Información Básica para las víctimas de accidentes de tráfico www.dgt.es
Información práctica de asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico donde han resultado personas heridas o fallecidas, útil y orientada a agilizar y facilitar todos los trámites y acceder a los derechos que correspondan. .¿Cómo actuar en los primeros momentos del accidente? • La asistencia al accidentado durante la primera hora es clave: para ello es necesario contactar inmediatamente con el nº 112 de Emergencias, tanto si el accidente se ha producido en carretera como en ciudad.
¿Qué documentos e informes médicos debo conservar? • Toda víctima que precise asistencia médica u hospitalaria tiene derecho a que le sea facilitado un informe o dictamen médico al recibir el alta hospitalaria o
en el curso del tratamiento médico. Estos informes deberán conservarse para acreditar la entidad de las lesiones sufridas y cuantificar la indemnización que corresponda. • Otros documentos que puedan resultar decisivos para el esclarecimiento de los hechos, así como los datos de las personas presentes en el lugar del hecho y que puedan aportar información sobre el accidente. • Cualquier factura o documento que sirva para acreditar el gasto derivado del accidente. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y la información sobre el suceso que conste en el atestado.
Vías para reclamar 1 Solución extrajudicial. • La compañía de seguros del vehículo responsable está obligada a presentar a la víctima una oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses desde el accidente. Las indemnizaciones están cubiertas por el seguro obligatorio del automóvil. • Si usted circulaba en otro vehículo, debe dar parte a su aseguradora, preferiblemente en el plazo de 7 días desde el siniestro. Su compañía trasladará el parte a la aseguradora del otro coche, aportando la documentación necesaria para determinar la responsabilidad del accidente. • Antes de llegar a un acuerdo con la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente, es importante que se asesore sobre sus derechos. La indemnización por los daños y perjuicios personales sufridos por las víctimas de acci-
dentes de tráfico se cuantifican conforme a unas reglas y criterios establecidos en el baremo de indemnizaciones de tráfico regulado en el RDL 8/2004 de 29 de Octubre. • El sistema de valoración contempla las
siguientes categorías indemnizables: - Daño moral: para resarcir el dolor y sufrimiento derivado del accidente. En caso de fallecimiento el daño moral corresponde a los familiares. - Daño corporal o biológico: para resarcir las secuelas anatómicas, funcionales y el perjuicio estético. - Lucro cesante: para cuantificar la pérdida de ingresos futuros derivada del accidente - Daño emergente: incluye gastos como entierro y funeral, asistencia médica, farmacológica y hospitalaria. - En el caso de los grandes inválidos está prevista la ayuda de tercera persona, adecuación de vivienda y vehículo así como las ayudas técnicas.
2 Vía Judicial • En estos supuestos será necesario interpo-
ner la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles, en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.
Vía Judicial Penal (Denuncia) • Si acude a la vía penal, las victimas o familiares perjudicados tienen derecho a presentar una denuncia en el plazo de 6 meses, haciendo constar la relación de hechos y personas implicadas, aportando toda la documentación que sea relevante. • La denuncia deberá presentarse ante el Juzgado de Instrucción que se encuentre de guardia y que corresponda al lugar de los hechos. • Si el perjudicado fuese menor de edad o incapaz, la denuncia debe presentarla el representante legal (padre, madre o tutor) o a través del Ministerio Fiscal. Dependiendo de la gravedad de la infracción que haya dado lugar al siniestro podrá suceder:
• Que la imprudencia cometida por el conductor responsable sea leve y se tramita como un Juicio de Faltas: - Si las partes llegan a un acuerdo, el perjudicado podrá renunciar al ejercicio de sus acciones y no será necesaria la celebración del Juicio.
• Que la imprudencia sea grave o incluso que el accidente haya sido intencional, en ese caso se incoarán Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción que corresponda; en este caso:
Vía Judicial Civil (Demanda) • El plazo para ejercer esta acción civil es de 1 año, que se computará desde el día en que se produjo el accidente, o si ha sufrido lesiones, desde el día que se consolidaron las secuelas sufridas, salvo que la reclamación se efectúe en el procedimiento penal. • Es la vía procedente cuando el perjudicado exige al causante del accidente la reclamación de las indemnizaciones tanto de daños personales como materiales.
• Si las partes llegan a un acuerdo sobre la cuantía de la indemnización no será necesaria la celebración del juicio. • La indemnización por los daños y perjuicios sufridos, se cuantificarán conforme a las reglas establecidas en el baremo de indemnizaciones de tráfico contemplado en el RDL 8/2004, de 29 de octubre.
- Será parte el Ministerio Fiscal que ejercitará la acción penal y también la civil, reclamando la indemnización que corresponda a la víctima. - El perjudicado puede personarse en el procedimiento como acusación particular asistido de abogado.
Más información:
- El perjudicado podrá renunciar al ejercicio de la acción civil y/o penal. La renuncia del perjudicado no impedirá la celebración del Juicio Oral si los hechos son constitutivos de delito.
- Asociaciones de Víctimas de Accidentes de Tráfico. - Colegio de Abogados. - Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia, habilitadas para recibir asesoramiento jurídico general y asistencia psicológica, siempre que su hubiera interpuesto o fuese a interponer denuncia y los hechos fuesen inicialmente constitutivos de delito.
• En el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que deberá abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por la víctima del accidente.
QUIZÁS SIN ENUNCIADO