LA DIFÍCIL SITUACIÓN DE VIVIENDA EN BOGOTÁ
NICOLAS URIBE RUEDA
LA DIFÍCIL SITUACIÓN DE VIVIENDA EN BOGOTÁ Uno de los temas más críticos para la ciudad y en el cual no tenemos los mejores resultados por parte de la administración distrital que finaliza este año, es el tema de vivienda. Y no solo es preocupante, sino que en caso de no tome medidas rápidas, entraremos muy pronto en crisis gracias a la poca atención que se le ha dado a esta problemática. Mientras esperábamos tener al cierre de esta administración 70,000 nuevas viviendas, sólo tendremos 24,000, con pocas esperanzas de un mejor escenario. La situación se convierte en más crítica cuando diariamente siguen llegando familias producto del desplazamiento forzado y de la pobreza en otras ciudades del país. A la ciudad llegan diariamente 23 familias que equivalen a 93 desplazados según estudio de Codhes y la Arquidiócesis, aumentado entonces considerablemente el déficit de vivienda. Según cálculos del DAPD el déficit de vivienda en la ciudad es de 420,644 hogares y Metrovivienda ha escriturado entre 2004 y 2006 tan solo 6,391 viviendas. De lado de esta situación, lo que tenemos es un alto incremento de la ilegalidad y de viviendas en condiciones absolutas de inseguridad física y de salubridad, pues usualmente estas viviendas están ubicadas en zonas de alto riesgo geológico. Así, según documento de la Secretaría de Hacienda Distrital, más de 15.000 hogares se encuentran en situación de avalanches y derrumbes. En localidades como Usme el 35,5% de las viviendas se encuentran cerca de basureros, mientras que localidades como Bosa y Tunjuelito están afectados en su salud pública por la ubicación de zonas industriales y comerciales como los frigoríficos. La problemática entonces es profunda. No sólo la administración distrital entrega un mínimo de viviendas que no supera el necesario, sino que la política pública no está acorde con las necesidades y capacidad real de la población a quien esta dirigida. Si bien hay oferta de subsidios por parte de Metrovivienda, así como por cajas de compensación familiar, la verdad es que la población a la cual está dirigida no tiene la capacidad de acceder a un crédito necesario para complementar el monto que se requiere para acceder a la vivienda de tipo VIS. El pasado 11 de octubre en una nota en El Tiempo, se mencionó como 25.668 subsidios otorgados por las cajas de compensación familiar para vivienda en Bogotá no se han pagado, mientras que 16 mil no se han asignado aun; con esto, terminaran siendo entregados a otras ciudades pues el plazo para Bogotá se vence el 31 de octubre. Lo mismo ocurre con los subsidios asignados por Metrovivienda, muchos de ellos no pueden ser utilizados por las familias. La razón esencial por la cual los subsidios no logran ser utilizados es que los hogares no logran acceder al resto del dinero, pues el sistema de crédito no es una opción para ellos por cuenta de sus ingresos, su historia crediticia, entre otras razones. Con esto, los subsidios terminan siendo
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utilizados por personas de estratos 3 y en el mejor de los casos 2, quienes tienen alguna probabilidad de acceder a un crédito. Frente a esto, hay que recordar la declaración de Naciones Unidas en la que afirma que los gastos en materia de vivienda deben ser “gastos soportables”, y por tanto la tasa de esfuerzo para conseguir vivienda debe ser lo más baja posible. Sin embargo según documento de la Secretaría de Hacienda Distrital - SHD, la tasa de esfuerzo de los bogotanos en materia de vivienda se encuentra prácticamente al mismo nivel de Suecia y Luxemburgo. Lo más paradójico es que aunque esta población no pueda acceder a crédito, sí tendrían la capacidad de pagarlo. Mientras una familia de estrato 1, según Dapd-CID-UN, destina en promedio de 109,911 mil pesos para arriendo en Bogotá, pagaría prácticamente lo mismo -entre 110,000 y 130,000- de cuota mensual por un préstamo de 10 millones. ¿Cuál es entonces la posibilidad que les queda a las familias? La principal desafortunadamente que se les presenta es la ilegalidad con urbanizaciones piratas, quienes ofrecen viviendas sin servicios públicos, en sitios de riesgo geológico, y aún peor con entornos inseguros. Lo anterior nos lleva a enfrentamos a un problema de fondo frente a la ciudad y es el reto de la planeación urbana, que hoy hace que no sepamos dónde construir vivienda, dónde avenidas o puentes, y mientras tanto, la ciudad crece desordenadamente. Aún cuando los escenarios no resultan alentadores, hay algunas opciones. En materia de subsidios se debe incentivar la banca para que se facilite el acceso a créditos para personas con menores recursos. Así mismo, se requiere organizar institucionalmente el tema de vivienda, proceso que se esta realizando con la creación de la secretaría del HABITAT, para lograr desarrollar alianzas con el sector privado para que apoyen la construcción de viviendas de interés social. En todo esto, la integración con el trabajo de las cajas de compensación familiar que han tenido un papel clave y admirable para amortiguar la dificultad de acceso a vivienda de los bogotanos es muy importante; pero sobre todo, la ampliación del proyecto de Bogotá Ciudad Región debe ser el empeño de la siguiente administración para subsanar años perdidos en el logro de hacer de los bogotanos, propietarios. A continuación se presentan algunas de las normas respectivas al tema de política pública de vivienda en el ámbito municipal y distrital1 COMPONENTES
OBJETIVO
1. Obligación de Toda persona o grupo de personas tiene conexión de los derecho a solicitar y obtener los servicios servicios públicos públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, recolección de basuras, y teléfono para su vivienda. 1
NORMA DE APOYO Ley 9ª de 1989 (artículo 47)
Tomado de: Jolly, Jean-Francois, Algunos aportes para la conceptualización de la política pública de vivienda de interés social – VIS, En : Papel Político No 16, Diciembre de 2004.
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Bastará la prueba de la habitación de personas para ser titular del derecho. 2. Levantamiento de inventario de asentamientos humanos de altos riesgos (AHAR)
Levantar un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en razón de su ubicación en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Reubicar los habitantes de los AHAR en zonas apropiadas y adquirir los inmuebles y mejoras de as personas pro reubicar, mediante enajenación voluntaria directa o mediante expropiación. Coordinar acciones con el INURBE y demás entidades del Sistema Nacional de VIS para la ejecución de las políticas de VIS Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas programas de construcción y adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de soluciones de VIS
3. Reubicación de los habitantes y adquisición de inmuebles para AHAR 4. Coordinación de acciones con el INURBE 5. Desarrollo de programa de VIS por construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos. 6. Adquisición de Adquirir por enajenación voluntaria, inmuebles para expropiación o extinción de dominio, los planes de VIS inmuebles necesarios para la ejecución de planes VIS, la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales, la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo, la rehabilitación de inquilinatos y la ejecución de proyectos de reajuste de tierras e integración inmobiliaria siempre que se trate de VIS. 7. Fomento de las Fomentar el desarrollo de las organizaciones organizaciones populares de vivienda populares de vivienda
Ley 9ª de 1989 (artículo 56)
Ley 9ª de 1989 (artículo 56)
Ley 3ª de 1991 (Artículo 13ª) Ley 3ª de 1991 (artículo 13c)
Ley 3ª de 1991 (artículo 13d)
Ley 3ª de 1991 (artículo 13e)
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8. Promoción de centros de acopio de materiales 9. Localización en el POT de suelos urbanos y de expansión urbana necesarios para atender la demanda VIS.
10. Determinación de las necesidades en materia de VIS nueva y de mejoramiento integral. 11. Determinación del 1% del nuevo suelo de expansión urbana, zonas de renovación urbana y otras zonas para el desarrollo de programas VIS. 12. Ingreso de terrenos ejidales a los bancos de tierras en prioridad para programas VIS.
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Promover o establecer centros de acopio de materiales de construcción y de herramientas para apoyar el programa VIS. Considerar en el POT la estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de VIS, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda VIS, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación. Determinar necesidades en materia de VIS, tanto nueva como objeto del mejoramiento integral, de acuerdo con las mismas definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente. Determinar porcentajes del nuevo suelo deberán destinarse al desarrollo de programas de VIS, en los planes parciales para programas de renovación urbana en otras zonas de la ciudad.
Ley 3ª de 1991 (artículo 13f)
Hacer ingresar al patrimonio de los bancos de tierras (artículos 70 y siguientes de la Ley 9ª de 1989) terrenos ejidales, que deben destinarse en forma prioritaria a programas de VIS, ya sea utilizándolos de manera directa, o mediante la inversión en dichos programas de los recursos financieros obtenidos con otro tipo de
Ley 388 de 1997 (artículo 118) Ley 715 de 2001 (artículo 76,2,2)
Ley 388 de 1997 (artículos 13 y 14)
Ley 388 de 1997 (artículo 92)
Ley 388 de 1997 (artículo 92)
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operaciones sobre los mismos. 13. Otorgamiento de Promover y apoyar programas o proyectos subsidios para de VIS; otorgando subsidios para dicho proyectos VIS con objeto, de conformidad con los criterios de recursos de la focalización nacionales, si existe participación por disponibilidad de recursos para ello. propósito General del SGP Fuente: normas vigentes el 15 de febrero de 2003
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