Experiencias de coordinación y cooperación entre sistemas jurídicos en la Región Andina

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Experiencias de coordinaci贸n y cooperaci贸n entre sistemas jur铆dicos en la Regi贸n Andina


Experiencias de coordinación y cooperación entre sistemas jurídicos en la Región Andina Eddie Cóndor Chuquiruna (coordinador); Mirva Aranda Escalante; Leonidas Wiener. -- Lima: Comisión Andina de Juristas, 2010. 76 p. ISBN: 978-612-4028-14-4 ADMINISTRACION DE JUSTICIA / PUEBLOS INDIGENAS / DERECHOS INDIGENAS / DERECHOS HUMANOS / BOLIVIA / COLOMBIA / PERU

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Comisión Andina de Juristas Los Sauces 285, Lima 27 Teléfonos : (51-1) 440-7907 Fax : (51-1) 202-7199 Internet : www.cajpe.org.pe Email : postmast@cajpe.org.pe

ISBN: 978-612-4028-14-4

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-03212 Lima, abril del 2010

Primera edición, Lima, Perú, abril del 2010 1000 ejemplares

Diseño y diagramación: Carlos Cuadros

Tratamiento pedagógico: Ana María Pastor Mendoza

Corrección de estilo: Cecilia Heraud

76 p.

Impreso: Se terminó de imprimir en los talleres gráficos de Tarea Asociación Gráfica Educativa Pasaje María Auxiliadora 156, Breña


Contenido

Presentación .......................................................................................................................... Introducción ...........................................................................................................................

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LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SISTEMA JURÍDICO ESTATAL Y EL SISTEMA JURÍDICO INDÍGENA: Recolección de casos .........................................................................................

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9

1. La experiencia de la Corte Superior de Justicia de Oruro-Bolivia ...........................

1.1. Contexto del sitio ............................................................................................ 1.2. La Corte Superior de Justicia de Oruro .......................................................... 1.3. La experiencia de coordinación entre la Corte Superior y las comunidades indígenas de Oruro .........................................................................................

9 10

2. La experiencia de coordinación en Tolima-Colombia .............................................

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2.1. Contexto del sitio ............................................................................................ 2.2. La Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales del Consejo Regional Indígena del Tolima (CRIT) ............................................................... 2.3. La experiencia del Tribunal Superior Indígena del Tolima ..............................

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20 23 25


3. La experiencia de la Fiscalía de Canas, Cusco-Perú ................................................

3.1. 3.2. 3.3.

38

Contexto del sitio ............................................................................................. La Fiscalía de Canas ......................................................................................... La experiencia de coordinación con las comunidades indígenas de la zona .........................................................................................................

38 42

CONCLUSIONES ...................................................................................................................

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ANEXOS .................................................................................................................................

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ANEXO 1: Protocolo de Coordinación y Cooperación entre Autoridades Judiciales Estatales y el Tribunal Superior Indígena del Tolima (CRIT), para el ejercicio de la Justicia Propia de los Pueblos Indígenas del Tolima en el marco de la Casa de Justicia Regional del Sur del Tolima ..........................................................................................................................

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ANEXO 2: Circular del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Oruro a los jueces de su jurisdicción con el motivo de la difusión del Acuerdo Institucional: “Justicia Plural” .......

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ANEXO 3: Acuerdo de Intenciones entre la Corte Superior de Justicia de Oruro y las organizaciones indígenas del departamento de Oruro ..........................................................

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Presentación

A lo largo de sus casi tres décadas de actividad, la Comisión Andina de Juristas (CAJ) ha puesto especial énfasis en promover el diálogo intercultural como una forma de reconocer, armonizar e integrar la rica pluralidad étnica de las sociedades de los países andinos. Las diversas expresiones culturales existentes no deben ser vistas como una causa o expresión de “atraso”, sino como lo que son: una inmensa riqueza de opciones y vivencias. De ello se deduce la importancia del diálogo intercultural como herramienta fundamental para afianzar el pluralismo y el respeto a la dignidad y derechos de todas las personas sin importar su origen étnico. En el marco del Proyecto de Relacionamiento entre Sistemas Jurídicos, primero, y del Programa Regional Andino “Derechos Fundamentales y Acceso a la Justicia”, en la actualidad, la CAJ ha venido impulsando procesos de entendimiento intercultural entre sistemas jurídicos estatales e indígenas en los diferentes países andinos. Ello en la perspectiva de que la articulación y vertebración de sistemas puede reducir la potencial conflictividad entre ellos y, lo que es más importante, plasmar un ordenamiento jurídico democrático en el que se reconozca el espacio y función del Derecho de los pueblos indígenas. Las experiencias que recoge el presente libro dan cuenta de tres de esos procesos exitosos de entendimiento que la CAJ ha venido acompañando: Oruro en Bolivia, Tolima en Colombia y Cusco

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(provincia de Canas, específicamente) en el Perú. Estos procesos han sido posibles gracias a la iniciativa personal y el empuje dados por cada uno de los actores partícipes en ellos, sean autoridades judiciales estatales o líderes indígenas. A todos ellos nuestro reconocimiento por la labor realizada y nuestro pedido para que continúen por esta senda. Ello debería incentivar a otros actores a replicar este tipo de experiencias en otras localidades, uno de los propósitos principales a los que se orientan los esfuerzos de la CAJ en este terreno. Para la preparación de esta publicación ha sido fundamental el apoyo de Ana María Pascuas Lozano, quien nos envió la información y fotos sobre la experiencia de Tolima; de Jorge Eduardo Peña Araníbar, quien nos proporcionó la información y las fotos sobre su experiencia en la provincia de Canas (Cusco); y Zenobio Calizaya, quién en su condición de Presidente de la Corte Superior de Oruro ha sido fuente de primera mano para conocer a fondo la experiencia de coordinación en dicho departamento boliviano. A todos ellos nuestros más profundos agradecimientos. Debemos agradecer, también, a los consultores Marco Mendoza, Nelson Romero y Eliana Rivera, quienes nos apoyaron con el envío de información y la revisión del texto. Esta publicación fue posible por el esfuerzo desplegado del equipo profesional de la CAJ que participa en el desarrollo del proyecto, liderado por Eddie Cóndor (coordinador del área de Gobernabilidad Democrática), Mirva Aranda y Leonidas Wiener.

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Diego García-Sayán Director General Comisión Andina de Juristas


Introducción

Si algo caracteriza a los países andinos es su pluralidad cultural, expresada a través de la coexistencia de diversos grupos étnicos, lenguas, culturas, formas de ver la vida, en un mismo espacio territorial. En las últimas décadas estos países han experimentado reformas legales que reconocen y fomentan la existencia de esta pluralidad cultural, otorgando una serie de derechos colectivos a los pueblos indígenas que los habitan. Estos derechos permiten que estos pueblos puedan subsistir y desarrollarse plenamente en base a sus diferencias. Uno de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que los países andinos han incorporado en sus actuales constituciones, es el derecho a que estos grupos humanos puedan usar sus propias normas, prácticas y costumbres para administrar justicia y resolver los casos que se presenten en sus territorios. Este reconocimiento conlleva que el Estado acepte la existencia del pluralismo jurídico al interior de sus fronteras, es decir, la validez de otros sistemas jurídicos distintos al estatal. Sin embargo, el reconocimiento de este derecho, así como de otros derechos colectivos de los pueblos indígenas, no ha pasado de ser una declaración formal que no ha sido desarrollada en la legislación secundaria ni aplicada en la práctica pública y política de los órganos gubernamentales. Se trata sin duda de un proceso complejo que requiere modificar radicalmente un sistema jurídico

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estatal que tiene reparos en reconocer otros sistemas jurídicos que existen paralelamente dentro del territorio nacional, como el de los pueblos indígenas, y que además tiende a calificar los métodos y prácticas utilizados por los pueblos indígenas como costumbres atrasadas que deben ser combatidas. Pero existen también ejemplos de entidades y actores estatales que han sabido incorporar positivamente estos derechos en el ejercicio de sus funciones, ideando múltiples formas para articularlos y armonizarlos en el marco del sistema jurídico estatal. Asimismo, existen organizaciones indígenas que han sabido aprovechar las ventajas del reconocimiento constitucional de sus formas de administrar justicia –y a la vez suplir en la práctica la ausencia de legislación secundaria que desarrolle el reconocimiento constitucional de la jurisdicción indígena y delimite sus facultades– para construir y estructurar sistemas de justicia propios, con base en sus prácticas y costumbres tradicionales. Como lo demuestra el caso del Tribunal Indígena del Tolima, en Colombia, dicha experiencia no sólo se ha limitado a construir un sistema de justicia propio y autónomo, sino también a promover un proceso de cooperación y coordinación con los órganos estatales encargados de impartir justicia en la zona. En ese sentido, esta publicación presenta tres experiencias positivas de coordinación y cooperación entre sistemas judiciales estatales e indígenas en sus respectivos ámbitos territoriales de acción. Se espera que la difusión de estas experiencias motive a los jueces y líderes indígenas a promover procesos similares en sus respectivas zonas, superando la idea de que los actores de ambos sistemas pertenecen a estamentos culturales diferentes sin mayores puntos de encuentro.

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La Articulación entre el Sistema Jurídico Estatal y el Sistema Jurídico Indígena: Recolección de casos 1. La experiencia de la Corte Superior de Justicia de Oruro-Bolivia

MAPA DE BOLIVIA

1.1. Contexto del sitio Capital

Oruro (Provincia de Cercado)

Número de provincias

16

Ubicación

Zona suroeste de Bolivia, en la Meseta Altiplánica.

Altitud

3.800 m.s.n.m.

Clima

Generalmente frío, con días soleados

Actividad económica principal

Minería, agricultura y ganadería

Característica de interés

Centro folklórico de Bolivia

Oruro

* Oruro es uno de los 9 departamentos de Bolivia

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1.2. La Corte Superior de Justicia de Oruro La Corte Superior de Justicia de Oruro es uno de los 9 distritos judiciales existentes en Bolivia (uno por departamento). Se encuentra conformada por 10 magistrados denominados vocales, de los cuales uno es el Presidente electo por todos sus miembros. El actual Presidente es el Dr. Zenobio Calizaya, quien viene cumpliendo su segunda gestión al haber sido reelecto.

“Nevado Sajama, el pico más alto de Bolivia ubicado en el departamento de Oruro”

La Corte se encuentra dividida en 5 Salas: dos civiles, dos penales y una social y administrativa. La reunión de todas estas Salas se conoce como Sala Plena. La Corte Superior de Oruro realiza varias funciones:

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1)

Decidir sobre los casos que llegan en apelación de los juzgados de primera instancia.

2)

Decidir sobre los recursos de nulidad o casación contra las sentencias de jueces de partido (jueces de segunda instancia).

3)

Resolver las quejas que se presenten contra jueces de primera instancia.

4)

Elegir a los jueces de todas las materias y al personal de apoyo jurisdiccional en el departamento.

5)

Conocer y resolver acciones de defensa constitucional, por ejemplo: acciones de amparo, acciones de cumplimiento, hábeas corpus (acciones de libertad) y acciones de privacidad.

En la estructura jerárquica del Poder Judicial, la Corte Superior se encuentra por debajo de la Corte Suprema y por encima de todos los demás juzgados (Juzgados de Instrucción y Juzgados de Partido1).

1 Dentro de los Juzgados de Partido se encuentran a su vez los Tribunales de Sentencia y los Juzgados de Sentencia.

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1.3. La experiencia de coordinación entre la Corte Superior y las comunidades indígenas de Oruro El proceso de coordinación entre sistemas en Oruro se desarrolló en forma progresiva a través de las siguientes actividades: ► Talleres de sensibilización y capacitación en temas de justicia y derechos humanos a lideres indígenas. ► Espacios de discusión y debate ciudadano con participación de autoridades estatales y lideres sociales ► Mesas de diálogo a nivel regional, departamental y nacional.

El proceso de coordinación entre sistemas en el Departamento de Oruro se inicia en el marco del Programa CONSTRUIR-Participación Ciudadana y Justicia Plural, promovido por Compañeros de las Américas entre junio de 2008 y mayo de 2009. A partir de junio de 2009 este proceso continúa gracias al apoyo técnico de la Comisión Andina de Juristas (CAJ) y la cooperación de Cooperazione Internazionale (COOPI), en alianza con el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) y la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB). El proceso de coordinación desarrollado comprende la realización de diversas actividades. Por un lado, entre junio de 2008 y enero de 2009, en la ciudad de Oruro y en las áreas rurales se han llevado a cabo talleres de sensibilización y capacitación en temas de justicia y derechos humanos en los que han participado 250 líderes indígenas y sociales. Los procesos de réplica han permitido extender los alcances de esta formación a aproximadamente 10.000 personas.

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De otro lado, entre septiembre y noviembre de 2008, se han promovido 40 espacios de discusión y debate ciudadano, contando con la participación de más de 1.600 personas, entre jueces, fiscales, policías, autoridades originarias y líderes sociales. Las temáticas abordadas en estos espacios han girado en torno a 3 ejes:

1)

Acceso a la justicia.

2)

Participación ciudadana.

3)

Justicia plural.

Finalmente, se ha convocado a las mesas de diálogo mixtas, contando con la participación de diversas autoridades de ambos sistemas de justicia. Primero se desarrolló la Mesa Regional de Diálogo de Challapata (noviembre de 2008); luego la Mesa Departamental de Diálogo de Oruro (diciembre de 2008); y por último la Mesa Nacional de Diálogo (marzo 2009). La capacitación realizada previamente fue fundamental para alcanzar puntos de consenso en estos encuentros.

Encuentro de intercambio de experiencias entre autoridades indígenas y magistrados del departamento de Oruro.

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Encuentro de intercambio experiencias entre autoridades indígenas y magistrados del departamento de Oruro.

En la Mesa Nacional de Diálogo se dio un paso decisivo en el proceso de coordinación y cooperación entre sistemas en la zona, con la suscripción del Acuerdo de Diálogo y Cooperación Interinstitucional entre Sistemas. Este acuerdo fue firmado por la Corte Superior de Oruro, representada por su Presidente Dr. Zenobio Calizaya Velásquez; la Nación Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA), representada por sus Mallkus2 Dr. Darío Canaviri Gerónimo y Hugo Gerónimo Miranda; la Nación Sura, representada por su Mallku Filemón Fuentes Condori; y la Nación Jacha Karangas, representada por su Mallku Dámaso Ingala Molina. Este Acuerdo ha permitido crear, en el departamento de Oruro, un espacio común de coordinación, cooperación y trabajo permanente entre ambos sistemas de justicia, el estatal y el indígena.

2 “Mallku” es un término aymara que designa a la máxima autoridad política y religiosa de una organización, comunidad o pueblo indígena.

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Posteriormente, este Acuerdo de Diálogo ha sido ratificado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Oruro y enviado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Instituto de la Judicatura, solicitando el respaldo de estas instituciones nacionales en la perspectiva de consolidar el proceso a través de su reconocimiento oficial y su extensión a otras zonas de Bolivia. A su vez, las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas de Oruro han puesto en conocimiento de sus propios órganos de gobierno el contenido del Acuerdo para su cumplimiento. Un primer paso tras la ratificación de este Acuerdo de Diálogo entre ambos sistemas de justicia, ha sido la realización de mesas de diálogo en varias provincias del departamento de Oruro, así como una mesa de carácter departamental a la que asistieron representantes de ambos sistemas. Estas mesas permitieron que autoridades indígenas y estatales se conozcan entre sí y se comprometan a seguir fortaleciendo el proceso de coordinación y cooperación iniciado. Se discutieron problemas relacionados con el respeto a los derechos humanos en la aplicación de los mecanismos de justicia indígena, la cosmovisión indígena, entre otros temas. En general, los participantes quedaron satisfechos con los resultados de estos encuentros

Las actividades realizadas a partir de la suscripción del Acuerdo de Diálogo han permitido que autoridades indígenas y estatales se conozcan entre sí y se comprometan a seguir fortaleciendo el proceso de coordinación y cooperación iniciado.

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de carácter intercultural, solicitando que este tipo de reuniones se realicen de forma permanente. Para impulsar y consolidar este proceso de diálogo, el 11 de mayo de 2009 se constituyó una Comisión Permanente, conformada por representantes del Poder Judicial y de los pueblos indígenas. Los objetivos iniciales de esta Comisión fueron:

Autoridades indígenas del municipio de Caracollo, perteneciente a la provincia Cercado del departamento de Oruro, donan un terreno a favor del Poder Judicial.

1)

Identificar los temas y espacios de coordinación y cooperación.

2)

Coordinar los procesos de relacionamiento entre sistemas (coordinación y cooperación).

3)

Identificar, proponer y validar procesos de delimitación de competencias, es decir, proponer cómo se reparten los casos entre ambas justicias.

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De otro lado, en cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo de Diálogo, la Corte Superior emitió diversas órdenes a los jueces de todo el departamento de Oruro para que inviten a las autoridades indígenas a estar presentes en calidad de observadores en las audiencias que realizan en sus juzgados. Lo que se buscaba con esta iniciativa era que, en base a un sentido de reciprocidad, las autoridades indígenas inviten a su vez a los jueces a observar los procedimientos utilizados por la justicia indígena en sus propias comunidades. Como ejemplo de estas acciones de intercambio intercultural, podemos mencionar la visita que realizó el Presidente de la Corte Superior, Dr. Zenobio Calizaya –en base a una autorización previa de la Sala Plena–, a la localidad de San Pedro de Totora para participar de una audiencia de justicia indígena. La invitación la cursó el Mallku Dámaso Ingala. De acuerdo al testimonio del Dr. Zenobio Calizaya, ésta fue una experiencia enriquecedora en la cual

Encuentro de autoridades indígenas y magistrados en la ciudad de Entre Ríos, departamento de Tarija. La exitosa iniciativa de Oruro ha permitido extender sus alcances a otras zonas de Bolivia.

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los representantes de ambos sistemas de justicia comprendieron que es posible compartir experiencias mutuas y reconocerse como iguales.

Como parte del proceso de diálogo entre sistemas, jueces visitaron diversas comunidades y participaron de audiencias de justicia indígena.

Cabe señalar que los progresos alcanzados en el proceso de coordinación en el departamento de Oruro han permitido difundir esta experiencia a otras zonas de Bolivia. Es importante destacar en ese sentido la Mesa de Trabajo realizada en la localidad de Monteagudo, capital de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca (julio de 2009), y la Mesa de Trabajo realizada en la localidad de Entre Ríos, capital de la provincia de O'Connor del departamento de Tarija (septiembre de 2009). Estos encuentros permitieron extender el proceso de diálogo intercultural a nuevos actores y dar continuidad a los acuerdos alcanzados previamente en las reuniones realizadas en Oruro. La colaboración de instituciones estatales como el Instituto de la Judicatura y el Tribunal Agrario Nacional (TAN), ha sido clave para la realización de estos encuentros. Como se señaló previamente, todas las actividades descritas y los avances obtenidos en el proceso de coordinación en Oruro, así como el Acuerdo de Diálogo suscrito, han sido puestos en conocimiento de diversas entidades del Poder Judicial de Bolivia. Resulta importante obtener su apoyo para asegurar la continuidad del proceso e impulsar

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políticas de gobierno que fomenten el diálogo intercultural y el respeto por el pluralismo jurídico. Por ejemplo, para la asistencia de los jueces a los talleres o sus visitas a comunidades indígenas, se requieren permisos oficiales, para lo cual es necesario el apoyo del Instituto de la Judicatura. También es preciso asignar partidas presupuestarias estatales para cubrir los gastos de jueces y vocales que asisten a este tipo de actividades (traslados, alimentación, alojamiento). Finalmente, se han programado futuros encuentros entre representantes de ambos sistemas en provincias del departamento de Oruro, los que permitirán seguir afianzando el proceso iniciado y ampliarlo a otras zonas de Bolivia. Asimismo, se espera que en las siguientes actividades se discuta la Propuesta de Ley de Deslinde Jurisdiccional entre Sistemas, ley que establecerá las formas de coordinación entre ambos sistemas y que debe recoger las propuestas de las autoridades estatales y líderes indígenas que administran justicia.

Autoridades indígenas y un magistrado planean la construcción de la Casa de Justicia de la localidad de Curahuara de Carangas, capital de la Provincia Sajama del departamento de Oruro.

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2. La experiencia de coordinación en Tolima-Colombia

2.1. Contexto del sitio

MAPA DE COLOMBIA

Capital

Ibagué (Provincia de Ibagué)

Número de provincias

6

Ubicación

Zona centro-occidental de Colombia, en plena cordillera de los Andes

Altitud

Varía entre 200 y 3.000 m.s.n.m.

Clima

Varía de acuerdo a la altitud del sitio

Actividad económica principal

Producción agrícola y ganadera

Característica de interés

Ibagué, la capital de Tolima, es conocida como la “Ciudad Musical de Colombia”

* Tolima es uno de los 32 departamentos de Colombia

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Tolima


En el departamento de Tolima habitan dos pueblos indígenas: el pueblo Pijao y el pueblo Nasa. El pueblo Pijao está dividido en 214 comunidades aproximadamente, ubicadas principalmente en las zonas centro y sur del departamento. Por su parte, el pueblo Nasa solamente cuenta con tres comunidades, dos de las cuales se encuentran constituidas como Resguardos3, mientras que la otra se encuentra en trámites ante el Estado para ser reconocida como tal. Entre ambos pueblos suman alrededor de cincuenta mil personas. Existen cuatro organizaciones que comprenden a las comunidades indígenas del departamento de Tolima: la Asociación

Paisaje en Gaitana, zona sur del departamento de Tolima.

3 De acuerdo al artículo 2 del Decreto 2001 del año 1998, el Resguardo “[…] es una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una comunidad o parcialidad indígena, que con un título de propiedad comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de éste y de su vida interna por una organización ajustada al fuero indígena o a sus pautas y tradiciones culturales”.

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de Cabildos4 y Autoridades Tradicionales del Consejo Regional Indígena del Tolima (CRIT), que agrupa 114 comunidades; la Asociación de Cabildos Indígenas del Tolima (ACIT), que agrupa aproximadamente a 60 comunidades; la Federación Indígena de Cabildos Autónomos del Tolima (FICAT), con 29 comunidades; y la Asociación de Resguardos Indígenas del Tolima (ARIT), con 11 comunidades indígenas.

En el departamento de Tolima habitan dos pueblos indígenas: el Pueblo Pijao y el Pueblo Nasa.

Las organizaciones ACIT, FICAT y ARIT se separaron del CRIT, debido a diferentes circunstancias que van desde disputas por el poder hasta diferencias en la orientación política de sus líderes con relación a las autoridades del CRIT. En el siguiente punto se estudian las principales características del CRIT y la labor que ha realizado, pues esta es la organización que creó el Tribunal Superior Indígena del Tolima. Este Tribunal ha sido el actor más importante en la experiencia de coordinación en la zona.

4 El Cabildo constituye el órgano de gobierno o junta directiva de una comunidad indígena. De acuerdo al artículo 2 del Decreto 2001 del año 1998, es una “Entidad pública especial, cuyos miembros son indígenas elegidos y reconocidos por una parcialidad localizada en un territorio determinado, encargado de representar legalmente a su grupo y ejercer las funciones que le atribuye la ley y sus usos y costumbres”. Las autoridades del Cabildo son elegidas por la Asamblea General, y se encuentran compuestas por el Gobernador, Gobernador suplente, Secretario, Tesorero, Alguacil Mayor, Alguacil Menor y Alcalde.

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2.2. La Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales del Consejo Regional Indígena del Tolima (CRIT) El CRIT es la organización que tiene mayor presencia a nivel regional en Tolima, estableciéndose como el principal soporte institucional para la reivindicación y defensa de derechos de los pobladores indígenas del departamento de Tolima. Desde su creación, hace más de 25 años, el CRIT ha venido gestionando todo tipo de proyectos en beneficio de sus comunidades afiliadas. Ello ha permitido que en la actualidad los procesos de gobernabilidad, autonomía y control social al interior de sus comunidades, se encuentren muy fortalecidos. El CRIT forma parte de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), que es la organización indígena más importante a nivel nacional. Cabe señalar que la ONIC fue constituida en el departamento de Tolima. Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, cuyo artículo 246 reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a administrar justicia de acuerdo a sus propias normas y procedimientos, se inicia un proceso de empoderamiento de estos temas al interior de la organización. Así, por ejemplo, se realizan capacitaciones a las autoridades tradicionales de las comunidades en temas de derechos humanos, legislación indígena, jurisdicción indígena, entre otros temas.

A partir del reconocimiento del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a administrar justicia de acuerdo a sus propias normas y procedimientos consuetudinarios (Constitución de 1991), se inicia un proceso de empoderamiento al interior del CRIT.

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Antes de la creación del Tribunal Superior Indígena existía una gran desconfianza de la población en su justicia indígena.

Sin embargo, se presentaban una serie de problemas al interior de las comunidades que deslegitimaban la justicia indígena ante la población. Por ejemplo, algunas autoridades indígenas entorpecían los procesos en los que estuvieran involucrados sus familiares o amigos o sencillamente los archivaban, generándose impunidad. Muchos de estos actos de abuso de poder eran cometidos por los gobernadores indígenas5, frente a los cuales no existía un órgano que los fiscalizara. Otro problema era que los jueces estatales entregaban expedientes a la justicia indígena sin verificar si, por ejemplo, el indígena pertenecía realmente a la comunidad a la que decía pertenecer o si era realmente un indígena. Inclusive entregaban el expediente a personas individuales sin saber si éstas eran autoridades indígenas o no, y en muchos casos entregaban el expediente al mismo denunciado, el que obviamente lo escondía y el caso quedaba sin resolver. La falta de una ley de coordinación que desarrolle el artículo 246 de la Constitución generaba estos vacíos. Debido a estos problemas, algunas personas decidían resolver los conflictos por “mano propia”, recurriendo inclusive en algunos casos a grupos

5

Los gobernadores son las máximas autoridades de las comunidades indígenas, y ejercen su representación legal por mandato de la Ley 89 de 1890. Se asemejan a los presidentes, jefes, mallkus o apus de comunidades indígenas en otros países.

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guerrilleros o paramilitares para hacerlo. Según anota Nelson Martínez Criollo6, muchos indígenas de la zona murieron en ese período. Toda esta situación generó una gran desconfianza en los miembros de muchas comunidades indígenas respecto a sus autoridades tradicionales, por lo que preferían que sus conflictos internos fueran resueltos por las autoridades judiciales ordinarias. De esa manera, los despachos judiciales estatales se llenaron de procesos por conflictos que fácilmente podían ser resueltos al interior de las comunidades. Ante este contexto, el CRIT decide crear el Tribunal Superior Indígena del Tolima, cuya experiencia se detalla a continuación.

2.3. La experiencia del Tribunal Superior Indígena del Tolima

Ante este contexto de desconfianza en la justicia indígena, el CRIT decide crear el Tribunal Superior Indígena del Tolima. Este Tribunal se convirtió en la máxima autoridad judicial de las comunidades indígenas conformantes del CRIT.

El Congreso Indígena del CRIT, que se celebra cada cuatro años, creó en el año 2001 el Tribunal Superior Indígena del Tolima, como un

6 Indígena Pijao, ex-coordinador del Tribunal Superior Indígena del Tolima.

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organismo autónomo. El Tribunal se convirtió así en la máxima autoridad judicial de las comunidades indígenas conformantes del CRIT. Se decidió que cuando se presentara un conflicto dentro de una comunidad indígena, primero sería resuelto por las autoridades de la misma comunidad (como primera instancia). Si el caso no se podía resolver en la comunidad, se enviaría al Tribunal, que actúa como segunda y última instancia.

Tribunal Indígena sesionando en el municipio de Ortega (Tolima)

Además, se facultó al Tribunal para fiscalizar y supervisar las actuaciones de las autoridades de las comunidades (Cabildos), en aquellos casos en los cuales los miembros de las comunidades denunciaran irregularidades o malos manejos por parte de las autoridades en cuanto al cumplimiento de sus deberes de administrar justicia, malos manejos de los recursos de los Resguardos, entre otras faltas. La creación del Tribunal buscaba disminuir

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los casos de abusos y corrupción que antes se presentaban entre los dirigentes de las comunidades. Por ello, el Tribunal recibe y resuelve las denuncias de quienes consideran que sus autoridades comunales no han tenido un comportamiento correcto frente a un caso. El Tribunal está conformado por tres miembros principales y tres miembros suplentes, que son líderes indígenas con probada experiencia y capacidad organizativa, social y política. Según los Estatutos del CRIT, los seis miembros del Tribunal deben tener conocimientos sobre legislación indígena y Jurisdicción Especial Indígena (JEI). Estos miembros deben provenir de distintas zonas del departamento, con la finalidad de garantizar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y para que todas las comunidades pertenecientes al CRIT se sientan representadas. Los 6 miembros son electos por el Congreso Indígena para un periodo de cuatro (4) años, con posibilidades de ser reelectos por una sola vez. Además, el Tribunal cuenta con 3 veedores (o inspectores), que realizan las investigaciones de las denuncias que son interpuestas por los miembros de las comunidades ante el Tribunal Indígena y a solicitud de éste. Asimismo, cualquier miembro de una comunidad indígena puede pedir a los veedores que investiguen alguna situación irregular que se presente en su comunidad, y en caso de que ésta se compruebe, los veedores realizan la correspondiente acusación ante el Tribunal Indígena.

La creación del Tribunal buscaba disminuir los casos de abusos y corrupción que antes se presentaban entre los dirigentes de las comunidades.

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La legitimidad que adquirió el Tribunal gracias a sus gestiones iniciales abrieron las puertas a un proceso de coordinación entre sistemas en la zona.

Cuando el Tribunal empezó a funcionar, recibió casos que habían sido resueltos previamente por las comunidades pero que habían dejado inconforme a alguna de las partes. Además, pidió a los jueces que le informaran qué casos habían sido entregados a las comunidades indígenas para averiguar qué había pasado con esos casos. La respuesta de las autoridades estatales fue muy positiva en ese sentido, pues consideraron muy favorable el hecho de que existiera una instancia de las propias comunidades que hiciera seguimiento a esos casos. Posteriormente, el Tribunal entabló comunicación con las autoridades indígenas para tomar conocimiento de la suerte que habían corrido aquellos procesos entregados por los jueces. Se descubrió que muchos de estos casos no habían sido resueltos aún, por lo que el Tribunal otorgó a las autoridades indígenas un plazo máximo de 30 días para resolver los procesos pendientes, luego de lo cual debían informar al Tribunal la decisión a la que habían llegado. Esos informes fueron luego enviados a los despachos de los jueces que habían remitido previamente los expedientes. Estas gestiones del Tribunal permitieron que sus acciones adquieran legitimidad entre la población indígena y las autoridades judiciales estatales de la zona, además de abrir las puertas a un proceso de coordinación entre sistemas que se afianzaría más adelante. Para dicho proceso fue fundamental el apoyo económico brindado por la cooperación internacional, principalmente de la Agencia de Estados Unidos para el

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Desarrollo Internacional (USAID)7, en el marco de los Proyectos “Fortalecimiento de la Jurisdicción Especial Indígena en el Departamento del Tolima a través del Tribunal Superior Indígena del Tolima CRIT” y “Consolidación del Componente Étnico en la Casa de Justicia Regional Sur del Tolima - CRIT”. Así, se realizó un trabajo conjunto y coordinado entre el Tribunal y las autoridades de la justicia ordinaria de la zona, a través de la realización de talleres y encuentros, contando con la intermediación de la Defensoría del Pueblo Regional Tolima. Como producto de estas actividades se elaboró una Propuesta de Protocolo de Acuerdo Interjurisdiccional entre

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Miembros de comunidades indígenas escuchando la decisión del Tribunal Indígena.

Esta entidad cooperante financió la conformación de un equipo de abogados para que capacite a los miembros del Tribunal, uno especialista en temas indígenas y otro en derecho de familia, además de una persona que funge de secretaría técnica y un comunicador social que registraba las audiencias del Tribunal.

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Autoridades Judiciales Estatales y las Autoridades Tradicionales de las Comunidades Indígenas para el ejercicio de la justicia de los pueblos indígenas del Tolima.

Producto del trabajo conjunto y coordinado entre el Tribunal y las autoridades judiciales estatales de la zona, se elaboró una Propuesta de Protocolo de Acuerdo Interjurisdiccional entre Autoridades Judiciales Estatales y Autoridades Tradicionales de las Comunidades Indígenas para el ejercicio de la justicia de los pueblos indígenas del Tolima.

Pese a que dicho Protocolo no ha sido suscrito oficialmente, en la práctica sí se ha constituido en un importante marco de referencia para el proceso de coordinación entre sistemas que se ha desarrollado en la zona. La legitimidad que alcanzó la labor del Tribunal fue fundamental para lograr un alto grado de cumplimiento de las disposiciones del Protocolo por parte de las entidades del sistema de justicia estatal de la zona. En dicho Protocolo se han delimitado las facultades y competencias de cada entidad del Estado dentro del sistema de administración de justicia indígena. Además se han establecido procedimientos de coordinación entre ambos sistemas para la resolución de algunos casos determinados8. Por ejemplo, se han establecido ciertos requisitos para verificar si un ciudadano es realmente indígena y si pertenece a una comunidad integrante del CRIT. También se han definido los

8 Ver en los anexos el texto completo de la Propuesta de Protocolo.

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requisitos que deben cumplirse para que el juez entregue un caso a la jurisdicción indígena, por ejemplo, que el proceso involucre a pobladores indígenas. En esos casos, el juez debe comunicar a la comunidad que tiene un proceso que involucra a un miembro de esa comunidad y consultarle si deciden asumir el caso. Se efectúa esta consulta porque la jurisdicción indígena en Colombia es voluntaria y no obligatoria9. Si la Asamblea de la comunidad decide asumir el caso, debe enviar un oficio al juez solicitando el cambio de jurisdicción. Aceptado el cambio de jurisdicción (y recibido el expediente), la comunidad se encuentra obligada a resolver el caso dentro de los siguientes 90 días desde que recibió el proceso, bajo una serie de reglas establecidas para respetar el derecho al debido proceso de las partes. Si es que se han cumplido los 90 días sin una decisión

Se estableció en el Protocolo que si un juez recibe un caso que involucra a un miembro de una comunidad indígena debe comunicárselo a las autoridades de la comunidad y consultar si están dispuestos a asumir el caso.

9 Dado que el ejercicio de la jurisdicción indígena es facultativo en Colombia, en un momento dado la comunidad indígena puede renunciar a su derecho de administrar justicia según sus usos y costumbres tradicionales. Sin embargo, en el momento en que la comunidad indígena decide asumir un caso, es deber de la autoridad judicial estatal respetar dicha jurisdicción, siempre y cuando en el proceso se presenten los elementos establecidos por la Corte Constitucional de Colombia para configurar la validez de la jurisdicción indígena: el factor personal (comprobar que los involucrados en el caso son indígenas) y el territorial (comprobar que los hechos se han producido en territorio indígena).

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por parte de la comunidad, el Tribunal Superior Indígena del Tolima asume el proceso. Si se establece que hubo alguna irregularidad o no se ha resuelto el caso en el período asignado, el Tribunal puede sancionar a la comunidad indígena. También se acordó que el Tribunal entregue información a los jueces y fiscales que lo soliciten sobre los procesos que se estén resolviendo.

Indígena condenado por el Tribunal cuando es conducido por un miembro de la Policía Nacional, al comando de Policía de Ortega, mientras se da su traslado definitivo a la cárcel.

En cuanto a las sanciones que se aplican, el Tribunal ha decidido en varias ocasiones que una persona debe ser detenida y en algunos casos cumplir un tiempo en la cárcel. Como el Tribunal todavía no tiene policía ni cárcel propia10, cuando decide arrestar a una persona indígena se le da la orden a la Policía Nacional para que haga comparecer al indígena ante la audiencia del Tribunal o para trasladarlo al

10 Se está creando recién la Guardia Social Indígena, con funciones parecidas a la Policía Nacional.

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Instituto Penitenciario de Colombia (INPEC, entidad estatal encargada de las cárceles) cuando ya ha sido sentenciado. En la misma línea, cuando se presenta un caso que involucra a pobladores indígenas o que ha sucedido en territorio indígena, ambas justicias se comunican informando las acciones que ha tomado cada uno en su respectiva jurisdicción. Cabe señalar que este proceso de coordinación con la justicia estatal no se ha limitado únicamente a procesos penales, sino también a conflictos de familia y laborales, por ejemplo, cuando las empresas emplean a trabajadores indígenas y no cumplen con pagarles. La buena labor llevada a cabo por el Tribunal ha permitido que la justicia indígena se revalorice en el departamento de Tolima, adquiriendo legitimidad frente a las autoridades estatales, quienes ahora aceptan en mayor medida su validez y competencias. Como ejemplo tenemos la Ordenanza 0051 de la Asamblea

Encuentro de funcionarios estatales y autoridades indígenas para discusión y complementación del Protocolo de Coordinación Interjurisdiccional.

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Departamental11 del Tolima, la que reconoce al Tribunal como el legítimo organismo administrador de justicia indígena en el departamento de Tolima.

La buena labor llevada a cabo por el Tribunal ha permitido que la justicia indígena se revalorice en Tolima, adquiriendo legitimidad frente a las autoridades estatales, quienes ahora aceptan en mayor medida su validez y competencias.

Otras autoridades estatales, como los mismos jueces, fiscales, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Constitucional, entre otros, también han aceptado y colaborado con el ejercicio de administración de justicia que realiza el Tribunal. Por citar algunos ejemplos de la legitimidad que ha adquirido el Tribunal en la zona, en un caso ocurrido en una comunidad un poblador indígena denunció a un vecino ante el Tribunal por una pelea que tuvieron. El Tribunal realizó diversas averiguaciones sobre el caso. No obstante, dos años después, el denunciado presenta una petición ante el Tribunal para que todo el proceso sea remitido a su comunidad –donde ocurrieron los hechos– o a la justicia estatal, pues considera que el Tribunal no tiene competencia para ver el caso, debido a que en el reglamento de su comunidad no se menciona que el Tribunal pueda resolver casos de esa comunidad.

11 La Asamblea Departamental es el órgano legislativo a nivel de departamento en Colombia, entre cuyas funciones se encuentran la de emitir normas, aprobar el presupuesto y hacerle control político al Gobernador, máxima autoridad política del Departamento.

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El pedido del denunciado llega hasta el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ)12 para que resuelva el conflicto de competencias. El CSJ decide que, al tratarse de un conflicto de competencias entre una comunidad indígena y el Tribunal (que es segunda instancia de la justicia indígena), y al ser ambos órganos del mismo sistema (de la justicia indígena), no le corresponde pronunciarse sobre ese conflicto. Para el CSJ, quien debe decidir a quién le corresponde el caso es la misma justicia indígena, pues si el CSJ interviniera perdería sentido el reconocimiento otorgado a la validez de la justicia indígena en la Constitución colombiana. Por lo tanto, decide no solucionar el pedido y dispone que sea devuelto al Tribunal. Por otra parte, según relato de Ovidio Paya13 en otro caso de su conocimiento, se produjo una disputa entre dos padres por una menor, siendo la madre indígena y el padre no. La hija estaba bajo la custodia de la madre, pero debido a un acuerdo previo se permitió que el padre llevara a la menor a Bogotá, donde él residía. Una vez

El Tribunal Superior Indígena del Tolima ha sido premiado por instancias estatales nacionales gracias a su labor realizada.

12 El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) es uno de los órganos del Poder Judicial de Colombia, y tiene como una de sus funciones solucionar los conflictos de competencia que se producen entre las distintas jurisdicciones. 13 Ovidio Paya es indígena Páez, integrante del Tribunal Superior Indígena del Tolima.

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Miembros de comunidades Pijao, en audiencia de juzgamiento del Tribunal Indígena.

ahí, el padre se negó a devolver a la menor a su madre. La queja fue interpuesta ante el Tribunal, cuyos miembros se desplazaron a Bogotá y solicitaron el apoyo de una serie de instituciones estatales, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Comisaría de Familia de la zona y la Policía Nacional de esa ciudad. El trabajo conjunto de estas entidades junto al Tribunal permitió recuperar a la menor y devolvérsela a la madre. Posteriormente se llegó a un acuerdo entre los padres para definir la patria potestad de la menor, contando también con la participación del Tribunal. En ese caso se apreció claramente cómo coordinaba la justicia indígena con diversas entidades estatales, que apoyaron para que todo se resolviera a favor de la niña. La exitosa labor llevada a cabo por el Tribunal ha sido reconocida por el Poder Judicial colombiano, siendo finalistas del Premio Excelencia en la Justicia en los años 2006 y 2008, así como galardonados por el Consejo Superior de la Judicatura en el 2008.

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Hasta fines del año 2009, el Tribunal había atendido aproximadamente 300 casos14, lo cual representa una clara muestra de la intensa labor que ha realizado en la zona en el marco de la jurisdicción indígena. Por último, es importante señalar la difícil situación que atraviesa el Tribunal en la actualidad, principalmente por la carencia de recursos económicos para su funcionamiento. Por tal razón, muchos procesos abiertos a su cargo se encuentran estancados. Sin duda estos problemas debilitan la buena relación de coordinación que había alcanzado con la justicia estatal. Pero se espera que en un futuro cercano esta situación cambie, lo cual permitiría retomar todos los procesos que han quedado suspendidos por esta circunstancia y seguir afianzando el proceso de coordinación entre sistemas en el departamento de Tolima.

14 De acuerdo a Nelson Martínez Criollo.

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3. La experiencia de la Fiscalía de Canas, Cusco-Perú

3.1. Contexto del sitio

MAPA DEL PERÚ

Capital

Yanaoca (distrito Yanaoca)

Número de distritos

8

Ubicación

Al sureste de la ciudad del Cusco (a 133km)

Altitud

3.900 m.s.n.m.

Clima

Generalmente frío, con días soleados

Actividad económica principal

Agricultura, ganadería y textilería

Idioma principal

Quechua

Característica de interés

Cuna de Túpac Amaru II15

* Canas es una de las 13 provincias que pertenecen al Cusco. A su vez, Cusco es uno de los 24 departamentos del Perú.

Canas

15 José Gabriel Condorcanqui, más conocido como Túpac Amaru II, lideró la más grande rebelión indígena contra los españoles en la época colonial.

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La mayor parte de la población de Canas habita en zonas rurales y está agrupada en las comunidades campesinas. Estas comunidades mantienen una fuerte identidad indígena. El quechua es el principal idioma en el que se comunican los pobladores. Las comunidades campesinas son una forma de organización regulada por la Ley General de Comunidades Campesinas16, y tienen como órganos de gobierno a la Asamblea General, la Junta Directiva y los Comités especializados. Generalmente, cuando se presenta algún conflicto al interior de la comunidad, estos órganos son los que se encargan de resolverlo de acuerdo a sus propias normas. La mayoría de comunidades campesinas

Vista panorámica de la laguna de Langui en la provincia de Canas.

16 De acuerdo al artículo 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24656, “Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”.

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Las rondas campesinas están formadas por grupos de comuneros que se organizan para cuidar el territorio, los recursos de la comunidad y dar seguridad a los comuneros. Las rondas cumplen la función de administrar justicia en las comunidades campesinas, previniendo e investigando los delitos, aplicando las sanciones y haciendo cumplir en general las decisiones de la Asamblea General.

en Canas cuentan también con una organización de rondas campesinas, que son grupos de comuneros que se organizan para cuidar el territorio, los recursos de la comunidad y dar seguridad a los comuneros. Las rondas cumplen la función de administrar justicia en las comunidades campesinas, previniendo e investigando los delitos, aplicando las sanciones y haciendo cumplir en general las decisiones de la Asamblea General17. Debido a una serie de factores, no siempre todos los casos son resueltos en la comunidad, y muchos pobladores indígenas prefieren recurrir a las autoridades estatales (juez, fiscal, policía) que existen en la capital de la provincia para resolver sus conflictos. Sin embargo, al ir a la ciudad los campesinos encuentran una serie de problemas cuando quieren denunciar un caso. Los principales problemas son18:

17 Respecto a las comunidades campesinas de Canas, sus rondas campesinas comunales y sus formas de administrar justicia, se pueden revisar las siguientes investigaciones realizadas en esta provincia y en otras zonas del departamento de Cusco: (1) BRANDT, Jurgen y FRANCO, Rocío. Serie: Justicia comunitaria en los Andes: Perú y Ecuador. Volumen 1. El tratamiento de conflictos: un estudio de actas en 133 Comunidades indígenas y campesinas en Ecuador y Perú. Lima: Instituto de Defensa Legal, 2006. (2) BRANDT, Jurgen y FRANCO, Rocío. Serie: Justicia comunitaria en los Andes: Perú y Ecuador. Volumen 2. Normas, valores y procedimientos en la justicia comunitaria. Lima: Instituto de Defensa Legal, 2007. (3) RIVERA, Eliana y DECOSTER, Jean Jacques. Estado del relacionamiento en Perú. En: Cóndor, Eddie y otros. Estado de la relación entre justicia indígena y justicia

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1)

Falta de documentación (Documento Nacional de Identidad), especialmente por parte de las mujeres y los ancianos.19

2)

Falta de dinero, tanto para viajar constantemente a la ciudad como para pagar cualquier tipo de trámite que se tenga que hacer ante la justicia estatal. En el caso de algunos procesos judiciales, muchas veces los gastos de traslado son mayores que los montos solicitados en el juicio.

3)

Problemas lingüísticos, pues en las zonas más alejadas no se habla castellano. Este es un problema que se presenta sobre todo con las mujeres.

4)

Problemas de comprensión de los procedimientos de la justicia estatal, pues son dos formas distintas de entender el Derecho, las normas o las sanciones.

estatal en los países andinos: Estudio de Casos en Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia. Lima: Comisión Andina de Juristas, 2009. (4) ARANDA, Mirva. Las Rondas Campesinas en las provincias altas del Cusco. Lima: Consorcio Justicia Viva, 2003. 18 De acuerdo al Dr. Jorge Eduardo Peña Araníbar, protagonista de esta experiencia de coordinación como Fiscal Provincial de Canas. Cabe señalar que el Dr. Peña fue ascendido, por lo que en la actualidad presta servicios como Fiscal Provincial Penal Corporativo en el departamento de Arequipa, colindante con el departamento del Cusco. Sin embargo, tal como él señala, mantiene contacto permanente con la Fiscalía Provincial de Canas, compartiendo información en temas de justicia comunal con la finalidad de dar continuidad al proceso de coordinación iniciado en la zona. Es importante señalar que la descripción de la experiencia de coordinación de Canas se basa en entrevistas realizadas a este fiscal, complementadas con resoluciones judiciales de su Despacho sobre justicia indígena. 19 De acuerdo al testimonio del Dr. Peña, él ha aceptado excepcionalmente dar trámite a un caso en el cual una de las partes no tiene documentación, pero si se eleva a juicio no lo puede admitir.

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3.2. La Fiscalía de Canas La Fiscalía Provincial de Canas es uno de los órganos conformantes del Ministerio Público peruano (también denominado en otros países como Fiscalía General o Procuraduría General). El Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo20. Tal como señala el artículo 1 de su Ley Orgánica, el Ministerio Público tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, la defensa de la familia, de los menores e incapaces, velar por el interés social y la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil, así como la prevención del delito. Los delitos que normalmente son denunciados en la Fiscalía Provincial de Canas son: delitos de hurto (especialmente hurto de ganado o abigeato), lesiones (físicas y psicológicas, especialmente en el ámbito familiar) y casos de usurpación de tierras. En los casos sobre tierras, se pueden presentar conflictos al interior de las comunidades cuando dos personas dicen tener derecho sobre un mismo terreno, o también cuando dos o más comunidades no se ponen de acuerdo sobre los linderos o límites territoriales. Tales conflictos pueden durar años sin que exista una autoridad, sea indígena o estatal, que pueda resolverlos.

20 Regulado por los artículos 158-160 de la Constitución de 1993 y por su Ley Orgánica, Decreto Legislativo Nº 052.

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3.3. La experiencia de coordinación con las comunidades indígenas de la zona El Fiscal Provincial de Canas, Dr. Jorge Eduardo Peña Araníbar, al iniciar sus funciones envió un oficio a todas las comunidades, presentándose oficialmente y haciendo el ofrecimiento de acudir a cada comunidad para realizar actividades de acercamiento con la población (charlas, capacitación, encuentros). Esta presentación inicial del Fiscal tuvo una buena respuesta de las autoridades de diversas comunidades, que comenzaron a acudir a su Despacho para presentarse y manifestar su voluntad de realizar los encuentros y reuniones entre el Fiscal y la población en sus respectivas comunidades. Así, poco a poco, se fueron programando diversas actividades con la participación de la población de la zona, tanto en la capital de la Provincia de Canas (Yanaoca) como en las mismas comunidades.

Curso con presidentes de rondas y comunidades campesinas

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Estos encuentros tuvieron una gran participación, generando un espacio para discutir una serie de temas, como el funcionamiento de la justicia comunal, funciones de las rondas campesinas, entre otros. Algunas organizaciones no gubernamentales (ONGs), así como la Iglesia Católica, apoyaron en la realización de estas actividades21. En estos eventos se buscaba romper barreras culturales a fin de establecer un trabajo conjunto, “que ya no nos veamos como enemigos”, como el Fiscal señala.

Desfile de Rondas Campesinas por aniversario

Otra de las formas de acercamiento con las comunidades se dio a través de las campañas de proyección social, organizadas de forma conjunta con otras instituciones estatales como la Policía Nacional, la Gobernación y el Ministerio de Salud. Pobladores de la zona también colaboraron en su realización.

21 Se puede destacar el apoyo brindado por ONGs como el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la internacional World Vision, y por parte de la Iglesia Católica, la Vicaría de la Solidaridad de Sicuani.

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En estas campañas se entregaron materiales de apoyo a la población de las comunidades indígenas que vive en situación de extrema pobreza. La labor del Fiscal consistía en acudir a las comunidades para brindar charlas y orientación jurídica a la población, colaborando también en la realización de otro tipo de actividades (atención médica, corte de pelo, entretenimiento). En general, se ha dado una buena participación de los pobladores en este tipo de actividades, generándose espacios de confraternidad y, consecuentemente, lazos de confianza entre los pobladores y la autoridad estatal. Tal como señala el Fiscal, construir estos lazos de confianza permitió que los pobladores le cuenten casos o problemas que no habían querido revelar antes. En esos casos, el Fiscal buscaba siempre la forma de resolver el problema primero dentro de la comunidad, a través de una conversación o un arreglo entre las partes (por ejemplo en un conflicto familiar). Si el caso era más complejo, como un tema de terrenos, se podía pedir el apoyo de la Junta Directiva de la comunidad para que ayude a las partes a llegar a un arreglo pacífico, con lo cual el caso no tenía que ser enviado a la justicia ordinaria.

Las actividades conjuntas realizadas entre el Fiscal y los comuneros han permitido generar un espacio para discutir una serie de temas, como el funcionamiento de la justicia comunal, funciones de las rondas campesinas, entre otros.

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En todo tipo de encuentros y reuniones que el Fiscal ha sostenido con los pobladores indígenas de la zona, siempre ha insistido en que la justicia estatal sólo debe intervenir cuando no se pueda llegar a un arreglo dentro de las comunidades o cuando sean casos de mayor gravedad22.

El Fiscal siempre ha insistido con los pobladores indígenas en que la justicia estatal sólo debe intervenir cuando no se pueda llegar a un arreglo dentro de las comunidades.

También se debe destacar el trabajo de coordinación que efectuó el Fiscal con las comunidades y las rondas campesinas en la prevención de delitos. Así, se han formado comités de rondas que vigilan los caminos de día y de noche, principalmente para combatir el abigeato (robo de ganado). En muchos casos, cuando existen órdenes de detención contra algunas personas, la colaboración de las rondas para encontrar y detener al sospechoso es muy importante debido a que, a diferencia de la policía que no conoce a quién debe detener ni sabe cómo identificarlo (ya que muchos pobladores indígenas de la zona no cuentan ni siquiera con el Documento Nacional de Identidad), los ronderos viven en la misma comunidad y conocen a los pobladores. Es importante resaltar también la labor que ha realizado el Fiscal con los miembros de la Policía Nacional de la zona, orientándolos para que tengan un mayor acercamiento con los comuneros y para que dejen de lado sus prejuicios respecto a las prácticas y costumbres que estos grupos aplican

22 La Constitución peruana no limita por gravedad las materias que pueden solucionar las comunidades y pueblos indígenas. Sin embargo, en la práctica en muchos casos las comunidades prefieren derivar los casos más graves a la jurisdicción ordinaria.

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para resolver sus conflictos internos. Como señala el Fiscal, al inicio de sus funciones los policías actuaba irrespetuosamente, e inclusive con burlas, cuando los comuneros les indicaban que un determinado caso ya había sido resuelto por la Asamblea General de la comunidad. Este acercamiento producido entre el Fiscal y la población de la zona, desde una perspectiva intercultural y en base a un respeto mutuo, también se refleja a través de diversas resoluciones que la Fiscalía ha emitido. Varios casos recibidos por el Fiscal han sido devueltos a las comunidades por tratarse de hechos ocurridos dentro del territorio de las comunidades. Esta actitud es muy diferente a la que normalmente tienen los jueces, fiscales y otras autoridades que trabajan en zonas indígenas en el Perú, quienes a pesar de que el caso se haya dado entre indígenas y en un territorio indígena, prosiguen con el proceso judicial ordinario sin tomar en cuenta a la jurisdicción indígena.

Funcionarios estatales junto al Fiscal Provincial de Canas en curso de capacitación en Layo (distrito de Canas).

La colaboración de los ronderos ha sido fundamental para encontrar y detener a personas con órdenes de captura emitidas por la Fiscalía.

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Por citar ejemplos, existen resoluciones de la Fiscalía en las que se ha solicitado la participación de las comunidades campesinas y las rondas para hacer cumplir sus decisiones, propiciando la cooperación entre ambos sistemas. Como muestra, en la Resolución Fiscal Nº 171-2009-MP-FPMC, se presenta el caso de un hombre que agredió física y psicológicamente a su conviviente, por lo que el Fiscal dictó medidas de protección inmediatas para proteger la integridad de la víctima, prohibiendo que el hombre visite a su conviviente y a su menor hija hasta que el caso se resuelva ante la autoridad competente (juez de familia).

Desfile de Rondas Campesinas

El Fiscal dispone que estas medidas “se efectuarán con el apoyo de la Comisaría de Yanaoca y el Presidente de la Comunidad Campesina de Ccochapata con el apoyo de la Ronda Campesina y Seguridad Ciudadana, a los cuales se les encarga el cumplimiento de esta orden”. En este tipo de casos, cuando

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hay agresiones graves y reiteradas, el Fiscal también autoriza que las autoridades comunales detengan al agresor y lo lleven a la Fiscalía. Además, las resoluciones del Fiscal de Canas han mostrado un reconocimiento de las decisiones internas tomadas por las comunidades campesinas en la aplicación de su justicia, apoyadas por el artículo 14923 de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley General de Comunidades Campesinas. Ambas normas otorgan autonomía a los pobladores indígenas para que puedan usar sus propias normas en los conflictos que suceden dentro de su comunidad o pueblo. Tenemos por ejemplo, la Resolución Denegatoria Nº 214-2008-MP-FPMC, que trata sobre un caso en el que un comunero denuncia a un grupo de comuneros por supuesto delito de hurto agravado de ganado. Este comunero había estado utilizando un terreno para sembrío. Este terreno forma parte de la Comunidad Campesina de Consa, la cual, en ejercicio legítimo de las facultades que le concede la Ley General de Comunidades Campesinas, decidió a través de una sesión de la Asamblea General que este terreno pase a la Comunidad. En ese sentido, se le había notificado al comunero para que, dentro de un plazo se retire del terreno y recoja sus cosechas. Así los demás comuneros podían utilizar dicho terreno para pastar su ganado una vez ocupado. El comunero no

23 Este artículo señala que: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.

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Las resoluciones del Fiscal de Canas han mostrado un reconocimiento de las decisiones internas tomadas por las comunidades campesinas en la aplicación de su justicia.

hizo caso de esa advertencia, por lo que al haberse cumplido el plazo, los comuneros entraron al terreno con sus animales. Ante esta situación, el comunero posesionario agredió a una de las comuneras que había ingresado al terreno, causándole heridas en la cabeza. Los comuneros decidieron tomar parte del ganado del agresor como garantía hasta que éste pague los gastos médicos y curaciones de la agraviada. Ante estos hechos, el agresor denunció a estos comuneros por hurto agravado de ganado y usurpación de terreno ante el Fiscal. El Fiscal resuelve en este caso que cuando los comuneros tomaron el ganado para garantizar el pago de los costos de curación de la señora herida no cometieron delito, ya que esta acción “se encuentra arreglada a ley, al no afectar derechos fundamentales […] más aún que dan solución respecto a las lesiones ocurridas en agravio de la afectada, estando su actuar normado y regulado por el artículo 149 de la Constitución Política del Estado que faculta a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, para ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona; no advirtiéndose en consecuencia actos abusivos del cargo, por el contrario actuaron conforme a sus ancestrales costumbres, con lo cual se establece que ha concurrido la causa de justificación de actuar por disposición de la ley, por tanto la acción no es antijurídica”. En base a esta argumentación, dispuso el archivamiento

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definitivo de la denuncia por hurto agravado de ganado. En otro caso, la Resolución Denegatoria Nº 93-2008-MP-FPMC, un par de comuneros que ejercían la posesión de un terreno interpusieron una denuncia por supuesto delito de usurpación agravada y daño agravado contra los directivos de la Comunidad Campesina de Chicnayhua, en cuyo territorio habitan las partes y se encuentra el terreno en cuestión. La Asamblea General de la Comunidad, principal órgano directivo, había decidido otorgar el uso del terreno en disputa a la madre y el tío de los denunciantes24. Los denunciantes no quedaron contentos con esta decisión, y constantemente agredían a sus familiares. Ante esta conducta, la Asamblea General, con la aprobación de los familiares afectados, decidieron recuperar el terreno y restituirlo a la Comunidad.

Curso con pobladores de Layo.

24 Cabe aclarar que las comunidades campesinas por ley son propietarias de los terrenos, y entregan la posesión a los miembros que cumplen con los requisitos establecidos en el estatuto comunal.

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Si el caso ya ha sido resuelto en la comunidad el fiscal archiva la denuncia definitivamente.

El Fiscal considera en este caso que los denunciados, integrantes de la Directiva Comunal, al decidir recuperar el terreno y expulsar a los denunciantes de la comunidad, no han cometido delito ya que su actuación “[…] se realizó legítimamente, donde los denunciados intervinieron sin intención dolosa de cometer un delito, sino que su actuar se encuentra normado y regulado por el artículo 149 de la Constitución Política del Estado que faculta a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, para ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona, no advirtiéndose en consecuencia actos abusivos del cargo, por el contrario actuaron conforme a sus ancestrales costumbres, con lo cual se establece que ha concurrido la causa de actuar por disposición de la ley, por tanto la acción no es antijurídica”. De acuerdo al Fiscal, lo que ocurre generalmente en este tipo de situaciones es que, la parte perdedora busca reabrir en la Fiscalía casos que han sido previamente resueltos por las autoridades comunales. En esos casos, el Fiscal no acepta este tipo de denuncias o, al haber comprobado que ya han sido resueltos por las comunidades, los archiva definitivamente. Las acciones del Fiscal han significado un pleno reconocimiento a las decisiones comunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, aunque siempre dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las leyes estatales. Él señala que existen algunas situaciones

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extremas en las cuales no se puede dejar que los indígenas resuelvan un caso por su cuenta. Por ejemplo, el caso de un comunero al que se le había acusado de robar unos caballos, el cual fue sacado de su casa por un grupo de comuneros que le echaron petróleo y le prendieron fuego. El Fiscal señala que en sus encuentros y charlas con las poblaciones indígenas de la zona, él ha insistido en el tema del respeto a los derechos humanos en la aplicación de la justicia comunal. A pesar de la buena disposición que él ha encontrado en la población para tratar este tema, considera que es necesario efectuar un seguimiento para comprobar que realmente se viene interiorizando. Cabe agregar también que para resolver sus casos, el Fiscal ha otorgado bastante importancia a los informes enviados desde las comunidades. Estos informes se presentan normalmente cuando los solicita la Fiscalía en algún caso determinado. Por ejemplo, si una persona denuncia un delito de usurpación de terrenos ante la Fiscalía, podría estar brindando información falsa. Por tal motivo, mediante un oficio, el Fiscal solicita un informe a las autoridades comunales, las cuales tienen normalmente un padrón de posesionarios, o en todo caso realizan sus propias investigaciones para verificar quién ha estado poseyendo un terreno determinado o si la información brindada por el denunciante es falsa. Estos informes muestran un ánimo de colaboración de las autoridades comunales con la justicia estatal.

En los encuentros y charlas con las poblaciones indígenas de la zona, el Fiscal ha insistido en el respeto a los derechos humanos en la aplicación de la justicia comunal.

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El respaldo estatal por parte de la Fiscalía ha sido determinante para legitimar la justicia comunal ante la población. Los pobladores van tomando conciencia de que tienen que respetar a sus propias autoridades, a sus resoluciones, y cumplir las obligaciones que se deciden en la comunidad.

No obstante, de acuerdo al Fiscal, no todas las autoridades han colaborado con la entrega de este tipo de informes, u otras se han dejado llevar por relaciones de amistad que han distorsionado la objetividad de la información brindada. En ese sentido, parte de su trabajo con las comunidades ha consistido en recalcar que este tipo de informaciones brindadas a la Fiscalía deben ajustarse a la verdad, pues de lo contrario las autoridades comunales perderían credibilidad y se generaría un distanciamiento entre ambas justicias. Es importante resaltar también la labor que cumplen los Defensores Comunitarios en el apoyo para la resolución de los conflictos y en el proceso de coordinación entre sistemas. Estos Defensores son personas que pertenecen a las mismas comunidades, y aunque no son abogados, cumplen funciones parecidas. Ellos han colaborado constantemente con el Fiscal en la resolución de un proceso, por ejemplo, avisando a las partes para que asistan a una audiencia o informándolos de los avances en un juicio. También representan un apoyo para buscar un arreglo entre las partes, dado que forman parte de la misma comunidad25.

25 Es importante señalar que las Defensorías Comunitarias surgen a partir de la creación del Código de los Niños y Adolescentes, y actualmente forman parte del Sistema de Atención Integral al Niño y al Adolescente (Decreto Ley Nº 26102), regido por el Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social (MIMDES).

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El balance general de la gestión del Fiscal ha sido positivo para él. Siente que cada vez se desarrolla más la justicia comunal, y cada vez en mayor medida la gente respeta este tipo de justicia. El respaldo estatal por parte de la Fiscalía ha sido determinante para legitimar la justicia comunal ante la población. Los pobladores indígenas van tomando conciencia de que tienen que respetar a sus propias autoridades, a sus resoluciones y cumplir las obligaciones que se deciden en el ámbito comunal. Asimismo, él percibe que, en términos generales, se ha producido un acercamiento con la población. Esto queda demostrado por el hecho que, desde que asumió el cargo de Fiscal en la zona, cada vez mayor número de personas ha acudido a su Despacho para efectuar consultas de todo tipo. Añade que espera que este proceso de articulación entre sistemas continúe y se traslade a nuevos actores, pues las autoridades, tanto estatales como indígenas, son cambiadas cada cierto tiempo de sus cargos o son designadas a otras zonas (en el caso de las autoridades estatales).

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Conclusiones

Las tres experiencias descritas en el presente libro se diferencian sustancialmente entre sí, pues cada una parte de contextos sociales y culturales diferentes y tienen como protagonistas a actores de diversas esferas de la sociedad civil y el Estado. Esto permite enriquecer el contenido del documento, pues se parte de perspectivas y enfoques particulares para emprender una misma iniciativa: establecer procesos de coordinación y cooperación entre sistemas. Empero, es posible encontrar en las tres experiencias de coordinación diversos elementos que, en mayor y menor intensidad, se repiten. Así, en los tres casos descritos, la relación de coordinación y cooperación entre el sistema de justicia estatal y la justicia indígena se ha presentado principalmente en los siguientes aspectos:

Solicitud de información sobre personas, hechos y otros: para poder resolver mejor un caso.

Derivación y devolución de casos entre justicias: cuando se comprueba que un caso determinado es de competencia de la otra justicia.

Cooperación para la ubicación y detención de personas: cuando una de las justicias tiene limitaciones para detener a una persona y es más fácil para la otra hacerlo.

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Cooperación para aplicar sanciones, incluyendo penas privativas de libertad: cuando la justicia estatal solicita a la justicia indígena que haga efectiva una sanción impuesta por la primera, o cuando la justicia indígena pide que se interne en la cárcel del Estado a algún poblador indígena que ha sentenciado (al no contar con cárceles propias).

Visitas y observación de juicios y procedimientos: para que se pueda conocer mejor lo que hace la otra justicia para resolver un caso.

Encuentros, reuniones y talleres conjuntos: para generar lazos de confianza entre justicias, analizar temas y programar actividades.

Lamentablemente, las experiencias descritas en el presente documento constituyen aún iniciativas aisladas en el contexto de los países andinos, y la continuidad de dichos procesos depende principalmente de apoyos externos (como la cooperación internacional). Y es que, salvo algunas excepciones, los gobiernos de los países andinos todavía tienen serias limitaciones para incorporar –o simplemente tienen resistencia a hacerlo– enfoques de interculturalidad en el diseño de sus políticas públicas, lo cual permitiría contar con mayor presupuesto y capacidad técnica, no solamente para articular y armonizar perspectivas e intereses culturalmente diferenciados en el tema de justicia, sino también en otras temáticas que son consideradas sensibles para los pueblos y comunidades indígenas y en las que también quieren expresar sus opiniones. Por ejemplo, el uso de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios, las políticas de salud y educación, entre otros temas.

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En ese sentido, somos de la opinión de que quienes deben asumir la iniciativa en el proceso de coordinación y cooperación entre sistemas, son los Estados a través de sus diferentes órganos. De esa manera, resulta posible aplicar en la realidad las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales suscritos por los Estados que reconocen y fomentan la pluralidad étnica y cultural dentro de sus territorios. Además, resulta obvio que son los Estados, a diferencia de los pueblos indígenas y sus organizaciones, los que cuentan con los recursos y el capital humano necesarios para desarrollar este tipo de procesos de la mejor manera. No obstante, la experiencia en Tolima demuestra que las iniciativas de coordinación también pueden partir de las mismas comunidades y pueblos indígenas, lo cual debe representar un estímulo para que otras comunidades y pueblos indígenas puedan iniciar el mismo proceso en sus respectivas localidades y ámbitos de acción, empezando por una etapa de revalorización de su cultura y afirmación de su identidad, para luego proyectarla en una estructura organizativa de base que pueda interactuar con los órganos gubernamentales correspondientes en igualdad de condiciones. Finalmente, esperamos que los insumos presentados en el presente documento contribuyan a seguir construyendo procesos de entendimiento entre sistemas judiciales propios de los pueblos indígenas y los sistemas judiciales estatales en la Región Andina.

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Anexos

ANEXO 1: PROTOCOLO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES ESTATALES Y EL TRIBUNAL SUPERIOR INDIGENA DEL TOLIMA – CRIT, PARA EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA PROPIA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL TOLIMA EN EL MARCO DE LA CASA DE JUSTICIA REGIONAL DEL SUR DEL TOLIMA (PROPUESTA) Las Autoridades Indígenas del Tolima, representadas por el Tribunal Superior Indígena del Tolima CRIT y las autoridades judiciales y político administrativas del orden nacional y las del sur del Tolima, Considerando el derecho de los pueblos indígenas a ejercer la justicia propia como parte de la cosmovisión de su mundo pero dentro del marco del Estado Colombiano y Teniendo presente que la Constitución Política de Colombia reconoce las potestades de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del país para ejercer funciones jurisdiccionales de acuerdo con sus propias normas y procedimientos en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 246 de la Constitución Política, la ley 89 de 1890,

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la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia y el Convenio Internacional de la O.I.T. 169, ley 21 de 1991 Hemos convenido en lo siguiente: Adoptar el presente documento como Protocolo de Coordinación y Cooperación entre las Autoridades Indígenas y las Autoridades Estatales para el ejercicio de la Justicia de los Pueblos Indígenas del Tolima, dentro del marco de la Casa de Justicia Regional del Sur del Tolima. Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a respetar la Autonomía jurisdiccional de cada una de ellas y a prestar toda la colaboración necesaria con el fin de lograr el acceso a la justicia de todos los ciudadanos de la región y especialmente a las comunidades indígenas del Sur del Tolima, para fortalecer la administración de justicia, la autonomía indígena y la erradicación de la impunidad. En tal sentido las autoridades Judiciales y administrativas Estatales y las Autoridades Indígenas en general respetaran las decisiones judiciales emanadas por la otra jurisdicción ya que están hacen transito a cosa juzgada y en todo momento se respetaran y responderán las peticiones solicitadas por cada una de ellas. Es decir se comprometen a tener una coordinación interjurisdiccional permanente. Al interior de la Casa de justicia, se establecerá protocolos de atención que incorpore cuestionamientos sobre pertenencia étnica de todos y cada uno de los usuarios y en

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el caso de que el mismo manifieste ser indígena, se deberá atender de acuerdo con el protocolo de atención especial a esta circunstancia. En todos los casos en que un miembro de pueblo indígena deba ser atendido en la Casa de Justicia, la autoridad judicial o auxiliar de la justicia deberá informar a la autoridad indígena respectiva, a través del Tribunal Superior Indígena, a fin de establecerse si la comunidad actuará o no dentro de este proceso. La Casa de Justicia Regional del Sur del Tolima, existirá un espacio de atención y asesoría para la administración de justicia en las comunidades indígenas, a cargo de un miembro del tribunal indígena. La Casa de Justicia Regional del Sur del Tolima organizará un comité de trabajo interjurisdiccional entre todos los operadores y auxiliares de justicia de la región, el cual se deberá reunirse semestralmente, para definir y evaluar las acciones generadas dentro de este convenio de coordinación y cooperación. Igualmente para un mejor desempeño se sistematizaran los censos de los miembros de los pueblos indígenas, y las autoridades indígenas de cada municipio del sur del Tolima se comprometen a mantenerla actualizada con las altas y bajas de cada año, además remitirán anualmente un informe de casos con el cual se elaborar un mapa de conflictividad, el cual orientará las acciones preventivas a desarrollar con estas comunidades. Las partes acuerdan adoptar el siguiente esquema para la solicitud de cambios de jurisdicción.

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1. Procedimiento para que Los Juzgados y Fiscalías remitan los procesos a la jurisdicción indígena Los Juzgados y Fiscalías no remitirán procesos a la justicia indígenas, de manera voluntaria si no a solicitud de la respectiva autoridad indígena, sea esta los cabildos o el tribunal indígena, cuando la solicitud contenga los siguientes términos: Cuando una persona manifieste pertenecer a una comunidad indígena, la autoridad judicial deberá oficiar al Gobernador del Resguardo Indígena para que éste manifieste la voluntad de la comunidad de asumir el proceso. En caso de que la respuesta de la asamblea de la comunidad sea afirmativa, el Gobernador debe presentar ante el despacho judicial los siguientes documentos:

1.

Certificación de que las partes son indígenas. (Original). Dicha certificación debe estar expedida por el Gobernador como autoridad tradicional, y soportada mediante copia del censo de la misma. O por la Consejería de Asuntos Indígenas del Departamento, o por el Ministerio del Interior Oficina de Asuntos étnicos.

2.

Acta de la Asamblea de la comunidad, en original, donde se solicita el expediente, y se manifiesta la voluntad de asumir el juzgamiento del caso, realizándole al sindicado un juicio justo, e imponerle una pena acorde con el delito cometido, estableciendo un plazo máximo para dicho juicio.

3.

Acta de Posesión del Gobernador, ante la Alcaldía municipal.

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4.

Carta de Compromiso del (los) acusado en la cual se acoge a la decisión que tome la comunidad durante el juicio, así como a las condiciones que se le impongan mientras éste se realiza.

Allegada la documentación debe remitir el proceso a la comunidad, para que la comunidad asuma su responsabilidad como administradora de justicia, indicándole que una vez realizado el juicio, le informe a ese despacho la decisión tomada por la asamblea. La autoridad judicial debe hacerle seguimiento a los casos que remite a la Jurisdicción Indígena. Lo anterior implica que la Jurisdicción Especial Indígena debe ser solicitada por el Gobernador del Resguardo o comunidad, y NO por el detenido, éste puede manifestar su voluntad de acogerse a la justicia de su comunidad, Y en el caso de solicitud del Gobernador este deberá contar con la autorización de la comunidad para hacerlo. Lo anterior significa que los procesos no pueden, ni deben remitirse a la autoridad indígena, si no han sido solicitados por ella, y si no hay un compromiso serio tanto por parte de la comunidad, como por parte de los sindicados de ejercer y acatar las decisiones de la justicia indígena. Las autoridades indígenas del Tolima, representadas pro el Tribunal superior indígena se comprometen a adoptar el siguiente procedimiento cuando los procesos provienen de la jurisdicción ordinaria:

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Recepción del Expediente.

a.

Si éstos pertenecen a la misma comunidad, el expediente se remite al Gobernador para que el caso sea resuelto por la comunidad como primera instancia judicial.

b.

Si los involucrados pertenecen a comunidades diferentes, pertenecientes al CRIT, se le oficia a los Gobernadores de las dos comunidades para que se pongan de acuerdo y solucionen el caso en conjunto. El juicio se debe hacer en el territorio donde ocurrieron los hechos.

c.

Si los indígenas pertenecen a comunidades distintas, que a su vez pertenecen a organizaciones diferentes, se le oficia a los Gobernadores de las dos comunidades y además se le oficia al Presidente de la otra organización para que sirva como veedor de que el caso sea resuelto.

En todos los casos se fija un plazo para la realización de los juicios propios, y se debe informar al Tribunal Indígena sobre la decisión tomada en los mismos. Si se trata de casos en los cuales procede la conciliación, y en las comunidades no se llega a ningún acuerdo, el Tribunal asume el proceso, citando a una nueva conciliación, o imponiendo directamente la sanción correspondiente. Si el proceso involucra al Gobernador de la comunidad, es el Tribunal indígena el competente para adelantar el proceso.

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En todos los casos, la autoridad indígena deberá informar ala autoridad estatal del tramite dado al expediente remitido so pena de ser sancionado por denegación de justicia. Igualmente las autoridades indígenas, se comprometen a lograr equidad entre las conductas realizadas y sancionadas, con las penas impuestas, dentro del marco de la cosmovisión de cada pueblo. IGUALMENTE PROPONEMOS QUE CADA ENTIDAD ASUMA LOS SIGUIENTES COMPROMISOS CON LA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERJUDICIAL DE LA SIGUIENTE MANERA: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: Implementar el funcionamiento de la justicia indígena al interior de las Casas de Justicia y en especial en la del Sur del Tolima. Incorporar en el plan de inversiones de la rama judicial para el año entrante partidas para el funcionamiento de la Jurisdicción especial indígena, especialmente del Tribunal Superior Indígena del Tolima. Realizar las gestiones necesarias tendientes a la dotación e instalación del Tribunal Superior Indígena del Tolima, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que desde allí planee y realice sus funciones y además para que organice la recepción y custodia de expedientes judiciales, y la elaboración del informe judicial anual.

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Adelantar en conjunto con el Tribunal Superior Indígena del Tolima, un proceso de capacitación de todas y cada una de las comunidades indígenas del sur del Tolima y a los operadores de justicia de la región. Realizar e impartir en conjunto un documento que ilustre a la Rama Judicial, para que conozca, respete, colabore y coordine con la Jurisdicción Indígena. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Siempre y cuando se cumpla con el protocolo establecido en este documento, remitir los procesos a la justicia indígena, en todo caso cuándo existan dudas de la jurisdicción indígena, se remitirá al Consejo Superior de la Judicatura, para que dirima el conflicto de competencias. Prestar las labores de investigación, inteligencia y de recolección de pruebas técnicas a la justicia Indígena y en los casos necesarios acusar ante la autoridad indígena cuando el proceso lo requiera o a solicitud de la autoridad indígena. Informar a la autoridad indígena, cuando dentro del ejercicio de sus funciones se encuentre involucrado un miembro de un pueblo indígena, a través del Tribunal Superior Indígena, al cual se le remitirá cada dos meses los casos que le fueron entregados para el ejercicio de su justicia propia con el fin de que éste realice el seguimiento respectivo.

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Todas las veces que se entregue un expediente judicial, se establecerá de mutuo acuerdo un plazo para la entrega de un informe por parte de la autoridad indígena. Dar respuesta a las peticiones de las autoridades indígenas, ya que ellas son las representantes legales de los miembros de sus comunidades y son parte de la Rama Judicial, a tenor del literal E del artículo 11 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Colabora y apoyar a la Veeduría indígena a través de un proceso de Capacitación en temas de investigación y recolección de pruebas. JUZGADOS: Respetar las decisiones de la autoridad indígena, toda vez que las mismas hacen transito a cosa juzgada. Informar a la autoridad indígena, cuando dentro del ejercicio de sus funciones se encuentre involucrado un miembro de un pueblo indígena, a través del Tribunal Superior Indígena, al cual se le remitirá cada dos meses los casos que le fueron entregados para el ejercicio de su justicia propia con el fin de que éste realice el seguimiento respectivo. Todas las veces que se entregue un expediente judicial, establecer de mutuo acuerdo un plazo para la entrega de un informe por parte de la autoridad indígena.

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Dar respuesta a las peticiones de las autoridades indígenas, ya que ellas son las representantes legales de sus comunidades y son parte de la Rama Judicial, a tenor del literal E del artículo 11 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. CASA DE JUSTICIA REGIONAL: Disponer de protocolos de atención especiales para los miembros de pueblos indígenas. Tener un espacio de atención del Tribunal Indígena, para asesoría y orientación de las autoridades indígenas, judiciales Estatales y de la comunidad en general. Incorporar al coordinador del Tribunal Superior Indígena en el comité técnico de Casa de Justicia Regional del Sur del Tolima, con el objetivo de incorporar el componente étnico en todas y cada una de las acciones de la Casa de Justicia. La Casa de Justicia Regional del Sur del Tolima, a través de su comité técnico, incluirá dentro de los planes de acción anual, proyectos para el fortalecimiento del acceso a la justicia de los Pueblos indígenas. No convertir la oficina del Tribunal Indígena en oficina de Asuntos Indígenas. Tener una biblioteca especializada con temas jurídicos indígenas y donde este la base de datos sistematizada de la población indígena de cada municipio.

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Cuando una comunidad indígena o una autoridad indígena lo requiera prestar el apoyo del equipo sicosocial de la Casa de Justicia. BIENESTAR FAMILIAR: Organizar un proyecto de capacitación y formación a las autoridades Indígenas en temas relacionados con la familia y el menor con énfasis en violencia intrafamiliar, protección del menor, abuso sexual y maltrato infantil. Realizar un material didáctico y pedagógico dirigido a las comunidades indígenas, dando a conocer el manejo, la prevención, atención y protección de la familia y el menor y el ejercicio de la justicia propia en estos temas. Atender las peticiones de la autoridad indígena en relación con protección de menores, especialmente en relación con custodia y cuidado personal cuando así lo solicita la autoridad indígena. Igualmente fijación de cuota alimentaría y reglamentación de visitas en donde este comprometido un miembro de la comunidad indígena. Organizar un programa de atención Spicosocial y de reciliación y sensibilización necesario para atender a las victimas indígenas de la violencia. Atender con prontitud las peticiones de las autoridades indígenas para exámenes de investigación de la paternidad.

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MEDICINA LEGAL: Organizar un seminario de Trabajo con el tribunal indígena en relación con las Ciencias forenses. Organizar un programa de Capacitación, que permita que miembros de Pueblos indígenas puedan atender las solicitudes sobre las ciencias forenses. Atender con prontitud peticiones de las autoridades indígenas sobre exámenes y dictámenes. INSTITUTO PENITENCIARIO DE COLOMBIA: Respetar las decisiones indígenas, y en ese sentido recibir y tener en custodia los condenados y sindicados indígenas en sus establecimientos carcelarios. Implementar en conjunto con las autoridades indígenas un centro de detención especial de indígenas, en donde se de prioridad a las actividades agrícolas y propias de estas comunidades, para lo cual se buscara realizar un convenio interinstitucional, ya sea con la Dirección Nacional de Estupefacientes o el Incoder. Realizar un Seminario con el Tribunal Superior Indígena del Tolima, en temas relacionados con la legislación penitenciaria y la justicia indígena y especialmente sobre el manejo y custodia de detenidos.

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FUERZA PÚBLICA: Mientras se organiza la Guardia Cívica indígena, apoyar y respaldar las decisiones indígenas y darte protección y seguridad a las autoridades indígenas, en especial al Tribunal indígena, cuando este esta sesionando en los municipios del sur del Tolima. DEFENSORÍA PÚBLICA: Asesora Jurídicamente en el respeto y coordinación a las autoridades judiciales, al Tribunal Indígena y la comunidad en general sobre la jurisdicción Especial indígena. Apoyar las autoridades indígenas en la realización de las solicitudes de cambio de jurisdicción y respaldar a la comunidad en la realización de los juzgamientos orales. En asuntos en que la justicia indígena no asuma un caso, o el mismo sea propio de la jurisdicción ordinaria, la Defensoría Publica, asumirá la defensa técnica del indígena sindicado, acorde con lo establecido en al ley que reglamenta el ejercicio de la Defensa Pública. Promocionar, defender, difundir y proteger los derechos Humanos, con énfasis en el derecho de Minorías étnica, interponiendo la sanciones necesarias para el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales.

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Capacitar a todos los defensores públicos de Casa de Justicia y en General a aquellos que trabajen en zonas donde habitan las comunidades Indígenas en la jurisdicción especial indígena y los derechos fundamentales de las minorías étnicas. TRIBUNAL INDÍGENA: Atender con prontitud las inquietudes de las autoridades judiciales indígenas y estatales que sean de su conocimiento desde la Casa de Justicia. Adelantar un programa de capacitación continua a todas las comunidades indígenas del Tolima en Jurisdicción Especial indígena, atención en Casa de justicia, derechos humanos, derecho de familia, entre otros. Vigilar, y sancionar drásticamente a las autoridades indígenas que en el ejercicio de sus funciones no cumplan correctamente con la labor encomendada. Apoyar el ejercicio y fortalecimiento de la justicia propia en los cabildos asociados a otras organizaciones indígenas en el Tolima. COMISARÍA DE FAMILIA: Organizar un proyecto de trabajo con las autoridades indígenas, encaminado a prevenir el maltrato infantil, la violencia intra familiar y el abuso sexual, en las comunidades

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indígenas del Tolima, respetando la cultura y las tradiciones de los Pueblos indígenas de la región. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD: Establecer en conjunto con el Tribunal Indígena un sistema de anotación de antecedentes para los miembros de Pueblos indígenas que sean sancionados por las autoridades judiciales indígenas y estatales, para lo cual el Tribunal enviara la respectiva información. Apoyar a las autoridades indígenas cuando estas lo requieran en asuntos técnicos, logísticos y de inteligencia. Colaborar y apoyar a la Veeduría indígena a través de un proceso de Capacitación en temas de investigación y recolección de pruebas. Colaborar y apoyar a la Guardia Cívica Indígena a través de un proceso de Capacitación en temas relacionados con la seguridad de personas.

/ Experiencias de coordinación y cooperación entre sistemas jurídicos en la Región Andina /

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74 / Experiencias de coordinación y cooperación entre sistemas jurídicos en la Región Andina / Dirección: Ayacucho esq. La Plata, Teléfono: 591 - 052 - 53003 - 51664 - 52119 Teléfono Fax: 591 - 052 - 52287 - Oruro - Bolivia

Tal como es de conocimiento de ustedes, la Corte Superior de Distrito, a través de Presidencia, suscribió el adjunto "Acuerdo de Intenciones" con las autoridades indígenas, originarias y campesinas de los Suyus Carangas, Suras y Jatun Quillacas Azanaques de nuestro Departamento, en fecha 12 de marzo del año en curso, como resultado de la Mesa Nacional de Diálogo "Participación Ciudadana y Justicia Plural", realizada en la ciudad de Sucre en la fecha mencionada. El propósito del Acuerdo es constituir un espacio plural para el diálogo entre las justicias ordinaria e indígena, originaria, campesina, que tenga alcances de intercambio de experiencias, conocimientos y talleres de capacitación y comprensión de saberes mutuos, en el marco de la actual Constitución Política del Estado. En tal virtud, con la finalidad de llevar a la práctica el Acuerdo, se les comunica lo que sigue y se les instruye tomar las acciones que también se proponen: PRIMERO: Los Señores Jueces de la Capital y Provincias, tengan conocimiento del Acuerdo suscrito. SEGUNDO: Los Señores Jueces de las diferentes Provincias de nuestro Departamento, en particular, cursen invitaciones a las autoridades indígenas, originarias y campesinas de sus respectivos asientos, para que concurran a las audiencias judiciales públicas que desarrollen, en calidad de observadores y receptores de los conocimientos y experiencias de la justicia ordinaria. A su vez, pedir a dichas autoridades indígenas, originarias y campesinas, que hagan lo propio respecto a los actos de administración de justicia u otros actos afines que pudieran desarrollar en sus respectivas comunidades o circunscripciones territoriales. En materia penal, los jueces deben observar las regulaciones de los Arts. 28 y 391 del Cdgo. de Pdto. Penal, en todo lo que fuere conducente. El resultado de estas gestiones deberán comunicar a la Presidencia de la Corte Superior, en el tiempo más breve posible de llevado a cabo el acto o audiencia. TERCERO: Los señores jueces de las diferentes provincias, deben tener presente que los Sres. Vocales de esta Corte, junto a autoridades de ia Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura y otras que fueren menester, harán visitas a sus respectivos asientos judiciales como también a otras

Estimados colegas:

A: SEÑORES JUECES DE LA CAPITAL Y PROVINCIAS DE: PRESIDENCIA DE LA H. CORTE SUPERIOR IVIOTÍVO: CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN DE ACUERDO INSTITUCIONAL: "JUSTICIA PLURAL" FECHA: Oruro, 21 de marzo de 2009.

COMUNICACIÓN

ANEXO 2: CIRCULAR DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ORURO A LOS JUECES DE SU JURISDICCIÓN CON EL MOTIVO DE LA DIFUSIÓN DEL ACUERDO INSTITUCIONAL: “JUSTICIA PLURAL”


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Dirección: Ayacucho esq. La Plata, Teléfono: 591 - 052 - 53003 - 51664 - 52119 Teléfono Fax: 591 - 052 - 52287 - Oruro - Bolivia

Adj. Lo citado en fs. 1.

c.c. Sres. Vocales de la Corte, Dir. Distrital Consejo de la Judicatura Recursos Humanos, Servicios Judiciales, Régimen Disciplinario.

Atentamente,

Con este motivo, saludo a ustedes con mis consideraciones más distinguidas.

NOTA: Son de voto disidente, los Dres. Teresa S. de Alessandril y Ezequiel Colque Salazar.

comunidades aledañas o pertinentes, a partir de abril de! presente año, con la finalidad de entablar el diálogo iníercultural e interjusticias propuesto en el Acuerdo, para cuyo efecto los Sres. Jueces deberán contactarse con las autoridades indígenas, originarias y campesinas, así como con las autoridades político- administrativas de sus respectivas Provincias, para que viabilicen estos espacios de diálogo, sin perjuicio de que los Sres. Vocales cumplirán también con sus deberes de supervisión jurisdiccional como las tareas administrativas que correspondan a la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura. Establecido el Cronograma de visitas, se les comunicará con la oportunidad necesaria.


76 / Experiencias de coordinación y cooperación entre sistemas jurídicos en la Región Andina / de Justicia.

diálogo, capacitación y comprensión de nuestros saberes y prácticas en materia

Acordamos, nuestra firme voluntad de constituir un espacio plural para el

Convencidos también de que las organizaciones de la Sociedad Civil, comparten las preocupaciones antes mencionadas.

Convencidos de que estos diálogos profundamente democráticos y plurales aportarán para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario.

Convencidos de la urgente necesidad de contar con diálogos plurales sobre el ejercicio jurisdiccional de Autoridades Originarias y Autoridades Judiciales en el Departamento de Oruro.

Reunidos en el Hotel Kolping a instancias de la Red de Participación y Justicia los días 11 y 12 de marzo del presente año.

En la ciudad de Sucre, día jueves 12 de Marzo del año 2009 Nosotros: Dr. Zenobio Calizaya V. Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro. Sr. Damaso Ingala, Apu Mallku del Suyo Jach'a Carangas Sr. Filemón Fuentes C. Mallku de Educación y Salud del Suyu Suras Sr. Dado Canaviri Mallku del Suyu Jatun Quillacas Azanajaqui Sr. Hugo Gerónimo Miranda Mallku del Suyu Jatun Quillakas Azanajaqui

Corte Superior del distrito Judicial de Oruro Suyos Jach'a Carangas; Sura y Jatun Quillacas Azanajaque

''Por un centro de aprendizaje de la Justicia Plural en Oruro"

Acuerdo de Intenciones:

ANEXO 3: ACUERDO DE INTENCIONES ENTRE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ORURO Y LAS ORGANIZACIONES INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO DE ORURO



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