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Cascos de seguridad para motociclistas. Requisitos.

Correspondencia: Esta norma nacional no corresponde a ninguna norma internacional

Las observaciones a este documento dirigirlas a: (506) 2283 4522

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Fecha: 2016-10-19 Primera Edición Secretaría: INTECO Editada e impresa por ©INTECO Derechos reservados ICS 13.340.20

La presente norma técnica pertenece a INTECO en virtud de los instrumentos nacionales e internacionales, y por criterios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Salvo por autorización expresa y escrita por parte de INTECO, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún procedimiento, electrónico o mecánico, fotocopias y microfilms inclusive, o cualquier sistema futuro para reproducir documentos. Todo irrespeto a los derechos de autor será denunciado ante las autoridades respectivas. Las solicitudes deben ser enviadas a la Dirección de Normalización de INTECO.

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El Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO, es el Ente Nacional de Normalización, según la Ley N° 8279 del año 2002. Organización de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es “desarrollar la normalización del país con el soporte de los servicios de evaluación de la conformidad y productos relacionados a nivel nacional e internacional, con un equipo humano competente, con credibilidad e independencia”. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el periodo de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. Esta norma ha sido desarrollada en cumplimiento de los requisitos de nivel 1 y nivel 2 del Standards Council of Canada (SCC). Esta norma INTE 43-01-01: 2016 fue aprobada por la Comisión Nacional de Normalización de INTECO en la fecha del 2016-10-19. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se mencionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico.

Participante

Organización

Carlos Güemez William Benavides Ramírez Roberto Fernandez Yohan Espinoza María Rosa Ulloa Granados Gianpiero Giangrande

Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) LS2 Helments Torino del Este

Dennis García

La Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FENASCO)

Mario Marin Anthony Hamm Mario Arguello

Comité Cívico (Sociedad de motociclistas)

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PRÓLOGO


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PÁGINA

1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN........................................................................................ 4

2

NORMAS DE REFERENCIA ...................................................................................................... 4

3

TÉRMINOS Y DEFINICIONES ................................................................................................... 4

4

CONDICIONES GENERALES .................................................................................................... 5

5

REQUISITOS .............................................................................................................................. 6

6

ROTULACIÓN Y ETIQUETADO ................................................................................................. 8

7

CORRESPONDENCIA ................................................................................................................ 9

Anexo A (normativo) Plano de referencia ......................................................................................... 10

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CONTENIDO


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1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos técnicos de los cascos de seguridad, incluidos los visores, para proteger la cabeza de usuarios de motocicletas, incluidos los cascos utilizados en competencias.

2 NORMAS DE REFERENCIA Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta norma. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones recientes de las normas citadas seguidamente. INTE 43-01-02, “Métodos de ensayo para evaluar el desempeño de los cascos de seguridad para motociclistas”; INTE 43-01-03, “Horma de ensayo para cascos de seguridad para motociclistas. Características y requisitos”.

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES 3.1 casco protector es el casco cuyo diseño tiene el objetivo principal de proteger y mitigar los efectos de golpes en la cabeza del usuario en caso de accidentes.

3.2 plano básico es el plano en el nivel del orificio auditivo externo y del margen inferior de la órbita del ojo.

3.3 plano de referencia es el plano a una distancia dada y paralelo al básico. Ver Anexo A.

3.4 carcasa es el material duro y liso que provee la forma externa general del casco.

3.5 protector de mandíbula es la parte integral o separable del casco que cubre la parte inferior de la cara.

3.6 relleno protector es el material empleado para absorber la energía del impacto.

3.7 forro interno es el material empleado para brindar comodidad al usuario.

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3.8 sistema de retención es el conjunto completo incluyendo la correa de la mandíbula, por medio de la cual el casco se sujeta a la cabeza a través de la mandíbula.

3.9 correa de mandíbula

3.11 visera es la extensión aplicable a la carcasa por encima del nivel de los ojos.

3.12 visor es la pantalla protectora transparente que se extiende delante de los ojos y cubre parte de la cara.

4 CONDICIONES GENERALES 4.1 Generalidades La construcción básica del casco debe ser en la forma de una carcasa exterior dura, que contiene un medio adicional para absorber la energía de impacto y un sistema de retención.

4.2 Carcasa La superficie exterior debe ser de terminación lisa. Sobre el plano de referencia, el perfil debe ser en forma de una curva convexa y continua, excepto donde se prevé una forma para propósitos funcionales. Bajo el plano de referencia las irregularidades en la curva deben estar suavemente terminadas. La carcasa no debe incorporar una visera integral, pero puede incorporar un protector de mandíbula integral. Cuando no se provee un medio para asegurar el visor la forma del borde frontal no debe impedir el uso de lentes para motociclistas. Se admite en la carcasa la presencia de sistemas de ventilación y para mejorar la audición.

4.3 Proyecciones No deben existir proyecciones externas mayores de 5 mm desde la superficie exterior de la carcasa. Cuando se prevé un soporte para los lentes para motociclistas en la parte trasera del casco y está diseñado para ser desprendible, el requisito no se aplica a este soporte. Toda proyección externa distinta de los broches a presión, no debe presentar bordes filosos y/o puntiagudos. Las cabezas de los remaches, deben ser redondeadas y no se deben proyectar más de 2 mm por encima de la superficie exterior de la carcasa. No deben existir bordes filosos hacia el interior del casco; las proyecciones rígidas internas se deben cubrir con el relleno protector.

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es la correa que pasa debajo o alrededor de la mandíbula del usuario para mantener el casco en posición.


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4.4 Sujeción La sujeción del casco en la cabeza del usuario se debe hacer por medio de una correa de mandíbula fijada a la carcasa.

La correa debe tener un dispositivo de amarre para ajustar y mantener la tensión.

4.5 Materiales Los materiales usados en la fabricación de cascos no deben sufrir alteración apreciable bajo la influencia del envejecimiento o de las circunstancias de uso a las que el casco está normalmente sometido (exposición al sol, lluvia, frío, polvo, vibraciones, contacto con la piel, efectos de la transpiración o de productos aplicados a la piel o al cabello). Para aquellas partes que entran en contacto con la piel, el fabricante no debe usar materiales que puedan causar irritación o que presenten dificultades para la higienización. El material de los visores debe de cumplir con los requisitos establecidos en los apartados 5.6 y 5.7 de la presente norma.

5 REQUISITOS 5.1.

Carcasa

5.1.1 Se deben cubrir todas las áreas por encima del plano AA’ y se debe extender hacia abajo por lo menos hasta las líneas CDEF en ambos lados de la horma de cabeza (ver Anexo A). 5.1.2 La parte posterior de la carcasa no debe cubrir un cilindro de 100 mm de diámetro cuyo eje queda definido por la intersección del plano medio de simetría y un plano paralelo al plano de referencia situado a una distancia de 110 mm por debajo de éste (ver Anexo A ).

5.2.

Visión periférica

El casco debe ser colocado sobre la horma de cabeza correspondiente a su tamaño donde se debe verificar que no impida el campo de visión especificado en los puntos siguientes. 5.3.1 Campo de visión horizontal Dentro de dos ángulos diedros simétricos en relación al plano medio vertical de la horma de la cabeza y situados entre los planos básicos y de referencia. Cada uno de estos ángulos diedros es definido por el plano medio vertical de la horma de cabeza y un plano vertical, formando entre ambos un ángulo de no menos de 105°. La intersección de estos planos define la recta LK (ver Anexo A). 5.3.2 Campo de visión vertical 5.3.2.1 Visión vertical hacia arriba Dentro de un ángulo diedro definido por el plano de referencia de la horma de cabeza y un plano que forme un ángulo de no menos de 7° entre dichos planos.

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La correa debe ser de 19 mm de ancho como mínimo, medidos cuando se somete a la pieza a una tracción de 25 kg.


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La intersección de ambos planos define la recta L1 L2 (ver Anexo A).

5.3.2.2 Visión vertical hacia abajo

La intersección de ambos planos define la recta K1 K2 (ver Anexo A).

5.3.

Absorción de impacto

Al ser ensayado según método correspondiente en la norma INTE 43-01-02, la aceleración resultante no debe exceder 275 veces la magnitud de la aceleración de la gravedad.

5.3.1 Resistencia al impacto del protector de mandíbula Para el caso de cascos integrales y/o modulares, estos deben resistir un impacto a 5,5 m/s en la zona cubierta de la mandíbula, situada dentro de un área delimitada por un sector de 20 ° dividido simétricamente por el plano vertical longitudinal de simetría del casco. La aceleración resultante no debe exceder lo indicado en el apartado 5.3.

5.4.

Integridad estructural

El casco debe ser ensayado con alguna de las siguientes pruebas:

5.6.1 Resistencia a la penetración Al ser ensayado según el método establecido en la norma INTE 43-01-02, el penetrador no debe entrar en contacto con la superficie de la horma de cabeza.

5.6.2 Rigidez Al ser ensayado según el método establecido en la norma INTE 43-01-02, la diferencia entre las distancias medidas entre las placas, tomadas a una carga de 30 N y a una de 630 N no debe exceder 40 mm. Después de retornar a la carga inicial de 30 N la deformación permanente en relación a las dimensiones iniciales en esta carga no debe exceder de 15 mm.

5.5.

Resistencia del sistema de retención

5.7.1 Resistencia a la deformación La resistencia a la deformación debe ser sometida a prueba según el ensayo de resistencia del sistema de retención, indicada en la norma INTE 43-01-02. El movimiento total vertical hacia abajo del peso de la carga del sistem de retención, causado por la extensión bajo la carga, no debe exceder de 25 mm. 5.7.2 Resistencia al desmontaje y a la rotura La resistencia al desmontaje y a la rotura debe ser sometida a prueba según el ensayo de resistencia del sistema de retención, indicada en la norma INTE 43-01-02. El sistema de retención no debe romperse ni desmontarse cuando se aplique una carga de 113,4 kg.

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Dentro de un ángulo diedro formado por el plano básico de la horma de cabeza y un plano que forme un ángulo de no menos de 45° entre dichos planos.


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5.7.3 Estabilidad posicional El casco debe mantener, posteriormente al ensayo indicado en la norma INTE 43-01-02, el ángulo entre la línea de referencia situado en la carcasa del casco y el plano de referencia de la horma de cabeza no debe exceder de 30 °.

Resistencia a la penetración del visor

El visor, ensayado según la norma INTE 43-01-02, no debe presentar astillas agudas en el caso que éste se rompa. Se considera como astilla aguda a todo segmento con un ángulo menor que 60º.

5.7.

Propiedades ópticas de los visores

Los visores deben tener una transmisión de luminosidad de τv ≥ 80%, relativo a la norma de iluminación CIE D65. Los visores que cumplan con una transmisión de luminosidad de 80% > τv ≥ 50%, medido de acuerdo a los Ensayos de transmitancia luminosa, indicados en la norma INTE 4301-02, deben llevar el símbolo indicado en el capítulo 6 de la presente norma. Los visores deben además ser suficientemente transparentes, no deben causar ninguna distorsión notable de la imagen de los objetos vistos a través del visor, deben ser resistentes a la abrasión, resistentes al impacto y no deben dar lugar a ninguna confusión entre el color utilizado en las señales de tránsito y las luces señalizadoras. El cociente relativo de atenuación visual (Q) no debe ser inferior a: 0,80 para las luces de señales rojas y amarillas; 0,60 para la luz verde de la señal; 0,40 para la luz de la señal azul. El cociente de atenuación relativa se mide por el Ensayo de transmitancia luminosa indicado en la norma INTE 43-01-02, antes del ensayo de abrasión. En el rango de 500 nm a 650 nm, la transmitancia espectral, medida por el Ensayos de transmitancia luminosa, del visor no debe ser inferior a 0,2 τv. La transmitancia espectral se debe medir antes del ensayo de abrasión.

6 ROTULACIÓN Y ETIQUETADO 6.1 Rotulado 6.1.1 Los visores que cumplan con el rango de transmisión de luminosidad de 80% > τv ≥ 50%, establecido en el apartado 5.7, deben ser rotulados con el siguiente símbolo o incluir la frase “utilizar únicamente en el día”.

Figura 1. Símbolo para “utilizar únicamente en el día”.

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5.6.


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Figura 2. Símbolo "No protege ante impactos en la mandíbula”

6.2 Etiquetado Los cascos deben tener una etiqueta que incluya como mínimo la siguiente información: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Advertencia (después de un impacto severo, el casco debe ser desechado), Prohibición de hacer modificaciones al casco, Materiales que pueden dañar el casco, Talla, Peso, Nombre del fabricante o importador, Fecha de fabricación, País de origen, Designación del modelo, y Código de esta norma (cuando se demuestre su cumplimiento).

7 CORRESPONDENCIA La presente norma nacional no corresponde a ninguna norma internacional, por no existir en el momento de su desarrollo. Los requisitos de esta norma son tomados de las normas:

-

FMVSS 218 Motorcycle helmets. ECE 22.05 Uniform Provisions concerning the approval of protective helmets and their visors for drivers and passengers of motor cycle and mopeds, 2002.

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6.1.2 Para aquellos cascos que no que no han sido diseñados para asegurar la protección en la mandíbula, de acuerdo al apartado 5.3.1 deben contar con el siguiente símbolo:


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Anexo A Plano de referencia (normativo) Medidas en milímetros

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Horma Talla

A C E G J K M O 50 52 54 56 57 58 60 62

X

24 25 26 27 27,5 28 29 30

Y

90 93 96 99 102,5 104 107 110

AC AD

80 82 84 86 87 88 90 92 88 90 92 94 95 96 98 100

Figura A.1

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Medidas en milímetros

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