PRIMERA SENTENCIA POR DESAPARICION FORZADA: UNA PUERTA ABIERTA PARA EXIGIR JUSTICIA POR LAS MILES DE VICTIMAS DESAPARECIDAS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO El Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, CALDH, reconoce el trabajo realizado por el Honorable Tribunal de Sentencia Penal de Chimaltenango, que apegado a derecho y acatando lo establecido en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales en materia de DDHH ratificados por el Estado de Guatemala, emitió la primera sentencia condenatoria por desaparición forzada de seis personas en la Aldea Choatalum, San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, contra el excomisionado militar Felipe Cusanero Coj. Dada la trascendencia histórica de este caso, consideramos oportuno resaltar algunos de los puntos planteados en la sentencia, mismos que reconocen la verdad de lo ocurrido en los dolorosos años de guerra, así como la importancia de la justicia en delitos de lesa humanidad como garantía de la no repetición. El Tribunal le otorgó valor probatorio al Informe Guatemala Nunca Más, Informe Memoria del Silencio de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico y a informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de los años ochenta, el Tribunal destaca elementos importante para la historia del país, entre ellos: El reconocimiento de la cultura maya y la identidad étnica. La sentencia hace referencia a la relación profunda que existe entre los vivos y los muertos, así como la necesidad de un sepelio. “Para los mayas, este fenómeno cobra una importancia particular por la relevancia central que tiene en su cultura el vínculo activo que une a los vivos con los muertos. La falta de un lugar sagrado a dónde acudir para velar por este nexo constituye una preocupación profunda que brota de los testimonios de muchas comunidades”… “el desasosiego que padecen muchos guatemaltecos, por no saber qué pasó, ni siquiera dónde están sus familiares, delatan aún hoy una llaga abierta en el país. Representan un recuerdo permanente de los hechos violentos con que se negó la dignidad de sus seres queridos”. Indica, además, que “para todas las culturas y religiones presentes en Guatemala, es casi inconcebible no dar digna sepultura a los fallecidos: violenta los valores y dignidad de todos”. Las seis víctimas: Alejo Culajay Hic, Santiado Sutuj, Encarnación López López, Filomena López Chajchaguin, Mario Augusto Tay Cajti y Lorenzo Ávila eran mayas kaqchikeles; eran parte del pueblo maya, raíz de la gran mayoría de guatemaltecos y guatemaltecas, sobre el que recayeron las políticas racista genocidas del Estado y sus fuerzas armadas. La desaparición forzada: delito que hiere la dignidad humana. Para el Tribunal se probaron los elementos que dan vida al tipo penal de desaparición forzada, ya que el acusado, plenamente identificado por los testigos como comisionado militar, quien ostentaba poder sobre la comunidad al punto que llevaba control de salida y entrada de las personas en la aldea, con el apoyo de autoridades del Estado, que durante el conflicto armado fue el Ejercito de Guatemala, colaboró directamente en llevar a algunos de los agraviados directamente al destacamento militar que funcionaba en la aldea. El reconocimiento del carácter permanente y continuado del delito de desaparición forzada abre las puertas a la justicia para las miles de víctimas de
este crimen durante el conflicto armado interno. La sentencia resalta también que: “El ocultamiento de los restos mortales de una persona desaparecida, es una flagrante falta de respeto a los mismos, amenaza romper el lazo espiritual que vincula los muertos a los vivos, y atenta contra la solidaridad que debe guiar los rumbos del género humano en su dimensión temporal. Es un derecho que se deriva directamente del principio de dignidad humana, pues el daño ocasionado a las victimas no sólo se traduce en la lesión de bienes tan relevantes como la vida, la libertad y la integridad personal, sino también en la ignorancia de lo que sucedió con las víctimas de los actos criminales”. Plantea que el desconocimiento del lugar donde yacen los restos de un ser querido, o de lo que sucedió con él, “…es tal vez una de las formas más perversamente sutiles pero no menos violenta, de afectar la conciencia y dignidad de los seres humanos”. El derecho a la verdad, memoria colectiva y la garantía de la NO repetición. El fallo señala la importancia de la verdad y la memoria en una sociedad. Plantea que “el derecho a la verdad, en su dimensión colectiva, es una concretización directa de los principios del Estado democrático y social de derecho, pues mediante su ejercicio se posibilita que todos conozcamos los niveles de degeneración a los que somos capaces de llegar, ya sea con la utilización de la fuerza pública o por la acción de grupos criminales de terror”. “Tenemos una exigencia común de que se conozca cómo se actuó, pero también de que los actos criminales que se realizaron no queden impunes y no se vuelvan a repetir”. “Las víctimas tienen derecho a saber, pero también el deber de conocer qué es lo que sucedió en nuestro país, a fin de enmendar el camino y fortalecer las condiciones mínimas y necesarias que requiere una sociedad auténticamente democrática, presupuesto de un efectivo ejercicio de los derechos fundamentales”. “Tras de esas demandas de acceso a la investigación sobre las violaciones a los derechos humanos, desde luego, no sólo están las demandas de justicia con las víctimas y familiares, sino también la exigencia al Estado y la sociedad civil para que adopten medidas necesarias a fin de evitar que en el futuro se repitan tales hechos”. Considera “…el derecho a la verdad como un bien jurídico colectivo inalienable”. El Honorable Tribunal concluyó que Felipe Cusanero Coj actuó, con el apoyo de las fuerzas armadas del Estado, en su calidad de comisionado militar, reconociendo esta figura como parte de una estructura del ejército de Guatemala, así como en su papel dentro de la política contrainsurgente. De igual forma se comprobó la existencia de un destacamento militar en la Aldea Choatalum, San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, lugar a donde se llevó a algunos de los desaparecidos. Es importante mencionar que en la sentencia quedó plasmada la negativa del Ministerio de la Defensa a proporcionar el listado de personas que colaboraron como patrulleros de autodefensa civil en la Aldea Choatalum, así como los nombres de los militares encargados de dicho destacamento. Además indicó que debido a que se mencionó los apellidos de dos presuntos implicados “…este Tribunal es del criterio que por tratarse de un delito de acción pública y tal como se ha analizado es deber del Estado investigar y castigar a los culpables, es obligación del Ministerio Público de iniciar la persecución penal, ya
que el hecho de certificar lo conducente o dejar abierto procedimiento es un resabio del sistema inquisitivo…” Destacamos que no sólo es el primer caso por desaparición forzada en nuestro país, sino además es el primer caso que condena al autor material de la desaparición forzada de una mujer. Lo que las mujeres sufrieron durante el conflicto armado interno ha sido silenciado, por lo que es momento también de empezar a visibilizar el racismo expresado a través del cuerpo de las mujeres, así como la expresión de dominación y poder ejercida contra ellas por los aparatos represores del Estado. Adjuntamos la sentencia referida, llamando a que sea comprendida como un punto de partida y no como el fin último que pretenden las víctimas; a que sea asumida como el inicio de un camino que hemos de continuar todas y todos, para no olvidar más, para vernos en la historia, para resistir frente a las atrocidades del presente y no permitir que estos hechos vuelvan a lastimar la dignidad de la humanidad entera.
¡POR EL DERECHO A UN PAÍS JUSTO! Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH Guatemala, 10 de septiembre de 2009