El desmantelamiento del paramilitarismo: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas

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El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas

AUTORES Project Counselling Service, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos

NOVEMBER 2014


TABLA DE CONTENIDO

Abreviaturas ................................................................................................................... 4 Antecedentes ................................................................................................................. 6 Quiénes somos ............................................................................................................... 8 Agradecimientos ........................................................................................................... 10 Introducción ................................................................................................................. 11 El fenómeno paramilitar ............................................................................................... 14 La naturaleza y base legal de los grupos paramiLitares en Colombia ................................................. 14 Responsabilidad estatal pOR la actuación de los grupos paramilitares .............................................. 17 Evidencia de la persistencia de paramilitares pos-­‐desmovilización .................................................... 21 Organización militar y dominio territorial ....................................................................................................... 22 La victimización de la población civil .................................................................................................................. 25 Vínculos con la Fuerza Pública ............................................................................................................................... 31 Un ejemplo concreto: el Ejército Anti-­‐Restitución ......................................................................................... 34 Observaciones de la Corte Constitucional .......................................................................................................... 36 ¿Por qué persiste el paramilitarismo? ............................................................................................................... 39 Paramilitarismo: más que los paramilitares .................................................................................................... 40 La impunidad ................................................................................................................................................................. 43 En resumen ...................................................................................................................................................................... 52 La lucha contra el paramilitarismo desde las víctimas ................................................... 54 Los casos ......................................................................................................................................................................... 55 Los Bloques Bananero, Alex Hurtado y Elmer Cárdenas, Chocó y Antioquia ..................................... 56 El Bloque Metro, Nororiente Antioqueño ........................................................................................................... 69 El Bloque Norte, Atlántico ........................................................................................................................................ 76 El Frente Montes de María, Sucre .......................................................................................................................... 82 Las AUC, las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada, y las Autodefensas Campesinas de Casanare ........................................................................................................................................................................... 89 Los aprendizajes ........................................................................................................................................................ 103 Sobre el paramilitarismo ........................................................................................................................................ 103 Sobre la verdad, la justicia y el rol de las víctimas ...................................................................................... 104 Sobre los obstáculos a la lucha contra la impunidad ................................................................................. 107

Recomendaciones ....................................................................................................... 112 Sobre el paramilitarismo ....................................................................................................................................... 113 Sobre el rol de las víctimas ................................................................................................................................... 113 2

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Sobre el fortalecimiento de la justicia ordinaria ......................................................................................... 114 Sobre la justicia transicional ................................................................................................................................ 115 Sobre protección ....................................................................................................................................................... 115 Para la Comunidad Internacional ...................................................................................................................... 116

Anexo I. Instrumentos jurídicos .................................................................................. 117 Marco jurídico relativo a los derechos de las víctimas y los procedimientos penales ................ 117 El sistema inquisitivo y los derechos de las víctimas: Ley 600 de 2000 ........................................... 119 El sistema acusatorio y los derechos de las víctimas: Ley 906 de 2004 ........................................... 120 El marco jurídico de la desmovilización paramilitar, 2003 – 2006 ..................................................... 122

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ABREVIATURAS

ACC

Autodefensas Campesinas de Casanare

ACCU

Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá

ACMV

Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada

AUC

Autodefensas Unidas de Colombia

Bacrim

Bandas criminales

BB

Bloque Bananero

BEC

Bloque Elmer Cárdenas

BMM

Bloque Héroes de Montes de María

BN

Bloque Norte

CAI

Comando de Atención Inmediata de la Policía Nacional

CC

Corte Constitucional de Colombia

CCAJAR

Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

CCJ

Comisión Colombiana de Juristas

CIDH

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CIJP

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

CJA

Center for Justice and Accountability

CJL

Corporación Jurídica Libertad

CNRR

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

Corte IDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

CSJ

Corte Suprema de Justicia

CS Jud

Consejo Superior de la Judicatura

DAS

Departamento Administrativo de Seguridad

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DDR

Desmovilización, desarme y reinserción

DOJ

Department of Justice de Estados Unidos

EEUU

Estados Unidos de América

FARC-­‐EP

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular

FCSPP

Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos

FGN

Fiscalía General de la Nación

FIP

Fundación Ideas para la Paz

GBN

Gran Bloque Norte

ICTJ

International Center for Transitional Justice

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado

MOVICE OACNUDH

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

OSF

Open Society Foundations

PCS

Project Counselling Service

SIJIN

UNP

Seccional de Investigación Criminal, unidad de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, de la Policía Nacional de Colombia (policía judicial)

Unidad Nacional de Protección

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ANTECEDENTES

El presente documento es producto de una iniciativa desarrollada en 2012 y 2013 por la Consejería en Proyectos, PCS, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, CIJP, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CCAJAR, y la Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos, FSCPP, con el apoyo de Open Society Foundations, OSF. La iniciativa tuvo sus orígenes en un esfuerzo previo que buscaba responder a las decisiones del gobierno colombiano, de mayo de 2008, de extraditar a Estados Unidos de América, EEUU, 15 jefes paramilitares postulados de la Ley 975 de Justicia y Paz de 2005. A partir de la preocupación del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, MOVICE, respecto a que las extradiciones eran “otra maniobra para la impunidad1” y que se estaba exportando la verdad, desarrollamos un proyecto para animar la colaboración de los paramilitares extraditados con las víctimas y para incidir ante los dos gobiernos con el fin de lograr un mayor acceso a los extraditados y mayor colaboración judicial en aras de asegurar la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Uno de los resultados de ese esfuerzo fue la tesis inicial de que la extradición era sólo uno de varios obstáculos para la materialización de los derechos de las víctimas. Primero, en Colombia, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General, creada a propósito de la Ley 975, nunca tuvo adecuada capacidad para investigar, verificar y judicializar los más de 26.000 hechos confesados en las versiones libres de los sindicados, con la consecuencia que los avances en el marco del procedimiento de Justicia y Paz fueron pocos y lentos. Segundo, la Ley 975 sólo fue aplicable para los líderes paramilitares. La jurisdicción transicional no se extendía a otros actores no armados que podrían haber sido cómplices de los paramilitares. La información entregada en este sentido en las versiones libres se tenía que investigar en la justicia ordinaria, pero la Fiscalía General de la Nación no actuaba con eficacia frente estos casos. Las únicas luces en este panorama de impunidad, se estaban dando en dos esferas: la judicialización de perpetradores de violaciones de derechos humanos impulsada desde las víctimas en la justicia ordinaria2, y las investigaciones por parte de la Sala Penal de la Corte 1 Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, MOVICE; 2008. La extradición, otra maniobra para la

impunidad. Comunicado de fecha del 14 de mayo. 2 Entre los casos más llamativos, se encuentran la condena al gobernador de Sucre por homicidio en el

caso del asesinato del alcalde de Robles, dos condenas contra oficiales militares de alto rango en el caso del Palacio de Justicia y múltiples condenas de soldados de rangos varios para los llamado “falsos positivos”. 6

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Suprema sobre políticos involucrados en el llamado escándalo de la parapolítica, proceso liderado por el magistrado auxiliar Iván Velásquez Gómez3. En este contexto, PCS y sus socios la CIJP, el CCAJAR, y la FCSPP, percibimos una oportunidad para contribuir a reforzar el actuar de la justicia ordinaria, poniendo en marcha rutas diseñadas por las víctimas y sus representantes, para esclarecer las estructuras de poder detrás del paramilitarismo en un número limitado de casos y situaciones emblemáticas, y animar procesos judiciales en las jurisdicciones apropiadas. A continuación se presentan los hallazgos, aprendizajes y recomendaciones que se derivan de este trabajo de investigación y litigio.

3 Para septiembre de 2010 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema adelantaba investigaciones en

contra 44 de Representantes a la Cámara y 72 Senadores, habiendo condenado a 18 de ellos por delitos como concierto para delinquir agravado, fraude electoral y constreñimiento al elector. Por lo menos 95 investigaciones más estaban en curso. Véase Michael Reed, “Introducción”, en Procesos contra aforados constitucionales – Parapolítica – Compilación de autos y sentencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de la Justicia, Diciembre de 2007 a septiembre de 2010, p. 25.

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QUIÉNES SOMOS

El presente documento integra los resultados de trabajo investigativo y de litigio llevado a cabo por cuatro organizaciones socias, quienes compartimos la autoría del mismo. La Project Counselling Service, o Consejería en Proyectos, PCS, es una organización internacional no gubernamental de acompañamiento e incidencia arraigada en América Latina que contribuye a la construcción de ciudadanías y a la profundización de la democracia, movilizando recursos, produciendo pensamiento crítico, generando espacios de articulación y sinergia y promoviendo reformas institucionales, desde su compromiso con la integralidad de los derechos humanos y la equidad de relaciones de género y étnico-­‐culturales. Fundada en 1979, PCS tiene domicilio legal en Dinamarca y estatus de misión internacional en Costa Rica. Mantiene oficinas en Colombia, Guatemala y Perú. Uno de los ejes de trabajo de PCS es la lucha contra la impunidad, cuya reducción y eventual erradicación se ha identificado como una transformación estructural clave para la construcción de la paz sostenible. La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, CIJP, se fundó en abril de 1998. Es una organización de acompañamiento en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y los derechos económicos, sociales, culturales, sexuales y ambientales. Trabaja con personas, grupos y comunidades que exigen sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, a la paz y al desarrollo sostenible y sustentable en la construcción de un Estado social de derecho, la democratización y la justicia social. Sus actividades principales son: presencia física en zonas de conflicto armado rural, y asesoría y apoyo a personas, grupos y comunidades urbanas mediante estrategias jurídicas penales y constitucionales y, pedagógicas de fortalecimiento organizativo, de educación formal, de elaboración psicosocial, de apuestas agroecológicas productivas, de comunicación y libertad de expresión y de incidencia política. La Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CCAJAR, fundada en marzo de 1978, desarrolla su labor en tres áreas principales: acciones jurídicas para la defensa de los derechos fundamentales, acciones políticas para la promoción y exigibilidad de los mismos, y acciones sociales para la formación y el fortalecimiento de las organizaciones sociales con las cuales trabaja. Las tres áreas convergen en una estrategia de promoción integral de los derechos humanos y los derechos de los pueblos, desde una perspectiva de indivisibilidad e interdependencia. A través de sus actividades, el CCAJAR contribuye a la defensa, promoción, protección y realización de los derechos humanos concebidos integralmente, a la lucha contra la impunidad y a la materialización de la verdad, la justicia y la reparación integral por las graves violaciones a estos derechos, mediante acciones de naturaleza jurídica y política a nivel

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nacional e internacional, que incidan en la construcción de una sociedad democrática en paz y con justicia social. La Fundación Comité en Solidaridad con Presos Políticos, FSCPP, fundada en 1973, se propone contribuir a la exigencia, promoción y difusión del respeto y las garantías de los Derechos Humanos de todas las personas en Colombia en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación, en especial el derecho a la vida, la libertad, la integridad física y moral, a un trato digno, a un juicio justo e imparcial y los demás derechos de las personas privadas de la libertad, procesadas por delitos políticos y judicializadas por participar en la protesta social. La FCSPP contribuye al debate sobre el sistema de justicia y exige la implementación de una política criminal democrática, para aportar a la construcción de un Estado respetuoso de los derechos humanos, la democracia y la paz con justicia social. Sus estrategias incluyen educación y promoción en derechos humanos, investigación, atención jurídica, asistencia carcelaria a los/las presos/as políticos/as, incidencia política, interlocución con autoridades, y alianzas y coordinación con organizaciones similares y de derechos humanos para su defensa y promoción. Se extiende un reconocimiento especial a Isabel Negreira, Oficial de proyectos de PCS, por su trabajo investigativo, de recopilación y de sistematización de información y material relacionado con el seguimiento a la situación de los extraditados en EEUU y la evolución del marco jurídico colombiano y a Kimberly Stanton, Directora Ejecutiva de PCS hasta finales de 2013, por el trabajo de integración y edición del texto final.

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AGRADECIMIENTOS

A la Justice Initiative y especialmente a Rob Varenik, por su conocimiento, visión y apoyo. A Open Society Foundations y especialmente a Heloisa Griggs, Oficial de Programas responsable del proyecto. A Inter Pares y especialmente a Nadia Faucher, por su apoyo económico complementario y su compromiso con la Campaña ¡Levántate! No más impunidad en Colombia, iniciativa que muestra las contribuciones a la democracia y la paz de las y los defensores de derechos humanos en Colombia. A Iván Cepeda Castro y Piedad Córdoba por su liderazgo político y social a favor de los derechos de las víctimas y la construcción de paz en Colombia. Un agradecimiento muy especial al ex magistrado auxiliar Iván Velásquez Gómez, por su liderazgo en el proceso de investigación de la parapolítica. A las y los participantes de la Sala Jurídica, espacio que ha nutrido nuestras reflexiones y análisis. Nuestro agradecimiento y aprecio para las víctimas del paramilitarismo que nos han permitido acercarnos a su dolor y a sus esperanzas, a su valentía y su persistencia en la afirmación y exigencia de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

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INTRODUCCIÓN

En Colombia a finales de 2013, especialmente en zonas rurales, organizaciones sociales y comunidades, seguían atribuyendo violaciones de los derechos humanos (DDHH) a los paramilitares. El gobierno colombiano argumentaba que se puso fin al paramilitarismo en el país con la desmovilización formal de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organización paraguas para la mayoría de los bloques paramilitares, entre 2002 y 2005. De acuerdo con el gobierno, después de terminado ese proceso de desmovilización, solo persisten grupos organizados de delincuencia común, las llamadas “bandas criminales emergentes” o Bacrim. El debate no es meramente semántico, tiene consecuencias para las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por estos actores, en su búsqueda de la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación4. El fenómeno del paramilitarismo ha sido, por décadas, una preocupación central para los movimientos de derechos humanos y de víctimas. Las fuerzas paramilitares han sido un actor en el conflicto armado interno desde los años 60. Como se explica más adelante en este texto, contaron con base legal entre 1968 y 1989, y nuevamente entre 1993 y 19975. En 2009 se calculaba que durante los anteriores 50 años el Estado colombiano había cometido un minimo de 24.000 graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad por acción, omisión o aquiescencia con grupos paramilitares6, entre ellos masacres, asesinatos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual y persecución política. La casi totalidad de estos crímenes 4 Por

ejemplo, la Corte Constitucional ha encontrado exequible la exclusión de víctimas de graves violaciones de derechos humanos atribuibles a la delincuencia común, del universo de beneficiarios de la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras. Véase sentencia C-­‐781 de 2012.

5 Federico Andreu Guzmán, Peritaje entregado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el

Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, 8 de marzo de 2005. También sentencia C-­‐572-­‐97 6 Caracol,

24 de abril de 2009, La Fiscalía tiene 50 mil denuncias de personas que habrían sido desaparecidas, consultado por PCS el 30 mayo de 2009; El Espectador, 1 de mayo de 2009, Población desplazada en Colombia alcanza los 4,3 millones de personas, consultado por PCS el 1 mayo 2009; Caracol, 13 de julio de 2009, Cerca de 21 mil homicidios han confesado los paramilitares: Fiscalía, consultado por PCS el 20 de agosto de 2009; Caracol, 29 mayo 2009; Doscientos once mil colombianos se han acreditado como víctimas de grupos armados ilegales ante la Fiscalía, consultado por PCS el 30 de mayo de 2009; El Tiempo.com, 7 julio 2009; Hay 1.603 militares investigados por posibles falsos positivos desde el 2003 por la Procuraduría, consultado por PCS el 2 de septiembre de2009.

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se encontraba en la impunidad. La primera cifra mencionada en el informe general del Grupo de Memoria Histórica, ¡Basta Ya! Colombia Memorias de Guerra y Dignidad, publicado en 2013, es de 220.000 muertes entre 1958 y 2012 a manos de todos los actores armados, 81,5% de ellos de población civil7. Durante el primer período de gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez (2002-­‐2006), se llevó a cabo un proceso de desmovilización de las fuerzas paramilitares. Entre noviembre de 2003 y agosto de 2006, se desmovilizaron formalmente más de 30.000 miembros de fuerzas paramilitares en Colombia8. De las 40 estructuras paramilitares que existían en 2003, se desmovilizaron 34. Desde entonces, el gobierno colombiano sólo reconoce la existencia de las Bacrim, y niega que estas tengan continuidad organizativa con los antiguos paramilitares. La desmovilización de los paramilitares, estuvo acompañada de la aprobación de la Ley 975 de Justicia y Paz de 2005, que creó una serie de beneficios legales para los desmovilizados, entre ellos penas mínimas de 5 a 8 años sobre la base de aportar a la verdad plena sobre los crímenes cometidos, las estructuras operativas, los beneficiarios, y los responsables intelectuales y materiales. De los más de 30.000 paramilitares que se desmovilizaron, solo 4.356 fueron postulados9 para los beneficios jurídicos debido al hecho que ya estaban bajo investigación o acusados de violaciones de derechos humanos. La Ley 975 fue muy controvertida, aún después de que la Corte Constitucional de Colombia condicionó la alternatividad penal indicando que esta solo se aplicaría a los postulados si existía un compromiso con la verdad y la reparación de sus víctimas, y si ellos cesaban en sus actuaciones criminales y delincuenciales10. Ocho años después, se habla de sólo 16 sentencias de primera instancia, que cubren a 22 personas11. La percepción generalizada es que la Ley ha fracasado; la gran mayoría de los 7 Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Basta Ya! Colombia Memorias de Guerra y Dignidad, Bogotá:

2013, p32. Se puede acceder al informe completo http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/index.html.

en

8 Véase

(MAPP/OEA), entre ellos el Octavo informe trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de apoyo al proceso de paz en Colombia, escrito después de terminada la desmovilización formal. OEA/Ser.G/CP/doc. 4176/07, 14 febrero 2007.

9 La Ley 975 establece que es facultad del gobierno nacional nombrar los candidatos a ser postulados

para los beneficios jurídicos. 10 Sentencia C-­‐370-­‐06. 11 Según

datos de la Fiscalía General de la Nación, presentados el 21 de mayo de 2010 en www.verdadabierta.com, consultada el 6 de julio de 2011: http://verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐ paz/3371-­‐ilibertad-­‐por-­‐vencimiento-­‐de-­‐terminos. Cpr. http://www.fiscalia.gov.co/jyp/unidad-­‐de-­‐ 12

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paramilitares desmovilizados o nunca enfrentaron la justicia para sus crímenes, o escaparon de sus consecuencias debido a la falta de capacidad y voluntad del Estado. El deseo de salvar algo de la reputación estatal frente esta situación se evidenció en el debate sobre la ampliación de la vigencia de la Ley 975, que conllevó a la aprobación de la Ley 1592 de 201212. Hoy en día la preocupación frente el paramilitarismo sigue vigente para quienes fiscalizan la situación de los derechos humanos en el país, y aparece como punto a tratar en el proceso de diálogos de paz en curso entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, FARC-­‐EP. El Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, documento firmado entre las partes que establece el marco para las negociaciones, dice que “(…) el Gobierno Nacional intensificará el combate para acabar con las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo la lucha contra la corrupción y la impunidad, en particular contra cualquier organización responsable de homicidios o masacres, o que atente contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos”13. Esta preocupación con su enfoque no solo en combatir a los hombres armados sino también a “sus redes de apoyo” y su enumeración de varias graves violaciones de los derechos humanos, apunta a un fenómeno distinto a la delincuencia común, que comparte características y comportamientos con el paramilitarismo histórico. Que el punto esté en el Acuerdo es un reconocimiento de ambas partes de la persistencia del fenómeno paramilitar. Su desmantelamiento es clave para la garantía de no repetición para las víctimas del conflicto armado interno colombiano, garantía no asegurada con el proceso formal de desmovilización. Como reconoció el ex director de la Policía, General Óscar Naranjo, a finales fin de 2011, “Y aunque hemos tenido 13 mil capturas [de Bacrim] desde el 2006, no se ha logrado desarticular y desmantelar ese fenómeno”14. Queda pendiente la tarea de desmantelar las justicia-­‐y-­‐paz/, en diciembre de 2012 hubo 14 sentencias, 9 de segunda instancia. Cifras citadas en Camilo González Posso, Ley 975 de 2005: Ocho años después, ni justicia ni paz, febrero de 2014. 12 Ley 1592 de 2012, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos

armados organizados a margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/LEY%201592%20DEL%2003%20DE%2 0DICIEMBRE%20DE%202012.pdf 13 Punto 3, sub-­‐punto 4.

El Espectador, No hemos podido desmantelar el fenómeno de las Bacrim, 1 diciembre 2011, consultado por PCS 1 diciembre 2011; http://www.eluniversal.om.co/cartagena/nacional/no-­‐hemos-­‐podido-­‐

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estructuras políticas y económicas que sostienen el paramilitarismo, tarea fundamental si se tiene como objetivo social poner fin al uso de la violencia como herramienta de la política cotidiana para construir una Colombia diferente, en paz. EL FENÓMENO PARAMILITAR LA NATURALEZA Y BASE LEGAL DE LOS GRUPOS PARAMILITARES EN COLOMBIA

Entre las definiciones comunes de ‘paramilitar’ se encuentran: ‘una fuerza no oficial que se organiza de forma parecida a una fuerza militar’; ‘que tienen que ver o pertenecen a una organización que opera como, en lugar de, o complementando a una fuerza militar’; ‘las asociaciones civiles que adoptan la organización, disciplina y distintivos de los cuerpos militares’; ‘organización civil con estructura o disciplina de tipo militar’; ‘organizaciones particulares que tienen una estructura y disciplina militar, pero que no hacen parte de manera formal de las fuerzas militares de un Estado’. Las razones por las cuales se crea una estructura paramilitar y los objetivos de su actuación varían con el contexto en que operan. En Colombia, la historia de los grupos paramilitares está estrechamente vinculada al conflicto armado interno que ha padecido el país por más de 50 años, y específicamente a las estrategias contrainsurgentes del Estado colombiano. Los grupos paramilitares se originaron en los años 60 como auxiliares del Estado. Así, el artículo 25 del Decreto 3398 de 24 de diciembre de 1965 dice “(…)todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad”. Seguidamente, en su artículo 33, parágrafo 3, indicaba que “el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. Este decreto fue convertido en legislación permanente a través de la Ley 48 de 196815. Los llamados “grupos de autodefensa” se conformaron al amparo de estas normas. A esta normativa le siguieron directrices de las fuerzas armadas donde se impartían orientaciones para promover la conformación de grupos de civiles armados16. desmantelar-­‐el-­‐fenomeno-­‐de-­‐las-­‐Bacrim-­‐policia-­‐55638. 15 Ley 48 de 1968, Por la cual se adoptan como legislación permanente algunos decretos legislativos, se

otorgan facultades al Presidente de la República y a las asambleas, y se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones 16 Véase

Manual de Contraguerrillas de 1979; Manual de Combate contra Bandoleros o Guerrilleros – Resolución 0014 del 25 de junio de 1982, EJC– 3– 101/82; Reglamento de Combate de Contraguerrillas – EJC– 3– 10/87.

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El 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el parágrafo 3 del artículo 33 del Decreto 3398 de 1965, convertido en legislación permanente por la Ley 48 de 1968, por lo cual estos grupos perdieron su base legal. Según el tribunal, el artículo 33, en su parágrafo 3 estaba en contradicción con el principio constitucional del monopolio de las armas en cabeza del Estado, “que es responsable de mantener el orden público, y de restablecerlo cuando fuere turbado”. Sobre el artículo 25, señaló que es solamente "el Gobierno Nacional, obrando como tal, Presidente y Ministro de Defensa, el que puede, por medio de decreto, convocar a la movilización y utilizar a todos los colombianos en la tarea de restablecer la normalidad, cuando se presente una causa de guerra exterior, conmoción o calamidad pública". La Corte registró que "la interpretación de estas normas ha llevado la confusión a algunos sectores de la opinión pública que pretenden que ellas puedan ser aprovechadas como una autorización legal para organizar grupos civiles armados", y, por lo tanto, fue enfática al concluir que "la actividad de estos grupos se ubica al margen de la Constitución y de las leyes"17. Adicional a esta sentencia, el ejecutivo emitió el Decreto 1194 de 1989, el cual señalaba en su parte considerativa que “los acontecimientos que vienen ocurriendo en el país, han demostrado que existe una nueva modalidad delictiva consistente en la comisión de actos atroces por parte de grupos armados, mal llamados paramilitares, constituidos en escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o de justicia privada, cuya existencia y acción afectan gravemente la estabilidad social del país, las cuales deben reprimirse para lograr el restablecimiento del orden y la paz públicos”18. El decreto también constituyó un instrumento de tipificación de los delitos de promoción, financiación, organización, dirección, fomento y ejecución de actos "tendientes a obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares"19. Sin embargo, unos años después el paramilitarismo otra vez fue parcialmente legalizado mediante la creación de Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural, o Convivir. En el

17 Javier

Giraldo Moreno S.J., El Paramilitarismo: un criminal política de Estado que devora el país, http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article76.

18 Decreto 1194 de 1989, por el cual se adiciona el Decreto legislativo 0180 de 1988, para sancionar

nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público. 19 OEA, CIDH, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13

diciembre 2004, Aparte No. 54.

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gobierno de César Gaviria (1990-­‐1994) se dio inicio a la creación de estas cooperativas20, las cuales fueron impulsadas durante el gobierno siguiente presidido por Ernesto Samper Pizano (1994-­‐1998). El Decreto 356 de 199421 propuso como su finalidad la colaboración con la Fuerza Pública en la búsqueda de información que sirviera para prevenir las actividades desplegadas por los grupos insurgentes y “la organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de promover vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros, dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad”. Debido a las presiones de organismos de derechos humanos y de la comunidad internacional, el gobierno Samper reglamentó las Convivir, estableciendo algunas limitaciones que llevaron a la disolución de la tercera parte de estas entidades. Asimismo, emitió el Decreto 2895 de 1997, por el cual fue creado un “Bloque de Búsqueda”, grupo especial del Ministerio de Defensa que tuvo dentro de sus tareas capturar a los jefes de los grupos paramilitares. Sumado a lo anterior, mediante la sentencia C-­‐572-­‐9722, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la normativa que creó las Convivir, aunque limitó su carácter a labores básicas de seguridad y ordenó devolver el armamento de uso restringido de las fuerzas militares al Comando General de las Fuerzas Militares. Sin embargo, los ajustes de normativa y las decisiones judiciales no pusieron fin de facto a los grupos paramilitares. Es así como al iniciarse en el 2003 el proceso de desmovilización formal que se dio durante el primer gobierno de Álvaro Uribe (2002-­‐2006), se presentaron 38 organizaciones de paramilitares en cuatro agrupaciones: las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, con 22 unidades militares; el Bloque Central Bolívar, BCB, con 9 unidades militares; las Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio, ACMM, con 4 unidades militares; y la Alianza Oriental, AO, con 3 entidades afiliadas; más dos estructuras independientes, para un total de 4023. En resumen, en Colombia los grupos paramilitares se crearon en función de la estrategia contrainsurgente del Estado colombiano, consistente con la caracterización clásica de 20 Con los Decreto 535 de 1993 y 356 de 1994, que facultaban, bajo ciertas circunstancias, a dotar a los

miembros de las Convivir con armamento de uso privativo de las fuerzas militares. 21 Este decreto fue regulado por la Resolución 368 de 1995 de la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada. 22 Expediente

No. D-­‐1602, Actor: Alirio Uribe Muñoz y otros, MP. Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero.

23 Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración de la Universidad Nacional,

“Estructuras de Autodefensas y Proceso de Paz en Colombia”, documento de trabajo, febrero de 2012.

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entidades auxiliares o brazos armados que desarrollan actuaciones paralelas a, o conjuntas con el Estado, o que el Estado no puede realizar de manera directa. Contó con base legal entre 1965 y 1989, y nuevamente entre 1994 y 1997. Su carácter delictivo fue reconocido en varios momentos por cortes colombianas. Su persistencia después de 1997 se evidencia en el hecho de que el primer gobierno de Álvaro Uribe tomara la decisión de implementar un proceso formal para desmovilizarlos. RESPONSABILIDAD ESTATAL POR LA ACTUACIÓN DE LOS GRUPOS PARAMILITARES

Como se indica en las observaciones de la Corte Suprema de 1989 y otras citadas arriba, los grupos paramilitares se volvieron problema debido a su actuación delincuencial y, en particular, porque cometieron graves violaciones de los derechos humanos. Estas violaciones se evidenciaron a través de investigaciones de organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales; informes de instancias multilaterales de protección como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACNUDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Son también importantes los esfuerzos de judicializar a los responsables ante los tribunales nacionales y, de forma complementaria, a través de la exigencia al Estado colombiano ante instancias internacionales, especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, de investigar, enjuiciar y castigar a todos los responsables e iniciar líneas investigativas no exploradas por las autoridades. En el informe de la CIDH de 200424 sobre el proceso de desmovilización, se resumen varios de los patrones de comportamiento violatorios de los derechos humanos que se relacionan con el paramilitarismo: (i) despliegue de violencia concentrada en ciertas áreas del país que parecía responder a objetivos estratégicos de dominación militar y económica25; (ii) presencia en corregimientos o municipios que se traducía en constantes actos de violencia o castigo contra miembros de la comunidad percibidos como simpatizantes de grupos adversarios simplemente por no haberles hecho resistencia en el pasado26; (iii) imposición de formas de comportamiento a nivel comunitario y actos de limpieza social27; (iv) la continuidad de actos de violencia perpetrados contra la población civil a pesar de la presencia de la Fuerza Pública , notando que vínculos o grados de cooperación entre los paramilitares y la Fuerza Pública

24 OEA, CIDH, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, ob.cit. 25 Ibidem, párr. 60. 26 Ibidem. 27 Ibidem.

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conlleva a responsabilidad estatal 28 ; (v) violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario perpetradas en zonas rurales orientadas a causar terror y desplazamiento y apropiación indebida de bienes y tierras29. La identificación de estos comportamientos característicos se derivaba de los casos que, por la ineficacia de los procesos judiciales nacionales, le fueron presentados a la CIDH por organizaciones de derechos humanos. Varios de estos casos fueron enviados eventualmente a la Corte IDH y llevaron al desarrollo de una jurisprudencia de especial relevancia sobre este tema. Un primer pronunciamiento se dio con ocasión de la sentencia 19 comerciantes vs. Colombia30, la cual abordó la detención-­‐desaparición, tortura y posterior asesinato de 19 personas entre los departamentos de Santander y Boyacá (Colombia), el 6 y 7 de octubre de 1987 a manos de un grupo paramilitar que operaba en esa región. La Corte IDH entró a analizar el grado de responsabilidad del Estado colombiano por dichos hechos, partiendo de los siguientes antecedentes: en primer lugar, que en 1965 se le otorgó sustento legal a los grupos paramilitares, inicialmente, con el Decreto 3398 de ese año, y posteriormente, a través de la Ley 48 de 196831 En segundo lugar que, para el momento que ocurrieron los hechos, el grupo paramilitar acusado de cometer la masacre operaba en la región del Magdalena Medio “con la colaboración y apoyo de diversas autoridades militares de los Batallones de dicha zona”32, lo que le permitió concluir que: “los paramilitares contaron con el apoyo de los altos mandos militares en los actos que antecedieron a la detención de las presuntas víctimas y en la comisión de los delitos en perjuicio de éstas”33. Y, en tercer lugar, que desde 1985 el Estado colombiano era consciente de la notoriedad de los hechos delictivos cometidos por grupos paramilitares, así como de la colaboración que había entre estos y miembros de las Fuerza Pública en diversas zonas del país, especialmente, en el Magdalena Medio. Sin embargo, solo hasta enero de 1988 empezó a implementar medidas para contrarrestar su accionar, primero con la derogatoria del decreto que les dio sustento legal y luego con la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley que le otorgó carácter permanente a 28 Ibidem, párr. 65. 29 Ibidem, párr. 66. 30 Corte IDH, Caso de los 19 comerciantes vs. Colombia, Sentencia de 12 de junio de 2002, Serie C no. 93. 31 "Por

la cual se adoptan como legislación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al presidente de la república y a las asambleas, y se introducen reformas al código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones"

32 Corte IDH, Caso de los 19 comerciantes, ob.cit., párr. 86.b 33 Ibídem.

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dicho estatus. Por lo anterior, la Corte IDH concluyó que el Estado colombiano, además de ser responsable por incumplir con el deber de investigar y sancionar a los responsables, también lo era por los hechos cometidos directamente por este grupo no estatal y que terminaron con la vida de las víctimas. Esta línea jurisprudencial, aplicada en otros fallos como la Masacre de Mapiripán vs. Colombia34 y la Masacre de la Rochela vs. Colombia35, fue ampliada en el caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia36. La Corte IDH, al analizar la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la desaparición forzada de 37 personas y la ejecución extrajudicial a manos de grupos paramilitares de otras seis en la población de Pueblo Bello en el departamento de Antioquia en enero de 1990, consideró que era responsable a pesar de no tener pruebas de nexos directos entre funcionarios y paramilitares y que la legislación que amparaba estos grupos ya había sido derogada. Para el tribunal, aunque es es claro que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción, éste se encuentra obligado a “adoptar medidas de prevención y protección” 37 siempre y cuando haya “conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y […] posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo”38. Es así como, luego de analizar que durante el periodo de los hechos el Estado colombiano adoptó medidas que daban cuenta de que tenía conocimiento de la situación de riesgo real e inmediato que sufrían los pobladores, las mismas fueron insuficientes, pues la desaparición y ejecución de las víctimas se dio a pesar de que la zona estaba bajo su dominio. Lo anterior significa que, aun cuando los hechos fueron cometidos por un grupo no estatal, el Estado se encontraba en una posición especial de garante dada su presencia militar y el conocimiento del riesgo. Para la Corte IDH, “si bien la masacre […] fue organizada y perpetrada por miembros de grupos paramilitares, aquélla no habría podido ejecutarse si hubiere existido 34 Corte IDH, Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005,

Serie C No. 134. 35 Corte IDH, Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C

No. 163. 36 Corte IDH, Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C

No. 140. 37 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de

2009. Serie C No. 205, párr. 280. 38 Ibídem.

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protección efectiva de la población civil en una situación de riesgo razonablemente previsible por parte de miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad del Estado”39. En resumen, se identifican varias razones por las cuales los delitos cometidos por grupos paramilitares constituyeron violaciones de los derechos humanos y por ende pueden ser atribuibles al Estado: (i) responsabilidad que se deriva del rol del Estado en crear una base legal para la operación de los grupos paramilitares y/o, el no haber tomado las medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar las actividades delincuenciales de los grupos una vez rescindidas las normas relevantes; (ii) responsalibilidad debida a que las violaciones fueron cometidas con el apoyo y/o la facilitación de la Fuerza Pública del país, eso es, responsabilidad por la acción u omisión de parte de la Fuerza Pública ; y (iii) aun en la ausencia de relaciones directas entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares, responsabilidad debido al conocimiento de riesgo real e inminente, sin adoptar medidas de prevención y protección adecuadas. El hecho de que los grupos paramilitares también fueran responsables de otras actividades delincuenciales y delitos comunes, no afecta su responsabilidad ni la del Estado en las violaciones de derechos humanos que ellos cometieron. El informe de la CIDH de 2004 deja constancia del reconocimiento por parte de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, SIDH, de la naturaleza manifiesta de los paramilitares como grupos que se financiaron o se asociaron al tráfico de drogas como parte de sus intereses estratégicos de control de territorios, debido a que en los años 80 ellos asumieron el negocio del control de fases del ciclo de producción y comercialización de estupefacientes, después de los relativos éxitos de la ofensiva contra los carteles, a la vez que asumieron actividades de extorsión y secuestro40. Está claro que el hecho de que los paramilitares cometieran delitos comunes no los hizo menos responsables de las graves violaciones de los derechos humanos que también perpetraron, específicamente masacres, asesinatos selectivos y desapariciones forzadas contra quienes ellos declararon objetivos militares, entre los cuales estaban defensoras y defensores de derechos humanos41. 39 Corte IDH, Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, ob.cit., párr. 140. 40OEA, CIDH, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, ob.cit. párr. 57. 41Ibidem, párr. 59.

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EVIDENCIA DE LA PERSISTENCIA DE PARAMILITARES POS-­‐DESMOVILIZACIÓN

Entre noviembre de 2003 y agosto de 2006, se desmovilizaron formalmente más de 30.000 miembros de fuerzas paramilitares en Colombia42, en ceremonias públicas que contaron con la participación de altos funcionarios del gobierno colombiano y de representantes de la comunidad internacional. Después de finalizado ese proceso de desmovilización, el segundo gobierno de Álvaro Uribe (2006-­‐2010) y el primero de Juan Manuel Santos (2010-­‐2014) han aducido que sólo persisten grupos organizados de delincuencia común, las llamadas “bandas criminales emergentes” o “Bacrim”, ligadas al narcotráfico y otras actividades ilícitas43. Si bien se reconoce que muchos de los miembros de estas bandas provendrían de estructuras paramilitares, que sus zonas de influencia son coincidentes y que constituyen una amenaza de seguridad para ciudadanos44, el gobierno de Santos sigue argumentando que su naturaleza es de crimen organizado y que no son actores del conflicto armado. Se los describe como “estructuras delincuenciales nacionalmente desarticuladas, con un alto poder corruptor, intimidador y armado que han combinado la producción y comercialización de drogas con la afectación violenta de los derechos y las libertades de los ciudadanos en ciertas zonas rurales y en la periferia de algunos centros urbanos del país” 45 . Aun reconociendo su impacto humanitario46, se mantiene el énfasis en su actividad delincuencial47. 42 (MAPP/OEA), entre ellos el Octavo informe trimestral del Secretario General al Consejo Permanente

sobre la Misión de apoyo al proceso de paz en Colombia, ob.cit. 43 Desde el séptimo informe de la Misión de Acompañamiento al proceso de paz en Colombia, de la

Organización de Estado Americanos, (MAPP-­‐OEA), este organismo detalló la presencia permanente de estructuras luego de las desmovilizaciones. Al respecto, véase MAPP-­‐OEA, Séptimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz, OEA/Ser.G CP/doc.4148/06, 30 de agosto de 2006. El gobierno de Álvaro Uribe definió a las Bacrim como “organizaciones de carácter multidelictivo, independientes unas de otras, carentes de cualquier tipo de ideología, desplegándose hacia zonas donde convergen las fases de la cadena del narcotráfico, llegando incluso a consolidar alianzas con grupos terroristas (FARC y ELN) y con organizaciones delincuenciales con propósitos criminales”. Decreto 2374 de 2010, Ministerio del Interior y de Justicia, 1 de julio de 2010. 44 Véase las declaraciones del ex director de la Policía Nacional, General Óscar Naranjo en Bacrim, una

amenaza y hay que contenerlas, dice Naranjo, El Colombiano, Medellín, 26 de enero de 2011. 45 Ministerio de Defensa Nacional, Política integral de seguridad y defensa para la prosperidad, mayo de

2011, p. 17, citado en International Crisis Group, Desmantelar los Nuevos Grupos Armados Ilegales en Colombia, Lecciones de un sometimiento, Informe sobre América Latina N°41, 8 de junio de 2012, p. 2.

En Auto 119 de 2013 de la Corte Constitucional, nota de pie 14, se cita lo siguiente: “En todas las sesiones se señaló que el Estado reconoce que las bandas criminales generan víctimas civiles y que sus

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Sin embargo, organizaciones sociales y comunidades en todo el país siguen atribuyendo las agresiones que experimentan a grupos paramilitares y varias entidades nacionales e internacionales, en su seguimiento de los acontecimientos en Colombia durante los años post-­‐ desmovilización de las AUC, han observado la persistencia de estructuras que cumplen con la definición básica de paramilitar, que mantienen una amplia presencia y dominio territorial, cuyo comportamiento es igual o parecido al de los grupos que se desmovilizaron, y cuyas víctimas son similares. También se ha llamado la atención sobre la existencia de relaciones estrechas con la Fuerza Pública y sobre la persistencia de la impunidad frente sus crímenes. ORGANIZACIÓN MILITAR Y DOMINIO TERRITORIAL

Sobre la existencia de grupos parecidos a los paramilitares y dominio territorial, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de 2007, la OACNUDH constató la presencia de grupos “[f]uertemente armados, [que] tienen organización militar y mandos responsables y disponen de capacidad para ejercer control territorial y adelantar acciones militares contra otros actores armados” 48 . En su informe sobre el año 2009, OACNUDH observó que “Algunos de estos grupos operan de un modo parecido a las antiguas organizaciones paramilitares […] En las filas de estos grupos hay personas desmovilizadas y no desmovilizadas de las antiguas organizaciones paramilitares, reclutadas voluntaria o forzadamente. Varios de los actuales cabecillas fueron anteriormente mandos medios de esas

acciones generan impacto humanitario. Aún más, se reconoce que se trata de organizaciones jerarquizadas y que su accionar trae consigo algunas de las características señaladas para el aquí denominado criterio “intensidad del conflicto”. Sin embargo, la identificación y el reconocimiento de estas características no llevan al Estado a ubicarlos como actores que intervienen en el conflicto armado interno”. 47 Declaración del Presidente Juan Manuel Santos al concluir el Consejo Nacional de Seguridad en la

Casa de Nariño, 7 de febrero de 2011 “Bandas criminales que son eso: bandas criminales… Que eso quede bien claro: no son grupos armados ilegales”. Sistema Informativo del Gobierno. El alcance de la frase “grupo armado organizado al margen de la ley” se especifica en la Ley 418 de 1997 en referencia a un actor del conflicto armado interno. La Corte Constitucional en su análisis de la elegibilidad de víctimas del desplazamiento forzado de acudir a la Ley 1448 cita lo siguiente de 2012: “La Oficina del Alto Comisionado para la Paz recordó que la posición oficial del Gobierno, tomada por el Consejo de Seguridad, es que las Bacrim no hacen parte del conflicto armado interno, porque no se consideran grupos armados al margen de la ley, si no grupos pertenecientes a la delincuencia común organizada”. Acta de la Mesa de Estudios Permanente, que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2012, citada en Auto 119 de 2013, nota de pie no. 13. 48 OACNUDH, A/HRC/7/39, 28 febrero 2008, párrafo 39.

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organizaciones o militares”49. En la sección sobre Colombia de su informe anual de 2010, la CIDH observó “con preocupación la persistencia de grupos delincuentes que actúan como los antiguos grupos paramilitares50". La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR, una entidad estatal colombiana, en su segundo informe sobre desarme, desmovilización y reintegración publicado en agosto del 2010, reconoció que había grupos con participación de mandos similares (o los mismos) así como tipos similares (o los mismos) de apoyo e integración con sectores aliados o subordinados; y la disposición de arsenales de armas largas y cortas, municiones y explosivos, recursos logísticos y líneas de aprovisionamiento; y con capacidad destructiva y de adquisición y renovación de armamento, compra masiva de pertrecho y disposición de amplios recursos51. Human Rights Watch observó en 2010 que “casi todos los líderes de los grupos sucesores [de los paramilitares] son jefes de las AUC de rango medio que nunca se desmovilizaron o que continuaron participando en actividades delictivas pese a que aparentaron haberse sumado a la desmovilización”52. El diario El Tiempo informó en 2011 que las estructuras de los grupos paramilitares se mantienen y que lo que ha habido parece ser, más que una desmovilización y/o reconfiguración, una especie de transmisión de mando53. El Departamento de Estado de Estados Unidos en su informe sobre Colombia del 2011 reconoce que las bandas criminales son ampliamente consideradas como “una continuación [de] los grupos paramilitares”. 54 En su informe sobre 2012, el Departamento de Estado informó que “la CCEEU y otras ONG consideran que las bandas de crimen organizado son una continuación de los grupos paramilitares y algunos informes de violaciones de DDHH cometidas por estos grupos los atribuyen al gobierno. El gobierno

49 Naciones

Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/13/72, 4 de marzo de 2010, párr. 61.

50 CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2010, OEA/Ser.L/V/II.Doc.

5 corr.1, 7 de marzo de 2011, párrs. 19 y 21. 51 La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), Informe de Desarme, Desmovilización y

Reinserción (DDR), 2010, p. 138. Human Rights Watch, “Herederos de los http://www.hrw.org/es/reports/2010/02/03/herederos-­‐de-­‐los-­‐paramilitares, p. 10.

52

paramilitares”,

53 “Cuatro de los cinco grupos más fuertes –‘Urabeños’, Erpac, ‘Renacer’, y ‘Paisas’-­‐ nacieron con ex

‘paras’ a la cabeza y siguen en manos de antiguos integrantes de las autodefensas (…). En la lista de jefes de bandas también hay hijos de ex jefes de las Auc”. El Tiempo, Ex ‘paras’ mandan en 4 de los 5 grupos más poderosos, 27 de febrero de 2011, p. 3. 54 http://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/humanrightsreport/index.htm#wrapper (traducción de PCS).

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reconoce que algunos de los anteriores paramilitares actúan en bandas de crimen organizado.55”. Entre las organizaciones colombianas que han hecho un seguimiento sistemático del alcance y de los resultados del proceso de desmovilización llevado a cabo durante el primer gobierno de Álvaro Uribe, están el Instituto de Estudios para el desarrollo y la paz, INDEPAZ, y la Corporación Nuevo Arco Iris. Sus informes, ampliamente divulgados, documentan hasta el nivel municipal la evolución de las organizaciones paramilitares y su presencia en el país. En su VII informe sobre presencia de grupos narcoparamilitares en el 2011, INDEPAZ documentó eventos que involucran grupos “narcoparamilitares” en 408 municipios y encontró presencia consolidada de estos grupos en 271, abarcando 31 de los 32 departamentos del país56. El informe recuerda la preocupación inicial pos-­‐desmovilización de INDEPAZ en el sentido de que se vería una disputa entre grupos para retomar el poder local y regional así como el control de rutas de narcotráfico y observa la tendencia desde 2006 hacia la reducción en el número total de organizaciones criminales a favor de la consolidación de unas cinco, con nombres ampliamente conocidos: los Rastrojos, los Urabeños, las Águilas Negras, los Paisas y ERPAC. En su informe Las Bacrim retan a Santos, también sobre el año 2011, Nuevo Arco Iris resume sus hallazgos de la siguiente forma: Los neoparamilitares o, como el Gobierno los denomina, las “Bacrim”, fueron reconocidos al comienzo del gobierno de Santos como una de las más grandes amenazas para la seguridad del país; un año después de la aceptación de la gravedad del fenómeno posdesmovilización, analizamos que aún no se evidencia ninguna mejoría significativa. Estos grupos armados ilegales continúan haciendo presencia por lo menos en 209 municipios. Aunque la Fuerza Pública pretendió desarrollar una respuesta institucional novedosa, esta no ha conseguido la verdadera desarticulación y limitación de los neoparas. Ni siquiera 13.000 capturas desarrolladas desde 2006 han sido suficientes para el desmantelamiento de las diferentes “bandas”.57. Sobre el año 2012, INDEPAZ documentó eventos que involucraban a grupos “narcoparamilitares” en 409 municipios del país en 31 departamentos, con presencia consolidada en 285, cifras muy parecidas a las de 2011. Las diferencias con el año anterior tienen que ver con la reconfiguración de los grupos: se eliminó ERPAC y se observaron nuevas 55 Original en inglés, traducción de PCS. 56 INDEPAZ,

VII Informe sobre presencia de grupos narcoparamilitares en el 2011, 30 abril 2012, http://www.indepaz.org.co/?p=1245 .

57 Angélica Arias Ortíz, Las Bacrim retan a Santos, en Corporación Nuevo Arco Iris, Arcanos No. 17,

enero 2012, Bogotá.

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dinámicas en las regiones: a) aparición de nuevos grupos luego de los procesos de sometimiento a la justicia, como ocurrió con la entrega de los hombres del Erpac, que dio paso a los Libertadores de Vichada y el Bloque Meta; b) reaparición de grupos regionales para ser apoyo en la guerra de las grandes estructuras, como lo sucedido con Los Machos, en Valle, y Renacer, en Chocó; c) la aparición de nuevas estructuras, consecuencia de las disputas internas de los grandes grupos paramilitares, como las Autodefensas Nueva Generación, en Norte de Santander, y Héroes del Nordeste, en Antioquia; y d) continuidad de las actividades de grupos como la Oficina de Envigado, Cordillera, Cacique Pipintá y Autodefensas Unidas del Casanare58. Para 2012 no hubo informes oficiales sobre la lucha contra las Bacrim, así que se tuvo que trabajar sobre la base de pronunciamientos de oficiales encargados, quienes argumentaron que hubo una reducción significativa en el número de municipios con presencia de estos actores y en el número de hombres bajo armas. Pero cuando se compara con 2011, el número de integrantes aumenta; y mientras el gobierno adujo que las Águilas Negras y los Paisas ya no existían, INDEPAZ encontró su presencia en 81 y 43 municipios respectivamente – debilitados en comparación a 2011, pero no desaparecidos. En su informe de 2013, la Corte Penal Internacional, CPI, al referirse al paramilitarismo como uno de los temas que está monitoreando en Colombia, alertó sobre el grupo conocido como los Urabeños. Nota que “La banda tiene estructura jerárquica, control efectivo sobre sus integrantes y sobre territorios, capacidad para reclutar y conseguir armamento, además de un importante número de efectivos” y que “continuará monitoreando y recabando información sobre el grado de organización de los nuevos grupos ilegales y la intensidad de su violencia”59. LA VICTIMIZACIÓN DE LA POBLACIÓN CIVIL

En relación a los patrones de comportamiento y a la naturaleza de las víctimas, en su informe sobre 2009, OACNUDH observó que “Entre los actos de violencia cometidos por estos grupos en 2009, se registraron masacres, asesinatos selectivos, amenazas, desplazamientos forzados y violencia sexual. Entre las víctimas de estos grupos hay líderes y lideresas sociales, indígenas, afrocolombianos y funcionarios locales, en muchos casos vinculados con procesos de restitución de tierras o manejo de recursos públicos. Los ataques han estado dirigidos contra quienes se oponen a las exigencias de estos grupos, poseen propiedades de su interés, son percibidos como colaboradores o miembros de otros grupos, o están en una zona de

INDEPAZ, VIII Informe sobre http://www.indepaz.org.co/?p=3764

58

grupos

narcoparamilitares,

27

agosto

2013,

p.2,

El Tiempo, Urabeños: en el radar de la Corte Penal Internacional, http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-­‐WEB-­‐NEW_NOTA_INTERIOR-­‐13397763.html.

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disputa con grupos rivales”60. En su informe de 2010, OACNUDH constató que “Entre las víctimas de estos grupos se encuentran líderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de derechos humanos y funcionarios y funcionarias públicos, que en el ejercicio de su función se oponen a dichos grupos, así como pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas. Otras víctimas son personas que se niegan a acceder a la demanda de colaborar, que denuncian a los grupos ante las autoridades y que poseen o solicitan restitución de tierras que son de interés para estos grupos [. . .]61. En el mismo informe de CNRR de agosto de 2010 citado arriba, se observa de parte de algunos grupos la “[u]tilización de un lenguaje contrainsurgente e implementación de acciones contra la población civil, especialmente amenazas, homicidios y desplazamientos contra determinados sectores victimizados;” el “[e]jercicio de funciones de control local, formas de coerción a la población civil e interferencia ante las autoridades, instituciones locales y elementos o estructuras de la Fuerza Pública”; “que ejercen presión y control sobre zonas rurales y suburbanas, sobre barrios y comunas en las ciudades, orientadas al control de economías ilícitas, al microtráfico, el manejo de ‘plazas de vicio’ y ‘ollas’, apropiación y venta ilegal de terrenos, cobros extorsivos a transportadores y comerciantes, etc.”; y la “[i]mplementación en las cabeceras municipales de acciones de ‘limpieza social’ contra sectores vulnerables como recicladores, drogadictos, habitantes de calle, homosexuales, prostitutas y contraventores de la ley”62. La naturaleza de las víctimas post-­‐desmovilización hizo que algunos analistas argumentaran en 2010 que “los neo-­‐ paramilitares existen para mantener lo que los paramilitares lograron. La presión violenta en contra de los líderes de las víctimas que buscan la restitución de sus tierras y de otros movimientos sociales sólo puede explicarse así”63. Precisamente en este sentido es importante entender el hecho que la población civil sigue siendo blanco de las organizaciones criminales en su contexto histórico. Los grupos 60 OACNUDH, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Documento de las Naciones Unidas A/HRC/13/72, párr. 59. 61OACNUDH, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Documento de las Naciones Unidas A/HRC/16/22, de 3 de febrero de 2011, párrs. 33 y 34. 62Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), Informe de Desarme, Desmovilización y

Reinserción (DDR), 2010 63 Jorge

Restrepo, Juan David González y Alonso Tobón, Paramilitarismo: la amenaza sigue viva, en Razón Pública, http://www.razonpublica.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1861:paramilitarism o-­‐la-­‐amenaza-­‐sigue-­‐viva&catid=22:regiones&Itemid=31

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paramilitares sistemáticamente dirigían sus acciones contra la población civil, mucha de ella, perteneciente a sectores y movimientos sociales que, por su labor, eran incómodos al modelo político y económico que se pretendía sostener a través del conflicto armado interno. Una reciente investigación de la Escuela Nacional Sindical y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) aborda la cuestión del carácter contrainsurgente del paramilitarismo en contra de sectores que se encuentran en la legalidad64. Al analizar la violencia antisindical en los últimos 30 años, se halló que el equiparamiento de las fuerzas políticas y sociales de oposición con la insurgencia armada ha sido una constante en la historia colombiana, y que este ha sido un fuerte sustento ideológico para los grupos paramilitares. Al respecto, la investigación advierte que “tradicionalmente, gran parte de los organismos estatales, singularmente las fuerzas de seguridad se han relacionado con los sujetos sindicalizados mediante el uso de la violencia, alguna de ella en apariencia legal, como la regulación violenta a las movilizaciones. Sus acciones violentas están escudadas en retóricas oficialistas de subversión, acción contrainsurgente y orden público”65. A su vez, esta narrativa es asumida “en particular, por los grupos paramilitares, quienes reinscriben discursos y representaciones antisindicales a modo de construir retóricas para su exterminio. Las representaciones transitan a la esfera de las prácticas de exterminio, en las cuales se borra el sentido simbólico de los imaginarios y prejuicios fundacionales, eliminando el filtro semántico de las palabras para convertirlo en muerte física”66. Las llamadas Bacrim siguen este patrón. Sus acciones han estado enfocadas principalmente a agredir a los mismos sectores sociales que fueron considerados como enemigos por parte de las AUC. Por ejemplo, el grupo “Águilas Negras” se ha caracterizado porque reparte propaganda antisubversiva en diferentes regiones del país en la cual amenazan de muerte a defensores de derechos humanos y líderes sociales67. El décimo informe de la MAPP/OEA señaló que “algunas de estas organizaciones armadas ilegales han pretendido presentarse

64 Comisión

Colombiana de Juristas y Escuela Nacional Sindical, Imperceptiblemente nos encerraron: exclusión del sindicalismo y lógicas de la violencia antisindical en Colombia 1979-­‐2010, Bogotá, Colombia, 2012.

65 Ibídem, resumen ejecutivo. Texto multicopiado. 66 Ibídem. 67 Comisión

Colombiana de Juristas, Colombia: la metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares. Segundo informe de balance sobre la aplicación de la Ley 975 de 2005, Bogotá, Colombia, 2010, p. 82

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como el resurgimiento del paramilitarismo, circulando amenazas contra sectores que catalogan como de “izquierda”, organizaciones sociales, grupos de víctimas y la iglesia”68. Precisamente los defensores de derechos humanos han sido una de sus mayores víctimas, situación coherente con el accionar de las antiguas estructuras. A 2012, de acuerdo con Nuevo Arco Iris, 126 líderes habían sido víctimas de homicidio en los últimos cinco años, por parte de estos grupos, la mayoría de ellos pertenecientes a procesos organizativos de víctimas69. El informe para el período enero a junio de 2013 de Somos Defensores, un programa no-­‐gubernamental que incide a favor de la protección de defensores de derechos humanos en Colombia, resalta “la reactivación de fenómenos regionales con relación a la acción de paramilitares en contra de defensores y defensoras de DD.HH en departamentos como Antioquia, Bolívar, Cesar, Boyacá y Santander, como también la grave afectación del trabajo de líderes comunales, indígenas, de víctimas, y de restitución de tierras.”70 . Además, “llama la atención (sobre que) los grupos paramilitares (Los Urabeños, Los Rastrojos, ERPAC, Ejército Anti Restitución, Autodefensas Gaitanistas entre otros) tienen una representación significativa en la presunta responsabilidad de las amenazas contra defensores”71 . El Banco de Datos del Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP, ha establecido que uno de los principales grupos de víctimas de estas nuevas estructuras paramilitares han sido los reclamantes de tierras. En su informe correspondiente al primer semestre de 2012, esta organización documentó que grupos como “Los Rastrojos” han amenazado de muerte a los líderes que continúen con la reclamación de tierras usurpadas por las AUC en el Pacífico colombiano. Hechos similares se les atribuyen a “Los Urabeños” en la región Caribe y el Urabá chocoano72. En abril de 2013, la Mesa de Víctimas de Valencia (Córdoba) sufrió el homicidio de uno de sus líderes, quien ya había hecho pública una denuncia por amenazas contra 114 líderes de organizaciones de población desplazada en la región73. 68 MAPP/OEA, Décimo informe trimestral del Secretario general al Consejo permanente sobre la misión de

apoyo al proceso de paz en Colombia, OEA/Ser.GCP/doc. 4249/07, 31 de octubre de 2007, p. 5 69 Angélica Arias Ortíz, Las Bacrim retan a Santos, Ob.Cit. p. 15. 70 Programa Somos Defensores, 2013. Héroes Anónimos – Sistema de Información sobre Agresiones

contra Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, SIADDHH, enero a junio. Bogotá, p. 3. 71 Ibídem. 72 Banco de Datos del Cinep, Revista Noche y Niebla N° 45, Bogotá, julio de 2012, p. 17 73 El Tiempo, Agencias de la ONU rechazaron crimen de líder de víctimas en Córdoba, Bogotá, Colombia, 9

de abril de 2013, en http://www.eltiempo.com/colombia/caribe/lider-­‐de-­‐victimas-­‐fue-­‐asesinado-­‐ cuando-­‐se-­‐alistaba-­‐a-­‐marchar-­‐por-­‐la-­‐paz-­‐_12733445-­‐4

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En segundo lugar, está la similitud que hay entre los viejos y nuevos paramilitares al ejercer actos de violencia. El CINEP logró establecer que entre los años de desmonte de las AUC y el auge de las nuevas estructuras, el cese de hostilidades declarado unilateralmente por las primeras fue incumplido gravemente y la violencia continuó como un elemento de transición entre unos grupos y otros. Durante 2003, documentó 1.005 casos de ejecuciones extrajudiciales, cifra que en 2004 descendió a 496 víctimas, en 2005 estuvo en 280, en 2006 en 127, en 2007 se elevó a 229, en 2008 a 326, en 2009 aumentó a 436, en 2010 bajó a 274, en 2011 se eleva nuevamente a 335 y en 2012, la cifra alcanzó las 80 víctimas74. En su informe sobre 2013, el CINEP reportó que entre julio y diciembre de ese año, hubo “579 hechos victimizantes atribuidos a miembros de la Policía Nacional, 294 a paramilitares y 207 a tropas del Ejército Nacional. Con relación a las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) aparece en primer lugar la Policía Nacional (347 casos), seguida de paramilitares (240 casos), Ejército Nacional (111 casos), FARC-­‐EP (40 casos), Combatientes (9 casos) y ELN (4 casos)”75. Asimismo, diversos estudios señalan que fenómenos como el desplazamiento forzado no han mermado su intensidad a pesar del proceso de negociación entre las AUC y el Gobierno nacional, siendo las llamadas Bacrim el mayor actor responsable por este tipo de violación. La Corporación Nuevo Arco Iris logró determinar que en la región de la costa Caribe el 70% de los casos de desplazamiento se atribuyen a los “neoparamilitares”. Se destacan departamentos como Córdoba, Cesar y Magdalena, zonas en donde las antiguas estructuras ejercían con más fuerza su control. Seguidamente, se encuentran los Santanderes, Antioquia y el litoral pacífico, territorios donde las AUC también tuvieron una presencia relevante76. Otro método de violencia coincidente entre unos y otros grupos es la agresión por razones de intolerancia social. Al igual que las AUC, los nuevos grupos se caracterizan por amenazar sistemáticamente a sectores excluidos socialmente. Tal es el caso de la población de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI), la cual ha sido objeto de una campaña coordinada y sostenida contra sus integrantes en 24 de los 32 departamentos del país77. 74 Información tomada de la página web del Banco de Datos del Cinep. La consulta virtual puede verse

en https://www.nocheyniebla.org/consulta_web.php. 75 CINEP, Programa por la paz, Informe 2013 Situación de DDHH y DIH en Colombia. 76 Angélica Arias Ortíz, “Las Bacrim retan a Santos,” Ob.cit., p. 11. 77 Comisión

Colombiana de Juristas, Colombia: la metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares, ob. cit., p. 83. También véase Viva la Ciudadanía, Semanario virtual Caja de herramientas, Las bandas criminales y la ley de víctimas, marzo de 2013.

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Este tipo de acciones también es recurrente contra sectores tales como las trabajadoras sexuales, habitantes de la calle y los grupos juveniles barriales78. A comienzos de mayo de 2009, el grupo “Águilas Negras” circuló una amenaza en Bogotá en la cual señalaba que se ha dado inicio a “un total rearme de las fuerzas paramilitares”, razón por la cual se “exterminarán toda clase de escoria social”, refiriéndose a “supuestos delincuentes, líderes sociales, sindicalistas, defensores y defensoras de derechos humanos, homosexuales, trabajadoras sexuales, estudiantes y políticos”79. La violencia sexual en contra de las mujeres también es una estrategia que se repite en el accionar de estos grupos. Las agresiones sexuales se constituyeron en una de las principales herramientas de guerra sucia por parte de las AUC y demás grupos que participan en las hostilidades, tal y como lo reconoció la Corte Constitucional, al señalar que dicha violencia “es una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano, así como lo son la explotación y el abuso sexuales”, práctica atribuida a todos los grupos que participan en las hostilidades, incluida la Fuerza Pública. En el mismo sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que “recibió varias quejas sobre mujeres víctimas de actos de violencia sexual cuya autoría se atribuyó tanto a integrantes de los grupos armados al margen de la ley como a miembros de la fuerza pública”80. En la actualidad, las nuevas bandas continúan con este tipo de prácticas. Uno de los casos que reviste mayor gravedad ocurre en el municipio de Buenaventura (Valle), en donde se ha podido establecer que las denominadas Bacrim esclavizan sexualmente a mujeres que habitan los barrios bajo su dominio 81 . En muchos casos, luego de esto, viene el asesinato o desaparición forzada de las víctimas. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha dicho que “todos los grupos armados ilegales que han hecho presencia en la zona han buscado captar mujeres en sus filas, especialmente con dos propósitos: utilizarlas para obtener información y esclavizarlas sexualmente”82.

78 Mesa

de Mujer y Conflicto Armado en Colombia, XI Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia, Bogotá, Colombia, marzo de 2012, p. 49

79 Comisión

Colombiana de Juristas, Colombia: la metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares, ob. cit., p. 93.

80 Amnistía Internacional, Colombia: Invisibles ante la justicia. Impunidad por actos de violencia sexual

cometidos en el conflicto. Informe de seguimiento, Londres, UK, 2012, p. 13 81 Mesa de Mujer y Conflicto Armado en Colombia, XI Informe sobre violencia sociopolítica, ob. cit., p. 25. 82 Ibídem. p. 27

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La violencia sexual también se ha manifestado mediante la imposición de códigos de conducta por parte de estructuras como las “Águilas Negras”, hechos que también fueron característicos de las AUC. En ese mismo municipio, durante 2011, proliferaron los panfletos que prohibían la circulación de mujeres luego de las 11 pm, pues, según las amenazas, en caso de estar en sitios públicos luego de esa hora serían objeto de acciones de “limpieza social”83. En síntesis, estos grupos, lejos de ser bandas locales de delincuencia, se constituyen actualmente como el mayor factor de riesgo para la vida e integridad de sectores y poblaciones históricamente violentadas por las antiguas estructuras de las AUC. La OACNUDH, en su informe sobre 2012, señaló el accionar de dichos grupos, como uno de los problemas que requiere atención urgente por parte del Estado: “Son considerados por todos los sectores una de las mayores amenazas para el orden público y responsables del mayor número de asesinatos, violaciones, actos de explotación sexual, violencia física y psicológica, desplazamientos forzados, extorsiones, hostigamientos y amenazas. Su presencia y actividades coercitivas siguen causando estragos en la vida comunitaria. La Oficina en Colombia registró amenazas atribuidas a estos grupos contra defensores de los derechos humanos, entre ellos los que reclaman sus derechos a la restitución de tierras y al retorno. La insuficiente investigación oficial ha hecho imposible aclarar estas amenazas o ponerles fin, lo que refuerza la sensación de inseguridad permanente”84. VÍNCULOS CON LA FUERZA PÚBLICA

También se ha observado la persistencia de los vínculos entre los nuevos grupos y la Fuerza Pública. La OACNUDH incluyó esta cuestión en su informe relativo a 2007, señalando que “ha recibido información que sugiere nexos, aquiescencia o tolerancia de algunos miembros de la fuerza pública en acciones atribuidas a algunos de estos grupos”85. En su informe sobre 2010, la OACNUDH observó que “estos grupos (Bacrim) cuentan en ocasiones con la aquiescencia, tolerancia e incluso connivencia […] con algunos miembros de la fuerza pública, incluida la

83 Ibídem, p. 32. 84 OACNUDH,

Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/ HRC/22/17/Add.3, 7 de enero de 2013, párr. 86.

85 OACNUDH, Ibídem, A/HRC/7/39, 28 de febrero de 2008, párr. 39.

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policía nacional, como demuestran casos observados en Antioquia, Córdoba y Meta 86”. En su informe 2011 volvió a insistir sobre el particular al consignar que se continuaban “registrando preocupantes evidencias de complicidad de algunas autoridades locales y miembros de la fuerza pública con estos grupos, principalmente causada por corrupción, intimidación y amenazas 87 . La Comisión Colombiana de Juristas, CCJ, informó en 2010 que en visitas realizadas a la región del Urabá (departamentos de Chocó y Antioquia) y el puerto de Buenaventura (Valle), recibió múltiples denuncias en las que los pobladores han señalado que el accionar diario de estos grupos es permitido por la Policía y el Ejército Nacional88. En un documento de trabajo sobre la relación entre las llamadas “bandas criminales” y los paramilitares de 201189, la CCJ notó que “La situación es de tal magnitud que, según el Ministerio de Defensa, han sido retirados 350 militares por sospechas de vínculos con las bandas criminales, y desde 2008 en la Policía se han realizado 319 investigaciones contra 888 de sus miembros, producto de las cuales 287 funcionarios fueron retirados y denunciados penalmente por sus vínculos con estos grupos”90. También en 2011 la El Espectador informó sobre la investigación de policías por vínculos con Bacrim91. Según El Tiempo en, “ya van más de mil funcionarios, policías, fiscales y militares investigados o retirados por nexos con bandas (…)”92. En su informe sobre 2011, Nuevo Arco Iris notó que “la corrupción de la Fuerza Pública no cesa93”. En su análisis sobre 2011, Human Rights Watch observó que “El hecho que miembros de la fuerza pública toleren a estos grupos es uno de los principales factores que hacen posible que conserven su poder. Al menos 180 policías fueron encarcelados durante 86 OACNUDH, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la

situación de los derechos humanos en Colombia, Doc. A/HRC/16/22, 3 de febrero de 2011, numeral 36, p. 8. 87 OACNUDH, A/HRC/19/21/Add.3, 31 de enero de 2012, párr. 42 88 Comisión

Colombiana de Juristas, Colombia: la metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares, ob. cit p. 86.

89 Federico

Andreu Guzmán, CCJ, Algunas anotaciones sobre Bacrim y paramilitares, documento de trabajo, 2012.

90 El Tiempo, Más de mil hombres de la Fuerza Pública, investigados, 27 de febrero de 2010, p. 3. 91 El Espectador, Cerca de 100 mil policías fueron investigados por vínculos con los “Bacrim, 2 de agosto

de 2011, recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐288886-­‐cerca-­‐de-­‐ 100-­‐policias-­‐fueron-­‐investigados-­‐vinculos-­‐Bacrim;. 92El Tiempo, Bandas emergentes, principal factor de desplazamiento forzado, 25 de febrero de 2011,

recuperado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-­‐8928046. 93 Angélica Arias Ortíz, “Las Bacrim retan a Santos,”Ob..cit.

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2011 por presuntos vínculos con grupos sucesores.94” Sobre el año 2012, HRW observó “Si bien las autoridades han conseguido avances notables en la captura de líderes de estas organizaciones, miembros de la fuerza pública han colaborado con grupos sucesores de paramilitares o tolerado su accionar, lo cual contribuye al poder que estos siguen teniendo.95” El Departamento de Estado de Estados Unidos, en su informe sobre 2012, señaló que “Algunos miembros de las fuerzas de seguridad del gobierno, incluyendo soldados rasos, suboficiales y altos mandos, fueron acusados de colaborar con o tolerar las actividades de bandas de crimen organizados, las cuales incluyen miembros anteriormente de los paramilitares. Tales colaboraciones […] pueden haber facilitado ejecuciones extrajudiciales u otros crímenes.96 En su informe sobre el año 2012, la OACNUDH señaló que “la capacidad de estos grupos armados para corromper e intimidar ha debilitado mucho la respuesta del Estado en muchas zonas rurales y urbanas marginadas y ha afectado a ámbitos como las autoridades locales, la policía, los militares [énfasis agregado] y la justicia penal. La acción de las autoridades civiles locales en contra de estos grupos es escasa, y no se han adoptado medidas preventivas de carácter social, situacional o comunitario, lo que limita seriamente la capacidad del Estado para ganarse la confianza de los titulares de derechos y traducir en hechos las promesas políticas de transparencia y buen gobierno”97. La persistencia de los comportamientos que caracterizaron el actuar de los paramilitares antes del proceso de desmovilización —su estructura militar, el dominio de territorio, su victimización de la población civil y sus relaciones con la Fuerza Pública— explica por qué se sigue identificando a las Bacrim como paramilitares a los perpetradores de violaciones de derechos humanos cometidas hoy en día. En la realidad cotidiana de las zonas del país con presencia de unos u otros actores ilegales, la población civil no percibe mayor diferencia antes y después del 2006. Desde la perspectiva de las víctimas, las Bacrim son otra encarnación del fenómeno paramilitar.

Human Rights Watch, Resumen de país: Colombia, enero de 2012, recuperado de, http://www.hrw.org/sites/default/files/related_material/colombia_2012_sp.pdf , p. 3.

94

Human Rights Watch, Resumen de país: Colombia, enero de 2013, recuperado de, http://www.hrw.org/sites/default/files/related_material/colombia_sp_2.pdf , p. 3.

95

96 Departamento de Estado de Estados Unidos, Country Reports on Human Rights Practices in 2012 –

Colombia; Recuperado de, http://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/2012humanrightsreport/index.htm#wrapper ,original en inglés, traducción de PCS. 97 OACNUDH,

Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/ HRC/22/17/Add.3, 7 de enero de 2013, párr. 87.

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UN EJEMPLO CONCRETO: EL EJÉRCITO ANTI-­‐RESTITUCIÓN

La Defensoría del Pueblo ha documentado el crecimiento de acciones criminales contra los reclamantes de tierras en todo el país. Entre 2006 y 2011 al menos 71 líderes de procesos de restitución de tierras fueron asesinados.98 . En septiembre de 2013 Human Rights Watch informó que “[n]umerosos desplazados internos y sus líderes que exigen la restitución de tierras han sufrido abusos generalizados, como amenazas, nuevos episodios de desplazamiento forzado y asesinatos. Los autores de estos incidentes son, principalmente, grupos sucesores de los paramilitares, terceros que despojaron tierras de desplazados y pretenden conservarlas y, en algunas regiones, las FARC […] [HRW] documentó amenazas creíbles contra más de 80 reclamantes de tierras y líderes de Bogotá y otros ocho departamentos ocurridas desde 2008 […] De estos casos, más de 60 se produjeron entre 2011 y 2013”99. Una muestra de las agresiones contra reclamantes de tierra, y de cómo se da la continuidad del fenómeno paramilitar, es el surgimiento de uno o varios grupos que se autodenominan Ejército Anti-­‐Restitución, cuya visión no solo se refleja en los pronunciamientos en contra de la ley de restitución sino en las amenazas, los hostigamientos y hasta asesinatos de las personas reclamantes de tierras en varias regiones del país. Las amenazas a los campesinos se han incrementado luego de que se diera a conocer el proceso que adelanta el INCODER de recuperación de varias hectáreas de tierra para devolverles a los campesinos en el Cesar. Según informa la prensa colombiana100, el Ejército Anti-­‐Restitución tendría la intención de evitar la restitución de tierras por medio de la persecución y el asesinato de campesinos que lideren los procesos de retorno. La información señala que varias familias prestantes de distintos departamentos de la Costa Atlántica especialmente del Magdalena, Cesar y La Guajira, están detrás de la estructura paramilitar. En julio de 2012 se conoció un panfleto proveniente del Ejército Anti-­‐Restitución en el cual aparecen nombres y fotos de 13 defensores de derechos humanos, que son declarados objetivos militares y que llegó a manos de los amenazados. Estarían mencionados 98 Revista Semana, Reina la Impunidad en asesinatos de líderes de tierras, 9 de abril de 2012, recuperado

de, http://www.semana.com/nacion/articulo/reina-­‐impunidad-­‐asesinatos-­‐lideres-­‐tierras/256131-­‐3. Artículo basado en información proveída por la Defensoría del Pueblo. 99 Human

Rights Watch, El Riesgo de Volver a Casa, 17 de septiembre de 2013, disponible en http://www.hrw.org/es/node/118646/section/6. El Espectador, Denuncian nuevo ejército anti-­‐restitución de tierras, recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-­‐328148-­‐denuncian-­‐nuevo-­‐ejercito-­‐anti-­‐ restitucion-­‐de-­‐tierras

100

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el congresista Iván Cepeda, la ex alcaldesa de Apartadó, Antioquia, Gloria Cuartas; la ex senadora Piedad Córdoba, las abogadas de CCAJAR Yessika Hoyos y Soraya Gutiérrez, el abogado José Humberto Torres y Franklin Castañeda de la junta directiva de la FCSPP. Esta amenaza que reúne figuras de la oposición política y defensores de derechos humanos es claramente parecida a las utilizadas por los grupos paramilitares antes de su desmovilización. En julio del 2012, se conoció un informe de riesgo de la Defensoría del Pueblo101, en el cual se referencian las amenazas por parte del Ejército Anti-­‐Restitución, que reflejan la aparición de nuevas estructuras armadas surgidas después de la desmovilización del Bloque Héroes de los Montes de María de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia. Según el Informe, las amenazas se ciernen sobre las veredas San Francisco, Villa Colombia, La Europa, El Palmar, Loma Del Banco, Pedregal, Los Números, El Tesoro; además de los corregimientos El Floral, Almagra, Pijiguay, Don Gabriel, Chengue y Salitral. Todos estos en los departamentos de Sucre y Bolívar. Este informe muestra cómo, la población rural que se encuentra dentro de procesos de reclamación de tierras, está bajo una gran presión para que abandonen la tierra, lo que los pone en mayor peligro. El informe de riesgo señala que “recientemente, ha circulado información sobre la presunta existencia de un grupo conocido como Ejército Anti-­‐Restitución de tierras, sin embargo, en el monitoreo de la Defensoría se ha conocido que hay presencia de hombres armados vestidos de negro, que en algunas ocasiones se han presentado como miembros de las Águilas Negras y en otras como guardianes de las Tecas (cultivos de inversionistas cuya adquisición de tierras es materia de investigación), pero que no se presentan bajo dicha denominación”. Igualmente señala este informe de riesgo que una de “las características de las expresiones organizadas de violencia que se han identificado tiene que ver con brindar seguridad a las nuevas plantaciones de reforestación comercial, proteger las nuevas marcas de propiedad y mantener el miedo entre la población campesina, no se puede descartar la posibilidad que dichas expresiones transiten a la configuración de un grupo armado cuya finalidad sea impedir la aplicación de la política de restitución”102. Aun así, las autoridades regionales, en reiteradas ocasiones, se han negado a aceptar la existencia de ‘Ejército Anti-­‐restitución” en Sucre. Por el contrario, sostienen que ha retornado el control a los Montes de María, ello pese a que los campesinos denuncian que han visto a personas armadas en la zona y otros han dado a conocer que han sido intimidados. Por su parte, las autoridades nacionales, aunque han señalado que perseguirán a los que se opongan 101 Defensoría

del Pueblo, Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, Sistema de Alertas Tempranas – SAT Informe de Riesgo N° 009-­‐12, 25 de junio de 2012.

102 Ibídem.

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a la restitución, todavía no han dado a conocer un plan concreto para develar y desmontar estas estructuras y proteger a los reclamantes de tierras. OBSERVACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Mientras el gobierno colombiano mantiene la posición de que los nuevos grupos son de delincuencia común y por ende no pueden ser actores del conflicto armado interno, la Corte Constitucional de Colombia ha insistido en que el “rótulo” que se le asigna a una organización ilegal no es suficiente para determinar si es o no un actor del conflicto103. La posición de la Corte es que se trata de situaciones fácticas que se deben analizar objetivamente, caso por caso, para conocer el contexto en que se produce la vulneración de los derechos humanos y de allí saber si las personas afectadas son víctimas del conflicto armado o no104. La Corte ha empleado un concepto amplio y complejo de conflicto armado que se basa en los dos criterios explicitados en el II Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, esto es, la existencia de una situación de violencia que ocurre dentro de un país y la presencia de organizaciones con un grado de organización tal que les permite realizar acciones sostenidas, pero que no se agota en la ocurrencia de confrontaciones armadas105. La Corte “ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado; (vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos. Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar, en cada caso concreto, si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno”106. El concepto de 103 “El rótulo de un actor es una calificación formal que no puede servir como argumento a priori para

definir si un determinado hecho guarda o no una relación cercana y suficiente con el conflicto armado”. Auto 119 de 2013, p. 62. 104 “Existen zonas grises, que no es posible predeterminar de antemano, pero en relación con las cuales

si es posible señalar que no cabe una exclusión a priori, con base en una calificación meramente formal, y que en el análisis de cada caso debe procederse, a tono con el objetivo mismo de la ley, con un criterio que tienda a proteger a las víctimas”. Sentencia C-­‐253A de 2012. 105 Sentencia C-­‐781-­‐12, sección 5.4.3. 106 Ibídem, sección 5.4.2.

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conflicto armado no requiere que existan hostilidades generalizadas y de gran escala, y abarca situaciones en las cuales dos o más bandas armadas se enfrentan entre sí107. Esta determinación, de si la vulneración de los derechos humanos de personas ocurrió en el contexto de conflicto armado interno o en otro contexto, no afecta la definición de víctima en general108, la cual también es hecho fáctico, pero sí incide en los mecanismos a que las víctimas pueden recurrir en búsqueda de la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Por ejemplo, quienes son víctimas del conflicto armado interno pueden acceder a los beneficios de la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras, legislación de justicia transicional diseñada específicamente para ellas. Quienes son víctimas de delincuencia común, categoría en la que caen las Bacrim acorde con el gobierno actual, estarían cobijadas por los procedimientos de la justicia ordinaria109. Pero si en situaciones concretas, se evidencia que las acciones de las llamadas Bacrim son conexas al conflicto armado, sus víctimas deben tener la opción de satisfacer sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación accediendo a los mismos mecanismos que se les ofrecen a otras víctimas del conflicto. 107 Sentencia C-­‐781-­‐12, sección 5.4.1, citando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 108 En varias ocasiones la Corte Constitucional ha distinguido entre el concepto general de víctimas, que

es una condición que responde a una realidad objetiva y cuyos contornos han sido delineados de manera general en la ley, en instrumentos internacionales y en su propia jurisprudencia, de un concepto operativo de victima, con el cual se identifica, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley, como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de medidas especiales de protección en función de los objetivos de política pública. Esta distinción informó las sentencias de la Corte Constitucional en que se determinó exequible la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras. Véase por ejemplo sentencia C-­‐253A de 2012. 109 Así que en relación a la Ley 1448, la CC dice que “Es claro que de la anterior delimitación operativa

que se hace en la ley no se desprende que quienes no encajen en los criterios allí señalados dejen de ser reconocidos como víctimas. Así, por ejemplo, quien haya sufrido un daño como resultado de actos de delincuencia común, es una víctima conforme a los estándares generales del concepto, y lo que ocurre es que no accede a las medidas especiales de protección previstas en la ley. Lo mismo sucede con personas que hayan sufrido un daño con anterioridad a 1985 o con quienes se vean de manera expresa excluidas del ámbito de aplicación de la ley por factores distintos (…) se desprende entonces, que(…) quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en condiciones distintas de las allí contempladas, no pierden su reconocimiento como víctimas, ni quedan privados de la posibilidad de acudir a los mecanismos ordinarios que se han establecido en la legislación ordinaria para que se investiguen y persigan los delitos, se establezca la verdad, se sancione a los responsables y se repare de manera integral a las víctimas (…)” Sentencia C-­‐253A-­‐12, sección 6.1.1.

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Efectivamente, la jurisprudencia reciente de la Corte apunta en esta dirección. La sentencia C-­‐ 253A de 2012, indica que “para justificar la exclusión de las víctimas de la delincuencia común del universo de beneficiarios de la Ley 1448, la existencia de los mecanismos ordinarios a los que pueden acceder todas las víctimas para garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, también jugó un papel decisivo . . . Bajo esta propósito las medidas especiales que contempla la Ley de Víctimas no tienen por qué extenderse a situaciones de delincuencia común que no guardan relación con el conflicto armado (…)”110. En el Auto 119 de 2013, que estudia la situación de personas desplazadas forzosamente a quienes les fue negado el acceso a los beneficios de la Ley 1448 porque el actor responsable para el desplazamiento fue identificado como Bacrim, la Corte elabora en mayor detalle dos criterios que el Estado debe tomar en consideración en estos casos: si fácticamente el hecho del desplazamiento forzado guarda relación conexa con el conflicto armado, y si las víctimas excluidas del amparo de la Ley 1448 enfrentan un déficit de protección como resultado. Sobre el primer punto, se reitera “que la Corte Constitucional estableció que la acción de un determinado actor armado, tenga el rótulo que tenga, no puede ser el criterio que determine cuándo se presencia una situación de conflicto armado. El rótulo de un actor es una calificación formal que no puede servir como argumento a priori para definir si un determinado hecho guarda o no una relación cercana y suficiente con el conflicto armado . . . [se] considera que el ´”rótulo” o denominación del actor como parte del conflicto armado o de la delincuencia común, no puede ser un argumento a priori y formal para definir de antemano si un determinado daño se enmarca o no dentro del conflicto armado, para efectos de definir el acceso de las personas desplazadas por la violencia a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación (…)111, y se remite a los criterios indicados en sentencia C-­‐781 de 2012. Sobre el segundo punto, la indagación llevada a cabo por la Sala Especial lleva a la conclusión que “[e]n efecto, las personas desplazadas por situaciones de violencia generalizada y, en términos más amplios, en aquellas circunstancias en las que el desplazamiento no guarda una relación cercana ni suficiente con el conflicto armado, no cuentan con mecanismos ordinarios para satisfacer la situación de emergencia que es producto del desarraigo, sino que, por el 110 Auto 119 de 2013, sección 3.2.1, p. 45. En su nota de pie no. 160, agrega “Quien haya sufrido un daño

como resultado de actos de delincuencia común, es una víctima conforme a los estándares generales del concepto, y lo que ocurre es que no accede a las medidas especiales de protección previstas en la ley (…) Para la Corte es claro que, en el contexto general de la Ley 1448 de 2011, la fijación del concepto de delincuencia común, debe hacerse por oposición a la definición de víctimas que, para efectos operativos, se hace en el primer inciso del artículo 3º”, citando la Sentencia C-­‐253A de 2012. 111 Auto 119 de 2013, parte 4, p. 62, citando S Informe de Riesgo N° 009-­‐12, sentencia C-­‐781-­‐12).

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contrario, se sitúan en un estado de mayor vulnerabilidad y de déficit de protección por parte de las autoridades responsables, al quedar excluidas del universo de beneficiarios de las medidas de asistencia, atención y protección contempladas en la ley como resultado de su no inscripción en el Registro Único de Víctimas”112. Este hallazgo se deriva de diferenciar el conjunto de derechos relativos al cumplimiento de los deberes de asistencia, atención y protección ateniendo a la condición de la población desplazada, de la condición de víctima del conflicto armado. El primero es más amplio e indiferente a que el desplazamiento se presente en contexto del conflicto armado. Pero mínimamente el análisis provoca reflexión sobre la pregunta ¿Qué pasa si las víctimas de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad que no ocurren en el marco del conflicto armado, no encuentran una respuesta adecuada en los mecanismos de verdad, justicia y reparación establecidos en la justicia ordinaria? La tendencia de la jurisprudencia de la Corte sugiere que la clave es asegurar la capacidad de la justicia ordinaria en este sentido. En resumen, aunque desde 2006 , cuando terminó el proceso formal de desmovilización de los grupos paramilitares, los gobiernos de Colombia han negado que todavía existen organizaciones de este índole. Una variedad de entidades nacionales e internacionales de mucha credibilidad han documentado la presencia de grupos que se llaman de diferentes formas —“neoparamilitares”, “narco paramilitares”, “grupos sucesores”, “nuevos grupos armados ilegales”— y han observado de forma reiterada la persistencia de patrones de comportamiento que caracterizaron el actuar de las organizaciones paramilitares desmovilizadas; patrones íntimamente vinculados a la lógica y las dinámicas del conflicto armado interno. Aunque el gobierno actual mantiene la posición que estos grupos son meramente “bandas criminales”, se ha visto forzado a reconocer el impacto humanitario de su actuar sobre la población civil y la persistencia de vínculos con la Fuerza Pública. La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha dejado claro que los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad no dependen del rótulo del actor responsable, y que para caracterizar el contexto en que ocurren tales crímenes, se debe analizar cada situación o caso. La ausencia de tal análisis por parte del gobierno es un obstáculo para asegurar la garantía de no repetición, que claramente no se logró con el proceso de desmovilización que tuvo lugar entre 2003 y 2006. ¿POR QUÉ PERSISTE EL PARAMILITARISMO?

¿Cómo es posible que después de la desmovilización de más de 30.000 efectivos, todavía se observe la existencia de grupos paramilitares y la persistencia de los mismos patrones de comportamiento de antes? Se identifican dos líneas de explicación. Primero, el paramilitarismo es mucho más que sus estructuras militares, pero las estrategias para 112 Auto 119 de 2013, parte 4, p. 54.

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combatirlo no responden a la integralidad del fenómeno. Segundo, y punto relacionado, persiste la impunidad frente los crímenes cometidos por el paramilitarismo y otros crímenes conexos. PARAMILITARISMO: MÁS QUE LOS PARAMILITARES

A la vez que se puede describir a los grupos históricos paramilitares con base en las definiciones comunes —organizaciones particulares que tienen una estructura y disciplina militar, pero que no hacen parte de manera formal de las fuerzas militares de un Estado—, el fenómeno paramilitar en Colombia siempre ha sido más complejo y más integral. Como se ha visto, los paramilitares fueron creados como auxiliares de la Fuerza Pública, como se evidencia en su base legal. En el marco de la estrategia contrainsurgente, siempre ha existido una relación estrecha de coordinación y colaboración con la Fuerza Pública, razón por la cual tribunales internacionales, en particular la Corte IDH, ha encontrado al Estado colombiano responsable de las violaciones de derechos humanos cometidas por los paramilitares. En esta relación simbiótica, el principal rol de los paramilitares, en particular desde mediados de los años 90, han sido los aspectos sucios de la guerra, y precisamente por esta razón se han enfocado en sembrar terror y controlar a la población civil. Pero adicionalmente, las organizaciones paramilitares solo existían porque contaban con apoyo político y económico de élites regionales y nacionales. A diferencia de otras experiencias, como la de Guatemala por ejemplo, el Estado colombiano no financiaba directamente a los paramilitares, aunque sí entregó armas. La historia del surgimiento de los paramilitares varía por región pero en todos los casos estas organizaciones contaban con patrocinadores políticos y aportes económicos, adicionales a sus ganancias de actividades delincuenciales. Como ha observado el Centro de Memoria Histórica, se conformó “lo que se podría llamar ‘la quíntuple alianza’ integrada por paramilitares, políticos y servidores públicos civiles, élites locales económicos y empresariales, y por narcotraficantes mutados en paramilitares (‘narcoparas’) o no, con un propósito común y compartido de refundar la patria e imponer un nuevo orden social, político y económico (…)”113. Estas relaciones, este tejido social que constituye el paramilitarismo como fenómeno más allá de lo militar, también ha persistido después de finalizar la desmovilización formal en 2006. Entonces, además de la persistencia de los vínculos del paramilitarismo con la Fuerza Pública que se ha comentado arriba, se evidencian nexos en la esfera política.

113 Centro de Memoria Histórica, Justicia y Paz: Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares,

Bogotá, 2012, p. 17.

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En las elecciones regionales de 2007 se pudo establecer que, a pesar de que las antiguas estructuras se habían desmovilizado, cinco partidos políticos investigados por sus nexos con grupos paramilitares, avalaron 27.000 candidatos a corporaciones regionales, de un total de 86.000 personas que se presentaron a la contienda electoral 114 . Este apoyo no solo se evidenció en curules de bajo perfil, sino que llegó estar presente en cargos importantes, tales como gobernaciones y alcaldías. A la vez que para ese año se abrieron investigaciones por fraude electoral en Magdalena, Córdoba y Sucre, partidos altamente cuestionados por sus relaciones con los paramilitares tuvieron un éxito relevante: el “movimiento Alas-­‐Equipo Colombia obtuvo una gobernación y 83 alcaldías; Apertura Liberal obtuvo 37 alcaldías; el movimiento Colombia Viva obtuvo 13 alcaldías; Colombia Democrática, por su parte, consiguió llegar a 34 alcaldías; y Convergencia Ciudadana obtuvo 72 alcaldías y una gobernación”115. En las elecciones locales de 2011 la influencia de los nuevos grupos persistió. La Corporación Nuevo Arco Iris pudo determinar que en zonas como la región Caribe “los Urabeños”, “Los Rastrojos”, y las “Águilas Negras” apoyaron diferentes candidatos, dependiendo del departamento. Esta situación también se presentó en el Valle y Antioquia. Adicionalmente, en nueve de los 32 departamentos se estableció que al menos dos de los candidatos a cada gobernación habían sido aliados de políticos judicializados por sus nexos con los antiguos grupos paramilitares116. Dichos apoyos incluyeron financiación de las campañas, muchas veces, por encima de los topes legales permitidos. Tal situación pudo probarse en Norte de Santander y en los Llanos orientales, donde hubo apoyos públicos de parte del ERPAC a candidatos cuestionados de tiempo atrás por su cercanía con las AUC117. En total, de 24 candidatos a gobernaciones cuestionados por sus relaciones con los nuevos grupos paramilitares, 15 obtuvieron el cargo, lo que implica un 62,5 % de éxito electoral. Este porcentaje también fue alto para alcaldías. De un total de 82 acusados de dichas alianzas, 21 candidatos obtuvieron el triunfo es decir, el 29,6%.118 114 Comisión

Colombiana de Juristas, La Metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares: Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005’, 2010, p. 87.

115 Ibídem., p. 88. 116 Ariel

Fernando Ávila y Juan David Velasco, Triunfos y derrotas de las mafias en las locales, en Corporación Nuevo Arco Iris, Arcanos N° 17: Bogotá, Colombia, enero de 2012, p. 93.

117 Ibídem. 118 Ibídem., p. 100

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Previo a las elecciones del 9 de marzo de 2014 para el Congreso de la República, para 102 curules en el Senado y 166 en la Cámara de Representantes, un estudio de los antecedentes de candidatos en 10 departamentos encontró que 131 de ellos, 83 a la Cámara y 48 al Senado, “estarían cuestionados por sus relaciones directas o indirectas con ilegales”. De ellos, 97 fueron identificados como herederos de la parapolítica —familiares, amigos cercanos o aliados políticos de quienes han sido investigados o fueron condenados por sus relaciones con grupos paramilitares— y 34 candidatos que tendrían presuntos apoyos de actores armados como las Bacrim, narcotraficantes, guerrilla y contratistas corruptos 119 . Finalizadas las elecciones, 33 de los candidatos al Senado cuestionados habían sido elegidos, y 36 de los 88 de la Cámara, para un total de 69 de los 131, es decir el 53% 120 del total de candidatos cuestionados. De 35 candidatos investigados por la Corte Suprema de Justicia por presuntos vínculos con grupos paramilitares, 26 fueron elegidos 121 . Se trata de aliados de los paramilitares denunciados por ellos mismos en los procesos de la Ley 975, y amigos y familiares (hijos, esposa, hermana) de políticos condenados por la parapolítica. En algunos casos, los nuevos elegidos tienen relaciones con personas directamente condenadas por graves violaciones de derechos humanos. Este es el caso de Teresita García Romero, hermana del ex senador Álvaro García, condenado a 40 años de cárcel por la masacre de Macayepo, y de Yahir Acuña, cercano al ex gobernador de Sucre Salvador Arana, condenado por parapolítica y por el asesinato del alcalde de Robles, Eudaldo Díaz Salgado. Estos resultados evidencian la persistencia de la influencia política de las mismas familias y sus aliados que apoyaron y trabajaban con los grupos paramilitares en interés propio, aun cuando se haya logrado condenar a algunos de sus miembros por sus crímenes. Efectivamente, entre 2003 y 2006, lo que se lo logró, fue la desmovilización de las organizaciones paramilitares. El proceso que se enfocó en los efectivos militares; no fue diseñado para incorporar a los otros actores que contribuyeron a fundar, sostener y empoderar a los paramilitares, ni a los sectores de la Fuerza Pública involucrados, ni mucho menos a los poderes económicos y políticos que apoyaban estas estructuras. Del conjunto del fenómeno paramilitar, la desmovilización sólo atendió a una parte. A la vez, el conflicto armado entre guerrilla y gobierno, y el conflicto social sobre tierra, territorio, modelo 119 Revista Semana, La parapolítica no ha muerto, 27 de febrero de 2014. Los departamentos estudiados

fueron Arauca, Casanare, Santander, Valle del Cauca, Sucre, Cesar, La Guajira, Bolívar, Magdalena y Córdoba. 120 Revista Semana, Un Congreso cuestionado, 10 de marzo de 2014. 121 verdadabierta.com, Reeligen a 26 congresistas investigados por la Corte por parapolítica, 10 de marzo

de 2014. Véase también Revista Semana, Top-­‐5: el otro lado del Congreso, 10 de marzo de 2014, que describe relaciones familiares y criminales, y argumenta “que se consolidan controvertidas tendencias que mantienen prendidas las alarmas sobre la salud de la democracia en Colombia”.

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económico y participación política, seguían durante y después de la desmovilización. Es decir, los factores que dieron origen a la fundación y actuación de los paramilitares persistían, al igual que las dinámicas del conflicto en las regiones y las áreas urbanas marginalizadas. Se ha observado que la “negociación” entre el gobierno de Uribe y las AUC se dio entre aliados, no enemigos, y por esta razón se ha criticado el uso de la frase “proceso de paz” como descriptor de ese proceso. Pero la debilidad va más allá: aun aceptando que el objetivo de la desmovilización de los grupos paramilitares se restringió a la remoción de uno de los actores armados del conflicto, por la naturaleza del fenómeno nunca iba a ser suficiente un enfoque que se limitara a la desmovilización de los combatientes. La desmovilización no es lo mismo que el desmantelamiento. Si se quiere poner fin al paramilitarismo, además de desmovilizar las expresiones militares, habrá que enfocarse también en la desarticulación de los poderes que las sostienen y que se benefician del actuar de las mismas. LA IMPUNIDAD

Por impunidad, entendemos la situación que existe cuando se puede cometer delitos de cualquier índole sin sanción legal ni social. La investigación, acusación y sanción de delitos es la principal función de un sistema de justicia. Cuando eso no funciona, se abre camino a la comisión de delitos en forma sistemática, en particular a las violaciones de los derechos humanos, y se socava el estado social de derecho. Un sistema de justicia efectivo es necesario, aunque no suficiente, para que haya estado social de derecho, y por ende, para lograr la democracia sustantiva. La lucha contra la impunidad se compone de toda acción que apunta a asegurar que haya sanción legal y social contra quienes cometen delitos. Se prioriza la lucha contra la impunidad en los casos de violaciones de derechos humanos debido a la obligación específica de los estados de prevenir, proteger y garantizar estos derechos. Tal obligación hace que delitos cometidos por agentes estatales, por acción u omisión, sean especialmente graves. En lo ideal, las acciones contra la impunidad se acumulan y contribuyen a cambiar percepciones e incentivos, y a deslegitimar la comisión de delitos. En este sentido se trata de un proceso de construcción de estado social de derecho durante un tiempo, para que sea vigente y relevante en la vida cotidiana de cada persona. Reiteradamente, en las últimas casi cuatro décadas durante las cuales organizaciones nacionales e internacionales han venido emitiendo informes sobre la situación de derechos humanos en el país, se ha calculado que las tasas de impunidad para todo tipo de grave violación son cercanas al 100 por ciento122. ¿Cuáles son los factores que mantienen las tasas 122 Véase, por ejemplo, Terra Colombia, Impunidad llega al 98.5 por ciento en Colombia: ONU: “La ONU

dijo que en Colombia han habido avances en materia de seguridad, a la vez que denunció también que El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 43


de impunidad en niveles tan altos? Entre ellos están leyes que promueven la impunidad ya sea en sí mismas o por la forma en que se aplican. Al iniciar la discusión sobre un proceso de desmovilización de las organizaciones paramilitares en 2002, la casi totalidad de sus crímenes contra la población civil estaba en la impunidad. La gran mayoría de los miembros de las fuerzas paramilitares nunca habían sido investigados ni sancionados. Desde el principio del proceso de negociación, las AUC exigían la excarcelación de paramilitares detenidos y la suspensión de las acciones judiciales que había contra los líderes designados para negociar con el gobierno. Con base en leyes existentes que habían sido diseñadas para negociaciones con las guerrillas, principalmente la Ley 418 de 1997 y la 548 de 1999, el gobierno avanzó primero con la expedición de la Ley 782 de 2002, que modificaba la 418 para eliminar la necesidad de estatus político para poder negociar acuerdos con grupos al margen de la ley, y anunció que expediría una ley de ‘alternatividad penal’. En enero de 2003 el gobierno reglamentó la Ley 782 con el Decreto 128, estableciendo un mecanismo para conceder beneficios jurídicos de indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, solamente sobre la base de la certificación de pertenencia a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Una vez recibida la documentación, le daba al Estado 20 días para emitir el certificado –muy poco tiempo para establecer si hubo involucramiento en crímenes atroces o no—y no se exigía para la concesión de beneficios la intervención de autoridades judiciales para verificar si los delitos cuyo indulto se solicitaba correspondían a delitos políticos indultables123. Aunque el texto del Decreto excluía a quienes estaban siendo procesados o habían sido condenados por delitos que que de acuerdo con la Constitución o los tratados internacionales no podrían ser sujetos de beneficios judiciales, en la práctica esta condición dejaba afuera todos a quienes nunca habían sido investigados o a quienes, durante la investigación previa, tenían la condición jurídica de "imputados 124. Con este Decreto, efectivamente se garantizó la impunidad para miles de existe "un patrón de ejecuciones extrajudiciales" y que la impunidad abarca el 98,5 por ciento de los casos”. Disponible en http://www.terra.com.co/noticias/articulo/html/acu31853-­‐impunidad-­‐llega-­‐al-­‐ 985-­‐por-­‐ciento-­‐en-­‐colombia-­‐onu.htm, actualizado el 27 de mayo de 2010; y El Tiempo, Porcentaje de impunidad en Bogotá es del 97,5 por ciento. “Así lo señala la Personería de Bogotá. De cada 100 denuncias, cerca de cinco son resueltas”, 14 de julio de 2014, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-­‐8398960 123 CCAJAR, Consolidación paramilitar e impunidad en Colombia, documento de análisis, 14 de marzo de

2006. 124 Comisión Internacional de Juristas, Colombia: Socavando el Estado de Derecho y consolidando la

impunidad, Informe basado en misión a Colombia en enero de 2005, p. 64. 44

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personas que se desmovilizaron colectiva e individualmente: En marzo de 2006 la cifra ya alcanzaba 17.023125. La anunciada ley de alternatividad penal se concretó en la Ley 975 de Justicia y Paz de 2005. Esta ley, fuertemente debatida, se aplica a todos los paramilitares no cobijados por el Decreto 128, es decir, todos que estaban siendo procesados o habían sido condenados en el momento de la desmovilización. La Ley suspende la ejecución de la sanción penal y la sustituye con una pena alternativa de privación de libertad que no puede exceder de 8 años, independientemente del número y de la naturaleza del delito(s) cometido(s); cifra que contrasta desfavorablemente con las penas privativas de libertad previstas en el código penal ordinario vigente en ese momento126. De este máximo se redujo el tiempo que el sindicado permaneció en las zonas de concentración de los paramilitares durante la negociación con el gobierno de Uribe. La pena alternativa podría ser otorgada para cualquier delito, incluso tráfico de drogas, que se hubiera cometido durante y en ocasión de la pertinencia a los grupos ilegales, y podría ser cumplida en establecimientos carcelarios u otras instalaciones, e incluso en el exterior. En la ley, tal como fue aprobada, una confesión plena y total de todos los crímenes cometidos no es requisito indispensable para recibir el beneficio jurídico. En general los incentivos para que los desmovilizados colaboraren plenamente con la justicia fueron débiles. Finalmente, la ley modificaba el delito de "sedición", de tal suerte que tipificaba como delito político la pertenencia o la conformación de grupos paramilitares. Algunos de los vicios de la Ley fueron corregidos y otros matizados, como resultado de la revisión que hizo la Corte Constitucional en 2006127. La sentencia de la Corte reorientó la ley, por lo menos en teoría, en función de los derechos de las víctimas: se fortaleció el requisito de que los paramilitares sujetos a la ley deberían colaborar plenamente con la justicia para hacer efectivos los derechos de las víctimas a la VJR; se hizo más estricta la prohibición de incurrir en nuevas conductas delictivas con posterioridad a la concesión del beneficio; se insistió en que los paramilitares debían satisfacer la verdad de manera completa y fidedigna, sin ocultar crímenes, revelando el paradero de desparecidos y liberando a secuestrados. También encontró no constitucional la reducción en la pena alternativa por el tiempo pasado en las 125 CCAJAR, Consolidación paramilitar e impunidad en Colombia, ob.cit. 126 Las penas establecidas en años: toma de rehenes, 15 a 20; prostitución forzada o esclavitud sexual,

10 a 15; desplazamiento forzado, 10 a 20; desaparición forzada, 20 a 30; secuestro, 12 a 20; tortura, 8 a 15; homidicio, 13 a 25; homicidio con fines terroristas, 25 a 40. Se pone en cuestión la proporcionalidad de la pena alternative para los crímenes cometidos, y la obligación del Estado de sancionar a violaciones de derechos humanos con penas apropiadas a la gravedad de los crímenes. Comisión Internacional de Juristas, Colombia: Socavando el Estado de Derecho“, ob.cit. p. 67. 127 Sentencia C-­‐370-­‐2006.

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zonas de concentración y ordenó que los centros de reclusión cumplieran con las normas jurídicas; ordenó que los paramilitares declararan todos sus bienes para propósitos de definir la reparación y declaró inexequible la modificación de sedición por razones de forma. Estos cambios fueron bienvenidos pero no pusieron fin a los interrogantes sobre la ley. Más bien, con su implementación a través del tiempo, muchas de las preocupaciones de los defensores de derechos humanos y de las víctimas se materializaron en la práctica, en particular las que tenían que ver con los obstáculos al acceso y a la participación efectiva de las víctimas en los procedimientos, la parcialidad de la ‘verdad’ revelada, la falta de capacidad estatal en relación a la enormidad de la tarea de investigar lo revelado en las versiones libres128, y la pasividad en relación a la investigación de otros actores, no paramilitares, identificados como implicados en crímenes. A mediados de 2014, después de casi una década, desde el punto de vista de la justicia los resultados de la aplicación de la Ley 975 se consideran pobres. De la lista de cerca de 3.600 líderes paramilitares que la Fiscalía General de la Nación identificó como elegibles para ser procesados en el marco de la Ley 975, solamente unos 1.000 han comparecido, cifra que corresponde a menos de 3% de los 36.000 desmovilizados y que implica que hay 2.600 en estatus de prófugos129. Se han logrado menos de 20 sentencias, en su mayoría de miembros rasos. En este contexto, y reconociendo que durante el curso de 2014 se podría tener que poner en libertad un número importante de los sindicados por haber cumplido la pena alternativa máxima de 8 años, aun sin haber dictado sentencias, desde inicios del año la FGN 128 Desde del principio fue evidente que la capacidad de la nueva Unidad creada por la Ley 975 sería

insuficiente: “los mecanismos institucionales creados por [la Ley de Justicia y Paz] […] no poseen la fortaleza necesaria para afrontar con perspectivas realistas de efectividad la tarea de esclarecer judicialmente los miles de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones forzadas, secuestros, torturas y graves daños a la integridad personal, desplazamientos forzados y usurpación de tierras, entre otros crímenes, cometidos por varios miles de desmovilizados durante largos años”. CIDH, La CIDH se pronuncia frente a la aprobación de la Ley de Justicia y Paz en Colombia, Comunicado de prensa, N° 26/05, 15 de julio de 2005. 129 Gustavo

Gallón, Ocho años de ‘Justicia y Paz’: un balance con más sombras que luces, en razonpública.com, 17 de marzo de 2014. Véase también Vanguardia.com, A ocho años de la Ley de Justicia y Paz, ¿cuál es el balance?, 13 de mayo 2014, http://www.vanguardia.com/actualidad/politica/259797-­‐a-­‐ocho-­‐anos-­‐de-­‐la-­‐ley-­‐de-­‐justicia-­‐y-­‐paz-­‐ cual-­‐es-­‐el-­‐balance. “Un proceso cojo. Así califica los ocho años del proceso de Justicia y Paz el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez. El funcionario asegura que en el desarrollo de este proceso se depositaron todas las esperanzas en un proceso judicial. Ahora que se clama desde ciertos sectores de oposición que se necesita una paz sin impunidad, resulta paradójico que el proceso de Justicia y Paz haya tenido a la fecha tan solo 14 sentencias. De los 32 mil desmovilizados colectivos en la AUC, menos de 1.300 están pagando penas, comenta el jefe de esta cartera”.

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ha buscado agilizar en 16 casos priorizados130. Frente a tal realidad, es difícil argumentar que el régimen de justicia transicional para los paramilitares ha reducido la impunidad. La duda se ve reforzada con las consecuencias de otras leyes que entraron a complementar o modificar la 975, en particular la Ley 1424 de 2010 y la Ley 1592 de 2012. La Ley 1424, ley de Desmovilizados, que recibió el aval de la Corte Constitucional con los votos de cinco magistrados contra cuatro, con unas mínimas anotaciones, permite que se suspendan órdenes de captura y condenas vigentes en su contra para los desmovilizados en el marco del Decreto 128, siempre y cuando no hayan cometido delitos de lesa humanidad. Los desmovilizados deberán, a cambio, contribuir con la construcción de la verdad, pero sus declaraciones no tendrán consecuencias jurídicas ni penales para ellos. Se les imputa el delito de concierto para delinquir, pero no pagan pena de cárcel. Las afirmaciones o hechos que se comuniquen a la Comisión de Verdad Histórica no afectan a quienes las hagan, ni a sus familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad, ni a otros integrantes del grupo del cual se desmovilizó131. Aunque la Corte clarificó que se podrían usar sus declaraciones contra terceros, no se percibe un esfuerzo notable en este sentido132. Al vencer el plazo para acudir a los beneficios de Ley 1424, unas 21.500 personas se habían presentado133.

130 Revista

Semana, Los paras y guerrilleros que saldrían de la cárcel, 22 de enero de 2014, y verdadabierta.com, Los 200 ‘paras’ que saldrán de la cárcel, 25 de enero de 2014. También Así será la priorización de FARC y AUC en Justicia y Paz, sin fecha, http://www.verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐ paz/4595-­‐icomo-­‐se-­‐aplica-­‐la-­‐priorizacion-­‐en-­‐justicia-­‐y-­‐paz.

131 Revista Semana, Corte Constitucional deja en firme Ley de Desmovilizados, 13 de octubre de 2011.

132 verdadabierta.com, Corte Constitucional deja en firme Ley de Desmovilizados, 14 de octubre de 2011,

http://www.verdadabierta.com/la-­‐historia-­‐de-­‐las-­‐farc/247-­‐procesos-­‐de-­‐paz/auc/3596-­‐corte-­‐ constitucional-­‐deja-­‐en-­‐firme-­‐ley-­‐de-­‐desmovilizados. “De todas formas, la Corte Constitucional hizo algunas anotaciones. Modificó el apartado en cuestión y dijo que ahora los testimonios que se logren a través de la aplicación de la Ley se pueden utilizar en los juicios "y ese es el sentido del fallo", dijo el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao”. “El pronunciamiento del alto tribunal, que avaló la norma en una reñida votación con cinco magistrados a favor y cuatro en contra, se debe a una demanda presentanda el 14 de abril por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y los congresistas Germán Navas Talero e Iván Cepeda Castro (ambos del Polo Democrático Alternativo), que estaban en desacuerdo en varios puntos, pero en especial con un inciso que hablaba de que los testimonios obtenidos por esta vía no podían ser usados contra terceros en procesos judiciales”. 133 El Colombiano, Víctimas temen impunidad de desmovilizados con Ley 1424, 28 de diciembre de 2011.

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La Ley 1592 de 2012 se gestionó en reacción a la falta de resultados de la 975. Esta ley ofreció la oportunidad de postularse a quienes se desmovilizaron antes de entrar en vigencia la 975 y a otros que no se habían desmovilizado antes de 2005, extendiendo la fecha para poder desmovilizarse hasta mediados de 2013. Esta provisión abrió la puerta a miembros de las Bacrim. Para agilizar los procesos investigativos, se permite priorizar en la investigación y el juzgamiento conforme a los criterios que determine la FGN, actualmente enfocados en patrones de ‘macrocriminalidad’ y los máximos responsables. También se reduce el número de diligencias, y se traslada la determinación de la reparación para después de la sentencia, sustituyendo la reparación integral por la administrativa, de acuerdo con la Ley 1448 de Víctimas. Aunque se ha argumentado que los cambios responden a los reclamos de las víctimas, todavía no está claro el impacto de la Ley 1592 en la satisfacción de sus derechos.134. Adicionalmente, a pesar de que la ley entró en vigencia en 2012 y que su implementación coincide con la Directiva No. 1 y el plan de acción de la FGN que prioriza 17 casos, 14 los cuales son de comandantes paramilitares. A mediados de 2014 todavía se contaba con menos de 20 sentencias. A la fecha no se percibe que la Ley 1592 haya tenido un impacto significativo en agilizar la justicia generada por este conjunto de normas de justicia transicional. Quienes defienden la Ley 975 de Justicia y Paz hoy en día tienden a enfocarse en las contribuciones a la verdad: los 40.000 crímenes confesados, que incluyen unas 1.000 masacres, 25.000 asesinatos y 3.500 desapariciones forzadas; los 5.000 cadáveres recuperados; y el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, en particular a través de las versiones libres que se constituyeron en insumos para las investigaciones de la parapolítica135. Hasta la fecha, las investigaciones por la parapolítica es el único esfuerzo concertado del Estado que ha apuntado más allá de la desmovilización, al desmantelamiento del paramilitarismo. Se trata de un proceso en el cual la Corte Suprema de Justicia tenía a su cargo la investigación y judicialización de congresistas y gobernadores denunciados por vínculos con organizaciones paramilitares. Este trabajo de la Corte comenzó en 2006 con enfoque en la Costa Atlántica, impulsado por una denuncia presentada por Clara López, la ex candidata a la alcaldía de Bogotá y a la Presidencia de la República, debates de control político liderados por 134 verdadabierta.com, Víctimas de FARC y ELN, nueva prioridad en Justicia y Paz, 12 de marzo de 2014,

http://www.verdadabierta.com/component/content/category/44-­‐procesos-­‐judiciales-­‐justicia-­‐y-­‐paz. “El hecho de darle prioridad a los homicidios dentro de Justicia y Paz tuvo como una de las causas los reclamos de las víctimas. [Fiscal Leonardo] Cabana explicó que priorizaron los asesinatos del Bloque Metro —la estructura con más asesinatos que serán llevados a juicio, 19.958— por la cantidad de familiares de víctimas de este grupo armado que están buscando respuesta sobre el por qué de los crímenes contra sus seres queridos.” 135 Véase por ejemplo Revista Semana, La Ley de Justicia y Paz al banquillo, 4 de marzo de 2014.

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los senadores Gustavo Petro y Piedad Córdoba, investigaciones de la prensa, e información producto de las versiones libres de los paramilitares entregadas en el marco de la Ley 975,. Esto a pesar del hecho que varias pruebas habían estado en manos de la Fiscalía por más de cinco años136. En febrero de 2007 ya estaban detenidos diez “pesos pesados” de la política colombiana, dos más estaban prófugos y otros varios estaban en la mira y se hablaba de ‘paranoia y nervios alterados’ en el Congreso137. Varios de los sindicados estaban vinculados a la alianza de gobierno del entonces presidente Uribe. Para septiembre de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema adelantaba investigaciones en contra de 44 Representantes a la Cámara y de 72 Senadores, habiendo emitido condenas contra 18 de ellos, responsables por delitos tales como concierto para delinquir agravado, fraude electoral y constreñimiento al elector138. Por lo menos 95 investigaciones más estaban en curso. En las palabras de un observador, “[e]n sus sentencias, la Corte evidencia que el proyecto paramilitar de “refundar la patria” no sólo concertó a servidores públicos para que pusieran a disposición su cargo y sus funciones, sino que se valió también de la ejecución de prácticas atroces para conseguir sus fines.”139 En octubre de 2012, cuando renunció a su cargo el investigador estrella de la Corte, el magistrado auxiliar Iván Velásquez Gómez, 199 congresistas (102 representantes, 97 senadores) y 470 funcionarios locales y nacionales de todo el país habían sido salpicados por el escándalo, y esta cifra aumentaba140. A julio de 2013 las condenas en la Corte Suprema habían llegado a 60141. Debido a la eficacia del proceso, las investigaciones y judicializaciones provocaron fuertes reacciones y resistencia de parte de los sectores implicados. Por un lado, el magistrado Velásquez fue acusado de presionar y comprar testigos y fue sujeto de seguimiento ilegal de parte de los servicios de inteligencia del Estado, específicamente del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Poco antes de su renuncia, fue relevado de su cargo como coordinador del equipo encargado de la parapolítica en la CSJ. Durante 2012, antes de su renuncia, varios otros magistrados comprometidos con ese proceso también habían dejado 136 Revista

Semana, Breve Guía Práctica para entender todo el escándalo de la ‘para-­‐política’, 23 de febrero de 2007.

137 Revista Semana, ibídem. 138 Michael Reed, “Introducción”, ob. cit., p. 25. 139 Ibídem. 140 verdadabierta.com, Las sumas y restas,

ob.cit. Los departamentos más afectados eran Antioquia, Córdoba, Atlántico y Magdalena, y en seguido, César, Bolívar, Santander y Sucre. Los partidos Liberal, Conservador, Cambio Radical y la Unidad Nacional fueron los más afectados.

141 verdadabierta.com, De la curul a la cárcel, 28 de agosto de 2013.

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sus cargos, generando comentarios públicos sobre una crisis en la Sala Penal142. Mientras en 2011 hubo 17 condenas y en 2012, 14, de enero a septiembre de 2013 hubo sólo 5143. Estas condenas corresponden a procesos abiertos antes de septiembre de 2012. Aunque se han iniciado nuevos procesos después de esta fecha, parece que se ha dado un giro en el enfoque hacia el tema de lavado de activos, debido en parte a la incidencia de Estados Unidos desde la perspectiva de la lucha contra el narcotráfico 144. De otra parte), ya se veían las estrategias de adaptación por parte de las familias y aliados de los parapolíticos condenados que llevaron a que la Revista Semana hablara de “Parapolítica (parte II)” 145 . Las mismas condenas del proceso de la parapolítica revelaron el involucramiento de varias generaciones de políticos, “lo que debe llevar a reflexionar sobre el modelo político que hizo que se reprodujeran patrones de corrupción política casi idénticos desde comienzos de los años ochenta hasta mediados de la década del 2000”146. Sin embargo, en términos de la justicia, las investigaciones de la parapolítica evidencian lo que es posible cuando se concentran esfuerzos y se cuenta con capacidad legal e investigativa y liderazgo adecuado, aun con recursos relativamente limitados. Utilizando procedimientos del sistema de justicia ordinaria, se lograron igual número o más de condenas que en el marco de la Ley 975, procedimiento de justicia transicional, en un período de tiempo similar. En este sentido, el proceso de la parapolítica valida el uso del sistema ordinario de justicia como elemento clave para la lucha contra la impunidad aun en el contexto de la transición de la guerra a la paz. Una de las justificaciones para recurrir a mecanismos de justicia transicional en el caso colombiano es la imposibilidad de investigar y judicializar el gran número de casos de violaciones de derechos humanos que se han cometido en el contexto del conflicto armado interno. Pero en la práctica, los mecanismos de justicia transicional tampoco son adecuados para asegurar la justicia, mientras que procedimientos ordinarios generan resultados tan contundentes como los de la parapolítica. Se podría concluir que por lo menos en el caso colombiano, las contribuciones de la ‘justicia transicional’ se darán en el ámbito de la verdad, mientras que será el sistema de justicia ordinaria el que proporcionará cualquier medida de 142 Véase verdadabierta.com, Corte Suprema aceptó renuncia de Iván Velásquez, 12 de septiembre de

2012; Cecilia Orozco, Homenaje a un magistrado valiente y decente, en El Espectador, 22 de agosto de 2012. 143 verdadabierta.com, De la curul a la cárcel, ob. cit. Calculado de la línea de tiempo que acompaña el

texto del artículo. 144 Entrevista con funcionario de la CSJ. 145 Revista Semana, Parapolítica (parte II), 3 de septiembre de 2011. 146 verdadabierta.com, De la curul a la cárcel, ob.cit.

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justicia que se logre, y por eso es prioritario fortalecerlo. Segundo, la parapolítica mostró que se puede avanzar en la lucha contra la impunidad aun cuando las normas legales no son las idóneas o presentan limitaciones. Antes de la reforma que reemplazó el sistema judicial inquisitorio por el acusatorio, estaban tipificados como delitos la promoción, financiación, organización, dirección, fomento y ejecución de actos "tendientes a obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares147 ". Esta norma fue derogada con la Ley 599 de 2000, que tipifica el delito penal de concierto para delinquir, cargo que se puede considerar menos idóneo frente a la complejidad del fenómeno paramilitar. En términos comparativos, otros países han reforzado mucho más sus normas en contra de promover y beneficiarse de las actividades de organizaciones ilegales. Italia ofrece un ejemplo claro. Un análisis del trabajo de las ONG de derechos humanos igualmente lleva a la conclusión que ha sido posible avanzar en la lucha contra la impunidad haciendo uso efectivo de las herramientas que ofrece el sistema de justicia ordinaria. La gran mayoría, si no todos los casos emblemáticos de violaciones de los derechos humanos en Colombia que se han litigado exitosamente, ya sea en lo nacional o lo internacional, han contado con el acompañamiento jurídico, político y de incidencia de organizaciones de derechos humanos, incluyendo todos los casos litigados ante la Corte IDH. Internamente, gran parte de los casos exitosos contra miembros de la Fuerza Pública por graves violaciones de derechos humanos; los pocos casos de desplazamiento forzado que cuentan con sentencias; casos de asesinatos de defensores de derechos humanos, de líderes políticos, de víctimas de violencia sexual, de protección de derechos colectivos en que se ha logrado una medida de justicia, han sido acompañados por las ONG de derechos humanos 148 . En el sistema de justicia ordinaria colombiana, las 147 Decreto 1194 de 1989. 148 Véase los casos de las masacres de Rochela, 19 comerciantes, Mapiripán, Santo Domingo, Ituango y

Pueblo Bello, Manuel Cepeda Vargas y Jesús María Valle Jaramillo ante la Corte IDH. En lo interno, se han logrado condenas notables en casos incluyendo los desaparecidos del Palacio de Justicia, el asesinato del Alcalde de Robles y condenas contra algunos miembros de la Fuerza Pública en casos de ‘falsos positivos’. En un período de solo 21 meses, varias ONG miembros del MOVICE lograron lo siguiente: (i) Cambiar la instancia de juzgamiento de algunos casos de la justicia penal militar a la justicia ordinaria, logrando disminuir los niveles de impunidad y mejorar la confianza en las instituciones encargadas de impartir justicia. (ii) Lograr la condena de al menos 18 militares, la vinculación formal a los procesos judiciales de muchos responsables de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH, entre ellos un número significativo de miembros de la fuerza pública (al menos 100 miembros del Ejército y la Policía), y la investigación de otros más vinculados a casos específicos, entre estos el General (r) Rito Alejo del Río, el General Humberto Uscátegui Ramírez, el Coronel Lino Sánchez, el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega y el General (r) del Ejército Nacional Farouk El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 51


organizaciones de derechos humanos han impulsado los procesos mediante la búsqueda y aporte de pruebas de cargo contra los violadores149. La tarea de estas organizaciones también se ha mostrado en la incidencia en políticas públicas y generación de opinión pública, a favor de las víctimas. Esto dicho, los dos temas de incumplimiento transversal del Estado colombiano frente a las sentencias de la Corte IDH son justicia y reparación psicosocial. Los avances que se dan en la lucha contra la impunidad, se han logrado a pesar de normas legislativas que no necesariamente favorecen a las víctimas, como es el caso de la Ley 975, y en contextos de amenazas y agresiones contra los representantes de las víctimas. EN RESUMEN

El desmantelamiento del paramilitarismo es un desafío todavía pendiente para Colombia. Sin ello, no se podrá asegurar la garantía de no repetición para las víctimas de las violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos por los grupos paramilitares y sus cómplices y tampoco se podrá garantizar la vida ni la participación política de los miembros de las organizaciones guerrilleras, en caso que éstas se desmovilicen en el marco de un nuevo acuerdo de paz. Aunque la desmovilización formal de unos 30.000 efectivos Yanine Díaz, demostrando la participación directa de miembros de la fuerza pública en hechos de violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario (iii) La condena de un número importante de paramilitares en jurisdicciones diferentes a la de justicia y paz, y la apertura de algunos procesos contra paramilitares que se acogieron a los beneficios de la Ley 975. Con ello se pone de manifiesto que la justicia ordinaria puede ser un camino viable para lograr la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación por encima de la llamada justicia transicional. Proyecto Unión Europea, CRIS No. IFS-­‐RRM/2007/145-­‐962, “Avanzando procesos de Verdad, Justicia y Reparación Integral para las víctimas del conflicto interno armado de Colombia”, informe final, noviembre 2007 – agosto 2009. Las excepciones, es decir, casos emblemáticos frente los cuales el Estado ha tomado liderazgo en vez de las ONG, incluyen tres magnicidios cuyo estudio fue reabierto en 2013 por el Fiscal General Eduardo Montealegre: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/los-­‐ hilos-­‐sueltos-­‐de-­‐tres-­‐magnicidios-­‐cambiaron-­‐histori-­‐articulo-­‐441192 149 El control de convencionalidad fue establecido por primera vez en el Caso Almonacid Arellano y otros

vs. Gobierno de Chile, resuelto el 26 de septiembre de 2006. Esta sentencia se inscribe en la línea de varios fallos de la Corte IDH en casos de leyes de auto amnistía. Se resolvió la invalidez del decreto ley que perdonaba los crímenes de lesa humanidad, en el período 1973 a 1979 de la dictadura militar de Augusto Pinochet, debido a que dicho decreto resultaba incompatible con la CADH careciendo de “efectos jurídicos” a la luz de dicho tratado. Esta figura jurídica ha sido objeto de importantes precisiones, siendo especialmente relevantes la de 2010 y 2011, cuando ya se han perfilado los actores estatales obligados a su aplicación, a la necesidad de su ejercicio sobre las decisiones mayoritarias en contextos democráticos y a la verificación que la Corte puede realizar sobre el control de convencionalidad que alegan haber ejercido los Estados a nivel interno. 52

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paramilitares entre 2003 y 2006 podría haber sido una contribución importante al desmantelamiento definitivo del fenómeno paramilitar, esto hubiera requerido una estrategia paralela y contundente de investigación y judicialización de quienes promovieron, fomentaron, financiaron, organizaron, dirigieron y se beneficiaron del actuar de los grupos paramilitares, en todos los niveles y haciendo uso de todos los procedimientos y jurisdicciones legales existentes Se hubiera requerido también de estrategias contundentes para depurar el proceso político y poner fin a la tolerancia y la connivencia con la criminalidad hasta lograr deslegitimar social y culturalmente los métodos autoritarios y violentos que caracterizan ese fenómeno. Lo más cercano a una estrategia estatal en este sentido fue el proceso de la parapolítica, que mostró que sí se pueden tocar esas estructuras. El proceso de investigación de la parapolítica quedó corto no porque fracasó en sí, sino porque su propio éxito conllevó a todo tipo de presiones y agresiones que debilitaron este esfuerzo. No es posible negar que hubo avances importantes desde la perspectiva de la lucha contra la impunidad. Más bien lo que se necesita ,son procesos fortalecidos en este sentido. Mientras tanto, el paramilitarismo está muy vivo: todavía existen organizaciones paramilitares que se comportan acorde con una lógica militar, ejercen dominio territorial, mantienen relaciones con la Fuerza Púbica y cometen toda clase de delitos contra la población civil. Como ha dicho claramente la Corte Constitucional, no se puede evitar el análisis del fenómeno asignándole un nuevo rótulo. El Estado colombiano tampoco podrá evitar su responsabilidad internacional por las graves violaciones de derechos humanos que se están cometiendo insistiendo en un cambio meramente semántico. El aspecto delictivo de las llamadas Bacrim no les distingue en sí de los grupos paramilitares de antes de 2006; o si es así, ¿por qué insiste el Estado en que el narcotráfico es un delito conexo al paramilitarismo150?

150 En septiembre de 2012, la Fiscalía General de la Nación apeló ante la Corte Suprema una decisión del

Tribunal Superior de Bogotá en la que se rechazó la posibilidad de incluir delitos relacionados con narcotráfico en la condena de justicia y paz; véase http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/corte-­‐suprema-­‐decidira-­‐si-­‐desmovilizados-­‐son-­‐ juzgados-­‐por-­‐narcotrafico/20120907/nota/1757541.aspx. En mayo de 2014 la Corte Suprema confirmó en segunda instancia la sentencia contra Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar”, y estableció que los exjefes de las AUC sí pueden ser juzgados en tribunales de justicia transicional por delitos relacionados con el tráfico de drogas: http://radiomacondo.fm/2014/05/14/exparamilitares-­‐ podran-­‐ser-­‐juzgados-­‐por-­‐narcotrafico-­‐en-­‐justicia-­‐y-­‐paz/ En su decisión, la Corte aplicó una lógica parecida a la de la Corte Constitucional en sus fallos sobre víctimas y acceso a la justicia (véase la sección ‘Observaciones de la Corte Constitucional’ arriba), argumentando que “en Colombia el narcotráfico ha influido en el conflicto nacional de manera profunda y permanente al punto que ha sido llamado ‘el combustible de la guerra’ por los cuantiosos recursos que provee a los grupos armados organizados al margen de la ley, tanto de izquierda como de derecha”; así que es necesario examinar de forma rigorosa las circunstancias de cada caso. El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 53


Mientras se logra una estrategia integral que proceda de un objetivo claro de desmantelamiento, las organizaciones de derechos humanos persisten en sus esfuerzos de defender a las víctimas y combatir la impunidad que sigue beneficiando no solamente a los grupos paramilitares como tal, sino también a sus promotores, aliados y cómplices. Los resultados de estos esfuerzos dejan aprendizajes y conllevan a recomendaciones para la definición de una estrategia integral de la cual se carece hasta la fecha. LA LUCHA CONTRA EL PARAMILITARISMO DESDE LAS VÍCTIMAS

Durante 2012 y 2013 la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, CIJP; la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CCAJAR, y la Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos, FCSPP, con apoyo y acompañamiento de PCS, reforzaron iniciativas diseñadas para contribuir al desmantelamiento del fenómeno del paramilitarismo, en seis situaciones concretas. Se trata de estructuras paramilitares históricas, con experiencias variadas en relación a la desmovilización de 2003-­‐2006, cuyos patrocinadores —actores privados que fomentaron, financiaron, y/o se beneficiaron de la actividad criminal y/o actores estatales que facilitaron su funcionamiento— todavía disfrutaban de impunidad por su complicidad con los crímenes cometidos. En algunos casos los grupos paramilitares,, fueron derrotados antes de la desmovilización; en otros, se desmovilizaron por lo menos parcialmente pero aparecieron nuevos grupos armados que guardaban relación y continuaban con las actividades delincuenciales. En todas las situaciones han persistido violaciones de derechos humanos. También en todas, existe abundante información sobre las relaciones de los grupos paramilitares con élites políticas y/o económicas y/o funcionarios públicos, incluyendo miembros de la Fuerza Pública. Estas iniciativas abarcan aspectos jurídicos, investigativos y de incidencia. Por ejemplo, se desarrollaron estrategias de litigio para poner fin a la impunidad disfrutada por presuntos autores de graves violaciones de derechos humanos. Sin descartar a los autores materiales de los crímenes, se priorizaron los autores intelectuales. En todos los casos se ha hecho uso de la información revelada en las versiones libres de paramilitares procesados en el marco de la Ley 975, a la vez que se pone de manifiesto el rol clave de la justicia ordinaria. Se complementó la actividad jurídica con investigación de contextos y actores para contribuir a la comprensión y visibilización de patrones regionales. Desafortunadamente, también fue necesario dedicar atención y recursos al tema de la protección de víctimas y sus representantes, testigos y denunciantes, debido a las continuas agresiones que alcanzaron a incluir amenazas de muerte y atentados. El trabajo llevado a cabo por las organizaciones ya enunciadas, emana de su rol como sujeto procesal en representación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. De acuerdo

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con principios internacionales, las víctimas de graves violaciones de derechos humanos deben poder participar en los procedimientos penales relacionados con sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación151. Hasta 2005 Colombia contaba con un sistema judicial inquisitivo, que de acuerdo con la Constitución de 1991 y la Ley 600 de 2000, preveía un rol fuerte de acción individual o popular para lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales y colectivos causados por la conducta punible. La(s) víctima(s) podría(n) constituirse en parte civil en cualquier momento de un proceso judicial. Con la aprobación de la Ley 906 de 2004, en el marco de la transformación del sistema judicial inquisitivo al acusatorio, el rol de “parte civil” fue reemplazado con la figura de “interviniente especial”. Este cambio que redujo el alcance de la actuación de la víctima como sujeto procesal. Específicamente, se le quitó la posibilidad de participar directamente en la etapa de la investigación preliminar, dejando sus peticiones sujetas a la decisión del Fiscal. La reforma del Código de Procedimiento Penal entró en vigencia el 1 de enero de 2005, así que delitos cometidos con anterioridad a esta fecha se judicializan de acuerdo con la Ley 600, en la que todavía es válida la parte civil. En todos los casos que se presentan a continuación, las y los representantes de las víctimas se han constituido en actor individual o colectivo de acuerdo con la Ley 600 y la jurisprudencia relacionada. LOS CASOS

El 11 de febrero de 1994 el presidente Ernesto Samper emitió el Decreto 356 que autorizó la creación de los “servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada rural”, lo que se llegó a conocer como las Convivir. Aunque la historia del paramilitarismo data de los años 60, la figura de las Convivir ofreció un nuevo paraguas legal para la organización de grupos de defensa contra las guerrillas. El mes anterior a la expedición del Decreto, Fidel Castaño había muerto152 en combate con las FARC. Durante los 80, Castaño había emprendido una cruzada contra las FARC después de la muerte de su padre, un ganadero secuestrado por esa guerrilla en 1980. Él estuvo entre quienes planearon el exterminio del movimiento político Unión Patriótica, y masacres como las de Segovia, La Mejor Esquina, El Tomate, La Negra y Honduras, y Pueblo Bello, entre otras153. Después de su muerte, sus hermanos Carlos y Vicente crearon las Autodefensas 151 Véase anexo I. 152 El 6 de enero de 1994. 153 verdadabierta.com, Línea de tiempo del paramilitarismo.

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Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, con organigrama y estatuto. De acuerdo con el ex comandante paramilitar Salvatore Mancuso, los hermanos Castaño. “ […] querían la retoma de Córdoba, Urabá ( el eje bananero y la salida al mar ) que exigía coordinación y concentración de fuerzas, hombres, armas y municiones […] 154 “. Consolidado su dominio en el Urabá chocoano-­‐antioqueño, las ACCU se transformaron en la base desde la cual los paramilitares extendieron su dominio a otras regiones del país, incluyendo la costa Caribe, los Llanos Orientales y el Catatumbo. Fueron la principal agrupación de paramilitares que precedió la conformación en 1997 de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, alianza también promovida por los Castaño en el marco de la decisión de la Corte Constitucional de limitar el alcance de las actividades de las Convivir. Fue con las AUC que el gobierno de Álvaro Uribe subscribió los acuerdos155 que condujeron al proceso de desmovilización 2003 – 2006 y que dieron lugar a la expedición de la Ley 975 de Justicia y Paz. Todas las situaciones que se presentan a continuación involucran estructuras paramilitares que formaron parte de, o colaboraron con las AUC. Todas se caracterizan por las relaciones íntimas que existían entre élites políticas y económicas y los grupos armados evidenciando el peso de la parapolítica y la paraeconomía. El proceso de desmovilización formal de las AUC entre 2003 y 2006 en ningún caso puso fin a las actividades delincuenciales de las estructuras, ni a las violaciones de los derechos humanos de la gente que vive en sus áreas de dominio. LOS BLOQUES BANANERO, ALEX HURTADO Y ELMER CÁRDENAS, CHOCÓ Y ANTIOQUIA

A partir de 1996, las comunidades afro-­‐descendientes y las familias mestizas que habitan las cuencas de los ríos Jiguamiandó, Curvaradó y Cacarica en el Chocó, comenzaron a sufrir daños irreparables a sus vidas e integridad personal, los cuales en testimonios e investigaciones se atribuyen al accionar de los grupos paramilitares que se asentaron en la región, específicamente los Bloques Bananero y Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, con la connivencia, tolerancia y aquiescencia y en ocasiones en desarrollo de operaciones coordinadas y conjuntas, de la Brigada XVII del Ejército Nacional. Lo que llegó a ser el Bloque Bananero en 1996, era un grupo de paramilitares con base en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia, bajo el mando de José Hebert Veloza García, alias “HH”. Este pretendía combatir a los Frentes 5, 57 y 58 de las FARC, y hacer ‘inteligencia’ Centro de Memoria Histórica, Justicia y Paz: Tierras y Territorios en las versiones de los paramilitares”, 2012, p. 28.

154

155 Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia, 15 de julio de 2003, disponible

en http://web.archive.org/web/20081011024954/http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/acuerd os/acuerdos_t/jul_15_03.htm.

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en los pueblos para matar a todas las personas que fueran señaladas de pertenecer o colaborar con la guerrilla156. Empezó a crecer gracias al apoyo de Vicente Castaño en el marco de la expansión y consolidación de las ACCU. Un empresario bananero, Raúl Hasbún Mendoza, alias “Pedro Bonito” o “Pedro Ponte”, también recibió apoyo de los Castaño para crear un grupo ‘contraguerrilla’. Su grupo aparece en 1996. A partir de 2000 se conoce como el Frente Arles Hurtado 157 . Se considera a Hasbún como co-­‐líder junto con alias ‘HH’ del Bloque Bananero158 que actuaba en la zona agroindustrial de Urabá. El Bloque Elmer Cárdenas se creó en 1997. Fue nombrado así por un campesino cercano a Carlos Castaño que murió en combate con las FARC. Desde su inicio estuvo bajo el mando de Freddy Rendón Herrera, alias “El Alemán”. Su área de influencia, el norte del Urabá antioqueño, limitaba con la del Bloque Bananero; actuaba en medio y bajo Atrato y en el occidente de Antioquia159. Los daños a las comunidades se iniciaron con un bloqueo económico desde los puertos de Turbo y Riosucio, por el río Atrato, y desde Belén de Bajirá, Mutatá y Pavarandó, por las carreteras que comunican con Antioquia. Se impusieron restricciones a la circulación de personas y de bienes de supervivencia. Posteriormente, empezaron los asesinatos selectivos, las desapariciones forzadas, las amenazas y el desplazamiento forzado masivo, para la usurpación de los territorios ancestrales. A finales de septiembre de 1996 ocurrió una masacre en el balneario Las Brisas, sobre la vía Cali – Jamundí. La comunidad, acusada de estar conformada por guerrilleros, fue desplazada a consecuencia de la incursión de la Brigada XVII y de paramilitares que se identificaron como ACCU. En estos hechos, cinco campesinos fueron asesinados delante de todos. Unos meses más tarde, entre el 24 y el 27 de febrero de 1997, se llevó a cabo la “Operación Génesis” que desplazó a cerca de 4.000 personas a los municipios de Turbo y Mutatá y que condujo al despoblamiento de sus tierras tradicionales. El impacto de la Operación Génesis fue sufrido principalmente por las comunidades del río Cacarica. Como resultado de la masacre de Las

verdadabierta.com, El Bloque Bananero y sus 447 paramilitares, 19 de mayo de 2011, http://www.verdadabierta.com/component/content/article/110-­‐hh-­‐jose-­‐ever-­‐veloza-­‐categoria/3257-­‐ el-­‐bloque-­‐bananero-­‐y-­‐sus-­‐447-­‐paramilitares .

156

157 Ibídem. 158 Centro de Memoria Histórica, Justicia y Paz “, ob. cit., p. 32.

verdadabierta.com, Bloque Elmer Cárdenas de Urabá, http://www.verdadabierta.com/victimarios/los-­‐bloques/416-­‐bloque-­‐elmer-­‐cardenas-­‐de-­‐uraba-­‐

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Brisas y de la Operación Génesis, por lo menos 21 160 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente y al menos 8 fueron desaparecidas de manera forzada161. Las familias desplazadas comenzaron a retornar hacia 1999 a Jiguamiandó, y entre 2002 y 2003 a Curvaradó. Cuando volvieron a la zona, encontraron que las tierras arrebatadas por los paramilitares estaban en manos de grandes terratenientes a través de distintas estratagemas. Este fenómeno fue denominado por el INCODER como una “contrarreforma agraria”162. Las primeras 14 familias que llegaron a Jiguamiandó arrancaron los árboles de palma de los invasores y construyeron sus propias viviendas temporales. A través del tiempo, estas familias y las demás que iban regresando definieron sus propias estrategias de arraigo y autoprotección, entre ellas, el establecimiento de Zonas Humanitarias en las cuales se declaró la neutralidad frente a todos los actores armados y, más adelante, Zonas de Biodiversidad. En 2011, las cuencas de Curvaradó y Jiguamiandó contaban con ocho Zonas Humanitarias y aproximadamente 50 Zonas de Biodiversidad. Pero por otro lado, el conflicto armado persistía, así que las amenazas, muertes ejemplarizantes y los desplazamientos no cesaron. Por ejemplo, en 2003, las comunidades ubicadas a lo largo del río Jiguamiandó fueron sometidas durante meses a un confinamiento indiscriminado por parte de grupos paramilitares como estrategia de castigo colectivo y sometimiento en el intento de forzar a las comunidades a abandonar sus territorios. Desde entonces hasta hoy hay decenas de víctimas de asesinatos, desaparición forzada y tortura. Los Bloques Elmer Cárdenas y Bananero se desmovilizaron formalmente el 25 de noviembre de 2004, incluyendo a alias “HH” y a Hasbún. Alias “El Alemán” se desmovilizó el 15 de agosto de 2006. En las versiones libres dadas en el marco de la Ley 975 por los comandantes y otros paramilitares, reconocieron su responsabilidad en miles de crímenes cometidos en el Urabá. 160 Alcibiades

Palacios Hurtado, Isaac Tuberquia, Julio Mendoza, Gustavo Manuel Villalba, Argemiro Correa Pérez, Orlando Valencia, Manuel Gómez Casarrubia, Ruben Rentería Durán, Cristóbal Romaña Paz, Luis Alberto Vergara, Pedro Solano, Juan De Dios Lance, los niños Ricardo Guaraona Vidal y Eulalio Blandón Paz; Walberto Hoyos, Argénito Díaz, Benjamín Gómez, Ulifer Pérez Romero, “Blanco Muñoz”, y los 2 sobrinos de Atnael.

161 Casos documentados por la CIJP y presentados a la Corte IDH. Cfr. abajo. 162 Los modos de apropiación “jurídica” ilegal, que permitieron tener una garantía de legalidad para,

entre otras cosas, poder acceder a créditos estatales, usados en Curvaradó y Jiguamiandó han sido los siguientes: (i) Suscripción de contratos de compraventa de mejoras; (ii) suscripción de contratos de compraventa de predios privados inicialmente adjudicados como baldíos y que no hacen parte del Título Colectivo; (iii) suscripción de contratos de usufructo; (iv) accesiones y desenglobes fraudulentos; (v) suscripción de “Actas de Compromiso”; (vi) desarrollo de “Alianzas Estratégicas”; (vii) adjudicaciones irregulares por parte del INCORA (predecesor a INCODER); y (viii) “acuerdos” con participación de Fuerzas Militares. 58

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Alias “HH” aceptó responsabilidad sobre unos 1.200 asesinatos en un solo año en el Atrato163. También habló sobre la presunta financiación de paramilitares de la región por parte de transnacionales como Chiquita Brands, de la Convivir Papagayo, y de la complicidad de la Brigada XVII del Ejército con escuadrones de la muerte 164 . Hasbún declaró sobre 270 bananeros, 400 ganaderos y 4.200 comerciantes que hicieron aportes voluntarios a las autodefensas en Urabá, y sobre las relaciones con las fuerzas militares, especialmente en San José de Apartadó, que extendían a operaciones conjuntas165. “El Alemán” declaró sobre la planeación y ejecución conjunta con el Ejército de la “Operación Génesis”, y sobre las relaciones “inmejorables” con la policía, el Ejército y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS166. Él fue uno de los gestores del proyecto parapolítico “Urabá grande unido y en paz” mediante el cual financió los proyectos políticos de representantes afines a sus intereses, y habló de su rol en la industria maderera del Atrato167. Otros paramilitares también dieron declaraciones asignando responsabilidades en las acciones realizadas en esta región. Por ejemplo Rodrigo Zapata, alias “El Negro” o “Ricardo”, comandante del Bloque Pacífico, responsabilizó a “HH” por la “herencia” de propiedades y proyectos de los hermanos Castaño en Belén de Bajirá, Mutatá, Carmen del Darién y Riosucio, entre ellos estaciones de gasolina, estaderos, tiendas de abarrotes, fincas y automotores y 163 Caracol Radio, Más de 1.200 asesinatos cometió el paramilitarismo en el Urabá, confesó alias ‘HH’, 20

de octubre de 2007, http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/mas-­‐de-­‐1200-­‐asesinatos-­‐cometio-­‐ el-­‐paramilitarismo-­‐en-­‐el-­‐uraba-­‐confeso-­‐alias-­‐hh/20071030/nota/500489.aspx CCAJAR, Los Directivos de Chiquita Brands: Totalmente identificados, 23 de julio de 2008, http://www.colectivodeabogados.org/editorial/editorial-­‐cajar/LOS-­‐DIRECTIVOS-­‐DE-­‐CHIQUITA-­‐ BRANDS; Verdad Abierta, ‘H.H’, José Éver Veloza, sin fecha, http://www.verdadabierta.com/victimarios/658-­‐perfil-­‐jose-­‐ever-­‐veloza-­‐alias-­‐hh; Verdad Abierta, “La tierra fue botín de guerra”: Raúl Hasbún, sin fecha, http://www.verdadabierta.com/la-­‐historia/2984-­‐la-­‐ tierra-­‐fue-­‐botin-­‐de-­‐guerra-­‐raul-­‐hasbun.

164

165 Revista

Semana, El hombre que fue el cerebro de la paraeconomía, 31 de marzo de 2012, http://www.semana.com/nacion/articulo/el-­‐hombre-­‐cerebro-­‐paraeconomia/255742-­‐3, y Verdad Abierta, El ex ‘para’ Raúl Hasbún protesta por preclusión a favor de bananeros, 22 de marzo de 2012, http://monitorias.com/paraeconomia.

166 Revista Semana, reproducido en Verdad Abierta, Doce paramilitares fueron guías del ejército en la

Operación Génesis: ‘el Alemán’, 15 de enero de 2010, http://www.verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐ paz/2129; y Verdad Abierta, ‘El Aleman’: Freddy Rendón Herrera, sin fecha, http://www.verdadabierta.com/victimarios/716-­‐perfil-­‐freddy-­‐rendon-­‐herrera-­‐alias-­‐el-­‐aleman. Revista Semana, El ‘Fuhrer’ de Urabá, 29 http://www.semana.com/nacion/articulo/el-­‐fhrerde-­‐uraba/80185-­‐3.

167

de

julio

de

2006,

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maquinaria. De acuerdo con “Ricardo” y otro paramilitar, ellos fueron los encargados de legalizar 8.000 hectáreas en el Chocó, donde tenía presencia la empresa Urapalma. Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias “Monoleche”, quien se desmovilizó con el Bloque Calima, declaró sobre 50 testaferros ganaderos y empresarios de los paramilitares Carlos, Fidel y Vicente Castaño. Reconoció que en 1997 Vicente Castaño y 80 “paras” estuvieron mirando la zona del Atrato y que llegó a comprar tierras. El mayor de los Castaño “fundó” Urapalma. “Monoleche” estaba vinculado a la empresa Agropalma, asociada estratégica y comercialmente con Urapalma, y recibía el dinero de empresarios para adquirir los predios colectivos en el bajo Atrato. Varios de estos paramilitares han sido condenados en el marco de la Ley 975, o en la justicia ordinaria, o en ambas jurisdicciones, por crímenes cometidos en Urabá. Raúl Hasbún cumple condena de 18 años por ordenar la masacre de 2005 en San José de Apartadó, y está condenado a 20 años de prisión por su participación en los homicidios de Alirio Alzate y Pedro Mosquera, perpetrados el 16 de diciembre de 1996 en el municipio de Carepa168. Alias “El Alemán” fue condenado en octubre de 2009 a 14 años de prisión por concierto para delinquir agravado y por el asesinato de un menor de edad, ejecutado por paramilitares el 18 de enero de 2005 en la vereda Antadó del municipio de Dabeiba, Antioquia. En 2012 se le profirió sentencia de segunda instancia en el marco de la Ley 975. Alias “HH”, extraditado a Estados Unidos por narcotráfico en marzo de 2009, fue sentenciado en primera instancia bajo la Ley 975 en octubre de 2013169. Pero a pesar de las muchas referencias a las alianzas de los paramilitares con otros actores en Urabá, la FGN no priorizó la investigación de éstas ni durante ni después del proceso de desmovilización paramilitar. Más bien son las víctimas de la región que han buscado evidenciar las relaciones entre los grupos paramilitares, empresarios y beneficiarios de éstos, Gracias a investigaciones promovidas por las víctimas y sus representantes, se han iniciado procesos penales en la justicia ordinaria que pueden mostrar el alcance y la complejidad de la estructura criminal que ha actuado en la región. 168 Ambos

eran trabajadores en las plantaciones de banano de la región y militantes de la Unión Patriótica. Se argumenta que los más de 3.000 asesinatos de personas afiliadas con la UP constituyen genocidio político. El caso colectivo está en la CIDH.

169 La condena fue por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e

insignias, reclutamiento ilícito de menores, homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, secuestro simple, desaparición forzada, tortura en persona protegida, hurto calificado y agravado, actos de terrorismo, actos de barbarie y conductas constitutivas de graves infracciones al derecho internacional humanitario, así como graves atentados contra los derechos humanos. Cf. anuncio de la FGN en http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/condenado-­‐ a-­‐siete-­‐anos-­‐de-­‐prision-­‐hebert-­‐veloza-­‐garcia-­‐alias-­‐hh/.

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El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas


En abril de 2005 dos víctimas de la región, Ligia María Chaverra, entonces representante legal del Consejo Comunitario de la cuenca del río Curvaradó, y Manuel Denis Blandón, representante legal del Consejo del río Jiguamiandó, contando con el acompañamiento jurídico y político de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, CIJP, presentaron una denuncia penal por los delitos derivados de la siembra de palma aceitera y la implementación de la ganadería extensiva en sus territorios. Dos años más tarde, en marzo de 2007, se inició la investigación penal bajo el radicado 3856 de la Fiscalía 8 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Tres años después, en mayo de 2010, la Fiscalía 8 resolvió la situación jurídica de 25 empresarios con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad. Dentro de la misma decisión se tomaron otras determinaciones como la orden de identificar a los Notarios de San Jacinto, de Chigorodó, y el Octavo de Barranquilla e identificar plenamente a todas las personas que fungieron como socios de las empresas palmicultoras presentes en la zona del bajo Atrato Chocoano. Respecto a la financiación, se solicitó identificar plenamente a las personas encargadas por el Banco Agrario y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, del estudio de créditos que finalmente fueron aprobados a Urapalma y a las demás empresas palmeras. Se solicitó además identificar a los funcionarios de la Corporación Regional Autónoma para el Desarrollo Sostenible de Chocó, CODECHOCÓ, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá, CORPOURABÁ, y el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural, INCODER, todas entidades gubernamentales, que de manera directa o indirecta participaron con conceptos, estudios, expedición de documentos, licencias, y otros aportes relacionados con el establecimiento de cultivos de palma en la región del bajo Atrato. Hacia finales de 2010, Carlos Daniel Merlano, abogado asesor durante todo el proceso para legalizar el despojo realizado, afirmó que aceptaría los cargos que se le imputasen. Otros cinco investigados, aceptaron su responsabilidad y se acogieron a sentencia anticipada. En diciembre de 2010, la Fiscalía cerró la etapa de investigación. En abril de 2011, la Fiscalía decidió que ya se había probado que 15 empresarios palmeros de Curvaradó y Jiguamiandó habían tenido vínculos con los paramilitares para favorecer su actividad empresarial. Resolvió acusarlos por los delitos de desplazamiento forzado, concierto para delinquir e invasión de áreas de especial importancia ecológica. Pero tras haberse acusado a los investigados y abierto la etapa de juicio, por solicitud de los representantes de las víctimas, se ordenó el cambio de radicación del proceso. En agosto de 2011 la Corte Suprema de Justicia, constatando que en efecto en la jurisdicción competente 170 no se brindaban las garantías para impartir un juicio recto y que debido a la grave situación de orden público, la imparcialidad de la administración de justicia y la seguridad de los sujetos 170 El juzgado competente para conocer del proceso era el Penal del Circuito Especializado de Quibdó.

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 61


procesales estaba en riesgo, accedió a la solicitud y envió el proceso al Distrito Judicial de Medellín 171. Allí, dada la importancia del caso, se creó un Juzgado especializado que se encargaría únicamente de juzgar a las personas investigadas bajo el radicado 3856. Después de múltiples rupturas procesales, el 30 de enero de 2012 se desarrolló la audiencia preparatoria de las primeras personas llamadas a juicio172. Durante 2013 el proceso dio resultados importantes. En más de 20 audiencias durante el primer semestre, se vincularon nuevos actores políticos, militares y religiosos. Hasta la fecha hay por lo menos 90 personas vinculadas, entre ellos empresarios, políticos, funcionarios públicos y miembros de la Fuerza Pública, además de paramilitares173. En junio de 2013 el fiscal de la Unidad Especializada contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados solicitó condenas para los palmicultores por haber creado una “empresa criminal” con los paramilitares con el propósito de desplazar forzosamente a las comunidades de la región de Bajo Atrato174. De acuerdo con el fiscal, los crímenes cometidos en Curvaradó y Jiguamiandó constituyeron la “industrialización del crimen” y “la explotación económica criminal que ofende a la dignidad humana” 175. El fiscal confirmó que la industria de palma en la región de Urabá fue instalada con la colaboración evidente de grupos paramilitares, quienes protegían los intereses económicos de las empresas nacionales y multinacionales interesadas. El 30 de julio de 2013 se produjo la primera sentencia condenatoria contra doce personas por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica176, entre ellos los paramilitares Hasbún y Rodrigo Zapata,

171 La

solicitud se había hecho para que el proceso fuera enviado a Bogotá. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia lo envió a Medellín, ciudad en donde también ejercen una gran influencia los artífices de la economía palmera.

172 Bajo el radicado 2011-­‐01799. 173 A julio de 2014, había 7 personas con investigación previa; 35 personas vinculadas, a la espera de

rendir indagatoria; 7 que habían rendido indagatoria; 3 a la espera de audiencia preparatoria; 23 esperando sentencia de primera instancia; y 12 condenas. Para 4 personas hubo preclusión a su favor; 2 personas recibieron sentencias absolutorias; y 2 personas de las vinculadas habían muerto. Datos de CIJP. 174 Véase http://www.verdadabierta.com/component/content/article/48-­‐despojo-­‐de-­‐tierras/4642-­‐

fiscalia-­‐pide-­‐condena-­‐para-­‐empresarios-­‐de-­‐palma 175 Ibídem. 176 Carlos

Daniel Merlano Rodríguez, Danilo José Pacheco de la Hoz, Iván Patiño Patiño, Ramiro Enríquez Álvarez Porras, Raúl Emilio Hazbún Mendoza, Rodrigo Alberto Zapata Sierra, Irving Jorge 62

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas


alias “Ricardo”, y los empresarios Luis Fernando Zea Medina y Héctor Duque Echeverry. En la sentencia se concluye que: “Las AUC en el Bajo Atrato Chocoano, ocasionaron la expulsión de la población campesina a partir del año 1996 hasta los años posteriores, logrando el consiguiente dominio territorial; para desarrollar allí megaproyectos productivos, que les significaron, al menos durante varios años, el ingreso de grandes cantidades de dinero, mucha parte de ellos, fruto de los préstamos bancarios que se hicieron ante entidades del Estado (FINAGRO), que para el momento ofrecían ventajas financieras para aquellas personas dedicadas a los cultivos de tardío rendimiento. Es decir, que los desplazamientos que se presentaron como consecuencia de la guerra entre grupos irregulares -­‐entiéndase paramilitares-­‐guerrilleros-­‐ tuvieron como finalidad, además de derrotar a la guerrilla, sacar a la población civil de su entorno ancestral a la fuerza, bajo coacción. Y cuando el territorio se encontraba desalojado, abandonado, se procedió bajo la coacción e intimidación, mediante la compra a bajos precios, aprovechando el desalojo forzado a que fueron sometidos los campesinos (…) En efecto, no hay duda alguna que se presentó un acuerdo de voluntades entre miembros de los grupos paramilitares y algunos empresarios palmeros, entre ellos los socios de Palmadó, para poner en funcionamiento en el Bajo Atrato Chocoano el megaproyecto palmero (…) Los pobladores afros y mestizos se vieron obligados a desocupar la región, forzados por los enfrentamientos y amenazas que a diario tenían que vivir, por los constantes señalamientos que se les hacía por integrantes de los paramilitares, de ser o bien guerrilleros o simpatizantes y además no los dejaban ni siquiera ingresar las mínimas cantidades de alimentos para el sostenimiento de su familia (…) Es una realidad procesal, de acuerdo a lo manifestado por Comandantes de las AUC, que los civiles que allí ingresaron, fueron “amigos de la organización”, sin que ello quiera decir, que hubiesen sido miembros activos, -­‐al menos del ala militar-­‐ pero sí, necesariamente simpatizantes de ellos. Se demostró que la empresa Urapalma, Palmura y la Extractora de Bajirá, estaban bajo la dirección de Vicente Castaño; Palmas S.A de Alias “Don Berna” o “Don Adolfo”; Agropalma de “Monoleche” y Palmadó de alias “Pedro Bonito” o “Pedro Ponte”, esto es, Raúl Emilio Hasbún Mendoza; precisamente todos ellos, integrantes activos, a nivel de comandantes o al menos muy allegados, uno de ellos al Jefe máximo de la organización armada ilegal que tenía sometida a la zona (…) Entre todos las personas, que en esa zona específica, decidieron sembrar palma, existía una concertación, no sólo para adquirir las tierras, sino también, para continuar en el agotamiento de ese delito de desplazamiento forzado, Bernal Giraldo, Luis Fernando Zea Medina, Jesús Emilio Usuga, Luis Alberto Flórez Pérez, Héctor Duque Echeverry, y Eliécer Manuel Romero Herrera, alias “Moña”.

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 63


que años antes, había sido iniciado por el grupo paramilitar (…) Significan los anteriores episodios, que quien no pedía autorización para adquirir tierras, en las zonas escogidas por Vicente Castaño para su megaproyecto, le estaba vedado ejecutar alguna actividad comercial; deduciendo ello, que si los procesados, pudieron adquirir las tierras y sembrar palma africana, fue precisamente porque existió un acuerdo o autorización del máximo jefe de las AUC para desarrollarlo (…) De acuerdo a versión del comandante paramilitar HH decía . . . “Todo el mundo en Urabá y en muchas partes del país, sabía que el proyecto de palma era un proyecto de las Autodefensas, que lo inició Vicente Castaño; pero ahora, cuando nosotros decimos verdades que le duelen a tanta gente en este país, es que lo está diciendo un bandido”. En procesos complementarios al 3856, la CIJP conjuntamente con la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CCAJAR, ha buscado evidenciar la relación de beneficio económico mutuo entre grupos paramilitares y empresas multinacionales que operan en el Urabá Antioqueño. En enero de 2013, la CIJP solicitó reconocimiento como parte civil e inició una demanda penal alegando concierto para delinquir con el objetivo de provocar desplazamiento forzado, la invasión de territorio ecológico y daños a bienes y tierras, contra las empresas UNIBAN S.A., BANACOL, S.A., PROBAN, S.A., SUNISA, BANADEX, S.A., DEL MONTE S.A. y Chiquita Brands International. Al fin de 2013 se estaba a la espera de la apertura formal del proceso. CCAJAR representa a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en un caso penal contra Chiquita Brands por financiación de grupos paramilitares, genocidio, terrorismo, entrenamiento para actividades ilícitas, concierto para delinquir y amenazas, hechos ocurridos entre 1997 y 2004.177 En marzo de 2007, se hizo público un acuerdo firmado entre Chiquita y el Departamento de Justicia de EEUU, en el cual la multinacional admitió haber pagado USD1.7 millones a grupos paramilitares, principalmente en Urabá y Santa Marta, cifra que le convierte en uno de los principales financiadores de esas estructuras178. En Urabá, algunos de los pagos se giraron en nombre de la Convivir Papagayo. En agosto de 2010 se logró una condena en primera instancia en este caso, contra Arnulfo Peñuela Marín, ex alcalde de Carepa, y Epitacio Antonio Arboleda Vélez, representante legal de la Convivir Papagayo, por el delito de concierto para delinquir agravado, con pena de seis años de prisión. En abril de 2012 la sentencia fue confirmada en segunda instancia179. 177 Proceso

1007839, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Para el procedimiento penal, aplica la Ley 600 de 2000.

178 Revista Semana, Banana ‘para-­‐republic’, 17 de marzo de 2007. Chiquita fue investigada y sancionada

por la Security and Exchange Commission de EEUU, por financiar un grupo terrorista. 179 Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, radicado 2011-­‐1116.

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El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas


En febrero de 2013 el Fiscal 18 Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo ordenó investigar las identidades y ubicar miembros del consejo directivo de la Chiquita residentes en el exterior180, debido a su posible involucramiento en transacciones ilegales que perjudicaron a la Comunidad. En junio de 2013 CCAJAR solicitó la admisión como prueba de los archivos de procesos jurídicos contra Chiquita en Estados Unidos y otros países, entre ellos los del acuerdo de marzo de 2007. Chiquita ha buscado bloquear el acceso de víctimas y organizaciones acompañantes a estos documentos, que detallan los pagos hechos. El Archivo Nacional de Seguridad, una ONG estadounidense que se especializa en la desclasificación de documentos gubernamentales, considera que los documentos podrían evidenciar los beneficios tangibles recibidos por Chiquita a cambio de los pagos 181, que contradiría la posición de la empresa de que se trataba de extorsión y que no tenía otra alternativa que pagar. El trabajo complementario en el ámbito internacional incluye la actuación ante el SIDH. En 2002 la CIJP se vió en la necesidad de solicitar medidas cautelares de la CIDH, con el fin de preservar la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó182. Frente la ausencia de respuesta del Estado colombiano y en vista de la urgencia de la situación, en 2003 la Corte IDH ordenó medidas provisionales. En mayo de 2013 la Corte levantó las medidas provisionales183, no porque estuviera resuelta la situación de riesgo de las 180 Se

trata de Jesús Fernando Iturrios, Simon Yelin Yelinnek Shrem y Usi Kissileqich, personas identificadas como involucrados por otros ya condenados.

181verdadabierta.com,

Chiquita quiere impeder que se conozcan documentos, sin fecha, disponible en http://www.verdadabierta.com/negocios-­‐ilegales/otros-­‐negocios-­‐criminales/4536-­‐chiquita-­‐quiere-­‐ impedir-­‐que-­‐se-­‐conozcan-­‐documentos-­‐clave-­‐

182 En los años siguientes a la masacre de Las Brisas y la Operación Génesis, ha habido muchos más

casos de homicidios, reconocidos incluso por el Estado colombiano. Recientemente la Fiscalía ordenó investigar los siguientes casos: Pedro Murillo, Juan Lance y un yerno de este, Jorge Luis Martínez Giraldo, Pedro Nel Serrano, Juan de Dios Lance, Inés Blandón, alias “Cubano”, alias “César”, Ramiro Antonio Sánchez Denis, Argemiro Correa, Julio Mendoza, Zaza Tuberquía, Gabriel Páez Jiménez, William Cabezas, Josmy Pájaro, Eder Hernández, Manuel Enrique González, Fermín Mercado, Adelmo Mercado, Fidel Suescún, Felipe Triana, Oberto Triana, Daris Triana, Inocencio Díaz Almario, Santander Mendoza, Filiberto Castro, Carlos Sánchez, Alias Negro Urango, Jesús Díaz Mercado, Agenor Díaz Mármol, Jesús Díaz Mercado, Argelio Díaz Mercado, José Alberto Mosquera, José Agustín Palacio Martínez, Robinson Fernel Vilora, Jairo Luis Vilora, Luis Antonio Amasta Rebolledo, Elida Torres, Dagoberto Gaviria, Papá De Miguel Martínez, Miguel Martínez, José Pitalua, alias “Perico”, Gilberto Jiménez, alias “Cucuaco”, alias “El Penca”, Guillermo Zapata, Jorge Toledo, alias “El Blanco Pérez”, Luis Vicencio Díaz, Herman Hernández, Zoraida Hernández, José Páez y su esposa, alias “El Coche”, José Francisco Hernández, Edinson. Datos de CIJP. 183 Corte IDH, Resolución de 20 de mayo de 2013.

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 65


comunidades, sino en aplicación del principio de subsidiariedad debido a que la Corte Constitucional colombiana había emitido una serie de órdenes (autos) con el objetivo de proteger los derechos de las comunidades184, y que seguiría supervisando el cumplimiento de los mismos 185 . Es decir, las medidas provisionales incidieron para que actuara la Corte Constitucional, un órgano de la justicia ordinaria. Adicional a las medidas, en junio de 2004 la CIJP presentó una petición a la CIDH alegando violaciones de los derechos humanos de las comunidades afectadas por la Operación Génesis, operación conjunta paramilitar-­‐militar que provocó el desplazamiento masivo de los habitantes de la cuenca del río Cacarica en 1997. En octubre de 2006 la CIDH admitió el caso, que fue trasladado a la Corte IDH a fin de 2011. En febrero de 2013 se llevó a cabo la audiencia pública del caso, con la participación de víctimas. En sentencia emitida el 20 de noviembre de 2013, la Corte IDH encontró responsable el Estado colombiano por múltiples violaciones de los derechos humanos de las comunidades de la cuenca, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad personal y a no ser desplazado forzadamente186. La CIJP también ha buscado visibilizar la situación de estas cuencas a nivel internacional. Se ha logrado que parlamentarios estadounidenses y europeos expresen su preocupación frente las agresiones constantes hacia los líderes comunitarios, y su respaldo a los derechos territoriales de las comunidades187. En el Urabá antioqueño las víctimas y sus representantes han contribuido sustancialmente al esclarecimiento de la naturaleza del fenómeno paramilitar en todas sus dimensiones, y , en cierta medida, a la satisfacción del derecho a la justicia.. El proceso 3856 en particular, ha permitido el develamiento de las estructuras sociales, políticas y económicas que apoyaron el paramilitarismo en la región, enfrentado obstáculos notables.

184 Véase por ejemplo el Auto 222 de 2009, el Auto de 18 de mayo de 2010, y el Auto 045 de 7 de marzo

de 2012, el Auto 112 de 18 de mayo de 2012 y el Auto 299 de 18 de diciembre de 2012. 185 Véase http://corteidhblog.blogspot.com/2013/07/se-­‐levantan-­‐medidas-­‐provisionales-­‐en-­‐el.html. 186 Corte

IDH, Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia. Disponible en http://justiciaypazcolombia.com/Sentencia-­‐de-­‐la-­‐ Corte-­‐IDH-­‐en-­‐caso.

187 Véase por ejemplo

http://www.wola.org/commentary/us_congress_sends_letter_to_colombian_president_on_the_protecti on_of_land_rights_activist

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En primer lugar, el tema de los tiempos es crucial: la denuncia que conllevó al proceso 3856 data de 2005, y el proceso en sí es de 2007, o sea, se acerca a 10 años de litigio. En el SIDH, el trámite del caso de la Operación Génesis duró más de nueve años. Segundo, se han enfrentado maniobras jurídicas que han dificultado el esclarecimiento de los hechos. Por ejemplo, la decisión de una jueza de declarar la nulidad parcial de una resolución de acusación en lo atinente al delito de desplazamiento forzado188. Esto denota además, deficiencias en la investigación de la Fiscalía. Ad-­‐portas de iniciar la etapa de juicio, el Fiscal de conocimiento del caso, quien trabajó en este desde la investigación previa hasta la calificación del sumario, fue cambiado de despacho189. Tercero, aunque hay un número importante de personas vinculadas a la investigación, algunos son prófugos y no todos los empresarios responsables del desplazamiento forzado están siendo investigados, a pesar de existir un informe del INCODER que identifica las empresas beneficiaras del despojo190. De igual manera, ningún militar de la Brigada XVII del Ejército Nacional, ni policía de las estaciones de Belén de Bajirá o Carmen del Darién, ni los alcaldes de estos municipios, ni algún funcionario de FINAGRO, del Banco Agrario o del INCORA, han sido citados a declarar, pese a que del material probatorio, tanto documental como testimonial, se evidencia la participación directa de las instituciones mencionadas en el acuerdo criminal que llevó a la implementación del monocultivo, tras el desplazamiento forzado y la usurpación masiva de territorios colectivos.

188 La Juez Catalina Rendón Henao aseguró que “al momento de pronunciarse concretamente sobre el

delito de desplazamiento forzado, no precisó el señor fiscal cuántas eran las conductas imputadas, cuáles eran las víctimas de los desplazamientos, cuál el lugar desde donde fueron desplazadas, y la fecha de los hechos de manera clara y diferenciada; así como tampoco estableció la fiscalía quiénes eran los responsables de cada uno de esos desplazamientos, o si los atribuiría a todos los procesados en general o a alguno de ellos de manera excluyente.” Continúa la Juez argumentando que “el fiscal no distingue cuáles son los desplazamientos que se atribuyen a la guerrilla y cuáles a los paramilitares en connivencia con los empresarios palmicultores”. Entonces, al considerar que la acusación en lo relacionado al delito de desplazamiento forzado era indeterminada, vaga e imprecisa, decretó su nulidad, sin que ningún defensor de los acusados lo hubiera solicitado. La decisión fue apelada y en segunda instancia se revocó. 189 Desde hace años el señor fiscal Héctor Cruz se venía desempeñando como Fiscal octavo de la Unidad

Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; pues bien, días antes de iniciar el juicio, Cruz fue asignado al Despacho cuarto de la Unidad de Desaparición Forzada. 190 Por ejemplo, ningún miembro de la familia Argote, propietarios de la empresa La Tukeka, hace parte

del proceso. El coronel en retiro Luis Felipe Molano, a quien el Consejo de Estado ordenó desalojar los predios ocupados ilegalmente, tampoco está vinculado.

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Mientras tanto, la CIJP y las víctimas de las cuencas han sido blanco de todo tipo de agresiones y hostigamientos 191 . Una constante ha sido la campaña de desprestigio de parte de columnistas y figuras políticas en varios medios192. Entre los señalamientos más preocupantes se encuentran las aserciones reiteradas de ser colaboradores de la guerrilla de las FARC, afirmaciones que les pueden volver blanco militar, y que además han conllevado a la judicialización por supuestos vínculos con las FARC. Una denuncia de 2004 alegando vínculos entre las comunidades retornadas y esa guerrilla, conllevó a la apertura de un proceso judicial que vinculaba a 12 personas de las Zonas Humanitarias y 41 otras; terminó con dos líderes comunitarios juzgados pero no sentenciados, mientras la situación jurídica de varias otras no se ha resuelto a pesar del vencimiento de términos. Por otra parte, el 11 de diciembre de 2011, el líder comunitario y beneficiario de medidas provisionales de la Corte IDH, Willinton Cuesta, fue condenado por los delitos de rebelión y homicidio por parte del Juzgado 21 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá193. Se ha conocido de otros procesos en por lo menos tres jurisdicciones que apuntan a relacionar a las comunidades con las FARC, para transformarlas de víctimas en victimarios y socavar lo evidenciado en el proceso 3856194. Estos procesos penales tienden a sustentarse únicamente en pruebas testimoniales, muchas de oído, de fuentes poco confiables con conflictos de interés, y recogidas de forma cuestionable. Su efecto es que las comunidades retornadas se tienen que dedicar a defenderse de forma continua mientras que el Estado no logra garantizar sus derechos a la VJR ni a la no repetición. Además, la CIJP y varios líderes de las comunidades han sido amenazados reiteradamente195. Durante audiencias se ha acusado a las víctimas de pertenecer a grupos guerrilleros o de mentir. Han circulado listas de personas identificadas como blanco de los paramilitares si 191 Las agresiones contra CIJP y las comunidades persisten. Véase Amenazas de muerte, seguimientos

ilegales, difamaciones y desprestigio contra Justicia y Paz, 9 de julio de 2014, disponible en http://justiciaypazcolombia.com/Amenazas-­‐de-­‐muerte-­‐seguimientos. 192 Véase por ejemplo, Campaña mediática de desinformación contra nuestra Comisión de Justicia y Paz,

Constancia 311209, 4 de enero de 2010, disponible en http://justiciaypazcolombia.com/Campana-­‐ mediatica-­‐de,2737. 193 La decisión ha sido apelada.

de la Fiscalía 85 Especializada de Medellín; el radicado 1032836 de la Fiscalía 24 Especializada de Medellín; y el radicado 719 de la Fiscalía 15 Seccional de Riosucio, este ultimo por el delito de rebelión.

194 Se trata de los procesos radicados 7991 y 276156001103200980039

195 Los casos de Enrique Petro Hernández y María Ligia Chaverra son notables. Los dos iniciaron la

denuncia por el despojo de sus territorios, y son beneficiarias de medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 68

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas


persisten en su deseo de retornar a sus comunidades de origen. Durante el segundo semestre de 2013 fue necesaria la salida temporal del equipo de defensores y defensoras que hacía acompañamiento permanente en la zona, debido al conocimiento de un plan para atentar contra la vida de uno de los integrantes del equipo. Desde 2006, el año en que cerró el proceso de desmovilización formal de los paramilitares, nueve miembros de las comunidades retornadas y/o reclamantes de tierras han sido asesinados. Todos estos asesinatos han sido atribuidos a paramilitares. Las comunidades retornadas aun no ejercen control efectivo sobre sus territorios, los cuales han sido objeto de repoblamiento a pesar de los múltiples autos emitidos por la Corte Constitucional 196 . Empresas multinacionales como Urapalma persisten en el esfuerzo de anular el reconocimiento legal de los territorios colectivos de la población afro-­‐descendiente de Curvaradó197 . En 2013 se dio la exclusión de 15 de las 23 comunidades que hacen parte de la cuenca de Curvaradó, de la conformación del comité encargado de determinar quién tiene o no, derecho a participar con voz y voto, en la elección de los representantes de la comunidad y en la decisión de la administración que debe tener el territorio. Adultos mayores, habitantes nativos con más de 40 años de pertenencia al territorio, fundadores de éste, fueron excluidos con el aval del Ministerio del Interior. Queda evidenciado entonces, que la desmovilización formal de los Bloques Bananero y Elmer Cárdenas no puso fin al dominio territorial de los paramilitares y sus aliados, ni a su capacidad de infligir daños a la población civil en esta región. EL BLOQUE METRO, NORORIENTE ANTIOQUEÑO

El Bloque Metro, BM, se creó en 1997, vinculado a las ACCU de los Castaño y liderado por Carlos Mauricio García Fernández, alias “Doble Cero”, “Rodrigo Franco” o simplemente “Rodrigo”, un ex capitán del Ejército. Según testimonio, el Bloque Metro tuvo sus orígenes en el grupo Convivir “El Cóndor”, que fue constituido legalmente198. Se ha evidenciado que varios miembros de la Convivir El Cóndor tuvieron relaciones con el paramilitarismo, y que de la financiación a los paramilitares, numerosos pagos se le hicieron a El Cóndor.

196 Adicional a los autos de la Corte Constitucional, véase también la sentencia del Consejo de Estado de

8 de abril de 2010. El Espectador, Urapalma vs. Curvaradó, 14 de marzo de http://www.elespectador.com/noticias/judicial/urapalma-­‐vs-­‐curvarado-­‐articulo-­‐410393.

197

2013,

198 Resolución 42378 del 18 de noviembre de 1996 de la Gobernación de Antioquia.

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Al inicio, el Bloque Metro tuvo influencia en el Nordeste (antioqueño) principalmente en Santo Domingo, donde ocasionaron muchos desplazamientos; en San Roque, donde dejó gran número de víctimas, y en Cisneros. El corregimiento de Cristales en San Roque fue una de sus principales bases de operaciones199. Según los testimonios de los ex paramilitares Pablo Hernán Sierra García y Juan Guillermo Monsalve, ambos actualmente encarcelados, el Bloque Metro fue fundado por ganaderos y propietarios de numerosas fincas en el área de San Roque, entre ellos Álvaro Uribe Vélez y su hermano Santiago; Santiago Gallón Henao y los hermanos Juan Guillermo y Luis Alberto Villegas Uribe200, este último representante legal de la Convivir El Cóndor. Hay referencias del carácter contrainsurgente del Bloque Metro201; de hecho, de cuerdo con los testimonios de los ex paramilitares, uno de los catalizadores para la creación del BM fue un ataque del ELN a la finca Las Guacharacas, propiedad de los Uribe Vélez. En este ataque, liderado por Humberto Mesa Lopera, alias “Juan Pablo”, la casa principal fue quemada y se robaron cerca de 600 reses y varios caballos y mulares de paso fino. Según los testimonios aportados, con el apoyo de la Convivir El Cóndor, los Uribe Vélez habrían ordenado dos masacres y asesinatos que fueron llevados a cabo por miembros del grupo paramilitar, usando como base la propia hacienda Guacharacas. Adicional a su base en el Nordeste Antioqueño, el Bloque Metro tuvo presencia en Medellín. Cuando empezó a debatirse la propuesta de la desmovilización paramilitar, alias “Doble Cero” se opuso, dado que no había un proceso de desmovilización de parte de la guerrilla. Carlos Castaño retiró su apoyo para alias “Doble Cero” y el BM entró en conflicto con el Bloque Cacique Nutibara, liderado por Diego Murillo, alias “Don Berna”. El Bloque Cacique Nutibara acabó con la presencia de “Doble Cero” en la ciudad, y éste tuvo que refugiarse en Cristales, donde resistió hasta que quedó arrinconado. Tras el asesinato de Carlos Castaño, “Doble Cero” también fue asesinado. El Bloque Metro no se desmovilizó, más bien quedó destruido en 2003. Los integrantes que sobrevivieron luego fueron subsumidos por el Bloque Cacique Nutibara de “Don Berna”, que se desmovilizó en noviembre de 2003. Don Berna fue extraditado a EEUU en mayo de 2008. En agosto del 2012, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de excluir a los ex paramilitares del Bloque Metro de la Ley 975, debido a que “ese grupo se extinguió en el 2003 y no se desmovilizó ni hizo acuerdo alguno con el Gobierno Nacional”. Además, la CSJ cuestionó que algunos de los ex paramilitares del Bloque Metro se habían incluido en la ley como desmovilizados del Bloque verdadabierta.com, Bloque Metro, http://www.verdadabierta.com/victimarios/los-­‐bloques/418-­‐ bloque-­‐metro

199

Véase, http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/otroscolumnistas/ARTICULO-­‐WEB-­‐NEW-­‐ NOTA-­‐INTERIOR-­‐10759788.html

200

201 verdadabierta.com, Bloque Metro, ob.cit.

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Héroes de Granada, “lo que vulnera los fines y propósitos de la justicia transicional, ya que pretende el enjuiciamiento de los postulados como miembros de un bloque al cual no pertenecieron y forzando el juicio de una serie de hechos criminales que no tienen relación fáctica entre sí”. La Fiscalía indicó que el Bloque Metro bajo el mando de alias “Doble Cero”, se apartó de las directrices de Carlos Castaño, “razón por la cual este último le retiró su apoyo culminando con el exterminio del bloque a finales de octubre de 2003”202. Por ello, en el caso de los integrantes del Bloque Metro las víctimas de las masacres y asesinatos cometidos no tienen opción diferente a recurrir a la justicia ordinaria en búsqueda de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. La decisión del gobierno de Colombia de extraditar en mayo de 2008 a 15 comandantes paramilitares a Estados Unidos, provocó un esfuerzo conjunto entre una Comisión Ad Hoc del Senado colombiano y el MOVICE para buscar diálogo con los extraditados, en aras de evitar que las víctimas de sus crímenes, vieran afectados sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación203. Algunos representantes de víctimas, entre ellos Iván Cepeda Castro, en ese entonces vocero del MOVICE, viajaron a EEUU y lograron entrevistarse con algunos de los paramilitares extraditados. Desde este momento se mantuvo un cierto nivel de diálogo entre el Movimiento de víctimas y algunos comandantes paramilitares, que después se extendió a paramilitares encarcelados en Colombia. Con motivos varios, algunos paramilitares en Colombia empezaron a ofrecer a representantes de víctimas información sobre las estructuras en que habían actuado. Entre los paramilitares que han buscado dialogar con las víctimas están Juan Guillermo Monsalve, alias “Guacharaco”, quien fue integrante del Bloque Metro y adicionalmente es hijo del administrador de la hacienda Las Guacharacas de los Uribe, y Pablo Hernán Sierra, alias “Alberto Guerrero”, ex comandante del bloque paramilitar Cacique Pipintá. Monsalve afirma conocer de cerca la historia de masacres, desapariciones y narcotráfico de ese grupo204 y Sierra señaló que Uribe fue fundador del BM y que, como candidato a la presidencia de la República, recibió apoyo de la estructura paramilitar. Los dos testigos han compartido con Iván Cepeda información y material para sustentar sus afirmaciones, antes y después de la elección del Dr. Cepeda a la 202 El Colombiano, Bloque Metro fue sacado de la Ley de Justicia y Paz, 29 de agosto de 2012, disponible

en http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/B/bloque_metro_fue_sacado_de_la_ley_de_justicia _y_paz/bloque_metro_fue_sacado_de_la_ley_de_justicia_y_paz.asp. 203 Véase PCS et al, La Extradición: Lecciones y recomendaciones desde las víctimas, 2014.

El Espectador, Iván Cepeda: ‘Esta no es una querella personal’, 16 de marzo de 2013, http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-­‐410715-­‐ivan-­‐cepeda-­‐esta-­‐no-­‐una-­‐querella-­‐ personal.

204

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 71


Cámara de Representantes en marzo de 2010. Toda la información y material compartido fue entregado a la FGN205. Dos de las iniciativas de víctimas han sido acompañadas por la Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos, FCSPP. Se trata de dos procesos penales cuyo objetivo es judicializar a quienes financiaron y se beneficiaron del actuar del Bloque Metro. El primero se dirige contra el ex presidente Álvaro Uribe Vélez por concierto para delinquir y la posible responsabilidad del naciente Bloque Metro en la masacre en Providencia el 13 de julio de 1996, en la masacre de San Roque en agosto de 1996, en la desaparición de 8 comerciantes entre Maceo y Puerto Berrio y en la ejecución extrajudicial del miembro del ELN Humberto Mesa Lopero, alias “Juan Pablo” el 8 de octubre de 1996, entre otros hechos206. Segundo, se investiga al hermano del ex presidente, Santiago Uribe Vélez; a Santiago Gallón Henao, ganadero, caballista y narcotraficante; y a Juan Guillermo Villegas Uribe, candidato para el Congreso en 2002 señalado por el candidato presidencial del partido conservador, Juan Camilo Restrepo, de tener relaciones con los paramilitares207, todos acusados de concierto para delinquir por sus supuestos vínculos con grupos paramilitares208. El proceso penal contra Álvaro Uribe Vélez por el delito de concierto para delinquir agravado había quedado archivado en 2000 después de que el fiscal encargado dictara un auto inhibitorio209. Pero en septiembre de 2012 la FCSPP solicitó la reapertura del proceso y la práctica de varias pruebas. En enero de 2013, el Fiscal 8 Delegado ante la CSJ resolvió “REVOCAR la resolución inhibitoria de diciembre 28 de 2000, proferida en el presente asunto a favor del exgobernador de Antioquia doctor Álvaro Uribe Vélez. En su lugar se ordena reanudar la investigación previa, conforme al inciso segundo del artículo 328 de la Ley 600 de 2000”, y ordenó la práctica de diversas pruebas, varias de ellas solicitadas previamente por la

205 Empezando

con una carta del 21 de septiembre de 2011 del Dr. Cepeda a la Fiscal General de entonces, Viviane Morales, con las grabaciones de una entrevista con Monsalve.

206 Radicado 4953 (13310) ante la Fiscalía 8, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

Revista Semana, Convivir y paras: amor a primera vista, 14 de abril de 2007, http://www.semana.com/nacion/convivir-­‐para-­‐amor-­‐primera-­‐vista/102193-­‐3.aspx

207

208 Proceso

69426, inicialmente ante la Fiscalía 18 Especializada Delegada ante la Unidad Nacional contra el Terrorismo, después reasignado ante la Fiscalía 10, Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

209 Decisión atípica para esa circunstancia.

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El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas


parte civil210. Adicionalmente, la FCSPP ha identificado más víctimas, entre ellos, parientes del asesinado alias “Juan Pablo”, y pobladores de Antioquia cuyos hijos fueron desaparecidos. La FCSPP también ha tomado contacto con los abogados del extraditado “Don Berna”, quien ha expresado interés en ofrecer testimonio. Complementando los testimonies de Monsalve y Sierra. Este caso se sustenta en otros testimonios, entre ellos: •

Declaraciones y entrevistas radiales de Salvatore Mancuso, comandante de las AUC desmovilizado en 2005 y extraditado a EEUU en 2008, en las cuales manifestaba que las AUC apoyaron activamente la campaña presidencial de Álvaro Uribe en 2002;

• Declaración ante Justicia y Paz de Jorge Iván Laverde, alias “El Iguano”, en que dice que el ex presidente Uribe apoyó las Convivir en Antioquia y que luego se convirtieron en grupos paramilitares;

• Declaración de mayo de 2000 del minero Luís Enrique Serna Henao, en la que informó de varios hechos delictivos constitutivos del crimen de lesa humanidad de desaparición forzada y de masacres perpetradas por el Bloque Metro, el cual se presentaba como Convivir al mando de Luis Villegas. Habló además sobre la colaboración concreta que pudo percibir de Álvaro Uribe a dicha estructura criminal. Serna Henao fue desaparecido en el 2004.

• Fallo judicial y el testimonio de Ferney Alberto Cardona, que corrobora parcialmente los testimonios de Sierra y Monsalve sobre la ejecución extrajudicial de alias “Juan Pablo”211.

• Testimonios ofrecidos por Eleonora Pineda y Miguel Alfonso de la Espriella ante la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a los vínculos de Álvaro Uribe con estructuras paramilitares. En el proceso que cursa contra Santiago Gallón Henao, Juan Guillermo Villegas y Santiago Uribe, se han presentado avances significativos: luego de 16 años de inactividad judicial , se han recabado pruebas y se ha reconstruido parte del accionar delictivo del Bloque Metro, teniendo en cuenta que los hechos delictivos de los que se les sindican ocurrieron en 1996. En los dos casos, lo que se ha logrado gracias a la labor de la FCSPP, ha sido recabar la información suficiente sobre los hechos de tal suerte que la Fiscalía se ha visto obligada a iniciar dos investigaciones penales contra cuatro personas influyentes.

El Espectador, Pruebas ordenadas en proceso contra Uribe, 10 de enero de 2013, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐396009-­‐pruebas-­‐ordenadas-­‐proceso-­‐contra-­‐ uribe

210

211 Proceso No. 565B-­‐UNDH-­‐2001-­‐0060.

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Los casos han enfrentado varios obstáculos. Para empezar, problemas para que la FCSPP se constituyera en parte civil -­‐ actor popular. Pese a que la Corte Constitucional ha dicho que se puede conformar como parte civil antes de la apertura formal de la investigación, en la fase de investigación previa y la validación de pruebas. En el mismo mes en que se pidió la reapertura del caso contra Álvaro Uribe, la FCSPP presentó una demanda de constitución en parte civil – actor popular, en representación del Dr. Iván Cepeda Castro. En octubre de 2012, el Fiscal 8 se negó a efectuar este reconocimiento alegando que una vez se profiriera pronunciamiento sobre la revocatoria del auto inhibitorio se procedería a pronunciarse sobre esta petición, en razón a que en su criterio ese momento procesal no correspondía ni a una investigación previa ni a una investigación formal. Aunque el Fiscal 8 reabrió el caso en enero de 2013, para mayo todavía no se había pronunciado sobre el reconocimiento de parte civil. En comparación, en febrero de 2013 se presentó una demanda de constitución de parte civil – actor popular en representación del Dr. Iván Cepeda Castro, dentro del proceso en contra Santiago Uribe Vélez, Santiago Gallón Henao y Juan Guillermo Villegas. Una semana después el Despacho reconoció al Dr. Cepeda como actor popular. Aunque la decisión fue objeto de recursos de reposición, finalmente fue confirmada. Otra dificultad ha sido la apertura de nuevos procesos judiciales que podrían dejar sin efecto los procesos acompañados por la FCSPP. Por un lado, se conoció de la existencia de una investigación paralela por los mismos hechos contra Santiago Gallón Henao, Juan Guillermo Villegas y Santiago Uribe Vélez, que se adelanta en la Fiscalía 32 Especializada de Medellín. Esto ocurre pese a la asignación especial que se había hecho de este caso por parte de la Fiscalía General de la Nació al fiscal 18 de la Unidad Antiterrorismo con sede en Bogotá. Como resultado, no tenían conocimiento las víctimas mientras la defensa de los mencionados ha participado activamente. Esta situación conlleva el riesgo de que se pueda presentar una preclusión de la investigación que sirva de base para un posterior archivo de la actuación que adelanta la Fiscalía con sede en Bogotá. A la vez, se inició un proceso penal contra el paramilitar encarcelado y testigo Pablo Hernán Sierra, según denuncia presentada por Álvaro y Santiago Uribe Vélez por los delitos de calumnia e injuria, en razón a las afirmaciones realizadas sobre sus presuntos vínculos con el Bloque Metro212. Este proceso cursa con celeridad, lo cual resulta preocupante en la medida que mientras la Fiscalía dilata la adopción de decisiones de fondo y la práctica de pruebas dentro del proceso que cursa contra los hermanos Uribe Vélez, apresuradamente acusó al testigo de cargo contra estas dos personas.

212 El Espectador, Inicia juicio contra exparamilitar por ‘calumniar’ a Álvaro Uribe, 18 de junio de 2013,

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐428514-­‐el-­‐juicio-­‐contra-­‐exparamilitar-­‐ calumniar-­‐alvaro-­‐uribe

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Otro obstáculo grave han sido las agresiones continuas contra Iván Cepeda, la FCSPP y los testigos. Juan Monsalve ha sido la víctima de dos atentados, el primero en marzo de 2012 en la cárcel de Cómbita que motivó su traslado inmediato a otra penitenciaría, y el segundo a principios de 2013, cuando los guardias encontraron una sustancia altamente venenosa en la cocina ubicada en un pabellón de alta seguridad donde el Sr. Monsalve preparaba sus propias comidas, 213 . La Corte Suprema de Justicia está investigando varias denuncias penales radicadas por Álvaro Uribe en contra del Dr. Cepeda, por supuesto abuso de su autoridad en obtener testimonios de paramilitares encarcelados 214 , y por sobornar a testigos en su contra215. En marzo de 2013 Cepeda recibió un mensaje en el que se le indica que los hermanos Pedro y Santiago Gallón Henao habrían enviado a un grupo armado hasta el municipio de Melgar para preparar un atentado en su contra 216. Todas las amenazas han sido puestas en conocimiento de las autoridades competentes, pero el Estado no ha avanzado en la investigación ni en la judicialización eficaz de los responsables. En este contexto, se ha recurrido a hacer visibles los casos y la situación de riesgo ante la comunidad internacional. Este esfuerzo ha generado múltiples comunicaciones dirigidas al gobierno colombiano exigiendo la protección efectiva para los afectados. Además, e han publicado documentos informativos sobre los acontecimientos, se ha mantenido informadas a la CIDH y la CPI se ha entrado en diálogo con el gobierno y miembros del Congreso de EEUU, con gobiernos europeos de forma bilateral y con el Parlamento Europeo217. También se ha

213 Caracol Radio, “Hallan veneno en sitio de reclusión de testigo que declaró contra Uribe, 19 de marzo de

2013, http://www.caracol.com.co/judiciales/hallan-­‐veneno-­‐en-­‐sitio-­‐de-­‐reclusion-­‐de-­‐testigo-­‐que-­‐ declaro-­‐contra-­‐uribe/20130319/nota/1861623.aspx 214 El Espectador, Denuncian a Iván Cepeda por abuso de autoridad en acusaciones contra Álvaro Uribe,

15 de enero de 2013, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐396664-­‐denuncian-­‐ ivan-­‐cepeda-­‐abuso-­‐de-­‐autoridad-­‐acusaciones-­‐contra-­‐alva 215 El Espectador, ’Iván Cepeda entregó dinero a paramilitares para que declararan en mi contra’: Uribe,

13 de marzo de 2013, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐410042-­‐ivan-­‐cepeda-­‐ entrego-­‐dinero-­‐paramilitares-­‐declararan-­‐mi-­‐contra-­‐ur 216 El Espectador, Iván Cepeda: ‘Esta no es una querella personal’, Ob.. cit.

Véase por ejemplo http://www.youtube.com/watch?v=idLk_EAZFNo , http://www.lecourrier.ch/110287/le_proces_d_alvaro_uribe_ne_tient_qu_a_un_fil y http://www.swissinfo.ch/spa/noticias/politica_suiza/Urgen_acelerar_proceso_contra_ex_presidente_A lvaro-­‐Uribe.html?cid=35965718#topheader

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logrado que actores internacionales hagan un monitoreo de los casos, entre los cuales se cuentan Human Rights Watch218 y parlamentarios de EEUU, Suiza y la Unión Europea. EL BLOQUE NORTE, ATLÁNTICO

Consolidado el dominio de las ACCU en el Urabá chocoano-­‐antioqueño, Carlos Castaño decidió extender su accionar hacia el norte del país. De acuerdo con las versiones libres de Salvatore Mancuso, alias “el Mono Mancuso”, a quien se le encargó esta tarea, Castaño quiso ampliar la cobertura de las autodefensas en un bloque norte que se conformaría multiplicando las Convivir y recibiendo apoyo de otros frentes en el área219. Efectivamente se conformó lo que se llegó a conocer como el Gran Bloque Norte, GBN, que operaba en la región del Caribe y Norte de Santander, específicamente en los departamentos de Atlántico, Cesar, Magdalena y La Guajira, y que estaba compuesto por varios bloques sub-­‐regionales relativamente autónomos, entre ellos, los Bloques Córdoba, Montes de María, Catatumbo y Norte. Mancuso se identifica como el comandante del GBN desde su creación hasta diciembre de 2005 cuando se desmovilizó con el Bloque Catatumbo. También ha reconocido que “El [Gran] Bloque Norte creció de tal forma que algunos de sus comandantes a mi cargo adquirieron autonomía total a partir de algunas épocas (…) “220. De 1998 en adelante, el comandante del Bloque Norte (el sub-­‐regional) fue Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”. Cuando Mancuso se desmovilizó, “Jorge 40” lo reemplazó como comandante del GBN para efectos “solamente políticos”, ya que Pupo no ejercía mando sobre otros comandantes. La desmovilización del Bloque Norte se produjo en marzo de 2006. Este Bloque de las AUC fue el más grande que se desmovilizó en el país, el que más víctimas ha reportado y el que mayor captación de fondos del Estado logró desarrollar. Durante años, buena parte de su financiación se derivó del usufructo de los presupuestos municipales y de las empresas del Estado tales como hospitales y colegios, lo que se alimentó gracias a que la estructura militar estaba soportada por un amplio grupo político, al punto que la mayor parte de los congresistas de esta zona del país, elegidos antes de 2010, resultaron investigados muchos de ellos condenados y en consecuencia privados de la libertad. Uno de los frentes más importantes del Bloque Norte era el José Pablo Díaz comandado por el capitán del Ejercito Édgar Ignacio Fierro, alias “Don Antonio”, que actuaba en los 218 Véase por ejemplo El Tiempo, HRW, ‘preocupada’ por investigación de la Procuraduría contra Iván

Cepeda, 12 de diciembre de 2013, NEW_NOTA_INTERIOR-­‐13278497.html

http://www.eltiempo.com/politica/ARTICULO-­‐WEB-­‐

219 Centro de Memoria Histórica, Justicia y Paz, ob.cit. p. 28 y siguientes. 220 Ibídem, p. 37.

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departamentos de Atlántico y parte del Magdalena. En el momento de la captura de “Don Antonio” en marzo de 2006221, le fueron incautados un computador portátil y varios CD y memorias USB. En estos medios, los investigadores encontraron datos sobre la existencia de una organización con una estructura jerarquizada militar, política y financieramente, que había infiltrado organismos de seguridad del Estado, que cobraba comisiones a los contratistas de las entidades públicas territoriales, que extorsionaba a los comerciantes con cuotas mensuales, así como también a empresas bananeras, a transportadores, a los ganaderos, a estaciones de gasolina, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, y a los hospitales222. El Frente de 'Don Antonio' imponía candidatos a las alcaldías con presiones armadas y financiamiento, asesinaba a quienes condenaba —a su juicio— como ladrones comunes o de ganado y drogadictos. Además se enfrentó a otras bandas que pretendieron disputarles el territorio, también extorsionando a la gente y ofreciéndole a cambio protección. El grupo tenía un estricto código interno que establecía la muerte para aquellos miembros de quienes sospechaban se podían “torcer” o hubieran sido desleales. También perseguían y asesinaban a quienes ellos presumían eran simpatizantes o militantes de los grupos guerrilleros. En el computador de “Don Antonio” había información detallada de más de 600 homicidios cometidos en su área de influencia entre 2003 y diciembre de 2005. La historia de los computadores de 'Don Antonio' no terminó con la revelación de la información que guardaba. A partir de un análisis que hizo la Fiscalía 5 Especializada de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario durante los meses siguientes a la desmovilización, y con base en indicios de que algunos miembros seguían delinquiendo, el fiscal ordenó en noviembre de 2006 la interceptación de los abonados telefónicos de varios ex integrantes del Frente José Pablo Díaz y del Bloque Norte. Fue así como se tuvo la certeza de la existencia de vínculos entre servidores del Estado de diferentes niveles y de diversas entidades, con los miembros de una banda que tenía la misma estructura y división del trabajo que la de los grupos paramilitares que se habían desmovilizado. De acuerdo con los registros de ingreso a la penitenciaría de Itagüí, los jefes de esa banda sostenían reuniones periódicas en la cárcel con 'Jorge 40'. Esta situación le permitió a la Fiscalía establecer la existencia de una nueva organización que se conocía como “La Banda de los 40” por su lealtad con “Jorge 40”. En 2006 y parte de 2007 llegó a tener una sólida estructura. Estuvo conformada por unas 180 personas, de las cuales 221 Fue capturado por la Fiscalía en el contexto de un proceso de la justicia ordinaria para extorsión. 222Esta sección se basa en verdadabierta.com, La banda que heredó el imperio de Jorge 40, 21 de octubre

de 2008, http://www.verdadabierta.com/component/content/article/50-­‐rearmados/489-­‐la-­‐banda-­‐ que-­‐heredo-­‐el-­‐imperio-­‐de-­‐jorge-­‐40

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24 eran funcionarios públicos, en particular de las agencias de seguridad del Estado como la Policía Nacional, DAS, CTI, Ejército y Armada Nacional. Fue comandada por Miguel Villarreal Archila, alias “Salomón”, “Sandra” o “El Viejo”, y coordinaban homicidios, secuestros y cobraban extorsiones, entre otros delitos, principalmente en Barranquilla y demás municipios del Atlántico, aunque también tenían presencia en Magdalena, Bolívar y Sucre. Al inicio de 2007 la Banda de los 40 empezó a desvanecerse, presionada por los hermanos Mejía Múnera, alias “Los Mellizos”, quienes la declararon objetivo militar por no aceptar un supuesto acuerdo que ellos habían negociado con “Jorge 40” para que todos los grupos afines a él pasaran a su organización. “Los Mellizos” contaron con el apoyo armado de las “Águilas Negras”, grupo de Bacrim según el gobierno, que se nutría de paramilitares desmovilizados del Magdalena Medio. La Banda de los 40 también “recibía palo” de los Paisas, otro supuesto grupo de Bacrim, herederos de alias “Don Berna” y alias “Macaco”. Presionado desde el nororiente y el suroccidente, alias “Salomón” terminó entregando lo que quedaba de su estructura a “los Mellizos” antes de ser capturado en abril de 2007. En la segunda mitad de 2007 fueron capturados unos 100 miembros de la Banda de los 40, un número importante de ellos funcionarios del Estado. Antes de ser extraditado a Estados Unidos a comienzos de octubre de 2008, alias “Salomón” alcanzó a declarar ante Justicia y Paz, que La Banda pagaba mensualidades en los comandos de policía de los corregimientos y municipios costeros y a algunos Centros de Atención Inmediata, CAI, de Barranquilla. En el DAS y la SIJIN sobornaban a funcionarios para que les borraran antecedentes y les informaran sobre órdenes de capturas en su contra y en algunos casos para que fabricaran pruebas contra sus enemigos. Pero la caída de La Banda no puso fin a la delincuencia en su área de dominio. Empezó una nueva guerra entre el grupo de “los Mellizos” en alianza con los Rastrojos y los Paisas, que dejó un hermano Mejía muerto y el otro capturado. Los sucesores de los Mellizos tomaron el nombre Los Nevados y, en 2008, entraron en una nueva guerra con los Paisas.223. Hasta la fecha, los hechos indican que a pesar de la “desmovilización” del Bloque Norte y de la desarticulación de la Banda de los 40, la estructura criminal, financiera y logística se mantiene, así como su capacidad de someter a las administraciones municipales y ejercer control sobre importantes servicios públicos de la zona de influencia como la educación y la salud. El 29 de abril de 2004 fue asesinado, a 25 metros de la entrada del DAS Seccional Atlántico, el médico Nelson Ricardo Mejía Sarmiento, alcalde del municipio de Santo Tomás. El 31 de octubre del mismo año, fue asesinado Nadín Narváez Cepeda, director del Centro Materno Infantil de Sabanalarga y ex secretario del gobernador de Atlántico. En enero de 2005 el verdadabierta.com, La puja por los negocios que dejó ‘40’, 26 de octubre de 2010, http://www.verdadabierta.com/narcotrafico/2819-­‐la-­‐puja-­‐por-­‐los-­‐negocios-­‐que-­‐dejo-­‐40

223

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abogado y periodista Cristóbal Picón Navarra fue asesinado cuando estaba preparando un artículo que revelaba los vínculos entre la clase política y los paramilitares en el departamento. En versión libre ante el Fiscal 3 de Justicia y Paz, alias “Don Antonio”, jefe del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte, asumió la responsabilidad por línea de mando del asesinato del Alcalde Mejía Sarmiento, manifestando que el crimen fue ordenado porque él dirigía una banda de delincuentes comunes en el municipio, afirmación que negaban la familia del alcalde y otros miembros de la comunidad. Más bien, se considera que el asesinato tenía que ver con el objetivo del Bloque Norte de controlar a las alcaldías municipales y en especial el servicio de salud. En octubre de 2011, en el marco del incidente de reparación del proceso que la jurisdicción de Justicia y Paz adelantó contra el jefe paramilitar alias “Don Antonio”, la Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos, FCSPP, puso en conocimiento de los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá detalles relacionados con el asesinato del Alcalde Mejía Sarmiento, incluyendo la participación que en esos hechos tuvo Dieb Maloof Cuse, entonces senador de la república. En el marco del proceso de parapolítica de la Corte Suprema de Justicia, Dieb Maloof había sido investigado por sus vínculos con “Jorge 40” y condenado en 2007 por los delitos de concierto para delinquir agravado, constreñimiento al elector y fraude electoral. En la audiencia pública la FCSPP pidió que se compulsaran copias para que la Fiscalía iniciara una investigación del crimen y del involucramiento de Maloof Cuse en ese asesinato. El mismo mes, la FCSPP solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia considerar la posibilidad de abrir proceso penal contra el ex senador bajo la premisa de que esa Sala había consignado en una de sus jurisprudencias que los condenados por el fenómeno de la parapolítica deberían ser procesados también por los crímenes cometidos por el grupo armado ilegal, en este caso, el denominado Bloque Norte de las AUC. El 7 de diciembre de 2011 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia contra Fierro Flórez, alias “Don Antonio”, pero la decisión no hizo alusión alguna a la solicitud de compulsación de copias contra Maloof Cuse. En enero de 2012 la FCSPP solicitó se le informaran las razones por las cuales la Sala no había realizado pronunciamiento sobre el tema. La Sala justificó la omisión argumentando “las dimensiones del expediente y el considerable número de pretensiones a resolver”. En febrero la FCSPP apeló a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en junio esta Sala declaró la nulidad de lo actuado por la Sala de Justicia y Paz, abriendo paso nuevamente a la investigación de parte de la Fiscalía. De forma paralela, la unidad de parapolítica de la Corte Suprema de Justicia ha avanzado en la investigación de este y otros hechos criminales cometidos por el Bloque Norte de las AUC en los que tuvieron participación varios miembros del Congreso elegidos por el Departamento del Atlántico. Mediante decisión del 21 de agosto de 2012 la Sala Penal de la Corte ordenó abrir investigación previa contra un total de 19 miembros del Congreso provenientes de El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 79


Atlántico, actuales y retirados, entre ellos Dieb Maloof. La investigación cursa en la Fiscalía 12 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, donde se ha logrado que se dictara medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de seis personas de su circuito de influencia y que se encuentran implicadas en el homicidio del Alcalde Mejía Sarmiento. Finalmente en noviembre de 2013, la Fiscalía ordenó recibir indagatoria contra Dieb Maloof224. En 2013, hubo otros avances en relación con el asesinato del Alcalde. En enero, el Fiscal de conocimiento, practicó varios medios de prueba y adelantó diligencias en la ciudad de Barranquilla; entre ellas, la indagatoria a Juan Carlos Rodríguez de León, acusado de ser autor material del homicidio del Alcalde. También ordenó la detención de Carlos Mario García Ávila, jefe político del frente José Pablo Díaz, de Javier Insignares Toro, quien presuntamente sería el actual comandante de Los Rastrojos en Atlántico, y de Pedro Alexander Romero Berrio, de la Policía Nacional en Sucre225. La FCSPP busca que Rodríguez entregue a la Fiscalía información en relación a la participación de la Fuerza Pública, en particular del DAS y de la policía nacional, y la identidad de los determinadores del crimen. Así mismo, la FCSPP cuenta con un testigo presencial de los hechos en los cuales se decidió dar muerte al Alcalde Mejía Sarmiento. También en 2013, con ocasión a la denuncia penal presentada por el abogado José Humberto Torres, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a 90 meses de prisión al ex representante a la Cámara por el departamento del Atlántico Jaime Cervantes Várelo226 por sus nexos con el Frente José Pablo Díaz de las AUC y pidió a la Fiscalía se le investigue como determinador del asesinato de Cristóbal Picón Navarra. Los casos que lleva la FCSPP han traído todo tipo de presiones, que van desde tratar de obtener un acercamiento de los victimarios con los abogados de la FCSPP y los familiares de 224 Caracol Radio, Formularán cargos a exsenador Dieb Maloof por homicidio agravado, 18 de diciembre

de 2013, http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/formularan-­‐cargos-­‐a-­‐exsenador-­‐dieb-­‐maloof-­‐ por-­‐homicidio-­‐agravado/20131218/nota/2039752.aspx 225El Heraldo, Profieren medidas de aseguramiento por asesinato de Nelson Mejía S., 3 de junio de 2013,

http://elheraldo.co/judicial/profieren-­‐medidas-­‐de-­‐aseguramiento-­‐por-­‐asesinato-­‐de-­‐nelson-­‐mejia-­‐s-­‐ 112654 226 El 18 de febrero de 2013 el representante a la Cámara por el departamento del Atlántico Jaime

Cervantes Várelo se entregó a la Fiscalía. En la actualidad se encuentra recluido en el patio de parapolíticos de la Penitenciaria La Picota. http://www.verdadabierta.com/component/content/article/63-­‐nacional/4476-­‐ex-­‐respresentante-­‐ jaime-­‐cervantes-­‐aceptara-­‐cargos-­‐por-­‐parapolitica 80

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las víctimas directas, hasta la amenaza de atentar contra sus vidas227. Una de las víctimas que había dado poderes a la FCSPP fue presionada a tal punto que decidió retirarse del proceso judicial. Cuando otra víctima decidió continuar con el proceso, igualmente empezó a recibir amenazas. El más importante testigo de cargo se encuentra en el programa de protección a testigos de la FGN, después de que en abril de 2011 asesinaron a dos de sus hermanos, y en noviembre de 2012 su familia fuera objeto de amenazas. Sin embargo, no hay plena confianza en el programa de protección, dadas sus fallas y los antecedentes de algunos de sus más altos directivos. El testigo es un paramilitar desmovilizado quien debe beneficiarse de la Ley 1424 de 2010228. Pero pocos días antes de la audiencia en que declarara contra Dieb Maloof para el asesinato de Nelson Mejía, se le apareció un orden de captura para sus actividades como paramilitar. Por otro lado, fuentes de entera credibilidad le informaron a la FCSPP en marzo de 2012 que los investigados por el caso habían ofrecido la suma de 200 millones de pesos colombianos229 a quien dé muerte al abogado que pidió se abriera la investigación penal, el mismo que actualmente litiga el caso. El 1 de abril de 2013 se recibió un correo electrónico firmado por Los Rastrojos titulado “Comunicado Público # 001” que amenazaba a varias personas y ONG como “objetivos militares”, entre ellos el abogado José Humberto Torres de la FCSPP. Esta fue sólo una de varias amenazas dirigidas hacia Torres por su trabajo en defensa de los derechos humanos. El principal obstáculo jurídico para el caso se ubica en la jurisdicción de Justicia y Paz, toda vez que ni la Fiscal 3 de Justicia y Paz ni los Magistrados del Tribunal de Bogotá que conforman la Sala de Justicia y Paz se han comprometido eficazmente con la obtención de la verdad, y menos aun con garantizar a las víctimas de este crimen, que los autores intelectuales del asesinato y los miembros de la Fuerza Pública que deberían haber protegido al Alcalde Mejía Sarmiento, sean juzgados y sancionados.

227 En

general, las investigaciones de la parapolítica en Atlántico han implicado amenazas para defensores de DDHH y periodistas. Véase, http://lalibertad.com.co/dia/2013jun11/ju4.html .

228 La Ley 1424 de 2010 permite que se suspendan órdenes de captura y condenas vigentes en su

contra para los desmovilizados en el marco del Decreto 128, siempre y cuando no hayan cometido delitos de lesa humanidad. Los desmovilizados deberán, a cambio, contribuir con la construcción de la verdad, pero sus declaraciones no deben tener consecuencias jurídicas ni penales para ellos. La Corte Constitucional clarificó que sí se podría usar sus declaraciones contra terceros. 229 Aproximadamente USD 100.000. Ver entre otros El Espectador, José Humberto Torres, una cabeza

con precio, 15 de marzo de 2012, http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articulo-­‐332674-­‐ jose-­‐humberto-­‐torres-­‐una-­‐cabeza-­‐precio

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 81


Debido a la estrategia de incidencia internacional de la FCSPP, el Departamento de Estado de Estados Unidos le hace seguimiento al caso del asesinato del Alcalde Mejía Sarmiento. Se trata de uno de los casos mas publicitados en los que se vincula a la clase política en crímenes cometidos por las AUC.230 EL FRENTE MONTES DE MARÍA, SUCRE

Con el objetivo de crear un grupo permanente que se encargaría de la “seguridad” del centro y norte del departamento de Sucre, zona con importante presencia de ganaderos, en 1997 se creó el Bloque Montes de María. Fue parte de la misma estrategia de ampliación del dominio de las ACCU que llevó a la creación del Bloque Norte. De acuerdo con las versiones libres del ex comandante paramilitar Salvatore Mancuso, el proceso de fundación contaba con la participación de comandantes paramilitares, élites económicas y políticas, y miembros del Congreso nacional231. Se replicó el modelo de Urabá: por un lado, el apoyo de dirigentes políticos y grandes propietarios locales, y por otro, la creación de las Convivir y la unificación de grupos de autodefensas ya existentes en la región232. Mancuso entregó la comandancia del Bloque Montes de María a Edward Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”. En 2002 contaba con tres frentes: el Canal del Dique, bajo el mando de Hubert Enrique Bánquez Martínez, alias “Juancho Duque”; el Central Bolívar, también conocido como Saábanas de Sucre y Córdoba, bajo el mando de William Ramírez Castaño, alias “Román Zabala”; y el Golfo de Morrosquillo, también conocido internamente como el Frente Héroes de Montes de María, bajo el mando de Rodrigo Mercado Peluffo, alias “Cadena” 233 . En julio de 2005 se desmovilizaron 594 paramilitares del Bloque Montes de María. 230 Véase las ediciones del diario El Heraldo del 11, 12 y 14 de octubre de 2011. 231 “[…] se supo de una reunión en la que se concretó la creación del grupo irregular, que a la postre se

llamaría Bloque Héroes de los Montes de María, llevada a cabo en 1997 en la hacienda Las Canarias de propiedad del político y ganadero MIGUEL NULE AMÍN, a la cual acudieron, entre otros, el ganadero JOAQUÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, reconocido auspiciador de esta clase de organizaciones; JAVIER PIEDRAHÍTA, otro entendido en la materia; SALVATORE MANCUSO y el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, en la cual, luego de finiquitados los temas de financiación y sostenimiento del nuevo grupo, Piedrahíta postuló para su comandancia a Rodrigo Mercado Peluffo, alias “Cadena”. Cfr. Versión del 30-­‐ 01-­‐2008 en el juicio, CD No.17, minutos 16:52 a 26:20 y 1:27:30 a 1:30:00, de Salvatore Mancuso, quien hizo referencia a esta reunión como una de los momentos claves en la conformación de los grupos paramilitares. 232 Centro de Memoria Histórica, Justicia y Paz . . ., ob.cit., p. 46. 233 Fundación Seguridad y Democracia, Desmovilización del Bloque Héroes de Montes de María de las

AUC, http://www.erta-­‐tcrg.org/cri6224/2008/paramilitaires/pdf/bloquemontesdemaria.pdf

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El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas


Para el periodo 2001 a 2004, el señor Eudaldo León “Tito” Díaz Salgado fue elegido alcalde del municipio de El Roble en Sucre. El 1 de febrero del 2003, se realizó el Consejo Comunal No. 17, en el municipio de Corozal, Sucre, presidido por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, en el cual “Tito” Díaz denunció públicamente que lo iban a asesinar y señaló como responsable al gobernador de Sucre, Salvador Arana Sus, al comandante de la policía del departamento de Sucre, Coronel Norman León Arango, al senador de la República Álvaro García Romero; al Procurador Provincial de Sucre Jaime Gil Ortega; a Guillermo Merlano Martínez, Procurador Regional de Sucre y a Eric Morris Taboada, ex gobernador de Sucre. El Alcalde también denunció los malos manejos de recursos públicos que se realizaron por parte de los anteriormente mencionados, a través de Tatiana Moreno, ex procuradora regional de Sucre, y del Vice Procurador General de la Nación Carlos Arturo Gómez Pavajeau234. El día 5 de abril de 2003, el alcalde Díaz fue secuestrado y desaparecido forzadamente en la ciudad de Sincelejo, siendo ejecutado el día 10 de abril, en el sitio llamado “Boca del Zorro”, vía al municipio de Sampués. Los tres lugares, El Roble, Sincelejo y Sampués se encontraban en el área de dominio del Frente Golfo de Morrosquillo-­‐Montes de María del Bloque Montes de María. El caso de la desaparición forzosa y subsecuente asesinato del Alcalde Díaz fue asumido por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CCAJAR. Según logró establecerse posteriormente, los responsables eran paramilitares del Frente Montes de María, comandado por alias “Cadena”. El móvil de su homicidio habría sido las diferentes denuncias que el alcalde había realizado en contra de varios políticos y autoridades del Departamento de Sucre, incluido el ex gobernador, Arana Sus. El acompañamiento jurídico ha sido complejo, involucrando unos cinco procesos de múltiples instancias durante los 11 años que han transcurrido desde el asesinato. Las primeras condenas se dieron en octubre de 2009. En primera instancia, en contra Emiro José Correa Riveros, alias “Convivir” y José Tomás Torres Jiménez, alias “Orbitel”, autores materiales del crimen, quienes para la época de los hechos estaban recluidos en la Cárcel La Vega de Sincelejo235. En el mismo proceso, llevado por la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía, se condenó también a Diana Luz Martínez Pérez236, quien fungía como Directora de dicho penal y permitió la salida de los sicarios antes mencionados. A los tres se les 235 Mediante sentencia de 23 de octubre de 2009 del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de

Cundinamarca se condenó como autores materiales del delito de Homicidio Agravado en concurso con el delito de Concierto para Delinquir Agravado. Proceso 2008-­‐00029-­‐00 de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía. 236 Como coautora del delito de Homicidio Agravado en concurso con el de Concierto para delinquir

agravado.

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 83


impusieron penas de 28 años de prisión. En diciembre del mismo año, el paramilitar Ángel Miguel Berrocal Doria, alias “El Cocha”, fue condenado en primera instancia por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado en Sincelejo, por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado, con pena de 40 años de prisión237. Durante los primeros meses de 2010, cuatro paramilitares más, todos miembros del Bloque Montes de María, fueron condenados en primera instancia por desaparición forzada agravada y homicidio agravado: Carlos A. Verbel Vitola, alias “Caliche”; y Edelmiro Alberto Anaya González, alias “Chino Anaya”, en un proceso llevado por la Unidad de DDHH y DIH238; y Jhon de Jesús Ospino Herrera, alias “Jhon” y Wilson Anderson Herrera Rojas, alias “El Gafas”, en un proceso de la Fiscalía Seccional de Sincelejo239., quienes recibieron penas entre 38 y 40 años. Las condenas de “Chino Anaya” y “Caliche” fueron confirmadas en segunda instancia en mayo de 2011240. Pero un mes después las sentencias de alias “Orbitel” y alias “Convivir” fueron parcialmente revocadas en segunda instancia, dejando en firme solamente el cargo de concierto para delinquir. La sentencia de la de Diana Luz Martínez fue revocada en su totalidad241. En respuesta a la revocatoria, el CCAJAR interpuso una demanda de casación. El 19 de marzo de 2014, se logró que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocara el fallo absolutorio que había emitido el Tribunal Superior de Bogotá y dejara en firme la sentencia de primera instancia242, al considerar que se le debe dar validez a los testimonios que indicaban que la directora del centro penitenciario autorizó un permiso para que ejecutaran el crimen ordenado por el entonces gobernador de Sucre, Salvador Arana. La Corte reconoció el contexto en que se cometieron los hechos en el Departamento de Sucre, el rol de los intereses de grupos económicos —ganaderos—; y la vinculación en el accionar delictivo de la estructura paramilitar de dirigentes políticos del orden local, regional y nacional. A la vez que cursaron los tres procesos contra los paramilitares, el CCAJAR insistió en la 237 Proceso 2007-­‐00040-­‐00. 238 Condena de 16 de febrero de 2010, a 37 años y 9 meses de prisión para cada uno. 239 Radicado 2007-­‐00003-­‐00. Condena de 10 de marzo de 2010, a 40 años de prisión para cada uno.

Alias “Jhon” es prófugo de la justicia. 240 Radicado 2006-­‐00055-­‐03. Decisión del Tribunal Superior de Sincelejo, 17 de mayo de 2011. 241 Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca en sentencia del 20 de junio de

2011.

242 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero.

SP3002-­‐2014 Radicación No. 37942, acta No. 81. 84

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas


investigación del rol que había desempeñado Salvador Arana Sus, gobernador de Sucre, en los estos hechos. La Unidad de DDHH y DIH de la Fiscalía inició un proceso que después fue enviado a la Corte Suprema de Justicia por razones del fuero243. En diciembre de 2009 el ex gobernador fue condenado por la CSJ en única instancia a 40 años de prisión, como determinador del asesinato y por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado 244 . Fueron claves las declaraciones de ex paramilitares y testigos presenciales del asesinato del Alcalde Díaz, como Libardo Duarte, Sadys Enrique Ríos Pérez, Jairo Antonio Castillo Peralta y Juan Pablo Viloria Flórez, quienes confirmaron que “el acusado (Arana), a través de miembros del grupo paramilitar dominante en la zona, logró que el 5 de abril de 2003, retuvieran a Díaz Salgado […] a partir de esa fecha lo ocultaran sin que nadie reconociera que lo habían privado de la libertad, no obstante el reclamo público de su familia”. En el último proceso hasta la fecha, en septiembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo condenó a 40 años y tres meses de cárcel a Rodrigo Mercado Pelufo, alias “Cadena” o “Rodrigo Cadena”, comandante del Frente Héroes de Montes de María, desaparecido en noviembre de 2005, por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple en el caso del alcalde Díaz245. Con diez condenas —ocho paramilitares, un funcionario estatal y un poderoso político—se podría concluir que la justicia colombiana ha funcionado en el caso del asesinato del Alcalde de El Roble. Sin embargo, persisten vacíos y obstáculos. Primero, hay otras personas que tendrían responsabilidad intelectual por los hechos, en particular el comandante político del Bloque Montes de María, Edward Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”; Norman León Arango, comandante de la policía en Sucre; los Procuradores Provincial y Regional de Sucre; el Vice Procurador General de la Nación; y el ex senador García Romero246. De estas personas, 243 De acuerdo con la Constitución de 1991, la Corte Suprema de Justicia tiene la atribución de juzgar a

los gobernadores. Artículo 234, numeral 4. 244 Radicado 32672. Sentencia del 3 de diciembre de 2009. 245 Proceso 2006-­‐00032-­‐00. Sentencia de 2 de septiembre de 2011. En indagatorio de septiembre de

2005 Cadena había negado conocimiento del crimen. 246 El 23 de febrero de 2010, la Corte Suprema le condenó a Álvaro García Romero a 40 años de prisión

en el marco de la para-­‐política, por su rol en la formación de grupos de autodefensa en Sucre, desviar dineros públicos para financiarlos, ser uno de los partícipes de la masacre de Macayepo y por el asesinato de una jurado de votación en San Onofre. Véase Revista Semana, Álvaro García Romero, el mecenas de los ‘paras’, 23 de febrero de 2010, http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso189473-­‐alvaro-­‐garcia-­‐romero-­‐el-­‐mecenas-­‐de-­‐ los-­‐paras. El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 85


solamente Arango está siendo investigado. No se ha logrado la judicialización de Álvaro Uribe Vélez por omisión, por no haber tomado acciones preventivas después del consejo comunitario de marzo de 2003 cuando el Alcalde comunicó públicamente su preocupación por su vida. En este contexto, el CCAJAR ha seguido insistiendo en la judicialización de otros responsables de la desaparición forzada y asesinato del alcalde Eudaldo Díaz. Durante el primer semestre de 2013 la FGN ordenó la investigación de otros dos paramilitares de Sucre, Jairo Alberto Verbel Villadiego, alias “Mono Loco” 247 y José Heriberto Navarro Martínez, alias “Mano Quemá” y se tomó la declaración de otro paramilitar, Juan Pablo Viloria Flórez. Queda pendiente vincular a alias “Diego Vecino”, actualmente encarcelado por otras graves violaciones de derechos humanos que confesó en el marco de la Ley 975. Vecino está entre los paramilitares que podrían salir en libertad en algún momento del 2014 por haber cumplido ocho años de privación de libertad de acuerdo con este mecanismo de justicia transicional248. Sin embargo, el caso del alcalde Díaz sería un ejemplo de su incumplimiento con el deber de decir la verdad, que debería inhibir su libertad. De otra parte, varios paramilitares condenados en la justicia ordinaria han buscado aprovechar del espacio de la Ley 975 sin cumplir con las obligaciones que ella impone. El Bloque Montes de María se desmovilizó en julio de 2005. Pero los paramilitares vinculados a los crímenes contra el alcalde Díaz fueron capturados, no se desmovilizaron ni se entregaron como en otros bloques. Se postularon a la Ley 975 para obtener los beneficios de la justicia transicional, pero ninguno de los sindicados ha admitido responsabilidad en el asesinato del Alcalde y han negado su participación, contraviniendo su obligación de contribuir a la verdad plena249. Tercero, han buscado incriminar al hijo del alcalde, Juan David Díaz Chamorro, como colaborador y allegado a las AUC, al acusarle de involucramiento en los homicidios de un

247 Desmovilizado paramilitar del bloque Montes de María, y mano derecha del desaparecido cabecilla

de las autodefensas Rodrigo Mercado Pelufo, alias “Cadena”. 248 Revista Semana, Los 200 ‘paras’ (…), Ob..cit. 249 Los postulados a la 975 son Ángel Miguel Berrocal Doria, alias “El Cocha o Coche”, Edelmiro Alberto

Anaya González, alias “Gocha o el Chino Anaya”, y José Heriberto Navarro Martínez, alias “Mano Quema” en diligencia de versión libre ante Justicia y Paz. http://www.eluniversal.com.co/monteria-­‐y-­‐ sincelejo/sucesos/miembros-­‐de-­‐auc-­‐en-­‐version-­‐libre-­‐23604 86

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ganadero de Sincelejo y de un taxista250, y en el hurto, durante 2005, de hidrocarburos en el Golfo de Morrosquillo. La primera incriminación que uno de los paramilitares le hizo a Juan David fue en la audiencia pública del ex gobernador Salvador Arana, en noviembre de 2008, por el homicidio del alcalde de El Roble. Efectivamente, el fiscal de Justicia y Paz compulsó copias a la justicia ordinaria por estos delitos. Los procesos en contra Juan David se acumularon en la Fiscalía 3 Especializada de Sincelejo, pero se tuvo que reemplazar al Fiscal encargado por haber sido sujeto de amenazas. Antes de su salida, el Fiscal solicitó cambiar la asignación de los tres procesos y que se enviaran a una Fiscalía delegada ante Derechos Humanos, solicitud apoyada por CCAJAR por la calidad de la victima. Argumentó que había cosas que podrían afectar la imparcialidad del caso, por la fuerte publicidad y la prensa. Se refería tanto a los paramilitares como al uso que hizo Juan David de los medios de comunicación y la “constante injerencia de ONG nacionales e internacionales, como HRW desde Washington, D.C., que se dirigen a los altos niveles políticos de Colombia, donde emiten juicios”. En respuesta a la petición, los casos de homicidios fueron enviados a Medellín a una fiscalía especializada y el de hurto de hidrocarburos y concierto para delinquir a la Unidad contra el Terrorismo de Bogotá. No se tuvo en cuenta la petición del CCAJAR de enviar los procesos a la Fiscalía de Derechos Humanos. La defensa de Juan David frente los cargos falsos de los paramilitares condenados se transformó en uno de los ejes principales del litigio de el CCAJAR en el marco del caso del alcalde asesinado. Se considera que se trata de un montaje que re-­‐victimiza al hijo del alcalde, quien ha sido muy activo en el caso de su padre desde el momento en que ocurrieron los hechos, además de haberse acercado al entonces senador Gustavo Petro en relación a las denuncias de parapolítica en el Atlántico. Por otro lado, ha habido agresiones contra testigos, el CCAJAR y Juan David. De tres testigos claves, uno ha sido asesinado251 y los otros dos sufrieron amenazas y atentados contra sus vidas252. Fue necesario proteger a un testigo favorable a Juan Pablo, reubicándole a ella y a su 250 El homicidio del ganadero Carlos Dajud ocurrió el 25 de diciembre, meses antes del asesinato del

alcalde. El asesinato del taxista Maigel Israel Carrascal Corpas ocurrió el 14 de abril de 2003, cuatro días después del asesinato de Edualdo Díaz. Ambos crímenes se cometieron en Sincelejo. 251 El testimonio del asesinado, Diógenes Mesa Villacob, quien había sido mesero del restaurante La

Becerra en Sampués, Sucre, fue una de las principales pruebas en la investigación de la Fiscalía contra ‘El Cocha’, ex jefe de los comandos urbanos del Bloque Montes de María de las AUC. 252 Sadis Enrique Ríos Perez y Juan Pablo Viloria Flores, ambos detenidos en la cárcel La Picota. CCAJAR

ha hecho solicitudes ante INPEC y la Fiscalía respecto a su seguridad, pero evita el contacto directo con ellos por prudencia.

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 87


hijo en otro país. En el marco del juicio contra Salvador Arana Sus, Ana Sánchez, la abogada encargada por el CCAJAR, fue acusada de manipular testigos 253 . Después de múltiples amenazas contra Juan David, el MOVICE, capitulo de Sucre, solicitó medidas cautelares a la CIDH a favor de él y de su esposa, así como de otros miembros del movimiento. Estas fueron otorgadas el 8 de noviembre de 2006.254 Pese a ello, las amenazas han persistido255. El 3 de junio de 2013, el comandante de la Policía en Sucre, Coronel Julián González, recibió una carta anónima que revelaba los nombres de sicarios supuestamente contratados para asesinar a Juan David y a su esposa256. El CCAJAR ha actuado para recuperar el buen nombre y la honra del fallecido alcalde. En abril de 2013 se organizó en el Congreso de la República un homenaje público a la valentía y la dedicación de Eudaldo Díaz como alcalde de El Roble. Acciones así sirven como medida de reparación y de protección para los familiares y sus representantes, a la vez que con ellas se resalta la persistencia de impunidad en el caso. El caso del alcalde Díaz también se encuentra en etapa de admisibilidad ante la CIDH. Mientras el Estado considera que los procedimientos internos han sido efectivos porque existen varias sentencias condenatorias, los peticionarios argumentan que los avances judiciales son insuficientes porque se debe investigar la compleja estructura detrás de los hechos materiales, que incluye a funcionarios públicos y a la policía. Las amenazas contra testigos y fiscales, el asesinato de un testigo y el montaje y amenazas contra Juan David Díaz, muestran que la estructura señalada mantiene la capacidad de actuar. 253 Se retractó el testigo Ríos Pérez, quien dijo que la parte civil y la familia de Alcalde Díaz habían

intentado chantajearlo y manipularlo. Más adelante se arrepintió y volvió a dar su versión anterior. 254 La CIDH, a otorgó el día 8 de noviembre de 2006 medidas cautelares a 17 miembros del MOVICE Sucre, entre ellos, a Juan David Díaz y Malena Martínez. Véase por ejemplo http://www.colectivodeabogados.org/Amenazas-­‐en-­‐contra-­‐de-­‐Juan-­‐David; http://www.fidh.org/es/americas/colombia/Nuevas-­‐amenazas-­‐de-­‐muerte-­‐contra,7793; http://www.frontlinedefenders.org/es/node/22962: http://www.movimientodevictimas.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1272:denun cia-­‐publica-­‐amenaza-­‐de-­‐qejercito-­‐anti-­‐restitucionq-­‐contra-­‐juan-­‐david-­‐diaz-­‐en-­‐ sucre&catid=14:sucre&Itemid=486; http://www.peacebrigades.org/field-­‐projects/pbi-­‐ colombia/publications/features/baseless-­‐prosecutions/juan-­‐david-­‐diaz-­‐chamorro/.

255

256 MOVICE,

Defensor de derechos humanos Juan David Días Chamorro informado sobre un plan de asesinato contra él y su esposa, 11 de junio de 2013, http://www.movimientodevictimas.org/actualidad/item/3230-­‐defensor-­‐de-­‐derechos-­‐humanos-­‐juan-­‐ david-­‐d%C3%ADaz-­‐chamorro-­‐informado-­‐sobre-­‐un-­‐plan-­‐de-­‐asesinato-­‐contra-­‐%C3%A9l-­‐y-­‐su-­‐ esposa.html

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El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas


LAS AUC, LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA, Y LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CASANARE

Entre el 15 y el 20 de julio de 1997 en el municipio de Mapiripán del departamento de Meta, en una operación conjunta con el Ejército colombiano, más de un centenar de paramilitares masacraron a unas 49 personas257. Del lado paramilitar, de acuerdo con Carlos Castaño, la masacre fue “el lanzamiento nacional” de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. Los orígenes de los paramilitares en los Llanos orientales se remontan a finales de los años 70 con la llegada, por un lado, de boyacenses y cundinamarqueses, especialmente esmeralderos, que compraron tierras y trajeron sus esquemas de seguridad privada, y por otro, de narcotraficantes que impusieron su propio esquema de expansión armada 258 . Entre los esmeralderos que invirtieron en la región se encuentran Víctor Carranza, Víctor Feliciano y Héctor Buitrago; entre los narcotraficantes, Gonzalo Rodríguez Gacha, alias “El Mexicano”, quien a mediados de los años ochenta estaba aliado con Pablo Escobar. Así, , se estructuraron poderosas organizaciones paramilitares que se enfrentaron con las FARC y que participaron activamente en los crímenes contra la Unión Patriótica259, a la vez que se encontraron en conflicto entre sí. LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE META Y VICHADA, ACMV, O ‘LOS CARRANCEROS’

A finales de 1989, con la muerte de Gonzalo Rodríguez se debilitaron las estructuras armadas que él controlaba en el Meta y el Guaviare. De su lado, Víctor Carranza, se afianzó en Puerto López, Puerto Gaitán y San Martín. Para ese entonces ya se había convertido en el ‘zar de las esmeraldas’, imponiéndose en Boyacá a todos los demás mineros emergentes.

257 Esta cifra fue reivindicada por Carlos Castaño en su libro Mi Confesión, publicado en 2002, y fue

citada por la Corte IDH en su sentencia de fondo en el caso Masacre de Mapiripán’ vs. Colombia, fechada el 15 de septiembre de 2005. De todas formas, la mayoría de las víctimas permanecen en la condición de desaparecidos. Debido al miedo de los pobladores por las amenazas contra su vida, no se ha logrado establecer el número real ni la identificación plena de todas las víctimas. 258 Esta sección se basa en verdadabierta.com, Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada, sin fecha, y

’Los Carranceros’ que se tomaron el oriente de Meta, 1 de marzo de 2012. http://www.verdadabierta.com/victimarios/bloques-­‐de-­‐la-­‐auc/831-­‐autodefensas-­‐campesinas-­‐de-­‐ meta-­‐y-­‐vichada y http://www.verdadabierta.com/component/content/article/82-­‐imputaciones/3896-­‐ los-­‐carranceros-­‐que-­‐se-­‐tomaron-­‐puerto-­‐gaitan-­‐y-­‐puerto-­‐lopez/ 259 Observatorio

del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Ver en particular: Serie Geográfica No. 14. Panorama del Departamento del Meta, junio de 2002, y Diagnóstico del Departamento del Meta, 2005, citado en verdadabierta.com, “Autodefensas”, ibídem.

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En septiembre de 1994 llegó a Puerto Gaitán José Baldomero Linares, alias “Guillermo Torres”. Con otro paramilitar proveniente de Magdalena Medio y un ganadero local, terminó creando el “Bloque Oriental” de autodefensas, que se financiaba inicialmente cobrando una 'vacuna' a los ganaderos. A partir de 1998, cuando las FARC intentaron retomar el control de Puerto Gaitán, el grupo de “Guillermo Torres” se fortaleció. Al consolidarse, se financiaron a punta de extorsiones a transportadores, narcotraficantes y finqueros de la región, y pasó a llamarse las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada, ACMV. Sin embargo, en la región se les conocía como 'Los Carranceros' porque la población atribuía su creación a Carranza. En esta época Carlos Castaño mandó un contingente de paramilitares a la región desde Urabá, precursor a la creación del Bloque Centauros, éstos se dirigían hacia el noroccidente, mientras las ACMV se consolidaron en el nororiente en Puerto Gaitán y Puerto López. Las ACMV se desmovilizaron en agosto de 2005. Ante los tribunales de Justicia y Paz, ‘Guillermo Torres’ ha dicho que colaboró con las ACCU pero que su grupo fue independiente y que nunca atendió las directrices de la Casa Castaño y ha negado que Carranza hiciera aportes a la organización260. Los desmovilizados de las ACMV tampoco han señalado a Carranza. Sin embargo, otros ex comandantes paramilitares, entre ellos Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, han dicho en diversas ocasiones que Carranza financió el origen de ese grupo armado ilegal261. De hecho, en 1998 Carranza fue capturado por conformación de grupos paramilitares en los Llanos y la Costa Caribe y por secuestro. No fue a la cárcel sino a la escuela de formación del DAS donde pasó 4 años de reclusión, después de los cuales, pese a que en algunas de las fincas que le habían pertenecido se hallaron cadáveres enterrados y una escuela de entrenamiento paramilitar, fue finalmente absuelto, dejado en libertad y recibió una indemnización del Estado de 70 millones de pesos262. LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CASANARE, ACC

Las Autodefensas Campesinas de Casanare, ACC, tuvieron su origen en un grupo paramilitar creado a mediados de los 80 por Héctor José Buitrago alias “Tripas” o “El Viejo”, con el apoyo de la familia Feliciano —los hermanos Víctor y José Omar— y Jaime Matiz Benítez, de

260 El Tiempo, Con infraestructura eléctrica, Autodefensas de Meta y Vichada repararán daños causados a

víctimas, 1 de marzo de 2007. 261 verdadabierta.com,

Condenan a ex comandantes de ‘Los Carranceros’, 20 de diciembre de 2013, http://www.verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐paz/juicios/5072-­‐condenan-­‐a-­‐ex-­‐comandantes-­‐de-­‐los-­‐ carranceros

262 Revista Semana, Víctor Carranza: el intocable, 6 de abril de 2013.

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reconocido poder económico y político en el departamento263. Conocidos entonces como “Los Buitragueños”, combinaban acciones contra la guerrilla con el negocio del narcotráfico y otros delitos, como la expropiación de tierras y la extorsión a funcionarios públicos, empresas, políticos y ciudadanos. En 1997 “Tripas” fue capturado, acusado de la masacre de once integrantes de una comisión judicial cerca de San Carlos de Guaroa en Meta. Su hijo mayor, Héctor Germán, alias “Martín Llanos”, junto con su hermano Nelson Orlando, alias “Caballo”, asumieron el mando de la organización, ya reconocida como las Autodefensas Campesinas de Casanare, y le imprimieron un importante impulso en términos militares y financieros. Cuando en noviembre de 1999 alias “Tripas” escapó de la cárcel con la complicidad de sus hijos, se reintegró al Estado Mayor de las ACC264. Las ACC no entraron a las Autodefensas Unidas de Colombia. Por el contrario, entre las ACC y las AUC se presentaron fuertes enfrentamientos en los campos militar y político por el control de la zona265. Mientras “Martín Llanos” lideraba el proceso de consolidación de las ACC, las AUC empezaban a incursionar en parte del Meta, Guaviare, y Casanare. Castaño, al lado de Salvatore Mancuso, y apoyado por miembros de la Fuerza Pública, llegó a los Llanos con integrantes de las ACCU para llevar a cabo la masacre de Mapiripán, Meta, en julio de 1997. La operación contó con el apoyo de las ACC, pero “Martín Llanos” no calculó que los hombres de Castaño comenzarían a desalojarlo de sus feudos. El distanciamiento entre los paramilitares del Casanare y los de Castaño se ahondó con la masacre de la comisión judicial en octubre de 1997, la misma que conllevó a la captura de “Tripas”. La matanza, ordenada por 'Martín Llanos', no contó con la aprobación de Carlos Castaño. Con la entrada de la casa Castaño a la zona, 'los Buitragueños' y en especial 'Llanos' empezaron a sentirse amenazados. Durante el mismo período, entró en una guerra con los Feliciano, los antiguos socios de su padre, que terminó con el asesinato de Víctor Feliciano y

263 Esta sección se basa en verdadabierta.com, Autodefensas Campesinas de Casanare (ACC), sin fecha,

http://www.verdadabierta.com/victimarios/bloques-­‐de-­‐la-­‐auc/888-­‐perfil-­‐autodefensas-­‐campesinas-­‐ de-­‐casanare-­‐acc; y Héctor Buitrago, Tripas, sin fecha, http://www.verdadabierta.com/victimarios/perfiles-­‐de-­‐paramilitares/450-­‐t/2354-­‐el-­‐prontuario-­‐de-­‐ hector-­‐buitrago-­‐fundador-­‐de-­‐las-­‐autodefensas-­‐del-­‐casanare. 264 Sin embargo, el proceso jurídico continuó hasta llegar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

donde ambos “Tripas” y “Martín Llanos” fueron condenados el 16 de mayo de 2007 a 40 años de prisión. “Tripas” fue capturado nuevamente en 2010. Véase. Así fue la guerra entre Martín Llanos y Miguel Arroyave, sin fecha, http://www.verdadabierta.com/la-­‐historia/2052-­‐asi-­‐fue-­‐la-­‐guerra-­‐entre-­‐martin-­‐llanos-­‐y-­‐miguel-­‐ arroyave.

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otros miembros de la familia en febrero de 2000 266 . Mientras tanto también buscaba consolidar su poder político, a través del apoyo a campañas electorales como la de William Hernán Pérez, gobernador de Casanare desde 2001 hasta 2003267. En 2001 Miguel Arroyave, alias “Arcángel”, vinculado con las ACCU, compró una “franquicia” de las AUC para ejercer el control de los Llanos Orientales a través de la consolidación del Bloque Centauros, cuyos hombres incluían a los paramilitares que incursionaron a Mapiripán. Esto desató una guerra sangrienta entre 2003 y 2004 por el control del departamento de Casanare. La idea de las AUC era derrotar a “Martín Llanos” y controlar además del territorio, las rutas del narcotráfico en el departamento. Cuando el conflicto se recrudeció, algunas versiones apuntan a asegurar que el Bloque Vencedores de Arauca, otro aliado de las AUC, llegó por el norte para apoyar a las tropas de Arroyave, mientras las fuerzas de las ACMV de alias “Guillermo Torres” entraban por el sur, y paramilitares al mando de otro comandante, alias “Macaco”, empezaron a entrar por el occidente, todo para cercar las tropas de “Martin Llanos”. Después de más de 1.000 muertos268, las ACC perdieron la guerra. “Martín Llanos” huyó a Venezuela en 2004 junto con su hermano alias “Cabello”. Allí fueron capturados y devueltos a Colombia en febrero de 2012. La guerra entre las ACC y el Bloque Centauros se cruzó con el proceso de desmovilización de las AUC. Durante 2003, las ACC estuvieron en contacto con el gobierno nacional sobre la posibilidad de desmovilización. Sin embargo, estos acercamientos no generaron ningún resultado fructífero, así que la organización no participó de los procesos de desmovilización colectiva en el gobierno de Uribe Vélez, razón por la que se han negado las solicitudes de sus miembros para beneficiarse de las prerrogativas de la Ley 975 de 2005. Aunque ganó la guerra contra las ACC, el Bloque Centauros no duró. En el momento de las negociaciones con el gobierno de Uribe, Miguel Arroyave era miembro de la cúpula de las AUC; pero en septiembre de 2004, fue acribillado por dos de sus comandantes, Pedro Oliverio Guerrero Castillo, alias “Cuchillo” y Manuel de Jesús Pirabán, alias “Jorge Pirata”. Tras la muerte de Arroyave, el Bloque Centauros se dividió. Los leales a Arroyave, que mantenían presencia en Casanare, se desmovilizaron en septiembre de 2005. Por otro lado, los disidentes y responsables de la muerte de Arroyave se autodenominaron frentes “Héroes del Llano”, al mando de alias “Cuchillo”, y “Héroes del Guaviare” al mando de alias “Pirata”, y se 266 Algunas fuentes atribuyen esa guerra a que la familia Feliciano hizo un acuerdo con la justicia para

salirse del proyecto paramilitar, y otras a que se acercaron a las ACCU. 267 Pérez fue el primer capturado en el marco de las investigaciones de la parapolítica. Actualmente está

inhabilitado por 20 años para ejercer cargos públicos, por a sus alianzas con paramilitares. 268 Algunas fuentes periodísticas hablan de hasta 3.000 muertos.

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desmovilizaron en abril de 2006. No obstante, alias “Cuchillo” no se entregó, sino que entró a comandar una nueva estructura denominada 'Los Cuchillos'. Fue asesinado en diciembre de 2010. LA MASACRE DE MAPIRIPÁN

Los hechos de la masacre de Mapiripán están resumidas en la sentencia sobre el caso emitida por la Corte IDH en 2005269. A principios de 1997 las AUC llevaron a cabo varias reuniones con el fin de organizar su incursión en la zona de Mapiripán. Los habitantes de dicho municipio fueron declarados objetivo militar por el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, porque, “según él, allí operaba un frente consolidado de la subversión, con el dominio absoluto de un territorio apropiado para el ciclo completo en materia de narcotráfico, cultivo, procesamiento y comercialización”. El 12 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros de las AUC del Urabá Antioqueño aterrizaron en el aeropuerto de San José del Guaviare en vuelos irregulares procedentes de Necoclí y Apartadó. Fueron recogidos por miembros del ejército sin que éstos últimos practicaran ningún tipo de control, y abordaron libremente los camiones que allí esperaban al grupo, “como si se tratara de una operación militar, exceptuada habitualmente de este control”. El Ejército facilitó el transporte de los paramilitares hasta Mapiripán, que se encontraba bajo la jurisdicción del Batallón “Joaquín París” de San José del Guaviare, adscrito a la Brigada VII del Ejército Nacional de Colombia, con sede en Villavicencio y comandada por el Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui. En el camino, se les unieron paramilitares de Meta (los Carranceros) y de Casanare (las ACC). Ellos transitaron sin ser detenidos por áreas de entrenamiento de las tropas de la Brigada Móvil II, comandada por el Coronel Lino Hernando Sánchez Prado. Al amanecer del 15 de julio de 1997, más de 100 paramilitares rodearon Mapiripán por vía terrestre y fluvial. Los hombres que conformaban el grupo paramilitar vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, portaban armas de corto y largo alcance, cuyo uso era monopolio del Estado, y utilizaban radios de alta frecuencia. Los paramilitares tomaron control del pueblo, de las comunicaciones y de las oficinas públicas y procedieron a intimidar a sus habitantes, y a secuestrar y producir la muerte de otros. Los testimonios de los sobrevivientes indican que el 15 de julio de 1997 las AUC separaron a 27 personas identificadas en una lista como presuntos auxiliares, colaboradores o simpatizantes de las FARC y que estas personas fueron torturadas y descuartizadas por un miembro de las AUC conocido como “Mochacabezas”. Los paramilitares permanecieron en Mapiripán hasta el 20 de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, evisceraron y degollaron aproximadamente a 49 269 Basado en Corte IDH, Caso de la ‘Masacre de Mapiripán’ vs. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre

de 2005”, párrafos 96.27 a 96.47.

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personas y arrojaron sus restos al río Guaviare. La fuerza pública llegó a Mapiripán el 22 de julio de 1997, después de concluida la masacre y con posterioridad a la llegada de los medios de comunicación, cuando los paramilitares ya habían destruido mucha de la evidencia física. La entrada de la Fiscalía General de la Nación fue obstaculizada, de manera tal, que solo llegó al sitio sino el 23 de julio. Por el número de víctimas, el nivel de barbarie que se evidenció y al alcance geográfico de la operación, la masacre de Mapiripán es uno de los casos más conocidos y emblemáticos de graves violaciones de los derechos humanos e infracción al derecho internacional humanitario en Colombia. Esta notoriedad, y el hecho que las víctimas han contado con el acompañamiento de parte del CCAJAR desde el momento de los hechos, han incidido para esclarecer los hechos y para que avanzara la judicialización de varios de los responsables. Desde el principio hubo un enfoque doble en el rol de los paramilitares y de la Fuerza Pública. De las investigaciones llevadas a cabo por la misma FGN, se sabe que el señor Leandro Iván Cortés Novoa, en ese entonces Juez Promiscuo municipal de Mapiripán, se comunicó con la Procuraduría Delegada para Derechos Humanos y con el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Meta para informar sobre la incursión paramilitar. Asimismo, el señor Cortés Novoa reportó la situación y la presencia de Carlos Castaño Gil al Teniente Coronel Hernán Orozco Castro, comandante del Batallón “Joaquín París”. Orozco Castro envió al señor Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui, Comandante de la Brigada VII, un memorando urgente donde informaba sobre la incursión y la violación de derechos fundamentales de la población de Mapiripán. Por eso, la FGN concluyó que el General Uscátegui y el Coronel Sánchez Prado exhibieron completa inactividad funcional y operativa a pesar de tener conocimiento sobre la posible masacre. Por otro lado, la Fiscalía determinó que ante el arribo de las AUC, se dispuso la movilización de las tropas del Batallón Joaquín París desde San José de Guaviare hacia otras localidades, dejando desprotegidas a las poblaciones de dicho lugar y de Mapiripán. Así se entiende que la participación de agentes del Estado en la masacre no se limitó solamente a facilitar el ingreso de las AUC a la región puesto que las autoridades tuvieron conocimiento del ataque y omitieron adoptar las medidas necesarias para proteger a los miembros de la comunidad. Las omisiones de la Brigada VII no se equiparaban a un simple incumplimiento de su deber legal de controlar la zona, sino que, según la FGN, involucraron “abstenciones en necesaria connivencia con la agrupación armada ilegal, así como en actitudes positivas eficaces tendientes a que los paramilitares lograran su propósito, pues indudablemente sin ese concurso no hubieran logrado actuar”. En términos generales, se ha concluido que la incursión de los paramilitares en Mapiripán fue un acto minuciosamente planeado desde varios meses antes de la masacre, ejecutado con previsiones logísticas y con la colaboración, aquiescencia y omisión de miembros del Ejército. 94

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Frente esta realidad, las Fuerzas Armadas lograron por un tiempo que el proceso estuviera en la Justicia Penal Militar, e incluso condenaron al General Uscátegui y al Coronel Orozco por hechos relacionados con los acontecimientos, a 40 y 36 meses de prisión respectivamente. El fallo de la Corte Constitucional, producto de la demanda del CCAJAR, por este hecho, estableció que los crímenes de lesa humanidad no pueden ser jamás competencia de la jurisdicción penal militar, invalidando así las condenas. En 2001 se devolvió el proceso a la Unidad de DDHH y DIH de la FGN y en 2003 se lograron las primeras condenas por homicidio agravado, secuestro, terrorismo y concierto para delinquir contra el Coronel Sánchez Prado, Carlos Castaño, otros dos miembros del Ejército y otro paramilitar270. En 2007 hubo una nueva condena con pena de 40 años contra el Coronel Hernán Orozco como autor responsable de omisión, mientras se absolvió al General Uscátegui. Este caso fue apelado ante el Tribunal Superior de Bogotá, que en 2009 confirmó la sentencia contra Orozco271 y condenó a 40 años a Uscátegui. Otro suboficial del Ejército también fue condenado en 2007 en Villavicencio272 y otros tres paramilitares fueron también condenados, entre ellos Arnoldo Vergara Trespalacios, alias “Mochacabezas”. En 2005, la Corte IDH encontró al Estado colombiano responsable por la masacre. A pesar de estos avances, a principios de 2012 quedaban pendientes la investigación y judicialización penal de muchos más responsables militares y paramilitares, y de las élites que financiaron y se beneficiaron de la operación, tal como ordenó la Corte IDH en su sentencia de fondo273. Entre ellos estaban otros comandantes paramilitares como “Guillermo Torres”, “Martín Llanos”, y sus patrocinadores, Héctor José Buitrago, Víctor Carranza y el General Rito Alejo del Río, comandante de la Brigada XVII que tenía jurisdicción sobre la zona de donde salieron los paramilitares de las ACCU y que ha sido denunciado como responsable por el General Uscátegui y por el General. Agustín Ardila Duarte, Comandante de la IV División. También quedaba pendiente la investigación penal y disciplinaria a funcionarios públicos del Municipio de Mapiripán, al gobernador de Meta, y al alcalde de San José del Guaviare, por no informar nada sobre lo que pasaba en el municipio en cuanto a la presencia, 270 Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, D.C., Sentencia Condenatoria por la Masacre de Mapiripán, 18 de junio de 2003. Las penas para Sánchez Prado, Castaño y el otro paramilitar, Julio Enrique Flórez González, fueron de 40 años de cárcel; para el militar José Miller Díaz, 32 años y para el militar Juan Carlos Gamarra, de 22 años.

271 Orozco

se encuentra exiliado en los Estados Unidos por razones de seguridad. Véase. Revista Semana, Miami por cárcel, 8 de octubre de 2011.

272 Juzgado 3 Penal del Circuito Villavicencio. 273 Véase Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 22,

párr. 219, ob.cit.

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 95


instalación y operatividad de los paramilitares, que se consolidaron en la región luego de la masacre de Mapiripán. A su vez, en el marco de la Ley 975, varios paramilitares desmovilizados habían hablado sobre Mapiripán. En 2008 Raúl Hasbún aceptó que en la zona de influencia del frente Arles Hurtado en Urabá, él comandó, conformó, entrenó y abasteció, por orden de Vicente Castaño, al grupo que terminó cometiendo los asesinatos274. En 2009 fue llamado a juicio. En febrero de 2011 Salvatore Mancuso reconoció su responsabilidad por la matanza275, e incriminó a Víctor Carranza como uno de los que contribuyó al despliegue de las AUC en los Llanos, y por su participación directa en la organización de la masacre de Mapiripán. En este contexto, en los últimos dos años el CCAJAR enfocó su estrategia legal, primero, en ampliar la investigación y judicialización de la estructura paramilitar detrás de la masacre, y de los militares cómplices, en particular el General (r) Rito de Alejo del Río. Se solicitó a las instancias de Justicia y Paz copias de las versiones libres de paramilitares que habían declarado sobre los hechos276. En audiencia desde Villavicencio, a través de videoconferencia, se interrogó a Mancuso quien se encuentra encarcelado en EEUU. Allí expuso de manera amplia lo relacionado con la masacre de Mapiripán, a la vez que se negó a entregar más detalles sobre la preparación de la masacre, aduciendo problemas de seguridad para su familia. También solicitó someterse a sentencia anticipada y pidió perdón a las víctimas. Aunque se han logrado condenas contra varios paramilitares más, incluyendo Mancuso y “Martin Llanos, no se ha logrado vincular a Rito Alejo del Río. Los resultados a la fecha de 17 años de acompañamiento jurídico se resumen a continuación. Militares condenados en primera y segunda instancia, o en única instancia: • General Jaime Humberto Uscátegui, quien se desempeñaba como comandante de la Séptima Brigada con tropas en Meta y Guaviare. • Coronel Hernán Orozco Castro, comandante del Batallón Joaquín París El Espectador, Hasbún, cómplice por Mapiripán, 18 de diciembre de 2008, http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso100334-­‐hasbun-­‐complice-­‐mapiripan

274

275 El País, Salvatore Mancuso aceptó su responsabilidad en masacre de Mapiripán, 17 de febrero de

2012, http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/salvatore-­‐mancuso-­‐acepto-­‐su-­‐ responsabilidad-­‐en-­‐masacre-­‐mapiripan. Véase también La Opinión, Paramilitares dicen que el Ejército colaboró en masacre de Mapiripán, 16 de julio de 2012, http://www.laopinion.com.co/demo/index.php?option=com_content&task=view&id=400056&Itemid= 94#.U1g2S14Q7II. 276 Fiscalía 30 de la Unidad de Justicia y Paz.

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• • • •

Coronel Lino Hernando Sánchez Prado, ex comandante de la Brigada Móvil 2 del Ejército. Juan Carlos Gamarrapolo, miembro del Batallón Joaquín París, Brigada Móvil 2 del Ejército. Sargento Segundo José Miller Ureña, Brigada Móvil 2 del Ejército Cabo Leonardo Montoya Rubian, Brigada Móvil 2 del Ejército

Paramilitares condenados en primera y segunda instancia, o en única instancia: • Carlos Castaño Gil, alias “El Fantasma” o “El Pelado” • Manuel de Jesús Piraban, alias “Pirata” o “Don Jorge”, Bloque Centauros • Leonardo Escobar Londoño, alias “Pájaro” o “José”, Bloque Centauros • Iván Gaviria Castañeda, alias “Fiscalía”, Bloque Centauros • José Efraín Pérez Cardona, alias “Cuatrocientos”, Bloque Centauros • Agustín de Jesús Sánchez Mejía, alias “Político”, Bloque Centauros • Luis Miguel Hidalgo, alias “Ratón”, Bloque Centauros • José Baldomero Linares, alias “Guillermo Torres”, Bloque Centauros • Domar de Jesús Guerrero Castillo, alias “Carecuchillo” o “Gregorio”, Bloque Héroes de los Llanos. • Julio Enrique Flórez Gonzáles, alias “Walter” o “Careñame”, Bloque Héroes de los Llanos. • José Antonio Hernández Pérez, alias “Jimmy”, Bloque Héroes de los Llanos. • William Antonia Páez, alias “Cabrilla”, Bloque Héroes de los Llanos. • Humberto Antonio Aguilar Alian, alias “Drácula”, Bloque Héroes de los Llanos. • Giovanny Soto Blanquiceth aliasTyson”, Bloque Calima de las ACCU. • Elkin Casarubio Posada, alias “El Curo” o “Mario”, Bloque Calima de las ACCU. • Francisco Manuel Jiménez Hernández, alias “Venado”, Bloque Calima de las ACCU. • Arnoldo Vergara Trespalacios, alias “Mochacabezas”. Personas investigadas: • Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias “Pedro Bonito”, ex jefe del Frente Arles Hurtado • Hebert Veloza García, alias “HH”, comandante del Bloque Calima de las ACCU • Freddy Rendón Herrera, alias “El Alemán” Personas que no han sido investigadas: • Coronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo, jefe de inteligencia de la Brigada XVII del Ejército. • General (r) Rito Alejo del Río, comandante de la Brigada XVII del Ejército. • Carlos Mauricio García, alias “Rodrigo Doble Cero”, entrenador de los paramilitares

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 97


Finalmente, el CCAJAR buscó vincular a Víctor Carranza, pero este falleció en abril de 2013 sin que se abriera proceso en su contra, por el rol que se alega que jugó en la masacre. Con su muerte, toda actuación jurídica en su contra cesó., y su riqueza no estará disponible para la reparación de las víctimas de Los Carranceros. La poca colaboración entre la justicia ordinaria y la de Justicia y Paz ha sido un obstáculo para llegar a los patrocinadores de la estructura de paramilitares en Meta. En efecto, no se traslada la información que se declara en ambas jurisdicciones y no hay coordinación entre los fiscales. En 2013 el CCAJAR solicitó que la nueva Unidad de Contexto creada por la FGN para investigar y documentar patrones de violaciones de derechos humanos y otros graves crímenes, priorizara la masacre de Mapiripán y otras que se llevaron a cabo en la misma región, en el marco de la estrategia de ampliación de control de las AUC y sus aliados militares, políticos y económicos. Una decisión en este sentido aseguraría que no se interprete la matanza de Mapiripán como un caso aislado. Sin embargo, en lo que se ha conocido públicamente, los 16 casos que la Fiscalía ha decidido priorizar, giran alrededor de comandantes de grupos ilegales y , no de situaciones regionales277. De todos modos, se reconoce que en esta priorización se incluyen varios de los comandantes implicados en la masacre de Mapiripán entre ellos, Mancuso, alias “HH” y alias “El Alemán”. En octubre de 2011, una mujer representada por el CCAJAR, que había sido acreditada como víctima de la masacre Mapiripán y había recibido compensación monetaria debido al fallo de la Corte IDH, declaró ante la jurisdicción de Justicia y Paz que había mentido sobre el hecho de que su marido y dos de sus hijos hubieran sido víctimas de la masacre Mapiripán. Su admisión fue utilizada por los medios de comunicación y el gobierno para desatar una campaña de descrédito en contra el CCAJAR, los defensores de derechos humanos y de víctimas en general y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Presidente Juan Manuel Santos solicitó públicamente a la Canciller que llevara este “grave asunto” a la Asamblea Gegeneral de la OEA, mientras que la Corte IDH convocó el 22 de noviembre de 2011 a las partes a una audiencia en el marco del proceso de seguimiento a la sentencia de Mapiripán para escuchar sus argumentos. En esta audiencia, el Estado pidió la revisión de la sentencia condenatoria de 2005. Un año después la Corte IDH emitió una resolución favorable al CCAJAR y las víctimas, negando la revisión de la sentencia original. Mientras tanto, el escándalo de las “falsas víctimas” generó una oleada de agresiones contra el CCAJAR, como organización representante de las víctimas. Esto fue utilizado por el Estado para deslegitimar tanto los hechos sucedidos en Mapiripán, como las actuaciones judiciales y el fallo 277 Fiscalía General de la Nación, Priorización: en 16 macroinvestigaciones aparecen los responsables de

las FARC y los paramilitares, 30 de julio de 2013, http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/priorizacion-­‐en-­‐16-­‐macroinvestigaciones-­‐aparecen-­‐los-­‐ responsables-­‐de-­‐las-­‐farc-­‐y-­‐los-­‐paramilitares-­‐2/.

98

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas


internacional en su contra. Esto tuvo como efecto que las actuales investigaciones y procesos que aun se adelantan contra miembros paramilitares y miembros de la fuerza pública, se hayan puesto en duda. La solicitud de rectificación pública, por los diversos señalamientos en su contra elevada por el CCAJAR al Presidente de la República, a la Canciller, al Ministro de Justicia y al Procurador, una vez producida la resolución favorable a esta institución, no fue acogida por el gobierno. El argumento central es que ellos no habían mencionado con nombre propio al CCAJAR. Las tutelas interpuestas en este sentido, tampoco prosperaron. Por lo tanto los ataques difamatorios contra el CCAJAR han quedado en la impunidad. El Procurador General de la Nación, anunció que presentaría una solicitud de revisión a favor del General Uscátegui, porque a su juicio la masacre de Mapiripán no había existido. A la vez, el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Fernando Castro Caballero, quien fuera abogado defensor de Víctor Carranza, aceptó el recurso de casación interpuesto por el general Uscátegui. En sentencia emitida en junio de 2014, la Corte Suprema dejó en firme la condena de 37 años contra el General Uscátegui señalando que “La Corte determinó que Uscátegui Ramírez, en calidad de comandante de la VII Brigada del Ejército, tenía mando operacional sobre el Batallón de Infantería Joaquín París, el más cercano al lugar y cuyo comandante, el mayor Hernán Orozco Castro, le informó oportunamente la toma violenta del municipio de Mapiripán por parte del grupo de paramilitares que se desplazó hasta allí desde la zona del Urabá antioqueño. No obstante, omitió adoptar medidas en favor de los habitantes. Dentro del marco de sus posibilidades, consigna la providencia, el general Uscátegui tenía el deber de desplegar labores de salvamento sobre las víctimas de la incursión armada”.278 ECOPETROL Y OCENSA

La Empresa Colombiana de Petróleos, S.A., ECOPETROL, es la principal y más grande empresa petrolera en Colombia. Desde su fundación en 1951 ha sido una empresa estatal, aunque fue reestructurada en 2003 para permitir inversión privada minoritaria. La empresa es fuente de orgullo nacional, pero no ha escapado de la historia del conflicto armado. La Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo, USO, uno de los principales sindicatos del país que representa a los obreros de ECOPETROL, ha sido víctima de agresiones continuas, incluyendo

278 Radicado 35113. Sentencia de Casación de la Corte Suprema de Justicia. Cfr. Revista Semana, “Corte

dejó en firme condena contra el general Uscátegui”, 10 de junio de http://www.semana.com/nacion/articulo/corte-­‐dejo-­‐en-­‐firme-­‐condena-­‐contra-­‐el-­‐general-­‐ uscategui/391173-­‐3.

2014,

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 99


asesinatos de sus miembros y dirigentes279, a tal punto que la CIDH les otorgó medidas cautelares en 2001. El Oleoducto Central S.A., OCENSA, es una empresa colombiana de capital mixto, constituida el 14 de diciembre de 1994. El oleoducto se extiende a lo largo del país, atravesando 45 municipios de los departamentos de Casanare, Boyacá, Santander, Antioquia, Córdoba y Sucre, constituyéndose en la columna vertebral de los principales oleoductos de Colombia280. Gilberto Edgar Torres Martínez, miembro de la Comisión Nacional de DDHH y Paz de la USO, fue secuestrado por paramilitares el 22 de febrero de 2002, en medio de una huelga de sindicalistas de ECOPETROL, cuando salía de la estación de la empresa en El Porvenir hacia su lugar de residencia en la cabecera municipal de Monterrey, Casanare. Durante su cautiverio fue sometido a vejámenes físicos y sicológicos281. Fue entregado 42 días después a una misión de la Cruz Roja Internacional, el 7 de abril de 2002. En su declaración sobre los acontecimientos, además de señalar el contexto de huelgas en que se produjo el hecho, Torres manifestó que fue secuestrado en una camioneta del Corporativo de Seguridad de OCENSA. También afirmó que minutos antes de su liberación un oficial del Ejército se entrevistó con él y le dijo que sería liberado. Antes de ocurrido el secuestro, la presidencia de Ecopetrol había desatendido una solicitud de protección que elevaba Torres282. Después de los hechos Torres salió exiliado del país. Regresó en febrero de 2013 para presentar su libro sobre el secuestro y para reunirse con las autoridades competentes sobre su caso. En 2007 la Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos, FCSPP, asumió su caso como parte civil dentro del proceso penal que adelanta la Fiscalía 88 Especializada. En este momento la FGN había avanzado en la vinculación de los paramilitares Carlos Guzmán Daza, alias “Salomón”, cercano a “Martin Llanos” y vocero de las ACC, y Josué Darío Orjuela, alias “Solín”, integrante de las ACC. Una vez estudiado en profundidad el proceso, como parte civil se solicitó la individualización y vinculación de Carlos López Garay; Arnovil Beltrán Medellín, alias “Junior” o “Boyaco”, cabecilla político de las autodefensas especiales del municipio de Monterrey, Héctor Buitrago, alias “Tripas”, alias “Martín Llanos” y alias “Caballo”, los dos 279 Una nueva acción urgente sobre intimidaciones contra un dirigente de la USO fue publicada el 21 de

abril de 2014. http://www.usofrenteobrero.org/index.php?option=com_content&view=article&id=8139:accion-­‐ urgente-­‐nuevas-­‐intimidaciones-­‐contra-­‐dirigente-­‐de-­‐la-­‐uso&catid=78:denuncias&Itemid=125 280 www.oleoductocentralsa.com 281 FCSPP,

Ex comandante paramilitar del Casanare dice que Ocensa y Ecopetrol pidieron asesinar y desaparecer a Gilberto Torres, 25 de octubre de 2011, http://www.pasc.ca/fr/node/3520

282 Ibídem.

100 El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas


últimos recientemente capturados. Adicionalmente se buscaba vinculara la estructura paramilitar de las ACC, y hacer visible la participación de la Fuerza Pública y las empresas petroleras OCENSA y ECOPETROL en este hecho. Las declaraciones de varios de los ex paramilitares apuntan al involucramiento de las empresas. Carlos Garay López ha dicho que “la petrolera de Ecopetrol de El Porvenir de Monterrey, que es cuando mandó secuestrar al señor Gilberto Torres de la ONG de Derechos Humanos, lo mandó secuestrar la petrolera porque él era sindicalista, no dejaba laborar la gente continuamente”283. Según cuenta Carlos López, “los de la seguridad OCENSA [Oleoducto Central S.A.] se lo entregaron al comandante “Mosco” que porque era muy sindicalista y como la petrolera colaboraba con la empresa de Martín Llanos tocaba recogerlo”284. Josué Darío Ojuela, alias “Solín”, testificó que el secuestro fue perpetrado por solicitud de directivos de las petroleras OCENSA y Ecopetrol. Dice alias “Solín” que las empresas le pidieron a la organización paramilitar que asesinaran y desaparecieran a Torres, y que pagarían más de 100 millones de pesos por el crimen. Se han logrado condenas contra cinco de los paramilitares involucrados en el crimen contra Torres y otros relacionados a la USO, incluyendo una sentencia proferida contra Héctor Buitrago alias “Tripas”, a tal punto que el caso se viene agotando frente a miembros del paramilitarismo responsables. Los últimos que quedan en indagación son “Martín Llanos” y su hermano alias “Caballo”. Aunque alias “Martín Llanos” ha sido sentenciado por varios delitos relacionados al paramilitarismo, no ha revelado su participación en la persecución de dirigentes sindicales en Casanare. En las sentencias proferidas, se ha logrado avanzar en el reconocimiento de los móviles de los hechos y probar que los delitos cometidos contra el dirigente sindical Torres Martínez y contra la USO fueron ordenados por mandos de las petroleras ECOPETROL y OCENSA. Esta realidad quedó reflejada en los distintos fallos proferidos por los jueces. Sin embargo, como ya se mencionó, hasta la fecha no ha sido posible individualizar la autoría de funcionarios de OCENSA y ECOPETROL en los hechos criminales. Identificar a estas personas es fundamental para establecer qué tipo de relaciones tenían con el nivel central de las empresas, buscando así la posible vinculación de otros altos mandos junto con la responsabilidad corporativa. La principal dificultad que se ha presentado en este caso, ha consistido en la falta de celeridad e interés de la fiscalía para avanzar en la identificación e 283Noticias Uno, Petroleras se habrían asociado con paras en secuestro de sindicalistas, 3 de octubre de

2010, http://noticiasunolaredindependiente.com/2010/10/03/noticias/petroleras-­‐se-­‐habran-­‐ asociado-­‐con-­‐paras-­‐en-­‐secuestro-­‐de-­‐sindicalistas/ Véase http://violetastereo.com/casanare/812-­‐ocensa-­‐y-­‐ecopetrol-­‐implicadas-­‐en-­‐secuestro-­‐con-­‐ colaboracion-­‐de-­‐paras

284

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 101


individualización plena de los funcionarios de ECOPETROL y OCENSA que ordenaron la acción criminal contra Gilberto Torres. Por ello, la actuación de la parte civil ha estado encaminada a presentar diversas solicitudes probatorias y a mantener un contacto fluido con el ente acusador, con el propósito de que se avance y profundice en la investigación. A la vez, se ha iniciado acciones en el ámbito internacional contra las multinacionales por estos hechos. Es destacable que el argumento de la FCSPP que se trataba de autoría mediata respecto de algunos mandos de las ACC vinculados al juicio, fue aceptado por parte del Juez de conocimiento, y en segunda instancia del proceso de Carlos Guzmán Daza produjo un salvamento de voto de parte de un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. En enero de 2014 se logró la admisión de una demanda administrativa contra ECOPETROL y el Ministerio de Minas, mediante la cual se busca la declaratoria de responsabilidad de la Empresa Nacional de Petróleo ECOPETROL y de OCENSA en los hechos de los que fue víctima Gilberto Torres. Esta acción va avanzando bajo el presupuesto de que se trata de crímenes de lesa humanidad, respecto de los cuales se predica la imprescriptibilidad. No se tomó entonces en cuenta que ya había presentado caducidad de la acción De esta forma, se está contribuyendo a la consolidación, unificación y aplicación por parte de la Judicatura, de una posición jurisprudencial que garantice el acceso de las víctimas a la Justicia, cuando sus casos reúnen los requisitos para ser considerados Crímenes de Lesa humanidad. En otro proceso relacionado al hostigamiento contra sindicalistas, la FCSPP representa a obreros de ECOPETROL que han sido acusados injustamente de hurto de combustible. Hay evidencia que sugiere que los directores de ECOPETROL buscan esconder el hecho de que permitieron a grupos paramilitares hurtar combustible como mecanismo para financiar sus actividades criminales y a cambio de protección para la empresa. En 2013 la FCSPP logró reabrir la investigación en Bogotá después de conocer irregularidades en la Fiscalía original del caso285. En agosto de 2012 en Casanare, todavía circulaban panfletos a nombre de las Autodefensas Campesinas del Casanare señalando a varios actores sociales como subversivos286. Por ello, es necesario mantener un seguimiento cercano con las autoridades colombianas y con la CIDH sobre las medidas cautelares de la USO.

285 El caso original, radicado 234265, lo llevaba la Fiscalía 6 de Ibagué. Se reabrió bajo radicado 528 en

la Fiscalía 6 Especializada de la Unidad contra el Terrorismo en Bogotá. 286 Específicamente, la ex senadora Piedad Córdoba, el jurista español Baltazar Garzón, y la Comisión

Colombiana de Juristas.

102 El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas


En general el alto nivel de impunidad en casos relacionados con trabajadores de la USO se mantiene. La FCSPP ha logrado que se acumulen los casos en la Unidad de DDHH y DIH de la Fiscalía. Con esto se espera evidenciar patrones y así contribuir eventualmente a cambiar esa situación de impunidad. LOS APRENDIZAJES SOBRE EL PARAMILITARISMO

Las situaciones de graves violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario que se han analizado ocurrieron en seis departamentos: Chocó, Antioquia, Atlántico, Sucre, Meta y Casanare. Aunque el proceso de desmovilización paramilitar finalizó en 2006, en el 2012 INDEPAZ documentó la presencia de organizaciones “narco-­‐paramilitares” en los seis departamentos así287:

Departamento

No. total de municipios

No. de municipios con presencia “narcoparamilitar”

% de municipios con presencia

Chocó

30

28

93%

Sucre

26

19

73%

Meta

29

19

65%

Antioquia

125

65

52%

Casanare

19

9

47%

Atlántico

23

10

43%

INDEPAZ utiliza la palabra “narcoparamilitar” para referir a estructuras ”(…) que se [ven] en la disputa por la retoma de los poderes locales y regionales (cooptación de agentes del Estado, obtención de contratos y participación en licitaciones), así como el manejo del negocio del narcotráfico (rutas, laboratorios de procesamiento, entrada de insumos y cultivos), minería y refinerías ilegales, explotación ilegal maderera y tráfico de gasolina”288. Para detectar la presencia de tales grupos, INDEPAZ tiene presente los siguientes hechos: amenazas, asesinatos, capturas, confinamiento a la población, confrontaciones, desaparición forzada, desplazamiento, extorsión, incautación de armamento y explosivos, laboratorios de producción de drogas de uso ilícito, masacres, movilidad y reclutamiento. Esta lista de hechos, 287 INDEPAZ, VIII Informe sobre grupos narcoparamilitares, Ob..cit. 288 INDEPAZ, VII Informe sobre presencia de grupos narcoparamilitares en el 2011, Ob.. cit. p. 1.

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 103


varios de los cuales constituyen violaciones de derechos humanos, coincide en buena parte con aquellos que para la Corte Constitucional suceden en el marco del conflicto armado. Los informes de INDEPAZ incluyen mapas del dominio territorial de cada grupo ilegal. El número de municipios con presencia “narcoparamilitar” es un indicador básico que se podría complementar con varios otros para profundizar el análisis. Pero sirve para entender que en ninguno de estos seis departamentos se ha logrado poner fin al fenómeno paramilitar. Como se evidencia en la historia, a pesar de los esfuerzos por garantizar los derechos a la VJR de las victimas, en estas regiones persiste la actividad criminal; las influencias indebidas en la vida política y las economías locales, las relaciones con la fuerza pública y las violaciones a los derechos humanos. No es suficiente capturar a los comandantes paramilitares, porque otros hombres los reemplazan. Lo mismo ocurre con los combatientes, quienes salen de una banda para sumarse a otra. Pareciera existir un suministro inagotable de hombres dispuestos a hacer parte de estas estructuras. Esta realidad refleja la continuación de los problemas económicos, políticos y sociales que nutren el conflicto armado interno. Se evidencia también la persistencia de un alto nivel de aceptación social y cultural del fenómeno. Mientras persisten conflictos que se buscan resolver con el uso de la violencia, incluyendo el conflicto armado interno, se debe reconocer que persistirá el fenómeno paramilitar, cuya orientación hacia el ejercicio del poder y hegemonía regional no se desmiente con el hecho que se financia con el narcotráfico y otras actividades criminales conexas. SOBRE LA VERDAD, LA JUSTICIA Y EL ROL DE LAS VÍCTIMAS

Carlos Castaño

X

X

Vicente Castaño

X

X

X

X

X

Carlos Mauricio García Fernández, alias “Doble Cero” Rodrigo Mercado Pelufo, alias “Cadena” Miguel Arroyave, alias “Arcángel”

104 El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas

Salir en 2014?

ordinaria

Justicia

instancia

975 – 2ª

instancia

975 – 1ª

libres?

Versiones

Extraditado

Colombia

Encarcelado en

desaparecido

Nombre

Muerto o

Se resume a continuación la situación jurídica de los comandantes paramilitares responsables directamente o por mando de las situaciones de graves violaciones de derechos humanos analizadas:


Pedro Oliverio Guerrero Castillo, alias “Cuchillo” Salvatore Mancuso Diego Murillo, alias “Don Berna” Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” Miguel Villareal Archila, alias "Salomón" José Hebert Veloza García, alias “HH” Edward Cobos Téllez, alias “Diego Vecino” Freddy Rendón Herrera, alias “El Alemán” Édgar Ignacio Fierro alias “Don Antonio” Raúl Hasbún Mendoza, alias “Pedro Bonito” Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias “Monoleche” José Baldomero Linares, alias “Guillermo Torres” Héctor José Buitrago, alias “Tripas Héctor Germán Buitrago, alias “Martín Llanos” Nelson Orlando Buitrago, alias “Caballo” Manuel de Jesús Pirabán, alias “Jorge Pirata” Arnoldo Vergara Trespalacios, alias “Mochacabezas”

X

Mayo 2008 Mayo 2008 Mayo 2008 Sept 2008 Marzo 2009

X

X

X

2013

X

X

2010

2011

X

X

2011

2012

X

X

2011

2012

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 105


De los 22 comandantes de esta lista, cinco están muertos y uno, alias “Cadena”, está desaparecido. Varios han declarado bajo la Ley 975, pero sólo cuatro han sido sentenciados en el marco de esta ley, y solo tres sentencias están en firme. Mientras tanto, por lo menos trece han sido condenados en por lo menos una jurisdicción de la justicia ordinaria, con sentencias sustancialmente más largas que las de la Ley 975. De los procesados en el marco de la Ley 975, por lo menos seis serán elegibles para salir de la cárcel en el 2014, aun si no haya sentencia. En este orden de ideas, parece difícil argumentar, entonces, que la 975 genera más justicia en el sentido formal que la justicia ordinaria o justificar el uso de la justicia transicional con el argumento de que sea más eficaz. En todos los casos presentados, las versiones libres y otras declaraciones de paramilitares han sido una fuente clave para profundizar en el entendimiento de las estructuras políticas y económicas del paramilitarismo. Sus declaraciones han ofrecido pistas para investigaciones judiciales y no judiciales. Ello no implica que se haya dicho toda la verdad, o que no se deba tener en cuenta el auto-­‐interés de cada uno y la selectividad de la información ofrecida. Pero hay consenso respecto a que la implementación de la Ley 975, a pesar de sus muchas falencias, ha contribuido a esclarecer la verdad del conflicto armado colombiano. El número de paramilitares condenados en los casos aquí presentados, aunque sea todavía relativamente bajo, excede por mucho las condenas de sus aliados y cómplices, sean estos miembros de la Fuerza Pública, de élites económicas, políticas, o autoridades estatales. Esta realidad explica por qué las condenas a miembros de las Fuerzas Armadas en el caso Mapiripán, o la condena a empresarios en el caso de Jiguamiandó y Curvaradó, sobresalen tanto. También explica por qué el proceso de la parapolítica liderado por la Corte Suprema ha sido tan clave, aun reconociendo que no logró desestructurar por completo las alas políticas y económicas del paramilitarismo en ninguna región del país, como se evidencia, por ejemplo, en las investigaciones sobre la penetración del paramilitarismo en los procesos electorales. Los casos presentados muestran lo que se puede lograr en la justicia ordinaria cuando las víctimas cuentan con representación legal y acompañamiento integral de parte de organizaciones de derechos humanos. En un contexto de muy limitada capacidad y, muchas veces, de falta de voluntad de parte de los órganos judiciales estatales, las organizaciones acompañantes investigan, identifican rutas legales aprovechando de múltiples jurisdicciones, aportan pruebas, inciden privada y públicamente, generan conocimiento público sobre los hechos y opinión pública favorable a las víctimas, contribuyen al desarrollo jurisprudencial y velan por la seguridad de victimas, familiares y testigos. En otras palabras, estimulan al sistema judicial para que funcione. En los casos que se han resumido aquí, desde el fin de 2011 las organizaciones acompañantes lograron más de 20 condenas en contra de paramilitares, militares, funcionarios estatales y políticos responsables de graves violaciones a los derechos humanos.

106 El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas


La estrategia de investigación directa de los hechos es lo que permite, por un lado, encontrar evidencias y medios de prueba a llevar a las instancias judiciales, y de otro, avanzar en el esclarecimiento de los hechos y del contexto en que se ocurrieron, contribuyendo a la construcción de una verdad estructural que (i) beneficia directamente a las víctimas, develando ya no solo la participación de autores directos, sino identificando las estructuras políticas y económicas que crearon e impulsaron estructuras paramilitares; y (ii) contribuye a sensibilizar la opinión pública nacional e internacional. Ejemplos de ello son el debate público que existe hoy sobre la responsabilidad de poderosas familias y políticos de Colombia, entre ellos el ex presidente Álvaro Uribe Vélez, en la conformación de una de las estructuras paramilitares que mayor número de víctima dejó en el país y que logró mayor consolidación política y económica en sus áreas de influencia. También el debate generado por el caso de Mapiripán sobre el rol de la Fuerza Pública; y el conocimiento del rol de élites económicas y políticas en la historia de violencia en el Urabá Antioqueño y Atlántico, que ya no es posible negar. El litigio estratégico activo, alimentado por la investigación, es lo que permite que en un par de años se agilizaran casos que estaban estancados, se lograra la reapertura de algunos casos que se habían cerrado y la apertura de otros nuevos, que conllevaron a múltiples órdenes de captura, detenciones y condenas de autores materiales e intelectuales. Así se logró reducir la impunidad, y también contribuir al desarrollo de jurisprudencia a favor de las víctimas tal como ocurrió en relación con las interpretaciones sobre la autoría mediata y la no prescripción de crímenes de lesa humanidad. La incidencia nacional e internacional contribuye a generar un entorno más favorable para que los operadores jurídicos respondan, a la vez que es un factor preventivo clave frente las situaciones de riesgo que la exigencia de VJR genera para las víctimas, los acompañantes, testigos y denunciantes. Es el uso de la combinación de todas estas estrategias de parte de las víctimas y de sus representantes lo que permite que haya avances en el conocimiento de la verdad, y en la individualización de responsabilidad por graves violaciones de derechos humanos y la sanción de los responsables. SOBRE LOS OBSTÁCULOS A LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD

En casos de graves violaciones de derechos humanos, la satisfacción del derecho a la justicia, si es que se da, es un proceso de años. La pesadilla de las comunidades de las cuencas de los ríos Jiguamiandó, Curvaradó y Cacarica empezó en 1996. La denuncia que conllevó al proceso 3856 fue hecha en 2005; la primera condena de los empresarios involucrados se dio en julio de 2013. En el caso de Guacharacas, hubo 16 años de inactividad antes de que la FCSPP lograra reactivar el proceso. El Alcalde Mejía Sarmiento de Santo Tomás fue asesinado en 2004; la sentencia de alias “Don Antonio” se dio en diciembre de 2011.3. Los procesos más

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 107


ágiles fueron el referido al asesinato del Alcalde de El Roble en 2003. En este caso hubo condenas empezando en 2009, incluyendo la del gobernador Arana Sus. La masacre de Mapiripán de 1997, obtuvo las primeras condenas en 2003. Otras se dieron en 2007, después de la decisión de la Corte IDH contra Colombia. Como se ha mostrado, , en todos estos casos se siguen adelantando investigaciones muchos años después de los hechos. Los largos tiempos que toman las investigaciones y los procesos son un obstáculo por varias razones. Con contadas excepciones, demoras procesales conllevan a riesgo de prescripción. Puede haber un impacto negativo en las víctimas, quienes no logran salir del pasado y corren el riesgo de re-­‐ victimización de forma reiterada. Las víctimas continúan muchas veces viviendo en los mismos lugares que los victimarios. Para los representantes de las víctimas, los tiempos que toman los procesos, exigen un muy alto nivel de compromiso y la capacidad de poder dedicar recursos a procesos que aparentemente no avanzan. Como principio, no se debe tener que esperar años y años para que haya justicia. Los largos tiempos que toman los procesos se relacionan con la falta de capacidad y la falta de independencia de los órganos judiciales del Estado. La Ley 975 es un ejemplo notorio de falta de capacidad. la Unidad Nacional de Justicia y Paz nunca ha contado con el personal ni los recursos necesarios para judicializar más de 4.000 personas responsables por miles y miles de crímenes289. La falta de voluntad se muestra cuando se vinculan personas a investigaciones pero nunca se les llama a indagatoria; cuando se agiliza la judicialización de denuncias contra las víctimas, pero no contra los sindicados, como ha pasado en el Urabá Antioqueño y en el caso Guacharacas; cuando a pesar de existir múltiples testimonios sobre los vínculos de un funcionario con paramilitares, no se le investiga y permanece en su cargo. Como observó el Departamento de Estado de s EEUU en su más reciente informe de DDHH, capítulo Colombia, “La impunidad y un sistema judicial ineficiente sujeto a la intimidación limitan la capacidad del Estado para perseguir efectivamente a los acusados de abusos de los derechos humanos y a juzgar a antiguos miembros de los grupos paramilitares290”. Es importante reconocer que cuando se cuenta con operadores jurídicos comprometidos con el cumplimiento de sus roles y no sujetos a intimidación ni corrupción, es posible agilizar los procesos para lograr resultados favorables para las víctimas. En este sentido, es destacable el compromiso y el rol constructivo que ha jugado la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en varios de los casos reseñados. 289 Véase nota 123: Desde del principio fue evidente que la capacidad de la nueva Unidad creada por la

Ley 975 sería insuficiente, observación de la CIDH. 290 Noticias Uno, Colombia sigue mal en materia de DD.HH e impunidad: Estados Unidos, 27 de febrero de

2014, http://noticiasunolaredindependiente.com/2014/02/27/noticias/colombia-­‐sigue-­‐mal-­‐en-­‐ materia-­‐de-­‐dd-­‐hh-­‐e-­‐impunidad-­‐estados-­‐unidos/

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Un tercer obstáculo es la falta de coordinación interinstitucional del Estado. Sobre esto, hay varios ejemplos. Para diciembre de 2012, se habían compulsado unas 12.869 copias de versiones libres a la Fiscalía, de las cuales 1.124 correspondían a políticos, 1.023 a miembros de la Fuerza Pública, 393 a servidores públicos, y 10,329 a terceras personas, sin que la Fiscalía hubiera abierto las investigaciones correspondientes291. La Corte Suprema durante el proceso de parapolítica también compulsó copias de sus investigaciones a la Fiscalía, sin que esta hubiera hecho el seguimiento requerido. Por otro lado, la Unidad de Justicia y Paz no ha compartido de forma sistemática las versiones libres de los paramilitares procesados en el marco de la Ley 975 con otras unidades de la Fiscalía ni otros entes judiciales, y mucho menos con las víctimas. El sistema judicial colombiano es complejo, con jurisdicciones que se duplican, en parte debido a la tendencia a crear unidades especiales para clases específicas de delitos. Con cierta frecuencia los órganos del sistema terminan trabajando con fines contrapuestos; mientras que las víctimas deben repetir la misma información ante múltiples instancias, con el riesgo de re-­‐victimización y con el desgaste que esto implica. Un cuarto obstáculo es la inadecuada tipificación de los cargos que se pueden investigar en relación a las estructuras económicas y políticas del paramilitarismo. Entre 1989 y 2000, fueron delitos las actividades "tendientes a obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares292". Como ya se había señalado, esto cambió con la Ley 599 de 2000, en el marco de la reforma del sistema de justicia, en el que se mantuvo solamente el cargo de concierto para delinquir, excepto que se puede vincular al sindicado a otro delito que no se haya prescrito, como un crimen de lesa humanidad293. Por esta razón, el concierto para delinquir es el principal delito por el que la Corte Suprema emitió condenas en los procesos de la para-­‐política. Hoy en día crear, promover, financiar o beneficiarse del paramilitarismo no están tipificado como delitos, lo cual limita las herramientas legales al alcance de las autoridades para desmantelar el fenómeno. Es importante reconocer, en medio de los debates que se dan en Colombia sobre la justicia transicional —sobre los resultados de la Ley 975 y la propuesta del Marco Jurídico para la 291 CIDH, 149 Período de Sesiones, audiencia Denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas

por paramilitares en Colombia, 31 de octubre de 2013, http://www.youtube.com/watch?v=qzpInxIajXg 292 Decreto 1194 de 1989. 293 El libro Procesos contra aforados constitucionales – Parapolítica – Compilación de autos y sentencias

de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de la Justicia, Diciembre de 2007 a septiembre de 2010, del ICTJ, recopila la evolución de la jurisprudencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema sobre el delito de concierto para delinquir.

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 109


Paz— que esta categoría de ley se aplica a los beligerantes de un conflicto armado. La justicia transicional no está diseñada para responder al problema de las estructuras de apoyo económico y político que promueven y sostienen fuerzas beligerantes ilegales. Para lograr ese objetivo, se debe contar con herramientas adecuadas en el marco de la justicia ordinaria. Otro obstáculo para iniciativas de desmantelamiento de las estructuras paramilitares y conexas desde las víctimas son limitaciones directas al accionar de sus representantes. Ejemplo de ello, la no aceptación de la petición de constituirse en parte civil, como ocurrió en el caso Guacharacas. Por otro lado, para las violaciones de derechos humanos cometidas después del 1 de enero de 2005, se enfrenta el debilitamiento del rol de sujeto procesal debido al reemplazo de la figura de “parte civil” por la de interviniente especial”, que limita el protagonismo que puede ejercer una víctima, dejándola sujeta a las decisiones de la Fiscalía. En un contexto de tanta debilidad institucional, este cambio no favorece los derechos de las víctimas. Como se ha mostrado en los casos presentados, el rol de parte civil ha sido clave para reducir la impunidad. Son precisamente las investigaciones de las víctimas y sus representantes las que han hecho posible la comprensión del contexto y la complejidad de las estructuras que sostienen el paramilitarismo. Todos los casos evidencian el riesgo que enfrentan quienes luchan contra la impunidad, brindando impulso a los procesos de justicia, ya se trate de las víctimas, sus representantes, los testigos o los servidores públicos comprometidos. En ninguna de las situaciones presentadas se mostró que la respuesta estatal a las agresiones constantes haya sido adecuada. Los programas de protección no operan, o no operan con agilidad. En varios momentos las organizaciones socias han tenido que utilizar sus propios recursos para responder a situaciones de emergencia, y en ningún caso se ha esclarecido ni sancionado a los responsables de las agresiones. De hecho, en cada situación, se ha tenido que enfrentar, además de las amenazas de muerte, estrategias de judicialización, montajes, y hasta investigaciones disciplinarias en contra quienes buscan la satisfacción de los derechos de las víctimas. Repetidamente las víctimas y sus acompañantes se han encontrado en una situación compleja en la cual, a la vez que se exigen los derechos a la VJR, deben defender su propia vida, integridad y honra (véase Anexo II). En otras palabras, los casos evidencian la ausencia de garantías para las víctimas, sus representantes, denunciantes, testigos y con cierta frecuencia, para los mismos operadores jurídicos. La ausencia de garantías no es un problema que se limite a las seis situaciones presentadas. En agosto de 2013, la Fiscalía General de la Nación informó que estaba investigando 49 casos de asesinatos de “líderes, reclamantes o partícipes en asuntos de restitución de tierras” cometidos en la mitad de los 32 departamentos de Colombia desde el año 2000. Los casos

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reportados incluían 56 homicidios 294 . Investigaciones de la sociedad civil corroboran el tamaño del problema y su vigencia actual. Según información del Programa Somos Defensores, entre enero y diciembre de 2013, las y los defensores de derechos humanos, fueron víctimas de 366 agresiones, entre estas 78 asesinatos, 39 atentados y más de 200 amenazas295. La gran mayoría de las agresiones cometidas contra las y los defensores de DDHH están en la impunidad. Otro informe de Somos Defensores, publicado en febrero de 2014, reveló que de 219 crímenes contra defensores de derechos humanos entre 2009 y 2013, sólo 12 tienen sentencia o están en etapa de juicio, lo que corresponde a un 95% de impunidad296. Estas cifras solamente toman en cuenta actores de la sociedad civil; pero también hay servidores públicos que han sido víctimas de agresiones. Mientras que la sociedad civil ha definido protocolos de auto-­‐protección e incidencia que buscan reducir la vulnerabilidad a las agresiones contra la vida e integridad física de las personas, ha sido más complejo desarrollar estrategias que protejan contra el acoso judicial o el abuso del poder disciplinario del Ministerio Público. Como se muestra en los casos presentados, frente a la apertura de una investigación, le toca al sindicado defenderse en las cortes. Pero es evidente que estos casos se nutren más fácilmente en contextos caracterizados por la falta de independencia judicial, sobre-­‐dependencia del testimonio oral, y ausencia de controles eficaces sobre las decisiones tomadas por el Procurador General de la Nación. Un último obstáculo básico para que las víctimas y sus representantes puedan ejercer su rol de sujeto procesal, que incluye impulsar investigaciones e incidir para que se mejore el funcionamiento de la justicia, son los recursos limitados. Buena parte de las actividades de acompañamiento integral de víctimas en Colombia ha sido financiado por la cooperación internacional. Los cambios en la orientación y en las estrategias de la cooperación, en particular la gubernamental, que se están dando en el marco del proceso París-­‐Accra-­‐Busán ya han generado la reducción de los recursos canalizados a través de la sociedad civil. Pero es precisamente este sector el que presiona al Estado a cumplir con las obligaciones que le corresponden en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sin el trabajo

294 Human

Rights Watch, Colombia: Víctimas enfrentan represalías por reclamar sus tierras, 17 de septiembre de 2013, http://www.hrw.org/node/119025

295 Programa Somos Defensores, 2013, Año Record en ataques contra defensores de derechos humanos,

24 de febrero de 2014, http://www.somosdefensores.org/index.php/extensions/novedades/422-­‐ 2013-­‐ano-­‐record-­‐en-­‐ataques-­‐contra-­‐defensores-­‐de-­‐derechos-­‐humanos Programa Somos Defensores, Protección: al tablero, 25 de febrero de 2014, http://www.somosdefensores.org/index.php/extensions/68-­‐ultimo-­‐informe-­‐siaddhh/426-­‐proteccion-­‐ al-­‐tablero

296

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 111


de las organizaciones de derechos humanos en Colombia, habría muchos menos avances en la satisfacción de los derechos a la VJR de las víctimas de tan prolongado conflicto armado. RECOMENDACIONES

Las recomendaciones que se presentan a continuación tienen como objetivo principal contribuir a asegurar la garantía de no repetición para víctimas de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad independiente de que sean cometidas en el marco del conflicto armado interno o no. En este sentido, estas recomendaciones son relevantes para el contexto actual en el cual persiste el conflicto armado interno —como se evidencia en el hecho de que se ha iniciado un diálogo entre las FARC y el gobierno nacional para poner fin a dicho conflicto, y está pendiente un diálogo complementario con el ELN—y para un futuro sin conflicto armado en el cual puedan persistir graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, en particular si no se logra el desmantelamiento completo del fenómeno paramilitar. Consistente con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se considera que la determinación de la ocurrencia de violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, requiere un análisis fáctico en cada caso; no se resuelve asignando rótulos a los actores implicados. También se rescata la insistencia de la Corte Constitucional en que se debe asegurar la existencia de mecanismos a los que puedan acceder todas las víctimas para garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Esto significa que aun si se adoptan mecanismos de justicia transicional para algunas categorías de víctimas, es necesario que se asegure que el sistema de justicia ordinaria pueda garantizar los derechos de todas las demás. La actuación del Estado debe garantizar el acceso a la justicia de todas las víctimas. Para lograr la justicia para las víctimas, es necesario judicializar todas las conductas que conllevan a la violación de sus derechos humanos. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “En casos complejos, la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en su caso sancionar a los perpetradores inmediatos. Es decir, la protección de derechos humanos debe ser uno de los fines centrales que determine el actuar estatal en cualquier tipo de investigación (…) la determinación sobre los perpetradores (…) sólo puede resultar efectiva si se realiza a partir de una visión

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comprehensiva de los hechos, que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron y que busque develar las estructuras de participación297. (…) Como parte de la obligación de investigar (…) las autoridades estatales deben determinar procesalmente los patrones de actuación conjunta y todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades 298 . No basta el conocimiento de la escena y circunstancias materiales del crimen, sino que resulta imprescindible analizar el conocimiento de las estructuras de poder que lo permitieron, diseñaron y ejecutaron intelectual y materialmente, así como de las personas o grupos que estaban interesados o se beneficiarían del crimen (beneficiarios) .(…) En consecuencia, no se trata sólo del análisis de un crimen de manera aislada, sino inserto en un contexto (…) SOBRE EL PARAMILITARISMO Ø El gobierno de Colombia debe reconocer que el proceso de desmovilización formal de

fuerzas paramilitares que se llevó a cabo entre 2003 y 2006 no puso fin al fenómeno del paramilitarismo. La desmovilización del aparato militar no implicó el desmonte de las estructuras económicas, financieras y políticas que apoyaron y se beneficiaron de las acciones militares. Ø Mientras persista el conflicto armado interno, se debe presumir que las víctimas de los grupos armados ilegales son víctimas de ese conflicto. Ø Para el contexto colombiano, se debe actualizar la caracterización operativa de paramilitarismo, basada en la existencia de organización militar, dominio territorial, vínculos con a Fuerza Pública y victimización de la población civil, adicionando vínculos materiales y de beneficio mutuo con autoridades políticas y élites económicas. SOBRE EL ROL DE LAS VÍCTIMAS Ø Como principio ético y operativo, se debe ubicar a las víctimas en el centro de todo

proceso de verdad, justicia y reparación, y de toda política o programa definido con el objetivo de promover la satisfacción de los derechos a la VJR de las víctimas. Las

297 Corte IDH, Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia, sentencia de 26 de mayo de 2010 (Excepciones

Preliminares, Fondo y Reparaciones), párr. 118. 298 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 22,

párr. 219; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, supra nota 15, párr. 454, y Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, supra nota 16, párr. 101.

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víctimas deben estar en el centro de la búsqueda de la justicia y de la construcción de la verdad histórica. Ø Se debe restablecer el rol de parte civil, en el proceso penal devolviendo a las víctimas y a sus representantes el poder de participar directamente en el inicio de la investigación preliminar, permitiendo que se dirijan sus peticiones directamente a los tribunales, sin estar sujetas a decisiones del Fiscal encargado. Ø Los beneficios jurídicos ofrecidos a los perpetradores, deben ser consultados con las víctimas, en aras de la satisfacción de sus derechos. SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA ORDINARIA

En relación con la Fiscalía General de la Nación: Ø Se debe asegurar que la FGN cuente con las herramientas legales necesarias para

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desmantelar por completo las estructuras económicas y políticas que sostienen el actuar paramilitar. Como primer paso, se deben volver a tipificar como delitos la promoción, financiación, organización, dirección, fomento y ejecución de actos tendientes a obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados ilegales. Se debe priorizar en términos del presupuesto nacional el fortalecimiento de la capacidad institucional de la FGN, y en particular de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Se debe hacer el desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas del paramilitarismo una prioridad nacional para el fortalecimiento de estado social de derecho, lo cual requiere que se desarrolle una estrategia integral liderada desde la FGN que incluya la creación de un mecanismo interinstitucional para asegurar la coordinación de su implementación. Tal estrategia integral debe prever y contar con la plena participación de las víctimas y sus representantes. Se debe asegurar que el enfoque en los patrones y la sistematicidad de las actividades criminales que actualmente caracterizan el trabajo de la Unidad de Contexto de la FGN, no quede solamente como enfoque analítico sino que incida en la metodología investigativa y en la atribución de responsabilidades penales. En su búsqueda de VJR, las víctimas y sus representantes han hecho seguimiento de situaciones complejas de violaciones de derechos humanos durante años. Se debe aprovechar su conocimiento con la formalización de canales de comunicación y coordinación con la Unidad de Contexto. Se debe promover la acumulación de casos en diferentes unidades de la FGN para permitir imputaciones que toman en cuenta los patrones y la sistematicidad de los hechos, y que facilitan la economía procesal. Se debe asegurar que las sentencias anticipadas no se vuelven obstáculo para la investigación de otros sindicados. Los acuerdos para la verdad previstos en la Ley 1424 deben aportar a la investigación.

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Ø El posible otorgamiento de beneficios jurídicos debe servir como incentivo para que los perpetradores colaboren con autoridades y víctimas. Tales beneficios no se deben entender como un derecho. Ø Se debe asegurar que el énfasis puesto en los máximos responsables no precluya la investigación de otros perpetradores, ni que conlleve a la exclusión de conductas. Ø Se debe establecer un mecanismo que permita dar seguimiento a las órdenes de compulsar copias a la FGN y los resultados de estas órdenes. La no apertura de investigaciones de miembros de la Fuerza Pública, y autores económicos y políticos es un vacío muy grande que contribuye directamente a la persistencia del fenómeno paramilitar. Ø Se debe reformar el proceso para el nombramiento de directores seccionales de la FGN en aras de promover la independencia judicial. En relación a la Corte Suprema de Justicia: Ø Se deben retomar, priorizar y reforzar las investigaciones de la para-­‐política. SOBRE LA JUSTICIA TRANSICIONAL

Ø Es necesario reconocer que la principal contribución de la justiciar transicional en el contexto colombiano será a la verdad, no a la justicia. Se deben diseñar nuevos mecanismos de justicia transicional con el objetivo de maximizar las contribuciones al esclarecimiento de la verdad. Ø Se debe asegurar que futura(s) Comision(es) de la Verdad tenga(n) pleno acceso a las versiones libres ofrecidas en el marco de la Ley 975, y a los archivos de los casos de todas las personas vinculadas a grupos armados ilegales que han sido extraditados a EEUU. SOBRE PROTECCIÓN

Ø Se debe reformar de fondo el programa de protección de víctimas y testigos. Debe ser independiente de la FGN, y debe operar con un enfoque preventivo que incentive la participación de las víctimas y los protegidos en procesos judiciales. Ø Se deben incluir los patrones de agresiones contra defensoras/es de derechos humanos y operadores jurídicos entre las situaciones priorizadas por la Unidad de Contexto de la FGN. Ø Se debe reforzar los estándares de prueba y exigir la verificación material del testimonio oral en casos de denuncias contra las y los defensores de derechos humanos, las víctimas, sus representantes y los denunciantes. Ø Se deben establecer procedimientos de fiscalización y control sobre el uso de la facultad disciplinaria contra servidores públicos que actúan de buena fe para promover los derechos de las víctimas o denuncian violaciones de derechos humanos. El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 115


PARA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Ø Se debe seguir fiscalizando la situación de derechos humanos en Colombia. Ø Se deben mantener el financiamiento y otras formas de cooperación para organizaciones de derechos humanos y de víctimas. Ø Se deben respaldar, a través de mecanismos eficaces, las solicitudes de protección de parte de las víctimas, sus representantes, denunciantes de violaciones de derechos humanos y servidores públicos. Ø Se debe tomar en cuenta la necesidad de desmantelar el paramilitarismo en todos sus aspectos en la definición de las prioridades de la cooperación. Ø Se debe rediseñar programas de cooperación judicial para fortalecer la capacidad estatal en técnicas investigativas y de judicialización apropiadas y adecuadas para el desmantelamiento de estructuras criminales complejas. Ø Se debe negar la entrada migratoria a personas vinculadas con la promoción o financiamiento del paramilitarismo, o que se benefician de ello. Ø Se debe apoyar la provisión de tecnologías comunicativas innovadoras para defensores de DDHH y líderes sociales para fortalecer los sistemas de documentación en terreno, y para que puedan avisar e implementar estrategias de auto-­‐protección cuando enfrentan agresiones. Ø Se debe oponer a la ampliación del fuero militar en relación a cualquier delito cometido en contra la población civil. Ø Se debe apoyar la creación de una policía civil independiente de las Fuerzas Armadas.

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ANEXO I. INSTRUMENTOS JURÍDICOS MARCO JURÍDICO RELATIVO A LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y LOS PROCEDIMIENTOS PENALES 299

Según el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia de 1991, “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. Desde finales de la década de 1980, se desarrolla una fuerte tendencia en el Derecho Internacional sobre el reconocimiento de la condición jurídica y los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, constitutivas de delitos bajo el derecho internacional300. Varios instrumentos internacionales, tanto de derechos humanos como de derecho penal han incorporado cláusulas expresas sobre la participación de las víctimas en los procedimientos penales301. Lo más transcendental en este sentido se ve en: Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad302 : Ø Principio 19: “Aunque la iniciativa del enjuiciamiento es en primer lugar una de las misiones del Estado, deberán adoptarse normas procesales complementarias para que las propias víctimas, sus familiares o herederos puedan tomar ésa iniciativa, individual o colectivamente, en particular como partes civiles o como personas que inician un juicio en los Estados cuyo derecho procesal penal contemple esos procedimientos. Los 299 Datos

tomados de: Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y Comisión Colombiana de Juristas, Denegación de justicia y proceso penal, Bogotá, 2011.

300 Ibídem. p.11 301El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; el Protocolo facultativo de la Convención sobre

los Derechos del Niño, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; los Principios y directrices básicos sobre el derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones así como el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. 302 Diane

Orentlicher, documento presentado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 8 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/102/Add.1.

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Estados deberán garantizar perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso.” Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones303: Ø VIII. Acceso a la justicia, Numeral 13: “Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación, según proceda”. La Decisión Marco relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, adoptada por el Consejo de la Unión Europea, prevé que las víctimas deben ser parte en los procesos penales304: Ø Artículo 2: “Los Estados miembros reservarán a las víctimas un papel efectivo y adecuado en su sistema judicial penal. Seguirán esforzándose porque las víctimas sean tratadas durante las actuaciones con el debido respeto a su dignidad personal, y reconocerán sus derechos e intereses en particular en el marco del proceso penal”. Ø Artículo 3: “Los Estados miembros garantizarán a la víctima la posibilidad de ser oída durante las actuaciones y de facilitar elementos de prueba.” Desde la perspectiva del Derecho internacional de derechos humanos, los derechos de las víctimas en relación con los procedimientos penales están basados legalmente en cuatro derechos centrales y esenciales, protegidos por el Derecho Internacional: Ø El derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, para determinar si ha habido violación de sus derechos; Ø El derecho a un recurso efectivo, que incluye el derecho a una investigación; Ø El derecho a obtener reparación; y Ø El derecho a la verdad. Según las varias normas y estándares internacionales, en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, los Estados deben habilitar a las víctimas y/o sus familiares para: 303 Adoptadas por resolución No. 60/147 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2005.

Adoptada el 15 de Marzo de 2001, véase la página web: http://www.poder-­‐ judicial.go.cr/salatercera/tratados/V%C3%ADctima1.htm

304

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Ø Ser oídas para determinar las violaciones de sus derechos y hacer valer sus pretensiones; Ø Obtener justicia, verdad y reparación; Ø Presentar pruebas y proponer testigos; Ø Tener acceso a documentación y pruebas; Ø Obtener la comparecencia de testigos; Ø Interrogar a sus testigos y a los presentados por la parte contraria; Ø Cuestionar o impugnarlas pruebas presentadas por la defensa del acusado; Ø Impugnar y recurrir las decisiones judiciales, incluida la sentencia final. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: Ø En todas las etapas del procedimiento penal (tanto investigativa como de juicio), se debe garantizar que las víctimas y/o sus familiares tengan pleno acceso y capacidad de actuar; dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación305; Ø Las pretensiones formuladas por las víctimas y/o sus familiares, así como los elementos probatorios aportados en el procedimiento penal deben ser analizados de forma completa y seria por las autoridades judiciales, antes de pronunciarse sobre los hechos, las responsabilidades, las penas y las reparaciones306. EL SISTEMA INQUISITIVO Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS: LEY 600 DE 2000

Con la Constitución Política de 1991, y la legislación del año 2000, se produjo una jurisprudencia constitucional y penal con la cual se dio un amplio reconocimiento de las víctimas en el proceso penal, como verdaderos sujetos procesales307. 305 Corte Interamericana de Derechos Humanos: Sentencia del 4 de julio de 2006, Caso Ximenes Lopes vs.

Brasil, Serie C No 149, párr.193; Sentencia del 1 de julio de 2006, Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Serie C No.48, párr. 296; y Sentencia del 7 de junio de 2003, Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, Serie C No.99, párr. 186. 306 Corte Interamericana de Derechos Humanos: Sentencia del 4 de julio de 2006, Caso Ximenes Lopez

vs. Brasil, Serie C No. 149, párr.193 y Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Serie C No.48, párr. 296. 307 Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y Comisión Colombiana de Juristas, 2011.

Denegación de justicia y proceso penal, Bogotá, p.7

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Ley 600 de 2000 (aún vigente para los crímenes cometidos con anterioridad del 1 de enero de 2005): Ø Artículo 45. Acción Civil. Titulares. La acción civil individual o popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales y colectivos causados por la conducta punible, podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal, a elección de las personas naturales o jurídica perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquellas, por el Ministerio Público o por el actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos. Ø Artículo 47: Oportunidad para constitución de parte civil. La constitución de parte civil, como actor individual o popular, podrá intentarse en cualquier momento. C-­‐228 de 2002: Ø Se indica que la víctima o perjudicado de un delito no sólo tiene derecho a la reparación económica de los perjuicios, sino que debe ser tratado con dignidad y tener acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral. Ø Se indica que la parte civil es una institución jurídica que permite a las víctimas o perjudicados, dentro de los cuales se encuentra los sucesores de la víctima, participar como sujetos en el proceso penal. C-­‐875 de 2002: Ø Se indica que existen situaciones en las cuales la sociedad entera tiene un interés en conocer la verdad y establecer las responsabilidades individuales a que haya lugar. EL SISTEMA ACUSATORIO Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS: LEY 906 DE 2004

El nuevo Código de Procedimiento Penal aprobado que modificó el sistema inquisitivo y pasó al sistema acusatorio, entró en vigencia el 1 de enero de 2005. En este ordenamiento la figura de la “parte civil” se ha convertido en “interviniente especial”.308 Con este cambio, se le quita a las víctimas la posibilidad de participar directamente en la etapa de la investigación preliminar y deja sus peticiones sujetas a la decisión del Fiscal. Se mantiene entonces su participación, pero se debilita su protagonismo en el proceso judicial.

308 Corte Constitucional, sentencia C-­‐209-­‐07, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

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Ley 906 de 2004309: Ø Las víctimas tienen derecho a solicitar pruebas anticipadas ante el o la juez de garantías, de conformidad con el N° 2 del artículo 284; Ø La víctima puede estar presente en la audiencia de formulación de la imputación, según el artículo 289; Ø Las víctimas pueden solicitar medidas de aseguramiento y de protección; en virtud de los artículos 306, 316 y 342; Ø La Fiscalía debe valorar expresamente los derechos de las víctimas en el momento de aplicación del principio de oportunidad previsto en los artículos 324 y 327, para que ellas controlen las razones que fundamentan la decisión de la Fiscalía y las puedan controvertir; Ø La víctima tiene derecho a oponerse a la solicitud de preclusión, de conformidad con los artículos 337, 339 y 344; Ø La víctima puede intervenir en la audiencia de formulación de la acusación para presentar sus argumentos, según lo establecido en los artículos 337, 339 y 344; Ø Las víctimas pueden solicitar el descubrimiento de las pruebas, según lo regulado por el artículo 344; Ø La víctima puede participar en la audiencia preparatoria para “hacer [sus] observaciones sobre el descubrimiento de elementos probatorios y de la totalidad de las pruebas que se harán valer en la audiencia del juicio oral”; Ø Las víctimas pueden participar en la exhibición y estudio de pruebas, de que trata el artículo 358; Ø Las víctimas pueden solicitar la exclusión, el rechazo o la inadmisibilidad de los medios de prueba, según lo previsto en el artículo 359. El desarrollo jurisprudencial de la Ley 906 de 2004: C-­‐209 de 2007: Ø “El Fiscal es el titular de la acción penal. Al ejercer dicha acción no sólo representa los intereses del Estado sino también promueve los intereses de las víctimas. Sin embargo, ello no implica en el sistema colombiano que las víctimas carezcan de derechos de participación (artículos 1 y 2 C.P) en el proceso penal. Estas pueden actuar sin sustituir ni desplazar al Fiscal”310. 309 Según los criterios bajo los cuales debe respetarse el derecho a la participación de las víctimas,

desarrollado por la sentencia C-­‐209-­‐07. 310 Ibídem.

El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 121


EL MARCO JURÍDICO DE LA DESMOVILIZACIÓN PARAMILITAR, 2003 – 2006

Ley 975 de 2005311 El marco normativo para el proceso de la desmovilización paramilitar está previsto en la Ley 975 de 2005, complementario de las Leyes 418 de 1997 y 782 de 2002. Estas normas tienen componentes de justicia transicional y de justicia restaurativa. La Ley 975 establece las condiciones necesarias para que se cumplan a cabalidad los postulados universales de Justicia, Verdad, Reparación y Reconciliación. Sus componentes esenciales: (i) facilitar los procesos de paz y de reincorporación individual y colectiva de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, a las que se une el necesario derecho de la adopción de reformas y políticas institucionales como garantías de no repetición. Ø Artículo 4. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados. Ø Artículo 5. Definición de víctimas Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima. Ø Artículo 6. Derecho a la justicia. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar 311 Aplicable a 4.356 paramilitares, según datos de la Fiscalía presentados el 21 de mayo de 2010 en

www.verdadabierta.com, consultada el 6 de julio de 2011 http://verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐ paz/3371-­‐ilibertad-­‐por-­‐vencimiento-­‐de-­‐terminos

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todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones. Las autoridades públicas que intervengan en los procesos que se tramiten con fundamento en la presente ley deberán atender, primordialmente, el deber de que trata este artículo. Ø Artículo 7. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada. Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente. Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad. (Sentencia C-­‐575-­‐06 se declara exequible el texto resaltado.) Ø Artículo 8. Derecho a la reparación. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas. Restitución es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito. La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito. La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito. La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley [...]. Jurisprudencia de la Corte Constitucional, condicionando la Ley, en lo que se refiere a la participación de las víctimas: Decreto 315 del 7 de febrero de 2007. Ø Artículo 1º. Las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la Ley 975 de 2005 y la sentencia C-­‐370-­‐06 de la Corte Constitucional tendrán derecho a acceder en forma personal y directa, o a través de apoderado, a las diligencias de versión libre, formulación de imputación, formulación de cargos y demás etapas procesales que se realicen en el marco de dicha Ley y que se relacionen con los hechos que les generaron el daño, como consecuencia de los actos delictivos ejecutados por algún integrante o miembro de los grupos organizados al margen de la ley, postulado como elegible por el Gobierno Nacional. Ø Artículo 3º. Para intervenir en las investigaciones que se adelanten de acuerdo con la Ley 975 de 2005, en los términos previstos en el presente decreto, las víctimas deberán acreditar previamente esa condición ante el Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación que conozca de la investigación, El Desmantelamiento del Paramilitarismo: Aprendizajes y Recomendaciones desde las Víctimas 123


mediante la identificación personal del interesado y la demostración del daño sufrido como consecuencia de las acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por uno o varios miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan decidido acogerse al procedimiento y beneficios de la ley 975 de 2005. Ø Artículo 6º. Cuando la ley no exija la presencia de un abogado, las víctimas también podrán hacerse representar en las audiencias de que trata este decreto, por asociaciones u organizaciones de víctimas, en cuyo caso lo harán por intermedio del representante legal de la respectiva entidad. En estos eventos, sólo podrá participar dicho representante o el abogado.

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