S U P L E M E N T O S O B R E T E M A S D E L A M U J E R | C A M B I O D E M I C H O A C Á N | N Ú M E R O 263| J U E V E S 9 DE OCTUBRE D E 2 0 14
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, presidenta de la Comisión de Igualdad y Género.
Por primera vez, paridad de género en elecciones POR DINORAH AMBRIZ
En rango constitucional la paridad de género
El pasado 3 de octubre inició en Michoacán el proceso electoral 2014-2015, con el cual se elegirá, el próximo 7 de junio, la gubernatura del estado, el Congreso estatal -40 diputados- y los 113 presidentes municipales. A pesar de que las cuotas de género en materia político electoral no son algo nuevo, será durante las elecciones del 2015 cuando, por primera vez en la historia del país, sea obligatorio para los partidos contar con un 50 por ciento de candidaturas femeninas.
Diversos instrumentos legales internacionales y nacionales buscan la construcción de sociedades con mayor equidad de género en los ámbitos de vida política y pública. A nivel internacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tratado del cual México es firmante, asegura en su artículo 7° que cada país debe garantizar el «derecho de las mujeres a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución
de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales». En México, la primera reforma electoral para perseguir la igualdad de género se dio en 1953, cuando la mujer votó por primera vez; en 1993, se recomendaba a los partidos una mayor promoción de la participación femenina; y luego, en 1996 se estableció en la legislación electoral federal un sistema de cuotas que obligaba a los partidos a tener un mínimo de 30 por ciento de mujeres en las candidaturas. Este 2014 el país dio un paso
en materia de derechos políticos de las mujeres y hacia una representación de género equilibrada en los diferentes poderes: la nueva Ley de Partidos Políticos elevó a rango constitucional la garantía de paridad de género en candidaturas a Cámara de Diputados, Senado y Congresos estatales. En el estado, la paridad se establece en la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Michoacán de Ocampo; así, el Código Electoral, en su artículo 37, establece la obligatoriedad de acciones como «favorecer el trabajo parlamen-
tario con perspectiva de género», «fomentar la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular» y «generar la participación equitativa de mujeres y hombres en cargos públicos». En el estado, con un 51.2 por ciento -105 mujeres por cada 100 hombres-, la población femenina sobrepasa ligeramente a la masculina, como sucede de manera natural cuando ambos sexos tienen las mismas oportunidades básicas como acceso a la alimentación y servicios médicos. PASA A LA SIGUIENTE PÁGINA