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PREGUNTAS CLAVE SOBRE
LAS REGLAS DE
COMERCIO EXTERIOR
La revista mexicana de Comercio Exterior
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PROPORCIONAMOS UN BREVE RESUMEN QUE CONTIENE LOS CAMBIOS MÁS RELEVANTES PUBLICADOS EN LA
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l 29 de agosto, 1, 2, 3 y 5 de septiembre del presente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Servicio de Administración Tributaria, publicó en las Reglas de Carácter
LIC. OCTAVIO DE LA TORRE DE STEFFANO Licenciado en Derecho por la Universidad Intercontinental con estudios en Contabilidad e Historia. Se desempeñó en diversos puestos en la Administración General de Aduanas (S.A.T.). Actualmente es Socio de TLC Asociados, Presidente del Capítulo Noroeste de la Confederación de Operadores Económicos Autorizados de Latinoamérica, España y el Caribe (COEALAC), Síndico del Contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria por la Asociación de la Industria Maquiladora y de Exportación de Tijuana (INDEX), es Asesor y Abogado de la Asociación de Agentes Aduanales de Tijuana y Tecate (A.A.A.T. y T.). Brinda soporte jurídico al Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y de Exportación (index), se desempeña como Vicepresidente Honorifico de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C., también se encuentra acreditado como Cabildero ante LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerado uno de los principales asesores en comercio exterior y aduanas por la Revista Expansión y Estrategia Aduanera.
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General en Materia de Comercio exterior para 2014, modificaciones y anexos en el Diario Oficial de la Federación, las cuales identificamos en 78 temas. Los datos completos de las publicaciones en el siguiente cuadro;
Tipo de publicación
Fecha de publicación
Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior para el 2014 y sus anexos 10 y 21.
29 de Agosto del 2014.
Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21
1 de Septiembre del 2014
Anexos Glosario de definiciones y acrónimos, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada el 29 de agosto de 2014
02 de Septiembre del 2014
Anexo 1 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada el 1 de septiembre de 2014
02 de Septiembre del 2014
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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS MODIFICACIONES.
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03 de Septiembre del 2014
RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece
el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
05 de Septiembre del 2014
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gan actualizado correo electrónico Identificamos como principales cambios los siguientes: para efectos de Buzón Tributario. 1. ¿Ante que autoridades se formula la consulta arancelaria? (Regla 1.2.6) Las consultas sobre la clasificación arancelaria previa 3. ¿Cuál es el método para establea la importación o exportación, se podrá presentar ante cer el valor de la mercancía para la Administración Central de Normatividad de Comercio las operaciones consideradas Exterior y Aduanal (ACNCEA) de la Administración Genecomo vulnerables? (Regla 1.5.6) ral Jurídica o ante la Administración Central de AsunPara establecer el valor de la tos Legales de Comercio (ACALCE) de la Administración mercancía para efectos de las General de Auditoría de Comercio Exterior operaciones consideradas como vulnerables, será el resultado que 2. ¿Qué nuevos supuestos de suspensión en el Padrón se obtenga de dividir el valor en de Importadores y de Sectores Específicos por no aduana de la mercancía entre la declarar la marca del producto, diferencias en el cantidad en unidad de medida en valor, etc.? (Regla 1.3.3) términos de la TIGIE. Por la falta de cualquiera de las licencias o autorizaciones de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Sal- 4. Se modifica la referencia a la vaguardias de la SENER. presente regla, para quedar “artíEl importe de ingresos o el valor de los actos o actividaculos 34 y 35 de la LISR” haciendo des declarados en el periodo revisado por la autoridad, referencia a la aplicación de sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadepreciación para los activos das durante el mismo periodo. fijos, para efectos de determinaPara efectos de la regla 3.1.34. Los importadores no ción y pago del IGI, transferencia declaren la marca de los productos importados. y cambio de régimen de importaPara efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, ción temporal (Regla 1.6.9) cuando los Avisos Automáticos de Importación presenSe modifica la LISR respecto al caso tados para el despacho de las mercancías no amparen de aplicación de depreciación, la las mercancías a importar o no se encuentren vigentes. referencia de los artículos 40 y 41 Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, de la LISR por los artículos 34 y 35 cuando estando obligado a presentar la cuenta aduade la LISR. nera de garantía conforme al artículo 86-A, fracción I de 5. ¿Cuáles son las obligaciones la Ley, se omita su presentación o la misma contenga de quienes importan candados datos incorrectos que representen un monto inferior al electrónicos? (Regla 1.7.3) que se debió de garantizar. En el caso previsto en el artíDeberán presentar escrito libre en culo 158, fracción I de la Ley, la suspensión en el padrón los términos de la regla 1.2.2., el procederá si la garantía no se presenta dentro del plazo cual deberá cumplir con lo previsto de quince días a que se refiere el último párrafo del refeen el “Instructivo de trámite para rido artículo 158. solicitar autorización para la fabriPara efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10 cación o importación de candados (sector del calzado), cuando los importadores no tenoficiales o electrónicos”.
pladas en el mismo procederá el esta regla que para efectos de 6. ¿Cuáles son las modificaciones retorno, siempre que el interesado lo establecido en la misma, los a la regla que hace referencia a presente una declaración bajo prorecintos fiscalizados autorizados “servicio de pre validación electesta de decir verdad, señalando son los que se encuentran relatrónica de datos y pago del aproque se trata de mercancía de alto cionados en el Apéndice 6 del vechamiento” (Regla 1.8.3)? riesgo en materia de sanidad aniAnexo 22. Se elimina la referencia relativa al mal, vegetal y salud pública. penúltimo párrafo del artículo 16-A de la LA, derivado de las reformas 13. ¿Cuáles son los requisitos para del 9/12/2013 10. ¿Cuál es el plazo para los recintos que los Recintos Fiscalizados Se deja de señalar a las Confedefiscalizados para realizar la desEstratégicos obtengan la habilitaraciones, cámaras empresariales trucción de las mercancías de las ción del inmueble para introducir y asociaciones, para acotar la cuales no vaya a disponer el Fisco mercancías y la autorización para figura de “personas autorizadas” Federal, cuando opten por vender, su administración? (Regla 2.3.6) Se establece que el comprobante donar o destruir las mercancías en Se precisa en el primer párrafo de del pago del aprovechamiento abandono? (Regla 2.2.5) esta regla que para los efectos del deberá presentarse ante la ACPPCE, Dicho plazo se amplia de a 30 días artículo 14-D (recinto fiscalizado previamente se señalaba “oficiposteriores a la notificación, anteestratégico) de la Ley, los recintos nas autorizadas” riormente el plazo era de 15 días. fiscalizados estratégicos autoriAsí mismo se elimina de esta regla zados son los que se encuentran 7. ¿Cuál es la forma para el pago de la fracción I (correspondiente al relacionados en el Apéndice 21 del las contribuciones y cuotas comprocedimiento a seguir para realiAnexo 22. pensatorias? (Regla 1.6.2) zar la venta de las mercancías en Respecto de la obligación de pagar abandono) y el inciso (a de la frac- 14. ¿Cuáles son las modificaciones a el pedimento directamente de la ción II, y prevalece la información la presente regla “Recintos Fiscacuenta del importador o exportador contenida en el inciso b) de la fraclizados que obtuvieron la conceen el caso de mercancías del sección II pero ahora como un párrafo sión o autorización”? tor 9 del Apartado A del Anexo 10 o independiente. (Regla 2.3.8) de mercancías cuya fracción aranSe elimina el último párrafo de la celaria sea alguna de las señaladas 11. ¿Requisitos para que proceda el fracción III el cual establecía que en el Anexo A de la Resolución por cambio de régimen? (Regla 2.2.7) para el cómputo de los plazos la que se expiden los formatos ofiSe señala que el cambio de régide almacenamiento y custodia ciales de los avisos e informes que men de las mercancías procederá gratuita de las mercancías en el deben presentar quienes realicen sin que se requiera la presentación recinto en días, se considerarán actividades vulnerables. física de las mercancías días naturales, no obstante esta Se señala que el cálculo de la disposición se encuentra con8. ¿Qué información debe contener actualización de las contribuciones templada en la fracción V del Art. el conocimiento de embarque? derivadas del cambio de régimen 15 de la L.A. (Regla 1.6.22) Únicamente se se realizara a partir del mes en que deroga la numeración de la regla, las mercancías se importaron tem- 15. ¿Qué información deberán transpor lo que las reglas 1.6.23 a la poralmente. mitir a la ventanilla Digital, tra1.6.33, recorren su numeración, Requisito de anexar al pedimento tándose de mercancías que se quedando igual el texto. de importación, constancia de destinarán al tránsito interno por depósito o de la garantía en caso de ferrocarril a la importación o a 9. ¿Cuándo procede el retorno de diferencias entre el valor declarado la exportación o bien cuando las mercancías, aun cuando hubiey el respectivo precio estimado. mercancías en tránsito arriben, los ran pasado a propiedad del Fisco recintos fiscalizados autorizados o Federal? (Regla 2.2.4) 12. Convocatoria para concesionar, concesionados? (Regla 2.3.11) Tratándose de las mercancías Solicitar y Autorizar Recintos FisDeberán transmitir a la Ventanilla listadas en el Anexo 23, así como calizados (Regla 2.3.1) Digital, un documento electrónico las que no se encuentren contemSe precisa en el tercer párrafo de con la siguiente información:
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Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas el 29 de agosto de 2014
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EMB930401KH4
Organismos Internacionales
OIN9304013N0
Extranjeros
EXTR920901TS4 EJID930401SJ5 EDM930614781
Ejidatarios Empresas de mensajería
Número y clave de pedimento. el Almacén General de Depó16. ¿Cuál es el procedimiento para Número de acuse de valor en sito transmita electrónicamente despachar mercancías que ingreoperaciones con pedimento conla carta de cupo a través de la sen o se extraigan por lugar dissolidado o número de parte II. VUCEM) tinto al autorizado (aduanas maríDatos del importador o exportimas) Regla 2.4.2? tador, así como del embarcador En la importación, tratándose de 17. ¿Cuáles son los requisitos para y consignatario: Nombre, RFC, mercancía que ingrese por lugar introducir o extraer mercancías CURP, domicilio. En el caso del distinto al autorizado, se deberá por tuberías, ductos o cables? consignatario también deberá presentar el pedimento corres(Regla 2.4.4) declararse el correo electrónico. pondiente al total del embarque, Se precisa en el segundo y tercer Número de documento de transante el módulo de selección autopárrafo de la fracción I que para porte, tratándose del arribo de la matizado, antes de que se efectúe efectos de la prórroga o modifimercancía también se deberá la descarga de las mercancías. cación de datos de la autorizaindicar el número de lista de En la exportación, tratándose de ción a que se refiere el primer intercambio emitida por la la salida de las mercancías del párrafo de la misma fracción empresa de ferrocarril. lugar autorizado para su entrada (Autorización para la introducDatos de la mercancía: tipo, orial país podrá efectuarse en varios ción o extracción de mercancías gen, descripción, cantidad, univehículos, sin que requiera la prede territorio nacional, mediante dad de medida, peso y unidad sentación del pedimento Parte II, tuberías, ductos, cables u otros de medida de peso, valor y tipo anteriormente en este párrafo medios susceptibles de condude moneda. solo se hacía referencia a la salida cirlas) podrá realizarse ante la Datos del contenedor: Número, de las mercancías del recinto porACNA o a través la VUCEM, anteriortipo y estado, así como sello o tuario específicamente. mente no se hacía referencia a candado oficial, en su caso. Se modifica la referencia normala opción de realizar los trámites tiva del antepenúltimo párrafo ante la VUCEM. NOTA: Los recintos fiscalizados autoriel cual hacía referencia la regla zados o concesionados, deberán reali(referente a la información que 18. Aplicación del RFC genérico en zar la transmisión electrónica a la Vendeben transmitir los agentes operaciones de tránsito intertanilla Digital conforme a la regla 2.3.11., internacionales de carga a través nacional (Regla 3.1.1.) en la medida en que se habiliten paude la VUCEM). Se podrá declarar un RFC genélatinamente los sistemas informáticos. La referencia actual es la regla rico cuando se trata de operacio1.9.12 (Procedimiento para que nes de tránsito internacional.
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NOTA: Lo anterior toda vez que los países que conforman el Triángulo del Norte, integran el Tratado de Libre Comercio entre México y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
23. Se modifica la referencia a la presente regla, para quedar “regla 3.1.32” haciendo referencia dictaminador aduanero (Regla 3.1.32) Actualiza la referencia a la regla 3.1.32 (anteriormente decía 3.1.33)
24. Obligación de anexar la factura y el título de propiedad en la importación definitiva de vehículos usados (Regla 3.1.35) En la importación definitiva de vehículos usados tanto a la franja o región fronteriza, como al interior del país, se deberá anexar al pedimento, la factura correspondiente y el título de propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, así como el documento que demuestre la exportación del país de donde procede el vehí21. Parte II - ¿Mercancías que ampara? (Regla 3.1.12) culo; para el caso de los vehículos que proceden de Se reforma esta regla para adicionar la referencia a las los Estados Unidos de América, la factura y el título operaciones efectuadas por las comercializadoras de de propiedad referidos, deberán contener el sello vehículos nuevos identificadas por la SE para utilizar de la autoridad aduanera de dicho país, que certifipedimentos Parte II. que la legal exportación del vehículo. Así mismo, señala la fracción VI del primer párrafo de esta regla (operaciones efectuadas por la industria 25. ¿Qué bienes podrán traer los capitanes, pilotos automotriz terminal o manufacturera de vehículos y de tripulantes de medios de transporte aéreo y de autotransporte y las comercializadoras de vehícumarítimo que efectúen el tráfico internacional? los nuevos identificadas por la SE.), a la fracción II del (Regla 3.3.12) segundo párrafo, referente a que las operaciones que Esta regla para establecer que los capitanes, pilotos se realicen por aduanas de tráfico marítimo, no será y tripulantes de medios de transporte aéreo y marínecesaria la presentación de la Parte II del pedimento. timo que efectúen el tráfico internacional, podrán traer manuales y documentos que utilicen para el 22. Inscripción en el registro del despacho de mercandesempeño de su actividad en equipo de cómputo cías conforme al procedimiento de revisión en origen portátil tales como laptop, notebook, omnibook o (Regla 3.1.28) similares y sus accesorios. 20. ¿Qué TLC se excluye para las mercancías en tránsito, por el territorio de países no Parte de los TLC o Acuerdos que se señalan, estuvieron bajo vigilancia de su autoridad aduanera? (Regla 3.1.9) Se modifica esta regla para eliminar la referencia que hacía al Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (TLCTN).
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19. ¿Qué requisitos debe cumplir la factura cuando se importen mercancías al amparo del TLCTN? (Regla 3.1.6) Se modifica esta regla para derogar la referencia que hacía al Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (TLCTN). Así mismo, en el último párrafo de esta regla actualiza la referencia a las reglas 1.9.14 y 1.9.15 (anteriormente decía 1.9.15 y 1.9.16)
Se reforma esta regla en lo siguiente: Se modifica el tercer párrafo para ahora disponer que no será necesario que las empresas que soliciten su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, anexen la descripción detallada y las fracciones arancelarias de las mercancías que importaron con base en los artículos 98 y 100 de la Ley, a que se refiere el artículo 129, fracción III del Reglamento. Se modifica el quinto párrafo para adicionar un texto que señala que cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la presente regla, la autoridad aduanera requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.
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34. ¿Cuáles son las consecuencias de las empresas del rubro L (NEEC) que tuvieron requerimientos específicos conforme a su autorización? (Regla 3.8.2) En caso de no presentar la información solicitada, su autorización quedará sin efectos y no podrá aplicar los beneficios establecidos, y la empresa no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas, hasta después de los siguientes seis meses. En caso de solventar los requerimientos específicos, se dispone que deberán contener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, y en caso de no subsanarse dichos requerimientos en el plazo señalado, se tendrá por no presentado el aviso del cambio de información de la empresa. 35. ¿Cuándo se podrá renovar de la inscripción como empresa certificada? (Regla 3.8.3) Dentro de los 30 días antes de que venza su registro Se establece el pago de derechos mediante el formulario E5cinco y la obligación de contar con opinión positiva en materia de obligaciones fiscales Se establece la negativa ficta al trámite. 36. ¿Cuáles son las obligaciones de la empresa certificadas en materia de fusión o escisión (Regla 3.8.4)? Para estos casos, cuando una empresa que subsista, cuente con la autorización como
empresa certificada del rubro L nacional, se deberían presentar (NEEC) y hayan incorporado nuefísicamente las mercancías ante vas instalaciones a su registro, la sección aduanera o punto de deberán actualizar su informarevisión correspondiente. ción, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de que 39. ¿Cuáles son las facilidades de empresas certificadas que surta efectos la fusión. elaboran y reparan aeronaves 37. Nuevas facilidades para las (Regla 3.8.11)? empresas del rubro L (NEEC) No estarán obligadas a generar o (Regla 3.8.9) proporcionar la “Manifestación de Un beneficio relativo a que las valor” ni la “Hoja de cálculo para la empresas que requieran enviar determinación del valor en aduana mercancía nacional o nacionade mercancía de importación”. lizada consistente en partes o También se adiciona el beneficio componentes dañados o defecque dispone que para efectos tuosos que formen parte de equide aplicar el beneficio de la regla pos completos, para reparación, 3.8.9., fracción IV (aplicación de mantenimiento o sustitución en el datos general inexacto en el caso extranjero, podrán exportarla temde mercancías excedentes), resporalmente por un plazo de seis pecto del último párrafo (Que el meses, prorrogables por un plazo valor total de la mercancía exceigual, siempre que notifiquen a la dente o no declarada, no exceda Aduana, el motivo de la prórroga. del equivalente en moneda nacioAl respecto, al término del plazo connal a 15,000 dólares o el 20% del cedido, se considerará que la exporvalor total de la operación y la mertación se convierte en definitiva. cancía no se encuentre listada en Asimismo, para efectos del trasel Anexo 10), se podrá aplicar el lado de la mercancía hasta la beneficio, cuando la mercancía aduana de salida del territorio excedente o no declarada, no nacional, utilizarán el “Aviso de exceda del 40% del valor total de la traslado de mercancías de empreoperación. sas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas”, y al res- 40. ¿Qué cambió en cuanto a la figura pecto se obliga a las empresas a de traslados en las Empresas cerreflejar estas operaciones en su tificadas SECIIT? (Regla 3.8.12) control de inventarios. Únicamente se eliminó el texto que establecía que, en los casos 38. Empresas certificadas controlaen que cuando se efectuaran doras (Regla 3.8.10) traslados de mercancías por En el caso de transferencia de parte de empresas con Programa mercancías entre las empresas IMMEX ubicadas en la franja o controladas, se elimina el párrafo región fronteriza al resto del terrique disponía que cuando se efectorio nacional, se podrían presentúen traslados de mercancías tar físicamente las mercancías por empresas, plantas o bodeante la sección aduanera o punto gas que se encuentren ubicadas de revisión correspondiente, en la franja o región fronteriza a acompañadas con copia del otra empresa, planta o bodega “Aviso electrónico de importación ubicadas en el resto del territorio y de exportación”.
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presente el pedimento de rectificación en un plazo no mayor de 10 días a partir de la presentación del pedimento.
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26. ¿Qué administración se encarga fracciones 7102.10.01, 7102.21.01 ción plena con las mercancías de atender las solicitudes para y 7102.31.01 en el despacho presentadas a despacho. enviar al resto del territorio naciomediante empresa de mensajería? Para efectos del párrafo anterior, se nal las mercancías que se señalan, (Regla 3.7.3) deberá considerar tanto la cantidad, para su mantenimiento, análisis y Se deberán declarar en el pedimento como la unidad de medida de aplipruebas, calibración, diseño, repala fracción arancelaria que correscación de la TIGIE, correspondiente a ración, destrucción o sustitución? ponda a dicha mercancía, indepenla fracción arancelaria determinada (Regla 3.4.8) dientemente del código genérico. por la autoridad aduanera. Se reforma esta regla para eliminar Asimismo se actualiza la referenla referencia a la Administración 30. ¿Cómo procederá la devolución cia a las reglas relacionadas con Central de Normatividad Internade los medios de transporte sin la transmisión del COVE, las cuáles cional (ACNI), como administración que sea necesario exhibir una ahora son la 1.9.14 y 1.9.15. encargada de atender las solicitugarantía? (Regla 3.7.14) des de quienes requieran enviar de Este precepto señala el funda- 32. Beneficios en la la franja o región fronteriza al resto disminución en monto mento para la devolución de los del territorio nacional o viceversa, de multas (3.7.32 nueva regla) medios de transporte sin que sea mercancía nacional o nacionaliEn concordancia con el último necesario exhibir una garantía, ya zada consistente en materiales, párrafo del Artículo 152, cuando se que ahora debe presentarse carta material de empaque o embalaje, impongan sanciones sin la deterporte con la que se acredite la legal maquinaria, equipo, etc., para su minación de contribuciones o cuoestancia en términos de los artícumantenimiento, análisis y pruebas, tas compensatorias omitidas, ni el los 146 de la Ley y 106, fracción II, calibración, procesos de diseño, embargo precautorio de mercaninciso d) del Código, así como de la etc., para ahora señalar a la Adminiscías, y la autoridad aduanera deterregla I.2.7.1.23 de la RMF. tración Central de Asuntos Legales mine un crédito fiscal, será aplicade Comercio Exterior (ACALCE), como 31. ¿Qué beneficios se podrán aplicar ble el descuento del 50% (artículo administración encargada de aten199, fracción V de la Ley), siempre cuando la autoridad aduanera, con der dicha solicitud. que el pago se realice dentro de un motivo del reconocimiento aduaplazo de 45 días hábiles. Transcunero o del ejercicio de las faculta27. Importación de vehículos rrido el plazo sin que se efectúe el des de comprobación detecte irre(Regla 3.5.1) pago, no será aplicable la disminugularidades? (Regla 3.7.22) Se reforma esta regla en su fracción ción de la sanción a que se refiere Cuando se trate de irregularidades II, incisos g) y j), para actualizar la esta regla.Cabe destacar que el relacionadas con una inexacta referencia a la regla 3.1.29 (antebeneficio de la presente regla no clasificación arancelaria, siempre riormente decía regla 3.1.30) y será acumulable con ningún otro que la descripción comercial de 1.6.27 (anteriormente decía 1.6.28) supuesto de disminución previsto las mercancías declaradas en el para precisar la referencia a dichas en la normatividad. pedimento original corresponda reglas respectivamente. a las mercancías presentadas físicamente, incluso tratándose 33. ¿Cuáles son los supuestos de 28. Valor de las mercancías que puerectificación para empresas con de importaciones de mercancías den importarse mediante pediautorización de procedimiento bajo trato arancelario preferencial mento simplificado (Regla 3.7.2) de revisión en origen? (nueva o mercancías idénticas o similaSe modifica esta regla para actuaregla 3.7.33) res a aquéllas por las que deba lizar la referencia a la Ley del ISR, pagarse una cuota compensatoria Podrán rectificar los datos inexacpor lo que ahora señala a aquellas o medida de transición, amparatos contenidos en los campos de personas que tributen en la secdas con un certificado de origen fracción, descripción, clave de ción II, del capítulo II, del Título IV que no señale la fracción aranceUMC, entre otros, del pedimento de la citada Ley. laria determinada por la autoridad presentado para el despacho de aduanera mexicana cuando la las mercancías. 29. ¿Cómo se deberá declarar las descripción señalada en dicho Lo dispuesto en la presente regla mercancías clasificadas en las documento permita la identificaserá aplicable siempre que se
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44. “Cancelación de Patente de Agente Aduanal” 45. Beneficios de los Socios Comerciales Certificados (Agentes Aduanales Regla 3.8.18) No se considerará que los agentes aduanales, se encuentran dentro del supuesto de cancelación de la patente en los siguientes casos: • En los casos en que, al momento del despacho, se omita presentar el permiso de la autoridad competente, siempre que el valor de las mercancías No exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a $700.00 dólares, excepto cuando se trate
de muestras y muestrarios, vehículos, mercancía prohibida y mercancía de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria. • En los casos en que, derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera, se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o tratándose de las denuncias que realicen los importadores ante la Secretaría, por el uso indebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, por terceros no autorizados, cuando se trate de los siguientes casos: 1. En importación definitiva, incluso las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, por las que el valor de las mercancías de 3,000 dólares o su equivalente. 2. En importación definitiva por empresas de mensajería y paquetería, siempre que el agente aduanal acredite que el encargo le fue conferido por la empresa de mensajería o paquetería. 3. En importación definitiva, cuando en el pedimento se haya asentado erróneamente el domicilio fiscal del importador, en los siguientes casos: • Cuando el importador no desconozca la operación • Cuando el domicilio fiscal asentado en el pedimento, hubiera sido registrado por el importador ante el RFC, con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento • Cuando se hubiere tramitado el cambio de domicilio fiscal con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento
• Cuando el Agente Aduanal hubiera efectuado al menos un despacho para el mismo importador • Cuando la documental que se anexa al pedimento, se encuentre a nombre del importador que le encomendó el despacho de la mercancía • Cuando No se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias • Cuando No resulte lesionado el interés fiscal y, en su caso, se haya cumplido con las formalidades del despacho de las mercancías.
la contenida en la factura y demás documentación proporcionada por el importador, así mismo, cuando se trate de mercancía no declarada o excedente, se deberá acreditar la propiedad de la misma con la factura correspondiente. • Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al caso. • Se acredite con la documentación que la mercancía se sometió a los trámites previstos para su despacho. • Se allane a las irregularidades detectadas y al pago del crédito fiscal y no se interponga medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva en la que le sea determinado el crédito fiscal respectivo.
Esta beneficio no resulta aplicable para los casos en que se haya asentada erróneamente el domicilio fiscal del importador en más de tres pedimentos, así tampoco cuando se trate de vehículos, ni mercancía prohibida. 46. ¿Cuál es el plazo para tramitar De igual forma, se aplicarán este vía Internet la Importación tembeneficio cuando No se hubieran poral de vehículos de mexicanos realizado denuncias por más de residentes en el extranjero y de tres pedimentos contra el mismo extranjeros? (Regla 4.2.7) Agente Aduanal según se trate, y En cuanto a esta disposición se el valor declarado en cada uno de establece que cuando la solicitud los pedimentos No exceda de una del permiso se realice vía internet, cantidad equivalente en moneda el interesado puede tramitar su nacional o extranjera a $3,000.00 permiso en un plazo de entre 10 y Dólares, o bien, en el caso de exis60 días antes de la fecha de ingreso tir denuncia de más de tres pedidel vehículo a territorio nacional. mentos, el valor de lo declarado en En este sentido, será responsatodos ellos, no exceda la cantidad bilidad exclusiva del importador, equivalente en moneda nacional o verificar el correcto registro de extranjera a $3,000.00 Dólares. los datos solicitados y cumplir Se establece también como benecon los requisitos y condiciones ficio que No se considerará que los establecidas para la importación Agentes Aduanales se encuentran temporal del vehículo. dentro del supuesto de suspenSe establece como adición que sión de patente, siempre que no el envío de la copia simple de la excedan de cinco errores cometidocumentación que ampare los dos durante cada año de calendarequisitos establecidos en esta rio y en su caso, que: regla, puede ser a través de archi• La descripción y naturaleza vos de manera digital, a través de de la mercancía declarada en correo electrónico así como por el pedimento, coincida con correo certificado o bien, presen-
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42. ¿Qué regla dispone lo relativo a la modificación de los datos de los socios comerciales? (Regla 3.8.15) La Regla 3.8.15 establece el procedimiento de trámite a seguir para
• Dispone la obligación de permitir visitas de inspección y, en su caso, para efectos de la suspensión, se emitirá una resolución de inicio y una Resolución final en un plazo de cuatro meses.
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efectos de la actualización de los 41. ¿Qué requisitos se dan a conodatos de las empresas que hubiecer para Agentes Aduanales y ran obtenido su registro como Empresas de transporte certiSocio Comercial Certificado. ficadas como socio comercial? (Regla 3.8.14) En este ámbito se adicionó la 43. ¿Cuáles son las causales de Fracción II relativa a la certificacancelación del registro como ción del Agente Aduanal, a traSocios Comerciales Certificavés de la “Solicitud para Socio dos? (3.8.16) Comercial Certificado (Agente Se dan a conocer las siguientes Aduanal)”, y se establecen como causales: requisitos, el que haya promo- • Dejar de cumplir con los requisitos vido por cuenta ajena el despaestablecidos para la obtención de cho de mercancías en los tres la resolución como Socio Comeraños anteriores a aquél en que cial Certificado. soliciten la inscripción y se enun- • Cuando No otorguen aviso de la cian los siguientes requisitos: modificación de datos, • Cuando se deje de cumplir con REQUISITOS: el “Perfil del Auto Transportista • Anexar el formato denominado “PerTerrestre”, o bien, cuando les haya fil del Agente Aduanal”, cumpliendo sido cancelado el CAAT con los estándares de seguridad • Cuando se deje de cumplir con establecidos para tal efecto. el “Perfil del Agente Aduanal”, en • Contar con la opinión positiva en razón de haberse suspendido la relación al cumplimiento de oblipatente, o en su caso, se les haya gaciones fiscales cancelado • La patente aduanal No deberá estar sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, o extinción • En el caso en que se haya incorporado y/o constituido una o más sociedades, deberán haber presentado la declaración del ISR que corresponda al último ejercicio fiscal al que se encuentren obligadas la o las sociedades. • En el caso en que la Autoridad determine que No se cumplen los requisitos, se podrá realizar una nueva solicitud en un plazo de seis meses, cuando No se haya llevado a cabo una inspección, pues en caso contrario, será posterior a dos años.
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• En el caso de tratarse del tras- 52. ¿Donde se establece el Procelado de materiales, maquidimiento para la introducción de naria y equipo este deberá muestras, muestrarios a Duty ampararse con el Aviso menFree? (Regla 4.5.26) cionado o bien, con cualquiera El procedimiento para llevar a de los documentos establecabo la introducción de muestras, cidos dentro de los Artículos muestrarios a Duty Free, se esta146 de la Ley (documentación blece en la Regla 4.5.26. misma aduanera, nota de venta, facque se relaciona con la Regla tura) y 106, fracción II, inciso 3.1.26 (antes 3.1.27.) para efectos d) del Código(carta porte), así de dar a conocer los requisitos como en la regla I.2.7.1.23 de la que se deben realizar para llevar a RMF (CFDI) cabo dicha operación.
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56. Pago del DTA al amparo de un TCL (Regla 5.1.3) Se adiciona a esta regla el TLC de México-Bolivia para homologarla a lo dispuesto en el Articulo 3-09 del Acuerdo de Complementación Económica No. 66 publicado en el DOF el 11/01/1995 57. Enajenaciones y transferencias de empresas IMMEX (Reglas 5.2.2 y 5.2.6) Únicamente se modifica en relación al procedimiento de transferencia, señalando la regla 4.3.22 (anteriormente regla 4.3.23) 58. Reglas para garantizar el IVA y el IEPS derivado de las modificaciones a los artículos 25-A LIVA y 15-A LIEPS (Reglas 5.2.22 a la 5.2.31) El trámite se realiza ante la ACALCE (Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior de la AGACE).
Regímenes afectados: Depósito Fiscal para industria Automotriz, RFE, IMMEX, Transf. Elab o Rep en Recinto Fisc. Tipos de documentos para garantizar: Fianza revolvente, Carta de crédito. Debe tener una vigencia de 12 meses a favor de la TESOFE. Están condicionados a acreditar el retorno o destino de las mercancías, conforme al régimen al que se encuentren sujetas Tramite: “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”, Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, No encontrarse en el listado de empresas que no cumplen sus obligaciones fiscales, FIEL vigente, Contar con programa vigente, Tiempo de respuesta del trámite de 30 días hábiles, Requerimiento por única ocasión con 15 días para solventarlo Obligaciones: Transmitir sus operaciones conforme a los lineamientos que el SAT establezca, Se podrá solicitar la modificación a la garantía para aumentar o disminuir el monto, La renovación se podrá realizar 45 días antes del vencimiento de la garantía,
Cuando exista fusión o escisión, y subsista una empresa con garantía, se deberá notificar 10 días antes de que surta efecto la fusión, y si se genera una nueva empresa, se deberá realizar nuevamente el trámite, Finalmente se dispone la posibilidad de cancelar la garantía, NOTA: Lo dispuesto en las reglas 5.2.24., 5.2.25., 5.2.26., 5.2.27., 5.2.29. y 5.2.31., entrarán en vigor el
1 de enero de 2015.
59. ¿Forma y documentos que deberán presentarse para solicitar autorización y efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento que puedan alterar la información de interés nacional? (Regla 6.1.1) Se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la que se anexará un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico (CD, USB, etc.), 60. ¿En qué momento se podrá presentar la declaración complementaria para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal? (Regla 6.2.1) Antes de la presentación de la declaración anual o con motivo de la declaración complementaria del ejercicio fiscal que corresponda, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior conforme a lo que se indica en la regla. En este sentido, también se precisa que las empresas IMMEX pueden aplicar lo referido en la regla en sus pedimentos de importación temporal.
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47. Importación temporal de mer- 49. Proveedor de empresas IMMEX 53. ¿Cambio el fundamento para el cancías (4.2.8) considere como exportados Retorno de mercancías imporSe dispone que tratándose de insumos sector azucarero (Regla tadas bajo un Programa IMMEX maquinaria y equipo necesario 4.3.10 antes 4.3.11) mediante tránsito interno? para cumplir con un contrato deriEn este caso, se modifica para (Regla 4.6.5) vado de licitaciones y concursos efectos de adecuar la referencia La Regla 4.6.5. hacía referencia a que se refiere el Articulo 106 de facturas por el término coma la Regla 3.1.31 para efectos de Fracción IV de la Ley Aduanera, se probantes. relacionar la presentación de la deberá asentar en el pedimento impresión simplificada del COVE en respectivo dentro del bloque 50. ¿Qué Regla establece el signifilo relativo a iniciar y cerrar el trande identificadores, la clave que cado de muestras o muestrarios, sito, sin embargo, dadas la modicorresponda con el número de así como muestras destinadas a ficaciones, actualmente se hace autorización según se trate. análisis de laboratorio para efecreferencia a la Regla 3.1.30 para los tos de importación temporal? mismo efectos. 48. ¿Qué se modifica en relación (Regla 4.2.3) al Traslado de mercancías de • La Regla 4.2.3. Alude que las 54. ¿Qué cambios relevante sufrió empresas IMMEX de región o franja mercancías destinadas a la figura de Recintos fiscalizados al resto del territorio nacional? muestras o muestrarios y para autorizados para elaborar, trans(Regla 4.3.5 antes 4.3.6) análisis de laboratorio, deben formar o reparar mercancías? reunir los requisitos estableci(Regla 4.7.1) • Fue modificada la denomidos en la Regla 3.1.26, además En este ámbito se eliminó de nación del Aviso que debe establece os requisitos para su la Regla 4.7.1. el Recinto Fiscaenviarse al SAAI para estos importación y su temporalidad. lizado denominado: Servicios efectos, denominándole ahora Integrales y Desarrollo, GMG, S.A. “Aviso de traslado de mercan- 51. ¿Cuál es la dirección del sitio Web de C.V., ubicado en la Aduana de cías de empresas con Propara efectos de Autorización de Querétaro, por lo que este recinto grama IMMEX, RFE o Empresas depósitos fiscales para la expofiscalizado ya no está autorizado Certificadas”. sición y venta de mercancías en para llevar a cabo la elaboración, • De igual forma, se elimina el puertos aéreos internacionales y transformación o reparación de que la mercancía deba presenfronterizos? (Regla 4.5.17) mercancías. tarse físicamente en la sección La regla 4.5.17 se modifica para aduanera o garita corresponefectos de hacer referencia del sitio 55. ¿Cómo se destruyen o se destinan diente, por lo que ahora solo es web para los efectos de la citada al mercado nacional los desperexigible que durante su trasAutorización, siendo este: www. dicios de la mercancía elaborada, lado la mercancía, se cuente aduanas.gob.mx mismo que sustransformada o reparada en Recinto con copia del citado Aviso. tituye al anterior www.sat.gob.mx Fiscalizado Estratégico? (4.8.5)
Se actualiza la referencia normativa en la fracción I, ya que se hacía referencia a la regla 4.3.5 (Procedimiento para destruir desperdicios) y actualmente la referencia correcta es la 4.3.4.
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tados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV, en las aduanas de entrada o en los Consulados mexicanos. Por último se dispone que BANJERCITO le remitirá al interesado, confirmación electrónica del trámite y en un plazo no mayor a 7 días posteriores a dicha confirmación, enviará al domicilio que haya señalado el propio interesado, el permiso de importación temporal correspondiente y el holograma respectivo.
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62. Reglas en las que se modifica la referencia de ACNI o AGGC a ACALCE:
63. Reglas en las que se modifica la referencia a reglas del capítulo 4.3 (Temporal de importación para elaboración, transformación o reparación) en virtud de los cambios realizados a sus numerales: 4.1.3, 4.2.3, 4.3.12, 4.3.13, 4.3.15, 4.3.15, 4.3.16, 4.3.17, 4.3.18, 4.3.19. 5.2.2, 5.2.3, 5.2.6, 5.2.9 64. ANEXOS Anexo 10:
Se adiciona al Apartado B. Padrón de Exportadores El numeral 9, relativo al Oro, plata y cobre, el cual identifica a nivel fracción arancelaria distintas mercancías como son: Mineral de cobre y sus concentrados; Plata en bruto y semilabrada chapados sobre metal común; Oro en polvo, semilabrado para uso monetario, chapado sobre metal común; Desperdicios y desechos de metales preciosos y sus chapados; Platino y sus chapados; Artículos de joyería de metales preciosos y sus chapados; Monedas con o sin curso legal, excepto de oro; Matas de cobre; Cobre sin refinar; Anódos; Cobre refinado y sus aleaciones (cátodos, etc.); Desperdicios y desechos de cobre; Barras y perfiles de cobre; Alambre de cobre sin refinar; aleaciones de cobre, Chapas y tiras de cobre (enrolladas y sin enrollar); Hojas y tiras delgadas de
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rado en el pedimento no exceda de tres caracteres., conforme al procedimiento establecido en este artículo. Acuerdo de fronterización (Art. Décimo) Para efecto del artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte” (DOF 11/04/2011), las personas físicas residentes en la zona que señala el Modulación de pedimentos citado Programa, podrán realizar la (Art. Octavo) importación definitiva de un vehículo Quienes cuenten con pedimentos de usado, conforme al procedimiento importación, exportación, retorno o dispuesto en este artículo. tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados, cuyas mercan- Procedimiento para transferir a otras cías hubiesen ingresado, salido o IMMEX, a la industria automotriz termiarribado, podrán presentarlos ante la nal o manufacturera de vehículos de aduana para su modulación, durante autotransporte, o al recinto fiscalizado la vigencia de la presente Resolu- estratégico (Art. Décimo Primero) ción, siempre que se presenten los Lo dispuesto en la regla 4.3.22. será documentos probatorios del arribo aplicable a las operaciones realizadas o salida de las mercancías y no se a partir del 25 de diciembre de 2010. haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de Cuadernos ATA que no contengan la autoridad aduanera. la referencia a México (Art. Décimo Lo dispuesto en el presente artí- Segundo) culo, también será aplicable para los Para los efectos de la regla 3.6.5., fracpedimentos consolidados a que se ciones III y IV, los Cuadernos ATA que refieren los artículos 37 de la Ley y no contengan la referencia a México o 58 del Reglamento y sus facturas. a la Cámara Nacional de Comercio de Rectificación del Número de serie la Ciudad de México, deberán acepen pedimentos de importación defi- tarse siempre que la Cámara Nacional nitiva de vehículos (Art. Noveno) de Comercio de la Ciudad de México Se establece que durante la vigen- confirme ser la garantizadora del cuacia de esta Resolución quienes a la derno, mediante la transmisión de la fecha de entrada en vigor de esta información del mismo al SAT. Resolución hubieran efectuado la importación definitiva de vehícu- Referencias al COVE se entenderán los usados conforme a lo dispuesto hechas al aviso consolidado y al acuse en las RCGMCE para 2004 a 2014 y de valor (Décimo Tercero) hayan asentado un número de serie Para los efectos de los artículos 2o., incorrecto en el pedimento podrán 37-A y 59-A de la Ley, las referencias efectuar la rectificación del mismo, al COVE y al número del COVE, que se siempre que la discrepancia entre el encuentren en las Reglas de Carácter número de serie correcto y el decla- General en Materia de Comercio ExteImportaciones al amparo del Art 108 de la L.A. IMMEX (Art. Séptimo) Las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción III del Art. 108 de la L.A., vigente hasta el 31/12/2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.
rior para 2014 y sus anexos, se entenderán hechas al aviso consolidado y al acuse de valor, respectivamente. Agentes Aduanales Sustitutos (Resolutivo Décimo cuarto) En relación a este punto, la Dirección de Servicios a Agentes Aduanales de CAAAREM emitirá un comunicado al respecto. Certificación IVA e IEPS (Resolutivo Décimo quinto) • Se da a conocer el calendario para solicitar la certificación ante la ARACE que corresponda al domicilio fiscal del interesado. • Quienes cuenten con autorización para la elaboración, transformación y reparación en RFE pueden presentar su solicitud en cualquier período.
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3.3.11, 3.3.13, 3.4.8, 4.2.2, 4.2.8, 4.2.9, 4.3.9, 4.4.3, 4.5.15,
cobre (con y sin soporte); Tubos de • Las convocatorias publicadas en cobre y sus aleaciones. los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley. NOTA: Lo dispuesto en dicho Apar- • Las resoluciones mediante las tado, entrará en vigor dos meses cuales se establecen reglas de posteriores a la publicación de la precarácter general, relativas a la sente Resolución. aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerAnexo 21: dos o tratados comerciales celeSe adiciona al Apartado B, para el brados por México. despacho aduanero de las mercan- • La “Resolución que establece cías bajo el régimen de exportación el mecanismo para garantizar el definitiva, relativo a Tequila identipago de contribuciones en merficado bajo la fracción arancelaria cancías sujetas a precios estima2208.90.03, la aduana de Nogales. dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en NOTAS: el DOF el 28 de febrero de 1994 y De conformidad con el Artículo Tersus posteriores modificaciones. cero Resolutivo, los Anexos de las RCGMCE para 2013 estarán en vigor Importación temporal conforme al hasta en tanto sean publicados los Art. 108 de la L.A. (Art. Quinto) correspondientes a las RCGMCE Las personas físicas que hubieran para 2014, así mismo, el anexo 2 de importado temporalmente mercanlas Reglas de Carácter General en cías con posterioridad al 1 de enero Materia de Comercio Exterior para de 1999, al amparo de un programa 2011, Multas y cantidades actuali- PITEX o maquila, y que hubieran zadas que establece la Ley Adua- retornado o cambiado de régimen nera y su Reglamento, vigentes a a importación definitiva dicha merpartir del 1 de enero de 2012, con- cancía dentro de los plazos estatinuará en vigor hasta en tanto sea blecidos en el artículo 108 de la Ley, publicado el correspondiente a las deberán acreditar la circunstancia a RCGMCE para 2014. la autoridad aduanera a efecto de no incurrir en las infracciones previstas Artículos Resolutivos en la Ley. Se abroga la Resolución que estaPresentación del programa de blece las Reglas de Carácter Gene- acciones por parte de las personas ral en Materia de Comercio Exterior que administren puertos de altura, para 2013, publicada en el DOF el aeropuertos internacionales etc. 30/08/2013 (Art. Segundo) (Art. Sexto) Documentos que quedan sin efectos Las personas que administren (Art. Cuarto) puertos de altura, aeropuertos internacionales y quienes presten los A partir de la entrada en vigor de la servicios auxiliares de terminales presente Resolución, se dejan sin ferroviarias de pasajeros y de carga, efectos los acuerdos, circulares, ofi- podrán presentar su programa cios y demás resoluciones de carác- de acciones dentro de los 15 días ter general que se hubieran dictado siguientes a aquél en el que se publien materia fiscal relacionadas con el quen en el DOF por el SAT, las reglas comercio exterior, a excepción de los con los requisitos y lineamientos a siguientes: que se refiere el artículo 4o., fracción II de la Ley, ante la ACEIA.
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61. Capítulo 4.3 (Temporal de importación para elaboración, transformación o reparación) Toda vez que el contenido de la anterior regla 4.3.4 se elimina (enajenación de maquinaria por parte de empresas IMMEX) se recorre la numeración de todas las reglas en este capítulo.
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Proyectos de Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Resolutivo Décimo séptimo) Este artículo indica que cuando el SAT de a conocer de manera anticipada en el sitio web www.sat.gob.mx reglas y anexos que formarán parte de la RCGMCE, dicha publicación se hará con fines informativos para el particular. En la página citada se señalará el fin con el que se darían a conocer dichas reglas y anexos. NOTA: Consideramos muy favorable que la autoridad de a conocer con antelación proyectos de modificación a la normatividad, lo cual permitirá a los usuarios anticipar posibles impactos en la operación. Nombramiento de mandatario (Resolutivo Décimo Octavo) Los Agentes Aduanales que no se encuentren en procedimiento de cancelación, suspensión o extinción deberán presentar ante la ACNA
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Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos usados que circulan en dicha entidad (Art. Décimo noveno) Tratándose de los vehículos usados que circulan en el Estado de Chihuahua, los interesados podrán realizar su importación definitiva en los términos y condiciones señalados en el “ACUERDO que establece el Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha entidad” (DOF 30/10/2012) conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, siempre que el Gobierno del Estado de dicha entidad, emita al interesado la constancia de que inició sus trámites en un plazo máximo de hasta 15 días contados a partir después de la entrada en vigor del presente resolutivo; documento que deberá estar debidamente certificado por el funcionario estatal competente. Para lo anterior, el interesado deberá proporcionar dicha constancia al A.A. que efectúe el trámite del despacho y la autoridad aduanera confirme que se encuentra en el listado que para tales efectos proporcione la entidad federativa al SAT. La importación de los vehículos conforme a este procedimiento podrá realizarse una vez que el Gobierno del Estado de Chihuahua comunique a la SHCP y al SAT, que se encuentra en aptitud de garantizar las contribuciones,
lo cual deberá dar a conocer mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado, debiendo concluirse las operaciones de importación ante la autoridad aduanera a más tardar el 30/11/2014.
Eliminación de reglas con beneficios para supuestos de cancelación de Agente Aduanal (Resolutivo Vigésimo) Las reglas 1.4.10., 1.4.11. y 1.4.14, referentes a excepciones a supuestos de cancelación de patente de Agente Aduanal, estarán vigentes hasta el 28 de febrero del 2015, toda vez que se prevé su incorporación como beneficios dentro del esquema “Socio comercial certificado” para los Agentes Aduanales. En relación a este punto, la Dirección Jurídica de CAAAREM emitirá un comunicado al respecto. 65. Artículo Único Transitorio Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán realizar la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital conforme a la regla 1.9.17., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, una vez que se pueda realizar la misma, ya no será necesario realizar la transmisión prevista en la regla 1.9.10. Lo anterior, a efecto de operar en el esquema e-despacho para tráfico ferroviario, en el que ya no es necesaria la presentación del pedimento para la modulación de la mercancía Derivado de lo anterior, les damos a conocer los datos más relevantes del citado Anexo 22, los cuales quedaron como se indica a continuación: 66. ANEXO 22 Instructivo para el llenado del pedimento
Bloque: Encabezado principal del pedimento Se modifica el contenido del campo 14 relativo al “PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL”, para adicionar medularmente que, aun cuando las partes hayan pactado descuentos, estos No se consideran para efectos de este rubro. Bloque: Pie de página. Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o de Almacén Se adiciona al campo 1 (relacionado con el “Nombre o raz. soc.”), la obligación de asentar la razón social del almacén, cuando se trate de Almacenes Generales de Depósito.
nes especiales por parte de empre67. Apéndice 2 sas con Programa IMMEX. Claves de Pedimento “A1” IMPORTACION O EXPORTACION • El retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron DEFINITIVA algún proceso de transformación, Se adiciona a dicho supuesto, la elaboración o reparación en el Exportación definitiva de mercancías extranjero y que se exportaron que se retiren de recinto fiscalizado temporalmente del régimen recinto estratégico (anteriormente solo se fiscalizado estratégico (estos proaludía la importación). cesos incluyen los de envase y/o empaque). “L1” PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA. Se actualiza el fundamento norma- “F5” CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS tivo relacionado a las modificaciones DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA. Se adiciona a los supuestos ya existena la LISR. tes, el cambio de Importación temporal “BM” EXPORTACION TEMPORAL DE a definitiva de mercancías a que se MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMA- refiere el Artículo 106 de la Ley AduaCION, ELABORACION O REPARACION nera, excepto tratándose de vehículos que se refieren dentro de las fracciones (ARTICULO 117 DE LA LEY). Se adiciona a los supuestos ya exis- las fracciones II, inciso e) (importados tentes, la exportación temporal de por mexicanos con residencia en el mercancías para su transformación, extranjero) y la Fracción IV, inciso a) elaboración o reparación en el extran- (Las destinadas a convenciones y conjero, que ingresaron a recinto fiscali- gresos internacionales). zado estratégico.
Bloque: Guías, manifiestos, conocimientos de embarque o documentos de transporte Se modifica a efecto de hacer referencia a los “documentos de transporte” y se establece que, en los casos de aquellas operaciones a que se refiere la regla 1.9.18. (Tramites a través del sistema electrónico aduanero), se deberá declarar el número “BO” EXPORTACION TEMPORAL PARA de documento de transporte tam- REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO bién en Exportaciones. AL PAIS (IMMEX, RFE Y EMPRESAS CERTIFICADAS). Bloque: Partidas Se adiciona a los supuestos ya exis• Se modifica el campo 18 relativo tentes, la exportación temporal de a la “MARCA”, para las mercancías mercancía nacional o nacionalizada de que se están importando, ya sea empresas certificadas (relacionadas a cuando se trate de vehículos y la Regla 3.8.1., apartado L), y su retorno, de cualesquier otro producto que consistente en partes o componentes establezca el SAT dañados o defectuosos que formen • Se modifica también el campo 20 parte de equipos completos, para su “CODIGO DE PRODUCTO” para seña- reparación, mantenimiento o sustitularlo únicamente como un campo ción en el extranjero. de llenado opcional (anteriormente No se asentaban datos “I1” IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO (vacío)). DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORA manera general, se actualizan los MADAS O REPARADAS fundamentos normativos de acuerdo Se adicionan dos supuestos de aplicacon las modificaciones a las RCGMCE ción, a los ya existentes previamente: 2014, así mismo, las referencias normativas de conformidad con el 59-A • La exportación de vehículos, a los de la LA cuales se les incorporaron opcio-
“RT” RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX)
Señala el supuesto para el retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos que se exportan con clave I1 (Exportación de vehículos a los cuales se les incorporaron opciones especiales por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX). “T3” TRANSITO INTERNO
Se adiciona al supuesto ya existente, el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para efectos de introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. 68. Nuevas claves de pedimento: CLAVE “G8” PARA REINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL (RFE). Se crea nueva clave ¨G8¨ para efec-
tos de establecer el supuesto de
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Sustitución de permisos de embarcaciones de recreo, lanchas, yates, veleros (Resolutivo Décimo sexto) Establece el procedimiento a seguir para solicitar la sustitución de los permisos expedidos por BANJERCITO cuando dichos permisos estén vigentes con el objeto de modificar los datos de la embarcación o sustituir los datos del importador asentados en el permiso, por los datos correctos o del propietario que efectivamente realizó la importación.
a más tardar el 15 de octubre del 2014 escrito mediante el cual señalen el nombre mandatario que podrá actual indistintamente en cualquiera de las aduanas en las que se encuentre autorizado y el nombre de la aduana ante la cual podrán actuar los demás mandatarios.
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• Empresas certificadas del rubro L y empresas que operen bajo el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos que no presenten su solicitud en el periodo establecido, podrán solicitarlo en los plazos que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.
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DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC
Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 4.3.14 (antes 4.3.15). EB- ENVASES Y EMPAQUES
reincorporación al mercado de las mercancías de origen Se modifica únicamente para efectos de actualizar la nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen referencia a la regla 1.6.31 (antes Regla 1.6.32). de recinto fiscalizado estratégico. A3- REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA) CLAVE “M5” INTRODUCCION DE MERCANCIA NACIONAL O NACIONALI- Se adiciona el complemento ¨2A¨, relacionado a la Regla ZADA (RFE) 2.5.2, Fracción III, inciso b), relativo al pago de multa en Se crea la clave ¨M5¨para efectos de establecer el el caso de que las autoridades hayan detectado la irre-
supuesto de introducción de mercancías nacionales o gularidad. nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que serán reincorporadas posteriormente al mer- CF- REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBIcado nacional. CADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA Se modifica únicamente para efectos de orden, es decir, 69. Apéndice 5 los datos anteriormente asentados dentro del CompleClaves de monedas mento 2, pasaran a asentarse dentro del Complemento 1 • Fueron adicionados al listado los países que se indi- en lo relativo a Nivel General de Pedimento sin afectar el can: Chipre, Eslovenia, Letonia. Nivel de Partida. • Se establece como moneda correspondiente el EURO Para Estonia, República Eslovaca y Malta. CI- CERTIFICACION EN MATERIA DE IVA Y IEPS
70. Apéndice 6 Recintos fiscalizados Se adiciona el recinto de Federal Express en la Aduana de Monterrey y el de FR Terminales en la Aduana de Tuxpan.
Se adiciona este nuevo identificador a nivel general a efecto de identificar aquellas operaciones por parte de empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS. CR- RECINTO FISCALIZADO
71. Apéndice 8 Identificadores AL- MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI
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La modificación versa sobre el supuesto de introducción a recinto fiscalizado estratégico, lo cual, anteriormente no se mencionaba.
Se modifica para efectos de esclarecer y ampliar los supuestos de aplicación. Anteriormente solo aludía el supuesto de ¨ENVASES Y EMPAQUES REUTILIZABLES¨. Actualmente, establece que aplicará para identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX, si como los ¨NO REUTILIZABLES DEL SECTOR AGRICOLA¨ (relativos a la Regla 4.3.3. y 4.3.21) EF- ESTIMULO FISCAL
Se modifican los complementos 1, 2 y 3 para quedar como se indica: 1. Únicamente la mención de la fecha de publicación en el DOF 26 de Diciembre de 2013. 2. Relativa a Turbosina, y se modifica la mención de la fecha de publicación en el DOF el día 26 de Diciembre de 2013. 3. Relativa a Chicles y goma de mascar, y se modifica la mención de la fecha de publicación en el DOF el 26 de diciembre de 2013. IR- RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Se adiciona el Complemento 2 para indicar la ubicación del RFE, pudiendo ser las siguientes opciones: 1. En colindancia con la Aduana. 2. En la circunscripción de la Aduana.
MM- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS
Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 3.1.26 (antes 3.1.27). MR- REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS
Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 3.1.17 (antes 3.1.18). NA- MERCANCÍAS CON PREFERENCIA ARANCELARIA ALADI SEÑALADAS EN EL ACUERDO
Se modifica únicamente para efectos referenciales a la Regla 1.6.31 (antes 1.6.34). OE- OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO
Se adiciona este identificador a nivel general que identifica a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México. OM- MERCANCÍA ORIGINARIA DE MÉXICO
Se actualizan las referencias a las
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de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. Cuando la mercancía ostente marca nominativa sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Se adiciona el Complemento 5 para señalar cuando el registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente Se modifica el complemento 4 para de resolución. efectos de señalar que, tratándose de importaciones en las cuales MI- IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESel importador no sea el titular, ni TRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE cuente con autorización de la marca, INVESTIGACIÓN aún y cuando ésta se encuentre Se modifica únicamente para efecregistrada ante el Instituto Mexicano tos referenciales a la Regla 3.1.27 (antes 3.1.28). MC- MARCA NOMINATIVA
Se Adiciona el Complemento ¨7¨ Se modifican los Complementos que correspondiente a Autorregulado. se indican a continuación: 1. Si el importador es el titular de los DT- OPERACIONES SUJETAS AL ART. derechos marcarios, se adiciona 303 DEL TLCAN como requisito que la marca se Se modifica únicamente para efectos encuentre registrada ante el IMPI. referenciales a la Regla 4.3.14 (antes 2. Se adiciona el supuesto para indi4.3.15). car los casos que el importador cuente con convenio para el uso DU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 o distribución de la marca.
La revista mexicana de Comercio Exterior
DC- CLASIFICACION DEL CUPO
reglas 3.2.7 y 3.4.14 (antes 3.2.29 y plemento 2 para la clave ¨A1¨ referencia ¨COVE¨ para quedar como 3.4.15) rente al no cumplimiento del certi¨acuse de valor¨, lo anterior para ficado fitozoosanitario y certificado efectos de crear concordancia OV- OPERACIÓN VULNERABLE de sanidad acuícola (A1) por tratarse con el artículo 59-A de la L.A. Se adiciona este identificador a nivel de animales, bienes de origen ani- • Se modifica únicamente para efecpartida con el fin de identificar las mal o alimenticios para consumo de tos referenciales a la Regla 1.9.10 mercancías cuya clasificación aran- animales acuáticos, mercancías de por la actual 1.9.11, derivado de las celaria se encuentre listada dentro origen no animal. modificaciones a las RCGMCE. del Anexo A de la Resolución por la • Se establece que en el campo 12 que se Expiden los Formatos Ofi- XV- EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA del código de barras, en los casos ciales de los Avisos e Informes que INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUde pedimentos normales y factudeben presentar Quienes Realicen FACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSras de pedimentos consolidados, Actividades Vulnerables, publicada PORTE se debe declarar ¨8¨ cuando se en el DOF el 30 de agosto de 2013. Se adiciona este nuevo Identificador realicen operaciones al amparo para asentar a nivel general e identidel Artículo Octavo de las RCGMCE TD- TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO ficar las operaciones de exportación 2014, el cual se refiere a la faciliSe actualiza para efectos referen- de vehículos a los cuales les fueron dad de presentar ante la aduana, ciales el Complemento 1 del Nume- incorporados opciones especiales aquellos pedimentos que no ral 5 en lo relativo a la Regla 2.2.6 por parte de empresas con Prohubieran sido modulados y las (antes 2.2.7). grama IMMEX. mercancía ya hubiera ingresado o salido del territorio. V1 TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS 72. Apéndice 9 Se modifica únicamente para efec- Regulaciones y restricciones 75. Apéndice 20 tos referenciales a la Regla 4.3.22 no arancelarias Certificación de pago electrónico (antes 4.3.23). Secretaria de Economía: Centralizado Aduanero • Se adiciona a la clave C1, relativa a Se adiciona el campo de “Importe V2-TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS los permisos de importación defi- Total”, mismo que se relaciona el cual IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA nitiva, temporal y depósito fiscal al monto total pagado (suma de todos Se modifica únicamente para efecconforme a los artículos 1o, 2o, 3o, los conceptos y formas de pago), tos referenciales a la Regla 1.6.30 4o y 5o, la referencia a los Avisos antecedido con el signo de pesos ($), (antes 1.6.31). Automáticos de importación. y el importe que deberá contar con • Se adiciona a la clave C6 relativa a separadores en formato numérico. V4-RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA los permisos de importación defiCONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERnitiva y temporal de la Secretaría 76. Apéndice 21 CANCIAS de Economía, la referencia al Aviso Recintos Fiscalizados Estratégicos Se modifica únicamente para efecde la Secretaría de Economía. Se elimina el recinto denominado tos referenciales a la Regla 4.3.14 “Desarrollo Inmobiliario Bosques del (antes 4.3.15). 73. Apéndice 13 Río” de la Aduana de Colombia. Formas de pago V7- TRANSFERENCIAS DEL Se adicionaron dos nuevas formas 77. RESOLUCIÓN que modifica a la SECTOR AZUCARERO de pago relacionados al IVA e IEPS, diversa que establece el mecaSe modifica únicamente para efec- como se indica: nismo para garantizar el pago de tos referenciales a la Regla 4.3.10 • Clave 21 correspondiente a Crécontribuciones en mercancías (antes 4.3.11). dito en IVA e IEPS. sujetas a precios estimados por • Clave 22 correspondiente a la la Secretaría de Hacienda y CréXP- EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE Garantía en IVA e IEPS. dito Público. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANPublicación que será explicada CELARIAS 74. Apéndice 17 en boletín especial que incluya Se homologa el texto del supuesto “Código de barras” todas las modificaciones al secde exención en la columna de com- • La modifica en lo relativo a la refetor calzado.
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