La Extradición de paramilitares: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas

Page 1

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas

AUTORES Project Counselling Service, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos

OCTUBRE 2014


TABLA DE CONTENIDO

Abreviaturas ........................................................................................................................... 4 Antecedentes .......................................................................................................................... 5 Quiénes somos ........................................................................................................................ 6 Agradecimientos ..................................................................................................................... 8 Las extradiciones de mayo de 2008 ......................................................................................... 9 El procedimiento de extradición en Colombia ............................................................................................................ 14 Los derechos de las víctimas ............................................................................................................................................... 15 Las respuestas de las víctimas ............................................................................................................................................ 18 Acción jurídica e incidencia para frenar la extradición ........................................................................................... 18 Acciones legales en EEUU ....................................................................................................................................................... 22 Acceso directo de las víctimas y sus representantes a los extraditados ............................................................. 26 En resumen ................................................................................................................................................................................... 32 Profundizando el análisis ...................................................................................................... 32 La cooperación judicial entre Colombia y los EEUU .................................................................................................. 32 El debate jurídico en Colombia ........................................................................................................................................... 39 La realidad del paramilitarismo versus el enfoque de la extradición ............................................................... 47 Los incentivos que enfrentan los paramilitares en EEUU ....................................................................................... 51 “No Safe Haven” ......................................................................................................................................................................... 61 El impacto de la extradición en los derechos de las víctimas ............................................................................... 64 El derecho a la verdad ............................................................................................................................................................. 64 El derecho a la justicia ............................................................................................................................................................. 67 El derecho a la reparación ..................................................................................................................................................... 71 Reflexiones y aprendizajes ................................................................................................................................................... 73 Recomendaciones ................................................................................................................. 80 Para Colombia ............................................................................................................................................................................. 81 Para Estados Unidos ................................................................................................................................................................. 82 Para ambos gobiernos ............................................................................................................................................................. 83 Para las víctimas y sus representantes ............................................................................................................................. 83 Anexos .................................................................................................................................. 85 I. Lista de comandantes paramilitares extraditados, mayo 2008 – noviembre 2010 ................................ 85 II. El proceso de extradición entre Colombia y EEUU .............................................................................................. 86 Fundamento jurídico para la extradición ....................................................................................................................... 86 Los principios fundamentales desarrollados en torno a la extradición ............................................................. 86 El proceso de conceder la extradición de un nacional colombiano ..................................................................... 87 Sobre el lugar del cumplimiento de penas ...................................................................................................................... 89 III. Los derechos de las víctimas: normas universales ............................................................................................. 89 IV. Los derechos de las víctimas acorde CON la ley colombiana .......................................................................... 91 2

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


El sistema inquisitivo y los derechos de las víctimas: Ley 600 de 2000 .............................................................. 91 El sistema acusatorio y los derechos de las víctimas: Ley 906 de 2004 ............................................................. 92 V. Instrumentos estadounidenses ..................................................................................................................................... 93 VI. El procedimiento para el ingreso de las víctimas a los centros de reclusión de los EEUU, diciembre de 2009 ................................................................................................................................................................... 96

Fuentes consultadas .............................................................................................................. 97

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 3


ABREVIATURAS ATS AUC CC CCAJAR CCJ CIDH CIJP CJA CJL CNRR Corte IDH CSJ CVRA DAS DEA DOJ DOS EEUU FARC-­‐EP FCSPP FGN FIP FRCP ICTJ MOVICE OACNUDH ONG OSF PCS TVPA U.S.C. USSG

4

Alien Tort Claims Act, también conocido como Alien Tort Statute Autodefensas Unidas de Colombia Corte Constitucional de Colombia Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Comisión Colombiana de Juristas Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión Intereclesial de Justicia y Paz Center for Justice and Accountability Corporación Jurídica Libertad Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte Suprema de Justicia Crime Victims’ Rights Act Departamento Administrativo de Seguridad Drug Enforcement Administration Departamento de Justicia de los Estados Unidos Departamento del Estado de los Estados Unidos Estados Unidos de América Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos Fiscalía General de la Nación Fundación Ideas para la Paz Federal Rules of Criminal Procedure International Center for Transitional Justice Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Organización no gubernamental Open Society Foundations Project Counselling Service Torture Victim Protection Act United States Code United States Sentencing Guidelines

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


ANTECEDENTES Este proyecto nació como respuesta a la extradición a los Estados Unidos de América, EEUU, en mayo del 2008 de 15 jefes paramilitares postulados de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, acontecimiento que generó gran preocupación en sectores de la sociedad colombiana comprometidas con la lucha contra la impunidad y los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Para el MOVICE, las extradiciones eran “otra maniobra para la impunidad” debido a que se interpretaba como la exportación de la verdad (Movimiento de Víctimas, MOVICE; 2008). Para algunos miembros del Senado de Colombia, la decisión tomada por el gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez contradecía los objetivos del proceso de desmovilización de los paramilitares llevado a cabo entre 2003 y 2006 en cuanto al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado, poniendo en riesgo los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. El Senado conformó una comisión accidental para hacer seguimiento a las consecuencias de las extradiciones y para identificar mecanismos que garantizaran la continuación de los procesos de la Ley 975. En el 2009, los entonces senadores Piedad Córdoba y Rodrigo Lara, miembros de la comisión accidental y representantes del MOVICE, empezaron a viajar a Estados Unidos para tomar contacto con algunos de los paramilitares extraditados. Fue en este contexto que la CIJP y el CCAJAR solicitaron la colaboración de PCS para desarrollar una iniciativa que visibilizaría la situación de las víctimas afectadas por la extradición de los principales jefes paramilitares; animaría su colaboración con las víctimas; e incidiría ante los dos gobiernos a favor de mayor acceso a los extraditados y mayor colaboración judicial en función del desmantelamiento de las redes y estructuras que había sostenido la actuación de los paramilitares. Desde entonces, las organizaciones socias han logrado profundizar su conocimiento del proceso de extradición y sus consecuencias, entre ellas, el cambio de incentivos que enfrenta los paramilitares estando judicializados en otro sistema legal. Se ha podido observar directamente la ausencia de procedimientos para facilitar el acceso de las víctimas y de sus representantes a los extraditados, en función del ejercicio de su derecho de ser sujeto procesal, rol que no se reconoce en el sistema penal estadounidense. Se ha experimentado el gran costo económico de intentar acceder a los extraditados, la incertidumbre que acompañaba cada esfuerzo, y la total falta de voluntad del Departamento de Justicia de EEUU de escuchar la posición de las víctimas colombianas, siendo la Sección de Derechos Humanos y Judicializaciones Especiales1 la única excepción. Se ha podido constatar cómo desaparece información sobre el estatus legal de los extraditados en los EEUU, y la incertidumbre que esto genera en cuanto al destino de los extraditados, incluyendo la posibilidad y condiciones de su eventual regreso a Colombia. Aunque el origen del análisis que se presenta aquí fue la extradición de comandantes paramilitares a EEUU, otros miembros de las organizaciones insurgentes colombianas también han sido solicitados en extradición por ese país, acusados de delitos de narcotráfico y conexos, o por actividades terroristas que de alguna forma constituyen infracciones a las leyes estadounidenses. En 1 “Human Rights and Special Prosecutions Section” de la División Criminal.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 5


el contexto del diálogo de paz que se está llevando a cabo entre el actual gobierno de Juan Manuel Santos y la guerrilla de las FARC, el tema de la extradición es un comodín que puede transformar por completo el futuro jurídico de los sindicados. Es por ello que los aprendizajes de las víctimas en cuanto a las consecuencias de la extradición de los paramilitares, y las recomendaciones que de ello se derivan, son directamente relevantes para la apuesta de construcción de paz del post-­‐conflicto. QUIÉNES SOMOS El presente documento integra los resultados de trabajo investigativo y de incidencia llevado a cabo por cuatro organizaciones socias, quienes compartimos la autoría del mismo. La Project Counselling Service, o Consejería en Proyectos, PCS, es una organización internacional no gubernamental de acompañamiento e incidencia arraigada en América Latina que contribuye a la construcción de ciudadanías y la profundización de la democracia, movilizando recursos, produciendo pensamiento crítico, generando espacios de articulación y sinergia e promoviendo reformas institucionales, desde su compromiso con la integralidad de los derechos humanos y la equidad de relaciones de género y étnico-­‐culturales. Fundada en 1979, PCS tiene domicilio legal en Dinamarca y estatus de misión internacional en Costa Rica. Mantiene oficinas en Colombia, Guatemala y Perú. Uno de los ejes de trabajo de PCS es la lucha contra la impunidad, cuya reducción y eventual erradicación se ha identificado como una transformación estructural clave para la construcción de la paz sostenible. La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, CIJP, se fundó en abril de 1998. Es una organización de acompañamiento en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y los derechos económicos, sociales, culturales, sexuales y ambientales. Trabaja con personas, grupos y comunidades que exigen sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, a la paz y al desarrollo sostenible y sustentable en la construcción de un Estado social de derecho, la democratización y la justicia social. Sus actividades principales son: presencia física en zonas de conflicto armado rural, y asesoría y apoyo a personas, grupos y comunidades urbanas mediante estrategias jurídicas penales y constitucionales y, pedagógicas de fortalecimiento organizativo, de educación formal, de elaboración psicosocial, de apuestas agroecológicas productivas, de comunicación y libertad de expresión y de incidencia política. La Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CCAJAR, fundada en marzo de 1978, desarrolla su labor en tres áreas principales: acciones jurídicas para la defensa de los derechos fundamentales, acciones políticas para la promoción y exigibilidad de los mismos, y acciones sociales para la formación y el fortalecimiento de las organizaciones sociales con quienes trabaja. Las tres áreas convergen en una estrategia de promoción integral de los derechos humanos y los derechos de los pueblos, desde una perspectiva de indivisibilidad e interdependencia. A través de sus actividades, el CCAJAR contribuye a la defensa, promoción, protección y realización de los derechos humanos concebidos integralmente, la lucha contra la impunidad y la materialización de la verdad, la justicia y la reparación integral por las graves violaciones a estos derechos, mediante acciones de naturaleza jurídica y política a nivel nacional e internacional, que incida en la construcción de una sociedad democrática en paz y con justicia social. 6

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


La Fundación Comité en Solidaridad con Presos Políticos, FSCPP, fundada en 1973, se propone contribuir a la exigencia, promoción y difusión del respeto y las garantías de los Derechos Humanos de todas las personas en Colombia en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación en especial el derecho a la Vida, la Libertad, la Integridad Física y Moral, a un trato digno, a un juicio justo e imparcial y los demás derechos de las personas privadas de la libertad, procesadas por delitos políticos y judicializadas por participar en la protesta social. La FCSPP contribuye al debate sobre el sistema de justicia y exige la implementación de una política criminal democrática, para aportar a la construcción de un Estado respetuoso de los derechos humanos, la democracia y la paz con justicia social. Sus estrategias incluyen educación y promoción en derechos humanos, investigación, atención jurídica, asistencia carcelaria a los/las presos políticos/as, incidencia política, interlocución con autoridades, y alianzas y coordinación con organizaciones similares y de derechos humanos para su defensa y promoción. Se extiende un reconocimiento especial a Isabel Negreira, Oficial de Proyectos de PCS, investigadora principal para esta iniciativa y quien redactó los primeros borradores de varias secciones del presente documento y a Kimberly Stanton, Directora Ejecutiva de PCS hasta el fin de 2013, por el trabajo de integración y edición del texto final.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 7


AGRADECIMIENTOS A la Justice Initiative y especialmente a Rob Varenik, por su conocimiento, visión y apoyo. A Open Society Foundations y especialmente a Victoria Wigodzky, la Oficial de Programas quien reconoció la importancia del tema y trabajó con nosotros en el diseño del proyecto. A Piedad Córdoba quien siendo senadora y miembro de la Comisión Ad Hoc del Senado colombiano, encargada del seguimiento a las consecuencias de la extradición para la implementación de la Ley 975 de 2005 y los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del conflicto armado interno, inició en las cárceles de Estados Unidos, una búsqueda de las verdades negadas por los paramilitares que fueron extraditados a ese país y ha continuado en la búsqueda de la verdad en cárceles en Colombia y del exterior como base para la paz. A Rodrigo Lara por su participación como miembro de la Comisión Ad Hoc del Senado colombiano. A Iván Cepeda Castro quien como vocero del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes del Estado, MOVICE, en compañía de representantes la CIJP y el CCAJAR, trajo la propuesta de la iniciativa a PCS. Ellos junto con los senadores Córdoba y Lara, iniciaron los viajes a Estados Unidos para entrevistarse con los paramilitares extraditados. A Michael Kennedy, destacado abogado de defensa penal de Nueva York, y a varios otros abogados estadounidenses que dedicaron parte de su tiempo a compartir con nosotros su conocimiento y análisis del sistema penal de Estados Unidos y de otros temas relacionados y a ayudarnos a entender el rol y la forma de pensar de los fiscales federales, del Departamento de Justicia. Al Center for Justice and Accountability, especialmente a Almudena Bernabeu; a la International Human Rights Law Clinic de la Universidad de California – Berkeley, especialmente a Roxanna Althoz; al International Center for Transitional Justice, ICTJ, especialmente a Michael Reed y Amanda Lyon y al National Security Archive, NSA, especialmente a Michael Evans, por el intercambio y la colaboración que enriquecieron nuestra comprensión y análisis. Al Department of Homeland Security, Immigration and Customs Enforcement, Human Rights Law Section, y el Department of Justice, Human Rights and Special Prosecutions Section, por compartir nuestro interés y el de las víctimas colombianas en la lucha contra la impunidad en Colombia. A Kimberly Stanton, Directora Ejecutiva de PCS hasta el fin de 2013, por el acompañamiento en las entrevistas con los paramilitares extraditados y su colaboración y apoyo decisivo en este proyecto de lucha por la verdad y la justicia en Colombia.

8

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


LAS EXTRADICIONES DE MAYO DE 2008 El comandante paramilitar Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, fue extraditado de Colombia a Estados Unidos de América el 7 de mayo de 2008. Le siguieron una semana después, el 13 de mayo, catorce comandantes más, entre ellos algunos de los más notorios líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC: Salvatore Mancuso, alias “Triple Cero”, el vocero principal de las AUC; Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”, miembro de la estructura de mando de las AUC; y Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, comandante del Bloque Norte. Entre ese momento y noviembre de 2010, otros nueve comandantes paramilitares fueron extraditados, entre ellos, Herbert Veloza García, alias “HH”, comandante de los Bloques Bananero y Calima2. Los extraditados enfrentaban cargos por delitos bajo la ley federal de EEUU, específicamente producción o tráfico de cocaína con intención de exportarla al país, lavado de activos y actividades conexas, y en por lo menos un caso, apoyo material al terrorismo3. El uso de la figura de la extradición en sí no fue nada de nuevo. Por varias décadas, la lucha contra el narcotráfico ha sido el eje central de la política de EEUU hacia Colombia (Ramírez, M.C. et al; 2005), y la extradición constituye una herramienta central para esta lucha. En varios momentos la extradición ha sido un tema controvertido en la política interna colombiana y frente a las relaciones bilaterales entre Colombia y EEUU. Durante el gobierno de Belisario Betancur (1982 – 1986) los narcotraficantes desataron una ofensiva contra el Estado para evitar su extradición, campaña que incluyó el asesinato del Ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla. Posteriormente, en febrero de 1987, se extraditó a Carlos Lehder pasando por alto decisiones judiciales que habían anulado el tratado de extradición. En 1989, cuando asesinaron al candidato presidencial Luis Carlos Galán, el Consejo de Ministros reinstauró la extradición por decreto administrativo, a lo que EEUU respondió con un desembolso de fondos de ayuda exterior. La Asamblea Constituyente que culminó con aprobación de la Constitución de 1991, prohibió la extradición por lo que durante el gobierno de César Gaviria (1990 – 1994), los narcotraficantes que se entregaban y confesaban un delito no fueron extraditados. Durante el gobierno de Ernesto Samper (1994 – 1998), se produjo un deterioro de las relaciones con EEUU, debido al Proceso 8000 y el Congreso de Colombia enmendó la Constitución de 1991, restableciendo la extradición. Esta situación que se ha mantenido hasta la fecha. Durante el gobierno de Álvaro Uribe (2002 – 2010), de 1.149 colombianos extraditados, 1.016 (el 88%) fueron enviados a EEUU. Se había hecho uso de la extradición en casos de reconocidos 2 Para la lista completa, véase Anexo I. 3 Véase el texto del comunicado de prensa emitido por el Departamento de Justicia de los EEUU el 13 de mayo

de 2008, accesible en http://memoriaydignidad.org/memoriaydignidad/index.php/site-­‐ administrator/extradicion-­‐y-­‐sus-­‐secuelas/instrumentos-­‐internacionales/133-­‐eeuu-­‐manifestaciones-­‐y-­‐ reacciones-­‐de-­‐autoridades/720-­‐instrumentos-­‐internacionales-­‐politica-­‐manifestaciones-­‐eeuu. Las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, fueron designadas como una organización terrorista extranjera (“foreign terrorist organization”) por el gobierno de los EEUU el 10 de septiembre de 2001. Fueron removidas de la lista en julio de 2014. Véase http://www.state.gov/j/ct/rls/other/des/123085.htm consultado el 2 de mayo de 2014.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 9


paramilitares desde 2004 (Zuleta, S.; 2010B). La decisión de extraditar a 14 jefes paramilitares en mayo de 2008, fue presentada por funcionarios del gobierno colombiano como parte de la lucha contra el narcotráfico, argumentando que los jefes paramilitares continuaban delinquiendo desde la cárcel, de manera que con la extradición se cortaría el vínculo entre los jefes y las dinámicas del narcotráfico en el país, y los capos del narcotráfico ya no monopolizarían el poder en el país. La extradición era un mecanismo contra los grandes acumuladores de poder mafioso en el país4. La noticia de la extradición de 15 comandantes paramilitares no fue recibida en la sociedad colombiana como una acción que formara parte de la lucha contra el narcotráfico. Más bien, se leyó como parte de las secuelas del “proceso de paz” con las AUC que se llevó a cabo entre 2003 y 2006, iniciativa del Presidente Uribe que buscaba la desmovilización y reinserción a la sociedad de las fuerzas paramilitares5. Los 15 extraditados eran postulados de la Ley 975 de 2005, también conocida como la Ley de Justicia y Paz, una ley de justicia transicional creada para incentivar la desmovilización de los comandantes paramilitares que ya tenían investigaciones o condenas en su contra por graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Estos crímenes según las normas del derecho nacional e internacional no prescriben ni se pueden amnistiar o indultar6. De acuerdo con la Ley 975 de 20057, para poder beneficiarse de una pena alternativa que no superaría los ocho 4Entrevista con Luis Carlos Restrepo el 14 de mayo de 2008 en Radio Santa Fe, “Extradición de capos del

paramilitarismo no obstruirá proceso de la parapolítica, afirma Restrepo”, recuperado de http://www.radiosantafe.com/2008/05/14/extradicion-­‐de-­‐capos-­‐del-­‐paramilitarismo-­‐no-­‐obstruira-­‐proceso-­‐ de-­‐la-­‐parapolitica-­‐afirma-­‐restrepo/. 5 Entre noviembre de 2003 y agosto de 2006, se desmovilizaron formalmente más de 30.000 miembros de

fuerzas paramilitares en Colombia. De las 40 estructuras paramilitares que existían en 2003, se desmovilizaron 34. Véase los informes de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), entre ellos el 8º, escrito después de terminada el proceso. OEA/Ser.G/CP/doc. 4176/07, 14 febrero 2007. 6 La mayoría de los paramilitares que se desmovilizaron entre 2003 y 2006 fueron cobijados por la Ley 782 de

2002 y el Decreto 128 de 2003, que establecieron un mecanismo para conceder beneficios jurídicos de indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, cesación de procedimiento, o preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, sobre la base de la certificación de pertinencia a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. El Estado tenía que certificar el cumplimiento de los postulados con el texto del Decreto, que excluía a quienes estaban siendo procesados o habían sido condenados por delitos que acorde a la Constitución o los tratados internacionales, no podrían ser sujetos de beneficios judiciales. Pero el tiempo para cumplir con este requisito fue muy corto, así que en la práctica esta condición simplemente dejaba afuera a quienes nunca pasaban de la fase de imputación. De los 31.671 paramilitares desmovilizados, reportados por el Gobierno nacional, aproximadamente 28.036 recibieron una amnistía de facto debido a que no tenían procesos judiciales abiertos en su contra en el momento de su desmovilización (Gallón, G. y Díaz, A. (eds.); 2010: p121). 7 En su Sentencia C-­‐730 de 2006, la Corte Constitucional reorientó la Ley 975 en función de los derechos de las

víctimas. Se fortaleció el requisito que los paramilitares deberían colaborar plenamente con la justicia para hacer efectivos los derechos de las víctimas a la VJR; se hizo más estricta la prohibición de incurrir en nuevas conductas delictivas posterior a la concesión del beneficio; se insistió que los paramilitares debían satisfacer

10

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


años de prisión, los paramilitares tenían que cumplir con ciertas obligaciones, entre ellas, la colaboración plena con el esclarecimiento de la verdad y la reparación a las víctimas de sus crímenes. Entonces, a cambio de una “relativa impunidad” estaba la promesa de la verdad, tanto para las víctimas como para la sociedad colombiana, y por tanto, se contaría con una importante contribución a la garantía de no repetición (Reed Hurtado, M.; 2010: p90). Para mayo de 2008, eran muchas las críticas a la Ley 975. Entre ellas, su concepción y diseño por un Congreso que, según las investigaciones sobre la “parapolítica”8, estaba ampliamente conformado por aliados de los paramilitares quienes buscaban favorecer a estas fuerzas ilegales y no a las víctimas, concediéndoles un estatus político como tercer actor en el conflicto armado interno “desligado completamente del esfuerzo bélico y represivo estatal” (Reed Hurtado, M.; 2010: p90). También recibió críticas por su limitado alcance, ya que la Ley no buscaba judicializar a las estructuras que se encontraban detrás del paramilitarismo, paso necesario para su desmantelamiento.. Como dijo Sabas Pretelt, Ministro de Interior y de Justicia del momento, , quien posteriormente fue señalado de tener nexos con los paramilitares9, la Ley buscaba reconocer los crímenes cometidos por los paramilitares pero sin implicar a terceros (Amnistía Internacional; 2005: p22). A pesar de las limitaciones, para el momento de las extradiciones algunas víctimas habían obtenido información de las versiones libres10 sobre los paraderos de sus seres queridos; se empezaba a conocer algo sobre las circunstancias de los crímenes y los paramilitares desmovilizados estaban empezando a vincular a otros actores, entre ellos congresistas y otros funcionarios del Estado colombiano, como implicados en graves crímenes. Algunas víctimas habían realizado manifestaciones para exigir justicia ante las audiencias de los jefes paramilitares, y habían emprendido sus propias investigaciones jurídicas, logrando reunirse con algunos de ellos. Esto se la verdad de manera completa y fidedigna, sin ocultar crímenes, revelando el paradero de desparecidos y liberando a secuestrados; y ordenó que los paramilitares declararan todos sus bienes para propósitos la reparación, entre otros cambios. 8 La “parapolítica” es el nombre con el que se le conoce al escándalo político desatado en Colombia a partir de

2006 por la relevación de los vínculos de políticos con paramilitares. El paramilitar Salvatore Mancuso ya había manifestado en 2002 que los paramilitares controlaban el 35% del Congreso colombiano. (Fuente: Revista Semana, 24 de enero de 2007 http://www.semana.com/on-­‐line/corte-­‐anexa-­‐acuerdo-­‐ralito-­‐ expediente-­‐parapolitica/100613-­‐3.aspx, consultada el 13 de agosto de 2010.) Según lo reportado, hasta 2010 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantaba investigaciones en contra de 44 Representantes de la Cámara y 72 Senadores; y por lo menos 95 investigaciones más siguen en curso (Fuente: Bernal Sarmiento, C.E., et al. (eds.): 2010c: p25.) 9 El Espectador, 2 de marzo de 2011, Sabas Pretelt, a versión libre por supuestos nexos con AUC, recuperado de

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/sabas-­‐pretelt-­‐version-­‐libre-­‐supuestos-­‐nexos-­‐auc-­‐articulo-­‐ 254245. 10 Las declaraciones que dieron los paramilitares ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía acorde con los

procedimientos establecidos para implementar la Ley 975.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 11


paralizó con las extradiciones.11 De allí que las víctimas temieran que las extradiciones fueran “otra maniobra para la impunidad” (Movimiento de Víctimas, MOVICE; 2008), y que se estuviera “exportando” la verdad sobre los paramilitares y sus alianzas con la Fuerza Pública, funcionarios del Estado, políticos, empresarios y ganaderos. Así, las víctimas consideraban que con la extradición la satisfacción de sus derechos había sido relegada; que se estaba priorizando la judicialización del crimen organizado a nivel internacional, y que los verdaderos jefes detrás de las estructuras paramilitares y criminales en Colombia iban a seguir disfrutando de la impunidad. La preocupación sobre las posibles consecuencias negativas de la extradición para los derechos de las víctimas fue compartida por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR, que escribió sobre el “hondo desconcierto” generado detrás del hecho 12 , y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACNUDH. Estas entidades emitieron comunicados en el mismo mes de mayo advirtiendo al gobierno colombiano en este sentido13. Los dos gobiernos se vieron en la necesidad inmediata de apaciguar las preocupaciones de las víctimas. El entonces embajador de Estados Unidos en Colombia, William Brownfield, en una conferencia de prensa, la mañana del 13 de mayo, insistía por un lado, en que no había nada llamativo en la extradición de los 1414 y que se había llevado a cabo respetando las mismas normas y procedimientos utilizados para extradiciones anteriores —las cuales se sumaban a las 101 en lo 11 Por

ejemplo, familiares de las víctimas de ´Don Berna´ manifestaron afuera de la Fiscalía en Medellín durante una de sus audiencias. Fuente: Aporrea.org, 16 de julio de 2007, http://www.aporrea.org/internacionales/n98105.html, consultada el 6 de octubre de 2010. Una de las integrantes de Madres de la Candelaria, Línea Fundadora le escribió una carta a ‘Don Berna’ y recibió respuesta sobre el paradero de algunos de sus familiares. Un grupo grande de padres y madres visitaron la cárcel de Itagüí para reunirse con varios de los paramilitares que luego serían extraditados, para exigirles la verdad. Cfr. http://memoriaydignidad.org/memoriaydignidad/images/extradicionysussecuelas/para-­‐saber-­‐ mas/Iniciativas-­‐victimas-­‐y-­‐sus-­‐defensores/13-­‐las-­‐madres-­‐de-­‐la-­‐candelaria.pdf, consultada el 14 de junio de 2014. 12 Carta

de Eduardo Pizarro Leongómez, presidente de la CNRR, al embajador estadounidense William Brownfield, fechada el 13 de mayo de 2008 y accesible en http://memoriaydignidad.org/memoriaydignidad/images/extradicionysussecuelas/instrumentos-­‐ nacionales-­‐extradicion/colombia-­‐manifestaciones-­‐reacciones-­‐de-­‐las-­‐autoridades/1a-­‐Carta-­‐Eduardo-­‐pizarro-­‐ a-­‐brownsfield-­‐2008.pdf, consultado el 2 de mayo de 2014. 13 CIDH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa preocupación por extradición de paramilitares

colombianos, 14 de mayo de 2008, en http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2008/21.08sp.htm, consultado el 13 de enero de 2011 y el 2 de mayo de 2014. Telesurtv.net, 14 de mayo de 2008, ONU: Extradición de paras puede dejar impune crímenes contra la humanidad, recuperado de http://exwebserv.telesurtv.net/secciones/noticias/27843/onu-­‐extradicion-­‐de-­‐paras-­‐puede-­‐dejar-­‐impune-­‐ crimenes-­‐contra-­‐la-­‐humanidad/. 14 A pesar del hecho que después se enteró que el Departamento de Justicia de los EEUU tuvo menos de 12

horas de aviso de la llegada de los 14. Entrevista con un analista estadounidense, 1 de abril de 2011.

12

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


corrido de 2008, y a más de 600 en los seis años previos—. También habló del marco de cooperación existente entre EEUU y Colombia, según el cual EEUU brindaría todas las posibilidades de acceso y colaboración a la justicia colombiana y señaló que las víctimas, sus representantes y los fiscales tendrían acceso al sistema legal, a la propiedad y a los individuos extraditados. Adicionalmente, manifestó que EEUU transferiría los bienes de los extraditados a Colombia y que existía un compromiso del Departamento de Justicia de EEUU de compartir evidencia e información con las autoridades colombianas para que los fiscales de Justicia y Paz tuvieran acceso directo a los extraditados. Adicionalmente, que una vez que se cumplieran las condenas en EEUU, los extraditados podrían ser solicitados por la justicia colombiana para que respondieran por otros delitos15. Brownfield dijo que "el objetivo del gobierno de Estados Unidos es ofrecer máxima sanción y máxima reparación" y "les puedo asegurar que las víctimas van a recibir justicia en el futuro16". Por su parte, la posición del gobierno colombiano se resumió en una nota diplomática enviada el 15 de mayo en respuesta a las preocupaciones expresadas por la CIDH, en la que se señalaban tres compromisos: (i) “Ambos estados se comprometen a facilitar todas las diligencias judiciales para el esclarecimiento de la verdad, tanto en los casos de la Ley de Justicia y Paz, como en los casos que afectan a servidores públicos17”; (ii) “Cualquier beneficio judicial en EE.UU. estará condicionado a la cooperación con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”; y (iii) “Que los bienes que eventualmente incaute o reciba el Gobierno de los EE.UU. serán destinados al Fondo Nacional de Reparación”18. Las declaraciones de los dos gobiernos, de mayo de 2008, se transformaron en el punto de referencia para analizar las consecuencias de la extradición. Desafortunadamente, a pesar de las buenas intenciones expresadas, ha quedado claro que el traslado de los comandantes paramilitares 15 Revista

Semana, Con esta extradición Colombia y EEUU serán mejores países, 13 de mayo de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=111792, consultado el 2 de mayo de 2014. 16 El

Espectador, Colombia y EE.UU. son mejores países con esta extradición: Brownfield, 13 mayo 2008, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐colombia-­‐y-­‐estados-­‐unidos-­‐son-­‐mejores-­‐paises-­‐ esta-­‐extradicion-­‐brownfield, consultado el 2 de mayo de 2014. En una entrevista con Radio Santa Fe, el entonces Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, insistió que la extradición no sería un obstáculo a las investigaciones de la para-­‐politica: http://memoriaydignidad.org/memoriaydignidad/images/extradicionysussecuelas/instrumentos-­‐ nacionales-­‐extradicion/colombia-­‐manifestaciones-­‐reacciones-­‐de-­‐las-­‐autoridades/1b-­‐Restrepo-­‐extradicion-­‐ capos-­‐paramilitares-­‐no-­‐obstruye-­‐proceso-­‐parapolitico.pdf 17 La mención de “servidores públicos” se entiende como una referencia a las investigaciones de la para-­‐ política: cfr. la nota al pie no. 8.

Misión de Colombia ante la OEA, Oficio no. 714, 15 de mayo de 2008. Cfr. http://memoriaydignidad.org/memoriaydignidad/images/extradicionysussecuelas/instrumentos-­‐ nacionales-­‐extradicion/colombia-­‐manifestaciones-­‐reacciones-­‐de-­‐las-­‐autoridades/1c-­‐Mision-­‐colombia-­‐OEA-­‐ carta-­‐embajador-­‐colombiano-­‐ante-­‐OEA.pdf. 18

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 13


a EEUU se convirtió en un obstáculo para los procesos judiciales colombianos y para la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de sus crímenes. EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN COLOMBIA Según el artículo 35 de la Carta Política, el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal anterior (Ley 600 de 2000), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal actual (Ley 906 de 2004), la extradición se puede conceder a los colombianos de nacimiento, de acuerdo con los tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo que permitía la extradición (véase Anexo II). No existe un tratado público de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, sino que la extradición de una persona se fundamenta en el Código Penal. Se obra de conformidad con el Código de Procedimiento Penal vigente según la fecha de los cargos formulados en el exterior. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la extradición es prohibida en los siguientes casos: (i) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, (ii) cuando los hechos que motivan la solicitud fueron cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (iii) cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en territorio nacional. En relación al narcotráfico, la Corte ha definido que la exportación e importación de un cargamento de drogas son dos delitos distintos. El primero, en territorio colombiano, cuando el cargamento sale del país; y el segundo, cuando el cargamento llega a territorio foráneo. La extradición de un nacional colombiano procede de la siguiente forma. El país requirente envía la solicitud y la documentación necesaria al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, quien lo remite al Ministerio de Justicia y del Derecho (durante el gobierno de Álvaro Uribe, el Ministerio de Interior y de Justicia). El Ministerio de Justicia remite la solicitud a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, entidad que debe emitir un concepto favorable o desfavorable, con base en ciertas consideraciones administrativas, delineadas en el Código Penal. La persona requerida o su defensor tienen un plazo de 10 días para solicitar las pruebas que consideran necesarias, excepto en el caso que el solicitado esté de acuerdo con la extradición. En tal caso, puede renunciar al procedimiento previsto. De allí, la CSJ tiene un plazo de 20 días para rendir su concepto, tomando en cuenta varios factores establecidos por ley y jurisprudencia. El concepto se envía al Presidente de la República, quien de forma discrecional emite una Resolución Ejecutiva concediendo o no la extradición del sindicado y definiendo las condiciones que se imponen a la concesión. El presidente puede deferir la entrega de la persona si esta ha delinquido en Colombia, para que primero se juzgue y cumpla pena en ese país. Ejemplo de esto fue la decisión de Álvaro Uribe en 2007 de subordinar la extradición de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, a la consecución de la paz en el marco del Acuerdo de Santa Fe de Ralito19. Desde 2010, queda explicitado que el presidente puede 19 Resolución

Ejecutiva 240 de 2007. El gobierno consideró que “la presencia en Colombia del citado ciudadano resulta pertinente para el avance del proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC”.

14

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


deferir la entrega de un postulado a la Ley 975 por un año, para favorecer su contribución a la verdad, la justicia y la reparación20. Según la Constitución de 1991, le corresponde al gobierno nacional verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas21. LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Desde finales de la década de 1980, en el derecho internacional se ha fortalecido el reconocimiento de la condición jurídica y los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos22. Varios instrumentos internacionales, tanto de derechos humanos como de derecho penal han incorporado cláusulas expresas sobre la participación de las víctimas en los procedimientos penales, entre ellos, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional23; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño24; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas25, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional26 y los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones27; así como el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad28. Específicamente, se reconoce el derecho de cada individuo o colectividad de acceder a la justicia, lo cual implica el derecho a un recurso efectivo que incluye el derecho a una investigación. Para hacer efectivo este derecho, en primer lugar, las víctimas deben ser tratadas con respeto, y deben poder hacer valer sus pretensiones, es decir, ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. Adicionalmente, los instrumentos internacionales instan a los Estados a adoptar normas procesales para que las víctimas tengan un papel efectivo y adecuado en el sistema judicial penal. En particular, se hace 20 De acuerdo con Decreto 2288 de 2010. 21 Numeral 2 de Artículo 189. 22 Corporación

Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y Comisión Colombiana de Juristas, 2011. Denegación de Justicia y Proceso Penal. Bogotá: Opciones Gráficas Editores Ltda. 23 http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf,

consultado el 2 de mayo de

2014. 24 http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-­‐conflict.htm, consultado el 2 de mayo de 2014. 25 http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf, consultado el 2 de mayo de 2014.

http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-­‐s.pdf, consultado el 2 de mayo de 2014. 26

27 http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm, consultado el 2 de mayo de 2014. 28 http://www.derechos.org/nizkor/impu/impuppos.html, consultado el 2 de mayo de 2014.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 15


referencia a que las víctimas deben poder tomar iniciativa en el enjuiciamiento como parte civil o su equivalente. Los Estados deben garantizar que las víctimas y/o sus familiares tengan acceso a documentación y pruebas, y puedan proponer y obtener la comparecencia de testigos, facilitar elementos de prueba, cuestionar o impugnar a los testigos y a las pruebas presentadas por la defensa, e impugnar y recurrir las decisiones judiciales, incluida la sentencia final. Entendido así, el derecho a la justicia contribuye a la satisfacción del derecho a la verdad y fundamenta el derecho a la reparación. Los Estados también deben establecer procedimientos efectivos para la exigencia de estos derechos (véase Anexo III)29. Estos elementos del derecho a la justicia han sido confirmados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta Corte ha dicho que en todas las etapas del procedimiento penal (tanto investigativa como de juicio), se debe garantizar que las víctimas y/o sus familiares tengan pleno acceso y capacidad de actuar, y dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación30. Las pretensiones formuladas por las víctimas y/o sus familiares, así como los elementos probatorios aportados en el procedimiento penal deben ser analizados de forma completa y seria por las autoridades judiciales, antes de pronunciarse sobre los hechos, las responsabilidades, las penas y las reparaciones31. El sistema judicial colombiano prevé un rol como sujeto procesal para las víctimas de violaciones de derechos humanos, aunque su alcance se debilitó con la reforma del código de procedimiento penal de 2004 (véase Anexo IV). Hasta 2005, Colombia contaba con un sistema judicial inquisitivo, que de acuerdo con la Constitución de 1991 y la Ley 600 de 2000, preveía un rol fuerte de acción individual o popular para lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales y colectivos causados por la conducta punible. De acuerdo con las interpretaciones de la Corte Constitucional, las víctimas podrían constituirse en parte civil en cualquier momento de un proceso judicial, con derecho a indagar, solicitar pruebas y participar en el proceso32; y las víctimas y sus representantes tenían el

29 Los procedimientos establecidos varían entre países y sistemas judiciales. En un sistema acusatorio como el de los EEUU, se entiende que el Estado interviene en nombre de las víctimas. En el sistema colombiano existen procedimientos específicos para la participación de las víctimas en los procesos penales. Antes de la reforma del Código de Procedimiento Penal, se trataba de la figura de ‘parte civil’, y después, de ‘interviniente especial’. Cfr. Anexo IV. 30 Corte Interamericana de Derechos Humanos: Sentencia del 4 de julio de 2006, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil,

Serie C No 149, párr.193; Sentencia del 1 de julio de 2006, Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Serie C No.48, párr. 296; y Sentencia del 7 de junio de 2003, Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, Serie C No.99, párr. 186. 31 Corte Interamericana de Derechos Humanos: Sentencia del 4 de julio de 2006, Caso Ximenes Lopez vs. Brasil,

Serie C No. 149, párr.193 y Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Serie C No.48, párr. 296. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-­‐228 de 2002.

16

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


derecho de constituirse como actor popular dentro de un proceso penal cuando los crímenes implicaban graves violaciones de derechos humanos y/o crímenes de lesa humanidad33. Con la aprobación de la Ley 906 de 2004, en el marco de la transformación del sistema judicial del inquisitivo al acusatorio, el rol de “parte civil” fue reemplazado con la figura de “interviniente especial”. Este cambio redujo el alcance de la actuación como sujeto procesal. Específicamente, se le eliminó la posibilidad de participar directamente en el inicio de la investigación preliminar, y se dejó la respuesta a la peticiones a la decisión del Fiscal. La reforma del código de procedimiento penal entró en vigencia el 1 de enero de 2005, así que delitos cometidos con anterioridad a esta fecha se judicializan de acuerdo con la Ley 600 en la cual todavía se puede utilizar la figura de la parte civil. Esto significa que frente a los crímenes cometidos por las fuerzas paramilitares hasta finales de 2004, en el marco de la justicia ordinaria las víctimas tenían el derecho de constituirse en parte civil. A pesar del esfuerzo de la Corte Constitucional de reorientar la Ley 975 para proteger los derechos de las víctimas, los procedimientos establecidos para su implementación se caracterizaron por la ausencia de mecanismos procesales concretos para hacer efectiva su participación, conllevando a la delimitación fáctica de sus derechos (Gallón, G., Reed Hurtado, Michael, y Lleras Cruz, Catalina (eds.); 2007: p14 en adelante). Por ejemplo, la participación de los representantes de las víctimas en las audiencias de versiones libres dependía de la discreción de los fiscales y los magistrados, llevando en muchos casos a la exclusión de las preguntas presentadas por las víctimas quienes, junto con sus representantes solo podían tener acceso a la parte de la versión libre que hacía referencia a su caso particular. Esto inhibía su acceso a información de contexto o sobre otros acontecimientos que podría ser relevante para entender patrones de delincuencia y sistematicidad. En principio, esta delimitación fáctica de los derechos de las víctimas bajo la Ley 975 es condicional: se permite sólo mientras los postulados mantienen su elegibilidad para los beneficios de la 975 y cumplen con su obligación de colaborar plenamente con el esclarecimiento de la verdad. Además, la delimitación existe solamente en relación a los comandantes postulados. Por lo menos al principio se mantenía la posibilidad de investigar a los desmovilizados rasos34, y la Ley 975 no aplica a los 33 Corte Constitucional, Sentencia T-­‐249 de 2003. 34 El

Decreto 128 de 2003, emitido para reglamentar la Ley 782 de 2002, estableció un mecanismo para conceder beneficios jurídicos a los desmovilizados rasos sobre la base de la certificación de pertinencia a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Aunque el Estado tuvo la obligación de certificar si hubo involucramiento en crímenes atroces o no, en la práctica se terminó concediendo los beneficios a cualquiera que no había pasado de la fase de imputación procesal en el momento de desmovilización. Cuando después algunos de los beneficiados fueron vinculados a investigaciones, se quejaron de inseguridad jurídica. En el 2010 se aprobó la Ley 1424, que permite que se suspenden órdenes de captura y condenas vigentes en su contra para los desmovilizados en el marco del Decreto 128, siempre y cuando no hayan cometido delitos de lesa humanidad. Los desmovilizados deberían, a cambio, contribuir con la construcción de la verdad, pero sus declaraciones no tendrán consecuencias jurídicas ni penales para ellos. Se les imputan del delito de concierto para delinquir, pero no tiene pena de cárcel. Las afirmaciones o hechos que se comuniquen a la comisión de verdad histórica no afectan a quienes las hagan, ni a sus familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad, ni a otros integrantes del grupo del cual se desmovilizó. Con esta ley, quedan

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 17


aliados y cómplices de sus crímenes. Aun así, la delimitación de los derechos de las víctimas fue una de las críticas más fuertes contra ese mecanismo de justicia transicional, crítica que se endureció aún más con su implementación y con las extradiciones del 13 de mayo de 200835. LAS RESPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Desde el inicio del proceso de desmovilización de las fuerzas paramilitares, organizaciones de la sociedad civil colombiana e internacional se esforzaron por proteger los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y por asegurar la garantía de no repetición. La búsqueda de estrategias efectivas en respuesta a la extradición se guió por el mismo objetivo. Las varias rutas tomadas por las víctimas y sus representantes desde el 13 mayo de 2008 se puede categorizar de la siguiente forma: (i) esfuerzos por frenar la extradición; (ii) acciones legales en EEUU; y (iii) búsqueda del acceso directo de víctimas y sus representantes a los extraditados para obtener información relevante para procesos de la justicia transicional bajo la Ley 975 y la justicia ordinaria, con el objetivo de contribuir a desmantelar las estructuras paramilitares que permanecían tras la desmovilización formal de las AUC. ACCIÓN JURÍDICA E INCIDENCIA PARA FRENAR LA EXTRADICIÓN Una primera línea de acción de las víctimas y sus representantes buscaba bloquear la extradición a través de demandas judiciales e incidencia. En abril de 2007, EEUU solicitó la extradición de Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, uno de los más notorios comandantes del Bloque Central Bolívar y de varios otros grupos paramilitares. “Macaco” se desmovilizó el 30 de julio de 2005. , Para noviembre de 2007, concluyendo su segundo día de versiones libres ante los fiscales de Justicia y Paz, ya había aceptado responsabilidad por más de 200 asesinatos36. El Bloque Central Bolívar fue responsable de víctimas en por lo menos 10 departamentos del país; sólo en el sur de Bolívar se han reportado 14.000 víctimas.

impunes los autores materiales de todo tipo de violación de derechos humanos que no se caracteriza como crimen de lesa humanidad. Cfr. El Espectador, Masiva extradición de jefes paramilitares, 13 de mayo de 2008, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐masiva-­‐extradicion-­‐de-­‐jefes-­‐paramilitares; Comisión Colombiana de Juristas, Extadición aleja a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación www.coljuristas.org/documentos/boletines/bol_n31_975.pdf; El Colombiano, “Una extradición polémica”, 15 de mayo de 2011, http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/U/una_extradicion_polemica/una_extradicion_polemica. asp. 35

Radio Caracol, ’Macaco’ reconoce 200 asesinatos más, 22 de http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/macaco-­‐reconoce-­‐200-­‐asesinatos-­‐ mas/20071122/nota/510369.aspx, consultado el 5 de mayo de 2014. 36

18

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas

noviembre

de

2007,


En abril de 2008, después de que se conociera el concepto favorable para la extradición de alias ´Macaco’ por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, , seguido de la resolución presidencial en el mismo sentido, las víctimas representadas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, MOVICE, interpusieron una tutela37 para frenar la extradición. El MOVICE argumentó que el Estado colombiano tenía el deber de investigar los delitos de lesa humanidad cometidos por alias “Macaco” en Colombia, que la extradición impediría tal investigación, y que por ende no se debería conceder esta, “hasta tanto no se juzgue, condene y cumpla la sanción correspondiente en nuestro país, dentro de la justicia ordinaria por los graves crímenes cometidos como jefe del Bloque Central Bolívar y las “Águilas Negras”, denominación esta última bajo la cual siguió cometiendo conductas delictivas a pesar de su supuesta desmovilización” (Gallón, G. y Díaz, A. (eds.); 2010, p260). La tutela fue aceptada en primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el argumento de que más allá de la cooperación judicial internacional, el Estado tenía un deber superior con la sociedad de investigar, juzgar y condenar a quienes hubieran cometido crímenes de lesa humanidad (Gallón, G. y Díaz, A. (eds.); 2010, p261). El Consejo Seccional sostuvo que “Macaco” “no era cualquier delincuente y el único delito cometido por él no era el de narcotráfico, sino que se trata de uno de los comandantes de las Autodefensas Unidas Campesinas de Colombia, a quien se sindica de la comisión de no menos de 15.000 actos delictivos y la mayoría contravienen los Derechos Humanos” (Gallón, G. y Díaz, A. (eds.); 2010, p262). El gobierno nacional impugnó la decisión con el argumento que “Macaco” seguía delinquiendo tras su desmovilización. El 6 de mayo de 2008 el Consejo Superior de la Judicatura revocó la decisión del Consejo Seccional por considerar que no existía ningún perjuicio irremediable para las víctimas demandantes y que los acuerdos de cooperación judiciales entre Colombia y Estados Unidos permitirían la continuación de procesos judiciales abiertos en Colombia. Alias “Macaco” fue extraditado al día siguiente, el 7 de mayo de 200838. Aunque el MOVICE no logró frenar la extradición de “Macaco”, la tutela tuvo dos grandes efectos. Por un lado, puso en el debate público y jurídico la cuestión de la importancia que debían tener los derechos de las víctimas en la decisión de conceder o no la extradición, debate que llegaría a las altas cortes. Por otro lado, la tutela tuvo la consecuencia no esperada de contribuir a la extradición de los otros 14 paramilitares una semana después, todos juntos, en la mitad de la noche. De acuerdo con un cable de la Embajada de Estados Unidos en Colombia fechado el 13 de mayo de 2008, el presidente Uribe temía que futuras tutelas o sentencias pudieran limitar su autoridad para seguir extraditando (United States Embassy Cable, 2008). 37 La acción de tutela es un mecanismo previsto en el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia que

busca proteger los derechos constitucionales de los individuos “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública". 38 Verdad

Abierta, Alias “Macaco” exige inmunidad para continuar en Justicia y Paz, 23 de julio de 2012, http://www.verdadabierta.com/component/content/article/47-­‐extraditados/4124-­‐alias-­‐macaco-­‐exige-­‐ inmunidad-­‐para-­‐continuar-­‐en-­‐justicia-­‐y-­‐paz; Radiomacondo, La pelea de ‘Macaco’ para seguir en justicia y paz, 4 de marzo de 2014, http://radiomacondo.fm/2014/03/04/la-­‐pelea-­‐de-­‐macaco-­‐para-­‐seguir-­‐en-­‐justicia-­‐y-­‐ paz/.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 19


Un año más tarde, la Comisión Colombiana de Juristas, CCJ, intentaba de nuevo frenar la extradición de un jefe paramilitar —Herbert Veloza García, alias ‘HH—’, quien era ampliamente reconocido como uno de los paramilitares que más estaba contribuyendo a la verdad sobre los crímenes paramilitares cometidos en Colombia en el marco de la Ley 975. El intento tampoco fue exitoso; alias “HH” fue extraditado el 5 de marzo de 200939. Pero contribuyó a que el Gobierno nacional defiriera la extradición de alias ´HH´ durante 4 meses, y a que, en la Resolución Ejecutiva, hiciera referencia a la “promesa” de cooperación entre Colombia y Estados Unidos para proteger los derechos de las víctimas40. En lo internacional, las víctimas lograron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunciara sobre el tema. En julio de 2009, en su resolución sobre la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, la Corte estableció que debe prevalecer la judicialización de graves violaciones de derechos humanos por encima de otros delitos; que la extradición no puede ser un mecanismo de impunidad; que debería haber mecanismos de cooperación judicial entre Colombia y EEUU para asegurar que la persona extraditada siga colaborando con la justicia colombiana y que la extradición no debería interferir o entorpecer las investigaciones de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Colombia [Corte IDH; 2009]. Un año después, en su decisión en el caso de Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, la Corte IDH reiteró que el uso de la figura de la extradición no debía “favorecer, procurar o asegurar la impunidad”, y que el Estado colombiano está obligado a “adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas involucradas en graves violaciones de derechos humanos [. . .] comparezcan ante la justicia” [Corte IDH; 2010, párr. 166]. Las acciones jurídicas de las víctimas dentro de Colombia se complementaron con denuncias e incidencia internacional. Adicional a los comunicados emitidos en mayo de 2008 por la CIDH y la OACNUDH, en agosto la Corte Penal Internacional, CPI, le dirigió una carta al Gobierno colombiano expresando sus preocupaciones sobre el efecto de las extradiciones en las investigaciones de la parapolítica, las cuales estaban avanzando en parte debido a información entregada en las versiones libres dadas en el marco de la Ley 97541. En octubre de 2008 la CCJ escribió a Michael Mukasey, entonces Fiscal General de EEUU, para expresar su preocupación sobre la falta de garantías para las víctimas en los preacuerdos negociados con Ramiro Vanoy y Javier Lindo, dos de los paramilitares extraditados42. En el mismo Verdad Abierta, Extraditado Ever Veloza alias HH, 5 de marzo de http://www.verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐paz/extraditados/987-­‐extraditado-­‐ever-­‐veloza-­‐alias-­‐hh; 39

2009,

40 Resolución Ejecutiva 295 del 21 dagosto de 2008. 41 Razonpública.com, 25 de agosto de 2008, http://razonpublica.com/index.php/politica-­‐y-­‐gobierno-­‐temas-­‐

27/430-­‐a-­‐veces-­‐llegan-­‐cartas-­‐.html, consultado por PCS: 25 de noviembre de 2010. CCJ, Carta de Carlos Alberto Marín a Michael B. Mukasey, DOJ, 7 de octubre de 2008, http://memoriaydignidad.org/memoriaydignidad/images/extradicionysussecuelas/para-­‐saber-­‐ 42

20

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


mes la CIDH llevó a cabo una audiencia temática sobre el impacto de la extradición en los derechos de las víctimas43. Para esta, el Departamento de Estado de EEUU preparó una carta explicando cómo, desde su perspectiva, el gobierno estadounidense estaba contribuyendo a satisfacer los derechos de las víctimas en Colombia44. En febrero de 2009 representantes de ocho organizaciones de derechos humanos colombianas le escribieron al nuevo Fiscal General, Eric Holder, para solicitarle que recomendara al gobierno colombiano postergar la extradición de Éver Veloza García, alias “HH”, hasta que cumpliera con sus obligaciones bajo la ley colombiana y los derechos de sus víctimas. También en febrero de 2009 la CIDH reiteró sus preocupaciones sobre la extradición en su informe anual de 200845. El tema también apareció en los informes de 2009 (CIDH; 2009), 2010 (CIDH; 2010), y 201146. También se intentó abrir un diálogo con el gobierno de EEUU sobre los derechos de las víctimas. La CCJ envió varias cartas al Fiscal General y al Departamento de Justicia para explicar las preocupaciones de las víctimas y compartió algunas recomendaciones sobre cómo se podrían garantizar sus derechos, pero no recibió respuesta. En mayo de 2010, el Centro Internacional para la Justicia Transicional, ICTJ, durante una audiencia del Sub Comité del Senado Estadounidense para los Derechos Humanos y el Estado de Derecho47, argumentó que la extradición de los líderes paramilitares había obstaculizado las investigaciones sobre las violaciones de derechos humanos e involucramiento de actores estatales con el paramilitarismo48. El 28 de febrero de 2011 PCS y organizaciones del MOVICE se reunieron con el Embajador de EEUU en Colombia Michael mas/Iniciativas-­‐victimas-­‐y-­‐sus-­‐defensores/5-­‐Comision-­‐colombiana-­‐juristas-­‐carta-­‐juez-­‐EEUU-­‐sobre-­‐Vanoy-­‐ Gordlindo-­‐2008.pdf, consultada el 15 de junio de 2014. La audiencia se dio el 23 de octubre de 2008. Véase http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=9 y http://www.cidh.oas.org/Audiencias/133/A7ExtradicionesparamilitaresColombia.mp3, consultados el 16 de junio de 2014. 43

Se puede leer la carta http://memoriaydignidad.org/memoriaydignidad/images/extradicionysussecuelas/instrumentos-­‐ internacionales-­‐extradicion/EEUU-­‐reacciones-­‐y-­‐manifestaciones-­‐de-­‐las-­‐autoridades/5.Carta-­‐McMullen-­‐ reCIDHhearing.pdf, consultada el 14 de junio de 2014.

en

44

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la CIDH 2008, capítulo IV, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc.5 rev.1, 25 de febrero de 2009. 45

46 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la CIDH 2011, capítulo IV Colombia: “(…)

a agosto de 2011 habían sido solicitados en www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/Cap4Colombia.doc.

extradición

31

postulados

(…)”

47 En inglés, “Subcommittee on Human Rights and the Law”. 48 International

Center for Transitional Justice, Extradition and the Rule of Law in Colombia, documento presentado al U.S. Senate Committee on the Judiciary, Subcommittee on Human Rights and the Law, para la audiencia pública titulada “Drug Enforcement and the Rule of Law: Mexico and Colombia”, 18 de mayo de 2010.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 21


McKinley49 para expresar sus preocupaciones sobre el tema, y solicitaron reunirse con funcionarios del DOJ en Washington, solicitud que fue rechazada reiteradamente. Adicionalmente, se emitieron comunicados e informes y se organizaron eventos públicos para promover el debate y formular recomendaciones tendientes a proteger los derechos de las víctimas. En mayo de 2009 el ICTJ organizó un seminario internacional para analizar posibles rutas de exigibilidad de derechos de las víctimas afectadas. En julio de 2010, la Fundación Ideas para la Paz, FIP, organizó un encuentro para analizar cómo las extradiciones habían afectado el proceso de Justicia y Paz. En junio de 2011, el MOVICE, el CCAJAR, la CIJP y PCS convocaron un seminario para analizar los impactos sobre los derechos de las víctimas a tres años de la extradición masiva, e identificar propuestas de soluciones al respecto50. ACCIONES LEGALES EN EEUU Una segunda estrategia que algunas víctimas intentaron en respuesta a la extradición fue iniciar acciones legales en el ámbito federal51 en EEUU. Por un lado, se buscó intervenir en nombre de las víctimas en los procesos penales por tráfico de drogas. Por otro, se buscó judicializar a los extraditados haciendo uso de herramientas del marco del derecho civil. La búsqueda de la participación de las víctimas colombianas en los procesos penales por narcotráfico se amparaba en la Crime Victims’ Rights Act, CVRA52 (Ley sobre Derechos de Víctimas de Crímenes) que les otorga a las víctimas, entre otras cosas, el derecho de ser notificadas de toda diligencia judicial pública en contra del acusado relacionada con el delito cometido, el derecho de intervenir verbalmente en toda diligencia judicial pública que tenga que ver con la puesta en libertad, declaración del reo, pronunciamiento de sentencia o en alguna y toda diligencia en cuanto a libertad bajo palabra. Además, el derecho para consultar con el abogado del Estado en el caso y el derecho a reparación plena de daños. La víctima se define como “una persona que sufra daño directa y próximamente a consecuencia de la comisión de un delito contra la ley Federal” (18 U.S.C § 3771 (e)). Dos organizaciones estadounidenses, el Center for Justice and Accountability (Centro de Justicia y Rendición de Cuentas, CJA) y la Clínica de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos de la Universidad de Berkeley, identificaron la CVRA como una posible herramienta a emplear a favor de las víctimas de siete de los extraditados53 Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don

49 El Sr. McKinley reemplazó a William Brownfield el 5 de agosto de 2010 50 PCS, Relatoría del seminario La extradición de los líderes paramilitares: tomando el pulso, tres años después,

29 y 30 de junio de 2011. 51 Los Estados Unidos es un régimen federal, con una clara distinción entre los poderes, leyes y jurisprudencia

del estado nacional y los de los 50 estados individuales que forman la unión. Las leyes a que se hace referencia aquí son leyes federales. 52 18 U.S.C § 3771. U.S.C se refiere al United States Code (Código de los Estados Unidos).

22

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Berna”54; Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”55; Salvatore Mancuso56; Rodrigo Tovar, alias “Jorge 40”57; Guillermo Pérez Alzate, alias “Pablo Sevillano”58; Hernán Giraldo Serna, alias “El Patrón”59; y Eduardo Vengoechea Mola60. En un primer esfuerzo, el CJA y la Clínica de Berkeley colaboraron con la Corporación Jurídica Libertad, CJL, ONG de derechos humanos de Medellín, para emplear el CVRA e intervenir en el proceso penal por cargos de narcotráfico en EEUU contra alias ‘Don Berna’. Se buscaba la 53 Inter Press Service Agencia de Noticias, DDHH-­‐Colombia: Lucha de las víctimas se muda a EEUU, 25 de julio de 2008, disponible en http://www.ipsnoticias.net/2008/07/ddhh-­‐colombia-­‐lucha-­‐de-­‐las-­‐victimas-­‐se-­‐muda-­‐ a-­‐eeuu/ , consultado el 10 de abril de 2011. 54 Alias "Don Berna" se desmovilizó con las AUC en el marco de la Ley 975 de Justicia y Paz. Inicialmente fue

detenido en la cárcel de Itaguí, pero después de encontrar indicios de que seguía delinquiendo, fue trasladado a la cárcel de Cómbita, antes de ser extraditado a los EEUU el 13 de mayo de 2008. Fuentes: Verdad Abierta, ‘Don Berna’ Diego Fernando Murillo, http://www.verdadabierta.com/la-­‐historia/715-­‐perfil-­‐diego-­‐fernando-­‐ murillo-­‐bejarano-­‐alias-­‐don-­‐berna; El Espectador, ¿Quien es Don Berna?, 13 de mayo de 2008, www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐quien-­‐don-­‐berna. 55 Alias “Macaco” se desmovilizó en 2003. En 2008 las víctimas del grupo paramilitar que él dirigió interpusieron una acción judicial para que Macaco respondiera por sus crímenes en Colombia antes de ser extraditado a los Estados Unidos. El gobierno insistió en que Macaco debía ser extraditado pero en respuesta a la tutela de las víctimas, la Corte Suprema de Justicia no autorizó la extradición. Días después, el 7 de mayo de 2008, el Consejo Superior de la Judicatura revirtió el fallo de la tutela y Macaco fue extraditado. Cfr. sección sobre “Acción jurídica e incidencia para frenar la extradición” arriba. Fuente: Wikipedia, http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Mario_Jim%C3%A9nez. 56 Salvatore Mancuso Gómez, alias “El Mono Mancuso”, fue acusado por el delito de narcotráfico por la corte

del Distrito de Columbia de EEUU. La justicia italiana y la Guardia di Finanza de Milán también lo acusan de haber traficado con drogas en unión con la mafia calabresa. Fuentes: Salvatore Mancuso, http://es.wikipedia.org/wiki/Salvatore_Mancuso; Verdad Abierta, El paso de Salvatore Mancuso por la guerra, http://www.verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐paz/juicios/5293-­‐el-­‐paso-­‐de-­‐salvatore-­‐mancuso-­‐por-­‐la-­‐guerra 57 Verdad Abierta, ’Jorge 40’ Rodrigo Tovar Pupo, , http://www.verdadabierta.com/la-­‐historia/691-­‐perfil-­‐

rodrigo-­‐tovar-­‐pupo-­‐alias-­‐jorge-­‐40 58 El 30 de julio del 2005 “Pablo Sevillano” se desmovilizó con 689 hombres y mujeres y fue encarcelado en

Itagüí. Verdad Abierta, “Pablo Sevillano” Guillermo Pérez Alzate, http://www.verdadabierta.com/victimarios/665-­‐perfil-­‐guillermo-­‐perez-­‐alzate-­‐alias-­‐pablo-­‐sevillano. 59 En el 2006 se desmovilizó después de negarse por un año al proceso de Justicia y Paz, debido a su temor de

ser extraditado. Desde el 2004 estaba acusado de narcotráfico por el Tribunal Federal del Distrito de Columbia. 60 Eduardo Enrique Vengoechea Mola, alias “El Flaco” señalado como el jefe paramilitar de Hernán Giraldo que

ejecutó el secuestro del ex senador José Gnecco Cerchar. También se le consideraba como uno de los enlaces clave en el envío de narcóticos al exterior a través de lanchas rápidas que salían por las playas del parque Tayrona.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 23


participación directa en el proceso penal de una víctima, la madre de un joven desaparecido después de la ´Operación Orión´ 61 , argumentando que hubo un vínculo entre los delitos de narcotráfico, por los cuales alias ‘Don Berna’ estaba siendo procesado, y el actuar paramilitar que había dado lugar a la desaparición de su hijo. La mujer anhelaba obtener más información sobre la desaparición de su hijo, y se buscaba condicionar la sentencia del paramilitar a su colaboración con la víctima. Se logró que el juez del caso, Richard Berman, difiriera su decisión sobre la sentencia de alias ´Don Berna´ durante 45 días, para que durante este tiempo el paramilitar extraditado tuviera la oportunidad para aportar eficazmente a la verdad, justicia y reparación dentro del proceso de Justicia y Paz en Colombia. Desafortunadamente durante los 45 días ´Don Berna´ no fue citado a rendir versión libre62 sobre el caso de la desaparición, aunque tanto la Fiscalía como la agencia presidencial Acción Social entregaron constancias escritas a la defensa de ´Don Berna´ para demostrar su ‘compromiso’ con el proceso de Justicia y Paz. Al acabar los 45 días, el Juez Berman no encontró establecidas las condiciones para reconocer a la madre como víctima en el marco del CVRA —mayoritariamente por dificultades en satisfacer los requisitos de la ley en cuanto a la conexión directa entre las acciones del acusado y el crimen sufrido por la víctima— y por ello no se pudo permitir la intervención de la víctima o sus representantes, para que se tomaran en cuenta sus manifestaciones en el momento de sentenciar a alias “Don Berna” a más de treinta años por sus delitos de narcotráfico63. Aunque no se logró que la víctima participara como se esperaba en el proceso de “don Berna”, un efecto secundario pero positivo del esfuerzo, fue una declaración que la defensa de Diego Fernando Murillo leyó durante una audiencia en la Corte Federal, donde reconoció que la Operación Orión fue una operación conjunta ente el ejército, la policía y los paramilitares. Este hecho generó que los representantes de las víctimas solicitaran a la Fiscalía General de Colombia que se corroborara lo denunciado por el paramilitar extraditado y que, en relación con la toma de la Comuna 13 por parte 61 La llamada ´Operación Orión´ fue una operación bélica realizada entre el 16 y el 19 de octubre de 2002 en la

Comuna 13 de la ciudad de Medellín por fuerzas conjuntas de la Policía, el Ejército y demás organismos de seguridad del Estado, apoyados por integrantes del Bloque Cacique Nutibara, liderado por ´Don Berna´. Durante la Operación se reportaron más de 70 desparecidos forzados y 4 homicidios. 62 En el proceso de justicia transicional establecido por la Ley 975 de Justicia y paz, la versión libre es el

momento procesal en que el postulado está llamado a dar su testimonio o confesión completa y veraz sobre todo los crímenes que cometió mientras pertenecía a la estructura paramilitar. 63 Información del Comunicado de la Comisión Jurídica Libertad, CJL, el 22 de abril de 2009, disponible en

http://www.colectivodeabogados.org/En-­‐proceso-­‐ante-­‐Corte-­‐Federal-­‐Don (consultada el 29 de junio de 2010). Véase también Agenda de Prensa IPC, Precedentes y retos de la condena de alias don Berna en USA, 5 de mayo de 2009, actualizado 9 de julio de 2013, disponible en http://www.ipc.org.co/agenciadeprensa/index.php?option=com_content&view=article&id=223:precedentes-­‐ y-­‐retos-­‐de-­‐la-­‐condena-­‐de-­‐alias-­‐don-­‐berna-­‐en-­‐usa&catid=42:general&Itemid=159, consultado el 30 de junio de 2014.

24

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


de fuerzas estatales y paramilitares, se investigara la conducta de los generales del ejército, Mario Montoya y Leonardo Gallego. La Clínica de Berkeley también presentó una petición para intervenir en representación de víctimas colombianas en el proceso de narcotráfico contra Hernán Giraldo, alias “El Patrón”. En este caso el Departamento de Justicia de EEUU se opuso vehementemente, llevando a que la corte federal ubicara el caso bajo reserva, lo que significa que el público no puede acceder al expediente aun después de que se haya emitida la sentencia64. La propuesta de judicializar a los extraditados en EEUU por las graves violaciones de DDHH que habían cometido en Colombia, se basaba en dos instrumentos jurídicos de Estados Unidos: la Alien Tort Statute Claims Act, también conocido como el Alien Tort Statute, ATS65 (Estatuto para la Reclamación por Agravios contra Extranjeros), que ha permitido en algunos casos que las cortes federales tramiten litigios de ciudadanos no estadounidenses por crímenes que se cometieron en violación de los derechos humanos, amparados bajo el derecho internacional (ley que también se ha usado para demandar a corporaciones) y la Torture Victim Protection Act, TVPA 66 (Ley de protección de los derechos de víctimas de tortura) que se parece al ATS pero se limita a crímenes de tortura y ejecuciones extrajudiciales. En junio de 2010, el CJA conjuntamente con el bufete legal Wilson, Sonsini, Goodrich & Rosati, PC, presentó una demanda contra Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, ante una corte federal en el sur de Florida, por responsabilidad por cadena de mando, responsabilidad personal y complicidad en relación a la tortura y ejecución extrajudicial de Alma Rosa Jaramillo, la ejecución extrajudicial de Eduardo Estrada y la tortura de un pariente de Estrada, hechos que ocurrieron en abril de 200167. Se alegaron crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, ejecución extrajudicial, tortura y tratamiento cruel e inhumano, acorde a las provisiones del ATS y la TVPA. El caso se desarrolló durante dos años con el apoyo de la CCJ. Los nombres de los demandantes se han mantenido bajo reserva, debido al permanente riesgo de persecución e intimidación su contra. 64 Cfr. Jennifer Janisch y Oriana Zill de Granados, Colombian victims of Paramilitary Violence Plead for Access to

U.S: Justice System, 10 de septiembre de 2010, en pbs.org, accesible en http://www.pbs.org/wnet/women-­‐ war-­‐and-­‐peace/features/colombian-­‐victims-­‐of-­‐paramilitary-­‐violence-­‐plead-­‐for-­‐access-­‐to-­‐u-­‐s-­‐justice-­‐system/, y Oriana Zill de Granados y Chisun Lee, Colombian paramilitaries extradited to U.S:, where cases are sealed, en washingtonpost.com, 11 de septiembre de 2010, disponible en http://www.washingtonpost.com/wp-­‐ dyn/content/article/2010/09/11/AR2010091100080.html?hpid=topnews?hpid=moreheadlines. Consultados el 9 de agosto de 2014. 65 28 U.S.C. § 1350. 66 Public Law 102-­‐256. 67 The

Center for Justice and Accountability, Cabrera vs. Jiménez Naranjo (a/k/a Macaco), disponible en http://www.cja.org/section.php?id=403, consultado el 9 de agosto de 2014. Véase también http://www.wradio.com.co/noticias/judicial/alias-­‐macaco-­‐tendra-­‐que-­‐responder-­‐por-­‐crimenes-­‐de-­‐lesa-­‐ humanidad-­‐ante-­‐tribunal-­‐de-­‐eeuu/20100701/nota/1320983.aspx.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 25


A la fecha, el caso ha sobrevivido varias peticiones de parte de los abogados de alias “Macaco”, una para desestimarlo y otra para revelar los nombres de los demandantes; y una tercera para suspenderlo debido a que la Corte Suprema de EEUU tenía bajo su consideración una demanda para clarificar el alcance de la jurisdicción del ATS, en respuesta a la cual la Corte emitió una opinión que restringió esa jurisdicción68. Los demandantes enmendaron la demanda para tomar en cuenta la decisión de la Corte Suprema. A esta acción Macaco respondió con otra petición para desestimar el caso, la cual está pendiente. Es decir, han pasado cuatro años sin que el caso haya llegado a la etapa de análisis de fondo. En resumen, las acciones legales de las víctimas colombianas emprendidas en EEUU enfrentan varias dificultades. No se ha logrado la participación de las víctimas en los procesos de narcotráfico, porque no se ha reconocido la relación estrecha entre el narcotráfico y la comisión de graves violaciones de DDHH, y porque el gobierno estadounidense se ha opuesto. En términos generales, las acciones judiciales en EEUU son muy costosas, y pocas víctimas tendrían acceso; las víctimas pueden correr graves riesgos por exponerse frente a sus victimarios. Adicionalmente por ser el sistema federal descentralizado, los resultados dependen de las interpretaciones y de la voluntad, primero de los fiscales y luego de la de los jueces. La contribución que hizo alias “don Berna” a la verdad en el caso de la Operación Orión, es de la misma índole de las versiones libres, en el sentido que su utilidad para la justicia depende de la acción subsecuente de las autoridades judiciales colombianas. Si se puede utilizar el empleo de los recursos jurídicos internos para incentivar la colaboración de los paramilitares extraditados con la justicia colombiana, sería importante poder mostrar un caso exitoso, ya sea de participación de víctimas en los procesos de narcotráfico, o de judicialización civil por violaciones de DDHH, lo cual hasta ahora no se ha dado. ACCESO DIRECTO DE LAS VÍCTIMAS Y SUS REPRESENTANTES A LOS EXTRADITADOS Frente a la creciente sospecha de que, a diferencia de lo dicho por los dos gobiernos en mayo de 2008, no existían mecanismos ni convenios efectivos para proteger los derechos de las víctimas de los paramilitares extraditados,69 un grupo de víctimas y sus representantes tomaron la decisión de 68 El 17 de abril de 2013, la Corte Suprema en su decisión en el caso Kiobel vs. Royal Dutch Petroleum revirtió

30 años de precedentes para concluir que el ATS no establece jurisdicción sobre conducta extraterritorial. La mayoría decidió que el ATS no podría ofrecer base legal para una demanda cuando toda la conducta relevante ocurrió afuera de su territorio, argumentando desde la premisa que la ley estadounidense se aplica adentro del país más no a nivel global. También se argumentó que el ATS aumentó el riesgo de interferencia injustificada de la rama judicial en la conducta de la política exterior del gobierno estadounidense. El voto concurrente del magistrado Breyer dejó abierta la puerta para casos en los cuales la conducta ocurre adentro de los EEUU; el acusado es nacional de los EEUU; o la conducta afecta al interés nacional de los EEUU. Para el futuro, quedaron pendientes varias preguntas sobre la aplicación de ATS. En un caso relacionado, Mohamad vs. Palestinian Authority, la Corte decidió que demandas bajo TVPA solamente proceden contra individuos naturales, no contra corporaciones u organizaciones. Fuente: Roxanna Althoz, manuscrito de agosto de 2014, en revisión. 69 Como fue constatado por los senadores Rodrigo Lara y Piedad Córdoba durante su visita al Congreso estadounidense y el de Estados a principios de marzo de 2009: Peruanista, 6 de marzo de 2009, http://peruanista.wordpress.com/2009/03/06/piedad-­‐cordova-­‐estuvo-­‐en-­‐washington-­‐dc-­‐critico-­‐

26

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


buscar el acceso directo a los jefes paramilitares extraditados. En vez de promover su judicialización en EEUU, esperaban alimentar las investigaciones y procesos judiciales en Colombia, inicialmente en el marco de la Ley 975 y después más ampliamente. Buscaban también esclarecer la verdad no solo sobre las operaciones paramilitares en Colombia, sino también sobre los terceros que habían ideado, formado y financiado y se habían beneficiado de esta acción criminal, en aras de apoyar el desmantelamiento completo del fenómeno, contribuyendo así a la garantía de no repetición. Las raíces de esta estrategia datan del 16 de marzo de 2009, cuando el extraditado paramilitar Salvatore Mancuso le escribió una carta a la entonces senadora Piedad Córdoba tras su visita a Estados Unidos con el entonces senador Rodrigo Lara, en representación de la Comisión Accidental del Senado del Congreso de la República encargada de hacer seguimiento a la situación de los extraditados70. Mancuso expresó su deseo de “decir toda la verdad, no sólo nuestro accionar militar” e invitó a Piedad Córdoba a reunirse con él y con otros paramilitares extraditados con el fin de “buscar puntos de encuentro y (…) propuestas tendientes a evitar el estancamiento y virtual muerte [del proceso de Justicia y Paz]”.71 Antes de contestar la misiva, Piedad Córdoba consultó con el MOVICE, un gesto que se éste le agradeció públicamente en un comunicado del 26 de marzo de 2009. Allí también se reconocía que la senadora Córdoba había sido víctima del paramilitarismo72. Después de unos meses de debate interno, el MOVICE decidió aprovechar la oportunidad presentada por la comunicación entre Mancuso y la senadora para empezar a dialogar directamente con los extraditados. La decisión no fue fácil; hubo grandes preocupaciones en torno a la idea de que las víctimas se sentarían con sus victimarios; la inseguridad que esto podría generar; si había real voluntad de parte de los paramilitares para aportar a la verdad, o si se trataba de una jugada mediática. Se discutió sobre cuáles serían los beneficios que los paramilitares esperaban conseguir y cómo se manejaría la información que ellos aportarían. No obstante, como dijo el MOVICE en su reacción inicial a la carta de Mancuso, “la verdad es un derecho al que no se puede renunciar, ni por las víctimas ni por la sociedad humana” (Movimiento de Víctimas, MOVICE; 2009a). El MOVICE tenía claro que de darse el diálogo, se tendría que hacer un diagnóstico de la disposición de los extraditados para contribuir a la verdad y al esclarecimiento de la estructura criminal, y exigir la extradicion-­‐de-­‐paramilitares-­‐y-­‐evito-­‐confirmar-­‐su-­‐candidatura-­‐presidencial-­‐3/, consultado el 9 de febrero de 2011. 70 Según la Resolución No. 131, 16 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso No. 010 de 2010,

el objetivo de la Comisión era “hacer seguimiento a las condiciones humanas [de los paramilitares extraditados] y establecer […] si se encuentran interesados en continuar colaborando con la Justicia y la reparación de las víctimas”. La Comisión se componía de los siguientes congresistas: Piedad Córdoba Ruíz, Gustavo Petro Urrego, Auerlio Iragorri, Jesús Enrique Piñacue y Rodrigo Lara Restrepo. Se puede leer la carta http://www.piedadcordoba.net/piedadparalapaz/modules.php?name=News&file=article&sid=3194, consultado última vez el 20 de abril de 2011. 71

aquí:

72 Comisión

Intereclesial de Justicia y Paz, http://justiciaypazcolombia.com/La-­‐Verdad-­‐es-­‐el-­‐principio-­‐ MOVICE, consultada el 15 de julio de 2011.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 27


entrega de pruebas para que la información suministrada, se pudiera, eventualmente, entregar a las instancias judiciales competentes. Durante 2009, representantes de las víctimas viajaron cuatro veces a EEUU y sostuvieron nueve reuniones con paramilitares extraditados, específicamente con Diego Murillo, alias “Don Berna”; Salvatore Mancuso; Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”; Juan Carlos Sierra, alias “El Tuso”; y el abogado estadounidense de Rodrigo Tovar, alias “Jorge 40”. Con una excepción, todos los viajes de las víctimas coincidieron con los de la Comisión Accidental, y todas menos una de las reuniones se hicieron con la presencia de Piedad Córdoba y/o de Rodrigo Lara 73. En la reunión que no estuvo presente la Comisión Accidental, asistió un delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la FGN. La Comisión se reunió otras dos veces con extraditados sin la presencia de los representantes de las víctimas. Durante las reuniones, se constató que efectivamente los comandantes paramilitares esperaban beneficios a cambio de la información y se habló sobre las pruebas que aportarían. Se habló de las garantías para su seguridad y la de sus familiares, visas para que sus familiares pudieran asilarse en Estados Unidos y rebaja de pena en Estados Unidos.74 Como resultado del diálogo, el MOVICE apoyó gestiones humanitarias para ellos y para sus familiares, como medio para facilitar e incentivar su colaboración con la verdad (Movimiento de Víctimas, MOVICE; 2009a). Las gestiones se realizaron a través de los buenos oficios de Piedad Córdoba y también a través de la Embajada de Estados Unidos en Colombia, que en algunos casos ha expresado su preocupación por el tema de la seguridad75. Efectivamente se pudo observar que en algunos casos, tras la realización de gestos relacionados con la seguridad de sus familiares, ellos mostraron más voluntad para colaborar. Desde el inicio se entendía que el manejo de la información recogida en las entrevistas sería clave. Se buscaba salvaguardar la información, a la vez que se la hiciera llegar a las autoridades judiciales colombianas. Piedad Córdoba presentó un oficio de solicitud de reserva de documentos testimoniales ante el Congreso. Los testimonios también fueron enviados bajo reserva a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se podría levantar esta únicamente por decisión unánime de todos los miembros de la Comisión Accidental o si se llegara a producir “un atentado o 73 Cfr. por ejemplo, “Colombia: Piedad Córdoba se reúne frente a frente con quiénes fueron sus secuestradores”, 25 de mayo de 2009. “Muy temprano en la mañana del viernes 22 de mayo y acompañada del también Senador Rodrigo Lara, de Iván Cepeda del Movimiento de víctimas de Crímenes de Estado (Movice), de Eduardo Carreño del colectivo de abogados José Alvear Restrepo y de Danilo Rueda de la comisión intereclesial llegó Piedad Córdoba a reunirse con quienes en el pasado habían ordenado su secuestro y posterior asesinato”. http://old.kaosenlared.net/noticia/9971/colombia-­‐piedad-­‐cordoba-­‐reune-­‐frente-­‐ frente-­‐quien-­‐fueron-­‐secuestradore, consultado el 9 de agosto de 2014. 74 Esto fue señalado por el ex senador Rodrigo Lara en su informe al Congreso de octubre de 2009, publicado

en la Gaceta del Congreso No 010 de 2010. 75 Por ejemplo en la una carta de diciembre de 2008, dirigida a las autoridades colombianas, el DOJ manifiesta

su preocupación por la seguridad de Salvatore Mancuso y de sus familiares tras sus declaraciones en el marco de la Ley 975. Fuente: Fundación Ideas Para la Paz, (2009a).

28

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


daño que los firmantes consideren irreparable en contra de la vida o la integridad personal de alguno de ellos” (Informe de la Comisión Oficial, 2009b). La utilidad del acceso directo a los paramilitares extraditados se ve en el alcance y el impacto de la información que se logró recibir entre mayo y diciembre de 2009. Según lo expresado por el ex senador Rodrigo Lara, en su informe del octubre de 2009, “las declaraciones de los entrevistados […] van más allá de las conocidas en Colombia […] éstos entregaron información hasta ahora desconocida sobre las relaciones y el accionar paramilitar en las diferentes zonas del país. Los nuevos hechos enriquecerán el acervo probatorio” (Informe de la Comisión Oficial, 2009a). La información obtenida de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias ´Don Berna´, contribuyó a un avance importante en el proceso en contra del el ex sub director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, José Miguel Narváez, supuesto autor intelectual de los asesinatos del senador Manuel Cepeda en 1994 y del periodista Jaime Garzón en 1999, y del secuestro de Piedad Córdoba en 1999. Parte de la información suministrada por alias ´Don Berna´ fue citada en la sentencia de la Corte IDH en el caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia del 26 de mayo de 2010 (Corte IDH; 2010). Adicionalmente la información recogida ha contribuido a avanzar líneas de investigación propias de las víctimas. Desafortunadamente, sobre un tema clave que se buscó dialogar con los extraditados, el uso de la violencia sexual como estrategia de guerra, no se recibió mayor información76. De los 38.473 hechos registrados por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz a 19 de septiembre de 2012, sólo 89 corresponden a violencia sexual. A pesar del silencio casi absoluto alrededor de estos delitos, y al hecho de que muchos paramilitares aseguran que la violencia sexual no fue una práctica sistemática, la Unidad de Justicia y Paz ha encontrado que “desde la cima del aparato ilegal que organizaron, los jefes paramilitares idearon e impartieron las políticas y directrices que fueron usadas para abusar de jóvenes, menores, y niñas [sexualmente]”.77 Según Olga Amparo Sánchez, directora de la Casa de la Mujer, los paramilitares con quienes se ha entrevistado no perciben el abuso sexual como algo malo, sino como un derecho suyo que se ha ejercido78. Después del 2009, las víctimas y sus representantes no han logrado entrar nuevamente a las cárceles estadounidenses en el marco de esta iniciativa. Su ingreso siempre fue accidentado, dependiendo de las circunstancias jurídicas y políticas de los paramilitares extraditados en el

76 Olga Amparo Sánchez de la Casa de la Mujer participó en entrevistas en los EEUU, y también en otras que se

dieron con paramilitares encarcelados en Colombia, en búsqueda de información sobre el uso de la violencia sexual como estrategia de guerra. 77 El Tiempo, 13 de agosto NEW_NOTA_INTERIOR-­‐10151276.html

de

2011,

http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-­‐WEB-­‐

78 PCS, Relatoría del seminario, 2011, ob. cit.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 29


momento,79 los buenos oficios de sus abogados colombianos y estadounidenses, y las gestiones diplomáticas de la Comisión Accidental del Senado. El ex senador Rodrigo Lara, en su informe de octubre de 2009, reportaba las dificultades presentadas porque las autoridades estadounidenses privilegiaban las acusaciones por narcotráfico y no facilitaban el acceso de los extraditados a medios de comunicación que les permitieran aclarar los crímenes cometidos en Colombia (Informe de la Comisión 2009a). El senador también se refiere a “dificultades con el Gobierno y el aparato diplomático” de Estados Unidos, recalcando los “serios problemas de cooperación” por parte de los gobiernos de Colombia y Estados Unidos (Informe de la Comisión, 2009b) y la presentación de “algunas dificultades” para el ingreso de la Comisión del Senado a los lugares de reclusión, “cuyos permisos fueron tramitados directamente a través de la Embajada de Colombia en ese país” (Informe al Congreso, 2009c). Estas dificultades se sumaron al cierre de actividades de la Comisión Accidental en 2010 tras la salida del Congreso de sus protagonistas Piedad Córdoba y Rodrigo Lara80. Desde entonces, los esfuerzos de las víctimas y sus representantes para gestionar su ingreso a los establecimientos carcelarios de los EEUU no han tenido éxito sin los buenos oficios de la Comisión. Ello a pesar de que todo indica que las de las víctimas y sus representantes, en conjunto con la Comisión Accidental, contribuyeron a la definición en diciembre de 2009 de un procedimiento acordado entre los dos gobiernos para facilitar el acceso de las víctimas a los extraditados (véase Anexo VI). Este procedimiento no fue igual al que funcionaba para los funcionarios judiciales colombianos; no se formulaba en términos del derecho de las víctimas de constituirse en sujeto procesal. Aunque fue compartido con PCS y organizaciones miembros de MOVICE hasta octubre de 2010, nunca fue puesto en conocimiento público, lo cual pone en duda si hubo una intención real de facilitar el acceso directo de las víctimas a los paramilitares. Por otro lado, se reconoce que la propuesta de los extraditados nunca fue entrevistarse únicamente con las víctimas, precisamente porque buscaban garantías y beneficios que éstas no podrían garantizar Por ejemplo, que sus sentencias en EEUU fueran reconocidas en el marco de la 975. Se considera que la insistencia de parte de los extraditados en la presencia de Piedad Córdoba se debía a su labor ampliamente reconocida por la paz en Colombia, su alto perfil político y su capacidad de realizar gestiones humanitarias en los diferentes escenarios del conflicto armado interno, este último directamente relevante para sus intereses. Esta insistencia en la presencia de Piedad terminó restringiendo el pleno acceso de las víctimas a los paramilitares extraditados, creando una dependencia en su persona. 79 Por

ejemplo, en septiembre 2009, Salvatore Mancuso se negó a seguir colaborando con la justicia colombiana por falta de seguridad y por las dificultades en comunicación desde Estados Unidos. ´Don Berna´ manifestó lo mismo en octubre de 2010 y en julio de 2011. Alias ‘HH’ dijo que no colaboraría hasta que hubiere negociado y cumplido su sentencia en Estados Unidos. 80 El Senador Lara perdió su curul en las elecciones parlamentarias del marzo de 2010. La Senadora Córdoba

fue destituida de su cargo e inhabilitada en el ejercicio de funciones públicas por 18 años, a través de acto administrativo emitido por el Procurador Alejandro Ordóñez. S

30

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


La dificultad de negociar el ingreso a las cárceles estadounidenses no fue el único obstáculo enfrentado por las víctimas y sus representantes para poder tener acceso a los paramilitares. Los viajes a EEUU fueron costosos. Estando en las ciudades indicadas, los representantes se enfrentaron demoras inexplicables; aún habiendo gestionado los permisos necesarios con tiempo. En algunas ocasiones fue necesario regresar al día siguiente para poder ingresar a los establecimientos carcelarios. Piedad Córdoba se encontró bajo investigación al haber sido acusada de realizar las visitas a los extraditados supuestamente sin permiso del Congreso81. En la última entrada de diciembre de 2009, la directora del Metropolitan Correctional Center de Manhattan, donde estaba recluido alias ‘Don Berna’, prohibió el ingreso de los senadores Piedad Córdoba y Rodrigo Lara, sin especificar por qué. El último viaje a los Estados Unidos para acceder a los paramilitares extraditados, en octubre de 2010, no fue fructífero. Una de las razones fue que el abogado de alias ´Don Berna´ no logró renovar su visa para Estados Unidos, así que no pudo coordinar y facilitar la reunión en nombre de su apoderado. La seguridad de las personas que se reunieron con los paramilitares extraditados era y sigue siendo un tema de preocupación. Los riesgos incluyen el desprestigio mediático, tanto de las víctimas y sus acompañantes como de servidores judiciales, y la presión a través de amenazas, montajes judiciales y agresión directa. Entre los acontecimientos que posiblemente se debían a las reuniones realizadas con los paramilitares extraditados, están el hurto de dos memorias USB de la casa del Secretario Ejecutivo de la CIJP, una de las cuales contenía información sobre las reuniones con los paramilitares extraditados82 y la interceptación ilegal de conversaciones privadas de la entonces Directora Ejecutiva de PCS y un integrante del CCAJAR, ambos participantes en las reuniones con los extraditados83. Dado que las investigaciones de estos incidentes no dieron resultados, no es posible descartar la relación entre ellos y la interlocución con los paramilitares. Por último y de suma preocupación fueron las aseveraciones públicas del ex presidente Álvaro Uribe en agosto de 2011. Dijo que los que fueron a dialogar con los paramilitares extraditados, mencionando explícitamente a Iván Cepeda, vocero de MOVICE, sólo lo hicieron para “enlodar” su nombre, que el CCAJAR es “defensor de terroristas”, que Piedad Córdoba es “enemiga de la patria”84 y que hay una “confabulación entre las personas que yo extradité y sus víctimas para maltratarme”. 81 La senadora, en el seminario sobre la extradición del junio de 2011, sugirió que la obstaculización de la

iniciativa desde el Congreso se debía al hecho de que varios congresistas tenían vínculos e intereses que proteger y de allí les preocupaba la información que los paramilitares extraditados podrían estar compartiendo. 82 Informe sobre el hurto: Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, 13 de mayo 2011 http://justiciaypazcolombia.com/Hurto-­‐de-­‐memorias-­‐usb-­‐en-­‐casa-­‐de, consultado en la misma fecha.

Comunicado público sobre el hecho del 19 de mayo http://www.pcslatin.org/drupal/files/110519_Comunicado_PCS_CCAJAR_FINAL.pdf. 83

de

2011:

84 Revista

Semana, 20 de agosto de 2011, http://www.semana.com/nacion/uribe-­‐tablero/162754-­‐3.aspx, consultada misma fecha. En agosto de 2011 Piedad Córdoba se vio obligada a salir de Colombia cuando se enteró de un plan para asesinarla.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 31


85 Lo interesante, en el caso del ex presidente, es que las acusaciones más contundentes en cuanto a

sus relaciones y las de su familia con el paramilitarismo, han llegado desde los paramilitares no extraditados.86 EN RESUMEN Desde antes y también como respuesta a la extradición a EEUU de 14 comandantes paramilitares el 13 de mayo de 2008, las víctimas de sus crímenes y sus representantes han buscado incidir para proteger y garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Se han empleado estrategias jurídicas en Colombia y EEUU; se ha buscado educar a la opinión pública y a los tomadores de decisiones sobre las posibles consecuencias que tuvo la extradición para la garantía de sus derechos; y se ha buscado entrar en diálogo directo con los extraditados para contribuir al esclarecimiento de la verdad del fenómeno del paramilitarismo. Aunque el tema de la extradición despertó cierto interés mediático entre 2008 y 2010, en los últimos años la atención ha decaído. Sin embargo, las víctimas han persistido en sus esfuerzos, lo que ha permitido profundizar en las contradicciones y los dilemas generados por este fenómeno y poder así desarrollar recomendaciones al respecto. PROFUNDIZANDO EL ANÁLISIS LA COOPERACIÓN JUDICIAL ENTRE COLOMBIA Y LOS EEUU Como ya se había indicado, en el momento de las extradiciones de mayo de 2008, los gobiernos de Estados Unidos y Colombia hicieron varios compromisos: que se facilitaría el acceso de las víctimas y de la justicia colombiana a los paramilitares extraditados; que los beneficios judiciales en EEUU estarían condicionados a la cooperación de los extraditados con la satisfacción de los derechos de las víctimas, que los bienes eventualmente incautados por EEUU se destinarían a la reparación de las víctimas, y que una vez finalizadas las condenas en EEUU, los extraditados podrían responder por otros delitos en Colombia. Todos estos compromisos dependían de la existencia de un sistema de cooperación judicial adecuado para asegurar tales propósitos. Pero tal sistema no existía entonces, ni existe hoy. Como se observó arriba, no existe un tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos. Más bien, en cuanto concierne a Colombia, la práctica se sustenta en la enmienda de 1997 a la Constitución de 1991 y en el Código Penal vigente. El uso de la extradición aumentó 85Palabras del ex presidente durante Comisión de Acusaciones por el caso de las “chuzadas”: El Tiempo, 18 de

agosto de 2011, http://www.eltiempo.com/politica/uribe-­‐en-­‐la-­‐comision-­‐de-­‐acusaciones-­‐por-­‐ chuzadas_10174652-­‐4, consultada misma fecha. 86 Por ejemplo, lo que ha dicho José Gelvés Albarracín, alias ´el Canoso´ sobre los nexos paramilitares de los

hijos de Álvaro Uribe y los señalamientos de Hernán Sierra García, alias ‘Alberto Guerrero’ acerca del actuar paramilitar del mismo ex presidente.

32

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


dramáticamente durante la primera década de este siglo, pasando de 12 extradiciones en 2000 a un máximo de 207 en 200887. El aumento se relacionaba directamente con la cooperación entre EEUU y Colombia en el marco de la denominada lucha contra el narcotráfico, que se reforzó de forma muy significativa a través del programa de asistencia económica conocido como Plan Colombia88. De 1.221 ciudadanos colombianos extraditados entre 2000 y 2010, es decir el 93,6% lo fueron a EEUU. En cuanto a los delitos por los cuales se concedió la extradición, el 75% versaron sobre el narcotráfico, 11% sobre delitos conexos al narcotráfico,, 10% por lavado de activos, para un total de 96%89. En otras palabras, la problemática de la extradición es un tema principalmente de las relaciones entre EEUU y Colombia.

Corporación Excelencia en la Justicia, Extradición en Colombia durante el siglo XXI, http://www.cej.org.co/index.php/todos-­‐justi/2558-­‐extradicion-­‐en-­‐colombia-­‐durante-­‐el-­‐siglo-­‐xxi, consultado el 9 de mayo de 2014. Cifras del Ministerio del Interior y Justicia, 2011. 87

88 A

fines de 1998, mientras se preparaba la negociación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, el entonces presidente de Colombia, Andrés Pastrana, propuso un “Plan Colombia”, que consistía en “una política de inversiones para el desarrollo social, la desactivación de la violencia y la construcción de la paz”, en la esperanza de que la comunidad internacional lo apoyara. En el curso del año siguiente, la naturaleza del Plan fue modificada radicalmente para incorporar el análisis y las prioridades estadounidenses, con el resultado de que se terminó privilegiando la asistencia militar. La versión del Plan Colombia aprobada por el Congreso de EEUU en julio de 2000 asignaba US 860 millones a Colombia, de los cuales 75% (US 642,3 millones) se destinaba a la Fuerza Pública para combatir narcotráfico y ‘terrorismo’, es decir, la insurgencia guerrillera. En 2002 el Plan Colombia versión estadounidense fue reemplazado por Iniciativa Andina Antinarcóticos, ACI, pero la frase “Plan Colombia” sigue siendo utilizada para referirse a la ayuda estadounidense para Colombia. Fuente: Ramírez, María Clemencia et al; 2005. Entre 2000 y 2014, Colombia recibió unos US$6.8 mil millones de dólares de ayuda militar y policial en el marco del Plan Colombia y programas sucesores. Fuente: Latin America Working Group, Center for International Policy and WOLA, Hora de escuchar: Tendencias en Asistencia de Seguridad de los EE.UU. hacia América Latina y el Caribe, Washington DC, septiembre de 2013. 89 Corporación Excelencia en la Justicia, Extradición en Colombia, ob. cit.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 33


Para llevar a cabo un número tan elevado de extradiciones, EEUU y Colombia seguramente habían definido unos procedimientos estándar en el marco de la lucha contra el narcotráfico para facilitar la transferencia de los sindicados de un país al otro. Así se pueden entender los comentarios del Embajador Brownfield del 13 de mayo de 2008 en el sentido de que no había nada diferente en la extradición de los 14 comandantes paramilitares excepto la hora90. Pero independientemente de si en casos concretos había una práctica o existían canales de comunicación e intercambio entre operadores judiciales estadounidenses y colombianos, después de la extradición de sindicados no se conocen políticas ni acuerdos globales que obligaran a un extraditado a seguir colaborando con la justicia colombiana, o que obligara a EEUU a tomar en cuenta los intereses colombianos, ya fueran de las víctimas o del propio Estado en la judicialización de estas personas. Los procedimientos utilizados fueron objeto de críticas. Según datos de un cable de la Embajada de Estados Unidos en Colombia, oficiales judiciales de la Corte Suprema de Justicia explicaron cómo la extradición había socavado el proceso de Justicia y Paz, comentando que las video conferencias “no eran efectivas” y que en un caso en particular, un jefe paramilitar se había negado a contestar una pregunta debido a la intervención de un fiscal estadounidense (United States Embassy Cable; 2009). Frente a las críticas provocadas por la extradición masiva de mayo de 2008, ambos gobiernos se encontraron en la necesidad de buscar ajustes a los procedimientos de la extradición, sin abandonar el compromiso con ese mecanismo91. En una carta de fecha 3 de mayo de 2010, el entonces Ministro del Interior y de Justicia Fabio Valencia Cossio escribió a Eric Holder, Fiscal General de EEUU, 90 El Espectador, Colombia y EE.UU. son mejores países con esta extradición: Brownfield, Ob. Cit.. 91 Funcionarios estadounidenses involucrados en el proceso han confirmado que fue necesario desarrollar

nuevos mecanismos para lograr una sinergia entre los dos países, y que esto se tuvo que hacer sin presupuesto. Entrevista con un analista estadounidense, 1 de abril de 2011.

34

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


reconociendo que “a través de la cooperación en materia de extradición, se [había] logrado combatir de manera exitosa el delito de narcotráfico en los dos países”, pero que existían nuevas condiciones que deberían ser tomadas en cuenta “por los dos países, con el propósito de no limitar ni hacer menos efectivo el mecanismo de la extradición. Hizo cuatro recomendaciones: (1) establecer que el delito que se cometa, involucre un vínculo entre los dos países; (2) que la conducta corresponda al mismo delito en los dos países; (3) que la solicitud de extradición no se haga después que la persona haya sido condenada en Colombia; (4) si la persona solicitada en extradición, hace parte del proceso de Justicia y Paz, debe haber reparado a las víctimas y colaborado con el proceso de verdad y justicia. Dado que la decisión de extraditar 15 ex jefes paramilitares “ha tenido contradictores en Colombia”, Cossio, en nombre del gobierno colombiano, ofreció “todo su concurso para el funcionamiento adecuado de los mecanismos actuales de cooperación judicial, así como para diseñar nuevos instrumentos . . . para refinar y hacer aun más eficaz el procedimiento actual”92. Lo que resultó del diálogo entre los dos gobiernos fue un acuerdo intergubernamental plasmado en dos cartas de julio de 2010 dirigidas al Ministro Cossio, una de Gary G. Grindler, Fiscal General Adjunto, y otra de Lanny A. Breuer, Sub Procurador General del Departamento de Justicia93, escritas en el marco del compromiso de EEUU con la implementación de la Ley 975 de Justicia y Paz. En las cartas se propuso facilitar el acceso de autoridades colombianas —específicamente de la FGN, la Corte Suprema y el Ministerio de Justicia— a los extraditados ya sentenciados, quienes serían trasladados a una cárcel en Miami, y a los pendientes de sentenciar, quienes se concentrarían en la cárcel de Northern Neck, Virginia. Se nombraban los paramilitares cobijados por el acuerdo, lista que no incluía a todos los extraditados pero que estaba sujeta a ampliación, se especificaba el número de horas por semana que las autoridades colombianas tendrían acceso a los sindicados, y se exigía que Colombia proporcionara los plazos específicos necesarios para concluir todas las entrevistas y declaraciones necesarias para los distintos enjuiciamientos en proceso contra los extraditados, dado que el acuerdo estaría vigente por un tiempo limitado. Se hacía referencia al número de entrevistas y audiencias virtuales que se habían logrado previamente, comentando el costo en personal y recursos necesarios para hacerlo, y se daba a entender que el objetivo del nuevo acuerdo era aumentar “considerablemente” la frecuencia del acceso de las autoridades colombianas para facilitar de esta misma forma los testimonios y las declaraciones orales de los extraditados, que podrían ser escuchados por las víctimas.

Carta de Fabio Valencia Cossio a Eric Holder, 3 de mayo de 2010, accesible en http://memoriaydignidad.org/memoriaydignidad/images/extradicionysussecuelas/instrumentos-­‐ nacionales-­‐extradicion/colombia-­‐manifestaciones-­‐reacciones-­‐de-­‐las-­‐autoridades/1e-­‐Carta-­‐de-­‐Cossio-­‐a-­‐Eric-­‐ Holder-­‐2010.pdf, consultada el 17 de junio de 2014. 92

Disponibles en Verdad Abierta, http://verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐paz/2603-­‐justicia-­‐de-­‐eeuu-­‐dara-­‐ acceso-­‐a-­‐paras-­‐extraditados, consultada el 20 de octubre de 2010. 93

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 35


Desde el punto de vista de EEUU, este acuerdo fue una innovación que implicaba un esfuerzo sustancial, sumado a lo que ya venía aportando para la implementación de la Ley 97594, y resolvió algunos problemas de falta de coordinación. Fue también una forma de responder a la creciente preocupación de que EEUU pudiera quedar como cómplice frente la falta de justicia en casos de graves violaciones de los derechos humanos en Colombia95 . En las palabras de un destacado abogado penalista estadounidense, con el acuerdo EEUU tomó una decisión política de quitarse del camino96, es decir, de reducir los obstáculos al acceso a los extraditados. Analizado en relación a los compromisos hechos por los dos gobiernos, el acuerdo sólo responde a la promesa de facilitar el acceso de las autoridades judiciales a los paramilitares ya extraditados. No tiene en cuenta el acceso para las víctimas y sus representantes —más allá de escuchar las declaraciones de los extraditados en audiencias virtuales— ni incorpora el procedimiento para el acceso de las víctimas que supuestamente ya existía (Anexo VI). Tampoco habla sobre el condicionamiento de los beneficios judiciales de los paramilitares extraditados ni de la devolución de sus bienes para propósitos de reparación, ni sobre lo que pasará con los extraditados una vez cumplan sus condenas en EEUU. Tampoco retoma las recomendaciones hechas por el Ministro Cossio dos meses antes, que apuntaban a consensuar criterios que pudieran haber asegurado mayor complementariedad entre la extradición y la justicia colombiana. El acuerdo se limitaba a lo procedimental, relacionado solamente con los comandantes paramilitares más notorios. Varios factores podrían haber incidido en la formulación del acuerdo tal como quedó. Primero, para EEUU, la política de la lucha contra el narcotráfico es una prioridad en lo nacional y lo internacional, y las autoridades de alto nivel están convencidas de la eficacia de la extradición como herramienta para esta lucha, así que no están dispuestos de renunciar o limitar su uso. Como lo ha expresado un funcionario de la sección antidroga del Departamento de Justicia de Estados Unidos, “a nosotros nos preocupan los delitos de narcotráfico, que afectaron a nuestros ciudadanos. No hemos recibido instrucciones para recibir información de asuntos diferentes”.97 El Fiscal General Eric Holder ha dicho que la mejor manera de “desmantelar” una organización criminal es “localizar y extraditar” los líderes a Estados Unidos (Human Rights Law Clinic (2010), p7). Que EEUU priorice la extradición por encima de otros posibles objetivos de la cooperación judicial, incluyendo la negociación de la desmovilización de actores armados ilegales y el fortalecimiento del sistema judicial colombiano, ya había quedado claro durante el debate sobre el proyecto de ley que terminó concretándose en la Ley 975 de Justicia y Paz. 94 La carta de Grindler habla de más de 8 millones de dólares de asistencia para el proceso de Justicia y Paz,

para el desarrollo de aulas para audiencias, equipo y capacitación forense, vehículos, capacitación para el análisis y ordenamiento de datos, y asistencia técnica para fiscales colombianos (Grindler, Gary.G.; 2010). 95 Entrevista con analista estadounidense, 1 de abril de 2011. 96 Entrevista con abogado penalista defensor, 1 de abril de 2011.

Verdad Abierta, 26 de octubre de 2009, http://www.verdadabierta.com/component/article/47-­‐ extraditados/1900-­‐los-­‐cabos-­‐sueltos-­‐de-­‐los-­‐paras-­‐extraditados , consultada el 23 de septiembre de 2010. 97

36

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Segundo, el rol de las víctimas en el sistema judicial estadounidense es débil en comparación a Colombia. En EEUU la figura de parte civil o su equivalente no existe. Aunque EEUU es signatario o Estado parte de varios instrumentos internacionales que reconocen los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos98, el sistema judicial no prevé un rol de la víctima como sujeto procesal, sino que se parte de la base de que las víctimas son representadas por la fiscalía. Tampoco inciden ni en la jurisprudencia ni en la práctica nacional los desarrollos que se han dado a nivel internacional de los contenidos de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Para la mayoría de las autoridades y operadores judiciales estadounidenses, las exigencias de las víctimas colombianas son foráneas, y no existen procedimientos para garantizar su materialización. Tercero, el régimen político de EEUU se caracteriza por la fuerte separación de poderes entre las ramas ejecutiva, legislativa y judicial. Adicionalmente, el sistema judicial es descentralizado, y los fiscales federales gozan de alta discrecionalidad 99 para determinar cuáles fuentes y tipos de evidencia son pertinentes100. Estos factores significan que la incidencia del estado nacional a través del Departamento de Justicia sobre el actuar de los fiscales y jueces federales es limitada en cuanto al condicionamiento de beneficios judiciales. El gobierno federal podría recomendar a las cortes federales que tomaran en cuenta el nivel de cooperación del sindicado con las víctimas y las autoridades judiciales colombianas, pero no se puede garantizar que los fiscales y los jueces acepten la recomendación. Aun así, el acuerdo de julio de 2010 no refleja un compromiso en este sentido. Del lado colombiano, no es evidente que el gobierno verdaderamente haya buscado un acuerdo más sustantivo, en particular, en relación al rol de víctimas. La carta de Sr. Breuer dice que el plan para acceder a los paramilitares ya sentenciados “cumple con el acuerdo realizado en mayo de este año entre los funcionarios del Departamento de Justicia y los representantes del Ministerio de Justicia de Colombia, la Corte Suprema de Justicia, y la Fiscalía”101. El acuerdo fue negociado durante los últimos meses del gobierno de Álvaro Uribe, quien ha sido acusado reiteradamente de haber promovido el paramilitarismo durante sus años de gobernador del departamento de Antioquia, y varios de sus funcionarios de alto nivel han sido vinculados con el paramilitarismo; así que no es claro que le conviniera insistir en que los extraditados siguieran colaborando con la justicia colombiana102. En 98 Véase Anexo V. 99 Según lo señalado en United States v. Brooker, 543 U.S. 220, 222 (2005). 100 18 U.S.C. §3661 (2011). 101 Carta de Lanny Breuer a Fabio Valencia Cossio, 19 de julio de 2010, ob. cit. 102

El ex presidente Uribe está siendo investigado por la Fiscalía General de la Nación, por crímenes cometidos

cuando era gobernador de Antioquia, entre ellos la Masacre de Providencia y la Masacre de San Roque. En 1999, la DEA denunció que “todas las ramas del Gobierno colombiano” estaban involucradas en el narcotráfico [General Accounting Office, Drug Control: Narcotics threat from Colombia continues to grow, June 1999: p17, documento desclasificado disponible en: http://www.gao.gov/archive/1999/ns99136.pdf] y el ex sub director del DAS, Rafael García, ha hablado extensamente sobre cómo el DAS traficaba para Uribe. En un documento desclasificado de la DIA, la agencia de inteligencia del Departamento de Defensa de Estados Unidos, elaborado en 1991, se reportó que el ex presidente y entonces senador trabajaba para el cartel de

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 37


conversaciones con los abogados estadounidenses defensores de los extraditados, ellos han insistido que si el Estado colombiano tuviera un real interés en asegurar la colaboración de los paramilitares, primero, no hubiera permitido la extradición, y segundo, harían mejor uso de su “palanca” con EEUU para conseguir la información que se quiere; por ejemplo, condicionando la presencia del Drug Enforcement Administration, DEA, en Colombia. Argumentan que sus clientes fueron extraditados precisamente debido a la información que tenían sobre la participación en el paramilitarismo de élites económicas y políticas 103 . Por ejemplo, según uno de los abogados defensores de Freddy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, la solicitud en extradición desde Estados Unidos se dio justamente después de que revelara a la justicia colombiana todo su proyecto político en varias regiones del país, y delatara la participación de muchos dirigentes políticos, algunos de ellos muy cercanos al poder. Al menos, parece haber diferencias de opinión entre las élites colombianas en cuanto a la conveniencia de ventilar la versión de la verdad que está en manos de los comandantes paramilitares. Si el acuerdo de julio de 2010 no tuvo el alcance necesario para cumplir con las promesas hechas por los dos gobiernos, la pregunta es si por lo menos funcionó para aumentar el acceso de las autoridades colombianas a los extraditados, con el objetivo de avanzar los procesos judiciales de la Ley 975 de Justicia y Paz. Algunos paramilitares que estaban colaborando con la justicia colombiana antes de su extradición, no colaboraron después; otros sí; y otros que no colaboraban antes, sí colaboraron después. Así, 20 paramilitares colaboraron después de la extradición. En 14 casos la mayoría de las diligencias se dio después del acuerdo intergubernamental de julio de 2010104. Para algunos, el número de diligencias después del acuerdo fue alto, entre 68 y 85 en los casos de Guillermo Pérez Alzate, alias “Pablo Sevillano”; Hernán Giraldo Sierra, alias “El Patrón”; Ramiro Vanoy Murillo, alias “Cuco Vanoy”; y Salvatore Mancuso. Sin embargo, el número de diligencias no necesariamente corresponde a avances sustantivos en los procesos judiciales colombianos. Para octubre de 2013, solamente se habían logrado audiencias de imputación de cargos en nueve casos; legalización de cargos en cinco; y lectura de fallo, en un caso, de acuerdo a la información de acceso público. Si la medida de la eficacia del acuerdo es la generación de sentencias condenatorias, es difícil concluir que haya sido exitosa. Medellín y era amigo cercano de Pablo Escobar. http://www2.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB131/index.htm, consultado 30 de julio de 2011. Funcionarios estadounidenses involucrados en el seguimiento de las extradiciones han dicho que algunas dificultades se originaron en Colombia bajo Uribe. Entrevista con analista estadounidense, 1 de abril de 2011. 103 Cfr.

las intervenciones de dos abogados defensores de paramilitares en la Relatoría del seminario La extradición de los líderes paramilitares: tomando el pulso, después de tres años, Ob. cit. Entrevistas de los socios con David Zapp. 104 Véase

PCS, Diligencias en el marco de la Ley 975 de 2005 y la Justicia Ordinaria antes y después de la extradición de los paramilitares, accesible en http://memoriaydignidad.org/memoriaydignidad/images/extradicionysussecuelas/Dossiers/Diligencias-­‐ justicia-­‐extraditados-­‐antes-­‐y-­‐despues.pdf, consultado el 18 de junio de 2014.

38

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Efectivamente, los mecanismos de cooperación judicial aun después del acuerdo de julio de 2010 han sido ampliamente criticados. Según el abogado Jaime Alberto Paeres Jaramillo, se trata de una falta de voluntad de Colombia, debido a que “en 2010 el 70% de las audiencias programadas desde Estados Unidos fueron canceladas por el Gobierno colombiano, inclusive sin informar a las víctimas, magistrados, fiscales, apoderados y postulados, entre otros” (Paeres Jaramillo, J.; 2011). Por el otro lado, se reporta que se han cancelado varias transmisiones desde Estados Unidos por “falta de fondos” (Human Rights Law Clinic; 2010: p6). En marzo de 2011 la CIDH afirmó que “los mecanismos de cooperación entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos aún no han producido resultados” (CIDH; 2010: párrafo 45) y que la extradición seguía “[cerrando] las posibilidades de participación directa de las víctimas en la búsqueda de la verdad sobre los crímenes cometidos durante el conflicto” (Ibíd.; párrafo 46). En octubre de 2011, el MAPP/OEA también informó sobre el impacto negativo de las extradiciones sobre la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas (MAPP/OEA; 2011). Observó la falta de mecanismos de cooperación judicial entre Estados Unidos y Colombia para facilitar el acceso a los extraditados; la dificultad de acceder a la información de los juicios realizados a los extraditados; la falta de acceso de las víctimas a los procesos y una falta de claridad sobre los procedimientos para acceder a las confesiones de los extraditados. Noto también una ausencia de garantías para los familiares de los extraditados que están amenazados en Colombia y una falta de incentivos por parte de la justicia estadounidense para que los paramilitares colaboraran con la justicia colombiana. A raíz de estas dificultades, la MAPP/OEA recomiendó que se establecieran medios para que las víctimas puedan participar en los procesos que cursan en contra de los paramilitares extraditados y que se implantara un sistema de asistencia legal a las víctimas en estos casos. EL DEBATE JURÍDICO EN COLOMBIA Uno de los factores que contribuyeron al acuerdo intergubernamental en julio de 2010 fue el debate que se daba en las altas cortes colombianas sobre los derechos de las víctimas frente a la extradición. Según el Artículo 189 de la Constitución, el presidente de Colombia es el máximo encargado de dirigir las relaciones internacionales. La ley es clara en limitar el papel de la Corte Suprema de Justicia en la revisión de solicitudes de extradición a un acto meramente administrativo105. Por estas razones, históricamente se ha respetado cabalmente la discreción del Presidente de la república, para autorizar o no, solicitudes de extradición. Ha sido prerrogativa del Presidente determinar las condiciones que se imponen en caso de conceder la extradición. Para 14 de los 15 comandantes extraditados en mayo de 2008106, los conceptos favorables de la Corte Suprema habían sido emitidos meses, y en algunos casos años antes, adhiriendo a un rol 105 Cfr. artículos 520 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004. 106 La excepción es alias “Macaco”.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 39


netamente administrativo sin entrar a examinar el contexto ni las consecuencias sustantivas, dejando así la decisión sobre el sí, el no y el cuándo, enteramente en manos del entonces Presidente Álvaro Uribe (véase la tabla a continuación). En 13 de los 15 casos, el Presidente había tomado la decisión de subordinar la extradición al cumplimiento del sindicado con una serie de condiciones relacionadas con compromisos adquiridos dentro del proceso de desmovilización y reinserción enmarcado en la Ley 975107. Pero en mayo de 2008 Uribe emitió nuevas resoluciones ejecutivas concediendo la extradición. En ellas señalaba que las autoridades judiciales colombianas deberían, después de la extradición, continuar las diligencias de versiones libres así como otros procedimientos dentro del proceso Justicia y Paz.108 Además, instaba a las autoridades judiciales colombianas a instruir a los funcionarios de la rama ejecutiva para que obtuvieran “la entrega espontánea de pruebas por parte de los Estados Unidos de América, así como, acceso directo a las pruebas que se produzcan en los procesos judiciales en los Estados Unidos” —esto sin especificar ni mecanismos ni fuentes de financiamiento para asegurar que los servidores públicos colombianos podrían cumplir con las instrucciones—109. Nombre y alias Carlos Mario Jiménez, “Macaco”

Manuel Enrique Torregrosa Castro, “El Chan”

Nota Verbal

3258 de 23-­‐oct-­‐2007 Cargos: tráfico de estupefacientes, lavado de dinero, financiación del terrorismo. 2151 de 24-­‐jul-­‐2007 Cargos: conspiración para fabricar e importar cocaína a EEUU, con provisión de confiscación penal.

Fecha Concepto CSJ 2-­‐abr-­‐2008 Favorable

5-­‐dic-­‐2007 Favorable

Acciones presidencia

Fecha Extradición

3-­‐abr-­‐2008: Res. Ejec. 097 concediendo la extradición.

7-­‐may-­‐08

31-­‐dic-­‐2007: Res. Ejec. 500 rechazando aplazamiento de extradición. 27-­‐mar-­‐2008: Res. Ejec. 089 concediendo la extradición.

13-­‐may-­‐08

107 Eran cuatro condiciones: 1.

Que se cumpa con los compromisos adquiridos en el marco del proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, y contribuya a la participación de los miembros de las AUC en el proceso de paz; 2. Que abandone las actividades ilícitas. 3. Que colabore efectivamente con la verdad, la justicia y la reparación en los términos establecidos en la Ley 975 de 2005; 4. Que se cumplan los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en la Ley 975 de 2005. Las condiciones 3 y 4 sólo aparecen en las Resoluciones Ejecutivas emitidas posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005. 108 Por ejemplo, la Resolución Ejecutiva 144 del 12 de mayo de 2008 sobre la extradición de Guillermo Pérez Alzate, párrafo 7. 109 Ibíd. párrafo 9.

40

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Salvatore Mancuso Gómez, “Triple Cero”

732 de 1-­‐abr-­‐2004 Cargos: fabricación y distribución de cocaína con fines de exportar a EEUU, con provisión de confiscación penal de bienes. 1733 de 26-­‐jul-­‐2004 Cargos: exportar y distribuir cocaína en los EEUU, lavado de dinero.

24-­‐nov-­‐ 2004 Favorable

16-­‐dic-­‐2004: Res. Ejec. 303 subordinando la extradición. 12-­‐may-­‐2008: Res. Ejec. 137 concediendo la extradición.

13-­‐may-­‐08

7-­‐sep-­‐2005 Favorable

13-­‐may-­‐08

1073 de 25-­‐05-­‐2005 Cargos: conspiración de fabricar y distribuir cocaína para exportar en EEUU, con provisión de confiscación penal de bienes. 733 de 1-­‐abr-­‐2004 Cargos: conspiración para fabricar e importar cocaína a los EEUU, y lavado de dinero, con provisión de confiscación penal de bienes.

28-­‐mar-­‐ 2006 Favorable

28-­‐sep-­‐2005: Res. Ejec. 269 subordinando la extradición. 12-­‐may-­‐2008: Res. Ejec. 138 concediendo la extradición. 28-­‐abr-­‐2006: Res. Ejec. 139 subordinando la extradición. 12-­‐may-­‐2008: Res. Ejec. 139 concediendo la extradición.

13-­‐may-­‐08

Francisco Javier Zuluaga Lindo, “Gordo Lindo” Ramiro Vanoy Murillo, “Cuco Vanoy”

1048 de 18-­‐nov-­‐1999; y 3143 de 7-­‐dic-­‐2006 Cargos: fabricación y distribución de cocaína con fines de exportar a EEUU y lavado de dinero. 3144 de 7-­‐dic-­‐2006 Cargos: conspiración para exportar cocaína a EEUU y por lavado de dinero.

16-­‐may-­‐ 2007 Favorable

Rodrigo Tovar Pupo, “Jorge 40”

0373 de 9-­‐feb-­‐2007 Cargos: conspiración para

13-­‐jun-­‐ 2007 Favorable

22-­‐sep-­‐2004: Res. Ejec. 204 concediendo la extradición. 22-­‐nov-­‐2004: Res. Ejec. 247 confirmando la extradición. 18-­‐ago-­‐2006: Res. Ejec. 200 subordinando la extradición. 12-­‐may-­‐2008: Res. Ejec. 140 concediendo la extradición. 20-­‐jun-­‐2007: Res. Ejec. 186 subordinando la extradición. 12-­‐may-­‐2008: Res. Ejec. 141 concediendo la extradición. 4-­‐jul-­‐2007: Res. Ejec. 227 subordinando la extradición. 12-­‐may-­‐2008: Res. Ejec. 142 concediendo la extradición. 9-­‐jul-­‐2007: Res. Ejec. 240 subordinando la extradición.

Diego Fernando Murillo Bejarano, “Don Berna” Eduardo Enrique Vengoechea Mola, “El Flaco”

Juan Carlos Sierra Ramírez, “El Tuso”

15-­‐sep-­‐ 2004 Favorable

30-­‐may-­‐ 2007 Favorable

13-­‐may-­‐08

13-­‐may-­‐08

13-­‐may-­‐08

13-­‐may-­‐08

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 41


Guillermo Pérez Alzate, “Pablo Sevillano”

Nodier Giraldo Giraldo, alias “El Cabezón”

Hernán Giraldo Serna, “El Patrón”

Diego Alberto Ruíz Arroyave, “El Primo”

Edwin Mauricio Gómez Luna, “Mello Pobre”

Martín Peñarada Osorio, “El Burro”

Hebert Veloza García, “HH”

42

exportar cocaína a EEUU, con provisión de confiscación penal de bienes. 1728 de 7-­‐oct-­‐2003 Cargos: conspiración para fabricar e importar cocaína a EEUU, con provisión de confiscación penal de bienes. 3165 de 7-­‐dic-­‐2006 Cargos: conspiración para fabricar e importar cocaína a los EEUU, con provisión de confiscación penal de bienes. 1359 de 8-­‐jun-­‐2004; y 0372 de 9-­‐feb-­‐2007 Cargos: conspiración para fabricar e importar cocaína a EEUU, con provisión de confiscación penal de bienes. 1592 de 30-­‐jun-­‐2006¸y 2730 del 20-­‐oct-­‐2006 Cargos: conspiración de proveer apoyo material a las AUC, con provisión de confiscación penal de bienes. 0013 de 5-­‐ene-­‐2007 Cargos: complicidad en la fabricación y distribución de cocaína con intención de exportar a EEUU, con provisión de confiscación penal de bienes. 2967 de 24-­‐sep-­‐2007 Cargos: conspiración para fabricar e importar cocaína a EEUU, con provisión de confiscación penal de bienes. 2910 de 20-­‐sep-­‐2007 Cargos: Conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia

20-­‐jun-­‐ 2007 Favorable

22-­‐may-­‐ 2007 Favorable

12-­‐may-­‐2008: Res. Ejec. 143 concediendo la extradición. 17-­‐jul-­‐2007: Res. Ejec. 259 subordinando extradición. 12-­‐may-­‐08: Res. Ejec. 144 concediendo extradición.

13-­‐may-­‐08

3-­‐ago-­‐2007: Res. Ejec. 281 subordinando la extradición. 12-­‐may-­‐2008: Res. Ejec. 145 concediendo la extradición. 17-­‐ago.2007: Res. Ejec. 298 subordinando la extradición. 12-­‐may-­‐08: Res. Ejec. 146 concediendo la extradición. 23-­‐ago-­‐2007: Res. Ejec. 302 subordinando la extradición. 12-­‐may-­‐2008: Res. Ejec. 147 concediendo la extradición.

13-­‐may-­‐08

3-­‐oct-­‐2007 Favorable

7-­‐dic-­‐2007: Res. Ejec. 463 subordinando la extradición. 12-­‐may-­‐2008: Res. Ejec. 148 concediendo la extradición.

13-­‐may-­‐08

14-­‐nov-­‐ 2007 Favorable

14-­‐dic-­‐2007: Res. Ejec. 474 subordinando la extradición. 12-­‐may-­‐2008: Res. Ejec. 149 concediendo la extradición. 21-­‐ago-­‐2008: Res. Ejec. 295 concediendo extradición pero con demora de 6 meses.

13-­‐may-­‐08

23-­‐may-­‐ 2007 Favorable

2-­‐jul-­‐2007 Favorable

31-­‐jul-­‐2008 Favorable

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas

13-­‐may-­‐08

13-­‐may-­‐08

5-­‐mar-­‐2009


controlada (cocaína) con el conocimiento y la intención que dicha sustancia sería ilegalmente importada a EEUU.

Se entiende que con el contenido de las nuevas resoluciones el gobierno buscaba blindarse frente posibles críticas, después de la demanda interpuesta por el MOVICE en contra de la extradición de Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”. El concepto favorable de la CSJ para alias ´Macaco´ (Concepto Extradición 28643), se basó en consideraciones puramente administrativas. La Corte conscientemente descartó la realización de actos de “verificación, respeto y observancia de los convenios sobre derechos humanos ratificados por Colombia” (Concepto Extradición 28643: pp33-­‐ 34). La CSJ no consideró importante la presencia física de los paramilitares dentro de Colombia, concluyendo que la responsabilidad para la verdad no yacía en los postulados de Justicia y Paz sino en el Estado colombiano, que debía investigar de forma “seria, imparcial y conforme a la normatividad nacional e internacional los delitos cometidos” por los paramilitares (Concepto Extradición 28643: p33)110. Así que la Corte enfatizó la responsabilidad del Presidente de garantizar los derechos y le instó a “tener en cuenta la filosofía de [la ley de Justicia y Paz] y los compromisos en materia de verdad, justicia y reparación” (Concepto Extradición 28643: pp26-­‐27). En la Resolución Ejecutiva No. 097 del 3 de abril de 2008 que autorizó la extradición de “Macaco”, se hace escasa mención de su condición de paramilitar o de ser postulado a la Ley de Justicia y Paz; tampoco se menciona que ya había empezado a rendir versiones libres. Mientras con otros comandantes paramilitares se había subordinado la extradición al “proceso de paz” y a los derechos de las víctimas, en el caso de “Macaco” el gobierno “no considera[ba] pertinente aplazar la entrega” a las autoridades estadounidenses. Emitida la Resolución, vino la demanda, y en seguida la extradición masiva. En junio de 2008 la Corte Suprema escribió al Presidente, solicitando una explicación de las razones jurídicas que motivaron la extradición masiva de los jefes paramilitares. No hubo respuesta. Esto dio pie al debate en la Corte Suprema que conllevó a que, entre agosto de 2009 y julio de 2010, la CSJ se convirtiera en el contrapeso a la política de extradición del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, a través de conceptos desfavorables, que frenaron la discreción presidencial en el tema. La evolución de la jurisprudencia se empieza a notar en el caso de Herbert Veloza García, alias ´HH´ (Concepto Extradición 28503). La CSJ emite concepto favorable contemplando el condicionamiento del este a la colaboración efectiva del postulado con la Ley de Justicia y Paz, reconociendo la importancia de la presencia física de los paramilitares en Colombia. La CSJ asevera que la extradición constituye una amenaza al “ideal de paz” de la Ley de Justicia y Paz, y que ésta “dejaría huérfanos de protección a las víctimas y sus familiares, al diluirse el aseguramiento de la reparación de los daños, además del conocimiento de lo que sucedió” (Concepto Extradición 28503: p26). 110 La CSJ no especifica cómo será posible una investigación tan rigurosa sin el testimonio del paramilitar

quien cometió los crímenes, y quien en su calidad de jefe tendría información clave sobre el actuar de su bloque y sobre las relaciones con los poderes políticos, económicos y militares del país.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 43


Los salvamentos y aclaraciones de voto de dos magistrados en este caso reflejan posturas que luego se convertirán en mayoritarias 111. El Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez comenta la falta de respuesta a la carta de junio dirigida al Presidente. El Magistrado Alfredo Gómez Quintero argumenta que la facultad del gobierno de subordinar la concesión de extradición a las condiciones que considere oportunas no es una discreción, dado que debe tomar en cuenta los derechos y garantías consagrados en la Constitución. En el concepto favorable a la extradición de Norberto Quiroga Poveda, alias ´Cinco Cinco´ el 23 de septiembre de 2008, estas posturas disidentes cobran fuerza en los salvamentos de voto de los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Augusto Ibáñez y Alfredo Gómez (Bernal Sarmiento, C.E. (ed.); 2009: p479-­‐81). Los Magistrados sostienen que los simples “condicionamientos” y “llamados de atención” de la CSJ al Presidente sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos “no han tenido eficacia alguna” dado que “la práctica judicial [ha] comprobado [que la extradición] afecta seriamente las prerrogativas de verdad, justicia y reparación”, y que el Gobierno ha abiertamente “desatendido” su responsabilidad política. Además, sostienen que si en Colombia no se ha procedido debidamente en cuanto a la justicia y reparación de las víctimas contando con la presencia de los jefes paramilitares, las posibilidades de concretarse estos derechos serían casi inexistentes si fueran extraditados. Los Magistrados aseveran que aunque la CSJ ha argumentado que la mera postulación a la Ley de Justicia y Paz no es “limitante para conceder la extradición”, no se puede soslayar el hecho de que “por encima de tal normatividad prevalecen los tratados internacionales” (Bernal Sarmiento, C.E. (ed.); 2009: p475). Por su parte, el Magistrado Bustos muestra cómo los conceptos favorables de la CSJ incurren en el “riesgo de enviar mensajes confusos y contradictorios a [la] sociedad” por no actuar “de manera coherente con el programa constitucional de un Estado Social y Democrático de Derecho (Bernal Sarmiento, C.E. (ed.); 2009: p483). Estas posturas culminan en el primer concepto desfavorable a la extradición de un paramilitar, Luis Edgar Medina Flórez, alias “Comandante Chaporro”, el 19 de agosto de 2009 (Concepto Extradición 30451). En el concepto, la CSJ decide no valorar la colaboración del paramilitar con la Ley de Justicia y Paz como factor determinante sino priorizar los derechos de las víctimas, que “no pueden quedar desprotegidos bajo ninguna circunstancia” (Concepto Extradición 30451: p26). El argumento de la CSJ se resume en cuatro puntos claves: (i) el espíritu de la Ley 975; (ii) la defensa de los derechos de las víctimas; (iii) obstruccionismo frente la administración de justicia; y (iv) la gravedad de los delitos. La CSJ concluye que ya no será un “mero árbitro regulador de las formas procesales” sino “un guardián” de los derechos de las víctimas (Concepto Extradición 30451: p36) y que el proceso de paz emprendido por el gobierno de Álvaro Uribe no puede “quedar supeditado a gobiernos extranjeros y su buena voluntad de permitir reconstruir la verdad que tanto clama la sociedad colombiana” (Concepto Extradición 30451: pp38 – 39). Unos meses después, en febrero de 2010, la Corte emitió concepto desfavorable en el caso de Edwar Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”,

111 Los salvamentos y aclaraciones de voto son las explicaciones que dan los magistrados que no estuvieron de

acuerdo con la decisión mayoritaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

44

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


argumentando que él no había terminado el proceso de Justicia y Paz, y que los delitos cometidos en Colombia se tenían que juzgar con prioridad112. La nueva jurisprudencia de la CSJ rechazó una revisión puramente administrativa de las solicitudes de extradición de los paramilitares en favor de “hacer prevalecer, antes que cualquier otro interés del Gobierno Nacional, el de evitar el desamparo de las víctimas o el incumplimiento de sus derechos”. Esto fue una respuesta a los reclamos de las víctimas y sus representantes en Colombia, y también a las críticas de instancias internacionales (Bernal Sarmiento, C.E. et al, (eds.); 2009: p18 y p451). No obstante, la CSJ añade una salvedad a sus conceptos desfavorables, identificando cuatro circunstancias en las cuales todos los argumentos de la CSJ quedarían “sin sustento”. Son las situaciones en las cuales el postulado (i) no contribuya con el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas que de él se reclama; (ii) incurra en causal de exclusión del trámite y beneficios de la Ley de Justicia y Paz; (iii) resulte absuelto por los delitos que se le imputan; y/o (iv) incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa u ocurra cualquier supuesto similar a los anteriores. Estas condiciones reflejan algunos de los requisitos impuestos por el mismo Gobierno en sus resoluciones ejecutivas antes de mayo de 2008, que subordinaron la extradición de los paramilitares a su colaboración con el proceso de paz, y cuyo incumplimiento luego fue utilizado para justificar la extradición masiva de ese mes. En 2010, la CSJ empezaba a retroceder en su posición con el caso de Eder Pedraza Peña, alias ‘Ramón Mojana’, basándose precisamente en las cuatro condiciones arriba mencionadas. El 28 de julio de 2010 emitió concepto favorable argumentando la falta de colaboración del paramilitar con la Ley de Justicia y Paz. Según la Corte, si un postulado al proceso de Justicia y Paz incumple con alguna de las obligaciones adquiridas, “se rompe el equilibrio que dio origen al proceso transicional y por ende se pierde el norte de paz buscado […] lo cual deviene en la imposibilidad de continuar con su excepcional aplicación y la necesaria activación de la jurisdicción ordinaria preestablecida para tales delitos” (Concepto Extradición 33306: pp16-­‐17). Sin embargo, en vez de recomendar que se remitiera a alias ´Ramón Mojana´ a la justicia ordinaria, algo que incluso el Ministerio Público apoyaba (Concepto Extradición 33306: p19)113, la CSJ determinó que tal incumplimiento de las condiciones justificaba la extradición a Estados Unidos por cargos de narcotráfico. La CSJ reconoció que ´Ramón Mojana´, en su función de comandante del Bloque Mojana de las AUC, “pudo incurrir en ilícitos de mayor gravedad que los asociados al tráfico de narcóticos atribuidos por Estados Unidos”, pero concluyó igualmente que no había razones para no extraditarlo porque no había mostrado un compromiso con Justicia y Paz (Concepto Extradición 33306: p62). La CSJ luego planteó que las diligencias de Justicia y Paz debían continuar desde Estados Unidos (Concepto Extradición 33306: p66)114. Verdad Abierta, “Corte Suprema niega extradición de ‘Diego Vecino’”, sin fecha, accesible en http://www.verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐paz/2218-­‐corte-­‐suprema-­‐niega-­‐extradicion-­‐de-­‐diego-­‐vecino, consultado el 20 de junio de 2014. Concepto Extradición 33568. 112

113El Ministerio Público considera que es una “burla a la sociedad civil y al gobierno” que ´Ramón Mojana´ se

quede postulado a Justicia y Paz. 114

El concepto dice: “De acuerdo con lo expuesto, la Corte emitirá CONCEPTO FAVORABLE a la extradición

que demanda el Gobierno de los Estados Unidos de América, no sin antes indicar que corresponde, de una

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 45


En otro caso reciente, de agosto de 2012, la CSJ conceptuó favorablemente sobre la extradición de José del Carmen Gelves Albarracín, alias ´El Canoso´. Aunque reconoce que “hay hechos imputados [al paramilitar] que involucran masacres, desapariciones forzadas, secuestros, torturas”, la CSJ privilegió el crimen organizado y la “cooperación internacional contra la delincuencia” por encima de los crímenes de lesa humanidad (Concepto Extradición 35630: p10). La CSJ basó su decisión en lo que considera la falta de contribución “real, eficaz y transparente” de los paramilitares postulados a Justicia y Paz, soslayando las ampliamente reconocidas falencias tanto estructurales como sustanciales de la Ley 975. Fue el presidente Juan Manuel Santos quien decidió deferir la extradición de alias ´El Canoso´, para que respondiera “primero por sus delitos ante la justicia colombiana, antes de ser extraditado por delitos menores”. El Presidente también reconoció su amplia colaboración con la justicia colombiana, en el marco de la cual alias ´El Canoso´ ha señalado a varios sectores de tener nexos con los paramilitares, incluyendo familiares del ex presidente Uribe115. Se considera que los cambios en la jurisprudencia de la Corte, primero privilegiando los derechos de las víctimas y después volviendo al formalismo anterior de avalar la extradición de paramilitares independientemente del impacto sustantivo en los derechos de las víctimas, se deben a diferencias jurídicas dentro de la Corte; presiones externas, ya no de las víctimas; y a cambios en la composición de la CSJ. El salvamento de voto del concepto desfavorable a la extradición de alias “Diego Vecino”, de la Magistrada María del Rosario González de Lemos116 es representativa de la facción de la CSJ que mantenía la posición de que no es el papel de la Corte meterse en las decisiones políticas del gobierno más allá de las formalidades administrativas de la extradición, y que consideraba que la Corte había “soslayado” sus funciones delimitadas por la ley117. Ambos gobiernos mostraron sus preocupaciones en relación a la jurisprudencia emergente: la Embajada de Estados Unidos en Colombia buscó dar su “análisis e información” sobre “puntos legales específicos” a la CSJ, mientras que el Ministro del Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio y el Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán, manifestaron su desacuerdo con las decisiones de la CSJ (United States Embassy Cable; 2009). Por otro lado, salieron de la Corte varios de los magistrados que enfrentaron al gobierno de Álvaro Uribe y que más sufrieron las chuzadas ilegales del DAS y campañas de desprestigio en su contra.118 La renuncia en septiembre de 2012 del magistrado auxiliar de la Sala Penal de la CSJ, Iván parte, a las autoridades judiciales colombianas continuar el trámite de los procesos seguidos en contra de EDER PEDRAZA PEÑA por los delitos que se le atribuyen como miembro de las AUC”. 115 El Espectador, 22 de agosto de 2012, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐369292-­‐

alias-­‐el-­‐canoso-­‐aun-­‐no-­‐sera-­‐extraditado. Consultado por PCS misma fecha. 116 María del Rosario Gonzáles fue la Magistrada Ponente del concepto favorable a una extradición de julio de

2010, primer concepto favorable después del cambio de jurisprudencia en 2009. 117 Según desarrollado en los artículos 520 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004: validez formal

de la documentación presentada; identidad del solicitado; principio de la doble incriminación, etc. 118 Por

ejemplo, los Magistrados César Julio Valencia Copete, Sigifredo Espinosa, Augusto Ibáñez y Yesid Ramírez.

46

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Velásquez, quien fue blanco de varios complots119 en su contra, provocados por sus investigaciones exitosas en el caso de la parapolítica, parece haber sellado el nuevo rumbo de la CSJ, de no ser “guardián” de los derechos de las víctimas. Para el 2014 los miembros de la Sala Penal de la Corte incluyen al magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, quien fue abogado defensor del reconocido paramilitar y empresario Víctor Carranza120, y a José Leonidas Bustos Martínez, quien apoyaba la elección del candidato de Álvaro Uribe Vélez, Camilo Ospina, como Fiscal. No se perciben señales de que la Corte actual retome una interpretación expansiva de su rol en los trámites de la extradición, ni de que privilegie los derechos de las víctimas por encima de las consideraciones de política internacional del Presidente de la República. LA REALIDAD DEL PARAMILITARISMO VERSUS EL ENFOQUE DE LA EXTRADICIÓN Es ampliamente conocido que el fenómeno del paramilitarismo se ha financiado con el narcotráfico, entre otros delitos. Sin embargo, sería un gran error reducir el paramilitarismo al narcotráfico. Pero eso termina siendo la consecuencia de la extradición de paramilitares: en la gran mayoría de los casos, lo único relevante una vez se encuentran en EEUU es su rol y responsabilidad en el narcotráfico y delitos conexos. En Colombia los grupos paramilitares se crearon en función de la estrategia contrainsurgente del estado colombiano, consistente con la caracterización clásica de entidades auxiliares o brazos armados que desarrollan actuaciones paralelas a o conjuntas con el Estado o que el Estado no puede realizar de manera directa. Contó con base legal entre 1965 y 1989, y nuevamente entre 1994 y 1997. Su carácter delictivo fue reconocido en varios momentos por cortes colombianas y por instancias internacionales como los órganos del SIDH121. Como relató la CIDH en 2004, “[e]stos grupos paramilitares de autodefensa se vincularon a sectores económicos y políticos en ciertas zonas del país y se fortalecieron notablemente hacia fines de la década de los setenta y principio de los años ochenta. Durante este periodo, los grupos paramilitares también establecieron estrechos lazos con el narcotráfico. Muchos de sus protagonistas se transformaron en terratenientes y utilizaron la violencia para defender el negocio de la droga y sus intereses económicos frente a los intentos de extorsión y expropiación por parte de grupos armados disidentes. Hacia la década de los ochenta, comenzó a hacerse notorio que estos grupos eran responsables por la comisión de asesinatos selectivos y masacres de civiles” (CIDH; 2004). Un informe de la Fiscalía General de la Nación de marzo de 2012, basado en declaraciones de varios jefes paramilitares e información de organismos gubernamentales y ONG, confirmó que “desde los orígenes del paramilitarismo, el narcotráfico se convirtió en su padrino y principal financiador” y se les atribuye a los miembros del Cartel de Medellín —Pablo Escobar, Carlos Lehder, Gonzalo 119 En particular el polémico caso “Tasmania” en el cual se intentó enlodar su nombre con acusaciones de

haber comprado testigos. 120 CCEEU 31 de marzo de 2011, http://coeuropa.org.co/node/688. 121 Cfr. PCS, CIJP, CCAJAR y FCSPP, El desmantelamiento del paramilitarismo: Aprendizajes y recomendaciones

desde las víctimas”, pendiente de publicar.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 47


Rodríguez Gacha y los hermanos Ochoa— la creación de uno de los primeros grupos paramilitares en Colombia, Muerte a Secuestradores, MAS. También se evidencia como el aumento de la cantidad de cultivos ilícitos corresponde a la época de mayor expansión paramilitar122. Muchos analistas han observado la complejidad del fenómeno paramilitar, incluyendo su íntima relación actividades económicas ilegales. Uno de ellos, refiréndose a la desmovilización de las AUC entre 2003 y 2006, comentó que “[e]l proceso de desmovilización de las AUC puso de manifiesto el papel prominente del narcotráfico en el fenómeno paramilitar. La mesa central [de negociación con el Gobierno de Álvaro Uribe] estuvo repleta de narcos […] Que se haya negociado con narcotraficantes y que la reconfiguración de los grupos armados de hoy esté signada por la economía ilícita debería ser un tema de discusión pública y de establecimiento de responsabilidades”123. Las altas cortes colombianas y la Corte IDH han encontrado responsable el Estado colombiano de los delitos cometidos por los paramilitares, por varias razones: (i) el rol del Estado en crear una base legal para la operación de los grupos paramilitares y/o el no haber tomado las medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar las actividades delincuenciales de los grupos una vez derogadas las normas relevantes; (ii) el hecho que las violaciones fueran cometidas con el apoyo y/o la facilitación de la Fuerza Pública del país; esto es, responsabilidad por acción u omisión de parte de la Fuerza Pública y (iii) aun en la ausencia de relaciones directas entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares, responsabilidad debido al conocimiento de riesgo real e inminente, sin adoptar medidas de prevención y protección adecuadas. Se resalta que las violaciones de los derechos humanos cometidas por los grupos paramilitares y la correspondiente responsabilidad estatal, existen independientemente de que los grupos paramilitares también sean responsables de otras actividades delincuenciales. El mismo informe de la CIDH citado arriba deja claro que el hecho de que los paramilitares cometieran delitos comunes no les hizo menos responsables de las graves violaciones de los derechos humanos que también cometieron, específicamente masacres, asesinatos selectivos y desapariciones forzadas contra quienes ellos declararon como objetivos militares (CIDH; 2004: párrafo 59). Uno de muchos ejemplos que tipifica la convergencia entre la actividad política paramilitar y el narcotráfico es la “Operación Orión”, una acción bélica realizada entre el 16 y el 19 de octubre de 2002 en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín por fuerzas conjuntas de la Policía, el Ejército y demás organismos de seguridad del Estado, apoyados por integrantes del Bloque Cacique Nutibara, liderado por ´Don Berna´. La Operación combinó la lucha ‘contrainsurgente’ para limpiar la zona de milicianos de la guerrilla, la búsqueda de control territorial de un corredor estratégico para el narcotráfico y la ´limpieza social´ para apoderarse de la población. Durante la Operación se Verdad Abierta, http://www.verdadabierta.com/component/content/article/154-­‐captura-­‐de-­‐rentas-­‐ publicas/3853-­‐los-­‐secretos-­‐de-­‐la-­‐empresa-­‐narco-­‐paramilitar-­‐. 122

123 Michael Reed Hurtado, Bandas criminales: la genética no miente, en razonpública.com, 16 de enero de

2012, accesible en http://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-­‐drogas-­‐y-­‐paz-­‐temas-­‐30/2662-­‐bandas-­‐ criminales-­‐la-­‐genetica-­‐no-­‐miente.html. Consultado el 20 de junio de 2014.

48

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


reportaron más de 70 desparecidos forzados y 4 homicidios. Una prueba del vínculo de graves violaciones de derechos humanos con el narcotráfico ha sido el hallazgo en un predio rural de la Comuna 13 de un laboratorio de estupefacientes que tenía la capacidad de procesar 1.000 kilogramos de cocaína por semana, y donde fueron halladas fosas comunes con los restos de personas desaparecidas de la Comuna 13 durante esta operación124. El gobierno de EEUU conoce la realidad del fenómeno paramilitar. A finales de 2000, el Departamento de Estado de Estados Unidos incluyó a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en un informe sobre organizaciones terroristas en el mundo y el entonces secretario de Estado, Colin Powell, dijo que los paramilitares representaron “el autor principal de violaciones atroces a los derechos humanos que van en aumento y está profundamente mezclado con el negocio de las drogas ilícitas” (Departamento de Justicia de los Estados Unidos; 2008, traducción de PCS). El gobierno de EEUU mantuvo a las AUC en su lista de organizaciones terroristas hasta julio de 2014., Fueron retiradas de la lista, en base al hecho de que formalmente, tras su desmovilización, la organización dejó de existir125. El tema del paramilitarismo ha sido una constante en los informes anuales sobre derechos humanos emitidos por el DOS. Las condiciones de derechos humanos que desde el principio de los años 2000 se han incorporado en la legislación estadounidense que autoriza el financiamiento del Plan Colombia, han reflejado una preocupación permanente por la existencia y persistencia del paramilitarismo, y su relación con las Fuerzas Armadas de Colombia126. La nota verbal que entrega el Embajador de Estados Unidos al Ministro de Justicia de Colombia, solicitando la extradición de un nacional colombiano, incluye un recorrido completo por la historia del nacional colombiana, normalmente a raíz de varios años de investigaciones intensivas por parte de los organismos de inteligencia de los Estados Unidos. Por ejemplo, en la nota verbal solicitando la extradición de Salvatore Mancuso, se reconoce que es “miembro de alto rango y comandante de una fuerza paramilitar en Colombia denominada Autodefensas Unidas de Colombia ´AUC´”, y que “utilizando su posición” de paramilitar, traficaba drogas (Concepto Extradición, 22245). Pero no toda la historia penal de un sindicado se refleja en los cargos especificados en las solicitudes de extradición, sino solamente los cargos que implican la infracción de una ley estadounidense. De los 15 paramilitares extraditados en mayo de 2008, 14 enfrentaron cargos de narcotráfico: Citado del periodista Juan Diego Restrepo, http://www.viva.org.co/cajavirtual/svc0149/index%20-­‐ %20pagina%204.html. 124

125 El

Espectador, ¿Por qué los EE.UU. ya no considera terroristas a las AUC?, 17 de Julio de 2014, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/eeuu-­‐ya-­‐no-­‐considera-­‐terroristas-­‐auc-­‐articulo-­‐504960, consultado el mismo día. Sin embargo, la persistencia del paramilitarismo ha sido ampliamente documentado; cfr. PCS et al, Desmantelamiento del paramilitarismo, pendiente de publicar, ob. cit. 126 Las condiciones de DDHH vigentes mantienen el requisito del desmantelamiento de grupos paramilitares.

Véase Security Assistance Monitor, Latin America in the 2014 foreign aid law, disponible en http://securityassistance.org/latin-­‐america-­‐and-­‐caribbean/blog/2014/02/06/latin-­‐america-­‐2014-­‐foreign-­‐ aid-­‐law, consultado el 11 de agosto de 2014.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 49


conspiración para fabricar, distribuir y/o exportar cocaína al EEUU. A por lo menos cuatro, se les adicionaron cargos de lavado de dinero. En los casos de Diego Alberto Ruiz Arroyave, alias “El Primo”, y Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, se les acusó de conspiración para apoyar materialmente a una organización terrorista en el extranjero127, en referencia a la designación de las AUC como organización terrorista. Según el Título 18 del U.S.C., se define el terrorismo, entre otras cosas, como “actos violentos o peligrosos para la vida humana, o que constituirían un delito penal si fueran cometidos dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos o de cualquier Estado” (Título 18, Capítulo 113B, (1) (A)), con la intención de “intimidar o presionar a la población civil” (Título 18, Capítulo 113B (B) (i)). El delito de narco-­‐terrorismo (21 U.S.C. 960(a) 2011) existe para situaciones en que el narcotráfico está ligado estrechamente a la realización de actividades consideradas ´terroristas´, las cuales coinciden en buena medida con infracciones al del Derecho Internacional Humanitario porque su blanco principal es la población civil. Aunque la definición de terrorismo se acerca más a la naturaleza de los crímenes paramilitares, y la de narco-­‐terrorismo no desvincula el narcotráfico de su contexto, es muy poco común que EEUU solicite la extradición de ciudadanos colombianos sobre esta base. Aunque EEUU cuenta con leyes que le permiten enjuiciar penalmente a sindicados por tortura, reclutamiento forzado de niños u otros crímenes internacionales, no se han incluido estos cargos en las solicitudes de extradición. Como se ha observado anteriormente, la indignación provocada por la extradición masiva en mayo de 2008 se debía en gran parte al hecho que se trataba de reconocidos líderes del paramilitarismo que se habían postulado a la Ley 975 de Justicia y Paz, además de que cuatro de ellos habían sido integrantes de la mesa de negociaciones con el gobierno en el proceso nacido en Santa Fe de Ralito128. Por estas razones el escrutinio era mayor y el posible impacto en los derechos de las víctimas fue evidente de inmediato. Pero en relación a los otros cientos de colombianos no postulados a la 975 que han sido extraditados, nada indica que se analice o se esté analizando su posible rol en graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. En diciembre de 2008, Diego León Montoya Sánchez, alias “Don Diego”, fue extraditado a Estados Unidos por cargos de narcotráfico y por el homicidio de un testigo federal. Pero no se tomó en cuenta el hecho de que “Don Diego” también fue jefe y financiador de estructuras paramilitares en Colombia. Actualmente “Don Diego” se encuentra vinculado a la masacre de Trujillo, que comprende una secuencia de desapariciones forzadas, torturas, asesinatos selectivos, detenciones arbitrarias y homicidios, ocurridos en los municipios de Trujillo, Riofrío y Bolívar (Valle del Cauca) entre 1986 y 1994, donde murieron aproximadamente 342 personas. Se cometieron los crímenes a través de una alianza regional, entre las estructuras criminales de “Don Diego” y miembros de la Fuerza Pública, con el objetivo de llevar a cabo acciones de limpieza social e intimidación a los campesinos para

127 Según el Título 18, Crímenes y Procedimiento Penal del Código Penal de los Estados Unidos (U.S.C, Capítulo

113B). Salvatore Mancuso, alias “Don Berna”, alias “Jorge 40”, http://historico.elpais.com.co/paisonline/notas/Agosto202004/auc.html 128

50

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas

y

alias

“Cuco

Vanoy”.


apropiarse de sus tierras.129 Otros entregados a Estados Unidos por delitos relacionados con el narcotráfico fueron los hermanos Calle Serna, conocidos como ´Los Comba´. Para consolidarse como capos, los Calle Serna “sembraron muerte, desplazamiento forzado y corrupción en al menos diez departamentos del país”. Su prontuario en Colombia incluye narcotráfico, secuestro, homicidio, desaparición forzada, tráfico de armas y concierto para delinquir130 . En 2003 el entonces Embajador de los EEUU en Colombia, William B. Wood, observaba que el gobierno colombiano “tiene problemas en desarrollar un criterio objetivo para distinguir entre personas dedicadas principalmente al narcotráfico y los que usan el narcotráfico para financiar sus actividades paramilitares dentro del conflicto” (National Security Archive, 2003, traducción de PCS). Pero más bien la dificultad origina en los EEUU, que termina aislando el narcotráfico y delitos conexos de la estructura paramilitar que ha operado por tantos años en Colombia con un muy alto nivel de impunidad. Las contradicciones generadas por el esfuerzo de identificar narcotraficantes “puros” son un reflejo de la relación histórica de los actores del conflicto armado interno y sus patrocinadores con el narcotráfico, el cual es más medio que un fin. LOS INCENTIVOS QUE ENFRENTAN LOS PARAMILITARES EN EEUU Una vez extraditada, la prioridad para cualquier persona es su defensa contra los cargos imputados. La lógica del proceso judicial en EEUU es la negociación. Los abogados estadounidenses defensores de los extraditados buscan el mejor acuerdo posible para sus clientes. La principal moneda con que se negocia es la rebaja de penas. La imposición de penas a nivel federal de Estados Unidos se reglamenta a través del Código de los Estados Unidos, U.S.C.131, el Manual de Pautas para el Enjuiciamiento Penal, USSG132 y el Reglamento Federal de Enjuiciamiento Penal, FRCP133. Las pautas del USSG son una guía; en el momento de definir la sentencia, los jueces federales gozan de bastante discrecionalidad134 y pueden considerar las fuentes y los tipos de evidencia que les parezcan pertinentes, siempre que la pena que se dicta para la condena inicial, no baje del mínimo ni exceda el máximo establecido por la ley135. Las pautas toman en cuenta los antecedentes criminales del sindicado y los factores que agravan el delito que, Revista Semana, 7 de septiembre de 2008, http://www.semana.com/on-­‐line/masacre-­‐trujillo-­‐ mecanismos-­‐del-­‐terror/115324-­‐3,aspx, consultada por PCS, 23 de junio de 2011. 129

El Tiempo, 2012. Editorial: Los narcos piden vis”. En línea, disponible en: http://www.eltiempo.com/opinion/editoriales/los-­‐narcos-­‐piden-­‐visa-­‐editorial-­‐el tiempo-­‐11750061-­‐4 . Consultado por PCS: 8 de mayo de 2012. 130

131 "United States Code” 132 “United States Sentencing Guidelines” 133 “Federal Rules of Criminal Procedure” 134 Según determinado en United States v. Brooker, 543 U.S. 220, 222 (2005). 135 18 U.S.C. § 3661 (2011).

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 51


en el caso de narcotráfico, incluyen haber cruzado una frontera nacional y haber participado en una conspiración para traficar. Hay dos momentos procesales en los cuales se puede incentivar la colaboración de un sindicado con la promesa de una reducción de penas: en las negociaciones que se realizan antes y en las que se realizan después de la condena inicial. En ambos momentos, en los casos de los paramilitares extraditados, lo más probable es que la justificación para una reducción sea en base de ayuda considerable136, que normalmente se reconoce por haber aportado a la investigación y formulación de cargos en contra de otra persona por un crimen vinculado al acusado, es decir por delitos de narcotráfico. Después de la condena, una reducción de la pena se considera de acuerdo con la Regla 35 del FRCP, que establece ciertas condiciones: el gobierno debe presentar la moción dentro del año siguiente a haber sido dictada la pena, o, si se quiere hacer la solicitud después de un año, debe poder probar que el acusado no tenía la información hasta un año o más después de haberse dictado la pena; que la información ya fue suministrada al gobierno pero sólo le fue útil al gobierno después de un año o más; o que el acusado no había anticipado la utilidad de tal información antes de determinarse la pena. Cumpliendo estas condiciones, la Corte puede reducir la pena hasta un nivel inferior a la mínima establecida por ley, algo que no se permite en la sentencia inicial. El Buró Federal de Prisiones (BOP, por sus siglas en inglés), responsable de encarcelar a criminales federales, también tiene el poder de presentar una moción a la Corte para modificar la sentencia en varios escenarios: si hay razones extraordinarias o contundentes para hacerlo; si el acusado tiene por lo menos 70 años y ya ha pagado 30 años de cárcel y no representa ningún peligro o si el acusado ya ha pasado tiempo en un sitio oficial de reclusión dentro de Estados Unidos137. Hay varios obstáculos para que estas leyes se apliquen a los casos de los paramilitares extraditados, entre ellos, que el tiempo de reclusión en un sitio oficial todavía no alcanza el mínimo necesario138. Un fiscal o un abogado defensor siempre puede pedir que el juez haga una recomendación en este sentido ante el BOP. En principio, solamente se le puede juzgar a un sindicado extraditado por los cargos que se explicitan en la solicitud de extradición. Es decir, sólo el país que extradita tiene legitimidad procesal para reclamar, así que se puede cambiar los cargos con el permiso de ese país. Si un fiscal quisiera cambiar los cargos en el caso de un paramilitar extraditado, un juez solicitaría una declaración explícita de consentimiento de parte del gobierno colombiano; si se emitiera, sería entonces posible modificar el escrito de acusación. Con Colombia no es probable que esto ocurra,

136 “Substantial assistance”. Bajo la siguiente legislación: 18 U.S.C. § 3553(e) (2011); USSG § 5K1.1 y FRCP 35

(b). 137 Según 18 U.S.C § 3582 (c). 138 Generalmente

solo se tomaría en cuenta el tiempo de reclusión en EEUU, dado que las leyes estadounidenses sólo tiene aplicación extraterritorial cuando lo mencionan explícitamente).

52

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


debido a que es común que los acuerdos de extradición incluyan una frase limitando la judicialización a los hechos que motivaron la solicitud139. Pero el riesgo existe. Por ello, para proteger a sus clientes los abogados estadounidenses defensores de los extraditados les asesoran para que no colaboren con la justicia colombiana, y por ende tampoco con víctimas, antes de que sus sentencias en EEUU estén definidas, debido a que lo que dicen podría afectar el proceso en su contra y ningún abogado defensor dejaría que su cliente se perjudicara en este sentido 140 . Por esta razón, lo más probable es que las solicitudes para entrevistarse con los extraditados antes de ser sentenciados sean negadas, si pasan por los defensores estadounidenses, como en principio debe ser. Según una fuente judicial de Estados Unidos, “la mayoría de los extraditados que tienen cuentas pendientes por paramilitarismo solo comienzan a hablar una vez han sido condenados por la justicia norteamericana y han logrado negociar su inmunidad durante ese proceso”141. Una vez sentenciados, la recomendación de no colaborar se mantendría si el sindicado está en condiciones de seguir ofreciendo nueva información relevante a la investigación y judicialización de otros actores. La lógica de la negociación se refuerza cuando los extraditados están condenados y sentenciados sin juicio. Si un caso va a juicio, el gobierno debe convencer a un jurado de la validez de los cargos a través de la presentación de los resultados de la investigación y del testimonio de testigos. En general el gobierno prefiere que el sindicado se declare culpable de entrada142. La estrategia de la gran mayoría de los abogados defensores estadounidenses también ha sido buscar el acuerdo negociado en vez de jugar su suerte en un juicio. Pero mientras el proceso de juicio y sus resultados son públicos, las negociaciones son confidenciales por lo que se dificulta saber en qué etapa está un proceso. Adicionalmente, la información sobre los acontecimientos que saldría en un juicio no es de el dominio público. 139 En el caso de Salvatore Mancuso, apareció lo siguiente: “Recordar al Estado requirente que el ciudadano

extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1º del Artículo 512 de la Ley 600 de 2000”. Según el Fiscal Mario Iguarán, en reporte de El Tiempo, el 7 de mayo de 2008, Fuente: http://justiciaypaz.com/Reconstruir-­‐la-­‐verdad-­‐es-­‐dificil, consultado el 10 de noviembre de 2010, y de acuerdo con entrevistas hechas por PCS con abogados estadounidenses. Según se dijo en confidencialidad, a uno de los paramilitares extraditados, le aumentaron un cargo en los Estados Unidos después de hablar sobre algunos hechos en el marco de Justicia y Paz. 140

Verdad Abierta, 2012. En línea, disponible http://www.verdadabierta.com/component/content/article/47-­‐extraditados/4124-­‐alias-­‐macaco-­‐exige-­‐ inmunidad-­‐para-­‐continuar-­‐en-­‐justicia-­‐y-­‐paz/ Consultado por PCS el 24 de julio de 2012. 141

en:

142 Cfr. el ejemplo del caso Jair Gonzaga Rendón Hernández, hermano de alias “El Alemán”. Fue extraditado por

cargos de narcotráfico, pero se negó a declararse culpable por este cargo. En vez de tener que probar su culpabilidad en juicio, el gobierno estadounidense aceptó que se declarara culpable sobre lavado de dinero. Su pena fue de sólo dos años. Fuentes: entrevista con abogado defensor estadounidense, y El Tiempo, Quedó libre el hermano de confeso paramilitar ‘Don Mario’, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-­‐9360237, 16 de mayo de 2011.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 53


Aun peor, en varios de los casos de los paramilitares extraditados, los jueces han sellado los archivos, bloqueando el acceso público. En septiembre de 2010, el periódico The Washington Post reveló que un juez había bloqueado el acceso público a siete de los procesos de los jefes paramilitares143. Según un informe de esta época de la Universidad de Berkeley, en los casos de 18 de los paramilitares extraditados, no se podía obtener el acceso a todos los documentos pertinentes a sus expedientes (Human Rights Law Clinic; 2010: p3). El hecho de que los archivos estén bajo sello significa que nadie sabe qué se está negociando entre el sindicado, su abogado, el fiscal y el juez. Pueden haber negociado sentencias ligeras o incluso estar gozando de libertad provisional. En principio sólo se bloquea el acceso total a procesos en “circunstancias extraordinarias” y es necesario que las más altas esferas del Departamento de Justicia autoricen tal medida, aunque la decisión final la toma el juez del proceso144. Aunque dos cortes federales de apelación han declarado que el bloqueo de estos casos no es constitucional porque atenta contra el derecho fundamental del público145, el problema persiste. Las autoridades colombianas están conscientes de esta situación. En 2011 el General de la Policía, Óscar Naranjo, manifestó que “no tenemos información clara […]; algunos narcotraficantes [están] pagando penas que para nosotros son inciertas” y debido a la “gradualidad en la información y la reserva de sus fuentes [no tenemos] siempre acceso a la información”146. Aunque se podría justificar la reserva de información por cuestiones de seguridad nacional, para proteger otras investigaciones que están en curso y/o debido a la vulnerabilidad de testigos y/o víctimas, se está obstaculizando el acceso a información que podría ser clave para el esclarecimiento de graves violaciones de derechos humanos cometidos en Colombia. Si se pierde todo rastro de los paramilitares involucrados, se aumenta el riesgo de que sus crímenes queden en la impunidad. En este contexto, el punto de entrada para asegurar la colaboración de los extraditados con la justicia colombiana es vincular tal colaboración a la negociación sobre la posible rebaja de penas en EEUU. En algunos casos los pre-­‐acuerdos de los paramilitares extraditados, expresamente descartaban una reducción de sentencia a cambio de colaboración con la justicia colombiana147, pero The Washington Post, el 11 de septiembre de 2010, http://www.washingtonpost.com/wp-­‐ dyn/content/article/2010/09/11/AR2010091100080_2.html, consultado misma fecha. 143

144 Ibídem.

http://www.rcfp.org/browse-­‐media-­‐law-­‐resources/news-­‐media-­‐law/news-­‐media-­‐and-­‐law-­‐ winter.2006/disappearing-­‐dockets 145

146 El

Tiempo, ’La extradición no es sombrilla de impunidad’: general Óscar Naranjo, 30 de julio de 2011, accesible en http://www.eltiempo.com/justicia/extradicin-­‐de-­‐narcotraficantes-­‐colombianos-­‐a-­‐estados-­‐ unidos_10055573-­‐4 . Consultado el 27 de junio de 2014. 147

En los casos de Ramiro Vanoy Ramírez, alias “Cuco Vanoy” y Francisco Javier Zuluaga Lindo, la sección (D)

de sus pre-­‐acuerdos estipula que, en el marco de la ley de Justicia y Paz “Los Estados Unidos y el acusado están de acuerdo en que nada en este pre-­‐acuerdo prohíbe que el acusado siga cumpliendo con sus obligaciones bajo la Ley de Justicia y Paz, que es una ley de Colombia. El acusado reconoce y está de acuerdo que cualquier información que otorgue al Gobierno colombiano dentro de este marco no será razón para la reducción de su

54

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


también hubo reportes de paramilitares extraditados que se habían comprometido a colaborar con la justicia colombiana como parte de sus negociaciones con la justicia norteamericana, precisamente bajo la promesa de una reducción de la pena148. En 2010 varios de los extraditados, liderado por alias “Don Berna”, hicieron una propuesta en este sentido a través de cartas formales dirigidas a la Corte Suprema de Justicia de Colombia149. La eficacia de esta opción, desde la perspectiva de los derechos de las víctimas, depende del contenido y alcance de la información ofrecida, que tendría que llegar a todos y cada uno de los fiscales y jueces estadounidenses involucrados. Algunos de los pre-­‐acuerdos entre los paramilitares y los fiscales se refieren explícitamente a colaboración en el marco de la Ley 975 de Justicia y Paz. Desde las extradiciones de mayo de 2008, representantes de la Fiscalía General de la Nación han adelantado reuniones con funcionarios del Departamento de Justicia de Estados Unidos y fiscales adscritos a la Unidad de Justicia y Paz se han entrevistado con los fiscales federales que tienen a cargo las investigaciones de los extraditados (Fiscalía General de la Nación (2010), p166). Representantes de la Corte Suprema también han estado en contacto con el DOJ y con los fiscales federales. La coordinación de estos contactos pasa en primer lugar por la Embajada de EEUU en Colombia, en representación del Departamento de Estado. En entrevistas con representantes del Departamento de Justicia en la Embajada de EEUU en Colombia entre 2010 y 2011, los funcionarios aseguraron que siempre recomiendan que todos los fiscales estadounidenses busquen incentivar la colaboración con la justicia colombiana. Sin embargo, parece que en realidad los fiscales federales no necesariamente cuentan con información completa sobre los crímenes que los extraditados cometieron en Colombia ni sobre el contexto en que éstos se dieron, ni hay garantía que la exigen, porque su competencia sólo extiende al narcotráfico y delitos conexos especificados en la petición de extradición. Tomando en cuenta el compromiso con la separación de poderes en EEUU, y en la ausencia de participación de las víctimas en los procesos, no hay una ruta clara por la cual información relacionada a violaciones de derechos humanos les llegaría. La obligación de los abogados defensores es buscar excluir información que consideran que podría perjudicar a sus clientes. Se entiende que dar a conocer que un sindicado podría ser un criminal de guerra no le favorecería. sentencia bajo la USSG §5K Regla 35 del FRCP, o Título 18 U.S.C, 3553(a)” (Fuente: United States District Court of Southern Florida (2008)) 148 Según reportado por la Revista Cambio, en el caso de Salvatore Mancuso, el 2 de noviembre de 2008:

http://www.cambio.com.co/paiscambio/799/ARTICULO-­‐WEB-­‐NOTA_INTERIOR_CAMBIO-­‐4618958.html, consultado el 3 de abril de 2011. 149 “El Espectador confirmó que Diego Fernando Murillo Bejarano, el temido ‘Don Berna’ de las Autodefensas,

encabeza la audaz petición, que sería secundada por Salvatore Mancuso, Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias ‘Macaco’, entre otros. En esencia, lo que se plantea es que pueda negociarse una reducción en sus condenas por narcotráfico en Estados Unidos en razón de la abundante información y pruebas que se comprometen a entregar en contra de altos oficiales del Ejército y la Policía, pero en particular de dirigentes políticos que apadrinaron y sobre los cuales no hay mayores evidencias.” Verdad Abierta, La propuesta de ‘Don Berna’, 25 de marzo de 2010, accesible en http://www.verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐paz/extraditados/2322-­‐la-­‐propuesta-­‐de-­‐don-­‐berna, consultado el 30 de junio de 2014.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 55


Por otro lado, no se sabe cómo se está midiendo la efectividad y la veracidad de la colaboración de los paramilitares extraditados con la justicia colombiana. Lo que ofreció “Don Berna” en 2010 se centraba en las relaciones de los paramilitares con políticos colombianos150. Esta información es relevante en las investigaciones de la parapolítica, pero no necesariamente clarifica los detalles de las graves violaciones de derechos humanos cometidas. Las autoridades judiciales colombianas confirmaron la colaboración de “Don Berna” antes de su sentencia en 2008, sin referencia a la satisfacción de los derechos de las víctimas151. Lo cierto es que no se conoce un caso en que se haya consultado con las víctimas sobre la eficacia e idoneidad de la colaboración de un extraditado con la justicia colombiana. Para los que están dispuestos a colaborar, es evidente que buscarán su inmunidad en EEUU para cualquier nuevo cargo que podría resultar de la colaboración. En 2012, el extraditado paramilitar Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco”, dijo que no continuaría colaborando con la justicia colombiana si la justicia estadounidense no le garantizaba la inmunidad por lo que confesara, porque corría el riesgo de un aumento en su condena o de un endurecimiento de sus condiciones de reclusión. 152 Adicionalmente no está claro si se computarán las penas cumplidas por los extraditados en Estados Unidos a la pena alternativa en Colombia153, otra exigencia formulada por los extraditados. Según los paramilitares extraditados, hay otros dos aspectos de su situación que afectan su voluntad y capacidad de colaborar con la justicia colombiana. Por un lado, las condiciones carcelarias les imponen limitaciones. Carecen de medios de consulta y de comunicación sobre sus procesos judiciales en Colombia y no pueden acceder a sus subalternos para reconstruir los hechos. El abogado colombiano de Salvatore Mancuso, Jaime Alberto Paeres Jaramillo, ha comentado que no se puede “reconstruir la verdad […] amparada exclusivamente en la memoria personal”, tomando en cuenta que se trata de años de delincuencia y están sindicados de haber cometido miles de crímenes (Paeres Jaramillolo, J. (2011)). Además, hubo informes de que durante los traslados entre cárceles norteamericanas de los paramilitares extraditados, se perdieron documentos y memorias USB que hubieran sido indispensables en el momento de reconstruir la verdad. 150 Cfr. la carta de 17 de septiembre de 2009 enviada por “Don Berna” a la Corte Suprema, disponible en

http://www.lafm.com.co/noticias/2009-­‐09-­‐28/vea-­‐aqu-­‐la-­‐carta-­‐completa-­‐de-­‐alias-­‐don-­‐berna, consultada el 30 de junio de 2014. 151 Durante los 45 días que un juez estadounidense le otorgó a “Don Berna” para colaborar con la justicia

colombiana antes de su sentencia, las autoridades colombianas relevantes le aseguraron al juez que el postulado sí estaba colaborando efectivamente, a pesar del hecho de que la Unidad de Justicia y Paz no le citó a versión libre durante los 45 días. Véase la discusión en “Las respuestas de las víctimas” arriba. Verdad Abierta, 2012. En línea, disponible http://www.verdadabierta.com/component/content/article/47-­‐extraditados/4124-­‐alias-­‐macaco-­‐exige-­‐ inmunidad-­‐para-­‐continuar-­‐en-­‐justicia-­‐y-­‐paz/ Consultado por PCS: 24 de julio de 2012. 152

en:

153 Verdad Abierta, 26 de marzo de 2010, http://www.verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐paz/extraditados/2322-­‐

la-­‐propuesta-­‐de-­‐don-­‐Berna.

56

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Otro obstáculo para la colaboración es el tema de la seguridad. Existe un contexto de inseguridad generalizada para los paramilitares desmovilizados, en el cual más de 1.600 fueron asesinados entre 2003 y 2010154, varios familiares y personas cercanas a los extraditados han sido amenazados y/o asesinados. En el caso de Ramiro Vanoy Ramírez, alias “Cuco Vanoy”, han sido asesinados su hermano, su compañera sentimental, su hijo consentido, su abogado y su compañero de oficina. Otros tres hijos fueron secuestrados. El sistema de protección proporcionado por el estado colombiano no es siempre eficaz y es vulnerable a diversos intereses ajenos. Por ejemplo, Salvatore Mancuso ha explicado que cuando sus “declaraciones salpican al gobierno” le quitan “la protección a [su] familia”155. Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna” ha rechazado el esquema de protección ofrecido por la Fiscalía General de la Nación porque conoce “de primera mano” la posibilidad de infiltración de tal sistema (Serrano Zabala, A.; 2010: p11). También ha dicho que a causa de las amenazas “no hablará de los casos de gran connotación política, militar y económica”156. En mayo de 2011, los abogados de varios paramilitares recluidos en la cárcel de Itagüí en el departamento de Antioquia, dimitieron por falta de garantías de seguridad.157 En la misma tónica, tanto los paramilitares extraditados como los que permanecen en Colombia han recibido presiones desde sectores que buscan protegerse de sus posibles señalamientos. Incluso desde el inicio del proceso de desmovilización de los paramilitares se ha insistido en que existe una estrategia deliberada para silenciarlos: Hernán Giraldo Serna, alias ´El Patrón´ y otros seis desmovilizados del Frente Resistencia Tayrona han denunciado como el ex Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, les indujo “a excluir a los menores de las filas, no mencionar masacres [y no presentarse] con rangos de comandantes”.158 En 2008 Herbert Veloza García, alias ´HH´ denunció presiones desde la Casa de Nariño para no señalar al ex embajador de la República Dominicana, Juan José Chaux y al General (r) Rito Alejo del Río.159 El paramilitar Enrique Uber Banquez Martínez, alias 154 Revista

Semana, 11 de mayo de 2010, http://www.semana.com/nacion/justicia/articulo/mas-­‐1600-­‐ desmovilizados-­‐colombianos-­‐han-­‐sido-­‐asesinados/116578-­‐3, consultada misma fecha. 155 Audiencia

ante la Corte Suprema de Justicia, abril de 2010, http://www.verdadabiert.com/justicia-­‐y-­‐ paz/2420-­‐emision-­‐en-­‐vivo-­‐del-­‐juicio-­‐a-­‐jorge-­‐noguera, consultada el 12 de septiembre de 2010. 156 Verdad Abierta, 23 de junio de 2009, http://www.verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐paz/extraditados/1370-­‐ don-­‐berna-­‐volvio-­‐a-­‐senalar-­‐a-­‐montoya-­‐y-­‐gallego, consultado el 2 de febrero de 2011. 157 En una carta al Presidente Juan Manuel Santos, los paramilitares Raúl Hasbún Mendoza, Freddy Rendón

Herrera, Rodrigo Pérez Alzate, Iván Roberto Duque, Arnunbio Triana Mahecha, Álvaro Sepúlveda y Jorge Iván Zapata Laverde, se quejan de esta situación. La carta es resumida por Verdad Abierta, 9 de mayo de 2011, http://www.verdadabierta.com/index.php?option=com_content&id=3235 , consultada la misma fecha. Verdad Abierta, 22 de agosto de http://www.verdadabierta.com/index.php?option=com_content&id=3476, consultada misma fecha. 158

2011,

Noticias Uno, http://www.noticiasuno.com/noticias/alias-­‐hh-­‐denuncia-­‐presiones-­‐para-­‐no-­‐declarar-­‐en-­‐ contra-­‐de-­‐juan-­‐jos-­‐chaux-­‐y-­‐rito-­‐alejo-­‐del-­‐ro.html, consultada el 3 de julio de 2011; y El Tiempo, “Desmovilizado ‘HH’ denuncia presiones para no declarar contra Juan José Chaux y Rito Alejo del Río”, 24 de septiembre de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-­‐4558450, consultado el 17 de noviembre de 2014. 159

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 57


‘Juancho Dique’, confesó que había mentido sobre sus vínculos con el senador Javier Cáceres ante la Procuraduría en julio de 2008, debido a presiones del mismo senador.160 ¿Qué pasa con un extraditado cuando termina de cumplir su sentencia en EEUU? Una de las grandes preocupaciones de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos siempre ha sido que los paramilitares logren quedarse en EEUU, tal vez con nuevas identidades y dentro del programa federal de protección de testigos. De acuerdo con abogados penalistas estadounidenses consultados por PCS, esto no sería probable. Un extraditado que ha cumplido su sentencia en EEUU debe ser devuelto de inmediato a su país de origen. Esto es un elemento de la reciprocidad entre países que caracteriza la extradición. En principio, un condenado por un delito grave agravado no tiene estatus migratorio en EEUU, ni es elegible para asilo. En las palabras de un experto, “no serían más de viejos narcotraficantes; ¿quiénes tendrían el interés y qué sería la razón de que se quedaran acá”? El consenso es que tendría que existir una justificación muy fuerte para que un extraditado condenado permaneciera en EEUU. Por otro lado, el Subprocurador Lanny Breuer, en una mesa redonda en Washington sobre los esfuerzos de DOJ para investigar y judicializar a los perpetradores de crímenes de guerra en EEUU, comentó que actualmente no es posible ubicar una persona internacional en el programa federal de protección de testigos conocido como WITSEC161. Efectivamente, hay varios ejemplos de extraditados que han sido deportados a Colombia una vez que cumplieron sus penas. Norberto Quiroga Poveda, alias “Cinco Cinco”, postulado de la Ley 975, fue devuelto a Colombia en septiembre de 2011 sin que ninguna autoridad colombiana se enterara de que había saldado sus cuentas con la justicia estadounidense. El Gobierno colombiano solo se enteró de que había sido devuelto faltando pocas horas para que ingresara a inmigración162. Quiroga había sido incluido en el acuerdo intergubernamental para trasladar a los paramilitares no sentenciados a Virginia. No está claro si el paramilitar recibió una sentencia por los delitos de narcotráfico, por los cuales fue extraditado, o si su libertad fue parte de otra negociación desconocida. El ex capo del cartel de Calí, Víctor Patiño Fómeque, considerado responsable de decenas de asesinatos, fue deportado a Colombia en 2012 y volvió a delinquir “al frente de una banda criminal en el norte del Valle, donde se disparó la violencia”163. Algo parecido ocurrió con el paramilitar Jairo Antonio Musso, alias ‘Pacho Musso’, quién, tras cumplir seis años de cárcel en Estados Unidos, fue deportado a Colombia en enero de 2011 donde siguió delinquiendo con la 160 Verdad Abierta, 15 de julio de http://www.verdadabierta.com/index.php?option=com_content&id=3394, consultada misma fecha.

2011,

161 “US Federal Witness Protection Program”. Apuntes de PCS, 13 de junio de 2012. 162 El Tiempo, 29 de septiembre de 2011, http://www.eltiempo.com/justicia/paras-­‐regresan-­‐de-­‐ee-­‐uu-­‐y-­‐no-­‐

van-­‐ante-­‐justicia-­‐y-­‐paz_10458389-­‐4, consultada misma fecha. 163 El Tiempo, “Cuando la extradición es un buen negocio para los narcotraficantes”, 30 de julio de 2011,

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-­‐10055571, consultada misma fecha; y Diálogo Revista Militar Digital, “El capo del Cártel de Cali, Víctor Patiño Fómeque, reanuda tráfico de drogas en Colombia”, 22 de diciembre de 2013, http://dialogo-­‐ americas.com/es/articles/rmisa/features/regional_news/2013/12/22/colombia-­‐capos, consultada el 17 de noviembre de 2014.

58

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


´banda criminal´ Los Rastrojos.164 Como se observó en el periódico El Tiempo en 2011, “muchos [extraditados devueltos a Colombia] quedan libres a pesar del hecho de que sus deudas con la justicia colombiana no han sido saldadas”.165 Pero, por otro lado, de acuerdo a lo informado por la prensa, el paramilitar Hughes Manuel Rodríguez Fuentes, alias ‘Barbie’, quien operaba en el Bloque Norte de las AUC y que tiene once procesos penales en su contra en Colombia, que incluyen homicidio y concierto para delinquir, estaría viviendo en un apartamento al este de Washington, D.C., gracias a que un juez le autorizó un juicio rápido y le otorgó libertad después de llegar a un preacuerdo judicial, a cambio de una “gruesa suma” de dinero166. También hay reportes de que Carlos Mario Aguilar, alias “Rogelio”, conocido socio del jefe paramilitar alias “Don Berna”, podría estar libre en Estados Unidos después de haber logrado una negociación “favorable”167. El caso más contundente que refuerza los temores de las víctimas es el de Juan Carlos Sierra, alias “El Tuso”, coordinador de las operaciones financieras de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Fue postulado a la Ley 975 en 2006, en el marco de la cual enfrentaba cargos por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes, financiación del terrorismo, lavado de activos y utilización ilegal de equipos de comunicación. Fue uno de los paramilitares enviados a EEUU en la extradición masiva de mayo de 2008.. En EEUU fue condenado a 10 años de prisión, que logró rebajar a 5 en reconocimiento a su apoyo considerable a otros procesos de judicialización. Cumplida su sentencia, no fue deportado sino que logró su libertad provisional en marzo de 2013. En mayo de 2014 una corte de inmigración de EEUU concedió su petición de quedarse en ese país, junto con su esposa e hijos, por motivos de seguridad. De acuerdo a información pública, en la decisión influyó la colaboración que 'El Tuso' Sierra había brindado tanto a las autoridades de EEUU, como a la Fiscalía y a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. El juez estadounidense tomó la decisión a pesar de por lo menos tres solicitudes formales de parte del gobierno colombiano pidiendo su regreso. Como observó la revista Semana, “No valieron las comunicaciones de los dos últimos ministros de Justicia al gobierno estadounidense sobre el proceso de deportación del narcotraficante Juan Carlos “El Tuso” Sierra. No valieron las súplicas de las víctimas, como tampoco los 12 procesos que cursan en Colombia contra este capo (…) la justicia en Colombia, como siempre, Según reportado en El Espectador, el 13 de octubre de 2011 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐305350-­‐habrian-­‐recapturado-­‐al-­‐exparamilitar-­‐ alias-­‐pacho-­‐musso, consultada misma fecha. Hay evidencia de que paramilitares desmovilizados actúan como jefes de Los Rastrojos en algunas zonas del país, según lo reportado por El Tiempo, 26 de febrero de 2011, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-­‐8934981, consultada misma fecha. 164

165 El Tiempo, 30 de julio de 2011, http://m.eltiempo.com/justicia/beneficios-­‐de-­‐la-­‐extradicin/10055571, consultada misma fecha. 166 El

Tiempo, 31 de agosto de 2008: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-­‐4492514 y también: Indymedia.org, el 13 de septiembre de 2010: http://colombia.indymedia.org/news/2010/09/117819.php, consultados el 12 de noviembre de 2010. 167 El Tiempo, 9 de julio de 2011: http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-­‐WEB-­‐NEW_NOTA_INTERIOR-­‐

9860275.html, consultada misma fecha.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 59


deberá esperar”168. Una semana después de que se diera a conocer la decisión estadounidense, se informó en Colombia que el Ministerio de Justicia radicaría su propia solicitud de extradición ante el gobierno estadounidense. El caso de” El Tuso” encarna las contradicciones relacionadas con la extradición. Del lado colombiano, algunos le acusan de ser un “narco puro” que pagó un cupo para colarse en el proceso de la Ley 975169. De hecho, inicialmente en el 2004 fue excluido de la Ley 975, pero en el 2006 fue reintegrado por el gobierno colombiano. Él dice que tuvo el papel de conseguir recursos para fortalecer a las AUC170, admisión que coincide con las investigaciones de la Unidad de Fiscales de Justicia y Paz, que encontró que su tarea era comprar armas y municiones para las AUC que se pagaban con sendos alijos de cocaína en el exterior171. En sus declaraciones ha detallado aspectos de la operación de la Oficina de Envigado en Medellín, vinculando a altos oficiales de la Fuerza Pública, y ha nombrado a conocidos políticos de quienes afirma tienen nexos con grupos paramilitares. A la vez, niega tener víctimas propias porque, aunque participó en las actividades financieras, dice que nunca hizo parte de la estructura militar. Pero las “actividades financieras” hicieron posible la barbarie de las AUC. Su caso ejemplifica las limitaciones de tratar al narcotráfico como un delito aislado de la dinámica del conflicto armado y social del país, en el cual el rol clave de las AUC está claramente documentado. En EEUU, las víctimas de las AUC no tuvieron ninguna oportunidad de ser escuchadas en el proceso judicial contra “El Tuso”, ni mucho menos de actuar como sujeto procesal. Aun si hubiera sido posible su participación, es probable que el enfoque de los cargos, reducidos al narcotráfico y desvinculado del contexto de paramilitarismo, hubiera dificultado la demostración de su titularidad de derecho. Por otro lado, está claro que las autoridades estadounidenses no pueden devolver una persona a su país de origen si se establece que existe una amenaza creíble de persecución debida a su raza, religión, creencia política o membresía a un grupo específico, o si se teme poder ser víctima de tortura172. La existencia de una condena penal no necesariamente altera el deber de protección173. 168 Revista Semana, “El

‘Tuso’ Sierra no regresará por ahora la país”, 13 de mayo de 2014, disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/el-­‐tuso-­‐sierra-­‐no-­‐regresara-­‐por-­‐ahora-­‐al-­‐pais/387216-­‐3, consultado el 27 de junio de 2014. 169 Revista Semana, “El ‘Tuso’ Sierra no regresará por ahora la país”, ibídem. 170 La W Radio, ‘El Tuso’ Sierra dice que lo extraditaron para que ‘no contara la verdad’, transcripción de

entrevista, 11 de junio de 2014. 171 Verdad Abierta, Permiso de E.U. al ‘Tuso’ Sierra va contra las víctimas, 15 de mayo de 2014, disponible en

http://www.verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐paz/extraditados/5330-­‐lo-­‐del-­‐tuso-­‐sierra-­‐una-­‐burla-­‐a-­‐las-­‐ victimas-­‐comision-­‐colombiana-­‐de-­‐juristas, consultado el 27 de junio de 2014. 172 Se trata de la misma evaluación que se hace para determinar la elegibilidad para asilo político. Cfr. US

Citizen & Immigration Services, Credible Fear FAQ, disponible en http://www.uscis.gov/faq-­‐page/credible-­‐ fear-­‐faq#t12831n40013, consultado el 28 de junio de 2014. 173 Ibídem.

El juez de migración debe declinar la petición para postergar (“defer”) la deportación si el individuo por sí mismo ha perseguido a otros por razones de raza, religión, nacionalidad, membrecía en un

60

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Dada la experiencia de otros denunciantes en casos que salpican a élites políticas del país, no sorprende que “El Tuso” intentara establecer que enfrentaría graves riesgos estando nuevamente en Colombia. La persistencia de la inseguridad es un indicador del fracaso del desmantelamiento del paramilitarismo, el resultado directo de que el “proceso de paz” con organizaciones paramilitares entre 2003 y 2006 se limitó a la desmovilización del ala militar, mas no tocó a las estructuras de apoyo político y económico que sostenían a estos grupos ilegales. Estas mismas estructuras han permitido el surgimiento de “bandas criminales”, llamadas Bacrim, que reproducen los patrones de comportamiento de los grupos paramilitares y persisten en la comisión de graves violaciones de derechos humanos en las mismas regiones del país donde los paramilitares ejercían control174. “NO SAFE HAVEN” En la presentación de su política exterior, EEUU identifica la promoción y protección de los derechos humanos como eje central175. Entre sus líneas de acción en este campo están: asegurar que los gobiernos cumplen sus obligaciones internacionales de derechos humanos, promover el respeto con los derechos humanos, y promover el estado de derecho y cambiar culturas de impunidad. El discurso de derechos humanos se reforzó con la llegada de Barack Obama a la presidencia en enero de 2009, y es consistente con la tendencia histórica del Partido Democrático. El 4 de agosto de 2011 Obama emitió lal Directiva de Estudio no. 10 (The White House; 2011) que creó el Consejo para Prevenir Atrocidades176, una coordinación inter-­‐agencial dentro del Consejo de Seguridad Nacional y ordenó un estudio de alto nivel para desarrollar recomendaciones de política para prevenir y responder a la comisión de atrocidades177. La Directiva se complementó con una proclamación presidencial que suspendió la entrada a EEUU, como inmigrantes o no inmigrantes, de personas que conspiraron o se involucraron en violencia sistemática contra la población civil debido a su etnia, raza, religión, opinión política u otra de las características especificadas; y grupo social particular, o opinión política; ha sido condenado de un delito particularmente serio; ha cometido un delito serio afuera de los EEUU; está arraigado en el país; o presenta un peligro a la seguridad de los EEUU. Véase §§208(b)(2)(A) y 241(b)(3)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, INA, y 8 CFR 208.16(d). Si una de estas condiciones se aplica, pero la persona ha demostrado que sería sujeto a la tortura si regresa a su país de origen, el juez debe ceder la petición de postergar la deportación. Véase 8 CFR 208.17. 174 Cfr. PCS et al, El desmantelamiento del paramilitarismo: Aprendizajes y recomendaciones desde las Víctimas.

Bogotá: pendiente de publicar. U.S. Department of State, “Human Rights”, accesible en http://www.state.gov/j/drl/hr/index.htm, consultado el 28 de junio de 2014. 175

176 “Atrocity Prevention Board” 177 The White House, Presidential Study Directive on Mass Atrocities/PSD-­‐10, 4 de agosto de 2011, disponible

en http://www.whitehouse.gov/the-­‐press-­‐office/2011/08/04/presidential-­‐study-­‐directive-­‐mass-­‐atrocities, consultado el 28 de junio de 2014.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 61


personas que planearon, ordenaron o participaron incluso por línea de mando en crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, u otras violaciones graves de derechos humanos178. En abril de 2012 se aprobaron las recomendaciones generadas por el estudio de alto nivel179. Entre las medidas enunciadas se encontraban el desarrollo de propuestas para fortalecer la capacidad del gobierno estadounidense de judicializar perpetradores de atrocidades que se encuentran en su territorio, y para mejorar el uso eficaz de leyes migratorias, en aras de combatir la impunidad en EEUU; y el fortalecimiento de mecanismos nacionales, internacionales e híbridos para asegurar “accountability” para perpetradores, incluyendo medidas para la protección de testigos y asistencia técnica para la judicialización internacional, para combatir la impunidad afuera de s EEUU. En su conjunto, estas medidas se conocen como la iniciativa “No Safe Haven”, cuyo objetivo es ‘negar buen puerto’ a un perpetrador. Con su aprobación, se fortaleció la ley existente. Las acciones de “No Safe Haven” se coordinan entre la División Penal, Sección de Derechos Humanos y Casos Especiales180 del Departamento de Justicia, DOJ; la división de Inmigración y Aduanas, ICE, del Departamento de Seguridad Nacional, DHS 181 ; el Buró de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo, DRL, del Departamento del Estado, DOS; y la División de Contraterrorismo y la Unidad de Genocidio y Crímenes de Guerra del Buró Federal de Investigación, FBI. Las autoridades estadounidenses pueden investigar en EEUU y afuera del país, y se pueden entrevistarse con víctimas de estas conductas. “No Safe Haven” puede ofrecer algo de esperanza para las víctimas de perpetradores de graves violaciones que se encuentran bajo la jurisdicción de EEUU, incluyendo personas que han sido extraditadas al país. Por un lado, es posible judicializar en EEUU casos por infracciones de las cuatro leyes de derechos humanos vigentes en el código penal estadounidense, que se enfocan en genocidio, tortura, crímenes de guerra y reclutamiento o uso de soldados menores182, o por delitos comunes, como homicidio o actos de terrorismo. Para que EEUU tenga competencia, el perpetrador debe estar bajo jurisdicción estadounidense, o la víctima debe ser de EEUU. Por ejemplo, en 2008 Roy Belfast, nacido en EEUU y conocido como “Chucky Taylor”, fue condenado por tortura y delitos conexos cometidos cuando fue comandante paramilitar en Liberia. La pena fue de 97 años. 178 The White House, “Presidential Proclamation-­‐-­‐Suspension of Entry as Immigrants and Nonimmigrants of

Persons Who Participate in Serious Human Rights and Humanitarian Law Violations and Other Abuses”, 4 de agosto de 2011, disponible en http://www.whitehouse.gov/the-­‐press-­‐office/2011/08/04/presidential-­‐ proclamation-­‐suspension-­‐entry-­‐immigrants-­‐and-­‐nonimmigrants-­‐, consultado el 28 de junio de 2014. 179 The

White House, “Fact Sheet: A Comprehensive Strategy and New Tools to Prevent and Respond to Atrocities,” 23 de abril de 2012, disponible en http://www.whitehouse.gov/the-­‐press-­‐ office/2012/04/23/fact-­‐sheet-­‐comprehensive-­‐strategy-­‐and-­‐new-­‐tools-­‐prevent-­‐and-­‐respond-­‐atro, consultado el 28 de junio de 2014. 180 “Human Rights and Special Prosecutions Section” 181 “Department of Homeland Security”, en el cual se ubica el servicio de inmigración. 182 Genocidio, 18 USC§1091; Tortura, 18 USC§2340A; Crímenes de Guerra, 18 USC§2441; y Reclutamiento o

uso de niños soldados, 18 USC§2442.

62

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Por otro lado, se puede hacer uso de las provisiones del derecho migratorio para prohibir la entrada o forzar la deportación de una persona cuyo involucramiento en graves violaciones de derechos humanos ha sido confirmado. Los EEUU ha deportado cientos de violadores de DDHH por haber ingresado al país fraudulentamente. Para obtener una visa o residencia estadounidense, se requiere que el solicitante asegure que no ha violado los derechos de otras personas. Si el solicitante miente puede ser sancionado civilmente, con la deportación, o penalmente. Hay casos exitosos de la imposición de sanciones contra perpetradores de violaciones de derechos humanos haciendo uso de las herramientas disponibles en el marco de “No Safe Haven”. Varios se relacionan con la guerra civil en Bosnia entre 1992 y 1996. Por ejemplo, en agosto de 2010 se condenó a Zeljko Boskovic, ciudadano de Bosnia y Herzegovina, por fraude migratorio después de probar que había mentido para entrar a EEUU como refugiado. Él había negado que había sido soldado durante la guerra civil en Bosnia, pero se mostró que había participado en ejecuciones extrajudiciales de niños y hombres musulmanes desarmados. Otro comandante serbo-­‐bosniaco, Dejan Radojkovic, fue deportado de EEUU a Sarajevo en mayo de 2012 después de las investigaciones que lo vincularon a posibles crímenes de guerra, genocidio y atrocidades contra la población musulmana. Otros casos se relacionan con los conflictos armados centroamericanos. Por ejemplo, Gilberto Jordan, ex miembro de los Kaibiles, las fuerzas especiales guatemaltecas, recibió una pena de 10 años de cárcel por haber mentido para conseguir la ciudadanía estadounidense, después que se probó que había participado en la masacre de Dos Erres en diciembre de 1982. En conversaciones con personal de DHS y la Sección de Derechos Humanos y Casos Especiales de DOJ, se percibió un verdadero interés y voluntad de indagar sobre la situación colombiana. En 2010 el entonces Subprocurador Lanny Breuer habló de la “inmensa importancia” de judicializar a los “perpetradores de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario” (Human Rights Law Clinic, 2010). Es posible que información procedente de los casos de extraditados esté entrando en los registros que se consultan para analizar las solicitudes y determinar el estatus migratorio. Sin embargo, como ya se ha señalado, todo indica que en la actualidad un caso de narcotráfico seá mas relevante que un caso de derechos humanos. En febrero de 2004, respondiendo a preguntas del Representante Jim McGovern (D-­‐MA), el Departamento de Estado reconoció que es la política de Estados Unidos pedir en extradición a cualquier colombiano acusado en el país. Al mismo tiempo, asevera que “Estados Unidos cree que se debería judicializar a los violadores de derechos humanos de Colombia” (National Security Archive, 2004, traducción de PCS). Aunque EEUU condicionó su apoyo al proceso de desmovilización paramilitar “al enjuiciamiento de todos los miembros de las AUC comprometidos en masivas violaciones de derechos humanos” (Van Hissenvhoven, N.P,: 2006: p55), y la ayuda financiera en el marco del Plan Colombia estaba condicionada al “desmantelamiento de las estructuras paramilitares por el Gobierno colombiano a través de la detención y judicialización, bajo la justicia ordinaria penal, de los que se han ideado, apoyado o beneficiado”, en 2005 se le informó a Washington que la Embajada EEUU “puede persuadir a Uribe a no suspender la extradición de Don Berna” (National Security Archive, 2005, traducción PCS). Hay tensiones en la política exterior de EEUU que, hasta ahora, tiende a favorecer la política predominante de la lucha antidroga, considerada una prioridad para la protección de la seguridad La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 63


nacional. La misma proclamación ejecutiva de “No Safe Haven” posibilita la discreción en su aplicación por razones de interés y seguridad nacional. EL IMPACTO DE LA EXTRADICIÓN EN LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EL DERECHO A LA VERDAD En 2005 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas actualizó los Principios universales para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, emitidos originalmente en 1997 183 . Se buscaba que este esfuerzo, incorporara la evolución del derecho, la jurisprudencia internacional y la práctica de los Estados en esta materia184. Sobre el derecho a la verdad, el Principio 2 afirma que “Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones”. De acuerdo con el Principio 4, “Independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima”. Para garantizar el derecho a la verdad, “Incumbe a los Estados adoptar las medidas adecuadas, incluidas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a saber (…)” (Principio 5). La aseveración de Salvatore Mancuso, “conmigo extraditaron la verdad” 185, se ha convertido en una especie de lema para los contradictores de la extradición. Se puede pensar entonces, que antes de la extradición, había plena colaboración con la verdad por parte de los paramilitares y que la extradición fue el único obstáculo para conocer la verdad, Por tanto, con la repatriación de los extraditados o la negación de futuras extradiciones, la verdad se salvará. Pero no es así. Primero, se tendría que preguntar sobre lo que ha pasado con la “verdad” del 87,92% de los miles de paramilitares desmovilizados que fueron beneficiados por las medidas contempladas en el Decreto 128 de 2008 y la Ley 1424 de 2010. El Decreto 128, que reglamentó la Ley 782 de 2002, estableció un mecanismo para conceder beneficios jurídicos de indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, cesación de procedimiento, o preclusión de la instrucción o resolución inhibitoria, sobre la base de la certificación de pertenencia a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Esta norma no le dio al Estado tiempo suficiente para establecer si hubo 183 Cfr. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II.

Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Informe de Diane Orentlicher, Experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, 10 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/102 y E/CN.4/2005/102/Add.1. 184 Naciones

185 En entrevista con la Revista Cambio, 2008, http://www.cambio.com.co/portadacambio/830/5289247-­‐

pag-­‐2_3.html, consultado el 23 de octubre de 2010.

64

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


involucramiento en crímenes atroces o no, y no se exigió para la concesión de beneficios la intervención de autoridades judiciales para verificar si los delitos, cuyo indulto se solicitaba, correspondían a delitos políticos indultables. Aunque el texto del Decreto excluía a quienes estaban siendo procesados o habían sido condenados por delitos que acorde a la Constitución o a los tratados internacionales no podrían ser sujetos de beneficios judiciales, en la práctica esta condición dejaba afuera a todos los que no pasaban de la fase de imputación. Con este Decreto, efectivamente se garantizó la impunidad para miles de personas que se desmovilizaron colectiva e individualmente y que para marzo de 2006 eran más de 17.000. Estas personas nunca fueron obligadas a decir nada sobre lo que sabían de los hechos del conflicto armado, menos que en los años siguientes se les vincularon a procesos de justicia ordinaria. La Ley 1424 de 2010 permite que se suspendan órdenes de captura y condenas vigentes en contra de los desmovilizados en el marco del Decreto 128, siempre y cuando no hayan cometido delitos de lesa humanidad. Los desmovilizados a cambio, deberán contribuir con la construcción de la verdad, pero sus declaraciones no tendrán consecuencias jurídicas ni penales para ellos. Se les imputa el delito de concierto para delinquir, pero no pagan pena de cárcel. Las afirmaciones o hechos que comuniquen a la Comisión de Verdad Histórica186 no afectan a quienes las hagan, ni a sus familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad, ni a otros integrantes del grupo del cual se desmovilizó. Aunque la Corte Constitucional señaló que se podrían usar sus declaraciones contra terceros, no se percibe un esfuerzo notable en este sentido 187 . Entonces, parece poco probable que los desmovilizados salpicados en procesos de justicia ordinaria sean obligados de contar su versión de la historia. Segundo, a mayo de 2010 hubo un total de 4.356 postulados a la Ley 975188. Se cuenta con cientos de versiones libres, incluyendo las de los mismos extraditados, que ofrecen por lo menos pistas sobre el enorme rompecabezas de quién hizo qué, cuándo y por qué, en la historia de 60 años de conflicto armado interno, o por lo menos de los últimos 20 a 25 años. Es indudable que comandantes como Salvatore Mancuso, “Don Berna”, “Jorge 40” y “HH” ejercían un liderazgo notorio, así que seguramente cuentan con mucha información clave. Pero también es cierto que no necesariamente estaban colaborando con la justicia colombiana antes de su extradición, o, en caso que sí, no necesariamente de buena fe. De los 25 paramilitares extraditados entre mayo de 2008 y noviembre de 2010, 7 no dieron versiones libres y 6 ofrecieron entre 1 y 3 versiones libres, antes de su extradición189. “Don Berna” había ofrecido 5 versiones libres antes de su extradición, pero apenas 20 días antes de su traslado a EEUU, sus emisarios se reunieron con altos funcionarios del gobierno para desprestigiar a la Corte Suprema de Justicia y al Magistrado Auxiliar Iván Velásquez, poniendo en duda su buena fe. 186 Prevista en la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras, de 2011. 187 Corte Constitucional, Sentencia C-­‐771 de 2011. 188 Según datos de la Fiscalía presentados el 21 de mayo de 2010 en www.verdadabierta.com, consultada el 6 de julio de 2011: http://verdadabierta.com/justicia-­‐y-­‐paz/3371-­‐ilibertad-­‐por-­‐vencimiento-­‐de-­‐terminos. 189 PCS, “Diligencias en el marco de la Ley 975 de 2005 y la Justicia Ordinaria . . “, Op. cit.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 65


Por otro lado, se ha informado de diligencias judiciales de 20 de los paramilitares después de su extradición. Estas diligencias han llevado a muy pocas condenas en Colombia. Ya se ha señalado también que su interés en colaborar puede estar vinculado a sus esfuerzos para reducir sus penas en EEUU. Si se comparan los casos de los extraditados con algunos de los de paramilitares que continúan en Colombia, la calidad de la colaboración ha sido igualmente pobre. Por ejemplo, en el caso de la sentencia a Edwar Cobos Tellez, alias “Diego Vecino” en el marco de la Ley 975 —un caso visto como ejemplo exitoso del funcionamiento de Justicia y Paz— él no rindió ninguna versión libre entre el 12 de septiembre del 2008 y el 2 de mayo de 2011; además sólo lo condenaron por 3 hechos globales de lo más de 500 que han sido reconocidos en sus versiones. Tercero, es necesario preguntar cuál es el concepto de la verdad que orienta la reflexión. Muchos de los paramilitares y sus lugartenientes han reducido gran parte de su “colaboración” —es decir, su obligación de decir la verdad en el marco de la Ley 975— a relacionar de manera descontextualizada, por ejemplo, los homicidios cometidos, justificándolos por tratarse de guerrilleros vestidos de civil e indicando los lugares de algunas fosas, lo cual, si bien es importante para las familias de las víctimas, no contribuye a la garantía de no repetición, que es sólo posible en la medida en que se revele a los auspiciadores, financiadores, promotores, beneficiarios o usufructuarios de esas estructuras criminales que en muchos casos todavía permanecen intactas. La verdad que buscan las víctimas es la que contribuirá a poner fin definitivo al fenómeno del paramilitarismo. En enero de 2011, el Movimiento de Víctimas, MOVICE, se negó a recibir la petición de perdón del Bloque Montes de María, porque las confesiones de los desmovilizados no habían arrojado luz sobre “los autores materiales e intelectuales de los crímenes cometidos”, sobre todo cuando “estamos en la actualidad, caso Sucre, bajo la existencia permanente […] de las estructuras armadas paramilitares que actúan en connivencia, promoción y tolerancia con el andamiaje política de este departamento”190. La Ley 975 de Justicia y Paz reconoce el derecho a la verdad de las víctimas del paramilitarismo en su artículo 7: “la sociedad, y en especial las víctimas, tiene el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley”. La Corte Constitucional de Colombia ha relacionado el derecho a la verdad con la dignidad humana, la memoria y la imagen de las personas que fueron víctimas de la violación de sus derechos humanos (Movimiento Nacional de Victimas, MOVICE, et al. (2009), p82). La experiencia adquirida a nivel internacional ha reafirmado la importancia crucial de promover la participación amplia de las víctimas en la construcción de la verdad, ya sea como sujeto procesal en procesos judiciales o a través de mecanismos colectivos como comisiones de la verdad191. En el caso de los paramilitares extraditados, las víctimas no han tenido la oportunidad de contrarrestar o complementar las declaraciones dadas en EEUU, porque carecen de la posibilidad de interrogarles directamente o por medio de sus representantes, y tampoco tienen acceso a los archivos de estos procesos. Comunicado del MOVICE, el 27 de enero de 2011, http://www.movimientodevictimas.org/index.php?option=com_content&task=view&id=805&Itemid=41, consultado misma fecha. 190

191 Naciones

Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Informe de Diane Orentlicher, Ob. cit.

66

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


En el mismo sentido, la información que los extraditados divulgan por medios de comunicación, en tanto está desvinculada de cualquier posibilidad de contrainterrogar, tampoco se puede tomar como “verdad”. No se puede ser ingenuo sobre los intereses de los paramilitares en buscar impactos mediáticos estratégicos, eludiendo su obligación de contar la verdad y satisfacer los derechos de las víctimas. En el caso de Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, se reportó que mientras él estaba encarcelado en Colombia, se reunía con algunos paramilitares para definir los asesinatos de otros desmovilizados para que no dijeran cosas comprometedoras192 e incluso inventó una estrategia para controlar todo lo que los postulados del Bloque Central Bolívar iban a decir en sus diligencias de versión libre (Gallón, G. y Díaz, A. (eds.), (2010), pp147-­‐8). Otros paramilitares han buscado beneficios a cambio de contribuir a la judicialización de organizaciones sociales. Ejemplo de ello, el caso del defensor de derechos humanos, David Ravelo193. Herbert Veloza García, alias “HH”, ha denunciado cómo algunos mandos medios han hablado de reuniones con políticos y otras figuras públicas que nunca se dieron, con el fin de “contar historias atractivas para los medios” (Gallón, G. y Díaz, A. (eds.), (2010), p285). Como ya se habías señalado, también es cierto que las entrevistas directas que tuvieron algunas víctimas y sus representantes con los paramilitares extraditados produjeron información que fue útil en términos judiciales y que contribuyó a la verdad en los casos de los asesinatos del Senador Manuel Cepeda Vargas y del periodista Jaime Garzón, y del secuestro de Piedad Córdoba. EL DERECHO A LA JUSTICIA De acuerdo con Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad “Los Estados emprenderán investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y adoptarán las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente. Aunque la iniciativa del enjuiciamiento es en primer lugar una de las misiones del Estado, deberán adoptarse normas procesales complementarias para que las propias víctimas, sus familiares o herederos puedan tomar esa iniciativa, individual o colectivamente, en particular como partes civiles o como personas que inician un juicio en los Estados cuyo derecho procesal penal contemple esos procedimientos. Los Estados deberán garantizar la amplia participación jurídica en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso”194. 192 Revista Semana, 10 de marzo de 2008, http://www.semana.com/on-­‐line/nuevo-­‐ventilador-­‐paras/110124-­‐ 3.aspx, consultado el 2 de noviembre de 2010. 193dhcolombia,

16 de septiembre de 2010, http://www.dhcolombia.com/spip.php?article918, consultado

misma fecha. 194 Naciones

Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, Principio 19, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 67


El objetivo de la judicialización es condenar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. La judicialización también contribuye al esclarecimiento de la verdad. De la información disponible públicamente, se puede confirmar que de los 25 paramilitares extraditados entre abril de 2008 y noviembre de 2010, al finalizar el 2013 nueve habían sido sentenciados en EEUU por narcotráfico y delitos conexos195. Tres de ellos habían cumplido sus sentencias, dos de los cuales, fueron deportados a Colombia. En el caso de alias “El Tuso” se ha suspendido la deportación. Para varios de los condenados, de acuerdo con la información pública, sus sentencias han sido reducidas después de dictada la pena, lo que indica que han seguido colaborando con las autoridades estadounidenses. Lo que no se evidencia es que las rebajas hayan sido condicionadas “a la cooperación con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”, de acuerdo con el compromiso asumido por el gobierno colombiano el 15 de mayo de 2008196. En relación a los otros extraditados, o los procesos de judicialización no se han terminado, o los archivos están sellados y no se conoce su estatus. En Colombia, en lo referente al mecanismo de justicia transicional creado por la Ley 975, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que “disminuyó los estándares de justicia” para favorecer “los de la verdad y reparación” (Concepto Extradición 30451). La forma en la cual la Ley 975 debe contribuir al estándar de la justicia y de la verdad, es a través de las versiones libres de los postulados. Pero la extradición obstaculizó las versiones libres, primero, porque la prioridad de los sindicados una vez en EEUU ha sido atender a su situación legal en ese país; y segundo, por lo menos hasta mediados de 2010, por las dificultades de acceso de las autoridades colombianas a los extraditados. Después de entrar en vigencia el acuerdo intergubernamental de 2010 hubo un aumento de diligencias judiciales, incluidas las versiones libres. Pero cabe resaltar que aunque la cantidad de diligencias llevadas a cabo puede dar una idea de la voluntad del paramilitar para colaborar, no es un indicador 195

Ramiro Vanoy Murillo, alias “Cuco Vanoy”, octubre de 2008 (293 meses, salió en libertad el 5 de junio de 2028); • Francisco Javier Zulaga Lindo, alias “Gordo Lindo”, octubre de 2008 (174 meses, 26 de abril de 2019); • Juan Carlos Sierra Ramírez, alias “El Tuso”, se declaró culpable en noviembre de 2008, posiblemente fue sentenciado en septiembre de 2011 (salió en libertad en los EEUU el 14 de marzo de 2013); • Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, abril de 2009 (16 de agosto de 2032); • Diego Alberto Ruíz Arroyave, alias “El Primo”, junio de 2009 (90 meses, 7 de marzo de 2013; deportado a Colombia en mayo de 2013); • Guillermo Pérez Alzate, alias “Pablo Sevillano”, agosto de 2009 (210 meses, 29 de junio de 2019); • Luis Carlos Ropero Díaz, alias “Santos”, junio de 2010 (66 meses, 1 de octubre de 2012; deportado a Colombia ese mismo mes); • Manuel Enrique Torregrosa Castro, alias “El Chan”, julio de 2010 (130 meses, 18 de junio de 2016); y • Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco”, mayo de 2011 (396 meses, 17 de mayo de 2035). Fuente: University of California Berkeley, International Human Rights Clinic, Truth Behind Bars: Colombian Paramilitary Leaders in U.S. Custody, febrero de 2010, con datos actualizados a 10 de mayo de 2013. •

196 Misión de Colombia a la OEA, Oficio no. 714, Ob.. cit.

68

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


de la calidad, veracidad y utilidad de su contribución. Muchas de las audiencias de formulación, imputación, legalización y aceptación de cargos logradas después de la extradición se refieren a delitos confesados antes de su entrega as EEUU, e incluso confesados por otros miembros de la misma estructura paramilitar. De los paramilitares extraditados, hasta la fecha, Hebert Veloza García, alias “HH”, es el único que ha sido condenado en el marco de la Ley 975197. En octubre de 2013 alias “HH” fue sentenciado a 40 años de prisión y al pago de una multa de 17.950 salarios mínimos, pena que fue reducida a la alternativa de siete años. Alias “HH” es tal vez el líder paramilitar cuya colaboración con la justicia colombiana más se reconoce; él ha confirmado que la extradición se hizo precisamente para silenciarlo198. En cuanto a los casos que todavía están en proceso en el marco de la 975, en septiembre de 2012 la Unidad de Paz y Justicia de la Fiscalía le imputó a Diego Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, 34 delitos con 50 víctimas, entre ellos los asesinatos de los investigadores del CINEP, Elsa Alvarado y Mario Calderón; del defensor de Derechos Humanos, Jesús María Valle, y de 12 agentes del CTI. En mayo de 2014 todavía no se había dictado sentencia. En julio de 2013, el Fiscal General anunció que imputaría cargos por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra ante las salas de Justicia y Paz en contra varios líderes paramilitares, entre ellos, los extraditados Salvatore Mancuso, Ramiro Vanoy Murillo, alias “Cuco Vanoy”; Herbert Veloza García, alias “HH”; Guillermo Pérez Alzate, alias “Pablo Sevillano”, y Hernán Giraldo Serna, alias “El Patrón”, en búsqueda de generar “macrosentencias”199. A junio de 2014, estas sentencias estaban aun pendientes. Aun en el caso de que estas se den, no es claro que las víctimas sentirán que sus derechos hayan sido satisfechos200. Por otro lado, por lo menos un extraditado ha perdido su elegibilidad para la jurisdicción de la Ley 975. Se trata de Francisco Javier Zuluaga Lindo, alias “Gordo Lindo”, excluido en septiembre de 2013, lo cual implica que no habrá más versiones libres 197 Cfr. http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/sentencias-­‐de-­‐justicia-­‐y-­‐paz, consultado el 25 de julio

de 2014. Las sentencias hasta la fecha abarcan un número reducido de crímenes imputados de forma parcial. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el Auto 31115 del 16 de abril de 2009, ratificó la figura de imputación parcial de cargos contemplada en la Ley de Justicia y Paz. Esto permite que la Fiscalía siga escuchando en versión libre al desmovilizado durante y después de la formulación de imputación y/o sentencia. 198 Verdad

Abierta, 22 de marzo de 2011, http://www.verdadabierta.com/component/content/article/83-­‐ juicios/3138-­‐el-­‐gobierno-­‐quiso-­‐callarme-­‐alias-­‐hh, consultado misma fecha. 199 El Espectador, Imputarán cargos a jefes guerrilleros y 'paras' por crímenes de lesa humanidad, 30 de julio de

2013, disponible en http://www.elespectador.com/noticias/judicial/imputaran-­‐cargos-­‐jefes-­‐guerrilleros-­‐y-­‐ paras-­‐crimenes-­‐de-­‐articulo-­‐436935, consultado el 30 de junio de 2014. 200 Cfr. La Opinión, Macro sentencias, las apuesta de la Ley de justicia y paz que causa malestar, 18 de mayo de

2014, disponible en http://www.laopinion.com.co/demo/index.php?option=com_content&task=view&id=441314&Itemid=94#.U 7L3hxZ1W_M, consultado el 30 de junio de 2014.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 69


de su parte. La Fiscalía pidió también la exclusión de alias “Jorge 40” en febrero de 2014, por no haber entregado bienes para reparar a sus víctimas201. Algunos de los extraditados han sido condenados por la justicia ordinaria, antes o después de la extradición. Por ejemplo, en febrero de 2008 alias “Don Berna” fue condenado a una pena de 320 meses por homicidio agravado, desaparición forzada, desplazamiento forzado y concierto para delinquir en el caso de 10 víctimas de la Comuna 13 de Medellín, a través de sentencia anticipada. En septiembre de 2008 Salvatore Mancuso fue condenado a 40 años de prisión por el homicidio de 12 personas de la región antioqueña, entre ellas 11 pertenecientes a una misma familia. En octubre de 2012, fue condenado a otros 24 años de prisión por delitos de homicidio agravado, terrorismo y concierto para delinquir en el caso de la masacre de Mapiripán. En mayo de 2011, Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, fue condenado a 26 años y 8 meses por el asesinato, en septiembre de 2004, del profesor Alfredo Rafael Francisco Correa y su escolta. En diciembre de 2012, “Jorge 40” fue condenado a otros 25 años de prisión por la desaparición y posterior homicidio, en marzo de 2000, de siete servidores del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, de la FGN. Los avances en estos casos y otros parecidos se deben en buena parte a que las víctimas contaron con el acompañamiento de organizaciones de derechos humanos y ejercieron su derecho a intervenir como sujeto procesal en las investigaciones y los juicios. Las sentencias de estos casos son de dominio público; recopilan los hechos y explicitan la justificación de las condenas, contribuyendo así a satisfacer el derecho a la verdad, adicional al derecho a la justicia. La extradición ha afectado no solamente los procesos de los extraditados de la Ley 975. También ha afectado otros procesos penales en los que los paramilitares estarían vinculados en calidad de testigos. Por ejemplo, hay procesos donde la ausencia de los testigos extraditados ha obligado al aplazamiento de las diligencias judiciales, con el resultado que algunos de los procesados por nexos con el paramilitarismo han sido liberados por vencimiento de términos (Movimiento de Víctimas, MOVICE et al.; 2009: p80). La Corte Suprema de Justicia sufrió demoras en acceder a los extraditados Herbert Veloza García, alias ´HH´ y Holmes Durán Ibarüuen, cuyos testimonios se consideraron centrales en el proceso contra el ex senador Juan Carlos Martínez Sinisterra por sus vínculos con los grupos paramilitares202. En el proceso por el asesinato en 2001 de Yolanda Cerón, directora de la Pastoral Social de la Diócesis de Tumaco en el departamento Nariño, fue identificado como autor intelectual del crimen Guillermo Pérez Alzate, alias “Pablo Sevillano”, pero fue extraditado antes de que pudiera rendir indagatoria.203 El 14 de julio de 2008 se canceló una audiencia virtual programada debido a la no comparecencia de Alzate y su defensor. El 26 y el 30 de marzo de 2009, se aplazaron dos audiencias virtuales a solicitud del defensor del paramilitar y el 24

201 El Tiempo, Escondieron al menos 1.849 propiedades, 24 de junio de 2014, edición impresa, sección Justicia. 202 El

Espectador, 19 de enero de 2011, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐245874-­‐ insisten-­‐declaracion-­‐de-­‐hh-­‐caso-­‐juan-­‐carlos-­‐martinez-­‐sinisterra 203 Verdad Abierta, 17 de octubre de 2009, http://www.verdadabierta.com/component/content/article/229-­‐

perfiles/1769-­‐yolanda-­‐ceron-­‐religiosa-­‐de-­‐narino, consultada el 12 de junio de 2011.

70

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


de junio de 2009 se canceló de nuevo porque no se recibió confirmación desde el Departamento de Justicia de Estados Unidos204. Caso contrario es el del asesinato del afrodescendiente Marino López Mena en 1997, para el cual se ha logrado la condena de General (R) Rito Alejo del Río, entonces comandante de la Brigada XVII. Una de las pruebas ‘reina´ para mostrar la culpabilidad del General fue la información que Herbert Veloza García, alias ´HH´ entregó a la justicia colombiana antes de su extradición. También fue clave el testimonio de Jhon Fredy Rendón Herrera, alias ´El Alemán´, cuya solicitud en extradición fue negada por la Corte Suprema de Justicia, y quien extrajudicialmente envió una carta al General para pedir que dijera toda la verdad. Debido a estos testimonios, en conjunto con la contextualización del crimen otorgada por la parte civil, el juez del caso pudo dar un paso importante hacia el esclarecimiento de “los hechos lamentables que tuvo que soportar la región del Urabá chocoano” concluyendo que, “[l]a muerte de MARINO LÓPEZ no es aislada, es, o forma parte de una estrategia de consolidación paramilitar, toma de territorio y sometimiento de un enemigo común, que se “utiliza” a esta persona como medio o instrumento para obtener un fin y se realiza en un contexto predeterminado y con un objetivo específico, vale decir, causar TERROR para lograr el desalojo de una población no combatiente” (Juzgado Octavo Penal, 2012). En resumen, si es difícil argumentar que los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos hayan quedado satisfechos en Colombia, mucho menos se puede decir que los procesos judiciales en EEUU respecto a los paramilitares extraditados hayan satisfecho los derechos de las víctimas. Las víctimas no han podido ejercer su derecho de participar como sujeto procesal en EEUU. Las autoridades estadounidenses controlan la información generada a través de los procesos judiciales de ese país, y las víctimas no tienen acceso a ella. En muchos casos ni siquiera se conocen los resultados de estos procesos y no se les garantiza que los extraditados volverán para enfrentar cargos y esclarecer la verdad en Colombia. EL DERECHO A LA REPARACIÓN Toda violación de un derecho humano da lugar a que la víctima obtenga su reparación. Este derecho implica el deber del Estado de reparar a la víctima y dirigirse contra el autor. El derecho a la reparación debe ser accesible, rápido y eficaz, y la víctima debe beneficiarse de una protección contra actos de intimidación y represalias. Las víctimas deben desempeñar un papel significativo en la elaboración y aplicación de programas y medidas de reparación, según los estándares internacionales en esta materia 205. En el momento de la extradición masiva de mayo de 2008, los gobiernos de Colombia y de EEUU se comprometieron a que los bienes de los sindicados incautados por EEUU serían devueltos a 204 Información otorgada por el Secretario Christian Pantoja, del Centro de Servicios Administrativos de los

Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto, de fecha del 2 de julio de 2009, en respuesta a un derecho de petición. 205 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, “Conjunto de principios

actualizado“, ob. cit.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 71


Colombia para contribuir a la reparación de las víctimas. El Embajador Brownfield dijo que "el objetivo del gobierno de los Estados Unidos es ofrecer máxima sanción y máxima reparación"206, mientras el gobierno de Colombia prometió que “los bienes que eventualmente incaute o reciba el Gobierno (colombiano) de los EE.UU. serán destinados al Fondo Nacional de Reparación”207. Sin embargo, esta promesa tampoco se ha cumplido. En términos generales, la reparación en forma de bienes entregados por los paramilitares postulados al proceso de Justicia y Paz no ha sido significativa en comparación a las expectativas iniciales, según se constata en las actas del Fondo de Reparación de las Víctimas208. A junio de 2014, en el marco de las 12 sentencias de Justicia y Paz “solamente 214 personas afectadas por los crímenes de los paramilitares han recibido indemnización con plata o bienes entregados por los desmovilizados de esos grupos (…) nueve años después de la aprobación de la ley que les dio piso jurídico a las negociaciones con los ‘paras’ sus bienes, o no aparecen, o simplemente no sirven para indemnizar”209. Según el Fondo de Reparaciones 8 de cada 10 de las propiedades que se han entregado al Estado están rodeados de problemas legales y tributarios cuyo costo de saneamiento excede el valor comercial, o los bienes e encuentran en estado de descomposición210. Si hay dificultades en la reparación con bienes de los paramilitares en Colombia, la situación es aún más desalentadora desde Estados Unidos. Los extraditados están designados como narcotraficantes ‘significativos´ bajo la ley estadounidense211, lo que implica que sus bienes permanezcan congelados en manos del gobierno de Estados Unidos. Adicionalmente, la mayoría de las solicitudes de extradición incluyeron provisiones para la confiscación penal de bienes. En 2010 no había ninguna indicación de que los bienes incautados a los extraditados se hubieran transferido al Fondo para la Reparación de las víctimas en Colombia (Human Rights Law Clinic; 2010: p7). En julio de 2012 la prensa informó que el Fiscal General, Eduardo Montealegre, había sostenido encuentros en Washington con varios representantes del gobierno estadounidense, entre ellos el Fiscal General de EEUU, Eric Holder, y la directora de la DEA, Michelle Thomas Leonhart, y que había firmado un nuevo convenio de cooperación. De acuerdo con el periódico El Colombiano, las autoridades estadounidenses “expresaron la necesidad de que Colombia reciba equitativamente los bienes incautados al narcotráfico para usarlo en la ‘reparación de víctimas’. La forma de dividir los bienes se determinará a través de la actualización de los tratados internacionales ya firmados por 206 El Espectador, “Colombia y EE.UU. son mejores países con esta extradición: Brownfield”, ob. cit. 207Misión de Colombia ante la OEA, Oficio no. 714, ob. cit.

208 Disponible

en: http://www.dps.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=455&conID=1667&pagID=9441, consultado el 30 de junio de 2014. 209 El Tiempo, “9 años de Justicia y Paz y solo 214 reparaciones con plata de exparas”, 24 de junio de 2014,

edición impresa, sección Justicia. 210 El Tiempo, “Escondieron al menos 1.849 propiedades”, ob. cit. 211 “Foreign Narcotics Kingpin Designation Act”

72

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


ambos países (…) ”212. En otras palabras, más de seis años después de la extradición masiva, todavía no existe un mecanismo para asegurar la transferencia a Colombia de los bienes incautados. En 2012, el entonces Embajador de EEUU en Colombia, Michael McKinley, informó que "desde 2007 se han recuperado 3.000 millones de dólares213 en bienes y dineros, y todo ese dinero y bienes fueron entregados a las autoridades colombianas"214. En la presentación en línea del Presupuesto General de la Nación para 2014, el monto asignado al Fondo de Reparación de Víctimas fue de $621,7 mil millones de pesos, aproximadamente 336 millones de dólares215. Sería importante que el Estado colombiano rindiera cuentas en cuanto a los montos y el uso de los recursos transferido a Colombia. Mientras tanto, de la información disponible en fuentes públicas, no se conocen ejemplos de reparación de víctimas utilizando recursos o bienes incautados a los paramilitares extraditados. REFLEXIONES Y APRENDIZAJES El mecanismo de extradición en sí no es necesariamente un obstáculo para la lucha contra la impunidad. Hay instrumentos y jurisprudencia internacionales que contemplan el uso de la extradición como un elemento de la cooperación bi y multilateral para prevenir o combatir la impunidad. Ejemplo de ello son el “Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” y la decisión de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 16 de agosto de 2001, que “urge a todos los Estados” a “asegurar el castigo de todas las personas declaradas culpables de tales crímenes o su extradición a los países en que los cometieron”216. Uno de los ejemplos más conocidos del uso de la extradición en pro de la lucha contra la impunidad es el del ex presidente de Perú, Alberto Kenya Fujimori, responsable de crímenes de lesa humanidad, de la conformación de grupos paramilitares, y de crimen organizado217. A finales de

Colombiano, Colombia recibirá bienes de extraditados a E.U., 14 de julio de 2012, disponible en http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/C/colombia_recibira_bienes_de_los_extraditados_a_eu/c olombia_recibira_bienes_de_los_extraditados_a_eu.asp, consultado el 30 de junio de 2014. 212 El

213 At an exchange rate of 1850 COP / 1 USD. 214 Revista

Semana, ¿Fracasó la extradición de narcotraficantes?, 14 de abril de 2012, disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/fracaso-­‐extradicion-­‐narcotraficantes/256408-­‐3, consultado el 30 de junio de 2014. Presentación Presupuesto General Nación Colombia, 26 de Julio de 2013, disponible en http://www.slideshare.net/imagen20048/presentacin-­‐presupuesto-­‐general-­‐nacin-­‐colombia-­‐2014, consultado el 30 de junio de 2014. 215

216 “Cooperación

internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad”, decisión de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidad, 2001/22. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Conjunto de principios actualizado, ob. cit. 217 Según: http://www.ti-­‐defence.org/focus-­‐areas/organised-­‐crime, consultado el 26 de agosto de 2011.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 73


2000, Fujimori aprovechó su doble ciudadanía japonesa para viajar a Japón en un intento de evadir procesos judiciales que pesaban en su contra en Perú. Pero en noviembre de 2005, cuando Fujimori viajó de Japón a Chile, fue detenido por las autoridades de ese país con base en una solicitud de extradición presentada por Perú. Tras la aprobación de la solicitud por parte de la Corte Suprema de Chile, Fujimori fue extraditado a Perú en abril de 2009, donde fue judicializado y condenado a 25 años de prisión por crímenes de lesa humanidad y delitos de corrupción de su autoría. La condena fue ratificada en enero de 2010. El ex teniente del ejército peruano, Telmo Hurtado Hurtado, era el presunto responsable de la masacre de 69 pobladores de Accomarca, crimen ocurrido el 14 de agosto de 1985. Fue amnistiado durante el gobierno de Fujimori en 1995, pero cuando en 2002 la Corte Suprema de Perú anuló la ley de amnistía que le protegía, huyó a Miami. Debido a los esfuerzos del Center for Justice and Accountability, CJA, se logró establecer que Telmo Hurtado había falsificado información en su aplicación de visado de 2002. Como resultado de esto, en marzo de 2007. Hurtado fue acusado de dos cargos criminales por mentir a las autoridades de inmigración de Estados Unidos. Hurtado se declaró culpable y fue sentenciado a seis meses en prisión el 29 junio 2009218. En 2007, los familiares de las víctimas ubicaron a Telmo Hurtado en Miami e incidieron ante la justicia peruana y estadounidense para que fuera extraditado a Perú, lo que finalmente se realizó el 14 de julio de 2011219. Lo que distingue los casos de Fujimori y Hurtado de los casos de los comandantes paramilitares colombianos extraditados a EEUU, es que los dos fueron devueltos a su país de origen para enfrentar cargos por graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, mientras los paramilitares han sido removidos del contexto en que cometieron crímenes atroces. El proceso de extradición en los casos de Fujimori y Hurtado contribuyó a fortalecer la justicia peruana. El proceso de extradición de paramilitares debilita la justicia colombiana, y por ende, debilita la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes atroces en Colombia220. En las décadas de los 80 y 90, los narcotraficantes colombianos temían la extradición a los EEUU a tal punto que desataron campañas de extrema violencia para evitarla, en la idea que mientras el sistema judicial colombiano no les podría aplicar una pena ejemplar, el estadounidense sí. Pero hoy en día la situación ha cambiado. En 2011, con el Decreto 1453, el gobierno colombiano simplificó el trámite de extradición: para los sindicados que están de acuerdo, permite renunciar a que la Corte Suprema revise su caso, reduciendo el trámite de seis meses a dos, lo cual también inhibe que haya una reacción concertada por parte de las victimas y sus representantes. Después de nueve meses de Center for Justice and Accountability, según reportado, http://www.cja.org/section.php?id=376 , consultado el 16 de agosto de 2011. 218

219 Según

http://lamula.pe/2011/07/14/telmo-­‐hurtado-­‐26-­‐anos-­‐despues/carlosrivera, consultado el 26 de agosto de 2011. 220 Cfr. Michael Reed Hurtado, Stealing Colombia’s Criminals: How extradition is ruining Latin America’s courts,

robbing victims of justice, and undermining the drug war, Foreign Policy, 18 de junio de 2010.

74

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


vigencia del Decreto, de los 58 casos que se había en estudio, 53 habían pedido la vía rápida: uno de cada tres prefirió irse de una vez para EEUU. Cuando la Revista Semana indagó sobre las razones, los abogados defensores de los narcotraficantes explicaron que "Todos ahora están tratando de acercarse lo más rápido posible porque el que primero llega tiene más ventajas: puede dar información que otros no tienen. Los que llegan tarde (…) no tienen cómo dar datos para bajar sus penas"; y "Todos vieron que mientras a [uno] le dieron 30 años, [otro] salió en ocho por colaborar, y entendieron cuál era el camino. El que colabora tiene una pena 50 por ciento menor en Estados Unidos de lo que puede recibir en Colombia" 221 . Precisamente, la lógica del sistema judicial estadounidense es negociar la colaboración para reducir la pena, tal como se ha visto en los casos de algunos de los paramilitares extraditados en mayo de 2008. Caso ejemplar: el de Juan Carlos Sierra Ramírez, alias “El Tuso”. ¿Pero cuál es el problema, si de todas formas se logra judicializar y sancionar al criminal? El asunto es que la gran mayoría, si no todos los “narcotraficantes” colombianos están vinculados a organizaciones que han cometido y siguen cometiendo graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, delitos por los cuales no serán judicializados en EEUU porque el país no tiene competencia para judicializar estos crímenes, excepto bajo algunas circunstancias muy restringidas222. La judicialización de “narcotraficantes” colombianos en EEUU responde a intereses estadounidenses, no a los colombianos, específicamente al interés en combatir el narcotráfico en su propio territorio; se lleva a cabo en nombre de víctimas estadounidenses, no de las colombianas; el control sobre la información generada por la judicialización queda en EEUU, no se traslada a Colombia, o sólo se traslada caso por caso de acuerdo con las estrategias judiciales de los fiscales asignados; y las víctimas colombianas no pueden ejercer sus derechos como sujetos procesales en los EEUU. En junio de 2014, el periódico El Espectador informó que EEUU buscaba recopilar la información necesaria para armar las solicitudes de extradición de los jefes de Los Urabeños, también conocidos como el Clan Úsuga223. De acuerdo a la posición oficial del gobierno colombiano, Los Urabeños son una de las llamadas Bacrim, grupos organizados de delincuencia común, ligados a narcotráfico y otras actividades ilícitas, que si bien aparecieron después de la desmovilización formal de las organizaciones paramilitares entre 2003 y 2006, no tienen nada que ver con ellos. Sin embargo, funcionarios del gobierno han reconocido que muchos de los miembros de las Bacrim provendrían de estructuras paramilitares, que sus zonas de influencia son coincidentes, que constituyen una amenaza de seguridad para los ciudadanos224 y que [sus actividades] tienen un grave impacto 221 Revista Semana, ¿Fracasó la extradición de narcotraficantes?, 14 de abril de 2012, ob. cit. 222 Los EEUU no ha ratificado el Estatuto de Roma ni ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de

Derechos Humano. Sólo puede investigar delitos tipificados en los estatutos especificados en la nota al pie no. 182. 223 El

Espectador, Los Urabeños son prioridad para Estados Unidos, 28 de junio de 2014, disponible en http://www.elespectador.com/noticias/investigacion/los-­‐urabenos-­‐son-­‐prioridad-­‐estados-­‐unidos-­‐articulo-­‐ 501270, consultado el 30 de junio de 2014. 224 Véase

las declaraciones del ex director de la Policía Nacional, General Óscar Naranjo en “Bacrim, una

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 75


humanitario225. Numerosos informes de organismos multilaterales, analistas independientes, ONG nacionales e internacionales, y entidades estatales han documentado la persistencia de los mismos patrones de comportamiento que caracterizaron las organizaciones paramilitares. Se resalta en especial, la organización militar, el dominio territorial, los vínculos con la Fuerza Pública y la victimización de la población civil. Organizaciones sociales y comunidades en todo el país siguen atribuyendo las agresiones que sufren a grupos paramilitares226. La extradición comparte con la desmovilización de las AUC un enfoque parcial. Busca remover ‘capos’, pero de forma descontextualizada. No toca las estructuras ni las dinámicas nacionales que nutren y reproducen el fenómeno paramilitar, para el cual el narcotráfico es un medio, no un fin en si mismo. Este punto ha sido reconocido por la FGN. En el caso de Miguel Ángel Mejía Múnera, alias ´el Mellizo´, un tribunal de Justicia y Paz decidió que los delitos de narcotráfico no implicaban violaciones de derechos humanos. Sin embargo, ´el Mellizo´, había sido condenado en Colombia por concierto para delinquir, homicidio, desaparición forzada, secuestro, desplazamiento y esclavitud sexual, mientras que obraba como jefe del grupo paramilitar Bloque Vencedores de Arauca. La Fiscalía apeló la decisión del tribunal, argumentando que las actividades relacionadas con el narcotráfico estaban fuertemente ligadas al desarrollo y crecimiento que tuvieron los grupos paramilitares227. Para desmantelar el fenómeno del paramilitarismo, se requiere una estrategia integral, que responda no solamente al delito de narcotráfico sino a los patrones de criminalidad que se han arraigado en el país como consecuencia del prolongado conflicto armado interno. Requiere depurar instituciones estatales que han sido penetradas por la criminalidad, incluyendo la Fuerza Pública y el sistema judicial. Requiere la depuración de la clase política, la misma que creó y ha sostenido el paramilitarismo en las regiones, y cuyas relaciones con la criminalidad han sido reveladas hasta cierto punto en las versiones libres de los postulados a la Ley 975. Se requiere también investigar, judicializar y sancionar a los paramilitares, ya sean los que se dedicaron al control social a través del terror o los que recaudaron los recursos que hicieron posible la barbarie, quienes no son menos responsables en el contexto de una empresa criminal. Todo esto es necesario, pero no suficiente. amenaza y hay que contenerlas, dice Naranjo”, El Colombiano, Medellín, 26 de enero de 2011.

En Auto 119 de 2013, la Corte Constitucional, nota de pie 14, cita lo siguiente: “En todas las sesiones se señaló que el Estado reconoce que las bandas criminales generan víctimas civiles y que sus acciones generan impacto humanitario. Aún más, se reconoce que se trata de organizaciones jerarquizadas y que su accionar trae consigo algunas de las características señaladas para el aquí denominado criterio “intensidad del conflicto”. Sin embargo, la identificación y el reconocimiento de estas características no llevan al Estado a ubicarlos como actores que intervienen en el conflicto armado interno”. Informe de la Mesa de Estudios Permanentes, 14 de diciembre de 2012, pág. 9. 225

226 Cfr. PCS et al, El Desmantelamiento del paramilitarismo: Aprendizajes y recomendaciones desde las victimas,

ob. cit. 227 Verdad Abierta, http://www.verdadabierta.com/component/content/article/4211-­‐el-­‐debate-­‐de-­‐el-­‐

mellizao-­‐va-­‐a-­‐la-­‐corte-­‐

76

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Mientras tanto, el impacto de la extradición en los derechos de las víctimas colombianas ha sido muy negativo. Sabiendo que los extraditados manejan información de primera mano sobre graves violaciones de derechos humanos, y sobre las estructuras económicas y políticas que han sustentado el fenómeno del paramilitarismo, las víctimas y sus representantes no han podido acceder a ella. La información que se revela en los procesos judiciales en EEUU, se maneja allá solo en función de los objetivos de los fiscales de ese país. No hace falta una mala intención para socavar los derechos de las víctimas colombianas; es el resultado previsible de cargos que se limitan a delitos comunes en combinación con la forma en que funciona el sistema judicial estadounidense. La extradición no es la única razón por la que no se ha logrado satisfacer los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas en Colombia. Pero es un elemento que se podría haber evitado No era necesario extraditar a los comandantes paramilitares en mayo de 2008. Hasta este mes se había subordinado la extradición de varios de ellos a su cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 975. Si ellos estaban incumpliendo estas obligaciones, si seguían delinquiendo desde sus lugares de reclusión —algo que se dijo en el momento, pero que generó debate228—había otra alternativa prevista en la misma Ley, que indicaba excluirles del procedimiento de justicia transicional y entregarles a la justicia ordinaria colombiana, donde las penas por las atrocidades que les atribuyeron eran mucho más serias229. Así se hubiera logrado un beneficio adicional, ‘dar dientes’ a ese mecanismo de justicia transicional. Volviendo al ejemplo de Los Urabeños, si se extraditan sus líderes a los EEUU, se volverá a repetir la misma historia. Eso porque los ‘hombres de interés’ —alias “Otoniel”, alias “Gavilán”, alias “Nicolás”, alias “Pijarbey”—están bajo investigación en Colombia por concierto para delinquir, desplazamiento forzado y homicidio, además de narcotráfico. Dairo Antonio Úsuga David, alias “Otoniel”, fue guerrillero del Ejército Popular de Liberación, EPL, desde finales de los años 80 hasta 1991 cuando esa guerrilla se desmovilizó. Para 1997 se había sumado a los paramilitares y se desmovilizó en septiembre de 2005 con el Bloque Centauros. Quedó a cargo de Los Urabeños después de la captura de su fundador, Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, y de la muerte de su hermano, Juan de Dios Úsuga David, alias “Giovanny”, en un enfrentamiento con la policía en 2012. Roberto Vargas Gutiérrez, alias “Gavilán”, comparte el mismo pasado: hizo parte del EPL. Después se sumó a los paramilitares de los hermanos Castaño, y finalmente terminó en Los Urabeños. Se le señala como 228 La evidencia para probar que seguían delinquiendo ha sido ampliamente cuestionada, por ejemplo, por el

ex Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán. Verdad Abierta, 29 de mayo de 2009 http://www.verdadabierta.com/nunca-­‐mas/asesinatos/periodistas/1300-­‐fiscal-­‐dice-­‐que-­‐no-­‐habia-­‐razones-­‐ para-­‐extraditar-­‐a-­‐jefes-­‐paramilitares, consultado el 3 de enero de 2011. 229 Las

penas establecidas para algunas graves violaciones de derechos humanos, en el momento de la aprobación de la Ley 975, en años: toma de rehenes, 15 a 20; prostitución forzada o esclavitud sexual, 10 a 15; desplazamiento forzado, 10 a 20; desaparición forzada, 20 a 30; secuestro, 12 a 20; tortura, 8 a 15; homicidio, 13 a 25; homicidio con fines terroristas, 25 a 40. Comisión Internacional de Juristas, “Colombia: Socavando el Estado de Derecho y consolidando la impunidad”, Informe basado en misión a Colombia en enero de 2005, p. 67.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 77


posible responsable de los asesinatos de dos estudiantes de la Universidad de los Andes en enero de 2011. Martín Farfán Díaz, alias “Pijarbey”, es reconocido como el hombre que pasó a ocupar el lugar de Daniel “El Loco” Barrera y de Pedro Oliveiro Guerrero, alias “Cuchillo”, reconocidos paramilitares de Los Llanos. Encabeza el Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia, ERPAC230. En fin, estos hombres han sido y son actores del conflicto armado, que todavía persiste. De ser extraditados estas personas, los derechos de sus víctimas colombianas no serán garantizados en juicios por narcotráfico en los EEUU. La decisión de extraditar o no es competencia del presidente de Colombia. Desde la perspectiva de las víctimas, sería muy bienvenido que la Corte Suprema de Justicia reforzara la jurisprudencia que desarrolló entre agosto de 2009 y julio de 2010, basada en la prioridad que, de acuerdo a sus obligaciones internacionales, se debe dar a los derechos de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, por encima de la judicialización de delitos comunes, en un contexto de construcción de paz. Sin embargo, esto parece depender de la composición de la Corte. Es evidente que hay diferencias de criterio entre los magistrados en cuanto a la competencia de la Corte para entrar en los aspectos sustantivos de la extradición, cuando por ley su rol pareciera ser sólo de revisión administrativa de trámite. En este contexto, el rol de presidente de Colombia es clave, y su decisión es política y debe tomarse en el marco de la política de relaciones exteriores del país y las obligaciones internacionales de derechos humanos. En aras de proteger eventuales acuerdos sobre mecanismos de verdad, justicia y reparación que podrían resultar de procesos de negociación con organizaciones guerrilleras, la única garantía para la priorización de los derechos de las víctimas sería la decisión presidencial de no extraditar, o de extraditar con condiciones vinculantes en cuanto a los derechos de las víctimas. Dado que las guerrillas se han financiado con actividades económicas ilícitas, igual que los paramilitares, no cabe duda de que algunos comandantes guerrilleros puedan ser sujetos de solicitudes de extradición desde EEUU, como ya ha ocurrido231. De los compromisos hechos por los gobiernos de Colombia y EEUU en el momento de la extradición masiva de mayo de 2008, sólo se cumplió parcialmente el de mejorar el acceso de autoridades judiciales colombianas a los extraditados, a través del acuerdo intergubernamental de julio de 2010. Pero este acceso no se tradujo en sentencias en el marco de la Ley 975, que fue el objetivo inicial. La noticia que en 2012, cuatro años después de la extradición masiva, el Fiscal General estaba todavía en búsqueda de un convenio para lograr la división equitativa de los bienes, y para asegurar que los fiscales colombianos tuvieran acceso a las pruebas empleadas en los procesos que adelantan las autoridades judiciales de Estados Unidos, puso de relieve el incumplimiento de los compromisos. La oportunidad que sí parece existir para las víctimas colombianas se puede presentar por vía de 230 Revista Semana, “¿Fracasó la extradición de narcotraficantes?”, 14 de abril de 2012, ob. cit. 231 Por ejemplo, Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pinera, alias “Simón Trinidad”, comandante de las FARC, fue

extraditado el 31 de diciembre de 2004 por cargos relacionados con el narcotráfico y toma de rehenes. Cfr. El Tiempo, E.U. pide en extradición a Simón Trinidad, 5 de junio de 2004, disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-­‐1543360, consultado el 11 de agosto de 2014. Eventualmente fue condenado a una sentencia de 60 años de prisión por su participación en el secuestro de tres estadounidenses, mientras las acusaciones por narcotráfico en su contra no prosperaron.

78

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


“No Safe Haven”. Es hora de compartir con autoridades y con el pueblo estadounidense las historias delictivas completas de los colombianos extraditados.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 79


RECOMENDACIONES Las siguientes recomendaciones tienen como objetivo contribuir a asegurar la garantía de no repetición para las víctimas de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidas o no en el marco del conflicto armado interno. En este sentido son relevantes para el contexto actual en el cual persiste el conflicto armado interno y para un futuro sin conflicto armado, en el cual puedan persistir graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la determinación de la ocurrencia de violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad requiere un análisis fáctico en cada caso, y se debe asegurar la existencia de mecanismos a los que pueden acceder todas las víctimas para garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación232. En este sentido, el punto de partida para evaluar la extradición como herramienta de justicia debe ser su impacto en los derechos de las víctimas. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “En casos complejos, la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en su caso sancionar a los perpetradores inmediatos. Es decir, la protección de derechos humanos debe ser uno de los fines centrales que determine el actuar estatal en cualquier tipo de investigación (…) la determinación sobre los perpetradores (…) sólo puede resultar efectiva si se realiza a partir de una visión comprehensiva de los hechos, que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron y que busque develar las estructuras de participación233 (…) No basta el conocimiento de la escena y circunstancias materiales del crimen, sino que resulta imprescindible analizar el conocimiento de las estructuras de poder que lo permitieron, diseñaron y ejecutaron intelectual y materialmente, así como de las personas o grupos que estaban interesados o se beneficiarían del crimen (…) En consecuencia, no se trata sólo del análisis de un crimen de manera aislada, sino inserto en un contexto (…)234 (…) Como parte de la obligación de investigar (…) las autoridades estatales deben determinar procesalmente los patrones de actuación conjunta y todas las personas que de

232 PCS

et al, “Observaciones de la Corte Constitucional”, en El Desmantelamiento del paramilitarismo: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas”, ob. cit. 233 Corte

IDH, Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia, sentencia de 26 de mayo de 2010 (Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones), párr. 118. 234 Corte

IDH, Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia, sentencia de 26 de mayo de 2010 (Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones), párr. 119.

80

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


diversas formas participaron responsabilidades235.

en

dichas

violaciones

y

sus

correspondientes

La extradición no debe “favorecer, procurar o asegurar la impunidad” (…) el Estado colombiano está obligado de “adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas involucradas en graves violaciones de derechos humanos (…) comparezcan ante la justicia” 236. PARA COLOMBIA Ø El gobierno de Colombia debe reconocer que el proceso de desmovilización formal de las fuerzas paramilitares que se llevó a cabo entre el 2003 y el 2006 no puso fin al fenómeno del paramilitarismo. La desmovilización del aparato militar dejó en su lugar las estructuras económicas, financieras y políticas que apoyaron y se beneficiaron de las acciones militares. Ø Mientras persista el conflicto armado interno, se debe presumir que las víctimas de los grupos armados ilegales, incluyendo las denominadas Bacrim, son víctimas de ese conflicto. Ø Para el contexto colombiano, se debe actualizar la caracterización operativa de paramilitarismo, basada en la existencia de organización militar, dominio territorial, vínculos con la Fuerza Pública y victimización de la población civil, adicionando vínculos materiales y de beneficio mutuo con autoridades políticas y élites económicas. Ø Los mecanismos de justicia transicional que se establecen en el marco de procesos de negociación con actores armados ilegales deben prever que cuando los postulados a sus beneficios incumplan las obligaciones adquiridas, sus casos sean transferidos a la justicia ordinaria colombiana. Ø La extradición solamente se debe dar una vez satisfechos los derechos de las víctimas del perpetrador sindicado, y sólo bajo condiciones que contribuyan a la construcción de la paz y conlleven al fortalecimiento del sistema judicial colombiano. La revisión de una solicitud de extradición debe incluir el análisis de toda la historia delictiva del sindicado para determinar si hay víctimas colombianas de su actuar cuyos derechos a la verdad, la justicia y la reparación todavía no hayan sido satisfechos. En caso que existan estos hechos, se debe emitir concepto desfavorable para proteger a las víctimas. Ø En relación a los perpetradores ya extraditados, el Estado colombiano debe garantizar las condiciones para que las víctimas de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidas por ellos puedan ejercer el rol de sujeto procesal, en cumplimiento de sus derechos fundamentales. Las condiciones pueden incluir la definición de mecanismos o un sistema específico para víctimas cuyos victimarios han sido extraditado237. 235 Cfr. Caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 22, párr. 219; Caso

González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, supra nota 15, párr. 454, y Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, supra nota 16, párr. 101. 236 Corte Interamericano de Derechos Humanos, Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, 26 de mayo de 2010, parr. 166. 237 Cfr. Garzón, Baltasar; 2011a.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 81


Ø Se debe consultar los beneficios jurídicos ofrecidos a los perpetradores con las víctimas en función de la satisfacción de sus derechos. Si esto no se puede garantizar para un sindicado solicitado en extradición, no se debe permitir la extradición. Ø Se deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los familiares y abogados de los extraditados y de los testigos que puedan estar en riesgo, sobre todo cuando los procesados colaboran con la justicia colombiana. Ø El gobierno colombiano debe rendir cuentas en relación a los bienes incautados por EEUU, y su transferencia y uso en Colombia. Ø El gobierno colombiano debe garantizar que futura(s) Comision(es) de la Verdad tenga(n) pleno acceso a las versiones libres ofrecidas en el marco de la Ley 975, y a los archivos de los casos de todas personas vinculadas a grupos armados ilegales que han sido extraditados a EEUU. Ø Se resalta la conveniencia de que las altas cortes colombianas clarifiquen su jurisprudencia con relación a la primacía de los derechos de las víctimas cuando los perpetradores han sido solicitados en extradición. Se considera que las altas cortes deben prohibir o exigir que se defiera la extradición de nacionales colombianos mientras se les investiga o judicializa por graves violaciones de derechos humanos o por crímenes de lesa humanidad en Colombia. Ø Se resalta la conveniencia de que las altas cortes colombianas clarifiquen su posición en cuanto a la conexión del narcotráfico con violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra, cuando se demuestre que el narcotráfico ha sido fuente consistente del financiamiento de las operaciones que conllevaron a la comisión de tales delitos PARA ESTADOS UNIDOS Ø La Human Rights and Special Prosecutions Section del Departamento de Justicia y la Human Rights Law Section of Immigration and Customs Enforcement del Departamento de Seguridad Nacional deben revisar las solicitudes de extradición para asegurar que los perpetradores de graves violaciones de derechos humanos o crímenes de guerra no serán extraditados a Estados Unidos Ø La Human Rights and Special Prosecutions Section del Departamento de Justicia y la Human Rights Law Section of Immigration and Customs Enforcement del Departamento de Seguridad Nacional deben revisar los expedientes de todos los colombianos que han sido extraditados a EEUU y permanecen en el territorio nacional, para determinar si sus historias delictivas les vinculan a graves violaciones de derechos humanos o crímenes de guerra y que por tanto deban ser deportados a Colombia. Ø La Human Rights and Special Prosecutions Section del Departamento de Justicia y la Human Rights Law Section of Immigration and Customs Enforcement del Departamento de Seguridad Nacional deben reforzar su interlocución directa con la víctimas de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra, a través de sus enlaces en la Embajada de EEUU en Colombia. Ø El acuerdo intergubernamental de julio de 2010 se debe modificar para dar igual acceso a las víctimas de los extraditados, en función de su derecho de actuar como sujeto procesal frente el sindicado.

82

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Ø El Departamento de Justicia debe orientar a los fiscales y jueces federales para que tomen en cuenta la colaboración del extraditado con las autoridades judiciales colombianas y con las víctimas, explícitamente en lo relativo a la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, para la determinación de la elegibilidad del extraditado para beneficiarse de rebaja de penas. Hay jurisprudencia que indica que una corte federal puede diferir dela rama ejecutiva en este sentido238. Ø El gobierno de EEUU debe rendir cuentas sobre los bienes incautados a los extraditados y el uso hecho de ellos. Ø Se debe asegurar la deportación inmediata de todos los extraditados una vez cumplan sus sentencias, en coordinación con las autoridades colombianas relevantes, para que quienes enfrentan cargos en Colombia no queden en libertad ni en EEUU o en Colombia. PARA AMBOS GOBIERNOS Ø Se debe tramitar un convenio formal, firmado y ratificado por ambos países que establezca mecanismos específicamente dirigidos a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral en los casos de extradición, y que aborde adecuadamente los incentivos de los extraditados para colaborar con la justicia colombiana. Se debe prever la entrega de la información que podría ser relevante para los procesos judiciales en Colombia, el manejo de los bienes incautados en los Estados Unidos, y la devolución de los paramilitares a Colombia una vez que hayan cumplido sus sentencias. Ø Se recomienda la repatriación permanente o temporal de los paramilitares extraditados para dar prioridad a los procesos judiciales en Colombia y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral239. PARA LAS VÍCTIMAS Y SUS REPRESENTANTES Ø Se debe proveer la información más completa posible sobre las historias delictivas de los perpetradores colombianos y el estado de los derechos de sus víctimas, a La Human Rights and Special Prosecutions Section del Departamento de Justicia y la Human Rights Law Section of Immigration and Customs Enforcement del Departamento de Seguridad Nacional. Ø Se debe promover una campaña educativa para fiscales y jueces estadounidenses para asegurar que cuentan con la información más completa posible sobre la historia delictiva y sobre las víctimas de los extraditados colombianos. Ø Se debe exigir que los extraditados autoricen por escrito la entrega de sus expedientes estadounidenses a las autoridades judiciales colombianas y a las víctimas, para que la 238 Esto forma parte de la “separación de poderes” y en el caso United Sates v. Tomaya Kawakita, por ejemplo,

la Corte dijo que la cuestión de reducir o no una sentencia por consideraciones de política exterior es competencia del Departamento Ejecutivo. 239 La Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia, MAPP/OEA ha recomendado el empleo de “traslados

temporales” (Garzón, Baltasar; 2011a) y ya existe el precedente de la figura jurídica de la “extradición temporal” El Universal, 20 de enero de 2007, http://www.eluniversal.com.mx/nacion/147644.html, consultada el 30 de junio de 2014.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 83


84

información sea del dominio público sin que se viole el derecho a la privacidad de los sindicados.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


ANEXOS I. LISTA DE COMANDANTES PARAMILITARES EXTRADITADOS, MAYO 2008 – NOVIEMBRE 2010 Nombre, alias, fecha de extradición (día, mes, año), bloque 1. Carlos Mario Jiménez , alias “Macaco” (7.5.08) Bloque Central Bolívar 2. Diego Alberto Ruíz Arroyave, alias “El Primo” (13.05.08) Bloque Centauros 3. Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna” (13.05.08) Bloque Cacique Nutibara 4. Eduardo Enrique Vengoechea Mola, alias “El Flaco” (13.05.08) Frente Resistencia Tayrona 5. Edwin Mauricio Gómez Luna, alias “Mello Pobre” (13.05.08) Frente Resistencia Tayrona 6. Franciso Javier Zulaga Lindo, alias “Gordo Lindo” (13.05.08) Bloque Pacífico 7. Hernán Giraldo Sierra, alias “El Patrón” o “El Taladro” (13.05.08) Frente Resistencia Tayrona 8. Juan Carlos Sierra Ramírez, alias “El Tuso” (13.05.08) Bloque Héroes de Granada 9. Manuel Enrique Torregrosa Castro, alias “El Chan” (13.05.08) Bloque Norte 10. Martín Peñaranda Osorio, alias “El Burro” (13.05.08) Frente Resistencia Tayrona 11. Nodier Giraldo Giraldo (13.05.08) Frente Resistencia Tayrona 12. Ramiro Vanoy Murillo, alias “Cuco Vanoy” (13.05.08) Bloque Mineros 13. Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” (13.05.08) Bloque Norte 14. Salvatore Mancuso Gómez, alias “El Mono Mancuso”, “Tiple Cero”, “Santander Lozada” (13.05.08) Bloque Catatumbo 15. Guillermo Pérez Alzate, alias "Pablo Sevillano" (13.05.08) Bloque Central Bolivar 16. Jaime Arturo Gamez Moreno, alias "Jimmy" (1.09.08) Bloque Frente Mártires de Guática, Bloque Central Bolivar 17. Miguel Villarreal Archila, alias "Salomó" o "El Flaco" (1.09.08) Bloque Norte 18. José Gregorio Terán Vásquez, alias "El Pipon” (20.11.08) Bloque Norte de las ACCU 19. Luis Carlos Ropero Díaz, alias "Santos" (3.12.08) Bloque Catatumbo de las ACCU 20. Miguel Ángel Mejía Múnera, alias "El Mellizo", "Pablo Arauca", o "El Loco" (4.03.09) Bloque Vencedores Arauca La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 85


21. Herbert Veloza García, alias “HH” (5.03.09) Bloque Bananero y Calima 22. Gerardo Gelves Castro, alias "Diomedes" (24.03.09) 23. Norberto Quiroga Poveda, alias "Cinco Cinco", "Beto", o "Beto Quiroga" (18.05.09) Frente Resistencia Tayrona 25. Omar Ochoa Ballesteros, alias “El Viejo” (02.02.10) Frente Resistencia Tayrona 25. Éder Pedraza Peña, alias “Ramón Mojana” (11.10) Bloque Mojana II. EL PROCESO DE EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y EEUU FUNDAMENTO JURÍDICO PARA LA EXTRADICIÓN 240 Según el artículo 35 de la Carta Política, el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal anterior (Ley 600 de 2000241), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal actual (Ley 906 de 2004242), la extradición se puede conceder a los colombianos de nacimiento, de acuerdo con los tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo que permite la extradición243. Como no existe un tratado público de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, un concepto de extradición se fundamenta jurídicamente en el Código Penal, y según la fecha de los cargos formulados en el exterior, se obra de conformidad con el anterior o el actual Código Penal. La legislación de 1997 y la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la extradición está prohibida en los siguientes casos: (i) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, (ii) cuando los hechos que motivan la solicitud fueron cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (iii) cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en territorio nacional244. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DESARROLLADOS EN TORNO A LA EXTRADICIÓN 240 Para una historia más detallada de la figura de la extradición y su aplicación entre Colombia y los Estados Unidos, refiérase a Colombia y la extradición, ¿quo vadis? de la Fundación Ideas para la Paz. Ver: http://www.contralaimpunidadencolombia.org/extradicion-­‐y-­‐sus-­‐secuelas/instrumentos-­‐nacionales-­‐ extradicion/como-­‐se-­‐efectua-­‐la-­‐extradicion-­‐entre-­‐eeuu-­‐y-­‐colombia/colombia-­‐y-­‐la-­‐extradicion-­‐quo-­‐vadis 241 Capítulo III, artículos 508 – 534. 242 Capítulo II, artículos 490 – 514.

Concepto Extradición 28643, Magistrado ponente Julio Enrique Socha Salamanca, Aprobada Acta 76. Concepto Favorable de extradición de Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”. Bogotá: 2 de abril de 2008, pp. 5 – 26. 243

244 Ibídem, p. 4.

86

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Competencia del Estado requirente: El delito que genera la solicitud de extradición debe haberse cometido en el territorio del Estado requirente. Doble Incriminación: El delito que generó la solicitud debe encontrarse tipificado como tal en los ordenamientos de ambos Estados. Non Bis in Ídem: El individuo no puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Si ya ha sido juzgado por el delito que suscita la solicitud de extradición, se entiende la vigencia del principio de cosa juzgada, por tanto la extradición no procedería. Entidad mínima del delito: No se concede la extradición por delitos menores. Carácter del delito: Los delitos políticos y conexos, así como los delitos militares, no dan lugar a la extradición. Debido proceso legal: Ambos Estados deben respetar las garantías legales y procesales del sindicado. Validez de la solicitud: la solicitud de extradición debe cumplir con los requisitos formales y materiales establecidos245. EL PROCESO DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN DE UN NACIONAL COLOMBIANO 246 Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha recibido la documentación adecuada del país requirente, la remite al Ministerio de Justicia y del Derecho para que examine la solicitud. Luego, l Ministerio de Justicia y del Derecho remite la solicitud a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que emita concepto favorable o desfavorable. 245 Zuleta, Sebastián, Fundación Ideas Para la Paz. Colombia y la extradición: ¿quo vadis? Dossier Número 3/22 de diciembre de 2010, p 1. 246 El procedimiento es parecido en ambos códigos penales.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 87


La persona requerida o su defensor tienen un término de 10 días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. Pero según la Ley 1453 de 2011247, si el solicitado en extradición está de acuerdo, puede renunciar al procedimiento previsto para así adelantar su extradición. En este caso la Corte Suprema tiene un plazo de 20 días para rendir su concepto (antes este trámite podía demorar incluso dos años)248. La Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta, entre otras cosas: • • • • • •

La validez formal de la documentación recibida; La identificación plena entre la persona requerida en extradición y la capturada con tal fin; El principio de doble incriminación; Si el país requirente ha proferido en contra del solicitado una resolución de acusación o su equivalente; Que la persona requerida no sea juzgada por hechos distintos a los que fueron materia de imputación en las acusaciones; Que no esté sometido por parte del país requirente a penas de muerte, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua, desaparición forzada o confiscación.

Si el concepto es favorable, el Presidente de la República puede emitir una Resolución Ejecutiva concediendo o no la extradición inmediata del solicitado, bajo su propia discreción. Según el Código Penal, el Gobierno puede deferir la entrega cuando la persona solicitada haya delinquido en Colombia para que primero se le juzgue y cumpla pena en Colombia249. Según el Decreto 2288 de 2010, el Gobierno puede deferir por un año la entrega de un postulado de Justicia y Paz en extradición, para favorecer su contribución a la verdad, justicia y reparación. Además, el gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas250. 247 Artículo 70, párrafos 1 y 2.

El Tiempo, Extradición buen negocio para los narcos, 30 de julio de 2011, en http://m.eltiempo.com/justicia/beneficios-­‐de-­‐la-­‐extradicin/10055571, consultado por PCS el 30 de julio de 2011. 248

249 Artículo 504 de Ley 906 de 2004. Artículo 522 de Ley 600 de 2000. 250 Artículo 494 de Ley 906 de 2004. Artículo 512 de Ley 600 de 2000.

88

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Según el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierno Nacional verificar el cumplimiento de las condiciones que imponga a la concesión de la extradición, al igual que determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual inobservancia. SOBRE EL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE PENAS Según el Artículo 30 de la Ley 975 de Justicia y Paz de 2005, la pena alternativa se podrá cumplir en el exterior. Según el Artículo 515 del Código de Procedimiento Penal actual (Ley 906 de 2004), las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra extranjeros o nacionales colombianos podrán ejecutarse en Colombia a petición formal de las respectivas autoridades extranjeras, formulada por la vía diplomática. III. LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS: NORMAS UNIVERSALES Según el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia de 1991, “los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. Desde finales de la década de 1980, se desarrolla una fuerte tendencia en el Derecho Internacional sobre el reconocimiento de la condición jurídica y los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, constitutivas de delitos bajo el derecho internacional251. Varios instrumentos internacionales, tanto de derechos humanos como de derecho penal han incorporado cláusulas expresas sobre la participación de las víctimas en los procedimientos penales 252 . Lo más transcendental en este sentido se ve en: Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad253 : 251 Ibídem. p.11 252El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los

Derechos del Niño, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; los Principios y directrices básicos sobre el derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones así como el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. 253 Diane Orentlicher, documento presentado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 8

de febrero de 2005, E/CN.4/2005/102/Add.1.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 89


Ø Principio 19: “Aunque la iniciativa del enjuiciamiento es en primer lugar una de las misiones del Estado, deberán adoptarse normas procesales complementarias para que las propias víctimas, sus familiares o herederos puedan tomar ésa iniciativa, individual o colectivamente, en particular como partes civiles o como personas que inician un juicio en los Estados cuyo derecho procesal penal contemple esos procedimientos. Los Estados deberán garantizar perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso.” Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones254 Ø VIII. Acceso a la justicia, Numeral 13: “Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación, según proceda”. La Decisión Marco relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, adoptada por el Consejo de la Unión Europea, prevé que las víctimas deben ser parte en los procesos penales255: Ø Artículo 2: “Los Estados miembros reservarán a las víctimas un papel efectivo y adecuado en su sistema judicial penal. Seguirán esforzándose porque las víctimas sean tratadas durante las actuaciones con el debido respeto a su dignidad personal, y reconocerán sus derechos e intereses en particular en el marco del proceso penal.” Ø Artículo 3: “Los Estados miembros garantizarán a la víctima la posibilidad de ser oída durante las actuaciones y de facilitar elementos de prueba.” Desde la perspectiva del Derecho internacional de derechos humanos, los derechos de las víctimas en relación con los procedimientos penales están basados legalmente en cuatro derechos centrales y esenciales, protegidos por el Derecho Internacional: Ø El derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, para determinar si ha habido violación de sus derechos; Ø El derecho a un recurso efectivo, que incluye el derecho a una investigación; Ø El derecho a obtener reparación; y Ø El derecho a la verdad. Según las varias normas y estándares internacionales, en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, los Estados deben habilitar a las víctimas y/o sus familiares para: 254 Adoptadas por resolución No. 60/147 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2005.

Adoptada el 15 de Marzo de 2001, véase judicial.go.cr/salatercera/tratados/V%C3%ADctima1.htm 255

90

la

página

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas

web:

http://www.poder-­‐


Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø

Ser oídas para determinar las violaciones de sus derechos y hacer valer sus pretensiones; Obtener justicia, verdad y reparación; Presentar pruebas y proponer testigos; Tener acceso a documentación y pruebas; Obtener la comparecencia de testigos; Interrogar a sus testigos y a los presentados por la parte contraria; Cuestionar o impugnarlas pruebas presentadas por la defensa del acusado; Impugnar y recurrir las decisiones judiciales, incluida la sentencia final.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: Ø En todas las etapas del procedimiento penal (tanto investigativa como de juicio), se debe garantizar que las víctimas y/o sus familiares tengan pleno acceso y capacidad de actuar; dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación256; Ø Las pretensiones formuladas por las víctimas y/o sus familiares, así como los elementos probatorios aportados en el procedimiento penal deben ser analizados de forma completa y seria por las autoridades judiciales, antes de pronunciarse sobre los hechos, las responsabilidades, las penas y las reparaciones257. IV. LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS ACORDE CON LA LEY COLOMBIANA EL SISTEMA INQUISITIVO Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS: LEY 600 DE 2000 Con la Constitución Política de 1991, y la Ley 600 de 2000, se produjo una jurisprudencia constitucional y penal con la cual se dio un amplio reconocimiento de las víctimas en el proceso penal, como verdaderos sujetos procesales258. Ley 600 de 2000 (aun vigente para crímenes cometidos con anterioridad del 1 de enero de 2005): Ø Artículo 45. Acción Civil. Titulares. La acción civil individual o popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales y colectivos causados por la conducta punible, podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal, a elección de las personas naturales o jurídica perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquellas, por el 256 Corte

Interamericana de Derechos Humanos: Sentencia del 4 de julio de 2006, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, Serie C No 149, párr.193; Sentencia del 1 de julio de 2006, Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Serie C No.48, párr. 296; y Sentencia del 7 de junio de 2003, Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, Serie C No.99, párr. 186. 257 Corte

Interamericana de Derechos Humanos: Sentencia del 4 de julio de 2006, Caso Ximenes Lopez vs. Brasil, Serie C No. 149, párr.193 y Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Serie C No.48, párr. 296. 258 Corporación

Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y Comisión Colombiana de Juristas, 2011. Denegación de justicia y proceso penal, Bogotá, p.7

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 91


Ministerio Público o por el actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos. Ø Artículo 47: Oportunidad para constitución de parte civil. La constitución de parte civil, como actor individual o popular, podrá intentarse en cualquier momento. C-­‐228 de 2002: Ø Se indica que la víctima o perjudicado de un delito no sólo tiene derecho a la reparación económica de los perjuicios, sino que debería ser tratado con dignidad y tener acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral. Ø Se indica que la parte civil es una institución jurídica que permite a las víctimas o perjudicados, dentro de los cuales se encuentra los sucesores de la víctima, participar como sujetos en el proceso penal. C-­‐875 de 2002: Ø Se indica que existen situaciones en las cuales la sociedad entera tiene un interés en conocer la verdad y establecer las responsabilidades individuales a que haya lugar. EL SISTEMA ACUSATORIO Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS: LEY 906 DE 2004 Con el nuevo Código de Procedimiento penal aprobado en el marco de la reforma del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, que entró en vigencia el 1 de enero de 2005, la figura de la “parte civil” se ha convertido en la nueva figura de “interviniente especial”259. Con este cambio, se le quita a las víctimas la posibilidad de participar directamente en la etapa la investigación preliminar y sus peticiones están sujetas a la decisión del Fiscal. Es así que se mantiene su participación, pero se debilita su protagonismo en el proceso judicial. Ley 906 de 2004260: Ø Las víctimas tienen derecho a solicitar pruebas anticipadas ante el o la juez de garantías, de conformidad con el N° 2 del artículo 284; Ø La víctima puede estar presente en la audiencia de formulación de la imputación, según el artículo 289; Ø Las víctimas pueden solicitar medidas de aseguramiento y de protección; en virtud de los artículos 306, 316 y 342; Ø La Fiscalía debe valorar expresamente los derechos de las víctimas en el momento de aplicación del principio de oportunidad previsto en los artículos 324 y 327, para que ellas controlen las razones que fundamentan la decisión de la Fiscalía y las puedan controvertir; Ø La víctima tiene derecho a oponerse a la solicitud de preclusión, de conformidad con los artículos 337, 339 y 344; 259 Corte Constitucional, sentencia C-­‐209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 260 Según

los criterios bajo los cuales debe respetarse el derecho a la participación de las víctimas, desarrollado por la sentencia C-­‐209 de 2007.

92

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Ø La víctima puede intervenir en la audiencia de formulación de la acusación para presentar sus argumentos, según lo establecido en los artículos 337, 339 y 344; Ø Las víctimas pueden solicitar el descubrimiento de las pruebas, según lo regulado por el artículo 344; Ø La víctima puede participar en la audiencia preparatoria para “hacer [sus] observaciones sobre el descubrimiento de elementos probatorios y de la totalidad de las pruebas que se harán valer en la audiencia del juicio oral”; Ø Las víctimas pueden participar en la exhibición y estudio de pruebas, de que trata el artículo 358; Ø Las víctimas pueden solicitar la exclusión, el rechazo o la inadmisibilidad de los medios de prueba, según lo previsto en el artículo 359. El desarrollo jurisprudencial de la Ley 906 de 2004: C-­‐209 de 2007: Ø “El Fiscal es el titular de la acción penal. Al ejercer dicha acción no sólo representa los intereses del Estado sino también promueve los intereses de las víctimas. Sin embargo, ello no implica en el sistema colombiano que las víctimas carezcan de derechos de participación (artículos 1 y 2 C.P) en el proceso penal. Estas pueden actuar sin sustituir ni desplazar al Fiscal”261. V. INSTRUMENTOS ESTADOUNIDENSES En una rueda de prensa poco después de la extradición de los 14 líderes paramilitares, el entonces Embajador de Estados Unidos ante Colombia, “[h]abló de la colaboración entre los tribunales colombianos y estadounidenses a través del proceso rogatorio y sobre la posibilidad de que cualquier ciudadano del mundo interponga un proceso civil contra cualquiera de estos señores” 262 . Varias organizaciones de la sociedad civil colombiana y estadounidense han intentado abrir casos haciendo uso de los instrumentos existentes, que presenten rutas judiciales complejas. Estados Unidos es parte de varios instrumentos internacionales que le obligan a garantizar un recurso judicial efectivo y sencillo para que toda persona pueda reivindicar sus derechos. Igualmente está obligado a prevenir la impunidad y cooperar para poner fin a crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad263. Sin embargo, los EEUU no acepta la jurisdicción de la Corte Penal Internacional ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 261 Ibídem. 262 Revista Semana, el 3 de septiembre de 2011, http://www.semana.com/nacion/parapolitica-­‐parte-­‐ii/163532-­‐3.aspx

Parapolítica

parte

II,

263 La Declaración Universal de Derechos Humanos; La Carta de las Naciones Unidas; Las Resoluciones de la

Asamblea General de las Naciones Unidas; El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Pacto Internacional de derechos civiles y políticos; Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Los Convenios de Ginebra 1949. Los EEUU ha firmado el Estatuto de Roma pero no lo ha ratificado. Ha ratificado el Protocolo para prevenir,

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 93


Alien Tort Claims Act, ATCA264 Ø Contexto de la ley – La ATCA es una ley federal que fue adoptado por la primera vez en 1789, otorgándoles a las cortes federales la jurisdicción para recibir litigio de ciudadanos NO estadounidenses por crímenes que se cometieron en violación del derecho internacional. Al principio solamente trató temas de las relaciones diplomáticas entre Estados, sin embargo con el auge del derecho internacional en el siglo 20-­‐21, el ATCA ha expandido para incluir la protección de los derechos humanos, dándoles a las víctimas el derecho de demandar a los perpetradores del agravio dentro de los Estados Unidos. Desde 1980, el ATCA ha sido empleado con éxito en casos involucrando tortura, violencia sexual promovida por el estado, ejecuciones extrajudiciales, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y detención arbitraria. Ø El perpetrador del agravio – debe estar directamente o indirectamente responsable por las violaciones de derechos humanos y él/ella debe recibir la demanda bajo el ATCA mientras que se encuentran dentro del territorio de los Estados Unidos (o sea, tiene que ser residente o estar de visita en los Estados Unidos). En la mayoría de las violaciones, el perpetrador debe ser un oficial del gobierno o un miembro de la Fuerza Pública, o una persona que está actuando en nombre de o en colusión con tales autoridades. Ø Corporaciones – Se puede usar el ATCA para demandar a corporaciones por su involucramiento en violaciones de derechos humanos cometidos en el extranjero, siempre y cuando la corporación había tenido suficiente contacto con los Estados Unidos, que había actuado en conjunto con una entidad u oficial gubernamental y que había tenido suficiente control de las violaciones cometidas. Ø La definición del agravio – el ATCA sólo permite litigio para las violaciones de derechos más graves. Mientras que ciudadanos de los Estados sólo pueden demandar por violaciones de tortura y ejecución extrajudicial, los extranjeros pueden demandar por tortura; ejecución extrajudicial; desaparición forzada; crímenes de lesa humanidad; trato cruel e inhumano; detención arbitraria prolongada; genocidio; crímenes de guerra; esclavitud; violencia sexual y violación promovido por el Estado. Torture Victim´s Rights Act, TVPA, 1991 -­‐ Ley de Protección de los Derechos de Víctimas de Tortura Ø Otorga derechos parecidos al Alien Tort Claims Act a ciudadanos de los Estados Unidos y a extranjeros, para que puedan demandar por crímenes de tortura y ejecuciones extrajudiciales cometidos en países extranjeros. Crime Victims´ Rights Act, CVRA, 2004 -­‐ Ley de Víctimas de Crímenes reprimir y sancionar la trata de personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Según información traducida desde la página web del Center for Justice and Accountability, http://www.cja.org/article.php?id=435 264

94

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Ø La ley les otorga a las víctimas el derecho de estar presentes durante los procesos penales y el derecho de estar escuchado durante el proceso en el momento de las negociaciones del acusado “plea”; la sentencia y el otorgamiento de libertad condicional. Ø Los jueces pueden o no tomar en cuenta la información proporcionada por la víctima durante su intervención. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Naciones Unidas) Ø Los Estados Unidos es firmante de esta convención Ø Según artículo 7.1 de esta convención, “El Estado Parte en el territorio cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido [el crimen de tortura] (…), si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento”. Extraterritorial Torture Statute, ETS, 2004 Ø Esta ley fue aprobado por el Congreso Estadounidense para incorporar en la ley doméstica las obligaciones del país como estado miembro de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de las Naciones Unidas. Ø La ley estipula que es un crimen para un ciudadano de los Estados Unidos o una persona presente en los Estados Unidos (sin importar si es una ciudadana o no) cometer, intentar a cometer o conspirar para cometer tortura en el extranjero. La ley se aplica sin importar la nacionalidad de la víctima. Immigration and Nationality Act, 1952 Ø En 2004 esta ley fue adaptada para que los extranjeros que han cometido tortura, ejecuciones extrajudiciales o violaciones graves de la libertad de religión, sean inadmisibles a los Estados Unidos, y de allí se presenta la posibilidad de deportarlos si ya se encuentran dentro del territorio Estadounidense. “No Safe Haven” (Ningún lugar seguro) para los violadores de derechos humanos en los Estados Unidos Ø Es una iniciativa de la Human Rights and Special Prosecutions Section del Departamento de Justicia (la Sección de Derechos Humanos y Prosecuciones Especiales del Departamento de Estado); The Human Rights Law Section of Immigration and Customs Enforcement in the Department of Homeland Security (El Departamento de Derechos Humanos de la Unidad de Inmigración y Aduanas en el Departamento de Seguridad Nacional); y el Federal Bureau of Investigations, Genocide and War Crimes Program (El Programa de Genocidio y Crímenes de Guerra del Buro Federal de Investigación). Ø Todas estas entidades trabajan juntos para asegurar que los perpetradores de genocidio, tortura, ejecución extrajudicial, persecución, fraude inmigratoria que intente esconder tales crímenes, no encuentren un lugar seguro – “Safe Haven” -­‐ dentro de los Estados Unidos.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 95


VI. EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE LAS VÍCTIMAS A LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DE LOS EEUU, DICIEMBRE DE 2009 Comunicación escrita de la Embajada de Colombia en Washington del día 18 de octubre de 2010 y correo electrónico del 13 de abril de 2011. Procedimiento de acceso a cárceles de Estados Unidos para la sociedad civil de Colombia, establecido el 29 de diciembre de 2009 por el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Pasos a seguir: 1. Enviar la solicitud, al Cónsul de Colombia en la Embajada colombiana con sede en Washington, DC. La solicitud debe indicar: o Fechas exactas de las visitas. o Nombres y cargos de los visitantes. o Fechas de nacimiento de cada uno de los visitantes. o Número de pasaporte de cada uno de los visitantes. o Nombre de los detenidos. o Propósito de la visita. 2. El cónsul envía esta solicitud al “desk” o “escritorio” del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado de Estados Unidos. 3. El “Desk” lo envía al Departamento de Justicia de Estados Unidos. 4. La sección de asuntos exteriores del Departamento de Justicia procede a comunicarse con el fiscal, juez o cárcel relevante y después devuelve la comunicación a las entidades en el mismo orden: Departamento de Justicia, Departamento de Estado, Consulado, solicitante. El tiempo dispuesto por el Departamento de Justicia para este trámite es un mínimo de 21 días antes de la fecha propuesta para la visita, los cuales se cuentan a partir de la fecha en de comunicación del Consulado de Colombia. La petición de visita la puede realizar cualquier persona.

96

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


FUENTES CONSULTADAS Alberto Marín, C. y Díaz, A. (eds.); 2007. Colombia: El espejismo de la Justicia y la Paz: Balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005. Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas. Amnistía Internacional; 2005. Colombia: Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización? http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR23/019/2005 Amnistía Internacional; 2011. Impunidad por actos de violencia sexual cometidos contra mujeres en el conflicto armado en Colombia. http://web.amnesty.org/actforwomen/index-­‐esl Bernal Sarmiento, C.E., et al. (eds.); 2009, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. El proceso penal de Justicia y Paz, compilación de autos de la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, octubre de 2009 a noviembre de 2010, tomo I. Bogotá: Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ). Bernal Sarmiento, C.E., et al (eds.); 2010, Procuraduría General de la Nación y Centro Internacional para la Justicia Transicional. El proceso penal de Justicia y Paz desde la intervención del Ministerio Público. Bogotá: Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) Breuer, Lanny A.; 2010, Subprocurador General, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Carta al Dr. Fabio Valencia Cossio, Ministro de Interior y de Justicia, Colombia sobre el plan de acceso para los líderes paramilitares sentenciados y los que están esperando su sentencia Washington DC, July 19, 2010 Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ); 18 de mayo de 2010. Extradition and the Rule of Law in Colombia. Senate Committee on the Judiciary Subcommittee on Human Rights and the Law, Hearing on “Drug Enforcement and the Rule of Law: Mexico and Colombia”. Camacho Guilzado, A. (ed.); 2006. Narcotráfico: Europa, Estados Unidos, América Latina. Bogotá: Universidad de los Andes Cepeda, I.; 2010. ´Justicia para la democracia´ en Reed Hurtado, M. y Rivera, M. (eds.), (2010) Transiciones en Contenida: Dilemas de la justicia transicional en Colombia y en la experiencia comparada. Bogotá: Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ). Cepeda, I. y Giraldo, Javier S.J.; 2012. Víctor Carranza, alias ´el patrón´. Bogotá: Random House Mondadori. Colectivo de Abogados, CCAJAR; 2012. Aportes preliminares para promover la paz sin impunidad: reflexiones iniciales en torno a las negociaciones por la paz. En línea, disponible en: http://www.colectivodeabogados.org/Reflexiones-­‐iniciales-­‐en-­‐torno-­‐a. Colectivo de Abogados, CCAJAR; 2012a. Reforma a la ley 975b de 2005 de “Justicia y Paz”: Privilegios a los victimarios, derechos sacrificados de las víctimas.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 97


Comisión Colombiana de Juristas; 2008. Carta al Fiscal de los Estados Unidos pidiendo rechazar rebajada de penas para Gordolindo y Cuco Vanoy, 7 octubre de 2008. Comisión Colombiana de Juristas; 2009a Acción de Tutela: derechos a la verdad, la justicia y la reparación de víctimas de crímenes atroces cometidos por Éver Veloza García, alias HH, y relación con su anunciada extradición. Bogotá Comisión Colombiana de Juristas; 2009b. Carta al Departamento de Justicia de los estados unidos, En búsqueda de soluciones para las víctimas tras la extradición de los líderes paramilitares a los Estados Unidos. Bogotá Comisión Colombiana de Juristas et al.; 2011. Denegación de Justicia y Proceso Penal. Bogotá: Opciones Gráficas Editora Ltd. Cívico, A.; 2009. Las guerras de “Doblecero”. Bogotá: Intermedio. Departamento de Justicia de los Estados Unidos; 2008. Comunicado de Prensa: ´14 members of Colombian Paramilitary Group extradited to the United States to face U.S. drug charges´, 13 de mayo de 2008. Fuente: http://www.justice.gov/criminal/pr/2008/05/05-­‐13-­‐08-­‐drug-­‐traffickers.pdf Departamento de Justicia de los Estados Unidos; 2009. Comunicado de Prensa: ´Leader of Colombian Terrorist Organization AUC Sentenced to More Than 31 Years in Prison for Cocaine Trafficking´, el 22 de abril de 2008. Fuente: http://www.justice.gov/dea/pubs/states/newsrel/2009/nyc042209b.html Fellowship of Reconciliation (FOR); 2010. Military Assistance and Human Rights: Colombia, US Accountability and Global implications, July 2010. Fuente: http://forusa.org/sites/default/files/uploads/militaryaid100729web.pdf. Fiscalía General de la Nación (registro de las diligencias realizadas por los postulados de la ley de Justicia y Paz). En línea, disponible en: www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Index.htm. Fiscalía General de la Nación, Relatoría Unidad Justicia y Paz; 2005. Ley 975 de 2005 concordada. Diario Oficial No.45-­‐980 de 25 julio de 2005. Fiscalía General de la Nación; 2010. Informe Audiencia Pública, Rendición de Cuentas 2009-­‐2010. Freddy Rendón Herrera, Rodrigo Pérez Alzate, Arnubio Triana Mahecha, Ivan Roberto Duque Gaviria, Raúl Hazbun Mendoza, Jorge Ivan Laverde; 2010. Carta a Piedad Córdoba cómo Presidenta de la Comisión de Paz del Senado de la República. Cárcel de Itagüí, 6 septiembre de 2010. Fundación Ideas Para la Paz; 2009a. Investigación usos y abusos de la extradición en la lucha contra las drogas. Dossier Número 1/20 de abril de 2009. Fuente: http://www.ideaspaz.org/ Fundación Ideas Para la Paz; 2009b. La extradición de las Farc: ¿Más leña en el fuego del conflicto armado? Dossier Número 2/10 de julio de 2009. Fuente: http://www.ideaspaz.org/

98

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Gallón, G., Reed Hurtado, Michael, y Lleras Cruz, Catalina (eds.); 2007. Anotaciones sobre la ley de justicia y paz: una mirada desde los derechos de las víctimas. Bogotá, Comisión Colombiana de Juristas. Gallón, G. y Díaz, A. (eds.); 2010. Colombia: La Metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares, segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005. Bogotá, Comisión Colombiana de Juristas. Garzón, Baltasar; 2011. Carta abierta: Justicia Penal Vs. Justicia Transicional: el derecho a la paz en el marco de los estándares internacionales en materia de verdad, justicia y reparación, el 23 de mayo de 2011. Fuente: Verdadabierta.com Garzón, Baltasar; 2011a. Diagnóstico de Justicia y Paz en el marco de la justicia transicional en Colombia, el 19 de octubre de 2011. Colombia: Organización de los Estados Americanos. González, C.; 2010. Instituto de Estudios para el desarrollo y la paz, INDEPAZ. V informe sobre narcoparamilitares en 2010. Giraldo, Javier, S.J.; 2004. Búsqueda de verdad y justicia: seis experiencias en posconflicto. Bogotá: Cinep. Grindler, Gary.G.; 2010. Carta desde Gary Grindler (Fiscal General Adjunto del Departamento de Justicia de los Estados Unidos) a Fabio Valencia Cossio, Ministro del Interior y de Justicia en Colombia, el 19 de julio de 2010. Henkin L. and Hargrove, J.L (eds.); 1994. Human Rights: An agenda for the next century. Studies in Transnational Legal Policy, No 26. Washington, D.C.: The American Society of International Law. Human Rights Law Clinic, University of California, Berkeley, School of law; 2010. Truth Behind Bars, Colombian paramilitary leaders in US custody. Human Rights Watch; 2010. Paramilitaries´ Heirs: The new face of violence in Colombia. US: Human Rights Watch. INDEPAZ, Instituto de Estudios para el desarrollo de la paz, 2010. V informe sobre narcoparamilitares en el 2010, análisis de Camilo González Passo. INDEPAZ, Instituto de Estudios para el desarrollo de la paz, 2011. VII informe sobre presencia de grupos narcoparamilitares en el 2011. Latin America Working Group, LAWG, Washington Office on Latin America, WOLA, y U.S Office in Colombia; 2010. Comunicado de prensa: ´El Gobierno de los Estados Unidos certifica a Colombia a pesar de las falta de resultados en derechos humanos´, el 23 de septiembre de 2010. Fuente: http://www.colectivodeabogados.org/El-­‐gobierno-­‐de-­‐los-­‐Estados-­‐Unidos, consultada el 10 de noviembre de 2010.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 99


Mancuso Gómez, Salvatore; 2009c. Carta a Piedad Córdoba, el 16 de marzo de 2009. Fuente: http://www.piedadcordoba.net/piedadparalapaz/modules.php?name=News&file=article&sid=319 4, consultada el 7 de octubre de 2011. McMullen, C.; 2008. Secretario Asistente del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Carta a Camilo Ospina, Representante de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA). Washington, D.C., 22 de octubre de 2008. MAPP/OEA (Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos); 2008. Nota diplomática del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 14 de mayo de 2008, transmitida por el Embajador colombiano ante la Organización de los Estados Americanos, por medio de Oficio no. 714, 15 de mayo de 2008. MAPP/OEA (Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos); 2011. Capítulo X, Extradiciones: afectación a la verdad, a la justicia y a la reparación integral´, en ´Diagnóstico de Justicia y Paz en el marco de la justicia transicional en Colombia´. Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, MOVICE; 2008. La extradición, otra maniobra para la impunidad. Comunicado con fecha del 14 de mayo. Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y Corporación Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo (CCAJAR); 2009. Sin Justicia y Sin Paz: verdad fragmentada, reparación ausente. Bogotá: MOVICE, CSPP, CCAJAR. Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estados, MOVICE (2009a) Comunicado: ´Buscando pruebas para la verdad y justicia en Colombia´, 22 de mayo de 2009. Murillo Bejarano, D.F. alias “Don Berna”; 2009. Carta abierta dirigida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fecha del 17 de septiembre de 2009. National Security Archive. The http://www.gwu.edu/~nsarchiv/colombia/index.htm

Colombia

Project.

Fuente:

National Security Archive, 2003. GOC Commissioner discusses proposed amendments to conditional parole legislation, 14 de octubre de 2003. National Security Archive, 2005a. U.S. Embassy Colombia Cable, ´No change in extradition policy following AUC statement, GoC has 10 days to resume peace process momentum. Via Wikileaks. Noriega, Roger. F.; 2011. Latin American Action Agenda for the New Congress. American Enterprise Institute for Public Policy Research, No. 1, January 2011, http://www.aei.org/outlook/101014 Peirce, G.; 2010. America´s Non-­‐compliance, the www.lrb.co.uk/v32/n09/gareth-­‐peirce/americas-­‐non-­‐compliance

case

100 La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas

against

extradition.


Pizarro, Eduardo; 2008. Carta de Eduardo Pizarro, presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación al embajador de los Estados Unidos en Colombia, William Brownfield, el 13 de mayo de 2008. Prieto, Carlos y Rojas Roa, Joanna (eds.); 2010. La extradición y el conflicto armado colombino. Boletines de Paz, N°24, octubre de 2010. Colombia: Fundación Ideas para la Paz (FIP) Ramírez, María Clemencia, Kimberly Stanton y John Walsh; 2005. “Colombia: un círculo vicioso de drogas y guerra”, en Coletta A. Youngers y Eileen Rosin, eds., Drogas y Democracia en América Latina, Washington Office on Latin America y Editorial Biblios, Buenos Aires, Argentina. Reed Hurtado, Michael; 2010b. Justicia transicional bajo fuego: cinco reflexiones marginales sobre el caso colombiano, en Reed Hurtado, M. y Rivera, M. (eds.), (2010) Transiciones en Contenida: Dilemas de la justicia transicional en Colombia y en la experiencia comparada. Bogotá: Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ). Romero, M. (ed.); 2007. Parapolítica: La ruta de la expansión paramilitar y los acuerdos políticos. Bogotá: Corporación Nuevo Arco Iris. Serrano Zabala, A.; 2009. Paracos. Bogotá: Random House Mondador, S.A. Serrano Zabala, A.; 2010. La Multinacional del crimen: la tenebrosa oficina de Envigado. Bogotá: Random House Mondadori, S.A. Somos Defensores, 2011. Informe de 2011. En línea, disponible en www.somosdefensores.org. Téllez, Édgar y Lesmes, Jorge; 2006. Pacto en la sombra: los tratos secretos de Estados Unidos con el narcotráfico. Bogotá: Planeta Colombiana S.A. The White House (La Casa Blanca), los Estados Unidos; 2011. Comunicado de prensa, ´Presidential Study Directive on Mass Atrocities´ del 4 de agosto de 2011. Fuente: http://www.whitehouse.gov/the-­‐ press-­‐office/2011/08/04/presidential-­‐study-­‐directive-­‐mass-­‐atrocities United Nations Office on Drugs and Crime. Fuente: www.unodc.org United States Attorney´s Office, Southern District of Florida; 2008. Press Release: Sentencing of Francisco Javier Zuluaga Lindo and Ramiro Vanoy Ramírez, 9 octubre de 2008. United States District Court of Southern Florida; 2008. Plea Agreement Javier Lindo and Ramiro Vanoy Ramirez, Case No. 99-­‐06153 – MOORE, 25 September, 2008. United States Attorney, Southern District of New York; 2009. Press Release: Leader of Colombian Terrorist Organization AUC sentenced to more than 31 years in prison for cocaine trafficking – Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”. 22 abril de 2009. United States Embassy Cable; 2008. Colombia extradited 14 ex-­‐para leaders to the U.S. Wikileaks, 08BOGOTA1764.

La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 101


United States Embassy Cable; 2009. Supreme Court and GOC update positions on extradicion. Wikileaks 09BOGOTA1975. Valencia Cossio, Fabio; 2010. Carta a Eric Holder, Fiscal General de los Estados Unidos, el 3 de mayo de 2008. Van Hissenhoven, N.P.; 2006. Trámite de la Ley de Justicia y Paz: Elementos para el control ciudadano al ejercicio del poder político. Bogotá: Géminis Ltda. Zuleta, S.; 2010a. Colombia y la extradición: ¿quo vadis?, Dossier Número 3/22 de diciembre de 2010. Colombia: Fundación Ideas Para la Paz (FIP) Zuleta, S.; 2010b. La extradición y las AUC: ¿y los derechos de las víctimas?, Dossier Número 2/20 de diciembre de 2010. Colombia: Fundación Ideas Para la Paz (FIP) CONCEPTOS DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Concepto Extradición 28643, Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca, Aprobada Acta 76. Concepto Favorable de extradición de Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”. Bogotá: 2 abril de 2008. Concepto Extradición 28503, Magistrado Ponente: Javier Zapata Ortiz, Aprobada Acta 213. Concepto favorable extradición de Herbert Veloza García, alias “HH”. Bogotá, 31 de julio de 2008 Concepto Extradición 30451, Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bastidas, Aprobada Acta No.260. Concepto desfavorable de extradición de Luis Édgar Medina Flórez, alias “Comandante Chaporro”. Bogotá: 19 agosto de 2009. Concepto Extradición 32794, Magistrado ponente: Augusto J. Ibáñez Guzmán, Aprobada Acta No. 134. Concepto desfavorable de extradición de Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”. Bogotá: 4 mayo de 2010. Concepto Extradición 32568, Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez, Aprobada Act No. 048. Concepto desfavorable de extradición de Edwar Cobos Tellez, alias “Diego Vecino”. Bogotá: 17 de febrero de 2010. Concepto Extradición 33306, Magistrados ponentes: María del Rosario González de Lemos y Augusto Ibáñez Guzmán, Aprobada Acta No. 236. Concepto favorable de extradición de Eder Pedraza Peña, alias “Ramón Mojana”. Bogotá: 28 julio de 2010. Concepto Extradición 33568, Magistrada María del Rosario González de Lemos. Salvamento de voto al concepto desfavorable de extradición de Edwar Cobos Tellez, alias “Diego Vecino”. Bogotá: 17 de febrero de 2010. Concepto Extradición 35630, Magistrado Ponente: Luís Guillermo Salazar Otero, Aprobada Acta No. 300. Concepto favorable de extradición de José del Carmen Gelves Albarracín, alias ´El Canoso´. Bogotá: 14 de agosto de 2012. 102 La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


CONCEPTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Concepto Extradición Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, Magistrado ponente: Angelino Lizcano Rivera, Aprobada Acta No. 49. Revocación de la tutela de MOVICE para impedir la extradición de Carlos Mario Jiménez. Bogotá: 6 mayo de 2008. DERECHOS DE PETICIÓN Derecho de petición, 2009. Respuesta de Christian Pantoja, Secretario del Centro de servicios administrativos juzgados penales del circuito especializado de Pasto, el 2 de julio de 2009, a un derecho de petición sobre el estado del proceso en contra de Guillermo Pérez Alzate, alias ´Pablo Sevillano´, enviada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP). Derecho de Petición, 2011. Respuesta de Néstor Armando Novoa Velásquez, Directo Nacional de Fiscalías, el 22 de junio de 2011, a un derecho de petición enviada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP) sobre las investigaciones existentes en la Justicia Ordinaria en contra de 16 los jefes paramilitares extraditados en 2008 (datos al día del 16 de junio de 2011). GACETAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Informe del Senador Rodrigo Lara al Congreso, 2009a. Gaceta del Congreso No. 010 de 2010. Informe con fecha de octubre de 2009 -­‐

Informe de Rodrigo Lara

-­‐

Resolución No.131 con fecha del 16 de febrero de 2009

Informe de la Comisión Oficial, 2009b, Gaceta del Congreso No. 047 de 2010. Informe con fecha del 14 de diciembre de 2009. Informe de la Comisión Oficial, 2009c. Gaceta del Congreso, No. 189 de 2010. Informe con fecha del 4 de febrero de 2009. MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LÍNEA MÁS FRECUENTADAS El Espectador, El Tiempo, Revista Semana, Verdad Abierta, Caracol Radio RESOLUCIONES EJECUTIVAS CONCEDIENDO LA EXTRADICIÓN Resolución Ejecutiva No. 295; 2008. Decisión sobre la solicitud en extradición de Herbert Veloza García, alias ´HH´. Resolución Ejecutiva No. 144; 2008. Decisión sobre la solicitud en extradición de Guillermo Pérez Alzate, alias ´Pablo Sevillano´. SENTENCIAS EN LA JUSTICIA ORDINARIA, COLOMBIA La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas 103


Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, 2012. Radicación 2009-­‐063, Sentencia del General (R) Rito Alejo del Río. Bogotá: 23 de agosto de 2012. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS CIDH; 2004. El Proceso de desmovilización en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.120 del 13 de diciembre de 2004 CIDH; 2007. Informe sobre la implementación de la ley de Justica y Paz: Etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y primeras diligencias judiciales, en www.cidh.org CIDH; 2009. Informe Anual. OEA/Ser.L/V/II.134, Doc.5 rev.1, 25 de febrero de 2009, Capítulo IV. CIDH; 2010. Informe Anual. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 5 corr.1, 7 de marzo de 2011. CIDH; 2005. Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia, Sentencia el 15 de septiembre de 2005. Corte IDH; 2009. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Caso de la Masacre de Mapiripán, con fecha del 8 de julio de 2009. Corte IDH; 2010. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Sentencia el 26 de mayo de 2010.

104 La Extradición: Aprendizajes y recomendaciones desde las víctimas


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.