Revista Judicial Nº10

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Edici처n Abril 2014/ Ejemplar N째 10

Poder Judicial de la Provincia de Formosa

JUDICIAL REVISTA

N째10

Foto: Juzgado de Paz Comandante Fontana


Revista Judicial. EdicioĚ n Abril del 2014. Ejemplar N° 10. Foto de tapa: Juzgado de Paz Comandante Fontana. Poder Judicial de Formosa.


DOCTRINA - NOTA DE FALLO

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Revista Judicial PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA ESCUELA JUDICIAL

Dr. Eduardo Manuel Hang Ministro Superior Tribunal de Justicia Provincia de Formosa

2014 Revista Judicial – Abril 2014 – Ejemplar Nº 10

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CONSEJO ACADÉMICO DE LA ESCUELA JUDICIAL: Dr. Ramón Alberto Sala. Juez de la Cámara Primera en lo Criminal. Dra. María Eugenia García Nardi. Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Dra. María Celeste Córdoba. Secretaria de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia. Dr. Eduardo Fabián Perelli. Secretario Relator del Superior Tribunal de Justicia. Dra. Rossana Palmerola de Portillo. Secretaria de la Sala Segunda del Excmo. Tribunal del Trabajo. Dra. Verónica Priewe. Secretaria del Excmo. Tribunal de Familia. Dr. Lucio Leiva. Fiscal de 1ra. Instancia del Ministerio Público. DELEGADOS DE LA ESCUELA JUDICIAL DE LA SEGUNDA Y TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: Dr. Miguel Ángel López. Defensor O icial de la Segunda Circunscripción Judicial. Dr. Francisco Orella. Juez de 1° Instancia en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores - Tercera Circunscripción Judicial. DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL: Dra. Mónica Cantero. CONSEJO DE REDACCIÓN: Dr. Ramón Alberto Sala. Juez de la Cámara Primera en lo Criminal. Dr. Eduardo Fabián Perelli. Secretario Relator del Superior Tribunal de Justicia. EDITORES: Bibl. Jur. Mónica Elizabeth García. Jefa del Departamento de Biblioteca a cargo. Carla Mendieta. Departamento de Biblioteca-Área de Diseño Grá ico. PUBLICACIÓN: Ing. Richard, Sanabria. Área Técnica del Departamento de Jurisprudencia.

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SITIO WEB DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

http://www.jusformosa.gob.ar NOVEDADES LISTA DE DESPACHO JURISPRUDENCIA - Buscador de Fallos y Acuerdos- consultas temá ticas- cronoló gicas. - Consulta de Fallos Completos. - Fallos Destacados. - Boletines Judiciales.

LEGISLACIÓN PROVINCIAL - Textos Ordenados de Có digos, Reglamentos, Leyes, etc. MODELOS - Cé dulas de Noti icació n. - Planilla de presentació n (Mesa Gral. De Entradas- Fuero Civil).

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Obituario

OBITUARIO El día 9 de marzo del corriente murió en nuestra ciudad capital Carlos Alberto Ontiveros. Pasadas unas pocas horas de un mediodía soleado fue cuando, recibía la noticia infausta, y si bien sabía de su enfermedad me sorprendió, como siempre sorprende, la muerte de un amigo. Había nacido y allí fue criado, en las puntanas tierras de Santa Rosa de Conlara, circunstancia de la que se sentía orgulloso. De allí fue a las tierras cordobesas, donde en la histórica Facultad se tituló de Abogado. En el interín se había desempeñado como maestro rural en nuestra provincia, en la localidad de Comandante Fontana. Su inicio profesional como letrado ocurre en nuestra ciudad capital, ingresando después al Poder Judicial donde es primero juez de Instrucción y Sentencia con el viejo proceso escrito, para ser a partir de los procedimientos orales Juez de Cámara, culminando como Procurador del Superior Tribunal. Me tocó integrar con él la denominada “Comisión del art..129 de la Constitución” que elaboró bajo la dirección de Ricardo Levene (h) el anteproyecto de Código Procesal Penal, de cuño oral en el plenario. Recordábamos siempre con nostalgia y orgullo aquellas reuniones en el mismo lugar donde Ricardo Levene (padre) escribió sus obras históricas.Carlos Ontiveros formó familia en nuestra ciudad donde se casó con Luisa Juliana Todone, con quién tuvo tres hijas, una de ellas se desempeña hoy en el Ministerio Público.Publicó dos libros, “El Fenómeno Penal” y “Derecho y Justicia”. Del primero me concedió el honor de su presentación al público.Al escribir éste obituario me vi en la necesidad de decir algo de su pensamiento y acción, porque eso es lo que de ine a un hombre. Extraigo de “El Fenómeno Penal” lo que fueran las palabras inales: “Tal vez algunos puedan encontrar en ésta pequeña obra, ciertos pasajes susceptibles de críticas por errores, que sin duda los tiene; pero nadie por ello, podrá frustrar la íntima satisfacción de realizar propuestas para que haya mas y mejor justicia, y mucho menos, hacerme desistir de continuar en la lucha por ésta causa”. Y esto lo pinta de cuerpo entero, un luchador incansable, un argumentador vehemente y una capacidad de trabajo extraordinaria. Es bastante para una vida dedicada al Derecho.-

Dr. Eduardo Manuel Hang Ministro Superior Tribunal de Justicia

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Sumario

SUMARIO Doctrina El silencio de la Administración y la denegación tácita, por la Dra. María Mercedes D´Augero, Empleada de la Secretaría de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia................................................................................Pá g. 7

La violencia familiar. Terapia bajo mandato, por el Dr. Bernardo Romano Carbone. Médico Psiquiatra, Terapeuta Familiar Sistémico, Poder Judicial de Formosa ....................................................................................................................................................................Pá g. 11

Todas las opiniones vertidas en los trabajos publicados son de exclusiva responsabilidad de los autores y NO comprometen las opiniones del Consejo de Redacción y del Consejo Académico de la Revista Judicial de la Escuela Judicial de la Provincia de Formosa.

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Doctrina

El silencio de la Administración y la denegación tácita Por la Dra. María Mercedes D´Augero

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Introducción.

La Administració n Pú blica tiene, ante el reclamo

del administrado, la obligació n legal de resolver (artıćulo 5 Decreto-Ley Nº 971), sujetando su proceder al ordenamiento jurı́ d ico objetivo observando esencialmente los principios de equidad, legalidad, razonabilidad, buena fe y moralidad; buscando la verdad material y respetando los principios de celeridad, economı́ a , sencillez y e icacia de las actuaciones administrativas. Debe ademá s, ajustar su proceder al debido proceso formal y material, respetando las garantıás constitucionales de los administrados: el derecho a ser oıd ́ o, a ofrecer y producir prueba y que el acto decisorio sea fundado (artıćulo 2 Decreto-Ley Nº 971).

Sin embargo, cuando no resuelve la pretensió n del administrado

pronunciando el acto administrativo pertinente, se produce en té rminos utilizados por la Ley de Procedimientos Administrativos, “el silencio o ambigü edad de la Administració n” (artıćulo 29 Decreto-Ley Nº 971). El silencio es ası ́“… una omisió n que se prolonga durante un tiempo – el que establece la ley- para que se produzcan los efectos jurıd ́ icos previstos para la omisió n de 2

resolver”.

En palabras de Garcıá Navarro, citado por Hutchinson, es “… una icció n que la

ley establece en bene icio del interesado, y en virtud de la cual se considera estimada (sentido positivo) o desestimada (sentido negativo) la solicitud de aqué l cuando la Administració n incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demá s requisitos 3

previstos en la ley”.

Nuestras leyes de procedimientos administrativos tanto la nacional, como

provincial 1. Empleada (abogada) de Secretarıá de Trá mites Originarios del Superior Tribunal de Justicia. 2. -Hutchinson, Tomas, “Tratado de Derecho Jurisprudencial y Doctrinario,Derecho Administrativo. Medios de Actuació n Jurıd ́ ico-Administrativa, Acto Administrativo-Reglamentos- Contratos, Tomo I, Volumen I, 1º edició n Buenos Aires, La Ley, 2010, pag. 22. 3. - Hutchinson, Tomas, “Tratado de Derecho Jurisprudencial y Doctrinario, Derecho Administrativo, Medios de Actuació n Jurıd ́ ico- Administrativa, Acto Administrativo- Reglamentos- Contratos, Tomo I, Volumen I, 1º edició n Buenos Aires, La Ley, 2010, pag. 22.

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atribuyen al silencio de la Administració n, como regla general, sentido negativo, es decir, entienden dicha inactividad formal como denegació n tá cita.

El porqué de dicha determinació n bien lo explica Agustın ́ Gordillo al ocuparse

del recurso de revocatoria en la instancia administrativa al expresar que "...el silencio de la administració n generalmente no puede interpretarse como una manifestació n de voluntad administrativa (es decir, como un acto administrativo), pero si una norma expresa dispone que el silencio en determinadas circunstancias debe ser considerado como manifestació n expresa, ello es perfectamente posible. Desde luego es un sistema necesario, que el legislador y el administrador deben establecer para proteger a los administrados contra la inercia o la negligencia de los organismos 4

administrativos que deben resolver.

Si bien podrıá establecerse que el silencio implica una aquiescencia a lo que se

solicita..., lo usual es que se le dé el signi icado de denegació n tá cita; o sea, que transcurrido el lapso que la norma establece, despué s de la interposició n del recurso, debe entenderse que é l ha sido denegado."(el subrayado me pertenece). Recepción normativa y presupuestos.

En el á mbito administrativo, la ley de procedimientos administrativos

(Decreto-Ley Nº 971) adopta la denegació n tá cita otorgá ndole el sentido negativo como regla general, salvo que expresamente una ley le dé sentido positivo y condiciona la con iguració n del silencio a que el administrado, una vez vencidos los plazos, interponga el pronto despacho y transcurran treinta dıás má s sin que la Administració n se expida (artıćulo 29).

Sin embargo, al normar el recurso de reconsideració n prescribe, que si el

mismo no fuere resuelto dentro del plazo de 20 dıás, el interesado podrá reputarlo tá citamente denegado (artıćulos 102 y 103); es decir que en materia de recursos administrativos, el silencio se produce de manera automá tica luego de transcurrido el plazo previsto, sin que sea necesario el pronto despacho para que se con igure el silencio.

En el á mbito judicial, el có digo procesal administrativo (CPA) establece, al

tratar sobre los actos que pueden ser objeto de la demanda contenciosa administrativa, es decir, admisibles, que son igualmente impugnables los actos de denegació n tá cita, debiendo entenderse que la misma se con igura cuando la Administració n no resuelve la petició n del particular dentro del plazo previsto (60 4. Gordillo, Agustın ́ A., “Procedimiento y Recursos Administrativos”, 2º edició n Corregida y Aumentada, Ediciones Macchi S.A., 1971, pá g.408.

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Doctrina

dıás corridos) o cuando no dicta las providencias de trá mite en asunto que dé lugar a las acciones previstas por el có digo en los plazos establecidos y hayan transcurrido asimismo el mismo plazo citado supra (artıćulo 5 CPA).

Al constituir entonces un paso a la admisibilidad de la acció n, es fundamental

que el particular o en su caso el profesional interviniente, sean cuidadosos en adoptar las medidas necesarias para que el derecho que se pretende sea tratado en sede judicial no se encuentre frustrado por ligerezas o impericias, como lo son la falta de interposició n del pronto despacho que ha producido reiteradas declaraciones de inadmisibilidad, el erró neo có mputo de los plazos en sede administrativa y la falta de agotamiento de los recursos previstos por la ley de procedimientos administrativos por citar algunos ejemplos que hacen a la con iguració n del silencio de la administració n.

En los pronunciamientos del Superior Tribunal, se pueden vislumbrar los

demá s requisitos necesarios para la constitució n de la denegació n tá cita a los ines señ alados. Ası,́ ha dicho, a los efectos de la admisibilidad de la acció n, es necesaria ademá s la interposició n del pronto despacho “….previsto por el artıćulo 29 del Decreto Ley 971, el cual establece en forma imperativa la carga de interponerlo si la Administració n no se pronuncia en el plazo de sesenta (60) dıás, previendo dicha norma que recié n treinta (30) dıás despué s de interpuesto el pedido de pronto despacho la omisió n de pronunciamiento por parte del ó rgano administrativo permitirá considerar que existe silencio de la Administració n...”(Fallo Nº 9621 Tomo 2011-"AYALA, FRANCISCO C/PROVINCIA DE FORMOSA S/SUMARIO").

En el orden de ideas expuesto dicho Tribunal ha dicho asimismo, haciendo

referencia al requisito del pronto despacho: “...resulta de cumplimiento obligatorio a in de que opere la denegació n tá cita prevista por la misma (Fallos 9621/11 y 9689/11, entre otros). Tal obligatoriedad se deriva de la circunstancia de que si bien el Decreto Ley N° 584 que regula el proceso administrativo, se limita a establecer en su artıćulo 5° inc. “a” que el plazo para que opere la denegació n tá cita es de sesenta (60) dıás desde que el expediente esté en estado de ser resuelto, el Decreto Ley N° 971, de procedimientos administrativos, que fue dictado con posterioridad al cuerpo legal citado precedentemente, agregó el requisito del pedido de pronto despacho en su artıćulo 29 para que opere el silencio administrativo al cual le asigna sentido negativo, normas que no pueden ser leı́ d as como textos con signi icació n jurı́ d ica

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independiente, sino que, por el contrario, su interpretació n y aplicació n debe realizarse atendiendo a que en el punto aquı ́ en examen regulan sobre la misma cuestió n.(Fallo Nº 9709 Tomo 2011“TRAGHETTI RICARDO FIDENCIO C/ PROVINCIA DE FORMOSA S/ ORDINARIO")”.

El ú ltimo requisito para que la denegació n tá cita habilite la instancia judicial

es la circunstancia de que esa icció n legal de pronunciamiento haya sido aplicada por la má xima autoridad administrativa competente para pronunciarse sobre la pretensió n deducida, lo que ocurre una vez agotados todos los recursos previstos por la ley de procedimientos administrativos (Conf. Fallo Nº10472 Tomo 2013 “NISSEN, EMILIO AGUSTIN C/PROV. DE FSA. S/SUMARIO”). Conclusió n.

En el orden de ideas expuesto puede vá lidamente a irmarse, que ante la

conducta silente de la Administració n, la denegació n tá cita importa un paso a la instancia judicial revisora de la actividad administrativa. Es fundamental comprender la importancia de dicha postulació n, pues los administrados recurren a ella para reclamar el reconocimiento de derechos tan importantes como el reconocimiento de una jubilació n acorde a los aportes realizados durante casi toda la vida del sujeto; la pensió n que corresponde a los causahabientes del trabajador fallecido sosté n econó mico familiar; el reconocimiento de añ os de antigü edad y capacitació n para el ascenso en la carrera administrativa o el cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer una profesió n o actividad comercial por mencionar e ilustrar la trascendencia del tema analizado. En mé rito de lo dicho, debe ponerse especial atenció n en la estricta observancia de los recaudos establecidos para la con iguració n de la denegació n tá cita, de forma de no tornar ilusorias la concreció n de las pretensiones de los particulares administrados ante la omisió n de resolver del ó rgano administrativo.-

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Doctrina

La violencia familiar. Terapia bajo mandato. Por el Dr. Bernardo Romano Carbone

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La pareja discute, pelea, se enfrenta, se agrede verbal y fıśicamente... no se

entienden, como si hablaran en distintos IDIOMAS. La mujer siempre es má s sensata y propone... busquemos ayuda!! Vayamos a una Psicó loga!!... La respuesta en todos los casos es la misma: “YO NO ESTOY ENFERMO, LA LOCA SOS VOS, ANDA VOS A LA PSICOLOGA Y LLEVA LOS NINOS SI QUERES... A MI DEJAME TRANQUILO”. La historia continú a cada vez peor EN UNA ESCALADA SIMETRICA en la que cada uno “sube” un escaló n por vez, transformando la interacció n en una situació n cada má s peligrosa. En ese momento la pareja NO CONSULTA por que no se consideran enfermos (y realmente no son enfermos, se trata de una conducta aprendida) y creen que hablar en una TERAPIA es perder el tiempo. El Dr. Reynaldo Perrone, Mé dico Psiquiatra argentino, especialista en Terapia Familiar Sisté mica, fundador y director del IFATC (Instituto de Formació n y de Aplicació n de Terapias de la Comunicació n) en Lyon, Francia desde el añ o 1984, expresa y a irma que la Violencia es un fenó meno interaccional y no individual. Es el resultado de la interacció n del hombre y su contexto, no siendo la manifestació n de un proceso intrapsıq ́ uico sino relacional. En el momento de riesgo y peligro, la mujer recurre entonces A LA JUSTICIA que con 5. Mé dico Psiquiatra, Terapeuta Familiar Sisté mico, Poder Judicial de Formosa

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toda su estructura la protege a ella y a los niñ os, la contiene y detiene LA VIOLENCIA con medidas de Exclusió n del Hogar o Prohibició n de Acercamiento. Está comprobado que con todas estas intervenciones (botó n de pá nico incluıd ́ o) NO SE LE CAMBIA LA MANERA DE PENSAR A LAS PARTES NI SE ATENUA LA IGNORANCIA CON LA QUE GENERALMENTE SE ENFRENTAN AL PROBLEMA. Concretamente: NO CAMBIA NADA. Entonces la novedosa propuesta es la siguiente: El abordaje Terapé utico Sisté mico de la familia que siempre toma tres generaciones “LOS HIJOS”... “LA PAREJA”... “LAS FAMILIAS DE ORIGEN DE AMBOS” y que se realiza con la autorizació n de protecció n del PODER JUDICIAL que hae posible esta intervenció n a traves de una orden del JUEZ/A de “TERAPIA BAJO MANDATO”. Serıá como “montar” el motor del TITANIC al barco, por que estaban en diferentes lugares y por separado no cumplıán con la inalidad requerida. “Por fuera” de la Justicia nadie hace tratamiento, y “dentro de ella” la familia recicla su problema con la ilusió n que lo está resolviendo. Esta metodologıá no descali ica a nadie por que se enriquece con la informació n que aportan los Licenciados en Trabajo Social y la opinió n té cnica de las Psicó logas. Es utilizable tambié n en los juicios de “Tenencia” y “Ré gimen de visitas”. Tampoco se le quita el protagonismo a ningú n estamento, por que el trabajo se realiza complementariamente con intervenciones coherentes y coordinadas. Esta modalidad de trabajo es la que se aplica en el Excmo. Tribunal de Familia de Formosa, donde tengo el honor y el placer de trabajar desde hace 15 añ os. LOS RESULTADOS SON SATISFACTORIOS.

CASO 1

A. S.S JUEZ DE TRAMITE DEL EXCMO TRIBUNAL DE FAMILIA Dra. ALICIA ALVARENGA SU DESPACHO Informo a V.S. en referencia al Expte -Folio n° -Añ o 2011. CARATULADO:” ,Isabel C/ , Samuel S/ VIOLENCIA FAMILIAR”. Concubinados hace 20 añ os. Tienen TRES hijas en comú n: TAMARA (20 añ os) – Revista Judicial – Abril 2014 – Ejemplar Nº 10

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Doctrina GABRIELA (13 añ os) y LARA (8 añ os).

Está n separados desde hace un añ o. El Sr. fué Excluıd ́ o y fué a vivir en Alquiler. Se relizaron en toral SIETE entrevistas y se corroboró que estaban “muy mal separados”, con culpas, odios y reclamos en los que se involucraban las tres hijas. En la SEXTA entrevista participaron las tres hijas, para informar y aclarar esta nueva “estructura familiar” con ISABEL y SAMUEL separados. TODOS reaccionaron positivamente y desaparecieron las agresiones, de manera tal que mejoraron las relaciones y accedieron a un nivel de funcionalidad familiar que les satisface a todos. Actualmente la Sra. se inscribió en la “Licenciatura de Enfermerıá Universitaria” y el Sr. tiene nueva pareja “que es aceptada” por la familia. Se considera que mantienen una estabilidad que continuará mejorando con el tiempo. La violencia ha desaparecido. ES MI INFORME. (Informe n° 3310)

CASO 2

A. S.S. JUEZ DE TRAMITE DEL EXCMO TRIBUNAL DE FAMILIA Dra. VIVIANA KARINA KALAFATTICH SU DESPACHO Informo a V.S. en relació n al Expte -Folio n° -Añ o 2009. CARATULADO: , Salomé Elizabeth c/ , Darıo ́ Manuel s/ VIOLENCIA FAMILIAR (Incidente de Modi icació n de Ré gimen de Visitas)”. Se comenzó tratamiento en DICIEMBRE de 2009 y se realizaron 18 entrevistas hasta el 31 de MARZO de 2011. El comienzo fué di icil y complicado por el nivel de enfrentamiento entre la Sra. y el Sr. Estaban separados y SALOME viviendo en Formosa con las hijas de ambos ( 9 añ os y 7 añ os) y DARIO residıá en RESISTENCIA. Ambos concurrieron SIEMPRE REGULAR Y PUNTUALMENTE A LAS ENTREVISTAS. Superaron convenientemente la relació n con lictiva con las familias de Origen. Especialmente la familia de SALOME. Luego la crisis que se produjo cuando SALOME

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formó nueva pareja y fué necesario de inir “los lugares que cada uno debıá ocupar”, en especial con relació n a las niñ as. SALOME y DARIO hicieron un proceso lento y seguro de CRECIMIENTO y MADURACION para ocupar actualmente los lugares de PAPA y MAMA que sus hijas necesitan. Manifestarion que dejó de tener “Maestra particular” y de concurrir a Psicó logas. Finalmente SALOME y DARIO dieron su conformidad, por que está n “bien separados” y mantienen una relació n FUNCIONAL COMO PADRES que asegura un crecimiento armó nico y equilibrado a sus hijas que tanto aman. ES MI INFORME. (Informe n° 3063)

CASO 3

A. S.S. JUEZ DE TRAMITE DEL EXCMO TRIBUNAL DE FAMILIA Dra. ALICIA ALVARENGA SU DESPACHO

Informo a V.S. en referencia al Expte -Folio n° -Añ o 2012.

CARATULADO:” .Teresa C/ , José S/ VIOLENCIA FAMILIAR”.

Se realizaron en total CINCO entrevistas con el Sr. José y la Sra.

Teresa

Se corrobora que prá cticamente no tuvo familia la Sra. porque

“creció como pupila del Colegio Santa Isabel” y al salir de allı ́ se casó con el Sr. .Por razones de su fé religiosa no plani icaron su familia y “tuvieron TODOS los hijos que debıán venir”. En total 10 (diez) hijos entre 25 añ os el mayor y 06 el menor. Siempre mantuvo econó micamente a la familia el Sr. L

os dos muy preocupados y atentos con sus hijos, reaccionaron rá pidamente a

las indicaciones que les permitı́a “organizar mejor la vida familiar”. Ambos manifestaron satisfacció n por la respuesta que tuvieron de parte de sus hijos y lamentablemente no fué posible completar la intervenció n porque no concurrieron a

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Doctrina la entrevista a la que habıán sido citados (los 10 hijos).

Se considera aceptable el nivel de mejorıá que obtuvieron y el Sr. explicitó que ACEPTA EL PEDIDO DE LA Sra. RESPECTO DE DAR POR TERMINADA SU RELACION DE PAREJA. Concordaron realizar EN ETAPAS la separació n. Por ejemplo el Sr. explica que está terminando de construir otra casa donde irıá a vivir. Manifestaron que oportunamente iniciará n el trá mite del DIVORCIO, habié ndose de inido claramente que continuará n funcionando UNIDOS COMO PADRE, de manera tal que “la familia no se destruye”. ES MI INFORME.

(Informe n° 3312)

CASO 4 A. S.S. JUEZ DE TRAMITE DEL EXCMO TRIBUNAL DE FAMILIA Dra. VIVIANA KARINA KALAFATTICH SU DESPACHO

Informo a V.S. en referencia al Expte -Folio n° -Añ o 2012.

CARATULADO: “ , Florencia C/ , Miguel S/ VIOLENCIA FAMILIAR”.

Se realizaron en total OCHO netrevistas con la Sra. Florencia (49

añ os) y sus hijos Miguel (27 añ os) y Laura (12añ os).

Se trabajó con muchas di icultades debido a la “intolerancia” que existıá entre

ellos. En un momento de la Terapia FLORENCIA rechazaba lo que se DEFINIA en base a lo que ellos mostraban Ejemplo: MIGUEL fué criado por la Abuela Materna (en “El Espinillo”) en su primera infancia, para que FLORENCIA pudiese estudiar Enfermerıá en la Ciudad de Formosa. Lo concreto es que MIGUEL LE DICE “mamá a su Abuela y esto es rechazado por FLORENCIA creá ndose una confusió n de ROLES donde “LO QUE ACTUAN” no coincide “CON LO QUE SIENTEN”.

MIGUEL y LAURA son hijos de diferentes padres, los que SIEMPRE

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ESTUVIERON AUSENTES. NO LOS CONOCEN. Esto es otro motivo de con lictos.

En la Sexta entrevista manifestaron estar “funcionando mejor” y en la Octava

LAURA me “regaló ” una prueba escrita de una Evaluació n de “FISICO-QUIMICA” que le clasi icaron con 10 (diez). Cursaba el primer añ o secundario.

La familia dejó de concurrir sin dan ninguna noticia. Se supone que superaron

sus con lictos por que no regresaron. ES MI INFORME.

(Informe n° 3330)

CASO 5 A. S.S. JUEZ DE TRAMITE DEL EXCMO TRIBUNAL DE FAMILIA Dra. ALICIA ALVARENGA SU DESPACHO

Segú n fuera ordenado por V.S. Se realizó entrevista con la Sra. Matilde

, su hija Sra. Ana y su yerno David ANA es hija ú nica y SIEMPRE convivió con MATILDE. Se constituyó la familia de ANA y

tuvieron cuatro hijos con DAVID: (33ANOS)- (30 ANOS)-

(28 añ os) y (27 añ os). Tres de ellos trabajaban en ( ) y estudia Abogacıá en Bs. As. E es Abogado Asesor de (CCI) Centro de Comercio Internacional.

Esta informació n indica que la familia siempre fué FUNCIONAL permitiendo

un desarrollo NORMAL de sus miembros. MATILDE nunca tuvo problemas en la convivencia con ellos.

Se considera que el problema planteado se debe a un proceso NORMAL para la

edad de MATILDE (90 añ os) y que consiste en un “DEFICIT RELATIVO CIRCULATORIO CEREBRAL” que altera su percepció n de la realidad, dá ndole INTERPRETACIONES ARBITRARIAS E IRREALES. No está alienada y sus funciones intelectuales son recuperables con la adecuada medicació n, que mejorará la circulació n cerebral.

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Doctrina

Se sugirió que consulten a un Especialista para elaborar UNA ESTRATEGIA DE

TRATAMIENTO debido a que MATILDE se niega a ir al Mé dico y NO QUIERE TOMAR NINGUN REMEDIO.

Descarto totalmente la posibilidad de que la hija de MATILDE Sra. Ana

pueda hacerle dañ o o maltratarla y mucho menos el Sr.

Todo está creado por la mente de MATILDE que está afectada por la

ARTERIOSCLEROSIS propia de su edad. Má s que un problema Jurı́dico en un problema Mé dico – Gerontoló gico. ES MI INFORME. (Informe n° 3291)

CASO 6

FORMOSA 06 de ABRIL de 2009

AL SENOR JEFE DEL CUERPO MEDICO FORENSE Dr. JUAN CARLOS ACOSTA FERREIRA SU DESPACHO

Informo a Ud. en referencia a lo ordenado por S.S. En el OFICIO n° .

Expte -Folio -Añ o 2008. CARATULADO: “ ,Gloria C/ ,Hector S/ VIOLENCIA FAMILIAR”. REGISTRO del Excmo Tribunal de Familia. Juez de Trá mite Dra. VIVIANA KARINA KALAFATICH. SECRETARIA n° 2 a cargo de la Dra. MARIA CRISTINA PENA de CAMOIRANO. Desde el dı́a Mié rcoles 11 de JUNIO de 2008 hasta la fecha, se realizaron 24 entrevistas con la Sra. Gloria y el Sr. Hector Ambos concurrieron siempre puntualmente y con el mani iesto deseo de buscar alternativas y opciones que les permitieran resolver los con lictos en la relació n de pareja.

En lı́neas generales el desarrollo de la Terapia fué “PENDULAR”. Por

momentos manifestaban “estamos mejor”...... a continuació n “estamos peor”... y este ciclo se repitió varias veces. Era di icil “estabilizar” los cambios. Paulatinamente las variaciones fueron cada vez menores, hasta que en la actualidad se puede mencionar que NO HAY VIOLENCIA y que no existe peligro de ella, porque Página 17

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incorporaron conductas nuevas para tratar las diferencias y evitar llegar a situaciones extremas.

Debido a la complejidad de las motivaciones y razones que se ponen en juego

en cualquier interacció n de pareja y habié ndose superado los aspectos “má s notables y directos” y para no prolongar en el tiempo la Terapia, es que la Sra. y el Sr. manifestaron espontá neamente que continuará n realizando “Terapia individual” con sus respectivas Psicó logas. ES MI INFORME.

(Informe n° 2825)

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Dejamos huellas...

seguimos.

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