Intervención Sanitaria en situaciones de riesgo para la salud pública

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INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES

DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA

Aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 18 de Diciembre de 2013


INTRODUCCIÓN

El derecho a la protección de la salud y la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios se consagra como principio rector de la política social y económica en el artículo 43 de la Constitución Española que reserva a la ley el establecimiento de los derechos y deberes de todos al respecto. Artículo 43 Protección a la salud 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

En el año 2005, el Reglamento Sanitario Internacional establece el marco para “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y dar una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública”. Cabe destacar que el alcance del Reglamento Sanitario Internacional no se limita a determinadas enfermedades o modalidades de transmisión, sino que abarca toda dolencia, cualquiera que sea su origen que entrañe o pueda entrañan un daño importante para el ser humano. En situaciones sanitarias de urgencia o necesidad, la Ley 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública en su artículo primero contempla que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias podrán, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, adoptar las medidas previstas en la mencionada Ley. En el marco de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que trata de alcanzar y mantener el máximo nivel de salud posible de la población, se da respuesta al requerimiento contenido en el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y de los servicios que sean necesarios.

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En el marco de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, Articulo 19 punto 3, se establece que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acordará las acciones preventivas comunes que reúnan los criterios para ser implantadas en todo el territorio, como el calendario común de vacunación o los cribados poblacionales, entre otros. Además desde las Administraciones sanitarias se adoptarán las medidas necesarias para que los servicios asistenciales y los de salud pública, establezcan una coordinación efectiva para, entre otras acciones, realizar las tareas clínicas derivadas de la detección de riesgos para la salud pública. La atención sanitaria a personas con procesos que puedan generar riesgos ciertos para la salud pública, en virtud del interés general que suponen estas situaciones, se encuentra sujeta a la legislación específica tanto nacional como internacional. El objeto del presente documento, es enmarcar estas situaciones que han de ser atendidas por interés de la salud pública.

1. AMBITO APLICACIÓN Situaciones que supongan un riesgo para la salud pública en base a la probabilidad de que se produzca un evento que pueda afectar adversamente a la salud de la población.

2. SITUACIONES QUE SUPONEN UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA Las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud incluyen además de la asistencia sanitaria a las personas que tiene problemas de salud, acciones preventivas, asistenciales, de seguimiento y control de situaciones dirigidas a preservar la salud pública de la población, así como evitar los riesgos asociados a situaciones de alerta y emergencia sanitaria. Estas acciones de salud pública son de interés general y están sujetas a legislación específica nacional e internacional. Situaciones que se identifican como de potencial riesgo para la salud pública:

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2.1. 2.2. 2.3.

2.4.

2.5.

2.6.

2.7.

2.8. 2.9.

Sospecha de enfermedad infecciosa que se encuentra sujeta a vigilancia epidemiológica, control y/o eliminación a nivel nacional Sospecha de enfermedad infecciosa que se encuentra sujeta a vigilancia epidemiológica, control y/o eliminación a nivel internacional. Enfermedad infecciosa que requiere de un tratamiento médico prolongado o crónico y que sin tratamiento pueden suponer un riesgo de salud pública por su capacidad de transmisión y dificultad en su control. Se incluye la infección por VIH/SIDA, las infecciones por virus de la hepatitis B y C, la enfermedad tuberculosa y la lepra. Control de grupos poblacionales que estén en riesgo de padecer una enfermedad con potencial epidémico: personas expuestas a una fuente de infección identificada como de riesgo. Sospecha de padecer o estar en riesgo de padecer una enfermedad transmisible importada causada por un agente infeccioso que no circula actualmente en el territorio español y que supone o puede suponer un riesgo de transmisión en el país. Sospecha de formar parte de los afectados por una emergencia sanitaria de origen infeccioso o no (incluidos los que tengan causas u orígenes desconocidos) y que requieran de actuaciones rápidas de prevención y control por parte de las autoridades sanitarias de salud publica nacionales o internacional. Esta situación incluye aquellas en las que se suponga la existencia de peligro para la salud de la población en las que se pueda aplicar la ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública, así como las contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional. Sospecha diagnóstica o padecimiento de un problema de salud que tenga impacto en la salud comunitaria, o bien, la intervención poblacional para su diagnóstico precoz o control. Incidentes de origen medioambiental –físico/químico- que puedan poner en riesgo inminente la salud pública. Los derivados de incidentes que afecten a la seguridad alimentaria que puedan suponer un riesgo para la salud pública.

3. PRESTACIÓN SANITARIA.

3.1. La prestación sanitaria incluye las acciones preventivas, asistenciales, de seguimiento y de control, dirigidas a preservar y, en caso necesario, a recuperar la salud pública de la población.

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3.2. La prestación sanitaria se dará hasta el alta médica del proceso en curso que haya supuesto un riesgo para la salud pública. 3.3. La prestación sanitaria se ofrecerá preferiblemente en atención primaria e incluirá acciones preventivas, diagnósticas, terapéuticas y de control del problema en curso, incluidas interconsultas al segundo nivel asistencial. 3.4. La prestación sanitaria se realizará según está establecido en la normativa vigente. Se tendrá en cuenta el usuario del servicio y en su caso la existencia de convenios especiales 3.5. La medicación necesaria para el tratamiento de estas enfermedades, en caso de que demuestre la no disponibilidad de recursos, se contemplará como “campaña sanitaria” y se entregará en el dispositivo habilitado al efecto en el servicio de salud.

4. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ATENDIDA RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA

EN SITUACIÓN DE

Será de máximo interés la identificación del paciente objeto de la prestación sanitaria. Dicha identificación confiere seguridad al paciente y calidad a la prestación sanitaria. 4.1. Por ello, se utilizará siempre la tarjeta sanitaria individual. 4.2. Si el usuario en el momento de la prestación sanitaria carece de código de identificación se le facilitará un código de identificación en el Sistema Nacional de Salud a efectos clínicos, o recuperará el código si en algún momento lo ha tenido

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