Problemática de las aguas residuales y la importancia del tratamiento de los efluentes para el sector alimentario, químico y restaurantes. Alcances de la norma R.C.D. 044-2011-SUNASS-CD GERENCIA DE GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES de SEDAPAL Equipo de Evaluación de Calidad de Aguas Residuales 10 de diciembre de 2013
TEMA: “Problemática de las aguas residuales y la importancia del tratamiento de los efluentes para el sector alimentario, químico y restaurantes. Alcances de la norma R.C.D. 044-2011-SUNASS-CD" EXPOSITOR: Quím. DANTE RAUL EDERY LLANOS
Normas que rigen los VMA
D.S. 021-2009-VIVIENDA (VMA) D.S. 003-2011-VIVIENDA R.C.D. 025-2011-SUNASS D.S. 010-2012-VIVIENDA R-M. 116-2012-VIVIENDA R.C.D. 044-2012-SUNASS
¿Qué es una agua residual no doméstica?
Se denominan a aquellas descargas de líquidos producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distintos a los generados como producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiológicos (art. 4 del Reglamento)
¿Qué es un usuario no doméstico?
Persona natural o jurídica que realiza descarga de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario
¿Para qué se controla la calidad de las Aguas Residuales No Domésticas?
•
Para que no se afecte el funcionamiento de los colectores, tanto los propios (redes interiores de los establecimientos) como los públicos.
•
Para que los colectores alcancen el tiempo de vida útil para lo cual fueron instalados.
•
Para Mejorar la eficiencia de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
•
Para evitar afectar la salud pública por exposición de desagües.
•
Para ayudar a prevenir la contaminación de cursos de agua y cuerpos receptores
8
Con frecuencia los atoros afectan primero al usuario que hace mal uso del alcantarillado.
9
La experiencia nos dice que es mejor NO implementar rejillas en los pisos
10
PROBLEMÁTICA DE LAS AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS •
Falta de educación sanitaria por parte de algunos Clientes de SEDAPAL, para hacer un uso responsable del alcantarillado, evitando utilizar el colector de desagüe como basurero.
•
Falta conseguir que el cliente tome conciencia de los riesgos de la exposición de los desagües al ambiente; así como de los costos de mantenimiento de las redes de desagües (desatoro) en los que incurre SEDAPAL para conducir esta aguas residuales y darles un adecuado tratamiento para su disposición final adecuada. 11
Objetivos de la norma VMA •
Evitar la presencia de elementos (sólidos, grasos u otros) que no permiten el flujo normal de las aguas residuales, que causan atoros y aniegos.
•
Conseguir que los desagües no causen problemas en el flujo normal (no afecten el régimen hidráulico normal de las tuberías).
•
Disminuir los costos de operación y mantenimiento.
•
Evitar la exposición de desagües en la vía pública que afectan el medio ambiente.
•
Que los líquidos vertidos no constituyan problema en la disposición final.
Objetivo Conseguir que los desagües no causen problemas durante su recorrido, es decir, no afecten el régimen hidráulico normal de las tuberías.
Obstrucción ocasionada por Residuos Sólidos (basura)
¿Qué buscamos? Lograr mantener la frescura de los líquidos durante su recorrido y no deteriorar la infraestructura. Conseguir que las aguas recolectadas de las poblaciones no rebasen la capacidad de conducción de las tuberías.
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL
Atoros y aniegos provocados por mal uso de los colectores
Consecuencias: •Malestar en la población. •Riesgo de contraer enfermedades gastrointestinales •Presencia de insectos y roedores
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, D. S. 0212009-VIVIENDA, del 20.11.2009 (Diario El Peruano, pág. 406305)
DECRETA: Artículo 2°.- Aprobación de Valores Máximos Admisibles (VMA) para el sector saneamiento Apruébese los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma. Los usuarios cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo 1, deberán pagar la tarifa establecida por el ente competente, la cual es complementaria al reglamento de la presente norma, pudiéndose llegar en los casos que se establezca en el reglamento incluso a la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario. Los parámetros contenidos en el Anexo 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos parámetros, el usuario será sujeto de suspensión del servicio.
DECRETA: Artículo 3°.- Definición de Valores Máximos Admisibles (VMA) Entiéndase por VMA como aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales.
DECRETA: Artículo 4°.- Pago por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario Las EPS o las que hagan sus veces, podrán cobrar a los usuarios no domésticos el pago adicional de acuerdo a la normatividad vigente, correspondiente al exceso de concentración de los parámetros: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno, Sólidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas (A&G), medidos en la caja de registro de la red de alcantarillado o un dispositivo adecuado para este proceso, conforme al procedimiento que se establecerá en el Reglamento de la presente norma.
DECRETA: Artículo 5°.- Suspensión del Servicio de Alcantarillado Las EPS o las que hagan sus veces se encuentran facultadas en virtud de la presente norma a imponer el cobro de tarifas aprobadas por la SUNASS e incluso disponer la suspensión del servicio (obturación del servicio de alcantarillado) de descargas al sistema de alcantarillado en los casos que se regulen en el reglamento y que deriven de la vulneración de los Anexos 1 y 2.
DECRETA: Artículo 7°.- Control de las aguas residuales no domésticas El monitoreo de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estará a cargo de las EPS o las entidades que hagan sus veces, contando para ello con la participación de laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI. Los pagos deberá ser asumidos por el usuario no doméstico de acuerdo al procedimiento que el ente competente establecerá concordante con la presente norma. La recolección de las muestras será realizada de manera inopinada conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA.- Deróguese todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.
ANEXO N° 01 PARÁMETRO
UNIDA D
EXPRESIÓ N
VMA PARA DESCARGAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
mg/L
DBO5
500
Demanda Química de Oxígeno (DQO5)
mg/L
DQO
1000
Sólidos suspendidos Totales
mg/L
S.S.T.
500
Aceites y Grasas
mg/L
AyG
100
ANEXO N° 02 PARÁMETRO
UNIDA D
EXPRESIÓ N
VMA PARA DESCARGAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
Aluminio
mg/L
Al
10
Arsénico
mg/L
As
0.5
Boro
mg/L
B
4
Cadmio
mg/L
Cd
0.2
Cianuro
mg/L
CN
1
Cobre
mg/L
Cu
3
Cromo hexavalente
mg/L
Cr +6
0.5
Cromo total
mg/L
Cr
10
Manganeso
mg/L
Mn
4
Mercurio
mg/L
Hg
0.02
Niquel
mg/L
Ni
4
ANEXO N° 02 PARÁMETRO
UNIDA D
EXPRESIÓ N
VMA PARA DESCARGAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
Plomo
mg/L
Al
0.5
Sulfatos
mg/L
As
500
Sulfuros
mg/L
B
5
Zinc
mg/L
Zn
10
Nitrógeno Amoniacal
mg/L
NH+4
80
pH (2)
Unidad
pH
6–9
Sólidos sedimentables (2)
mL/L/h
S.S.
8.5
Temperatura
°C
< 35
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Amplían plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del D. S. 021-2009-VIVIENDA, D. S. 0142010-VIVIENDA del 21.11.2010.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Reglamento del D. S. 021-2009-VIVIENDA que aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario. D. S. 003-2011-VIVIENDA (Pág. 443045, del 27.05.2011)
TITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NO DOMÉSTICOS QUE HACE USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Capítulo I Artículo 5.- De las obligaciones Los Usuarios No Domésticos (UND) que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, están obligados a: a) Presentar anualmente la Declaración Jurada de Usuarios No Doméstico, a la EPS o a la entidad que hagan sus veces, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final del D. S. 021-2009-VIVIENDA. b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales cuando sus descargas excedan o puedan exceder los VMA establecidos en el D.S.021-2009-VIVIENDA. c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo 1 del D.S. 02-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS
TITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NO DOMÉSTICOS QUE HACE USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Capítulo I Artículo 5.- De las obligaciones d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado sobrepase los VMA; en caso no sobrepase los VMA el importe será asumido por la EPS o la entidad que haga sus veces. e) Informar a la EPS cuando la descarga de sus aguas residuales no domésticas presenten alguna modificación derivada de la ampliación o variación de las actividades que realiza el usuario No Doméstico, dentro de un plazo que no deberá exceder los quince (15) días hábiles a partir de la ampliación o variación de sus actividades.
TITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NO DOMÉSTICOS QUE HACE USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Capítulo I Artículo 5.- De las obligaciones f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS y el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, efectúe la toma de muestra inopinada. g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo costo será asumido por el Usuario No Doméstico. h) Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que estén relacionadas con la implementación de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNASS para el caso de las EPS y PES, y para las demás entidades que hagan sus veces, se tomará como base el procedimiento desarrollado por la SUNASS.
TITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NO DOMÉSTICOS QUE HACE USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Capítulo I Artículo 5.- De las obligaciones i) Los UND cuyas actividades estén clasificadas según el CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades se establecen en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas actividades que no se ha establecido parámetros, los Usuarios No Domésticos deberán cumplir con todos los parámetros establecidos en los Anexos 1 y 2 del D. S. 021-2009VIVIENDA. (Modificado por el D.S. 010-2012-VIVIENDA) j) Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para la regulación de la aplicación de los VMA.
TITULO II
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NO DOMÉSTICOS QUE HACE USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Capítulo II
Derechos de los Usuarios No Domésticos Artículo 6.- De los derechos Los Usuarios No Domésticas que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen derecho a: a) Recibir información sobre la normatividad, las modificaciones y actualizaciones respecto a los VMA. b) A solicitar, de conformidad al artículo 6 del D. S. 021-2009VIVIENDA, la exoneración del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros o suspensión del servicio de alcantarillado sanitario, cuando por caso fortuito o fuerza mayor se haya excedido los VMA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 del presente reglamento.
TITULO II
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NO DOMÉSTICOS QUE HACE USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Capítulo II Derechos de los Usuarios No Domésticos c) Presenciar la toma de muestra inopinada, a participar de dicho acto y a suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada, cuyo contenido será como mínimo el establecido en el Anexo II del presente Reglamento. d) Solicitar directamente a cualquier laboratorio acreditado ante el INDECOPI, la toma de muestra de parte y los análisis de sus descargas. e) Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado alguno de sus derechos, de acuerdo a los procedimientos que para tal fin se establezcan.
TITULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES Capítulo I
Obligaciones de las EPS o las entidades que hagan sus veces Artículo 7.- De las obligaciones Las EPS o las entidades que hagan sus veces están obligadas a: a) Solicitar al Usuario No Doméstico la presentación anual de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico conforme el Anexo I del presente reglamento, según lo establecido en la segunda Disposición Complementaria Final del D.S. 021-2009-VIVIENDA. b) Registrar al Usuario No Doméstico una vez revisada y evaluada la Declaración Jurada de usuarios No Domésticos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
TITULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES Capítulo I Obligaciones de las EPS o las entidades que hagan sus veces Artículo 7.- De las obligaciones Las EPS o las entidades que hagan sus veces están obligadas a: c) Emitir pronunciamiento, previa evaluación de la información presentada, y asignar un Código de Usuario No Doméstico. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado no sobrepase los VMA; en caso de sobrepsar los VMA el importe será asumido por el usuario No Doméstico.
TITULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES Capítulo I Obligaciones de las EPS o las entidades que hagan sus veces Artículo 7.- De las obligaciones Las EPS o las entidades que hagan sus veces están obligadas a: e) Solicitar al Usuario No Doméstico el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros por sobrepasar los VMA fijados en el Anexo 1 del D. S. 021-2009-VIVIENDA de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. f) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario previa verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo 2 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA. g) Suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentración al Ususario No Doméstico, previa verificación del cumplimiento de los parámetros del Anexo 1 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA.
TITULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES Capítulo I Obligaciones de las EPS o las entidades que hagan sus veces Artículo 7.- De las obligaciones Las EPS o las entidades que hagan sus veces están obligadas a: h) Comunicar a los Usuarios No Domésticos sobre la normatividad, las modificaciones y actualizaciones respecto de los VMA. i) En caso fortuito o fuerza mayor, evaluar si temporalmente procede exonerar al Usuario No Doméstico el pago adicional por exceso de concentración de parámetros o de la suspensión del servicio de descargas al sistema de alcantarillado. j) Cobrar a los usuarios No Domésticos el pago adicional por exceso de concentración, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS, según dispone el artículo 4 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA. k) Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para regular la aplicación de los VMA.
TITULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES Capítulo II Derechos de las EPS o las entidades que hagan sus veces
Artículo 8.- De los derechos Las EPS o las entidades que hagan sus veces tienen derecho a: a) Solicitar al laboratorio acreditado ante el INDECOPI que efectúa la Toma de Muestra Inopinada a las descargas del Usuario No Doméstico que, según su criterio, amerite la revisión de uno o más VMA, contenidos en los Anexos 1 y 2 del D.S. 0212009-VIVIENDA b) Realizar el estudio para caracterizar el tipo de descarga no doméstica a fin de proponer su evaluación al MVCS, y de ser el caso, modificar y/o actualizar los parámetros contenidos en los Anexos 1 y 2 del D.S. 0212009-VIVIENDA.
TITULO IV VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES Capítulo I De las descargas Artículo 9.- De las descargas permitidas Se permitirá la descarga directa de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, sin pago o sanción alguna, siempre que no excedan los VMA establecidos en los Anexos 1 y 2 del D. S. 021-2009VIVIENDA. La EPS o la entidad que haga sus veces, en cumplimiento del artículo 7 del D. S.021-2009-VIVIENDA, verificará el cumplimiento de los parámetros establecidos en los Anexos 1 y 2 del mencionado D. S.
TITULO IV VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES Capítulo I De las descargas Artículo 10.- De las descargas no permitidas No estará permitido descargar aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, que sobrepasen los VMA establecidos en el Anexo 2 del D. S. 021.2009-VIVIENDA. En cumplimiento del artículo 9 del D. S. 021-2009-VIVIENDA, concordante con el literal i) del artículo 72 del T. U. O. del Reglamento, no está permitido descargar, verter o introducir bajo cualquier modalidad al sistema de alcantarillado sanitario, elementos tales como: a) Residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por si solos o por interacción con otros, algún tipo de daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos del sistema de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales.
TITULO IV VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES Capítulo I De las descargas Artículo 10.- De las descargas no permitidas b) Material orgánico de cualquier tipo y estado. c) Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicas y/o venenosas, que impidan o dificulten el acceso o la labor de los equipos y/o personal encargado de las EPS o las entidades que hagan sus veces, de la operación y mantenimiento de las instalaciones y que puedan provocar daño al sistema de alcantarillado sanitario. d) Aquellas descargas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que dificulten el libre flujo de las aguas residuales no domésticas, a través del sistema de alcantarillado sanitario. e) Residuos sólidos o viscosos capaces de obstruir el libre flujo de las aguas residuales en los colectores y obstaculicen los trabajos e operación, mantenimiento y limpieza del sistema de alcantarillado sanitario
TITULO IV VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES Capítulo I De las descargas Artículo 10.- De las descargas no permitidas f) Gases procedentes de escapes de motores de cualquier tipo. g) Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera sea su proporción y cantidad. h) Carburo cálcico y otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas, tales como hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos y sus derivados. i) Hidrocarburos y sus derivados j) Materias colorantes. k) Agua salobre l) Residuos que generen gases nocivos.
TITULO IV VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES Capítulo III Inspección y control
Artículo 15.- De la toma de muestras El laboratorio acreditado ante el INDECOPI, tomará la muestra de la descarga de agua residual no doméstica cumpliendo las normas y protocolos técnicos aprobados por la mencionada entidad.
TITULO IV VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES Capítulo IV Registro de Usuarios No Domésticos Artículo 16.- De los requisitos para registrarse Los documentos que deben presentar e Usuario No Doméstico para su registro ante la EPS o la entidad que haga sus veces, son los siguientes: a) Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, de acuerdo al Anexo I del presente Reglamento. b) Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente. c) Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal d) Ficha Registro Único de Contribuyente – Acreditación del Inicio de Actividades. e) Copia de la Factibilidad de Servicio otorgado por la EPS o autorización de conexión del servicio de agua y saneamiento emitido por un prestador de la EPS. La RCD 044-2012-SUNASS en su art. 5 ha añadido dos requisitos adicionales: •Esquema de los procesos unitarios de la actividad que realiza •Diagrama de flujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual, de ser el caso, que debe incluir las características de calidad del agua residual no doméstica tratada, su caudal de descarga e insumos químicos utilizados, si corresponde
Declaraci贸n Jurada de Usuario No Dom茅stico
TITULO IV VALORES Mテ々IMOS ADMISIBLES Capテュtulo IV Registro de Usuarios No Domテゥsticos
TITULO V Capítulo II Infracciones y Sanciones Artículo 25.- De las infracciones Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, verifique que se ha cometido alguna de las siguientes infracciones por parte de los UND, las mismas que se clasifican en leves, graves y muy graves, estará facultada para imponer las sanciones previstas e el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de sanciones establecidas en otras leyes y reglamentos.
TITULO V Capítulo II Infracciones y Sanciones Artículo 26.- De las infracciones leves Se considerarán infracciones leves, las siguientes: a) La presentación extemporánea de la documentación solicitada por la EPS o la entidad que haga sus veces, excepto para el caso de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico. b) La omisión de los actos a los que están obligados los UND establecidos en el presente Reglamento, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves.
TITULO V Capítulo II Infracciones y Sanciones Artículo 27.- De las infracciones graves Se considerarán infracciones graves, las siguientes: a) Efectuar descargas no permitidas al sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento. b) La alteración de las características de la descarga de las aguas residuales no domésticas al sistema e alcantarillado sanitario que efectúe el UND, sin previo aviso, infringiendo lo establecido en el literal e) del artículo 5 del presente reglamento. c) Cometer dos (02) faltas leves, en un periodo de seis (06) meses. d) No presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. (Modificado por el D.S. 010-2012-VIVIENDA) e) Presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento fuera de los plazos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento. (Modificado por el D.S. 010-2012-VIVIENDA)
TITULO V Capítulo II Infracciones y Sanciones Artículo 27.- De las infracciones graves Se considerarán infracciones graves, las siguientes: (Modificado por el D.S. 0102012-VIVIENDA): f) La Falsedad de la Declaración Jurada de UND, presentada a la EPS o a la entidad que haga sus veces. g) La no presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, en el plazo establecido h) La presentación extemporánea de la DJ de UND i) Excederse en los VMA establecidos en el Anexo 2 del D. S. 021-2009-VIVIENDA j) No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los VMA establecidos en el Anexo No. 1 del D. S. 021-2009-VIVIENDA, por dos (02) periodos consecutivos, o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses k) Incumplir las acciones previstas para los casos de emergencia, establecidas en el artículo 33 del presente Reglamento l) Retrasar y/o impedir, de cualquier forma, la toma de muestras o la toma de muestra inopinada por el personal de laboratrio acreditado ante el INDECOPI
TITULO V Capítulo II Infracciones y Sanciones Artículo 28.- De las infracciones muy graves Se considerarán infracciones muy graves, las siguientes: (Modificado por el D.S. 010-2012-VIVIENDA) a) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario cerrado por la EPS o la entidad que haga sus veces, o habilitar una conexión clandestina para la descarga de las aguas residuales no domésticas. b) Cometer dos (02) faltas graves, en un periodo de seis (06) meses.
TITULO V Capítulo II Infracciones y Sanciones Artículo 29.- De las sanciones (Modificado por el D.S. 010-2012-VIVIENDA) 29.1 Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, la EPS o las entidades que hagan sus veces podrán imponer a los usuarios no domésticos por infracciones al presente Reglamento, las siguientes sanciones: a) Amonestación Escrita: Implica una llamada de atención escrita emitida por la EPS o la entidad que haga sus veces. Se aplica en caso de cometer las infracciones leves tipificadas en el artículo 26 del presente Reglamento b) Suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario: Implica la interrupción temporal del servicio de alcantarillado sanitario a través de un elemento de cierre entre la caja de registro y el colector. Se aplica en caso de cometer las infracciones graves tipificadas en el artículo 27 del presente Reglamento Para los casos establecidos en los literales b), d), e), f), h), i) y k) del artículo 27 del presente Reglamento, el servicio de alcantarillado sanitario será repuesto cuando el usuario no doméstico cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
TITULO V Capítulo II Infracciones y Sanciones Sigue numeral 29.1 (Modificado por el D.S. 010-2012-VIVIENDA) Para los casos establecidos en los literales a), c), g) y j) del artículo 27 del presente Reglamento, el servicio de alcantarillado sanitario será repuesto vencido el plazo impuesto por la EPS o la entidad que haga sus veces, el mismo que no podrá exceder los quince (15) días calendario 29.2 La EPS o las entidades que hagan sus veces deberán mantener actualizado un registro de sanciones impuestas a los usuarios no domésticos 29.3 En todos los casos, el UND asume los costos generados por la suspensión temporal o definitiva del servicio de alcantarillado sanitario y su reposición de ser el caso. 29.4 Para el caso de las EPS y PES, los procedimientos para la aplicación de las sanciones tipificadas en el presente Reglamento serán establecidos por l SUNASS. Para los demás prestadores de servicios de saneamiento, se deberá tomar como referencia los procedimientos establecidos por la SUNASS
RCD-025-2011-SUNASS-CD del 20.07.2011
ESTUDIO Y EVALUACION DE LA RCD-025-2011-SUNASS-CD EL EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO N°1 - VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DEL D.S. N° 021-2009-VIVIENDA, DERIVA EN:
PAGO ADICIONAL
RCD-025-2011-SUNASS-CD ANEXO N°1-VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES D.S. N° 021-2009-VIVIENDA
VMA PARA DESCARGAS PARAMETRO
UNIDAD
EXPRESIÓN
Demanda Bioquímica de Oxígeno(DBO5)
mg/L
DBO 5
500
Demanda Química de Oxígeno(DQO)
mg/L
DQO
1000
Sólidos Suspendidos Totales
mg/L
S.S.T
500
mg/L
A &G
100
Aceite y Grasas
AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
EL EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO N°2 - VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DEL D.S. N° 021-2009-VIVIENDA, DERIVA EN:
CIERRE DEL SERVICIO
ANEXO N°2-VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES D.S. N° 021-2009-VIVIENDA VMA PARA DESCARGAS PARAMETRO Aluminio Arsénico Boro Cadmio Cianuro Cobre Cromo Hexavalente Cromo Total Manganeso Mercurio Níquel Plomo Sulfatos Sulfuros Zinc Nitrógeno Amoniacal pH(2) Sólidos Sedimentables(2) Temperatura(2)
UNIDAD
EXPRESIÓN
AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L unidad
Al As B Cd CN Cu
10 0.5 4 0.2 1 3
Cr6 Cr Mn Hg Nl Pb SO-24 S-2 Zn
0.5 10 4 0.02 4 0.5 500 5 10
NH4 Ph
80 6-9
S.S T
8.5 <35
M1/L/h °C
Los parámetros que se van a evaluar, a partir de la segunda verificación, por parte de SEDAPAL son los establecidos en a R.M. 116-2012VIVIENDA del 19.06.2012 Artículo 1.- Aprobar los parámetros para las actividades que segín la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos
RCD 044-2012-SUNASS-CD del 10.01.2013 Aprueban Directiva sobre Valores M谩ximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no dom茅sticas en el sistema de alcantarillado sanitario y modifican el Reglamento General de Fiscalizaci贸n y Sanci贸n de la Empresa Prestadoras de Servicios de Saneamiento
1. Procedimiento para el Registro de Usuarios No Domésticos 2. Monitoreo yControl de las descargas de aguas residuales No Domésticas 3. Muestreo de las descargas de aguas residuales 4. Condiciones de muestreo y métodos de análisis 5. Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración 6. Facturación al pago adicional por exceso de concetración 7. Procedimiento de facturación del pago adicional por exceso 8. Procedimiento de atención de reclamos referidoa los VMA 9. Procedimiento Sancionador
TÍTULO SEGUNDO Procedimiento para el Registro de Usuarios No Domésticos, monitoreo y Control de VMA de las Descargas de AR-ND
Capítulo 1: Registro de Usuario No Doméstico (RUND) Artículo 4°.- Declaración Jurada de Usuario No Doméstico 4.1 La EPS está obligada a solicitar a los UND la presentación de la DJ y a mantener actualizado el registro de UND, debiendo entregar a estos un código de Registro 4.4 La DJ podrá ser presentada por un tercero siempre que cuente con autorización del UND 4.5 El UND, a fin de declarar los meses de máxima y mínima producción en la DJ, deberá considerar la capacidad de producción instalada, turnos de operación, volúmenes de producción u otro parámetro relevante para el tipo de actividad… … Si la actividad productiva es uniforme, los resultados de la caracterización de la descarga deberán tener una antigüedad no mayor de 30 días para su presentación
Capítulo 1: Registro de Usuario No Doméstico (RUND) Artículo 5°.- Registro de Usuarios No Domésticos (RUND) A efectos del registro conjuntamente con los requisitos señalados en el artículo 16 del D. S. 003-2011-VIVIENDA, el ND deberá presentar el esquema de sus procesos unitarios de la actividad que realice, así como el diagrama de flujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual, de ser el caso, que debe incluir las características de calidad del efluente tratado, su caudal de descarga e insumos químicos utilizados, si corresponde
Capítulo 3: Muestreo de las descargas de ARND Artículo 10°.- Consideraciones para el muestreo 10.1 Para determinar si las descargas a la red de alcantarillado exceden los VMA, se deberá cuantificar cada uno de los parámetros establecidos en los Anexos 1 y 2 del D. S. 021-2009VIVIENDA. La EPS, en los controles inopinados, solo analizará los parámetros que así considere 10.2 La toma de muestra se realizará en el punto de muestreo, que se encontrará ubicado en el sitio donde fluye la totalidad de las aguas residuales no domésticas de la unidad de uso y que garantice el libre acceso de la EPS
Capítulo 3: Muestreo de las descargas de ARND Artículo 11°.- Caracterización de la descarga La caracterización de la descarga se realizará en base a la concentración de cada uno de los parámetros y de preferencia en el mes de mayor actividad productiva
Capítulo 3: Muestreo de las descargas de ARND Artículo 12°.- Muestra compuesta y muestra puntual …
12.3 La muestra compuesta es el resultado de la combinación de doce (12) muestras puntuales, que serán tomadas cada 2 horas durante 24 horas consecutivas en el punto de muestreo. El volumen de cada una de las muestras puntuales deberá ser proporcional al caudal de agua residual al momento de su toma, … 12.4 Para cada una de las doce (12) muestras mencionadas anteriormente, se determinará el pH y temperatura, los cuales no deberán exceder los VMA, para el caso de ph las doce muestras puntuales, no deberán estar fuera del rango permitido (6 a 9) t para elk caso de temperatura no deberá exceder los 35°C
Capítulo 3: Muestreo de las descargas de ARND Artículo 12°.- Muestra compuesta y muestra puntual …
12.5 Para el caso del parámetro de sólidos sedimentables (S.S.), la muestra puntual no debe exceder el VMA (8.5 mL/L/h)
Capítulo 4: Condiciones de Muestreo y métodos de Análisis Las características y condiciones de los envases, preservación y volúmenes, así como los tiempos y métodos de análisis de los parámetros a evaluar, serán realizados únicamente por laboratorios que tengas acreditación ante INDECOPI, cumpliendo las normas y protocolos técnicos aprobados por dicha entidad
TÍTULO CUARTO Facturación del pago Adicional por Exceso de concentración de los parámetros Establecidos en el Anexo N° 1 del D. S. N° 021-2009-VIVIENDA Artículo 24°.- Criterios Generales para la facturación 24.1 La EPS sólo facturará el pago adicional a las conexiones domiciliarias que se encuentren activas 24.2 Para la aplicación de la metodologías, se utilizará la información contenida en el RUND 24.3 Previamente a la facturación, la EPS se encuentra obligada a comunicar al Usuario No Doméstico los resultados de la prueba de ensayo practicado por un laboratorio acreditado La mencionada comunicación deberá ser realizada al tercer día hábil de conocido el resultado, como máximo (RCD 066-2006-SUNASS Y Ley 27444, en lo que corresponda)
TÍTULO CUARTO Facturación del pago Adicional por Exceso de concentración de los parámetros Establecidos en el Anexo N° 1 del D. S. N° 021-2009-VIVIENDA Capítulo Único Artículo 25°.- Facturación Conforme a lo señalado en el D. S. 021-2009-VIVIENDA, cada UND deberá contar con un punto de muestreo; con los resultados del laboratorio, la EPS determinará el Factor de Ajuste correspondiente y el importe e facturar por pago adicional En caso un UND cuente con distintas unidades de uso en el predio, cada una de estas contará con un punto de muestreo
TÍTULO CUARTO Facturación del pago Adicional por Exceso de concentración de los parámetros Establecidos en el Anexo N° 1 del D. S. N° 021-2009-VIVIENDA Capítulo Único Artículo 26°.- Recibo de pago 26.1 El pago adicional y los costos de los análisis de laboratorio, en caso correspondan, serán incluidos en el recibo de pago por los servicios de saneamiento como otro concepto autorizado, para lo cual se aplicarán las mismas reglas de facturación y cobranza de los servicios de saneamiento
TÍTULO CUARTO Facturación del pago Adicional por Exceso de concentración de los parámetros Establecidos en el Anexo N° 1 del D. S. N° 021-2009-VIVIENDA Capítulo Único Artículo 26°.- Recibo de pago (…) Estos conceptos deberán estar debidamente diferenciados. Adicionalmente, el recibo de pago deberá contener: a) Los Valores Máximos Admisibles b) Los factores de exceso de DBO5, DQO, SST y A&G c) Factor de ajuste (f) para calcular el pago adicional
TÍTULO QUINTO Procedimiento de Atención de Reclamos referido a los valores máximos Admisibles de las Descargas de Aguas residuales No Domésticas Capítulo 1: Procedimiento de Atención de Reclamos Artículo 27°.- Objeto El presente título establece las normas y procedimientos administrativos que rigen la atención y resolución de reclamos por incumplimiento de los VMA … Artículo 28°.- Tipos de reclamos 28.1 a) Reclamo comercial relativo a la facturación b) Reclamo comercial no relativo a la facturación
TÍTULO QUINTO Procedimiento de Atención de Reclamos referido a los valores máximos Admisibles de las Descargas de Aguas residuales No Domésticas Capítulo 1: Procedimiento de Atención de Reclamos Artículo 28°.- Tipos de reclamos 28.2 No procede el reclamo contra la suspensión del servicio de alcantarillado, cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el UND en la Declaración Jurada a que se refieren los artículos 17 y 20 del Decreto Supremo N° 003-2011VIVIENDA
TÍTULO QUINTO Procedimiento de Atención de Reclamos referido a los valores máximos Admisibles de las Descargas de Aguas residuales No Domésticas Capítulo 1: Procedimiento de Atención de Reclamos Artículo 29°.- Presentación de los reclamos Podrá presentar reclamos el UND Los reclamos se presentarán por escrito a través del Formato de Reclamo (Anexo N° 4 de la presente Directiva) pudiendo acompañar a este la documentación que considere conveniente
TÍTULO QUINTO Procedimiento de Atención de Reclamos referido a los valores máximos Admisibles de las Descargas de Aguas residuales No Domésticas Capítulo 1: Procedimiento de Atención de Reclamos Artículo 31°.- Etapa de investigación: medios probatorios 31.1 Los previstos en el reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por RCD 0662006-SUNASS, en lo que corresponda
TÍTULO QUINTO Procedimiento de Atención de Reclamos referido a los valores máximos Admisibles de las Descargas de Aguas residuales No Domésticas Capítulo 1: Procedimiento de Atención de Reclamos Reclamo comercial relativo a la facturación 31.2 El Informe técnico de la EPS que, según el tipo de reclamo, análisis e interpretación, debe contener: a) El Acta de toma de muestra inopinada… b) Los resultado de la prueba de laboratorio acreditado por INDECOPI, de los parámetros establecidos en el Anexo 1… c) Los resultados de la prueba de laboratorio referida a la muestra dirimente, ….
TÍTULO VI Procedimiento de Sanción por incumplimiento de VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas Capítulo 1: Disposiciones generales Artículo 35°.- Objetivo El presente título establece el procedimiento sancionador que aplicarán las EPS a los UND que incurran en infracciones previstas en el capítulo II del Título V del D. S. 003-2011-VIVIENDA, modificado por el D. S. 010-2012-VIVIENDA o el dispositivo que lo sustituya
TÍTULO VI Procedimiento de Sanción por incumplimiento de VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas Capítulo 1: Disposiciones generales Artículo 35°.- Objetivo … El presente título no aplica para el cierre del servicio de alcantarillado por las siguientes condiciones; en estos casos el cierre será inmediato: Por el incumplimiento de los parámetros máximos establecidos en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA. Por el incumplimiento del pago adicional por exceso de concentración de los VMA establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo, por dos (02) periodos consecutivos o por dos (02) periodos no consecutivos en un lapso de cuatro (04) meses.
Definiciones
Amonestación escrita: Implica una llamada de atención escrita emitida por SEDAPAL. Se aplica en caso de cometer las infracciones leves tipificadas en el artículo 26° del D. S. N° 0032011-VIVIENDA modificado por D. S. N° 010-2012-VIVIENDA (Artículo 29.- De las sanciones, numeral 29.1 literal a)). Suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario: Implica la interrupción temporal del servicio de alcantarillado sanitario, a través de un elemento de cierre entre la caja de registro y el colector. Se aplica en caso de cometer las infracciones graves tipificadas en el artículo 27° del D.S. N° 003-2011-VIVIENDA modificado por D.S. N° 010-2012-VIVIENDA (Artículo 29.- De las sanciones, numeral 29.1 literal b). Suspensión definitiva del servicio de alcantarillado: Implica la interrupción definitiva del servicio de alcantarillado sanitario, a través de un elemento de cierre entre la caja de registro y el colector. Se aplica en caso de cometer infracciones muy graves tipificadas en el artículo 28° del D.S. N° 003-2011-VIVIENDA modificado por D.S. N° 010-2012-VIVIENDA (Artículo 29.De las Sanciones, numeral 29.1, literal c)). Denuncia: Documento en que se comunica a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta. Asimismo se considera denuncia a la comunicación de un tercero, respecto al cumplimiento de los Valores Máximos Admisibles. De Oficio: Trámite o actividad administrativa u operativa que se inicia sin intervención de un tercero, es decir se ejecuta dentro del ámbito de competencias de SEDAPAL.
Definiciones
Infracción: Supone una transgresión o incumplimiento de una norma legal, moral o convención. Queja: Desacuerdo o inconformidad de un tercero con algún servicio prestado por SEDAPAL. Recurso administrativo: Es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa. Sanciones: Mecanismo que pueden implementar SEDAPAL, cuando el Usuario No Doméstico, incumpla alguna disposición indicada en el D.S. N° 003-2011-VIVIENDA. (Artículo 4, numeral 22). Usuario no doméstico (UND): Es la persona natural o jurídica que realiza descarga de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario (Artículo 4, numeral 24) del D. S. No 003-2011-VIVIENDA). Valores Máximos Admisibles (VMA): Aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al exceder causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales (Artículo 3 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA). Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS): Es el órgano administrativo que resuelve en última instancia administrativa, los conflictos y controversias de empresas prestadoras a que se refiere el Reglamento General de la SUNASS.
Capítulo 2: Procedimiento Sancionador
Los recursos administrativos que pueden presentar los Usuarios No Domésticos contra las Resoluciones que imponen sanción son el de Reconsideración y el de Apelación, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo II del título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en cumplimiento del artículo 42 de la Directiva aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012SUNASS-CD. Los costos de los análisis, y demás pruebas, que realice la EPS durante el procedimiento sancionador, serán asumidos por el Usuario No Doméstico cuando los resultados demuestren que se han superado los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. El cobro de dicho importe será efectuado en el recibo correspondiente al siguiente ciclo de facturación de culminado el procedimiento, en cumplimiento del artículo 43 de la Directiva aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD.
Capítulo 2: Procedimiento Sancionador
En caso que el Usuario No Doméstico no presente los documentos solicitados en la etapa de investigación preliminar, el procedimiento sancionador debe continuar y la aplicación de la sanción se sustentará en los resultados de la inspección y control realizados por el Laboratorio Acreditado. Se puede aplicar las medidas cautelares previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444..
La EPS para efectos de determinar la infracción tendrá en cuenta los artículos 26, 27 y 28 del D.S. N° 010-2012-VIVIENDA modificatoria del D.S. N° 003-2011-VIVIENDA.
Infracción: Leve Sanción: Amonestación escrita Descripción La presentación extemporánea de la documentación solicitada por EPS o la entidad que haga sus veces, excepto para el caso de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico. La omisión de los actos a los que están obligados los Usuarios No Domésticos establecidos en el D.S. N° 003-2009-VIVIENDA, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves:
Infracción: Grave Sanción: Suspensión temporal del servicio de alcantarillado 1,2 Descripción o Efectuar descargas no permitidas al sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del D. S. N° 003-2011VIVIENDA o La alteración de las características de la descarga de las aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario que efectúe el usuario no doméstico, sin previo aviso, infringiendo lo establecido en el literal e) del artículo 5° del D. S. N° 003-2011-VIVIENDA. o Cometer dos (02) faltas leves, en un periodo de seis (06) meses. o No presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del D.S. N° 003-2011-VIVIENDA, modificado por el D.S. No 010-2012VIVIENDA. o Presentar los requisitos establecidos en el artículo 16° del D.S. No 0032011-VIVIENDA modificado por D. S. No 010-2012-VIVIENDA, fuera de los plazos establecidos en el artículo 17 del D.S. N° 003-2011VIVIENDA
o
o
o
o o
La falsedad de la declaración jurada de usuario no doméstico, presentada a SEDAPAL. La no presentación de la declaración jurada de usuario no doméstico, en el plazo establecido. La presentación extemporánea de la declaración jurada del Usuario No Doméstico. Excederse el Anexo 2 Incumplir las acciones previstas para los casos de emergencia, establecidas en el artículo 33° del D.S. N° 003-2011-VIVIENDA.
o
Retrasar y/o impedir de cualquier forma, la toma de muestra o la toma de muestra inopinada por el personal del laboratorio acreditado ante INDECOPI.
Para los casos establecidos en los literales b), d), e), f), h), i), y j), el servicio de alcantarillado sanitario será repuesto cuando el Usuario No Doméstico cumpla con las disposiciones establecidas en el D.S. NO 003-2011-VIVIENDA. Para los casos establecidos en los literales a), c) y g), el servicio de alcantarillado sanitario será repuesto vencido el plazo impuesto por la EPS o la entidad que haga sus veces, el mismo que no podrá exceder de quince (15) días
calendario.
Artículo 28 del D.S. 010-2012-VIVIENDA Infracción: Muy Grave Sanción: Suspensión definitiva del servicio de alcantarillado Descripción Reponer el servicio de alcantarillado sanitario cerrado por SEDAPAL, o habilitar una conexión clandestina para la descarga de las aguas residuales no domésticas. Cometer dos (02) faltas graves, en un periodo de seis (06) meses.
Artículo 37°.- Investigación preliminar La EPS antes de iniciar el procedimiento sancionador de oficio o por denuncia o queja de terceros, de considerarlo necesario podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguaciones e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifique su inicio.
Art. 38掳.- Inicio Procedimiento Sancionador De no optarse por la investigaci贸n preliminar, frente a la potestad de actuar de oficio o como consecuencia de una denuncia o queja de terceros, la EPS elabora la Resoluci贸n dando inicio al procedimiento sancionador, adjuntando un proyecto de Resoluci贸n.
Dicha Resolución debe contener lo siguiente: a. La descripción de los hechos y de la conducta infractora que se imputa b. La norma que tipifica la infracción c. La sanción, que en su caso, se podría imponer d. El plazo dentro del cual el usuario podrá presentar sus descargos e. El órgano encargado de imponer la sanción La EPS puede adoptar medidas cautelares que prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Ley 27444.
Artículo 39°.- Descargos
El plazo otorgado al Usuario No Doméstico para formular sus descargos es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Inicio del Procedimiento Sancionador. La EPS podrá dar por concluido el procedimiento sancionador, en caso que el Usuario No Doméstico, dentro del plazo para presentar sus descargos o antes de finalizado el procedimiento, acredita el cese de la conducta infractora por descargas no permitidas al sistema de alcantarilladlo sanitario según se define en el artículo 10° del D.S. N° 003-2011-VIVIENDA. Los costos en que incurra la EPS para verificar la adecuación de la conducta serán trasladadas al Usuario No Doméstico en la siguiente ciclo de facturación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39° de la R.C.D N° 044-2012-SUNASS-CD.
Artículo 40°.- Actuaciones de Investigación
Presentados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, la EPS realizará las acciones necesarias para determinar si existe o no responsabilidad del Usuario No Doméstico en la infracción imputada en un plazo no mayor de 15 días hábiles, prorrogable por igual término si la complejidad del caso lo requiera. De esto último se comunicará al UND. La EPS remite una Resolución indicando si procede o no sancionar al UND. Esta acción se realizará dentro del plazo de 15 días, prorrogable por igual término si la complejidad del caso lo requiere.
Artículo 41°.- Fin del Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador culminará con la Resolución que dispone la imposición de una sanción al Usuario No Doméstico o establece la no existencia de infracción, en caso de no haberse acreditado. Dicha Resolución deberá cumplir con los requisitos de validez del acto administrativo establecidos en el artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Resolución que dispone la aplicación de la sanción o la no existencia de ésta deberá consignar:
Número y fecha de Resolución Determinación de la infracción cometida sobre la base de los hechos probados en el procedimiento, en el caso de resolución de sanción. Descripción de los descargos del Usuario No Doméstico y su correspondiente análisis Criterios adoptados para determinar la sanción Sanción a imponer y el plazo en que se llevará a cabo. Firma del Gerente de Recolección, Tratamiento y Disposición Final Órgano superior a cargo de resolver el recurso administrativo de apelación
La Resolución que finaliza el procedimiento sancionador, debe ser expedida en el plazo de 05 días hábiles de finalizado el plazo de 15 días otorgado en las actuaciones de investigación; y será notificada al Usuario No Doméstico en 05 días hábiles
Artículo 42°.- Recursos administrativos
Recurso de Reconsideración El Usuario No Doméstico tiene quince (15) días hábiles perentorios a partir de la recepción de la notificación de la resolución para poder presentar ante la EPS el recurso de reconsideración, el cual se sustentará en base a una nueva prueba. La evaluación del recurso de reconsideración se realizará considerando, en lo que corresponda, las disposiciones previstas en el procedimiento. En cualquier supuesto, el plazo para resolver el recurso no podrá exceder el previsto en la normativa vigente. La EPS debe resolver el recurso de reconsideración en un plazo no mayor de 30 días hábiles y notificar sobre el mismo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles al Usuario No doméstico, y proceder luego a la suspensión temporal o definitiva del sistema de alcantarillado, de ser el caso, según se define en el respectivo procedimiento; o en caso no corresponda el cierre, para que adopte las acciones respectivas.
Recurso de Apelación
El Usuario No Doméstico dentro de los 15 días hábiles perentorios siguientes de haber sido notificada la resolución podrá presentar recurso de apelación, el cual se sustentará en base a una diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de derecho. La EPS deberá elevar el recurso de apelación conjuntamente con el expediente de sanción al TRASS, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentado, a fin de que el mismo lo resuelva en segunda instancia. Recibida la Resolución que resuelve el recurso de apelación por parte del TRASS, la EPS procederá a actuar conforme a lo resuelto por dicho Tribunal.
ANEXO N째 1 Descripci처n de Actividades La RCD 044-2012-SUNASS-CD. describe en su Anexo N째 1 un total de 90 actividades
ANEXO N° 1, DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 1. Cría de ganado bovino 2. Producción de leche, excepto acopio 3. Cria de ganado bovino y su explotación de lana 4. Cria de ganado porcino 5. Cría de aves, para producción de carne y huevos 6. Explotación de minas de carbón Producción de petróleo 7. Extracción de minerales metálicos 8. Extracción de otros minerales 9. Matanza de ganado 10. Frigoríficos excepto a depósitos y almacenamiento con o sin refrigeración y otros servicios conexos al transporte , almacenamiento y comunicaciones 11. Matanza y conservación de aves 12. Preparación de fiambres, embutidos y conservas de carnes 13. Fábricación de mantequilla y quesos, quesillos, crema, yogurt
14. Fabricación de Leche condensada, en polvo o elaborada 15. Fabricación de helados, sorbetes y otros postres 16. Elaboración y embasado de frutas y legumbres, incluidos los jugos 17. Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas 18. Fabricación de dulces, mermeladas y jaleas 19. Fabricación de conservas, caldos concentrados y otros alimentos deshidratados 20. Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos 21. Elaboración de aceites y grasas vegetales y subproductos 22. Elaboración de aceites y grasas animales no comestibles 23. Extracción de aceites de pescado y otros animales marinos
ANEXO N° 1, DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 24. Producción de harina de pescado 25. Elaboración de fideos, tallarines y otras pastas 26. Fabricación y refinación de azúcar 27. Fabricación de cacao y chocolate en polvo 28. Fabricación de condimentos, mostazas y vinagre 29. Fabricación de almidón y sus derivados 30. Fabricación de levaduras 31. Elaboración de alimentos preparados para animales 32. Destilación de alcohol etílico 33. Destilación, rectificación de bebidas alcohólicas 34. Fabricación de vinos 35. Elaboración de sidras y otras bebidas fermentadas, excepto las malteadas 36. Elaboración de malta, cerveza y bebidas malteadas
37. Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas minerales gasificadas y embotellado de aguas naturales y minerales 38. Tintorerías industriales y acabados textiles 39. Estampados 40. Fabricación y acabado de tejidos de punto, cuando incluyan blanqueo y teñido 41. Curtiduría y talleres de acabado 42. Preparación y teñido de pieles 43. Aserraderos 44. Fabricación de pulpa de madera 45. Fabricación de papel y cartón 46. Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón 47. Imprenta y encuadernación (solo las que usan tinta) 48. Fotograbado y litografía 49. Editoriales 50. Fabricación de productos químicos industriales, básicos, orgánicos e inorgánicos
ANEXO N° 1, DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 51. Fabricación de abonos 52. Fabricación de plaguicidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas 53. Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles 54. Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos 55. Fabricación de jabones, detergentes y champús 56. Fabricación de perfumes,, cosméticos, lociones, pasta dentífrica y otros productos de tocador 57. Fabricación de ceras 58. Fabricación de desinfectantes y desodorizadores 59. Fabricación de explosivos y municiones 60. Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos 61. Fabricación de tintas 62. Refinería de petróleo
63. Fabricación de materiales para pavimentos y techado a base de asfalto 64. Fabricación de briquetas de combustibles y otros productos derivados del petróleo y del carbón 65. Fabricación de vidrios planos, templados, espejos, cristales y parabrisas 66. Fabricación de material refractario 67. Fabricación de cemento, cal, yeso y tubos de cemento 68. Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos 69. Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos 70. Esmaltado, barnizado, lacado, galvanizado, chapado y pulido de artículos metálicos 71. Fabricación y reparación de motores, turbinas y máquinas de vapor y de gas excepto calderas
ANEXO N° 1, DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 72. Fabricación de discos, cintas magnéticas, casetes 73. Fabricación de aparatos y válvulas de radiografías, fluoroscopía y otros aparatos de rayos x 74. Fabricación de planchadoras, ventiladoras, enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico 75. Fabricación de ampolletas, tubos erétricos, focos, pilas eléctricas, linternas 76. Astilleros 77. Construcción, reparación y modificación de maquinarias y equipo ferroviario 78. Construcción, montaje, reconstrucción y reformas de vehículos 79. Fabricación de piezas y accesorios para vehículos 80. Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus piezas especiales 81. Fabricación de aeronaves y sus partes
82. Producción de instrumentos y suministros de cirugía general, cirujía dental y aparatos ortopédicos y protésicos 83. Generación, transmisión y distribución de electricidad 84. Producción y distribución de gas 85. Lavanderías y tintorerías 86. Grifos y talleres de cambio de aceites de vehículos 87. Mercados 88. Centros comerciales de venta de pescado y carnes 89. Restaurantes 90. Hospitales y clínicas
Inspecci贸n y Control por parte de las EPS (Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento) 驴C贸mo van a evaluar sus aguas residuales las EPS?
1° Las muestras serån tomadas, de manera inopinada por personal de Laboratorio acreditado contratado por la EPS
2° Instalará un medidor de caudal y procederá a realizar el muestreo, el cual se realizará por un periodo de 24 horas; tomará una muestra cada dos horas (Se deberá cumplir con las normas y protocolos técnicos aprobados por INDECOPI, cuyas muestras serán recolectadas con criterio técnico, para los parámetros establecidos en el D. S. 021-2009-VIVIENDA).
3° La medición en campo de los parámetros: pH, Temperatura y Sólidos Sedimentables, en muestras puntuales y los demás parámetros serán analizados en su oportunidad en el laboratorio acreditado, a partir de una muestra compuesta.
4° Entrega “Acta de Toma de Muestra Inopinada”, debidamente llenada en campo, según lo establecido en el Anexo II del Reglamento del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA, D.S. N° 003-2011-VIVIENDA
5° El Laboratorio Acreditado traslada las muestras recolectadas a su laboratorio acreditado para realizar los anålisis correspondientes.
5° Si existiera alguna imposibilidad para acceder a algunos de los puntos de muestreo, el Laboratorio informará a la EPS el motivo del impedimento quién aplicara las acciones correspondientes (Art. 27, literal l) del D. S. 010-2012VIVIENDA, modificatorio del 003-2011-VIVIENDA).
¿Cuáles son las razones por las que se incumplen los VMA (Valores Máximos Admisibles)?
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ANĂ LISIS SISTEMA DE TRATAMIENTO
CALIDAD DE DESCARGAS Modifican del rubro Descargas incumplen los VMA
Conocimiento Insuficiente de la Nueva Normativa
METODO
Sistemas de tratamiento ineficientes o sin Mantenimiento frecuente
No se cuenta con sistema de tratamiento
Falta sensibilidad social para cuidar el Sistema Alcantarillado
Consideran que no los van a controlar
No cuentan con personal capacitado para capacitar estos temas
Incumplimiento de los VMA.
Personal involucrado desconoce como contribuir a mejorar la calidad de las aguas residulales
MANO DE OBRA
Descargas con mala calidad
3. DESCARGA CRÍTICA EVALUADA DBO 5
DQO
AyG
SST
500mg/L
1000mg/L
100mg/L
500mg/L
10500
16932
201
22430
OTROS EJEMPLOS
EJECUCIÓN
5. ACUMULACION DE PLUMAS QUE LUEGO DISPONEN AL ALCANTARILLADO
SEDAPAL tiene que realizar la limpieza del colector afectado
Como ejemplo podemos mencionar, que estรก prohibido descargar: a. Basura b. Gasolina o solventes industriales. c. Barros y arenas. d. Alquitranes, materiales bituminosos y viscosos. e. Pegamentos y cementos f. Plumas huesos, trapos e hilachas. g.-Trozos de metal, vidrio, madera, cerรกmica y materiales similares capaces, de producir atoros.
h. Gases peligrosos para la vida y la salud. i. Productos residuales del petr贸leo j. Aquellos que pueden ser t贸xicos. k. Aquellos que sean corrosivos o incrustantes I. Aquellos que contengan en elevada concentraci贸n sulfatos y sulfitos. m. Aquellos que sean radioactivos en condiciones y concentraciones superiores a los establecidos por los Reglamentos Internacionales. n. Aquellos que contengan iones de metales pesados.
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EN LAS CONDICIONES ACTUALES (DE LAS DESCARGAS EVALUADAS) SE HA PROYECTADO QUE ALREDEDOR DE 8,000 ESTABLECIMIENTOS CON PROCESOS HÚMEDOS (COMERCIALES E INDUSTRIALES) TRASNGREDEN LOS VMA LOS CLIENTES DEL ALCANTARILADO DEBEN TOMAR CONCIENCIA QUE EL USO ADECUADO DEL ALCANTARILLADO VA A REVERTIR EN BENEFICIO, NO SOLO POR EL NO PAGO ADICIONAL, SINO PORQUE ES LA OPORTUNIDAD DE OPTIMIZAR SUS PROCESOS PRODUCTIVOS
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SEDAPAL PERMANENTEMENTE CONTROLA LA CALIDAD DE LAS AGUAS RESIDUALES , ESPECIALMENTE A LOS UND NUEVOS, CON LA FINALIDAD QUE LOS CLIENTES ADECÚEN LA CALIDAD DE SUS AGUAS RESIDUALES A LOS LÍMITES NORMADOS LA APLICACIÓN DEL COBRO POR LOS PARAMETROS DEL ANEXO 1 VA A PERMITIR GENERAR CONCIENCIA SANITARIA ENTRE LOS CLIENTES COMERCIALES E INDUSTRIALES CON PROCESOS HÚMEDOS EL ADECUADO USO DE LA RED DE DESAGÜE VA A BENEFICIAR AL CLIENTE DEBIDO A QUE YA NO VA ATENER PROBLEMAS EN SU RED INTERIOR DE DESAGÜE
Como orientar al UND
¿Qué debe hacer el UND antes de pensar en implementar un sistema de tratamiento?
¿Qué debe tener en cuenta?
Objetivo: “No tener qué tratar” Si hay algo que tratar, que sea lo mínimo
No hay que tratar por tratar
BUENAS PRÁCTICAS Y PRODUCCIÓN LIMPIA, QUE PERMITAN ASEGURAR EL INGRESO DE AGUAS RESIDUALES, AL ALCANTARILLADO, DENTRO DE LOS VMA
ALGUNAS RECOMENDACIONES
“SIEMPRE CONVIENE MÁS EVITAR ARROJAR RESIDUOS QUE TENER QUE TRATARLOS LUEGO” EN GENERAL, ANTES DE OPTAR POR TRATAR LAS AGUAS RESIDUALES ES RECOMENDABLE:
EDUCAR, ENTRENAR Y CAPACITAR AL PERSONAL DE LOS NEGOCIOS PARA QUE, POR CONCIENCIA, EVITEN EL DESPERDICIO DE MATERIA PRIMA O EL ARROJO DE RESIDUOS DEL PROCESO A LA RED INTERNA DE DESAGÜE ELIMINAR LA CAUSA QUE GENERA LA TRANSGRESIÓN DE LOS VMA SUSTITUIR EL PROCESO QUE GENERA EL INCUMPLIMIENTO (P.E. : USO DE RESISTENCIA ELÉCTRICA POR AGUA CALIENTE) APLICAR CONTROLES DE INGENIERÍA FINALMENTE: IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE TRATAMIENTO
“Si haces planes para un año, siembra arroz. Si los haces por dos lustros, planta árboles. Si los haces para toda la vida, educa a una persona”. (Proverbio Chino)
Muchas Gracias dedery@sedapal.com.pe