RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS – DRAWBACK Lic. Julio Reátegui Guerola
DEFINICION • El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
BENEFICIARIOS • Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
BENEFICIARIOS • También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. • Tal condición se acredita con la presentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.
DE LOS BIENES EXPORTADOS Y LOS INSUMOS IMPORTADOS • Los bienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir algunos requisitos, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: - El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas. - Se entenderá como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva , en dólares de los Estados Unidos de América.
DE LOS BIENES EXPORTADOS Y LOS INSUMOS IMPORTADOS • Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes: a. Importados directamente por el beneficiario. b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales). c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros
USO PARCIAL O ACUMULADO DE UN INSUMO DE IMPORTACION • La Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de Importación para el consumo puede ser usada parcialmente cuando en el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha declaración, pudiéndose destinar el saldo de la mercancía al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán acumular dos o más declaraciones en una sola exportación.
NO PODRAN ACOGERSE: • Las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros: a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios. b.Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.
NO PODRAN ACOGERSE: • c. Nacionalizados con exoneración, preferencia o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación. • d. Cuando el o los insumos importados bajo cualquier modalidad, tuvieren una tasa arancelaria “0”
NO PODRAN ACOGERSE: • Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
MONTO DE LA RESTITUCION •
La restitución será otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.
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A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación.
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Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior.
TRAMITACIÓN:
Recaudación
Exportación
Error no Subsanable No conforme
Cod. 13 Manifestar Acogimiento al Regimen
Solicitud
Evaluación
Error Subsanable
2 días
Requisitos legales
Conforme Refrendo
Beneficiario
Giro cheque
Plazo: 10 días hábiles o 02 días Excepcionalmente
Emisión N/C Se Emite N° N/C
Deudas exigibles. 10 días
Se Notifica Aceptación
PREGUNTAS MAS COMUNES? ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE AL DRAWBACK?
Las productoras-exportadoras, incluidas las que efectúan directamente la exportación o aquéllas que encargan la elaboración de los bienes que exporta a terceros. No es necesario calificación sectorial previa. La importación de los insumos puede realizarse directamente por la empresa exportadora o a través de terceros, siempre que éstos no hayan aplicado algún proceso de exoneración arancelaria al referido insumo.
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SE PUEDE EMPLEAR OTROS REGIMENES ADUANEROS CON EL DRAWBACK?
NO. Muchas veces el material de embalaje a ingresado por importaciรณn temporal, pero al momento de exportarlo, va incorporado al producto exportado, por lo que se debe primero nacionalizar el mismo o deducirlo del valor FOB.
PREGUNTAS MAS COMUNES? ¿ NO TENGO NINGUN INSUMO IMPORTADO, PERO COMPRO A UN PROVEEDOR LOCAL QUE ME DICE QUE EL INSUMO ES IMPORTADO
Tiene que estar seguro que el insumo es importado y que pago todos los impuestos de importación. Pídale el numero de la DUA. Si esta seguro que es importado, pero no que ha pagado todos los impuestos de importación, entonces deduzca el monto de la compra del valor FOB al momento de solicitar la devolución
PREGUNTAS MAS COMUNES? ¿ SE PUEDE EMPLEAR PREFERENCIAS ARANCELARIAS CON EL DRAWBACK? No está permitida la utilización de insumos importados al amparo de exoneraciones o franquicias aduaneras especiales por Acuerdos Comerciales Internacionales. ¿CUÁL ES EL PORCENTAJE MINIMO DE COMPONENTE IMPORTADO PARA SOLICITAR EL DRAWBACK? Ninguno. No existen cantidades mínimas en valor o porcentaje de insumos importados para acogerse al beneficio.
PREGUNTAS MAS COMUNES? ¿HASTA QUE MONTO UNA EMPRESA PUEDE ACOGERSE AL DRAWBACK? El límite de US$ 20 millones de valor FOB se aplica a cada partida arancelaria y a las empresas. Si una empresa exporta varios productos, puede solicitar Drawback por cada uno de ellos hasta un máximo del 80% de los 20 millones por partida arancelaria.
PREGUNTAS MAS COMUNES? ¿A QUE SE REFIERE EL MEF CUANDO DICE “VALOR FOB NETO EXPORTADO” ? La Aduana considera que al Valor FOB tiene que deducirse las comisiones y cualquier otro gasto deducible de la operación final ¿SI EXPORTO VIA COURRIER PUEDO SOLICITAR EL DRAWBACK ? Si se puede. Para ello la instrucción al courrier debe ser precisa para que aparezca una Declaración con el valor correcto y el nombre del exportador.
PREGUNTAS MAS COMUNES? ¿CÓMO ACREDITO UNA PRODUCCION POR ENCARGO” ? A través de un contrato que diga que el exportador le entrega los insumos para elaboración. Aduanas no tiene una posición firme respecto a que el fabricante ponga los insumos. La factura debe consignar “servicio de producción” no el nombre del producto, porque sino puede entenderse como una venta. Se sugiere que si el fabricante además del servicio, provee de insumos, esto se facture de forma disgregada en la factura del servicio.
PREGUNTAS MAS COMUNES? ¿QUÉ PASA SI SE MODIFICA EL VALOR FOB ? Generalmente los productos agrícolas se venden en consignación. Por ello el precio sube o baja según el mercado de destino. Se tiene que modificar ante la Aduana de exportación el valor FOB mediante una nota de crédito o debito. La nota puede hacerse por una factura o varias facturas. Si ya se solicito el Drawback y bajo el Valor FOB, se tiene que reintegrar el drawback en exceso y modificar el valor FOB en Aduanas, sin sanción alguna
PREGUNTAS MAS COMUNES? ¿QUÉ PASA SI SE NO ME PAGAN ? No pasa nada, porque el requisito es haber realizado la exportación. Si se rechaza la mercancía y esta reingresa al Perú, se tiene que hacer el tramite ante Aduanas para que la mercancía no pague impuestos (Reimportación), y a su vez devolver el drawback., sin sanción alguna.
PREGUNTAS MAS COMUNES? ¿QUÉ PASA SI DEL EXTRANJERO ME MANDAN LOS INSUMOS? Dos opciones o admisión temporal o drawback. En ambos casos la numeración de la DAM no tiene que contabilizarse como mercancía propia de la empresa, sino de terceros. Es recomendable tener un contrato que especifique dicha situación. ADUANAS no lo exige al momento de la solicitud, pero si tributos internos.
PREGUNTAS MAS COMUNES? ¿QUÉ PASA SI LO EXPORTO A UNA FERIA Y LUEGO LO VENDO? Para que se exporte a una feria tiene que utilizarse el régimen de exportación temporal. Hasta ahí no se puede solicitar el drawback. Una vez que se vende, se emite la factura, y se hace el cambio en la Aduana de temporal a definitiva; Recién ahí puedo solicitar el drawback.
RECHAZOS MAS FRECUENTES • No acreditar condición de productor exportador. • No adjuntar factura por encargo de terceros • Los datos de la Relación Insumo Producto se encuentran errados: Valor FOB, DUA de Exportación o importación, Serie de la DUA del insumo, etc. • Suma del valor FOB de la Relación Insumo Producto es mayor que el monto solicitado. • Fechas de las facturas de compra del insumo posteriores a la exportación.
LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR EN LA SUNAT
TECNOLOGIA DE LA COMUNICACIÓN EN EL NPDA La nueva Línea estratégica de La SUNAT: El desarrollo del "gobierno electrónico", que consiste en un enfoque de integración de procesos y de uso de tecnología de información y comunicación para facilitar el comercio exterior y el cumplimiento tributario, dando acceso en línea, de manera rápida, fácil y segura a los servicios que ofrece la Administración Tributaria a la comunidad. Así, concibe su desarrollo actual en concordancia con estos objetivos y los orienta en función de sus fines institucionales para el beneficio del país.
QUE SE BUSCA? la SUNAT busca que los operadores de comercio exterior y los contribuyentes en general realicen la totalidad de sus declaraciones, pagos y otros trámites por medios electrónicos. En este contexto, la SUNAT está dando prioridad a la facilitación del comercio exterior, especialmente al sector exportador, cuyo desempeño es estratégico para el desarrollo del país. Sin renunciar a su papel recaudador y de control, la SUNAT está invirtiendo recursos en el desarrollo de proyectos que ayudarán a este sector para lograr una mejor posición competitiva en el mercado global.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK) Esta es una de las medidas estratégicas que se utilizan, en el fomento de las exportaciones. Para obtener el Drawback en el procedimiento tradicional, el beneficiario presenta su solicitud y la documentación física sustentatoria en forma presencial, produciéndose la tradicional espera y revisión documentaria. Asimismo, en este caso, el funcionario de SUNAT (Especialista de Aduana) procede a ingresar los datos al Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) para contrastar la información declarada con las importaciones y exportaciones hechas por el beneficiario.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK) Los beneficios que se obtendrán serán: -El número de rechazos, que en la actualidad bordea el 31%, se reducirá a un 11%. -El tiempo y esfuerzo que actualmente se requiere será el de la disponibilidad financiera del Drawback.
MUCHAS GRACIAS Julio Reรกtegui Guerola Celular: 958823616 jreategui@sczavala.com