículo 272. Objeto de la investigación. En la investigación de la verdad, la Policía Nacional, el Ministerio Público u otra autoridad competente, practicará todas las diligencias pertinentes y útiles, para determinar la existencia del hecho punible y tomará en cuenta las circunstancias que, de acuerdo con la ley penal, sean importantes para establecer el grado de responsabilidad de los agentes. Artículo 273. Atribuciones de las autoridades encargadas de la investigación Preliminar. Las dependencias del Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad competente a que se refiere el artículo anterior, al tener conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito, cualquiera que sea el medio por el cual haya llegado a su conocimiento, cuando la noticia parezca verosímil, teniendo en cuenta su contenido y los datos proporcionados para su comprobación, adoptará las medidas necesarias para impedir que produzca consecuencias ulteriores e iniciará las investigaciones del caso, para lo cual podrán: 1. Citar a cualquier persona que pueda aportar datos relacionados con el hecho que se investiga y recibirle la correspondiente declaración. A quienes no estén obligados a comparecer ante los tribunales, pero sí a declarar, les recibirá la declaración en sus oficinas. Podrá, asimismo, interrogar a las personas en su casa de habitación o en el sitio que considere más apropiado para el éxito de la investigación; 2. Practicar inspecciones oculares en archivos, registros contables, documentos o sitios que formen parte de oficinas públicas, o de oficinas o locales privados abiertos al público; 3. Realizar pericias en todos los campos de la criminalística y de la Medicina Forense; y, 4. Adoptar las medidas urgentes y necesarias para preservar los elementos de prueba susceptibles de perderse. Artículo 274. Citaciones de las autoridades encargadas de la investigación preliminar y obligación de colaborar con las mismas. Las citaciones que haga el Ministerio Público u otra autoridad competente, a través de las dependencias que quedan señaladas, serán de cumplimiento obligatorio. Los funcionarios y empleados públicos, inclusive los municipales, deberán proporcionar a los representantes del Ministerio Público toda la información que requieran, salvo que se trate de secretos de Estado. Para determinar este último extremo, la autoridad competente deberá pedirle al juez ante quien se haga la solicitud que haga uso del procedimiento contenido en el párrafo segundo del artículo 229. Artículo 278.‐ Secretividad de las investigaciones. Las investigaciones realizadas por las autoridades competentes se mantendrán en secreto respecto de toda persona que no forme parte de las mismas, mientras sus resultados no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales. Las autoridades encargadas de la investigación procurarán no lesionar los derechos de los investigados durante la práctica de sus investigaciones.

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Las indicadas autoridades podrán proteger y aislar cualquier elemento de prueba que se encuentre en los lugares en que esté investigando un delito, a fin de evitar su contaminación o destrucción.

8.

Control de eficiencia, efectividad y calidad

1. Al finalizar este proceso se deberá contar con el expediente actualizado (en formato digital y físico) conteniendo los

resultados finales de la investigación. En la medida de lo posible, si se da el acceso por parte de la DPI, el o la investigadora procurará contar con la copia del informe final de investigación remitido a la Fiscalía, copia de órdenes de captura e informes de resultados que sirvan paran documentar el desarrollo del caso.

2. Durante este proceso el o la investigadora debe prestar especial atención y cuidado a la aplicación de todas las medidas

y protocolos establecidos por PyJ para garantizar la seguridad, protección y secretividad de testigos colaboradores y beneficiarios que han prestado o prestarán su declaración ante las instituciones operadoras de justicia.

3. El personal técnico del programa Paz y Justicia no puede participar como juez ejecutor (órdenes de captura, órdenes de

allanamiento, etc.) solamente realiza labores de verificación sobre la realización de estas actividades, tampoco puede brindar ningún tipo de declaraciones ante medios de comunicación sobre los casos y las actividades que realiza.

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9.

Diagrama del proceso de investigación

Insumos

Pasos

Producto

Obtener datos de los familiares 1. Base de datos de red de colaboradores en Medicina Forense 2. Base de datos de antecedentes policiales 3. Dictamen forense 4. Inspecciones oculares Identificar si la familia requiere Contactar a familiares de la víctima 5. Padrón fotográfico intervención psicológica y ganar su confianza 6. Acta de vigilancia 7. Orden de captura 8. Orden de allanamiento NO Los familiares 9. Álbum fotográfico La investigación continua ya que sigue de oficio acceden a colaborar 10. Declaración de testigos

SI Concertar una reunión con los familiares de la víctima Hacer otro tipo de diligencias investigativas

Contactar y asesorar a testigos claves

NO Los testigos cuentan con sus documentos personales

NO

Colaborar con los testigos con trámites para la obtención de sus documentos personales

SI Conectar a los testigos con el agente asignado al caso

Acompañar a los testigos a rendir declaración ante la DPI

Establecer cómo ocurrieron los hechos

Individualización de la persona sospechosa

Conectar al agente de la DPI con el fiscal asignado/a al caso Verificar que el agente de la DPI elabore el informe final de investigación

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Gestionar la revisión del informe final de investigación previo a su remisión a la Fiscalía MANUAL METODOLÓGICO Y DE PROCESOS DEl PROGRAMA DE PAZ Y JUSTICIA


SI Conectar a los testigos con el agente asignado al caso

Acompañar a los testigos a rendir declaración ante la DPI

Viene de “Conectar al agente deIndividualización la DPI de la persona Establecer cómo ocurrieron los hechos sospechosa con el fiscal asignado/a al caso Conectar al agente de la DPI con el fiscal asignado/a al caso Verificar que el agente de la DPI elabore el informe final de investigación

Gestionar la revisión del informe final de investigación previo a su remisión a la Fiscalía

El fiscal indica que el informe está completo

NO

Colaborar con el agente la DPI para que el informe sea completado

SI Verificar que el agente de la DPI remita el informe a la Fiscalía Asegurarse de que los requerimientos fiscales lleguen a la dependencia correcta Colaborar con la planificación e impulsar la ejecución de la captura Brindar apoyo para la ubicación y el traslado de testigos durante el proceso legal

Expediente del caso conteniendo todos los resultados de la investigación

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10.

Procedimientos y lineamientos a seguir

1. Obtener datos de los familiares en Medicina Forense Si durante el proceso de investigación preliminar no se pudieron obtener datos de los familiares de la víctima o algún contacto, se deberá visitar a Medicina Forense para obtener datos sobre quién retiró el cuerpo, nombres de familiares, obtener el número de autopsia, etc. Posteriormente se debe realizar otra visita a esta dependencia con el objetivo de solicitar información sobre exámenes médicos, dictámenes balísticos, comparación de balista. Esta visita se realizará en el momento que la información se encuentre disponible y el o la investigadora considere necesario contar con dicha información. 2. Contactar a los familiares de la víctima y ganar su confianza El o l a investigadora deberá ponerse en contacto, vía telefónica, con los familiares de la víctima para ofrecer colaboración y apoyo a la familia, esclarecer el caso y que se haga justicia. Se debe dar un seguimiento continuo al proceso de acercamiento a la familia, procurando ganar su confianza exponiendo la metodología de trabajo del programa Paz y Justicia y los principios bajo los cuales opera. Este proceso puede ser lento o prolongado, principalmente por la falta de confianza o temor a participar en el proceso por parte de los parientes. Requiere realizar varias llamadas, hasta que estos accedan a reunirse con la o el investigador. Nota. Si la DPI ya se puso en contacto con los familiares de la víctima, el investigador o investigadora de PyJ solicitará al agente asignado que los ponga en contacto para ofrecerles el apoyo. 3. Identificar si la familia requiere intervención psicológica La o el investigador verificará que la familia no esté vinculada con el crimen organizado u otras actividades delictivas que puedan poner en riesgo la seguridad del personal de psicología de PyJ. Si por razones de seguridad no se da la intervención psicológica, el caso seguirá con los procesos de investigación y acompañamiento legal. Si se requiere brindar apoyo social, este proceso se realizará a través del abogado e investigador y la o el psicólogo no intervendrá. 4. Concertar una reunión con los familiares de la víctima Si la familia accede a colaborar con PyJ se deberá concertar una cita en un lugar seguro fuera de la comunidad, se le plantean los hechos y se le ofrece el apoyo. Durante esta entrevista el investigador o la investigadora puede precisar u obtener información sobre datos personales de la víctima y sobre testigos. Se recomienda que la abogada o el abogado y el psicólogo o psicóloga del programa Paz y Justicia estén presentes, independientemente de si se admite o no el caso. 5. Realizar otro tipo de diligencias investigativas Incluye la búsqueda de testigos e información sobre los hechos ocurridos, apoyándose en la red de colaboradores y en contactos que se pueda tener, principalmente si la familia se rehúsa a colaborar o carece de información sobre los sucesos. Esta labor corresponde al investigador o investigadora, quien también deberá contactar al agente de la DPI asignado al caso para obtener más información y datos de contacto de testigos claves.

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6. Contactar y asesorar a testigos claves Cuando se cuente con la información y datos sobre testigos claves, el investigador o investigadora se pondrá en contacto con estos para concertar una reunión a la que deben asistir el abogado y el psicólogo. Corresponde a los dos primeros asesorar a los testigos previo a presentar su declaración ante las autoridades, informándoles de las consecuencias de declarar y no declarar, del apoyo que les brindará PyJ, del protocolo de seguridad que se aplicará e intentarán transmitirles confianza hacia el agente de la DPI asignado al caso que tomará su declaración. En esta primera reunión el abogado o la abogada debe verificar que tengan sus documentos de identificación en orden para evitar retrasos en el proceso de toma de declaraciones. 7. Colaborar con los testigos en los trámites para la obtención de sus documentos personales Si es necesario, el abogado o la abogada colaborará para realizar las gestiones que correspondan para obtener dichos documentos. 8. Contactar a los testigos con el agente asignado al caso El investigador o la investigadora debe poner en contacto a los testigos claves que accedieron a colaborar con el agente de la DPI asignado al caso, para que tome la declaración de la información con la que cuenta o su testimonio de cómo ocurrieron los hechos. 9. Acompañar a los testigos a rendir declaración ante la DPI El investigador y el abogado deben acompañar a los testigos durante el proceso de la toma de declaración para verificar que se les hagan todas las preguntas pertinentes y evitar vacíos en las declaraciones que puedan afectar el caso. El psicólogo o psicóloga también debe acompañar al testigo o testigos previo a que rindan sus declaraciones ante la autoridad de la DPI, para brindar su apoyo psicológico. E l equipo de PyJ velará por la seguridad de los testigos, principalmente si son protegidos, aplicando el protocolo de seguridad establecido para ese fin y brindando el apoyo necesario (transporte, apoyo social, etc.) 10. Individualización de sospechosos Si producto de la declaración de los testigos o como resultado de las diligencias investigativas se obtienen nombres de posibles personas sospechosas, el investigador o investigadora de PyJ colaborará con el agente de la DPI asignado al caso para obtener información completa sobre: •

Nombre completo

Número de identidad

Ocupación

Edad

Número de teléfono

Lugar de trabajo

Domicilio

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Lugares que frecuenta

Con quiénes opera

Si está vinculado con otros delitos

Nombre de familiares

Cualquier otra información relevante al momento de producirse una captura o imputarle los hechos.

Para determinar la información antes mencionada se hace uso de los siguientes recursos: •

Padrón fotográfico

Antecedentes policiales

Certificación de nacimiento

Acta de reconocimiento fotográfico

Álbumes fotográficos

Operativos de vigilancia

Información brindada por la red de colaboradores de la ASJ

Información brindada por el analista o la analista de la ASJ

Si los testigos o los datos obtenidos durante la investigación únicamente proporcionan un sobre nombre o alias de alguna persona sospechosa, el investigador o la investigadora de PyJ colaborará para determinar su identidad, obteniendo fotografías para poder realizar el reconocimiento. Una vez establecida su identidad se le brindará la información al agente de la DPI y se procederá a obtener toda la información necesaria. Nota. El investigador o la investigadora puede obtener información para la individualización del sospechoso con el analista del programa Paz y Justicia.

11.

Establecer cómo ocurrieron los hechos

Tomando como base la información brindada por los testigos y la obtenida durante la ejecución de diligencias investigativas, se da seguimiento a esos indicios para obtener pruebas y evidencias que muestren cómo ocurrieron los hechos y ayuden a vincular al sospechoso con el homicidio. La labor del investigador de PyJ durante este proceso es la de impulsar y colaborar con el agente asignado al caso por parte de la DPI para que realice todas las diligencias para recabar toda la información disponible sobre el suceso. Entre las actividades que se deben desarrollar para lograr dicho objetivo se pueden mencionar: a. Acompañamiento y traslado del agente de investigación asignado al caso a Medicina Forense, morgue, RNP, ATIC, Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL), Fuerza Nacional Antiextorsión, Policía Militar (PM). b. Verificar que el agente obtenga antecedentes penales del occ iso y sospechoso, resultados de la inspección ocular, dictamen forense, pruebas periciales, comparaciones balísticas, informes de inspección de la escena y cualquier otra información relevante que ayude a esclarecer los hechos.

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Nota. Si la persona bajo sospecha no se puede vincular con el caso, se debe procurar vincularlo con otros hechos delictivos que sí se le puedan imputar, ya que la prioridad es sacarlo de operación lo más pronto posible, por lo cual el investigador o la investigadora debe indagar sobre estos otros hechos para poder estructurar las pruebas en su contra.

12.

Conectar a la DPI con la Fiscalía

El investigador y el abogado de PyJ deben indagar en el Ministerio Público a qué fiscal se le asignó el caso para trabajar en conjunto (MP, DPI y PyJ) durante el proceso de investigación, para asegurar los mejores resultados posibles y evitar vacíos y falencias durante el proceso de investigación.

13.

Verificar que el agente de la DPI elabore el informe final de la investigación

El investigador o la investigadora debe dar seguimiento a la elaboración del informe final de investigación y si el agente de la DPI asignado al caso lo permite, colaborar en su elaboración, para verificar que toda la información requerida y recaba esté contenida en el mismo. En caso de necesitarse algún insumo para culminar la elaboración de este informe (papel, impresora, etc.) PyJ hará las gestiones necesarias para suplir estas necesidades. Obviamente, el informe final será firmado únicamente por el agente de la DPI al quien se le asignó el caso.

14.

Impulsar la revisión del informe final de la investigación previo a su remisión a la Fiscalía

Como parte de las actividades del investigador o la investigadora, se encuentra la de gestionar la revisión del informe final de la investigación por parte del abogado o la abogada de PyJ, previamente a su remisión al fiscal correspondiente por parte de la DPI. Con la revisión previa se pretende cerciorarse de que el informe contiene toda la información requerida y así reducir las posibilidades de que al ser remitido a la Fiscalía sea rechazado por contener errores u omisiones.

15.

Verificar que el agente de la DPI remita el informe a la Fiscalía

Una vez revisado el informe por PyJ, el investigador o la investigadora dará seguimiento de su remisión a la Fiscalía, si es necesario, facilitando vehículo o medios para que la DPI pueda remitirlo. Si ya fue remitido, debe averiguar la fecha y hora de entrega en la que se hizo.

16.

Colaborar con el agente de la DPI para que el informe sea completado

Si en la revisión preliminar del informe por parte del fiscal se evidencian errores u omisiones, el investigador o la investigadora de PyJ debe colaborar con el agente de la DPI para completar la información, documentos o declaraciones que falten para completar el informe.

17.

Asegurar que los requerimientos fiscales lleguen a la dependencia correspondiente

El abogado o la abogada de PyJ debe dar un estricto seguimiento a la solicitud de requerimientos fiscales. Una vez emitidos deberá informar al agente de la DPI asignado al caso y averiguar si han sido remitidos a las dependencias correspondientes. Si se trata de órdenes de captura y allanamientos, debe averiguar el nombre del agente al que fue asignado.

- 35 -


18.

Colaborar con la planificación e impulsar la ejecución de la captura

Se debe dar seguimiento al cumplimiento de los requerimientos fiscales, principalmente en lo que respecta a órdenes de captura, colaborar para que se ejecute lo más inmediato posible, facilitar los recursos necesarios y brindar información referente al domicilio y lugares que frecuenta la persona o personas imputadas. El investigador o la investigadora puede realizar recorridos en la zona de captura en compañía de los agentes responsables de la misma y de testigos o colaboradores, garantizando la seguridad de estos. También puede colaborar en operativos de vigilancia planificando y gestionando su ejecución (proveer vehículos, gasolina, recargas para celulares, pago de estadías, etc.). Nota. El personal de PyJ no puede detener, decomisar ni registrar a nadie, no puede ejecutar órdenes de captura ni de allanamiento, ni firmar documentos, solamente realiza labores de acompañamiento, inteligencia y vigilancia durante estos operativos. Si el investigador o la investigadora acompaña a operadores de justicia durante algún operativo, debe permanecer en el vehículo, no debe ingresar a las viviendas y debe vestir chaleco antibalas y pasamontañas

19.

Brindar apoyo para ubicar y trasladar a los testigos durante el proceso legal

Durante el proceso legal y el desarrollo de las audiencias el investigador o la investigadora colaborará con la ubicación, citación y traslado de testigos o familiares a declarar; así como e n informar al personal legal y de psicología la necesidad de su acompañamiento durante estas audiencias. Nota. El traslado de testigos y la toma de sus declaraciones se hará siguiendo estrictamente el protocolo de seguridad establecido para ese proceso.Proceso de acompañamiento legal (PJ‐03AL)

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Paz y Justicia ha identificado que dar un acompañamiento durante todo el proceso legal contribuye a judicializar los casos, evitando vacíos que propicien la impunidad.

Proceso de acompañamiento legal (PJ‐03AL) 1.

El problema o necesidades

En Honduras la impunidad por homicidios es cercana al 96%, lo cual evidencia la debilidad del Estado para investigar y castigar los delitos. Es sabido que la ineficacia de las instituciones encargadas de judicializar los casos es producto de las limitadas capacidades técnicas, la falta de recursos materiales, la sobrecarga de trabajo del personal, la falta de información, los problemas operativos y de coordinación, etc. En ese sentido, el programa Paz y Justicia ha identificado que su colaboración es útil para suplir algunas necesidades y que dar un acompañamiento durante todo el proceso legal contribuye a agilizar y optimizar las acciones requeridas para judicializar los casos, evitando vacíos que propicien la impunidad.

2.

Objetivos o propósitos

Asesorar a los testigos previo a presentar su declaración ante la Policía, el MP y los juzgados.

Impulsar la generación de requerimientos fiscales para dar celeridad a los procesos de judicialización de los casos de homicidio en los que se involucra el programa Paz y Justicia de la ASJ.

Dar seguimiento al proceso legal para conocer si se cumplen los procesos establecidos en la ley, la revisión de expedientes en los juzgados, los registros en los libros de entrada y las fechas de audiencias.

3. Insumos 1. Requerimientos fiscales (órdenes de captura y de allanamiento, decomiso de evidencias pruebas anticipadas). 2. Libro de entradas del requerimiento en el juzgado correspondiente. 3. Expediente judicial (requerimiento fiscal con anexos, resoluciones, audiencias y actas). 4. Páginas web del Poder Judicial y del MP e información contenida en estas sobre las audiencias celebradas durante la semana.

4.

Productos o resultados a alcanzar

Como resultado de este proceso se debe contar con información actualizada respecto al desarrollo del proceso legal para la judicialización del caso, la cual debe estar contenida en el expediente del caso registrado en la base de datos de la ASJ y en el expediente del caso impreso.

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5.

Conceptos básicos que aplican13

Audiencia de debate o juicio oral y público. Citadas las partes en día, fecha y hora, y con la comparecencia de las partes, se inicia con la expresión de los derechos del detenido, prosigue con la proposición de incidentes, formalización de la acusación por parte de la Fiscalía, contestación de los cargos por parte de la defensa, evacuación de medios de prueba propuestos por su orden de precedencia, conclusiones, deliberación de los jueces del tribunal y sentencia. Audiencia de declaración de imputado. Una vez capturado el imputado, ya sea por orden o infraganti; se lleva a cabo esta audiencia, en la que en la mayoría de los casos se le dicta la medida de detención judicial por el término para inquirir, enviando al encausado al centro penal por el término de 6 días para la celebración de la audiencia inicial. En esta audiencia se fija la fecha y la hora para celebrar la audiencia inicial. Audiencia de proposición de prueba. Las partes (Ministerio Público, defensa y si hubiere acusador privado) proponen en una audiencia, verbalmente, los medios de prueba que cada uno hará valer en el juicio para probar los hechos. Audiencia inicial. Audiencia donde se decide si la persona imputada queda libre de manera provisional o definitiva o, por el contrario, se le dicta auto de prisión o la declaratoria de reo. En esta audiencia el fiscal presenta la acusación y los cargos imputados a la persona detenida, y, por su parte, la defensa rechaza los cargos; luego, por su orden, pasan a la proposición y evacuación de medios de prueba, conclusiones y finaliza con la resolución del juez, que puede ser: un sobreseimiento provisional, un sobreseimiento definitivo, un auto de formal procesamiento o la declaratoria de reo con las respectivas medidas cautelares. Auto de apertura de juicio. Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar se emite resolución judicial, donde el juez de Letras Penal considera que hay suficientes elementos para llevar a la persona imputada a un juicio oral y público, se remiten las diligencias, se emplaza a las partes para que se apersonen al tribunal de sentencia como tales y se pone fin a la etapa intermedia del proceso penal. Auto de formal procesamiento o declaratoria de reo. La Fiscalía logró probar la participación de la persona imputada en el hecho criminal y el juez emite una resolución dictando auto de prisión o declaratoria de reo; ya es sujeto de un proceso penal. Audiencia preliminar. Da inicio a la fase intermedia del proceso penal. En esta etapa la Fiscalía formaliza la acusación y la defensa se da por contestada la formalización o se abstiene para hacer uso de la medida desjudicializadora apropiada, a lo que el juez o la jueza, al final de la audiencia, debe emitir la resolución que corresponda: el auto de apertura a juicio o la admisión de alguna medida desjudicializadora solicitada. Conciliación. Procedimiento mediante el cual las partes involucradas en un conflicto o litigio se ponen de acuerdo para finalizar un proceso legal. Estricta conformidad. Antes del juicio oral se puede aplicar la medida alterna de estricta conformidad, donde a la persona imputada se le condena a la pena mínima. Expediente judicial. Las actuaciones que se van sucediendo en un proceso judicial deben hacerse constar por escrito. Esos escritos se van compilando en carpetas o legajos, que también reciben el nombre de “autos”, aludiendo a que allí consta todo lo actuado en el juicio de que se trata. Incidentes. El momento procesal oportuno en que las partes pueden hacer las recusaciones, excepciones o nulidades, basadas en hechos nuevos a que haya lugar. Indicio racional. Conocimiento o inferencia mínima de que la persona bajo sospecha ha participado en el hecho. 13

Definiciones establecidas por el personal del programa Paz y Justicia de la ASJ para propósitos de este manual.

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Individualización de la pena. Audiencia en que la fiscalía expone brevemente los hechos, la acción cometida por la persona imputada, las penas abstractas y la pena concreta que considera se le debe imponer por la acción cometida; y en que la defensa de la persona imputada siempre pide que la pena concreta aplicada a su cliente sea la pena mínima por el delito cometido. Medidas cautelares de prisión preventiva. Se priva de la libertad a la persona imputada, que debe cumplirla en un centro penitenciario hasta un máximo de dos años y ampliarse por seis meses más a solicitud de la fiscalía. Medida desjudicializadora. Es la utilizada por la parte imputada para someterse a un proceso abreviado o bajo estricta conformidad para poner fin al proceso mediante una sentencia. Notificación de sentencia. En audiencia o mediante notificación personal a las partes se informa sobre la sentencia dictada por el juez o la jueza. Pena de nulidad. Es cuando el proceso legal es nulo. Personamiento de las partes. Escrito presentado por cada una de las partes ante el Tribunal de Sentencia, para que los tenga como partes en el juicio, mismo que deberá ser presentado dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto de apertura a juicio. Proceso abreviado. Medida alterna o desjudicializadora solicitada por la persona imputada antes de la apertura a juicio para que sea condenado de manera expedita y se le aplique la pena mínima rebajada en un cuarto. Prueba anticipada. Procedimiento especial mediante el cual pueden pedirse posiciones o información de testigos, cuando la persona cuya declaración interesa se halle en alguna de estas circunstancias: edad avanzada, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia a un lugar de difícil comunicación u otra circunstancia análoga que haga previsible la perdida de la declaración que interesa.14 Recurso de casación. Recurso mediante el cual se busca impugnar una sentencia a través de un proceso de revisión de la misma. Requerimiento fiscal. Solicitud presentada por el fiscal al juzgado correspondiente en la cual detalla sucintamente los hechos ocurridos, los imputados de manera individualizada y la acción penal cometida. Con base en lo anterior, solicita las órdenes de allanamiento y de captura contra los indiciados en el caso de no estar habidos; nombramiento de peritos y otras medidas. Sobreseimiento definitivo. Cuando a la persona imputada no se le pudo vincular al proceso y el juez o la jueza la deja libre definitivamente de dicho proceso. Sobreseimiento provisional. Cuando no se pudo comprobar la participación de la persona imputada en el proceso, pero hay indicios mínimos que no permiten que la dejen libre definitivamente y el juez o la jueza le concede libertad provisional hasta que se acredita la participación efectiva en el hecho. La Fiscalía tiene cinco años para la persecución del hecho.

14

Adaptado de www.enciclopedia‐juridica.biz14.com/d/prueba‐anticipada/prueba‐anticipada.html

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6.

Recursos y medios

Recursos institucionales Institución

Aporte

DPI/ATIC

Ubicación colaboración para el traslado de testigos protegidos a las audiencias.

Ministerio Público

Copias de órdenes de captura y de citaciones para testigos, información de fechas de audiencias e información del resultado de las audiencias.

Juzgados y tribunales de sentencia

Copias de órdenes de captura, fechas de audiencias, resultados de las audiencias, acceso al expediente judicial, copia de actas.

Consultorios jurídicos (universidades públicas y privadas)

Asesoría legal gratuita para trámites de herencias.

RNP

Documentos de identificación personal, actas de defunción, etc.

Recurso humano

Perfil

Profesional

1. Título universitario, de preferencia con estudios penales. 2. Un mínimo de tres (3) años de experiencia como litigante penalista. Licenciado/a en Derecho o abogado/a

3. Conocimiento de cómo funciona el sistema judicial en el procesamiento de casos de delitos contra la vida. 4. Habilidad interpersonal y de comunicación efectiva, de manera oral y escrita.

Técnico en Investigación

1. Un mínimo de dos (2) años de experiencia en investigación criminal de homicidios y otros delitos conexos y conocimiento del sistema de administración de justicia.

Función 1. Asesoramiento de testigos. 2. Acompañamiento durante todo el proceso legal para la judicialización del caso. 3. Apoyo para realizar trámites legales relacionados con familiares de las víctimas. 4. Facilitar el traslado de testigos protegidos. 5. Ingresar información del proceso legal a la base de datos (expediente del caso). 6. Verificar que los testigos tengan sus documentos de identificación en orden.

1. Gestionar el traslado de testigos protegidos a rendir declaraciones ante autoridades competentes.

2. Experiencia o conocimientos mínimos sobre manejo de información e informantes. Recursos físicos Computadora, impresora, vehículos rentados, chacal (traje especial para testigos), celular de alta gama, distorsionador de voz.

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7. Legislación y normativa Constitución de la República de Honduras Artículo 80. Toda persona o asociación de personas tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. Artículo 83. Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres, y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Dará a ellos asistencia legal y los representará judicialmente en defensa de su libertad individual y demás derechos Artículo 84. Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido por las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley. No obstante, el delincuente in‐fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para efecto de entregarlo a la autoridad. El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y, además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección. Artículo 88. No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Nadie puede ser obligado en asunto‐penal, disciplinario o de policía a declarar sobre sí mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Solo hará prueba la declaración rendida ante juez competente. Toda declaración obtenida con infracción de cualesquiera de estas disposiciones es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley. Artículo 90. Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece. Código Procesal Penal Artículo 263. Etapas de la investigación y del juzgamiento. El proceso de investigación y juzgamiento de los delitos constatará de las fases siguientes: 1. Etapa preparatoria; 2. Etapa intermedia; y, 3. Debate o juicio oral y público.

Artículo 264. La etapa preparatoria. La etapa preparatoria estará formada por los actos siguientes: 1. Denuncia, cuando se presente; 2. Investigación preliminar; 3. Requerimiento fiscal y, 4. Audiencia inicial.

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Artículo 265. La etapa Intermedia. La etapa intermedia comprenderá los actos siguientes: 1. Formalización de la acusación; 2. Contestación de cargos; y, 3. Auto de apertura del juicio.

Artículo 266. Actos integrantes del debate. El debate o juicio oral y público estará formado por los actos siguientes: 1. Preparación del debate; 2. Sustanciación del juicio; y, 3. Deliberación y sentencia.

Artículo 274. Citaciones de las autoridades encargadas de la investigación preliminar y obligación de colaborar con las mismas. Las citaciones que haga el Ministerio Público u otra autoridad competente, a través de las dependencias que quedan señaladas, serán de cumplimiento obligatorio. Artículo 277. Actos Jurisdiccionales: pruebas anticipadas. En caso de peligro de pérdida o inutilización de cualquier medio de prueba, el órgano jurisdiccional, a petición del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, adoptará las medidas necesarias para evitar el peligro, y en su caso, ordenar la recepción anticipada de la prueba. Igualmente, el órgano jurisdiccional, a petición fundada del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, podrá disponer que se practique anticipadamente cualquier medio de prueba, cuando exista peligro grave de que resulte imposible o extraordinariamente difícil su práctica en el acto del debate. Artículo 284. Decisiones del Ministerio Público una vez concluidas las investigaciones iniciales. Concluidas las investigaciones iniciales, la correspondiente dependencia del Ministerio Público podrá: 1.

Ordenar el archivo del respectivo expediente;

2.

Pedir, por escrito, al Juez de Letras competente que: a. Lo autorice para suspender la persecución penal y que le imponga al imputado una o varias de las reglas de conducta

previstas en el artículo 37;

b. Se dé al proceso el trámite del procedimiento abreviado o del juicio por faltas, remitiendo en este caso, las actuaciones

al Juez de Paz competente; o,

c. Se dicte sobreseimiento definitivo.

3.

Presentar requerimiento fiscal ante el juez competente.

En los casos previstos en el numeral 2) de este artículo, el juez resolverá sin más trámite, la solicitud correspondiente. Artículo 294. Audiencia inicial. El día y hora señalados, tendrá lugar la audiencia inicial con la presencia del imputado, el defensor, el fiscal y el acusador privado, en su caso. La ausencia del imputado o del acusador privado no impedirá que se celebre la audiencia.

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El juez concederá la palabra al fiscal y al acusador privado, para que expliquen y fundamenten sus requerimientos, y al defensor para que plantee lo que considere procedente a favor del imputado. La parte que pretenda producir prueba, se hará cargo de su presentación en la audiencia y el juez resolverá únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes. De inmediato el juez pronunciará resolución: 1. Dictando sobreseimiento provisional; 2. Dictando sobreseimiento definitivo; y, 3. Decretando auto de prisión o declaratoria de reo.

Artículo 301. Celebración de la Audiencia Preliminar. En la audiencia preliminar el fiscal y el acusador privado, en su caso, formalizarán acusación, haciendo una exposición que deberá contener: 1. Una relación breve y precisa de las acciones u omisiones en que se funda la acción; 2. La expresa mención de los aspectos más relevantes de la investigación realizada en torno de dichas acciones u omisiones; 3. La calificación de los hechos, conforme lo dispuesto por el Código Penal o la ley especial de que se trate. En caso de duda

la calificación podrá recaer, alternativamente, sobre delitos que se excluyan entre sí;

4. La participación que en las acciones u omisiones tuvo el imputado; y, 5. El mínimo y el máximo de las penas que considere deban aplicarse al indiciado o indiciados según resulte de su participación

en el delito, sin perjuicio de las precisiones o modificaciones que a este respecto se puedan introducir en el debate.

Después de las intervenciones del fiscal y del acusador privado, se dará la palabra al defensor para que conteste los cargos formulados contra el imputado. Cumplido lo anterior, se clausurará la audiencia. Artículo 302. Auto de apertura a juicio. Dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, el juez dictará el auto de apertura a juicio, el que deberá contener: 1. Los nombres y apellidos y, de ser posible, número de identidad o pasaporte en su caso de las partes; 2. La descripción de las acciones u omisiones por las cuales se acusa. Si existe discrepancia entre la acusación presentada

por el fiscal y la del acusador privado, el juez tratará de compatibilizarlas y, de no ser posible, se estará al contenido de la primera;

3. La orden de que se tramiten separadamente las acciones que no puedan acumularse o que se acumulen las conexas; 4. El emplazamiento a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la última notificación,

más el que corresponda por la distancia, en su caso, se personen ante el tribunal de sentencia e indiquen la dirección exacta para hacer notificaciones; y,

5. La orden de remitir las actuaciones al tribunal de sentencia competente.

En casos excepcionales de prueba compleja o difusa, el plazo a que se refiere el numeral 4 podrá ampliarse hasta por un (1) mes, a petición del fiscal, del acusador privado o del defensor. La petición deberá presentarse por escrito antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

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Si con base en la formalización de la acusación por el fiscal y el acusador privado y en la contestación de cargos, el j uez considera que no hay fundamentos razonables para el desarrollo del juicio, podrá dictar resolución, que será apelable en ambos efectos, en el sentido de que no procede la apertura del mismo y, según el caso, pronunciará sobreseimiento provisional o definitivo. Artículo 328. Declaración de los testigos. Los testigos propuestos por el fiscal y las partes, rendirán sus declaraciones en el orden que determine el presidente del tribunal. Los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con terceras personas antes de rendir sus declaraciones. Tampoco podrán estar presentes en la audiencia mientras cualquiera de ellos rinde su deposición ni ser, directa o indirectamente, informados de lo que hayan manifestado otros testigos. El presidente podrá después de que hayan rendido sus declaraciones, ordenar que los testigos continúen incomunicados entre sí, autorizarlos para que presencien la audiencia o facultarlos para que se retiren.

8.

Control de eficiencia, efectividad y calidad

1. Al finalizar este proceso se deberá contar con el expediente actualizado, conteniendo los resultados finales del proceso legal.

En la medida de lo posible, el abogado o la abogada de PyJ deberá contar con la copia de declaraciones, requerimientos fiscales, sentencia y cualquier otro documento del proceso legal.

2. Durante este proceso el abogado o la abogada debe prestar especial atención y cuidado a la aplicación de todas las medidas

y protocolos establecidos por PyJ para la seguridad, protección y secretividad de los testigos colaboradores y beneficiarios que han prestado o prestarán su declaración ante las instituciones operadoras de justicia.

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9.

Diagrama del proceso de acompañamiento legal

Insumos 1. Requerimientos fiscales 2. Libro de entradas del requerimiento en el juzgado 3. Expediente judicial 4. Página web del Poder Judicial 5. Información contenida en las páginas del Poder Judicial y del Ministerio Público de las audiencias celebradas en la semana.

Pasos

Producto

Acompañamiento durante el proceso de investigación del caso

La familia requiere apoyo para gestiones legales

SI

Apoyo y asesoría para gestiones legales de la familia

NO Asesoramiento de testigos para presentar declaración ante operadores de justicia

Revisión del informe final de la investigación que se presentará a la Fiscalía Dar seguimiento a la presentación del requerimiento fiscal Dar seguimiento a la resolución del expediente en el juzgado Dar seguimiento a la ejecución de órdenes de captura.

Dar seguimiento al desarrollo de la audiencia de declaración de imputado

Ubicación y traslado de testigos a la audiencia inicial Acompañamiento y asesoría de testigos previo a la audiencia inicial

Dar seguimiento a la audiencia inicial

Dar seguimiento a la audiencia preliminar

Hay procedimiento abreviado

SI

Fin del proceso legal

Copia de sentencia

NO Dar seguimiento al auto de apertura de juicio

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de testigos a la audiencia inicial Acompañamiento y asesoría de testigos previo a la audiencia inicial

Dar seguimiento a la audiencia inicial

Viende de “Dar seguimiento a la audiencia Dar seguimiento a la preliminar” audiencia preliminar

Hay procedimiento abreviado

SI

Fin del proceso legal

Copia de sentencia

NO Dar seguimiento al auto de apertura de juicio Dar seguimiento a la audiencia de proposición de pruebas Asesoramiento y traslado de testigos para presentar declaración en el juicio oral y público

Seguimiento al juicio oral y público Seguimiento a los recursos impuestos contra la sentencia

Ingreso de datos al sistema

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1. Copia de la sentencia 2. Expediente actualizado del caso


10.

Procedimientos y lineamientos a seguir

1. Acompañamiento durante el proceso de investigación del caso El abogado o la abogada de PyJ podrá acompañar al investigador del p rograma durante las diferentes actividades del proceso de investigación según la disponibilidad de tiempo con la que cuente y la prioridad de sus actividades. Principalmente debe estar presente durante el primer abordaje a testigos o familiares para explicarles las implicaciones de declarar o no declarar, riesgos, escenarios y evacuar cualquier otra pregunta que tengan con respecto a su colaboración con el caso. Durante esta primera reunión deberá, además, verificar que los testigos tengan sus documentos de identificación en orden para evitar retrasos en el proceso de toma de declaraciones, si hay alguna irregularidad con estos documentos brindará apoyo para realizar los trámites correspondientes. Se recomienda que el abogado o la abogada pueda ubicar la residencia de personas sospechosas, testigos o lugares claves para el caso, para poder colaborar con los agentes operadores de la justicia en traslados, operaciones de captura, allanamiento o cualquier otra actividad relacionada con la judicialización del caso. 2. Apoyo y asesoría para gestiones legales de la familia Si la familia requiere realizar trámites para obtener documentos legales (actas de defunción, declaración de herederos, documentos de identificación, etc.) el abogado o la abogada de PyJ les brindará su colaboración para realizar estas gestiones. 3. Asesoramiento de testigos para presentar declaración ante operadores de justicia El abogado o la abogada debe acompañar a los testigos y familiares durante su declaración ante las autoridades competentes para verificar que el investigador de la DPI asignado al caso o cualquier otro funcionario, tome la declaración de los testigos de forma completa y no se omitan detalles relevantes. 4. Revisión del informe final de la investigación que se presentará a la Fiscalía Si el agente de la DPI asignado al caso lo permite, el abogado o la abogada de PyJ deberá revisar el informe final que se presentará en la Fiscalía, para verificar que no falte información o documentos y así evitar atrasos en la admisión del informe. 5. Dar seguimiento a la presentación del requerimiento fiscal El profesional del derecho de PyJ dará seguimiento al avance de la presentación del requerimiento fiscal. Si el tiempo de su ejecución se alarga, debe averiguar las razones; si ya se presentó, debe acudir a los juzgados y revisar el libro de entrada para conocer con qué número ingresó el expediente judicial y en qué fecha. Nota. Si el victimario ha sido capturado infraganti en la comisión del delito, el fiscal presenta el requerimiento junto con el detenido y se procede a realizar la audiencia de declaración de imputados. 6. Dar seguimiento a la resolución del expediente en los juzgados Una vez obtenido el número de expediente judicial, el abogado o la abogada de PyJ debe dirigirse al archivo de los juzgados para consultarlo y verificar si el juez emitió órdenes de captura, allanamientos, medidas cautelares, intervenciones telefónicas, etc.

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Si el expediente aún no ha salido del despacho del juez después de tres días de haber sido remitido, debe consultar con la secretaria si ya resolvieron el expediente para impulsar la ejecución de las labores del juzgado necesarias para el avance del caso. Nota. El abogado o la abogada del programa debe avocarse con el fiscal que lleva el caso, cuando el expediente se lleve en el Juzgado de la Niñez, Juzgados Especiales y Jurisdicción Nacional. 7. Dar seguimiento a la ejecución de órdenes de captura El abogado o la abogada de PyJ debe propiciar la inmediata ejecución de la orden de captura de la persona o personas sospechosas, para lo cual debe contactarse con el agente de la DPI asignado al caso, para conocer si ya recibió la resolución de la orden de captura o si ya se realizó la captura por parte de las autoridades. Si no se ha llevado a cabo la captura, el investigador y el abogado del programa deben estar en la disposición de colaborar durante la ejecución de la misma, con el objeto de identificar y ubicar a la persona sospechosa (residencia, lugares que suele visitar, residencia de familiares, etc.). 8. Dar seguimiento a la audiencia de declaración de imputado Este paso se realiza para conocer la fecha y hora de la audiencia inicial, ya que durante esta presentarán su declaración los testigos, por lo cual el investigador y abogado del programa Paz y Justicia deben coordinar las acciones para su traslado a los juzgados, así como la asesoría legal y apoyo psicológico requerido. Nota. Si se considera que los testigos protegidos corren riesgos y/o tengan que salir del país, el juez o la jueza podrá admitir la prueba anticipada y los testigos no tendrán que esperar a declarar en la audiencia inicial, en ese caso, el juez o la jueza establecerá una fecha para tomar sus declaraciones. 9. Ubicación y traslado de testigos a la audiencia inicial El abogado e investigador de PyJ colaboran para notificar a los testigos sobre la citación judicial a declarar, por lo cual se deberán trasladar a la comunidad u otro lugar seguro para ubicar y reunirse con estos; así como coordinar todas las acciones para realizar su traslado tomando en cuenta todas las medidas de seguridad y protocolos establecidos por el programa Paz y Justicia, principalmente cuando se trate de testigos protegidos. 10. Acompañamiento y asesoría a testigos previo a la audiencia inicial Previo a que los testigos entren a la sala a prestar su declaración, el abogado o la abogada de PyJ les dará algunas indicaciones: •

Recordarle(s) decir la verdad de cómo ocurrieron los hechos.

Indicarle las personas que estarán en la sala (juez, secretario, abogado defensor, abogado de la fiscalía).

Explicarle el procedimiento que se seguirá.

Nota. El fiscal también puede estar presente durante la asesoría que se brindará a los testigos para dar las orientaciones que estime necesarias previo a la presentación de su declaración.

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11. Dar seguimiento a la audiencia inicial Durante la audiencia inicial, el abogado o la abogada puede ingresar a la sala en calidad de observador u observadora o esperar hasta que finalice la audiencia para solicitar información al fiscal sobre el resultado de la misma. Después de que los testigos rindan su declaración deben ser traslados por el investigador o la investigadora a la comunidad o a un lugar seguro. 12. Dar seguimiento a la audiencia preliminar Durante esta audiencia la persona imputada tiene la opción de aceptar la pena mínima rebajada en un cuarto por el delito que se le acusa, mediante la aplicación del procedimiento abreviado; si no acepta este procedimiento, se procede al auto de apertura de juicio. Si se aplica el procedimiento abreviado, el abogado o la abogada debe notificar al investigador o la investigadora de PyJ para que informe a los familiares y testigos que el proceso ha terminado y que no es necesario que presenten su declaración. 13. Dar seguimiento al auto de apertura de juicio Si durante la audiencia la persona imputada no acepta el procedimiento abreviado, el abogado o la abogada de PyJ debe avocarse al tribunal para conocer el número de ingreso del expediente y dar seguimiento a las siguientes audiencias. 14. Dar seguimiento a la audiencia de proposición de pruebas El profesional del derecho de PyJ debe revisar el expediente judicial para verificar que estén presentes todos los elementos acusatorios para probar en el juicio la culpabilidad de la persona imputada. Durante la audiencia o posterior a ella, debe averiguar la fecha que se fijó para el juicio oral y público, e informar al investigador y psicólogo para que ubiquen nuevamente a los testigos y les den acompañamiento durante este proceso. Nota. El fiscal también puede estar presente durante la asesoría que se brindará a los testigos para dar las orientaciones que estime necesarias, previo a la presentación de su declaración. Durante este proceso el abogado o la abogada de PyJ puede ingresar a la sala en calidad de observador u observadora o esperar a que salgan los testigos para trasladarlos de nuevo a la comunidad o a un lugar seguro. Si no ha estado presente, debe contactar al fiscal para conocer el resultado de la audiencia inicial. 15. Asesoramiento y traslado de testigos para presentar declaración en juicio oral y público Una vez ubicados y citados los testigos/familiares por parte del investigador o la investigadora, deberán ser trasladados a los juzgados en la fecha señalada durante el juicio oral y público para prestar su declaración. El traslado será facilitado por ASJ y deberán aplicarse todas las medidas establecidas para garantizar su seguridad. El abogado o la abogada explicará a los testigos/familiares el procedimiento que se llevará a cabo durante el juicio y dará una charla de refrescamiento para afianzar su declaración. Nota. Si el fiscal lo requiere, los testigos pueden reunirse con él previo al juicio para afinar detalles de las declaraciones. PyJ, a través de su investigador y abogado, propiciarán dicha reunión apoyando con traslados, acampamiento y aplicación de las medidas de seguridad requeridas, principalmente cuando se trate de testigos protegidos.

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16. Seguimiento al juicio oral y público Durante el juicio el abogado e investigador deberán ingresar a la sala como observadores para verificar el desarrollo de la audiencia y tomar notas de los incidentes ocurridos durante el juicio. El abogado o la abogada debe estar presente durante todo el juicio hasta que se dé lectura del fallo. Una vez emitido éste, lo notificará al investigador o la investigadora de PyJ para que lo informe a la familia. 17. Dar seguimiento a los recursos interpuestos contra la sentencia El profesional del derecho de PyJ deberá informarse y dar seguimiento continuo a los procesos de casación de la sentencia, ya que si se abre un nuevo juicio deberá dar el mismo acompañamiento y seguir los mismos procesos que se determinaron anteriormente para cada una de las audiencias. 18. Ingreso de datos al sistema Este paso será realizado continuamente a medida que avancen los procesos legales. El abogado o la abogada de Paz y Justicia debe ingresar a la base de datos todos los datos e información con la que cuente, actualizando continuamente el expediente del caso, esto incluye resultados y observaciones de incidentes acaecidos durante las distintas audiencias.

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Proceso de intervención psicológica (PJ‐04IP) 1.

El problema o necesidades

La violencia y sus consecuencias en la sociedad debe abordarse de manera integral, mediante una intervención legal, social y de salud. Esta última no debe entenderse solamente como la ausencia de dolencia física, sino también como una afectación mental para las comunidades o personas perjudicadas de forma directa o indirecta, en especial cuando se trata de homicidios. Las muertes violentas provocan, en la mayoría de los casos, desequilibrios psicológicos que alteran la funcionalidad de los afectados, en particular de la familia de la víctima, y a mediano o largo plazo, de las sociedades. Como parte de ese abordaje integral, el programa PyJ brinda atención psicológica en las comunidades donde trabaja, mediante un acompañamiento profesional que busca recuperar la funcionalidad óptima de los más afectados.

2.

Objetivo y propósito

Establecer un acercamiento gradual del profesional de la psicología con los afectados, testigos y familiares que han sido víctimas de violencia, que permita al profesional valorar la magnitud del caso y avanzar en el establecimiento del rapport (buena relación terapéutica).

Brindar un tratamiento psicológico a los afectados, testigos y o familiares de la víctima, con el fin de que superen el trauma en un tiempo prudencial y de forma efectiva, logrando su readaptación al entorno social.

Ofrecer un acompañamiento psicológico profesional durante los procesos legales, que ayude a afectados y testigos a manejar correctamente sus emociones, pensamientos y conductas propias del trauma sufrido por la violencia.

3.

Las muertes violentas provocan, en la mayoría de los casos, desequilibrios psicológicos que alteran la funcionalidad de los afectados

Insumos

1. Cuadro de verificación de resultados en abordajes psicológicos (PJ‐04IP‐F01) 2. Ficha biopsicosocial (PJ‐04IP‐F02) 3. Formato de consentimiento informado (PJ‐04IP‐F03) 4. Ficha de elaboración del duelo (PJ‐04IP‐F04) 5. Formato de registro de acompañamiento a beneficiario (PJ‐04IP‐F05) 6. Formato de seguimiento (PJ‐04IP‐F06) 7. Formato de primeros auxilios psicológicos (PJ‐04IP‐F07) 8. Manual de procedimientos terapéuticos - 51 -


4.

Productos o resultados a alcanzar

Se espera lograr en este proceso la restauración psicológica y social de las personas o familias afectadas y de testigos protegidos, mediante tratamientos y técnicas aplicadas con criterio clínico y según la naturaleza del caso.

5.

Conceptos básicos que aplican

Atención psicológica. Brinda ayuda al paciente que necesita del apoyo especializado de un profesional competente. Cuando una persona siente que un problema la desborda y que no lo puede gestionar de un modo asertivo, debe solicitar ayuda profesional; esta petición de ayuda es el primer paso en el camino hacia la superación personal. 15 Atención psicosocial. Proceso de acompañamiento individual, familiar y comunitario orientado a enfrentar las consecuencias del impacto traumático de las violaciones de derechos humanos y promover el bienestar, apoyo emocional y social a las víctimas, estimulando el desarrollo de sus capacidades.16 Duelo. Palabra que procede del latín ‘dolus’, que significa dolor. Es un sentimiento de pérdida provocado por el fallecimiento de un ser querido. Es la manifestación externa de la pérdida y la aflicción. El duelo y el luto forman parte de la aflicción.17 Intervención en crisis. Proceso que busca influir activamente en el funcionamiento psíquico de una persona durante un período de desequilibrio. El propósito es aliviar el impacto inmediato de los eventos estresantes y ayudar a reactivar las actividades afectadas por la crisis.18 Rapport. Se dice que en una relación entre dos o más personas. Hay rapport cuando sus pensamientos o sentimientos armonizan entre sí o cuando presentan una serie de puntos de vista compartidos.19 Terapia cognitiva conductual. Terapia cognitiva enfocada en vincular el pensamiento y la conducta conforme a los aportes de distintas corrientes dentro de la psicología científica, siendo más que una mera fusión como aplicación clínica de la psicología cognitiva y la psicología conductista. Suele combinar técnicas de reestructuración cognitiva, de entrenamiento en relajación y estrategias de afrontamiento y de exposición.20 Trauma. Proviene de un concepto griego que significa “herida”. Se trata de una lesión física generada por un agente externo o de un golpe emocional que genera un perjuicio persistente en el inconsciente.21 Víctima. Según el derecho internacional de los derechos humanos, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos, las leyes de la República de Honduras o una violación grave del derecho internacional humanitario.22

15 16 17 18 19 20 21 22

Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ). (2017). Manual de procedimientos terapéuticos para la atención. Ibíd. www.psicoactiva.com www.es.Wikipedia.org Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ). (2017). Manual de procedimientos terapéuticos para la atención Ibíd. Ibíd. Ibíd.

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6.

Recursos y medios:

Recursos institucionales Institución

Aporte

Servicios públicos de salud mental (Hospital Psiquiátrico Mario Mendoza, Hospital Psiquiátrico Santa Rosita, etc.)

Evaluación y tratamiento a pacientes psiquiátricos.

Servicios públicos de salud (Centro de Salud Médico Odontológico (CESAMO), Clínica Periférica (CLIPER)).

Evaluación y tratamiento médico.

Médicos sin Fronteras

Evaluación y tratamiento médico.

Recurso humano Profesional

Psicólogo(a)

Perfil

Función

1. Evaluar si el caso aplica a las normas y 1. Profesional colegiado con experiencia en el criterios para ser abordado por el área de área clínica y en varios tipos de poblaciones en psicología. necesidad aguda, incluyendo niños, adultos, ancianos y diferentes culturas. Capaz de trabajar 2. Brindar tratamiento psicológico a los y funcionar en ambientes informales (domicilio, afectados, aplicando la terapia cognitiva la calle, urgencias, oficinas abiertas y públicas). conductual y terapias auxiliares. 2. Tolerante respecto a la forma en que las 3. Acompañar a las víctimas a los procesos personas de diferentes creencias expresan sus judiciales. sentimientos y practican sus rituales fúnebres. 4. Dar intervención en crisis. 3. Capaz de ofrecer continuidad en la ayuda 5. Elaborar expedientes por cada una de las ofrecida. personas atendidas en el área de psicología.

Recursos físicos Impresora, computadora, tablero, cronómetro, celular, vehículo.

7.

Legislación y normativa

Política Nacional de Salud Mental Considerando: que la Constitución de la República reconoce el derecho a la promoción y protección a la salud, debiendo participar todos para su efectiva realización en beneficio de los habitantes de la República de Honduras.

- 53 -


Desde esta concepción integradora, multidisciplinaria y multidimensional, los principios fundamentales de la Política Nacional de Salud Mental son: •

El respeto a los derechos humanos económicos, sociales, culturales, que incluyen los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, niños, los(as) adolescentes, hombre, mujeres y adultos(as) mayores.

El derecho a la información, tanto de la persona que tiene problemas en su salud, como de su familia.

El derecho a la confidencialidad plena en el manejo de la información y de consentimiento informado previo a cualquier intervención.

El derecho a participar con autonomía y libertad en el proceso de rehabilitación de su salud.

El derecho a que se le respete su vida física, espiritual, emocional y a no ser sometido a ningún tipo de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

8.

Control de eficiencia, efectividad y calidad

La atención brindada por los profesionales de la psicología deberá estar apegada al proceso ya definido por el área de psicología del programa PyJ y al quehacer propio del profesional, conforme a la Ley Orgánica del Colegio de Psicólogos de Honduras. Algunas pautas que validan la eficiencia, efectividad y calidad son las siguientes: •

Registro, por medio de un expediente, de cada paciente ingresado al área. El expediente contará con la siguiente información: datos generales, resumen del caso, observaciones, número de sesiones recibidas, acuerdos y tareas que se plantean con el paciente hasta llegar al cierre de la terapia.

Formato de consentimiento informado. Documento donde el profesional de la psicología informa al paciente de manera clara, oportuna, veraz y completa el proceso de atención psicológica. Ambas partes deberán de firmar el documento; e n el caso de los menores de edad, los padres o tutores.

Al concluir con el proceso terapéutico el paciente debe lograr ser funcional y contar con nuevos recursos psicológicos para asimilar la nueva realidad.

Dentro del comportamiento ético que estable el Código del Colegio de Psicólogos se encuentra: Artículo 39. En relación con los clientes del Psicólogo tienen los siguientes deberes: 1. No hacer discriminaciones en razón de edad, sexo, credo religioso, inclinación política o situación económica. 2. No ofrecer más de lo que la capacidad profesional permite. En tal sentido el psicólogo se abstendrá de ofrecer servicios profesionales que no tengan una sola base científica. 3. Guardar la más absoluta discreción en cuanto a las informaciones confidenciales recibidas. 4. Lo relativo al ejercicio profesional de las diferentes especialidades será regulado por el Código de Ética Profesional del Colegio.

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9.

Diagrama del proceso de intervención psicológica

Insumos 1. Cuadro de verificación de resultados 2. Ficha biopsicosocial 3. Ficha de elaboración del duelo 4. Formato de registro de acompañamiento a beneficiario 5. Formato de estudios socios económicos a beneficiarios 6. Formato de seguimiento 7. Formato de primeros auxilios psicológicos 8. Manual de procedimientos terapéuticos

Pasos

Producto

Evaluación para admisión o desestimación del caso

NO

¿Es viable la intervención psicológica?

Se evalúa si aplica para el proceso de ayuda social o plan de seguridad

SI

Fin del Proceso

Acercamiento inicial a la víctima

La víctima acepta la intervención psicológica

NO

SI

Se le ofrece acompañamiento durante procesos legales

La víctima cambia de opinión y acepta la terapia

Evaluación inicial

NO Fin del Proceso

Requiere o ha recibido ayuda psiquiátrica

NO

SI

Se remite a una institución psiquiátrica Se ofrece acompañamiento y preparación en procesos judiciales

Plan Terapéutico

Implementación de la terapia

Acompañamiento y preparación en procesos judiciales

Cierre terapéutico

Expediente del caso con todos los resultados de la intervención psicológica - 55 -


10.

Procedimientos y lineamientos a seguir

1. Evaluación para admisión o desestimación del caso Tomando como base la información recopilada por el investigador o la investigadora de PyJ con respecto a la familia y los testigos, condiciones del caso y la aplicación de criterios y protocolos para la admisión de casos, los profesionales del área de Psicología valorarán si el caso cumple con los requerimientos para brindar la intervención psicológica a los testigos, familiares o afectados por el delito cometido. 2. Acercamiento inicial a la víctima Por medio del investigador o la investigadora del programa, se estipulará una cita entre testigos, víctimas, familiares y el o la psicóloga; en la que este o esta determinará si la(s) persona(s) está(n) interesada(s) en recibir atención psicológica, si el caso cumple con los lineamientos de seguridad y si anteriormente ha(n) recibido atención psiquiátrica. Asimismo, abordará los alcances de la atención que les brindará y fijará algunos lineamientos propios del proceso terapéutico. 3. Evaluación inicial Aplicación de la entrevista psicológica e identificación de redes de apoyo que tiene el o la paciente. Las redes son necesarias por si esta persona llegara a tener riesgos para su seguridad e integridad física, para lo cual se debe de realizar una intervención o movilización con el apoyo de las mismas. Si se identifica que necesita atención psiquiátrica, el psicólogo o la psicóloga la remitirá inmediatamente. Una vez en tratamiento psiquiátrico, se suspende la atención psicológica por parte de PyJ; pero se le sigue dando acompañamiento durante los procesos legales. 4. Definición de plan terapéutico El psicólogo o la psicóloga define un plan terapéutico individualizado, basado en una terapia cognitiva conductual enfocada en el trauma. De acuerdo con la naturaleza del caso se aplican otras terapias y técnicas auxiliares al proceso. Una vez definido el plan se le expone a la persona bajo tratamiento sus alcances y objetivos. 5. Implementación de la terapia El tratamiento psicológico oscila entre año y medio y dos años y medio, de acuerdo a cómo evoluciona el caso y la problemática abordada. La mayoría de sesiones son individuales y esporádicamente en terapia grupal o consejería de familia. El área de Psicología cuenta con un manual de procedimientos terapéuticos que brinda los lineamientos que debe aplicar el profesional en el abordaje terapéutico. 6. Acompañamiento y preparación de la víctima y testigos en procesos judiciales El psicólogo o la psicóloga está en constante comunicación con el área legal, que le facilita la información sobre las fechas y los horarios en que debe de presentarse la víctima y los testigos a los procesos legales. De esta manera, el profesional de PyJ programa citas previas para preparar y apoyar a los pacientes y los acompaña a todos los procesos judiciales donde son requeridos.

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7. Cierre terapéutico El psicólogo o la psicóloga dará el alta correspondiente a su paciente si este ha respondido a los objetivos planteados por el plan terapéutico, siendo uno de los principales propósitos que supere el duelo habiendo asimilado y adaptado su nueva realidad, y que pueda verse a sí mismo y a su entorno de forma positiva. El o la paciente tiene la libertad de volver a solicitar ayuda psicológica si recae o afronta un nuevo evento de violencia.

11.

Formatos e instrumentos

Formato LH‐04‐IP‐F01. Criterios de Aceptación de casos

CRITERIOS DE INGRESO DEL CASO N No.

Criterios

Si

1

Beneficiarios residen en las comunidades metas/

2

Familia beneficiaria tiene vínculos con grupos delictivos

3

Familia beneficiaria estupefacientes.

4

Familia beneficiaria es paciente Psiquiátrica

5

Caso remitido por Junta Directiva de ASJ

6

Sospechoso reside en la comunidad meta.

es

consumidora

activo

No

de

Observacion:_____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ Nombre y Firma de Psicologo________________________________________________________

- 57 -


Formato LH‐04‐IP‐F02. Entrevista Inicial

Entrevista Inicial Comunidad: _____________________________________________________________ Psicólogo/a encargado: ____________________________________________________ Número de expediente: _____________________________________________________ Fecha de ingreso al Programa: _______________________________________________ Fecha de ingreso al área de psicología: ________________________________________ Donante: ________________________________________________________________

Resumen del caso

- 58 -

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Entrevista Inicial Comunidad: _____________________________________________________________ Psicólogo/a encargado: ____________________________________________________ Número de expediente: _____________________________________________________ Fecha de ingreso al Programa: _______________________________________________ Fecha de ingreso al área de psicología: ________________________________________ Donante: ________________________________________________________________

Resumen del caso

- 59 -


Datos Generales Nombre: ________________________________________________________________ Número de Identidad: ________________ Edad: ________________________________ Persona responsable (en caso de ser menor de edad):____________________________ Persona que acompaña al NNA: ___________________________Tel._______________ Lugar y Fecha Nacimiento: __________________________________________________ Dirección: _______________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Teléfono Fijo: ____________________________________________________________ Teléfono Celular: _________________________________________________________ Nombre de contacto y teléfono Alterno: ________________________________________ Ocupación: ______________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Lugar de Trabajo: _________________________________________________________ Horario de Trabajo: ________________________________________________________ Nivel Educativo___________________________________________________________ Centro Educativo: _________________________________________________________ Grado: __________ Sección: _________________ Jornada: _______________________ Maestra/o: _______________________________________________________________

Datos Familiares Estado civil: Soltero/a (

Nombre

- 60 -

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) Casado (

Parentesco

) Unión Libre ( ) Viudez ( )

Edad

Escolaridad

Lugar de trabajo

Tel.


Otros datos ¿Pertenece a algún grupo? (Iglesia, club juvenil, barra, pandilla, etc.) Grupo

Tiempo de pertenencia

Observaciones

Recibe ayuda de otra organización y en que consiste: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ¿Utiliza algún tipo de droga?

Antecedes clínicos Ha recibido atención psicológica o psiquiátrica previa_____________________________ Donde_______________________________ Algún padecimiento en la Familia (Médico y psicológico): ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

¿Tiene alguna enfermedad temporal? (Detalle) ______________________________________________________________________ ¿Tiene alguna enfermedad permanente? Enfermedad

Tiempo

Tratamiento/Medicamento

- 61 -


Aspecto social: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Observaciรณn:

Dx PRELIMINAR (considerar aspectos del CASIC):

Fecha de entrevista____________________________

_____________________________________________ Nombre y firma del psicรณlogo/a que entrevista

- 62 -

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Formato LH‐04‐IP‐F03. Formato de consentimiento informado

CONSENTIMIENTO

Yo_______________________________________________________________ con numero de identidad ______________________________en condición de responsable del Niño, Niña/Joven: ___________________________________ certifico que he sido informado(a) con claridad y veracidad, sobre la intervención con fines de tratamiento psicológico en el cual he sido invitado(a) a participar junto a mi familia por lo que actúo libre y voluntariamente, dispuesto a contribuir en

éste procedimiento de forma activa. Soy conocedor(a) de la autonomía

suficiente que poseo para retirarme cuando lo estime conveniente y sin necesidad de justificación alguna, al igual es de mi conocimiento que no me harán devolución escrita de la información brindada con la salvedad de emitir un informe para fines convenientes o procedentes. Que se respetará la buena fe, la confidencialidad de la información suministrada por mi persona o mi familia lo mismo la seguridad física y psicológica. Teniendo en claro que si mi vida o la de mi familia corren algún peligro; dicha información será compartida con el equipo de trabajo (Áreas mencionadas en la entrevista)

para tratar de salvaguardar la integridad familiar a la vez me

comprometo a tomar en consideración lo sugerido por este equipo de trabajo.

_______________________________________________ Nombre /Firma o Huella

- 63 -


Formato LH‐04‐IP‐F04. Estudio Socio Económico

ESTUDIO SOCIO ECONÓMICO PROGRAMA___________________________________ N. de Expediente __________________ Fecha de aplicación_______________ I. Datos Generales Nombre del beneficiario: ____________________________________________________ Dirección Exacta: _________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Situación legal del terreno:__________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Teléfono Celular: _______________________________ Teléfono Fijo: _____________________________________ II. Datos del grupo familiar que convive en la casa N°

Nombre

Parentesco

1 2 3 4 5 6 III. Ingresos Promedio Mensuales del grupo familiar Cantidad

Nombre del Aportante

Gran Total

- 64 -

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Ocupación

Edad

Escolaridad

Ocupación actual


IV. Gastos Mensuales Concepto

Cantidad

Observación

Casa (alquiler o cuota)

Agua Luz Cable Celulares Comida Transporte otros Gran Total Ingresos menos egresos ____________________ Gasto familiar diario: Lps.__________________________ V. Condiciones de la casa El piso es de: ______________________________________________________ Las paredes son de: _________________________________________________ Condiciones del techo: ________________________________________________ Cuantas dependencias tiene la casa: ____________________________________ Tienen: servicio sanitario _____ Letrina____ Ninguno _________ servicios básicos: agua potable ________ energía Eléctrica __________ Tren de aseo__________ Alcantarillado y aguas negras__________ VII. Menaje de la casa ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

- 65 -


VIII. RECOMENDACIONES

ANEXO: agregar fotografía de vivienda (opcional)

- 66 -

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Formato LH‐04‐IP‐F05. Formato de Plan de Tratamiento

PLAN DE TRATAMIENTO PSICOLÓGICO

Nombre del Beneficiario (a): _______________________________________

Edad: _______

No. de expediente: _________________

Fecha de elaboración: _______________________

Tipo de terapia:

Individual:

Grupal:

Familiar:

Etapa/ Fase del Proceso: ______________________________________________

No 1

Objetivo

Estrategias de Intervención

Plazo/ tiempo Esperado.

Responsables

Observación

2 3

____________________________________ Nombre y Firma del o la Psicóloga

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Formato LH‐04‐IP‐F06. Formato de seguimiento

- 68 -

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Formato LH‐04‐IP‐F07. Formato Acompañamientos a beneficiarios.

Formato de Registro de Acompañamiento a Beneficiarios Comunidad: _________________________________________________________________ Nombre del Beneficiario (enlace): ________________________________________________ Número de expediente: ________________________________________________________ Fecha del Acompañamiento: _______________________ duración: _________________ Tipo de Acompañamiento: Visita Domiciliaria

Acompañamiento a procesos judiciales

Internamiento de beneficiarios

Visita a centro educativo

Reubicación

Otro Especifique: _____________________________________________________________ Lugar donde se lleva a cabo el acompañamiento: _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ Objetivo de la visita: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Personas que participan: Nombre

Parentesco con el beneficiario/a

- 69 -


RESUMEN ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

RESULTADOS/ACUERDOS ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

________________________________________ Nombre y firma del psicรณlogo/a

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Formato LH‐04‐IP‐F08. Formato Escala de Superación.

ESCALA DE SUPERACION - CHECK-LIST ATENCIÓN INDIVIDUAL Nombre y Apellidos:

Responsable: Psicologa (o) Encargada (o):

Edad:

No de Expediente:

Fecha de Aplicación: SIMBO LO GIA * avanzando # retrocede

NS- EN VIA D E

SUPERAND O

D ESARRO LLAND O

SUPERAC IO N

SIGNIFIC ATIVAMENTE

HABILID AD ES

0- 20

20- 40

40- 60

60- 80

80- 100

0- 20

20- 40

40- 60

60- 80

80- 100

0- 20

20- 40

40- 60

60- 80

80- 100

0- 20

20- 40

40- 60

60- 80

80- 100

AREAS A EVALUAR

NO SUPERAD O

Afliccion Aguda

SUPERAD O

Trastorno del Sueño

Trastorno Alimenticios

Trastornos Psicosomaticos Pensamiento Negativo

Perdida de control de si mismo Irritabilidad

Dificultad para concentrarse Pensamiento Suicidia

C onciencia de la Perdida

Ansiedad de separación Estrés prolongado Culpa Ira

Uso de alcohol y drogas Paranoia Rencor Odio

Fr ustr ación

C onservación- Aislamiento

Aislamiento

Impaciencia Desamparo Depresión

Impotencia

C icatrización

Reconstruir su forma de ser

Retomar control de la propia vida Abandono de roles Cerrar las heridas

Perdonando y Olvidando

Aumento de energia fisica y emocional Aprendiendo a vivir sin el fallecido Busqueda de sentido a la vida Plan de Vida

OBSERVACION

- 71 -


Formato LH‐04‐IP‐F09. Protocolo de intervención en Crisis.

Protocolo de intervención en crisis Nombre: Edad: # de expediente: Fecha: Comunidad: Primera Fase Previo a la crisis Medios para enfrentar y resolver problemas. Fortalezas y debilidades. Conflictos pasados no resueltos. Estrategias para el cumplimiento de metas. Estilo de vida.

Análisis

Segunda fase Durante la crisis Actividades diarias afectadas por la pérdida. Perdida de interés. Uso de drogas Intento suicida

Verificación de síntomas Conductual

Sentimiento en relación al trauma. Ansiedad Depresión

- 72 -

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Afectivo

Superado (si/no)


Presencia o ausencia de tic nervioso Tensión muscular. Malestares somáticos. Interpersonal Impacto del trauma. Déficit para relacionarse con otros. Resolución de conflictos. Sumiso. Cuenta con redes de apoyo. Expectativas o metas perturbadas. Trastornos del sueño. Autoimagen Delirio Alucinaciones Ideas paranoides Actitudes negativas.

Somático

Cognitivo

Análisis general : __________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________

- 73 -


Formato LH‐04‐IP‐F10. Acta de cierre.

FICHA DE CIERRE1 En la ciudad de _______________a los ______días, del mes _________del año _______ siendo las ______hrs, reunidos los integrantes del equipo de la comunidad de ________________. En ocasión de tratar los asuntos relacionados con: Abordaje Psicológico

Cierre de Abordaje

Suspensión del Apoyo Psicológico

Del caso: Número de Expediente Nombre del Ofendido Nombre del Beneficiario Para lo cual toman en consideración que se cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios: Familia de la víctima involucrada en actividades ilícitas. Beneficiario del programa requiere atención psiquiátrica.

Beneficiario consumidor de estupefacientes.

Conclusiones

Para lo cual se levanta la presente acta firmando para constancia.

_________________________ Abogado

Psicólogo(a)

Nombre y Firma

Nombre y Firma

1

- 74 -

__________________________

Por no cumplir los criterios establecido de cada programa.

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______________________ Investigador Nombre y Firma


Formato LH‐04‐IP‐F11. Remisión.

REMISION

Nombre: _______________________________________________ Edad: _______

Estado Civil: ________ Sexo: ________________

Nivel académico: _________________________ Persona responsablei: ____________________________________ Fecha: _________________________________________________ Institución/programa a la que se remite: _______________________________ Especialidad a la que se remite: _____________________________

MOTIVO ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

________________________ Firma y nombre del Psicólogo/a

i

Llenar en caso de ser menor de edad el beneficiario (a)

- 75 -


Formato LH‐04‐IP‐F12. Reporte de casos Final

REPORTE DEL CASO Nombre: ______________________________________________________________ Núm. De Expediente: _________________________________ Fecha de Inicio: ______________________________________ Fecha de cierre: ______________________________________

Presentación del Caso:

Resumen de logros:

Recomendaciones:

___________________________________________________ Nombre y Firma del Psicólogo (a)

- 76 -

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Proceso de apoyo social (PJ‐05AS) 1.

El problema o necesidades

Muchas de las familias afectadas por la violencia son numerosas o tienen miembros vulnerables (de la tercera edad, con capacidades especiales o infantes) y su economía puede verse seriamente afectada por la muerte de uno de sus miembros, principalmente si se trata de su proveedor(a). La falta de recursos para cubrir las necesidades básicas y la carga emocional derivada de la pérdida de su ser querido, coloca a estas familias en situaciones de riesgo social y vulnerabilidad. Por eso es necesario brindarles toda la ayuda posible durante los primeros meses, para que puedan cubrir sus necesidades básicas y contribuir a su integración en el entorno familiar, evitando situaciones de desprotección, abandono, estrés, enfermedades mentales, venganzas, etc.

2.

Objetivos o propósitos

5. Identificar y evaluar los casos atendidos por el programa Paz y Justicia que requieren de ayuda social. 6. Determinar el tipo de ayuda que requiere la familia o los allegados a la victima 7. Entregar la ayuda a beneficiarios.

3. Insumos 1. Criterios para la aprobación de la ayuda social. 2. Cuadro de costos. 3. Cuadro ilustrativo de los tiempos y la cantidad de veces que se puede brindar la ayuda social. 4. Formato de nota de aprobación de ayuda social. 5. Formato de recibo que será firmado por la víctima. 6. Formulario de estudio socio económico (PJ‐05AS‐F01).

4.

Productos o resultados a alcanzar

Se realizará un análisis para determinar si una familia afectada por el incidente de violencia urge de la ayuda social y se entregará dicha ayuda con prioridad para aquells que se encuentran en situación de riesgo social.

5.

Conceptos básicos que aplican

Ayuda social. Acción humana para paliar o resolver las necesidades de una persona o grupo social. Puede efectuarse de manera unilateral, cuando quien la recibe no la retribuye, o recíproca, cuando se benefician todas las partes23. Estudio socio económico. Investigación que permite conocer el entorno económico y social de una persona en particular (su situación económica actual, su forma de vida, su entorno familiar y social)24. 23 24

www.definicionabc.com/social/ayuda.php http://corporativoserca.com/blog/que‐es‐un‐estudio‐socioeconomico‐cual‐es‐el‐contenido‐y‐que‐tipos‐de‐socioeconomicos‐existen/

- 77 -


6.

Recursos y medios

Recursos institucionales Institución

Aporte

Hospitales y centros de salud públicos

Atención de víctimas por problemas de salud física.

Médicos sin Fronteras Consejo Noruego de Refugiados (NRC)

Atención de víctimas por problemas de salud que no son atendidos en la red de hospitales y centros de salud públicos. Traslado y reubicación de testigos protegidos (alimentación, alquiler, mudanza, mejora de viviendas).

Recurso humano Profesional

Perfil

Psicólogo/a o trabajador/a social

1. Profesional colegiado con experiencia en el área clínica y en varios tipos de poblaciones en necesidad aguda (niñas/ os, personas adultas, tercera edad y de diferentes culturas). Con capacidad para trabajar en ambientes informales (domicilio, la calle, urgencias, oficinas abiertas y públicas).

Coordinador/a operativo/a

- 78 -

Función 4. Hacer la evaluación socioeconómica de la familia afectada. 5. Aplicar criterios de aprobación de ayuda social. 6. Determinar el tipo de ayuda y el presupuesto requerido. 7. Participar en la reunión para la aprobación de la ayuda. 8. Realizar trámites administrativos.

2. Que sea tolerante respecto a la forma en que las personas de diferentes creencias expresan sus sentimientos y practican sus rituales fúnebres.

9. Entregar la ayuda.

3. Que ofrezca continuidad en la ayuda ofrecida.

12. Colaborar en las gestiones en centros educativos (matrículas, certificados, permisos, traslados de niños a otras escuelas, etc.)

1. Grado universitario en ciencias administrativas, criminalísticas, políticas, leyes, o carrera afín.

10. Dar seguimiento al proceso de ayuda. 11. Gestionar y acompañar para el tratamiento médico de las personas beneficiarias.

1. Participar en la reunión para la aprobación de la ayuda

2. Contar, de preferencia, con estudios 2. Firmar autorizaciones administrativas de postgrado en el área de Políticas públicas y/o Desarrollo social.

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Nota. En algunos casos, la investigadora o investigador se involucra en este proceso, principalmente en aquellos en los que por razones de seguridad no se brinda la intervención psicológica, por lo cual se encarga de entregar las ayudas requeridas. Recursos físicos Computadora, impresora, vehículo.

7.

Legislación y normativa

Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de su medio de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Constitución de la República de Honduras Artículo 123. Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados. Artículo 124. Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trato. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Se prohíbe la utilización de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad. La Ley señalará las penas aplicables a quienes incurran en la violación de este precepto.

8.

Control de eficiencia, efectividad y calidad

Al finalizar este proceso se deberá contar con recibos, copias de contrato de alquileres, facturas o cualquier otro tipo de documento y evidencia que sustente la ayuda social entregada a las familias beneficiadas.

- 79 -


9.

Diagrama del proceso de apoyo y ayuda social

Insumos 1. Criterios para la aprobación de ayuda social 2. Cuadro de costos 3. Cuadro ilustrativo de los tiempos/cantidad de veces que se puede brindar la ayuda social 4. Formato de nota de aprobación de ayuda social 5. Formato de recibo que será firmado por la víctima 6. Formulario de estudio socio económico (PJ-05AS-F01)

Pasos

Producto

Evaluación socio económica de la familia afectada

Aplicación de criterios para la aprobación de la ayuda social

Determinación del tipo de ayuda y montos

Solicitud de aprobación de la ayuda

Trámites administrativos

Cotización y compra de suministros

Entrega de la ayuda

Seguimiento y análisis de la necesidad de continuar brindando la ayuda social

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Copia de los recibos, facturas, copias de contratos, etc.


10.

Procedimientos y lineamientos a seguir

1. Evaluación socioeconómica de la familia afectada Se realizará una breve entrevista para conocer la situación económica de la familia. Se utilizará un instrumento de valoración socioeconómica (PJ‐05AS‐F‐01) que deberá ser aplicado por la psicóloga o psicólogo. 2. Aplicación de criterios para la aprobación de la ayuda social Para determinar si una familia reúne los requisitos para recibir la ayuda social, se debe considerar e l grado de parentesco con la víctima o el agresor/a, d a n d o prioridad a las familias en las que este o esta era proveedora de la familia beneficiaria. También se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: •

Número de integrantes (se dará prioridad a familias numerosas)

Familias con miembros con discapacidad

Familias con menores de edad

Familias con personas adultas mayores

3. Disposiciones generales sobre el apoyo social 1. Todas las ayudas serán de carácter temporal, por un período máximo de seis meses a partir de la apertura del caso en Psicología. Después de este período, el profesional de la psicología evaluará y definirá, conforme a lo dispuesto en este manual, si debe intervenir de nuevo brindando ayuda social a la persona beneficiaria. 2. Todas las ayudas debe aprobarlas la coordinación general del programa. Algunas ayudas especificadas en este manual, debe aprobarlas el comité conformado por: Psicología, la subcoordinación operativa y la coordinación general. Si las ayudas superan el monto de L 10,000.00 (diez mil lempiras) debe aprobarlas al menos uno de los directores de la ASJ 3. Las ayudas con un monto de L 500.00 (quinientos lempiras) o menos se entregarán en efectivo, contra la firma de un recibo. 4. La beneficiaria o beneficiario debe entregar la factura o facturas de compra al psicólogo o psicóloga dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega del dinero y devolver cualquier monto sobrante. En caso de que no presente la factura de compra o que esta corresponda a una compra distinta a la acordada, perderá el derecho de volver a recibir ayuda social. Este requisito es solamente para el control interno de la psicóloga o psicólogo y no para control administrativo. Para el control administrativo solamente se presentará el recibo firmado por el beneficiario. 5. El psicólogo o la psicóloga hará el pago directo para las ayudas, siempre y cuando estas no excedan los L. 1,500 (mil quinientos lempiras), invocando razones de seguridad para el funcionario de PyJ. Se seguirá el mismo procedimiento que para las compras menores de L. 500.00. 6. Transcurrido el límite inicial de seis meses, solo se podrá intervenir de nuevo con ayuda social en casos excepcionales, si la persona beneficiaria o la familia han caído o están en riesgo de caer en situación de crisis o retroceso. En estos casos la ayuda será aprobada por el comité, con un límite de seis ayudas puntuales, sin límite de tiempo, siempre y cuando el caso esté abierto en el área de Psicología.

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7. Si la psicóloga o el psicólogo considera que es necesario intervenir más de seis veces después del período límite inicial de seis meses, porque de otra forma se afectaría el desarrollo del caso o la recuperación emocional de la persona beneficiaria, se deberá contar con la aprobación de uno de los directores ejecutivos o -en caso de que estos no se encuentren disponiblesde la persona titular de Administración General de la ASJ. 4. Determinación del tipo de ayuda y montos Dependiendo de cada caso y de la necesidad específica de cada familia, se determinará el tipo de ayuda que se brindará a cada una. Entre los tipos de ayuda se encuentran: 1. Alimentación Canasta básica Incluye la compra de productos básicos suficientes para un mes. La psicóloga o el psicólogo debe elaborar un presupuesto mensual en base a las necesidades de las personas beneficiarias evaluadas para hacer una sola compra mensual de los productos. Solo en casos excepcionales, de necesidad urgente, posteriores a la preparación del presupuesto, podrán hacer compras fuera de lo previsto. Toda compra de productos para canastas básicas se emitirá mediante cheque. No se utilizará el fondo rotatorio para estos propósitos, salvo para casos excepcionales que no se hayan presupuestado dentro de las compras del mes, debidamente justificados. Alimentación en actividades claves Se podrá brindar alimentación a las personas beneficiarias en actividades como: audiencias, juicios, evaluaciones de Medicina Forense, viajes, terapia individual y los refrigerios de terapias grupales. Esta línea queda exenta del límite inicial de seis meses, ya que se proveerá siempre que sea requerido, en las diferentes etapas del proceso. Esta ayuda requiere aprobación de la coordinación general. Cuando el empleado de PyJ acompaña a la persona beneficiaria, su gasto de alimentación deberá aprobarlo la subcoordinación operativa. 2. Salud La persona beneficiaria debe acudir primero al sistema público de salud (centros de salud públicos: Cesamo, Cliper, hospitales públicos). En caso de que no encuentre allí la atención requerida, se debe evaluar su remisión a instituciones sin fines de lucro con las cuales la ASJ tiene convenios (por ejemplo: Médicos sin Fronteras). De no encontrar solución en ninguna de las dos instancias mencionadas, podrá acudir a centros privados. En cualquier caso, el programa, previa aprobación del comité, podrá apoyar en lo siguiente: 1. Pago de consultas médicas, medicamentos, exámenes y otros que requiera en su momento. 2. Acompañamiento y traslado a la consulta médica o apoyo en el pago de transporte. En caso de enfermedades que requieran un tratamiento prolongado, no se brindará apoyo económico, pero se colaborará remitiendo a la persona beneficiaria a la asistencia de salud pública para que se le brinde la atención necesaria. Las ayudas requerirán la aprobación de la coordinación gneral cuando sean menores de L 1,000.00 (mil lempiras netos); del comité cuando sea entre L 1,000.00 y L 5,000.00 (mil y cinco mil lempiras) y de uno de los directores cuando sean superiores a L 5,000 (cinco mil lempiras). . - 82 -

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Nota. El apoyo para gastos por salud aplica únicamente para el núcleo familiar de la víctima fallecida. 3. Educación El programa podrá brindar apoyo educativo en los casos en que falte el o la proveedora de la familia o por pérdida de empleo. El apoyo puede incluir lo siguiente: 1. Uniformes y zapatos escolares 2. Mochila con útiles escolares (varía de acuerdo al grado de escolaridad) 3. Compra de material didáctico (libros, material para actividades manuales, etc.) 4. Apoyo en el pago de cuotas escolares (aseo, vigilancia, etc.) 5. Gastos de graduación o práctica profesional Se brindará este apoyo un máximo de dos veces al año por persona beneficiaria, previa aprobación de la coordinación general. En casos de emergencia, como desastres naturales, incendios, robos, etc., se podrá brindar apoyo de emergencia con la aprobación previa del comité. 4. Protección social Reubicación La necesidad de reubicación ocurre si la familia de la víctima fallecida se encuentra en situación de riesgo o vulnerabilidad debido a amenazas contra la vida de las personas beneficiarias y de su familia, por parte de las personas agresoras o sus allegadas. El apoyo consiste en pagar la mudanza del menaje de la familia que se traslada, alquiler de vivienda (conforme a lo estipulado en el siguiente inciso), gastos de viaje (alimentación y transporte) y en casos en que sea necesario, compra de algunos enseres domésticos (estufa, cama, etc.). Alquiler de vivienda Se apoyará durante un tiempo máximo de tres meses, mientras la familia logra adaptarse al nuevo entorno y encuentra una fuente de ingresos. Este tipo de apoyo requiere aprobación previa del comité. Si la psicóloga o el psicólogo considera que la situación familiar continúa siendo frágil y durante ese tiempo no han encontrado una fuente de ingresos económicos, el apoyo se podrá extender uno o dos meses más, previa autorización del comité. Cualquier ayuda para alquilar vivienda que supere los cinco meses debe justificarla debidamente el psicólogo o la psicóloga y debe aprobarla uno de los directores ejecutivos. Por razones contables, cuando se brinde apoyo en alquiler de vivienda, la psicóloga o el psicólogo debe intentar negociar con el arrendador que no cobre el depósito. El cheque debe ser emitido a favor del arrendatario.

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Pago de suministros básicos Consiste en el pago de servicios públicos y la compra de algunos artículos de menaje del hogar. Se brindará en los siguientes casos: 1. Reubicación de la familia 2. Pérdida del proveedor del hogar 3. Pérdida de la fuente de ingresos El apoyo en el pago de los servicios públicos se brindará durante un período máximo de tres meses, previa aprobación de la coordinación general. Concluidos los tres meses, la psicóloga o el psicólogo volverá a evaluar la situación familiar para determinar si es necesario ampliar este apoyo por uno o dos meses más, contando con la aprobación del comité. El menaje del hogar (estufa, cama, etc.) se proveerá en casos de: hacinamiento en familias de extrema pobreza, reubicación de emergencia, desastre natural, incendio u otros similares. También será sometido a aprobación del comité. 5. Apoyo de gastos fúnebres y traslados Se apoyará en la compra del ataúd y el traslado del féretro en casos excepcionales, previa aprobación del comité. Nota. La compra del ataúd será hecha directamente por personal de PyJ. 6. Trasporte a sesiones psicológicas Se apoyará a la persona beneficiaria con el pago de transporte para asistir a sesiones psicológicas cuando se le dificulte su traslado por motivos de seguridad, salud, falta de recursos u otros motivos de fuerza mayor. Este apoyo requerirá aprobación de la coordinación general. 7. Celebración de fechas importantes Se considera importante celebrar fechas especiales (como cumpleaños, Día de la Madre o Día del Niño), ya que motiva a las familias y favorece el proceso psicoemocional de recuperación, la integración familiar, el fortalecimiento de la autoestima, la confianza, la comunicación y la alegría familiar. Esta ayuda debe ser aprobada por el comité. 8. Otras ayudas Si después de evaluar a la familia, la psicóloga o el psicólogo observa una necesidad que no ha sido mencionada en este manual y que de no suplirla atrasaría o impediría el desarrollo óptimo del caso o del proceso de restauración psicoemocional de la familia, podrá solicitar la aprobación respectiva según los siguientes lineamientos: ‐ Si la ayuda es de L 1,000.00 o menos, deberá ser autorizada por la coordinación general. ‐ Si la ayuda es mayor de L 1,000.00 y hasta L 4,000.00 debe ser autorizada por el comité. ‐ Si la ayuda supera los L 4,000.00 debe autorizarla uno de los directores.

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Para determinar los montos que se asignarán para brindar las ayudas se tomará en cuenta el siguiente cuadro de costos: NECESIDAD BÁSICA

Salud:

Alimentación:

Educación:

Protección social:

VALOR LPS.

OBSERVACIÓN

Transporte urbano

300.00

Por persona

Transporte rural

500.00

Por persona

Consulta a médico general

400.00

Por persona

Consulta a médico especialista

900.00

Por persona

Exámenes

800.00

Por persona

Medicamentos

2,000.00

Canasta básica

1.500.00

Por familia de 5personas

Alimentación por persona

Desayuno 100.00 Almuerzo o cena 150.00

Por tiempo decomida

Uniforme diario y de Educación Física

800.00

Máximo por beneficiario, por cada uniforme

Zapatillas y tenis

800.00

Por cada par

Bolsa escolar

800.00

Por persona

Material didáctico

500.00

Por persona

Cuotas escolares

500.00

Por persona

Gastos de graduación o práctica profesional

800.00

Máximo por persona

Mudanza (reubicación)

9,000.00

Por familia

Alquiler

3,000.00

Mensual, por familia

Compra de suministros/ menaje

3,000.00

Por familia

Pago de servicios básicos (luz y agua)

1,000.00

Mensual

Gastos fúnebres

5,000.00

Traslado del féretro en caso excepcional

3,000.00

Pago de transporte en abordaje psicológico

200.00

Por persona

Kit de maternidad

3,000.00

Por beneficiaria

Celebraciones de fechas especiales

1,500.00

Por familia

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5. Solicitud de aprobación de la ayuda Dependiendo del tipo de ayuda que se brinde a la persona beneficiaria, la psicóloga o el psicólogo deberá gestionar su aprobación ante la coordinación general, el comité o uno de los directores; según lo establecido en el paso anterior para la aprobación de cada uno de los tipos de ayuda, monto y número de veces que se ha entregado la ayuda. 6. Trámites administrativos El psicólogo o la psicóloga debe gestionar la emisión de cheques o la recepción del dinero para realizar directamente las compras, según lo que aplique para el tipo de ayuda y el monto aprobado. Esta gestión la realizará con personal administrativo de la ASJ. 7. Cotización y compra de suministros El psicólogo, psicóloga o trabajadora social buscará las mejores opciones para realizar las compras, de acuerdo con los fondos asignados y con las necesidades que se tengan. En el caso de proveedores que ya suplen de suministros, se debe revisar que los productos que entreguen estén completos, principalmente cuando se trata de canastas básicas. 8. Entrega de la ayuda Una vez gestionados los recursos necesarios para realizar la compra o los pagos requeridos para brindar la ayuda, se debe proceder a entregar la ayuda. Cuando la administración lo requiera, se debe solicitar a las personas beneficiarias un recibo. 9. Seguimiento y análisis de la necesidad de seguir brindando la ayuda social El psicólogo o la psicóloga debe evaluar las condiciones de cada familia y personas beneficiarias para analizar si se requiere extender los plazos de ayuda en los casos que aplique, según las disposiciones establecidas por la ASJ para las ayudas sociales. El siguiente cuadro ilustra los tiempos y el número de veces que se puede brindar la ayuda social:

Meses 1

2

3

4

5

6

Período inicial de seis meses desde la apertura del caso. El psicólogo o la psicóloga puede brindar el número de ayudas que considere necesarias, previa autorización de la coordinación general.

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Concluido el período inicial de seis meses, la psicóloga o el psicólogo podrá brindar un máximo de seis ayudas puntuales, sin límite de tiempo, previa autorización del comité.

Si agotadas las seis ayudas puntuales, el psicólogo o la psicóloga considera necesario continuar brindando ayudas, debe solicitar autorización para ellas a uno de los directores de la ASJ o, en su defecto, a la Administración General.


Proceso de incidencia institucional (PJ‐06IN) 1.

El problema o necesidades

Se estima que la tasa de sentencia por crímenes de homicidio en Honduras es igual o inferior al 4%. Tales estadísticas revelan una debilidad institucional para la investigación y judicialización de las muertes por violencia, ya sea por la falta de disposición de recursos, la baja capacidad técnica, la sobrecarga de trabajo del personal, la burocratización de los procesos y la continua rotación de personal, entre otras razones. Pero, igualmente, ese contexto plantea a organizaciones como la ASJ el reto de fortalecer capacidades que le permitan influir en la ciudadanía, en sus pares y ante un Estado que no responde con eficacia a las demandas de justicia. Un eslabón importante en la cadena para atacar la impunidad es la incidencia institucional, que comprende la realización de acciones políticas y técnicas orientadas a influir en los operadores de justicia para que brinden soluciones efectivas en la temática para la cual desempeñan un servicio público. Por tal razón, el programa emprende labores para fortalecer dichas instituciones, como: facilitar capacitaciones, identificar errores o falencias que pueden ser corregidos, realizar estudios para mejorar las actuaciones y resultados, firmar convenios de apoyo, revisar procesos, procedimientos y protocolos aplicados, entre otras.

2.

Un eslabón importante en la cadena para atacar la impunidad es la incidencia institucional, que comprende la realización de acciones políticas y técnicas

Objetivos o propósitos

1. Contribuir a fortalecer las instituciones operadoras de justicia. 2. Mejorar la eficiencia de las instituciones policiales y judiciales con respecto a los procesos de investigación y procesamiento judicial de casos. 3. Identificar falencias y debilidades en procedimientos y leyes aplicadas por los operadores de justicia para mejorar su desempeño y resultados. 4. Compartir experiencias y buenas prácticas desarrolladas por PyJ para contribuir a reducir los índices de impunidad en las comunidades. 5. Generar informes para reportar irregularidades o circunstancias que afectan o inciden en las malas prácticas institucionales.

3.

Insumos

1. Informes y reportes generados por el personal técnico de campo del programa Paz y Justicia sobre resultados de los procesos, lecciones, avances, errores o incidentes que se dan en su trabajo. 2. Solicitudes de apoyo por parte del personal de las instituciones operadoras de justicia. 3. Estudios (descriptivos, explicativos, correlacionales, etc.) generados por el programa o externos. - 87 -


4.

Productos o resultados a alcanzar

Como producto de este proceso se deben obtener informes que indiquen las situaciones o las falencias encontradas que afectan o inciden en las malas prácticas institucionales. Asimismo, se deben identificar las actuaciones que debe promover PyJ para mejorar la eficiencia y calidad del trabajo de las instituciones operadoras de justicia.

5.

Conceptos básicos que aplican

Estudios correlacionales. Visualizan cómo se relacionan o vinculan diversos fenómenos entre si, o si no existe relación entre ellos.25 Estudios descriptivos. Analizan cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus componentes. Detallan el fenómeno estudiado a través de la medición de uno o más de sus atributos.26 Estudios explicativos. Buscan encontrar las razones o causas que ocasionan ciertos fenómenos. Su objetivo último es explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se da.27

6.

Recursos y medios:

Recursos institucionales Institución

Aporte 1. Recibe informes elaborados por el personal de PyJ acerca de actuaciones necesarias para mejorar el desempeño de los operadores de justicia.

Alianza por la Paz y la Justicia (APJ)

2. Promueve cambios y reformas a leyes y procedimientos

Recurso humano Profesional

Perfil

Función

Técnico o técnica en investigación

1. Educación secundaria completa; es deseable que esté cursando estudios universitarios en Ciencias Jurídicas.

1. Identificar errores, falencias e incidentes relacionados con los procesos y procedimientos de la investigación.

2. Contar con un mínimo dos (2) años de experiencia en investigación criminal de homicidios y en otros delitos conexos y con conocimiento del sistema de administración de justicia. 3. Experiencia o conocimientos mínimos en manejo de información e informantes. 25 26 27

www.gestiopolis.com/tipos‐estudio‐metodos‐investigacion/ Ibíd. Ibíd.

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MANUAL METODOLÓGICO Y DE PROCESOS DEl PROGRAMA DE PAZ Y JUSTICIA

2. Elaborar informes para reportar situaciones que deben ser corregidas.


1. Licenciatura en Derecho o Abogacía, de preferencia con estudios penalistas. Licenciado/a en 2. Contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia Derecho o abogado(a) como litigante penalista. 3. Conocer cómo funciona el sistema judicial en el procesamiento de casos de delitos contra la vida.

Psicólogo(a)

2. Elaborar informes para reportar situaciones que deben ser corregidas.

1. Profesional colegiado con experiencia en el área 1. Identificar necesidades e clínica y en varios tipos de poblaciones en necesidad incidentes relacionados con las aguda (niñez, adultez, tercera edad y diferentes familias de las víctimas. culturas). 2. Elaborar informes para reportar 2. Capaz de trabajar y funcionar en ambientes situaciones que deben ser informales (domicilio, la calle, urgencias, oficinas corregidas. abiertas y públicas). 1. Grado universitario en Ciencias Administrativas, Criminalísticas, Políticas, leyes, o carrera afín. 2. De preferencia con estudios de postgrado en el área de Políticas Públicas o Desarrollo Social.

Coordinador(a) general del programa Paz y Justicia

1. Identificar errores, falencias e incidentes relacionados con los procesos y procedimientos legales para la judicialización de los casos.

3. Al menos cinco (5) años de experiencia en posiciones de coordinación/liderazgo, a nivel medio o ejecutivo.

1. Revisar informes remitidos por el personal de campo. 2. Remitir informes semestrales a la APJ. 3. Propiciar y asistir a reuniones de trabajo con instituciones operadoras de justicia.

4. Al menos tres años de experiencia en posiciones de incidencia política o social, participación ciudadana activa 4. Gestionar y coordinar proyectos en la construcción de seguridad y justicia. para el fortalecimiento institucional de los operadores de justicia 5. Deseable tener al menos cuatro (4) años de experiencia laboral con operadores de justicia, 5. Planificar talleres de capacitación conocer su funcionamiento, retos y necesidades para el fortalecimiento institucional. de fortalecimiento.

Recursos físicos Computadoras, impresora, celular, vehículo.

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7.

Legislación y normativa

Constitución de la República de Honduras Artículo 80. Toda persona o asociación de personas tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

8.

Control de eficiencia, efectividad y calidad

Al final de este proceso se contará con: 1. Informes que detallen e identifiquen las falencias, errores, omisiones o necesidades que afectan el desempeño de las instituciones operadoras de justica. 2. Estudios y sistematizaciones de procesos y buenas prácticas. 3. Anteproyectos y proyectos a implementar.

9.

Diagrama del proceso de incidencia

Insumos 1. Bases de datos 2. Software de registro de casos 3. Software de inteligencia 4. Redes sociales, aplicaciones Web y herramientas informáticas

Pasos

Producto

Búsqueda y recolección de información

Almacenamiento de información

Procesamiento y análisis de información

Presentación de datos y respuesta a solicitudes de información

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MANUAL METODOLÓGICO Y DE PROCESOS DEl PROGRAMA DE PAZ Y JUSTICIA

• Actualización de base de datos PyJ • Estadísticas • Información sobre nuevos casos contenida en la Web


10.

Procedimientos y lineamientos a seguir

1. Identificación de falencias, necesidades y errores de procedimiento El equipo de trabajo del programa Paz y Justicia identifica falencias, necesidades o errores de procedimientos relacionados con la investigación y judicialización de los casos, a través de la observación directa de los procesos, su desarrollo y las experiencias o incidentes que se presentan en las labores del día a día; asimismo, recibe solicitudes de apoyo de recursos o gestiones por parte de la Policía y Fiscalía. 2. Elaboración/generación de informes Las falencias y necesidades identificadas por el equipo de Paz y Justicia son plasmadas en informes y reportes que son remitidos a la coordinación general del programa. Estos se convierten en insumos para orientar los esfuerzos y mejorar el desempeño de las instituciones operadoras de justicia y, de esta forma, optimizar sus labores. 3. Conformación de informe general de actuaciones requeridas Con la información brindada por el equipo de trabajo de campo de PyJ se consolida un informe de actuaciones que pueden ser emprendidas para mejorar el desempeño de las instituciones operadoras de justicia. En temas referentes a los procesos y procedimientos para la judicialización de los casos de homicidio se remite informes sobre las falencias y errores de procedimientos a la APJ, la cual impulsa reformas en la ley y aplicaciones de la misma. 4. Elaboración de propuestas, proyectos o soluciones Considerando todas las falencias, errores y necesidades identificadas, la coordinación general del programa Paz y Justicia y su equipo elaboran propuestas, proyectos o soluciones que sean viables de realizar y enmarcadas dentro de las políticas de actuación de la ASJ, para contribuir a agilizar y mejorar los procesos relacionados con la judicialización de casos y atención a las personas beneficiarias. Para tales fines, se pueden promover reuniones con personas claves que laboran en las instituciones, relacionadas con la judicialización de casos de homicidio, realización de estudios y análisis de causas y efectos para provocar cambios y reformas, estudios de factibilidad, planificar y desarrollar talleres de capacitación, firma de convenios, elaboración de manuales de procesos y procedimientos, sistematización de buenas prácticas y, en general, iniciativas que contribuyan a mejorar y fortalecer el sistema de justicia del país. 5. Implementación de propuestas, proyectos o soluciones Tomando en cuenta las prioridades y los proyectos que provocarán un mayor impacto en beneficio de la judicialización de casos de homicidio, se procede a planificar, ejecutar e implementar propuestas, proyectos o soluciones identificadas por el equipo de PyJ que puedan incidir para agilizar los procesos y mejorar el desempeño de las instituciones operadoras de justicia.

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PROCESOS AUXILIARES Proceso de inteligencia y análisis (PJ‐07‐IA) 1.

El problema o necesidades

Mucha de la información contenida en la Web y redes sociales, así como el uso de diferentes herramientas y aplicaciones informáticas, puede ser utilizada para conocer datos de personas relacionadas con los casos a los cuales da seguimiento el programa. Entre esta información se pueden encontrar: datos de familiares, personas allegadas, lugares que frecuentan, vehículos, direcciones, etc., un insumo que ayuda a la investigación de PyJ para solucionar los casos.

2.

Objetivos o propósitos

1. Rastrear información contenida en redes sociales, bases de datos, Web, etc., que pueda ser útil para las investigaciones de los casos. 2. Analizar la información mediante el cruce de datos en programas especializados. 3. Actualizar las bases de datos del programa Paz y Justicia.

3. Insumos 1. Bases de datos (de personas, de vehículos y casos) 2. Software para el registro de casos 3. Software de inteligencia (en este caso se utiliza IBM i2) 4. Redes sociales, aplicaciones Web, herramientas informáticas.

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4.

Recursos y medios:

Recurso humano Profesional

Perfil

Función 1. Dar mantenimiento a la base de datos en SQL server y software IBM i2.

1. Título en Informática, Ingeniería en Sistemas, Ciencias de la Computación o carreras afines.

2. Crear programación modular en Visual Basic y programación Web.

2. Conocer y manejar Visual Basic.net (2010‐2015), 3. Hacer mapeos haciendo uso de SQL server (2012‐2014), y mapeo con Google aplicaciones o nuevas herramientas. Earth. Analista de información

3. Conocer las herramientas de análisis IBM i2.

4. Crear estadísticas.

5. Dar soporte técnico de infraestructura. 4. Un mínimo de dos (2) años de experiencia en instalación, configuración y manejo 6. Buscar información en las de infraestructura de redes locales / Ms Windows Server; formateo, configuración 7. redes sociales (verificación de datos) y mantenimiento de computadoras. 8. Recolectar, analizar y presentar datos. 5. Dominio de inglés técnico. 9. Crear nuevas líneas de 10. Investigación.

Recursos físicos Computadoras, servidores, impresora, celular de alta gama, software especializados (aplicación de gestión de datos de inteligencia intuitiva) y otras aplicaciones.

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5.

Diagrama del proceso de inteligencia y análisis

Insumos 1. Bases de datos 2. Software de registro de casos 3. Software de inteligencia 4. Redes sociales, aplicaciones Web y herramientas informáticas

Pasos

Producto

Búsqueda y recolección de información

Almacenamiento de información

Procesamiento y análisis de información

Presentación de datos y respuesta a solicitudes de información

6.

• Actualización de base de datos PyJ • Estadísticas • Información sobre nuevos casos contenida en la Web

Procedimientos y lineamientos a seguir

1. Búsqueda y recolección de información La analista o el analista debe realizar labores constantes de búsqueda y recolección de nueva información sobre los casos y las personas relacionadas con los mismos, así como información relevante sobre sucesos ocurridos en las comunidades donde trabaja PyJ, con el objeto de actualizar las bases de datos o de obtener información adicional sobre personas, relaciones familiares, amigos, lugares, comportamiento, léxico de sospechosos, noticias, etc., que contribuyan a profundizar en la investigación. La analista o el analista del programa PyJ obtiene información principalmente de dos fuentes: 1. La que le proporciona el equipo de Paz y Justicia (investigadores, abogados y psicólogos). 2. La contenida en redes sociales y fuentes externas.

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2. Almacenamiento de la información Toda la información nueva obtenida por la analista o el analista debe ser ingresada a las bases de datos o software especializados. 3. Procesamiento y análisis La analista o el analista realiza consultas al sistema y hace cruces de información para obtener datos específicos haciendo uso de la tecnología informática y de los programas especializados; y de acuerdo a las necesidades de información que surgen, crea nuevas entidades que no están dentro del software, las cuales le permiten obtener nuevos cruces de información y más datos. 4. Presentación de datos y respuesta a solicitudes de información Haciendo uso de las herramientas informáticas con las que cuenta, la analista o el analista atiende las solicitudes de información de los investigadores, resuelve problemas planteados, presenta análisis generales de la data, genera estadísticas y cualquier otro reporte que se le solicita.

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Proceso de comunicaciones (PJ‐08CM) 1.

El problema o necesidades

Una buena comunicación, a lo interno y externo del programa PyJ, es indispensable para la eficiente ejecución y desempeño de las labores de su equipo. A lo interno, para tomar decisiones acertadas, respetando los canales correspondientes y la jerarquía establecida en el programa, evitando así malos entendidos que puedan interferir en la ejecución correcta de las actividades. A lo externo, es preciso mantener una comunicación clara y constante entre todos los miembros del equipo y con las instituciones con las cuales interactúa para el desarrollo de sus labores.

2.

Objetivos o propósitos

1. Informar eficientemente sobre instrucciones, sucesos e incidentes ocurridos, relacionados con las labores y los casos atendidos por el programa Paz y Justicia. 2. Mantener una comunicación fluida con instituciones operadoras de justicia y relacionadas con el quehacer del programa Paz y Justicia

3. Insumos: Correo electrónico, mensajería digital, notas, memorandos, reportes, informes, plataforma digital.

4.

Recursos y medios:

Recurso humano En este proceso interviene todo el personal del programa Paz y Justicia, tanto los de campo como los asignados a puestos de coordinación y administrativos. Recurso Físicos Computadora, celular, impresora.

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5. Diagrama del proceso de comunicaciones

Insumos 1. Correo electrónico 2. Mensajería digital 3. Notas, reportes, memorandos, informes. 4. Plataforma digital

Pasos

Producto

Conocer los canales de comunicación

Aplicar los principios de jerarquía establecidos para las comunicaciones

Comunicación constante, clara y eficiente

6.

Memorandos, notas, correos electrónicos, mensajes, informes.

Procedimientos y lineamientos a seguir

1. Conocer los canales de comunicación Los canales de comunicación del programa Paz y Justicia se enumeran a continuación: 1. Equipo técnico en cada comunidad conformado por investigador/a, psicólogo/a y abogado/a 2. Análisis de datos 3. Asistencia administrativa 4. Subcoordinación operativa 5. Coordinación general 6. Personal de otros programas de la ASJ 7. Dirección de la ASJ 8. Colaboradores en las comunidades 9. Personal y autoridades de las instituciones operadoras de justicia 10. Otras instituciones con las cuales se relaciona la ASJ

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7.

Aplicar la jerarquía y protocolos establecidos para las comunicaciones

Para una toma correcta de decisiones, evitar retrasos en la obtención de respuestas e instrucciones, contribuir a la aplicación de protocolos de seguridad y asegurar la eficiencia en las comunicaciones, es necesario que el personal de Paz y Justicia aplique los protocolos establecidos por la institución para las comunicaciones, así como respetar las jerarquías establecidas. A continuación, se presentan los lineamientos para las comunicaciones entre los diferentes canales de comunicación: Comunicación con autoridades La comunicación entre mandos intermedios de instituciones gubernamentales (fiscales, jefes de fiscales, jueces, etc.) y no gubernamentales (personal técnico) con personal del programa PyJ, se realiza de manera informal (directa o mediante llamadas telefónicas). La comunicación con mandos superiores de instituciones gubernamentales y no gubernamentales la realizan los directores de la ASJ. Comunicación con colaboradores, beneficiarios y testigos Esta comunicación la realiza principalmente el equipo técnico, a través de la vía telefónica o mediante entrevistas/reuniones. Comunicación entre personal del Programa Paz y Justicia El equipo técnico, la coordinación general y la subcoordinación operativa se comunican periódicamente entre sí, de forma verbal. El equipo informa de los avances, resultados, labores, actividades, sucesos e incidentes relacionados con el trabajo que desempeñan. Asimismo, se realizan reuniones de seguimiento, monitoreo de avance y análisis de casos por parte del personal cada vez que se requiere. En este caso, intervienen las personas directamente involucradas. La coordinación general y la subcoordinación operativa giran las instrucciones de forma verbal, a través de mensajería digital o por correo electrónico.

3.

Comunicación constante, clara y eficiente

El personal de PyJ debe revisar su correo electrónico a diario para asegurar el flujo constante de comunicación y la actualización de datos, y mantener informadas a sus autoridades sobre cualquier situación anormal. Se debe procurar el uso correcto de los grupos de mensajería digital evitando enviar mensajes personales o contenidos ajenos a las labores asignadas. Nota. Todo el personal de PyJ debe apegarse a las normas y procedimientos establecidos en las políticas de comunicación de la ASJ.

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Proceso administrativo (PJ‐09AD) 1.

El problema o necesidades

Para ejecutar sus labores, el personal del Programa de PyJ necesita realizar trámites administrativos para gestionar fondos, destinados a cubrir costos del proceso de apoyo social (traslados, alquileres, compra de víveres, uniformes, útiles escolares, etc.); cubrir costos de transporte de testigos, colaboradores y personas beneficiarias; y costos para operación del personal de PyJ (gastos de viaje). Los fondos deben ser gestionados anticipadamente por quienes se encargan de realizar las actividades.

2.

Objetivos o propósitos

1. Gestionar fondos para ejecutar actividades relacionadas con el quehacer del programa Paz y Justicia. 2. Controlar el fondo rotatorio y demás fondos asignados. 3. Gestionar y realizar trámites para la emisión de cheques (pago de consultorías, gastos de viaje del personal, etc.).

3. Insumos 1. Tabla de montos aprobados para la ayuda social 2. Tabla de montos aprobados por PyJ para la ejecución de diferentes actividades 3. Formatos y lineamientos para elaborar solicitudes de fondos

4. Recursos y medios Recurso humano Profesional

Asistente Administrativo

Perfil

Función

1. Pasante universitario, preferiblemente con grado de licenciatura en administración de empresas o carreras afines.

1. Asegurar la calidad y el orden de la información que pasa para firma y se procesa con donantes.

2. Con un mínimo de dos (2) años de experiencia en puestos similares.

2. Custodiar y asegurar el archivo en duro y digital de documentos importantes y/o confidenciales, como son: escrituras, pólizas de seguros de personal, edificio y vehículos, contratos, oficios.

3. Manejo básico de programas informáticos (MS‐Office y correo electrónico).

3. Realizar procesos de compras de productos y servicios.

4. Habilidad interpersonal y de comunicación efectiva, oral y escrita. 5. Habilidad para administrar múltiples tareas.

4. Manejar el fondo rotatorio. 5. Recibir, clasificar, canalizar y dar seguimiento a las solicitudes de servicios administrativos a ser atendidos. 6. Mantener actualizado el control de inventario físico y digital del equipo y materiales en bodega.

6. Habilidad de organización, con atención en los detalles. 7. Monitorear el cumplimiento de la ejecución de la línea presupuestaria y confirmar la existencia de fondos en el 7. Habilidad para tomar decisiones y resolver presupuesto antes de desarrollar una actividad. problemas operativos.

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Recursos f ísicos Computadora, celular, impresora, talonarios de recibos, caja de fondos.

5.

Diagrama del proceso administrativoRevisión de los documentos previo a su firmaAutorización del Coordinador GeneralEntrega de documentos y/o solicitudes al asistente administrativo

Insumos 1. Tabla de montos aprobados para ayuda social 2. Tabla de montos aprobados por la ASJ para el desempeño de diferentes labores 3. Formatos y lineamientos para la solicitud de fondos

Pasos

Producto

Solicitud de autorización

El monto supera el máximo establecido en efectivo

NO

Autorización a través de la firma de un vale

SI Revisión de los documentos previo a su firma

Autorización

Entrega de documentos y/o solicitudes al asistente administrativo

Entrega de los fondos

Liquidación

Monitoreo de fondos disponibles

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• Copia de recibos de fondos entregados • Copia de facturas de los productos adquiridos


6.

Procedimientos y lineamientos a seguir

1. Solicitud de autorización de la coordinación general/subcoordinación operativa La coordinación general del programa Paz y Justicia es la instancia facultada para autorizar la utilización de fondos. El personal de los diferentes equipos técnicos se avoca a ella para solicitar la autorización de fondos, exponiéndole verbalmente las razones y destinatarios de los fondos solicitados. Nota. También se ha delegado facultades para la autorización de uso de fondos a la subcoordinación operativa, con el objeto de agilizar los procesos y no demorar la ayuda o la ejecución de actividades. 2. Autorización a través de la firma de un vale Los fondos rotatorios los administra la asistencia administrativa del programa PyJ. Si el monto solicitado no excede el techo establecido por la ASJ para entregas en efectivo, la persona a cargo de la coordinación general o la subcoordinación operativa firma un vale para autorizar a la asistencia la entrega de los fondos solicitados. 3. Revisión de los documentos previo a su firma Si los fondos solicitados exceden el techo en efectivo establecido, se entregan mediante un cheque al personal para que realice los gastos, compras o pagos de la ayuda social; en este caso, se requiere una autorización escrita por parte de la coordinación general o la subcoordinación operativa. Previo a la firma de la autorización, la asistencia administrativa da los lineamientos, según las políticas de la administración general de la ASJ, para elaborar los documentos de solicitud de cheques y posteriormente los revisa. Si están correctos, pasan a firma para su autorización. 4. Autorización de la coordinación general o la subcoordinación operativa La coordinación general o la subcoordinación operativa valoran los aspectos expuestos por el personal y la disponibilidad de recursos para autorizar la entrega de los fondos demandados. 5. Entrega de documentos a la asistencia administrativa Obtenida la autorización correspondiente, el personal que solicita los fondos entrega los documentos a la asistencia administrativa para que realice los trámites correspondientes para la entrega efectiva de los fondos o la elaboración del cheque, según corresponda. El personal también puede presentar solicitudes a la asistencia administrativa para el alquiler de vehículos u otros trámites que realiza directamente. Nota. En el caso de alquileres de vivienda, el cheque se elabora a nombre de la persona que arrienda la vivienda; en el caso de mudanzas, el cheque se emite a nombre de la empresa. 6. Entrega de los fondos Al recibir los fondos, el personal realiza las gestiones correspondientes para entregar las ayudas a sus destinatarios. Cuando se realizan pagos para transporte u otro tipo de ayuda, la persona beneficiaria firma un recibo para hacer constar la recepción de la ayuda. Si se trata de testigos protegidos, únicamente colocan su huella dactilar en el recibo. Si el gasto es para trámites legales, se debe presentar el recibo emitido por la institución donde se realizó el pago del trámite.

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7. Liquidación Una vez entregada la ayuda se deben entregar los recibos firmados por las personas beneficiarias o por testigos a la asistencia administrativa, la cual los archiva junto con los vales y documentos autorizados por la coordinación general. En caso de haber realizado compras, el personal debe entregar la factura correspondiente. 8. Monitoreo de fondos disponibles La asistencia administrativa monitorea periódicamente la disponibilidad de fondos, ya que el presupuesto de los fondos rotatorios se asigna cada semana. Si está llegando al límite de esta asignación, debe informarlo a la coordinación general para que avise a su personal que no hay fondos disponibles y no presente más solicitudes o que se limiten a presentar solicitudes de carácter urgente durante esa semana.

Proceso de monitoreo y control (PJ‐10MC) 1.

El problema o necesidades

Los procesos de monitoreo y control son necesarios para evaluar los resultados y el desempeño de los equipos de trabajo en cualquier proyecto o actividad. El programa de Paz y Justicia realiza labores mensuales, bimestrales y trimestrales, con el fin de evaluar sus resultados, identificar aspectos que pueden mejorar y agilizar los procesos. Esto incluye el monitoreo y control de las medidas de seguridad aplicadas y de los procedimientos que constantemente deben ser evaluados para obtener los mejores resultados.

2.

Objetivos o propósitos

1. Evaluar el desempeño y logros obtenidos en diferentes períodos por el programa Paz y Justicia. 2. Identificar problemas o deficiencias en la aplicación de procesos y procedimientos con el fin de asegurar mejores resultados. 3. Analizar diferentes opciones para agilizar la resolución de casos estancados

3.

Insumos:

1. Registro de actividades realizadas 2. Estadísticas

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4.

Recursos y Medios

Recursos humanos Las labores de monitoreo y control del programa Paz y Justicia son ejecutadas principalmente por la coordinación general, la subcoordinación operativa y la asistencia administrativa. El resto del personal se involucra mediante la elaboración de informes mensuales que sirven de insumo para las labores de monitoreo. Recursos físicos Computadoras, impresora, mensajería digital.

5.

Diagrama del proceso de monitoreo y control

Insumos 1. 2.

Pasos

Registro de actividades Estadísticas

Producto

Actividades de monitoreo

Elaboración de informes mensuales del personal

Reuniones de equipo y reuniones de inspección

Elaboración de informes especiales

Liquidación

Monitoreo de fondos disponibles

Elaboración de informes para donantes

• Matriz • Informes bimestrales o trimestrales • Informes especiales

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6.

Procedimientos y lineamientos a seguir

1. Elaboración de informes mensuales del personal Cada miembro de los distintos equipos técnicos elabora un informe mensual en el cual aborda de forma narrativa y resumida los siguientes aspectos: •

Actividades ejecutadas más relevantes

Homicidios ocurridos en la comunidad

Número de sentencias dictadas durante el mes

Número de audiencias realizadas

Número de entrevistas a testigos

Investigaciones concluidas

Números de intervenciones psicológicas mensuales

Reporte de ayudas entregadas

Resultado de audiencias

Resultado de traslado de familias

Incidentes o sucesos ocurridos

El informe debe contener, asimismo, una conclusión de la situación de la comunidad o cualquier otro incidente presentado con los colaboradores institucionales (DPI, Ministerio Público, etc.). Concluido el informe, se deberá presentar una copia a la coordinación general y a la subcoordinación operativa. 2. Elaboración de informe mensual por sede Esta actividad es realizada por cada subcoordinación de sede (Tegucigalpa y San Pedro Sula) utilizando como insumo todos los informes presentados por el personal de los equipos técnicos. Elabora un informe mensual que remite a la coordinación general. 3.Elaboración de informe consolidado o matriz A partir de la información contenida en los dos informes resumen entregados por las subcoordinaciones operativas (Tegucigalpa y San Pedro Sula), la asistencia administrativa y la coordinación general elaboran el informe consolidado, que es una matriz de datos y resultados. Este informe es remitido al departamento de Planificación, Monitoreo y Evaluación (PME).

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4. Reuniones de equipo y reuniones de inspección Tienen como objetivo dar un seguimiento directo al personal, a las actividades que ejecutan, a los procesos y a los procedimientos aplicados durante el desempeño de sus labores. Las reuniones que se realizan son las siguientes: Reuniones entre miembros del equipo de trabajo de cada comunidad. Se realizan cada vez que se necesita discutir sobre situaciones o toma de decisiones con respecto a los diferentes casos que se presentan en la comunidad, así como incidentes en la comunidad. Reuniones semanales. Los equipos técnicos reportan y revisan los procedimientos, incidentes y problemas financieros o logísticos; se dan los lineamientos e instrucciones a seguir, para las fases operativa y administrativa. Reuniones de seguimiento/validación de procesos relacionados con el quehacer de PyJ. Se realizan cuando se requiere validar/revisar productos de consultorías, estudios, manuales de procesos, sistematizaciones u otros productos contratados por PyJ; así como revisar el POA y cualquier otro proceso relacionado con las labores del programa. Reuniones de inspección con cada equipo técnico. Se realizan cada tres o cuatro meses para revisar el listado de casos de la comunidad. Se analiza cada expediente, se comenta sobre circunstancias o situaciones de los casos; si hay actividades que no se realizaron se asignan tareas y se registran en la ayuda memoria de la reunión para resolver los conflictos que se identificaron. También se verifica que la información contenida en los expedientes concuerde con la información con la que cuentan el investigador/a, el abogado/a y el psicólogo/a, corroborando que toda la información recopilada se registró en el sistema de control de casos. C oncluida la reunión se envía un correo electrónico a cada participante s o b r e el resultado de la inspección, junto con las actividades o responsabilidades asignadas. Nota. El contenido de la ayuda memoria debe incluir: fecha, hora, participantes, asuntos discutidos, acuerdos y conclusiones u observaciones. 5. Elaboración de informes especiales Se elaboran a solicitud de la dirección y coordinación sobre algún caso en particular o situación de su interés. 6. Elaboración de informe para donantes La coordinación general elabora un informe resumen narrativo que aborda los aspectos y logros más relevantes ocurridos durante el período. Si es necesario ampliar o completar alguna información que debe ser incluida en el informe, esta instancia la solicita al equipo técnico. Nota. Cada donante establece los períodos para presentar este informe de resultados.

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Proceso de medidas de seguridad (PJ‐11MS) 1.

El problema o necesidades

Debido a la naturaleza de sus actividades y a los casos de homicidio que ocurren en las comunidades, el programa Paz y Justicia desarrolla un trabajo directo con testigos, testigos protegidos, colaboradores y beneficiarios, para lo cual es indispensable aplicar todas las medidas de seguridad posibles que garanticen -en todo tiempo- la integridad física de estas personas, así como de su propio personal. Como producto de las experiencias y conocimientos adquiridos en el tema de seguridad, se ha identificado una serie de buenas prácticas y procedimientos que deben ser aplicados con rigor por el personal del programa Paz y Justicia durante el desempeño de sus labores.

2.

Objetivos o propósitos

1. Garantizar -en todo momento- la seguridad del personal, colaboradores y testigos relacionados con la ASJ. 2. Identificar debilidades o posibles amenazas, con el objeto de mejorar la seguridad del personal, colaboradores y testigos. 3. Establecer mecanismos para mantener la confidencialidad sobre la identidad de testigos protegidos.

3.

Insumos

1. Protocolos de seguridad establecidos por el programa Paz y Justicia 2. Protocolos y políticas de seguridad de la ASJ.

4.

Recursos y medios

Recurso humano En este proceso se involucra todo el personal del programa Paz y Justicia, pues las medidas de seguridad se deben aplicar con rigor para realizar sus labores diarias y durante los procedimientos y actividades que realizan con colaboradores, testigos y beneficiarios. Recursos físicos Traje o chacal, pasamontañas, distorsionador de voz, celular de alta gama, chaleco antibalas.

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5.

Diagrama del proceso de aplicación de medidas de seguridad

Insumos 1. Protocolos de seguridad establecidos por PyJ 2. Protocolos y políticas de seguridad de la ASJ

Aplicación de medidas de seguridad con testigos

Pasos

Producto

Conocer las diferentes medidas de seguridad

Aplicación de medidas de seguridad durante declaración de testigos

Aplicación de medidas de seguridad en operativos de vigilancia y mapeo

Aplicación de medidas de seguridad para el personal de PyJ

Vigilancia y monitoreo constante de situaciones irregulares

Reporte o notificación de situaciones irregulares y toma de decisiones

Revisión periódica de protocolos y medidas de seguridad

• Notificaciones y reportes sobre situaciones irregulares • Mejora de procedimientos de seguridad

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6.

Procedimientos y lineamientos a seguir

1. Conocer las diferentes medidas de seguridad Todo el personal que labora en el programa Paz y Justicia debe familiarizarse y conocer todas las medidas y protocolos de seguridad establecidos para realizar sus labores y para su desempeño diario. Nota. A las medidas establecidas en este manual, el personal debe sumar otras medidas establecidas por la ASJ para su personal. 2. Aplicación de medidas de seguridad con testigos 1. El investigador o la investigadora identifica que existe un peligro potencial o el testigo declara que lo están amenazando. 2. El equipo asignado a esa comunidad (abogado/a, psicólogo/a e investigador/a) se reúne con las personas asignadas en la coordinación general y la subcoordinación operativa y discuten la situación para evaluar si existe un verdadero riesgo o amenaza a la seguridad del testigo. 3. Si no existe una amenaza, el equipo se compromete a monitorear el caso constantemente y el psicólogo/a e investigador/a proporcionan el teléfono asignado por PyJ a su personal, para que el testigo pueda comunicarle cualquier situación irregular o de emergencia. 4. Si existe una amenaza a la seguridad del testigo, se establecen soluciones y opciones para garantizar su seguridad. La primera acción que se toma es su traslado, y, dependiendo de las circunstancias, se analiza si se hace fuera o dentro de la ciudad; asimismo, se considera si el testigo cuenta con algún familiar que pueda recibirlo en su casa. Si la amenaza es contra toda la familia del testigo, se puede tomar la decisión de trasladar a toda la familia. A continuación, se describen los diferentes escenarios que se presentan con el traslado de testigos: •

Traslado fuera de la ciudad

Se realiza si existe un alto riesgo contra la seguridad del testigo y con la continuidad del proceso. Se puede trasladar a la casa de algún familiar que viva en otra ciudad y en este caso se le brinda apoyo para cubrir los costos de la mudanza, gastos de alimentación, matrícula de niños en escuelas, etc. Si el testigo o su familia no cuenta con familiares que pueden albergarlos en otra ciudad, se le brinda apoyo con los gastos de mudanza, alquiler de vivienda básica, alimentación y otros gastos relacionados con su traslado. •

Traslado dentro de la ciudad

Este traslado se realiza si existe un riesgo moderado contra la seguridad del testigo dentro de la comunidad. Se puede hacer a la casa de algún familiar que viva en otra comunidad dentro de la misma ciudad, en este caso se brindará apoyo para la mudanza y alimentación. Si no se cuenta con familiares que puedan brindar ayuda, se le apoyará con el alquiler de una vivienda básica. En todos los casos, la ayuda se dará durante el período que determinan las políticas de apoyo social de PyJ o mientras se consigue una nueva fuente de trabajo. 5. Una vez realizado el traslado, el equipo técnico de PyJ asignado a la comunidad donde residía el testigo, realizará un monitoreo cada 15 días mientras se estabiliza en el nuevo lugar. Este monitoreo incluye visitas y apoyo para gestiones relacionadas con el traslado. La psicóloga o el psicólogo colaborará directamente con la persona, si se requiere, o apoyará

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en gestiones como el traslado de escuela de los niños. La abogada o el abogado apoyará con gestiones legales, como constancias de trabajo o documentos legales del testigo; y la investigadora o el investigador brindará información al testigo sobre el avance del caso. Nota. En el caso de traslados de emergencia, que se pueden dar en circunstancias muy extremas, el programa de Paz y Justicia solicitará ayuda a otras instituciones para que puedan realizarlo en 24 horas, lo cual es un tiempo menor que el requerido por el programa Paz y Justicia para realizar esta misma diligencia.

3.

Aplicación de medidas de seguridad durante declaraciones

El equipo técnico es el encargado de gestionar y dirigir las actividades de traslado de testigos para brindar declaraciones a la DPI, el Ministerio Público o a los tribunales de justicia. En el caso de testigos que se han trasladado a otra ciudad, se debe gestionar el pago del hospedaje, alimentación y salario del día o días de trabajo perdido; si el testigo se encuentra en la misma ciudad, se reconocerán costos de transporte hacia el punto de reunión, salario del día de trabajo y alimentación del testigo. El proceso que se sigue, independientemente de la instancia ante la cual se declara, es el siguiente: 1. Ubicar al testigo y notificarle la fecha en la que se debe presentar a declarar. 2. Concertar una cita en un sitio fuera de la comunidad. Durante esta reunión se le explica lo que ocurrirá y se le solicitará que recuerde los detalles de los sucesos ocurridos y sus anteriores declaraciones. Asimismo, se le describirán los ambientes en los cuales estará durante su declaración y sobre las personas que estarán presentes. 3. En algunas ocasiones el fiscal solicita entrevistarse con el testigo previo al juicio (puede ser un día antes o una hora antes del juicio). En este caso, el equipo de Paz y Justicia gestionará su traslado aplicando todas las medidas de seguridad y los procesos administrativos requeridos. 4. El día en que se debe rendir la declaración se cita al testigo en un lugar fuera de la comunidad. 5. Para realizar el traslado se alquila un vehículo, se debe llevar un chacal (traje que cubre todo el cuerpo), el distorsionador de voz y se procurará, en la medida de lo posible, cambiar las características físicas del testigo (uso de pelucas, ropa adicional, etc.). En los juzgados y salas de juicio de Tegucigalpa se solicita a personal de la DPI la asignación de dos agentes y un vehículo para encontrarse en algún punto y que uno de los agentes se suba al vehículo donde se traslada el testigo, con el objetivo de que el agente lo acompañe al momento de bajar del vehículo y lo lleve hacia el lugar donde presentará su declaración, de esta manera no se le relacionará con la psicóloga o psicólogo de PyJ. 6. Durante el tiempo que dure la declaración del testigo, el equipo de Paz y Justicia realizará diferentes labores: •

El investigador o la investigadora permanecerá dentro del vehículo y estará pendiente para sacarlo rápidamente del lugar.

El abogado o la abogada asistirá a la audiencia, observará y tomará notas de lo ocurrido en el juicio para monitorear el avance del caso e incluir esta información en el expediente del caso.

El psicólogo o la psicóloga cuidará de la estabilidad física y mental del testigo y si las condiciones lo permiten, procurará acompañarlo en la sala de testigos.

7. Después de que el testigo rinde su declaración ante la autoridad competente, debe ser trasladado a un sitio seguro, aplicando todas las medidas y protocolos de seguridad.

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4. Aplicación de medidas de seguridad en operativos de vigilancia y mapeo para ingreso a comunidades Estos operativos se realizan para obtener información sobre personas sospechosas y deben realizarse aplicando todas las medidas de seguridad. Queda a criterio del investigador o la investigadora determinar si se concluye el operativo a causa de alguna situación irregular o de riesgo que observe. Entre las medidas de seguridad que se deben aplicar durante los operativos de vigilancia se encuentran las siguientes: 1. El investigador o la investigadora debe mantenerse a una distancia prudencial, de manera que no pueda ser identificado. Si se le identifica se levanta el operativo. 2. El vehículo que se utilizará durante el operativo debe ser rentado. Si se utiliza algún vehículo de la ASJ, se deberán quitar las placas. 3. El investigador o la investigadora deberá utilizar el chaleco antibalas durante este operativo. 4. Aunque regularmente este operativo lo realiza el investigador o la investigadora, eventualmente podrá acompañarle la abogada o el abogado. 5. Se recomienda realizar filmaciones durante recorridos de reconocimiento de lugares, para poder captar todos los detalles y narrar los sucesos o la información obtenida. Entre las medidas de seguridad que se deben aplicar durante los operativos de mapeo se encuentran las siguientes: 1. Informar (¿a quién?) al momento del ingreso y salida de la comunidad y el objetivo específico de la visita (indicar a quién se pretende ubicar). 2. Identificar la posible ruta o zona que se recorrerá. 3. Establecer con qué colaborador se realizará el mapeo. 4. Realizar, previo al ingreso, un análisis de los sucesos y condiciones que están ocurriendo en la zona para evaluar posibles riesgos. 5. En la medida de lo posible, se debe contar con un mapa digitalizado de la zona que permita establecer rutas alternas e identificar calles sin salida por las cuales no se puede transitar. 6. Si la persona que colabora cambia el punto de reunión, se suspende el operativo. El investigador o la investigadora debe tener el control de la operación en todo momento, de las rutas y los horarios. Si considera que hay algún riesgo, tiene la potestad de cancelar la operación sin solicitar permiso. Si el operativo es suspendido, debe notificarlo inmediatamente a la coordinación general y a la subcoordinación operativa y debe ingresar la información al expediente sobre los hechos ocurridos que motivaron la cancelación del operativo.

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MANUAL METODOLÓGICO Y DE PROCESOS DEl PROGRAMA DE PAZ Y JUSTICIA


5.

Aplicación de medidas de seguridad del personal de Paz y Justicia

El personal del programa Paz y Justicia debe aplicar todas las medidas de seguridad establecidas en este manual, así como todas las políticas de seguridad indicadas por la institución. A continuación se presentan los lineamientos a seguir: 1. El teléfono celular asignado por la ASJ es el único número de contacto que se debe proporcionar a colaboradores, testigos y beneficiarios. 2. No deben colocar fotos personales, de familiares o de la institución en su perfil de mensajería digital. 3. El investigador o la investigadora debe evitar entrar a solas a las comunidades. Para cualquier investigación, el ingreso debe hacerlo en compañía de autoridades de la DPI; si el colaborador no quiere ir con agentes policiales, el investigador o la investigadora debe evaluar la situación y buscar una hora conveniente para ingresar. Se recomienda que se haga en las primeras horas de la mañana. 4. Cuando el abogado o investigador impulsen la ejecución de operativos pueden acompañar a las autoridades, deben colocarse chaleco antibalas y pasamontañas y no deben bajar del vehículo. Únicamente realizan una labor de seguimiento del operativo. 5. El lugar donde se realizarán entrevistas con testigos y colaboradores debe estar bajo control del investigadoroinvestigadora, para lo cual deberá llegar antes y citar al testigo en un lugar específico, de esta manera puede observarlo en el momento en se acerque al punto de reunión y detectar irregularidades. El investigador o la investigadora debe ser puntual y no hacer esperar al testigo. 6. Por razones de seguridad se recomienda que no se elijan puntos de reunión cercanos o relacionados con el testigo ni con quien investiga. 7. Se recomienda que el equipo técnico no se identifique como Paz y Justicia, sino que como una institución cristiana que trabaja con fondos externos y quiere colaborar. 8. Se establece como medida de seguridad que los testigos o personas beneficiarias no sean llevados al consultorio de l a s y los psicólogos hasta establecer que no tienen ninguna relación con el crimen organizado o el delito.

6.

Vigilancia y monitoreo constante de situaciones irregulares

Los equipos técnicos asignados a cada comunidad deben realizar labores constantes de monitoreo y evaluación de situaciones ocurridas en la comunidad y con los colaboradores, testigos y personas beneficiarias; monitoreando comportamientos, sucesos y hechos que puedan estar relacionados con los casos asignados o que puedan poner en riesgo los procesos o la seguridad del personal, testigos, colaboradores y personas beneficiarias. Asimismo, deben mantener informados a todos los miembros del equipo sobre cualquier situación irregular que observen en la comunidad.

7.

Reporte o notificación de situaciones irregulares y toma de decisiones

Cualquier situación irregular que se presente o identifique como riesgo potencial debe ser notificada a la coordinación general, la subcoordinación operativa del programa Paz y Justicia y a otros programas de la ASJ, con el fin de mantenerlos informados y analizar soluciones o adoptar medidas a tomar en cada caso.

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8.

Revisión periódica de protocolos y medidas de seguridad

Se deben realizar revisiones periódicas de los protocolos y las medidas de seguridad sobre la base de los reportes, situaciones y experiencias que se presentan en el desempeño de las labores del personal e incorporar -de ser necesario- cambios y nuevos procedimientos para mejorar la seguridad del personal, de testigos, de personas beneficiarias y de colaboradores, minimizando los riesgos a los que podrían estar expuestos.

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MANUAL METODOLÓGICO Y DE PROCESOS DEl PROGRAMA DE PAZ Y JUSTICIA


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS •

ASJ. Manual de procedimientos terapéuticos para la atención psicológica.

Laboratório de Análise da Violencia. Sistematización del Proyecto Paz y Justicia en Honduras. 12 años de vida (2005‐2016). Universidade do Estado do Rio de Janeiro. Ignacio Cano/Emiliano Rodijo/Robson Rodríguez. Septiembre 2017.

República de Honduras. Código Procesal Penal. Decretos No.9‐99‐E y Decreto No. 144‐83

República de Honduras. Constitución de la República de Honduras de 1982 y sus reformas.

Páginas digitales consultadas:

Adaptado de www.enciclopedia‐juridica.biz14.com/d/prueba‐anticipada/prueba‐anticipada.htm

corporativoserca.com/blog/que‐es‐un‐estudio‐socioeconomico‐cual‐es‐el‐contenido‐y‐que‐tipos‐de‐ socioeconómicos‐ existen/

www.definicionabc.com/social/ayuda.php

www.es.Wikipedia.org

www.gestiopolis.com/tipos‐estudio‐métodos‐investigación/

www.psicoactiva.com

www.unodc.org/documents/scientific/Crime_scene_Ebook.Sp.pdf)

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