TLC Perú - UE: Comercio y Desarrollo Sostenible

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TLC Perú – UE: Comercio y Desarrollo Sostenible

Ernesto Guevara Lima, 10 junio 2013


Contexto & Objetivos • Las Partes reafirman su compromiso con el desarrollo sostenible, y acuerdan promover el comercio internacional para contribuir a dicho compromiso. • Consideración de los asuntos laborales y ambientales relacionados con el comercio como parte de un enfoque integral • Objetivos: • Promover diálogo y cooperación • Fortalecer relación comercio y políticas y prácticas laborales y ambientales • Fortalecer cumplimiento de legislación laboral y ambiental de cada Parte • Conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y recursos naturales, y reducción de la contaminación • Fortalecer compromiso con principios y derechos laborales • Promover participación pública • El Capítulo no se utilizará como medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o restricción encubierta al comercio o a la inversión.


Principales temas

Normas y Acuerdos Laboral/ Ambiental Diversidad biol贸gica / cambio clim谩tico

Niveles de protecci贸n

Comercio y desarrollo sostenible Comercio productos forestales / pesqueros

Cooperaci贸n

Institucional/ Consultas/ Grupo de expertos


Niveles de protección • Derecho soberano de cada Parte a establecer sus políticas y prioridades nacionales sobre desarrollo sostenible y sus propios niveles de protección ambiental y laboral. • Cada Parte procurará asegurar que sus leyes y políticas pertinentes contemplen e incentiven altos niveles de protección ambiental y laboral.


Normas y Acuerdos multilaterales laborales • Las Partes cooperarán en temas laborales relacionados con el comercio • Compromiso de aplicar las normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel internacional (convenios de la OIT): • libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva. • eliminación de trabajo forzoso u obligatorio. • abolición efectiva del trabajo infantil. • eliminación de discriminación respecto al empleo y ocupación. • Las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas.


Normas y Acuerdos multilaterales ambientales • Necesidad de mejorar el apoyo mutuo entre el comercio y el medio ambiente, y cooperarán sobre temas ambientales relacionados con el comercio de interés mutuo. • Se reafirma aplicación efectiva de los siguientes AMUMAs: • Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la Capa de Ozono (1987) • Convenio de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación (1989) • Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2001) • Convención sobre el Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES -1973) • Convenio de Diversidad Biológica -CDB • Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB (2000) • Protocolo de Kioto de la Convención Marco de NNUU sobre Cambio Climático (1997) • Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (1998)

• Ninguna disposición del Acuerdo limitará a las Partes a adoptar o mantener medidas para aplicar los AMUMAs. Estas medidas no deben ser un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción encubierta al comercio.


Comercio que favorece desarrollo sostenible • Las Partes reafirman que el comercio debería promover el desarrollo sostenible. • Las Partes procurarán facilitar y promover el comercio y la inversión extranjera directa en bienes y servicios ambientales. • Promoción de las mejores prácticas empresariales relacionadas con la responsabilidad social corporativa

• Los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en incentivos pueden contribuir a la coherencia entre prácticas comerciales y objetivos del desarrollo sostenible.


Diversidad biológica • Las Partes reconocen la importancia de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de todos sus componentes. • Las Partes procurarán promover conjuntamente el desarrollo de prácticas y programas orientados a promover retornos económicos apropiados por la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. • Respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida • La regulación del acceso a los recursos genéticos corresponde a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. • Fortalecimiento y ampliación de la capacidad de las instituciones nacionales vía fortalecimiento de capacidades o asistencia técnica.


Cambio Climático • Cambio climático es un tema de preocupación común y global que requiere cooperación y respuesta internacional efectiva.

• Promoción de políticas nacionales e iniciativas internacionales para mitigar y adaptarse al cambio climático, sobre la base de la equidad y conforme al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades y condiciones sociales y económicas. • Las Partes promoverán el uso sostenible de recursos naturales y medidas de comercio e inversión que faciliten el acceso, difusión y uso de las mejores tecnologías disponibles para producción y uso de energías limpias.


Comercio productos forestales • Las Partes reconocen la importancia de contar con prácticas que incentiven la buena gestión forestal y promuevan el comercio de productos forestales legales y sostenibles. • Aplicación y uso efectivo de CITES. • Desarrollo de sistemas y mecanismos que permitan la verificación del origen lícito de los productos forestales maderables. • Promoción de mecanismos voluntarios para la certificación forestal reconocidos en el mercado internacional. • Transparencia y participación pública en gestión de recursos forestales. • Fortalecimiento de mecanismos de control para la producción de productos maderables, según la legislación de cada Parte.


Comercio productos pesqueros • Las Partes reconocen la necesidad de conservar y administrar los recursos pesqueros de manera racional y responsable. • Las Partes reconocen la necesidad de cooperar en el contexto de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) a las que pertenecen para: • revisar y ajustar la capacidad pesquera para los recursos pesqueros. • adoptar instrumentos efectivos para monitoreo y control (esquemas de observación, esquemas de monitoreo de embarcaciones, control de transbordo, etc.). • adoptar acciones para combatir la pesca ilegal, no reportada y no regulada.


Institucional • Cada Parte designará una oficina dentro de su administración que funcionará como punto de contacto con las otras Partes. • Se constituye un Consejo de Comercio y Desarrollo Sostenible, conformado por representantes de alto nivel de las Partes responsables de los asuntos laborales, ambientales y de comercio. • El Consejo establecerá sus reglas de procedimiento y adoptará decisiones por consenso. Promoverá la transparencia y la participación pública en su trabajo.

• Son funciones del Consejo: • Realizar el seguimiento del Capítulo. • Identificar áreas de cooperación. • Evaluar el impacto de la aplicación del Acuerdo en el ámbito laboral y ambiental. • Resolver cualquier asunto cubierto por el Capítulo.


Consultas

• Una Parte puede solicitar consultas a otra Parte en relación a cualquier asunto del Capítulo de interés mutuo, enviando una solicitud por escrito al punto de contacto de esa Parte.

• Las Partes buscarán llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre el asunto mediante el diálogo y las consultas. • Si una Parte considera que un asunto requiere mayor discusión, puede solicitar que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible sea convocado para considerar el asunto. El Subcomité se reunirá sin demora y buscará llegar a un acuerdo sobre la resolución del asunto.


Grupo de Expertos • Se forma a solicitud de alguna de las Partes si no se ha resuelto una controversia vía consultas. • El Grupo de Expertos determinará si una Parte ha cumplido con sus obligaciones bajo el Capítulo.

• El Grupo de Expertos emitirá un informe inicial y un informe final sobre sus recomendaciones como solucionar la controversia. • La Parte incumplidora informará al Consejo sobre su posición respecto a las recomendaciones del Grupo de Expertos, incluyendo la presentación de un plan de acción para implementar las recomendaciones. • Esta figura excluye la aplicación del mecanismo de solución de controversias del Acuerdo a cualquier asunto del Capítulo.


Cooperación • Las Partes reconocen la importancia de las actividades de cooperación para contribuir a la implementación del Capítulo, en particular la mejora de políticas y prácticas sobre protección laboral y ambiental. • Posibles áreas de cooperación: • Actividades sobre evaluación de impactos del Acuerdo en los temas laborales y ambientales • Estudios sobre niveles y estándares de protección laboral y ambiental, y mecanismos para monitorear esos niveles • Actividades relativas a la adaptación y mitigación al cambio climático • Actividades relativas a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica • Intercambio de información y experiencias sobre la implementación de buenas prácticas de responsabilidad social corporativa


Gracias por su atenci贸n


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