Hospitales universitarios deben acreditarse

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Hospitales universitarios deben acreditarse Carlos Édgar Rodríguez, M.d. Director Acreditación en Salud ICONTEC. cerodriguez@icontec.org

Para que el talento humano que presta servicios de salud se desempeñe en forma eficiente, es necesario que los procesos de formación incluyan desde el pregrado lineamientos específicos de calidad y que los mismos se conviertan en aspectos cotidianos del ejercicio. La calidad de la atención en salud es un reto complejo, que implica abordar por lo menos cuatro dimensiones complementarias: - La dimensión técnico-científica, es decir, los elementos propios del arte y la ciencia de la atención, en los cuales se incluyen aspectos como los medicamentos, las técnicas utilizadas en las intervenciones, la tecnología disponible, los suministros, las guías de manejo, los protocolos, los flujogramas y, en general, todas aquellas recomendaciones que constituyen el ejercicio formal de la ciencia de atender y restablecer, hasta donde es posible, la salud. Las formas de atender evolucionan en forma permanente, debido a los avances de la tecnología. Éstas imponen al sistema de salud y al personal que atiende, retos diversos de actualización, inclusión de nuevas técnicas a la práctica, modificaciones en los planes de beneficios para determinar que es posible cubrir con los recursos del sistema, entre otros. - La dimensión inter personal se refiere a los elementos que hacen de la relación profesional de la salud y paciente, una relación humana compleja, en la que cuentan no solo los aspectos físicos generados por la enfermedad, sino además la situación personal que las patologías provocan en quien las padece. A estas condiciones se suman las propias de quienes prestan los servicios, con su historia, su formación, experiencias previas, en un dialogo de doble vía en el que ambos, enfermo y tratante, deben aportar de sí para el objetivo común de recuperación o mantenimiento de la salud.


- A la vez, la salud hoy se entiende no solo como un asunto técnico- científico e interpersonal, sino además como un servicio complejo que requiere la intervención de las ciencias administrativas (descripción de procesos, análisis de tiempos y documentación, entre otros). - Una nueva dimensión que cuenta mucho hoy en día es la de las relaciones de pago (tarifas, pagos moderadores, servicios prepagados y contratos, entre otros). La mercantilización excesiva puede generar sesgos y hacer considerar que el control de costos o el culto a indicadores es expresión de la calidad. Es necesario comprender que las dimensiones de la calidad deben ser abordadas en forma conjunta y dinámica y que una mejor atención surge de desarrollos conjuntos en todas las esferas (técnico-científica, interpersonal, administrativa y de pagos). Un avance importante en la calidad general del sistema es que diferentes atributos o características de la calidad son ahora referencia obligatoria para prestadores, aseguradores y usuarios. Han crecido las controversias sobre lo que se considera “atención de calidad en salud” y han ocurrido modificaciones en la práctica, que incluso se convierten en obligaciones contractuales para las partes y que comprometen cada vez más a quienes prestan los servicios en la búsqueda de niveles óptimos de calidad. Al mismo tiempo se han desarrollado mecanismos para determinar el grado de satisfacción del cliente con los servicios recibidos y han proliferado instrumentos para expresar quejas e inconformidad, si la atención no obedece determinados parámetros. La expresión de estos cambios técnicos, políticos, jurídicos y administrativos, en el caso del sistema de salud de Colombia es el denominado Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, en el cual se desarrollan los componentes de Habilitación (cumplimiento de requisitos obligatorios), Sistema de información para la calidad (indicadores de cumplimiento), Auditoría (evaluación para el mejoramiento continuo) y acreditación en salud (cumplimiento de niveles superiores). Es claro que estos componentes incluyen (y deben incluir cada vez con mayor precisión), obligaciones expresas sobre la forma en la que deben prestarse los servicios para que los mismos tengan la calidad que corresponde. Por tanto, el enfoque de mejoramiento de la calidad de los servicios exige avanzar y abordar con mayor profundidad el proceso de formación y desarrollo del talento humano, en últimas quien hace posible los cambios y define la calidad real del sistema: la sentida por los usuarios. Una nueva formación. Un nuevo profesional de la salud Es evidente que los procesos de formación de talento humano para la salud han experimentado cambios en los últimos años. La adaptación de los nuevos profesionales a condiciones de mercado laboral diferentes, a exigencias cada vez mayores y presiones de todo tipo, obliga a considerar la formación como un elemento clave para los logros del sistema de salud. Hasta hace poco tiempo era habitual que las universidades no incluyeran en los procesos de formación de pregrado para las diferentes profesiones de la salud, aspectos específicos de calidad de la atención en salud. La razón fundamental de esta falencia era que los sistemas de calidad no se consideraban ciencia formal y se entendían más bien como imposiciones de carácter burocrático que restaban tiempo al proceso de formación y en general al ejercicio docente asistencial. Esos prejuicios se han superado para dar paso a que las universidades incluyan en el currículo de formación de todo el talento humano, premisas de calidad que tengan efecto no solo en el buen uso de los elementos que componen la dimensión técnico-científica,


sino también en adición de los elementos que constituyen una relación humana sensible, una preocupación por los costos de las decisiones, entre otras. La mejor forma de enseñar un hacer de calidad es sin duda el ejemplo, la definición de procesos claros, la descripción de guías con los pasos que se deberían seguir, recomendaciones, listas de chequeo, instrucciones y, en general, todos los mecánicos que contribuyan a que la persona en proceso de formación comprenda claramente que existe una forma de “hacer las cosas bien”, que constituye la cultura de la organización en la que aprende, cultura que deberá trasmitir a todos los lugares a los que vaya a ejercer lo aprendido. Dos herramientas pueden contribuir a mejorar el panorama global de la formación, y por tanto, de la atención a los usuarios del sistema de salud: por una parte, la acreditación de las instituciones educativas, y por otra la acreditación de los hospitales y clínicas. En ambos frentes, tanto el Ministerio de Educación Nacional como el Ministerio de la Protección Social han desarrollado estrategias concretas y mecanismos formales de evaluación, que permiten garantizar a futuro una formación integral y con mayor calidad a los trabajadores de la salud. Es claro que si los nuevos profesionales se forman en instituciones educativas acreditadas, que además tienen convenios docente–asistenciales con centros de práctica acreditados, la formación tendrá el nivel de calidad que necesitamos para incidir positivamente en la vida de los usuarios y en la transformación cultural hacia la calidad y el mejoramiento continuo. Las buenas prácticas se pueden difundir, si los centros de aprendizaje convierten dichas prácticas en el ejemplo por seguir y no las ven solamente como un requisito que se debe cumplir. La normatividad Tras ese objetivo, durante años se hicieron propuestas legislativas que condujeron finalmente a la expedición de la Ley 1164 de 2007, la cual establece “…las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos”. “Por Talento Humano en Salud se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud”. (Art. 1) La Ley define, entre otros principios, la calidad, la ética y la integralidad, así: “Calidad: la formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, debe caracterizarse por el logro de los mayores beneficios posibles en la formación y la atención, dentro de la disponibilidad de recursos del sistema educativo y de servicios y con los menores riesgos para los usuarios de los servicios de salud. Se reconocen en la calidad dos componentes interrelacionados: el ejercicio idóneo de competencias propias de cada profesión u ocupación en salud y la satisfacción y mejoramiento de la salud de los usuarios de los servicios. Ética: la formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, debe estar enmarcado en el contexto cuidadoso de la vida y la dignidad del ser humano. Integralidad: la formación y el desempeño del talento humano deben reconocer las intervenciones y actividades necesarias para promover, conservar y recuperar la salud, prevenir las enfermedades, realizar tratamientos y ejecutar acciones de rehabilitación, todos ellos en cantidad, calidad, oportunidad y eficiencia de la salud de los individuos y las colectividades.


Efectividad: la formación y el desempeño del personal de salud deben garantizar en sus acciones el logro de resultados eficaces en la atención de salud individual y colectiva, mediante la utilización eficiente de los recursos disponibles y la selección del mejor curso de acción alternativa en términos de costos”. Aparte de los conceptos presentados, la Ley 1164 define en el artículo 13, en relación con las características de la formación del talento humano, qué es un hospital universitario y deja explícito dentro de los requisitos para pertenecer a esta categoría de instituciones, el requisito de la acreditación en salud: “Parágrafo 2°. El hospital universitario es una institución prestadora de servicios de salud que proporciona entrenamiento universitario y es reconocido por ser hospital de enseñanza y práctica supervisada por autoridades académicas competentes y que ofrece formación y atención médica en cada uno de los niveles de complejidad. El hospital está comprometido con las funciones esenciales de la universidad, cuales son formación, investigación y extensión. El hospital universitario es un escenario de práctica con características especiales por cuanto debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a) manifestar explícitamente dentro de su misión y objetivos, su vocación docente e investigativa; b) estar debidamente habilitado y acreditado, de acuerdo con el sistema obligatorio de garantía de calidad y mantener esta condición durante la ejecución de los convenios de docencia-servicios; c) c) disponer de una capacidad instalada, recurso humano especializado y una tecnología acorde con el desarrollo de las ciencias de la salud y los requerimientos de formación de personal de salud establecidos; d) d) tener convenios o contratos de prácticas formativas con instituciones de educación superior legalmente reconocidas que cuenten con programas en salud acreditados; e) e) garantizar la acción conjunta del personal y la utilización de su tecnología hospitalaria y educativa; para que desarrollen el componente de prácticas formativas de los programas de pre y postgrado de las diferentes disciplinas del área de la salud proporcional al número de estudiantes recibido y dentro del marco del convenio docencia-servicio; f) f) contar con servicios que permitan desarrollar los programas docentes de pregrado y postgrado, mínimo con las especialidades médicas básicas y todas las que correspondan a las prioridades de salud pública del país; g) g) cumplir con todos los criterios de evaluación de las prácticas formativas establecidos por la autoridad competente; h) h) actuar como centro de referencia para redes de servicios departamentales o nacionales y distritales; i) i) obtener y mantener reconocimiento permanente nacional y/o internacional de las investigaciones que realice la entidad, como contribución a la resolución de los problemas de salud de la población de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida y contar con la vinculación de por lo menos un grupo de investigación reconocido por Colciencias; j) incluir procesos orientados a la formación investigativa de los estudiantes y contar con publicaciones y otros medios de información propios que permitan la participación y difusión de aportes de sus grupos de investigación; k) para el ofrecimiento de programas de especialidades médico quirúrgicas establecerá los requisitos de vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica, académica e investigativa; l) disponer de espacios para la docencia y la enseñanza adecuadamente equipados, que correspondan a sus objetivos de formación y al número de estudiantes. El hospital


dispondrá de instalaciones para el bienestar de docentes y estudiantes, áreas adecuadas para el estudio, descanso y bienestar, dentro de la institución como en sus escenarios de práctica. Otros aspectos contemplados en la Ley, en relación con la calidad de los servicios son: Artículo 14. De la calidad para los escenarios de práctica. Los criterios de calidad, desarrollados en el modelo de evaluación de las prácticas formativas incluidos para estos efectos los hospitales universitarios, se integrarán a las normas, procesos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación sobre los criterios de calidad para el registro calificado de los programas de formación en el área de la salud. Artículo 15, De la calidad de los egresados de educación superior del área de la salud. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, con el concurso de sus comités, analizará los resultados de la evaluación de los exámenes de la calidad de la educación superior y propondrá al Ministerio de Educación nacional las recomendaciones pertinentes y la priorización para la inspección, vigilancia y control de los programas de formación del área de la salud. Para reglamentar los requisitos señalados, el Gobierno Nacional expidió el decreto 2376 del primero de julio de 2010 el cual señala en su artículo 21: Requisitos para el reconocimiento de las IPS como Hospitales Universitarios: para ser reconocidas como hospitales universitarios, las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007 ante la comisión intersectorial para el talento humano en salud, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos: a. Estatutos y plan estratégico donde se defina su vocación docente e investigativa. b. Documento formal con la estructura orgánica y funcional de la IPS donde se verifique que las actividades de docencia e investigación forman parte integral de la misión institucional. c. Certificado de acreditación expedido por la entidad competente, conforme al sistema obligatorio de garantía de la calidad. d. Para el ofrecimiento de programas de especialidades médico quirúrgicas, documento que establezca los requisitos de vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica, académica e investigativa. e. Nómina o relación de cargos vinculados formalmente a la dirección, planeación, ejecución y evaluación de actividades de docencia e investigación, con el perfil de las personas que los ocupan. f. Documentos que demuestren que la totalidad de los docentes cuentan con formación de postgrado en docencia o experiencia específica de mínimo tres años en actividades docentes, académicas y de investigación, certificada por una institución de educación superior. g. Documentos que demuestren que la totalidad de investigadores cuentan con experiencia específica en actividades docentes, académicas o de investigación. h. Documento donde se describan las características principales de los espacios, infraestructura y dotación física y técnico-científica para el desarrollo adecuado de las actividades de docencia e investigación, como aulas, bibliotecas, salas virtuales, laboratorios, equipos de video conferencia, equipos de telesalud, zonas de descanso y bienestar para estudiantes, docentes y residentes, entre otros. i. Convenios docencia-servicio con instituciones de educación superior legalmente reconocidas, donde se demuestre que la IPS ha sido escenario de práctica de por lo menos cinco programas de salud acreditados, en los cinco años previos a presentación


de la solicitud. Para el caso de IPS de propiedad de las instituciones de educación superior, se deben presentar los reglamentos y estadísticas sobre los programas y número de estudiantes formados. Se omiten otras exigencias reglamentadas en el decreto para mencionar que el artículo 24 plantea que el reconocimiento como Hospital Universitario tendrá una vigencia de siete (7) años, aunque dicho reconocimiento se perderá si se incumple alguno de los requisitos fijados. El artículo 25 señala que habrá un periodo de transición de diez (10) años como plazo por una sola vez para que los hospitales se ajusten a dichos requisitos. Es evidente que las normas mencionadas constituyen un avance importante para resolver una de las inquietudes mayores del sistema de salud, la calidad de la formación de sus profesionales. Corresponde a instituciones educativas y a hospitales y clínicas desarrollar los requisitos planteados tanto en la acreditación educativa, como de salud y contribuir con ello a mejorar en forma global la calidad de la atención. Los mayores beneficiarios serán los trabajadores de la salud y sobre todo los usuarios.


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