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P O P U L A R
Protocolo para evitar la violencia en los desalojos forzosos
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Protocolo para evitar la violencia en los desalojos forzosos
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Adaptación popular de la «PROTOCOLO PARA EVITAR LA VIOLENCIA EN LOS DESALOJOS FORZOSOS». Esta publicación es producto de una colaboración entre La Vía Campesina Honduras, La Central Nacional de Trabajadores del Campo (CNTC) y el Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH). Esta herramienta se ha elaborado para beneficio de las y los defensores-as- de la tierra y el territorio en Honduras, se puede citar y fotocopiar con fines no comerciales. Su realización ha sido posible con el apoyo financiero de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (AVCD), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación Mundubat. El contenido de este documento no refleja necesariamente la opinión de los cooperantes. Redacción: Ariel Torres Funes Diseño y diagramación: Bricelda Contreras Ilustraciones: Lía Vallejo / Samuel Erazo Revisión del documento: Valdivia Moutawali – Técnica de Proyectos Mundubat Honduras Wendy Cruz – Coordinadora Proyectos La Vía Campesina
Honduras, 2019.
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Contenido Introducción 5 Marco legal 7 Iniciativa campesina 10 Propuesta de Protocolo para Evitar la Violencia en los Desalojos Forzosos Artículo 1: Propone principios y procedimientos en los casos de desalojos forzosos 11 Artículo 2: Define lo que es un desalojo forzoso
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Artículo 3: Propone principios a los operadores de justicia y a las fuerzas de seguridad del Estado 13 Artículo 4 y 5: El papel del INA y de la Ley de la Reforma Agraria en los conflictos de tierra 17 Artículo 6: No puede realizarse ningún desalojo argumentando interés público 17 Artículo 7: La investigación que deben realizar los juzgados antes a un desalojo forzoso 17 Artículo 8: El Estado debe indemnizar a las personas desalojadas
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Artículo 9: Los juzgados deben comunicar con anticipación los desalojos 21 Artículo 10: Las personas desalojadas deben ser reubicadas -3-
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Artículo 11: Los lugares de reubicación deben ser los adecuados
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Artículo 12: Las responsabilidades de los juzgados frente a un desalojo forzoso 23 Artículo 13: Se debe favorecer a las poblaciones que tengan más de 10 años de habitar o trabajar en la propiedad en conflicto
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Artículo 14: Las obligaciones de las fuerzas de seguridad pública frente a un desalojo 25 Artículo 15: Los grupos vulnerables deben ser protegidas y respetadas en los desalojos de forma especial
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Artículo 16: La salud de las personas desalojadas debe ser respetada 27 Artículo 17: No puede haber ningún desalojo en los tres años posteriores a la publicación de este protocolo.
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Artículo 18: Aplicación de este protocolo 29 REPASO SOBRE EL PROTOCOLO PARA EVITAR VIOLENCIA EN LOS DESALOJOS FORZOSOS 30
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Introducción El acceso a los medios de producción (tierra, crédito, asistencia técnica, entre otros) y a vivir en una casa digna son derechos que garantiza la Constitución hondureña; aun así, cada año, miles de familias campesinas son desalojadas forzosamente, generando más pobreza y desigualdad en el campo. Un desalojo forzoso ocurre cuando los Tribunales de Justicia del Estado ordenan a las fuerzas de seguridad pública (policía o el ejército) despojar a un grupo de personas de sus hogares o de las tierras que se encuentran en proceso de recuperación. Se llaman «desalojos forzosos» porque van en contra de la voluntad de las personas afectadas. En teoría, los desalojos forzosos solo podrían ocurrir cuando los involucrados en el conflicto y las autoridades mediadoras agotaron todos los recursos de negociación, es decir, cuando todas las partes no pudieron ponerse de acuerdo en la mesa para resolver el conflicto sobre un predio. Pero en la práctica, las autoridades de justicia sin buscar ningún acuerdo desalojan violentamente a la gente, incumpliendo con las leyes nacionales e internacionales. Lejos de resolver la problemática, los desalojos aumentan la crisis que enfrenta el campesinado en Honduras, al violentarles derechos fundamentales como el derecho a la tierra, el territorio y los bienes comunes (Reforma Agraria artículos 344 al 350). También violentan el derecho a una vivienda digna (artículo 178 de la Constitución), las garantías a la dignidad humana (artículo 59), a la libertad (artículo 60), a la seguridad (artículo 61), al respeto de la integridad física, de la salud, tanto sicológica como física (artículo 68), así como el derecho a una y a la responsabilidad que tiene el Estado de asegurar una alimentación adecuada de todos los ciudadanos(as).
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un acuerdo entre casi todos los países del mundo (incluido Honduras) que reconoce los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones e incluye normas para su protección y garantía. Fue adoptado por las Naciones Unidas en 1966 y entró en vigencia hasta 1976.
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Marco legal La Vía Campesina identificó que no existe un protocolo que regula los desalojos en Honduras. Hoy en día son los jueces, la policía y los terratenientes quienes deciden cómo y cuándo ejecutarlos; que por lo general son violentos, arbitrarios e ilegales. Es por eso, que La Vía Campesina ha elaborado este «PROTOCOLO PARA EVITAR LA VIOLENCIA EN LOS DESALOJOS FORZOSOS» la cual propone un abordaje integral del problema, con soluciones que garanticen los derechos humanos, económicos y sociales de los campesinos(as) y pueblos indígenas en Honduras. Esta propuesta se base en el derecho internacional que Honduras debe cumplir, sobre todo, con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1966 y adoptado por el Estado hondureño en 1980.
¿Qué es la Organización de las Naciones Unidas (ONU)? La ONU es la mayor organización internacional existente a nivel mundial. Se creó en 1945 para mantener la paz y la seguridad internacional, para mejorar las relaciones de amistad entre los países, así como lograr la cooperación internacional para solucionar los problemas globales y coordinar las acciones de los paises.
Recordemos que el Pacto obliga al Estado de Honduras a adoptar medidas, para respetar, proteger y garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, entre ellos, el derecho a una alimentación adecuada de la población campesina, por lo que ordena a los Estados eliminar todas las acciones que violenten estos derechos, como lo son los desalojos forzosos. Según las Naciones Unidas, los desalojos forzosos van en contra el Pacto. Es así que ha expresado su preocupación de los desalojos forzosos en Honduras y ha pedido que el Estado implemente medidas en contra de los desalojos, asegurando que se cumplan los estándares nacionales e internacionales de los derechos humanos. De igual manera, el Protocolo para Evitar Violencia en los Desalojos Forzosos está en armonía con la Declaración de los derechos de los y las campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales, impulsado por La Vía Campesina y aprobado por las Naciones Unidas (ONU) el 17 de diciembre de 2018.
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Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales Esta Declaración es un llamado internacional para promover y respetar los derechos humanos de las y los campesinos, además, es un reconocimiento sobre la importancia del trabajo de los y las pequeñas productoras, quienes generan el 85% de los alimentos a nivel mundial. La Declaración no es vinculante, es decir, no se sanciona a los Estados si no la cumplen. Aun así, está diseñada para promover que se respeten los derechos campesinos y servirá como un instrumento para monitorear la situación en el campo. No obstante, a pesar de que Honduras no votó, la mayoría de los países sí lo hicieron, por lo que la Declaración tiene un reconocimiento universal. Además, la ONU es una institución que está por encima de los gobiernos nacionales. Por ello, el Estado de Honduras debe reconocer y cumplir la Declaración, aunque no se le pueda sancionar si no lo hace.
Para finalizar, la propuesta de La Vía Campesina también se base en el Convenio 169 de la Organización de Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, lo cual fue adoptado el 27 de junio de 1989, y ratificado por nuestro país en el 1995.
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¿Qué es la Organización de Internacional del Trabajo? La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la ONU creado en el 1919 que trabaja a favor de la justicia social y el reconocimiento del derecho humano a un trabajo digno. El Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes El Convenio 169, es un tratado internacional que vela por los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados en los que viven. Además, dice que los gobiernos deben respetar y proteger las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas, así como su derecho a la tierra, el territorio y los bienes naturales. El Convenio también reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada en donde pueden decidir de aprobar o negar la implementación de un proyecto que les afecte a ellos o sus territorios.
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Iniciativa campesina No es posible reducir la desigualdad en el campo si se siguen permitiendo desalojos forzosos que dejan a miles de familias campesinas sin viviendas ni acceso a la tierra o a la alimentación, desalojadas violentamente sin ninguna reubicación o indemnización (dar una cantidad de dinero para compensar un daño que se ha causado). Si un desalojo forzoso es inevitable, los operadores de justicia deben actuar sin violencia, asegurando la protección de las personas más vulnerables frente a un desalojo, siendo las mujeres, los niños(as) y las personas de la tercera edad quienes más sufren durante los desalojos, por lo que es importante que en todo momento se garantice su respeto. Demandamos que el Instituto Nacional Agrario (INA), el Instituto de la Propiedad (IP), el Poder Judicial, el Congreso Nacional y el Gobierno, discutan y aprueben esta propuesta, para mejorar la calidad de vida de los campesinos(as) y pueblos indígenas. Es urgente que las políticas agrarias pongan en primer plano la función social de la tierra como derecho campesino, conociendo las grandes necesidades que enfrentan las personas en el campo. Esta cartilla interpreta el «Protocolo para Evitar la iolencia en los Desalojos Forzosos » y socializa su contenido de una forma amigable para toda persona que quiere conocer y entender esta propuesta de La Vía Campesina de Honduras.
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Propuesta de Protocolo para Evitar LA Violencia en los Desalojos Forzosos Esta propuesta incluye 18 artículos, a continuación, hablaremos sobre cada uno de ellos, y a la par encontrarán preguntas generadoras que pueden contestarse individualmente o en grupos. ¡Conozcamos su contenido!
Artículo 1: Propone principios y procedimientos en los casos de desalojos forzosos Recordemos que los desalojos forzosos solo podrán ocurrir cuando los involucrados en el conflicto y las autoridades mediadoras utilizaron todos los recursos de negociación, es decir, cuando todas las partes no pudieron ponerse de acuerdo en la mesa para resolver el conflicto. En los casos donde el desalojo forzoso no se pudo evitar, la propuesta de La Vía Campesina indica los derechos y garantías que se deben respetar según las leyes y normas nacionales e internacionales. Va dirigida a las autoridades (operadores de justicia, policías, e instituciones de derechos humanos) del Estado de Honduras al momento de ordenar y ejecutar un desalojo.
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Pregunta generadora: Actualmente, ¿cómo se llevan a cabo los desalojos?
Son llamados ÂŤdesalojos forzososÂť porque van en contra de la voluntad de las personas afectadas. Estos desalojos van en contra del derecho que tenemos los hondureĂąos(as) de vivir en una casa digna, de acceder a la tierra, defender el territorio y los bienes comunes.
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Artículo 2: Define lo que es un desalojo forzoso Según esta propuesta, un desalojo forzoso es cuando el Estado quita a un grupo de personas de sus hogares o de las tierras que habitan. Son llamados «desalojos forzosos» porque van en contra de la voluntad de las personas afectadas. Estos desalojos van en contra del derecho que tenemos los hondureños(as) de vivir en una casa digna, de acceder a la tierra, defender el territorio y los bienes comunes.
Artículo 3: Propone principios a los operadores de justicia y a las fuerzas de seguridad del Estado
Pregunta generadora: Según Usted, ¿cómo afecta a las personas un desalojo forzoso?
Si un desalojo forzoso no se pudo evitar, lo que esta propuesta busca asegurar es, que los operadores de justicia y las fuerzas de seguridad (policías) del Estado actúen sin violencia al momento de realizar el desalojo. Este artículo define 9 principios que deben cumplirse: 1. Excepcionalidad: esto se refiere a que el desalojo debe ser la última alternativa, antes deben de haberse probado todas las vías de negociaciones. 2. Priorizar la función social de la tierra: los operadores de justicia deben tener claro que la tierra tiene una función social y esta debe respetarse cuando haya conflictos de intereses sobre un predio. La función social se refiere a que la tierra es el principal medio de producción de los campesinos(as), y de ella depende la calidad de sus vidas y de la población en general. 3. Abordaje integral: para solucionar los conflictos, las autoridades deben tomar en cuenta las razones y causas que llevó a los/las campesinas a recuperar una tierra, tales como la pobreza, la desigualdad, las dificultades para producir y la falta de acceso a la tierra y el territorio. 4. Participación de las personas desalojadas: las personas que enfrentan un desalojo forzoso tienen derecho a estar bien informadas antes, durante y después del desalojo y deben participar en la toma de decisiones con las autoridades. Ninguna decisión que les afecte debe tomarse a espaldas de las personas desalojadas. - 13 -
Se debe asegurar la protección de las personas más vulnerables: si un desalojo forzoso se lleva a cabo, los operadores de justicia deben asegurar la protección de las personas más vulnerables frente a un desalojo, como lo son las mujeres, los niños y las niñas, así como las personas de la tercera edad.
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5. Los desalojos deben respetar los derechos contemplados en la Constitución y demás leyes vigentes en Honduras: si un desalojo no se puede evitar, las autoridades de justicia y de seguridad pública deben respetar los derechos humanos garantizados en la Constitución y otras leyes nacionales. 6. Los desalojos deben respetar los derechos económicos, sociales y culturales, civiles y políticos, los derechos de los pueblos indígenas, así como los derechos de los campesinos(as): cuando un desalojo no se puede evitar, el Estado debe garantizar que antes, durante y después se respeten los derechos humanos garantizados en los tratados y convenios internacionales. 7. El uso de la fuerza es exclusivo de la seguridad pública: los operadores de justicia deben asegurar que, si ocurre un desalojo, ningún actor privado, como paramilitares, terratenientes o guardias de seguridad privada, debe intervenir en desalojo.
Pregunta generadora: ¿Conoce usted alguna experiencia de desalojo forzoso? En caso que conozca alguna experiencia, ¿se respetaron estas 9 principios que propone esta propuesta?
8. Se debe asegurar la protección de las personas más vulnerables: si un desalojo forzoso se lleva a cabo, los operadores de justicia deben asegurar la protección de las personas más vulnerables frente a un desalojo, como lo son las mujeres, los niños y las niñas, así como las personas de la tercera edad. 9. No debe haber discriminación alguna en el respeto de los derechos humanos al ejecutar un desalojo: las fuerzas de seguridad pública y los operadores de justicia deben asegurar que no haya ninguna discriminación antes, durante y después de un desalojo. Ya sea por religión, étnica, sexual, de orientación de género, por discapacidad o cualquier otro motivo.
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Los operadores de justicia no pueden ordenar ningún desalojo poniendo como excusa que la tierra es de «interés público»
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Artículo 4 y 5: El papel del INA y de la Ley de la Reforma Agraria en los conflictos de tierra En los casos de conflictos de tierra, el Instituto Nacional Agrario (INA) debe ofrecer todas las posibilidades para resolver el conflicto, recordando siempre que el desalojo es la última opción. Además, debe considerar como primera solución lo que dice la Ley de Reforma Agraria, como una medida para eliminar la mora agraria que existe en Honduras.
Artículo 6: No puede realizarse ningún desalojo argumentando interés público
Pregunta generadora: ¿El INA lleva a cabo acciones para prevenir los desalojos? ¿Cree Usted que el Estado prioriza el derecho a la tierra y a la alimentación?
Los operadores de justicia no pueden ordenar ningún desalojo poniendo como excusa que la tierra es de «interés público» (interés general de la sociedad: carreteras, ZEDES etc.), puesto que la Constitución de la República y la ley de Reforma Agraria, establece que el acceso a la tierra es de necesidad y utilidad pública (esencial para la sobrevivencia y el bienestar de la población rural campesina e indígena) y es responsabilidad del Estado garantizarla y de velar por su cumplimiento.
Artículo 7: La investigación que deben realizar los juzgados antes a un desalojo forzoso Si un desalojo no se puede evitar, los juzgados tienen que hacer estas acciones antes de ordenar un desalojo: 1. Debe realizar un estudio que establezca el valor económico de la propiedad en conflicto, tomando en cuenta las mejoras realizadas que pudieron haber hecho las personas que serán desalojadas.
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Los juzgados deben comunicar formalmente el desalojo, enviando una comunicaciĂłn a las personas que serĂĄn desalojadas, esta debe realizarse 90 dĂas antes del desalojo. No puede llevarse a cabo un desalojo sin antes haber avisado a las personas.
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2. Los juzgados deben evaluar los impactos del desalojo en las personas afectadas, tomando en cuenta lo que significa para ellas no tener tierra, estar desempleadas, perder sus viviendas, con riesgo de perder el derecho a la alimentación u otras causas que les llevó a recuperar una tierra. 3. Deben realizar un «estudio de tracto sucesivo», es decir, el Instituto de la Propiedad (IP) tiene que hacer un informe que muestre todo el «historial» del terreno en conflicto, por ejemplo, ¿quiénes son y han sido sus dueños? ¿si ha sido vendida en alguna ocasión esa propiedad? ¿cómo y cuándo ha sido inscrita esa propiedad? Y todos los demás detalles que tengan relación las tierras en conflicto.
Artículo 8: El Estado debe indemnizar a las personas desalojadas Si se ha llevado a cabo un desalojo, el Estado debe indemnizar a las personas desalojadas. Es decir, debe compensar el daño o perjuicio que se le ha causado a las poblaciones afectadas. Esta indemnización puede ser dándoles otras tierras equivalentes o mejores a la desalojada, ya sea en calidad, en tamaño o en valor. Y si no se les compensa con otras tierras, las personas afectadas deben recibir dinero por parte del Estado, un monto igual o similar al costo de las tierras desalojadas.
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Pregunta generadora: ¿Por qué cree usted que es necesario que el Estado realice estas acciones antes de ordenar un desalojo? En la actualidad, ¿usted piensa que el Estado compensa el daño que le provoca a los campesinos(as) cuando son desalojados?
El Estado debe asegurar que las personas afectadas sean reubicadas en lugares con similares o mejores condiciones fĂsicas y productivas.
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Artículo 9: Los juzgados deben comunicar con anticipación los desalojos Si un desalojo es inevitable, los juzgados deben comunicar formalmente el desalojo, enviando una comunicación a las personas que serán desalojadas, esta debe realizarse 90 días antes del desalojo. No puede llevarse a cabo un desalojo sin antes haber avisado a las personas.
Artículo 10: Las personas desalojadas deben ser reubicadas Antes de que se lleve a cabo un desalojo forzoso, el Estado debe asegurar que las personas afectadas sean reubicadas en lugares con similares o mejores condiciones físicas y productivas. El nuevo lugar también debe cumplir con todas las normas internacionales de derechos humanos, en especial el derecho a una vivienda digna y a la alimentación.
Pregunta generadora: ¿Cuáles derechos campesinos deben asegurar los juzgados cuando ordenan un desalojo? ¿Conoce Usted algún caso donde algún grupo de campesinos(as) desalojados fueron reubicados?
Artículo 11: Los lugares de reubicación deben ser los adecuados Las autoridades del Estado deben asegurar que los lugares donde se reubiquen a las personas desalojadas, tengan las siguientes normas: 1. Que los lugares de reubicación tengan seguridad jurídica, es decir, que no sean parte de otros conflictos. 2. Que no sean lugares donde pueda haber conflictos o tensiones con las comunidades vecinas. 3. Que no estén contaminados, en zonas inseguras o propensas a desastres naturales. 4. Que la tierra tenga suficiente espacio para construir casas y sembrar, y que se cuente con todos los servicios necesarios. - 21 -
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5. Que la zona donde se ubicará a las personas desalojadas esté bien ubicada, que tenga acceso a oportunidades de empleo, a servicios de salud, a escuelas, kinders, y a todos los demás servicios necesarios. 6. Que los lugares cuenten con acceso de transporte público.
Artículo 12: Las responsabilidades de los juzgados frente a un desalojo forzoso Antes de tomar una decisión sobre un desalojo forzoso, los juzgados deben llevar a cabo las siguientes acciones: 1. Que haya un estudio que determine el historial, el valor económico de la propiedad en conflicto y una evaluación sobre los impactos del desalojo en las personas afectadas.
Pregunta generadora: Si un grupo campesino es desalojado, ¿qué aspectos deben considerarse si se les reubica en otra tierra?
2. Deben asegurarse de que haya habido un proceso de mediación y negociaciones entre las diferentes partes del conflicto. Estas deben ser otorgadas por el INA. 3. Que el lugar donde sean reubicadas las personas desalojadas sea adecuado y de acuerdo con todos los derechos de las poblaciones afectadas. 4. Comunicar el desalojo con 90 días antes de la fecha del desalojo. 5. Informar a las personas sobre cómo y cuando se ejecutará el desalojo y qué se hará con las tierras o las viviendas desalojadas. 6. Asegurar que durante el desalojo se cuente con la presencia de representantes del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH).
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Si las personas que viven o trabajan las tierras tienen mĂĄs de 10 aĂąos de habitar o trabajar en ese predio, los juzgados deben comunicar al Instituto de la Propiedad (IP) para que entreguen el tĂtulo de dominio pleno a favor de estas personas.
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Artículo 13: Se debe favorecer a las poblaciones que tengan más de 10 años de habitar o trabajar en la propiedad en conflicto Si las personas que viven o trabajan las tierras tienen más de 10 años de habitar o trabajar en ese predio, los juzgados deben comunicar al Instituto de la Propiedad (IP) para que entreguen el título de dominio pleno a favor de estas personas.
Artículo 14: Las obligaciones de las fuerzas de seguridad pública frente a un desalojo Las autoridades encargadas (policía nacional) de ejecutar el desalojo tienen las siguientes responsabilidades: 1. Presentar a las personas afectadas la orden de desalojo firmada por un juzgado. 2. En caso de que las personas tengan bienes dentro de la propiedad, dar un tiempo de al menos 72 horas para que puedan salvar y trasladar sus bienes.
Pregunta generadora: ¿Cuál debe ser el papel del INA y de los juzgados ante los desalojos forzosos? ¿Por qué cree usted que las personas que llevan más de 10 años en una tierra no deben ser en ningún caso desalojados?
3. En caso de que tengan cultivos permanentes o temporales, se dará el tiempo necesario para que pueden salvar su cosecha. Los cultivos que no puedan ser salvados, se deben pagar. 4. Debe existir la presencia de al menos un representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); y de otros organismos no estatales para asegurar que se respeten los derechos humanos durante el desalojo. 5. Todas las autoridades participantes del desalojo deben tener una identificación fácilmente visible donde se describa el cargo que tienen, la organización pública a la que pertenecen y su nombre completo. 6. Ningún agente estatal podrá portar armas que atente contra la salud y las vidas de las personas desalojadas. - 25 -
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Artículo 15: Los grupos vulnerables deben ser protegidas y respetadas en los desalojos de forma especial Los y las niñas, personas adultas mayores y las mujeres, forman parte de los grupos más vulnerables que el Estado debe proteger y respetar de forma especial, asegurando que no haya ningún acto de violencia o discriminación en contra de ellas antes, durante y después de un desalojo.
Artículo 16: La salud de las personas desalojadas debe ser respetada Antes, durante y después de un desalojo forzoso, el Estado debe asegurar toda la ayuda necesaria para las personas afectadas, como, por ejemplo: servicios médicos de primeros auxilios, asistencia psicológica, apoyo a las mujeres embarazadas, atención a los mayores de edad y a los niños(as).
Pregunta generadora: De estas 6 obligaciones que se proponen a la policía o al ejército, ¿cuáles se respetan actualmente cuando se lleva a cabo un desalojo? ¿Qué riesgos enfrentan las mujeres y las niñas ante un desalojo forzoso?
Artículo 17: No puede haber ningún desalojo en los tres años posteriores a la publicación de este protocolo. Después de publicarse este protocolo en el Diario Oficial «La Gaceta», se llevará a cabo una “disposición transitoria”, es decir, estará prohibido cualquier desalojo forzoso durante los tres (3) años posteriores a su publicación. Esto tiene el objetivo de tener el tiempo suficiente para resolver los conflictos de tierras y prevenir que se ejecuten los desalojos forzosos en el futuro.
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Artículo 18: Aplicación de este protocolo Este protocolo deberá aplicarse desde el día de su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta».
Pregunta generadora: ¿Por qué cree usted que, una vez aprobado esta propuesta, debe de haber una prohibición de tres años para realizar desalojos forzosos? ¿Qué riesgos enfrentan las mujeres y las niñas ante un desalojo forzoso?
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REPASO SOBRE EL PROTOCOLO PARA EVITAR VIOLENCIA EN LOS DESALOJOS FORZOSOS
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Esta es una breve evaluación para repasar lo aprendido. Lea con detenimiento los siguientes enunciados y diga si piensa que la respuesta es verdadera o falsa. Justifique su respuesta si piensa que es falsa. 1. Un desalojo forzoso puede llevarse a cabo antes de que los involucrados en el conflicto y las autoridades se sienten a negociar. (Verdadero) (Falso) 2. Los derechos a tener una vivienda digna y a tener una tierra para cultivar no están en la Constitución de Honduras. (Verdadero) (Falso) 3. La Vía Campesina fue la organización que elaboró esta «Protocolo para Evitar la Violencia en los Desalojos Forzosos». (Verdadero) (Falso) 4. Los desalojos forzosos van en contra del derecho que tenemos los hondureños(as) de vivir en una casa digna y de acceder a la tierra. (Verdadero) (Falso) 5. Los grupos campesinos que enfrentan un desalojo forzoso tienen derecho a estar bien informadas antes, durante y después del desalojo (Verdadero) (Falso) 6. El Instituto Nacional Agrario (INA) no tiene muchas responsabilidades al momento de resolver un conflicto de tierra. (Verdadero) (Falso) 7. Si se ha llevado a cabo un desalojo, el Estado debe indemnizar a las personas desalojadas. Es decir, debe compensar el daño o perjuicio que se le ha causado a las víctimas de los desalojos. (Verdadero) (Falso)
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8. Las niñas y las mujeres afectadas por un desalojo forzoso, forman parte de los grupos más vulnerables que el Estado debe proteger y respetar de forma especial, asegurando que no haya ningún acto de violencia en contra de ellas. (Verdadero) (Falso) 9. Si las personas que viven o trabajan las tierras tienen más de 10 años de habitar o trabajar las tierras en conflicto, los juzgados deben regularizar las tierras a favor de estas personas. (Verdadero) (Falso) 10. Los policías pueden utilizar sus armas durante un desalojo forzoso. (Verdadero) (Falso)
1. Falso, 2. Falso, 3. Verdadero, 4. Verdadero, 5. Verdadero, 6. Falso, 7. Verdadero, 8. Verdadero, 9. Verdadero, 10. Falso - 32 -
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