DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E
INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER JUDICIAL DE FORMOSA
Boletín Informativo N° 11 de Legislación provincial 2015 - 2016
Área de Edición Legislativa Departamento de Biblioteca
Breve descripción
Fecha de publicación y N° de Boletín Oficial Pcial
Modifica y amplía el radio de los Ejidos Municipales de las
03/07/15
N° de Ley Pcial. 1625
ciudades de Formosa, Clorinda y Laguna Blanca. (Anexo)
B.O. 10341
-Amplia el ejido municipal de la ciudad de Formosa, del Pág. 2 T° 545 Departamento Formosa de la Provincia de Formosa, en una superficie de 12.000 ha. (Aproximadamente). -Amplia el ejido municipal de la ciudad de Clorinda, del Departamento Pilcomayo de la Provincia de Formosa, conforme se halla establecido en el plano de mensura aprobado por la (ex) Dirección Provincial de Catastro, Expediente 06-S-77,incorporando en su lado S.O., la superficie de 140 hectáreas, 53 hectáreas, 38 centiáreas y 5283 decímetros cuadrados. -Amplia el ejido municipal de la ciudad de Laguna Blanca, del Departamento Pilcomayo de la Provincia de Formosa, con una superficie de 18.000 ha. (aproximadamente)
1626
Adhiere la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N° 25854
03/07/15
de Creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con
B.O. 10341
Fines de Adopción y a su Decreto Reglamentario N° Pág. 2 T° 545 1328/2009. -Faculta al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a suscribir convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en los términos de los artículos 3° de la Ley Nacional N° 25.854 (Guarda con fines adoptivos) y del artículo 22 de la Ley Provincial N° 1449 (Registro Único de Aspirantes con Fines de Adopción). -Modifica artículos 3°, 7° 10° y 11° de la Ley N° 1449 y deroga el artículo 9° de dicha Ley. 1627
Adhiere la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N.º
02/10/15
23.737 (Tenencia y tráfico de estupefacientes)
B.O. 10.402
Artículo 1°: Adhiere la Provincia de Formosa a la Ley Nacional
Pág. 2 T° 548
N° 23.737, conforme con lo dispuesto por el artículo 34 de la misma, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional Nº 26.052. Artículo 2°: Crea en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, el Fuero contra el Narcocrimen, a los fines del
artículo precedente, el que estará integrado por tres (3) Juzgados de Instrucción y en lo Correccional contra el Narcocrimen, tres (3) Fiscalías y tres (3) Defensorías Oficiales, con asiento en las ciudades de Formosa, Clorinda y Las Lomitas, con competencia territorial en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial respectivamente, en los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737. Artículo 3°: Serán Tribunales de juzgamiento en todo el territorio provincial, por la entidad del delito en los términos de los artículos 24 y 25 del Código Procesal Penal de la Provincia, las Excelentísimas Cámaras Criminal y los Juzgados de Instrucción y en lo Correccional contra el Narcocrimen, respectivamente. Artículo 4°: El Poder Judicial y el Poder Ejecutivo de la Provincia coordinarán las acciones pertinentes para cumplir los fines previstos en la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo convocará a funcionarios y magistrados de la Justicia Provincial y Federal en el marco del Consejo Provincial de Complementación para Seguridad Interior previsto en la Ley Nacional Nº 24.059, para establecer mecanismos de trabajo en conjunto conforme con lo dispuesto en el Artículo 18° de la mencionada Ley, el Decreto Nº 191/92 y su similar Nº 587/92, propiciando la celebración de convenios y la instrumentación de protocolos u otras medidas que permitan compartir información, datos y cualquier otro elemento eficaz en la lucha contra la narcocriminalidad. Artículo 5°: Inmediatamente de conocido un hecho que pudiera ser de competencia federal, la autoridad judicial interviniente deberá comunicar a los funcionarios de la Justicia Federal, a fin de que tomen intervención. Sin perjuicio de ello, la Justicia Provincial realizará todas las medidas urgentes y necesarias, individualizará a los autores y partícipes reuniendo y conservando las pruebas útiles. Artículo 6°: Conforme con la competencia asignada por la presente Ley, el juez interviniente deberá remitir la comunicación a las autoridades de los Ministerios de Desarrollo Humano y de la Comunidad, para dar lugar al abordaje y tratamiento de las personas con problemas de
adicción a los estupefacientes. Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Provincial propenderá a general condiciones para hacer efectivas las medidas curativas de seguridad previstas por el artículo
16 y
siguientes de la Ley Nacional Nº 23.737. El Poder Ejecutivo requerirá al efecto la asistencia económica del Estado Nacional, en los términos de la citada Ley. Artículo 8°: La destrucción de los estupefacientes y demás elementos a los que se refiere el artículo 30 de la Ley Nacional
N.º
23.737,
será
realizada
a
través
del
procedimiento que fije el Superior Tribunal de Justicia, conforme con los principios de celeridad, transparencia y control jurisdiccional. Artículo 9°: Las partidas presupuestarias asignadas, las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producto por su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de personas con problemas de adicción a los estupefacientes. Artículo 10°: El Poder Ejecutivo requerirá las transferencias de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación, correspondientes a la fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5 de la Ley Nacional Nº 26.052. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo, efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones de la presente Ley. Artículo 11°: A las disposiciones de la presente Ley, son aplicables las normas contenidas en el Código Procesal Penal de la Provincia, Ley Nº 696 y sus modificatorias. Artículo 12° : Modifica en el artículo 24 de la Ley N.º 696 y sus modificatorias, Código Procesal Penal de Provincia de Formosa el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Art. 24.- Competencia de las Cámaras en lo Criminal: 1. Las Cámaras en lo Criminal, juzgan en única instancia de los delitos cuya competencia no se atribuye a otro Tribunal. 2. De las cuestiones de competencia, entre los Jueces de Instrucción y en lo Correccional y de Instrucción y en lo Correccional contra el Narcocrimen de la Provincia y entre estos y los Jueces de Menores.
3. Los Jueces de las respectivas Cámaras, juzgan en forma unipersonal,
en los recursos de apelación contra
las
resoluciones de los Jueces de Menores, del Juez de Ejecución Penal y de los Jueces de Instrucción y en lo Correccional contra el Narcocrimen y en los recursos de Queja por Apelación Denegada. En ningún caso se requerirá la conformación de la Cámara en pleno para el juzgamiento de tales recursos, a excepción del pedido de prórroga previsto en el artículo 421 de éste Código y cada Tribunal determinará mediante su respectiva reglamentación, la pertinente distribución de los recursos en trámite. Si entre ambas Cámaras existieren reglamentaciones discordantes, el Superior Tribunal de Justicia podrá dictar un régimen único. 4. Juzgan en instancia única los delitos reprimidos en los términos previstos por el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737, en el Fuero contra el Narcocrimen, cuya competencia no se atribuya a otro Tribunal. Artículo 13°: Modifica el artículo 25 de la Ley Nº 696 y sus modificatorias, Código Procesal Penal de la Provincia de Formosa, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Competencia del Juez de Instrucción y en lo Correccional y del Juez de Instrucción y en lo Correccional contra el Narcocrimen. Artículo 25°.- El Juez de Instrucción y en lo Correccional y el Juez de Instrucción
y en lo Correccional contra el
Narcocrimen, investigan los delitos de competencia criminal y correccional según las reglas establecidas en éste Código y juzgan: 1. En única instancia de los delitos reprimidos con pena máxima de 3 años de prisión o inhabilitación o multa, inclusive los delitos reprimidos en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737. 2. En grado de apelación de las resoluciones sobre faltas o contravenciones juzgadas por jueces de faltas.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 14°: Las causas en trámite alcanzadas por la presente Ley, continuarán por ante el fuero en el que se encuentren sustanciando.
Artículo 15°: Hasta tanto se pongan en funcionamiento los órganos creados por esta Ley, los Juzgados de Instrucción y en lo Correccional, Fiscalías y Defensorias Oficiales, actualmente en funcionamiento, entenderán en las causas que se inicien de conformidad con la presente norma.
1629
Adhiere la Provincia de Formosa a la Ley Nacional Nº 27200
21/12/15
(Emergencia Pública), que prorroga la vigencia de su similar
B.O. 10.453
Nº 26.896, prorrogada por sus similares Nros. 26.339, 26.563
Pág. 2 T° 550
y 26.729, hasta el 31 de Diciembre de 2017. -Prorroga la vigencia de las leyes Provinciales Nros., 1.296, 1.342, 1.472, 1.367, 1.485, 1.503, 1.518, 1.530, 1.544, 1.576 y 1.600 así como de todas las normas reglamentarias y aclaratorias dictadas en su consecuencia, manteniéndose el estado de emergencia pública durante el término establecido en la mencionada ley nacional. 1630
Adhiere la Provincia de Formosa al artículo 54 de la Ley Nacional
N.º
27.198
(Presupuesto
General
de
la
21/12/15 B.O. 10.453
Administración Pública), que prorroga para el ejercicio 2016 Pág. 2 T° 550 su similar N.º 26.530, que establece excepciones a la Ley N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal. -Faculta al Poder Ejecutivo Provincial para que por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas adopte las medidas financieras, económicas, presupuestarias y dicte las normas aclaratorias e interpretativas y complementarias necesarias para la implementación de la presente, así como a celebrar convenios, suscribir la documentación y los instrumentos adecuados y realizar todas las gestiones para su aplicación. 1631
Actualiza la Valuación Fiscal de los bienes muebles de la
21/12/15
Provincia de Formosa, que será resultante de multiplicar la
B.O. 10.453
valuación fiscal correspondiente al año 2015, establecida
Pág. 3 T° 550
conforme la Ley Nº 1617, por los siguientes coeficientes: Terrenos Urbanos libres de mejoras y con mejoras: por el coeficiente 1.20 (x1.20) Terrenos Rurales: hasta 500 ha.: por el coeficiente 1.40 (x1.40). -La valuación fiscal establecida ene l artículo anterior será la base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario
correspondiente al periodo 2016 y tendrá vigencia a partir del 1° fe enero del año 2016. 1632
1633
Restituye su nombre original de “ El Chorro” a la actual
21/12/15
localidad de “General Enrique Mosconi”, del Departamento
B.O. 10.453
Ramón Lista de la Provincia de Formosa.-
Pág. 3 T° 550
Instituye a la Caja de Previsión Social rector de la
21/12/15
Administración del Sistema Previsional, como único y
B.O. 10.453
exclusivo organismo habilitado para el otorgamiento y Pág. 4 T° 550 liquidación de los beneficios previsionales de las autoridades, funcionarios y personal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
como
así
también
sus
similares
de
las
Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de Formosa, cuyos trámites se encuentren alcanzados por los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 384, 992, 566, 571,, 717, 720 y 1.145 y sus modificatorias, como asimismo, por los textos legales que la sustituyan. -Deroga toda otra norma que se oponga a la presente ley. N° de Decreto
Breve descripción
Pcial.
Fecha de publicación y N° de Boletín Oficial Pcial.
01
Ministerio de la Jefatura de Gabinete
14/12/2015
Designa Ministro de la Jefatura de Gabinete al Dr. Antonio
B.O. 10448
Ferreira. 02
Ministerio de Gobierno Justicia, Seguridad y Trabajo
14/12/2015
Designa Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo al
B.O. 10448
Dr. Jorge Abel Gonzalez. 03
14/12/2015
Designa Ministro de la Producción y Ambiente al Dr. Raúl
B.O. 10448 Pág. 2 T° 550
Ministerio de Desarrollo Humano
14/12/2015
Designa Ministro de Desarrollo Humano al Dr José Luis
B.O. 10448
Decima. 05
Pág. 2 T° 550
Ministerio de Producción y Ambiente
Omar Quintana. 04
Pág. 2 T° 550
Pág. 3 T° 550
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
14/12/2015
Designa Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas al Dr.
B.O. 10448
Jorge Oscar Ibañez.
Pág. 3 T° 550
06
Ministerio de Cultura y Educación
14/12/2015
Designa Ministro de Cultura y Educación al Dr. Alberto
B.O. 10448
Marcelo Zorrilla. 07
Ministerio de la Secretaría General del Poder Ejecutivo
14/12/2015
Designa Ministra de la Secretaría General del Poder Ejecutivo
B.O. 10448
a la Dra. María Cecilia Guardia Mendonca. 08
Pág. 4 T° 550
Pág. 4 T° 550
Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios
14/12/2015
Públicos
B.O. 10448
Designa Ministro de Planificación, Inversión, Obras y Servicios
Pág. 4 T° 550
Públicos al C.P. Daniel Malich. 09
Ministerio de la Comunidad
14/12/2015
Designa Ministro de la Comunidad al Dr. Aníbal Francisco
B.O. 10448
Gomez. 10
Ministro de Turismo
14/12/2015
Designa Ministro de Turismo al Lic. Gustavo Ramiro
B.O. 10448
Fernández Patri. 11
12
Pág. 5 T° 550
Pág. 5 T° 550
Ministerio de la Secretaría General del Poder Ejecutivo
14/12/2015
Designa Secretaria Legal y Técnica a la Dra. Grissel Mabel
B.O. 10448
Insfran.
Pág 6 T° 550
Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios
14/12/2015
Públicos
B.O. 10448
Designa Secretario de Ciencia y Tecnología al Ing. Julio René Pág. 6 T° 550 Araoz. 13
Ministerio de Desarrollo Humano
14/12/2015
Designa Secretaria de la Mujer a la Lic. Angélica Miguela
B.O. 10448
García. 31
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas -Promulga la Ley N° 1629.
Pág. 6 T° 550 21/12/15 B.O. 10.453 Pág. 2 T° 550
32
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas -Promulga la Ley Nº 1630.
21/12/15 B.O. 10.453 Pág. 3 T° 550
33
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas -Promulga la Ley Nº 1631.
21/12/15 B.O. 10.453 Pág. 3 T° 550
34
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas -Promulga la Ley Nº 1632.
21/12/15 B.O. 10.453
Pág. 4 T° 550 35
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
21/12/15
-Promulga la Ley N° 1633.
B.O. 10.453 Pág. T° 550
237
Ministerio de Gobierno Justicia, Seguridad y Trabajo
03/07/2015
-Promulga Ley N° 1626.
B.O. 10341 Pág. 11 T° 545
238
Ministerio de Gobierno Justicia, Seguridad y Trabajo
03/07/2015
-Promulga Ley N° 1625.
B.O. 10341 Pág. 10 T° 545
419
Ministerio de la Jefatura de Gabinete
02/10/15
- Promulga Ley Nº 1627.
B.O. 10.402 Pág. 3 T° 548
N° de
Fecha de
Resolución
publicación y
General
Breve descripción
N° de Boletín
Pcial. 33
Oficial Pcial. Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- Dirección
18/12/2015
General de Rentas
B.O. 10452
-Prorroga la entrada en vigencia de la Resolución N.º 32/14- Pág. 4 T° 550 DGR- hasta el 31 de Enero de 2016 inclusive, de conformidad a las razones invocadas en los considerandos de la presente. El régimen previsto comenzará a regir a partir del 1° de Febrero del año 2016. 040
Ministerio de la Producción y Ambiente
28/12/2015
-Deja sin efecto la Resolución Nº 1091 del 26 de Agosto de
B.O. 10456
2015 de este Ministerio a partir de la entrada en vigencia de
Pág. 4 T° 550
la presente. -Establece
la
presente
Resolución
como
disposición
obligatoria para el acceso a los Recursos Biológicos, y sus derivados en condiciones tanto ex situ como in situ, en jurisdicción de la provincia de Formosa. -Aprueba los requisitos que figuran en el ANEXO I, el Procedimiento Administrativo (ANEXO II), el Glosario (ANEXO III) y los formularios de Acceso (ANEXO IV) y de Modificación Genética (ANEXO V), Guía de Tránsito de Recursos Biológicos ( ANEXO VI) de la presente, para acceder a los Recursos Biológicos en jurisdicción de la Provincia de Formosa, o
modificación genética. Las áreas intervinientes en el proceso de autorización, Dirección de Recursos Naturales y Gestión, y el Programa Biodiversidad, Áreas Protegidas y Cambio Climático, podrán solicitar otros requisitos o información complementaria, si lo consideran necesario. Toda la información brindada reviste carácter de Declaración Jurada. - Designa a la Dirección de Recursos Naturales y Gestión como el área competente en el proceso de solicitud de acceso a los recursos biológicos en Jurisdicción de la Provincia de Formosa, a fin de dar cumplimiento al objetivo trazado por la presente norma. Con las facultades de intervenir en la expedición de documentación, en los procesos de faltas y contravenciones, en la aplicación y ejecución de sanciones y/o adopción de medidas sustitutivas compensatorias o de recomposición ambiental, entre otras. -Establece que el Ministerio de la Producción y Ambiente deslinda toda responsabilidad civil y penal por daños debidos a accidentes o siniestros a personas, bienes o cosas derivados de las actividades a realizar en el marco de los proyectos autorizados para acceder a los Recursos Biológicos de la provincia de Formosa. 91
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
30/12/2015
-Acepta las ofertas de canje de los Títulos presentados ante el
B.O. 10458
Agente de Canje por los Titulares de Bonos existentes y por Pág. 18 T° 550 los Acreedores de Créditos de Deuda Contingente, mediante la presentación de las Cartas de Aceptación Irrevocables de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 302/13 y Resolución Nº 2387/15. -Sustituye el modelo de Certificado Global aprobado por Resolución Nº 6753/15 del Ministerio de Economía de Hacienda y Finanzas, por el nuevo modelo de Certificado Global Permanente que obra como Anexo a la presente, para su depósito en Caja de Valores de S.A. 490
Ministerio de la Producción y Ambiente
07/07/2015
-Convoca a Audiencia Pública, a efectos de consultar la
B.O. 10343
opinión de la población sobre el Estudio de Impacto
Pág. 2 T° 545
Ambiental, del Proyecto Productivo: S/Autor. P/ Cambio de Uso de suelo de QUINIENTAS NOVENTA Y TRES HECTÁREAS Y SESENTA Y NUEVE ÁREAS.
N° de
Fecha de
Disposición
publicación y
Conjunta
Breve descripción
Pcial. 071
N° de Boletín Oficial Pcial.
Ministerio de la Producción y Ambiente. Dirección de
04/01/2016
Registro, Control y Fiscalización
B.O. 10340
Suspende, los trámites de otorgamiento de Boletos de Marca
Pág. 6 T° 551
y Señal, renovaciones, de duplicados y otros, en el área Marcas y Señales, dependiente de este Organismo, desde el 04 de Enero hasta el 29 de Enero de 2016, a fin de realizar trabajos de mantenimiento y actualización de los registros del área y la puesta a punto del Sistema Informático.
614
Ministerio de la Producción y Ambiente. Subsecretaría de
02/07/2015
Producción Sustentable y Dirección de Recursos Naturales y
B.O. 10340
Gestión
Pág. 2 T° 545
- Habilita la temporada anual de Caza Recreativa a partir de las 07:00 horas del día de la publicación en el Boletín Oficial y hasta tanto se dicte disposición en contrario. 1077
Ministerio de la Producción y Ambiente.
01/12/2015
- Fija, como fecha de inicio de la Temporada de Cosecha de
B.O. 10441
Huevos de Yacare (Caiman Spp) en la Provincia de Formosa,
Pág. 2 T° 550
período 2015-2016, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto administrativo y como fecha de finalización el 31 de Marzo de 2016. 1134
Ministerio de la Producción y Ambiente
14/12/2015
-Habilita la temporada 2015-2016, para la captura, y/o caza,
B.O. 10448
acopio, transporte y comercialización de cueros de las Pág. 7 T° 550 especies de Iguana (Tupinambis Spp.) en todo el territorio provincial, con excepción de los Parques Nacionales y Áreas Protegidas Provinciales, pudiendo llevarse a cabo la caza en las zonas de transición de las Reservas de Biosfera: Riacho Teuquito y Laguna Oca del Río Paraguay, como así también zonas del Bañado la Estrella bajo estrictas normas de sustentabilidad para la especie. -Fija como fecha de inicio de temporada, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto administrativo y como finalización el día 07 de Marzo del año dos mil dieciséis, estableciéndose una medida no inferior a
los 24 centímetros de ancho para el cuero crudo y a los 20 centímetros para el curtido, debiendo dejarse un mínimo de 15 centímetros de cuero de cola. -Aprueba
el
Reglamento
para
Captura,
Acopio
y
Comercialización de Cueros de Iguana (Tupinambis sp.) Temporada 2015-2016 (Anexo I).
Por favor solicitar al Departamento de Biblioteca: cualquier tipo de textos legislativos en formato digital al webmail: biblioteca@jusformosa.gob.ar o telefónicamente al interno: 1019 del Edificio de Tribunales.